LA GACETA N° 131 DEL 11 DE
JULIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y
PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual de Políticas
y Procedimientos
Fe de erratas Política POL/PRO-SC01, Trámites
de Plataforma de Servicios En
el Alcance 60 del 23 de marzo de 2022, se publicó la
Política POL/PRO-SC01, Trámites de Plataforma de Servicios. En la citada publicación existen errores en las políticas específicas, que son necesarios omitir de acuerdo con lo que se
indica a continuación:
• En el inciso 3. a.2., se elimina el punto 2.
• En el inciso
3.b.3, omitir el siguiente texto: “Este requisito se elimina a solicitud de la Junta Directiva para simplificar el trámite, la declaración jurada se incluirá en el
formulario de solicitud.”
• En el inciso
3.c.3; omitir texto “Este requisito se elimina a solicitud de la Junta Directiva
para simplificar el trámite, la declaración jurada se incluirá en el formulario
de solicitud”.
El resto de la política permanece incólume. Política POL/PRO-CCR01, Uso
de los centros de recreo En el
Diario Oficial La Gaceta del 31 de mayo de 2022 se publicó
la Política POL/PRO-CCR01, Uso de los
Centros de Recreo, versión 7. En dicha
política la fecha de la versión indica “marzo 2021”, siendo lo correcto y deberá leerse en
adelante “marzo 2022”. Lo demás permanece incólume.
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire Presidenta.— 1 vez.—( IN2022659406 ).
N° 037-2022-P.—San José, 17 de mayo de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que del 22 al
26 de mayo de 2022 tendrá lugar
en Davos, Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), donde
Jefes de Estado, autoridades
de gobierno, líderes empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad
civil confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del año, en las diferentes
áreas. Durante estas sesiones se conocerán las tendencias económicas mundiales actuales y los intercambios resultantes de estas reuniones contribuyen a moldear las agendas globales, regionales e industriales en múltiples temáticas.
Este año, el tema central de la discusión se denomina “Trabajando Juntos, Restaurando la Confianza”, donde se discutirá sobre los efectos
de la crisis ocasionada por
la pandemia de la COVID-19, así
como la recuperación global
desde distintas perspectivas, mediante el mapeo de las principales transformaciones, las
formas en que las naciones pueden responder más a dicha recuperación,
así como a
otros retos actuales y emergentes que impone el dinámico
entorno global.
II.—Que con el propósito de representar a Costa
Rica y con el fin de atender
la invitación cursada por el Foro
Económico Mundial, se ha programado
una visita a Davos, Suiza, la cual será liderada por
el Presidente de la
República e integrada por el Ministro de Comercio Exterior,
señor Manuel Tovar Rivera, el
Ministro de Relaciones Exteriores, Arnoldo André Tinoco y miembros
de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio, en
Davos, Suiza.
III.—Que, adicionalmente,
en el marco
de la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de Comercio organiza
una reunión ministerial y, como es usual, invitan a Costa
Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior.
Dicha sesión se llevará a cabo el 24 de mayo de 2022.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, para que viaje
a Davos, Suiza, del 22 al 26 de mayo de 2022, partiendo a las 19:15 horas del 22 de mayo y regresando a las 17:55 horas del 26 de mayo de 2022, para participar como parte de la delegación oficial que fue invitada a la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés)
y en la reunión ministerial
que organiza la Organización
Mundial de Comercio en el marco de dicho evento. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Asesorar al señor Presidente en las sesiones relacionadas con comercio e inversión; 2) Participar en sesiones donde
se expondrán las tendencias
económicas mundiales actuales que contribuyen con la transformación de las agendas globales,
regionales e industriales en temas de inversión
y comercio exterior en respuesta a la pandemia ocasionada por la COVID-19; 3) Sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales, y (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo.
Artículo II.—Los gastos
de viaje del señor Ministro por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de a subpartida 10504 del programa
792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.332,80 (mil trescientos
treinta y dos dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será cubierto
con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 792 y en
Davos, Suiza, será cubierto con fondos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio. COMEX financiará los gastos correspondientes
a la prueba PCR de la COVID-19 cuando
sean requeridas por el país
incluido en su itinerario de viaje por la subpartida
10504. Teniendo en cuenta que no existen vuelos directos a Davos, el señor Ministro
debe llegar a Zúrich, Suiza para trasladarse vía terrestre al lugar de reunión en Davos. Dichos gastos serán
cubiertos por la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda: pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. En el viaje
hacia Davos, Suiza, por conexión, el
Ministro hará escala en París,
Francia, y por viaje de regreso a Costa Rica, hará escala en Frankfurt, Alemania. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 22 de mayo y regresa a
Costa Rica el 26 de mayo de 2022. El 22 de mayo corresponde a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—En tanto
dure la ausencia se nombra Ministra a. í. a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la
cédula de identidad número
1-0858-0771, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 19:15 horas horas
del 22 de mayo y hasta las 17:55 horas del 26 de mayo de 2022.
Artículo IV.—El señor Ministro
rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde 19:15 horas del 22 de mayo hasta las 17:55 horas del
26 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° SG-000027-22.—Solicitud N° 036-2022-PRO.—( IN2022659912 ).
N° 003-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020; modificado por el Informe número 261-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; y por el Informe número 265-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757800, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de noviembre, 09, 13
y 17 de diciembre de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
Pronuvo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-757800, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757800, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
292-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera y quinta, se lean de la siguiente manera:
“2 La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “149 Cría
de otros animales”, con el siguiente detalle:
Producción de larvas de mosca; CAECR “3821 Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos”, con el siguiente detalle: Abono orgánico (composte de desechos orgánicos); CAECR “1080 Elaboración
de alimentos preparados
para animales”, con el siguiente detalle: Harina proteica a base de insectos (larvas de mosca); CAECR “1040 Elaboración
de aceites y grasas de origen vegetal y animal “, con el
siguiente detalle: Aceite animal a base de insecto (larvas de mosca); y CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Bandejas plásticas de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), vinculada a la actividad
CAECR “2220 Fabricación de productos
de plástico”, se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de Productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
149 |
Cría de otros animales |
Producción de larvas de mosca |
N/A |
3821 |
Tratamiento y eliminación
de desechos no peligrosos |
Abono Orgánico (composte de desechos orgánicos) |
N/A |
|
1080 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
Harina protéica a base
de insectos (larvas de mosca |
N/A |
|
1040 |
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y
animal |
Aceite animal a base de insecto
(larvas de mosca |
N/A |
|
2220 |
Fabricación de productos de
plástico |
Bandejas plásticas de alta precisión |
Piezas y componentes maquinados de alta recisión |
“3. La beneficiaria operará su planta principal fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente en
la localidad de Barrio San Bosco, La Rita de Pococí, Limón (coordenadas
1138280 latitud norte y
519670 longitud este), distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
La beneficiaria operará
una planta secundaria fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente en
Guápiles, Avenida Central, diagonal a las oficinas de Del Monte. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana
(GAM).
La beneficiaria
operará una planta secundaria fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en San Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos,
506 Parque Industrial & Zona Franca. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la planta principal de la beneficiaria
y la planta secundaria que se ubican
fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagarán un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes;
mientras que la planta secundaria
de la beneficiaria que se encuentra
dentro de la Gran Área Metropolitana
GAM) y en un sector estratégico,
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros
ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
En el caso
del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%)) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022659803 )
N° 0076-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos
del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre
del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta
y con el fin de superar las
limitadas dimensiones del
mercado nacional, Costa Rica inició
un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que, para garantizar
la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial,
buscando una participación constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que, en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante
el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues
a ellos corresponde
la presentación de las propuestas
nacionales y debatir sobre su alcance,
cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses
del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos
del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se
emitió el Acuerdo Ejecutivo N°
COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto
de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar el equipo de Negociadores Comerciales Internacionales, del Ministerio de Comercio Exterior y según lo establecido en el Acuerdo
N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Susana Vargas Mora, portadora
de la cédula de identidad número
1-1763-0088.
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha en la Acción Personal de Nombramiento.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N°
SG-000040-22.—Solicitud N° 040-2022-PRO.—(
IN2022659890 ).
N° 0055-2022-COMEX.—21 de marzo de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
l), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; 2 de la Ley 9981 de 21 de mayo de 2021; así como el
artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) ostenta la rectoría
y la representación del país
ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de conformidad con el
artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
órgano responsable
de la coordinación nacional
de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes
post adhesión.
Il.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el
miembro número 38 de la
OCDE. Con ello culminó una década de trabajo
dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado. Dicho ingreso es solo el inicio de una
nueva etapa con la organización. Costa Rica continuará
en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países
que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, abordar los desafíos del cambio climático, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.
III.—Que resulta fundamental la participación
de representantes de alto nivel de Costa
Rica en las reuniones a nivel Ministerial organizadas por los distintos
órganos de esta organización. Particularmente, la
Reunión a nivel Ministerial
del Comité de Política Ambiental de la OCDE que se realizará del 30 al 31 de marzo de
2022 en París, Francia, en el cual
se espera una participación activa y de alto nivel de Costa Rica. La agenda de la reunión
prevé una serie de discusiones que son de interés para la agenda nacional en temas ambientales,
específicamente en las áreas de cómo abordar
la mitigación y adaptación
del cambio climático, la pérdida acelerada de biodiversidad, la contaminación por plásticos, entre otros. Dicha participación
contribuirá a reafirmar el compromiso del país por mantener
una participación activa en las discusiones
de alto nivel en la OCDE, así como impulsar
la agenda de descarbonización.
IV.- Que es de alto interés
para el Ministerio de
Comercio Exterior y el Gobierno
de la
República, la participación
en tal evento
de la señora Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía, dado
que en las reuniones en las que participará se abordarán temáticas relacionadas con las competencias
que la ley asigna al Ministerio
de Ambiente y Energía, además se trata materia en la cual
Costa Rica ha mantenido un liderazgo
y una representación constante y en las que ha participado la señora Andrea Meza
Murillo, quien cuenta con el conocimiento y experiencia necesaria para atender en debida
tarma las actividades programadas. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Meza Murillo, portadora
de la cédula de identidad número
3-352-903, Ministra de Ambiente
y Energía, para que integre
la delegación oficial compuesta por el
Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio
de Comercio Exterior que participará en la Reunión a nivel Ministerial del Comité de
Política Ambiental de la OCDE, a realizarse del 30 al
31 de marzo de 2022 en París, Francia. El propósito de esta designación es representar al país en las sesiones de la Reunión Ministerial y reafirmar el compromiso del país con mantener una participación activa en las discusiones
de alto nivel en la OCDE, así como impulsar
la agenda de descarbonización. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en las sesiones del 30 de marzo de la Reunión a nivel Ministerial del Comité de
Política Ambiental de la OCDE; 2) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica
y sus desafíos en los temas objeto
de la reunión; 3) Aprovechar
el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las sesiones de la reunión
para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas ambientales y de cambio climático, así como las buenas
prácticas existentes en la materia; y 4) Fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.
Como parte de la agenda oficial de la cartera del MINAE, la señora
Andrea Meza Murillo viajará a partir
del 26 de marzo con destino
a Madrid, España para integrar
la delegación que acompañará
al señor presidente de la
República en su visita oficial a España y Francia. La visita a
Madrid, España se llevará a
cabo del 27 al 29 de marzo
de 2022. El día 30 de marzo la señora
Andrea Meza Murillo se trasladará a París, Francia para integrarse a
la delegación oficial que participará en la Reunión a nivel Ministerial del Comité de Política Ambiental de la OCDE, a realizarse en horas de la mañana y tarde del día 30 de marzo, por lo que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) cubrirá los
gastos de hospedaje y alimentación París, Francia, a partir de la 10:20 horas del 30 de marzo
y hasta las 7:40 del 31 de marzo de 2022.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Andrea Meza Murillo, por concepto
de alimentación y de hospedaje,
a partir de las 10:20 horas del 30 de marzo y hasta 7:40 horas del 31 de marzo
de 2022, a saber $425.04 (cuatrocientos veinticinco dólares con cuatro
centavos) sujeto a liquidación,
se asumirán con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) con recursos de la subpartida 10504
del programa 796. Los gastos
de transporte aéreo y el Seguro Viajero serán cubiertos por recursos propios
de la señora Andrea Meza Murillo, Ministra
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
Artículo 3º—A su regreso
la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 4º—Rige a partir
de las 10:20 horas del 30 de marzo y hasta 7:40 horas
del 31 de marzo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° SG-000029-22.—Solicitud
N° 038-2022-PRO.—( IN2022659913 ).
N° 0096-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; y el
artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de
2021, Ley de Aprobación del Acuerdo
sobre los Términos de la Adhesión de la
República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrito en San José, Costa
Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el protocolo Adicional N°
1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación el
Desarrollo Económicos, suscrito
en Paris, Francia, el 14 de
diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N°
2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en Paris, Francia, el 14 de
diciembre de 1960; y
Considerando:
I.—Que el señor Alexander Mora Delgado,
con cédula de identidad número
1-0617-0691, fue nombrado por el Consejo
de Gobierno como Representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE) con sede en París, Francia y Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE, tal designación fue ejecutada mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 141-2021 del 14 de setiembre del año 2021.
ll.—Que el artículo 4 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021
dispone que “La Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos formará
parte del Ministerio de
Comercio Exterior y dependerá de este
para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa
del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha
organización, quien asumirá la delegación en los mismos
términos contemplados en el artículo
5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996”.
III.—Que el Consejo de Gobierno en ejercicio de la competencia conferida por el artículo
4 de la Ley N° 9981 precitada, dispuso mediante acuerdo adoptado bajo el artículo 8 de su Sesión Ordinaria
número uno, celebrada el 08 de mayo del año 2022, cesar al señor Alexander Mora
Delgado, como Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
a partir del 09 de junio
del año 2022.
IV.—Que, por consiguiente, procede dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
N° 141-2021 mencionado y cesar al señar Alexander Mora
Delgado como representante
de la República de Costa Rica ante dicha Organización. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Alexander Mora Delgado, con cédula de identidad número 1-0617-0691, como representante de la
República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE, a partir del 9
de junio del año 2022, a quien se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir
del 09 de junio del año
2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de mayo
del año dos mil veintidós.
Comuníquese y publíquese.
Rodrigo Chaves Robles.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N°
SG-000032-22.—Solicitud N° 043-2022-PRO.—(
IN2022659914 ).
Res Nº 2169- 2022 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro, a las quince horas del veintinueve de junio del año del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que de conformidad
con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
III.—Que el Comisario Santiago Daniel
Calderón Rodríguez, cédula de identidad
N°1-0988-0033, fue nombrado
Director General de la Fuerza Pública
a partir del día 8 de mayo de 2018.
III.—Que dada
la naturaleza de la actividad
de seguridad ciudadana que realiza el Ministerio
de Seguridad Pública, y en razón de los
esfuerzos tendentes a fortalecer la política policial que se ha venido desarrollando, se requiere de instalaciones y equipo de tecnología apropiada, en cuenta sistema
de grabación digital al igual
que cámaras para monitoreo en sitios como parques y vías públicas, entre otros. En virtud de lo anterior se estima conveniente suscribir convenios de cooperación para la video vigilancia
de las comunidades, con asociaciones,
organizaciones no gubernamentales
y otras fuerzas vivas de las localidades, de manera ágil y eficaz;
por lo que se estima pertinente la delegación de la firma de la gestión mencionada al Director General de la Fuerza
Pública, señor Daniel
Calderón Rodríguez, por ser dichas
diligencias propias de sus funciones
y de sus competencias como máximo jerarca policial. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los convenios de videovigilancia, al Director General de la Fuerza Pública, Comisario Santiago Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad N°1-0988-0033.
2º—Rige a partir de su suscripción.
Comuníquese y Publíquese.
Lic. Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 360722.— (
IN2022659674 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
SENASA - DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS-DMV-RGI-R-699-2022.—El(La)
señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad
número 4-0116-0574, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa
Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center,
5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Librela 30 mg, fabricado por Zoetis Bélgium, S. A., de Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 30.0000
mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
Para el tratamiento del
dolor asociado con la osteoartritis
en perros de 12 meses de edad o mayores. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 5 de julio del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022659754 ).
SENASA–Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-696-2022.—El señor Juan Antonio Acosta
Campos, documento de identidad N° 4-0116-0574, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Librela 10 mg, fabricado por Zoetis Bélgium, S. A., de
Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab
10.0000 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento del dolor
asociado con la osteoartritis en perros de 12 meses de edad o mayores. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del 5 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022659763 ).
DMV-RGI-R-697-2022.—El
señor Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad N°
4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con
domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to
piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Librela 20 mg,
fabricado por Zoetis Bélgium
S. A., de Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 20.0000 mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
Para el tratamiento del dolor asociado con la osteoartritis en perros de 12
meses de edad o mayores. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 05 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022659776 ).
DMV-RGI-R-690-2022.—El(la)
señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de
regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora
de Reg Compañía de Registros
Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa
Teresita 200 metros este y 50 metros sur, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: Perfect Coat Shed Control Shampoo, fabricado por Spectrum
Brands Inc., de Estados Unidos, con los siguientes
ingredientes: Agua, lauril sulfato de sodio, cloruro de sodio, cocamidopropil betaína, y las
siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de caninos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 01 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022659044 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0001675.—Michel
Andreina Granados Sequeira, soltera, cédula de
identidad N° 604410009 y Leozadi Antonio Valverde Alvarado, soltero, cédula de
identidad N° 604080813, con domicilio
en: kilómetro 31 de Laurel, 100 metros al sur de la Escuela La Libertad,
Corredores, Puntarenas, Costa Rica y Corredores, Laurel, Colonia La Libertad, 50
metros al sur de la Escuela La Libertad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación.
Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657729 ).
Solicitud Nº
2022-0004915.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OLIPTYNA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de junio de
2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658601 ).
Solicitud Nº
2022-0004786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Durrer, como marca de fábrica y comercio en clase(s)
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658660 ).
Solicitud Nº
2022-0004028.—Esteban Joel Gutiérrez
Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado
especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101389392, con domicilio en: San José, Llorente de Tibás,
seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del
Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022658662 ).
Solicitud Nº 2022-0004763.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial
de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2°, calle 9-54, sector
A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Expedit, como marca de
fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658665 ).
Solicitud Nº 2022-0004762.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASECO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658670 ).
Solicitud Nº 2022-0004759.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de
Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixto, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal. Mixto Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Podium,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658672 ).
Solicitud Nº
2022-0004760.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª., calle 9-54 sector A-1,
zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mafente, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658679 ).
Solicitud N° 2022-0004761.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (GUATEMALA), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Romyl, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658683 ).
Solicitud Nº 2022-0004767.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle
9-54 Sector A-1, zona 8
de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. mixto, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Merorraz
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658691 ).
Solicitud Nº
2022-0004795.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kegel
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658693 ).
Solicitud Nº
2022-0004794.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Praktiko Plus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022658696 ).
Solicitud Nº
2022-0004809.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N°1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quizfom como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en
la agricultura Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658701 ).
Solicitud Nº 2022-0004810.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Broadsafe
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658707 ).
Solicitud Nº
2022-0004812.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Radar
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658720 ).
Solicitud Nº
2022-0004811.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Ultinate, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658729 ).
Solicitud Nº
2022-0004713.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor,
suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 03
de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658732 ).
Solicitud N° 2022-0004712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor,
Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje,
abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: la
propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada
el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658733 ).
Solicitud Nº
2022-0004711.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio
en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio
de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658737 ).
Solicitud Nº
2022-0004125.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor Oficioso de
Shandong Linglong Tyre Co.,
Ltd., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de
China, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en N° 777, Jinlong Road, Zhaoyuan City, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para ruedas de
vehículo; neumáticos de ruedas del vehículo; carcasas para ruedas neumáticas;
neumáticos macizos para ruedas de vehículo; bandas de rodadura para neumáticos
recauchutados; neumáticos para aviones; bandas de rodadura para vehículos;
cámaras de aire para ruedas neumáticas; ruedas neumáticas para automóvil;
ruedas neumáticas. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de
junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658738 ).
Solicitud Nº
2022-0005460.—Luisana De La Fuente Álvarez,
casada una vez, cédula
de identidad 108950796 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de baño,
bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658740 ).
Solicitud Nº 2022-0003902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de Apoderado Especial de Amvac Hong Kong
Ltd., con domicilio en: una Corporación Organizada y Existente Bajo Las Leyes
de Hong Kong, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios
en 11/F., unit B, Winbase
Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung
Wan, Hong Kong, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: investigación química; servicios de análisis
químico; servicios de análisis para la agricultura; pruebas, inspección e
investigación sobre la agricultura; servicios de investigación agroquímica y en
clase 44: consultoría en el ámbito de la agricultura; consultoría agrícola, a
saber, provisión de recomendaciones en el ámbito de la agricultura. Reservas:
La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el
05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658748
).
Solicitud Nº
2022-0003730.—María Laura Valverde Cordero,
Cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Monastery Couture S. A.S. con domicilio en Sociedad
Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Colombia, con domicilio y
establecimiento comercial/fabril y de servicios en carrera 33 N° 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, morrales, correas, bolsos,
maletines, carteras.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de junio
de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022658764 ).
Solicitud Nº 2022-0005027.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 17 de junio de
2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658767 ).
Solicitud Nº 2022-0003093.—Raymundo Chaves Hernández, cédula de identidad 110190597, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kura Organic
Foods S. A., cédula jurídica 3101842536 con domicilio
en Turrucares-Cebadilla, Calle Villa Generosa, ultima
casa portón negro a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 31 y 39 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar. Todos productos orgánicos.; en clase 39: Servicios de
empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos orgánicos.
Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658783 ).
Solicitud Nº 2022-0004570.—Eduardo Campos Rosales, cédula de identidad 106050562, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cooperativa Agroindustrial Costarricense R.L., cédula jurídica
3004774169 con domicilio en contiguo a la Farmacia Chan en las Juntas De
Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de todo tipo
de carnes y sus derivados, frescos y procesados y lácteos. Fecha: 30 de junio
de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022658791 ).
Solicitud N° 2020-0008729.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de San Antonio Winery,
Inc., con domicilio en 737 Lamar St., Los Ángeles, CA 90031, United States Of
America, solicita la inscripción de: STELLA ROSA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: vinos sin alcohol. En clase
33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658798 ).
Solicitud N° 2021-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Canales Varios Sociedad Anónima, con domicilio en 12
calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAKE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; detergentes y productos de limpieza. Fecha: 15 de marzo del 2022.
Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022658799 ).
Solicitud Nº
2021-0008912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Créditos de Latinoamérica, S.
A. (Credilat SA) con domicilio en Plaza BMW, calle
50, piso 9, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; asesoramiento crediticio,
operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación
de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios
de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 28
de febrero de 2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658800 ).
Solicitud Nº
2021-0010723.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Santa Margherita
S.P.A. con domicilio en Via Ita
Marzotto, 8, 30025 Fossalta
di Portogruaro (VE), Italy,, Italia, solicita la
inscripción de: SANTA MARGHERITA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos; vinos espumantes Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658801 ).
Solicitud Nº
2021-0011044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Revestimientos impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de
revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura
para casa; pinturas anticorrosivas. Reservas: Se reivindican los colores
blanco, azul y verde Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022658802 ).
Solicitud Nº
2021-0011045.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio
en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y
construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción;
espuma aislante para su uso en edificación y construcción; sustancias para
aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de espuma de
poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde, Prioridad: Se
otorga prioridad N° 765325 de fecha 07/06/2021 de
Suiza. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022658803 ).
Solicitud N° 2021-0011046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: materiales de construcción (no metálicos); concreto/hormigón;
concreto listo para usar; cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria
(material de construcción); yeso (material de construcción); agregado; asfalto,
brea y bitumen/betún. Reservas: se reivindican los colores blanco, azul y
verde. Prioridad: se otorga prioridad N° 765325 de
fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 6 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022658804 ).
Solicitud Nº
2021-0011054.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,,
Suiza , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informáticos; periféricos y accesorios
informáticos; aplicaciones de software de computadora descargables. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 765326 de fecha
07/06/2021 de Suiza . Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658805 ).
Solicitud Nº
2021-0011059.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG
con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes de espuma para su uso en
edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la
construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción;
sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de
espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza.
Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658806 ).
Solicitud Nº
2021-0011060.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Holcim AG con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); concreto/hormigón;
concreto listo para usar; cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria
(material de construcción); yeso (material de construcción); agregado; asfalto,
brea y bitumen/betún. Prioridad: Se otorga prioridad N°
765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el:
6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022658807 ).
Solicitud Nº
2021-0011061.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG,
con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en organización empresarial,
consultoría empresarial profesional, servicios de mercadeo; investigación de
mercado. Prioridad: se otorga prioridad N° 765326 de
fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 06
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658808 ).
Solicitud N° 2021-0011062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: construcción y renovación de edificios y otras
estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la
ingeniería civil. Prioridad: se otorga prioridad N°
765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el
6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658809 ).
Solicitud Nº 2021-0011063.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; procesamiento y reciclaje de
desechos y basura; tratamiento de residuos (transformación); consultoría
relacionada con la destrucción de residuos y basura; destrucción de
desperdicios y basura; incineración de desechos y basura; tratamiento de
residuos peligrosos; servicios de tratamiento de suelos, residuos o aguas
(servicios de remediación ambiental). Prioridad: Se otorga prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo
de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658810 ).
Solicitud Nº
2021-0011065.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Planificación de la construcción; estudios de proyectos técnicos en el campo de
la construcción; investigación en el campo de la construcción de edificios;
servicios de arquitectura; servicios de ingeniería en el ámbito de la
tecnología de la construcción; diseño de interiores y exteriores de edificios;
servicios de química; investigación y desarrollo de productos; investigación,
desarrollo y pruebas industriales; topografía; preparación de informes
científicos; proporcionar uso temporal de aplicaciones en línea y herramientas
de software. Prioridad: Se otorga prioridad N° 765326
de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022658811 ).
Solicitud Nº
2022-0000607.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara
Recordati SAS con domicilio en Immeuble
“Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia , solicita la
inscripción de: HEXASPRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y
preparaciones farmacéuticas Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022658812 ).
Solicitud Nº 2022-0000609.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble
“Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NEOCODION
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658813 ).
Solicitud Nº
2022-0000818.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pineapple
Labs Ltd. con domicilio en 3440 Navajo Street,
Denver, CO 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PINEAPPLE
LABS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
mercadeo y promoción; servicios de asesoría sobre mercadeo; servicios de
desarrollo de planes de mercadeo; desarrollo, creación, producción y
postproducción de contenido publicitario; desarrollo de campañas publicitarias
proporcionadas a través de páginas web, redes sociales, transmisiones de radio,
televisión, revistas y otros medios impresos.; en clase 41: Servicios de
videografía; servicios de fotografía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada
el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022658814 ).
Solicitud Nº
2022-0000937.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, con
domicilio en: 1100 Commscope Place SE, Hickory, North Carolina 28602, U.S.A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SERVASSURE, como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software descargable para la operación, automatización,
inventario, concesión de licencias, optimización, supervisión y gestión de
redes y hardware de telecomunicaciones; software descargable para controlar
redes de telecomunicaciones; plataforma de software descargable que recopila,
analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de
servicios como servicios de voz, video y datos; plataforma de software
descargable que proporciona visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre
el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del
suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de gestionar el
rendimiento y la experiencia del cliente; software descargable para su uso en
la gestión y supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de
las telecomunicaciones; software descargable para su uso en la interfaz con
aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software descargable
que recopila datos de cortes de red para mejorar la calidad y la entrega del servicio
y en clase 42: plataforma de software como servicio (SAAS) que interactúa,
recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la
calidad de servicios tales como servicios de voz, video y datos; plataforma de
software como servicio (SAAS) que brinda visibilidad de servicio de extremo a
extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red
doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de
administrar el rendimiento y la experiencia del cliente; software como servicio
(SAAS) que recopila datos de telemetría de la red para mejorar la calidad del
servicio y la entrega de software no descargable para la gestión operativa y el
servicio de televisión por cable, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica,
comunicación inalámbrica, sede principal y oficina central, y red sistemas y
equipos de interfaz; software no descargable para controlar redes de
telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la gestión y
supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las
telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la interfaz con
aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software no
descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de
licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de
telecomunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad N°
97134270 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo
de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658815 ).
Solicitud Nº
2022-0001454.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Recordati Industria Chimica E
Farmacéutica SPA con domicilio en Via Matteo Civitali,
1 Milano, I-20148, Italy, solicita la inscripción de:
CALPEROS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022658816 ).
Solicitud Nº
2022-0001550.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de Aadvantage Loyalty IP
LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services Limited, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman,
KY1-1104, Cayman Islands,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE MILLION MILER como
marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y servicios
mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa
promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u
otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden
canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y
servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a
sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras,
software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo
y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria,
joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar
y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización,
un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con
tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes;
administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u
otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas,
descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y
promoción; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías;
prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios
de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo
para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de
reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones;
suministro de información en materia de viajes; transferencia y tránsito del
equipaje de pasajeros; suministro de información sobre equipaje de pasajeros en
tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de
pasajeros de viajes aéreos; servicios de transporte, a saber, facturación de
equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros;
reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de
asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad
prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo,
mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de aeropuertos;
servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de soporte para
manipulación de carga de prestados en aeropuertos; servicios de descarga de
mercancías; servicios de descarga y reempaque; suministro de información
relacionada con los servicios de descarga de carga. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022658817 ).
Solicitud N° 2022-0001827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bretano Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101007434, con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque
Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLECARE
By Bretano como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas;
preparaciones de aminoácidos. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el 01 de
marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658818 ).
Solicitud Nº
2022-0001828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101007434, con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque Industrial Z, Módulo
RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSSLINE By Bretano como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de
proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos.; en clase 32: Bebidas para
el deporte; bebidas enriquecidas para deportistas; bebidas enriquecidas
nutritivamente; bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; bebidas
isotónicas; bebidas hidratantes. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 1
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658819 ).
Solicitud Nº 2022-0002165.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de CAPCOM CO., LTD. con domicilio
en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku,
Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL RE:VERSE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos
ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos
magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que
almacenan programas de
juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos
descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para
teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de
juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para
teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos
terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de
comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora
descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos,
discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de
almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos,
discos magnéticos, discos
magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y
medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para
máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de
videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para
teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para
teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de
protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y
música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos
fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización
en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos
de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos
compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte;
películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas;
soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables’ asistentes
digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de
almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes,
programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de
juegos para ordenadores y programas para máquinas recreativas de videojuegos
con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos
de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles,
programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para
equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos
para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores, programas de
juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con
deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro
de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en
línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de
información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes
y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro
de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora
en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de
juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de
información, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales
móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada
con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de
entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de
consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de
información, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos
relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
realización de eventos deportivos
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes
electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los
deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que
presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los
mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables
con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha,
inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos;
provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el
campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y
obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información
relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y
audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos,
juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de
entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los
mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro
de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información
relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan
programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles
de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con
los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y
proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes,
máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para
teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos
de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los
mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas,
instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias
simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de
tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada
con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de
información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de
juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro
de información relacionada
con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos
animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos,
obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una
red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea
desde una red informática, y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos
de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red
informática y suministro de información relacionada con los mismos;
presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas
cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas;
producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el
entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de
televisión y no para publicidad, y suministro de información relacionada con
los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con
los mismos Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022658820 ).
Solicitud Nº
2022-0002167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de 3-101-686559 con domicilio en San José, Sabana Sur, del
Tenis Club 100 mts. este, 100 mts.
sur, 100 mts. este, 100 mts.
norte y 75 mts. oeste, apartamento N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Artículos higiénicos absorbentes; tampones higiénicos; toallas
sanitarias y paños menstruales Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022658821 ).
Solicitud N° 2022-0002171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de CAN Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN
55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livelle como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos;
suplementos para animales. Clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de
marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658823 ).
Solicitud Nº
2022-0002172.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN
55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Utmost como marca de fábrica y comercio en clases 5
y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos para alimentos de animales;aditivos
para alimentos; suplementos para animales; en clase 31: Alimentos para
animales. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022658824 ).
Solicitud Nº
2022-0002174.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de 4Life Trademarks, LLC, con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE
TRANSFER FACTOR BELLE VIE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; suplementos
dietéticos en forma de preparados de factor inmunitario destinados a mejorar y
estimular el sistema inmunitario. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022658825 ).
Solicitud Nº
2022-0002253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Franz Wilhelm Langguth Erben GMBH & CO. KG con domicilio en DR.-Ernst-Spies-Allee 2, 56841 Traben-Trarbach, Germany, Alemania,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018 598 427 de
fecha 11/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022658826 ).
Solicitud Nº 2022-0002256.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500
metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café;
sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de
café. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658827 ).
Solicitud N° 2022-0002308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Union
LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ONETRU, como marca de
servicios en clases: 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de información comercial, a saber,
compilación, procesamiento, gestión, análisis y provisión a empresas de
información y datos en los campos de mercadeo, investigación de mercado,
análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia de
identidad individual, autenticación de información individual, demografía del
consumidor e información de identificación, finanzas del consumidor, crédito y
riesgo del consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos; en clase 36:
servicios de información financiera, a saber, compilación, procesamiento,
gestión, análisis y suministro a empresas de información financiera, crediticia
y de riesgo de consumidores en los campos de mercadeo, investigación de
mercado, análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia
de identidad individual, autenticación de información individual, datos demográficos e información de identificación
del consumidor, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del
consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos. Fecha: 17 de marzo de
2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658828 ).
Solicitud Nº
2022-0002381.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co., Ltd, con domicilio en N° 259 Shimiancun, Qiezixi, Residential District, Dadukou District, Chongqing,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Teleféricos; carretillas portaequipajes
plegables no motorizadas; llantas para ruedas de vehículos; vehículos de
control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; asientos de
seguridad para niños, para vehículos; locomotoras; motocicletas; marcos de
motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el:
16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658829 ).
Solicitud Nº
2022-0004975.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bora Creations S.L. con
domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx),
07157 Andratx, Baleares, España , solicita la inscripción de: IT’S NOT
MAGIC, IT’S MAKE-UP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 21
y 35.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería;
productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el
cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas
de tocador; agua de colonia.; en clase 8: Aparatos e instrumentos accionados
manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos
de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de
tratamiento para las uñas de las manos y los pies.; en clase 21: Brochas y
pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de
maquillaje; esponjas.; en clase 35: Servicios de venta al detalle de artículos
cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea
de los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por
mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658830 ).
Solicitud Nº
2022-0001769.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Ajinomoto CO., INC. con domicilio en
15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Potenciador del
sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato
monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen
nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato
monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos];
sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los
aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los
aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de
cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas;
extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas.
Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 03 de
marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658831 ).
Solicitud Nº
2022-0000054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de Zoa Energy, LLC con domicilio en 5301 Wisconsin
Ave NW, Suite 570, Washington, DC 20015, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas Fecha: 03 de marzo de
2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658832 ).
Solicitud N° 2022-0002160.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Neuroforte,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022658833 ).
Solicitud Nº
2022-0002161.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Benivital como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022658834 ).
Solicitud Nº
2022-0002162.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Forzaneuron, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2022658835 ).
Solicitud Nº
2022-0001257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica
3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18
de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658836 ).
Solicitud Nº
2022-0001262.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18
de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658837 ).
Solicitud N° 2022-0001264.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida, S. A.,
cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta.
Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el:
11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658838
).
Solicitud Nº
2022-0001661.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Glorious LLC con
domicilio en Suite 500 PMB 93206, 13809 Research
BLVD., Austin, Texas, Unites States
78750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control de cursor de computadora, a saber, mouse de computadora;
controladores de teclado de computadora; teclas de teclado de computadora;
teclados de computadora; teclados de computadora portátiles; ratones de
computadora; periféricos informáticos y sus partes; cubiertas para teclados de
computadora; software descargable para controlar, programar y comunicarse con
periféricos informáticos; controles de iluminación LED para la iluminación de
hardware informático, periféricos informáticos, teclados, teclados portátiles,
ratones de computadora y accesorios USB;
diodos emisores de luz (LED); alfombrillas de ratón; Almohadilla para ratón;
Reposamuñecas para teclados de computadora; reposamuñecas para usuarios de
ratones de computadora; muñequeras para usuarios de mouse de computadora.
Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658840 ).
Solicitud Nº
2021-0007840.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DFT El Globo S.L. con
domicilio en Avda. Profesor Peraza de Ayala N° 19-4°
D, 38001 Santa Cruz de Tenerife, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores con función principal o
secundaria de relajación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico ¿ veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, todos los anteriores con función principal o secundaria de
relajación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658841 ).
Solicitud Nº 2021-0011000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor Oficioso de Athena Products Inc., con domicilio en: 3811 Wacker
Drive, Mira Loma, California, United States of America,,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHENA, como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: nutrientes vegetales; nutrientes y suplementos para
el crecimiento de las plantas; fertilizantes; compuesto de enraizamiento para
uso agrícola para estimular la producción de raíces; preparaciones químicas
para el tratamiento, limpieza y mantenimiento de líneas de riego y sistemas de
riego; preparaciones químicas para el saneamiento de agua y aguas residuales;
preparaciones químicas para el saneamiento de productos agrícolas; productos
químicos sanitarios para uso agrícola; preparaciones químicas para prevenir el
moho y en clase 5: plaguicidas; preparaciones químicas para tratar el moho;
preparaciones desinfectantes para todo uso; preparaciones desinfectantes para
uso doméstico, comercial, industrial e institucional; preparaciones
desinfectantes de superficies duras para uso doméstico, comercial, industrial e
institucional. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022658842 ).
Solicitud Nº
2021-0011047.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Construcción y renovación de edificios y otras
estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la
ingeniería civil. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde
Prioridad: Se otorga prioridad N° 765325 de fecha
07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658843 ).
Solicitud Nº
2021-0011051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de
Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales para uso
comercial, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; productos
químicos para uso científico; adhesivos utilizados en la industria. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de
Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022658844 ).
Solicitud N° 2021-0011053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos
impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen
propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura para casa; pinturas
anticorrosivas. Prioridad: se otorga prioridad N°
765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el
06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658845 ).
Solicitud Nº
2021-0011395.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Briskheat Corporation,
con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive,
Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BRISK HEAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de
temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y
de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que
requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores
eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas;
cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de
silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos
y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en
caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados,
adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar
piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico;
calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; Calentadores de
superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie
o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente;
calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles,
cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho
de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores
eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión
eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del
tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas
eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora
eléctrica flexible.; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar
objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de
laboratorio. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022658846 ).
Solicitud Nº
2021-0011537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Mogiana
Alimentos S. A. con domicilio en Rua Das Magnólias, N° 2405, Jardim Das Bandeiras, Campinas,
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para mascotas;
golosinas (como premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables
consumibles para mascotas; comida para animales; alimentación animal;
ingredientes de piensos para animales; alimentos para animales y concentrados
de alimentos para animales Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—(
IN2022658847 ).
Solicitud N° 2021-0011538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Mogiana
Alimentos S. A., con domicilio en Rua Das Magnólias, No. 240, Jardim Das Bandeiras, Campinas, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimentos para mascotas; golosinas (como premios) para mascotas;
bocadillos para mascotas; masticables
consumibles para mascotas; comida para animales; alimentación animal;
ingredientes de piensos para animales; alimentos para animales y concentrados
de alimentos para animales Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 22 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022658849 ).
Solicitud Nº 2022-0000614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara Recordati SAS, con
domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général de Gaulle - 92800 Puteaux,
Francia, solicita la inscripción de: POLYDEXA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de
marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658850 ).
Solicitud Nº
2022-0000615.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Bouchara Recordati
Sas con domicilio en Immeuble
“Le Wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: TERGYNAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de
marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658851 ).
Solicitud N° 2022-0000624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Citigroup Inc., con domicilio en
388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITI como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organizar y realizar
conferencias y proporcionar seminarios web/webinars
no descargables en los campos de los negocios, servicios financieros,
inversiones y banca. Prioridad: se otorga prioridad N°
97122920 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de marzo de
2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658852 ).
Solicitud N° 2022-0000695.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI zzzZueño, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar
padecimientos asociados con el sueño. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el
26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658853 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001256.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022658854 ).
Solicitud Nº 2022-0001384.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en
las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROCK como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas
a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658855 ).
Solicitud Nº
2022-0001387.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can
Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road
West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
para alimentos de animales; aditivos para alimentos. Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022658856 ).
Solicitud N° 2022-0001779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto
Co., Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: AJI-NO-MOTO
PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas
de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos
como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y
nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de
cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites
esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites
esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de
cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas;
extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas.
Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022658858 ).
Solicitud Nº
2022-0001780.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour
Sabores con Alma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una
aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información
comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para
el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones
electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de
consumo y de productos y servicios. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el:
28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022658859 ).
Solicitud Nº 2022-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A.
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de servicios en
clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento a saber,
organización y celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con
eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658860 ).
Solicitud Nº
2022-0001782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la transmisión
de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de
marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658861 ).
Solicitud Nº 2022-0001783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en:
Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By
Bavaria, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable
y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener
bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y
de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros
productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene
acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones,
se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y
servicios. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658862 ).
Solicitud N° 2022-0001787.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento a saber, organización y celebración de eventos;
publicaciones electrónicas relacionadas con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022.
Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658863 ).
Solicitud Nº
2022-0001790.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By
Bavaria como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para
la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y
mensajes. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658864 ).
Solicitud Nº
2022-0001829.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western Ip Management S. A. con domicilio en distrito Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Fecha: 10 de marzo
de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658865 ).
Solicitud Nº
2022-0001830.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management,
S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: OPTICA VERDUGO como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y
accesorios relacionados. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022658866 ).
Solicitud Nº 2022-0001962.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EL MUNDO NECESITA UN REFRESH, como señal de publicidad comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: marca relacionada, Registro N° 52923 de la marca TRIDENT,
goma de mascar. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658867 ).
Solicitud Nº
2021-0010885.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kepro
S.P.A. con domicilio en Via Chiese
13 - 25015 Desenzano Del Garda
(BS) Italy, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; fragancias y
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado
del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de
hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el
cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones
no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo;
preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de febrero de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658868 ).
Solicitud Nº
2021-0011095.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Pavas Fuego ARREND Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-713421, con domicilio en
Santa Ana Centro, distrito Uruca, de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 300
metros al sur, local a mano izquierda, frente al Centro Educativo Pequeños en
Acción, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres);acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022658869 ).
Solicitud Nº
2022-0000701.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Gestor Oficioso de Casen Recordati S.L., con
domicilio en: Autovia de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo
(Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENLAX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación.
Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658870 ).
Solicitud Nº
2022-0000703.—Marianelal
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía de
Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENGLICOL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para
tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658871 ).
Solicitud Nº
2021-0011277.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner
International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers
Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, Bahamas
, solicita la inscripción de: ATLANTIS ATLAS PROJECT como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de la conciencia
pública sobre la necesidad de prácticas para conservar y proteger el medio
ambiente natural.; en clase 41: Proporcionar programas e instrucción en el
campo de la conservación y protección del medio ambiente. Fecha: 25 de febrero
de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658872 ).
Solicitud Nº
2022-0002660.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Hifi Group
S. A. con domicilio en Rue Comble-Emine 9, CH-2053 Cernier, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
7; 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores; cartuchos
para máquinas filtradoras; máquinas filtradoras; filtros (partes de máquinas o
motores); prensas de filtros; en clase 11: Aparatos y máquinas para purificar
el aire; filtros para el aire acondicionado; instalaciones de filtración de
aire; secadores de aire; aparatos para filtrar agua; filtros para agua potable;
aparatos de filtración para acuarios; filtros (partes de instalaciones
domésticas o instalaciones industriales); en clase 16: Materiales filtrantes
(papel); papel de filtro Fecha: 09 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658903 ).
Solicitud Nº 2022-0003787.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sundaram-Clayton Limited, con
domicilio en: Chaitanya, N°
12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam,
Chennai-600006, Tamil Nadu, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
motorizados, automotores de tres y dos ruedas, a saber, motocicletas,
ciclomotores, scooters (motonetas), scooterrettes (scooters de menor
tamaño), a sus partes y accesorios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el:
02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658904 ).
Solicitud Nº
2022-0004956.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Jortan Electronic Technology
Co., Ltd. con domicilio en N° 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, San José, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado; Lámparas (aparatos de iluminación); Aparatos de
iluminación con diodos electroluminiscentes
(ledes); Lámparas germicidas para purificar el aire; Colectores solares térmicos (calefacción); Luces
solares; Farolas; Pantallas de lámpara; Casquillos (portalámparas) de lámparas
eléctricas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658908 ).
Solicitud Nº 2022-0004307.—Marilú Núñez
Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110420535, con domicilio en San Carlos,
Florencia, La Vega 300 metros sur Soda La Casita, casa 2 plantas mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de viajes. Reservas: De los colores: verde, azul, amarillo,
celeste, naranja, café, negro, blanco, mostaza, rojo. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658917 ).
Solicitud Nº 2022-0003889.—Long Dai, soltero, otra
identificación 115600948527 con domicilio en Pavas, Condominio Paradisus, San José, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielabotado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022658932 ).
Solicitud Nº 2022-0004696.—Marianela Ovares Alfaro, casada una vez, cédula de
identidad N° 114340696 con
domicilio en Desamparados de Alajuela, del Cruce de COLYPRO
200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de licores y
cervezas. Reservas: De los colores; negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de
junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022658963 ).
Solicitud N° 2022-0005430.—Paul Oporta Romero, cédula de
identidad N° 109670948, en calidad de apoderado
generalísimo de Law Tax
& Insurance LTI Limitada, cédula jurídica N° 3102796173, con domicilio en Santa Cruz, Playa
Tamarindo, Centro Comercial Garden Plaza, local 18, BLP Abogados, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, esta clase comprende en particular,
los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores,
a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios de
investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes
materiales y personas; los servicios prestados a personas en relación con
acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en
sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658994
).
Solicitud Nº
2022-0004903.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de Apoderado Especial de
Producciones Pejivaye Sociedad Anónima,
con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, del cementerio un kilómetro
al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y
43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
salón para eventos de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante en
relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo.
Servicios de restaurante. Reservas: se hace reserva de los colores fondo negro
y dorado cuyo código hexadecimal C=13 M= 18 y 51K-0. Tipografía: Hacienda:
Rockwell, Tornillal: Cuadranta
y Sala de Eventos y restaurante: Skia. Fecha: 30 de
junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658999 ).
Solicitud Nº 2022-0005234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Global Farma, Sociedad
Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to
Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIGLEX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659003 ).
Solicitud Nº 2022-0004958.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad
Anónima con domicilio en 300 M. sur y 175 m. este de la iglesia católica de San
Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Cleanflex como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamento para
uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022659004 ).
Solicitud Nº 2022-0004964.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Agrovet Market
S.A. con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito De San Luis, Perú , solicita la inscripción de: Prevecta
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Antiparasitarios de uso veterinario específicamente
para mascotas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este, edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659005 ).
Solicitud Nº 2022-0004961.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con
domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Suralan como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario Fecha: 15
de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659006 ).
Solicitud N° 2022-0004691.—Cristina Del Carmen Jiménez Cruz, cédula de identidad
N° 207140579, en calidad de apoderada generalísima de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101803579, con domicilio en Costa
Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; venta mayorista y minorista; distribución,
ubicado en San José, La Merced, calle 14, avenidas 5 y 7, San José Costa Rica.
Reservas: PVOT COMO NOMBRE, LOGO Y TIPOGRAFÍA. Fecha: 24 de junio de 2022.
Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659012 ).
Solicitud Nº 2022-0004770.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de
identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: Barrio Amón, calle 3,
avenida 9, San José, Costa Rica solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de cocción. Reservas: de
los colores negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 06 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659016 ).
Solicitud Nº 2022-0004398.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad
Anónima, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de la iglesia católica de
San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutricell Calming como
marca de fábrica y comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y suplementos veterinarios.
Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659018 ).
Solicitud Nº 2022-0002350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, S. A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto
Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Floxadrop Medpharma, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos
oftálmicos, específicamente antibióticos quinolónicos.
Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022659019 ).
Solicitud Nº 2022-0001348.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de
High Schoolers LLC con domicilio en 152 West 57 TH
Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OUTKAST como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de
música descargables, arte digital y videoclips autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); materiales digitales, a saber, imágenes de arte digital, archivos
de música y videoclips autenticados por tokens no fungibles (NFT). Series de
grabaciones de sonidos musicales; series de grabaciones de vídeos musicales;
Grabaciones de sonido musical descargables; Grabaciones de videos musicales
descargables con música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales con música
y entretenimiento; Grabaciones audiovisuales descargables con música y
entretenimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/087,900 de fecha
22/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022659020 ).
Solicitud Nº 2022-0001349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
High Schoolers, LLC con domicilio en 152 West 57 Th
Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OUTKAST como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de esparcimiento del tipo de la producción de películas
cinematográficas, programas de televisión, grabaciones de vídeo y grabaciones
de audio; producción de discos y grabaciones de vídeos musicales para terceros;
servicios de esparcimiento, en concreto, representaciones visuales y de audio
del tipo de representaciones televisivas, teatrales y de otro tipo;
esparcimiento, en concreto, conciertos de música en directo; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con actuaciones
musicales no descargables, videos musicales, clips de películas relacionados,
fotografías, grabaciones de video, grabaciones de audio y otros materiales
multimedia con música, video, televisión o películas, e información personal
sobre un actor , actores o intérprete o grupo musical y sus interpretaciones en
vivo y grabadas; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de música
pregrabada no descargable; registro de la producción maestra; producción de
películas y música; grabación y producción de audio; servicios de
esparcimiento, en concreto, producción de grabaciones de audio y vídeo
musicales; servicios de publicación de música. Fecha: 28 de abril de 2022.
Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659021 ).
Solicitud Nº 2022-0001351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de High Schoolers LLC,
con domicilio en: 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños.
Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659022 ).
Solicitud Nº
2022-0004850.—Felipe Esquivel Delgado, soltero,
cédula de identidad 113740030, en calidad de apoderado especial de Supromed, Limitada, cédula jurídica 3102713955, con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, detrás del Hotel de Paso Ruta 32,
antiguo Motel El Edén, Complejo Universal de Alimentos, Edificio Central,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura;
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, guantes para
masajes, guantes para uso médico, inyectores para uso médico, jeringas
hipodérmicas, jeringas para inyecciones, jeringas para uso médico, jeringas
uretrales, jeringas uterinas, jeringas vaginales, catéteres, cánulas, sondas
para uso médico, sondas uretrales, bombas para uso médico, bombillas radiógenas para uso médico, tubos de material radioactivo
para uso médico, bolsas para lavados internos, sondas para uso médico, sondas
uretrales, recipientes especiales para desechos médicos, recipientes para
aplicar medicamentos, prótesis / miembros artificiales, prótesis mamarias,
prendas de compresión, piel artificial para uso quirúrgico, parches de
enfriamiento para uso médico, material de sutura, medias elásticas para uso
quirúrgico, dispositivos implantables para la administración subcutánea de
fármacos, implantes biodegradables de fijación ósea, implantes quirúrgicos
compuestos de materiales artificiales, fajas abdominales, fajas de embarazo,
fajas ortopédicas, fajas umbilicales, férulas para uso quirúrgico, aparatos de
diagnóstico para uso médico, dializadores, dientes artificiales, drenajes para
uso médico / tubos de drenaje para uso médico, aparatos e instrumentos
generadores de rayos X para uso médico, aparatos e instrumentos médicos,
aparatos e instrumentos odontológicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos veterinarios,
dentaduras postizas, compresas electrotérmicas [cirugía], compresores [cirugía],
cinturones abdominales, cinturones eléctricos para uso médico, cinturones
hipogástricos, cinturones médicos, batas de reconocimiento para pacientes,
bandas de acupresión, bandas galvánicas para uso médico, agujas de acupuntura,
agujas de sutura, y agujas para uso médico. Fecha: 30 de junio del 2022.
Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022659030 ).
Solicitud N° 2022-0001365.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd.) con domicilio en
1-1, Higashikawasaki - Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4; 7; 9; 12; 14; 16; 18; 25; 26; 28; 35; 37; 39 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas minerales para uso industrial (no combustibles), aceites lubricantes,
aceite de motor, aceite para engranajes, aceites lubricantes para cadenas de
transmisión, aceites de horquilla delantera, aceites de suspensión, aceites
lubricantes antioxidantes, aceites de filtro, aceites y grasas lubricantes para
vehículos, aceites lubricantes sintéticos, aceites para filtros de aire, grasas
no minerales para uso industrial, aceites de motor, lubricantes sólidos,
combustible, aceites minerales para uso industrial; en clase 7: Cargadores de
ruedas y sus partes y accesorios, vertedores de caga para uso subterráneo y sus
partes y accesorios (máquinas y accesorios de construcción), máquinas para
pavimentar hormigón y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de minería y
sus piezas, máquinas y aparatos de construcción, sus partes y piezas, máquinas
y aparatos de carga y descarga, sus partes y piezas quitanieves y sus partes y
accesorios, máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o
chapas o contrachapados, máquinas e implementos para arar que no sean
herramientas de mano, máquinas e implementos de cultivo, cosechadoras e
implementos, máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales
para uso agrícola, prensas de forrajes; máquinas cortadoras de forrajes
[cortadoras de pienso], máquinas mezcladoras de forrajes [mezcladoras de
piensos], fábricas de piensos, motores primarios no eléctricos [que no sean
para vehículos terrestres] y sus partes, Ícono de validado por la comunidad,
máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos,
elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; ejes, ejes o
husillos, elementos de máquinas distintos de los vehículos terrestres;
cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; ejes,
acoplamientos o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos
terrestres; rodamientos que son partes de máquinas, transmisiones y engranajes
de potencia, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
amortiguadores, elementos de maquinaria que no sean para vehículos terrestres;
resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; frenos
[elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres], válvulas,
elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, desbrozadoras
[máquinas]; motores de arranque; Motores de AC y motores de DC [sin incluir los
de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de AC y
de DC]; alternadores; generadores de corriente continua, piezas para motores
primarios no eléctricos para vehículos terrestres, desbrozadoras; podadoras de
jardín; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; turbinas de gas
[que no sean para vehículos terrestres]; generadores de corriente; turbinas de
gas para accionar máquinas; generadores de energía portátiles para automóviles;
máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas trituradoras de residuos;
equipos de limpieza para su uso en la fabricación de sustratos semiconductores,
pantallas de cristal líquido y células solares; máquinas de fabricación de
dispositivos de visualización de cristal líquido; máquinas y sistemas de
fabricación de semiconductores; máquinas y sistemas de fabricación de circuitos
integrados; máquinas y sistemas para la fabricación de células solares;
máquinas procesadoras de plástico; máquinas y herramientas láser para trabajar
metales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para fabricar artículos
textiles; aparatos de elevación de suelos móviles; transportadores neumáticos
flotantes para mover cargas; tamizadoras; máquinas y herramientas para trabajar
metales; alimentadores de materias primas [partes de máquinas para trabajar
metales]; aparatos de lavado; instalaciones para la generación de energía por
vibración; instalaciones de conversión de energía térmica; instalaciones para
la generación de energía con biomasa; máquinas y sistemas de tratamiento de
residuos industriales; máquinas y sistemas de reciclaje de residuos; turbinas
hidráulicas [que no sean para vehículos
terrestres]; molinos de agua; instalaciones hidroeléctricas para generar
electricidad [centrales hidroeléctricas]; instalaciones eólicas para
generar electricidad [parques eólicos]; generador de energía de corriente de
marea; máquinas de limpieza para motores de aviación; lavadoras de vehículos;
aparatos para transportar equipaje o carga en aeropuertos; máquinas y aparatos
de procesamiento químico; máquinas y unidades para la carbonización de
residuos; tanques de combustible para motores de combustión interna; equipos de
tratamiento de gases de escape para motores de cohetes; Sistema de inyección de
combustible; maquinaria y equipo químico para uso en plantas petroleras y
complejos industriales petroleros para controlar la cantidad de almacenamiento,
emisiones, etc.; reguladores de presión para transferir fluidos en tuberías en
instalaciones de tuberías, que son partes de máquinas; equipos de eliminación
de desechos para reciclar y eliminar desechos; equipos de eliminación de
desechos pirolizando sustancias peligrosas; equipos
de tratamiento de residuos para generar gas metano mediante la fermentación de
residuos orgánicos; equipos de tratamiento de residuos que permitan la
reducción del volumen y la reutilización de la escoria generada por la fusión
de los residuos; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; pulverizadores
para la producción de cemento; pulverizadores para la fundición de metales no
ferrosos; máquinas de tratamiento de residuos; máquinas de excavación de
túneles; transportadores de carga pesada con levitación neumática o hidráulica;
instalaciones para moderar la velocidad de la turbina; turbinas [que no sean
para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía binaria;
generador binario; turbinas de vapor [que no sean para vehículos terrestres],
motores diesel y sus partes y piezas; Ícono de
validado por la comunidad acoplamientos, que no sean para vehículos terrestres;
generadores de electricidad sus partes y piezas; sobrealimentadores y sus
partes y accesorios; turboventiladores, que no sean para fines especificados; compresores para máquinas; compresor de vapor; compresores
centrífugos; motores de gas que no sean para vehículos terrestres; robots para
trabajar metales, revestir y pintar; Abridores y cierres de puertas eléctricos
[partes de máquinas] para vehículos
ferroviarios; Abridores y cierrapuertas hidráulicos [partes de máquinas]
para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas eléctricos [partes de
máquinas] para vehículos ferroviarios; Mecanismos de propulsión que no sean
para vehículos terrestres; bombas, que no sean para fines especificados; bombas
hidráulicas; motores hidráulicos; transmisiones hidrostáticas; cilindros
hidráulicos; máquinas y aparatos hidráulicos trabajadores de metal; equipo de
minería hidráulica; máquinas y aparatos hidráulicos de ingeniería civil;
máquinas y aparatos hidráulicos de carga y descarga; arandelas de cojinetes
para vehículos ferroviarios; lavadoras de alta presión; máquinas de pesca
industrial; máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas;
máquinas y aparatos de pintar; motores de gasolina [que no sean para vehículos
terrestres]; motores marinos de vapor, que no sean para vehículos terrestres;
motores de jet [que no sean para vehículos terrestres], motores de cohetes que
no sean para vehículos terrestres; válvulas hidráulicas que forman parte de
máquinas; actuadores de válvulas hidráulicas; otros elementos de máquina, que
no sean para vehículos terrestres; robots industriales; controles hidráulicos
para maquinaria y equipos eléctricos; servomotores; controles hidráulicos para
maquinaria y equipo para trabajar metales; controles hidráulicos para equipos
de minería; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, papel o para
trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas
para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas y aparatos para la
fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura;
máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; lavadoras
eléctricas para uso industrial; otras lavadoras eléctricas; lavavajillas para
uso industrial; otros lavavajillas; máquinas para pulir cera, eléctricas, para
uso industrial; otras pulidoras de cera eléctricas; aspiradoras eléctricas para
uso industrial; otras aspiradoras eléctricas; mezclador eléctrico; máquinas
mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas peladoras de alimentos
para uso comercial; máquinas para cortar alimentos para uso comercial; sistemas de estacionamiento mecánicos; dispositivos
de elevación para tablas de suelo; turbinas de vapor para barcos; recipientes
de reacción [para procesamiento químico]; calderas para motores; calderas de
motor para barcos; equipos de perforación, flotantes o no flotantes;
transportadores de clasificación para la inspección de equipaje en los
aeropuertos; Aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para la
inspección de equipaje en aeropuertos; equipos de manipulación y transporte de
carga con función de clasificación automática de equipaje para su uso en
terminales de aeropuerto; sopladores para probar túneles de viento; enfriadores
de aire para probar túneles de viento; motores eléctricos que no sean para
vehículos terrestres; engranajes de
elevación o enrollado; desintegradores [para procesamiento químico];
máquinas y aparatos de conformación de metales primarios; pulverizadores
mecánicos para desinfectar, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso
agrícola]; silenciadores para motocicletas; bujías para motocicletas;
turbocompresores para motocicletas (sobrealimentadores); motores de combustión
interna, que no sean para vehículos terrestres; motores de gasolina que no sean
para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres;
Máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; abrepuertas
eléctricos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial;
máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; Impresoras 3D. ;en clase
9: Plantas de energía fotovoltaica; máquinas e instrumentos para el control del
consumo de energía; generadores de energía que utilizan células solares;
reguladores de suministro de energía; generadores de energía de pila de
combustible; células solares; paneles solares para la producción de electricidad;
Aparatos de conversión de batería y electricidad para sistemas de
estabilización de suministro de energía de aeronaves; equipo de suministro de
energía utilizado en sistemas de estabilización de suministro de energía de
aeronaves; máquinas y aparatos de control para su uso en generadores;
maquinaria y equipo de medición para medir la cantidad de electricidad
utilizada para la anticorrosión eléctrica de tuberías en instalaciones de
tuberías; dispositivos de control remoto para el estado de funcionamiento de
los equipos de tuberías; sistemas de extinción de incendios para equipos de
tuberías; máquinas y aparatos de protección contra la corrosión eléctrica para
su uso en instalaciones de tuberías; electrodos para protección contra la
corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; software para supervisar y gestionar el consumo de energía; convertidores
de potencia; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; fuentes
de alimentación aisladas o sin contacto; cargadores para su uso en vehículos
eléctricos; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos de calibración de
balanzas electrónicas para pruebas en túneles de viento; máquinas e
instrumentos de medida o prueba; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes;
sistemas automatizados de cultivo celular de laboratorio; programas
informáticos de gestión logística para instituciones médicas; generadores de
incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y
rescate en caso de incendio; sistemas de detección de agua corriente para
equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y
simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sensores de temperatura
para realizar simulacros de extinción de incendios y simulacros de evacuación y
rescate en caso de incendio; programas informáticos para operar dispositivos en
contenedores de aviones; simuladores de formación para la explotación y el
mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; Máquinas y aparatos
meteorológicos de aviación para pruebas en túneles de viento; Máquinas y
aparatos meteorológicos de aviación para experimentos en túneles de viento;
equipos de calibración de balanzas electrónicas para experimentos en túneles de
viento; dispositivos de control para medir la presión; controles para equipos
de medición de presión; incubadoras de temperatura constante; simuladores para
la formación de habilidades en el manejo de vehículos terrestres, aéreos o
acuáticos; máquinas e instrumentos de medición del rendimiento de aeronaves;
Instrumentos de medición electromagnéticos para medir el rendimiento de
aeronaves; Ordenador y software para medir el rendimiento de aeronaves;
instrumentos de medición de precisión para pruebas en banco de aeronaves;
simuladores de entrenamiento de vuelo para
aeronaves; simuladores de armas aerotransportadas y entrenamiento
táctico; simuladores de formación en
mantenimiento de aeronaves; baterías; convertidores; fuentes de alimentación
estabilizadas por voltaje; baterías de almacenamiento para vehículos ferroviarios;
baterías de níquel-hidruro metálico para sistemas de generación de energía;
baterías de almacenamiento de hidruro de
níquel; acumuladores [pilas]; baterías de almacenamiento para distribución o
control de energía; dispositivos de almacenamiento eléctrico para
distribución o control de energía; bloque de terminales para distribución o
control de energía; Convertidores DC-AC para distribución de energía; cuadros
de distribución; controladores de cámaras de video; Unidades de control remoto
para cámaras de video; dispositivos de posicionamiento para cámaras; cámaras de
videovigilancia; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipo de
inspección de equipaje; sistemas de inspección no destructiva que utilizan
rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos;
sopladores para su uso en experimentos de túnel de viento; enfriadores de aire
para experimentos en túnel de viento; ozonizadores [ozonizadores]; celdas
electrolíticas; velas de huevos; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar monedas; máquinas fotocopiadoras;
instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de
tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de oficina de tarjetas
perforadas; máquinas de votación; Aparatos de control de sellos postales;
Mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos;
aparatos y equipos de salvamento; boquillas de manguera contra incendios;
extintores; tapones de fuego; sistemas de rociadores para protección contra
incendios; alarmas contra-incendios; cascos de
seguridad; simuladores de entrenamiento deportivo; Tarjetas con chip
electrónico codificadas para identificar usuarios de vehículos o dispositivos
electrónicos; Llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para
arrancar motores o motores de vehículos; llaves electrónicas con circuitos
electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de
vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para
bloquear y desbloquear las puertas de los vehículos; Mecanismos de bloqueo
electrónicos con fines de seguridad; simuladores de conducción de vehículos con
fines de formación; luces de advertencia de avería de vehículos, que no sean
partes de vehículos; llaves electrónicas para vehículos; hardware informático
para el control y análisis de sistemas de explotación ferroviaria; software
para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de
vehículos ferroviarios; dispositivos de detección y alarma de anomalías en
vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; Aparatos
de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; aparatos de seguridad para
el tráfico ferroviario; triángulos de advertencia de avería de vehículos;
barras de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas]; varillas de
medición de vehículos; Máquinas y aparatos de comunicación por radio para
vehículos; varios aparatos que no sean para deportes, tales como aparatos para
buceo que no sean para deportes; alarmas de fuga de gas; pilas y baterías
eléctricas; convertidores rotativos; publicaciones electrónicas; alarmas
antirrobo; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; tubos de rayos X que no
sean para uso médico; interruptores eléctricos; convertidores de frecuencia;
tubos de vacío; rectificadoras; condensadores eléctricos; resistencias
eléctricas; instrumentos de medida eléctricos;
electrodos de hornos eléctricos; telégrafos; limitadores de corriente;
controladores de corriente; timbres eléctricos; teléfonos; alambres cubiertos;
transformadores de tensión eléctrica; etiquetas de identificación por
radiofrecuencia (RFID); dispositivos para detectar anomalías en vehículos
ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios mediante etiquetas
RFID; Aplicación de software; estuches para
teléfonos inteligentes; máquinas de facturación; Programas descargables
para asistentes personales digitales para notificación de emergencias;
asistentes digitales personales; metros; ropa de protección contra accidentes;
calculadoras manuales; programas descargables para asistentes digitales
personales para la notificación de delitos sexuales; alarmas antirrobo
eléctricas y electrónicas; llaves electrónicas; programas de juegos
electrónicos; programas de computador; cascos de motocicleta; gafas
protectoras; guantes de protección contra accidentes; aparatos de alarma
personal; etiquetas con chips integrados de identificación por radiofrecuencia
[RFID]; equilibradoras de neumáticos para vehículos terrestres; dispositivos
electrónicos para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y
arrancar sus motores; Llaves electrónicas portátiles tipo tarjeta con circuitos
electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de
motocicletas y arrancar sus motores; contadores para motocicletas, en concreto,
velocímetros, tacómetros y contadores de gasolina; baterías para motocicletas;
anteojos protectores para motocicletas; trajes de protección para motocicletas;
cascos para vehículos; anteojos; gafas para deportes; gafas para motociclistas;
Gafas de sol; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos;
programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
cascos protectores para deportes; indicadores de velocidad; tacómetros;
medidores de temperatura del agua; termómetros de aceite; medidores de
combustible; Máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; estuches
adaptados para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; tapones de
oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; mangueras contra
incendios; equipo fotográfico; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y
aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y
cables eléctricos; botes de bomberos; satélites para uso científico; camiones
de bomberos; mascarillas antipolvo; Máscara de gas; máscaras de soldar; prendas
ignífugas; campanas de prevención de desastres; silbatos deportivos; cinturones
de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; snorkels; reguladores para
buceo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; Discos de video y cintas de video grabados;
películas cinematográficas expuestas; película de diapositivas, expuesta. ;en
clase 12: Volquetes, partes de vagones de mercancías por ferrocarril;
empujadores para minería; carros extractores para minería; teleféricos para
carga o manipulación de mercancías; motor de tracción; motores primarios no
eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; ejes, ejes o
husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes [elementos
de máquinas para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes [elementos
de máquinas para vehículos terrestres]; ejes y cojinetes de ruedas para
vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; amortiguadores
[elementos de máquinas para vehículos terrestres]; resortes [elementos de
máquinas para vehículos terrestres]; frenos [elementos de máquinas para
vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehículos; Motores de corriente
alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir
sus partes; vehículos con colchón de aire; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; motores de motocicletas; sistemas de
suspensión de motocicletas; amortiguadores de dirección para motocicletas;
cadenas para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; amortiguadores
para motocicletas; frenos para motocicletas; pinzas de freno para motocicletas;
cables de freno para motocicletas; zapatas de freno para motocicletas; discos
de freno para motocicletas; tambores de freno para motocicletas; pastillas de
freno para motocicletas; mangueras de freno para motocicletas; cilindros
maestros de freno para motocicletas; forros de freno para motocicletas;
cojinetes de motocicletas; sistemas de alarma para motocicletas; cerraduras
antirrobo para motocicletas; dispositivos antirrobo para motocicletas;
engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; engranajes de cambio de
velocidad para motocicletas; carenados para vehículos de dos ruedas; carros;
parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de
bebé; rickshaws (bicitaxi); carretillas de mano;
carruajes tirados por caballos; riyakah [carros de
dos ruedas]; remolques; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones a motor
dirigidas por mangos tipo moto y sus partes y accesorios; hélices de barcos;
sistemas de propulsión marina como piezas de embarcaciones; hélices de tornillo
[para embarcaciones]; helicópteros y sus partes y piezas; Aparatos de gobierno
para barcos; vehículos aéreos no tripulados [UAV]; vagones de ferrocarril
eléctricos; locomotoras; cubiertas metálicas para asegurar el suministro de
energía o el cableado de calentadores de nieve para vagones de ferrocarril;
cubiertas de carrocería metálicas para proteger partes de bogies
para vehículos y equipos ferroviarios del agua, la nieve o el barro, que son
partes de vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y
accesorios; estanterías de redes para vagones de ferrocarril; ruedas para
vagones de ferrocarril; asientos para vagones de ferrocarril; carrocería de
vagón de ferrocarril; correas para colgar ferrocarriles; correas para colgar
ferrocarriles; bogies para vagones de ferrocarril;
bastidores de ruedas para vagones de ferrocarril; puertas para vagones de
ferrocarril; acoplamientos ferroviarios; elementos mecánicos para vehículos
terrestres; embarcaciones marinas equipadas con instalaciones para la
producción, almacenamiento y envío de petróleo y gas natural; vehículo
ferroviario de alta velocidad; locomotoras eléctricas; material rodante del
metro; vagones de pasajeros de ferrocarril; engranajes reductores de velocidad
para barcos; trineos [vehículos]; paracaídas; Abridores de puertas hidráulicos
y sus partes para vehículos ferroviarios; vagones de transporte de mercancías
para la asistencia de aviones en aeropuertos; Abridores de puertas eléctricos
para vagones de ferrocarril y sus partes; carros de manipulación de mercancías
para el apoyo de aeronaves en aeropuertos; vagones de ferrocarril; vagones de
ferrocarril; material rodante para ferrocarriles; vagones quitanieves para ferrocarriles;
bocinas para vehículos; literas para dormir para vehículos; teleféricos; brazos
de suspensión para ferrocarriles telfer; cubiertas de
trampillas para vagones de ferrocarril para evitar la entrada de agua y
humedad; motores de vagones móviles; asientos de vehículos; chasis para vagones
de ferrocarril; bogies de ferrocarril; topes para
material rodante ferroviario; carrocerías para vagones de ferrocarril; bridas
para neumáticos de ruedas de ferrocarril; puertas para vehículos; estribos de
vehículos; trenes de rodaje para vehículos; ventanas de vehículos; coches
comedor; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos para vehículos
utilizados en la industria de la ingeniería civil; neumáticos para ruedas de
vehículos forestales; cámaras de aire para las ruedas de vehículos forestales;
vagones funiculares; máquinas de vapor para material rodante ferroviario,
automóviles y motocicletas; vehículos ferroviarios; neumáticos para vehículos
agrícolas; abridores de puertas para vagones de ferrocarril; pantógrafos para
vagones de ferrocarril; vasijas y sus partes y piezas; automóviles, sus partes
y piezas; motocicletas; ciclomotores; patinetes; bicicletas eléctricas;
vehículos utilitarios; vehículos side-by-side
(vehículo utilitario); Vehículos todo terreno; pequeño bote deslizante; sillas
de ruedas; vehículos de suministro de energía. ;en clase 14: Metales preciosos;
piedras preciosas en bruto y semielaboradas y sus imitaciones, llaveros;
joyeros; copas de premios de metales preciosos; escudos conmemorativos; adornos
personales [joyería, bisutería (am.)]; adornos para zapatos de metales
preciosos; relojes y relojes de mano; insignias de metales preciosos; alfileres
de capó de metales preciosos; alfileres de corbata; collares [joyería];
pulseras [joyas]; relojes de pulsera; relojes de pie; relojes de automoción;
insignias de alfiler. ;en clase 16: Papelería; impresos; pinturas y obras
caligráficas; fotografías; soportes de fotografía; lápices mecánicos;
bolígrafos; plumas; pegatinas [artículos de papelería]; pegatinas con emblemas
impresos, placas para direccionamiento automático; impresoras de tarjetas de
crédito que no sean eléctricas; máquinas de escribir eléctricas o no
eléctricas; aparatos de etiquetado manual; tipografía Máquinas de
encuadernación para oficina; máquinas de sellado de sobres para oficinas;
laminadores de documentos para uso de oficina; hojas de entintado para máquinas
reproductoras de documentos; trituradoras de papel para uso de oficina;
plantillas (para dibujo); grapadoras para uso de oficina; Curvas francesas;
punzones [artículos de oficina]; Cuadros en T para dibujar; lapiceros de
dibujo; brújulas de dibujo; máquinas de franquear para uso de oficina;
materiales de dibujo; reglas cuadradas; sacapuntas no eléctricos; bolsas de
papel cónicas; Envases de papel para embalajes industriales; cajas de cartón
para sombreros; cajas de cartón o papel; papel de embalaje; sobres para
botellas de cartón o papel; envoltorios de botellas de cartón o papel; papel
para envolver y embalar; tubos de cartón; Paquetes de burbujas de plástico para
envolver o embalar; película de plástico para envolver; alfombrillas para vasos
de cerveza; posavasos de papel; filtros de papel para café; paños de papel;
papel higiénico; etiquetas de envío; sujetalibros
[artículos de papelería]; rollos de papel higiénico; materiales filtrantes de
papel; papel de filtro; papel xuan para pintura y
caligrafía chinas; papel para máquinas de grabación; papel secante; hojas de
celulosa recuperada para envolver [papel celofán]; papel de pulpa de madera;
hojas de papel [artículos de papelería]; sellos de dirección; álbumes; índices;
tarjetas; tarjetas de felicitación; tableros con sujetapapeles; marcadores;
álbumes de recortes; piedras de entintar; almohadillas para entintar; cuadernos
de notas; pasteles para artistas; lápices de color; cintas de papel; bolígrafos
[artículos de oficina]; rotuladores [artículos de papelería]; tarjetas de
felicitación musicales; etiquetas que no sean de materias textiles;
aglutinantes de hojas sueltas; sellos de impresión; almohadillas para sellos;
soportes de sellos; estuches para sellos [precintos]; lápices; chinchetas;
cajas de pintura para su uso en escuelas; calcular tablas; pizarrones; puntas
de los dedos de goma [artículos de oficina]; clips para oficinas; archivos
[artículos de oficina]; cortapapeles o cortapapeles para uso de oficina;
raspadores [borradores] para oficinas; Aparatos para montar fotografías;
bandejas de cartas; porta documentos [artículos de papelería]; chaquetas para
papeles; borradores de lápiz; papel de electrocardiógrafo; Gráficas;
distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; libros de contabilidad
[libros]; globos terrestres; placas de grabado; instrumentos de escritura;
estuches de escritura [juegos]; sellador en forma de oblea; estampador; sobres
[artículos de papelería]; papel de fotocopiado [papelería]; pisapapeles; blocs
de notas; envoltorios [artículos de papelería]; plastilina; pinceles para
escribir; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; lápices de carboncillo;
postales; material didáctico [excepto aparatos]; catálogos; calendarios;
impresiones gráficas; Entradas; boletines informativos; manuales impresos;
panfletos; carteles; libros de canciones; revistas [publicaciones periódicas];
publicaciones impresas libros folletos periódicos planos, planos impresos
prospectos, mapas geográficos, atlas, publicaciones periódicas, almanaques,
libros de historietas material impreso publicitario y promocional folletos
publicitarios y promocionales papel corrugado; emblemas impresos (papelería),
emblemas de papel (papelería), papel y cartón; pegatinas decorativas para
vehículos de dos ruedas; pegatinas para vehículos de dos ruedas; insignias de
papel; bandejas de pintura; rodillos de pintores de casas; mantas de imprenta, que
no sean de materias textiles; pinturas utilizadas en papelería; bolsas de
basura de papel o plástico; corrección de tinta para heliografía; pinturas de
acuarela; pasta de modelar; peines granuladores; oleografías pastas y otros
adhesivos para papelería o uso doméstico, lacre; reglets
de impresores; máquinas de direccionamiento (máquinas de oficina que imprimen
automáticamente nombres, direcciones u otra información en sobres o formularios
sucesivos); cintas de tinta; Máquinas automáticas de fijación de sellos;
grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas canceladoras de sellos;
instrumentos de redacción, máquinas de escribir; escritores de cheques;
mimeógrafos; duplicadores en relieve; duplicadoras rotativas; plantillas de
marcado, pinceles de decoradores, bolsas [saquitos] de plástico, para embalaje,
película plástica para envolver alimentos para uso doméstico, bolsas de basura
de papel para uso doméstico, patrones de papel, tiza de sastre, pancartas de
papel, empavesado de papel, toallas higiénicas de papel, servilletas de papel,
toallas de mano de papel, pañuelos de papel, papel impreso para lote, que no
sea de juguete. ;en clase 18: Ropa para animales domésticos; Bolsos y
similares; Bolsas y similares; estuches de maquillaje vacíos; paraguas;
maletas, bolsas de mano; carteras, bolsas Boston, mochilas; estuches para
llaves; billeteras; tiquetes con tarifas (boleto emitido a una determinada
tarifa, por una compañía de ferrocarril o autobús, que da derecho al titular a
viajar por una ruta dada un número fijo de veces durante un período
específico); estuche para tarjetas de negocios; bolsos de deporte; mochilas;
maletines; bolsas de hombro; carteras de bolsillo; carteras para tarjetas;
bolsos pequeños para hombres; bolsas de cuero; alforjas; carteras; carteras de
viaje; equipaje de mano; bolsas de cintura; bolsas de compra; Paraguas
telescópicos. herrajes metálicos para bolsas, marcos de bolso, herraduras,
partes metálicas de bastones y bastones, asas para bastones y bastones,
bastones, bastones, envases de embalaje industriales de cuero talabartería,
paño de cuero, cueros y pieles, en bruto o semielaborados. ;en clase 25: Ropa;
cinturillas; cinturones para ropa; calzado [que no sea calzado especial para
deportes]; chaquetas, sudaderas, pantalones; Camisetas; camisas tipo polo;
chaquetas; camisetas sin mangas; impermeables; bufandas; corbatas, pañuelos
[pañuelos]; guantes como ropa; silenciadores [ropa]; calcetines y medias que no
sean ropa deportiva especial; sombreros; tapas; Zapatillas deportivas; botas
que no sean botas deportivas; sandalias [zapatos]; zapatillas; botas de montar
para motociclismo; trajes de motociclista; pantalones de motociclista;
chaquetas de motociclista; guantes de moto; guantes de conducción; guantes de
bicicleta; ligas, tirantes de calcetines; tirantes, calzado especial para
deportes; ropa para deportes; ropa exterior de estilo no japonés; abrigos,
suéteres, camisas para trajes; ropa de dormir; ropa interior; trajes de baño;
gorros de baño [gorros de baño]; camisolas, ropa para deportes acuáticos;
mascarillas para dormir; delantales [ropa]; bufandas de cuello; vendajes y
polainas; estolas de piel; chales; Calcetines de estilo japonés [Tabi]; Fundas para calcetines de estilo japonés [Fundas Tabi]; pañuelos para el cuello; soportes térmicos [ropa];
cintas para los oídos [ropa]; gorros para dormir; Zuecos de madera de estilo
japonés (geta); Sandalias de estilo japonés (zori);
zapatos de windsurf; botas para montar; ropa impermeable; ropa para
motociclistas, excepto las destinadas a la seguridad; ropa impermeable para
motocicletas; zapatos para montar en motocicleta; guantes para vehículos de
motor de dos ruedas, disfraces de mascarada. ;en clase 26: Lanzaderas para la
confección de redes de pesca, agujas de telar de calcetería, Rizadoras eléctricas,
agujas, ojales para ropa, cintas [mercería], cintas, telas de encaje raschel de punto, telas de encaje bordado, mechones y
borlas [semiacabados], cordones trenzados, palitos de tejer, enhebradoras de agujas, cajas de costura, Cuchillas
impresionantes de modista (tijeras o cuchillas para cortar tela), dedales de
coser, cojines de alfileres y agujas, cajas para agujas, brazalete para sujetar
mangas, insignias de uso que no sean de metales, preciosos, hebillas para ropa;
insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; broches para ropa;
clips de marco especiales para obi (obi-dome); alfileres de capó que no sean de metales
preciosos; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; brazales; adornos
para el cabello; botones y similares; barbas postizas; bigotes falsos;
rizadores de pelo no eléctricos; adornos para zapatos que no sean de metales
preciosos; ojales de zapatos; cordones para calzado, cierres metálicos para
calzado, cabello humano, emblemas bordados; emblemas bordados en indumentaria y
ropa para motociclistas; emblemas impresos para la decoración de prendas de
vestir. ;en clase 28: Máquinas y aparatos de atracciones para su uso en parques
de atracciones; juguetes; muñecas; ir a juegos de mesa; juegos de shogi [ajedrez japonés]; uta-garuta
[naipes japoneses]; dado; juegos de mesa sugoroku;
tazas para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; juegos de damas;
Aparatos para realizar trucos de magia; dominó; juego de cartas; hanafuda [naipes japoneses]; dominó chino; máquinas y
aparatos de juego; equipo de billar; material deportivo, que no sea para
escalada, surf, esquí acuático y submarinismo; equipos deportivos para surf,
esquí acuático y submarinismo; Aparatos de atracciones para parques de
atracciones; vehículos de parques de atracciones; aparejo de pescar; juguetes
en miniatura de motocicletas; juguetes para motocicletas controlados por radio;
modelos de plástico para motocicletas; consolas de videojuegos para el hogar
para carreras de motos; Máquinas de videojuegos recreativos para carreras de
motos; Máquinas de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el
hogar; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; vehículos para niños
[juguetes]; modelos a escala; modelos de plástico; modelos de metal; juguetes
para mascotas domésticas. ;en clase 35: Servicios de publicidad y publicidad;
análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o
análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales;
gestión comercial de hoteles para terceros; servicios de venta minorista o
mayorista para una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y
bebidas y artículos para el hogar, que transportan todos los productos juntos;
servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir; servicios de
venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o
mayorista de bolsas y bolsas; servicios de venta minorista o mayorista de
artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles;
servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas,
motocicletas, scooters, ciclomotores; servicios de
venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o
mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta
minorista o mayorista de productos impresos; servicios de venta minorista o
mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o
mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de
juegos; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes y gafas
[anteojos y gafas]; servicios de venta minorista o mayorista de tabaco y
artículos para fumadores; promoción de productos y servicios de terceros
a través de la administración de ventas y
esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; administración
de Empresas; preparación, auditoría o certificación de estados financieros;
servicios de colocación laboral; realización de subastas; servicios de agencia
de importación-exportación; Servicios de suscripción a periódicos para
terceros; servicios de secretaría taquigráfica; transcripción; copia de
documentos; trabajos de oficina, en concreto archivo, en particular documentos
o cintas magnéticas; recopilación de información en bases de datos
informáticas; Prestación de asistencia comercial a terceros en el
funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores,
máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares;
servicios de recepción para visitantes en edificios [funciones de oficina];
alquiler de material publicitario y de marketing; alquiler de máquinas de
escribir y fotocopiadoras; información comercial y asesoramiento a los
consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información
laboral; suministro de información sobre artículos de periódicos; alquiler de
máquinas expendedoras; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y
ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de pañales; servicios de
venta minorista o mayorista de alimentos y bebidas; servicios de venta
minorista o mayorista de licores; servicios de venta minorista o mayorista de
carne; servicios de venta minorista o mayorista de mariscos; servicios de venta
minorista o mayorista de hortalizas y frutas; servicios de venta minorista o
mayorista de confitería, pan y bollos; servicios de venta minorista o mayorista
de arroz y cereales; servicios de venta minorista o mayorista de leche;
servicios de venta minorista o mayorista de bebidas carbonatadas [bebidas
refrescantes] y bebidas de zumos de frutas sin alcohol; servicios de venta
minorista o mayorista de té, café y cacao; servicios de venta minorista o
mayorista de alimentos procesados; servicios de venta minorista o mayorista de
muebles; servicios de venta minorista o mayorista de accesorios de carpintería;
servicios de venta minorista o mayorista de tatamis; servicios de venta
minorista o mayorista de equipos rituales; servicios de venta minorista o
mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o
mayorista de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales
y herrajes metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de equipamiento
de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta
minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de
cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios
de venta minorista o mayorista de flores [naturales] y árboles; servicios de
venta minorista o mayorista de combustible; servicios de venta minorista o
mayorista de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; servicios
de venta minorista o mayorista de materiales de construcción; servicios de
venta minorista o mayorista de piedras preciosas semielaboradas y sus
imitaciones. ;en clase 37: Instalación, inspección, mantenimiento o reparación
de turbinas de gas; instalación, inspección, mantenimiento o reparación de
generadores; instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas;
reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de
intercambiadores de calor; reparación o mantenimiento de centrales nucleares;
reparación o mantenimiento de máquinas de tratamiento de residuos industriales;
reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza para cristal líquido,
paneles, semiconductores y células solares; reparación o mantenimiento de maquinaria
y aparatos de procesamiento de semiconductores; reparación o mantenimiento de
aparatos de procesamiento de obleas y obleas semiconductoras para células
solares; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento láser para la
fabricación de células solares; reparación o mantenimiento de plantas textiles;
reparación o mantenimiento de aparatos de elevación de suelos móviles;
reparación o mantenimiento de tamizadoras; reparación o mantenimiento de
máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de aparatos
de suministro de materias primas para máquinas y aparatos de procesamiento de
metales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de aeronaves; reparación
o mantenimiento de aparatos de limpieza de sustratos de vidrio para la
fabricación de pantallas de cristal líquido; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos recreativos; reparación o mantenimiento de generadores
fotovoltaicos; reparación o mantenimiento de sistemas de generación de energía
química de residuos orgánicos; reparación o mantenimiento de centrales
térmicas, hidroeléctricas, nucleares y eólicas; reparación o mantenimiento de
unidades de suministro de energía; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos médicos; reparación o mantenimiento de dispositivos de cultivo celular
con fines médicos y de diagnóstico; reparación o mantenimiento de aparatos de
cultivo celular para experimentación e investigación; reparación o mantenimiento
de instalaciones de generación de energía hidroeléctrica; reparación y
mantenimiento de plantas de energía eólica; reparación o mantenimiento de
instalaciones de generación de energía por corrientes de marea; reparación o
mantenimiento de aparatos de transporte de equipaje o carga para aeropuertos;
reparación o mantenimiento de aparatos de inspección de equipaje; reparación o
mantenimiento de cintas transportadoras de clasificación utilizadas para
inspecciones de equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos
de transporte de manipulación de carga utilizados para inspecciones de equipaje
en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección no
destructivos mediante rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los
aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de carbonización de
residuos; reparación o mantenimiento de plantas químicas; reparación o
mantenimiento de aparatos de secado utilizados para el secado de gran capacidad
de carbón crudo procesado en hornos de coque; reparación o mantenimiento de
aparatos desecadores para uso industrial; reparación o mantenimiento de plantas
de desulfuración de gases de combustión; reparación o mantenimiento de tanques
de almacenamiento de metales; reparación o mantenimiento de contenedores de
almacenamiento de metal; reparación o mantenimiento de remolques; reparación o
mantenimiento de generadores de incendio simulados para simulacros de incendio
y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o mantenimiento
de sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción de
incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y
rescate de incendios; reparación o mantenimiento de sensores de temperatura
para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de
incendio; reparación o mantenimiento de una planta consistente en sistemas de
almacenamiento, suministro y consumo de gas hidrógeno de instalaciones de
lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tanques para el
almacenamiento de hidrógeno licuado en instalaciones de lanzamiento de cohetes;
reparación o mantenimiento de tuberías; reparación o mantenimiento de plantas
de incineración de residuos; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento
de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas
metano; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos
humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano;
reparación o mantenimiento de plantas de tratamiento de residuos; reparación o
mantenimiento de aparatos de tratamiento de aguas residuales; reparación o
mantenimiento de aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento
de aparatos de purificación de agua para suministro de agua; reparación o
mantenimiento de plantas de cemento; reparación o mantenimiento de plantas no
ferrosas; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de residuos;
reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de tratamiento de lodos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o
mantenimiento de perforadoras de túneles; reparación o mantenimiento de
máquinas transportadoras; reparación o mantenimiento de contención de aeronaves
para mantenimiento o pintura de aeronaves equipadas con puertas automáticas y
robots industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de
peso; reparación o mantenimiento de robots industriales; reparación o
mantenimiento de robots médicos; reparación y mantenimiento de barcos;
reparación y mantenimiento de estructuras costa afuera; construcción naval a
medida; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles;
reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de
motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de
energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; reparación o mantenimiento
de cosechadoras e implementos; reparación o mantenimiento de máquinas e
implementos para el procesamiento de fibras vegetales; reparación o
mantenimiento de prensas de forrajes; reparación o mantenimiento de cortadores
de forrajes; reparación o mantenimiento de mezcladoras de forrajes; reparación
o mantenimiento de molinos de forrajes; reparación o mantenimiento de máquinas
trituradoras de tortas; reparación o mantenimiento de convertidores de
potencia; reparación o mantenimiento de impresoras informáticas para la gestión
logística en hospitales; reparación o mantenimiento de terminales informáticos
para la gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de
centrales eléctricas de biomasa; reparación o mantenimiento de embarcaciones
personales; instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; suministro
de información sobre reparación o mantenimiento de material rodante
ferroviario; reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos,
aéreos y ferroviarios; reconstrucción personalizada de vehículos terrestres
existentes y partes estructurales de los mismos; suministro de información
sobre instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; diagnóstico
remoto de vehículos ferroviarios a través de telecomunicaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos para detectar anomalías en vehículos
ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; reparación de
motores de combustión interna; reparación de motores; servicios de
construcción; consultoría en construcción; operación y mantenimiento de equipos
de construcción; mantenimiento o reparación de aeronaves; reparación o
mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de
máquinas e instrumentos ópticos; reparación o mantenimiento de alarmas contra
incendios; reparación o mantenimiento de aparatos de calefacción y
refrigeración industriales; mantenimiento o reparación de quemadores; reparación
o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
congelación para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación
eléctrica; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de
laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición
y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación
de cristalería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de hornos industriales;
reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de
circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de
fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos para procesar alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos para la construcción de madera, carpintería o fabricación
de chapas o contrachapados; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
textiles; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintar;
reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos;
reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación o
mantenimiento de equipos de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento
de sistemas mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de
aparatos para aparcar bicicletas; reparación o mantenimiento de aparatos de
cocina para uso industrial; reparación o mantenimiento de instalaciones de
lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas limpiadoras de
suelos accionadas por motor; reparación o mantenimiento de aparatos de
atracciones de feria; reparación o mantenimiento de equipos de control de la
contaminación del agua; reparación o mantenimiento de aparatos depuradores de
agua para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de
trituradoras de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de buceo; reparación y mantenimiento de Impresoras 3D;
reparación de máquinas y aparatos de juego; esterilización de aparatos e
instrumentos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler
de máquinas y aparatos de minería; en clase 39: Transporte ferroviario; suministro
de información relacionada con el transporte ferroviario; consultoría en
transporte de mercancías en el ámbito del transporte de mercancías por camión,
ferrocarril, aire y mar; servicios de transporte y entrega por vía aérea,
terrestre, ferroviaria y marítima; servicios de logística de la cadena de
suministro y logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y
entrega de mercancías para terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o
camión; reserva de asientos para viajes en tren; reserva de billetes para
viajes en tren; carga de contenedores de mercancías en vehículos ferroviarios;
alquiler de vehículos ferroviarios; Servicios de navegación GPS; información de
transporte; alquiler de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de
bicicletas; alquiler de motos; transporte de automóviles; suministro de
información sobre carreteras y tráfico; transporte de embarcaciones; servicios
de envío de carga aérea; servicios de embalaje; corretaje de buques;
reflotamiento de barcos; servicios de almacenamiento; distribución de
electricidad; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de
vehículos aéreos; acompañamiento de viajes turísticos; Servicios de
organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; alquiler de
equipos de estaciones de gasolina, que no sean para reparación y mantenimiento
de automóviles. ;en clase 41: Grabaciones en video; fotografía; producción de
películas, que no sean películas publicitarias; circos; presentación de
espectáculos en vivo; presentación de espectáculos teatrales; presentación de
actuaciones musicales; microfilmación; entretenimiento televisivo; servicios de
lotería; edición de video; doblaje; entrenamiento [formación]; servicios de
escuelas [educación]; suministro de exámenes educativos; Información sobre
Educación; formación práctica [demostración]; reentranamiento
profesional; servicios de educación y formación profesional; organización de
cursos por correspondencia; servicios de clubes [entretenimiento o educación];
organización, dirección y organización de simposios; organización y dirección
de conferencias; organización y dirección de coloquios; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; adiestramiento animal; servicios de
jardines zoológicos; préstamo de servicios de biblioteca; publicación en línea
de libros y revistas electrónicos; información recreativa; autoedición
electrónica; entretenimiento; servicios de edición; información de
entretenimiento; servicios de maquetación que no sean con fines publicitarios;
servicios de campamentos deportivos; planificación de fiestas; servicios de
campamentos de vacaciones [entretenimiento]; servicios de estudios
cinematográficos; servicios de estudios de grabación de música; alquiler de
canchas de tenis; cronometraje de eventos deportivos; suministro de
instalaciones para hacer ejercicio; alquiler de campos deportivos; servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; Facilitación de salas de música; Facilitación de instalaciones para museos [presentaciones,
exposiciones]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
organización de eventos deportivos; organización de seminarios o sesiones de
formación; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de
robots; reserva de asientos para espectáculos; facilitación de instalaciones
para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa;
alquiler de películas cinematográficas; organización y planificación de
películas, espectáculos, obras de teatro o espectáculos musicales; alquiler de
equipo de buceo submarino; Servicios educativos y de instrucción relacionados
con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general;
organización, arreglo y dirección de regatas de barcos; alquiler de material deportivo,
excepto vehículos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos;
alquiler de videocámaras o cámaras fotográficas; organización, arreglo y dirección de carreras de bicicletas;
alquiler de aparatos de radio y televisión; producción de películas en vídeo en
el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no
para películas o programas de televisión ni para publicidad]; alquiler de
grabaciones de sonido; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler
de cintas de vídeo; organización de eventos de entretenimiento, excepto
películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes,
carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de
automóviles; alquiler de juguetes; cursos de revisión para exámenes estatales;
alquiler de equipos de juego; exposición en museos de productos, maquetas,
réplicas, especímenes, impresos, materiales, etc. indicando la historia de las
ciencias naturales, la tecnología del tráfico y la transición de ferrocarriles,
vehículos, barcos, aviones, etc.; alquiler de aparatos de iluminación para
escenarios teatrales o estudios de televisión; instrucción de conducción
de vehículos; reportajes fotográficos; alquiler de pinturas y obras
caligráficas; interpretación de idiomas; interpretación de idiomas; traducción
de idiomas; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de
pequeños barcos y embarcaciones; suministro de publicaciones electrónicas;
servicios de instrucción relacionados con la conducción de vehículos de dos
ruedas; organización, organización y dirección de exposiciones de bellas artes;
producción de programas de radio o televisión; Alquiler de negativos de cine;
alquiler de películas reversibles; alquiler de máquinas y aparatos
cinematográficos; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de
programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos ópticos;
alquiler de máquinas y aparatos ópticos;
Bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; facilitación
de jardines para la admisión del público; alquiler de máquinas y aparatos
recreativos; dirección de programas de radio y televisión, alquiler de máquinas
y aparatos de juego; servicios de instrucción relacionados con la conducción de
motocicletas; organización de carreras de motos; organización de eventos de
motocicletas; suministro de información sobre la donación de cadáveres humanos
para la educación médica; organización de la donación de cadáveres humanos para
la educación médica; exhibiciones de arte; Suministro de vídeos de Internet,
no descargables; presentaciones de cine o producción y distribución de
películas cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de
discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas
grabadas con imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N O 2021-120216 de fecha
28/09/2021 de Japón, Se admite la solicitud del derecho de prioridad en
relación con las clases 4, 7, 9, 12, 28, 35,
37, 39 y 41. En la clase 09 se exceptúa el siguiente producto: “mecanismos de
bloqueo electrónico con fines de seguridad”... Fecha:
4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022659038 ).
Solicitud Nº 2022-0005481.—Marianela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado
especial de Kiej de los Bosques Sociedad Anónima, con
domicilio en: Vía 1, 1-67 zona 4, edificio Rodseguros, 4° nivel, Ciudad de Guatemala 01004, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca colectiva en clases: 14 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; collares; dijes; llaveros;
llaveros de fantasía; pulseras y en clase 25: ropa; vestidos, con inclusión de
botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 23 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659043 ).
Solicitud N° 2022-0004329.—Noé Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad
N° 602480484, en calidad de
apoderado generalísimo de sociedad Cosméticos Monteverde, cédula jurídica N° 3101660900, con domicilio en 1 km al este de la Escuela
Altos de San Luis, Monteverde, Puntarenas., 60109, Monteverde, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador;
champú; acondicionador para el cabello; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; cosméticos;
preparaciones con filtro solar; cosméticos para niños. Reservas: Se reserva en
colores negro, blanco, café oscuro, café claro, gris, verde oscuro y verde
claro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2022659046 ).
Solicitud Nº 2022-0005497.—Sandra Nathalie Montagut, cédula de
residencia 186200610306, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montaguth
Forero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854103
con domicilio en Heredia, Ulloa, La Aurora, Zona Franca Ultra Park Uno,
edificio número dos, Mokato Café Gourmet, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger: Un establecimiento comercial dedicado al
servicio de cafeterías gourmet, servicios de repostería y pastelería gourmet,
servicios de comidas gourmet; ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora
Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número dos, Mokato
Café Gourmet. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659075 ).
Solicitud N° 2022-0005479.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de 3454240
Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG
3K7, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de
deportes multiusos; mochilas; bolsos y maletines para ropa deportiva; bolsas
para deportes; riñoneras (bolsos tipo canguro); mochilas; bolsas de deporte;
bolsas de deporte; paquetes deportivos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada
el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022659082 ).
Solicitud Nº 2022-0005495.—Ronald Aragón Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad 602630513, en calidad de apoderado generalísimo de Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101355144, con domicilio en Alajuelita, Concepción 200 metros al este de la
Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferreconce
Depósito – Ferretería, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a ferretería y depósito de materiales para
la construcción. Ubicado en Costa Rica, San José, Alajuelita Centro a un
costado de Supermercado Megasuper. Fecha: 28 de junio
del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659084 ).
Solicitud Nº
2022-0004953.—Francisco Soto Vega, soltero,
cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de Constanza Heillen Alfaro Campos, soltera, cédula de identidad
702720634, con domicilio en de San José, Moravia, San Vicente, Barrio La
Guaria, calle 61, casa número 115, 50 metros norte de la antigua entrada al
Club La Guaria, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de artículos personales para
personas; prendas de vestir para mascotas; correas; collares.; en clase 25:
Blusas; camisas; chaquetas; sacos; suéteres; vestidos; enterizos; overoles;
faldas; shorts; pantalones; zapatos; sombreros; bufandas; guantes; calcetines;
ropa interior; pijamas. Reservas: Se hacen reservas en los colores rosa y
blanco. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659094 ).
Solicitud Nº
2022-0004916.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación relativa a
los automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de
garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería
del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos
ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras
a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de
pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de
estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros
de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio;
suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de
seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de
vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de
vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en
línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados
en blockchain (NFT); servicios de corretaje de
aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información
relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones
monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la
tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión
de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una
tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de
transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero
electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones
de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual;
pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022659096 ).
Solicitud N° 2022-0003162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime
70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: YO SHOT ENERGIA Y
BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para promocionar medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos
alimenticios, relacionados con la marca SHOT B, en relación con el número de
registro 205302. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022659125 ).
Solicitud Nº
2022-0003165.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE
PORCELANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético;
preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la
piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y
preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 18 de
abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659127 ).
Solicitud N° 2022-0005130.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oeste, Colona del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION
SUAVES como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas, tortillas para burritos; pan
plano; pan pita (pan árabe); pan tipo naan (pan indio);
Roti (pan hindú); panes planos, a saber, chapati, piadina (pan plano
italiano), pan libanés; pan. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 15 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659140 ).
Solicitud Nº
2022-0001408.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Instituto
Ecuatoriano de Enfermedades Digestivas Gastroclínicas
S. A., con domicilio en Guayaquil-Ecuador, Calle Abel Castillo SN/AV. Juan
Tanca Marengo, Omni Hospital Torre 1, detrás del Mall
Sol, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 44. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Asistencia médica, servicios de clínicas médicas, servicios de salud,
asesoramiento sobre la salud, servicios de centros de salud, servicios
dispensarios médicos. Fecha: 23 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022659146 ).
Solicitud N° 2021-0010560.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969,
en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation,
con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco
a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé
(tabaco en polvo) a base de mentol. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el:
18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022659148 ).
Solicitud N° 2022-0004310.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderado
especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en
Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETRES
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; productos
dietéticos para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659149 ).
Solicitud Nº 2022-0002450.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Península
Group S. A. con domicilio en avenida 10, calle 37,
San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL
SOL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercial de regalos; servicios de venta de café y productos elaborados a
partir de café, souvenirs y chocolates. Ubicado en avenida 101 calle 37, san
pedro, montes de oca San José, Costa Rica. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022659150 ).
Solicitud Nº
2022-0004853.—Hamer Andrés Rivera Henao, cédula
de identidad 800840628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elite Solutions Community, cédula
jurídica 3102817077, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, Residencial
Monseñor Sanabria, casa número 35, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el:
07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659155 ).
Solicitud Nº
2022-0005419.—María Del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales para su uso en
aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para
uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales;
aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje;
aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos;
perfumería; aceites perfumados; aromáticos; aromáticos para uso doméstico;
fragancias; fragancias para el hogar; productos para el cuidado de la belleza;
jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que
no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales;
cremas corporales. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659172 ).
Solicitud Nº
2022-0005484.—María Del Mar Penichet
Espinoza, soltera, cédula de residencia 148400030702, con domicilio en Final
del BLV. de Rohrmoser contiguo Colegio Británico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Repostería y panadería.; en clase 43: Servicios de alimentación
(cafetería) con panadería y repostería. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada
el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659183 ).
Solicitud Nº
2022-0001855.—Igor Grigorenko,
cédula de residencia 164300031735, en calidad de Apoderado Especial de Puro
Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841382 con domicilio en Garabito, JAC(5, Condominio CROC’S número 9913, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
transporte y turismo. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022659218 ).
Solicitud No. 2022-0000263.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de
identidad 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio
Terrafé, CASA 252, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el:
11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022659303 ).
Solicitud Nº
2022-0005074.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de
apoderado especial de Uruka Point S. A., Cédula
jurídica N° 3101736963, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Corporativo Lindora, Oficina 35, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión de negocios comerciales y administración
comercial de un condominio residencial en específico. Fecha: 24 de junio
de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022659304 ).
Solicitud Nº
2022-0004033.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula
de identidad N° 108490717,
en calidad de apoderado especial de Belina Nutrición
Animal S.A., cédula
jurídica N° 3101629298, con
domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA DUKAT como
Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para animales, alimento para gatos. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022659334 ).
Solicitud Nº
2022-0002417.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial
de Ruff Wear Inc., con
domicilio en: 2843 NW Lolo Dr., Bend, Oregón 97703, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RUFFWEAR, como marca de comercio en
clase(s): 9, 18, 20, 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: chalecos salvavidas para mascotas; chalecos salvavidas para
perros. Luces de seguridad parpadeantes; accesorios para collares para
mascotas, a saber, luces de seguridad; en clase 18: abrigos para perros;
chalecos de enfriamiento y transpirantes para perros;
trajes de neopreno para perros, botas para perros; calcetines de perro, correas
para perros; collares de perro; arneses para perros; accesorios para arneses
para perros y bolsas para kits de accesorios para perros, en concreto,
cepillos, protecciones y paneles enfriamiento y transpirantes
para perros; bolsas para perros; equipos para perros, a saber, bolsas y
mochilas aptas para mascotas; bolsas riñoneras; en clase 20: camas para perros;
camas portátiles para mascotas; colchonetas para dormir para animales; en clase
21: comederos y bebederos para mascotas, contenedores de comida portátiles para
mascotas; botellas de agua vendidas vacías y en clase 28: juguetes para perros,
arneses deportivos de uso para perros y humanos; accesorios para arneses
deportivos de perros, en especial, cables de remolque para uso deportivo.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659337 ).
Solicitud N° 2022-0005032.—Alejandro José Esquivel Jiménez, cédula de identidad N° 0114740580, con domicilio en Santiago De Puriscal, 100
metros al oeste de Correos de Costa Rica, local a mano izquierda, portón
metálico, 10401, Santiago De Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: reparación, mantenimiento, repuestos de bicicletas.
Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022659340 ).
Solicitud Nº
2022-0005628.—Vivian De Los Ángeles Alfaro
Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en Condominio Tierras Del
Café Casa 379,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro de belleza Integral, tratamiento para cabellos, uñas, pestañas. Ubicado
en Alajuela, Atenas, Atenas 75 mtrs norte del mercado
municipal contiguo a Centro Plaza. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 28
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022659382 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004813.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial
de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 Sector A-1, Zona 8
de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Profitol como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658741 ).
Solicitud N° 2021-0011644.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Eisai R & D
Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa
4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo
112-8088, Japón, solicita la inscripción de: Leqembi
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del
2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659439 ).
Solicitud Nº 2022-0000270.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TEKIMFI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 17 de enero del
2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659440 ).
Solicitud Nº 2022-0000455.—María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA
DERMA STAGE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la
piel. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022659441 ).
Solicitud N° 2022-0000575.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY
FOR WHAT’S NEXT como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple. Clase
44: Servicios para proveer información relacionada con esclerosis múltiple y
tratamiento para las mismas. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 21 de
enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659442 ).
Solicitud N° 2021-0011283.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM, con
domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir,
92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: UREACTIV,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones cosméticos; perfumes;
cosméticos; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el
cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo; preparaciones para la limpieza del
cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua micelar; sueros para propósitos
cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección contra el sol;
lociones para el cabello; champús. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el
14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022659443 ).
Solicitud Nº 2022-0000664.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Sophia Holdings, S. A., de C.V.
con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, N° 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LIVA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos. Fecha: 27
de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022659444 ).
Solicitud N° 2022-0000989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Wilhelm Haug GmbH
& Co.KG, con domicilio en: Eisenbahnstrasse 32,
72119 Ammerbuch, Alemania, solicita la inscripción
de: WILHELM HAUG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes especiales artificiales y no artificiales en forma líquida o
sólida. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022659445 ).
Solicitud N° 2021-0010211.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Panasonic Corporation, con
domicilio en 1006, Oaza Kadoma,
Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la
inscripción de: yarushika como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Baterías; celdas secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido
zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio; baterías
recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos; medidores de
nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros; aparatos para el
control de energía eléctrica; máquinas para distribución de energía eléctrica;
celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en clase 11:
Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de iluminación;
lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos; ventiladores
para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2021-116205 de fecha 17/09/2021
de Japón. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022659446 ).
Solicitud N° 2021-0011288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado
también como Toyota
Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA, como
marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos
de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y
de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de
servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de
automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de
negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo
remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación,
mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones
celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al
personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire
dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado;
servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de
seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales
y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Fecha: 1°
de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1°
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659447 ).
Solicitud Nº 2021-0010208.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADPARPGA,
como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la
prevención y tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades
del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico
periférico, de enfermedades dolorosas y de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastro intestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades respiratorias,
ulceras digitales y enfermedades cerebrovasculares; vacunas; ansiolíticos;
antialérgicos; antiinfecciosos; ninguno de ellos siendo preparaciones
farmacéuticas oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/711,715 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de
febrero del 2022. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659448 ).
Solicitud N°
2021-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Treeline Biosciences
Inc., con domicilio en 677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford,
Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREELINE
BIOSCIENCES como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades basadas en inmunidad
autoinmune y para la prevención de otras enfermedades humanas; preparaciones
biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de
enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y
para otras enfermedades humanas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y
medicinales para usar en combinación con otras terapias para el tratamiento y
prevención del cáncer, en la prevención de enfermedades autoinmunes, para la
prevención de enfermedades inmunológicas y en otras enfermedades humanas;
reactivos de biomarcadores de diagnóstico para propósitos médicos; reactivos,
preparaciones y sustancias de diagnóstico para propósitos médicos. Clase 42:
Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; servicios de
investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, en
relación con enfermedades autoinmunes y en relación con enfermedades basadas en
inmunología y en otras enfermedades humanas; servicios de investigación médica,
farmacéutica y científica en el campo de biomarcadores; servicios de pruebas e
investigaciones clínicas, servicios para llevar a cabo ensayos clínicos;
servicios para ofrecer información sobre investigación médica y científica en
el campo de ensayos farmacéuticos y clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/663,900 de fecha 22/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de enero
del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659449 ).
Solicitud Nº 2021 -001 0077.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Gefion Canadá, Inc, con domicilio
en 841 Worcester Street, Suite 144, Natick, Ma 01760,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A-SYNAPTIC
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales o
sublinguales en aerosol, a saber, productos en aerosol para refrescar el
aliento; preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos
de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una
concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento
de un peso base seco; lociones para el cuerpo; cremas para el cuerpo; lociones
para el cuerpo y cremas para el cuerpo que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de
delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base
seco.; en clase 5: Preparaciones transdérmicas y transmucosas
tópicas medicadas vendidas a compounders;
preparaciones medicinales orales o sublinguales en aerosol; cremas
transdérmicas medicadas y cremas transmucosas medicadas.;
en clase 35: Servicios de tienda de venta minorista, caracterizado por ventas
de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de preparaciones orales
o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol)
derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC)
no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco, servicios de tiendas en línea
de venta minorista caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de
cremas para el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que
contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del
cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a
0.3 por ciento de un peso base seco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/694,951 de fecha 06/05/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 4 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659450
).
Solicitud Nº 2022-0000456.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Lifestyles Healthcare
PTE Ltd. con domicilio en 30, Cecil Street, Nº19-08 Prudential
Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos,
aerosoles y toallitas usadas para uso íntimo; lubricantes, cremas, lociones,
geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para salud
sexual; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos,
aerosoles y toallitas usadas para mejorar el rendimiento sexual; lubricantes,
cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas
utilizadas en la práctica del sexo y de uso personal; lubricantes, cremas,
lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas medicadas;
lubricantes utilizados en la práctica del sexo y de uso personal; geles
estimulantes usando en la práctica del sexo; anticonceptivos químicos;
preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones anticonceptivas;
preparaciones químicas para el diagnóstico de embarazo; preparaciones para el
diagnóstico de embarazo; preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas, incluyendo preparaciones para la salud sexual; para mejorar el
rendimiento sexual, para el tratamiento de disfunción eréctil, para el
tratamiento de eyaculación precoz, para el control de la natalidad o para el
tratamiento de infecciones transmitidas sexualmente; suplementos para la salud
sexual o para mejorar el rendimiento sexual; preparaciones para reducir la
actividad sexual; preparaciones sanitarias para higiene personal, que no sean
de tocador; toallitas desinfectantes; lubricantes, cremas, lociones, geles,
espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas que contienen extractos de
cannabinoide; dulces medicados/confites medicados; dulces medicados/confites
medicados que contienen extractos de cannabinoide. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659451 ).
Solicitud N° 2022-0000458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale
de Football Association
(FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza,
solicita la inscripción de: NOW IS ALL, como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por
medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones
electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de
comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de
comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de
televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler
de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un
sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión
suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería
electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a
tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de
chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de
comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales;
suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de
conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por
ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y
desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de
tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de
conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de
información incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros
datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con
deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones
informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso bases de
datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de
la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red
informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT), emisión continua
de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en
flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso
a motores de búsqueda para Internet, telecomunicaciones de información,
incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; servicios
de audio, de video, de noticias en tiempo real, de contenido de entretenimiento
o de información para formar comunidades virtuales y para captar la atención en
redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones
electrónicas de contenido y de datos de realidad virtual.; en clase 41:
Servicios de educación; capacitación, suministro de cursos de formación;
servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en
relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la
exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas
y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales,
organización de loterías y competencias; organización de eventos y de
competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de
instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas
de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos
deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos
(tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde
la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción, servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad,
a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de
boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de
información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una
base de datos informática o internet; servicios de entretenimiento, a saber,
proveer virtualmente en línea y en forma no descargable calzado, prendas de
vestir, sombreros, gafas, bolsos, bolsas usadas en la práctica de deporte,
mochilas, equipos deportivos, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y
accesorios para su uso en entornos virtuales, en juegos de realidad virtual, en
videojuegos interactivos; servicios de entretenimiento y contenido y
experiencias de realidad virtual proporcionados a través de Internet y otras
redes de comunicaciones, servicios de organización y dirección de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de juegos electrónicos interactivos de
entretenimiento, de juegos de realidad virtual, de juegos de realidad
aumentada, de electrónicos de consumo para software y hardware para juegos y
para entretenimiento de videojuegos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el
18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022659452 ).
Solicitud N° 2021-0010706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de ADP, Inc., con domicilio en One ADP
Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EVALTA como Marca de Servicios en clases: 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y
administración de pago de planillas; servicios de reporte y presentación de
declaraciones fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de
los empleados y mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el
préstamo de empleados por concepto de alquiler s; servicios para ofrecer
reparación electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación
externa en los campos de recursos humanos en administración de capital humano
(HCM) y en reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el
reclutamiento de empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal;
servicios de gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de
jornadas laborales para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión
y control de mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los
campos de gestión de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de
empleos, de pagos de nómina y de servicios de mantenimiento de datos de
registros financieros para negocios y empleadores; servicios para ofrecer
servicios de colocación laboral en línea, a saber, currículos compatibles y los
posibles empleadores mediante una red global de computadora; servicios de
agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación,
dotación de personal y de redes de personal profesional; servicios de pruebas
con el fin de determinar destrezas de trabajo; servicios de pruebas con el fin
de determinar las destrezas de trabajo; servicios de mantenimiento de registros
financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de
cumplimiento reglamentario; servicios para realizar encuestas a los empleados
para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados;
servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados
relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en
el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros
financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer
un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de
beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas,
presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos
humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia
de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para
la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación
externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión
empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados
con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores
prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de
información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría
empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones
comerciales; servicios de realización de encuestas, empresariales; servicios de
investigación empresarial; servicios de auditoría empresarial; servicios de
procesamiento de datos; servicios de proveedor de servicios externos en el
campo del análisis de negocios; servicios para proveer servicios de
inteligencia de negocios; servicios de planificación de la sucesión de
negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de negocios. En
clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de computadora no
descargable en línea para empleados y para servicios relacionados con personal,
a saber, gestión de recursos humanos, administración de capital humano (HCM),
de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas, de
beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de gestión de
compensación por desempleo, de cálculo y preparación de impuestos sobre
nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de tributaria,
procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de impuestos y del
procesamiento de informes de los empleados para el mantenimiento de registros
de tiempo trabajado y de asistencia, de la programación de empleados y de la
gestión de ausencias, para el préstamo de empleados en concepto de alquiler,
del registro y del seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados;
servicios para proveer un uso temporal de software no descargable en línea para
usar en gestión de capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados
con una interfase compatible entre software para procesamiento de nómina de
pagos, de recursos humanos y de software de sistemas financieros y de software
para gestión financiera y gestión de recursos humanos; servicios para
suministrar uso temporal en línea de software de computadora, no descargable,
en línea en los campos de contabilidad para preparación y procesamiento de
nóminas para empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y
en un portal en línea caracterizado por ser un software no descargable para
corredores y consultores para usar en la administración de beneficios para
empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la administración de
compensación por desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de
programas de computadora no descargables en línea en la presentación de
documentos de contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber,
informes, cheques y formularios de impuestos; servicios para proporcionar el
uso temporal de programas de computadora no descargables para los servicios relacionados
con los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques
y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados,
administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en
riesgos y seguridad para empleados,
proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los
empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y
cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de
compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento
de empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar
citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados,
gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación,
proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el
desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio
web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios
para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de
administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de
depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de
capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo
laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia,
mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de
antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la
salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones, a saber proporcionar, alojar,
administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en
el campo del empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma
remota envíen datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el
trabajo realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y
la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos
electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a
saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación de
tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,966 de fecha
23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada
el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659453 ).
Solicitud Nº 2021-0011114.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Yunex GMBH, con domicilio en: Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX
TRAFFIC, como marca de servicios en clase(s): 35, 37, 39, 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de investigación e
información de mercado; asesoramiento de organizaciones y empresas y análisis
de datos para la planificación y explotación de instalaciones profesionales e
industriales, instalaciones de infraestructura; análisis, optimización y
aplicación de procesos de trabajo industriales; todos los servicios anteriores
en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de
control de operaciones y del tráfico; en clase 37: servicios de montaje,
mantenimiento y reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos, en
particular en el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la
tecnología de control de operaciones y del tráfico; construcción, dirección de
obras, mantenimiento, renovación, conservación y reparación de instalaciones,
dispositivos y aparatos; construcción, dirección de obras, en particular en el
sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de
operaciones y de tráfico; en clase 39: servicios de: Información sobre tráfico;
organización del tráfico mediante nuevas redes y tecnologías de la
comunicación; servicios de transporte y almacenamiento; todos los servicios
anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la
tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 41: servicios de:
Planificación, organización y dirección de eventos de capacitación y
perfeccionamiento, cursos de formación, enseñanza, seminarios, conferencias, exposiciones y
talleres; organización y
celebración de eventos culturales y conferencias; organización y celebración de
exposiciones y concursos con fines culturales y comerciales; organización y
celebración de fiestas y conciertos para los negocios; formación de personal;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; asesoramiento
en materia de educación o formación; orientación profesional [asesoramiento
sobre educación o formación]; coaching [formación]; todos los servicios
anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la
tecnología de control de operaciones y del tráfico y en clase 42: servicios de:
planificación técnica, investigación y desarrollo técnico de instalaciones,
dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de los sistemas de tráfico
por carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; asesoramiento
técnico y dictámenes técnicos en el sector de los sistemas de tráfico por
carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; creación y alquiler de
programas informáticos y técnicas de procesos; gestión técnica de proyectos en
el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control
de operaciones y del tráfico; asesoramiento técnico / científico en materia de
supervisión, control y determinación del tráfico; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; asesoramiento técnico; realización de
estudios de proyectos técnicos; gestión técnica de proyectos en el sector
informático; servicios de un programador informático; asistencia e instalación
de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio (PasS); alojamiento de plataformas en Internet; servicios
informáticos en la nube. Prioridad: se otorga prioridad N°
018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de enero de
2022. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022659454 ).
Solicitud N° 2020-0001183.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu,
Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y
mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de mantenimiento de
automóviles y/o carros, servicios de reparación de averías de automóviles y/o carros,
servicios para suministrar información relacionada a mantenimiento de
automóviles y/o carros; servicios de engrase para automóviles y/o carros;
servicios de vulcanización de llantas (reparación) de automóviles y/o carros;
servicios de reparación de llantas de automóviles y/o carros; servicios de
reencauche de llantas de automóviles y/o carros; servicios para suministrar
máquinas lavadoras de carros que son operadas mediante monedas; servicios de
lavado de carros; servicios de encerado de carros; servicios de tratamiento
antioxidantes para automóviles y/o carros; servicios de limpieza de automóviles
y/o carros; servicios de decoración de automóviles; servicios de afinamiento de
motores de automóviles y/o carros; servicios de reparación caracterizado por
automóviles y/o carros desgastados o dañados parcialmente; servicios de
reparación caracterizado por motores de automóviles y/o carros gastadas o
dañados parcialmente; servicios de instalación personalizada de partes internas
de automóviles; servicios de reposición de partes de automóviles; servicios de
reparación y de mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de
garaje para el mantenimiento y reparación de motores de automóviles y/o carros;
servicios de limpieza y lavado de carros; servicios de mantenimiento de
automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra el robo
de automóviles y/o carros; servicios para proveer información relacionada con
la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reacondicionamiento
de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas de
calefacción y de enfriamiento para motores de carros; servicios de reparación o
mantenimiento de llantas para automóviles; servicios de reparación o
mantenimiento de aros para automóviles; servicios para suplir reparaciones para
automóviles; servicios de mantenimiento de automóviles y/o carros de motor;
servicios de asesoría de mantenimiento de automóviles y/o carros. Fecha: 31 de
mayo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659456 ).
Solicitud N° 2022-0000269.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Eisai R & D Management Co.
Ltd., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659465 ).
Solicitud Nº
2022-0000266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Eisai R & D
Management Co., Ltd. con domicilio en Nº 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659466 ).
Solicitud Nº 2022-0000764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de las
mismas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022659467 ).
Solicitud Nº
2021-0005183.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros
eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2020-0234766 de fecha 22/12/2020 de República de Corea Fecha: 31 de enero de
2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659468 ).
Solicitud Nº
2021-0006743.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de World Greeen Nutrition
INC, con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de distribución en los campos de suplementos dietéticos y
nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/736,809 de fecha
26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero del 2022.
Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659469 ).
Solicitud N° 2021-0008007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Martin Sprocket & Gear, Inc, con domicilio en 3100 Sprocket
Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas, máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones,
acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings),
bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo
helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas
de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber,
transportador de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores
de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones,
abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento,
ejes finales, soportes para máquinas, rodamientos de suspensión; en clase 21:
abrevaderos de cubo y tapas para abrevaderos. Fecha: 1° de febrero de 2022.
Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659470 ).
Solicitud Nº
2021-0010707.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & Co. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la
inscripción.
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria;
adhesivos usados en industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo
y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de
2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659471
).
Solicitud Nº
2020-0007523.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND Street, Nueva York,
Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos;
vacunas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 17 de septiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022659472 ).
Solicitud N° 2021-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro
2-Gil, Jung-Gu, Seul, República
de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la piel;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de la piel;
preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales que compuestas de
bacteria de ácido láctico en forma de polvo; suplementos nutricionales;
alimentos para bebés; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas
adaptadas para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para
propósitos médicos; bebidas para bebés; suplementos alimenticios; suplementos dietéticos; preparaciones vitamínicas; suplementos
probióticos; suplementos nutricionales para animales; suplementos
alimenticios para animales; aditivos alimenticios para animales para ser usados
como un suplemento nutricional para propósitos médicos; aditivos nutricionales
para alimentos de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos
nutricionales medicados para alimento de animales. Fecha: 27 de enero de 2022.
Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659473
).
Solicitud N° 2021-0009249.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 16 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de
injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes dermatológicos. Clase 16: Folletos, boletines informativos y
panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de
enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la
creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o
con una necesidad o interés común (community building). Clase 44: Servicios para ofrecer información
sobre salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en
relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90777252 de fecha 16/06/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registradora.—( IN2022659474 ).
Solicitud N° 2021-0009025.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro
2-Gil, Junggu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
suscripción de difusión de televisión; servicios de transmisión de noticias;
servicios de transmisión a solicitud de datos, de audio, de video, de juegos y
de contenido multimedia; servicios de difusión continua de medios digitales;
servicios de difusión continua de medios de contenidos digitales para terceros;
servicios para suministrar acceso a portales móviles de internet; servicios de
transmisión de mensajes de texto y de video mediante aplicaciones para
dispositivos móviles; servicios de transmisión continua de video; servicios de
transmisión electrónica de mensajes para servicios de información sobre
compras; servicios para ofrecer salas de chat en línea; servicios de
transmisión de satélite y servicios de difusión de televisión; servicios de
difusión por cable; servicios de difusión de películas y de programas de
televisión a través de redes de comunicaciones móviles; servicios de difusión
de internet; servicios para ofrecer acceso a sitios de música digital en la
internet; servicios de transmisión de contenidos visuales por medio de internet;
servicios de difusión de programas mediante la internet; servicios difusión de
programas de televisión por medio de video por solicitud y mediante televisión
de pago por programa (pay-per-view);
servicios de difusión de video por solicitud; servicios para proveer acceso a
un portal de internet caracterizado por programas de video por solicitud;
servicios de difusión de programas de televisión por cable; servicios de
transmisión de programas de televisión; servicios de difusión por televisión;
servicios de transmisión de contenido multimedia mediante redes de
comunicación; servicios de renta de máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
servicios de renta de equipo para difusión; servicios de alquiler de
decodificadores de televisión. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 06 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022659475 ).
Solicitud Nº
2021-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cia. Hering con domicilio en Rua
Hermann Hering, 1790 Bom Retiro Blumenau,
Estado De Santa Catarina, Brasil, Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Manguitos [prendas de vestir];
Alpargatas; Prendas de punto; Delantales [prendas de vestir]; Conjuntos de
camisón corto y short; Vendaje elástico [ropa]; Bandanas [pañuelos para el
cuello]; Faldas short para la práctica deportiva; Pantalones bombachos;
Biquinis; Gabanes; Boas [bufandas]; Gorras; Borceguís; Cubrecuellos;
Pantalones de equitación; Shorts de baño; Bragas; Calzones de baño; Trajes de
baño [bañadores], Camisa para militar; Camisas; Camisetas; Camisetas de deporte
sin mangas; Blusas camiseras; Pareos; Capuchas; Capucha [tapa cónica; gorro];
Abrigos; Chaquetas; Ropa interior; Cinta para menstruación (ropa de papel, de
un solo uso, no lavables); Fajas [ropa interior]; Cinturones [prendas de
vestir]; Cinturones monedero [prendas de vestir]; Cuellos; Cuellos postizos;
Chalecos; Corsés [ropa interior]; Chaquetas de pescador; Combinaciones [ropa
interior]; Conjuntos de vestir; Camisolas; Slips; Calzoncillos bóxer; Bragas
para bebés; Pantalones de montar; Chaquetones; Mantones; ajuares de ropa para
bebés; Tocas [prendas de vestir]; Corseletes; Estolas; Stolas;
[pieles]; Fajines; Bandas para la cabeza [prendas de vestir]; Trajes de
disfraces; Uniforme; traje; Forros confeccionados [partes de prendas de
vestir]; Chaqués; Gabardinas [prendas de vestir]; Boinas; Corbatas;
Guardapolvos [prendas de vestir]; Pichis; Jerseys
[prendas de vestir]; Mallas [leggings]; Fulares; Libreas;
Ligas [ropa interior]; Cubrecorsés; Guantes [prendas de vestir]; Mitones; Batas
[guardapolvos]; Mallas [leotardos]; Prendas de calcetería; Manípulos [ropa
litúrgica]; Calcetines; Calcetines absorbentes del sudor; Pantis; Orejeras
[prendas de vestir]; Viseras para gorras; Canesúes de camisa; Parkas;
Pelerinas; Pieles [prendas de vestir]; Gabanes; Calzones de baño; Pellizas;
batas [saltos de cama]; Pijamas; Pañuelos de cuello de hombre; Calentadores de
piernas; Ponchos; Suéteres; Puños [prendas de vestir]; Kimonos; Batas [saltos
de cama], Ropa de gimnasia; Trajes para bañarse; Ropa de cuero; Ropa de cuero
de imitación; Ropa de playa; Prendas de vestir impermeables; Ropa interior
absorbente del sudor; Trajes de esquí acuático, Albornoces; Faldas; gabanes;
Spencer; Cardiganes; Ropa de baño para hombre; Tirantes; Sostén para la postura
sin finalidad terapéutica; Trajes; Cintas para la cabeza; Gorros de ducha;
Gorros de baño; Ropa exterior; Bañadores; Albas; Turbantes; Uniformes; Prendas
de vestir; Ropa de confección; Ropa para automovilistas; Ropa para ciclistas;
velos; Viseras en cuanto artículos de sombrerería; Chales. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 922662002 de fecha 16/04/2021 de Brasil.
Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022659476 ).
Solicitud Nº
2021-0011290.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fox HEAD,
INC (también conocido como Fox Racing, INC) con domicilio en 16752 Armstrong
Ave., Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 9; 16; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos protectores usados para la práctica del ciclismo
de montaña y para actividades de motocross así como para otras actividades
motorizadas; cascos protectores usados para la 11.11911” práctica de deportes;
cascos de seguridad; partes y accesorios para cascos; prendas de vestir que
protegen y que son usados por ciclistas, motociclistas y motoristas para la
protección contra accidentes o lesiones, a saber, almohadillas protectoras para
la espalda, almohadillas protectoras para las rodillas, almohadillas
protectoras para hombros y codos, trajes protectores, almohadillas protectoras
para el pecho y guantes protectores anteojo de protección (goggles)
para la práctica de deportes; anteojo de protección (goggles)
para usar en la práctica del motociclismo, ciclismo y en otras actividades de
deportes de acción; máscaras protectoras no para propósitos médicos; lentes
protectores; accesorios y partes de lentes protectores; gafas y lentes para
protegerse del sol así como sus partes y accesorios; estuches para lentes;
publicaciones e imágenes electrónicas descargables en forma de máquinas
lectoras en el campo de indumentaria y de productos y servicios de actividades
de motocross, de motociclismo, de ciclismo y de actividades deportivas.; en
clase 16: Calcamonías; adhesivos (stickers);
calendarios; catálogos en los campos del motocross y del ciclismo y de prendas
para la práctica de otros deportes, así como de equipos, calzado, ropa casual y
accesorios protectores.; en clase 18: Bolsas para transportar equipos y
equipamientos de motociclismo y ciclismo así como también de otros tipos de
deportes; alforjas; bolsas para herramientas vendidas vacías; paraguas;
mochilas, maletines, bolsos para la práctica de deportes, morrales; mochilas
pequeñas que se llevan en la cadera, artículos de equipaje, sacos (morrales),
bolsos para llevar en la mano, bolsos de viaje, bolsas enrollables, billeteras,
carteras.”; en clase 25: Vestimenta, a saber, chaquetas, chaquetas para
protegerse de la lluvia, chalecos, camisetas para sudar, jerseys,
camisas, camisas tipo t-shirt, camisetas sin mangas,
blusas, suéteres, pantalones, mallas, pantalones cortos, vestidos, enaguas,
sombreros, gorras, bandas elásticas para absorber el sudor, puños (prendas de
vestir), bandas para la cabeza, cobertores para el cuello, trajes de baño,
guantes, cinturones zapatos, sandalias, chancletas, botas y calcetines; guantes
para motociclistas y para ciclistas; jerseys para
motociclistas y para ciclistas; pantalones para motociclistas y ciclistas;
chaquetes para motociclistas y ciclistas; botas para motociclistas.; en clase
35: Servicios de ventas de tiendas al detalle y de tiendas al detalle en línea
caracterizados por la venta de vestimenta, botas, cascos, bolsos y accesorios
deportivos y de equipo protector. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/164,763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022659477 ).
Solicitud Nº
2021-0008554.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de A & E
Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45 TH Street, Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Discos de video digitales pregrabados y DVD’s caracterizados por estar pregrabados con programas de
televisión y películas cinematográficas; medios digitales en forma de webcasts
descargables, podcasts y archivos de audio y video en los campos de historia,
eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión,
cultura, bellas artes y artes escénicas; aplicaciones móviles descargables para
enviar, descargar, visualizar, crear, cargar, almacenar y recibir podcasts,
webcasts y audio, archivos digitales y de video en los campos de historia,
eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión,
cultura, bellas artes y artes escénicas; películas cinematográficas
descargables así como películas descargables mediante un servicio de video por
solicitud; filmes de películas cinematográficas y filmes para televisión en los
campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación,
ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; software de
juegos de computadora y software de juegos de video; software descargable para
juegos de computadora y para juegos de video por medio de una red global de
computadora, plataformas móviles y dispositivos inalámbricos para ser usados
con propósitos de entretenimiento; aplicaciones móviles descargables para
juegos.” clase 38: Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de
televisión, difusión de videos y difusión de Internet, difusión de audio y
difusión de películas cinematográficas; servicios de difusión de audio, texto y
video mediante la Internet y mediante otros medios de redes de comunicaciones
caracterizados por su contenido de audio y video; servicios de suscripción
basado en servicios de difusión de audio y video; servicios de transmisión
satelital; servicios de transmisión electrónica de audio, de video, de gráficos
y de datos mediante redes de computadora; servicios de transmisión y entrega de
contenido audio visual por medio de la Internet; servicios de transmisión de
video mediante la modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica
, incluyendo transmisión de programas de televisión y de películas
cinematográficas a dispositivos móviles; servicios de distribución de archivos
(podcasting) y retransmisión vía internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas cinematográficas
de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos, de fotografías, de
imágenes, de textos y fotos, mediante computadora y mediante redes de
comunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para el suministro de podcasts y webcasts en los campos de historia, eventos
actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura,
bellas artes y artes escénicas; servicios de educación y de entretenimiento en
la forma de programas de televisión en vivo; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de videos no descargables y de contenido audio-visual
pregrabado en los campos de historia, eventos actuales, política,
entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes
escénicas mediante una red global de comunicaciones; servicios para ofrecer un
sitio web caracterizado por contener información sobre entretenimiento,
noticias, blogs y cometarios; servicios de producción, creación y distribución
de programas de televisión, de películas cinematográficas, de podcasts y de
webcasts; servicios de programación de televisión; servicios de juegos
electrónicos, a saber, servicios para proveer en línea juegos electrónicos
mediante la Internet, mediante plataformas de redes móviles y mediante redes de
computadora de áreas locales; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para ofrecer juegos de computadora y juegos de video interactivos en línea.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/023,784 de fecha
03/12/2021 de Francia. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 21 de
septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022659478
).
Solicitud N°
2021-0011293.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013
Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
Mecanismos para aparatos de previo pago; Ordenadores y periféricos de
ordenador; Publicaciones electrónicas descargables; Aplicaciones móviles;
Aplicaciones informáticas descargables; software; hardware; procesadores de
datos; redes de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas;
equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz,
datos o imágenes; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;
aparatos de intercomunicación; Equipos de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos; Equipos para comunicación de datos y
redes informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local
inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y
sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de
telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; Redes
de comunicaciones; Tarjetas de crédito telefónicas; Plataformas y software de
telefonía digital; Cables de señal para IT (informática), AV (audio-video) y
telecomunicaciones; Tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética;
archivos, multimedia, descargables para reproductores portátiles [podcasts];
grabaciones de vídeo musicales descargables; grabaciones multimedia; películas
cinematográficas descargables; libros electrónicos descargables; Relojes
inteligentes.; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Suministro de información
sobre productos de consumo; Suministro de información comercial al consumidor;
Gestión informática de datos; Compilación de información en bases de datos
informáticas; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios;
Servicios de información, investigación y análisis de negocios; verificación de
datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; Servicios de
asesoramiento y consultoría de empresas; Organización de suscripciones a
servicios de telefonía; Servicios de atención telefónica; Servicios de
facturación telefónica; Servicios de centrales telefónicas; servicios de venta
al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales informáticas de
aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y
reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro,
software, hardware informático, ordenadores, soportes digitales de registro,
datos almacenados electrónicamente [descargables], publicaciones impresas,
publicaciones electrónicas (descargables), tabletas digitales, tabletas
electrónicas, dispositivos de USB, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de
instrucción y material didáctico, juegos y juguetes, aparatos de videojuego,
artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos,
artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos de estuches de
transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y
relojería, pins; Servicios de información empresarial
en línea; Servicios de información empresarial; Suministro de información sobre
marketing empresarial; Facilitación de información empresarial a través de
terminales informáticos; Información empresarial en línea (online).; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones y de telefonía; Alquiler de líneas
telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; servicios de difusión de
webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones
interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones;
comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador;
servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de
telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax;
servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de
exclusión de llamadas; servicios y explotación de salas de chat; foros [salas
de chat] para sistemas de redes sociales; facilitación de acceso a blogs de la
web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de
mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a
través de redes de comunicación electrónicas; servicios de difusión y
transmisión de información a través de redes o Internet; facilitación de
conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión
de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y
radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos
y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las
telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de
tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet;
alquiler de equipos y dispositivos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos;
alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; prestación de servicios de
comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito;
Información en materia de telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos,
sitios web y portales; Facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través
de internet a redes informáticas privadas; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; servicios de esparcimiento; actividades deportivas y
culturales; servicios de educación y formación; Prestación de servicios de
entretenimiento a través de la televisión y de la radio; Producciones de radio,
cine y televisión; Suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; Distribución de programas
de televisión; Alquiler de aparatos de televisión; Televisión y programas de
radio [programación]; Producción de eventos deportivos para televisión;
Servicios de guías de programas de televisión; Servicios de grabación de audio,
cine, vídeo y televisión; Organización de entregas de premios relacionadas con
la televisión; Suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante servicios de vídeo a la carta; Facilitación de programas
de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; organización de concursos; servicios de organización y
dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios;
organización de ceremonias de entrega de premios; organización, dirección y
promoción de eventos deportivos y competiciones; Publicaciones electrónicas (no
descargables); Facilitación de publicaciones electrónicas; Servicios de juegos
electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea
por una red informática.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y
servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; Seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de
protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de
tecnología a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de
servicios de asistencia para usuarios de software informático; supervisión de
sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet;
Seguridad, protección y vigilancia de TI; Investigación y asesoramiento en
relación con la seguridad, protección y vigilancia de TI; Servicios de asesoría
relacionados con hardware informático; Diseño de sistemas de almacenamiento;
Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; Servicios de protección informática; Servicios de seguridad informática
(servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de
software); Servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos
de redes informáticas); Consultoría en seguridad de datos; Software como
servicio [SaaS]; Alquiler de software; Consultoría, asesoramiento e información
sobre servicios informáticos; Consultoría sobre seguridad en Internet;
Consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito de las
tecnologías de la información; Gestión de proyectos de TI; consultoría en
software; Instalación, mantenimiento, reparación y servicio técnico para
software de ordenador. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659479 ).
Solicitud Nº
2022-0003740.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad 112690837, en calidad de
Apoderado Especial de Kol Pharma
S.A., cédula jurídica 155693173, con domicilio en: Torre de Las Américas, piso
12, Panamá, San José, 10101 Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción.
como
marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados
para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de
salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje.
Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022659481 ).
Solicitud N° 2022-0005184.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, cédula de identidad N°
10778567, en calidad de apoderado especial de Logitsa
Cargo Service Sociedad Anónima., cédula
jurídica N° 3101589663, con domicilio en Río Segundo
de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos,
Agencia Logitsa., en Río Segundo de Alajuela,
veinticinco metros al oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, además servicios
administrativos relacionados con el despacho de aduanas. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022659484 ).
Solicitud Nº 2022-0002794.—Cristian Armando González Madrigal, cédula de identidad 109940693, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Osado de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101840849 con domicilio en Río Segundo, Barrio El Cacique 500 mts norte de Rostipollos,
contiguo Auto Partes Madrigal, oficina 4, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
en clase: 12. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lanchas. Reservas: Colores: azul, gris y
negro. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659487 ).
Solicitud Nº 2022-0004188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en:
Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos
recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones,
gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el:
17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2022659492 ).
Solicitud Nº 2022-0002987.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera
Internacional Nº 102, Col. Santa Cruz de los Espinos,
Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
todos conteniendo o a base de licor de agave. Fecha: 2 de junio de 2022.
Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659493 ).
Solicitud Nº
2022-0003721.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
gestor oficioso de BD Performing ARTS con domicilio
en 4065 Nelson Avenue, Concord, California 94520, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SYSTEM BLUE como marca de fábrica y
servicios en clases 15; 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: Instrumentos de percusión, en concreto, cajas
(tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto,
juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de
12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22” asiento del trono del tambor, pedal
de bajo, soporte de soporte de charles (hi-hat)
(atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y
una variedad de instrumentos musicales incluidos en esta clase: instrumentos de
percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos, vibráfonos, campanas de
marimba, tímpanos; instrumentos de viento, concreto, trompetas, barítonos, bombardinos,
tubas, sousafones, trombones, melófonos
trompas [corno francés], clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para
instrumentos de viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de
percusión, en concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales,
parches, soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para
teclados musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para
usar con tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los
músicos transporten los instrumentos; en clase 16: Manuales impresos de
instrucciones sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas
musicales de marcha y. la ejecución de instrumentos en bandas musicales de
marcha; partituras musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda
minorista en línea de instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y
almohadillas de práctica [pads]; en clase 41:
Clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción en las artes
de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución de
instrumentos específicos. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 28 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659494 ).
Solicitud Nº
2022-0005021.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Incobra S. A. con domicilio en Calle 46 NO. 46-157 domiciliada
en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: SILIGAS
FLORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano,
productos para enfermedades intestinales, productos para la prevención y el
manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora intestinal,
antiflatulento, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada
el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022659497 ).
Solicitud Nº 2022-0004649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PROTEX TATTOO como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto,
preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones
para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas
de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel;
productos cosméticos; preparaciones para remover cosméticos; máscaras faciales;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal;
humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara;
preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel
de los efectos del sol; protector solar; toallitas impregnadas con solución
limpiadora. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022659498 ).
Solicitud N° 2022-0003722.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing Arts, con domicilio en
4065 Nelson Avenue, Concord, California, 94520, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 15; 16; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15: instrumentos de percusión, en concreto, cajas
(tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto,
juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de
12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22”, asiento del trono del tambor,
pedal de bajo, soporte de charles (hihat) (atril para
sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una
variedad de accesorios de montaje de instrumentos musicales incluidos en esta
clase; instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos,
vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, en concreto,
trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones,
trombones, melófonos, trompas [corno francés],
clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento,
en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto, palillos
de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para
instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales,
almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de
caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten
los instrumentos.; en clase 16: Manuales impresos de instrumentos sobre métodos
y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y la ejecución
de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas;
en clase 35: Servicios de tienda minoristas en línea de instrumentos musicales,
palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads];
en clase 41: clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción
en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución
de instrumentos específicos. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659499 ).
Solicitud Nº
2022-0005020.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Incobra S. A. con domicilio en CALLE 46 N°
46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la
inscripción de: BIOGERMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la
prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la
microflora intestinal, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022659500 ).
Solicitud Nº
2022-0005025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en
AN DER Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita
la inscripción de: BIONTAINER como marca de fábrica y comercio en clase
6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables
metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302021120270.8 de fecha 14/12/2021 de
Armenia. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659501 ).
Solicitud Nº
2022-0005026.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz,
Alemania, solicita la inscripción de: BioNTainer
como marca de fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcciones
transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para
la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022106690.4 de fecha 26/04/2022 de Alemania. Fecha:
16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022659502 ).
Solicitud N° 2022-0005536.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en
calidad de apoderado especial de Hell Energy Magyarország Kft, con domicilio
en 1062, Budapest, Andrássy út
126., Hungary., San José, Hungría, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas sin alcohol con sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas;
Bebidas fortificadas nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar
bebidas; Agua saborizada; Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales
(bebidas); Aguas (bebidas); Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas;
Bebidas energéticas; Zumos vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin
alcohol; Bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas
sin alcohol con sabor a té; Bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659538 ).
Solicitud Nº 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del
Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste,
casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis,
40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación financiera para
niños y adultos. Reservas: NA Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659540 ).
Solicitud Nº
2022-0005483.—Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de
Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número
3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380 Delegación Coyoacán, México,
solicita la inscripción de: CUYULID, como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de consumo humano, para el tratamiento de la osteoporosis,
suplementos alimenticios y del sistema musculo esquelético, productos
veterinarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022659549 ).
Solicitud N° 2022-0005076.—Erberth Granados Marín,
cédula de identidad N° 109410598, en calidad de
apoderado generalísimo de Neycon Global Sociedad de Respon., cédula jurídica N°
3102690832, con domicilio en San José, San Sebastián, de Garro y
Álvarez, 100 metros al ese y 200 metros al sur,
edificio esquinero a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
asesoramiento y asistencia empresarial y comercial en gestión de trámites de
registro; servicios y asesoría para gestión de pymes; gestión comercial de permisos y licencias de
productos y actividades comerciales para terceros; dirección, preparación y
organización de celebraciones comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y
publicitarios. Reservas: no hay reservas de color. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659568 ).
Solicitud Nº 2022-0005515.—Marco Tulio Abarca Cerdas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
302620887, con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, comunidad Barrio
Nuevo de la escuela doscientos metros al norte, casa color beis, mano
izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
comidas, ubicado en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar,
Barrio Nuevo de la escuela doscientos metros al norte, local color beis, mano
izquierda. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659575 ).
Solicitud Nº 2022-0004936.—Henry Zamora Castro, cédula de identidad N° 900610929, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417130 con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, exactamente en la ubicación del
Hospital La Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
INTERNACIONAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de salud. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente
a los Tribunales de Justicia. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659576 ).
Solicitud N° 2022-0004115.—Gustavo Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de
identidad N° 107690518, en calidad de apoderado
especial de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A., cédula jurídica N° 3101188102, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
calle 58, avenida 12, casa esquinera, distrito octavo del cantón primero, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y
39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
importación, distribución y comercialización (venta) de materiales para
construcción, ferretería e industria; en clase 39: almacenamiento, embalaje y
empaquetado de materiales para la construcción, ferretería e industria, previo
a su envío. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022659578 ).
Solicitud Nº
2022-0004267.—Meiby
Patricia Niebles Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 800870490, con
domicilio en Villas de Ayarco, casa AA 32, La Unión, San Juan, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanada rellena, palitos de queso de
masa de trigo congelados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659594 ).
Solicitud Nº
2022-0002519.—Karen Picado Rodríguez, casada tres
veces, cédula de identidad 701050128 con domicilio en del Colegio Técnico de
San Sebastián 100 oeste, 150 norte,75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, zapatería, artículos de sombrerería, artículos de sombrerería. Fecha:
23 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659604 ).
Solicitud N° 2022-0004745.—Laura Paola Marín Cascante, casada una vez, cédula de
identidad N° 111560466, con domicilio en Tejar Del
Guarco, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Hacienda Vieja, casa
esquinera, muro de piedra amarillo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, bagel, rosquillas, donas, panecillos,
bollos de pan en forma de lazo, galletas, queques, productos de pastelería y
confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias. Reservas: de los colores: café y negro.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022659676 ).
Solicitud Nº
2022-0004166.—María Andreina Martínez
González, casada una vez, cédula de identidad 901390233, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Dental Market Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101663864, con domicilio en: Santa Ana, Condominios
Avalon Country Nº 202, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y
artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659677
).
Solicitud Nº
2022-0005739.—Aldo Mata Fernández,
soltero, cédula de
identidad 304770923 con domicilio en costado norte de la escuela de Barrio
Fátima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clases: 25 y
28 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir y el calzado para el deporte; en clase 28: Equipos
de deportes y artículos de entrenamiento. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada
el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022659710 ).
Solicitud Nº
2022-0004561.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312,
en calidad de apoderado especial de ULACIT S. A., cédula jurídica N° 3101019487, con domicilio en
calle 3, Barrio Tournón, San José, código postal
10802. Esto se encuentra frente a las oficinas del Periódico La República en Barrio
Tournón, San José, 10802, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de cafetería estudiantil dentro del campus universitario de
ULACIT”. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659712 ).
Solicitud N°
2022-0005482.—Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad N° 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División
del Norte, Número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C. P. 04380 Delegación
Coyoacán, México, solicita la inscripción de: ULKRON como marca de
fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos de consumo humano, antiulcerosos, antiácidos, productos
del sistema gastrointestinal, productos veterinarios. Fecha: 29 de junio de
2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659723 ).
Solicitud N° 2022-0004195.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez, cédula de identidad N°
601940741, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico Cooperante
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102221667, con
domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, 100 metros este y
15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos. Reservas: de los colores: azul,
celeste y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022659728 ).
Solicitud N° 2022-0000292.—Ronny Villalobos Rojas, cédula de identidad N°
205580713 y Natalia Alfaro Loria, cédula de identidad N°
113030321, con domicilio en Alajuela, Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica y Alajuela, Canoas Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
desarrollo de software para la digitalización y administración de procesos de
compra y cotizaciones. Reservas: CotiSimple en verde,
blanco y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022659730 ).
Solicitud Nº
2022-0005196.—Susan Maritza Muñoz Mori, en
calidad de apoderado especial de Granos con Linaje Limitada, cédula jurídica N° 3102852304, con domicilio en Liberia, Liberia, Solarium, Local 5, 50503, Playas del Coco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café en todas sus presentaciones: grano,
molido e infusionado. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022659731 ).
Solicitud Nº
2022-0005313.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio
en 550 Yinhai Road, Baiyang
Street, Hangzhou Econtech Area,
Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de
biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos
para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales
médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas;
hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de
diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos
dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos
no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos;
materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022659738 ).
Solicitud Nº
2022-0005315.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou
Alltest Biotech Co, Ltd.
con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang
Street, Hangzhou Econtech Área, Hangzhou 310018 P.R.,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de
biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos
para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales
médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas;
hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de
diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos
dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos
no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos;
materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022659745 ).
Solicitud Nº
2022-0004652.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Biovert S.L con
domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para
tierra. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022659746 ).
Solicitud Nº
2022-0004038.—Katherine Sojo Ortiz, Cédula de
identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage, S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la
subestación del ICE, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: BEDUINO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659755 ).
Solicitud N° 2022-0004037.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 113290140, en calidad de
apoderado generalísimo de Eremita Beverage S. A.,
cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo a la
Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doñaSeñora como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha:
24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659756 ).
Solicitud Nº
2022-0003815.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de The Bank of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022659783 ).
Cambio
de Nombre Nº 150666
Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado
especial de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Pedidos Ya, S. A. por el de Delivery
Hero Latam Marketplace Holding S. A., presentada el
día 28 de abril del 2022 bajo expediente 150666. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2020- 0009310 Registro Nº 299600 PedidosYa Pay en
clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022659789 ).
Cambio de Nombre
N° 150665
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Pedidos Ya S.A. por el
de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., presentada el día 28 de abril del 2022 bajo expediente
150665. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020- 0009309 P Pedidos Ya
en clase(s) 9 35 39 42
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022659799 ).
Cambio de Nombre
N° 150667
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Pedidos Ya S.A. por el
de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., presentada el día 28 de abril del 2022 bajo expediente
150667. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020- 0009311 Registro N° 299598 PedidosYa
Market en clase(s) 35
39 42 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022659809 ).
Cambio de Nombre
N° 150668
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Pedidos Ya S.A. por el de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., presentada
el día 28 de abril del 2022
bajo expediente 150668. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2020- 0009312 Registro N° 299415 PEDIDOSYA en clase(s) 9 35 39 42 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2022659816 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1444.—Ref:
35/2022/3082.—Luis Diego Murillo Arias, cédula de identidad 1-0737-0879, en calidad
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rancho RÍo Negro INTL Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-186470, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, tres kilómetros al este de la Iglesia Católica. Presentada el 14 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1444. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022659506 ).
Solicitud Nº 2022-1511.—Ref: 35/2022/3120.—Orlando Eliseo De
La Trinidad García Angulo, cédula de identidad 50149-0506, solicita la
inscripción de:
7
9 G
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, El Cavilan, 2.3 kilómetros sur de La
Escuela, Finca San Roque. Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1511. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022659574 ).
Solicitud Nº
2022-1581.—Ref:
35/2022/3163.—Karen Patricia Calderón Vásquez, cédula de identidad 2-0554-0562,
en calidad de Apoderado especial de Riegos Hidro Drip
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468777, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan
De Mata, tres kilómetros sobre la carretera que va hacia Las Delicias
de Bijagual, Finca El Arbolito.
Presentada el 28 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1581. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022659726 ).
Solicitud Nº
2022-1562.—Ref:
35/2022/3109.—Edwin Ramon Membreño Meynard, Cédula de
identidad 801230653, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Upala, Santa Rosa, de La Escuela 2 kilómetros al norte, finca de cerca de postes y potrero a mano izquierda. Presentada el 24 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1562. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022659767 ).
Solicitud Nº
2022-1574.—Ref:
35/2022/3123.—Carlos Humberto Vásquez Navarrete, cédula de identidad 5-0240-
0345, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, del
puente del Río Nimboyore doscientos metros al
oeste y trescientos metros al sur. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1574. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022659791 ).
Solicitud Nº 2022-1163.—Ref: 35/2022/2375.—Luis Diego Cordero Mora, cédula de identidad N° 2-0637-0853, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Jesús, Barroeta, del salón
comunal kilómetro y medio
al norte, Finca de Los Mora, con portón
de madera. Presentada el 18 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1163. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022659811 ).
Solicitud N° 2022-1566.—Ref: 35/2022/3124.—Carlos Alberto
Fallas Abarca, cédula de identidad N° 1-1077-0663, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Repunta, un kilómetro
norte del Complejo Turístico Los Delfines. Presentada
el 27 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1566. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022659846 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Barrios Of Hope, con
domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y mejorar los valores
morales, condiciones la educación espiritual, fomentando todos los extremos
relacionados con la Religión Cristiana. Cuyo
representante, será el presidente: Neil Andrew
Clarke, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 392928.—Registro
Nacional, 05 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022659643 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Internacional Iglesia Misionera Torre Fuerte Jesucristo es el Camino
la Verdad y la Vida, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la vida cristiana
en los asociados y demás personas, teniendo a Jesucristo como ejemplo de vida. Capacitar
personas para que sirvan de guía en la vida espiritual de los demás. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Rafael Aguilar Esquivel, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 418357.—Registro Nacional, 23 de junio del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022659706 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-566224, denominación: Asociacion Cámara De Desarrolladores De Turismo
Rural Comunitario Chirripó. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 424656.—Registro Nacional, 01 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659842 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-624969, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia,
Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 420865.—Registro Nacional, 30 de junio
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659865
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Jugadores de Padel de Guachipelín, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento y práctica
del padel en todas sus ramas, categorías y
especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Mónica
Arguelles Martínez de La Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcióg en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
343106 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 450642.—Registro Nacional, 04 de
julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022659887 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES DE BRAF COMO ROMPEDORES DE LA PARADOJA. La invención
proporciona un compuesto novedoso que tiene
la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/00, A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 239/90 y C07D 403/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wichmann, Juergen
(CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David
Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio,
Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: N° 19214867.4 del
10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116050. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000252, y fue presentada a las 14:19:17
del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de junio de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022659156 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL ANTÍGENO QUIMÉRICO ANTI-CD7*9, CÉLULAS
CAR-T, Y USOS DE ESTOS.
La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR)
que se dirigen específicamente a la proteína del grupo de diferenciación 79b
(CD79b), y células inmunosensibles que comprenden
tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/25 y C07K 16/28;
cuyos inventores son Ganesan, Rajkumar
(US); Lasorsa, Elena (BE) y Philippar,
Ulrike (BE). Prioridad: N° 62/936,662 del 18/11/2019
(US). Publicación Internacional: WO2021/099944. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000221, y fue presentada a las 13:34:36 del 16 de mayo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022659157 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la
Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE METILQUINAZOLINONA. La
invención proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I) o
una sal farmacéuticamente aceptable de este. El compuesto de Fórmula (I) se
puede utilizar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son Wichmann, Juergen (CH); Hunziker,
Daniel (CH); Dolente, Cosimo
(CH); Hewings, David Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni,
Piergiorgio, Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: N° 19214941.7 del 10/12/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/116055. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000251, y fue presentada a las 14:17:25 del 7 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022659158 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La solicitud proporciona un
compuesto que tiene la Fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente
aceptable de este, composiciones que incluyen el compuesto y métodos de uso del
compuesto. El compuesto de Fórmula (I) se puede usar como un medicamento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice
(CH); Jaeschke, Georg (CH) y Ricci, Antonio (CH).
Prioridad: N° 19218403.4 del 20/12/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/123084. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000255, y fue presentada a las 13:24:45 del 9 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022659159 ).
El(la)
señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA Holding S.A.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MARCAJE DE UN HIDROCARBURO DE
PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método de marcaje de un
hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando con dicho hidrocarburo de
petróleo un marcador químico de fórmula general (I) en donde dos de los restos
R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre
alcoxi C1-C4, y ocho de los restos R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre el grupo que consiste
en hidrógeno y alquilo C1-C4, así como a una composición de un
hidrocarburo de petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos
un marcador químico de fórmula general (I). La presencia y concentración del
marcador químico de fórmula general (I) en la composición del hidrocarburo de
petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser
acoplada a espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a
espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10L1/00, C10L 1/18
y G01N 33/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tiller,
Thomas (CH); Zuhlke, Martín (DE); López Gejo, Juan (CH); Laskay, Unige (CH); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: N°
19213176.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/110526 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000245, y fue presentada a las 13:24:56 del 02 de junio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659181 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de Apoderado
Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita
la Patente PCT denominada SUPLEMENTO
PARA NUTRICIÓN ANIMAL. La presente invención se relaciona con un suplemento de pienso para animales/composición aditiva que comprende una sustancia húmica
y un ureido. La invención también
se relaciona con un método
que es capaz de aumentar la
eficacia del alimento, mejorar el apetito
y aumentar la captación del
pienso, el peso vivo y la tasa de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23K 20/105, A23K 20/111 y A23K 50/75; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Samaniego Astudillo, Marco
Oswaldo (MX); Villarreal Cárdenas, Mario Ramon (MX); Delgado Hernández, María de
Lourdes (MX); Vargas Martínez, Mauricio Alberto (MX) y Valdes Caballero, Marín
Virgilio (MX). Prioridad: N° 201921041768 del
15/10/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/074832. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000167, y fue presentada a las 13:28:28 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022659673 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por MAUREEN
PATRICIA NÚÑEZ GÓMEZ, con cédula de identidad
503090904, carné 29765.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección
Nacional de Notariado advierte
que está absolutamente PROHIBIDO publicar
la firma del funcionario
que autoriza este documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el texto a publicar.
Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la
DNN, sin perjuicio de las responsabilidades
que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—San
José, 27 de junio de 2022.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°159766.—1 vez.—( IN2022659727 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0507-2022.—Expediente N° 23235P.—Avícola G.A.P.
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo del pozo NA-658, efectuando la captación en
finca de en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso. Coordenadas:
225.500 / 488.753, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022659240 ).
ED-0413-2022.—Exp. 13071.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.25 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de Agua.
Coordenadas 235.145 / 563.288 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659344 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0516-2022.—Exp N° 958H.—Unión FENOSA Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 48740 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando
la captación en finca de ICE en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para fuerza hidraúlica
para venta al ICE, Coordenadas
202.800 / 557.850 hoja Istaru. Caída bruta (metros): 110 y potencia teórica
(kw): 55000. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022659535 ).
ED-UHTPNOL-0037-2022.—Exp. 10675P.—Carolina, Murillo Salas, solicita concesión de: 0.20 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-296A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 288.900 / 374.700 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022659654 ).
ED-0172-2022.—Exp. 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de: 1.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-08 en finca de
su propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 173.952 / 469.484 hoja Herradura. 1.30 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-07 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso turístico-restaurante y Bar. Coordenadas 174.353
/ 469.533 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022659655 ).
ED-0515-2022.—Expediente
N° 9943P.—Agropecuaria Indiana Agroin
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-418, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
207.650/467.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022659663 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 39148-2021.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas diez
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Leticia Brenes Barrantes, cédula de identidad número 4-0160-0998, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 17 de marzo de 1975. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2022658938 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Gladys Lisseth
Castellón Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824308900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4650-2022.—San José, al ser las 13:15 del 5 de julio del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659528 ).
César Andrés
García Martínez, guatemalteco, cédula de residencia 132000293416, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4623-2022.—San José, al
ser las 13:54 del 4 de julio de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2022659534 ).
Margaret Edith
Bowman Hicks, estadounidense, cédula de residencia 184000275429, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4636-2022.—Alajuela, al
ser las 08:57 horas del 5 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022659536 ).
Jesús Alberto Herrera Navas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805725214, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4684-2022.—San José, al ser las 8:32 del 6 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659541 ).
Marlon Arcenio
Castillo Taleno, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806836617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4664-2022.—San José, al ser las 12:40 del 5 de julio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022659572 ).
Estefany Carolina Rada Salvany,
venezolana, cédula de residencia 186200044207, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4519-2022.—San José al ser las 9:53 del
29 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659607 ).
Thomas Porter Whittier
Brucker, estadounidense, cédula
de residencia N° 184000792400, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4487-2022.—San José, al ser las 8:16 del 05 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659635 ).
Enrique José Delgadillo Aguirre,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155807250008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4525-2022.—San José, al ser las 11:15 del 6 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022659639 ).
Milagros
Desirée Ruiz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155813364519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4611-2022.—San José, al ser las 11:14
del 4 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659650 ).
John Paul Balcita
Balcita, filipino, cédula de residencia 160800034732,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4691-2022.—San José, al
ser las 10:56 del 6 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659669 ).
Karla Vanessa
López Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812603911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4669-2022.—Alajuela, al
ser las 13: 54 del 5 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022659688 ).
Nohemí Aguilar
Argüello, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815290803, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4686-2022.—Limón, al
ser las 9:20 del 06 de julio de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2022659707 ).
Yorling De Los Ángeles Cordonero Zamora, nicaragüense, cédula de residencia
155818929201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4632-2022.—San José, al ser las 1:32 del 6 de julio de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022659770 ).
Rafael Antonio Gutiérrez
Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824423019,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4699-2022.—San José, al ser las 11:55 O7/p7 del 6 de julio del 2022.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022659800 ).
Jerry Zamed Rodríguez Andino, nicaragüense, cédula de residencia
DI155826424804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4701-2022.—San José, al ser las 11:51 del 06 de
julio de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022659801 ).
Enyer Eliezer Andujar, dominicano, cédula de
residencia N° 121400186717, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
685-2022.—San José, al ser las 7:41 del 21 de febrero del 2022.—Wendy Arias
Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022659822 ).
Cenelia del
Carmen Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155818907407,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4445-2022.—Alajuela, al
ser las 13:40 horas del 4 de julio de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2022659861 ).
Daniel Eduardo
Castellano Moncada, venezolano, cédula de residencia N°
186200442624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4717-2022.—San José, al ser las 7:55
del 07 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659868 ).
Reyna Teresa Palacios López,
nicaragüense, cédula de residencia 155817143609. ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4619-2022.—San José, al ser las 9:16 del 5
de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659877 ).
Yasmina Abigail Arauz Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155812606630, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4267-2022.—San José, al ser las 3:04 del
28 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659968 ).
Gerardo Abraham López González,
mexicano, cédula de residencia N° 148400374809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 4731-2022.—San José, al ser las 10:36 del 7 de
julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022660036 ).
Gabriela Victoria Marín
Martin, venezolana, cédula de residencia N°
186200647001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4676-2022.—San José, al ser las 7:40 del 6 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660037 ).
Sofía Gabriela Marín Martín,
venezolana, cédula de residencia 186200646926, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4679-2022.—San José, al ser las 7:45 del 6
de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660039 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
OFICINA DE TIBÁS
Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales y / o terrenos
para el alquiler o venta ubicados en la ciudad de San José, distrito,
San Juan del cantón de Tibás
según descripciones del presente documento
El Banco de Costa Rica tiene interés en
conocer la disponibilidad
de locales comerciales construidos
o por construir con el siguiente orden
de prioridades:
A. Terreno a la venta
para construir
B. Proyectos para construir
y alquilar al Banco, según requerimientos.
C. Locales construidos para alquilar.
Todas las propiedades
deben estar ubicadas en los
siguientes sectores:
Sobre carretera
principal que sube desde
Santo Domingo y hacia Moravia preferiblemente.
Dentro de un rango o perímetro de carretera que va desde Merecumbé
y hasta McDonald’s, en dirección
de oeste a este. Oferentes fuera de este requisito
solo serán tomados en cuenta dependiente
de las ofertas recibidas y
las características a conveniencia
del Banco.
Se buscan
las siguientes características
ideales para cada opción:
1. Terreno a la venta
para construir:
✓ Área Mínima de 850m2 y un área máxima de 1.100m2
✓ La propiedad
deberá entregarse sin construcciones.
✓ Indicar costo por m2.
2. Proyectos para construir
y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar
especificaciones de requerimientos
mínimos al BCR.)
✓
Área interna de local mínima
de 450m2 y máxima de 550m2, en
una planta.
✓
Área externa con espacio
para un mínimo de 12 vehículos.
✓
Indicar costo de alquiler
3. Locales construidos para alquilar: El local de estar construido en bloques
de concreto o similar, con acabados
básicos en óptimo estado.
Requerimientos mínimos:
✓ Área
interna mínima de 450 m2 y máxima de
550 m2
✓ Área
externa con espacio para al menos
12 vehículos
✓ Indicar costo de alquiler
Para los
3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
✓ Contar con el uso de suelo
autorizado para actividad bancaria.
✓ La propiedad
no puede estar afectada por servidumbres.
✓ La zona donde
se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.
✓ Tener disponibilidad
de agua potable.
✓ La propiedad
debe estar libre de anotaciones y gravámenes.
✓ La propiedad
puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.
✓ Ideal que la propiedad
sea en terreno plano y regular con respecto a la
calle pública.
✓ Adjuntar
nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema
de inundación.
✓
Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta el día 29 de julio de
2022 en horario de oficina de 7.30 am a 5:00 pm, en los siguientes correos electrónicos.
• mhrodriguez@bancobcr.com Tel: 2211-1111 Ext. 13001
• jacorrales@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext. 13004
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 360849.—( IN2022659802 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto
Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al
ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintidós.
Se
inicia procedimiento ordinario sancionatorio, en contra del señor John Lester
Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, originado de la
contratación directa 2020CD-000019-0002100001
para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de
preparación y respuesta ante emergencias.” con fundamento en los artículos 99
inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y
223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
I.—Que
el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió mediante plataforma SICOP la
Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio para la elaboración
de planes de preparación y respuesta ante emergencias.
II.—Que
mediante Acta N˚72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de
Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa
2020CD000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent
Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días
hábiles.
III.—Que
en fecha 09 setiembre de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato
número 0432020012100041-00, con el señor John Lester Laurent Kauffman, para el
Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante
emergencia con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
IV.—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica
formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega de 90 días hábiles, orden
de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de Adquisiciones. (ver expediente electrónico Plataforma SICOP,
contrato, punto 5, Información básica del contrato).
V. Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de
fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent Kauffman, interpone
denuncia ante la Gerencia General aduciendo algunas supuestas actuaciones y
omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato
2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente “En vista del contenido con
expresiones imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a que se
realice de manera apropiada el proceso de pago de la factura que presenté
debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice el mismo en
próximos días de este mes de diciembre 2020, para evitar proceder conforme lo
que planteo dentro del presente oficio”.
VI.—Que
mediante oficio GG-1593-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Gerencia
General pone en conocimiento al señor Efraín Muñoz Valverde Encargado a. i.
Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John
Lester Laurent Kauffman, en contra de supuestas actuaciones y omisiones de la
Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa
2020CD-000019-0002100001, solicitando de esta manera un criterio técnico al
respecto.
VII.—Que
mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y
Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John
Lester Laurent Kauffman.
VIII.—Que
mediante oficio SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Oficina de Salud
Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor
John Lester Laurent Kauffman.
IX.—Que
mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, la Gerencia General
le remite a la Unidad de Compras Institucionales, la solicitud de pago de
servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester
Laurent Kauffman relacionada con la contratación directa
2020CD-000019-000210001, criterio técnico NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de
2021 el Núcleo Comercio y Servicios, SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021
emitido por la Oficina de Salud Ocupacional, y solicita se determine las
causales de los posibles in cumplimientos, a fin de determinar si procede o no,
el inicio de un procedimiento de resolución contractual, con base a la
documentación levantada por esta Gerencia General.
X.—Que
mediante oficio UCI-35-2021 de fecha 05 de febrero, la Unidad de Compras
Institucionales, solicitada a la Asesoría Legal se proceda a realizar la
investigación y el debido proceso en caso de que efectivamente se comprueben
los incumplimientos.
XI.—Que
para dar respuesta a esta investigación se crea un equipo de trabajo,
conformado por los siguientes funcionarios: Yasira
Fernández Núñez; funcionaria destacada en el Proceso de Adquisiciones; Roxana
Rodríguez Murillo, funcionaria destacada en la Núcleo Comercio y Servicio,
Subsector Salud Ocupacional; Jazmín Vásquez Molina funcionaria destacado en la
Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional y Marvin Adrian Cambronero Bolaños, funcionario destacado en la
Gerencia General.
XII.—Que
producto de la investigación preliminar por parte del órgano designado, se
emitió el informe GG-481-21, dentro del cual se desprenden varias conclusiones
y en lo que interesa para el presente procedimiento, en el folio 11 de dicha
investigación preliminar, se describe lo siguiente: “En los oficios
SO-5-2021 y SO-04-2021, el Administrador de contrato evidencia con imágenes de
correos firmadas por las siguientes personas: Carlos Brenes Hernández, Carol
Cindy Zavaleta Martínez, Paola Quesada Herrera, Yorleny Rueda Vega, donde
indican no estar involucrados en el equipo técnico de profesionales del cual es
objeto esta contratación. Además, aluden desconocer que sus nombres fueron
propuestos en la oferta inicial ya que el contratista nunca los notifico.
Información que fue corroborada por esta comisión investigadora. En los planes
de preparación y respuesta ante emergencia entregados por el contratista, se
adjunta “lista aprobación según su Rol” en la cual excluye la firma de los
profesionales (grupo de trabajo propuesto en la oferta) que participaron en la
elaboración de los planes de emergencia, además en ningún apartado de los
documentos se visualiza la firma de los profesionales involucrados.
Conclusiones: El Administrador del contrato en el oficio SO-5-2021, adjunta
evidencias de los profesionales propuestos por el Sr. John Lester Laurent, en
donde se confirma que no están participando en la ejecución del contrato. Que
el proveedor falta a la verdad en cuanto a su aval técnico como profesional
para desarrollar trabajos en Salud Ocupacional. Que el proveedor está faltando
a la verdad de lo expuesto en la declaración jurada, en cuanto a los
profesionales asignados, establecidos en el pliego de condiciones punto 8. El
contratista está emitiendo información falsa e incumpliendo con sus
obligaciones contractuales”. El resaltado no es del original.
XIII.—Que
en el cartel de la contratación marras, en el apartado N°8 “Perfil del personal
requerido para la contratación”, se solicitó:
El oferente debe aportar declaración jurada en la que se indique 6 profesionales asignados para la
elaboración de los planes de preparación y respuesta ante la
emergencias, los cuales, deben de contar como mínimo con el grado de:
● Bachillerato en salud ocupacional y
ambiente.
● Bachillerato
en ingeniería en salud ocupacional y ambiente.
● Bachillerato en ingeniería en
seguridad laboral e higiene ambiental.
● Bachillerato en salud ocupacional.
Además,
debe aportar el currículum vitae, con fotocopia de los atestados de los profesionales y evidencia de afiliación al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica.
XIV.—Que
en el cartel de la contratación marras, en el apartado N°
9 “Sustitución de personal”, se solicitó:
XV.—Que,
en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los
profesionales:
9. Sustitución de personal
El
contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta
durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida
justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que
amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún
miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna
los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la empresa
contratista someterá a consideración a la Oficina
de Salud Ocupacional. el nombre y características profesionales de la
persona sustituía para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la
sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al
personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una copia al
Encargado del Servicio.
Adicionalmente,
es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el
contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la
contratación.
Para
realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse
el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el
contratista someterá a consideración de la Oficina
de Salud Ocupacional.
XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester
Laurent Kauffmann, propone a los profesionales
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sin
embargo, la Oficina de Salud Ocupacional, mediante el SICOP, previene al señor
John Lester, ya que dos de las personas profesionales que propuso,
específicamente Angelica Guzmán Martínez y Néstor Baltodano Rodríguez, no
cumplían con el requisito de incorporación al colegio respectivo, por lo que el
día 7 de julio el 2020, el actual contratista para subsanar el inconveniente
propone a dos personas más, que son el Ingeniero Carlos Brenes Hernández y
Carol Cindy Zavaleta Martínez.
XVI.—Que
en el oficio SO-4-2021, con fecha 25 de enero del 2021 por parte de la persona
encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que en los primeros 9
planes de emergencias enviados por el contratista, indica la participación de
profesionales que no eran parte de la oferta que había presentado antes de la
contratación, bajo declaración jurada, siendo que no aparecen los nombres de
Didier Sibaja Sosa y Luis Rivera Calderón, pero sí el de Anny
Fernández H., como una de las personas que elaboran el plan, pero que no estaba
incluida en la oferta señalada.
XVII.—Que
mediante el oficio SO-4-21 de fecha 25 de enero del 2021, el encargado de la
Oficina de Salud Ocupacional, señala que producto de las inconsistencias,
procedió a contactarse el día 9 de diciembre de 2020, con algunas de las
personas propuestas en el cartel bajo declaración jurada, por parte del señor
Laurent Kauffmann, siendo que los mismos procedieron a contestarle lo
siguiente:
El
señor Didier Sibaja Sosa, mediante nota del 17 de diciembre de 2020 señala:
“(…)
Con relación a su consulta pertinente a orden de compra 2020CD-000082-01, la
cual ha sido asignada al Sr Jhon Lester Laurent
Kauffman no ha habido ejecución documental ni de trabajo de campo alguna de mi
parte por lo que ante cualquier situación anómala presente en el desarrollo de
este contrato procedo a realizar la respectiva liberación de responsabilidad
civil y profesional por el uso indebido de mi información y prestigio
profesional para la asignación y ejecución del mismo.
(…)” El subrayado es del original Por otro lado, la
señora Angélica Guzmán Martínez, mediante correo electrónico con fecha 17 de diciembre
de 2019, señala:
“El señor Octavio Jiménez encargado de la oficina y
supervisor de esta contratación se comunica con mi
persona informándome si yo estoy participando en la elaboración de los planes
de emergencia, incluyendo mi persona, en el cuál yo no estaba enterada al
respecto y no di mi autorización para que pusieran mi nombre en dicho proyecto.
El señor Jhon Lauren nunca se comunicó con mi persona
la cual me tiene muy molesta que utilicen mi nombre en un proyecto que yo no
soy partícipe y no estaba enterada al respecto. (…)”
En
el caso del señor Carlos Brenes Hernández, propuesto por el contratista, le
manifiesta vía telefónica al señor Octavio Jiménez, que él es asesor en salud
ocupacional y Ambiente, trabaja independientemente y que el señor John Lester
lo contactó en el año 2020, para comprarle una consultoría sobre
“¿cómo hacer planes de emergencias y su
contenido?”, por lo que indica que le brindó una hora de asesoría, indica que
el señor Lester nunca le avisó, ni se enteró que su nombre aparecía en los
planes de emergencias que el contratista indicó en los planes, tampoco el señor
Brenes autorizo al señor John Lester para ningún trámite.
Así
mismo, mediante carta del 10 de diciembre del 2020, la señora Yorleny Rueda
Vega, señala:
“……manifiesto
que nunca he fui contactada por el Ing. John Lester Laurent Kauffman para
realizar los planes de emergencias. Después de recibir su llamada telefónica
estuve investigando y encontré que en junio de 2020 envié el currículo a la
dirección olympo@yahoo.com en el que el firmante Johnny Laurent me solicitaba
mis títulos para proponer mi nombre en un proyecto. (adjunto evidencia del este
correo), normalmente algunas empresas nos solicitan documentos para participar
proyectos de construcción es una manera de conseguir oportunidades de trabajo y
uno reafirmo el compromiso de participación en un proyecto por medio de la
firma en una carta de compromiso yo en este caso no recibí ninguna información
sobre una licitación pública ni sobre el supuesto proyecto. Me permita aclarar
que mi persona nunca ha participado en la elaboración de Planes de emergencia
para INA y que no existe ninguna carta firmada de mi puño y letra en que
manifieste mi anuencia para tal efecto. Y a pesar de que mi nombre puede
encontrarse en los documentos de licitación y demás, no tuve participación en
el mismo y no tengo responsabilidad profesional en este asunto. Por lo tanto,
doy Fe que mi nombre fue utilizado sin mi autorización y sobre tal situación
voy a realizar la respectiva denuncia en el Colegio de Ingenieros Y Arquitectos
de Costa Rica. (…)”
En
ese mismo sentido, la señora Cindy Zavaleta Martínez, mediante carta del 10 de
diciembre de 2020, manifiesta:
“Al
señor Jhon Laurent le envié mi curriculum
en setiembre del 2019, por lo que nunca me contactó para ningún trabajo en
Salud Ocupacional. Luego recibo un correo de él (Jhon
Laurent), el 27 de junio del 2020, solicitándome mi título del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para adjuntarlo a mi curriculum para una oportunidad laboral en la que iba a
proponer mi nombre, ofreciéndome trabajar ¼ o ½ tiempo. Como no le conteste el
correo se comunicó vía telefónica el en el mes de julio, y me dice lo mismo que
el correo mas no me dice para que empresa es, por lo que procedí a enviarle lo
que me solicitaba ya que me intereso tener una entrada extra de dinero, eso fue
el dia 7 de julio 2020, y desde ahí no me entere de
absolutamente de nada, ese señor Laurent no me escribió más. Nunca me entere
para que empresa era el servicio, ni mucho menos si había ganado el cartel del
INA, en la que propuso mi nombre, nunca realice ningún Plan de Emergencias para
el INA, nunca fui contratada por ese señor Jhon
Laurent”
También, la señora Paola María Quesada
Herrera, mediante nota del día 18 de enero de 2021, manifiesta:
“En
respuesta al caso que me puso sobre aviso sobre la elaboración de planes de
emergencia para la institución que usted representa, mediante la contratación
de una empresa de consultoría, aclaro que no estuve enterada de la
incorporación de mi nombre en el cartel de licitación y no he participado en la
elaboración de planes de preparativos y respuesta ante emergencias con la
empresa que representa el señor John Laurent K. La aclaración la realizo con el
fin de descargar toda responsabilidad sobre el trabajo presentado por la
empresa Consultoría Profesional Laurent & Co y autorizo que esta
información sea utilizada como evidencia para la gestión y procesos internos
administrativos que procedan del caso en cuestión”.
El
señor Néstor Baltodano, por medio de escrito del 19 de enero del 2021, señala
lo siguiente:
“Mi persona Néstor Antonio Baltodano Rodríguez, cédula
número 503630181, vecino de Liberia, Guanacaste, de profesión y con una
licenciatura ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente, nunca ha sido
consultado para postular mi nombre y atestados para realizar trabajos de ningún
tipo por terceros ante el Instituto Nacional de Aprendizajes o cualquier otra
institución Pública. (Entiéndase y atinentes a mi profesión planes de salud
ocupacional, emergencias, residuos o todo lo relacionado a mi perfil
profesional). 2. Cabe destacar que, debido a la falta de oportunidades
laborales en Guanacaste, cuando llegan vacantes, ternas etc,
uno consulta y envía sus atestados para poder iniciar y participar en cualquier
vacante, ya sea para plazas fijas o servicios profesionales. 3. Mi relación con
el señor John Lester Laurent Kauffman, se da por medio de una oferta laboral la
cual es realizada y solicita información al correo electrónico
olympo@yahoo.com, en el cual el indica llamarse Johnny Laurent y no utiliza su
nombre verdadero como queda demostrado “John Lester Laurent Kauffman”. (…) 4. A
pesar de mi nombre estar postulado en una oferta de contratación por servicios
profesionales al Instituto Nacional de Aprendizajes en apariencia planes de
emergencia y salud ocupacional, nunca se me fue notificado, ni he realizado
trámite alguno en la elaboración y tampoco he recibido ningún tipo de pagó por
la elaboración, revisión, confección y/o por tan siquiera que mi nombre fuese
utilizado para tal fin. (…) 5. Al tener dicha información contacte vía
telefónica al señor Johnny Laurent o John Lester Laurent Kauffman, por qué en
realidad se desconoce su nombre verdadero al cual recrimine la acción realizada
al postular mi nombre si la autorización pertinente para tales efectos, debo
confesar que al sentirse un poco acorralado me ofreció iniciar con la revisión
de planes y que el mismo me indica que estaba a punto de contactarme.
Lógicamente ante lo suscitado y conociendo el trasfondo de actuar del señor
Laurent, mi respuesta definitiva fue negativa, ya que ante todo se de tener
ética profesional y valores que la plata o un trabajo no podrán comprar”.
XVIII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-883-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Proceso de
Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo resolución contractual a la
Asesoría Legal señalando unos supuestos incumplimientos por parte del señor
John Lester Laurent Kauffman en el servicio de la contratación
2020CD-000019-0002100001.
XIX.—Que mediante resolución NOD-CA-S- 01-2021 de
las 12 horas del 4 de agosto de dos mil veintiuno, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas
Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para instruir el procedimiento
sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por cuanto
incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en los artículos
99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
XX.—Que,
mediante la resolución del 03 de diciembre del 2021, emitida por el Órgano Director del Procedimiento, en vista de la nulidad acogida
se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario
tramitado.
XXI.—Que
mediante oficio SO-388-2021 de fecha 13 de diciembre 2021 y SO-11-2022 de fecha
26 de enero 2022, el encargado de la Unidad de Salud Ocupacional, emite
ampliación de criterios técnicos.
XXII.—Que mediante oficio AL-33-2022, de fecha 07 de
marzo 2022, se remite por parte de la Asesoría Legal, lo siguiente: “Teniendo
conocimiento este Despacho de la conformación del Órgano Director,
realizada por la Presidencia Ejecutiva para la tramitación de un
procedimiento sancionatorio originado de la contratación directa N° 2020CD-000019-0002100001, se adjuntan las notas
suscritas por los señores para lo que considere pertinente. 1- Paola Quesada
Herrera 2- Yorleny Rueda Vega 3- Carol Cindy Zavaleta Martínez 4- Didier Sibaja
Sosa 5- Néstor Antonio Baltodano Rodríguez.”
XXIII.—Que,
mediante resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós,
por parte del órgano director del procedimiento, notificada personalmente a la
parte accionada en fecha 28 de marzo del 2022, se convoca y se trasladan los
cargos que se imputan en el presente procedimiento al señor Laurent Kauffman, señalando las ocho horas, treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintidós, para celebrar la comparecencia oral y
privada a celebrarse en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones,
sede del órgano director.
XXIV.—Que,
mediante escrito presentado vía correo electrónico, en fecha 26 de abril del
2022, al órgano director del procedimiento, el señor John Lester Laurent
Kauffman, presenta gestión previa de nulidad absoluta en contra del acto
inicial del procedimiento de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil
veintidós, emitida por el órgano director del procedimiento.
XXV.—Que
mediante la resolución de las 14:08 horas del 27 de abril del 2022, el órgano
director del procedimiento decidió suspender las audiencias de la comparecencia
oral y privada del presente procedimiento que se habían señalado para las 8:30
horas del 28 de abril del 2022.
XXVI.—Que, mediante la resolución del 03 de junio
del 2022, emitida por el Órgano Director Del Procedimiento, declara
parcialmente con lugar la nulidad interpuesta por el Señor John Lester Laurent
Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, contra la resolución de las
diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por este
órgano director del procedimiento, únicamente en cuanto a “Hecho quinto” el
cual se dejó sin efecto; y se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo
del procedimiento ordinario tramitado.
XXVII.—Que
esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica los artículos 99
inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y
223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
XXVIII. Que de previo a dictar la respectiva
resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y se
verifique la verdad real de los hechos.
Considerando
Que
el señor John Lester Laurent Kauffman, dentro de la ejecución de la
contratación directa 2020CD-000019-0002100001
para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias”,
incumplió con algunas condiciones generales del cartel en el servicio de la
contratación 2020CD-000019-0002100001, por las siguientes conductas: introducción de hechos falsos, tales como es
la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de
preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para
resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para
participar en el concurso; desconocimiento por parte de la Administración en
cuanto a las personas subcontratadas por el contratista para la elaboración de
los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent
participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo
demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se
realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor
Laurent incumple con el apartado N°9 “Sustitución de personal” y con las
especificaciones técnicas del cartel.
En
ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su
artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de
apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o
cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la
ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, y el 100
inciso i) que indica: “Quien
invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en
los recursos contra el acto de adjudicación” para cuya aplicación,
constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo,
según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los
numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De
los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar
un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra del señor
John Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye a que no cumplió con algunas condiciones contractuales
y cuyo fin es imponerle la sanción de prevista en los en los artículos 99
inciso a) y de inhabilitación prevista en el artículo 100 inciso i) de la
Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Por tanto,
Este
órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:
I.—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo
sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman
cédula de identidad número 2-423-814, con la finalidad de verificar la verdad
real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la
sanción de apercibimiento prevista en los en los artículos 99 inciso a) y de inhabilitación prevista en el artículo 100 inciso i) de la
Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, por los siguientes hechos:
1. Que el Señor John Lester Laurent
Kauffman introdujo, presuntamente, hechos falsos en la oferta presentada
ante la administración, tales como es la propuesta de los profesionales para la
elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el
procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que existiera anuencia
por parte de los mismos para participar en el concurso; Al respecto en el apartado N°8 “Perfil del personal
requerido para la contratación”, del cartel de marras, se solicitó presentar
declaración jurada en la que se indicaran los seis profesionales para la
elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias, siendo
que el Señor John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta como
Director de Proyectos e indica que las labores técnicas se realizarían con los
siguientes profesionales:
1- Carlos Brenes Fernández
2- Paola Quesada Herrera
3- Yorleny Rueda Vega
4- Luis Rivera Calderón
5- Carol Cindy Zavaleta Martínez
6- Didier Sibaja Sosa
Siendo que de las respuestas aportadas por los profesionales
y notas adjuntas firmadas por los mismo se desprende que fueron sus currículos
utilizados sin su autorización en la oferta aportada por el señor Laurent
dentro del trámite 2020CD-000019-0002100001Sistema de Compras Públicas (SICOP)
sin su consentimiento con el fin del oferente de cumplir a cabalidad con los
requerimientos cartelarios y así resultar
adjudicatario de la presente contratación, se tiene que a partir de este supuesto hecho, el oferente aporta en la
oferta información falsa en cuanto a la anuencia por parte de los profesionales
para participar en la contratación.
2. Que el señor John Lester Laurent
Kauffman incumple con las condiciones contractuales en cuanto a las personas
que elaboraron los planes de preparación y respuesta ante emergencias: La
propuesta a la administración de los profesionales era:
1- Carlos Brenes Fernández
2- Paola Quesada Herrera
3- Yorleny Rueda Vega
4- Luis Rivera Calderón
5- Carol Cindy Zavaleta Martínez
6- Didier Sibaja Sosa
7- El señor John Lester Laurenth-Director del proyecto.
Siendo que supuestamente estos profesionales desconocían
que fueron propuestos a la administración para realizar labores indicadas en
cartel de marras, se presume un supuesto incumplimiento contractual en cuanto a
lo ofertado inicialmente a la administración y lo posteriormente ejecutado,
desconociendo cuales profesionales fungieron en este proceso.
3. Que el señor Laurent participó como
ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran las bitácoras
de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se realizaron los planes de
preparación y respuesta ante emergencias.
4. Que el señor Laurent incumplió con el
apartado N°9 “Sustitución de personal”,
y con las especificaciones técnicas del cartel en razón que no informó
de la incorporación de la señora Anny Fernández
Vargas al Administrador del contrato incumpliendo con el punto 8 del cartel al
no incluirla dentro de los profesionales propuestos para el desarrollo de la
contratación, siendo que la señora Fernandez tuvo una
participación técnica en la elaboración de los planes de Emergencia sin contar
con la aprobación del administrador del contrato.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor John Lester
Laurent Kauffman, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las ocho horas
treinta minutos del 25 de agosto del 2022, en las oficinas de la Asesoría Legal
del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque
de Diversiones, sede de este órgano director.
III.—Se
le previene al señor John Lester Laurent Kauffman. que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien
ostente poder legal suficiente para representar al señor Laurent Kauffman para
lo cual deberá demostrar dicha representación por medio del poder correspondiente
y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le informa al señor Laurent Kauffman que la
Administración ha constituido un expediente administrativo el cual consta de
00592 folios debidamente numerados, de la misma manera se advierte que el
expediente físico cuenta con documentos impresos que fueron firmados
digitalmente, por lo que si desea dichos documentos digitales deberá
solicitarlos a este Órgano Director. Además se adjunta
un CD en el que consta la prueba de cargo y que contiene veintitrés carpetas
denominadas de la siguiente manera: ampliación de criterio técnico Octavio,
Comparecencia testigos, Contratación, Denuncia 1, Denuncia 2, Edictos, Gestión
previa de nulidad 26 abril 2022, Herramientas que solicito el proveedor,
Información remitida por don Octavio, Investigación preliminar GG-481-2022,
Minuta reunión MI-01, Nombramiento OD, Notas Jhon
Lester, Notas Octavio, NSCS-7-2021, Oficio AL-332022, Planes, Profesionales,
Resolución de nulidad I, Respuesta AL y UCI, Suspensión de revisiones,
UCI-PA-883-2021, y Visitas, que sirven de fundamentos a los cargos que se
le atribuyen, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado,
en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se
apercibe al señor interesado que una vez notificado este acto si no comparece a
la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el
dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos; asimismo que en el mismo escrito de descargos
deberá señalar fax, correo electrónico, dirección
o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse
incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación de la administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro
de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante
este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la
Asesoría Legal No. 2296-5566; y que
serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia
Ejecutiva. Notifíquese.
Vanessa Naranjo Mena.—Roxana
Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O.C. Nº 01-M536-2022.—Solicitud Nº 360755.—( IN2022659615 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Ordinario
Administrativo de Resolución
Contractual.—Expediente N°
18-00012-DJU.—De: Refinadora Costarricense
de Petróleo
S.A.—Contra: Industrias GS de Costa Rica S.A./
2017CD-000152-03.
Resolución N° 0002-2022.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022.
Que según
consta en las actas de notificación del día 23
de junio de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en su domicilio
social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de
Pasoca, 400 metros al oeste
y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La
Unión de Cartago; ni en el domicilio que registra dicha sociedad en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente
al parque infantil, casa N° 48, en San Diego, La Unión, Cartago, por
no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los
únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena proceder con la publicación de la
resolución número 0001-2022
de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizará tres veces consecutivas, según el texto
literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprograma la
audiencia oral y privada indicada
en dicha resolución y se señalan las 13:00
horas del viernes 2 de setiembre
de 2022 para la realización de tal
diligencia:
RESOLUCIÓN
N° 0001-2022
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las quince horas del dieciséis de junio de 2022.
Arróguese este
Órgano Director
el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a
determinar la verdad de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad por
incumplimiento de Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación
2017CD-000152-03. Tramítese este
asunto, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General
de la Administración Pública
(LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
Único.—Que mediante
el oficio GAF-0201-2018 del
23 de febrero de 2018, la Gerencia
de Administración y Finanzas
(en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual
de conformidad con el
artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
Considerando:
l.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N°
6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
La Administración, podrá
resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización. Por tanto,
Se Resuelve:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad
la empresa Industrias GS de
Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, por el presunto incumplimiento
de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, cuyo
objeto fue la limpieza con material abrasivo y
pintura de tuberías de acero
en el Plantel
de RECOPE en Limón. La eventual determinación
de responsabilidad por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Industrias GS de Costa Rica S.A. la imposición de multas y la obligación de indemnizar a RECOPE
S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación para la “Limpieza
con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel
de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03.
El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00
(noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25
del expediente administrativo
de la contratación).
Segundo: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03
(Folios 45 a 65 del expediente administrativo
de la contratación).
Tercero: Que Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.
Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE
adjudica la contratación
2017CD-000152-03 al oferente Industrias
GS DE Costa Rica S.A., por un monto
de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.
Quinto: Que mediante oficio
CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio
de 2017, RECOPE notifica a los
oferentes la adjudicación
del concurso (Folio 904 del expediente
administrativo de la contratación).
Sexto: Que la contratación 2017CD-000152-03 con la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646, con un plazo de entrega de 120 días
naturales, contados a partir
del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).
Sétimo: Que el
cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:
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Octavo: Que mediante oficio I-GO-0984-2017
del 21 de noviembre de 2017, el
Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual,
con lo que el nuevo vencimiento
del plazo contractual se estableció
para el 23 de noviembre de
2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).
Noveno: Que mediante
oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre
de 2017, el Departamento de
Ingeniería de RECOPE indica al contratista
sobre el vencimiento del plazo contractual
sin que se hubiesen finalizado
las obras, en los siguientes términos:
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En el
mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de
un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los
compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo
anterior, considerando que el
plazo contractual se encontraba
vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos
o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente
administrativo de la contratación).
Décimo: Que mediante
oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso
de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).
Undécimo: Que mediante
oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual
forma, en la nota se señala
que del metraje total contratado
se recibió a satisfacción
1237.7 metros cuadrados que fueron
facturados y pagados en el pasado
mes de diciembre de 2017.
Asimismo, señala
que la conservación del trabajo
realizado es responsabilidad
de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo).
Décimo segundo:
Que mediante oficio
I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual
suministra los siguientes datos:
• La fecha de inicio
de la etapa de ejecución
contractual fue el 20 de julio del 2017.
• Mediante el oficio
l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.
• Que se suspendió el contrato a partir
del 19 de enero de 2018, computándose
un atraso en la finalización de las obras de 56
días naturales.
• Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7
metros cuadrados cancelados
en diciembre de 2017, lo
que corresponde a un avance
real del proyecto de un 38%.
• Que el monto
de multa aplicable es el siguiente:
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Que los
daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382
852,51, que equivale a los costos
en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente
administrativo.
Décimo tercero:
Que no consta en el expediente que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte
de la Administración para la entrega
de las obras contratadas.
Décimo cuarto:
Que la fecha, el contratista Industrias GS de
Costa Rica S.A. no ha sido sujeto
a un procedimiento administrativo
para la resolución contractual ni
para la ejecución de multas
o el cobro de los daños y perjuicios
producto del incumplimiento
de la contratación 2017CD-000152-03.
2º—Hacer saber a Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, que la comprobación
del presunto incumplimiento
de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, podría
acarrear la resolución
contractual, la imposición de multas
y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212
de su Reglamento.
3º—Convocar a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que
comparezca, personalmente o
por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada a celebrarse
a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2022, las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio
Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco
de Goicoechea, doscientos
metros al este de la Iglesia
de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el
primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene
a la sociedad encausada que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la audiencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia. Se advierte
a la investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes en el
expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227).
Finalmente, se recuerda
a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19,
todas las personas que comparezcan
a la audiencia oral y privada deberán
presentarse con cubrebocas,
so pena de no permitírseles
el acceso al edificio.
4º—Se hace saber
a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en la sede del Órgano Director, sita en el décimo
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 7:00
horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando
la situación actual en relación con la pandemia de
Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del
sector público a realizar teletrabajo, se indica a Industrias
GS de Costa Rica S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo
en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar
la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo
pablo.garcía@recope.go.cr.
Todos los
escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos, los cuales constan
como prueba documental:
1. Oficio GAF-0167-2018 del 13 de febrero de 2018.
2. Oficio CBS-EC-L-0069-2018 del 6 de
febrero del 2018.
3. Oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018.
4. Copia certificada
en formato digital del expediente de la contratación
2017CD-000152-03.
5. Copia certificada
en formato digital del expediente de ejecución de la contratación 2017CD-000152-03.
5º—Se previene a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en
el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Órgano Director, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227).
6º—Hacer saber a Industrias
GS de Costa Rica S.A. que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación
de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales deberán
ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el
Órgano Director y el segundo por el
Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director.—O.C. N°
2022000430.—Solicitud N° 360548.—( IN2022659388 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022,
considerando que:
Consideraciones de orden
legal y reglamentario
I.—De conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión (CONASSIF), a aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), en
este último caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653.
II.—El artículo
3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece
que le corresponde a la SUGEVAL, regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervengan
directa o indirectamente en ellos y los
actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
III.—El literal b) del artículo 8 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a consideración del
CONASSIF los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esa ley.
IV.—La Ley para potenciar el financiamiento
y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso
de valores de oferta pública temáticos, Ley
10.051, fue aprobada el 14 de octubre de 2021. Esta ley tiene como objetivo promover
el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores
de oferta pública temáticos en actividades,
obras y proyectos tendientes a alcanzar
los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, el Plan
Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de
Adaptación al Cambio Climático,
la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier
otro instrumento de política pública que persiga los mismos
objetivos.
V.—El artículo
5 de la Ley 10.051, establece las acciones
para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible
mediante el uso de valores de oferta pública temáticos. El inciso 1 de este artículo indica que la Superintendencia General de Valores,
la Superintendencia de Pensiones,
la Superintendencias General de Entidades
Financieras y la Superintendencia
General de Seguros, deberán
proponer los ajustes normativos al CONASSIF,
para que las entidades supervisadas
que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas, estrategias de inversión sostenibles o responsables, con el fin de que el dinero que administran no solo
genere rendimientos financieros, sino que además se pueda canalizar parte de la inversión a actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
VI.—El artículo
5, numeral 2, de la Ley 10.051, establece que el CONASSIF, “previo análisis de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia
con la regulación del sistema
financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio
de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos. Al establecer este porcentaje mínimo, o cada vez que se modifique, el Consejo deberá
otorgar un plazo razonable a las entidades supervisadas señaladas, para que realicen los ajustes
correspondientes. Los fondos
de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social quedan
excluidos de esta obligación”.
Consideraciones técnicas
VII.—La Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas aprobó el 18 de septiembre del 2015 la Resolución
17/1 “Transformar nuestro
mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”. La agenda es un plan de acción al 2030 para poner fin a
la pobreza, la desigualdad,
proteger al planeta contra
la degradación, los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas. La agenda es de carácter
universal e incorpora los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), los cuales son integrales y combinan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.
VIII.—La Estrategia
Nacional de Cambio Climático Objetivo
pretendió reducir los impactos sociales,
ambientales y económicos
del cambio climático y tomar ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible
mediante el crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental por medio de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación, para que el país mejorara la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas,
al dirigirse hacia una economía carbono
neutral competitiva para el
2021. A esta iniciativa le ha acompañado la
Política Nacional de Adaptación ante el Cambio Climático, que busca, al 2030 ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece las capacidades y condiciones de resiliencia
social, ambiental y económica,
mediante procesos de innovación y gobernanza participativa, que permitan prevenir y, recuperarse ante los efectos adversos
del cambio climático.
IX.—El artículo
2, numeral 12, de la Ley 10.051, expone que la inversión sostenible o responsable, es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en
cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión.
X.—A pesar
de que existen diversas fuentes para referirse a los factores ambiente,
social y gobernanza, el documento del Internacional
Finance Corporation (IFC) -dependencia financiera del Banco Mundial-, titulado
IFC ESG Guidebook, del año 2021, aborda los factores
de una manera pragmática y general, lo cual es ventajoso para desarrollar esta iniciativa y orientar la regulación financiera costarricense. A continuación, se presenta la definición del IFC (traducción
libre):
“Las letras
ASG son un conjunto de factores ambientales,
sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus
operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos
y oportunidades relacionados
con, entre otros:
Cuestiones ambientales:
cambios potenciales o reales en el
entorno físico o natural (por ej., contaminación,
impactos en la biodiversidad, emisiones de carbono, cambio climático, uso de recursos naturales).
Aspectos sociales:
cambios potenciales o reales en la comunidad
y los trabajadores circundantes (por. ej., salud y seguridad, cadena de suministro, diversidad e inclusión); y
Gobernanza: estructuras
y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas (por ej., estructura y diversidad del directorio, conducta ética, gestión de riesgos, divulgación y transparencia), incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales clave.”
XI.—La instrucción
que dio la Ley 10.051 para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, encuentra coincidencia en la práctica internacional, como es el caso
de los lineamientos para la
integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en los procesos
de inversión y manejo de riesgos de los fondos de pensiones, emitidos en 2019 por la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS, por sus siglas en inglés),
tal y como se observa en el
primer lineamiento (traducción
libre):
“Lineamiento
1: Las autoridades de supervisión
deben exigir que el órgano rector de un fondo de pensiones considere los factores
ambientales, sociales y de gobernanza, junto con todos los demás factores
financieros sustanciales,
que puedan contribuir a lograr los objetivos
de jubilación a largo plazo
de los miembros del fondo de pensiones y sus beneficiarios. En particular, estas consideraciones más amplias deben tenerse
en cuenta en el proceso
de gestión de riesgos e inversiones del fondo de pensiones.”
Nótese que el
lineamiento no solo aborda
la consideración de factores
ambientales, sociales y de gobernanza, sino que también indica que la gestión de los riesgos debe
ser considerada.
XII.—En
complemento al considerando
anterior, al analizar el
sector de seguros, se tiene
que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido principios de sostenibilidad de adopción voluntaria para incorporar los temas de sostenibilidad
a las prácticas del sistema
financiero, entre los que
se encuentran los Principios para la sostenibilidad
en seguros, publicados en 2012. Los principios buscan potenciar el financiamiento
e inversión para el desarrollo sostenible y entre diversos objetivos, se aspira a que las entidades aseguradoras integren en el proceso
de toma de decisiones las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.
XIII.—A pesar
de lo indicado en considerandos anteriores, es necesario reconocer que el camino internacional
(práctica y regulación) en materia de inversión
sostenible está en una etapa
de desarrollo, por lo que
es prudente que el avance supervisor y regulatorio en el país
sea claro y conciso. Esta apreciación se apoya en lo observado en los planes de organismos internacionales, como es el caso
del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés),
cuya hoja de ruta, enfocada en divulgación,
datos, análisis de las vulnerabilidades y prácticas regulatorias y de supervisión, alcanzará sus objetivos de manera general entre los años 2022 y 2023.
XIV.—Al analizar
la solicitud del artículo
5, numeral 2, de la Ley 10.051, sobre el establecimiento de un mínimo de inversión destinada a valores de oferta pública temáticos, se tiene que, con datos de la SUGEVAL a marzo 2022,
en el mercado local se han inscrito y están en circulación
dos emisiones de instrumentos
de renta fija en la categoría ASG, a saber:
1. Bono serie G3V, emitido en 2020 por el Instituto Costarricense de Electricidad,
con vencimiento en 2021 y
un monto de emisión de ¢30.000 millones, de los cuales se encuentra en circulación un 48%.
2. Bono serie PB010, del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, con año
de emisión 2021 y vencimiento
en 2026. El monto de la emisión asciende a ¢50.000 millones y se ha colocado un 51%
de la emisión.
Las emisiones
de bonos inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
en la categoría ASG (instrumentos citados antes) representan un 0,31% del total de
las emisiones de bonos y un
0,22% en relación con el total en circulación
a marzo del 2022.
Adicionalmente, con datos
de la SUGEVAL al mismo mes,
se tiene que hay una tercera emisión inscrita, pero de renta variable, correspondiente a
un fondo de desarrollo de proyectos, tipo ASG, de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, denominado Fondo de inversión de desarrollo de proyectos BN I, por un monto de $30.000.000, lo cual representa un 0,5% de la industria de fondos de inversión.
Lo expuesto
anteriormente evidencia una limitada oferta
de valores en la categoría ambiental, social y de gobernanza, de manera que, dadas
las condiciones actuales
del mercado, establecer un mínimo
de inversión en valores temáticos crearía un obstáculo para el eficiente uso
de los recursos de los inversionistas y no se considera prudente.
Consideraciones finales
XV.—El CONASSIF, en los artículos
8 y 6 de las actas de las sesiones
1721-2022 y 1722-2022, celebradas el
21 y 28 de marzo del 2022, respectivamente,
remitió en consulta a las entidades financieras reguladas y sus distintas agrupaciones, por un máximo de diez días hábiles, modificaciones a una serie de reglamentos
en materia de inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso
de valores de oferta pública temáticos y de gestión de riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza. El análisis de la
consulta arrojó que, tal y como se hizo con el artículo 19 (Contenido del prospecto) del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión,
es prudente ajustar el artículo 11 (también denominado Contenido del Prospecto) del Reglamento sobre fondos de inversión de capital de
riesgo, para incorporar
el componente de inversión sostenible o responsable.
XVI.—El CONASSIF, en los artículos
9 y 6 de las actas de las sesiones
1734-2022 y 1735-2022, celebradas el
27 de mayo de 2022, remitió en
consulta a las entidades financieras
reguladas del sector de valores
y sus distintas agrupaciones,
por un máximo de diez días hábiles, una modificación al artículo 11 (denominado Contenido del Prospecto) del Reglamento sobre fondos de inversión de capital de
riesgo, para incorporar
el componente de inversión sostenible o responsable.
dispuso en
firme:
modificar el
Reglamento sobre fondos de inversión de capital de
riesgo- SUGEVAL, aprobado
por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 12 del acta de la sesión
1620-2020, celebrada el 16
de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar
un segundo párrafo al artículo 11, “Contenido del prospecto”, según se indica a continuación:
“[…]
En el
prospecto se pueden revelar los objetivos
o lineamientos de gestión
de inversiones sostenibles
o responsables, que procuren
que parte de los recursos se pueda canalizar a actividades
económicas o productivas
que apoyen el desarrollo sostenible, mejoramiento del ambiente, así como establecer
límites o prohibiciones
para las inversiones que fomentan
la fabricación de armamento
o cualquier producto que pueda afectar negativamente
a las personas y su entorno.
[…]”
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N° 361011.— ( IN2022660024 ).
GERENCIA GENERAL
La Gerencia
General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el 3 de junio de 2022 el presente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN REGISTRO USO
CUSTODIA
CONTROL Y DESCARGO DE ACTIVOS
MUEBLES,
VERSIÓN 2
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Introducción.
Mediante el presente Reglamento se establecen
los lineamientos para normalizar la adquisición, registro, uso, custodia, control,
descargo y disposición
final de los activos (bienes muebles) propiedad del ICE, asignados al
personal, mediante el formulario F-10-0003, Vale por préstamo de activos y herramientas, con cargo a Vale Cédula. En
el caso de los activos de uso compartido no media vale ya que estos son registrados a nombre del titular subordinado.
Artículo 2º—Objeto. Normalizar
la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo
y disposición final de los activos muebles del Instituto Costarricense de Electricidad, clasificados contablemente como Otros Activos
en Operación.
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento
es aplicable para todo el personal y en especial a aquellos involucrados
con la gestión de la adquisición,
registro, uso, custodia,
control, descargo y disposición
final de activos muebles
del ICE, clasificados como Otros Activos en
Operación.
Artículo 4º—Documentos aplicables.
Código |
Título del documento |
Ley N° 63 |
Código
Civil de Costa Rica |
Ley 449 |
Creación del Instituto Costarricense de
Electricidad |
Ley N° 6227 |
Ley
General de Administración Pública |
Ley N° 7530 |
Ley
de Armas y Explosivos |
Ley N° 8220 |
Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos |
Ley N° 8292 |
Ley
General de Control Interno |
Ley N° 8660 |
Ley
de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones |
Ley N° 8839 |
Ley
para la Gestión Integral de Residuos |
Decreto N° 35148 |
Reglamento al Título
II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones |
Decreto 37567-S |
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos |
Decreto 41052-S |
Reglamento de Centros
de Recuperación de Residuos
Valorizables |
Resolución de la CGR N° 9 del
29-01-2009 |
Normas de Control Interno para el sector Público de la Contraloría General de la República (N2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N°
R-CO-64-2005, N° R-CO-10-2007 |
Sesión 5817 |
Estatuto de Personal de Instituto Costarricense
de Electricidad vigente |
© Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización
10.00.003.2009 |
Política
Empresarial de Protección
y Seguridad Física y Lógica |
28.01.000.2010 |
Políticas Contables vigentes |
26.00.001.2012 |
Reglamento Donaciones |
33.07.001.2006 |
Reglamento para la Gestión
de Armas de Defensa Institucionales |
36.00.003.2018 |
Reglamento Interno de Contratación Administrativa |
61.00.006.2014 |
Reglamento para la Administración,
Control y Uso de los Vehículos del Instituto Costarricense
de Electricidad |
76.00.004.2016 |
Reglamento para la Interposición
de Denuncias ante la DPSI, sobre
hechos delictivos e irregularidades administrativas |
Artículo 5º—Términos, Abreviaturas y Siglas absorción y cobro de activos: procede
cuando la Institución absorbe la pérdida de un activo a través de un ajuste sin responsabilidad para el personal, pasando por gasto el
valor del activo, o bien, que éste
se recupere mediante el cobro respectivo.
activo: recurso controlado por la entidad como resultado
de sucesos pasados, sobre el cual
la entidad espera obtener, en el
futuro, beneficios económicos.
Activos en
Operación: todo recurso controlado por la entidad, de naturaleza permanente, que se emplee en la operación
del negocio y que no se tiene
la intención de vender.
Activos Muebles:
aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro,
manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallarán
depositados.
Activos Construidos
por el ICE: son activos muebles que se construyen en los
talleres del ICE con materiales
adquiridos por la Institución.
Administrador de Contrato
(AC): es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios
de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscribe el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel cumplimiento
de las condiciones contractuales
pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la complejidad de
la contratación el Administrador de Contrato podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo.
Ajuste con Responsabilidad:
registro contable de un activo en el
que media cobro al personal que trabaja
en la Institución, de manera que se recupere la inversión. Se registra contra una cuenta por
cobrar.
Ajuste sin Responsabilidad:
retiro contable de un activo sin que medie el cobro a una
persona que labora para la Institución.
La Institución absorbe la pérdida y se registra contra la cuenta de pérdidas y ganancias.
Alta Contable:
registro que implica el valor de adquisición de un activo.
Ausencia no Programada:
Corresponde al período en que una persona se ausenta de la Institución de manera imprevista, principalmente por un evento fortuito, por ejemplo: incapacidad, privación de libertad,
u otra circunstancia inesperada.
Ausencia Programada:
Corresponde al período igual o superior a 22 días hábiles
en que una persona se ausentará del ICE, previa coordinación
y autorización por parte del titular subordinado, por ejemplo: licencia
por maternidad, permisos con o sin goce de salario y vacaciones.
Bienes Muebles:
aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro,
manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se encuentran
custodiados.
Coordinador Contratación Administrativa (CCA): funcionario
responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos en su
área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados
en los procesos
de compra en materia de contratación administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los
mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el enlace oficial entre la Dirección Proveeduría Institucional y las correspondientes dependencias técnicas.
Centro de Costo
(CeCo): es la unidad organizativa, dentro de una sociedad CO, que representa un emplazamiento claramente delimitado donde se producen costes. Se puede crear el sector organizativo partiendo de puntos
de vista funcionales, relativos
a liquidaciones, relativos a actividades y/o relativos a la responsabilidad.
Centro Logístico
de Activos (y herramientas en caso de que las administre y custodie): contablemente fue creado para custodiar y administrar lo referente a la gestión de activos muebles y herramientas.
Contratación Administrativa:
es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial, en el cual por
lo menos una de las partes es una entidad
de la Administración Pública.
Criterio Técnico: criterio
que emite el personal técnico especialista, experto o profesional competente sobre el estado en
que se encuentra el activo que se pretende devolver.
Dar de baja
un activo: aplicar la pérdida o reposición por el valor completo
existente en libros de un activo retirado por hurto,
robo, extravío, entre otros, lo cual se aplica con o sin responsabilidad
para el personal.
Dependencia: área
institucional dependiente
de otra superior.
Donación: Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona
que lo acepta.
Especialista: Persona con conocimientos profundos en una rama
determinada de la ciencia,
la técnica o el arte o en un campo determinado de una profesión o actividad.
Experto: Persona hábil
o con gran experiencia en
un trabajo o actividad. Que
tiene muchos conocimientos en una materia.
Estado del activo:
• Bueno: Que está en condiciones de usarse.
• Malo o dañado: Que está averiado, estropeado, deteriorado.
ERP-ICE: Software (Enterprise
Resource Planning) que permite planificar y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa.
Firma Digital: Es la firma que es emitida al amparo de
un certificado digital legítimo
y vigente.
Manuscrita de forma original por ambas partes: Es el mecanismo en
que las partes firman un documento en manuscrito.
Manuscrita por
un funcionario y la otra firma en forma digital (amparado a un certificado digital
legítimo y vigente): Un mismo documento en soporte papel
es firmado en forma manuscrita por un funcionario y firmado por otro funcionario
con firma digital.
Formulario actualización
de datos maestros: documento
que se utiliza para modificar
información de los datos maestros.
Formulario creación
de datos maestros: documento
que se utiliza para dar origen al activo mueble en el
sistema.
Galería promoción
de activos y herramientas: sistema utilizado para promocionar activos en buen estado
a nivel institucional.
Gasto: se define como la inversión necesaria para administrar la Institución, ya que sin eso sería imposible
que funcione cualquier ente económico; el gasto se recupera
en la medida que al calcular el precio
de la venta del bien o servicio
este se debe tener en cuenta. gestor de activos:
personal que se encarga de atender
todas las actividades relacionadas con tramitación de los bienes muebles
de la dependencia.
Guía de despacho:
documento que acompaña los activos muebles
en el trayecto
del centro logístico al centro de acopio.
Hurto: consiste
en el apoderamiento
ilegítimo de un bien mueble,
ajena en todo o en parte,
realizado sin fuerza en los bienes,
ni violencia o intimidación en las personas.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad
Maquinaria y Equipo:
bienes muebles, propiedad de la entidad, adquiridos por cualquier título, para ser utilizados por el personal en el ejercicio de sus labores.
Mercancías: conjunto de máquinas, herramientas u objetos de cualquier clase, necesarios para el desempeño de un servicio o el ejercicio
de una profesión.
Número de activo
ERP-ICE: consecutivo numérico
dado por el sistema ERP-ICE de acuerdo con la
clase del activo.
Número de inventario:
secuencia numérica grabada en una
placa que se utiliza para identificar un bien mueble.
Personal: toda
persona física que presta a
la Institución sus servicios
materiales, intelectuales o
de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito,
individual o colectivo.
Profesional Competente:
personal que ejerce una profesión, que se ha formado académicamente para realizar una ocupación determinada,
es decir, el personal que trabaja en un área
laboral específica y especializada.
Proveedor: persona física
o jurídica que abastece a otras empresas
o instituciones, con existencias
(artículos) necesarios para
el desarrollo de sus actividades o para transformarlos
y posteriormente venderlos
o directamente se compran
para su venta, de acuerdo con el desarrollo de una actividad.
Revisión Técnica: verificación
de las características técnicas
del bien adquirido contra las especificaciones
establecidas en el cartel de la compra.
Robo: delito
que se comete apoderándose
de una bien mueble propiedad de un tercero, mediante el uso
de fuerza en las cosas, violencia o intimidación sobre las personas.
Técnico Usuario:
personal de la Institución con las competencias o habilidades requeridas para el uso del activo o herramienta el cual puede brindar
un criterio sobre el estado del activo
o herramienta a devolver.
Titular Subordinado:
personal de la administración activa
responsable de un proceso
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Área
de control interno: personal nombrado por el titular subordinado para realizar labores de control interno.
Vale por
préstamo de activos y herramientas: documento utilizado para asignar y respaldar la responsabilidad de uso y custodia de los diferentes activos.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Responsabilidades
Artículo 6º—Es responsabilidad
de la Gerencia General:
a) Aprobar el presente Reglamento
y sus futuras modificaciones.
b) Aprobar lineamientos
estratégicos sobre los sistemas para la adquisición, registro, uso, custodia, control,
descargo y disposición
final de los activos muebles.
Artículo 7º—Es responsabilidad
de la Gerencia de Operaciones
y Logística:
a) Elevar a la Gerencia General la propuesta de Reglamento, sus futuras
modificaciones producto de
las oportunidades de mejora
continua.
b) Aprobar la planificación
del programa de inventarios
de activos muebles anualmente.
c) Proponer lineamientos
sobre los sistemas para la adquisición, registro, uso, custodia, control,
descargo y disposición
final de los activos muebles.
d) Solicitar las mejoras
a este Reglamento
cuando sea necesario a la Dirección Logística.
Artículo 8º—Es responsabilidad
de las Gerencias del ICE:
a) Asegurar que el
personal bajo su responsabilidad
conozca y aplique este Reglamento, las leyes y demás normativa
interna aplicable.
b) Garantizar que las dependencias a su cargo cumplan con el inventario anual de activos programado por la Institución.
c) Verificar que se cumplan las sanciones cuando el titular subordinado o el personal a cargo
de este, incumplan los lineamientos emitidos para normalizar las irregularidades que surjan como resultado de la aplicación del inventario anual, tales como: activos robados, hurtados, extraviados o en poder de otro
personal.
Artículo 9º—Es responsabilidad de la Gerencia de
Finanzas:
a) Garantizar la calidad y confiabilidad de los datos registrados en el sistema
de información para la administración
de los activos muebles.
b) Registrar, clasificar y resumir las operaciones relacionadas con los activos muebles,
para que los
titulares subordinados puedan interpretar los resultados mediante datos contables y estadísticos.
c) Aprobar, posterior a la verificación realizada por la Dirección Logística y las dependencias, el proceso de baja
de activos muebles.
d) Registrar transacciones contables relacionadas con activos muebles de la Institución, previa revisión y análisis de la documentación de respaldo enviada por las dependencias.
e) Realizar los
ajustes contables pertinentes de acuerdo con los diferentes procesos.
f) Aplicar los
mecanismos de control necesarios
para las transacciones relacionadas
con activos muebles, entre ellos la alta contable
que realiza el Proceso Contabilidad Financiera.
g) Preparar información contable reglamentaria para la Auditoría
Interna, Externa e Instituciones Gubernamentales, entre otros.
h) Registrar contablemente
los activos que han sido recuperados de los
centros logísticos o previa
solicitud de las dependencias.
Artículo 10.—Es
responsabilidad de las Divisiones:
a) Ejecutar acciones para que el personal
bajo su responsabilidad conozca
y aplique este Reglamento, las leyes y demás normativa interna aplicable.
b) Cumplir con el
inventario anual de activos programado por la Institución.
c) Verificar que se cumplan las sanciones cuando el titular subordinado o el personal a cargo
de este, incumplan los lineamientos emitidos para normalizar las irregularidades que surjan como resultado de la aplicación del inventario anual, tales como: activos robados, hurtados, extraviados o en poder de otro
personal.
Artículo 11.—Es
responsabilidad de la División Gestión
de Talento Humano y Desarrollo Organizacional:
a) Solicitar al centro
logístico la certificación
de los activos en poder del personal que finaliza su contrato
laboral mediante el formulario F-10-0004 “Constancia de Implementos en Poder del Empleado”.
Anexo N° 5.
b) Realizar con base en la normativa vigente, la gestión de cobro de activos al personal responsable a través del formulario F-10-0061 “Ajuste por Artículos Prestados
con Vale”, con responsabilidad para el personal que lo tiene a cargo.
Anexo N° 6.
c) Remitir a la Gerencia
de Finanzas la información
para que realice los ajustes contables correspondientes, cuando existan ajustes con responsabilidad para el personal
y estos presentan los activos o logran
un arreglo.
d) Emitir un informe
mensual a los centros logísticos y a la Gerencia de Finanzas, sobre los “ajustes
con responsabilidad para el
personal” y “finalización del contrato
laboral” gestionados, entre
otros.
Artículo 12.—Es
responsabilidad de las Direcciones:
a) Verificar que se cumplan las sanciones cuando el titular subordinado o el personal a cargo
de este no procedan con la corrección de irregularidades que
surjan como resultado de la aplicación del inventario anual, tales como: activos robados,
hurtados, extraviados o en poder de otro
personal.
b) Cumplir con el
inventario anual de activos programado por la Institución.
c) Ejecutar acciones
garantizando su eficacia para que el personal
bajo su responsabilidad conozca y aplique este Reglamento, las leyes y demás normativa
interna aplicable.
Artículo 13.—Es responsabilidad
de la Dirección Logística:
a) Proponer las modificaciones
a este Reglamento
a partir de las oportunidades
de mejora continua y elevar
a la Gerencia de Operaciones
y Logística.
b) Dar seguimiento
al cumplimiento de la normativa
conforme a su
ámbito de acción.
c) Planificar, coordinar
e informar oportunamente todo lo referente al inventario anual de activos muebles de la Institución.
d) Crear, modificar, excluir, sustituir y comunicar los cambios que se presenten
en los formularios
utilizados para los trámites de activos.
e) Informar al
personal institucional el criterio rector establecido, debido
a que no es procedente dar
de baja activos o mercancías sin determinar que exista o no posibilidad de vender
y recuperar (promoción).
Artículo 14.—Es
responsabilidad de Gestión Seguridad Institucional:
a) Recibir, por
parte del personal de la Institución,
las denuncias planteadas, cualquiera que fuera el medio de comunicación utilizado para tal efecto.
b) Recibir, analizar
y determinar la procedencia
antes de iniciar un proceso
de investigación.
c) Recibir las solicitudes de investigación, analizar y determinar si procede
la investigación, de acuerdo
con el costo beneficio y otros.
d) Actuar de oficio
en aquellos eventos o situaciones en donde se atente
contra los intereses de la Institución y la normativa vigente.
e) Asesorar a los
denunciantes sobre la forma
correcta de interponer la denuncia, mientras se corrobora la información recibida.
f) Atender lo descrito
por la Ley General de Control Interno
y leyes conexas, en cuanto a la confidencialidad de la denuncia y
del denunciante.
g) Rendir informe
o respuesta de las denuncias
tramitadas.
h) Comunicar los resultados
de la investigación a los Titulares
Subordinados, según corresponda, dependiendo del nivel en que se presentó el evento.
Artículo 15.—Es
responsabilidad del Titular Subordinado:
a) Velar por la correcta
ejecución de las actividades
del CCA, AC y personal a su cargo.
b) Ejecutar acciones
garantizando su eficacia para que el personal
bajo su responsabilidad conozca y aplique este Reglamento, las leyes y demás normativa
interna aplicable.
c) Asumir la responsabilidad
sobre la administración, registro, custodia, uso y control
de los activos clasificados contablemente como de “uso compartido”
(E700), considerando los aspectos indicados en las tablas N° 1 y N° 2 que se incluyen en el
Anexo N° 8. Formulario “Herramientas
para clasificación de activo
según sus características”
y velar porque los activos asociados a su centro de costo
estén asignados a un responsable con cargo uso compartido por medio del formulario F-10-0003 “Vale por préstamo de Activos y herramientas” Anexo N°2, en el caso de los
activos de uso compartido no media vale ya que estos son registrados a nombre del titular subordinado.
d) Asumir la asignación
temporal de los activos cuando el personal de la dependencia a su cargo finalice el contrato
de trabajo, previa verificación
del inventario contra los activos físicos, mientras se asigna a otro personal que lo necesite, o en su defecto devolver
los activos al centro logístico.
e) Velar porque los
activos que están en uso por
el personal estén registrados contablemente y en el CeCo
y orden estadística correcta, de igual forma si existe movimiento
de llegada o salida de
personal se efectúe la gestión
para que sean trasladados
al nuevo CeCo y orden estadística.
f) Asumir la responsabilidad
de los activos sin alta contable, gestionados antes del retiro del
personal de la Institución, o bien con alta contable asignados
a personal que ya no labora
para el ICE.
g) Asignar los
recursos necesarios para la
ejecución del inventario anual de activos y garantizar que las dependencias a
su cargo cumplan con esta obligación.
h) Dar instrucciones a las Áreas de Control Interno de la dependencia según corresponda, para que realicen la
revisión de los activos del personal, posterior al inventario
anual de activos muebles.
i) Nombrar según
los requerimientos del área al menos un gestor de activos, dando seguimiento a las tareas asignadas, así como velar por el cumplimiento de los tiempos establecidos
en este reglamento
para los trámites que realiza.
j) Tramitar mediante
el gestor de activos, el registro de autorización de firmas por medio del formulario
F-10-0044 “Autorización de firma”.
Anexo N° 3.
k) Autorizar los
formularios que se utilicen
para efectuar trámites (devolución de activos y herramientas al centro logístico, cambios de responsables, vales por préstamo de activos y herramientas, entre otros) relacionados con activos muebles.
l) Verificar la realización
del criterio técnico (base
de análisis para promocionar
o dar de baja el bien) para cada bien mueble por devolver,
antes de autorizar el Formulario Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico o el formulario Ficha
técnica para devolución de bienes al centro logístico, el cual
debe contar con toda la información requerida y las firmas. Anexo N°
13 y Anexo N° 14.
m) Autorizar la reposición
de activos por parte del personal según lo establecido en el Artículo 57 de este Reglamento. En caso de ser necesario, proceder por medio de carta formal o correo
electrónico con la justificación
para el cambio de la descripción detallada de un activo, según lo establecido en el Artículo 56 de este Reglamento.
n) Evaluar y dar
respuesta, en un plazo de cinco días hábiles, al reporte escrito dado por el personal que fue objeto de robo, hurto, daño o extravío
de activos bajo su responsabilidad.
o) Solicitar a Gestión Seguridad Institucional, la investigación en
caso de robo, hurto o extravío de activos y facilitar copia de los documentos
que se requieran.
p) Aplicar o solicitar
las medidas disciplinarias en caso de que se compruebe que hubo robo, extravío o hurto por parte
del personal responsable del o los
activos.
q) Aprobar los
ajustes con o sin responsabilidad
para el personal y completar
el formulario F-10-0061 “Ajuste por artículos
prestados con vale”. Anexo N° 6.
r) Dar el visto bueno para el traspaso de activos entre Centros de Costos distintos, mediante correo electrónico o carta formal.
s) Gestionar de oficio,
el cobro de activos faltantes que no fueron reportados oportunamente por el personal, según la normativa vigente.
Artículo 16.—Es
responsabilidad del personal del Área
de Control Interno:
a) Controlar y dar
seguimiento a la aplicación
de este reglamento y toda normativa interna que se establezca, relacionada con la gestión de activos, según el alcance
de este reglamento.
b) Verificar y validar
que la información declarada
en el inventario
anual de activos sea verídica.
c) Controlar las actividades
pertinentes a la gestión de
activos muebles conforme a las necesidades de la Institución, con base en un enfoque de mejoramiento continuo.
d) Confeccionar informes
para los Titulares Subordinados, con el propósito de normalizar inconsistencias tales como: activos extraviados, dañados, obsoletos, robados, hurtados y en poder de otro
personal.
e) Brindar las recomendaciones
correspondientes para normalizar
las inconsistencias encontradas.
f) Verificar que se apliquen las recomendaciones indicadas en los
informes, tales como, la corrección por parte de los afectados,
de las inconsistencias detectadas
en la aplicación del inventario anual de activos y en la revisión de los inventarios que realice.
Artículo 17.—Es responsabilidad
de los Centros Logísticos:
a) Recibir, verificar, registrar, procesar y custodiar la documentación de las transacciones
de activos a su centro logístico.
b) Emitir la certificación
de existencias de activos muebles de acuerdo con los activos disponibles
en la “Galería Promoción de Activos y herramientas”. Formulario de “Certificación de existencias activos y herramientas” Anexo N° 17
c) Asignar el
número de inventario (placa ICE) a los activos.
d) Entregar a la persona interesada copias del vale cuando se realice la devolución del activo, un traslado de responsable o un cobro.
e) Grabar el número
de inventario (placa ICE) en bajo o alto relieve a la maquinaria
o equipos especiales tales como: bombas sumergibles,
excavadoras, entre otros.
f) Verificar la veracidad
de la información contenida
en los documentos
y en el sistema
de información comprobando
con el activo físico cuando esté
a su alcance.
g) Verificar cuando
corresponda, la firma del
personal solicitante contra su
cédula de identidad y la del personal encargado que autoriza contra el registro de firmas. Cuando la información se reciba por correo,
el centro logístico debe contestar como trámite recibido copiando a los involucrados (titular subordinado,
usuario y gestor) y resguardar
en el archivo
digital.
h) Verificar que el
cambio de responsable para armas de fuego cuente con la autorización de Gestión Seguridad Institucional.
i) Garantizar que el registro de los activos en
el sistema coincida con los datos contenidos en el formulario
“Vale por préstamo de activos y herramientas”. Anexo N°
2.
j) Recibir y custodiar
los activos físicos devueltos por parte del personal.
k) Recibir, archivar
y custodiar al menos durante un año, las declaraciones de activos del
personal de la Institución.
l) Promocionar a través
de la “Galería Promoción de
Activos y herramientas”, los bienes que sean devueltos al centro logístico y que se encuentren en estados
de “bueno,” por un periodo
de 12 semanas (84 días naturales).
m) Actualizar los
datos en el sistema de información,
de manera que los activos estén con el estado real del trámite (en promoción,
cambio de responsable, uso personal, entre otros).
n) Mantener actualizados los registros electrónicos de los activos
del ICE, así como custodiar y mantener correctamente archivada la documentación que respalda los diferentes trámites.
o) Realizar de manera
oportuna los trámites que el personal solicite producto del inventario, tales como: devoluciones, ajuste por artículos prestados
con vale por préstamo de activos y herramientas, cambio de características, cambio de responsable, entre otros.
p) Enviar a Gestión
Almacenes los activos físicos malos o dañados, mediante el formulario
F-10-0015 “Guía de Despacho”.
Anexo N° 7.
q) Realizar el
trámite para el descargo de activos en el sistema
de información, de acuerdo
con los activos recibidos en el
centro logístico, según los criterios
técnicos brindados por el gestor de activos que tramita la devolución.
r) Realizar el
trámite para el descargo de activos en el sistema
de información cuando se supere el tiempo
de promoción.
s) Enviar a la Gerencia
de Finanzas, la documentación
de respaldo de las transacciones
de activos que impliquen un
registro contable como retiros, traslados,
registros de nuevos activos mediante carta, entre otros.
t) Suministrar el
valor actual de reposición del activo
(dañado, extraviado o sustraído) ante la aplicación del
ajuste con responsabilidad
para el personal.
u) Proporcionar a Servicios
de Gestión al Personal el formulario F-10-0004 “Constancia
de Implementos en poder del empleado que finaliza su relación
laboral con la Institución”,
en un período máximo de dos días hábiles después de haber recibido la solicitud. Anexo N°
5.
v) Informar al personal institucional el criterio rector establecido, debido a que no es procedente dar de baja activos
o mercancías sin determinar
que exista o no la posibilidad de vender y recuperar
(promoción).
Artículo 18.—Es
responsabilidad de los coordinadores de contratación administrativa (CCA):
a) Cumplir con lo establecido
en el Reglamento
Interno de Contratación Administrativa (RICA).
b) Coordinar la obtención
de autorizaciones tanto externas
como internas para iniciar los procedimientos
de contratación para la compra
de activos que se requieran
y realizar todas aquellas gestiones dentro del procedimiento de contratación que señala el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa.
c) Verificar el
aporte de la certificación
de existencias de activos por parte
del Administrador de Contrato.
Formulario “Certificación
de existencias activos y
herramientas” Anexo N° 17.
Artículo 19.—Es
responsabilidad del Administrador
de contrato (AC):
a) Cumplir con lo establecido
en el Reglamento
Interno de Contratación Administrativa (RICA).
b) Solicitar al
gestor de activos, la certificación
de existencias antes de que se efectúe toda compra
de activos. Formulario “Certificación de existencias activos y herramientas” Anexo N°
17.
c) Realizar la revisión
técnica de los activos adquiridos mediante contratación administrativa.
d) Retirar, cuando
corresponda, los activos en el
centro logístico contra la presentación de la documentación requerida.
e) Verificar que los
activos que se retiran del almacén se contabilicen en la cuenta de otros activos en
operación.
f) Realizar las gestiones
relacionadas con el pago a los proveedores.
Artículo 20.—Es
responsabilidad del gestor de activos:
a) Gestionar ante el
centro logístico o Gestión Almacenes, la certificación de existencias
antes de que se efectúe toda
compra de activos, con el fin de cubrir la necesidad dentro de las existencias que se encuentren en la “Galería Promoción de Activos y herramientas”. Formulario “Certificación de existencias activos y herramientas” Anexo
N° 17.
b) Coordinar con la dependencia la compra o salida de activos de Gestión Almacenes.
c) Gestionar la creación
y actualización de datos
maestros de activos fijos.
Anexo N° 11 Formulario “Creación
de datos maestros” y N° 12 Formulario
“Actualización datos
maestros AA”.
d) Enviar la solicitud
creación de datos maestros
de activos fijos a la Gerencia de Finanzas. Anexo N°11.
Formulario “Creación de datos maestros”
e) Generar las transacciones
de salida del activo en el sistema
vigente.
f) Enviar en
un plazo no mayor a tres
días hábiles el formulario de actualización de datos maestros de activos al centro logístico.
g) Recibir, coordinar,
imprimir y recopilar las firmas del vale por préstamo de activos y herramientas.
h) Enviar los
formularios vía correo electrónico en formato PDF.
i) Entregar en
un plazo no mayor a cinco
días hábiles los vales por préstamo de activos y herramientas al centro logístico
j) Recibir el
número de inventario (placa ICE) entregada por Gestión Almacenes
o centro logístico y garantizar que el responsable del activo la adhiera al bien mueble.
k) Cuando el
titular subordinado se traslade
a otra dependencia,
se asigne a otro puesto o finalice su relación laboral,
el gestor de activos debe enviar la “Solicitud Cambio de Responsable”
(Anexo N° 10) con el estado
uso compartido al centro logístico. Para los activos que están extraviados, se hará por medio del Formulario F-10-0061 “Ajuste por Artículos Prestados
con Vale”. Anexo N° 6.
l) Tramitar ante el
centro logístico
solicitudes de cambio de responsable,
cambio de especificaciones,
devoluciones, retiros y otros trámites relacionados con activos muebles.
m) Promocionar a lo interno de la dependencia, los activos que se encuentren en proceso
de devolución al centro logístico.
n) Gestionar con el
Técnico, Especialista, Experto
y/o Profesional competente,
el criterio técnico de todo activo que vaya a ser devuelto al centro logístico indistintamente de su condición. Lo anterior de acuerdo con el formulario de “Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico” o el formulario “Ficha técnica para devolución de bienes al centro logístico”. Anexo N° 13 y
Anexo N° 14.
o) Devolver a los
centros logísticos, los activos por
medio del formulario “Devolución
de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico” o el formulario “Ficha técnica para devolución de bienes al centro logístico” Anexo N° 13 y
Anexo N° 14.
p) Gestionar con el
titular subordinado la realización
de la promoción interna para la reasignación
de los activos por devolver dentro
del área de trabajo previo a la entrega y trámites correspondientes en el centro
logístico.
q) Gestionar los
trámites ante el centro logístico de los bienes por
recuperar de la “Galería de
Promoción de Activos y herramientas”.
r) Atender cualquier trámite relacionado con activos muebles.
t) Velar porque los
activos que están en uso por
el personal estén registrados contablemente y en el CeCo
y orden estadística correcta, de igual forma si existe movimiento
de llegada o salida de
personal se efectúe la gestión
para que sean trasladados
al nuevo CeCo y orden estadística.
Artículo 21.—Es
responsabilidad de Gestión Almacenes:
a) Recibir, revisar
y aceptar las mercancías (activos) adquiridas.
b) Custodiar los
activos recibidos.
c) Llenar para cada
activo ERP-ICE recibido, el “Formulario de Actualización de Datos Maestros”
y enviarlo al Centro Logístico.
Anexo N° 12.
d) Colocar en
un lugar visible del bien, las placas
de identificación del activo.
e) Realizar la salida
de activos del inventario y
entregar el bien a la dependencia, una vez confirmado el recibo del vale en el Centro Logístico.
f) Controlar el
uso y distribución de las placas para identificar los activos.
g) Recibir los
activos físicos, así como revisar
que la información contenida
en el formulario
Guía de Despacho, coincida con el activo físico entregado
por el centro
logístico. Anexo N° 7. Formulario
“Guía de Despacho”.
h) Verificar que la información contenida en la guía de despacho
entregada por el centro logístico
esté correcta.
i) Custodiar temporalmente
los activos en desuso que serán
objetos de una reinserción a solicitud del
titular subordinado de la dependencia.
j) Disponer los activos
recibidos, de acuerdo con el plan de manejo integral de residuos (DT-GAI-001).
Artículo 22.—Es
responsabilidad del Personal ICE:
a) Usar, custodiar, proteger y controlar correctamente los activos que le han sido asignados, propiedad o al servicio del ICE,
para el desempeño de sus labores, según la normativa vigente.
b) Presentar ante Gestión Seguridad Institucional la denuncia en
caso de robo, hurto o extravío del activo, según lo establecido en el Reglamento para la interposición de denuncias ante
la DPSI, sobre hecho delictivos e irregularidades administrativas vigente.
c) Velar porque las especificaciones de los activos en los
vales correspondan con el activo físico a su cargo.
d) Colocar en
un lugar visible del activo
la placa con el número de inventario, en aquellos casos
que los almacenes o centros logísticos no la hayan colocado.
e) Efectuar el
inventario de activos muebles, de acuerdo con las
directrices institucionales o en
el momento que el Titular Subordinado, Área de Control Interno, Auditoría Interna o Gestión Seguridad Institucional lo soliciten.
f) Realizar la corrección
por las diferencias detectadas, como resultado de los inventarios efectuados.
g) Completar el
Formulario F-10-0028 “Autorización
salida de mercancías, activos y herramientas”, el cual debe
ser autorizado por el Titular Subordinado cuando por las características propias de sus labores requiera sacar activos muebles
de la Institución. Anexo N° 15.
h) Cuando el
personal se traslade a otra dependencia o finaliza su relación
laboral con la Institución,
debe tramitar y devolver los activos
a su nombre con el estado uso
personal, en condiciones aceptables de acuerdo con el desgaste normal por su utilización.
Caso contrario, se aplicará
lo establecido en el Artículo 60, incisos a) y b) de este Reglamento.
i) Tramitar a través del gestor de activos y Titular Subordinado la devolución de activos, por medio del Formulario “Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico” o el formulario “Ficha técnica para devolución de bienes al centro logístico”. Anexo N° 13 y Anexo N° 14.
SECCIÓN II
Generalidades para la adquisición,
registro, uso,
custodia,
control y descargo de activos
Artículo 23.—Todas las gestiones para la adquisición de activos muebles se deben realizar de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 24.—Cada dependencia de la Institución debe planificar las compras de activos sujetos a este reglamento, así como al Reglamento
Interno de Contratación Administrativa, considerando el plan de negocio, la estrategia empresarial y la debida operación y mantenimiento de su gestión.
Artículo 25.—Las
compras, mejoras o adiciones de activos se deben registrar según el plan de cuentas contables de la Institución asociado a cada activo, independientemente de la modalidad de adquisición que se realice.
Artículo 26.—Por
centro de costo deberá existir al menos un encargado, el cual se denomina
para efectos de este Reglamento gestor de activos, que
tendrá a cargo toda gestión relacionada con activos muebles.
Artículo 27.—Los
firmantes de los documentos deben garantizar la autenticidad e integridad de las firmas.
Artículo 28.—Todos los activos
muebles deben estar identificados con una placa en
la que se indique el número del activo ICE (número de inventario). A cada número de activo ICE, se le asigna un número de activo ERP-ICE, con estas dos numeraciones ligadas entre sí, se logra la trazabilidad de información en el Módulo de Activos
Fijos.
Artículo 29.—Los
activos se suministran directamente a cada persona para el desempeño de labores individuales o colectivas propias de su puesto de trabajo.
Es prohibido utilizar los activos institucionales
en actividades personales.
Artículo 30.—Los activos
en poder del empleado (uso personal) se asignan mediante el formulario de “Vale por préstamo de activos y herramientas”, Anexo N°
2.
Artículo 31.—Al
personal ocasional, con nombramiento
superior a dos meses se le entregarán en calidad de préstamo,
activos en buenas condiciones de funcionamiento y conservación
para el cumplimiento de sus
labores. En caso de robo, hurto,
extravío o daño, se aplicará lo establecido en el Artículo
60, incisos a) y b) de este
Reglamento.
Artículo 32.—Los
equipos, mobiliario, artefactos eléctricos y demás utensilios dispuestos en los
espacios de la Institución designados para el consumo de alimentos (espacios destinados para servicios de alimentación) se cargarán al Centro de Costo específico que corresponda.
Artículo 33.—Toda
gestión de activos de Maquinaria y Equipo se debe realizar directamente
en el centro
logístico Maquinaria y Equipo.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Adquisición de activos
Artículo 34.—Previo
a gestionar la adquisición
de activos, el
Gestor de Activos y Herramientas,
debe consultar a Gestión Almacenes de la Dirección Logística la disponibilidad de bienes con características similares y en buen estado
requeridos por la dependencia.
Artículo 35.—Emitir
la certificación de existencias
por parte
de Gestión Almacenes de la Dirección Logística, ya sea para cubrir la necesidad dentro de las existencias que se encuentren en promoción o, caso contrario, que se proceda con el trámite de adquisición. Anexo N°
17 Formulario “Certificación
de existencias activos y herramientas muebles”
Artículo 36.—Para la adquisición
de los activos, la dependencia interesada
procede según la legislación, los reglamentos y la normativa
interna vigente. La adquisición
de activos debe estar sujeta a las necesidades de las dependencias en el cumplimiento
de sus labores y no para ser adquiridos
para su almacenamiento en los centros
de trabajo o en los almacenes del ICE.
Artículo 37.—La
compra de activos locales
para ser utilizados por la dependencia y que no forman parte de una obra
en construcción, serán recibidos en el sitio de la dependencia y no serán registrados en los almacenes ICE. Los activos comprados por importación serán recibidos en Gestión Almacenes
y registrados como inventario ICE para luego realizar su salida
de inventario como activo.
Artículo 38.—Cuando se trate de compras de maquinaria y equipo menor u otras clases de activos que son sujetas a un plan
de mantenimiento, corresponde
a la dependencia solicitante
tramitar a través del área de Maquinaria y Equipo de la Dirección Ingeniería y Construcción la verificación de la asignación de
la clase de activo y aprobación.
Artículo 39.—Toda
compra de vehículos será tramitada a través de la Dirección Logística.
Artículo 40.—Toda
compra de armas de fuego y equipo relacionado debe realizarse de acuerdo con el Reglamento para la Gestión de Armas de Defensa Institucional, y con la autorización de Gestión Seguridad Institucional.
Artículo 41.—Toda
compra de equipo relacionado con Seguridad Electrónica (cámaras, grabadores de video, elementos de
control, acceso, detección
de incendio, intrusos o afines) deberá ser autorizada por Gestión Seguridad Institucional.
Artículo 42.—Toda compra
de equipos, licencias y programas de cómputo
será aprobada por la Gerencia de Transformación Tecnológica (GTT).
Artículo 43.—Cuando
se autorice al personal reponer
un activo por daño, robo, hurto
o extravío, se aplicará lo establecido en el Artículo 57 de este Reglamento.
Artículo 44.—Las
altas de activos fijos por compras,
salidas del inventario, reposición de activos, donación, u otro medio de
registrar un bien, requerirá la creación
del dato maestro de activo
ERP-ICE en el Módulo de Activos Fijos, el cual
será utilizado, en las solicitudes de compra, salidas de inventario y registros directos en el sistema
de activos.
Artículo 45.—Adquisición
de activos por medio de contratación administrativa:
a) Toda compra debe
contar con la certificación
de existencia emitida por Gestión Almacenes
de la Dirección Logística.
Anexo N° 17 Formulario “Certificación
de existencias activos y herramientas muebles”
b) El ingreso
y registro de los activos adquiridos por contratación directa, licitación pública, abreviada o cualquier otra modalidad que se establezca tanto
en la Ley N° 8660, su Reglamento al Título II y el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa
debe realizarse por tipo de compra
local o de importación.
Artículo 46.—Adquisición
de activos por solicitud de pedido (salida de inventario):
a) La dependencia es la responsable de consultar la existencia del bien a requerir en sus funciones en el almacén
y debe realizar el trámite de la salida de inventario en coordinación con el gestor de activos para iniciar la solicitud de creación del dato maestro en ERP-ICE y generación del documento de salida.
Artículo 47.—Adquisición de activos por donación:
a) Procede cuando
la Institución recibe activos donados por parte de personas físicas o jurídicas, para lo cual, se debe aplicar
lo establecido en el Reglamento de Donaciones vigente, se debe enviar una
carta para el registro de
la donación a la Gerencia
de Finanzas, para formalizar
la activación de los activos.
Artículo 48.—Activos Construidos por el ICE:
Procede cuando
la Institución construye
sus activos, para lo cual,
se debe formalizar la solicitud de creación de datos maestros con la Gerencia de
Finanzas, a fin de formalizar
la activación de los bienes.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN I
Registro Contable
Artículo 49.—Los registros
contables se generan producto de las siguientes
razones:
a) Mejoras sobre
activos existentes. Los factores que identifican una mejora en
lugar de una reparación son los siguientes:
a.1) El trabajo de modificación
ha efectuado una mejora en el
activo (calidad o vida útil).
a.2) Hay una mayor eficacia
operativa de los activos.
a.3) Hay un aumento en
el valor económico del activo.
a.4) El costo reduce la
probabilidad de futuras reparaciones.
a.5) El trabajo debe
representar un valor económico
mínimo del 70% del costo de
adquisición del activo.
a.6) Para aquellos costos
que apliquen ser reconocidos
como mejoras según análisis de la dependencia, el gestor de activos debe solicitar
a la Gerencia de Finanzas
la creación del dato
maestro con el formulario “Solicitud Creación de datos maestros”, indicando el número del activo
fijo original ERP-ICE. Anexo N° 11.
a.7) En caso de
aumento de la vida útil del activo principal por motivo de una
mejora, la dependencia o área financiera debe proporcionar en la Solicitud de creación datos maestros
para mejora, el informe técnico que respalda el aumento
en la vida útil.
a.8) Posterior a la mejora, aplica lo establecido en los Artículos 17 centros logísticos y 20 gestor de
activos.
b) Reparación o mantenimiento.
Se refiere a cualquier reparación que pueda realizarse a algunos
componentes de un activo
para mantener su operación. El área financiera y técnica deben analizar de acuerdo con la política contable vigente, que los gastos de reparación
y demás costos de mantenimiento (incluyendo el reemplazo de accesorios al bien) sean registrados como gastos en el
resultado del periodo en que se devengan y no deben ser capitalizados como propiedad planta y equipo.
c) Recuperación de activos. Son aquellos activos en buen
estado que se encuentran en los centros
logísticos en la “Galería Promoción de Activos y herramientas”.
SECCIÓN III
Cambio de responsable de activos
Artículo 50.—Cambio
de responsable y de estado
de uso compartido a uso personal:
Aplica cuando
un activo con el estado uso compartido
pasa a ser utilizado directamente por personal para el desempeño de sus labores. Para realizar el cambio de responsable,
el gestor de activos debe enviar al centro logístico la solicitud de cambio de responsable utilizando el formulario “Solicitud cambio de responsable”. Anexo N° 10
Artículo 51.—Cambio
de responsable y de estado
de uso personal a uso compartido:
a) Aplica cuando
un activo con estado uso personal pasa a ser utilizado por varias
personas en el desempeño de actividades colectivas, por lo que se debe cambiar a uso compartido. Ver punto Artículo 15, inciso c) de este Reglamento.
Artículo 52.—Cambio
de responsable de los activos uso compartido
por cambio de titular subordinado en la dependencia:
Aplica cuando
hay un cambio de titular subordinado,
la cual debe asumir la responsabilidad de los activos en
estado uso compartido.
Artículo 53.—Traspaso de activos entre
personal de diferentes dependencias:
a) Aplica cuando
los activos están siendo utilizados
por personas de otra dependencia. Para normalizar esta situación, se debe aplicar el
formulario F-33-0407 “Solicitud
cambio de responsable” y enviarlo al centro logístico donde este registrado el activo. Anexo N° 10
Artículo 54.—Traslado temporal de responsabilidad
de activos con cargo a cédula:
a) El personal responsable
del activo al ausentarse de
su lugar de trabajo por un período igual o superior a 22
días hábiles debe proceder según las siguientes opciones:
a.1) Ausencia no programada:
en los primeros
cinco días hábiles de la ausencia del personal, el gestor
de activos genera un listado
de los activos a nombre de la persona, con el que realiza un inventario físico y se establece la condición de cada uno de los activos, para que el titular subordinado asuma temporalmente la responsabilidad mientras la misma se reincorpora.
a.2) Ausencia programada: procede a aplicar las medidas de seguridad
establecidas con el propósito de que, en su ausencia, se minimice el extravío,
robo o hurto de los activos registrados
a su nombre.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
Devolución de activos
Artículo 55.—Los
activos deben ser devueltos por el
gestor de activos al centro
logístico. Para esto debe completar el Formulario N° F-32-0195 “Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico o el formulario Ficha técnica para devolución de bienes al centro logístico firmado por el titular subordinado. Ver Artículo 20, inciso o). Anexo N° 13 y Anexo N° 14.
a) Los criterios técnicos
pueden ser brindados por personal de la misma dependencia (Técnico usuario, Especialista, Experto o Profesional competente), que tenga las competencias o autorización para emitirlo.
b) El centro
logístico debe revisar y validar que lo indicado en el
formulario Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico o el formulario Ficha técnica para devolución de bienes al centro logístico está conforme con lo entregado por la dependencia. Anexo N° 13 y Anexo N° 14.
c) El Almacén debe
informar a la dependencia el nuevo criterio rector establecido, para que esta gestione las mejoras en las próximas entregas, debido a que no es procedente dar de baja activos o mercancías sin determinar que exista o no posibilidad de vender
y recuperar (promoción).
d) En aquellos casos en que el
Técnico usuario, Especialista,
Experto o Profesional competente técnicamente clasifique el activo como
obsoleto debe indicar en el
formulario la factibilidad
de promocionarlo a nivel institucional, valorando su utilidad en
otras áreas de la Institución.
e) El centro logístico
mantendrá el activo en custodia por un plazo de 12 semanas (84 días naturales) para su
promoción, de no ser requerido
por otra dependencia realizará los trámites de devolución del activo a Gestión Almacenes para su tratamiento mediante venta (remate) o convenio y donación.
SECCIÓN II
Cambio de especificaciones
Artículo 56.—Cuando existen diferencias entre los datos registrados en el sistema
de información con las características
físicas del activo y la descripción incluida en el vale, se debe proceder según
la opción que corresponda:
a) El activo físico
y el vale tienen la misma descripción, pero el registro
en el sistema
no coincide: enviar correo electrónico al Centro Logístico solicitando la corrección en el sistema.
b) El activo físico
y el registro en el sistema
coinciden, pero la descripción detallada en el vale es diferente:
enviar correo electrónico al Centro Logístico solicitando la generación de un
nuevo vale.
c) El vale y el registro
en el Sistema presentan la misma descripción, pero el activo físico
es diferente: enviar por parte del Titular Subordinado carta al Centro Logístico
solicitando la corrección y
la generación del nuevo vale.
d) Modificación por
mejora al activo: únicamente se podrán capitalizar o contabilizar las mejoras que cumplan con las políticas contables vigentes: enviar por parte del Titular Subordinado carta al Centro Logístico
solicitando la corrección y
la generación del nuevo vale.
Artículo 57.—Reposición
del activo por parte del personal:
El activo por reponer debe ser nuevo, original
y con características iguales
o superiores a las anteriores.
Reposición del activo
o reintegro de dinero por ejecución de la garantía:
a) Reposición del activo
por garantía: Cuando el proveedor
debe reponer un activo dañado, ya que el mismo
se encuentra en garantía.
b) Reintegro de dinero por parte del proveedor:
Cuando este no pueda reponer el
activo, debe realizar el reintegro
del valor mediante un depósito
en las cuentas corrientes que se utilizan para este tipo de devoluciones.
CAPÍTULO VI
Retiro físico
y contable de activos
Artículo 58.—El
centro logístico debe gestionar ante la Gerencia de Finanzas la baja de activos.
La absorción
y cobro de activos se debe realizar mediante
los siguientes ajustes:
a) Ajuste con responsabilidad
para el personal:
a.1) El titular subordinado, a partir de la información analizada, debe consultar al gestor de activos el precio del bien, y este a su vez
debe enviar al centro logístico el formulario F-10-0061 “Ajuste por artículos
prestados con vale”. Anexo N°6.
a.2) El centro logístico
debe actualizar la información en el sistema, anulando
y entregando el vale, remitiendo el ajuste
original a Servicios de Gestión
al Personal y carta a la Gerencia de Finanzas con la documentación de respaldo para el descargo contable.
b) Ajuste sin responsabilidad
para el personal:
b.1) El gestor de activos debe enviar al centro logístico el formulario F-10-0061 Ajuste por artículos
prestados con vale. Anexo N° 6.
b.2) El centro logístico
debe actualizar la información en el sistema, anulando
y entregando el vale, procediendo a custodiar el ajuste original remitiendo carta a la Gerencia de
Finanzas con la documentación
de respaldo para el descargo contable
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 59.—Revisiones y actualizaciones.
La Dirección Logística se encargará de revisar el presente Reglamento
y planteará las modificaciones
que estime pertinentes.
Artículo 60.—Derogatorias. Se deja sin efecto el documento
normativo Reglamento para
la adquisición, registro, uso, custodia, control y descargo
de activos muebles, código 61.00.004.2014, versión 1
Artículo 61.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Aprobación. La instancia
de aprobación del presente Reglamento corresponde a la Gerencia General. Sra. Ileana Vanessa Castro López - Gerente General-San José, Gerencia
General-Instituto Costarricense de Electricidad.—1
vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 360627.—( IN2022659853 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONCEJO MUNICIPAL
Para los
fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 6, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 17-2022 del
día martes 26 de abril del 2022, aprobado
por el Concejo
Municipal de Alajuela.
Artículo sexto: Moción
suscrita por Licda. Ana Patricia Guillén
Campos. “Referencia: Moción
para eliminar los órdenes del día en papel y los documentos
que las integren y se publique
en 2 ocasiones el Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón
Central de Alajuela.
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y
DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
CAPÍTULO
I
Del gobierno municipal del cantón
Central
de Alajuela
Artículo 1º—El gobierno
municipal del Cantón Central de Alajuela cuenta con un cuerpo deliberativo denominado Honorable
Concejo Municipal de Alajuela, integrado
por las personas concejales
y síndicas que determine la Ley y que son de elección popular. Quienes integran el Concejo
Municipal tomarán posesión
de sus cargos el primer día del tercer
mes posterior a la elección
correspondiente. A las doce
horas, deberán concurrir
las personas propietarias y suplentes
al recinto de sesiones de
la Municipalidad o al lugar que haya
sido definido conforme al artículo 37 del
Código Municipal, quienes se juramentarán
ante el directorio
provisional, luego de que este
se haya juramentado ante ellas. El directorio provisional estará formado por los regidores
presentes de mayor edad que
hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá
la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El
Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, qué personas regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.
Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de las personas regidoras
y síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Realizada la juramentación,
las personas regidoras propietarias
elegirán en votación secreta, a quien el o la presidenta y vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias.
Para elegir se requerirá la
mayoría relativa de los votos presentes.
De existir empate, la
suerte decidirá.
CAPÍTULO
II
De las sesiones del concejo municipal
Artículo 2º—Las sesiones
del Concejo Municipal se celebrarán
en la sala de sesiones, de la Municipalidad de Alajuela, designada por la presidencia municipal.
El Concejo
Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en lugares diferentes
a la sala citada, dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, con el
fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de las personas vecinas del distrito donde se realice la sesión, excepto que por votación de las dos terceras partes, tratándose de una sesión ordinaria, el Concejo acuerde
conocer otro asunto. Todo lo anterior, conforme al artículo 37 del
Código Municipal; o bien, cuando por
declaración de estado de emergencia nacional o cantonal,
de conformidad con lo dispuesto
por las autoridades competentes, no sea posible realizar las sesiones en el recinto
de la Municipalidad.
Artículo 3º—El Concejo
Municipal celebrará una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas al mes.
Las sesiones
del Concejo Municipal de Alajuela iniciarán
a las dieciocho horas y concluirán,
como máximo, a las veintiún horas. La finalización
de la sesión puede ampliarse si existe
acuerdo en por votación simple.
Artículo 4º—De conformidad
con el artículo treinta y ocho del Código
Municipal, las sesiones del Concejo
deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el
artículo anterior. El período
de gracia inicia a la hora indicada por lo que durante este período
la sesión podrá dar inicio en
cualquier momento. Si concluido ese lapso no se ha iniciado, no se podrá sesionar.
El reloj
de la sala de sesiones será el que marque la hora oficial o, en su
defecto, el reloj de la persona que ocupe la presidencia municipal.
Artículo 5º—Para iniciar
sus sesiones, el Concejo Municipal debe contar con el cuórum
de Ley. Si al momento en el que la presidencia disponga iniciar la sesión no se cuenta con el cuórum necesario,
procederá a sustituir las regidurías ausentes, con el procedimiento que la Ley ordena. En caso
de que aun así no se lograra conformar el cuórum, una
vez transcurridos los quince minutos de gracia, la presidencia ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la persona
que ocupe la Secretaría
Municipal para que levante una
nómina de quienes estén presentes para acreditar el pago
de sus dietas.
Las regidurías
propietarias, suplentes,
las y los síndicos propietarios y suplentes, que no
se encuentren dentro del salón de sesiones, una vez concluidos
los quince minutos, después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efecto de pago de dieta. El control de asistencia
lo llevará la presidencia
municipal, con la asistencia de la vicepresidencia del Concejo y la Secretaría del Concejo Municipal,
por el medio que la primera persona considere prudente.
La falta
de cuórum durante la celebración de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo mediante las correspondientes suplencias.
La
persona regidora suplente
que sustituya a una persona
regidora propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal durante toda la sesión, sí:
a) La sustitución hubiera
comenzado después de los quince minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión;
b) Si, aunque hubiere
comenzado con anterioridad,
la regiduría propietaria no
se hubiera presentado dentro de ese lapso.
Artículo 6º—Las personas regidoras
propietarias y suplentes deben de encontrarse ocupando sus respectivas curules para cuando dé inicio la sesión
y para que se les contabilice el
voto cuando se someta a votación alguna moción.
Artículo 7º—La presidencia
municipal iniciará cada sesión del Concejo Municipal de
Alajuela con el siguiente encabezado:
“Siendo
las (...) horas se inicia la sesión
(ordinaria o extraordinaria)
número (...) del Honorable Concejo
Municipal de Alajuela”.
De la misma
forma, para dar por concluida cada sesión, la presidencia pronunciará la siguiente frase:
“Siendo las (...) horas, se levanta
la sesión (ordinaria o extraordinaria)
número (...)”.
Artículo 8º—Las sesiones
del Concejo se desarrollarán
conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá
modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 9º—El orden del
día será elaborado por la presidencia municipal, quien podrá solicitar
la colaboración de la persona que considere
adecuada y se tratará en lo posible, de confeccionarlo integrando los siguientes temas, en cuanto
a su orden se refiere:
a) Aprobación y firma
del acta anterior o anteriores.
b) Asuntos de trámite
urgente. c) Exoneraciones y
licencias de patentes temporales de licores.
d) Nombramiento de juntas educativas y administrativas.
e) Juramentaciones constitucionales.
f) Dictámenes de comisiones.
g) Correspondencia.
h) Informes de la Alcaldía
y Vice Alcaldía.
i) Iniciativas.”
Este orden
del día y todos los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las personas que integren el Concejo Municipal de Alajuela,
al menos 24 horas antes de que inicie
la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en
los correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría Municipal.
Si alguna
persona requiere el documento en físico,
debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa
oficina para lo que corresponda.
Artículo 10.—Las
mociones de las personas regidoras
o de la Alcaldía se presentarán
por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción
debe indicarse mediante nota al pie y debe de
ser firmada por alguna de las personas proponente
de la moción.
Artículo 11.—Las sesiones
extraordinarias se celebrarán,
previo acuerdo y convocatoria del Concejo
Municipal, según las formalidades
establecidas en el artículo 36 del Código
Municipal. El acuerdo requiere
el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, en el lugar
y con el orden del día que indique el acuerdo.
Artículo 12.—Las
sesiones del Concejo
Municipal son públicas. Las y los
particulares podrán observar su desarrollo
desde la sala habilitada para esos efectos o su transmisión
por los medios
tecnológicos habilitados.
También podrán
los particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrito de audiencia, dirigida a la presidencia del Concejo Municipal, quien la concederá según su criterio, para la sesión que considere oportuna. La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración
del orden del día, la cual requerirá el voto
de las dos terceras partes
de las personas regidoras propietarias.
En cada
audiencia se otorgará el uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, prorrogables por una sola vez,
a la persona u organización a la que se haya acordado recibir.
Este plazo podrá ser ampliado en caso
de ser necesario y a criterio
de quien presida.
Luego la presidencia
ofrecerá el uso de la palabra hasta por cinco minutos a los y las concejales, alcalde o alcaldesa y personas síndicas que
lo soliciten, con el fin de
que formulen preguntas o
pidan aclaraciones a las personas invitadas.
La presidencia
municipal, en el oficio que comunique a la persona
u organización solicitante
que se le ha concedido una
audiencia, pondrá a su conocimiento el procedimiento establecido en el párrafo
anterior y le pedirá adecuarse
a él.
Artículo 13.—Las
personas funcionarias municipales
podrán ser convocadas para
que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Alajuela, con el
fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo, mediante acuerdo que así lo disponga. Quien ocupe la asesoría legal del Concejo Municipal de Alajuela, debe
acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14.—El
Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria, sea calificada como sesión solemne,
con el fin exclusivo de recibir u homenajear a alguna persona ciudadana costarricense o extranjera, celebrar un acontecimiento o fecha importante o, dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerite.
CAPÍTULO
III
De los acuerdos
municipales
Artículo 15.—Los
acuerdos del Concejo se tomarán con base en mociones presentadas por escrito por
las personas regidoras, por
el alcalde o alcaldesa o, a
solicitud de las personas síndicas,
siempre que sean avaladas para su trámite por una
o varias personas regidoras
propietarias.
Por norma
general toda iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe contar con el análisis y dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo Municipal de
Alajuela puede, por mayoría simple de votos, conocer un asunto sin cumplir con este trámite sea eximiéndolo del
dictamen de comisión.
Artículo 16.—Los acuerdos
del Concejo Municipal se tomarán
por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo
42 del Código Municipal, salvo en los
siguientes casos, en que se requerirá de mayoría calificada:
a) La declaratoria de firmeza de un acuerdo.
b) La suspensión o destitución de quien ejerza como auditor o auditora municipal.
c) La convocatoria a plebiscito para destituir al
alcalde o alcaldesa, o a quienes
ocupan las vice alcaldías.
d) La modificación del presupuesto vigente.
e) El nombramiento, la suspensión o la destitución de la
persona secretaria del Concejo
Municipal.
f) Cualquier otra
que disponga la ley o este Reglamento.
Artículo 17.—El
Concejo Municipal tomará
sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes,
salvo disposición legal que disponga
una votación distinta.
Cuando en
una votación se produzca empate se votará de nuevo en el mismo acto,
de repetirse el empate se dejará su votación para la sesión siguiente y de no lograrse el desempate
se tendrá por desechado el asunto.
Artículo 18.—Son mociones
de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de las personas regidoras, las proposiciones que
se presenten con el objeto de:
a) Regular el debate de algún punto en discusión.
b) Prorrogar el
uso de la palabra a una
persona regidora.
c) Corregir cuestiones
de forma, o errores materiales
de un dictamen en discusión,
así como introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.
d) Alterar el
orden del día, salvo lo dispuesto
en este Reglamento
para casos específicos.
e) Introducir algún
tema urgente que requiera inmediata resolución.
Artículo 19.—Las
mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto termine
su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto
orden de presentación, una vez que el
orador u oradora de turno haya concluido
su intervención.
Se concederá
la palabra a la persona proponente y a una regiduría o sindicatura por cada una de las fracciones representadas en el Concejo,
hasta por un período máximo de cinco minutos, según sea el criterio de la persona que ocupe la presidencia, luego de los cuales
se pasará a la votación. Si
la moción es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella.
Luego se pondrá
a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la
anterior aprobada, en cuyo caso se tendrá
por automáticamente desechada.
Sobre una
moción de orden no cabe otra que pretenda
posponerla.
Las mociones
de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de
comisión.
Artículo 20.—Contra
lo resuelto sobre una moción de alteración
del orden del día cabrá recurso de revisión. Este será presentado en forma verbal inmediatamente después de que la presidencia
municipal anuncie el resultado de la votación. La resolución del recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación de
la persona recurrente por
un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el recurso
de revisión.
Artículo 21.—La
posición de un asunto incluido en el
orden del día se debe aprobar mediante una moción de alteración
de ese orden.
Artículo 22.—Aprobada la dispensa del trámite, la presidencia pondrá a discusión el asunto de fondo,
pudiendo hacer uso de la palabra para referirse
al asunto, primero la persona proponente,
luego las personas regidoras
que deseen referirse.
Artículo 23.—Salvo en los casos
en que este Reglamento determine un lapso diferente, los y las miembros del Concejo Municipal de
Alajuela, el alcalde o alcaldesa
y quien ocupe la vice alcaldía, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización de la presidencia, por una ocasión,
por un lapso de hasta por cinco minutos
a juicio de la presidencia,
quien se reservará el derecho de otorgar el uso de la palabra de nuevo
hasta por un mismo período o bien reducirlo, según sea su mejor
criterio.
Artículo 24.—La
presidencia podrá solicitarle, a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto
en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra en sus manifestaciones o en el uso
de su tiempo.
Si no hay ningún
asunto en discusión, la presidencia no concederá el uso
de la palabra. El control de las solicitudes para hacer
el uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondiente recaerá sobre la presidencia municipal, mientras no se cuente con el medio electrónico. Quien ocupe el puesto
de la presidencia podrá delegar esta acción
a la vicepresidencia municipal o
a la Secretaría Municipal, según
sea su criterio.
Artículo 25.—Las
personas miembros del Directorio Municipal, a través de sus jefaturas de fracción, podrán solicitar a la presidencia durante las sesiones del Concejo, que se les concedan recesos que podrán ser autorizados hasta por quince minutos a cada fracción y, hasta por un máximo de treinta minutos en total de las fracciones, para cada sesión. Vencido el plazo del receso
la presidencia reiniciará
la sesión y, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.
Artículo 26.—Cuando la presidencia levante la sesión y esté en debate algún asunto, el tema en discusión deberá
ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente sesión. Al iniciar de nuevo la atención del asunto pospuesto, la presidencia concederá el uso de la palabra según el orden
que había quedado al momento en que se suspendió la sesión.
CAPÍTULO
IV
De la presidencia municipal
Artículo 27.—Corresponde a la presidencia
municipal, junto a otras atribuciones
conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento, las siguientes:
a) Abrir, presidir,
suspender y cerrar (levantar)
las sesiones del Concejo
Municipal.
b) Preparar el
orden del día, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento.
c) Realizar las votaciones
y anunciar la aprobación o rechazo de los asuntos.
d) Conceder el
uso de la palabra a los miembros del Concejo y alcalde o alcaldesa y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo
reglamentario.
e) Mantener el
orden en las sesiones. Hacer retirar de la sala de sesiones, incluso con la colaboración de la Policía Municipal o la Fuerza Pública, a aquellas personas que no guarden la compostura debida, que tengan en su poder
armas de fuego o punzo cortantes, que se encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante, interrumpan o impidan la celebración de la sesión.
f) Firmar las actas
una vez que se encuentren aprobadas, junto con la
persona titular de la Secretaría Municipal.
g) Nombrar a las personas para la integración de las comisiones permanentes y especiales. Procurar que en todas las comisiones participen representantes de todos los partidos
políticos representados en el Concejo
y señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.
h) Guardar la debida
compostura y decoro en el uso
de sus facultades y atribuciones
y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del
Código Municipal y de este Reglamento.
i) Podrá convocar
al menos dos veces al mes a reunión de jefaturas de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo Municipal. A estas reuniones
la presidencia puede convocar al alcalde o alcaldesa,
a las o los asesores del Concejo y a las personas funcionarias
municipales que considere conveniente.
j) Conceder audiencias de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.
k) Seleccionar aquellos
asuntos que, de acuerdo con
su criterio, deben dárseles la condición de trámite urgente.
l) Conceder permiso
a los miembros del Concejo, a las y los síndicos, al alcalde o alcaldesa,
auditor o auditora y a las personas asesoras, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor a quince minutos. Pasado este período,
las personas regidoras o síndicas
que no se reintegren a la sesión
perderán la dieta correspondiente. Esta función se podrá delegar en la vicepresidencia.
CAPITULO V
De las regidurías
SECCIÓN I
En general
Artículo 28.—Son
deberes y atribuciones de
las personas regidoras:
a) Proponer o, de considerarlo
conveniente, acoger las mociones que se presenten ante el Concejo.
b) Desempeñar las funciones
descritas en el Código Municipal y este Reglamento, incluyendo su obligación de integrar las comisiones que se le
encarguen.
c) Responder solidariamente por los actos
de la corporación municipal, excepto
que haya salvado el voto.
d) Justificar las solicitudes de licencia establecidas en el artículo 32 de Código Municipal. Cuando la licencia lo sea con goce de dieta, en vista de encontrarse representando a la Municipalidad, los
regidores y las regidoras deberán presentar la solicitud antes de la respectiva sesión, con las pruebas
necesarias que demuestren
la representación y no se podrá
cancelar la dieta hasta
tanto el Concejo no haya tomado un acuerdo en ese sentido.
SECCIÓN II
En las sesiones
del concejo municipal
Artículo 29.—Además de los deberes
señalados en el artículo veintiséis
del Código Municipal, las personas que integran el Concejo Municipal están obligadas a:
a) Estar sentadas
en sus curules al momento del inicio de la sesión.
b) Estar sentadas
en sus curules al momento en que la presidencia someta a votación el asunto
que esté en conocimiento del Concejo
Municipal.
c) Guardar, durante
el desarrollo de las sesiones, la debida presentación y comportamiento
personal, que enaltezca al Honorable Concejo Municipal de Alajuela.
d) Pedir permiso
a la presidencia para salir
de la sala de sesiones o
del recinto donde se celebre la sesión, por un plazo no mayor a quince minutos.
e) Hacer uso
de la palabra, sujetándose estrictamente
al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración
municipal y a la ciudadanía en
general.
f) Participar en todas
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y, en las comisiones ordinarias o especiales que
integre.
Artículo 30.—Además
de los derechos y facultades
que establece el artículo
veintisiete del Código Municipal, las personas regidoras tienen derecho a:
a) Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición
sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el
período que fije este reglamento.
b) Solicitar que sus palabras o las
de cualquiera otro miembro del Concejo, el alcalde, las personas asesoras
o cualquier otra persona
que haya intervenido en una sesión,
consten en forma literal en el acta. Esta
solicitud debe ser acatada por la presidencia y la Secretaría
Municipal, sin necesidad de acuerdo
específico.
c) Asistir libremente
a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, en las que no sea integrante, lo que hará con
derecho a voz pero no así a voto.
El alcalde o alcaldesa, las personas regidoras
suplentes y las personas síndicas
tienen los mismos derechos y facultades expresados en los
incisos a), b) y c) anteriores.
Artículo 31.—Las personas regidoras suplentes, el alcalde
o alcaldesa y quien ocupe la vice alcaldía, tienen derecho a voz para referirse a cualquier asunto en discusión
en el Concejo
Municipal, con los mismos
derechos y facultades conferidas
a las personas regidoras propietarias.
Los regidores y las regidoras
suplentes sólo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo
a una regiduría propietaria.
Los síndicos
y las síndicas que ocupen el cargo en propiedad
y sus suplentes tienen
derecho a asistir a las sesiones del Concejo Municipal, en las cuales tienen
derecho a voz en los asuntos propios
de su distrito, pero no a voto. El uso de la palabra en asuntos diferentes de su distrito será
regulado por la presidencia municipal.
SECCIÓN III
En las sesiones
de comisiones
Artículo 32.—Son
deberes y atribuciones de
las personas regidoras las mismas
establecidas en este Reglamento para las sesiones del Concejo Municipal,
con las siguientes modificaciones:
a) Asistir libremente
a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, aunque no sea integrante, con derecho a voz pero no a voto.
b) Asistir a las sesiones
en las que sea parte y permanecer en ellas, teniendo
derecho a voz y a voto en los asuntos
que ahí se debatan; además de participar en los dictámenes
de minoría o de mayoría, según sea su mejor
criterio. En el caso
de dictamen de minoría deberá
ser redactado y presentado en el acto
de la votación al plenario
de la Comisión y por escrito, por parte
de la persona proponente.
c) Solicitar licencia
a la presidencia de comisión
para ausentarse de la sesión
en que participan.
d) Llamar al orden
a la presidencia cuando en el ejercicio
de sus atribuciones, se separe
de las disposiciones de este
Reglamento.
e) Apelar ante el
Concejo Municipal las resoluciones
o actos de la presidencia, cuando considere que en ellos hay ilegalidad
o irregularidad.
f) Desempeñar las funciones que, en el uso de sus facultades, la presidencia les encomiende,
de conformidad con la ley y con este Reglamento.
g) Hacer uso
de la palabra hasta por quince minutos,
para defender o atacar el asunto o moción en debate.
h) Solicitar la reconsideración
de las votaciones y acuerdos
que se tomen en la Comisión, por una
sola vez, en la sesión en que se realizó la votación o en la que se ha adoptado el acuerdo y será
resuelto en ese acto.
i) Las mociones quedarán
en firme con su sola aprobación por mayoría simple.
CAPÍTULO
VI
Del alcalde municipal
Artículo 33.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete
del Código Municipal, el alcalde o alcaldesa tendrá, con relación con el Concejo Municipal, los siguientes deberes:
a) Asistir con voz,
pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba
atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de
la sesión, lo que en cada caso justificará
por escrito ante la presidencia municipal. Durante su
permanencia en las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde o alcaldesa, atenderá lo dispuesto en el inciso
c), del artículo 29 de este
Reglamento.
b) Sancionar y promulgar
las resoluciones y acuerdos
aprobados por el Concejo Municipal o en su defecto
ejercer el veto en atención a los
dispuesto por los artículos 162 y 167 del
Código Municipal.
c) Rendir ante el
Concejo Municipal, en una de las sesiones de los meses de enero y julio de cada año,
un informe de los egresos que haya autorizado en el
semestre inmediato
anterior.
d) Rendir ante el
Concejo Municipal, cada año, en una
de las sesiones de la primera
quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y aprobado por el Concejo
Municipal de Alajuela.
e) Presentar el
proyecto de presupuesto
para el ejercicio fiscal
del año siguiente y que guarde coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo
Municipal, al Concejo Municipal cada
año, a más tardar en la última
semana de agosto, con copia para cada una de las fracciones de los partidos políticos
representados en el Concejo, para su análisis y posterior votación.
Artículo 34.—La
interposición del veto por parte del alcalde o alcaldesa, tendrá prioridad en el orden
del día del Concejo Municipal y el
presidente municipal no podrá
negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento
en el Concejo.
La interposición
del veto suspende la ejecución
del acuerdo recurrido.
Para dar
cumplimiento al inciso d),
del artículo diecisiete del
Código Municipal, quien ocupe
la alcaldía debe coordinar con el Directorio del Concejo, la presentación ante éste y la difusión pública de su programa
de gobierno.
Artículo 35.—En cumplimiento del inciso m), del artículo diecisiete del Código Municipal, el
alcalde o alcaldesa debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito. Constituye
prueba de que las regidurías
y sindicaturas fueron convocadas, la firma de recibido en la hoja de convocatoria, o bien, por los medios tecnológicos
utilizados como correos electrónicos y otros.
Artículo 36.—El
alcalde o alcaldesa, en aras de velar por el normal desarrollo y seguridad de regidurías, sindicaturas y público en general, procurará que siempre haya presencia
de la Policía Municipal durante el
transcurso de las sesiones municipales.
CAPÍTULO
VII
De la secretaría del concejo municipal
Artículo 37.—Además de los deberes
señalados en el artículo cincuenta
y tres del Código Municipal y el
Reglamento de Funciones de
la Secretaría, la Secretaría
Municipal, está obligada a cumplir los otros
deberes y facultades que este Reglamento determina.
Artículo 38.—La
persona secretaria municipal, de acuerdo
con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal,
sólo podrá ser suspendida o destituida de su cargo si existiera
justa causa, la cual debe ser demostrado mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.
Para los
efectos del debido proceso, deberán atenderse el Reglamento
de Funciones de la Secretaría,
los Reglamentos Internos de la Municipalidad, la Convención
Colectiva de Trabajadores y
las disposiciones establecidas
en el Transitorio
III del Código Municipal.
Artículo 39.—La
persona titular de la Secretaría Municipal será la funcionaria encargada de elaborar y transcribir las actas del Concejo Municipal, en las que hará constar los acuerdos
tomados y, en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en donde solamente se hará constar el
acuerdo tomado. La persona ujier o encargada de asistir al Concejo Municipal durante la sesión deberán mantener la discreción, el respeto y abstenerse de emitir cualquier opinión de los asuntos en discusión
del Honorable Concejo Municipal y no perturbar el orden.
Las actas
deben ser puestas a disposición de las regidurías dos
horas antes de iniciarse la sesión
en sus curules conforme el numeral 47 del Código
Municipal, para ser aprobadas, también
deberán remitirse de forma
digital al correo electrónico
asignado a cada regidoría por la Municipalidad y publicada en una
plataforma digital de acceso
privado, para ser aprobadas; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor y, en cuyo caso, la aprobación
se pospondrá para la siguiente
sesión ordinaria.
CAPÍTULO
VIII
De las comisiones de trabajo
Artículo 40.—La
presidencia municipal en la
sesión del Concejo
posterior inmediata a la instalación
de sus miembros nombrará a
las personas integrantes de las comisiones
permanentes, las cuales serán integradas como mínimo de tres o más regidorías
propietarias en números impares, representadas, hasta donde se pueda, por todas
las fracciones de los partidos políticos del Concejo Municipal y cuya conformación podrá variase anualmente.
Estas comisiones
actuarán según lo que el Concejo Municipal de Alajuela
les encomiende para su
dictamen correspondiente, nunca
de oficio precisamente por su naturaleza.
Integrará como mínimo nueve comisiones
permanentes:
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras Públicas
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y Administración
5. Asuntos jurídicos
6. Asuntos Ambientales
7. Asuntos Culturales
8. Condición de la Mujer
9. Accesibilidad (COMAD)
Comisiones Especiales: Atenderán situaciones específicas como
sean necesarias para la complejidad del asunto para su estudio.
La presidencia
municipal se encargará de integrar
las comisiones que decida crear el Concejo
con al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser escogidos entre las regidorías propietarias y suplentes. Podrán estar integradas por personas síndicas propietarias o suplentes, quienes tendrán voz y voto.
Artículo 41.—Las
comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:
1. Comisión de hacienda y presupuesto.
1.1. La formulación,
el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios, las
modificaciones presupuestarias
y en general lo relacionado
con la Hacienda Municipal.
1.2. Los relacionados con la Contraloría General de la República, en
tanto sean materia presupuestaria, hacendaría o financiera.
1.3. Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la
Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.
1.4. Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.
1.5. Las compras.
1.6. Los otros temas
y gastos relacionados o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.
2. Comisión de obras
públicas
2.1. Las obras públicas
que se construyan en la jurisdicción del cantón Central
de Alajuela.
2.2. El ordenamiento
urbano y el Plan Regulador Urbano.
2.3. La conservación de
los edificios declarados patrimonio histórico.
2.4. La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad de
Alajuela u otras entidades
del Estado.
2.5. Obras afines
a las obras públicas, construcciones, edificaciones,
etc.
2.6. Los otros relacionados
o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.
3. Comisión de asuntos
sociales
3.1. La educación.
3.2. Los programas de becas
de estudio para habitantes
del Cantón.
3.3. Los programas de vivienda.
3.4. El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.
3.5. Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.
3.6. La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.
3.7. La asistencia
y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.
3.8. Los programas de empleo
y la promoción de formas autogestionarias de empleo.
3.9. Los sistemas de seguridad
y protección social.
3.10. La salud pública.
3.11. Las materias afines
al desarrollo social y humano
que le asigne el Concejo para su conocimiento.
4. Comisión de gobierno
y administración
4.1. Los recursos
humanos y materiales de la
Municipalidad, a efecto de vigilar su sana
y eficiente administración,
en tanto no contravengan
las potestades del alcalde o alcaldesa
en estas materias.
4.2. Los relacionados
con la cooperación interinstitucional
y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y privados.
4.3. Los convenios,
acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades
públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.
4.4. Los asuntos relacionados
con el Mercado Municipal de Alajuela.
4.5. Los relacionados con los cementerios municipales.
4.6. Los asuntos relacionados
con los nombramientos.
4.7. Los otros asuntos
afines con el gobierno y la administración
municipal que le asigne el Concejo para su conocimiento.
5. Comisión de asuntos
jurídicos
5.1. Los relacionados con el derecho y justicia.
5.2. Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.
5.3. Los asuntos relacionados
con la Contraloría General de la República, en tanto sean en
materia legal.
5.4. Los otros asuntos
relacionados con el derecho,
la justicia y las relaciones
con otros entes dedicados a esta
materia que le asigne el Concejo para su conocimiento.
6. Comisión de asuntos
ambientales
6.1. Los asuntos relacionados
con la conservación y preservación
del medio ambiente, la conservación
y rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los
recursos naturales en
general.
6.2. El tratamiento de los desechos sólidos.
6.3. La prevención de desastres
naturales y los sistemas preventivos.
6.4. Los estudios de impacto
ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o
la comunidad de Alajuela.
6.5. Los asuntos relacionados
con la Comisión Nacional de Emergencias.
6.6. Lo concerniente al ambiente, en relación
con el Plan Regulador Urbano.
6.7. Los otros relacionados
o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
7. Comisión de asuntos
culturales
7.1. La promoción y desarrollo
de las bellas artes.
7.2. La promoción y desarrollo
de los deportes.
7.3. La promoción y desarrollo
de la recreación.
7.4. Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.
7.5. El desarrollo y la
promoción del arte popular costarricense.
7.6. La promoción y desarrollo
de la actividad turística.
7.7. Los otros asuntos
afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.
8. Comisión de la condición
de la mujer
8.1. La promoción y desarrollo
de la mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, con equidad de género.
8.2. El desarrollo armónico de la familia alajuelense.
8.3. Los otros asuntos
afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.
8.4. Las funciones establecidas
en el Reglamento
de esta comisión.
9. Comisión de accesibilidad
9.1. Divulgar en
la población del Cantón Central de Alajuela, en coordinación con instituciones públicas y privadas, toda la normativa que respalda los derechos de las personas con discapacidad.
9.2. La existencia de grupos
organizados tanto a lo interno
como a lo externo de la
Municipalidad, orientados a mejorar
las condiciones de vida de
las personas con discapacidad.
9.3. Implementar un proceso de formación permanente para las personas funcionarias y servidoras municipales que permita actualizar los conocimientos en materia de accesibilidad. 9.4. Promover la adaptación de los servicios que brinda la Municipalidad, a las necesidades
de las personas con discapacidad, haciendo
un aprovechamiento del recurso
tecnológico.
9.5. Garantizar la accesibilidad
de todos los espacios públicos del Cantón Central de Alajuela a todas
las personas, especialmente las que enfrentan alguna discapacidad, con el fin de alcanzar la equiparación de oportunidades.
9.6. Las que le asigne el Concejo Municipal por comisión.
Artículo 42.—La
presidencia municipal, en caso de que alguna comisión así lo solicite, procederá a solicitarle a la Alcaldía
Municipal, la designación de funcionarios
o funcionarias administrativas
para que brinden asesoría.
Quien ocupe
la secretaría de cada comisión levantará un acta detallada de todas las sesiones de comisión. Esta acta deberá ser firmada, una vez aprobada
por la comisión, por la persona presidente de la comisión y por la secretaria de actas. En cada acuerdo
y en el acta respectiva, deben consignarse los votos positivos y negativos.
La persona secretaria de actas de comisión tiene los mismos deberes
que la Ley y este Reglamento
imponen a la Secretaría del
Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo 43.—En la sesión siguiente
a aquella que la presidencia
municipal comunicó al Concejo
la integración de las comisiones,
la persona que ocupe la presidencia
municipal las juramentará e instalará.
En esa misma
oportunidad cada comisión nombrará de su seno una
persona que ocupe la presidencia
y otra que ocupe la vicepresidencia y, tendrán las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento y demás legislación vigente para la presidencia del Concejo Municipal. En la elección de estos dos puestos privará el principio de equidad de género por lo que uno de los espacios lo ocupará una mujer y, el
otro, un hombre.
Artículo 44.—Una
misma regiduría podrá formar parte
de más de una comisión permanente, podrá ejercer la presidencia o vicepresidencia, en las comisiones en que se le nombre. Las presidencias y vicepresidencias
de las comisiones podrán
ser reelectas en esos cargos.
Artículo 45.—Una comisión
requiere, para sesionar, de
un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta
la inasistencia de aquellos
integrantes que se encuentren
ausentes de la reunión con permiso.
Artículo 46.—La
persona secretaria de actas
de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire la presidencia de la comisión, quien deberá ajustarse al orden en que los
asuntos fueron recibidos en la comisión. La secretaría será responsable del manejo de los expedientes,
cuyos originales se conservarán en la Secretaría Municipal.
Este orden
del día y todos los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las personas que integren
la comisión correspondiente,
al menos 24 horas antes de que inicie
la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en
los correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría Municipal.
Si alguna
persona requiere el documento en físico,
debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa
oficina para lo que corresponda.
(…)”
Artículo 47.—Los informes
o dictámenes de las comisiones serán
entregados, una vez que se hayan declarado en firme,
a la Presidencia Municipal, quien los
pondrá en conocimiento del Concejo
Municipal de Alajuela.
Artículo 48.—Las
Comisiones no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo
horario que las sesiones
del Concejo Municipal.
Artículo 49.—La
Presidencia de una comisión
o, en su ausencia, la Vicepresidencia, podrá convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
En ausencia de la presidencia y la vicepresidencia,
convocará y presidirá la sesión el miembro
de la comisión de mayor edad.
Artículo 50.—Las
sesiones de la comisión son
públicas. No obstante, la presidencia
de la comisión por razones de oportunidad y conveniencia podrá declarar, en memorial razonado, una sesión
privada o bien, a solicitud
de parte de quien así lo solicite y justifique, por razones de seguridad personal.
Artículo 51.—Cuando
alguna persona integrante
de una comisión deba separarse de alguna discusión o votación, deberá excusarse ante la presidencia y deberá constar en actas.
Los motivos
para excusarse del conocimiento
de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la Ley de Administración
Financiera, la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal que así lo ordene.
Cualquier persona integrante
de una comisión podrá ser recusada, por cualquier persona interesada, para que no conozca o
dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación
la presentará por escrito ante la presidencia de la
comisión, quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento
de la persona recusada para su
defensa o aceptación. La presidencia resolverá el asunto de inmediato
y hará constar lo dicho por las partes
en el acta respectiva.
En caso
de que quien sea recusada
sea la presidencia, quien resolverá será la vicepresidencia.
Artículo 52.—Los
plazos para resolver los asuntos puestos en conocimiento de las comisiones serán:
1) Las comisiones permanentes y especiales deben resolver
todo asunto que sea puesto en
su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contando a partir del día siguiente de su recibo en
la Secretaría de la Comisión.
2) Se exceptúan del plazo establecido en el inciso
anterior, los dictámenes de
comisión que deben brindarse en ocasión
del conocimiento de proyectos
urbanísticos (urbanizaciones,
condominios, segregaciones,
etcétera) y los relacionados a las solicitudes de licencia,
los cuales deberán ser resueltos en un plazo de 30 días naturales
de acuerdo con el artículo 89 del Código Municipal.
3) También se exceptúan
de este plazo las
solicitudes que contengan un periodo
definido por quien lo solicita o por el Concejo
Municipal. En este caso debe
tratar de cumplirse en el periodo
señalado cuando se ordene la comisión del asunto, sobre todo
cuando el plazo es perentorio y legal.
En la carátula
del expediente se hará constar el número
de expediente, la fecha de recibo y la fecha en que deben estar
resulto.
En caso
de no poder cumplir en este plazo,
la presidencia de la comisión
deberá informarlo por escrito a la presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso
y la ampliación del plazo,
que esta misma, podrá autorizar por una única
vez y hasta por un máximo de un mes adicional.
La presidencia
de comisión cuando tenga la autorización de la ampliación del plazo deberá ordenarle a la Secretaría de Comisiones, que así lo consigne en el acta y en
la carátula del expediente
del asunto.
Las comisiones
incorporarán en los dictámenes los criterios técnicos
y legales que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar
por escrito y con la firma del personal profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine
un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, deben razonarse los motivos
por los cuales
se separa y el amparo legal
o técnico en que se sostiene el criterio.
Artículo 53.—Los
acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como firmes
con solo quedar aprobados por las personas integrantes presentes, lo cual se indicará en el
dictamen. Si en la discusión
de un dictamen el Concejo
Municipal, se detectaren errores
de fondo, éstos podrán corregirse cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión correspondiente estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y
debe ser firmada por lo menos por
las dos terceras partes de quienes la integran.
En caso
de no encontrarse acuerdo
para hacer la corrección,
la presidencia de la comisión
podrá retirar el asunto de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el
seno de la comisión. En caso de que la presidencia de la comisión no lo
retire, entonces una regiduría podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto
y el envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis.
Para ser aprobada esta solicitud, se requiere de una votación por
mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el regreso
del asunto a comisión deberá conocerse en la sesión ordinaria
siguiente.
Artículo 54.—Cuando al final de la discusión
de un asunto, en la comisión, persistieran diferencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones
y criterios existentes.
Se considerará
dictamen de mayoría el suscrito por el
mayor número de integrantes
de la comisión y de minoría
los que tengan el menor número,
ordenándose según el número de firmas
que cada dictamen tenga.
En el
momento en que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen,
se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es aprobado, los demás
se archivarán sin ser discutidos.
Si el dictamen de mayoría
es rechazado se seguirá con
la discusión y votación del
siguiente y así sucesivamente.
Si hay dos o más dictámenes con el mismo número
de firmas, la presidencia
del Concejo ordenará mediante un sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión y votación, lo cual se consignará en el
acta de la sesión.
En la redacción
de todos los dictámenes, colaborará la secretaría de actas de comisión, siguiendo las instrucciones de quien presida que será, en todo caso,
quien firme.
Artículo 55.—Cuando una comisión
permanente quede sin posibilidad de conformar su quórum, en
razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, la presidencia municipal podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por
otras regidurías.
Las personas integrantes de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero
conservándose la obligación
de trabajar en otras. También podrá solicitar a la presidencia municipal que se les permute con otra persona integrante de su fracción política,
para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de ésta. Si la presidencia acepta la permuta de una presidencia o vicepresidencia de comisión, no se podrá entender que el cambio conlleva el cargo, sino que se debe hacer una
nueva elección.
Artículo 56.—Las
presidencias de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para el estudio de determinados
proyectos o asuntos. Esta se integra con tres miembros o los que considere pertinente. Por mayoría simple, la comisión puede disponer que no es necesaria
la conformación de la subcomisión.
Los informes
que presenten estas subcomisiones deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.
Artículo 57.—Al
inicio de cada trimestre, la persona que ocupe
la secretaria de comisiones
enviará los documentos resueltos a la Secretaría Municipal la cual, una vez recibidos
y revisados, los enviará al Archivo Municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley de Archivos
Nacionales de la República.
Artículo 58.—Recibido un expediente por la secretaría de una comisión, ésta
lo anotará en el libro de registro
de entrega y trámite de expedientes de comisión, que debe ser foliado y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro
se asignará a cada expediente un número, con el fin de que se respete estrictamente el orden en que serán
conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación calificada,
la comisión podrá alterar ese orden de presentación y conocer otro asunto, lo que se hará constar en
el acta.
Artículo 59.—Las
comisiones deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinaria
cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las otras en las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se realizarán en las instalaciones municipales.
Artículo 60.—Las
presidencias de comisión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir,
abrir, cerrar las sesiones y dirigir los debates.
b) Recibir todos
los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos con la persona secretaria
de comisiones.
c) Conceder la palabra, en el orden
en que la soliciten, a los y las integrantes de comisión, a asesores,
a las
d) regidurías y síndicos
o síndicas que, sin ser miembros
asistan a la misma. Para
las mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones
del Concejo Municipal.
e) Firmar con la secretaría
las actas y demás documentos aprobados por la comisión.
f) Conceder permiso
a las y los integrantes de
la comisión para retirarse
de las sesiones.
g) Someter a conocimiento
de la comisión las recusaciones
que se presenten.
h) Las demás que señale
el Reglamento para la presidencia municipal.
CAPÍTULO
IX
De las intervenciones de los particulares
Artículo 61.—Se
establecen como sesiones de audiencias al público
las extraordinarias, para atender
todo grupo de interés comunal o vecinal, a efecto de poder ser atendido. Se exceptúa esta disposición
cuando existan declaratorias de emergencia o motivos de fuerza mayor que así lo requieran.
Artículo 62.—Todos los miembros
del Concejo en el momento en
que se atienden las audiencias públicas
se abocarán exclusivamente
a solicitar la palabra para formular preguntas concretas a la persona
que se encuentra exponiendo
y relativas directamente al
problema que plantea. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que
se atienda en cualquiera de las sesiones de la semana inmediata posterior a la fecha en que la misma fuera concedida,
excepto que la naturaleza
del asunto permita la inmediata resolución. Queda facultada la presidencia para trasladar a comisión o Alcaldía el caso.
Artículo 63.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto
de competencia de la Alcaldía,
la presidencia ordenará a
la Secretaría del Concejo remitir el memorial presentado a ese despacho para
que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.
Artículo 64.—La
Secretaría remitirá a la presidencia en orden presentación, las
solicitudes que presenten las personas particulares. La presidencia decidirá si acepta
o no la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 65.—Corresponde a la Secretaría del Concejo notificar oportunamente a las personas interesadas
las invitaciones a las audiencias que acuerde la presidencia municipal.
Artículo 66.—Si
se presentaran memoriales
que dirijan las o los particulares a la Municipalidad, la Secretaría
los eximirá y si resulta que lo solicitado es de competencia de
la Alcaldía, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite
que le corresponde. De lo anterior se informará a los firmantes. Previo visto bueno de
la presidencia municipal.
Artículo 67.—Cuando concurriera a sesión una o varias
personas particulares invitadas
o a quien se le haya concedido una audiencia, la presidencia municipal hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que realicen su exposición.
Se tratará
en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, por lo que se les concederán diez minutos, prorrogables
a criterio de la presidencia.
CAPÍTULO
X
Disposiciones generales
Artículo 68.—Efectos. Queda sin efecto la aplicación de todas las disposiciones legales de cualquier naturaleza incluso reglamentarias, que sean
incompatibles o contrarias a lo aquí
regulado, por esa razón se deroga
el Reglamento anterior en su totalidad.
Artículo 69.—En lo no contemplado por el Código Municipal, el Concejo se regirá
por las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO
XI
Asesores de confianza
Artículo 70.—El
proceso de contratación de
las personas asesoras de confianza
del Concejo Municipal le corresponderá
a la Administración su gestión de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, sin
embargo, queda a potestad exclusiva del Concejo Municipal
la elección y selección del
profesional o profesionales
de los puestos de confianza. Los contratos serán anuales, prorrogables hasta por cuatro años durante el
período municipal. Las personas profesionales
podrán ser destituidos en caso de pérdida
de confianza con votación calificada de las dos terceras partes de los votos
del Concejo Municipal. La regulación
del funcionamiento de los puestos de asesores de confianza deberá ser emitida por este
Concejo Municipal.
Artículo 71.—Este
Reglamento entra a regir a partir de su segunda publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde (primera
vez).—1 vez.—( IN2022659872 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE LA
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de
la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 684, celebrada el 15 de junio del 2022, acordó por unanimidad
de los presentes, aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., el cual se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 6º—De la conformación
del Comité de Riesgos. El Comité
de Riesgos de la Operadora estará integrado por los siguientes
miembros los cuales tendrán derecho a voz y voto:
a) Al menos dos miembros
del Órgano de Dirección de
Popular Pensiones OPC.
b) Un miembro externo,
quien presidirá el Comité de Riesgos
en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Riesgo aplicable a la industria de pensiones. En caso
de empate, ejercerá el doble voto de acuerdo con la Ley General de la Administración
Pública.
La conformación
del Comité de Riesgo se estará rotando cada cuatro años naturales con nuevos miembros para evitar la concentración excesiva del poder y promover nuevas perspectivas. Le corresponderá al
Órgano de Dirección establecer si dicha
rotación será total o parcial.
Los miembros
del Comité de Riesgos deberán de cumplir con los requisitos indicados en el
artículo 15 del Reglamento
de Riesgo aplicable a la industria de pensiones.
Podrán asistir
con derecho a voz, pero sin
voto el Gerente
General de la Operadora de Pensiones,
así como funcionarios de la Operadora y de
la Dirección de Riesgo del
Banco Popular.
El quórum
para sesionar quedará conformado por dos miembros con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentre presente al menos una persona integrante de la
Junta respectiva. Quienes
se abstengan, se computan
para efectos de quórum.
El representante
designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Riesgo, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos
que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.
Las decisiones
de los miembros no deben estar afectadas
por conflictos de intereses, por lo tanto, los miembros deberán
abstenerse de emitir su criterio y/o votar en los
temas en los cuales podrían
tener algún interés propio ajeno a su labor dentro del Comité y retirarse temporalmente de las sesiones mientras se discute la información pertinente. Sus acciones deberán cumplir lo establecido en el “Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo”, específicamente lo establecido en el Capítulo
IV Otros Lineamientos Generales de Gobierno Corporativo.
Artículo 8º—Convocatoria, lugar
y frecuencia de las sesiones. Las sesiones
del Comité deberán celebrarse en la Sala de Juntas en el domicilio
principal de la Operadora, salvo que excepcionalmente, alguno de estos órganos acuerde
celebrarla en otro lugar, o bien de manera virtual mediante la plataforma tecnológica oficial utilizada por el Banco Popular, para lo cual, se debe asegurar
contar con un espacio iluminado, ventilado, escritorio, silla y conexión a internet de al menos 10MB con el objetivo de garantizar la simultaneidad, interactividad, integralidad y confidencialidad
de las sesiones. La realización
de las sesiones virtuales
se efectuará de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Sesiones Virtuales.
El Comité
sesionará ordinariamente al
menos una vez al mes y extraordinariamente
a criterio del Presidente o
cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud escrita a la Presidencia.
La convocatoria
de sesiones extraordinarias
la hace la Presidencia con no menos
de 24 horas de antelación, por
escrito y señalando la fecha de la sesión, todo sin perjuicio de que, presentes todas las personas que integren el Comité,
por unanimidad decidan sesionar.
No obstante, si la Presidencia considera que
la reunión no debe celebrarse, así lo debe comunicar a la brevedad a todas las personas que
integran el comité.
La celebración
de sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que se hayan
dado los motivos señalados, implica el no pago de las dietas y estipendios correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda caber.
Toda sesión
se grabará en cinta o mediante mecanismos electrónicos, los cuales deberán
ser custodiados por lo menos durante un año.
Podrán celebrarse
sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo
II “Funcionamiento de las Sesiones
Virtuales” del Reglamento
para la Celebración de Sesiones
de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del
Banco Popular, y se encuentren en cualquier
parte del territorio nacional o fuera de él, siempre y cuando
no se interponga en horarios de participación de foros internacionales de carácter oficial en representación de la Operadora. Si la participación se
realizara en la forma indicada en el
presente párrafo, la dieta se pagará como si se tratara
de una asistencia presencial. La telepresencia en la que participen los miembros de la Junta Directiva procederá únicamente cuando no pueden asistir físicamente ni el titular ni el
suplente.
Artículo 15.—Dietas.
Las dietas de los Comités y Comisiones se devengarán de conformidad con las
disposiciones legales
aplicables y/o con lo dispuesto
en el Pacto
Constitutivo de las Sociedades.
Los directores que participan
en los Comités
y Comisiones devengarán el mismo monto
de la dieta que los de la
Junta Directiva Nacional.
La dieta
o el estipendio no se pagará en los
siguientes casos:
• A quien esté
ausente por cualquier causa.
• Aquellas personas que tengan una tardía
en la sesión por más de 30 minutos.
• Cuando la persona, de manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos.
• Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén
debidamente integradas, según lo indicado en el artículo
5 del Reglamento para la organización
y funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
• Cuando se solicite
un permiso o se esté en misión oficial
en representación del Conglomerado.
Devengarán dieta
únicamente los miembros de los Comités y Comisiones que tienen derecho a voz y voto en cada
una de las sesiones de estos órganos, siempre y cuando, no correspondan a funcionarios regulares del Conglomerado Financiero.
El monto
de las dietas que devengarán
los integrantes de los Comités y Comisiones
por la asistencia a sesiones será igual
al que está señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 16.—Idoneidad.
El perfil profesional o de competencias y experiencia
de quienes integran el Comité deberá
estar de acuerdo con las funciones del respectivo Comité y con los requisitos de idoneidad personal exigidos por las normas aplicables en cada entidad.
Artículo 17.—Presidencia. La
Presidencia le corresponderá a un miembro
director de la respectiva Junta Directiva
de la Operadora, no pudiendo
recaer el nombramiento en la Presidencia de
dicho órgano, con el fin de mantener el balance y el cumplimiento de las labores de esas instancias.
La Presidencia del comité se nombra por dos años, pudiendo
reelegirse y removerse libremente.
Artículo 18.—Funciones de la Presidencia del comité. Quien coordine el comité
desempeña un rol
fundamental en el funcionamiento del órgano, debiendo aportar liderazgo y responsabilidad sobre su correcto
y efectivo funcionamiento.
Son funciones
de la persona que ostente la presidencia
las siguientes, pero no limitadas a estas:
a) Presidir las reuniones
del Comité, declarando abierta la sesión, dirigiendo el debate, tomando votaciones y declarando finalizada la sesión.
b) Convocar a sesiones
extraordinarias, cuando sea
necesario.
c) Hacer un manejo
efectivo del tiempo durante las sesiones.
d) Confeccionar el
orden del día, teniendo en cuenta las peticiones
que otros miembros le formulen con, al menos, un día de
antelación.
e) Promover y motivar
la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente para la toma de decisiones.
f) Resolver cualquier asunto en caso
de empate, para lo cual tendrá doble voto.
g) Velar por el
eficiente trabajo del Comité,
h) Velar porque las decisiones del órgano se adopten sobre una
base de información oportuna,
sólida y correcta.
i) Velar por la oportuna
y adecuada remisión de los informes y acuerdos que deben presentarse ante la Junta Directiva
de la Operadora.
j) Generar valor a la Junta Directiva de la Operadora, sobre los temas
analizados y emitir criterio sobre los aspectos relevantes
identificados.
k) Las demás funciones
que le asignen las leyes o los reglamentos.
Artículo 19.—Miembro externo. El
miembro externo no tiene ninguna responsabilidad
de gestión en el Conglomerado Financiero y, además, no están bajo ninguna otra influencia, interna o
externa, que pueda impedir el ejercicio de su juicio objetivo.
El miembro
externo deberá cumplir con el perfil establecido respecto a la formación, conocimiento y experiencia considerando los roles y responsabilidades del Comité en el
que se desempeña. Asimismo,
deberán contar con conocimientos y experiencia en las líneas de negocio y mercados en los que operan la Operadora y el Conglomerado Financiero.
El miembro
externo deberá ser contratado según lo dispuesto por las normas de contratación administrativa y en apego a lo establecido en la Política de Conflictos de Interés del Conglomerado Financiero.
El miembro
externo será nombrado en su
cargo por períodos de un año renovables hasta el máximo permitido
por la normativa de contratación administrativa, con el visto bueno del comité y con
la aprobación de la Junta Directiva
de la Operadora, considerando
la evaluación del desempeño
correspondiente.
Artículo 20.—Orden
del día. El Comité aprobará
una agenda anual, la cual contendrá los asuntos mínimos
por tratar. Estos asuntos deberán
estar alineados con sus responsabilidades.
Las sesiones
deberán desarrollarse conforme a la agenda mínima mensual, la cual podrá ser modificada si así lo considera
la Presidencia del Comité.
La agenda mensual,
la cual contiene el orden del día, los antecedentes y los documentos relativos a los asuntos por tratar
deberá ser remitida a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de
su celebración.
Si el
intervalo entre una sesión y otra es inferior a 48 horas, se podrá remitir con hasta 24 horas de antelación.
No puede
ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden
del día o cuyos antecedentes
y documentos no sean remitidos en el
plazo indicado en el párrafo
anterior, salvo que, presentes al menos
dos tercios de las personas que integran el Comité declaren
la urgencia del asunto por el voto
favorable de todas.
Artículo 21.—Sesiones. Las sesiones son
privadas, pudiendo disponerse por unanimidad de las personas que lo integren
que estén presentes el acceso del público
general o ciertas personas, tales como
profesionales que brinden asesoría externa al Conglomerado,
concediéndoles o no voz, pero sin voto.
A las sesiones
de los Comités podrán asistir con voz, pero sin voto,
las personas que estos órganos
estimen necesario para un mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 22.—Discusión
de temas. Los temas por discutir en
las sesiones del Comité tienen que estar relacionados con los asuntos que sean parte del orden del día. Además, se espera que las intervenciones que se realicen durante las sesiones tengan un enfoque de aportación de valor a las discusiones
y no se limiten a reiterar criterios o posiciones previamente emitidas por otros participantes
de la sesión, así como, procurar la participación de todos los miembros del Comité.
Luego de votado
un asunto no se permitirá intervención alguna sobre el mismo,
excepto el razonamiento del voto, para lo
que el miembro del Comité tendrá un máximo de cinco minutos.
Artículo 23.—Adopción de acuerdos.
Las decisiones y los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría
simple. Los votos contrarios
y las abstenciones se regirán
por lo señalado en el artículo
57 de la Ley General de la Administración Pública.
Los acuerdos
del Comité que requieran una acción para su atención deberán
considerar, al menos, los siguientes aspectos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por otra
parte, aquellos acuerdos que deban ser remitidos a las Juntas Directivas
y/u otras instancias del Conglomerado Financiero, deberán considerar las conclusiones y recomendaciones
del respectivo Comité producto de los análisis efectuados, cuando corresponda.
Artículo 24.—Recurso de revisión.
Si alguna persona integrante
del Comité interpone recurso de revisión contra un acuerdo, este se debe resolver al conocerse el acta de la respectiva sesión, salvo que, por considerarlo urgente, la
Presidencia opte por conocerlo en sesión
extraordinaria.
El recurso
debe plantearse a más tardar al discutirse
el acta y se debe resolver en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma no son recursos
de revisión, pudiendo formularlas cualquier asistente con voz.
Artículo 25.—Actas.
El libro de actas se llevará conforme a lo establecido
en el Reglamento
de Riesgo y las disposiciones
de la Superintendencia de Pensiones
para la utilización del libro
de actas electrónico.
Las actas
electrónicas deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario del Comité de Riesgos.
De cada
sesión se elabora un acta
digital, la cual deberá contener la asistencia, las circunstancias de lugar físico o virtual y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el plazo con el
que los encargados de cumplir los acuerdos
cuentan para ello, la forma
y el resultado de la votación indicando expresamente cómo votó cada integrante
y el contenido de los acuerdos, todo
lo cual permitirá conocer el motivo
de los actos.
Los acuerdos
tomados carecen de firmeza, salvo que las personas presentes
que integren el Comité acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad
de las personas que integran el
órgano correspondiente. Las
personas integrantes del Comité
pueden hacer constar en el
acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen; contenido del voto salvado que debe comunicarse junto con el acto adoptado.
Artículo 26.—Archivos y registros oficiales. Hasta que las actas
se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el
libro de actas que lleva el Comité,
la Secretaría General podrá
eliminar los instrumentos materiales de apoyo, tales como borradores, grabaciones o cualquier otro mecanismo utilizado para facilitar la elaboración de cada acta.
Las grabaciones
serán conservadas al menos hasta treinta días después de aprobada y firmada el acta respectiva.
La Secretaría
General deberá velar por el debido cuidado
del almacenamiento de la información
a la que puedan tener acceso terceras personas no autorizadas en el proceso de transcripción.
Artículo 27.—Plan
de trabajo. El Comité elaborar un plan de trabajo que deberá ser aprobado en diciembre del año anterior a su vigencia.
El plan de trabajo del Comité lo aprueba la Junta Directiva de la Operadora.
El Comité
deberá revisar y verificar que las actividades programadas en sus planes de trabajo se encuentren alineadas con sus funciones y sus
responsabilidades, deberán guardar congruencia con las prioridades definidas por la Junta Directiva Nacional,
las Juntas Directivas de las Sociedades
y las Gerencias. Asimismo,
las actividades contenidas en los planes de trabajo de los Comités y Comisiones no deberán incorporar actividades operativas.
Artículo 28.—Informe
de labores. El Comité elabora un informe trimestral de labores, que contemple como mínimo: impacto
de las recomendaciones realizadas
por el órgano,
propuestas, iniciativas y resultados, personas integrantes
del órgano, número de sesiones celebradas, acuerdos tomados, cumplidos, en proceso,
pendientes, temas diversos de interés del Comité y el cumplimiento
del plan de trabajo.
El mismo
debe ser presentado ante la
Junta Directiva de la Operadora.
Artículo 29.—Evaluaciones de desempeño.
La Junta Directiva de la Operadora
deberá evaluar anualmente la gestión del Comité y de cada uno de sus integrantes, considerando: la eficiencia a nivel conglomeral, del Banco como entidad controladora y de cada Sociedad.
Todo de conformidad
con la Política para la evaluación del desempeño de Órganos de Dirección, Comités, Comisiones y Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y la demás normativa aplicable.
Para la evaluación
de desempeño del miembro externo del comité, se le aplicará lo estipulado en la Política Evaluación del desempeño de los miembros externos de los comités de apoyo de la Junta Directiva de
Popular Pensiones.
Transitorio I.
Para el
año 2022, dado que la Agenda Anual
referida en el artículo 20 corresponde a un insumo nuevo acorde con lo establecido en el Reglamento
para la Organización y Funcionamiento
de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; la misma deberá ser presentada y aprobada a más tardar en la última
sesión del Comité de Riesgos del mes de julio del 2022.
Ing. José Bernal Loría Arce.—Jefe de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento.—1 vez.—(
IN2022659690 ).
BANPROCESA S.R.L.
La Asamblea de Cuotistas de Banprocesa en la sesión 03-22, artículo
II, del 08 de marzo de 2022 aprobó
y posteriormente en la sesión 08-22, artículo III, del
24 de mayo de 2022 se ajustó lo solicitado
por la Contraloría General
de la República del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de Banprocesa S.R.L.
I. Propósito.—Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L. (en adelante Auditoría Interna), acorde con la
normativa que rige la
labor, conforme lo establecen
el artículo 23 de la Ley
General de Control Interno, las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y demás lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.
II. Alcance.—Este reglamento emite las normas para la organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L con el objetivo de fortalecer su gestión
y contribuir al éxito de la
gestión institucional, en aras de la legalidad
y efectividad en el manejo de los
fondos públicos involucrados. Este reglamento es
de acatamiento obligatorio
para las personas trabajadoras de la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L.
III. Definiciones.—Para efectos de este reglamento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el significado
siguiente:
Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa
de la Administración. Desde
el punto de vista orgánico
es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia.
Advertencia: es un servicio
de auditoría que consiste en alertar sobre
las posibles consecuencias
de asuntos, conductas o actuaciones que sea de conocimiento de la Auditoría
Interna, y que abren la posibilidad
de maximizar la exposición
al riesgo o contravenir el ordenamiento jurídico y técnico en la gestión de la entidad.
Asesoría: es un servicio
de auditoría que consisten en proveer criterios
y sobre asuntos de su competencia, con el propósito de que se tomen como insumos
para una mejor toma de decisiones.
Autorización de libros: es un servicio
de auditoría que consiste en el acto
de autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros
de contabilidad, de actas y
otros, que deben llevarse en la entidad.
Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende
tanto la ley como las normas
de rango superior, igual o
inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de distintas disciplinas.
Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.
Conflicto de interés: circunstancia
que incide en la objetividad o independencia de un
funcionario al momento de realizar o dejar de ejecutar u omitir una función propia
de su cargo, que favorezca
un interés privado en detrimento del interés público.
Conglomerado financiero: Intermediario
financiero de derecho público
domiciliado en Costa Rica o
entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas, según el Reglamento sobre
autorizaciones de entidades
supervisadas por la SUGEF,
y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo SUGEF, 8-08. Para este reglamento se denominará Conglomerado Financiero BCR y corresponderá al Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.
Cuidado profesional: propósito de incorporar la integridad y responsabilidad en el desempeño
de sus funciones, con una
oportuna y adecuada supervisión en la labor.
Enfoque sistémico
y profesional: línea de dirección
para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función y desarrollado
en forma competente por el auditor.
Entes fiscalizadores: son las instituciones
u órganos que fiscalizan la
actuación pública de las distintas entidades.
Ética: es la interiorización de normas y principios que establece como responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales
socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente
con éstas.
Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por
otros.
Personal idóneo: que una
persona cuente con la pericia
y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: es la libertad
profesional que posee el auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
Jerarca: superior jerárquico
del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial
por parte del auditor, en todas las funciones
que le correspondan, para ello,
debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Pericia: conocimientos
y aptitudes requeridas para efectuar
una labor.
Potestades: facultades
del auditor, de acuerdo a la naturaleza
de su función.
Titular subordinado: funcionario
de la administración activa
responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Valoración del riesgo: identificación,
análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales,
tanto de fuentes internas
como externas, relevantes para la consecución de
los objetivos. En normativas técnicas
este proceso también se denomina Gestión de Riesgos.
TÍTULO I
Organización de la Auditoría
Interna
CAPÍTULO I
Concepto de auditoría
interna
Artículo 1º—Concepto. De acuerdo
con la Ley General de Control Interno, en su artículo
21 la auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen
los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos
a esta Ley.
Dentro de una
organización, la Auditoría
Interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.
Artículo 2º—Planeamiento estratégico. La Auditoría
Interna debe asegurarse de establecer y mantener actualizada su visión, misión, políticas, procedimientos y reglas que deben regir su accionar
y velar por su actualización. La misión y visión son parte del plan estratégico de la Auditoría Interna que está incorporado en el Manual de la Auditoría Interna
de Banprocesa, S.R.L., ubicado
en la herramienta de la gestión documental.
Artículo 3º—Valores y principios. Las personas trabajadoras
de la Auditoría Interna, deben
observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad,
justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
La actuación
de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna se rige por lo establecido en el Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR.
CAPÍTULO II
Independencia y objetividad
Artículo 4º—Prohibiciones al personal de la Auditoría Interna. El auditor interno,
y demás personas trabajadoras
de la Auditoría Interna deben
acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de
Control Interno, Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función
pública y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 5º—Independencia de criterio
y objetividad. El auditor interno
debe asegurar que las
personas trabajadoras a su
cargo mantengan y muestren una actitud de criterio independiente en el desarrollo
de su trabajo y actúen de manera objetiva, profesional e imparcial en los
hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 101 de las Normas generales de auditoría para el sector público.
También se deben
comportar y desempeñar de acuerdo con las Directrices generales
sobre principios y enunciados éticos a observar por
parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría
interna y funcionarios públicos
en general.
Artículo 6º—Comunicación de asuntos
que pueden afectar la Independencia. En cumplimiento
de la norma 102 de Normas generales de auditoría para el sector público, la auditoría interna debe establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar oportunamente situaciones que comprometan la independencia y objetividad del personal. A efectos de lo anterior se establece
que cada persona trabajadora
de la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L. debe:
Emitir una
declaración jurada, en la cual debe
indicar si tiene o no parientes en primer y segundo grado tanto de consanguinidad como de afinidad que laboren para Banprocesa
S.R.L.
Informar al auditor interno en el
momento de que algún
familiar con los grados de parentesco mencionados en el párrafo
anterior, ingrese a laborar
en Banprocesa S.R.L. Dicha comunicación se debe presentar en forma inmediata y por escrito; así
mismo, debe modificar su declaración
jurada.
Artículo 7º—Declaraciones sobre
otros asuntos que pueden afectar la independencia o causar conflicto de intereses. Como complemento
de lo indicado en el artículo seis, cada persona trabajadora de la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L, debe emitir una declaración jurada anual en
donde manifieste que no está prestando servicios profesionales a terceros y que es miembro activo del colegio profesional
que corresponda a su profesión liberal, con el pago de la colegiatura al día.
Además, debe
emitir una declaración jurada anual en donde
manifieste el compromiso de comunicar a quien corresponda, si existiera alguna
situación antes o durante
la ejecución del trabajo
que afecte su independencia. También debe manifestar el compromiso con la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones y que posee amplio conocimiento de la normativa interna y externa aplicable
y las posibles sanciones a
las que está sujeto en caso de incumplimientos.
Artículo 8º—Comunicación de asuntos
que afectan la independencia
o pueden causar conflicto de intereses. En
complemento de lo mencionado
en los artículos
seis y siete y con el objetivo de cumplir con lo indicado en la norma 102, punto 02 de las Normas
generales de auditoría
interna, cada persona trabajadora
de la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L, debe comunicar en forma oportuna y por escrito, cuando
existan factores que comprometan su independencia y objetividad, o exista algún tipo
de conflicto de intereses.
En el
caso del auditor interno,
le corresponde hacerlo del conocimiento de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.
Las demás personas trabajadoras
de la Auditoría Interna, deben
comunicarlo al auditor interno.
La Asamblea
de Cuotistas de Banprocesa
S.R.L. o el auditor interno
según corresponda, son quienes evalúan la situación y deben definir las medidas correspondientes, en tanto esto ocurra, la persona debe abstenerse de conocer la situación relacionada.
Artículo 9º—Participación del auditor interno en sesiones
de Asamblea de Cuotistas, o
de otra índole. El auditor interno debe participar
en las sesiones o reuniones de Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación corresponde al papel de asesor en materia
de su competencia.
CAPÍTULO III
Estructura organizativa
y ubicación
Artículo 10.—Estructura organizativa
de la Auditoría Interna. De acuerdo
con el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna se organiza y funciona conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
El auditor interno debe organizar
la Auditoría Interna, considerando,
entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.
La estructura
de la Auditoría Interna está
conformada por el auditor interno, junto con el personal profesional y administrativo que resulte necesario para desarrollar su actividad conforme
al marco normativo y las sanas prácticas. La estructura organizativa de la Auditoría Interna, sus plazas y sus ajustes,
debe ser aprobada por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.
Artículo 11.—Dependencia orgánica de
la Auditoría Interna. Orgánicamente,
la Auditoría Interna depende
de la Asamblea de Cuotistas
de Banprocesa S.R.L. El auditor interno
tiene la potestad de tomar las decisiones y acciones que más y mejor convengan al ordenamiento y desarrollo de la Auditoría Interna, con su respectiva evidencia.
CAPÍTULO IV
Del
auditor interno
Artículo 12.—Del
auditor interno. El auditor interno,
es el único autorizado para dirigir, según su criterio,
las labores de la Auditoría
Interna, a cuyo efecto es el jefe de las personas trabajadoras
de la Auditoría Interna y organiza
dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme
a las normas externas e internas vigentes.
Artículo 13.—Nombramiento
del auditor interno. El auditor interno
es nombrado por tiempo indefinido por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., tal como lo establece
el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno y Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República.
El nombramiento
a plazo indefinido está sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la
empresa, que en lo relativo a estos
efectos debe ser congruente con lo aplicable a otros funcionarios dependientes directamente de la Asamblea de Cuotistas.
Las regulaciones
de la Sociedad deben establecer
los criterios aplicables para el nombramiento temporal del auditor interno,
estableciendo cuando se amerita el nombramiento
de un funcionario interino en la plaza respectiva. Tanto el nombramiento a plazo indefinido como el temporal deben realizarse conforme a lo dispuesto en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República.
Artículo 14.—Requisitos
para el nombramiento del auditor interno. Los requisitos para el nombramiento del auditor interno deben establecerse
en los respectivos
perfiles de puestos en concordancia con lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República, emitidos por
la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Remoción del auditor interno.
El auditor interno es inamovible,
solo podrá ser suspendido o
destituido de su cargo por causa justa y por decisión emanada
del jerarca, previa formación
de expediente, con oportunidad
suficiente de audiencia y defensa
en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría
General de la República.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo
15 de la Ley orgánica de la Contraloría
General de la República; así como,
los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República.
Artículo 16.—Condiciones laborales.
La Asamblea de Cuotistas de
Banprocesa S.R.L., debe definir las regulaciones administrativas, el régimen de empleo y de remuneraciones aplicables al
auditor interno en donde se norme, entre otros, temas tales como: control de tiempo, evaluación del desempeño, régimen de remuneración, revisión de salarios, pago de incapacidades médicas, permisos y vacaciones.
El cuerpo
normativo a definir tiene la facultad de ser independiente o de modo integrado
a los ya existentes en la organización. Al aprobarlo, modificarlo o derogarlo, se debe considerar al menos que garantice la igualdad de trato en relación a las normas que rigen en la institución para los niveles dependientes
del jerarca o del mismo rango del auditor interno.
Las regulaciones
no deben afectar negativamente el funcionamiento y la independencia
funcional de criterio de la
actividad de auditoría
interna, ni la objetividad
del auditor interno. Así mismo, no deben afectar la independencia de criterio del auditor interno,
para lo que deben ser congruentes
con la naturaleza de dicha actividad
Artículo 17.—Trámite
de aprobación de las regulaciones administrativas
y régimen de empleo para el auditor interno. Con el
propósito de asegurar razonablemente la observancia de
lo mencionado en el artículo anterior se debe someter a conocimiento del auditor interno
las propuestas relacionadas
con las regulaciones administrativas,
de previo a su aprobación, modificación o derogatoria.
La opinión
del auditor no es vinculante y en
caso de duda se debe agotar el
trámite interno ante la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., previo a elevar la consulta ante el órgano contralor
de conformidad con lo establecido
en el artículo
24 de la Ley General de Control Interno.
Lo anterior, según lo establecido en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República.
Artículo 18.—Jornada
laboral. La jornada laboral
del auditor interno es de tiempo
completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General
de Control Interno.
Cualquier modificación
al tiempo de jornada, sólo debe ser tramitada por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.,
ante la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Pericia y cuidado profesional. El auditor interno
debe ejercer sus funciones en relación
con todas las gerencias y demás dependencias de la empresa, mediante la asignación de funciones a cualquier persona trabajadora idónea bajo su dirección.
Tanto el
auditor interno como las
personas trabajadoras de la Auditoría
Interna deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas generales
de la auditoría interna en el sector público; de manera que respalde su competencia con independencia funcional y de criterio.
El auditor interno y las personas trabajadoras
de la Auditoría Interna deben
ejecutar sus funciones de conformidad con el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L. y en apego al marco jurídico y técnico establecido para el ejercicio de la función de auditoría.
Artículo 20.—Obligaciones o responsabilidades.
Sin perjuicio de lo establecido
en la Ley General de Control Interno,
lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República y en
otros artículos de este reglamento, el auditor interno tiene como obligaciones
o responsabilidades, las mencionadas
en este reglamento.
Artículo 21.—Obligación
o responsabilidad de emitir
normativa interna y adoptar
prácticas administrativas
que regulen las actividades
de la Auditoría Interna. Respecto
a la normativa interna y adopción
de prácticas para regular las actividades
de la Auditoría Interna de Banprocesa
SRL, el auditor interno tiene la obligación o responsabilidad de lo siguiente:
Definir, establecer y mantener actualizado el marco normativo
(reglamentos, disposiciones,
procedimientos, manuales y prácticas) requerido por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias. El
auditor interno debe mantener actualizado este reglamento y verificar su acatamiento.
Definir, establecer y mantener las prácticas de administración, accesos y
custodia de la documentación de la Auditoría
Interna, en especial la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan la Ley
General de Control Interno, y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Artículo 22.—Obligación o responsabilidad de planificar las
actividades de la Auditoría
Interna. El auditor interno tiene
la obligación o responsabilidad
de elaborar el plan estratégico de la Auditoría
Interna (nuevo o sus actualizaciones) y el plan operativo anual al inicio de cada periodo anual,
así como de presentarlo a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.
Debe elaborar
el plan de trabajo anual de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y presentarlo
a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría. Una vez conocido por
el Comité Corporativo de Auditoría, lo debe presentar ante la Asamblea de Cuotistas para su aprobación y luego remitirlo a conocimiento de la Contraloría
General de la República a más tardar
el 15 de noviembre de cada año.
Debe proponer
a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y luego a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L,
para aprobación, los requerimientos de que técnica y razonablemente se han determinado para llevar adelante sus planes, incluidas
las necesidades administrativas
del departamento, luego de aplicadas las consideraciones establecidas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la CGR.
Artículo 23.—Obligación o responsabilidad
del auditor interno de presentar
avances del plan estratégico,
plan anual de operaciones y
plan anual de labores.
El auditor interno tiene la
obligación o responsabilidad
de presentar para conocimiento
del Comité Corporativo de Auditoría y de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., los avances periódicos sobre la ejecución de los estudios contenidos en el plan anual
de labores y los avances en la consecución
de los objetivos y metas establecidos en el plan operativo
anual y plan estratégico (o
el cierre cuando corresponda), así como el
cierre del plan operativo
al inicio del periodo anual siguiente.
Así mismo,
debe presentar ante el Comité Corporativo
de Auditoría y posteriormente
exponer a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., el informe anual
de labores establecido en la Ley General de Control Interno.
Artículo 24.—Obligaciones o responsabilidades
del auditor interno respecto
a la ejecución del trabajo.
El auditor interno debe cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, ejercer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilar que las
personas trabajadoras a su
cargo respondan de igual manera. Debe implantar
medidas para el manejo eficaz de relaciones y coordinaciones que en el ejercicio
de las competencias de la Auditoría
Interna procedan con el jerarca, titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
Debe establecer
los distintos trámites que se dan a los resultados de los trabajos de la Auditoría Interna
y a los hechos que sean de su conocimiento,
así como, presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición
de cuentas sobre el uso de los
recursos que se le otorgan.
También debe formular los criterios mínimos a considerar para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad
y mejora de la Auditoría
Interna, incluida la aplicación
de la normativa jurídica y técnica pertinente.
Artículo 25.—Obligaciones
o responsabilidades del auditor interno
respecto a la vigilancia sobre las regulaciones administrativas. El auditor interno
debe velar porque las
regulaciones administrativas
que les sean aplicables, no
limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría
Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento jurídico.
Cuando corresponda,
debe plantear formalmente por escrito el requerimiento
para que se revise y ajuste la regulación
administrativa existente o en proceso de emisión,
y se debe exponer a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. De conformidad
con la Ley General de Control Interno, en caso de duda
sobre lo resuelto por la Asamblea, se solicita a la Contraloría General
de la República, la resolución correspondiente.
Tal como
se estable en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la CGR, con el
propósito de asegurar razonablemente la observancia de estos criterios, se debe someter a conocimiento del auditor interno
las propuestas relacionadas
con las regulaciones administrativas
de previo a su aprobación, modificación o derogatoria, cuya opinión no será vinculante.
CAPÍTULO V
Del
personal y lo recursos de la Auditoría
Interna
Artículo 26.—Dotación de recursos.
Para la dotación de los recursos de la Auditoría Interna,
la Asamblea de Cuotistas de
Banprocesa S.R.L., debe tomar en consideración
el estudio elaborado por el
auditor interno, según lo dispuesto en el
artículo 27 de este reglamento.
La dotación
de recursos se debe asignar de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Control Interno, y en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República.
Artículo 27.—Creación de plazas y requerimientos
de recursos para el funcionamiento de la Auditoría
Interna. El auditor interno, debe
proponer con la debida justificación a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.,
la creación de plazas y los
requerimientos de otros recursos que considere
indispensables para el cumplimiento
de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento
de su unidad, de conformidad con la Ley General de Control Interno.
Asimismo, de acuerdo
con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, y en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR, emitidas
por la Contraloría General
de la República, el auditor interno
debe comunicar, en caso de ser necesario, el impacto
que sobre sus
funciones y el control correspondientes produce la limitación
de recursos.
Artículo 28.—Nombramiento
y movimientos de personal. El nombramiento,
traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de las personas trabajadoras
de la Auditoría Interna, distintas
al auditor interno, deben
ser canalizados y autorizados
por el auditor interno; de acuerdo con el marco jurídico
que rige para la institución.
Lo anterior de conformidad con la Ley General de Control Interno, y lo establecido sobre esta materia
en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República.
Artículo 29.—Vigilancia del personal. El auditor interno debe vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que las personas trabajadoras
de la Auditoría Interna cumplan
en el ejercicio
de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente; así como con las normas internas que les sean aplicables.
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo 30.—Ámbito de acción de la Auditoría
Interna. En atención a la estructura de gobierno corporativo del Conglomerado Financiero BCR, el ámbito de acción
de la Auditoría Interna está
conformado por Banprocesa S.R.L., y aquellas instancias que formen parte del alcance de competencias y potestades establecidas en la Ley General de
Control Interno.
CAPÍTULO VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 31.—Coordinación de las actividades de auditoría. El
auditor interno debe coordinar a lo interno de la
Sociedad servicios de auditoría
interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, con los auditores externos,
con otros entes de control
que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo
anterior, sin que implique limitación
para la efectiva actuación
de la Auditoría Interna.
Artículo 32.—Requerimientos de asesoría
legal y otros servicios.
La Auditoría Interna tiene
la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal por medio de la Gerencia Corporativa Jurídica del Banco de Costa Rica y de cualquier
otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 33.—Relaciones con otros profesionales o técnicos. La Auditoría Interna puede incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales
o técnicos de diferentes disciplinas, sean personas trabajadoras o no de la Sociedad,
para que lleven a cabo labores de su especialidad,
en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.
Lo anterior, mediante contratación de servicios a terceros. Para la contratación de servicios profesionales externos, se debe observar lo dispuesto en los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República; así como los
procedimientos de contratación
administrativa aplicables.
Para las colaboraciones
y asesorías que pueda requerir la auditoría interna de los servidores de la Sociedad, el Auditor Interno cuenta con la potestad que establece el artículo
33 de la Ley General de Control Interno.
TÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría
Interna
CAPÍTULO I
Competencias y facultades
de la Auditoría Interna
Artículo 34.—Competencias de la Auditoría
Interna. Las competencias o funciones
que le corresponde realizar
a la Auditoría Interna son las que se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General
de Control Interno y se complementan
con lo indicado en el siguiente marco
normativo:
a. Acuerdo Sugef
16-16 Reglamento sobre gobierno corporativo.
b. Normas Generales
de Auditoría para el Sector
Público emitidas por la Contraloría General de la
República.
c. Normas para el
ejercicio de la Auditoría
Interna en el sector público, emitidas por la Contraloría General de la
República.
d. Lineamientos sobre
gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República.
e. Lineamientos generales
para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la
República.
f. Directrices para la autoevaluación
anual y evaluación externa
de calidad de las auditorías
internas del sector público,
emitidas por la Contraloría General de la República.
g. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por
parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías
Internas y Servidores Públicos en general.
h. Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por
la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento
de grupos y conglomerados financieros
i. Manual de la Auditoría Interna de
Banprocesa S.R.L.
Artículo 35.—Facultades de la Auditoría
Interna. Sin perjuicio de lo establecido
en las normas citadas en el
artículo 34 anterior, sobre
la función que debe desarrollar la Auditoría Interna,
ésta tiene las facultades que se indican en los artículos
36, 37, 38 y 39 de este reglamento.
Artículo 36.—Facultades para ejercer
vigilancia sobre el control interno. La Auditoría Interna tiene la facultad de proporcionar a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. y
la gerencia general un criterio
independiente de la calidad
y la eficacia del control interno
de la entidad, la gobernanza
de riesgos y de los procesos de Gobierno Corporativo.
También, está facultada
para contribuir al logro de
los objetivos y metas institucionales, mediante la formulación de un
plan anual de labores, que cumpla con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; direccionado
a evaluar los procesos y proyectos de mayor riesgo e impacto estratégico, a efectos de señalar las debilidades de control interno y proponer las recomendaciones que estime pertinentes.
Así mismo,
se debe cerciorar de que la
Administración activa tome
las medidas de control interno
que señala la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración
de competencias o en la tercerización de servicios y revisar en forma continua la operación efectiva de los controles críticos.
Artículo 37.—Competencias para ejercer
la vigilancia del cumplimiento
normativo. La Auditoría
Interna tiene competencia
para verificar en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias
que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas formuladas.
También tiene competencia
para determinar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como participar en cualquier comisión
de índole multidisciplinaria
que la Administración Superior le invite, para lo cual debe dejar
claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y control posterior que corresponden.
Artículo 38.—Competencia para el
control del uso de los recursos. La Auditoría
Interna tiene competencia
para verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Sociedad, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía, eficacia y en cumplimiento del bloque de legalidad correspondiente. También, para revisar en lo pertinente
las operaciones o programas
y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la Administración.
Tiene competencia para proporcionar las
recomendaciones necesarias que permitan
mejorar la gestión de los recursos, así
como para evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
También tiene
la facultad de establecer
la coordinación necesaria
para que la persona responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO
II
Deberes y prohibiciones
de la Auditoría Interna
Artículo 39.—Deberes y prohibiciones
de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna. El auditor interno
y las demás personas trabajadoras
de la Auditoría Interna deben
cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley General de
Control Interno.
CAPÍTULO III
Potestades de la Auditoría
Interna
Artículo 40.—Potestades de la Auditoría
Interna. Para el desempeño
de sus funciones el auditor
interno y las demás
personas trabajadoras de la Auditoría
Interna, tienen las potestades
establecidas en la Ley General
de Control Interno.
TÍTULO III
Ejecución de las labores
de Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Servicios de Auditoría
Interna
Artículo 41.—Servicios brindados por la Auditoría Interna. De conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, los servicios que presta la Auditoría Interna corresponden a servicios de auditoría y a servicios preventivos.
Los servicios
de auditoría comprenden:
las auditorías financieras,
auditorías operativas y auditorías de carácter especial.
Los servicios
preventivos incluyen el asesoramiento, la advertencia y la autorización de libros.
CAPÍTULO II
Ejecución de estudios
Artículo 42.—Alcance de los estudios de auditoría. El
auditor interno y demás
personas trabajadoras de la Auditoría
Interna deben ejecutar los servicios de auditoría de conformidad con los alcances dispuestos
en las Normas Generales de Auditoría para el sector público, en lo atinente a cada uno de ellos, en el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L. y procedimientos aplicables.
Artículo 43.—Lineamientos para realizar
labores de auditoría.
El auditor interno es el responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría interna por las
personas trabajadoras a su
cargo; así como también sobre la custodia y
control de acceso a los registros del trabajo.
Los lineamientos para ejecutar un estudio de auditoría interna están contenidos en el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L., donde se detallan
las fases normales en que se desarrolla un estudio que son: planeación,
examen, comunicación de resultados
y seguimiento de recomendaciones.
En lo referente
a custodia y acceso a la información,
una vez finalizado
un estudio de auditoría, el acceso a los
informes y sus papeles de trabajo se debe mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente
y de cualquier ciudadano o institución, resguardando los datos o aquella
información de naturaleza confidencial de conformidad con
lo establecido en el Ley General de Control Interno,
la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública,
el artículo 24 de la Constitución Política y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Supervisión de las labores
Artículo 44.—Supervisión de labores
de auditoría. El auditor interno,
es responsable de establecer
un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual es llevada a cabo por él
o por las personas trabajadoras
que designe para tal efecto.
Para lograr
una adecuada supervisión de cada estudio de auditoría interna, función considerada de vital importancia para contribuir a su calidad, se deben establecer puntos clave durante la ejecución de un estudio para la labor de supervisión,
que deben ser atendidos por las personas trabajadoras de
la Auditoría Interna.
Se debe ejercer el
debido cuidado para que las
instrucciones dadas al inicio
de los trabajos sean claras, adecuadas
y cumplidas en el desarrollo del trabajo de la planificación, la ejecución del examen (pruebas) y
la comunicación de resultados,
debe garantizar el desarrollo completo de las actividades
clave de cada fase (conocimiento del entorno, valoración de riesgos, definición de pruebas, examen, resultados de las evaluaciones, hallazgos, informes y cierre).
Artículo 45.—De
los lineamientos para supervisión de labores de auditoría. La auditoría
interna debe establecer lineamientos y herramientas que faciliten la supervisión, la identificación oportuna de situaciones que se deben de atender y establecer los cursos de corrección
que sean necesarios. El
auditor interno y el resto
del personal de la Auditoría Interna se debe asegurar de que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
Los análisis efectuados, deben estar respaldados
debidamente en
papeles de trabajo que en su estructuración
y contenido deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa
S.R.L., como soporte
principal de los hallazgos
de auditoría y recomendaciones
que se efectúen.
Los hallazgos,
las conclusiones y las recomendaciones
de la auditoría, se deben respaldar con información suficiente, útil y competente. Las recomendaciones
se deben alinear con los principios de eficacia, eficiencia y economía, sobre la gestión del control, para la contribución
al fortalecimiento de la gestión
evaluada.
CAPÍTULO IV
Comunicación de resultados
Artículo 46.—De
los informes de resultados. Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se debe emitir un informe final de auditoría, de relaciones de hechos o de estudios producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda,
con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Este debe
ser dirigido al jerarca, o
a los titulares subordinados de la administración
activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley General de Control Interno.
En lo que respecta
a la comunicación del informe
final de las relaciones de hecho,
se debe tomar en consideración lo dispuesto sobre esta materia en
los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 47.—Comunicación de resultados
de los estudios. Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de los estudios de la auditoría, estudios asociados a servicios preventivos de auditoría, deben ser comentados con las personas responsables
de la administración antes de comunicarlos
en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones
y de propiciar acciones correctivas inmediatas.
La Auditoría
Interna no debe revelar a terceros los asuntos
tratados en sus informes en los
cuales se determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de las personas trabajadoras o terceros hasta que no haya resolución final del procedimiento
administrativo o proceso
penal. Ello, en aplicación
del artículo 32 en su inciso e), de la Ley General
de Control Interno.
Artículo 48.—Comunicación
de resultados de relaciones de hechos. Tratándose
de estudios de naturaleza confidencial, cuando el informe que se vaya a emitir
sea una relación de hechos, los resultados
del informe no se comentan
con los presuntos responsables, se debe proceder con la comunicación directamente al jerarca que ostente la potestad disciplinaria, lo anterior de conformidad
con los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.
Si además
de los resultados del estudio se identifican situaciones en donde cabe emitir
recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría interna debe comunicarlos en informes independientes para cada materia, siempre
con resguardo de la confidencialidad
de los contenidos del informe de relación de hechos.
Artículo 49.—De
los informes dirigidos a los titulares subordinados. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno,
los informes remitidos por la Auditoría Interna a los titulares subordinados, en los cuales
se recomiende efectuar alguna acción correctiva,
disponen de un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación para ordenar la implantación de las recomendaciones.
El titular subordinado debe comunicar a la auditoría, el nombre de los
responsables y el plazo estimado para poner en ejecución
la implantación de las recomendaciones
cuando proceda.
En caso
de que el titular subordinado
discrepe de las recomendaciones
de la Auditoría Interna, dentro
del mismo plazo debe seguir el
procedimiento indicado en la Ley General de Control Interno.
Artículo 50.—De
los informes dirigidos al Jerarca. Para los informes dirigidos
a la Asamblea de Cuotistas
de Banprocesa S.R.L., se tiene
un plazo de treinta días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de recibido del informe, para que se ordene al
titular subordinado que corresponda
la implantación de las recomendaciones
tal como lo establece la Ley General de Control Interno.
Si la Asamblea de Cuotistas discrepa de las recomendaciones de la Auditoría
Interna, se debe proceder conforme lo dispuesto al respecto, en la Ley General de
Control Interno y comunicar
a la auditoría indicando el nombre de los
responsables y el plazo estimado para ponerlas en ejecución.
En caso
de que la Asamblea de Cuotistas
ordene soluciones distintas de las recomendadas, la
Auditoría Interna debe valorar la procedencia de seguir el trámite
establecido en el artículo 38 de la Ley General
de Control Interno.
CAPÍTULO V
Seguimiento de las recomendaciones
Artículo 51.—Del seguimiento de las recomendaciones de auditoría.
El auditor interno debe implantar un programa para dar seguimiento a los informes emitidos
por la Auditoría Interna, por los auditores
externos de la Sociedad y por
las entidades fiscalizadoras
que la ley establece. La vigilancia
del cumplimiento de los plazos para que los titulares subordinados implanten las recomendaciones y
la oportuna verificación de
esas acciones, son elementos de dicho programa.
El auditor interno es el responsable
de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente,
tal y como establece la norma 206 de las Normas Generales de auditoría para el sector público y la norma 2.11 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el sector público, para lo cual debe tomar en
cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos
según corresponda.
Artículo 52.—Del
programa de seguimiento de
las recomendaciones de auditoría.
El programa de seguimiento,
tal y como lo establece la norma 206 de las Normas Generales de auditoría para el sector público y la norma 2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el sector público, debe contemplar
entre otros aspectos, la relevancia de las observaciones y
recomendaciones informadas,
la complejidad y las condiciones
propias de las acciones pertinentes, los efectos e impactos de la implementación de la acción y la oportunidad del seguimiento.
Artículo 53.—Asuntos a considerar en las actividades de seguimiento. En las actividades de seguimiento establecidas en el programa se debe considerar al menos lo siguiente:
La alineación
de las medidas implementadas
o por implementar con las recomendaciones presentadas en las observaciones de la Auditoría Interna por parte del titular subordinado a quien se le remite la nota o informe.
La razonabilidad
de los plazos establecidos para la atención, en concordancia con el nivel de riesgo
asociado a la observación o
hallazgo y el establecimiento de entregables
que sean sujeto de verificación en los plazos indicados.
Artículo 54.—De
la aprobación de prórrogas
para la implantación de recomendaciones.
Con el fin de brindar un adecuado apoyo a la administración activa y lograr un efectivo seguimiento de la implantación de
recomendaciones, la Auditoría
Interna debe mantener informados a los distintos interesados, a saber: Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L, titulares subordinados vinculados con la atención de recomendaciones. Para
ello debe contar con un sistema de seguimiento que permita una gestión efectiva
en esta materia.
La Auditoría
Interna, como parte del programa de seguimiento, y con
base en lo establecido en la Ley General de Control Interno,
tiene la potestad -a solicitud fundamentada de la Administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en
la implantación de las recomendaciones
de auditoría. Estas prórrogas no operan de oficio y cada caso
debe ser debidamente analizado por la Auditoría Interna,
La Auditoría
Interna también tiene la potestad de dar trámite y aprobar prórrogas en casos
de excepción, debidamente justificados. El acto que aprueba o deniega una prórroga debe
estar debidamente documentado y justificado por parte de la Auditoría Interna.
Artículo 55.—Del
trámite a la solicitud de prórrogas. La Auditoría
Interna dará trámite a la solicitud de prórrogas para la implantación de recomendaciones mencionadas en el artículo anterior siempre y cuando se cumplan al menos las condiciones siguientes:
a. Que quien dirija
la solicitud de prórroga
sea el jerarca, el titular subordinado o la
persona trabajadora encargada
del cumplimiento de la recomendación
que tenga competencia y autoridad para ordenar su implantación, o bien un
superior de esta persona.
b. Que el plazo
del compromiso esté vigente.
Que se verifiquen
los avances en la implementación de la acción correctiva, los cuales deben
estar debidamente justificados conforme al compromiso acordado. Estos avances deben
corresponder el actuar de la Sociedad como un todo.
Artículo 56.—De las prórrogas para las recomendaciones
de alto riesgo. Para las recomendaciones de alto riesgo, a
partir de la tercera solicitud de prórroga, la Administración debe hacer de conocimiento el planteamiento al Comité Corporativo de Auditoría. En caso
de que este requisito no se
cumpla, la Auditoría Interna no tramita la solicitud de prórroga.
Para la resolución
de estos casos, la Auditoría Interna aplica lo dispuesto en el
artículo 56 de este Reglamento.
Artículo 57.—Del
tratamiento de las recomendaciones
vencidas. Para aquellas
recomendaciones que se encuentren
vencidas, la Auditoría
Interna debe valorar la procedencia de solicitar la aplicación de lo establecido en la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO VI
Servicios preventivos
Artículo 58.—Servicios de asesoría.
Los servicios de asesoramiento
son las observaciones, opiniones
o elementos de juicio que brinda el auditor a solicitud expresa y preferiblemente por escrito, del jerarca, para la toma de sus decisiones, sin comprometer la independencia y objetividad de la Auditoría
Interna en el desarrollo posterior de sus competencias.
Queda a criterio del
auditor interno proporcionar
estos servicios ante
solicitudes de otros niveles
de la administración activa.
En los
casos en donde se presenten solicitudes de
la Asamblea de Cuotistas de
Banprocesa S.R.L. los objetivos y alcance del trabajo, se deben establecer en el
acuerdo respectivo de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. En caso de modificaciones o ampliaciones de las solicitudes, éstas
deben ser definidas y formalizadas mediante acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.
Artículo 59.—Servicios de advertencia. Los servicios de
advertencia consisten en las alertas que con el debido cuidado
y tono constructivo, la Auditoría Interna brinda por escrito a la Administración Activa, sobre posibles consecuencias de su proceder, cuando sean de su conocimiento
conductas o decisiones que podrían contravenir el ordenamiento jurídico, técnico y sanas prácticas administrativas.
Artículo 60.—Servicios de autorización
de libros. Los servicios
de autorización de libros consisten en el
acto de otorgar la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito.
CAPÍTULO VII
Estudios sobre investigaciones preliminares
sobre presuntos hechos irregulares
Artículo 61.—De los
estudios sobre investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares. Los estudios de investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares están encaminados al examen de aspectos
específicos sea a solicitud
de la Asamblea de Cuotistas
de Banprocesa S.R.L., de cualquiera
de los entes fiscalizadores de la Sociedad, denuncias
o disposiciones del auditor interno.
Estos son incluidos
en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor interno lo considere conveniente, de conformidad con su independencia funcional y de criterio, establecidos en la Ley General de
Control Interno.
Para la ejecución
de este tipo de estudio se debe considerar el marco
normativo aplicable, específicamente la Ley General de Control Interno N° 8292, la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 y su reglamento, así como los Lineamientos
generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 62.—Lineamientos para la atención
de denuncias. El auditor interno
tiene la responsabilidad de
establecer los lineamientos que correspondan en relación con la admisibilidad de denuncias para su atención.
Para tal
efecto, se debe aplicar lo establecido en la Ley General de Control Interno
y con aplicación a los criterios y parámetros que
dispone el Reglamento a la
Ley Nº 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública.
Artículo 63.—Ejecución
de los estudios. Las investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares deben considerar en su ejecución
el marco
regulador dispuesto en los Lineamientos
generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.
Así mismo,
éstas se deben incluir en el
plan de trabajo, el auditor
interno toma en consideración la priorización de actividades.
Artículo 64.—Responsables de su ejecución. Para la ejecución
del estudio de una investigación preliminar, el auditor interno debe establecer el área de su
dependencia que lo ejecuta
y la designación de las personas trabajadoras
de la Auditoría Interna que llevaran
a cabo el estudio, para lo cual debe valorar las competencias, experiencia, independencia y posibles conflictos de interés. Asimismo, debe establecer la línea de la investigación y la supervisión de la gestión.
El auditor interno y las personas trabajadoras
designadas son responsables
de mantener la confidencialidad
de las gestiones y de los resultados que se identifiquen. Además, deben establecer
las restricciones de acceso
a la información para garantizar
que solo aquellos que lo requieran
tengan acceso a la misma.
Artículo 65.—Custodia
de la documentación. Las personas trabajadoras de la Auditoría
Interna que lleven a cabo
las investigaciones preliminares
deben prestar vigilancia a la cadena de
custodia de la documentación que sustente
los hechos analizados y que ofrezcan como prueba, por
lo que deben establecer seguridades sobre dichos documentos y vigilar que no se comprometa su integridad.
Artículo 66.—Comparecencia de los auditores en el
proceso administrativo.
Las personas trabajadoras de la Auditoría
Interna que lleven a cabo
las investigaciones preliminares
y confección del informe de
relación de hechos u otro informe, pueden
comparecer ante la autoridad
competente interna en su carácter exclusivo
de expertos calificados, y únicamente son cuestionados, sobre las eventuales dudas que del informe surjan, en el
curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 67.—Normativa aplicable.
En relación con la legislación y la normativa técnica citada en el presente
reglamento, ante eventuales
modificaciones se debe aplicar la que esté vigente.
Como complemento
de todo lo dispuesto en los artículos
anteriores, las acciones por realizar por
la Auditoría Interna están regidas por la normativa técnica aplicable para la función de auditoría emitida por la Contraloría General de la
República, las normas internacionales
de auditoría interna y las mejores
prácticas.
Artículo 68.—Aprobación.
Este Reglamento fue aprobado por
la Asamblea de Cuotistas de
Banprocesa S.R.L, sesión
03-22, artículo II, del 08 de marzo
de 2022 y sesión 08-22, artículo
III, del 24 de mayo de 2022.
Artículo 69.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San
José, 6 de julio de 2022.—William Gómez Mora.—1 vez.— O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 360911.—( IN2022659858 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S. A.
ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS
Y
GESTIÓN DE COMPRAS
La Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., mediante
acuerdo N° JD-132-2022, en sesión ordinaria número cuatro mil ciento setenta y seis, de fecha 15 de junio de 2022 del 2022, en su artículo cuarto,
inciso primero, acordó aprobar las reformas al Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S.A., conforme
a lo dictaminado por la Asesoría Legal, en el criterio AL-21-2022, para que
se lean correctamente como
se indica a continuación:
Se modifica
el artículo 20 para incorporar combustible para que se lea correctamente:
Artículo 20.—El
Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras, será el
encargado de registrar a través
del formulario correspondiente
y vigente, a las personas físicas
y jurídicas que deseen participar en los
procesos de contratación.
No requerirán
inscripción en el registro de proveedores, aquellas personas físicas o jurídicas, que, por razones especiales,
sin que medie proceso concursal, contrate con la ESPH S.A., prestación
de bienes o servicios;
tales como: membresías, compra-venta de terrenos, patrocinios, viáticos, pagos de servicios públicos, combustible, entre otros.
Los pagos anteriores se harán de forma directa.
Se modifica
el apartado II y VII del inciso a, se modifica el apartado V del inciso i, se modifica el párrafo final del apartado XII del inciso i y se modifica el inciso
k del artículo 28 para que se lean correctamente:
Artículo 28.- (…)
II. Se podrán
realizar compras inmediatas, sin generar procesos concursales, hasta por $5.000,00. Para esta contratación, no se requiere guía de especificaciones, solamente las especificaciones técnicas Queda estrictamente prohibido, utilizar esta figura
para fragmentar procesos de
compra o contrataciones. En caso de que el proceso de compra
inmediata resulte desierto o infructuoso, el posterior proceso deberá regirse por las reglas de la compra directa.
VII. Las reparaciones
mecánicas de los vehículos y equipo especial se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado
y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.
V. La adquisición
de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado
o específico solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que, por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
Cuando se determine que existe un proveedor único, lo cual deberá estar precedido
tanto de una verificación en el Sistema Administrativo
Financiero (SAF), como de
un estudio de mercado, y de una
invitación por el plazo mínimo
de tres días hábiles, a fin
de conocer si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto
contractual y verificar así
la unicidad.
De existir
más de un eventual proveedor,
se deberá realizar el procedimiento correspondiente. Para el uso de esta excepción
no se podrán alegar razones
de conveniencia, ya que
solo es posible utilizarla una vez comprobada
la unicidad. No se considerará
proveedor único, entre otros, el desarrollo
de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología que se agreguen a una existente, cuando aquella haya cumplido
su vida útil.
Para este
tipo de figura adquisitiva, será adjudicada por el Director correspondiente, aquellas compras que sean hasta $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), por la Gerencia General para compras que
sean de $150.001 hasta $500.000 dólares
(quinientos mil dólares estadounidenses) y en los casos con montos
superiores a este adjudicará la Junta Directiva. Para gestionar esta figura, el
Administrador de Contrato, debe completar el formulario correspondiente,
en dónde se determine y justifique, cuál es la causal de exclusión.
k) En
todo tipo de compra o contratación, se podrá aplicar la característica según demanda, lo anterior cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo requieran, se podrá pactar, no una cantidad específica,
sino el compromiso
de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante
la fase de ejecución, sin
que los consumos superen el umbral superior de cada tipo de compra.
La condición para iniciar el proceso modalidad
según demanda será contar con una autorización de compra en su
último estado, por el total o una parte del presupuesto
estimado para ejecutar durante el año.
La adjudicación
se hará solamente por plazo y se verificará que la ejecución no supere el límite
máximo permitido para cada tipo de compra,
la garantía de cumplimiento
cuando aplique, se solicitará por la proyección de consumo y el administrador del contrato será el
responsable de realizar los pedidos, llevando
un control de pedidos que deberá
ser enviado cada vez que haga una
nueva solicitud de orden de compra.
El oferente
cotizará sobre la base de precios unitarios formulados, con fundamento en una proyección
de los consumos parciales y totales aproximados establecidos en el cartel. El plazo de la contratación no podrá ser superior a cinco años.
Deberán respetarse
los plazos mínimos para la recepción de ofertas, según el tipo de contratación,
sin embargo, en casos calificados de urgencia, justificada ampliamente por el Administrador
del Contrato, el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, podrá reducir el
plazo de acuerdo a la experiencia y la necesidad empresarial. Asimismo, quedará a criterio del Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, de acuerdo a la experiencia y la complejidad de á compra, con el fin de lograr una participación conveniente para los intereses empresariales, aumentar el plazo
mínimo establecido.
Se modifica
el artículo 30 para variar la modalidad de presentación de las ofertas para
que se lea correctamente:
Artículo 30.—Las
ofertas se deben presentar en formato
digital con sus respectivas firmas
digitales. Se modifica el artículo 31 para adicionar que el cartel podrá solicitar la presentación de la oferta en sobres cerrados
para que se lea correctamente:
Artículo 31.—El
cartel podrá requerir la presentación de la oferta en dos sobres cerrados,
para los Concursos Primarios, Secundarios, Mayores y de Desarrollo y Promoción
de Ofertas. El primero deberá
contener la oferta técnica y requisitos legales y el segundo
sobre, deberá contener la oferta económica. En el
caso de las Compras Secundarias, Primarias y Mayores, el primer sobre, adicional a los requisitos legales, y la propuesta técnica, deberá contener los documentos
que acrediten la solvencia financiera del oferente, como estados financieros
auditados, composición del
capital accionario y referencias
comerciales. En cuanto a los concursos
Secundarios, relacionados a
la adquisición de bienes o contratación de servicios, el Administrador de Contrato, deberá solicitar un criterio al Proceso de Gestión Financiera, en el cual se indique
cuáles son los requisitos financieros que se deben solicitar de acuerdo a las características del
proceso concursal o si no aplica dicho
requisito. Cabe destacar
que dicho criterio financiero, deberá ser remitido por el
Administrador de Contrato
al Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras junto con el cartel correspondiente.
Se modifica
el artículo 60 para trasladar la responsabilidad de
la vigencia de las garantías
al Administrador de Contrato,
así como la responsabilidad de autorizar y solicitar la devolución de las garantías para que se lea correctamente:
Artículo 60.—La vigencia
de las garantías de participación,
cumplimiento y buen funcionamiento será responsabilidad
del Administrador del Contrato,
debiendo encargarse de verificar la fecha de vencimiento de las garantías. En
el caso de las garantías de participación y cumplimiento, el proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, deberá remitirlas a más tardar el día hábil
siguiente a su recibo, al Proceso de Gestión Tesorería, siendo éste el
responsable de su custodia.
El Administrador de Contrato
será responsable de autorizar y solicitar la devolución de las garantías una vez terminado
el proceso y se haya cumplido con lo requerido. El Proceso de Gestión Tesorería, será el encargado
de notificar al proveedor, cuándo puede hacer
el retiro de la garantía correspondiente.
Se modifica
el artículo 71 para habilitar la posibilidad de realizar varias prórrogas al período de vigencia contractual para que se lea correctamente:
Artículo 71.—Tratándose
de contrataciones de servicios
generados de forma recurrente,
en el Cartel se deberá establecer el plazo del contrato,
el cual no podrá ser superior a cinco años (5 años), incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas. La Gerencia General, cuando convenga a los intereses de la ESPH, S.A., podrá prorrogarlo hasta por un año más.
Se modifica
el segundo párrafo del artículo 106 para habilitar la incorporación de factores adicionales al precio en la modalidad
de la precalificación de oferentes
para que se lea correctamente:
Artículo 106. (…) Los oferentes precalificados se tendrán en cuenta
para cada compra que se realice y se adjudicará a quien alcance la mayor calificación con base en los factores contemplados
en la metodología de valoración y se podrá establecer un mecanismo de rotación de proveedores, previamente indicado en las condiciones técnicas.
Se modifica
el artículo 107 para
extender el plazo hasta por 5 años, así
como para poder incorporar nuevos oferentes en cualquier
momento en la modalidad de precalificación de oferentes, para que se lea correctamente:
habilitar la incorporación
de factores adicionales al precio en la modalidad
de la precalificación de oferentes
y que se lea correctamente:
Artículo 107.—Se
asignarán plazos para recibir ofertas, de acuerdo con las necesidades y criterios de la ESPH, S.A., igualmente
para negociar, recomendar y
adjudicar. El plazo para contratar podrá ser de hasta 5 años. Se habilita la posibilidad de incorporar nuevos oferentes, para ello se deberá contar con el análisis
técnico e incorporación al expediente de precalificados.
1. Trasládese a la administración para que ésta, proceda con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2. Acuerdo firme.
Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—O.
C. N° 66197.—Solicitud N° 359464.—( IN2022660002 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S.A.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil setecientos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRH252, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CG6CD8KT023585, año
fabricación: 2019, color: gris, numero
motor: B12D1Z2181868HN7X0221, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base siete mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatrocientos veinticinco
dólares con diecinueve
centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michelle Gabriela Ramírez
Campos y Jesús David Paniagua Bustos. Exp: 201-2022.—Once horas del treinta de junio del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022660126 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGD740, marca: Hyundai, estilo: Grand
Santa Fe GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHSN81XDEU049561, año fabricación:
2014, color: rojo, número
motor: D4HBDU928831, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós
con la base diez mil cuatrocientos
noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres mil cuatrocientos
noventa y siete dólares
con dieciséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR S. A. contra Gabriela Garita Calderón y Luis Enrique Campos Garita.
Expediente N° 226-2022.—Ocho
horas veinte minutos del
primero de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660127 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos dos dólares con setenta
y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BSD474, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CALM370909,
año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAKM264586, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base trece mil cincuenta
y dos dólares
con tres centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos
cincuenta dólares con sesenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Maximiliano Alberto Loaiza Delgado y Marjorie de los Ángeles Álvarez Torres. Exp.:
227-2022.—Ocho horas cuarenta
minutos del primero de julio
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660128 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil noventa y ocho dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00883465, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-001879-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placa BRP119, Marca: Chevrolet, Estilo:
Beat LTZ, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 Personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: MA6CH5CD4KT044859, Año
Fabricación: 2019, Color: Plateado,
Numero Motor: B12D1Z1183038HN7X0159, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
cuatro de agosto del dos mil veintidós,
con la base nueve mil setenta
y tres dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de tres mil veinticuatro
dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adriana González Sancho.
Exp:228-2022.—nueve horas del primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660129 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de cuatro mil trescientos
seis dólares
con ochenta y nueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNG383, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT4AE7EU671201, año fabricación:
2014, color: plateado, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base tres mil doscientos
treinta dólares con dieciséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil setenta
y seis dólares
con setenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica N° IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Allison Chaves Acevedo. Expediente. N° 229-2022, nueve
horas veinte minutos del 1°
de julio del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022660130 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
gravámenes pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-000972-0499-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
sáquese a remate el vehículo placa: 609808, marca: Hyundai, estilo: Getz GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHBT51HP5U293267, año fabricación: 2005, color: Blanco, número motor: G4EA4628247, cilindrada:
1300 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós
con la base un millón doscientos
cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
dieciocho mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Antonia del Socorro Mayorquin Saravia. Expediente N° 230-2022.—Nueve
horas cuarenta minutos del
primero de julio del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660131 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil trescientos diecisiete dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00890835, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 22-002235-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
BRB488, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BEHU165314, año fabricación:
2017, color: azul, número Motor: G4LCGU632718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
cuatro de agosto del dos mil veintidós,
con la base doce mil novecientos
ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil trescientos veintinueve
dólares
con veinticinco centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Diego Alonso Campos
Chinchilla. Expediente 231-2022.—Diez horas del
primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022660132 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de tres mil doscientos veinticuatro dólares con
treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00765488, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 21-000570-0742-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa BKH054, marca: Hyundai,
Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALAM51BAGM658680, año
fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4HGFM915760, cilindrada: 1100
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos
del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base dos mil cuatrocientos
dieciocho dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintidós con la base de ochocientos seis dólares con siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Hazel Yahudieth
Cordero Montero. Expediente N° 232-2022.—Diez horas
veinte minutos del primero de julio del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022660133 ). 2 v.1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSH543, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAKM364112, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: G4LAKM186402, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con
la base diez mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Julio Andrés Zamora Arrieta. Expediente: 233-2022.—Diez horas cuarenta
minutos del primero de julio
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022660134
). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRC393, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis: MA6CG6CD2KT029446,
año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z2182168HN7X0336, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base ocho mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Elena Campos Morales. Expediente: 234-2022.—Once horas del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660135 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos
sesenta y tres dólares
con setenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSS376, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH5CD1LT007799, año fabricación:
2020, color: blanco, número motor:
B12D1Z3191258JVXX0106, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con
la base doce mil ciento noventa y siete dólares
con onchenta y tres
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta
y cinco dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra María Luisa Espinoza Hernández. Expediente N° 235-2022.—Once
horas veinte minutos del
primero de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660136 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de treinta y dos mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia del O.I.J.
al tomo 0800, asiento 00840778, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
22-000116-0057-TR en la sección
de robo de vehículo; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 017530, Marca:
Hyundai, Estilo: H 1, Categoría:
Microbús, capacidad: 12
personas, Carrocería: Microbús,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMJWA37KAKU025289, Año Fabricación:
2019, Color: Azul, Número
Motor: D4CBJ638704, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con
la base veinticuatro mil quinientos
dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de ocho mil ciento sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mauricio Arguedas Alfaro.
Expediente:236-2022.—once horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022660137 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRR024, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CG6CD8KT051791, año
fabricación: 2019, color: gris, número motor:
B12D1Z2183448HN7X0251, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Henry Sirias Martínez. Exp:
237-2022.—Doce horas del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660138 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-275-2022.—Solís
Cordero Katherine, R-229-2022, Cédula 1-1341-0656, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Ciencias- Área
de concentración: Enfermería
en Salud Colectiva, Universidad de Sao Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658796 ).
ORI-251-2022.—Espinoza Palacios Wanda Nineth, R-199-2022, Perm. Lab.
155828587727, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022659061 ).
ORI-253-2022.—Moraga
Salazar Gabriela Davidnia, R-196-2022, Perm. Lab
155833286312, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujana Dentista,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659069 )
ORI-277-2022.—Romero Zeledón Doriana, R-123-2022, cédula de identidad
1-1315-0662, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659687 ).
ORI-3057-2022.—Rodríguez Campos Rebeca, cédula N° 114900406, solicitó reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659695 ).
ORI-258-2022.—Vindas Miranda Jonathan Orlando, R-207-2022,
cédula N° 112540182, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659717 ).
ORI-249-2022.—Méndez
Gómez Héctor
Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Investigación
Matemática, Universitat Politécnica de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659722 ).
ORI-249-2022.—Méndez
Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Investigación
Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-264-2022.—Hernández Mosos Sergio David, R-212-2022, Perm. Lab 117002682618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Ibagué,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659849 ).
ORI-3122-2022.—Barquero
Ramírez Marjorie, céd. 105970259, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022659911 ).
OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA
La Oficina
de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes
personas estudiantes que cuentan
con un plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el
edificio Administrativo A.
de la sede Rodrigo Facio,
un documento a su nombre:
Juan Sebastián Hernández Cifuentes, carné universitario B33267, oficio número OBAS-1090-2022.
Licda. Diana Carolina González
Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O.C.
N° 123-2022.—Solicitud N° 360998.— (
IN2022660014 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores Elvin Moreno Cruz y Ricardo Hernández García,
se le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección
y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.N.M.F y A.D.H.F. por
un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el primero de enero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00187-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360245.—( IN2022659085
).
Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución
de medida de portección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
y la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena
la fase diagnóstica, a favor de la persona
menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360241.—(
IN2022659086 ).
Al señor Douglas Iván Oporta
Buitagro, nicaragüense. Se
le comunica la resolución
de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos
mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
M.T.O.L. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor
Douglas Iván
Oporta Buitagro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360238.—( IN2022659087 ).
A la señora Besmilda Asciscla Laguna Balladares, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la PME M.T.O.L., dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Besmilda Asciscla Laguna Balladares por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360236.—( IN2022659088 ).
A la señora Karla Vanessa Quiroz Juarez, se le comunica que por resolución de las cuatro horas quince minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio
de la persona menor de edad
C.J.C.Q. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00157-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360251.—( IN2022659089 ).
Al señor Lázaro Hernández Valdez, se le comunica
que por resolución de las siete horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad V.H.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00164-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360249.—( IN2022659090 ).
A la señora Maryuri Roxana Calero
Pérez, se le comunica la resolución
de las doce horas del nueve
de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado
de la resolución de cuido provisionalísimo mediante el inicio del proceso
especial de protección de la medida
en favor de las personas menores
de edad GDC y HJC. Se le confiere
plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLT-00085-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
María Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360255.—( IN2022659091 ).
Al señor Dennis Castillo Coba,
cédula de identidad N° 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:10 horas del 04/07/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 14:25
horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor
Dennis Castillo Coba se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360256.—( IN2022659092 ).
Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica
la resolución de las doce
horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360257.—( IN2022659093 ).
Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de las doce horas del
primero de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado
de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 360260.—( IN2022659133
).
A la señora Jessica Del Carmen Silva Guillen, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores
de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, (Publíquese por tres veces
consecutivas) Expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360266.—( IN2022659134 ).
Al señor Freddy José Lama Jirón,
con cédula de identidad número
503420647, Nacionalidad Costarricense,
se les comunica la resolución
de las10:30 horas del cuatro de julio del 2022, mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Lama Jirón, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00038-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360267.—( IN2022659136 ).
Oficina Local San Pablo, a Pamela
Sánchez Oviedo, mayor, costarricense, documento de identidad 116640641,
se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores E.G.J.S y se le suspende el cuido del mismo.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSP-00177-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 360269.—( IN2022659139 ).
Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis
horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el
proceso especial de protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 360272.—( IN2022659141 ).
A la señora Jessica del Carmen Silva Guillén, se le comunica
la resolución de audiencia de dieciséis
horas treinta minutos del
primero de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el
proceso especial de protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
F. J. V. S., B. R. S. G., C. V. S. y F. V. S.
Se le confiere plazo de
48horas, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360275.—( IN2022659143 ).
Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica
la resolución de audiencia de dieciséis
horas treinta minutos del
primero de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el
proceso especial de protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360277.—( IN2022659144 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al Señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica
que por resolución de las dieciséis horas diez minutos del día primero de julio
del año dos mil veintidós,
que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S.
A.P.G. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres
Veces Consecutivas. Expediente Número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº360279.—( IN2022659145 ).
Al señor Josette Odilie Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de junio del
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360281.—( IN2022659147 ).
Al señor Farlen Francisco Pacheco
Córdoba, cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las de
las diez horas del seis de junio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
M. C. P. S., A. I. A. S., J. S. H. S. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360285.—( IN2022659168 ).
Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las de
las diez horas del seis de junio
del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Desirée Ramos Brenes. Representante
Legal.—( IN2022659173 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
al señor: Martin Reyes González, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad. J.M.R.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360384.—( IN2022659176 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
A la señora Yelba Mendoza
Talavera, se comunica que por
resolución de las diez
horas del tres de junio del
año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.M.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº360386.—( IN2022659182 ).
Al señor Tenorio Pérez Juan Carlos, cédula N°
110590382, se le comunica la resolución
de las diez horas del siete
de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad D. J. T. B., J. I. P. B..
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00165-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360387.—( IN2022659223 ).
Al señor Palmer Ballestero Ismael,
se le comunica la resolución
de las diez horas del siete
de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad DJTB, JIPB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00165-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360391.—( IN2022659225 ).
A la señora Bustamante Coto Vivian
cédula 110960457, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
DJTB, JITB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº360398.—( IN2022659226 ).
Al señor Raúl
Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí inicia el Proceso Especial de Protección y dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
Y.T.A.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00139-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360399.—( IN2022659227 ).
Al señor Juan Carlos Delgado Rodríguez, cédula de identidad: 701820119, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 01/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor
de edad N. J. D. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00287-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360403.—( IN2022659230 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 603380047 y la señora Blanca Luz Ureña Godínez, cédula de identidad N° 602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, en donde se dicta incompetencia territorial, del expediente
administrativo N° OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00199-2020..—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360420.—( IN2022659231 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al
señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le
comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, de las nueve horas
del cinco de julio de dos
mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.C.C.C., y que
pone en conocimiento constancia de caducidad de medida de protección. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00160-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360439.—( IN2022659233 ).
Se comunica Cristian Solano Araya, la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del catorce de junio del dos mil veintidós en la cual se inicia
Proceso Especial de Protección
con medida de Cuido
Provisional de la PME J.S. A. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00145-2022—Oficina Local de Guadalupe, 05 de julio de 2022—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360445.—( IN2022659235 ).
Oficina Local del Pani De Alajuela. A los señores Gilda María Treminio Díaz y Felipe Salgado, sin más datos de contacto,
se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a
las 09:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor
de edad RSST. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Publíquese
Tres Veces. Expediente
OLA-00129-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº360475.—( IN2022659236 ).
Al señor Olman
Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número
112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cinco de julio del dos mil veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, a
favor de las personas menores de edad
D.A.A.V. y D.Z.A.V., por el
plazo de seis meses que rige
a partir del día trece de
mayo al día trece de noviembre
del dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360477.—( IN2022659239 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Maritza Castillo y Alfonso Paíz
López, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad DCPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00125-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360487.—( IN2022659241
).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A los señores Ariel Eduardo
Martínez Alvarado, sin más datos
de contacto, se le comunica
las resoluciones administrativas
dictadas a las 07:30 del 04/07/2022, a favor de la
persona menor de edad AMJ.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLAO-00114-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360488.—( IN2022659290 ).
A Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús
Munoz Vargas, se les notifica la resolución
de las 15:15 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de
la persona menore de edad
JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360492.—( IN2022659295 ).
Oficina Local de Paquera.
Al señor Marlon Antonio Santana Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se modifica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, y se dicta Medida
de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Antonio Santana Flores por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360493.—( IN2022659297 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad número 603380047 y la señora
Blanca Luz Ureña Godínez,
cédula de identidad número
602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas veintiocho
minutos del tres de julio del año dos mil veintidós, en donde
se dicta medida de protección
cautelar provisionalísima,
del expediente administrativo
número OLGO-00199-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente
OLGO-00199-2020. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez. Patronato
Nacional de la Infancia Licda.—Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360494.—( IN2022659299 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Hatillo, al señor: Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
08:00 horas 37 minutos del 05 de julio
del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la
PME T.S.M., contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00334-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360497.—( IN2022659301 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor José Gabriel Montiel Montiel,
nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad:
604230746, estado civil: soltero,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas treinta
y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José
Gabriel Montiel Montiel, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00137-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360598.—( IN2022659512 ).
A Dayana Jiménez Umana y Alexis Vargas
Calderón, se
les notifica la resolución
de las 15:45 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad
DSJU Y DMVJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00189-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360602.—( IN2022659514 ).
Al señor Enmanuel de Jesús Granados
Salazar titular de la cédula de identidad número 604370255, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:35 horas del 05/07/2022 donde se Dicta Resolución de Archivo Final Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad A.E.G.A. Se le confiere
audiencia Al señor Enmanuel
de Jesús Granados Salazar por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00178-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360605.—( IN2022659519 ).
A la señora Silvia del Rosario Jiménez, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas y a la señora Terencio José Hurtado
Calero, quien es mayor de edad
y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, que ordenó el cuido provisional de la PME
JGHJ. Notifíquese a
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00176-2018. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360607.—( IN2022659521 ).
A Miguel de
Jesús Aragon Montano, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a favor de la pme
de apellidos Aragón Valle. Notifiquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00173-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360695.—( IN2022659522 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al
señor Mayra Borgen y Justo Lazo, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las veintitrés horas
cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad D.C.L.B., y que ordena
la medida de protección cautelar. Se le confiere
audiencia al señor Mayra Borgen
y Justo Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00172-2022.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360703.—( IN2022659523 ).
A la señora Erika Mercado Álvarez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del
cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.M.P.M. y notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00092-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360708.—( IN2022659525 ).
Al señor Vicente Borge López, se comunica
que por resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de
Abrigo Temporal, en beneficio
de la persona menor de edad
I.J.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 360716.—( IN2022659529 ).
Al señor Marco Antonio Anchía Rojas costarricense, con cedula de
identidad N° 205560664, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 01 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se ordena Depósito Administrativo en la Ong pueblito en favor de la persona menor de edad B.D.A.J
Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Anchía Rojas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Aserrí, ubicada en Aserrí del restaurante las Tejitas,
175 metros al norte, carretera a San Juan, detrás del Super Mas y Mas. Así
mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAS-00004-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360721.—( IN2022659542 ).
Al señor Rubén Campos Cordero, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de junio del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la pme KCCV y resolución de las ocho horas del seis de julio del
dos mil veintidós, que ordena
mantener medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación,
o de la última publicación
del edicto en el caso específico
del progenitor, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00128-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360726.—( IN2022659608 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Pococí,
a la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica
la resolución de las 09:54 horas del 06/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
para mantener la medida de guarda, crianza y educación provisional y ampliación
de su plazo a favor de la
persona menor de edad
A.D.S. A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00183-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360730.—( IN2022659612 ).
CONCEJO MUNICIPAL
MEDIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 27-2022, celebrada
el día 04 de julio de 2022,
Artículo VIII.IX, aprobó.
CONVOCAR
1. A las Fuerzas Vivas,
Organizaciones Comunales y vecinos del Cantón para que participen del proceso de nombramiento a la persona en sustitución la cual deberá ser hombre, y así cumplir con lo señalado en el Artículo
13 inciso g) del Código Municipal, quien formará parte
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, por el resto del período 2021-2022
2. Los interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a la Secretaría
Municipal, indicando con nota de presentación,
su interés de formar parte de la Junta Administrativa de Cementerios, dentro del plazo de la convocatoria.
3. Los interesados aportarán, además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido
de que no les liga parentesco alguno, hasta tercer grado por
consanguinidad o hasta un segundo
grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal o
con el Alcalde.
4. Para formar parte de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
se establece que deben ser mayores de 18 años, todos ciudadanos del Cantón de Goicoechea con al menos tres años
de residir en el mismo.
5. La fecha límite
para presentar la hoja de vida,
los atestados y la declaración jurada será 15 días naturales después de
su publicación, siendo el último
día viernes 29 de julio de
2022, a las 4:00 p.m., en la Secretaría
del Concejo Municipal.
Departamento de Secretaría
Municipal.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022659941 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria
N°27-2022, celebrada el día 04 de julio de 2022, artículo IX.IV, por unanimidad
y con carácter firme aprobó:
Se
apruebe la convocatoria de sesión extraordinarias con cambio de recinto para
las siguientes fechas:
Distrito Calle Blancos: Jueves
18 de agosto, Salón Comunal El Encanto, 7:00 p. m.
Distrito
Mata de Plátano: Jueves 22 de setiembre, Escuela José
Cubero Muñoz, 7:00 p. m.
Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2022659940 ).
CONCEJO MUNICIPAL
FUNCIONES DE LA VICEALCALDÍA PRIMERA
EN
CUMPLIMIENTO DEL TRANSITORIO
DE
LA LEY 10188
Que el
Concejo Municipal de Santa Ana tomó
el acuerdo 5, en la sesión ordinaria
113-2022, celebrada el
martes 28 de junio de 2022 que, que en lo conducente dispuso: “Primero: al tenor de lo dispuesto
en el transitorio
único de la ley 10188 publicada
en La Gaceta 115 del
21 de junio del 2022 y de conformidad
con lo indicado por el señor alcalde mediante oficio
MSA-ALC-03-430-2022, este Concejo
se da por enterado de las funciones asignadas a la Vice – Alcaldía Primera para el período inconcluso a la entrada en vigencia de dicha Ley; sea: la gestión de desarrollo humano, la cual tiene los
temas de vulnerabilidad y riesgo, niños (as) adolescentes, adultos mayores, promoción social, seguridad nutricional, sala infantil, gestión cultural, servicios económicos, bolsa de empleo, oficina de género y como eje
transversal que hemos venido
trabajando e informando a
la comunidad, en nuestro plan de gobierno está establecido: la cultura de paz. Asimismo, participación y/o coordinación en el Comité Municipal de Emergencias, EMAI, proceso de seguridad y vigilancia comunal, proceso de cooperación técnica y la unidad técnicas de gestión vial. Estas son las funciones fijas; pero no significa, que desde la alcaldía no podamos delegar más trabajos que sean necesarios en su oportunidad.
Segundo: una vez firme el presente
acuerdo, publíquese por una única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de dar cumplimiento a lo
que dispone el transitorio único de la citada Ley.” Acuerdo unánime, Definitivamente aprobado. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría,
Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas,
Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón
López, Esteban Balmaceda Arias.”
Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria
Municipal a. í.,
de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2022659779 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
De conformidad
con el oficio de la Alcaldía Municipal de Orotina N°
MO-A-0634-22-2020-2024 del 28 de junio de 2022, conocido por el
Concejo Municipal según acuerdo No. 29 de la Sesión Ordinaria N° 178 del 28 de junio
de 2022, y en atención al Transitorio Único de la Ley N° 10188
de 25 de abril de 2022, se publica:
FUNCIONES DE LA VICEALCALDÍA PRIMERA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
“Como es de su conocimiento, la señora Margot Montero Jiménez, cédula de identidad N° 2-405-936, ejerce
desde del 01 de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024, el cargo de Vicealcaldesa Primera
de la Municipalidad de Orotina.
De conformidad
con lo anterior, me permito informales
que, en ejercicio de la potestad antes indicada, he asignado a la señora Montero
Jiménez, en su condición como vicealcaldesa primera, las siguientes funciones:
a) Asistencia gerencial a la Alcaldía en gestiones
municipales internas.
b) Asistencia gerencial a la Alcaldía en las gestiones municipales externas.
c) Seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo de las siguientes áreas: Dirección de Hacienda
Municipal, Coordinación de Planificación,
Presupuesto y Control Interno,
Coordinación de Recursos
Humanos, Programación Tecnológica
y Comunicación.
d) Apoyo para el
seguimiento de los informes de la Auditoría Interna dirigidos a la Alcaldía y los diferentes departamentos
e) Coordinación
con el Encargado de Planificación, Presupuesto y Control Interno para que, en el proceso de elaboración
de presupuesto y PAO, se incorporen
las metas que se encuentran
en el PDHC y PEM vigentes.
f) Designación según
lineamientos del MEIC como Oficial de Enlace de la Comisión
de Mejora Regulatoria Institucional
g) Participación en las diferentes comisiones como representante de la Alcaldía: Comisión de Brigada
Municipal, Comisión de TI, Comisión
de Control Interno, Comisión
de elaboración de presupuesto y PAO, Comisión
compra de activos, Comisión de Fraccionamientos, Comisión de Uniformes, Comisión de Cultura Organizacional y Comisión del
Festival de Reyes.
h) Apoyo en
el seguimiento de la elaboración del Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo.
i) Direccionamiento en el Programa
OVOP Orotina para fortalecer los
emprendimientos y microempresas.
j) Sustitución de la Alcalde
Municipal en sus ausencias temporales.
Para el
ejercicio de las anteriores
funciones la señora Montero
Jiménez contará con plena autoridad
a efectos de disponer del apoyo del recurso humano municipal. Asimismo, contará con las condiciones logísticas suficientes para el cabal cumplimiento de las labores asignadas.”
Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022660111 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad del cantón central de Heredia, sesión ordinaria N° ciento ochenta y dos mil veintidós, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el día 19 de junio del 2022,
en el Artículo V, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente
reajuste a la tarifa del servicio de recolección y tratamiento de desechos
sólidos:
TASA
SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
Contribuyentes
según categorías |
Tasa
trimestral por unidad habitacional |
Residencial, Instituciones
Públicas, Religiosas y Educativas |
¢9.865,00 |
Comercial,
Servicios e Industria 1 |
¢24.665,00 |
Comercial
Servicios e Industria 2 |
¢73.990,00 |
Comercial
Servicios e Industria 3 |
¢147.975,00 |
Comercial
Servicios e Industria 4 |
¢197.300,00 |
Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 64107.—Solicitud Nº 360913.—(
IN2022659860 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
del Depto. de Secretaría
del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria
Nº39-2022, Artículo 2, celebrada
el cinco de julio del dos mil veintidós, que literalmente dice:
Trasladar la Sesión
Ordinaria del martes 02 de agosto
del 2022, para el lunes 01 de agosto
de 2022, a las 6:00 pm.
San Antonio de Belén, 06 de Julio del 2022.—Heredia Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O. C. N° 35997.—Solicitud
N° 361042.—( IN2022660033 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Hojancha comunica
acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 113-2022, celebrada el 27 de junio del 2022, que textualmente dice:
Acuerdo 9.
En vista de que los días lunes 25 de Julio y lunes 15 de agosto del 2022, son días feriados
obligatorios, el Concejo Municipal de Hojancha, acuerda trasladar las sesiones ordinarias del día lunes
25 de julio para el día miércoles 27 de julio, a las 2:00
p. m., y la del lunes 15 de agosto para el martes 16 de agosto, a las
2:00 p. m., en el mismo lugar, sala
de sesiones municipales de
la Municipalidad de Hojancha. Aprobado
por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 29 de junio del 2022.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1
vez.—( IN2022659244 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
LEY QUE DECLARA AREA URBANA DE LA CIUDAD
DE
PUNTARENAS (LEY N° 4071)
EDICTO
N° MP ZMT 003-06-2022.—Jive
de Puntarenas S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-276476, con base en
la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de
Puntarenas (Ley N° 4071) y en el
Plan Regulador Aprobado
para el distrito primero
del cantón
central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en
concesión
de 279 metros cuadrados, los
cuales corresponden a zona
industrial marítima
16.44 metros cuadrados y controlada
del estero 262.41, parcela de terreno
que se ubica en barrio el cocal de Puntarenas, distrito primero, cantón central, provincia
de Puntarenas, que colinda al norte:
con Estero de Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas, sur: propiedad privada, este: con Estero de Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas, oeste: con Estero de Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas y proyección de calle pública. Se conceden 30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para escuchar
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Es todo
Puntarenas, 27 de junio de 2022.—Licda.
Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2022659665 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
West Creek Avenue Property S.
A., cédula jurídica N° 3-101-815668, representada por la señora Leda Monge Calvo, mayor, casada
dos veces, ama de casa, vecina
de San José, Barrio Córdoba, cédula de identidad N°
6-496-991, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3363-2022, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide.
20.782.45 m2 de conformidad al plano de catastro: 757329-2001, terreno para dedicarlo al uso Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 20, 21, 22,23 y 24 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 29 de junio del
2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022659170 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL TORINO
De conformidad
con el artículo 25 de la
ley Reguladora de la propiedad
en Condominio y el Reglamento interno
se convoca a los propietarios a la Asamblea Extraordinario de propietarios
del Condominio Residencial Torino, cédula jurídica 3-109-220223 a celebrarse
en el área
social del condominio el jueves 21 de julio del 2022 a las
dieciocho horas treinta minutos en primera
convocatoria. En caso de no concurrir el quórum necesario
se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria quince minutos
después, es decir las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos y en caso de no concurrir
el quorum necesario se llevará a cabo en tercera convocatoria
para las diecinueve
horas y cinco minutos del mismo día sesionaría válidamente con el número de propietarios que se encuentre presente. Los temas a tratar en dicha asamblea
serán los siguientes: Explicación de la necesidad de reemplazo del transformador y el costo de los trabajos
para ello. Votación para aprobar el pago
de cuota extraordinario a
fin de llevar a cabo dicho trabajos.—Administradora: Carmen Violeta
Mora Gómez, cédula identidad N° 1-0387-0095.—1 vez.—( IN2022659569 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por deterioro del original del estudiante Gilbert Brenes Ureña, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco, quien optó
por el título
de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las trece horas del cinco
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022658913 ).
ARTEMIS S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
La suscrita
Camila Rodríguez Montero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos diez-cero setecientos setenta y uno, en su condición
de apoderada especial de la sociedad
Artemis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en este acto solicita
la reposición del certificado
de acciones emitido a nombre del accionista de la compañía el señor
Alain André Dierckx, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad belga, portador del pasaporte de su país número EM siete
nueve seis dos dos nueve, por la cantidad
de diez acciones comunes y nominativas. Se publica
este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Camila
Rodríguez Montero.—( IN2022659068 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Sistemas de Información, inscrito bajo el tomo 20, folio 5, asiento 135 a nombre
de Arnoldo José Pereira Castillo, cédula de identidad
número 303640503. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.
Departamento de Registro.—San José, 30 de junio del 2022.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2022659762 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NARAOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el
suscrito notario, representando la totalidad del
capital social el señor
William Alberto Ortega Quiel, cédula N° 109920951, y por la señora Yesenia Amalia
Smith Smith, cédula
N° 701110026, informan que, en
la sociedad: Naraos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-541202, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad, por lo que, se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 este de Faro del Caribe.—San José,
06 de julio del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—( IN2022659880 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ESTRUCTURA MINSK S. A.
Mediante escritura
número 149, otorgada por el suscrito
a las 15:00 horas del 24 de junio del 2022, se solicita reposición de los libros legales
de acta de asamblea de socios,
de la sociedad Estructura
Minsk S. A., cédula número 3-101-393211 por extravío del mismo. Es todo.—San José, 27 de junio del 2022.
Tel.2271-1700.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2022659653 ).
ASOCIACIÓN YE COSTA RICA HAN IN HOI
Asociación Ye Costa Rica Han In Hoi con
cédula jurídica 3-002-477935, representada
por su presidente
Chul Kyu (nombre) Min (apellido único), único apellido en razón de su
nacionalidad surcoreana,
mayor de edad, empresario, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero uno cuatro nueve uno seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas
del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y
Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Francisco Javier Vargas Solano, en San José, Pavas, Frente al Parque del Café.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociados.—San
José, seis de julio del dos mil veintidós.—
Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1
vez.—( IN2022659778 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica avisa que, por
medio del Acuerdo de Junta Directiva
N° 53 de
la sesión ordinaria, celebrada el 30 de junio de 2022, Acta N° 2593, se dispuso en cumplimiento
del artículo 169 del Reglamento
de la Ley 2343, que a la letra reza:
“Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la
Junta Directiva procederá a
la suspensión temporal del ejercicio
de los derechos hasta tanto se ponga
al día con sus obligaciones ante el
Colegio”. Por lo cual, se suspendió
desde el pasado viernes 01 de julio del 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su
estado de morosidad de más de tres colegiaturas
atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio
de la profesión.
IDENFICACIÓN |
COLEGIADO |
LICENCIA |
111290680
|
GUADAMUZ
SALAS MARIA REBECA |
5994
|
114920273
|
OBANDO
QUIROS BEATRIZ |
14736
|
109220973
|
VILLALOBOS
SMITH FABIAN |
11913
|
110740337
|
OROZCO
ARAYA TANYA MARIA |
6013
|
110780685
|
MADRIGAL
PERAZA WENDY |
4947
|
206540486
|
BALTODANO
ZAMORA YERLIN STEFANY |
13039
|
207120121
|
RAMIREZ
ZUÑIGA CINTHIA MARIA |
17811
|
206670134
|
MORA
MURILLO MARIA FERNANDA |
17149
|
503210740
|
PORRAS
ALVAREZ ISMARAY |
10295
|
503930535
|
AGUILAR
ALVAREZ JORGE LUIS |
15240
|
116090553
|
BARAHONA
VIACHICA YOHANSY YULIANA |
16984
|
504060871
|
DIAZ
HERNANDEZ RANDALL LEONARDO |
17138
|
604020795
|
ESPINOZA
GONZALEZ MELANIE DAYANNE |
11560
|
604080325
|
BENAVIDES
PRENDAS DEYVID SAUL |
14747
|
701900831
|
DURAN
ANGULO KATHERINE DE LOS ANGELES |
17773
|
701920703
|
TORRENTES
SALAZAR NOEMY EDITH |
14365
|
701950679
|
GUERRERO
VARGAS OSCAR DANILO |
17927
|
801070270
|
MUNOZ
RODRIGUEZ MARISOL |
9585
|
207330471
|
DE
CASTILLA MORALES JULISSA NAOMY |
14850
|
603510310
|
LOPEZ
GUADAMUZ EVELYN MARIA |
8215
|
801350155
|
ESPINOZA
JIMENEZ GRISELDA DEL SOCORRO |
19390
|
701610337
|
VILLALOBOS
SALAS SUSETI ELIZABETH |
14645
|
701690927
|
JACKSON
NUÑEZ KAREN GLORIA |
17522
|
108680170
|
CASTILLO
SOLANO EILYN |
7433
|
105360710
|
SALAZAR
CHAVES AMELIA |
2831
|
115190234
|
VARGAS
RAMIREZ HANNIA BLASITA |
14313
|
115260940
|
QUIROS
RODRIGUEZ HENRY GABRIEL |
14931
|
115370423
|
BOZA
VARGAS JERSON ANDREY |
19096
|
204670139
|
VASQUEZ
CARVAJAL MARIBEL |
15500
|
112690442
|
CASTRO
LOPEZ MILAGRO SUSANA |
13703
|
206700418
|
LOPEZ
MARTINEZ HEIZEL ELIETH |
12169
|
206700490
|
ZUÑIGA
SOLORZANO ANDREA TATIANA |
20261
|
207130150
|
ARIAS
SALAZAR AMBAR YULIANA |
19725
|
207210812
|
ULLOA
LEIVA JACLYN TATIANA |
19977
|
402090783
|
JIMENEZ
PARRA JOSUE DAVID |
12686
|
115160759
|
GUILLEN
TORRES REBECA |
20140
|
503440003
|
OSES
SANCHEZ YULIAN JOSUE |
11651
|
503490216
|
MURILLO
MASIS MARIO ALONSO |
13376
|
604170283
|
PORRAS
GUTIERREZ CESAR |
17389
|
701700248
|
JIMENEZ
ARIAS LAURA |
13977
|
206650738
|
GONZALEZ
ZUÑIGA MARIA FERNANDA |
14451
|
207520161
|
ARAYA
SALAMANCA BRANDON |
19726
|
304320521
|
CALDERON
DAVILA ADRIANA PATRICIA |
17270
|
305000737
|
RIVAS
BLOISE ALDA VALERIA |
20401
|
603960248
|
RIOS
CORTES YORDY ARIEL |
17180
|
701750072
|
DAPSON
PERALTA CINDY DAYANA |
14691
|
112310749
|
MATA
FERNANDEZ ADRIANA |
12239
|
112870400
|
GUTIERREZ
SANTAMARIA EVELYN DE LOS ANGELES |
20020
|
115240492
|
CASTELLON
ARIAS DAVID FERNANDO |
14635
|
117190555
|
BERROCAL
ALVARADO PRISCILLA |
20888
|
205890912
|
ECHAVERRY
CORELLA ELENA |
16674
|
112500154
|
CORRALES
BERMUDEZ EMILIA MARIA |
11044
|
207410393
|
DURAN
BEJARANO ANA GERALDINE |
15894
|
114200865
|
ARCE
ZUÑIGA DESSIRE |
18071
|
304630234
|
SALAZAR
GARITA MARIA GABRIELA |
19334
|
504160597
|
FERNANDEZ
MADRIGAL MARIBEL |
20871
|
503620559
|
REGAK
VALLEJOS JAVIER ALAY |
20102
|
603410604
|
ARAUZ
GUADAMUZ HANNA JEANETTE |
12288
|
603930293
|
SEGURA
SEQUEIRA KATARY |
12501
|
206730984
|
CORELLA
CHAVARRIA ADRIANA |
10588
|
206740042
|
GONZALEZ
ROJAS REBECA |
12457
|
206740469
|
BRAVO
SANDI GUSTAVO ADOLFO |
19092
|
206800522
|
ARAYA
CORDERO ANA LUCIA |
17864
|
304450744
|
VEGA
AGUILAR GLORIANA |
14551
|
304180237
|
RIVERA
GONZALEZ CINDY |
14111
|
503660779
|
SOLERA
MONDRAGON JULISSA |
15293
|
602500531
|
RIOS
CEDEÑO DAISY |
16642
|
604030632
|
VENEGAS
GONZALEZ KATERINE ESTEFANY |
17460
|
701850936
|
MURILLO
DIAZ EFRAIN |
14305
|
701900202
|
NELSON
BANTON SHIRLEY VICTORIA |
14360
|
109550698
|
RODRIGUEZ
VALERIO ANA GABRIELA |
17075
|
114250020
|
VARGAS
VALVERDE DAYAN MARIA |
10273
|
114340184
|
MAYORGA
SIBAJA REYNER |
13516
|
115390434
|
FERNANDEZ
LAUSE ROSALYN CAROLINA |
17080
|
114730419
|
DIAZ
CRUZ FALON YARITH |
14357
|
115630900
|
CASTRO
ZAMORA MELANY STACY |
16880
|
155805017913
|
MAXON
MEJIA ARLEN DEL SOCORRO |
9461
|
113320396
|
CHACON
DIAZ YANCY GABRIELA |
16555
|
113450007
|
CAMPOS
TENORIO YERLYN PAMELA |
12033
|
207350093
|
JIMENEZ
GARCIA ANDREA DE LOS ANGELES |
16817
|
503340106
|
ALGUERA
MIRANDA MARIA GABRIELA |
7401
|
114980841
|
VEGA
VILLALOBOS MILENA JOHANNA |
12427
|
502830409
|
GUSTAVINO
GOMEZ ANA YAJAIRA |
6068
|
115990450
|
SALAZAR
BARRIENTOS DANIELA PATRICIA |
18744
|
119210931
|
CORTES
ENRIQUEZ MARIANNE |
18730
|
701880487
|
OREAMUNO
MEZA HANNIA GABRIELA |
12522
|
205920932
|
OROZCO
CARDENAS LAURA MARIA |
10034
|
206890976
|
MADRIGAL
LIZANO KAROL ANDREA |
13601
|
302750401
|
MENA
SANCHEZ GODOFREDO |
4597
|
602940431
|
JIMENEZ
MAFFIO ADRIANA MARIA |
5579
|
603040720
|
SOLANO
RAMIREZ ERROL FERNANDO |
15953
|
604170629
|
VARELA
HERNANDEZ ESTEFANNY MARYAN |
17440
|
603840741
|
ESPINOZA
SANCHEZ ANA VANESSA |
13413
|
603910748
|
JIMENEZ
ARGUELLO EDWIN JOSE |
17129
|
702450605
|
BUSTOS
GONZALEZ KEVIN |
18117
|
106700337
|
ARROYO
ZUÑIGA MARIA MARCELA |
3695
|
109900118
|
BADILLA
QUIROS KAROL MARITZA |
12623
|
110700771
|
OROZCO
BARQUERO KATE |
8827
|
111970969
|
CALDERON
FUENTES JOHANNA |
19560
|
113430968
|
ARAYA
CASTILLO LAURA |
9476
|
114170031
|
DELGADO
NUÑEZ CAROLINA |
12275
|
115730335
|
AMADOR
PIEDRA MICHELLE |
19706
|
115760416
|
AGUILAR
ROJAS DE LOS GRACIELA ANGELES |
16458
|
206750965
|
VIGNETS
CASTILLO YENTL |
12413
|
206760012
|
ARCE
RUIZ KEYLA PATRICIA |
20768
|
115580853
|
VARGAS
VILLEGAS CONY TATIANA |
15919
|
115580888
|
PORRAS
FALLAS MELISSA |
17380
|
116070990
|
SOLANO
UGARTE STEPHANIE NATHALIA |
20518
|
603300389
|
ARMIJO
GOMEZ VIANNEY EUGENIA |
11880
|
603970891
|
CAMPOS
RAMIREZ MARIANELLA |
15504
|
604020243
|
LOPEZ
HERRERA MARIA JOSE |
14839
|
302230162
|
ALVARADO
BRENES GUILLERMO |
6238
|
304450193
|
RIVAS
MARRERO ESTEFANNY |
15439
|
401690534
|
SOLIS
RODRIGUEZ MAURICIO JOSE |
6668
|
702130009
|
OPORTA
MONTOYA FRANCINIA SUJEILY |
16408
|
604130994
|
SEGURA
CHAMORRO JYPSY MAR |
19161
|
801330032
|
CARDENAS
KNIGHT ALBA OLIVIA |
11952
|
106430369
|
AGUERO
MORA DENIS YAMILETH |
4241
|
106440045
|
MORA
FONSECA VERA |
2598
|
106460827
|
MADRIGAL
CHAVES MARVIN |
2610
|
111070213
|
ALVAREZ
QUESADA PAOLA ANDREA |
5659
|
113570802
|
ALFARO
SALAS DAYANNA PAULLETTE |
11492
|
114550257
|
ZAPATA
NAVARRO CAROLINA |
11613
|
114590792
|
PICADO
PRADO MEILYN SOFIA |
14153
|
114280946
|
GUZMAN
LEON PRISCILLA VANESSA |
12164
|
116480753
|
VIVO
PICADO KIMBERLY MARIA |
17976
|
114770975
|
BADILLA
BERMUDEZ DANIEL GERARDO |
11456
|
114780756
|
CHAVES
BLANCO MARIAM STEPHANIE |
16792
|
205450604
|
PEREZ
VILLALOBOS MARIA GUISELLE |
6069
|
206270573
|
ARIAS
ALVAREZ MARIELA |
9269
|
206890769
|
BALLESTERO
ARAYA MARIA GABRIELA |
14515
|
206930624
|
MORERA
CAMPOS JOHANA MARIA |
19136
|
304460660
|
UMAÑA
GUTIERREZ YEILIN VANESSA |
14563
|
304550077
|
PEREZ
SANCHEZ MARIA SOFIA |
20434
|
304550436
|
PALMA
QUIROS SHAROON VENECIA |
15772
|
304160549
|
BLANCO
JIMENEZ ARELLYS |
8320
|
402050721
|
HERNANDEZ
ARIAS KENDALL EDUARD |
16567
|
503570425
|
SALAZAR
BRENES LILLIAM YASSID |
14146
|
503240502
|
CANALES
PERAZA ILSE MILADYS |
15839
|
117150769
|
SOLANO
PADILLA YULIANA FRANCINI |
20666
|
701450733
|
MENDEZ
MATARRITA ILSE GRETTEL |
14894
|
205810774
|
ZAMORA
RAMIREZ ANDREA MARIA |
15206
|
207130042
|
SOLORZANO
PORRAS DANIEL JOSE |
20555
|
304780798
|
RIVERA
PEREZ MARIA DE LOS ANGELES |
15960
|
304820264
|
CORDERO
GOMEZ ALBA PRISCILA |
16664
|
504090101
|
DIMARCO
JIMENEZ DANIELA |
16806
|
113760443
|
BOLCIUS
RODRIGUEZ ALDANA |
15751
|
203500190
|
MIRANDA
CHACON EUGENIA |
4646
|
111890375
|
AGUILAR
ACUÑA MAILYN |
14108
|
112740903
|
CERDAS
PICADO MARIANA |
11894
|
207020056
|
JIMENEZ
MOLINA MARIA JESUS |
14467
|
207020075
|
SANDOVAL
DELGADO VALERIA |
11472
|
304730148
|
MONTERO
CAMACHO ESTRELLITA CAROLINA |
15356
|
304250579
|
CHAVES
SEGURA DIEGO |
13220
|
114740466
|
BARAHONA
MOYA SOFIA ALEJANDRA |
17090
|
503310475
|
GUIDO
JIMENEZ KAREN PATRICIA |
7287
|
702500940
|
ALFARO
VANEGAS MICHELLE AZUARA |
19359
|
207050688
|
PORRAS
ARAYA JOSE ARTURO |
12673
|
207060585
|
RODRIGUEZ
ARAYA DANIELA REBECA |
13301
|
303720974
|
ALVAREZ
ARAYA MILENA |
11677
|
108070883
|
CALDERON
VARGAS ANDRES FEDERICO |
4762
|
205370302
|
MORA
RODRIGUEZ MAURICIO |
14277
|
207060827
|
HERNANDEZ
VARGAS MONICA PATRICIA |
12426
|
113990650
|
RAMIREZ
MATAMOROS JOSE ANTONIO |
12499
|
304420475
|
GONZALEZ
VILLALOBOS JENIFER ALEJANDRA |
15125
|
503770378
|
ZUÑIGA
SEQUEIRA DIANA NECELIA |
19192
|
115170243
|
OROZCO
CASTRO ERICK DIMITRIUS |
20246
|
503880704
|
CISNEROS
ROSALES YARIELA |
13302
|
701770237
|
GUEVARA
SANDI NANCY KARINA |
15535
|
701880844
|
CHAVARRIA
BRAND TATIANA |
17275
|
801100814
|
CASTILLO
DE LEON JEIMY DAHYAN |
7432
|
206350261
|
ESPINOZA
JIMENEZ ADRIANA VANESSA |
19645
|
502740584
|
GONZALEZ
ALVARADO KATHY |
4631
|
503760753
|
CASTANEDA
GUEVARA ANA LAURA |
13680
|
503790132
|
ESPINOZA
SANCHEZ ADILIA |
13815
|
701090435
|
FORBES
BINGHAN YORLENE |
4761
|
701370556
|
CARVAJAL
PORRAS KATTYA |
15638
|
800490529
|
WOOD
THOMAS SONET ADRIANA |
4153
|
106200402
|
GARCIA
BROWN TERESITA MAYELA |
3402
|
501790639
|
GUTIERREZ
ARIAS JEANNETTE |
2158
|
700510331
|
ARIAS
HERNANDEZ VICTOR MANUEL |
3011
|
105020904
|
ABARCA
HERRERA MARCO TULIO |
2337
|
302120094
|
ARCE
VARGAS EMILIA |
3967
|
601110377
|
HERNANDEZ
ARGUEDAS LUIS ENRIQUE |
2557
|
115910257
|
MORALES
MOLINA KIMBERLY MICHELLE |
20504
|
113420716
|
ROJAS
MORA DESIREE ALEXANDRA |
19064
|
601430522
|
RODRIGUEZ
VILLEGAS MARIA DE LOS ANGELES |
2246
|
114400368
|
QUIROS
ROJAS ALINA MARIA |
14719
|
302380480
|
CALVO
BRENES BERNAL |
4206
|
501830848
|
CARAVACA
VARGAS CARLOS MANUEL |
5029
|
503840548
|
RODRIGUEZ
ARROYO ODALYS |
17663
|
604340306
|
TABASCH
BOGANTES WENDY DAYANA |
19180
|
602080892
|
JIMENEZ
CORRALES WILLIAM RAFAEL |
3581
|
602200955
|
RIVERA
NAVAS JOSE ELIDIER |
5352
|
107210965
|
BLANCO
QUESADA MARJORIE |
3000
|
800680832
|
GOMEZ
RODRIGUEZ LUCIRLEY |
5589
|
800710548
|
MORA
ACUNA CARLOS HUMBERTO |
5057
|
206010121
|
BRENES
ROJAS JENIFER MELISSA |
8805
|
112530471
|
CHINCHILLA
CALDERON DUNIA KARINA |
13591
|
701170265
|
ESPINOZA
MARTINEZ ERIC ENRIQUE |
7450
|
112990305
|
CHAVARRIA
JIMENEZ ESTEFANIA |
11170
|
503490772
|
ALVARADO
DINARTE JOSELING DANIELA |
12186
|
106920753
|
CORONADO
CORONADO CARMEN MARIA |
4655
|
108870741
|
MURILLO
GUERRERO KAROL |
16306
|
700950570
|
SANDI
DELGADO FANNY |
4580
|
303240532
|
ARAYA
MORALES HIVANI |
3529
|
401910502
|
FERNANDEZ
VIQUEZ MARIA MONTSERRAT |
8898
|
155801693115
|
MOLINARES
LARGAESPADA MARTHA LORENA |
8058
|
604370045
|
ARCE
CRUZ JOSE DANIEL |
18304
|
304350191
|
GOMEZ
ROJAS LAURA PAMELA |
10152
|
159100215130
|
GUTIERREZ
PONCE DAMARIS |
4860
|
Lic. José Pablo Ramírez
Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022659879 ).
COMERCIAL KONOR S.A.
Katyia María Bermúdez Artavia, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
1-0812-0155, en calidad de representante legal de Comercial Konor S.A., cédula jurídica N° 3-101-163724, solicita
la reposición de Libro de Registro
de Accionistas de Comercial
Konor S. A., cédula jurídica N°
3-101-163724 inscrito el 02
de marzo del 2004, con el tomo 1017-04. Se solicita la reposición del libro indicado por pérdida
del libro original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los ocho días hábiles
en la Administración Tributaria.—Dado
en la ciudad de San José el
día 06 de julio de 2022.—Katyia
María Bermúdez Artavia. Cédula de identidad N°
1-0812-0155. Telefono 8340-7936.—1 vez.—(
IN2022659891 ).
LA CASA GRANDE DE SANTIAGO S. A.
La Casa Grande de Santiago
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil diez, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición
de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva, por haberse extraviado.
Se realiza esta publicación a efecto
de cumplir con las disposiciones
del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, primero de julio del año
dos mil veintidós.—Femando
Alberto Figuls Gómez, Presidente de La Casa
Grande de Santiago, Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2022659958 ).
DICORA SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
Por este
medio yo, Juan Carlos Arguedas Tinajero,
cédula N° 1-0526-0104,
presidente de DICORA Servicios
Empresariales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-208580, solicito la reposición
por extravío del libro de: Actas de Asamblea General de Accionistas,
de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2022.—Juan Carlos Arguedas Tinajero.—(
IN2022660145 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
comunica la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea, el libro de
registro de socios, por motivo de extravío de la sociedad La Esquina del
Colón S. A. cédula jurídica número 3-101-399295.—San José, Santa Ana, Centro
Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.— ( IN2022654307 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En cumplimiento
y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Se citan
a los acreedores e interesados del establecimiento comercial Tallez Mecánico Z, ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos de la Rotonda de la Y griega cien metros al este bajo el número
de cuenta: 14741620600001, por
un término de quince días a partir
de la primera publicación
para que se presenten hacer
valer sus derechos debido
la Venta del Establecimiento
Comercial y Traspaso de Patente. Quien tenga oposición a dicha Venta Comercial
debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia, Barva, Santa Lucía, cuatro de julio
del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2022658788 ).
Por este medio se informa
que el nombre comercial Tin Jo se trasladó a
favor de la empresa Shitake S.A, por
lo que se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación a
hacer valer sus derechos.
Es todo.—San
José, 05 de julio del 2022.—Licda.
Elsibel Figueroa Díaz.—(
IN2022659564 ).
Por escritura N°
100, otorgada
ante mí, protocolicé acta
de Parcelas Agrícolas del Pacífico Doña Ninfa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-532389, mediante la cual
se hace cambio en la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Grace Calderón Garita.—( IN2022659766 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Farmacias del Ahorro Número 31, S. A. y Centroamerican Brands LLC., se cedió
el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores
e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 8 de junio 2022.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660019 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad, Sire
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintisiete
mil ciento sesenta y ocho, se modificó el plazo social.—San
José, veintisiete junio de
dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022657123 ).
Por escritura 158 de las 12:00 horas del 06/07/2022 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ingeniería de San José Tres S. A., cédula N° 3-101-158219, donde acuerdan nombrar nuevo tesorero y fiscal, establecer nuevo domicilio social
y modificar la cláusula III
del objeto social.—San José,
07 de junio del 2022.—María Elena Rodríguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022659949 ).
Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del presente año, ante la suscrita notaria, se
acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Ferale Internacional,
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y dos.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Ariana Sibaja López,
Notaria, teléfono: 2280-0303.—1 vez.—(
IN2022659956 ).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada por
las notarias públicas
Gloriana Vicarioli Guier y
Adriana Giralt Fallas, a las doce
horas cincuenta minutos del
día veintinueve de junio de
dos mil veintidós, se celebra
la Asamblea de Accionistas
de la compañía P.H. Río Volcán
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula Vigésima Tercera de la representación
legal de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022658637 ).
Ante esta notaría mediante escritura 266 del tomo 10 de mi protocolo, a las
10:00 horas del 02 de julio del 2022, se modifica la cláusula Segunda correspondiente al Domicilio, la cláusula Sexta correspondiente a la administración
y representación, y la cláusula
Décima correspondientes a la disolución,
de la sociedad Logística de Transportes Quesada y Solís Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-791314.—Alajuela, 02 de julio del 2022.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2022658776 ).
Sírvase publicar el presente edicto
de constitución de sociedad
de anónima por una única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta:
“Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, abogada y notaria pública con oficina en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Punkt Und Linie
Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Punkt
Und Linie S.A., el cual corresponde a un nuevo nombre. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 63 de las diecisiete horas del día trece de
junio del año 2022.—San
José, 04 de julio del 2022.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658781 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, número ciento
setenta y nueve-uno,
visible al folio cien frente
del tomo uno de mi protocolo,
al ser once horas diez minutos
del día dos de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza la el acuerdo de disolución de la empresa Valorización Tecnológica Ambiental VTA S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y nueve mil setecientos veintinueve.—Grecia,
al ser once horas treinta minutos
del día dos de julio del dos mil veintidós.—Lic. Laura Alfaro Di Bella, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2022658782 ).
En mi notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 35 vuelto,
tomo 3, a las 8 horas, del 02/07/2022 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Hidromedición
G&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos cuarenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo. Además, se revoca los nombramiento del tesorero de la junta directiva y
se hace nuevo nombramiento.—Naranjo, a las 14 horas del día 02-07-2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1
vez.—( IN2022658784 ).
Por medio de la
escritura ciento uno del tomo cuatro, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Veintinueve de Abril Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, referente al plazo social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública
Maureen María Rodríguez Acuña.—A las catorce horas del treinta y uno
de mayo de dos mil veintidós.—1 vez.— ( IN2022658787 ).
En mi notaría
a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad LS
Service Solution del Sur Sociedad Anónima.
Se modificó las cláusulas:
Quinta y Sexta. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, Pérez Zeledón, tres
de julio del dos
mil veintidós.—Licda. Ivannia Martínez Navarro.—1 vez.— ( IN2022658789 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Reddened Earth Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis
horas treinta minutos del
día veintinueve de junio
del dos mil veintidós, mediante
escritura número ciento ochenta y nueve del tomo quince.—Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022658792 ).
Que mediante escritura número ciento cuatro-siete, de las 09:00 horas del 01 de julio
del 2022, que lleva esta notaría, el accionista mayoritario
señor Carlos Cantillo
Corrales, solicita el cese de disolución de Inversiones Cantillo E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594121.—Desamparados,
04 de julio del 2022.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario Público.—1
vez.—( IN2022658793 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Artema Sociedad Anónima.
Mediante la cual se reforma
la cláusula novena del pacto
constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Escritura número ciento noventa y nueve otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veintisiete de junio
del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2022658794 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Vacilón
del Sur Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatro,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece
horas del primero de julio del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento noventa y tres del tomo quince.—Johnny
Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022658797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la empresa denominada KLE Natural
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022658848 ).
Mediante escritura Nº 8, Tomo II, de las
20:00 del 3 de julio del 2022, otorgada
ante la Lic. Yesenia Mora Jiménez, Notaria Pública, carnet 24973, con oficina
abierta en Alajuela, San
Mateo, Labrador, Oricuajo, de Pacas
Don Leo 250 metros sur, se protocolizó Acta Nº 1-2022,
para inscripción de la sociedad
Cordeval S. A., con domicilio:
provincia Cartago, cantón:
Cartago, Tierra Blanca, 800 mts. del Cementerio de Tierra Blanca, carretera hacia Llano Grande,
casa de ladrillo a mano derecha,
cuyos fines principales
entre otros son: la siembra
de árboles frutales y comercialización de árboles frutales, así como
sus frutos, la producción, comercialización de todo tipo de bienes, la ganadería, la importación y exportación de productos básicos, venta de servicios de toda índole y cualquier otra actividad específica relacionada con el comercio licito.
La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, serán del presidente: Juan Diego Cordero Valverde.—Lic. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022658857 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas,
del día primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Paddock Mountain, Limitada, con número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y
tres mil novecientos ochenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de
la sociedad, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos
mil veintidós.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658874 )
Mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio
sesenta y nueve vuelto, del tomo sexto, a las nueve horas del quince de junio
del dos mil veintidós, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
de Socios de Manzanillo Dorado Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres–ciento uno–ocho dos siete ocho uno cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta millones de colones.—Playas del
Coco, 4 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2022658875 ).
Grupo Góngora Sociedad Anónima. Por escritura número 22 del tomo 25 del protocolo de la notario Xenia Lupita Sánchez González, se constituyó la sociedad Hermosa
y Soleada Palms-Lurvey
House Sociedad.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2022658877 ).
Por escritura número
setenta y uno- cinco, ante el notario Pedro José Abarca Araya, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Majoma
La Perla Dorada Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis tres ocho tres
cuatro, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos, y cambio de la junta directiva. Se emplaza el tiempo
de ley para, oír oposiciones
o reclamos.—Nandayure, 18 de junio del 2022.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022658878 ).
Por escritura número ciento sesenta,
otorgada ante la suscrita
notaria, a las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Cerro El Bambú Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
TRES-uno cero uno-cuatro cuatro cinco siete cuatro cero, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo
de ley para, oír oposiciones
o reclamos. 09-06-2022, Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya.—1 vez.—( IN2022658881 ).
Por medio de escritura pública número ciento sesenta y tres-trece, otorgada
a las doce horas del día quince de junio del año dos mil veintidós, ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de cuotistas, se procede a liquidar y
disolver la sociedad de ésta plaza Main
Street Maritime Sociedad de Responsabilidad. Se
advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario
contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para
comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veinticinco de junio del año dos mil
veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2022658883 ).
Por escritura número ciento
sesenta y uno, otorgada
ante la suscrita notaria, a las trece
horas del nueve de junio
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Lote
Doce PCH Sociedad Anónima,
cédula
jurídica: tres-uno cero
uno-seis cero nueve nueve siete siete, por
la que se disuelve la misma.
Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona Nandayure, 09-06-2022.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022658884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 4
de julio del 2022, se protocolizaron
acuerdos de la Empresa
Codesi Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-594950, mediante los cuales se disuelve
dicha sociedad.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono:
2204-7080.—1 vez.—( IN2022658885 ).
Edicto: por
escritura número once, otorgada ante la suscrita
notaria, a las dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Seis Ocho Seis Ocho Sociedad Anónima.
Con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro seis ocho
seis ocho, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo
de ley para, oír oposiciones
o reclamos.—Carmona,
Nandayure, 25 de enero del
2022.—Lic. Pedro Abarca
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022658888 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y uno- dieciocho, otorgada a las once horas del primero de julio del
dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de
accionistas de Quiraya Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno- ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco,
modificando la Junta Directiva y la representación legal.—San
José, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.
22200306.—1 vez.—( IN2022658889 ).
Sociedad Guiyola T C S. A., cédula jurídica N° 3101443447, se nombra como presidente
a José Rodolfo
Zúñiga Jiménez, mayor, casado una vez,
ingeniero en sistemas, vecino de San José, Tibás, con cédula de identidad N° 113650975,
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ante la notaria Cinthya
Villalobos Miranda, tels. 2236 7185, 8848 4860. Es todo.—Licda. Cinthya Villalobos
Miranda, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022658890 ).
Por medio de escritura pública número cuarenta y cuatro-tomo tres, otorgada
a las ocho horas del día treinta
de junio del año dos mil veintidós, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime
de cuotistas, se procede a cambiar nombre de razón social y cambio de representantes de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete
Nueve Seis Cero Tres Ocho,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, primero de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1
vez.—( IN2022658895 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 01
de julio del 2022, se protocoliza acta número 3 de la compañía 3-101-663610
S. A., cédula jurídica 3-101-663610. Domiciliada en Cartago, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, cuatro
de julio de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022658905 ).
Por escritura número noventa y tres, del tomo dieciocho, otorgada ante mi notaría, se acordó
por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rancho
Tres Hermanos Sociedad Anónima.—José
Fabián
Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2022658907
).
Edicto. Ante esta notaría por escritura número
ciento dieciséis otorgada a las trece horas día veinticuatro de junio del dos mil
veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Tres-ciento uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doce Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-679012. Se procede a modificar
la cláusula sétima de la representación y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 4 de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2022658909 ).
Mediante escritura 179-1, de la conotaria pública Rosa María
García Sossa, de las 09:00 horas del 10/08/2021, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad El
Coral Gris Décimo Sexto SRL, con cédula de
persona jurídica 3-102-414392, se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste, 10 agosto del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2022658918 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Jícaro
Tallado S. A., cédula jurídica
número 3-101-411748, en la cual se acuerda la transformación de sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas
del 13 de junio del 2022, en
el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2022658934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
01 de julio del 2022, la empresa
Pfizer S. A., cédula jurídica número 3-101-009562, protocolizó acuerdos en donde
se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 01 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022658936 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2022, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Inversiones Roleans S.
A., 3-101-594978, por medio de cual se acuerda de forma unánime, disolver la presente sociedad.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022658944 ).
Ante esta notaría, se tramitan reformas legales de Hijo Veintidós S. A.,
cédula N° 3-101-219045, según acta correspondiente.—Heredia.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022658946 ).
Ante esta notaría,
se tramita reforma legal de
San Fermín del Monte S. A., cédula N° 3101709212, según
acta correspondiente se cambia secretaria
y domicilio.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022658947 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del día 04 de julio del 2022, se protocolizó Actas de Asamblea General de Accionistas
de las sociedades Parque Onix
Setecientos Siete A, S. A.
con cédula jurídica número
3-101-574718 y Cucharolu Celeste, S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-849944, mediante las cuales
acuerdan la fusión por absorción, prevaleciendo Cucharolu
Celeste, S. A. y reformar la cláusula
quinta y octava.—San José.—Fernando Alfaro C.—1 vez.—(
IN2022658948 ).
Por escritura otorgada ante mí las 17:00 horas del 30 de junio
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Siete Mil Novercientos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3-102-807905, se acuerda reformar
las cláusulas de razón
social para que en adelante
se llame Villas Wolaba Limitada, se modifica la administración, representación y
se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 1 de julio del 2022.—Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2022658950 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 1 de julio de 2022, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Inmobiliaria Financhor
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de agente residente y fiscal y nombrar un
nuevo fiscal por el resto
del plazo social.—San José,
4 de julio de 2022.—Notario:
Roxana María Villalobos Chaves. Carné Nº11094.—1 vez.—(
IN2022658954 ).
Por escritura número ciento ochenta y seis que es protocolización de actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
las sociedades JS Stateside Investments S.R.L y
Stateside Hermosa Investments Limitada S.R.L, se fusionaron por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la última, y se modificó la cláusula quinta y séptima del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2022658956 ).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Quince Mil
Novecientos Diez SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
quince mil novecientos diez,
reforma totalmente la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya
cuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné
16352.—1 vez.—( IN2022658957 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós, se constituyó.
Gallio Design Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022658973 ).
Por escritura número noventa y siete otorgada el día de cuatro de julio del año dos mil veintidós, ante la suscrita notaria, se protocolizan
Acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
Grupo MVCR S.A. y Acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Mundo
Viajes S.A., mediante
las cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo Mundo
Viajes S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cinco mil novecientos noventa y siete.—San José, cuatro de julio
del año dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rodríguez R.—1 vez.—( IN2022658977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 hrs, del 04 de julio de 2022, se acordó: reformar la cláusula correspondiente al plazo de la compañía SL
Hacienda San Lorenzo S.A.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2022658995 ).
Mesapak Sociedad Anónima protocoliza
acta número seis de Asamblea
General Extraordinaria de Socios.
Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—Flor de María López Guido, Notaria Pública, fmlopez@abogados.or.cr.—1 vez.—(
IN2022658996 ).
El suscrito, Mario José Varela Martínez, en
su condición de socio mayoritario dueño del cien por ciento
del capital social, de la empresa Casa Pueblo Café
Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y ocho, domiciliada en la ciudad de
Alajuela, Poás,
frente al Seguro Social, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las diez horas cuarenta minutos del cuatro del mes de julio del año dos mil veintidós.—Mario José Varela Martínez. Socio solicitante.—1
vez.—( IN2022659008 ).
Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad: Porcina San Jerónimo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-diecinueve
mil cuatrocientos cincuenta
y siete, se modifica la cláusula relativa al domicilio social y se nombran presidente y secretario.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022659010 ).
En mi notaría,
mediante escritura número veintisiete-cuatro, de las
catorce horas del diez de junio de dos mil veintidós se constituyó la sociedad denominada Aqua S. A., sociedad
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso,
oficinas de Gómez & Galindo Abogados.
Es todo.—San
José, el día cuatro de julio
de dos mil veintidós.—Licda.
Marianne Pál-Hegedüs Ortega. Carné18.104.—1 vez.—(
IN2022659011 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez y treinta horas del veinticuatro de
junio de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
la sociedad Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Uno S.A., según los cuales
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cuatro de julio de dos
mil veintidós.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659013 ).
Ante esta notaría, mediante escritura trescientos cinco del 1 de julio del 2022 se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Renacer de Centroamérica
Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-722158. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2022659015 ).
Se hace saber que Castro y Ugarte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero ocho cero cero nueve seis, reformó cláusula sétima del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad corresponde a la presidenta, vicepresidenta y secretaria, la representación
judicial y extrajudicial, como lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y quedan facultadas para sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre sus facultades. Sin
embargo, deberán actuar conjuntamente la presidenta, vicepresidenta, y secretaria, cuando se trate de vender o gravar de cualquier forma, alguno de los bienes
de la empresa Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la Notaría del licenciado Jimmy
Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia,
Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono
N° 83789689, o correo electrónico:
jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimy Martín Rodríguez Montero, Notario.—1
vez.—( IN2022659028 ).
La suscrita notaria pública, hace contar, da fe y publicita que bajo escritura número diecisiete del tomo nueve de su protocolo,
autorizada a las trece
horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la sociedad IFTS Finanzas
S. A., cédula jurídica número
3-101-209876, bajo la cual se acordó
su liquidación. Es todo. Firmado el
día cuatro de julio de dos mil veintidós.—Sylvia Salazar
Escalante.—1 vez.—( IN2022659032 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Katherine Melania Obando Valerín,
Notaria Pública con oficina
abierta en la ciudad de
Cartago, Centro a las trece horas del día treinta de junio del do dos mil veintidós, se protocolizo Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de socios de la saciedad TODOENUNO
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos tres, por la cual no existiendo activos,,, ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las quince horas del treinta de junio
del do dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022659033 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de las sociedad
Andataseca del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve, con domicilio social en, San José-San José, San Pedro, calles
Veintitrés y Treinta y Tres, avenida
Quince, casa número dos mil trescientos
noventa y tres, Barrio
Escalante, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día treinta de junio de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles,
calle Jacaranda, casa número
E-trece, portador de la
cédula de identidad uno-cero cuatrocientos
treinta y tres-cero novecientos treinta y nueve. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022659036 ).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada por el
suscrito notario, en Alajuela, a las diez horas del
dos de julio del año dos
mil veintidós, se procedió
a la disolución de la sociedad
Tres Plantas Construcción
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco
cinco ocho cero uno. Es todo.—Alajuela,
tres de julio año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación
Fama Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el domicilio
y representación de la compañía,
y en consecuencia se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social, revocándose el nombramiento de junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, doce
horas del cuatro de julio de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias
Piedra, Notario Pública.—1 vez.—( IN2022659042 ).
Ante esta Notaría,
se protocolizó
acta de asamblea de: I) Propiedades
Cielo Azul de Avenida de La Marina RSM S. A., cédula jurídica 3-101-370541, quien reforma la cláusula de la administración y nombra nuevo agente residente; II) y LPS-CRC
S. A., cédula jurídica número
3-101-679655, donde consta Disolución de dicha sociedad. En ambos casos, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este
de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner &
Gutiérrez, en horario oficina, en los
plazos de Ley respectivos y
según corresponde.—César Augusto Mora
Zahner, carnet 16015 y Karla Gutiérrez Mora, carnet 20852. Notarios.
Tel: 2643-2818.—1 vez.—( IN2022659047 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 4 de Julio de
2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Leyendo Bajo El
Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona 3-101-407405, la cual se
acuerda transformar a SRL.—San José, 4 de julio de 2022.—Nathalie
Woodbrige Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós, la sociedad Concasa del
Este S. A., nombra nuevo tesorero
en la junta directiva.—Alajuela, San Rafael, a las catorce
horas del cuatro de julio del año
dos mil veintidós.—Licda.
Cristina Matamoros Salazar.—1 vez.—(
IN2022659050 ).
Mediante escritura número 97 otorgada a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2022, en el tomo
23 del protocolo del notario
público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar modificación de la cláusula
novena de la compañía El Retiro
de los Legítimos Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-674519.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022659055
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas del 2 de julio de 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Edificio
del Coliseo S. A., en
la cual se modifica la cláusula de la representación y parte de su junta directiva.—San
José, 4 de julio de 2022.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2022659056 ).
El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número ciento cinco-uno de las nueve horas del día primero de julio
del dos mil veintidós,
se protocolizó
el Acta número cuatro de Asamblea General
Extraordinaria y Extraordinaria
de la sociedad denominada Núcleo
Industrial del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-726172, por medio de la cual se modifican los estatutos
del pacto social de la misma
de la siguiente forma: I) Se modifica
el domicilio social, II) Se
aumenta el capital social,
y III) se modifica la moneda
del capital social.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022659057 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del año en curso,
se liquida la sociedad Inversiones La Palma del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ocho ocho dos nueve ocho.—San Joaquín de Flores, trece de
mayo del dos mil veintidós.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de abril del año en curso,
se liquida la sociedad Los
Alpes de Flores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil ciento cincuenta.—San Joaquín de
Flores, trece de mayo del dos mil veintidós.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022659059 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del
dos mil veintiuno, se fusiona
por absorción las empresas: Propiedades Urbanas y Rurales Monge Sociedad Anónima
y Penzerosa Once Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San
José, 4° de julio del 2022.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022659064 ).
Por escritura pública
número doscientos treinta y siete-nueve, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de junio
de dos mil veintidós, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Events Bureau Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, cuatro de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022659065 ).
Por escritura pública número doscientos treinta y ocho-nueve, otorgada ante mí a las diecisiete horas del seis de junio
de dos mil veintidós, se protocolizó
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tesoro de Lindora Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, cuatro de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022659066 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, a las ocho horas, se disuelve
la sociedad denominada Telesis
Arafra Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos treinta. Objeto: el comercio
en el sentido
más general y la prestación
de servicios, etc. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Jhamilet Franco Coto.—Cartago,
cuatro de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Acuña
Remón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022659071 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, a las once horas, el señor
José Federico Oreamuno Blanco, quien conforma el cien
por ciento del capital
social, solicitó al Registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Orblanc
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cuyo número de cédula de persona jurídica
es tres-ciento cinco-doscientos
treinta y tres mil ochocientos cincuenta y seis, en aplicación a los dispuesto por
el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022659072 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez, notario público
de Atenas, indico que en escritura N° 017, iniciada a folio 009 vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 04/07/2022, se constituyó la compañía Losiras S.A..—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Carné N° 9206, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659077 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura N° 015, iniciada a folio 007 frente, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 18 horas del
23/06/2022, se constituyó la compañía Notario
Naviay S.A.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné N° 9206.—1
vez.—(
IN2022659078 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su Notaria se Protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de la Corporación
Costa Azul Internacional S.A., inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, bajo la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis
cero uno nueve, donde se modifica la Junta Directiva.—San José, 23 junio del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet
de Abogado y Notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.— ( IN2022659083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés
del mes de junio del año dos mil veintidós, se disolvió Backcountry Butler CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-845554.—Arenal, 04 de julio del
2022.—Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022659095 ).
Por escritura otorgada en mi notaría pública,
a las10 horas del 01 de julio 2022, se modificó la cláusula de la administración, el domicilio representación y se nombró gerente de Mono Indigo
SRL, cédula jurídica N° 3-102-718.350.—San José,
01 de julio del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022659097 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al
folio: treinta y ocho frente, del tomo: uno, a las diez horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Lomas de Zuvaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Zarcero, Alajuela, cien metros norte del Rancho de Ceci, edificio a mano izquierda color blanco, dueña de la cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual la totalidad de cuotistas acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidador
a la señora Vanessa Blanco Chaves, portadora de la cédula de identidad
número: dos-cuatrocientos setenta y seis-trescientos cincuenta y dos, para que, de conformidad
con el pacto social constitutivo y el Código de
Comercio costarricense, confeccione
inventario, balance y cuenta
distributiva del fondo
partible y tenga las responsabilidades,
facultades y deberes que la
Ley determina.—Zarcero de
Alajuela, a las quince horas del cuatro de julio del
dos mil veintidós.—Licda.
Laura Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659098 ).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada en mi Notaría a las
once horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós, procedo a
protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad E.E.R de San José S. A., con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ciento siete mil ochocientos setenta y dos. Acuerdo
primero: se acuerda modificar la denominación de la sociedad, para que se llame
en adelante así: El nombre de la sociedad será Panes y Afines la Españolita
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá
abreviarse “S. A.” acuerdo segundo se revoca el nombramiento del presidente y
tesorero, acuerdo tercero se acuerda modificar la reformar la cláusula del
capital social de los estatutos de esta empresa para que en adelante se lea
así: “El capital social es la suma de seis ciento mil colones, representado por
doce acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una,
totalmente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones deberán ser
firmados por el presidente y secretario de la Junta Directiva de esta sociedad.—San José, 04 de agosto de 2022.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez. Carné 15195.—1 vez.—(
IN2022659099 ).
Por escritura número: 124-tomo cuatro
de mí protocolo, otorgada en San José, a las 13:00
horas del 29 junio 2022, se protocoliza
Acta número dos. Acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios, acuerdan disolver la sociedad Propiedades Casamar XYZ
S.A., cédula jurídica: 3-101-415879. Es todo.—San
José, 29 de junio de 2022.—Lic.
José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022659100 ).
Por escritura nueve otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día
primero de julio del año
dos mil veintidós, se protocolizó
el Acta Uno de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad:
Alma de Savegre CR S.R.L., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y ocho, donde se acuerda el cambio
de la administración y representación
de la empresa. Es todo.—San José, cuatro de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz
Vargas.—1 vez.—(
IN2022659101 ).
Edicto. Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las doce horas del
primero de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía HCI Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos setenta y nueve, en la cual
se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social, sexta de las acciones,
y revocar y dejar sin efectos legales la cláusula décima tercera bis, sobre la distribución de dividendos.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—( IN2022659102 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 4 de julio de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Óptica Visión Ltda., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración, se
nombran nuevos gerentes y se confieren nuevos poderes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022659103 ).
Por escritura número ochenta y cuatro del tomo once de
mi protocolo, otorgada a
las diecisiete horas del ocho
de junio de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
MR Greco Importaciones M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos
noventa y uno, mediante la cual se acuerda dar por aprobada
la liquidación final de la Compañía
de la Compañía en sede notarial.—San José, cuatro de julio
de dos mil veintidós.—Licda.
Mónica Farrer Peña.—1 vez.—(
IN2022659104 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 24 de junio
del 2022 se constituyó la sociedad Corporación Hathors
MSA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, 02 de julio del 2022.—Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659105 ).
Ante el notario público: Roberto Ulate González, mediante escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de julio
del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad de esta plaza. Inversiones López Matarrita Limitada.—Heredia, a las catorce horas y
quince minutos del cuatro de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—( IN2022659106 ).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, notario
público, carné número once mil setecientos
dieciséis, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Propiedades D.O.S.
S. A., cédula número
tres-ciento uno-ciento
catorce mil quinientos uno;
y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa
mil novecientos nueve, prevaleciendo la primera. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta del capital
social de la sociedad prevaleciente.—San José,
cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022659107 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas cuarenta minutos del 04 de
Julio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La Casa de Daniella,
Sociedad Anónima” mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 04 de julio del 2022.—Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022659108 ).
Por medio de la escritura número
169 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00
horas del 04 de julio del 2022, se reformaron las cláusulas Primera,
del nombre, Segunda, del domicilio,
y Sexta, de la administración,
del pacto constitutivo de
la sociedad Conecta
Developments S.A., cédula jurídica número 3-101-646198.—Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2022659109 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y tres, visible al folio noventa vuelto, del tomo segundo al ser las quince
horas treinta minutos del
cuatro de julio del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Inversiones Los Poque
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete
cero dos cuatro tres ocho mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 4 de julio del 2022.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.
Tel: 22897270.—1
vez.—(
IN2022659110 ).
Por escritura ante mí, a las 12:00
horas del 20 de junio de 2022, se constituyó
CR Osmasama S.R.L.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Geiner
Molina Fernández, Notario.—1 vez.— ( IN2022659112 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las dieciocho horas con cuarenta
y cinco minutos del cuatro
de julio de dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Beauty Best Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, séptima y décimo segunda del pacto social.—San
José, cuatro de julio de 2022.—Licenciado
Arcelio Alberto Hernández Mussio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022659113 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaria, a las diecisiete y treinta horas del cuatro de julio
de dos mil veintidós se acuerda
la disolución de la sociedad
Kevin Mega Oferta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, cuatro de julio de dos
mil veintidós.—Jorge
Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022659122 ).
Ante esta notaría, comparece
la señora: Reina Hernández González, mayor, con cédula
de identidad número
8-0071-0843. Y dice: Que por haber
sido disuelta por la ley 9024, y suspender sus actividades,
la sociedad Family Properties Lopez Hernández S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-629644, entra en proceso de liquidación a partir de esta fecha. Es todo.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2022659126 ).
Hago constar
que, por escritura otorgada el día primero de julio del dos mil veintidós, ante
mí, a las once horas, Coastal Adventures Ltda.,
ha modificado de su pacto constitutivo las cláusulas: sexta, sétima, novena y décima.—San José, cuatro de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022659130 ).
Por la escritura otorgada ante mí a las 15 horas, del 4, julio
2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de cuotistas
de Kershner & Corn Limitada
cédula jurídica número
3-102-850986, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San
José a las 15 horas con 10 minutos del 4 del mes de julio del año 2022.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659151 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, pública, a las 15 horas
del 01 de julio del 2022, se modificó
la cláusula de la administración,
de la sociedad Casa Namaste del Pacífico SRL, cédula jurídica N° 3-102-675.343.—San José, 01 de julio 2022.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022659152 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día veintitrés de junio
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Di Napoli y Asociados, cédula jurídica número tres-ciento cuatro-ciento treinta y cinco mil ciento ochenta y cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis horas del veintitrés
de junio del dos mil veintidós.—Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1
vez.—( IN2022659154 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público a las once horas del día veintiocho
de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Desarrolladora
Hispana Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula Segunda en relación a su
domicilio social, siendo su nueva ubicación:
provincia de San José, cantón
San José, distrito Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien metros sur y cien metros oeste, segundo piso de Clínica Dental Arjona, oficina número ocho.—San José, 05 de julio del
2022.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022659160 ).
Por escritura otorgada ante mí, 8:00 horas del 5 de julio del
2022, Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Seis Mil Quinientos
Sesenta y Ocho Limitada en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Es todo.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022659163 ).
El día de hoy,
se protocolizó acta en la
que Propiedades e Inversiones
Lacor S. A., modifica
la cláusula Sétima de sus estatutos y nombra nuevo Primer Vocal.—Alajuela, 04 de julio del 2022.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022659164 ).
Por medio de escritura número
ciento sesenta-cinco otorgada a las dieciséis horas
del veintiocho de junio del
dos mil veintidós, ante el Notario Público Isidor Asch
Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Global Code Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada específicamente en la cláusula segunda. Es todo.—San
José 05 de julio de 2022.—Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659166 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla,
notaria pública, con oficina
en San José, en escritura número doscientos cuatro de las trece
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós,
protocolicé el Acta de Asamblea Ordinaria en la cual en
la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete S. A. cédula 3-101-478417. Es todo.—Trece horas cuarenta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022659177 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla,
Notaria Pública con oficina
en San José, en escritura número doscientos tres de las trece horas del cuatro de julio
de dos mil veintidós protocolicé
el Acta de Asamblea Ordinaria en la cual en la cual
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad Inmobiliaria
Puerto Belgrano POB S. A. Cédula 3-101-512623.—Es todo,
trece horas veinte minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022659178 ).
Por escritura número cincuenta-uno de las dieciséis
horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Las Américas
Limitada, con cédula jurídico
número: tres-ciento
dos-cero cero cinco cero cero
cuatro, se realiza cambio
de domicilio y aclaración
del plazo social vigente de
los gerentes.—Cartago, cuatro de julio dos mil
veintidós.—Licda. Catalina
Mercedes Núñez
Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022659188 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las diez
horas con quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de
Cuotistas de La Cuna Tropical, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y un mil doscientos
setenta y ocho, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día dos de mayo del dos mil veintidós. En cumplimiento
con la normativa se cita a
las personas interesadas a efecto
de que establezcan las reclamaciones
u oposiciones que tuviesen,
y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
cinco de julio del año dos mil veintidós.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022659193 ).
Edicto. Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2022, se modificó el pacto
constitutivo de Inversiones
Cortijo La Bajura Guanaca S.A.; cédula jurídica:
3-101-484189. Cambiando su denominación
social a: Finca Santuario de Vida Pura S.A.—Lic. José
Adrián Vargas
Solís.—1 vez.—( IN2022659197 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del
04 de julio de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Alena Universal AK S. A., en virtud
de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 04 de julio de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022659200 ).
Se informa que en la escritura número dos del tomo veintisiete de la notaria pública Hansi Johanna
Obando Soto, de las diecinueve horas con treinta minutos del día veinte de
junio del año Dos mil veintidós; se consignó la Reforma de Junta Directiva de
la sociedad denominada Desarrollos Industriales Revolución Dir Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos siete mil quinientos veintitrés..
Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San
José, diez horas del día cinco de julio del año dos mil veintidós.—Hansi Johanna Obando Soto.—1 vez.—( IN2022659202 ).
Aviso. Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las ocho
horas del veintisiete de junio
del año dos mil veintidós. Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de “Campo Sol Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero dos seis siete dos cero, mediante
la cual se modifica cláusula quinta de la representación
y se nombran junta directiva.
San Rafael de Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licenciado Agustín
Atmetlla Cruz, Notario número mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2022659217
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós se protocoliza el acta cuatro de Asamblea General de Inversiones
Sueiro Maroban Sociedad Anónima, en donde se reforma la representación legal, Presidencia y Tesorería
ostentarán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, cinco de julio del año dos mil veintidós—Licda. Maricela Ramírez
Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659219 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del dos de
julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad
Multiservicios Vega y Mas Munsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos siete cero siete uno, en la cual por
acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad declarando que la misma no posee pasivos ni activos.
Es todo.—Pinares
de Curridabat, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Coto Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022659222 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro
de junio del dos mil veintidós;
protocolizó
acta de la sociedad Strathmere Land Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil veinte, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro
de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022659228 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis
horas del veintitrés de junio
del dos mil veintidós; protocolizo
acta de la sociedad Inversiones
que Vista de Escaleras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil trescientos
cuatro, mediante la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad. Notaría del Licenciado
Adrián Ceciliano Altamirano. San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente al Costado Oeste del Parque. Teléfono
2771-0098 Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano.—1 vez.—( IN2022659229 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del cinco de julio
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Total
Leasing Finco SRL., donde
se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022659234 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea del Condominio
Residencial Vertical Lucem Aspicio,
en la cual se ha nombrado nuevo administrador.—Heredia, cuatro de julio del dos
mil veintidós.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659238 ).
El día primero de julio del dos mil veintidós, se protocolizo acta de
la sociedad Insumos
y Soluciones Ecológicas
Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis, en donde se acordó
la modificación de estatutos.
Teléfono:8386-38-22. Correo: guidomora53@hotmail.com.—Palmares de Alajuela, primero de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Guido Mora Camacho.—1 vez.—(
IN2022659252 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de
la sociedad Santosh Prem Jay S. A., cédula jurídica
N°
3-101-457254, domiciliada en
San José, Puriscal La Legua,
donde se acuerda la disolución de
la empresa.—San
José, 10:00 del 5 de julio del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022659256 ).
Por escritura número 61-1 otorgada ante los notarios Sara Nathalie Wigoda
Kellerman y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las
08:00 horas del día 01 de julio del año 2022, se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad Boho Luxe Collection SRL, con
cédula jurídica número
3-102-729548.—San José, cinco de julio
del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022659280 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo cuatro, de
las nueve horas del cuatro de julio de dos mil veintidós, otorgada ante esta
notaría, se modifican las cláusulas “primera” y “novena” de la sociedad Tres-Ciento
Quebrador J & M Sociedad Anónima Es todo.—Cartago,
cuatro de julio de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022659289 ).
Protocolización de acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Las Brisas
de Flamingo S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos diez, celebrada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1
vez.—( IN2022659305 ).
Edicto. Ante esta
notaría: se constituyó la sociedad Casa Emunah del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el Gerente uno y el Gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada. Capital
social: diez mil colones.—San José, 12 de mayo del año 2022.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2022659308 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos ochenta, folio ciento sesenta y ocho vuelto, tomo dieciocho,
a las siete horas y quince minutos
del cinco de julio del dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la empresa Woel
Campos y Asociados S.A., en
la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Cuevas
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022659309 ).
Ante esta notaría, escritura
número: doscientos setenta y dos, del tomo ocho, se acuerda modificar la Junta Directiva la sociedad mercantil Albaca, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cero veintitrés
mil cuatrocientos cuarenta.
Es todo.—San
José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022659316 ).
Mediante escritura pública número 255-6, otorgada ante mí, a las 08 horas del 05 de julio
del año 2022, se reformó la representación
y junta directiva de la sociedad
Auto Mercado La Garantía S. A.—San José, 05 de
julio del año 2022.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga.—1
vez.—( IN2022659317 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y nueve,
folio ciento sesenta y siete vuelto, tomo dieciocho, a
las siete horas del cinco de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Campos y Woel S. A., en la cual se acuerda y
aprueba modificar las cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022659322 ).
Que mediante protocolización de acta,
escritura número ciento cuarenta y uno, de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, se procedió a modificar la cláusula segunda y cláusula sexta del pacto constitutivo de Nansa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento
uno-dieciséis mil ochocientos
ochenta y uno. Es todo.—Licda.
Victoria Badilla Jara.—1 vez.—(
IN2022659329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por la sociedad denominada Desarrollos
Sol y Mar de Bahía Ballena Sociedad Anónima, en donde se reforma la administración de la sociedad, se
revoca y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José,
Pérez Zeledón, 05 de julio
del 2022.—Lic. Cristhian
Fabián Artavia Gamboa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022659335 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro del veintiocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de AMS&T Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva por el
plazo social y se modifica
la denominación social para que en
adelante sea: Servicios
de Transporte Avanzados ATS
Sociedad Anónima. Es todo.—Licda.
María de los Ángeles Portela
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022659338 ).
Que por escritura número 137 visible a folio 152 vuelto se acordó
disolver la Tropical Daydream S. A., cédula
jurídica 3-101-467828. Visible en el tomo 32 del Protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.— ( IN2022659342 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dos
mil veintidós, se disolvió
la sociedad Equipos
de Gas Roman Limitada.—Heredia, cinco de julio del dos mil veintidós.—Alexánder Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659345 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número uno-doce, visible al folio seis vuelto
al folio siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, a
las diez horas y cero minutos
del día cuatro de julio del dos mil veintidós, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de Agropecuaria Floresta Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San José, 4 de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. José
Ángel Solano Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022659347 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anochecer
de Otoño Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Laura Inés Castro
Conejo.—1 vez.— ( IN2022659348 ).
Aviso: Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Usa Alquile Un Auto S.A. Donde se
acuerda reformar la cláusula primera, segunda, sexta de la compañía y adicionar la cláusula quinta bis del capital
social y quinta ter del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022659350 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento quince visible al folio
sesenta y siete frente, del tomo nueve, a las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del dos mil veintidós se constituye la Sociedad Helechos
del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, del cruce a Zona Fluca, trescientos sur y cincuenta oeste, ultima casa color
verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Freisy
Chaves Anchía, portador de la cédula de identidad dos-cero seiscientos cuarenta
y tres-cero cero catorce con un capital social de diez mil colones.—Pital, San
Carlos, a las trece horas del día cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659355 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día de
hoy, se modifica la cláusula 5 del capital social y 9 de la administración. Se
nombra nueva Junta Directiva. Todo de la sociedad Royevama,
S. A., cédula jurídica 3 101 416580.—San José, 4 de julio del año
2022.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—( IN2022659363 ).
Protocolización del Acta de la Reunión de Cuotistas de la empresa denominada JP Holding
CR LLC Limitada, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula Cuarta.
Ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022659365 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario Público, con oficina
en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número sesenta y ocho, iniciada al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del día cuatro de julio
de dos mil veintidós, se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, revocar nombramiento de vocal y nombrar
un nuevo vocal en la sociedad
anónima denominada Club
Esmeralda GYG S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil novecientos sesenta
y ocho.—Atenas, 4 de julio
de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659367 ).
Edicto solicitud
de cese de disolución de sociedad a solicitud de la única accionista Saylen Iturriaga Ros, mayor de edad, casada una
vez, médico, vecina de San José, Pavas, del
ICE de Pavas, cien metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros sur, Condominio Paso Real número
cuatro, dueña del cien por ciento del capital social de
la sociedad Boulevard Calle Bronce
B C B S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-490866, con domicilio
social en la provincia de
San José, San José, Rohnnoser, costado
oeste del AID, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante
ley número 10220, se anuncia
que comparecerán dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. A solicitud de Saylin Iturriaga Ros.—San José, a las 12:00 del 28 de junio
del 2022.—Saylin Iturriaga
Ros.—1 vez.—( IN2022659407 ).
Los suscritos: Krista Marlis Meoño Hubner, cédula de identidad N° 1-729-0968, vecina
de Heredia, Erich Meoño Hubner,
cédula de identidad N° 1-708-381, HEIDEL MEOÑO
HUBNER, cédula de identidad N° 1-526-283, KARIN MEOÑO
HUBNER, cédula de identidad N° 1-449-445, dueños del veinte por ciento cada
uno del capital social de la sociedad. Servicio Gráfico Comercial
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero catorce
mil ochocientos noventa y tres, con domicilio social en la Provincia de San José, San
José, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10220, se anuncia
que comparecerán dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a las 08:00 del 22 de junio del 2022. A solicitud de
Krista Marlis, Erich, Heidel
y Karin todos de apellido Meoño Hubner.—Krista Marlis Meoño Hubner.—Erich Meoño Hubner.—Heidel Meoño Hubner.—Karin Meoño Hubner.—1 vez.—( IN2022659408 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del cuatro de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de NKR Motors Group Latin Corp S.A., donde se procede a reformar la cláusula novena, se acepta la renuncia del vicepresidente y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 04 de julio del 2022.—Licda. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022659409 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas
cero minutos del 04 de julio
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Los Cedros G & H Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reformó la junta directiva.—San José, Desamparados.—Kimberly
Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659416 ).
Edicto: protocolización
del Acta de la Reunión de Cuotistas
de la empresa denominada JP
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda.
Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2022659488 ).
Lic. Henrich Moya Moya avisa, en
mi notaria, se constituye la entidad
Agropecuaria Hermanos Montero SRL, escritura 214-32 de las 9 horas del 04 de julio del 2022.—Cartago, 05 de julio
del 2022.—1 vez.—( IN2022659489 ).
Lic. Henrich Moya Moya avisa, por
protocolización que consta en escritura 211-32 de las 7
horas del 25 de junio del 2022 se protocoliza
acta número dos de las 17 horas del 24 de junio del 2022 de la entidad Agroganadera Montero S. A., cédula jurídica 3-101- 157725, con dicha
asamblea modifican representación y se nombran directivos.—Cartago,
05 de julio del
2022.— Lic. Henrich Moya Moya.—1
vez.—( IN2022659490 ).
Lic. Henrich Moya Moya avisa, por
protocolización que consta en escritura 212-32 de las 23
horas del 29 de junio del 2022 se protocoliza
acta número uno de las 17 horas del 28 de junio del 2022 de la entidad La
Picada Montesol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-842259, con dicha asamblea
modifican representación y
se nombran directivos.—Cartago, 05 de julio de 2022.—Lic. Henrich Moya Moya.—1 vez.—( IN2022659491 ).
Aviso: Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del
día cinco de julio de dos
mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Huella
Colectiva S. A. Donde
se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al objeto social de la compañía.—San
José, cinco de julio de dos
mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022659495 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada ENTRELAZA SRL. Donde
se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al objeto social de la Compañía.—San
José, cinco de julio de dos
mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022659496 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día cinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Puro Equipo USA Socieda Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres uno tres seis tres cero, en la cual se acordó
transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, cinco de julio de dos
mil veintidós.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659507 ).
Mediante escritura número 13, visible al
folio 6 frente al 7 frente,
del tomo 2 del protocolo de
la notaria
pública Carol Yajaira Zúñiga
Arias de fecha 05 de julio
de 2022, la sociedad Ganadería
Castal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 613186, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.—1 vez.—( IN2022659513 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cuatro,
de las ocho horas del día catorce
de junio del año dos mil veintidós, del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notario Jenny
Ramírez Robles, se protocolizó acta de la sociedad Variedades De Todo Para Micasa Sociedad Anónima, cédula de .persona jurídica número 3-101-384 809, nombramiento de junta directiva y
modificación de la cláusula
novena del pacto constitutivo:
de la administración, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio (una
vez).—Licda. Jenny Ramírez
Robles, Notaria, código 2201.—1 vez.—( IN2022659516 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas veintidós minutos
del cuatro de julio de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tienda y Zapatería
El Ángel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos veinticuatro, por la que se reforma la administración, representación, se nombran nuevos puestos de junta directiva y fiscal.—San José, once horas con cincuenta minutos del día cuatro
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2022659518 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de julio
del año dos mil veintidós,
se modificó la razón social
de la empresa Vista del Bosque Dos Blanca S. A.,
por Corporación Buena Vista del Bosque
S. A., se cambió el domicilio social, la representación
judicial y extrajudicial de la empresa y se nombró nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Alex Vargas Zeledón.—1 vez.—( IN2022659520 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 01 de julio
de 2022, se modificó la cláusula
5, 6, 7,8 del pacto constitutivo
de La Trinidad Protectora de Loaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-349623, sociedad con domicilio en Cartago.—Cartago,
01 de julio de 2022.—Alejandro Alberto Pacheco Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022659524 ).
Ante mí, Dahiana
Fernández Marín, notaria pública con oficina en Curridabat, de Mudanzas Mundiales cincuenta metros al norte, edificio Arco Iris, oficina número diez, en
escritura debidamente comisionada al efecto, protocolizo acta de asamblea de
la sociedad denominada Arrendadora de Carros y
Motos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos nueve, para reformar la cláusula de la junta directiva la
cual se cambió totalmente, con fecha del veintinueve de abril del dos mil veintidós. De lo cual la suscrita notaria doy fe. Es todo. Extiendo
este edicto, al ser el seis de julio del dos mil veintidós. Teléfono: 8842-4388.—Licda. Dahiana Fernández Marín,
Carnet
N° 12202,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022659531 ).
Protocolización de acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Black Gold Highlands Sociedad Anónima, a las once horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cinco de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022659539 ).
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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servicios de restaurante y afines, preparación y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Ubicado en San José, costado este del Monumento a la Bandera, San Pedro de Montes de
Oca. en clase internacional, propiedad de Inversiones Huezo Hunter S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-072612. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022660078 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aviso: Al
señor Hans Vindas Céspedes, cédula de identidad número 1-1236-0342, se le solicita
su asistencia en la oficina
de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, Torre
C, piso 12, para el viernes 22 de julio del 2022 a
las 10:00 a.m. Lo anterior para un asunto que le atañe en forma personal.—Dr. Esteban Vega de la O, Gerente
de Logística, CCSS.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 360903.—( IN2022659855 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Jazmín Violeta Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
Cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca: 1-0248742-00, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 359837.—( IN2022658770 ).
Por desconocerse el domicilio de Álvaro Enrique Cruz Velez, cédula
1-1308-0549 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-0358828-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 359842.—( IN2022658774 ).
Por desconocerse el domicilio del representante legal
de Bell Vargas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-752316 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: se ordena
al propietario de la finca: 1-0703620-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio
César Ramos Chacón, Encargado.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 359844.—( IN2022658790 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 12-21/22-G.E., Fe de erratas
del acuerdo N° 14 de la sesión
N° 12-21/22-G.E., INT-070-2022/2132-2021 y el
CIT-083-2022/21322121, debido a que según oficio TH-384-2022 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Urbanizadora Acre de
Heredia S. A. (CC-09473), en el
expediente disciplinario
2132-2021.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 12-21/22-G.E. de fecha 22 de febrero de 2022 acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 14:
Se conoce
oficio N° 0077-2022-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada a la empresa Urbanizadora Arce de
Heredia S. A. (CC-09473) y al Ing. Alex Fernández Ramírez (ICO-9704) por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de
Esparza
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado
por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor a
la empresa Urbanizadora
Arce de Heredia S. A. (CC-09473), en el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de
Esparza, con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 0077-2022-CAV.
c. El Tribunal de Honor para la empresa,
estará conformado por el del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
El
Tribunal de Honor podrá contar
con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo.
Fe de erratas:
por un error material involuntario
en el oficio
JDG-0415-21/22 correspondiente al acuerdo
N° 14 de la sesión N° 12-21/22-G.E. de Junta Directiva General, se omitió indicar
los nombres de los miembros del Tribunal de
Honor para los profesionales
investigados, el mismo está conformado
por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft,
Ing. Rolando Herrera Quesada y el Ing. Daniel Guzmán Ovares, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.
Para información
refiérase al N° INT-070-2022/2132-2021. Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte
de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo
N°
14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), los cuales se adjuntan
al presente auto de intimación
y que constan en el expediente creado
al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., registro número CC-09473, cedula jurídica número 3-101-433871,
en su condición
de empresa miembro del
CFIA, y como empresa responsable del proyecto N° OC-930244, inscrito el 22 de junio de 2020, proyecto propiedad de Global Trading Bussines
S.A., ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Esparza distrito Macacona, de la entrada
a Santa Marta restaurante Arbizu 300 metros oeste, 150 metros norte, mano izquierda, plano catastrado
N° P-1728047-2020, correspondiente a bodega de 826 metros cuadrados,
servicios sanitarios 22
metros cuadrados, tapia 94 metros lineales
(folios 169 al 171), y a quien se le atribuye la presunta comisión
del siguiente hecho:
1. No haber actuado con honestidad, imparcialidad y veracidad, al presentar al CFIA, mediante a la plataforma APC (Administrador de Proyectos de Construcción) una certificación de viabilidad ambiental no emitida por SETENA (Secretaría Técnica Nacional
Ambiental) el cual contenía
el logotipo del Gobierno de Costa Rica, MINAE, SETENA, con fecha del 13 de febrero 2020, con
el presunto registro ambiental aprobado bajo el registro ambiental N°
D2-0128-2020, todo lo anterior, con el fin de obtener el permiso de construcción otorgado
por la Municipalidad de Esparza para el desarrollo de una bodega de almacenamiento de
arroz en el inmueble cuyo plano
catastrado es el N° P-1728047-2014, de la provincia
Puntarenas, del cantón Esparza del distrito
Macacona. Lo anterior se desprende
de la solicitud de análisis
enviada por la
Municipalidad de Esparza (visible a folio 002 del expediente
administrativo), lo indicado
por la SETENA (a folio 179 del expediente
administrativo) y lo verificado
en el sistema
APC (visible a folio 315 del expediente administrativo) y según se detalla en las imágenes que se consignan a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La imagen anterior, corresponde a la viabilidad aportada al proyecto N° OC-930244, que presuntamente había sido aprobada y es desvirtuada por la certificación aportada
por la SETENA al expediente
administrativo, visible a folio 004 del expediente administrativo, en la cual consta,
que la misma fue rechazada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley orgánica del CFIA:
Capítulo IV, artículo 8, incisos a, b. Reglamento Interior
general del CFIA: Capítulo VI, artículo
53. Reglamento especial del administrador
de proyectos de construcción
(APC) del CFIA: Capítulo VI de las faltas, artículo 16 y 33. Reglamento de Empresas, artículo 16, incisos a) y f).
Código de ética profesional
del CFIA, capítulo I, artículos
1, 2, 3, 4, capítulo II, artículos
7, 9, 10, 12, 13. Sobre los
cargos que se le hacen a la empresa
Urbanizadora Acre de Heredia S.A., se
le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento
en el estado
en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del
CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en
todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los
cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar
y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos
31 y 32 del Reglamento dicho
y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a la empresa Urbanizadora
Acre de Heredia S.A., en calidad
de empresa investigada, para
que comparezca por medio de
su representante legal,
a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a
cabo el miércoles
31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere;
se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar
por un abogado. Se le advierte
que, según el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A
este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente
y el Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.
CIT-083-2022/2132-2021.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento
Disciplinario
Partes: Denunciante:
Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipalidad de
Esparza. Investigado: Urbanizadora
Acre de Heredia S.A., CC-09473.
Expediente administrativo
N° 2132-2021.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), resuelve: citar al señor Asdrúbal Calvo
Chaves, alcalde Municipalidad de Esparza en calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por
medio de apoderado en la sede de este órgano. La audiencia oral y privada
se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas. Se le informa al señor Calvo Chaves,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por
las partes, así como aquella que presenten el mismo
día. Además,
se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos
finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al
señor Calvo Chaves que es su
derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del
CFIA que regula los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales. Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Ing. Rolando Herrera Quesada Secretario, Ing. Daniel Guzmán Ovares
Coordinador.—14 de junio de 2022.”—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 261-2022.—Solicitud N° 359096.—( IN2022658920 ).