LA GACETA 131 DEL 11 DE JULIO DEL 2022

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AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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FE DE ERRATAS

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COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de Políticas y Procedimientos

Fe de erratas Política POL/PRO-SC01, Trámites de Plataforma de Servicios En el Alcance 60 del 23 de marzo de 2022, se publicó la Política POL/PRO-SC01, Trámites de Plataforma de Servicios. En la citada publicación existen errores en las políticas específicas, que son necesarios omitir de acuerdo con lo que se indica a continuación:

    En el inciso 3. a.2., se elimina el punto 2.

   En el inciso 3.b.3, omitir el siguiente texto: “Este requisito se elimina a solicitud de la Junta Directiva para simplificar el trámite, la declaración jurada se incluirá en el formulario de solicitud.”

    En el inciso 3.c.3; omitir texto “Este requisito se elimina a solicitud de la Junta Directiva para simplificar el trámite, la declaración jurada se incluirá en el formulario de solicitud”.

El resto de la política permanece incólume. Política POL/PRO-CCR01, Uso de los centros de recreo En el Diario Oficial La Gaceta del 31 de mayo de 2022 se publicó la Política POL/PRO-CCR01, Uso de los Centros de Recreo, versión 7. En dicha política la fecha de la versión indica “marzo 2021”, siendo lo correcto y deberá leerse en adelantemarzo 2022”. Lo demás permanece incólume.

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire Presidenta.— 1 vez.—( IN2022659406 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 037-2022-P.—San José, 17 de mayo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 22 al 26 de mayo de 2022 tendrá lugar en Davos, Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), donde Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del año, en las diferentes áreas. Durante estas sesiones se conocerán las tendencias económicas mundiales actuales y los intercambios resultantes de estas reuniones contribuyen a moldear las agendas globales, regionales e industriales en múltiples temáticas. Este año, el tema central de la discusión se denominaTrabajando Juntos, Restaurando la Confianza”, donde se discutirá sobre los efectos de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, así como la recuperación global desde distintas perspectivas, mediante el mapeo de las principales transformaciones, las formas en que las naciones pueden responder más a dicha recuperación, así como a otros retos actuales y emergentes que impone el dinámico entorno global.

II.—Que con el propósito de representar a Costa Rica y con el fin de atender la invitación cursada por el Foro Económico Mundial, se ha programado una visita a Davos, Suiza, la cual será liderada por el Presidente de la República e integrada por el Ministro de Comercio Exterior, señor Manuel Tovar Rivera, el Ministro de Relaciones Exteriores, Arnoldo André Tinoco y miembros de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio, en Davos, Suiza.

III.—Que, adicionalmente, en el marco de la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de Comercio organiza una reunión ministerial y, como es usual, invitan a Costa Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior. Dicha sesión se llevará a cabo el 24 de mayo de 2022.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Davos, Suiza, del 22 al 26 de mayo de 2022, partiendo a las 19:15 horas del 22 de mayo y regresando a las 17:55 horas del 26 de mayo de 2022, para participar como parte de la delegación oficial que fue invitada a la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) y en la reunión ministerial que organiza la Organización Mundial de Comercio en el marco de dicho evento. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Asesorar al señor Presidente en las sesiones relacionadas con comercio e inversión; 2) Participar en sesiones donde se expondrán las tendencias económicas mundiales actuales que contribuyen con la transformación de las agendas globales, regionales e industriales en temas de inversión y comercio exterior en respuesta a la pandemia ocasionada por la COVID-19; 3) Sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales, y (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de a subpartida 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.332,80 (mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792 y en Davos, Suiza, será cubierto con fondos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio. COMEX financiará los gastos correspondientes a la prueba PCR de la COVID-19 cuando sean requeridas por el país incluido en su itinerario de viaje por la subpartida 10504. Teniendo en cuenta que no existen vuelos directos a Davos, el señor Ministro debe llegar a Zúrich, Suiza para trasladarse vía terrestre al lugar de reunión en Davos. Dichos gastos serán cubiertos por la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda: pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. En el viaje hacia Davos, Suiza, por conexión, el Ministro hará escala en París, Francia, y por viaje de regreso a Costa Rica, hará escala en Frankfurt, Alemania. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de mayo y regresa a Costa Rica el 26 de mayo de 2022. El 22 de mayo corresponde a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministra a. í. a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 19:15 horas horas del 22 de mayo y hasta las 17:55 horas del 26 de mayo de 2022.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde 19:15 horas del 22 de mayo hasta las 17:55 horas del 26 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° SG-000027-22.—Solicitud N° 036-2022-PRO.—( IN2022659912 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 003-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020; modificado por el Informe número 261-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe número 265-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757800, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de noviembre, 09, 13 y 17 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757800, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pronuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757800, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 292-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera y quinta, se lean de la siguiente manera:

“2      La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “149 Cría de otros animales”, con el siguiente detalle: Producción de larvas de mosca; CAECR “3821 Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos”, con el siguiente detalle: Abono orgánico (composte de desechos orgánicos); CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: Harina proteica a base de insectos (larvas de mosca); CAECR “1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal “, con el siguiente detalle: Aceite animal a base de insecto (larvas de mosca); y CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Bandejas plásticas de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), vinculada a la actividad CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Productos

Sector estratégico

Procesadora f)

149

Cría de otros animales

Producción de larvas de mosca

N/A

3821

Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos

Abono Orgánico (composte de desechos orgánicos)

N/A

1080

Elaboración de alimentos preparados para animales

Harina protéica a base de insectos (larvas de mosca

N/A

1040

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

Aceite animal a base de insecto (larvas de mosca

N/A

2220

Fabricación de productos de plástico

Bandejas plásticas de alta precisión

Piezas y componentes maquinados de alta recisión

 

3.     La beneficiaria operará su planta principal fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en la localidad de Barrio San Bosco, La Rita de Pococí, Limón (coordenadas 1138280 latitud norte y 519670 longitud este), distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

La beneficiaria operará una planta secundaria fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Guápiles, Avenida Central, diagonal a las oficinas de Del Monte. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

La beneficiaria operará una planta secundaria fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en San Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos, 506 Parque Industrial & Zona Franca. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la planta principal de la beneficiaria y la planta secundaria que se ubican fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagarán un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes; mientras que la planta secundaria de la beneficiaria que se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana GAM) y en un sector estratégico, pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%)) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 263 del 02 de noviembre de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022659803 )

N° 0076-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que, para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que, en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Integrar el equipo de Negociadores Comerciales Internacionales, del Ministerio de Comercio Exterior y según lo establecido en el Acuerdo N° 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Susana Vargas Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-1763-0088.

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha en la Acción Personal de Nombramiento.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° SG-000040-22.—Solicitud N° 040-2022-PRO.—( IN2022659890 ).

N° 0055-2022-COMEX.—21 de marzo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 2 de la Ley 9981 de 21 de mayo de 2021; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ostenta la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

Il.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. Dicho ingreso es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continuará en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, abordar los desafíos del cambio climático, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

III.—Que resulta fundamental la participación de representantes de alto nivel de Costa Rica en las reuniones a nivel Ministerial organizadas por los distintos órganos de esta organización. Particularmente, la Reunión a nivel Ministerial del Comité de Política Ambiental de la OCDE que se realizará del 30 al 31 de marzo de 2022 en París, Francia, en el cual se espera una participación activa y de alto nivel de Costa Rica. La agenda de la reunión prevé una serie de discusiones que son de interés para la agenda nacional en temas ambientales, específicamente en las áreas de cómo abordar la mitigación y adaptación del cambio climático, la pérdida acelerada de biodiversidad, la contaminación por plásticos, entre otros. Dicha participación contribuirá a reafirmar el compromiso del país por mantener una participación activa en las discusiones de alto nivel en la OCDE, así como impulsar la agenda de descarbonización.

IV.- Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la

República, la participación en tal evento de la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, dado que en las reuniones en las que participará se abordarán temáticas relacionadas con las competencias que la ley asigna al Ministerio de Ambiente y Energía, además se trata materia en la cual Costa Rica ha mantenido un liderazgo y una representación constante y en las que ha participado la señora Andrea Meza Murillo, quien cuenta con el conocimiento y experiencia necesaria para atender en debida tarma las actividades programadas. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número 3-352-903, Ministra de Ambiente y Energía, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Comercio Exterior que participará en la Reunión a nivel Ministerial del Comité de Política Ambiental de la OCDE, a realizarse del 30 al 31 de marzo de 2022 en París, Francia. El propósito de esta designación es representar al país en las sesiones de la Reunión Ministerial y reafirmar el compromiso del país con mantener una participación activa en las discusiones de alto nivel en la OCDE, así como impulsar la agenda de descarbonización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en las sesiones del 30 de marzo de la Reunión a nivel Ministerial del Comité de Política Ambiental de la OCDE; 2) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la reunión; 3) Aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de la reunión para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas ambientales y de cambio climático, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y 4) Fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Como parte de la agenda oficial de la cartera del MINAE, la señora Andrea Meza Murillo viajará a partir del 26 de marzo con destino a Madrid, España para integrar la delegación que acompañará al señor presidente de la República en su visita oficial a España y Francia. La visita a Madrid, España se llevará a cabo del 27 al 29 de marzo de 2022. El día 30 de marzo la señora Andrea Meza Murillo se trasladará a París, Francia para integrarse a la delegación oficial que participará en la Reunión a nivel Ministerial del Comité de Política Ambiental de la OCDE, a realizarse en horas de la mañana y tarde del día 30 de marzo, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación París, Francia, a partir de la 10:20 horas del 30 de marzo y hasta las 7:40 del 31 de marzo de 2022.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Andrea Meza Murillo, por concepto de alimentación y de hospedaje, a partir de las 10:20 horas del 30 de marzo y hasta 7:40 horas del 31 de marzo de 2022, a saber $425.04 (cuatrocientos veinticinco dólares con cuatro centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo y el Seguro Viajero serán cubiertos por recursos propios de la señora Andrea Meza Murillo, Ministra del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 3º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:20 horas del 30 de marzo y hasta 7:40 horas del 31 de marzo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° SG-000029-22.—Solicitud N° 038-2022-PRO.—( IN2022659913 ).

N° 0096-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en Paris, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en Paris, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y

Considerando:

I.—Que el señor Alexander Mora Delgado, con cédula de identidad número 1-0617-0691, fue nombrado por el Consejo de Gobierno como Representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, tal designación fue ejecutada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 141-2021 del 14 de setiembre del año 2021.

ll.—Que el artículo 4 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021 dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996”.

III.—Que el Consejo de Gobierno en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley N° 9981 precitada, dispuso mediante acuerdo adoptado bajo el artículo 8 de su Sesión Ordinaria número uno, celebrada el 08 de mayo del año 2022, cesar al señor Alexander Mora Delgado, como Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a partir del 09 de junio del año 2022.

IV.—Que, por consiguiente, procede dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 141-2021 mencionado y cesar al señar Alexander Mora Delgado como representante de la República de Costa Rica ante dicha Organización. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Alexander Mora Delgado, con cédula de identidad número 1-0617-0691, como representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, a partir del 9 de junio del año 2022, a quien se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 09 de junio del año 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Comuníquese y publíquese.

Rodrigo Chaves Robles.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° SG-000032-22.—Solicitud N° 043-2022-PRO.—( IN2022659914 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Res Nº 2169- 2022 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro, a las quince horas del veintinueve de junio del año del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

III.—Que el Comisario Santiago Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad N°1-0988-0033, fue nombrado Director General de la Fuerza Pública a partir del día 8 de mayo de 2018.

III.—Que dada la naturaleza de la actividad de seguridad ciudadana que realiza el Ministerio de Seguridad Pública, y en razón de los esfuerzos tendentes a fortalecer la política policial que se ha venido desarrollando, se requiere de instalaciones y equipo de tecnología apropiada, en cuenta sistema de grabación digital al igual que cámaras para monitoreo en sitios como parques y vías públicas, entre otros. En virtud de lo anterior se estima conveniente suscribir convenios de cooperación para la video vigilancia de las comunidades, con asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras fuerzas vivas de las localidades, de manera ágil y eficaz; por lo que se estima pertinente la delegación de la firma de la gestión mencionada al Director General de la Fuerza Pública, señor Daniel Calderón Rodríguez, por ser dichas diligencias propias de sus funciones y de sus competencias como máximo jerarca policial. Por tanto,

SE RESUELVE:

1ºDelegar la firma de los convenios de videovigilancia, al Director General de la Fuerza Pública, Comisario Santiago Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad N°1-0988-0033.

2ºRige a partir de su suscripción.

Comuníquese y Publíquese.

Lic. Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad blica.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 360722.— ( IN2022659674 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

SENASA - DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS-DMV-RGI-R-699-2022.—El(La) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Librela 30 mg, fabricado por Zoetis Bélgium, S. A., de Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 30.0000 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento del dolor asociado con la osteoartritis en perros de 12 meses de edad o mayores. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 5 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022659754 ).

SENASA–Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-696-2022.—El señor Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Librela 10 mg, fabricado por Zoetis Bélgium, S. A., de Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 10.0000 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento del dolor asociado con la osteoartritis en perros de 12 meses de edad o mayores. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 5 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022659763 ).

DMV-RGI-R-697-2022.—El señor Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Librela 20 mg, fabricado por Zoetis Bélgium S. A., de Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 20.0000 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento del dolor asociado con la osteoartritis en perros de 12 meses de edad o mayores. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 05 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022659776 ).

DMV-RGI-R-690-2022.—El(la) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfect Coat Shed Control Shampoo, fabricado por Spectrum Brands Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, lauril sulfato de sodio, cloruro de sodio, cocamidopropil betaína, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 01 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022659044 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0001675.—Michel Andreina Granados Sequeira, soltera, cédula de identidad N° 604410009 y Leozadi Antonio Valverde Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 604080813, con domicilio en: kilómetro 31 de Laurel, 100 metros al sur de la Escuela La Libertad, Corredores, Puntarenas, Costa Rica y Corredores, Laurel, Colonia La Libertad, 50 metros al sur de la Escuela La Libertad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657729 ).

Solicitud 2022-0004915.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OLIPTYNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658601 ).

Solicitud 2022-0004786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Durrer, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658660 ).

Solicitud 2022-0004028.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658662 ).

Solicitud 2022-0004763.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en:, calle 9-54, sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Expedit, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658665 ).

Solicitud 2022-0004762.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASECO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658670 ).

Solicitud 2022-0004759.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixto, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Podium, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658672 ).

Solicitud 2022-0004760.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mafente, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658679 ).

Solicitud N° 2022-0004761.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (GUATEMALA), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Romyl, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658683 ).

Solicitud 2022-0004767.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. mixto, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Merorraz como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658691 ).

Solicitud 2022-0004795.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kegel como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658693 ).

Solicitud 2022-0004794.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Praktiko Plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658696 ).

Solicitud 2022-0004809.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quizfom como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658701 ).

Solicitud 2022-0004810.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Broadsafe como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658707 ).

Solicitud 2022-0004812.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Radar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658720 ).

Solicitud 2022-0004811.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ultinate, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658729 ).

Solicitud 2022-0004713.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.  Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658732 ).

Solicitud N° 2022-0004712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658733 ).

Solicitud 2022-0004711.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658737 ).

Solicitud 2022-0004125.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 777, Jinlong Road, Zhaoyuan City, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículo; neumáticos de ruedas del vehículo; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos macizos para ruedas de vehículo; bandas de rodadura para neumáticos recauchutados; neumáticos para aviones; bandas de rodadura para vehículos; cámaras de aire para ruedas neumáticas; ruedas neumáticas para automóvil; ruedas neumáticas. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658738 ).

Solicitud 2022-0005460.—Luisana De La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658740 ).

Solicitud 2022-0003902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio en: una Corporación Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Hong Kong, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 11/F., unit B, Winbase Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación química; servicios de análisis químico; servicios de análisis para la agricultura; pruebas, inspección e investigación sobre la agricultura; servicios de investigación agroquímica y en clase 44: consultoría en el ámbito de la agricultura; consultoría agrícola, a saber, provisión de recomendaciones en el ámbito de la agricultura. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658748 ).

Solicitud 2022-0003730.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Monastery Couture S. A.S. con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Colombia, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en carrera 33 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, morrales, correas, bolsos, maletines, carteras.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658764 ).

Solicitud 2022-0005027.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658767 ).

Solicitud 2022-0003093.—Raymundo Chaves Hernández, cédula de identidad 110190597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kura Organic Foods S. A., cédula jurídica 3101842536 con domicilio en Turrucares-Cebadilla, Calle Villa Generosa, ultima casa portón negro a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Todos productos orgánicos.; en clase 39: Servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos orgánicos. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658783 ).

Solicitud 2022-0004570.—Eduardo Campos Rosales, cédula de identidad 106050562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agroindustrial Costarricense R.L., cédula jurídica 3004774169 con domicilio en contiguo a la Farmacia Chan en las Juntas De Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de todo tipo de carnes y sus derivados, frescos y procesados y lácteos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658791 ).

Solicitud N° 2020-0008729.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de San Antonio Winery, Inc., con domicilio en 737 Lamar St., Los Ángeles, CA 90031, United States Of America, solicita la inscripción de: STELLA ROSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: vinos sin alcohol. En clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658798 ).

Solicitud N° 2021-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Canales Varios Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAKE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes y productos de limpieza. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658799 ).

Solicitud 2021-0008912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Créditos de Latinoamérica, S. A. (Credilat SA) con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658800 ).

Solicitud 2021-0010723.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Santa Margherita S.P.A. con domicilio en Via Ita Marzotto, 8, 30025 Fossalta di Portogruaro (VE), Italy,, Italia, solicita la inscripción de: SANTA MARGHERITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumantes Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658801 ).

Solicitud 2021-0011044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658802 ).

Solicitud 2021-0011045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde, Prioridad: Se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658803 ).

Solicitud N° 2021-0011046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar; cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso (material de construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Reservas: se reivindican los colores blanco, azul y verde. Prioridad: se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658804 ).

Solicitud 2021-0011054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informáticos; periféricos y accesorios informáticos; aplicaciones de software de computadora descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza . Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658805 ).

Solicitud 2021-0011059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:  Materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658806 ).

Solicitud 2021-0011060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar; cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso (material de construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658807 ).

Solicitud 2021-0011061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG, con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en organización empresarial, consultoría empresarial profesional, servicios de mercadeo; investigación de mercado. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658808 ).

Solicitud N° 2021-0011062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción y renovación de edificios y otras estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la ingeniería civil. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658809 ).

Solicitud 2021-0011063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; procesamiento y reciclaje de desechos y basura; tratamiento de residuos (transformación); consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; destrucción de desperdicios y basura; incineración de desechos y basura; tratamiento de residuos peligrosos; servicios de tratamiento de suelos, residuos o aguas (servicios de remediación ambiental). Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658810 ).

Solicitud 2021-0011065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Planificación de la construcción; estudios de proyectos técnicos en el campo de la construcción; investigación en el campo de la construcción de edificios; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería en el ámbito de la tecnología de la construcción; diseño de interiores y exteriores de edificios; servicios de química; investigación y desarrollo de productos; investigación, desarrollo y pruebas industriales; topografía; preparación de informes científicos; proporcionar uso temporal de aplicaciones en línea y herramientas de software. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658811 ).

Solicitud 2022-0000607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara Recordati SAS con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia , solicita la inscripción de: HEXASPRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658812 ).

Solicitud 2022-0000609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NEOCODION como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658813 ).

Solicitud 2022-0000818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pineapple Labs Ltd. con domicilio en 3440 Navajo Street, Denver, CO 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PINEAPPLE LABS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de asesoría sobre mercadeo; servicios de desarrollo de planes de mercadeo; desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario; desarrollo de campañas publicitarias proporcionadas a través de páginas web, redes sociales, transmisiones de radio, televisión, revistas y otros medios impresos.; en clase 41: Servicios de videografía; servicios de fotografía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658814 ).

Solicitud 2022-0000937.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, con domicilio en: 1100 Commscope Place SE, Hickory, North Carolina 28602, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERVASSURE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de telecomunicaciones; software descargable para controlar redes de telecomunicaciones; plataforma de software descargable que recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de servicios como servicios de voz, video y datos; plataforma de software descargable que proporciona visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de gestionar el rendimiento y la experiencia del cliente; software descargable para su uso en la gestión y supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las telecomunicaciones; software descargable para su uso en la interfaz con aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software descargable que recopila datos de cortes de red para mejorar la calidad y la entrega del servicio y en clase 42: plataforma de software como servicio (SAAS) que interactúa, recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de servicios tales como servicios de voz, video y datos; plataforma de software como servicio (SAAS) que brinda visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de administrar el rendimiento y la experiencia del cliente; software como servicio (SAAS) que recopila datos de telemetría de la red para mejorar la calidad del servicio y la entrega de software no descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión por cable, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica, comunicación inalámbrica, sede principal y oficina central, y red sistemas y equipos de interfaz; software no descargable para controlar redes de telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la gestión y supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la interfaz con aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software no descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de telecomunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad 97134270 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658815 ).

Solicitud 2022-0001454.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Recordati Industria Chimica E Farmacéutica SPA con domicilio en Via Matteo Civitali, 1 Milano, I-20148, Italy, solicita la inscripción de: CALPEROS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658816 ).

Solicitud 2022-0001550.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services Limited, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE MILLION MILER como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en materia de viajes; transferencia y tránsito del equipaje de pasajeros; suministro de información sobre equipaje de pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de pasajeros de viajes aéreos; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo, mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de aeropuertos; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de soporte para manipulación de carga de prestados en aeropuertos; servicios de descarga de mercancías; servicios de descarga y reempaque; suministro de información relacionada con los servicios de descarga de carga. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022658817 ).

Solicitud N° 2022-0001827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101007434, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLECARE By Bretano como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658818 ).

Solicitud 2022-0001828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101007434, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSSLINE By Bretano como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos.; en clase 32: Bebidas para el deporte; bebidas enriquecidas para deportistas; bebidas enriquecidas nutritivamente; bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; bebidas isotónicas; bebidas hidratantes. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658819 ).

Solicitud 2022-0002165.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CAPCOM CO., LTD. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL RE:VERSE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables’ asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022658820 ).

Solicitud 2022-0002167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-686559 con domicilio en San José, Sabana Sur, del Tenis Club 100 mts. este, 100 mts. sur, 100 mts. este, 100 mts. norte y 75 mts. oeste, apartamento 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos higiénicos absorbentes; tampones higiénicos; toallas sanitarias y paños menstruales Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658821 ).

Solicitud N° 2022-0002171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CAN Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livelle como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos; suplementos para animales. Clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658823 ).

Solicitud 2022-0002172.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Utmost como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales;aditivos para alimentos; suplementos para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658824 ).

Solicitud 2022-0002174.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 4Life Trademarks, LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR BELLE VIE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; suplementos dietéticos en forma de preparados de factor inmunitario destinados a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658825 ).

Solicitud 2022-0002253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Franz Wilhelm Langguth Erben GMBH & CO. KG con domicilio en DR.-Ernst-Spies-Allee 2, 56841 Traben-Trarbach, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad 018 598 427 de fecha 11/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658826 ).

Solicitud 2022-0002256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658827 ).

Solicitud N° 2022-0002308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Union LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONETRU, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información comercial, a saber, compilación, procesamiento, gestión, análisis y provisión a empresas de información y datos en los campos de mercadeo, investigación de mercado, análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia de identidad individual, autenticación de información individual, demografía del consumidor e información de identificación, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos; en clase 36: servicios de información financiera, a saber, compilación, procesamiento, gestión, análisis y suministro a empresas de información financiera, crediticia y de riesgo de consumidores en los campos de mercadeo, investigación de mercado, análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia de identidad individual, autenticación de información individual, datos demográficos e información de identificación del consumidor, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658828 ).

Solicitud 2022-0002381.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co., Ltd, con domicilio en 259 Shimiancun, Qiezixi, Residential District, Dadukou District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Teleféricos; carretillas portaequipajes plegables no motorizadas; llantas para ruedas de vehículos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; locomotoras; motocicletas; marcos de motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658829 ).

Solicitud 2022-0004975.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España , solicita la inscripción de: IT’S NOT MAGIC, IT’S MAKE-UP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 21 y 35.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas de tocador; agua de colonia.; en clase 8: Aparatos e instrumentos accionados manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de tratamiento para las uñas de las manos y los pies.; en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de maquillaje; esponjas.; en clase 35: Servicios de venta al detalle de artículos cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea de los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658830 ).

Solicitud 2022-0001769.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO., INC. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658831 ).

Solicitud 2022-0000054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zoa Energy, LLC con domicilio en 5301 Wisconsin Ave NW, Suite 570, Washington, DC 20015, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658832 ).

Solicitud N° 2022-0002160.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Neuroforte, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658833 ).

Solicitud 2022-0002161.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benivital como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022658834 ).

Solicitud 2022-0002162.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Forzaneuron, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022658835 ).

Solicitud 2022-0001257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658836 ).

Solicitud 2022-0001262.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658837 ).

Solicitud N° 2022-0001264.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658838 ).

Solicitud 2022-0001661.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Glorious LLC con domicilio en Suite 500 PMB 93206, 13809 Research BLVD., Austin, Texas, Unites States 78750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control de cursor de computadora, a saber, mouse de computadora; controladores de teclado de computadora; teclas de teclado de computadora; teclados de computadora; teclados de computadora portátiles; ratones de computadora; periféricos informáticos y sus partes; cubiertas para teclados de computadora; software descargable para controlar, programar y comunicarse con periféricos informáticos; controles de iluminación LED para la iluminación de hardware informático, periféricos informáticos, teclados, teclados portátiles, ratones de computadora y accesorios USB; diodos emisores de luz (LED); alfombrillas de ratón; Almohadilla para ratón; Reposamuñecas para teclados de computadora; reposamuñecas para usuarios de ratones de computadora; muñequeras para usuarios de mouse de computadora. Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658840 ).

Solicitud 2021-0007840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DFT El Globo S.L. con domicilio en Avda. Profesor Peraza de Ayala 19-4° D, 38001 Santa Cruz de Tenerife, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores con función principal o secundaria de relajación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico ¿ veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores con función principal o secundaria de relajación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658841 ).

Solicitud 2021-0011000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Athena Products Inc., con domicilio en: 3811 Wacker Drive, Mira Loma, California, United States of America,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHENA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: nutrientes vegetales; nutrientes y suplementos para el crecimiento de las plantas; fertilizantes; compuesto de enraizamiento para uso agrícola para estimular la producción de raíces; preparaciones químicas para el tratamiento, limpieza y mantenimiento de líneas de riego y sistemas de riego; preparaciones químicas para el saneamiento de agua y aguas residuales; preparaciones químicas para el saneamiento de productos agrícolas; productos químicos sanitarios para uso agrícola; preparaciones químicas para prevenir el moho y en clase 5: plaguicidas; preparaciones químicas para tratar el moho; preparaciones desinfectantes para todo uso; preparaciones desinfectantes para uso doméstico, comercial, industrial e institucional; preparaciones desinfectantes de superficies duras para uso doméstico, comercial, industrial e institucional. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658842 ).

Solicitud 2021-0011047.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y renovación de edificios y otras estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la ingeniería civil. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde Prioridad: Se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658843 ).

Solicitud 2021-0011051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales para uso comercial, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; productos químicos para uso científico; adhesivos utilizados en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658844 ).

Solicitud N° 2021-0011053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658845 ).

Solicitud 2021-0011395.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Briskheat Corporation, con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRISK HEAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658846 ).

Solicitud 2021-0011537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Mogiana Alimentos S. A. con domicilio en Rua Das Magnólias, N° 2405, Jardim Das Bandeiras, Campinas, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para mascotas; golosinas (como premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales; alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658847 ).

Solicitud N° 2021-0011538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Mogiana Alimentos S. A., con domicilio en Rua Das Magnólias, No. 240, Jardim Das Bandeiras, Campinas, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas (como premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales; alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658849 ).

Solicitud 2022-0000614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: POLYDEXA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658850 ).

Solicitud 2022-0000615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bouchara Recordati Sas con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: TERGYNAN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658851 ).

Solicitud N° 2022-0000624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organizar y realizar conferencias y proporcionar seminarios web/webinars no descargables en los campos de los negocios, servicios financieros, inversiones y banca. Prioridad: se otorga prioridad 97122920 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658852 ).

Solicitud N° 2022-0000695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI zzzZueño, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados con el sueño. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658853 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0001256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658854 ).

Solicitud 2022-0001384.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658855 ).

Solicitud 2022-0001387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658856 ).

Solicitud N° 2022-0001779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: AJI-NO-MOTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658858 ).

Solicitud 2022-0001780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022658859 ).

Solicitud 2022-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658860 ).

Solicitud 2022-0001782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658861 ).

Solicitud 2022-0001783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658862 ).

Solicitud N° 2022-0001787.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658863 ).

Solicitud 2022-0001790.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658864 ).

Solicitud 2022-0001829.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western Ip Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658865 ).

Solicitud 2022-0001830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OPTICA VERDUGO como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658866 ).

Solicitud 2022-0001962.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL MUNDO NECESITA UN REFRESH, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: marca relacionada, Registro N° 52923 de la marca TRIDENT, goma de mascar. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658867 ).

Solicitud 2021-0010885.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kepro S.P.A. con domicilio en Via Chiese 13 - 25015 Desenzano Del Garda (BS) Italy, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; fragancias y perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658868 ).

Solicitud 2021-0011095.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pavas Fuego ARREND Uno S. A., cédula jurídica 3-101-713421, con domicilio en Santa Ana Centro, distrito Uruca, de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 300 metros al sur, local a mano izquierda, frente al Centro Educativo Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658869 ).

Solicitud 2022-0000701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Casen Recordati S.L., con domicilio en: Autovia de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENLAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658870 ).

Solicitud 2022-0000703.—Marianelal Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENGLICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658871 ).

Solicitud 2021-0011277.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, Bahamas , solicita la inscripción de: ATLANTIS ATLAS PROJECT como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de la conciencia pública sobre la necesidad de prácticas para conservar y proteger el medio ambiente natural.; en clase 41: Proporcionar programas e instrucción en el campo de la conservación y protección del medio ambiente. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658872 ).

Solicitud 2022-0002660.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hifi Group S. A. con domicilio en Rue Comble-Emine 9, CH-2053 Cernier, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores; cartuchos para máquinas filtradoras; máquinas filtradoras; filtros (partes de máquinas o motores); prensas de filtros; en clase 11: Aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros para el aire acondicionado; instalaciones de filtración de aire; secadores de aire; aparatos para filtrar agua; filtros para agua potable; aparatos de filtración para acuarios; filtros (partes de instalaciones domésticas o instalaciones industriales); en clase 16: Materiales filtrantes (papel); papel de filtro Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658903 ).

Solicitud 2022-0003787.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en: Chaitanya, 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai-600006, Tamil Nadu, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos motorizados, automotores de tres y dos ruedas, a saber, motocicletas, ciclomotores, scooters (motonetas), scooterrettes (scooters de menor tamaño), a sus partes y accesorios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658904 ).

Solicitud 2022-0004956.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Lámparas (aparatos de iluminación); Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes); Lámparas germicidas para purificar el aire; Colectores solares térmicos (calefacción); Luces solares; Farolas; Pantallas de lámpara; Casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658908 ).

Solicitud 2022-0004307.—Marilú Núñez Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110420535, con domicilio en San Carlos, Florencia, La Vega 300 metros sur Soda La Casita, casa 2 plantas mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Reservas: De los colores: verde, azul, amarillo, celeste, naranja, café, negro, blanco, mostaza, rojo. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658917 ).

Solicitud 2022-0003889.—Long Dai, soltero, otra identificación 115600948527 con domicilio en Pavas, Condominio Paradisus, San José, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielabotado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658932 ).

Solicitud 2022-0004696.—Marianela Ovares Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados de Alajuela, del Cruce de COLYPRO 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de licores y cervezas. Reservas: De los colores; negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658963 ).

Solicitud N° 2022-0005430.—Paul Oporta Romero, cédula de identidad 109670948, en calidad de apoderado generalísimo de Law Tax & Insurance LTI Limitada, cédula jurídica 3102796173, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Garden Plaza, local 18, BLP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, esta clase comprende en particular, los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658994 ).

Solicitud 2022-0004903.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Pejivaye Sociedad Anónima, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, del cementerio un kilómetro al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: salón para eventos de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Servicios de restaurante. Reservas: se hace reserva de los colores fondo negro y dorado cuyo código hexadecimal C=13 M= 18 y 51K-0. Tipografía: Hacienda: Rockwell, Tornillal: Cuadranta y Sala de Eventos y restaurante: Skia. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658999 ).

Solicitud 2022-0005234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIGLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659003 ).

Solicitud 2022-0004958.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en 300 M. sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Cleanflex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamento para uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659004 ).

Solicitud 2022-0004964.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S.A. con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito De San Luis, Perú , solicita la inscripción de: Prevecta como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiparasitarios de uso veterinario específicamente para mascotas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este, edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659005 ).

Solicitud 2022-0004961.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Suralan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659006 ).

Solicitud N° 2022-0004691.—Cristina Del Carmen Jiménez Cruz, cédula de identidad 207140579, en calidad de apoderada generalísima de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803579, con domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta mayorista y minorista; distribución, ubicado en San José, La Merced, calle 14, avenidas 5 y 7, San José Costa Rica. Reservas: PVOT COMO NOMBRE, LOGO Y TIPOGRAFÍA. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659012 ).

Solicitud 2022-0004770.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: Barrio Amón, calle 3, avenida 9, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de cocción. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659016 ).

Solicitud 2022-0004398.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutricell Calming como marca de fábrica y comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y suplementos veterinarios. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659018 ).

Solicitud 2022-0002350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Floxadrop Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente antibióticos quinolónicos. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022659019 ).

Solicitud 2022-0001348.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers LLC con domicilio en 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de música descargables, arte digital y videoclips autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); materiales digitales, a saber, imágenes de arte digital, archivos de música y videoclips autenticados por tokens no fungibles (NFT). Series de grabaciones de sonidos musicales; series de grabaciones de vídeos musicales; Grabaciones de sonido musical descargables; Grabaciones de videos musicales descargables con música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales con música y entretenimiento; Grabaciones audiovisuales descargables con música y entretenimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/087,900 de fecha 22/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659020 ).

Solicitud 2022-0001349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de High Schoolers, LLC con domicilio en 152 West 57 Th Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento del tipo de la producción de películas cinematográficas, programas de televisión, grabaciones de vídeo y grabaciones de audio; producción de discos y grabaciones de vídeos musicales para terceros; servicios de esparcimiento, en concreto, representaciones visuales y de audio del tipo de representaciones televisivas, teatrales y de otro tipo; esparcimiento, en concreto, conciertos de música en directo; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con actuaciones musicales no descargables, videos musicales, clips de películas relacionados, fotografías, grabaciones de video, grabaciones de audio y otros materiales multimedia con música, video, televisión o películas, e información personal sobre un actor , actores o intérprete o grupo musical y sus interpretaciones en vivo y grabadas; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable; registro de la producción maestra; producción de películas y música; grabación y producción de audio; servicios de esparcimiento, en concreto, producción de grabaciones de audio y vídeo musicales; servicios de publicación de música. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659021 ).

Solicitud 2022-0001351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers LLC, con domicilio en: 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659022 ).

Solicitud 2022-0004850.—Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad 113740030, en calidad de apoderado especial de Supromed, Limitada, cédula jurídica 3102713955, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, detrás del Hotel de Paso Ruta 32, antiguo Motel El Edén, Complejo Universal de Alimentos, Edificio Central, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, guantes para masajes, guantes para uso médico, inyectores para uso médico, jeringas hipodérmicas, jeringas para inyecciones, jeringas para uso médico, jeringas uretrales, jeringas uterinas, jeringas vaginales, catéteres, cánulas, sondas para uso médico, sondas uretrales, bombas para uso médico, bombillas radiógenas para uso médico, tubos de material radioactivo para uso médico, bolsas para lavados internos, sondas para uso médico, sondas uretrales, recipientes especiales para desechos médicos, recipientes para aplicar medicamentos, prótesis / miembros artificiales, prótesis mamarias, prendas de compresión, piel artificial para uso quirúrgico, parches de enfriamiento para uso médico, material de sutura, medias elásticas para uso quirúrgico, dispositivos implantables para la administración subcutánea de fármacos, implantes biodegradables de fijación ósea, implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, fajas abdominales, fajas de embarazo, fajas ortopédicas, fajas umbilicales, férulas para uso quirúrgico, aparatos de diagnóstico para uso médico, dializadores, dientes artificiales, drenajes para uso médico / tubos de drenaje para uso médico, aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos odontológicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos veterinarios, dentaduras postizas, compresas electrotérmicas [cirugía], compresores [cirugía], cinturones abdominales, cinturones eléctricos para uso médico, cinturones hipogástricos, cinturones médicos, batas de reconocimiento para pacientes, bandas de acupresión, bandas galvánicas para uso médico, agujas de acupuntura, agujas de sutura, y agujas para uso médico. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022659030 ).

Solicitud N° 2022-0001365.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd.) con domicilio en 1-1, Higashikawasaki - Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 7; 9; 12; 14; 16; 18; 25; 26; 28; 35; 37; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas minerales para uso industrial (no combustibles), aceites lubricantes, aceite de motor, aceite para engranajes, aceites lubricantes para cadenas de transmisión, aceites de horquilla delantera, aceites de suspensión, aceites lubricantes antioxidantes, aceites de filtro, aceites y grasas lubricantes para vehículos, aceites lubricantes sintéticos, aceites para filtros de aire, grasas no minerales para uso industrial, aceites de motor, lubricantes sólidos, combustible, aceites minerales para uso industrial; en clase 7: Cargadores de ruedas y sus partes y accesorios, vertedores de caga para uso subterráneo y sus partes y accesorios (máquinas y accesorios de construcción), máquinas para pavimentar hormigón y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de minería y sus piezas, máquinas y aparatos de construcción, sus partes y piezas, máquinas y aparatos de carga y descarga, sus partes y piezas quitanieves y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapas o contrachapados, máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola, prensas de forrajes; máquinas cortadoras de forrajes [cortadoras de pienso], máquinas mezcladoras de forrajes [mezcladoras de piensos], fábricas de piensos, motores primarios no eléctricos [que no sean para vehículos terrestres] y sus partes, Ícono de validado por la comunidad, máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas distintos de los vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; ejes, acoplamientos o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos que son partes de máquinas, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de maquinaria que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; frenos [elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres], válvulas, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, desbrozadoras [máquinas]; motores de arranque; Motores de AC y motores de DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de AC y de DC]; alternadores; generadores de corriente continua, piezas para motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, desbrozadoras; podadoras de jardín; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; turbinas de gas [que no sean para vehículos terrestres]; generadores de corriente; turbinas de gas para accionar máquinas; generadores de energía portátiles para automóviles; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; equipos de limpieza para su uso en la fabricación de sustratos semiconductores, pantallas de cristal líquido y células solares; máquinas de fabricación de dispositivos de visualización de cristal líquido; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; máquinas y sistemas para la fabricación de células solares; máquinas procesadoras de plástico; máquinas y herramientas láser para trabajar metales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para fabricar artículos textiles; aparatos de elevación de suelos móviles; transportadores neumáticos flotantes para mover cargas; tamizadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales; alimentadores de materias primas [partes de máquinas para trabajar metales]; aparatos de lavado; instalaciones para la generación de energía por vibración; instalaciones de conversión de energía térmica; instalaciones para la generación de energía con biomasa; máquinas y sistemas de tratamiento de residuos industriales; máquinas y sistemas de reciclaje de residuos; turbinas hidráulicas [que no sean para vehículos terrestres]; molinos de agua; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad [centrales hidroeléctricas]; instalaciones eólicas para generar electricidad [parques eólicos]; generador de energía de corriente de marea; máquinas de limpieza para motores de aviación; lavadoras de vehículos; aparatos para transportar equipaje o carga en aeropuertos; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y unidades para la carbonización de residuos; tanques de combustible para motores de combustión interna; equipos de tratamiento de gases de escape para motores de cohetes; Sistema de inyección de combustible; maquinaria y equipo químico para uso en plantas petroleras y complejos industriales petroleros para controlar la cantidad de almacenamiento, emisiones, etc.; reguladores de presión para transferir fluidos en tuberías en instalaciones de tuberías, que son partes de máquinas; equipos de eliminación de desechos para reciclar y eliminar desechos; equipos de eliminación de desechos pirolizando sustancias peligrosas; equipos de tratamiento de residuos para generar gas metano mediante la fermentación de residuos orgánicos; equipos de tratamiento de residuos que permitan la reducción del volumen y la reutilización de la escoria generada por la fusión de los residuos; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; pulverizadores para la producción de cemento; pulverizadores para la fundición de metales no ferrosos; máquinas de tratamiento de residuos; máquinas de excavación de túneles; transportadores de carga pesada con levitación neumática o hidráulica; instalaciones para moderar la velocidad de la turbina; turbinas [que no sean para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía binaria; generador binario; turbinas de vapor [que no sean para vehículos terrestres], motores diesel y sus partes y piezas; Ícono de validado por la comunidad acoplamientos, que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad sus partes y piezas; sobrealimentadores y sus partes y accesorios; turboventiladores, que no sean para fines especificados; compresores para máquinas; compresor de vapor; compresores centrífugos; motores de gas que no sean para vehículos terrestres; robots para trabajar metales, revestir y pintar; Abridores y cierres de puertas eléctricos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas hidráulicos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas eléctricos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; bombas, que no sean para fines especificados; bombas hidráulicas; motores hidráulicos; transmisiones hidrostáticas; cilindros hidráulicos; máquinas y aparatos hidráulicos trabajadores de metal; equipo de minería hidráulica; máquinas y aparatos hidráulicos de ingeniería civil; máquinas y aparatos hidráulicos de carga y descarga; arandelas de cojinetes para vehículos ferroviarios; lavadoras de alta presión; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de pintar; motores de gasolina [que no sean para vehículos terrestres]; motores marinos de vapor, que no sean para vehículos terrestres; motores de jet [que no sean para vehículos terrestres], motores de cohetes que no sean para vehículos terrestres; válvulas hidráulicas que forman parte de máquinas; actuadores de válvulas hidráulicas; otros elementos de máquina, que no sean para vehículos terrestres; robots industriales; controles hidráulicos para maquinaria y equipos eléctricos; servomotores; controles hidráulicos para maquinaria y equipo para trabajar metales; controles hidráulicos para equipos de minería; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; lavadoras eléctricas para uso industrial; otras lavadoras eléctricas; lavavajillas para uso industrial; otros lavavajillas; máquinas para pulir cera, eléctricas, para uso industrial; otras pulidoras de cera eléctricas; aspiradoras eléctricas para uso industrial; otras aspiradoras eléctricas; mezclador eléctrico; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas peladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para cortar alimentos para uso comercial; sistemas de estacionamiento mecánicos; dispositivos de elevación para tablas de suelo; turbinas de vapor para barcos; recipientes de reacción [para procesamiento químico]; calderas para motores; calderas de motor para barcos; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; transportadores de clasificación para la inspección de equipaje en los aeropuertos; Aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para la inspección de equipaje en aeropuertos; equipos de manipulación y transporte de carga con función de clasificación automática de equipaje para su uso en terminales de aeropuerto; sopladores para probar túneles de viento; enfriadores de aire para probar túneles de viento; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; engranajes de elevación o enrollado; desintegradores [para procesamiento químico]; máquinas y aparatos de conformación de metales primarios; pulverizadores mecánicos para desinfectar, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso agrícola]; silenciadores para motocicletas; bujías para motocicletas; turbocompresores para motocicletas (sobrealimentadores); motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres; motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; abrepuertas eléctricos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; Impresoras 3D. ;en clase 9: Plantas de energía fotovoltaica; máquinas e instrumentos para el control del consumo de energía; generadores de energía que utilizan células solares; reguladores de suministro de energía; generadores de energía de pila de combustible; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Aparatos de conversión de batería y electricidad para sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; equipo de suministro de energía utilizado en sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; máquinas y aparatos de control para su uso en generadores; maquinaria y equipo de medición para medir la cantidad de electricidad utilizada para la anticorrosión eléctrica de tuberías en instalaciones de tuberías; dispositivos de control remoto para el estado de funcionamiento de los equipos de tuberías; sistemas de extinción de incendios para equipos de tuberías; máquinas y aparatos de protección contra la corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; electrodos para protección contra la corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; software para supervisar y gestionar el consumo de energía; convertidores de potencia; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; fuentes de alimentación aisladas o sin contacto; cargadores para su uso en vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos de calibración de balanzas electrónicas para pruebas en túneles de viento; máquinas e instrumentos de medida o prueba; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; sistemas automatizados de cultivo celular de laboratorio; programas informáticos de gestión logística para instituciones médicas; generadores de incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sensores de temperatura para realizar simulacros de extinción de incendios y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; programas informáticos para operar dispositivos en contenedores de aviones; simuladores de formación para la explotación y el mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; Máquinas y aparatos meteorológicos de aviación para pruebas en túneles de viento; Máquinas y aparatos meteorológicos de aviación para experimentos en túneles de viento; equipos de calibración de balanzas electrónicas para experimentos en túneles de viento; dispositivos de control para medir la presión; controles para equipos de medición de presión; incubadoras de temperatura constante; simuladores para la formación de habilidades en el manejo de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; máquinas e instrumentos de medición del rendimiento de aeronaves; Instrumentos de medición electromagnéticos para medir el rendimiento de aeronaves; Ordenador y software para medir el rendimiento de aeronaves; instrumentos de medición de precisión para pruebas en banco de aeronaves; simuladores de entrenamiento de vuelo para aeronaves; simuladores de armas aerotransportadas y entrenamiento táctico; simuladores de formación en mantenimiento de aeronaves; baterías; convertidores; fuentes de alimentación estabilizadas por voltaje; baterías de almacenamiento para vehículos ferroviarios; baterías de níquel-hidruro metálico para sistemas de generación de energía; baterías de almacenamiento de hidruro de níquel; acumuladores [pilas]; baterías de almacenamiento para distribución o control de energía; dispositivos de almacenamiento eléctrico para distribución o control de energía; bloque de terminales para distribución o control de energía; Convertidores DC-AC para distribución de energía; cuadros de distribución; controladores de cámaras de video; Unidades de control remoto para cámaras de video; dispositivos de posicionamiento para cámaras; cámaras de videovigilancia; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipo de inspección de equipaje; sistemas de inspección no destructiva que utilizan rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos; sopladores para su uso en experimentos de túnel de viento; enfriadores de aire para experimentos en túnel de viento; ozonizadores [ozonizadores]; celdas electrolíticas; velas de huevos; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar monedas; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de oficina de tarjetas perforadas; máquinas de votación; Aparatos de control de sellos postales; Mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos; aparatos y equipos de salvamento; boquillas de manguera contra incendios; extintores; tapones de fuego; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra-incendios; cascos de seguridad; simuladores de entrenamiento deportivo; Tarjetas con chip electrónico codificadas para identificar usuarios de vehículos o dispositivos electrónicos; Llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para arrancar motores o motores de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear las puertas de los vehículos; Mecanismos de bloqueo electrónicos con fines de seguridad; simuladores de conducción de vehículos con fines de formación; luces de advertencia de avería de vehículos, que no sean partes de vehículos; llaves electrónicas para vehículos; hardware informático para el control y análisis de sistemas de explotación ferroviaria; software para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; dispositivos de detección y alarma de anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; Aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; triángulos de advertencia de avería de vehículos; barras de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas]; varillas de medición de vehículos; Máquinas y aparatos de comunicación por radio para vehículos; varios aparatos que no sean para deportes, tales como aparatos para buceo que no sean para deportes; alarmas de fuga de gas; pilas y baterías eléctricas; convertidores rotativos; publicaciones electrónicas; alarmas antirrobo; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; tubos de rayos X que no sean para uso médico; interruptores eléctricos; convertidores de frecuencia; tubos de vacío; rectificadoras; condensadores eléctricos; resistencias eléctricas; instrumentos de medida eléctricos; electrodos de hornos eléctricos; telégrafos; limitadores de corriente; controladores de corriente; timbres eléctricos; teléfonos; alambres cubiertos; transformadores de tensión eléctrica; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); dispositivos para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios mediante etiquetas RFID; Aplicación de software; estuches para teléfonos inteligentes; máquinas de facturación; Programas descargables para asistentes personales digitales para notificación de emergencias; asistentes digitales personales; metros; ropa de protección contra accidentes; calculadoras manuales; programas descargables para asistentes digitales personales para la notificación de delitos sexuales; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas; llaves electrónicas; programas de juegos electrónicos; programas de computador; cascos de motocicleta; gafas protectoras; guantes de protección contra accidentes; aparatos de alarma personal; etiquetas con chips integrados de identificación por radiofrecuencia [RFID]; equilibradoras de neumáticos para vehículos terrestres; dispositivos electrónicos para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y arrancar sus motores; Llaves electrónicas portátiles tipo tarjeta con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y arrancar sus motores; contadores para motocicletas, en concreto, velocímetros, tacómetros y contadores de gasolina; baterías para motocicletas; anteojos protectores para motocicletas; trajes de protección para motocicletas; cascos para vehículos; anteojos; gafas para deportes; gafas para motociclistas; Gafas de sol; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; indicadores de velocidad; tacómetros; medidores de temperatura del agua; termómetros de aceite; medidores de combustible; Máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; estuches adaptados para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; tapones de oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; mangueras contra incendios; equipo fotográfico; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; botes de bomberos; satélites para uso científico; camiones de bomberos; mascarillas antipolvo; Máscara de gas; máscaras de soldar; prendas ignífugas; campanas de prevención de desastres; silbatos deportivos; cinturones de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; snorkels; reguladores para buceo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; Discos de video y cintas de video grabados; películas cinematográficas expuestas; película de diapositivas, expuesta. ;en clase 12: Volquetes, partes de vagones de mercancías por ferrocarril; empujadores para minería; carros extractores para minería; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; ejes y cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; amortiguadores [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; resortes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; frenos [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehículos; Motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; vehículos con colchón de aire; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de motocicletas; sistemas de suspensión de motocicletas; amortiguadores de dirección para motocicletas; cadenas para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; frenos para motocicletas; pinzas de freno para motocicletas; cables de freno para motocicletas; zapatas de freno para motocicletas; discos de freno para motocicletas; tambores de freno para motocicletas; pastillas de freno para motocicletas; mangueras de freno para motocicletas; cilindros maestros de freno para motocicletas; forros de freno para motocicletas; cojinetes de motocicletas; sistemas de alarma para motocicletas; cerraduras antirrobo para motocicletas; dispositivos antirrobo para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; carenados para vehículos de dos ruedas; carros; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé; rickshaws (bicitaxi); carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; riyakah [carros de dos ruedas]; remolques; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones a motor dirigidas por mangos tipo moto y sus partes y accesorios; hélices de barcos; sistemas de propulsión marina como piezas de embarcaciones; hélices de tornillo [para embarcaciones]; helicópteros y sus partes y piezas; Aparatos de gobierno para barcos; vehículos aéreos no tripulados [UAV]; vagones de ferrocarril eléctricos; locomotoras; cubiertas metálicas para asegurar el suministro de energía o el cableado de calentadores de nieve para vagones de ferrocarril; cubiertas de carrocería metálicas para proteger partes de bogies para vehículos y equipos ferroviarios del agua, la nieve o el barro, que son partes de vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; estanterías de redes para vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; asientos para vagones de ferrocarril; carrocería de vagón de ferrocarril; correas para colgar ferrocarriles; correas para colgar ferrocarriles; bogies para vagones de ferrocarril; bastidores de ruedas para vagones de ferrocarril; puertas para vagones de ferrocarril; acoplamientos ferroviarios; elementos mecánicos para vehículos terrestres; embarcaciones marinas equipadas con instalaciones para la producción, almacenamiento y envío de petróleo y gas natural; vehículo ferroviario de alta velocidad; locomotoras eléctricas; material rodante del metro; vagones de pasajeros de ferrocarril; engranajes reductores de velocidad para barcos; trineos [vehículos]; paracaídas; Abridores de puertas hidráulicos y sus partes para vehículos ferroviarios; vagones de transporte de mercancías para la asistencia de aviones en aeropuertos; Abridores de puertas eléctricos para vagones de ferrocarril y sus partes; carros de manipulación de mercancías para el apoyo de aeronaves en aeropuertos; vagones de ferrocarril; vagones de ferrocarril; material rodante para ferrocarriles; vagones quitanieves para ferrocarriles; bocinas para vehículos; literas para dormir para vehículos; teleféricos; brazos de suspensión para ferrocarriles telfer; cubiertas de trampillas para vagones de ferrocarril para evitar la entrada de agua y humedad; motores de vagones móviles; asientos de vehículos; chasis para vagones de ferrocarril; bogies de ferrocarril; topes para material rodante ferroviario; carrocerías para vagones de ferrocarril; bridas para neumáticos de ruedas de ferrocarril; puertas para vehículos; estribos de vehículos; trenes de rodaje para vehículos; ventanas de vehículos; coches comedor; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos para vehículos utilizados en la industria de la ingeniería civil; neumáticos para ruedas de vehículos forestales; cámaras de aire para las ruedas de vehículos forestales; vagones funiculares; máquinas de vapor para material rodante ferroviario, automóviles y motocicletas; vehículos ferroviarios; neumáticos para vehículos agrícolas; abridores de puertas para vagones de ferrocarril; pantógrafos para vagones de ferrocarril; vasijas y sus partes y piezas; automóviles, sus partes y piezas; motocicletas; ciclomotores; patinetes; bicicletas eléctricas; vehículos utilitarios; vehículos side-by-side (vehículo utilitario); Vehículos todo terreno; pequeño bote deslizante; sillas de ruedas; vehículos de suministro de energía. ;en clase 14: Metales preciosos; piedras preciosas en bruto y semielaboradas y sus imitaciones, llaveros; joyeros; copas de premios de metales preciosos; escudos conmemorativos; adornos personales [joyería, bisutería (am.)]; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de mano; insignias de metales preciosos; alfileres de capó de metales preciosos; alfileres de corbata; collares [joyería]; pulseras [joyas]; relojes de pulsera; relojes de pie; relojes de automoción; insignias de alfiler. ;en clase 16: Papelería; impresos; pinturas y obras caligráficas; fotografías; soportes de fotografía; lápices mecánicos; bolígrafos; plumas; pegatinas [artículos de papelería]; pegatinas con emblemas impresos, placas para direccionamiento automático; impresoras de tarjetas de crédito que no sean eléctricas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; aparatos de etiquetado manual; tipografía Máquinas de encuadernación para oficina; máquinas de sellado de sobres para oficinas; laminadores de documentos para uso de oficina; hojas de entintado para máquinas reproductoras de documentos; trituradoras de papel para uso de oficina; plantillas (para dibujo); grapadoras para uso de oficina; Curvas francesas; punzones [artículos de oficina]; Cuadros en T para dibujar; lapiceros de dibujo; brújulas de dibujo; máquinas de franquear para uso de oficina; materiales de dibujo; reglas cuadradas; sacapuntas no eléctricos; bolsas de papel cónicas; Envases de papel para embalajes industriales; cajas de cartón para sombreros; cajas de cartón o papel; papel de embalaje; sobres para botellas de cartón o papel; envoltorios de botellas de cartón o papel; papel para envolver y embalar; tubos de cartón; Paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; película de plástico para envolver; alfombrillas para vasos de cerveza; posavasos de papel; filtros de papel para café; paños de papel; papel higiénico; etiquetas de envío; sujetalibros [artículos de papelería]; rollos de papel higiénico; materiales filtrantes de papel; papel de filtro; papel xuan para pintura y caligrafía chinas; papel para máquinas de grabación; papel secante; hojas de celulosa recuperada para envolver [papel celofán]; papel de pulpa de madera; hojas de papel [artículos de papelería]; sellos de dirección; álbumes; índices; tarjetas; tarjetas de felicitación; tableros con sujetapapeles; marcadores; álbumes de recortes; piedras de entintar; almohadillas para entintar; cuadernos de notas; pasteles para artistas; lápices de color; cintas de papel; bolígrafos [artículos de oficina]; rotuladores [artículos de papelería]; tarjetas de felicitación musicales; etiquetas que no sean de materias textiles; aglutinantes de hojas sueltas; sellos de impresión; almohadillas para sellos; soportes de sellos; estuches para sellos [precintos]; lápices; chinchetas; cajas de pintura para su uso en escuelas; calcular tablas; pizarrones; puntas de los dedos de goma [artículos de oficina]; clips para oficinas; archivos [artículos de oficina]; cortapapeles o cortapapeles para uso de oficina; raspadores [borradores] para oficinas; Aparatos para montar fotografías; bandejas de cartas; porta documentos [artículos de papelería]; chaquetas para papeles; borradores de lápiz; papel de electrocardiógrafo; Gráficas; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; libros de contabilidad [libros]; globos terrestres; placas de grabado; instrumentos de escritura; estuches de escritura [juegos]; sellador en forma de oblea; estampador; sobres [artículos de papelería]; papel de fotocopiado [papelería]; pisapapeles; blocs de notas; envoltorios [artículos de papelería]; plastilina; pinceles para escribir; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; lápices de carboncillo; postales; material didáctico [excepto aparatos]; catálogos; calendarios; impresiones gráficas; Entradas; boletines informativos; manuales impresos; panfletos; carteles; libros de canciones; revistas [publicaciones periódicas]; publicaciones impresas libros folletos periódicos planos, planos impresos prospectos, mapas geográficos, atlas, publicaciones periódicas, almanaques, libros de historietas material impreso publicitario y promocional folletos publicitarios y promocionales papel corrugado; emblemas impresos (papelería), emblemas de papel (papelería), papel y cartón; pegatinas decorativas para vehículos de dos ruedas; pegatinas para vehículos de dos ruedas; insignias de papel; bandejas de pintura; rodillos de pintores de casas; mantas de imprenta, que no sean de materias textiles; pinturas utilizadas en papelería; bolsas de basura de papel o plástico; corrección de tinta para heliografía; pinturas de acuarela; pasta de modelar; peines granuladores; oleografías pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico, lacre; reglets de impresores; máquinas de direccionamiento (máquinas de oficina que imprimen automáticamente nombres, direcciones u otra información en sobres o formularios sucesivos); cintas de tinta; Máquinas automáticas de fijación de sellos; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas canceladoras de sellos; instrumentos de redacción, máquinas de escribir; escritores de cheques; mimeógrafos; duplicadores en relieve; duplicadoras rotativas; plantillas de marcado, pinceles de decoradores, bolsas [saquitos] de plástico, para embalaje, película plástica para envolver alimentos para uso doméstico, bolsas de basura de papel para uso doméstico, patrones de papel, tiza de sastre, pancartas de papel, empavesado de papel, toallas higiénicas de papel, servilletas de papel, toallas de mano de papel, pañuelos de papel, papel impreso para lote, que no sea de juguete. ;en clase 18: Ropa para animales domésticos; Bolsos y similares; Bolsas y similares; estuches de maquillaje vacíos; paraguas; maletas, bolsas de mano; carteras, bolsas Boston, mochilas; estuches para llaves; billeteras; tiquetes con tarifas (boleto emitido a una determinada tarifa, por una compañía de ferrocarril o autobús, que da derecho al titular a viajar por una ruta dada un número fijo de veces durante un período específico); estuche para tarjetas de negocios; bolsos de deporte; mochilas; maletines; bolsas de hombro; carteras de bolsillo; carteras para tarjetas; bolsos pequeños para hombres; bolsas de cuero; alforjas; carteras; carteras de viaje; equipaje de mano; bolsas de cintura; bolsas de compra; Paraguas telescópicos. herrajes metálicos para bolsas, marcos de bolso, herraduras, partes metálicas de bastones y bastones, asas para bastones y bastones, bastones, bastones, envases de embalaje industriales de cuero talabartería, paño de cuero, cueros y pieles, en bruto o semielaborados. ;en clase 25: Ropa; cinturillas; cinturones para ropa; calzado [que no sea calzado especial para deportes]; chaquetas, sudaderas, pantalones; Camisetas; camisas tipo polo; chaquetas; camisetas sin mangas; impermeables; bufandas; corbatas, pañuelos [pañuelos]; guantes como ropa; silenciadores [ropa]; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombreros; tapas; Zapatillas deportivas; botas que no sean botas deportivas; sandalias [zapatos]; zapatillas; botas de montar para motociclismo; trajes de motociclista; pantalones de motociclista; chaquetas de motociclista; guantes de moto; guantes de conducción; guantes de bicicleta; ligas, tirantes de calcetines; tirantes, calzado especial para deportes; ropa para deportes; ropa exterior de estilo no japonés; abrigos, suéteres, camisas para trajes; ropa de dormir; ropa interior; trajes de baño; gorros de baño [gorros de baño]; camisolas, ropa para deportes acuáticos; mascarillas para dormir; delantales [ropa]; bufandas de cuello; vendajes y polainas; estolas de piel; chales; Calcetines de estilo japonés [Tabi]; Fundas para calcetines de estilo japonés [Fundas Tabi]; pañuelos para el cuello; soportes térmicos [ropa]; cintas para los oídos [ropa]; gorros para dormir; Zuecos de madera de estilo japonés (geta); Sandalias de estilo japonés (zori); zapatos de windsurf; botas para montar; ropa impermeable; ropa para motociclistas, excepto las destinadas a la seguridad; ropa impermeable para motocicletas; zapatos para montar en motocicleta; guantes para vehículos de motor de dos ruedas, disfraces de mascarada. ;en clase 26: Lanzaderas para la confección de redes de pesca, agujas de telar de calcetería, Rizadoras eléctricas, agujas, ojales para ropa, cintas [mercería], cintas, telas de encaje raschel de punto, telas de encaje bordado, mechones y borlas [semiacabados], cordones trenzados, palitos de tejer, enhebradoras de agujas, cajas de costura, Cuchillas impresionantes de modista (tijeras o cuchillas para cortar tela), dedales de coser, cojines de alfileres y agujas, cajas para agujas, brazalete para sujetar mangas, insignias de uso que no sean de metales, preciosos, hebillas para ropa; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; broches para ropa; clips de marco especiales para obi (obi-dome); alfileres de capó que no sean de metales preciosos; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones y similares; barbas postizas; bigotes falsos; rizadores de pelo no eléctricos; adornos para zapatos que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones para calzado, cierres metálicos para calzado, cabello humano, emblemas bordados; emblemas bordados en indumentaria y ropa para motociclistas; emblemas impresos para la decoración de prendas de vestir. ;en clase 28: Máquinas y aparatos de atracciones para su uso en parques de atracciones; juguetes; muñecas; ir a juegos de mesa; juegos de shogi [ajedrez japonés]; uta-garuta [naipes japoneses]; dado; juegos de mesa sugoroku; tazas para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; juegos de damas; Aparatos para realizar trucos de magia; dominó; juego de cartas; hanafuda [naipes japoneses]; dominó chino; máquinas y aparatos de juego; equipo de billar; material deportivo, que no sea para escalada, surf, esquí acuático y submarinismo; equipos deportivos para surf, esquí acuático y submarinismo; Aparatos de atracciones para parques de atracciones; vehículos de parques de atracciones; aparejo de pescar; juguetes en miniatura de motocicletas; juguetes para motocicletas controlados por radio; modelos de plástico para motocicletas; consolas de videojuegos para el hogar para carreras de motos; Máquinas de videojuegos recreativos para carreras de motos; Máquinas de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el hogar; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; vehículos para niños [juguetes]; modelos a escala; modelos de plástico; modelos de metal; juguetes para mascotas domésticas. ;en clase 35: Servicios de publicidad y publicidad; análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión comercial de hoteles para terceros; servicios de venta minorista o mayorista para una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas y artículos para el hogar, que transportan todos los productos juntos; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de bolsas y bolsas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas, motocicletas, scooters, ciclomotores; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de productos impresos; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juegos; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista o mayorista de tabaco y artículos para fumadores; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; administración de Empresas; preparación, auditoría o certificación de estados financieros; servicios de colocación laboral; realización de subastas; servicios de agencia de importación-exportación; Servicios de suscripción a periódicos para terceros; servicios de secretaría taquigráfica; transcripción; copia de documentos; trabajos de oficina, en concreto archivo, en particular documentos o cintas magnéticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; Prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción para visitantes en edificios [funciones de oficina]; alquiler de material publicitario y de marketing; alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información laboral; suministro de información sobre artículos de periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de pañales; servicios de venta minorista o mayorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista o mayorista de licores; servicios de venta minorista o mayorista de carne; servicios de venta minorista o mayorista de mariscos; servicios de venta minorista o mayorista de hortalizas y frutas; servicios de venta minorista o mayorista de confitería, pan y bollos; servicios de venta minorista o mayorista de arroz y cereales; servicios de venta minorista o mayorista de leche; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas carbonatadas [bebidas refrescantes] y bebidas de zumos de frutas sin alcohol; servicios de venta minorista o mayorista de té, café y cacao; servicios de venta minorista o mayorista de alimentos procesados; servicios de venta minorista o mayorista de muebles; servicios de venta minorista o mayorista de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista o mayorista de tatamis; servicios de venta minorista o mayorista de equipos rituales; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de equipamiento de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista o mayorista de flores [naturales] y árboles; servicios de venta minorista o mayorista de combustible; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; servicios de venta minorista o mayorista de materiales de construcción; servicios de venta minorista o mayorista de piedras preciosas semielaboradas y sus imitaciones. ;en clase 37: Instalación, inspección, mantenimiento o reparación de turbinas de gas; instalación, inspección, mantenimiento o reparación de generadores; instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de intercambiadores de calor; reparación o mantenimiento de centrales nucleares; reparación o mantenimiento de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza para cristal líquido, paneles, semiconductores y células solares; reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de procesamiento de semiconductores; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento de obleas y obleas semiconductoras para células solares; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento láser para la fabricación de células solares; reparación o mantenimiento de plantas textiles; reparación o mantenimiento de aparatos de elevación de suelos móviles; reparación o mantenimiento de tamizadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de aparatos de suministro de materias primas para máquinas y aparatos de procesamiento de metales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de aeronaves; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de sustratos de vidrio para la fabricación de pantallas de cristal líquido; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos recreativos; reparación o mantenimiento de generadores fotovoltaicos; reparación o mantenimiento de sistemas de generación de energía química de residuos orgánicos; reparación o mantenimiento de centrales térmicas, hidroeléctricas, nucleares y eólicas; reparación o mantenimiento de unidades de suministro de energía; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de dispositivos de cultivo celular con fines médicos y de diagnóstico; reparación o mantenimiento de aparatos de cultivo celular para experimentación e investigación; reparación o mantenimiento de instalaciones de generación de energía hidroeléctrica; reparación y mantenimiento de plantas de energía eólica; reparación o mantenimiento de instalaciones de generación de energía por corrientes de marea; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de equipaje o carga para aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección de equipaje; reparación o mantenimiento de cintas transportadoras de clasificación utilizadas para inspecciones de equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para inspecciones de equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección no destructivos mediante rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de carbonización de residuos; reparación o mantenimiento de plantas químicas; reparación o mantenimiento de aparatos de secado utilizados para el secado de gran capacidad de carbón crudo procesado en hornos de coque; reparación o mantenimiento de aparatos desecadores para uso industrial; reparación o mantenimiento de plantas de desulfuración de gases de combustión; reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento de metales; reparación o mantenimiento de contenedores de almacenamiento de metal; reparación o mantenimiento de remolques; reparación o mantenimiento de generadores de incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o mantenimiento de sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate de incendios; reparación o mantenimiento de sensores de temperatura para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o mantenimiento de una planta consistente en sistemas de almacenamiento, suministro y consumo de gas hidrógeno de instalaciones de lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tanques para el almacenamiento de hidrógeno licuado en instalaciones de lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tuberías; reparación o mantenimiento de plantas de incineración de residuos; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano; reparación o mantenimiento de plantas de tratamiento de residuos; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de aguas residuales; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua para suministro de agua; reparación o mantenimiento de plantas de cemento; reparación o mantenimiento de plantas no ferrosas; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de residuos; reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de perforadoras de túneles; reparación o mantenimiento de máquinas transportadoras; reparación o mantenimiento de contención de aeronaves para mantenimiento o pintura de aeronaves equipadas con puertas automáticas y robots industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de peso; reparación o mantenimiento de robots industriales; reparación o mantenimiento de robots médicos; reparación y mantenimiento de barcos; reparación y mantenimiento de estructuras costa afuera; construcción naval a medida; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; reparación o mantenimiento de cosechadoras e implementos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales; reparación o mantenimiento de prensas de forrajes; reparación o mantenimiento de cortadores de forrajes; reparación o mantenimiento de mezcladoras de forrajes; reparación o mantenimiento de molinos de forrajes; reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de tortas; reparación o mantenimiento de convertidores de potencia; reparación o mantenimiento de impresoras informáticas para la gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de terminales informáticos para la gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de centrales eléctricas de biomasa; reparación o mantenimiento de embarcaciones personales; instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y ferroviarios; reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y partes estructurales de los mismos; suministro de información sobre instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; diagnóstico remoto de vehículos ferroviarios a través de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; reparación de motores de combustión interna; reparación de motores; servicios de construcción; consultoría en construcción; operación y mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento o reparación de aeronaves; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos; reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación o mantenimiento de aparatos de calefacción y refrigeración industriales; mantenimiento o reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de hornos industriales; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la construcción de madera, carpintería o fabricación de chapas o contrachapados; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintar; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos; reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación o mantenimiento de equipos de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de aparatos para aparcar bicicletas; reparación o mantenimiento de aparatos de cocina para uso industrial; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas limpiadoras de suelos accionadas por motor; reparación o mantenimiento de aparatos de atracciones de feria; reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de aparatos depuradores de agua para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de trituradoras de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo; reparación y mantenimiento de Impresoras 3D; reparación de máquinas y aparatos de juego; esterilización de aparatos e instrumentos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de minería; en clase 39: Transporte ferroviario; suministro de información relacionada con el transporte ferroviario; consultoría en transporte de mercancías en el ámbito del transporte de mercancías por camión, ferrocarril, aire y mar; servicios de transporte y entrega por vía aérea, terrestre, ferroviaria y marítima; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o camión; reserva de asientos para viajes en tren; reserva de billetes para viajes en tren; carga de contenedores de mercancías en vehículos ferroviarios; alquiler de vehículos ferroviarios; Servicios de navegación GPS; información de transporte; alquiler de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de bicicletas; alquiler de motos; transporte de automóviles; suministro de información sobre carreteras y tráfico; transporte de embarcaciones; servicios de envío de carga aérea; servicios de embalaje; corretaje de buques; reflotamiento de barcos; servicios de almacenamiento; distribución de electricidad; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de vehículos aéreos; acompañamiento de viajes turísticos; Servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; alquiler de equipos de estaciones de gasolina, que no sean para reparación y mantenimiento de automóviles. ;en clase 41: Grabaciones en video; fotografía; producción de películas, que no sean películas publicitarias; circos; presentación de espectáculos en vivo; presentación de espectáculos teatrales; presentación de actuaciones musicales; microfilmación; entretenimiento televisivo; servicios de lotería; edición de video; doblaje; entrenamiento [formación]; servicios de escuelas [educación]; suministro de exámenes educativos; Información sobre Educación; formación práctica [demostración]; reentranamiento profesional; servicios de educación y formación profesional; organización de cursos por correspondencia; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; organización, dirección y organización de simposios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; adiestramiento animal; servicios de jardines zoológicos; préstamo de servicios de biblioteca; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; información recreativa; autoedición electrónica; entretenimiento; servicios de edición; información de entretenimiento; servicios de maquetación que no sean con fines publicitarios; servicios de campamentos deportivos; planificación de fiestas; servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; servicios de estudios cinematográficos; servicios de estudios de grabación de música; alquiler de canchas de tenis; cronometraje de eventos deportivos; suministro de instalaciones para hacer ejercicio; alquiler de campos deportivos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; Facilitación de salas de música; Facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos deportivos; organización de seminarios o sesiones de formación; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de robots; reserva de asientos para espectáculos; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de películas cinematográficas; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o espectáculos musicales; alquiler de equipo de buceo submarino; Servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general; organización, arreglo y dirección de regatas de barcos; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos; alquiler de videocámaras o cámaras fotográficas; organización, arreglo y dirección de carreras de bicicletas; alquiler de aparatos de radio y televisión; producción de películas en vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión ni para publicidad]; alquiler de grabaciones de sonido; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; alquiler de juguetes; cursos de revisión para exámenes estatales; alquiler de equipos de juego; exposición en museos de productos, maquetas, réplicas, especímenes, impresos, materiales, etc. indicando la historia de las ciencias naturales, la tecnología del tráfico y la transición de ferrocarriles, vehículos, barcos, aviones, etc.; alquiler de aparatos de iluminación para escenarios teatrales o estudios de televisión; instrucción de conducción de vehículos; reportajes fotográficos; alquiler de pinturas y obras caligráficas; interpretación de idiomas; interpretación de idiomas; traducción de idiomas; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de pequeños barcos y embarcaciones; suministro de publicaciones electrónicas; servicios de instrucción relacionados con la conducción de vehículos de dos ruedas; organización, organización y dirección de exposiciones de bellas artes; producción de programas de radio o televisión; Alquiler de negativos de cine; alquiler de películas reversibles; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; Bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; facilitación de jardines para la admisión del público; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; dirección de programas de radio y televisión, alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de instrucción relacionados con la conducción de motocicletas; organización de carreras de motos; organización de eventos de motocicletas; suministro de información sobre la donación de cadáveres humanos para la educación médica; organización de la donación de cadáveres humanos para la educación médica; exhibiciones de arte; Suministro de vídeos de Internet, no descargables; presentaciones de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N O 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón, Se admite la solicitud del derecho de prioridad en relación con las clases 4, 7, 9, 12, 28, 35, 37, 39 y 41. En la clase 09 se exceptúa el siguiente producto: “mecanismos de bloqueo electrónico con fines de seguridad”... Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659038 ).

Solicitud 2022-0005481.—Marianela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Kiej de los Bosques Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 1, 1-67 zona 4, edificio Rodseguros, 4° nivel, Ciudad de Guatemala 01004, Guatemala, solicita la inscripción

como marca colectiva en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; collares; dijes; llaveros; llaveros de fantasía; pulseras y en clase 25: ropa; vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659043 ).

Solicitud N° 2022-0004329.—Noé Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 602480484, en calidad de apoderado generalísimo de sociedad Cosméticos Monteverde, cédula jurídica 3101660900, con domicilio en 1 km al este de la Escuela Altos de San Luis, Monteverde, Puntarenas., 60109, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador; champú; acondicionador para el cabello; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; cosméticos; preparaciones con filtro solar; cosméticos para niños. Reservas: Se reserva en colores negro, blanco, café oscuro, café claro, gris, verde oscuro y verde claro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022659046 ).

Solicitud 2022-0005497.—Sandra Nathalie Montagut, cédula de residencia 186200610306, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montaguth Forero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854103 con domicilio en Heredia, Ulloa, La Aurora, Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número dos, Mokato Café Gourmet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de cafeterías gourmet, servicios de repostería y pastelería gourmet, servicios de comidas gourmet; ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número dos, Mokato Café Gourmet. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659075 ).

Solicitud N° 2022-0005479.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de deportes multiusos; mochilas; bolsos y maletines para ropa deportiva; bolsas para deportes; riñoneras (bolsos tipo canguro); mochilas; bolsas de deporte; bolsas de deporte; paquetes deportivos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659082 ).

Solicitud 2022-0005495.—Ronald Aragón Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630513, en calidad de apoderado generalísimo de Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101355144, con domicilio en Alajuelita, Concepción 200 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferreconce Depósito – Ferretería, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería y depósito de materiales para la construcción. Ubicado en Costa Rica, San José, Alajuelita Centro a un costado de Supermercado Megasuper. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659084 ).

Solicitud 2022-0004953.—Francisco Soto Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de Constanza Heillen Alfaro Campos, soltera, cédula de identidad 702720634, con domicilio en de San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 61, casa número 115, 50 metros norte de la antigua entrada al Club La Guaria, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de artículos personales para personas; prendas de vestir para mascotas; correas; collares.; en clase 25: Blusas; camisas; chaquetas; sacos; suéteres; vestidos; enterizos; overoles; faldas; shorts; pantalones; zapatos; sombreros; bufandas; guantes; calcetines; ropa interior; pijamas. Reservas: Se hacen reservas en los colores rosa y blanco. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659094 ).

Solicitud 2022-0004916.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación relativa a los automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados en blockchain (NFT); servicios de corretaje de aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659096 ).

Solicitud N° 2022-0003162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: YO SHOT ENERGIA Y BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios, relacionados con la marca SHOT B, en relación con el número de registro 205302. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659125 ).

Solicitud 2022-0003165.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE PORCELANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659127 ).

Solicitud N° 2022-0005130.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION SUAVES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas, tortillas para burritos; pan plano; pan pita (pan árabe); pan tipo naan (pan indio); Roti (pan hindú); panes planos, a saber, chapati, piadina (pan plano italiano), pan libanés; pan. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659140 ).

Solicitud 2022-0001408.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Instituto Ecuatoriano de Enfermedades Digestivas Gastroclínicas S. A., con domicilio en Guayaquil-Ecuador, Calle Abel Castillo SN/AV. Juan Tanca Marengo, Omni Hospital Torre 1, detrás del Mall Sol, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica, servicios de clínicas médicas, servicios de salud, asesoramiento sobre la salud, servicios de centros de salud, servicios dispensarios médicos. Fecha: 23 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659146 ).

Solicitud N° 2021-0010560.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé (tabaco en polvo) a base de mentol. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022659148 ).

Solicitud 2022-0004310.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETRES como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659149 ).

Solicitud 2022-0002450.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Península Group S. A. con domicilio en avenida 10, calle 37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercial de regalos; servicios de venta de café y productos elaborados a partir de café, souvenirs y chocolates. Ubicado en avenida 101 calle 37, san pedro, montes de oca San José, Costa Rica. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659150 ).

Solicitud 2022-0004853.—Hamer Andrés Rivera Henao, cédula de identidad 800840628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elite Solutions Community, cédula jurídica 3102817077, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, Residencial Monseñor Sanabria, casa número 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659155 ).

Solicitud 2022-0005419.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites perfumados; aromáticos; aromáticos para uso doméstico; fragancias; fragancias para el hogar; productos para el cuidado de la belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659172 ).

Solicitud 2022-0005484.—María Del Mar Penichet Espinoza, soltera, cédula de residencia 148400030702, con domicilio en Final del BLV. de Rohrmoser contiguo Colegio Británico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y panadería.; en clase 43: Servicios de alimentación (cafetería) con panadería y repostería. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659183 ).

Solicitud 2022-0001855.—Igor Grigorenko, cédula de residencia 164300031735, en calidad de Apoderado Especial de Puro Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841382 con domicilio en Garabito, JAC(5, Condominio CROC’S número 9913, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y turismo. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022659218 ).

Solicitud No. 2022-0000263.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terrafé, CASA 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659303 ).

Solicitud 2022-0005074.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Uruka Point S. A., Cédula jurídica 3101736963, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, Oficina 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales y administración comercial de un condominio residencial en específico. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659304 ).

Solicitud 2022-0004033.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA DUKAT como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, alimento para gatos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022659334 ).

Solicitud 2022-0002417.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ruff Wear Inc., con domicilio en: 2843 NW Lolo Dr., Bend, Oregón 97703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUFFWEAR, como marca de comercio en clase(s): 9, 18, 20, 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chalecos salvavidas para mascotas; chalecos salvavidas para perros. Luces de seguridad parpadeantes; accesorios para collares para mascotas, a saber, luces de seguridad; en clase 18: abrigos para perros; chalecos de enfriamiento y transpirantes para perros; trajes de neopreno para perros, botas para perros; calcetines de perro, correas para perros; collares de perro; arneses para perros; accesorios para arneses para perros y bolsas para kits de accesorios para perros, en concreto, cepillos, protecciones y paneles enfriamiento y transpirantes para perros; bolsas para perros; equipos para perros, a saber, bolsas y mochilas aptas para mascotas; bolsas riñoneras; en clase 20: camas para perros; camas portátiles para mascotas; colchonetas para dormir para animales; en clase 21: comederos y bebederos para mascotas, contenedores de comida portátiles para mascotas; botellas de agua vendidas vacías y en clase 28: juguetes para perros, arneses deportivos de uso para perros y humanos; accesorios para arneses deportivos de perros, en especial, cables de remolque para uso deportivo. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659337 ).

Solicitud N° 2022-0005032.—Alejandro José Esquivel Jiménez, cédula de identidad 0114740580, con domicilio en Santiago De Puriscal, 100 metros al oeste de Correos de Costa Rica, local a mano izquierda, portón metálico, 10401, Santiago De Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: reparación, mantenimiento, repuestos de bicicletas. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022659340 ).

Solicitud 2022-0005628.—Vivian De Los Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en Condominio Tierras Del Café Casa 379, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de belleza Integral, tratamiento para cabellos, uñas, pestañas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas 75 mtrs norte del mercado municipal contiguo a Centro Plaza. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0004813.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Profitol como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658741 ).

Solicitud N° 2021-0011644.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: Leqembi como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659439 ).

Solicitud 2022-0000270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKIMFI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659440 ).

Solicitud 2022-0000455.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA DERMA STAGE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659441 ).

Solicitud N° 2022-0000575.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY FOR WHAT’S NEXT como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple. Clase 44: Servicios para proveer información relacionada con esclerosis múltiple y tratamiento para las mismas. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659442 ).

Solicitud N° 2021-0011283.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM, con domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: UREACTIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones cosméticos; perfumes; cosméticos; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua micelar; sueros para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022659443 ).

Solicitud 2022-0000664.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A., de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LIVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659444 ).

Solicitud N° 2022-0000989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Wilhelm Haug GmbH & Co.KG, con domicilio en: Eisenbahnstrasse 32, 72119 Ammerbuch, Alemania, solicita la inscripción de: WILHELM HAUG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes especiales artificiales y no artificiales en forma líquida o sólida. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659445 ).

Solicitud N° 2021-0010211.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: yarushika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-116205 de fecha 17/09/2021 de Japón. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659446 ).

Solicitud N° 2021-0011288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA, como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659447 ).

Solicitud 2021-0010208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADPARPGA, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, de enfermedades dolorosas y de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastro intestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades respiratorias, ulceras digitales y enfermedades cerebrovasculares; vacunas; ansiolíticos; antialérgicos; antiinfecciosos; ninguno de ellos siendo preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad 90/711,715 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de febrero del 2022. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659448 ).

Solicitud 2021-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Treeline Biosciences Inc., con domicilio en 677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREELINE BIOSCIENCES como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades basadas en inmunidad autoinmune y para la prevención de otras enfermedades humanas; preparaciones biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y para otras enfermedades humanas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para usar en combinación con otras terapias para el tratamiento y prevención del cáncer, en la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y en otras enfermedades humanas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para propósitos médicos; reactivos, preparaciones y sustancias de diagnóstico para propósitos médicos. Clase 42: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, en relación con enfermedades autoinmunes y en relación con enfermedades basadas en inmunología y en otras enfermedades humanas; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de biomarcadores; servicios de pruebas e investigaciones clínicas, servicios para llevar a cabo ensayos clínicos; servicios para ofrecer información sobre investigación médica y científica en el campo de ensayos farmacéuticos y clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/663,900 de fecha 22/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659449 ).

Solicitud 2021 -001 0077.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Gefion Canadá, Inc, con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 144, Natick, Ma 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A-SYNAPTIC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales o sublinguales en aerosol, a saber, productos en aerosol para refrescar el aliento; preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco; lociones para el cuerpo; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo y cremas para el cuerpo que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco.; en clase 5: Preparaciones transdérmicas y transmucosas tópicas medicadas vendidas a compounders; preparaciones medicinales orales o sublinguales en aerosol; cremas transdérmicas medicadas y cremas transmucosas medicadas.; en clase 35: Servicios de tienda de venta minorista, caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco, servicios de tiendas en línea de venta minorista caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco. Prioridad: Se otorga prioridad 90/694,951 de fecha 06/05/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659450 ).

Solicitud 2022-0000456.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lifestyles Healthcare PTE Ltd. con domicilio en 30, Cecil Street, Nº19-08 Prudential Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para uso íntimo; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para salud sexual; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para mejorar el rendimiento sexual; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas utilizadas en la práctica del sexo y de uso personal; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas medicadas; lubricantes utilizados en la práctica del sexo y de uso personal; geles estimulantes usando en la práctica del sexo; anticonceptivos químicos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones anticonceptivas; preparaciones químicas para el diagnóstico de embarazo; preparaciones para el diagnóstico de embarazo; preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones para la salud sexual; para mejorar el rendimiento sexual, para el tratamiento de disfunción eréctil, para el tratamiento de eyaculación precoz, para el control de la natalidad o para el tratamiento de infecciones transmitidas sexualmente; suplementos para la salud sexual o para mejorar el rendimiento sexual; preparaciones para reducir la actividad sexual; preparaciones sanitarias para higiene personal, que no sean de tocador; toallitas desinfectantes; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas que contienen extractos de cannabinoide; dulces medicados/confites medicados; dulces medicados/confites medicados que contienen extractos de cannabinoide. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659451 ).

Solicitud N° 2022-0000458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: NOW IS ALL, como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT), emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet, telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; servicios de audio, de video, de noticias en tiempo real, de contenido de entretenimiento o de información para formar comunidades virtuales y para captar la atención en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones electrónicas de contenido y de datos de realidad virtual.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación, suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción, servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; servicios de entretenimiento, a saber, proveer virtualmente en línea y en forma no descargable calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, bolsas usadas en la práctica de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, en juegos de realidad virtual, en videojuegos interactivos; servicios de entretenimiento y contenido y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de Internet y otras redes de comunicaciones, servicios de organización y dirección de concursos para fomentar el uso y desarrollo de juegos electrónicos interactivos de entretenimiento, de juegos de realidad virtual, de juegos de realidad aumentada, de electrónicos de consumo para software y hardware para juegos y para entretenimiento de videojuegos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659452 ).

Solicitud N° 2021-0010706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de ADP, Inc., con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVALTA como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de empleados por concepto de alquiler s; servicios para ofrecer reparación electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red global de computadora; servicios de agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario; servicios para realizar encuestas a los empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de realización de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial; servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos; servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios; servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de computadora no descargable en línea para empleados y para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos, administración de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de gestión de compensación por desempleo, de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia, de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo de empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal de software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea caracterizado por ser un software no descargable para corredores y consultores para usar en la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la administración de compensación por desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables en línea en la presentación de documentos de contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables para los servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados, administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en riesgos y seguridad para empleados, proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación, proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia, mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,966 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659453 ).

Solicitud 2021-0011114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Yunex GMBH, con domicilio en: Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX TRAFFIC, como marca de servicios en clase(s): 35, 37, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de investigación e información de mercado; asesoramiento de organizaciones y empresas y análisis de datos para la planificación y explotación de instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de infraestructura; análisis, optimización y aplicación de procesos de trabajo industriales; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 37: servicios de montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; construcción, dirección de obras, mantenimiento, renovación, conservación y reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos; construcción, dirección de obras, en particular en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y de tráfico; en clase 39: servicios de: Información sobre tráfico; organización del tráfico mediante nuevas redes y tecnologías de la comunicación; servicios de transporte y almacenamiento; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 41: servicios de: Planificación, organización y dirección de eventos de capacitación y perfeccionamiento, cursos de formación, enseñanza, seminarios, conferencias, exposiciones y talleres; organización y celebración de eventos culturales y conferencias; organización y celebración de exposiciones y concursos con fines culturales y comerciales; organización y celebración de fiestas y conciertos para los negocios; formación de personal; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; asesoramiento en materia de educación o formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; coaching [formación]; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico y en clase 42: servicios de: planificación técnica, investigación y desarrollo técnico de instalaciones, dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de los sistemas de tráfico por carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; asesoramiento técnico y dictámenes técnicos en el sector de los sistemas de tráfico por carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; creación y alquiler de programas informáticos y técnicas de procesos; gestión técnica de proyectos en el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; asesoramiento técnico / científico en materia de supervisión, control y determinación del tráfico; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; asesoramiento técnico; realización de estudios de proyectos técnicos; gestión técnica de proyectos en el sector informático; servicios de un programador informático; asistencia e instalación de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio (PasS); alojamiento de plataformas en Internet; servicios informáticos en la nube. Prioridad: se otorga prioridad 018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659454 ).

Solicitud N° 2020-0001183.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de mantenimiento de automóviles y/o carros, servicios de reparación de averías de automóviles y/o carros, servicios para suministrar información relacionada a mantenimiento de automóviles y/o carros; servicios de engrase para automóviles y/o carros; servicios de vulcanización de llantas (reparación) de automóviles y/o carros; servicios de reparación de llantas de automóviles y/o carros; servicios de reencauche de llantas de automóviles y/o carros; servicios para suministrar máquinas lavadoras de carros que son operadas mediante monedas; servicios de lavado de carros; servicios de encerado de carros; servicios de tratamiento antioxidantes para automóviles y/o carros; servicios de limpieza de automóviles y/o carros; servicios de decoración de automóviles; servicios de afinamiento de motores de automóviles y/o carros; servicios de reparación caracterizado por automóviles y/o carros desgastados o dañados parcialmente; servicios de reparación caracterizado por motores de automóviles y/o carros gastadas o dañados parcialmente; servicios de instalación personalizada de partes internas de automóviles; servicios de reposición de partes de automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de motores de automóviles y/o carros; servicios de limpieza y lavado de carros; servicios de mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra el robo de automóviles y/o carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reacondicionamiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas de calefacción y de enfriamiento para motores de carros; servicios de reparación o mantenimiento de llantas para automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de aros para automóviles; servicios para suplir reparaciones para automóviles; servicios de mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de asesoría de mantenimiento de automóviles y/o carros. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659456 ).

Solicitud N° 2022-0000269.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management Co. Ltd., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659465 ).

Solicitud 2022-0000266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659466 ).

Solicitud 2022-0000764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de las mismas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659467 ).

Solicitud 2021-0005183.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234766 de fecha 22/12/2020 de República de Corea Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659468 ).

Solicitud 2021-0006743.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de World Greeen Nutrition INC, con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/736,809 de fecha 26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659469 ).

Solicitud N° 2021-0008007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Martin Sprocket & Gear, Inc, con domicilio en 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportador de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento, ejes finales, soportes para máquinas, rodamientos de suspensión; en clase 21: abrevaderos de cubo y tapas para abrevaderos. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659470 ).

Solicitud 2021-0010707.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & Co. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria; adhesivos usados en industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659471 ).

Solicitud 2020-0007523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022659472 ).

Solicitud N° 2021-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales que compuestas de bacteria de ácido láctico en forma de polvo; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para propósitos médicos; bebidas para bebés; suplementos alimenticios; suplementos dietéticos; preparaciones vitamínicas; suplementos probióticos; suplementos nutricionales para animales; suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios para animales para ser usados como un suplemento nutricional para propósitos médicos; aditivos nutricionales para alimentos de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales medicados para alimento de animales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659473 ).

Solicitud N° 2021-0009249.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos. Clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building). Clase 44: Servicios para ofrecer información sobre salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 90777252 de fecha 16/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022659474 ).

Solicitud N° 2021-0009025.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Junggu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suscripción de difusión de televisión; servicios de transmisión de noticias; servicios de transmisión a solicitud de datos, de audio, de video, de juegos y de contenido multimedia; servicios de difusión continua de medios digitales; servicios de difusión continua de medios de contenidos digitales para terceros; servicios para suministrar acceso a portales móviles de internet; servicios de transmisión de mensajes de texto y de video mediante aplicaciones para dispositivos móviles; servicios de transmisión continua de video; servicios de transmisión electrónica de mensajes para servicios de información sobre compras; servicios para ofrecer salas de chat en línea; servicios de transmisión de satélite y servicios de difusión de televisión; servicios de difusión por cable; servicios de difusión de películas y de programas de televisión a través de redes de comunicaciones móviles; servicios de difusión de internet; servicios para ofrecer acceso a sitios de música digital en la internet; servicios de transmisión de contenidos visuales por medio de internet; servicios de difusión de programas mediante la internet; servicios difusión de programas de televisión por medio de video por solicitud y mediante televisión de pago por programa (pay-per-view); servicios de difusión de video por solicitud; servicios para proveer acceso a un portal de internet caracterizado por programas de video por solicitud; servicios de difusión de programas de televisión por cable; servicios de transmisión de programas de televisión; servicios de difusión por televisión; servicios de transmisión de contenido multimedia mediante redes de comunicación; servicios de renta de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de renta de equipo para difusión; servicios de alquiler de decodificadores de televisión. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659475 ).

Solicitud 2021-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cia. Hering con domicilio en Rua Hermann Hering, 1790 Bom Retiro Blumenau, Estado De Santa Catarina, Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Manguitos [prendas de vestir]; Alpargatas; Prendas de punto; Delantales [prendas de vestir]; Conjuntos de camisón corto y short; Vendaje elástico [ropa]; Bandanas [pañuelos para el cuello]; Faldas short para la práctica deportiva; Pantalones bombachos; Biquinis; Gabanes; Boas [bufandas]; Gorras; Borceguís; Cubrecuellos; Pantalones de equitación; Shorts de baño; Bragas; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores], Camisa para militar; Camisas; Camisetas; Camisetas de deporte sin mangas; Blusas camiseras; Pareos; Capuchas; Capucha [tapa cónica; gorro]; Abrigos; Chaquetas; Ropa interior; Cinta para menstruación (ropa de papel, de un solo uso, no lavables); Fajas [ropa interior]; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones monedero [prendas de vestir]; Cuellos; Cuellos postizos; Chalecos; Corsés [ropa interior]; Chaquetas de pescador; Combinaciones [ropa interior]; Conjuntos de vestir; Camisolas; Slips; Calzoncillos bóxer; Bragas para bebés; Pantalones de montar; Chaquetones; Mantones; ajuares de ropa para bebés; Tocas [prendas de vestir]; Corseletes; Estolas; Stolas; [pieles]; Fajines; Bandas para la cabeza [prendas de vestir]; Trajes de disfraces; Uniforme; traje; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Chaqués; Gabardinas [prendas de vestir]; Boinas; Corbatas; Guardapolvos [prendas de vestir]; Pichis; Jerseys [prendas de vestir]; Mallas [leggings]; Fulares; Libreas; Ligas [ropa interior]; Cubrecorsés; Guantes [prendas de vestir]; Mitones; Batas [guardapolvos]; Mallas [leotardos]; Prendas de calcetería; Manípulos [ropa litúrgica]; Calcetines; Calcetines absorbentes del sudor; Pantis; Orejeras [prendas de vestir]; Viseras para gorras; Canesúes de camisa; Parkas; Pelerinas; Pieles [prendas de vestir]; Gabanes; Calzones de baño; Pellizas; batas [saltos de cama]; Pijamas; Pañuelos de cuello de hombre; Calentadores de piernas; Ponchos; Suéteres; Puños [prendas de vestir]; Kimonos; Batas [saltos de cama], Ropa de gimnasia; Trajes para bañarse; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de playa; Prendas de vestir impermeables; Ropa interior absorbente del sudor; Trajes de esquí acuático, Albornoces; Faldas; gabanes; Spencer; Cardiganes; Ropa de baño para hombre; Tirantes; Sostén para la postura sin finalidad terapéutica; Trajes; Cintas para la cabeza; Gorros de ducha; Gorros de baño; Ropa exterior; Bañadores; Albas; Turbantes; Uniformes; Prendas de vestir; Ropa de confección; Ropa para automovilistas; Ropa para ciclistas; velos; Viseras en cuanto artículos de sombrerería; Chales. Prioridad: Se otorga prioridad 922662002 de fecha 16/04/2021 de Brasil. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659476 ).

Solicitud 2021-0011290.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fox HEAD, INC (también conocido como Fox Racing, INC) con domicilio en 16752 Armstrong Ave., Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores usados para la práctica del ciclismo de montaña y para actividades de motocross así como para otras actividades motorizadas; cascos protectores usados para la 11.11911” práctica de deportes; cascos de seguridad; partes y accesorios para cascos; prendas de vestir que protegen y que son usados por ciclistas, motociclistas y motoristas para la protección contra accidentes o lesiones, a saber, almohadillas protectoras para la espalda, almohadillas protectoras para las rodillas, almohadillas protectoras para hombros y codos, trajes protectores, almohadillas protectoras para el pecho y guantes protectores anteojo de protección (goggles) para la práctica de deportes; anteojo de protección (goggles) para usar en la práctica del motociclismo, ciclismo y en otras actividades de deportes de acción; máscaras protectoras no para propósitos médicos; lentes protectores; accesorios y partes de lentes protectores; gafas y lentes para protegerse del sol así como sus partes y accesorios; estuches para lentes; publicaciones e imágenes electrónicas descargables en forma de máquinas lectoras en el campo de indumentaria y de productos y servicios de actividades de motocross, de motociclismo, de ciclismo y de actividades deportivas.; en clase 16: Calcamonías; adhesivos (stickers); calendarios; catálogos en los campos del motocross y del ciclismo y de prendas para la práctica de otros deportes, así como de equipos, calzado, ropa casual y accesorios protectores.; en clase 18: Bolsas para transportar equipos y equipamientos de motociclismo y ciclismo así como también de otros tipos de deportes; alforjas; bolsas para herramientas vendidas vacías; paraguas; mochilas, maletines, bolsos para la práctica de deportes, morrales; mochilas pequeñas que se llevan en la cadera, artículos de equipaje, sacos (morrales), bolsos para llevar en la mano, bolsos de viaje, bolsas enrollables, billeteras, carteras.”; en clase 25: Vestimenta, a saber, chaquetas, chaquetas para protegerse de la lluvia, chalecos, camisetas para sudar, jerseys, camisas, camisas tipo t-shirt, camisetas sin mangas, blusas, suéteres, pantalones, mallas, pantalones cortos, vestidos, enaguas, sombreros, gorras, bandas elásticas para absorber el sudor, puños (prendas de vestir), bandas para la cabeza, cobertores para el cuello, trajes de baño, guantes, cinturones zapatos, sandalias, chancletas, botas y calcetines; guantes para motociclistas y para ciclistas; jerseys para motociclistas y para ciclistas; pantalones para motociclistas y ciclistas; chaquetes para motociclistas y ciclistas; botas para motociclistas.; en clase 35: Servicios de ventas de tiendas al detalle y de tiendas al detalle en línea caracterizados por la venta de vestimenta, botas, cascos, bolsos y accesorios deportivos y de equipo protector. Prioridad: Se otorga prioridad 97/164,763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022659477 ).

Solicitud 2021-0008554.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de A & E Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45 TH Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de video digitales pregrabados y DVD’s caracterizados por estar pregrabados con programas de televisión y películas cinematográficas; medios digitales en forma de webcasts descargables, podcasts y archivos de audio y video en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; aplicaciones móviles descargables para enviar, descargar, visualizar, crear, cargar, almacenar y recibir podcasts, webcasts y audio, archivos digitales y de video en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; películas cinematográficas descargables así como películas descargables mediante un servicio de video por solicitud; filmes de películas cinematográficas y filmes para televisión en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; software de juegos de computadora y software de juegos de video; software descargable para juegos de computadora y para juegos de video por medio de una red global de computadora, plataformas móviles y dispositivos inalámbricos para ser usados con propósitos de entretenimiento; aplicaciones móviles descargables para juegos.” clase 38: Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión de videos y difusión de Internet, difusión de audio y difusión de películas cinematográficas; servicios de difusión de audio, texto y video mediante la Internet y mediante otros medios de redes de comunicaciones caracterizados por su contenido de audio y video; servicios de suscripción basado en servicios de difusión de audio y video; servicios de transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica de audio, de video, de gráficos y de datos mediante redes de computadora; servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica , incluyendo transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles; servicios de distribución de archivos (podcasting) y retransmisión vía internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas cinematográficas de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos, mediante computadora y mediante redes de comunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, servicios para el suministro de podcasts y webcasts en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; servicios de educación y de entretenimiento en la forma de programas de televisión en vivo; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de videos no descargables y de contenido audio-visual pregrabado en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas mediante una red global de comunicaciones; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por contener información sobre entretenimiento, noticias, blogs y cometarios; servicios de producción, creación y distribución de programas de televisión, de películas cinematográficas, de podcasts y de webcasts; servicios de programación de televisión; servicios de juegos electrónicos, a saber, servicios para proveer en línea juegos electrónicos mediante la Internet, mediante plataformas de redes móviles y mediante redes de computadora de áreas locales; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer juegos de computadora y juegos de video interactivos en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/023,784 de fecha 03/12/2021 de Francia. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022659478 ).

Solicitud 2021-0011293.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos de previo pago; Ordenadores y periféricos de ordenador; Publicaciones electrónicas descargables; Aplicaciones móviles; Aplicaciones informáticas descargables; software; hardware; procesadores de datos; redes de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; Equipos para comunicación de datos y redes informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; Redes de comunicaciones; Tarjetas de crédito telefónicas; Plataformas y software de telefonía digital; Cables de señal para IT (informática), AV (audio-video) y telecomunicaciones; Tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos, multimedia, descargables para reproductores portátiles [podcasts]; grabaciones de vídeo musicales descargables; grabaciones multimedia; películas cinematográficas descargables; libros electrónicos descargables; Relojes inteligentes.; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Suministro de información sobre productos de consumo; Suministro de información comercial al consumidor; Gestión informática de datos; Compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Organización de suscripciones a servicios de telefonía; Servicios de atención telefónica; Servicios de facturación telefónica; Servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales informáticas de aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático, ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables], publicaciones impresas, publicaciones electrónicas (descargables), tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción y material didáctico, juegos y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos de estuches de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; Suministro de información sobre marketing empresarial; Facilitación de información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea (online).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y de telefonía; Alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax; servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas; servicios y explotación de salas de chat; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler de equipos y dispositivos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; prestación de servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; Información en materia de telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; Facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través de internet a redes informáticas privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la radio; Producciones de radio, cine y televisión; Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; Distribución de programas de televisión; Alquiler de aparatos de televisión; Televisión y programas de radio [programación]; Producción de eventos deportivos para televisión; Servicios de guías de programas de televisión; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias de entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; Publicaciones electrónicas (no descargables); Facilitación de publicaciones electrónicas; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea por una red informática.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de servicios de asistencia para usuarios de software informático; supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; Seguridad, protección y vigilancia de TI; Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de TI; Servicios de asesoría relacionados con hardware informático; Diseño de sistemas de almacenamiento; Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; Servicios de protección informática; Servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); Servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); Consultoría en seguridad de datos; Software como servicio [SaaS]; Alquiler de software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Consultoría sobre seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito de las tecnologías de la información; Gestión de proyectos de TI; consultoría en software; Instalación, mantenimiento, reparación y servicio técnico para software de ordenador. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659479 ).

Solicitud 2022-0003740.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad 112690837, en calidad de Apoderado Especial de Kol Pharma S.A., cédula jurídica 155693173, con domicilio en: Torre de Las Américas, piso 12, Panamá, San José, 10101 Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción.

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659481 ).

Solicitud N° 2022-0005184.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, cédula de identidad 10778567, en calidad de apoderado especial de Logitsa Cargo Service Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101589663, con domicilio en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa., en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, además servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022659484 ).

Solicitud 2022-0002794.—Cristian Armando González Madrigal, cédula de identidad 109940693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Osado de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101840849 con domicilio en Río Segundo, Barrio El Cacique 500 mts norte de Rostipollos, contiguo Auto Partes Madrigal, oficina 4, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Lanchas. Reservas: Colores: azul, gris y negro. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659487 ).

Solicitud 2022-0004188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022659492 ).

Solicitud 2022-0002987.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; todos conteniendo o a base de licor de agave. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659493 ).

Solicitud 2022-0003721.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing ARTS con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord, California 94520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSTEM BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 15; 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos de percusión, en concreto, cajas (tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto, juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de 12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22” asiento del trono del tambor, pedal de bajo, soporte de soporte de charles (hi-hat) (atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una variedad de instrumentos musicales incluidos en esta clase: instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos, vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, concreto, trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones, trombones, melófonos trompas [corno francés], clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten los instrumentos; en clase 16: Manuales impresos de instrucciones sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y. la ejecución de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads]; en clase 41: Clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución de instrumentos específicos. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659494 ).

Solicitud 2022-0005021.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio en Calle 46 NO. 46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: SILIGAS FLORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora intestinal, antiflatulento, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659497 ).

Solicitud 2022-0004649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX TATTOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; productos cosméticos; preparaciones para remover cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protector solar; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022659498 ).

Solicitud N° 2022-0003722.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing Arts, con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord, California, 94520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 15; 16; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos de percusión, en concreto, cajas (tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto, juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de 12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22”, asiento del trono del tambor, pedal de bajo, soporte de charles (hihat) (atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una variedad de accesorios de montaje de instrumentos musicales incluidos en esta clase; instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos, vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, en concreto, trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones, trombones, melófonos, trompas [corno francés], clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten los instrumentos.; en clase 16: Manuales impresos de instrumentos sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y la ejecución de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda minoristas en línea de instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads]; en clase 41: clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución de instrumentos específicos. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659499 ).

Solicitud 2022-0005020.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio en CALLE 46 N° 46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: BIOGERMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora intestinal, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659500 ).

Solicitud 2022-0005025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en AN DER Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BIONTAINER como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 302021120270.8 de fecha 14/12/2021 de Armenia. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659501 ).

Solicitud 2022-0005026.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BioNTainer como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 302022106690.4 de fecha 26/04/2022 de Alemania. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659502 ).

Solicitud 2022-0005536.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Hell Energy Magyarország Kft, con domicilio en 1062, Budapest, Andrássy út 126., Hungary., San José, Hungría, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol con sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; Bebidas fortificadas nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Agua saborizada; Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales (bebidas); Aguas (bebidas); Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659538 ).

Solicitud 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste, casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación financiera para niños y adultos. Reservas: NA Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659540 ).

Solicitud 2022-0005483.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380 Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: CUYULID, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano, para el tratamiento de la osteoporosis, suplementos alimenticios y del sistema musculo esquelético, productos veterinarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659549 ).

Solicitud N° 2022-0005076.—Erberth Granados Marín, cédula de identidad 109410598, en calidad de apoderado generalísimo de Neycon Global Sociedad de Respon., cédula jurídica 3102690832, con domicilio en San José, San Sebastián, de Garro y Álvarez, 100 metros al ese y 200 metros al sur, edificio esquinero a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento y asistencia empresarial y comercial en gestión de trámites de registro; servicios y asesoría para gestión de pymes; gestión comercial de permisos y licencias de productos y actividades comerciales para terceros; dirección, preparación y organización de celebraciones comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Reservas: no hay reservas de color. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659568 ).

Solicitud 2022-0005515.—Marco Tulio Abarca Cerdas, divorciado una vez, cédula de identidad 302620887, con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, comunidad Barrio Nuevo de la escuela doscientos metros al norte, casa color beis, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, ubicado en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, Barrio Nuevo de la escuela doscientos metros al norte, local color beis, mano izquierda. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659575 ).

Solicitud 2022-0004936.—Henry Zamora Castro, cédula de identidad 900610929, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417130 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, exactamente en la ubicación del Hospital La Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL INTERNACIONAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a los Tribunales de Justicia. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659576 ).

Solicitud N° 2022-0004115.—Gustavo Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de identidad 107690518, en calidad de apoderado especial de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A., cédula jurídica 3101188102, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, calle 58, avenida 12, casa esquinera, distrito octavo del cantón primero, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación, distribución y comercialización (venta) de materiales para construcción, ferretería e industria; en clase 39: almacenamiento, embalaje y empaquetado de materiales para la construcción, ferretería e industria, previo a su envío. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659578 ).

Solicitud 2022-0004267.—Meiby Patricia Niebles Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 800870490, con domicilio en Villas de Ayarco, casa AA 32, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanada rellena, palitos de queso de masa de trigo congelados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659594 ).

Solicitud 2022-0002519.—Karen Picado Rodríguez, casada tres veces, cédula de identidad 701050128 con domicilio en del Colegio Técnico de San Sebastián 100 oeste, 150 norte,75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatería, artículos de sombrerería, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659604 ).

Solicitud N° 2022-0004745.—Laura Paola Marín Cascante, casada una vez, cédula de identidad 111560466, con domicilio en Tejar Del Guarco, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Hacienda Vieja, casa esquinera, muro de piedra amarillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bagel, rosquillas, donas, panecillos, bollos de pan en forma de lazo, galletas, queques, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias. Reservas: de los colores: café y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659676 ).

Solicitud 2022-0004166.—María Andreina Martínez González, casada una vez, cédula de identidad 901390233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dental Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663864, con domicilio en: Santa Ana, Condominios Avalon Country 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659677 ).

Solicitud 2022-0005739.—Aldo Mata Fernández, soltero, cédula de identidad 304770923 con domicilio en costado norte de la escuela de Barrio Fátima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clases: 25 y 28 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y el calzado para el deporte; en clase 28: Equipos de deportes y artículos de entrenamiento. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659710 ).

Solicitud 2022-0004561.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de apoderado especial de ULACIT S. A., cédula jurídica 3101019487, con domicilio en calle 3, Barrio Tournón, San José, código postal 10802. Esto se encuentra frente a las oficinas del Periódico La República en Barrio Tournón, San José, 10802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT”. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659712 ).

Solicitud 2022-0005482.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, Número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C. P. 04380 Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: ULKRON como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano, antiulcerosos, antiácidos, productos del sistema gastrointestinal, productos veterinarios. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659723 ).

Solicitud N° 2022-0004195.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez, cédula de identidad 601940741, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico Cooperante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102221667, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, 100 metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022659728 ).

Solicitud N° 2022-0000292.—Ronny Villalobos Rojas, cédula de identidad 205580713 y Natalia Alfaro Loria, cédula de identidad 113030321, con domicilio en Alajuela, Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, Canoas Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software para la digitalización y administración de procesos de compra y cotizaciones. Reservas: CotiSimple en verde, blanco y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659730 ).

Solicitud 2022-0005196.—Susan Maritza Muñoz Mori, en calidad de apoderado especial de Granos con Linaje Limitada, cédula jurídica 3102852304, con domicilio en Liberia, Liberia, Solarium, Local 5, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en todas sus presentaciones: grano, molido e infusionado. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022659731 ).

Solicitud 2022-0005313.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659738 ).

Solicitud 2022-0005315.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Área, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659745 ).

Solicitud 2022-0004652.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert S.L con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para tierra. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659746 ).

Solicitud 2022-0004038.—Katherine Sojo Ortiz, Cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage, S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEDUINO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659755 ).

Solicitud N° 2022-0004037.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doñaSeñora como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659756 ).

Solicitud 2022-0003815.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659783 ).

Cambio de Nombre 150666

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pedidos Ya, S. A. por el de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., presentada el día 28 de abril del 2022 bajo expediente 150666. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0009310 Registro 299600 PedidosYa Pay en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022659789 ).

Cambio de Nombre N° 150665

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pedidos Ya S.A. por el de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., presentada el día 28 de abril del 2022 bajo expediente 150665. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0009309 P Pedidos Ya en clase(s) 9 35 39 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022659799 ).

Cambio de Nombre N° 150667

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pedidos Ya S.A. por el de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., presentada el día 28 de abril del 2022 bajo expediente 150667. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0009311 Registro N° 299598 PedidosYa Market en clase(s) 35 39 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022659809 ).

Cambio de Nombre N° 150668

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pedidos Ya S.A. por el de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., presentada el día 28 de abril del 2022 bajo expediente 150668. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0009312 Registro N° 299415 PEDIDOSYA en clase(s) 9 35 39 42 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022659816 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1444.—Ref: 35/2022/3082.—Luis Diego Murillo Arias, cédula de identidad 1-0737-0879, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rancho RÍo Negro INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186470, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, tres kilómetros al este de la Iglesia Católica. Presentada el 14 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1444. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659506 ).

Solicitud Nº 2022-1511.—Ref: 35/2022/3120.—Orlando Eliseo De La Trinidad García Angulo, cédula de identidad 50149-0506, solicita la inscripción de:

7

9  G

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, El Cavilan, 2.3 kilómetros sur de La Escuela, Finca San Roque. Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659574 ).

Solicitud 2022-1581.—Ref: 35/2022/3163.—Karen Patricia Calderón Vásquez, cédula de identidad 2-0554-0562, en calidad de Apoderado especial de Riegos Hidro Drip Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468777, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan De Mata, tres kilómetros sobre la carretera que va hacia Las Delicias de Bijagual, Finca El Arbolito. Presentada el 28 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1581. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659726 ).

Solicitud 2022-1562.—Ref: 35/2022/3109.—Edwin Ramon Membreño Meynard, Cédula de identidad 801230653, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Rosa, de La Escuela 2 kilómetros al norte, finca de cerca de postes y potrero a mano izquierda. Presentada el 24 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1562. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022659767 ).

Solicitud 2022-1574.—Ref: 35/2022/3123.—Carlos Humberto Vásquez Navarrete, cédula de identidad 5-0240- 0345, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, del puente del Río Nimboyore doscientos metros al oeste y trescientos metros al sur. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1574. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659791 ).

Solicitud 2022-1163.—Ref: 35/2022/2375.—Luis Diego Cordero Mora, cédula de identidad N° 2-0637-0853, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Barroeta, del salón comunal kilómetro y medio al norte, Finca de Los Mora, con portón de madera. Presentada el 18 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659811 ).

Solicitud N° 2022-1566.—Ref: 35/2022/3124.—Carlos Alberto Fallas Abarca, cédula de identidad N° 1-1077-0663, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, un kilómetro norte del Complejo Turístico Los Delfines. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1566. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659846 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Barrios Of Hope, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar los valores morales, condiciones la educación espiritual, fomentando todos los extremos relacionados con la Religión Cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Neil Andrew Clarke, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 392928.—Registro Nacional, 05 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022659643 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Iglesia Misionera Torre Fuerte Jesucristo es el Camino la Verdad y la Vida, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la vida cristiana en los asociados y demás personas, teniendo a Jesucristo como ejemplo de vida. Capacitar personas para que sirvan de guía en la vida espiritual de los demás. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Aguilar Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 418357.—Registro Nacional, 23 de junio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022659706 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-566224, denominación: Asociacion Cámara De Desarrolladores De Turismo Rural Comunitario Chirripó. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 424656.—Registro Nacional, 01 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659842 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-624969, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 420865.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659865 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jugadores de Padel de Guachipelín, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento y práctica del padel en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Mónica Arguelles Martínez de La Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcióg en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 343106 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 450642.—Registro Nacional, 04 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659887 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES DE BRAF COMO ROMPEDORES DE LA PARADOJA. La invención proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 239/90 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann, Juergen (CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio, Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: 19214867.4 del 10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000252, y fue presentada a las 14:19:17 del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022659156 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL ANTÍGENO QUIMÉRICO ANTI-CD7*9, CÉLULAS CAR-T, Y USOS DE ESTOS. La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se dirigen específicamente a la proteína del grupo de diferenciación 79b (CD79b), y células inmunosensibles que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/25 y C07K 16/28; cuyos inventores son Ganesan, Rajkumar (US); Lasorsa, Elena (BE) y Philippar, Ulrike (BE). Prioridad: 62/936,662 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/099944. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000221, y fue presentada a las 13:34:36 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022659157 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE METILQUINAZOLINONA. La invención proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este. El compuesto de Fórmula (I) se puede utilizar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son Wichmann, Juergen (CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio, Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: 19214941.7 del 10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116055. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000251, y fue presentada a las 14:17:25 del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022659158 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La solicitud proporciona un compuesto que tiene la Fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones que incluyen el compuesto y métodos de uso del compuesto. El compuesto de Fórmula (I) se puede usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Jaeschke, Georg (CH) y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: 19218403.4 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/123084. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000255, y fue presentada a las 13:24:45 del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659159 ).

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA Holding S.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MARCAJE DE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método de marcaje de un hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando con dicho hidrocarburo de petróleo un marcador químico de fórmula general (I) en donde dos de los restos R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre alcoxi C1-C4, y ocho de los restos R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4, así como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (I). La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L1/00, C10L 1/18 y G01N 33/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tiller, Thomas (CH); Zuhlke, Martín (DE); López Gejo, Juan (CH); Laskay, Unige (CH); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: 19213176.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/110526 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000245, y fue presentada a las 13:24:56 del 02 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659181 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita la Patente PCT denominada SUPLEMENTO PARA NUTRICIÓN ANIMAL. La presente invención se relaciona con un suplemento de pienso para animales/composición aditiva que comprende una sustancia húmica y un ureido. La invención también se relaciona con un método que es capaz de aumentar la eficacia del alimento, mejorar el apetito y aumentar la captación del pienso, el peso vivo y la tasa de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/111 y A23K 50/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Samaniego Astudillo, Marco Oswaldo (MX); Villarreal Cárdenas, Mario Ramon (MX); Delgado Hernández, María de Lourdes (MX); Vargas Martínez, Mauricio Alberto (MX) y Valdes Caballero, Marín Virgilio (MX). Prioridad: N° 201921041768 del 15/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074832. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000167, y fue presentada a las 13:28:28 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022659673 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MAUREEN PATRICIA NÚÑEZ GÓMEZ, con cédula de identidad 503090904, carné 29765. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—San José, 27 de junio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°159766.—1 vez.—( IN2022659727 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0507-2022.—Expediente N° 23235P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo NA-658, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas: 225.500 / 488.753, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022659240 ).

ED-0413-2022.—Exp. 13071.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de Agua. Coordenadas 235.145 / 563.288 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659344 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0516-2022.—Exp N° 958H.—Unión FENOSA Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita concesión de: 48740 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de ICE en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para fuerza hidraúlica para venta al ICE, Coordenadas 202.800 / 557.850 hoja Istaru. Caída bruta (metros): 110 y potencia teórica (kw): 55000. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659535 ).

ED-UHTPNOL-0037-2022.—Exp. 10675P.—Carolina, Murillo Salas, solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-296A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 288.900 / 374.700 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022659654 ).

ED-0172-2022.—Exp. 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de: 1.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-08 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 173.952 / 469.484 hoja Herradura. 1.30 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo HE-07 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-restaurante y Bar. Coordenadas 174.353 / 469.533 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022659655 ).

ED-0515-2022.—Expediente 9943P.—Agropecuaria Indiana Agroin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-418, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.650/467.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659663 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 39148-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Leticia Brenes Barrantes, cédula de identidad número 4-0160-0998, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de marzo de 1975. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2022658938 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gladys Lisseth Castellón Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824308900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4650-2022.—San José, al ser las 13:15 del 5 de julio del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659528 ).

César Andrés García Martínez, guatemalteco, cédula de residencia 132000293416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4623-2022.—San José, al ser las 13:54 del 4 de julio de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022659534 ).

Margaret Edith Bowman Hicks, estadounidense, cédula de residencia 184000275429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4636-2022.—Alajuela, al ser las 08:57 horas del 5 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022659536 ).

Jesús Alberto Herrera Navas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805725214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4684-2022.—San José, al ser las 8:32 del 6 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659541 ).

Marlon Arcenio Castillo Taleno, nicaragüense, cédula de residencia 155806836617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4664-2022.—San José, al ser las 12:40 del 5 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659572 ).

Estefany Carolina Rada Salvany, venezolana, cédula de residencia 186200044207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4519-2022.—San José al ser las 9:53 del 29 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659607 ).

Thomas Porter Whittier Brucker, estadounidense, cédula de residencia N° 184000792400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4487-2022.—San José, al ser las 8:16 del 05 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659635 ).

Enrique José Delgadillo Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155807250008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4525-2022.—San José, al ser las 11:15 del 6 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659639 ).

Milagros Desirée Ruiz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813364519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4611-2022.—San José, al ser las 11:14 del 4 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659650 ).

John Paul Balcita Balcita, filipino, cédula de residencia 160800034732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4691-2022.—San José, al ser las 10:56 del 6 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659669 ).

Karla Vanessa López Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155812603911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4669-2022.—Alajuela, al ser las 13: 54 del 5 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022659688 ).

Nohemí Aguilar Argüello, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815290803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4686-2022.—Limón, al ser las 9:20 del 06 de julio de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022659707 ).

Yorling De Los Ángeles Cordonero Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155818929201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4632-2022.—San José, al ser las 1:32 del 6 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659770 ).

Rafael Antonio Gutiérrez Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824423019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4699-2022.—San José, al ser las 11:55 O7/p7 del 6 de julio del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022659800 ).

Jerry Zamed Rodríguez Andino, nicaragüense, cédula de residencia DI155826424804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4701-2022.—San José, al ser las 11:51 del 06 de julio de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022659801 ).

Enyer Eliezer Andujar, dominicano, cédula de residencia N° 121400186717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 685-2022.—San José, al ser las 7:41 del 21 de febrero del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659822 ).

Cenelia del Carmen Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155818907407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4445-2022.—Alajuela, al ser las 13:40 horas del 4 de julio de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2022659861 ).

Daniel Eduardo Castellano Moncada, venezolano, dula de residencia N° 186200442624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4717-2022.—San José, al ser las 7:55 del 07 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659868 ).

Reyna Teresa Palacios López, nicaragüense, cédula de residencia 155817143609. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4619-2022.—San José, al ser las 9:16 del 5 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659877 ).

Yasmina Abigail Arauz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155812606630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4267-2022.—San José, al ser las 3:04 del 28 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659968 ).

Gerardo Abraham López González, mexicano, cédula de residencia 148400374809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4731-2022.—San José, al ser las 10:36 del 7 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660036 ).

Gabriela Victoria Marín Martin, venezolana, cédula de residencia 186200647001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4676-2022.—San José, al ser las 7:40 del 6 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660037 ).

Sofía Gabriela Marín Martín, venezolana, cédula de residencia 186200646926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4679-2022.—San José, al ser las 7:45 del 6 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660039 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

OFICINA DE TIBÁS

Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales y / o terrenos para el alquiler o venta ubicados en la ciudad de San José, distrito, San Juan del cantón de Tibás según descripciones del presente documento

El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer la disponibilidad de locales comerciales construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:

A.         Terreno a la venta para construir

B.         Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.

C.         Locales construidos para alquilar.

Todas las propiedades deben estar ubicadas en los siguientes sectores:

Sobre carretera principal que sube desde Santo Domingo y hacia Moravia preferiblemente. Dentro de un rango o perímetro de carretera que va desde Merecumbé y hasta McDonald’s, en dirección de oeste a este. Oferentes fuera de este requisito solo serán tomados en cuenta dependiente de las ofertas recibidas y las características a conveniencia del Banco.

 

Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:

1.         Terreno a la venta para construir:

          Área Mínima de 850m2 y un área máxima de 1.100m2

          La propiedad deberá entregarse sin construcciones.

          Indicar costo por m2.

2.         Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR.)

Área interna de local mínima de 450m2 y máxima de 550m2, en una planta.

Área externa con espacio para un mínimo de 12 vehículos.

Indicar costo de alquiler

3.         Locales construidos para alquilar: El local de estar construido en bloques de concreto o similar, con acabados básicos en óptimo estado.

Requerimientos mínimos:

          Área interna mínima de 450 m2 y máxima de 550 m2

          Área externa con espacio para al menos 12 vehículos

          Indicar costo de alquiler

Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

          Contar con el uso de suelo autorizado para actividad bancaria.

          La propiedad no puede estar afectada por servidumbres.

          La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.

          Tener disponibilidad de agua potable.

          La propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.

          La propiedad puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.

          Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.

          Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema de inundación.

Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 29 de julio de 2022 en horario de oficina de 7.30 am a 5:00 pm, en los siguientes correos electrónicos.

           mhrodriguez@bancobcr.com Tel: 2211-1111 Ext. 13001

           jacorrales@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext. 13004

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 360849.—( IN2022659802 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintidós.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio, en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias.” con fundamento en los artículos 99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió mediante plataforma SICOP la Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias.

II.—Que mediante Acta N˚72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa 2020CD000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días hábiles. 

III.—Que en fecha 09 setiembre de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato número 0432020012100041-00, con el señor John Lester Laurent Kauffman, para el Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencia con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

IV.—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega de 90 días hábiles, orden de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de Adquisiciones.  (ver expediente electrónico Plataforma SICOP, contrato, punto 5, Información básica del contrato).

V.         Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent Kauffman, interpone denuncia ante la Gerencia General aduciendo algunas supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato 2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente “En vista del contenido con expresiones imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a que se realice de manera apropiada el proceso de pago de la factura que presenté debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice el mismo en próximos días de este mes de diciembre 2020, para evitar proceder conforme lo que planteo dentro del presente oficio”.

VI.—Que mediante oficio GG-1593-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Gerencia General pone en conocimiento al señor Efraín Muñoz Valverde Encargado a. i. Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, en contra de supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, solicitando de esta manera un criterio técnico al respecto.

VII.—Que mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman. 

VIII.—Que mediante oficio SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Oficina de Salud Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.

IX.—Que mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, la Gerencia General le remite a la Unidad de Compras Institucionales, la solicitud de pago de servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester Laurent Kauffman relacionada con la contratación directa 2020CD-000019-000210001, criterio técnico NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios, SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021 emitido por la Oficina de Salud Ocupacional, y solicita se determine las causales de los posibles in cumplimientos, a fin de determinar si procede o no, el inicio de un procedimiento de resolución contractual, con base a la documentación levantada por esta Gerencia General.

X.—Que mediante oficio UCI-35-2021 de fecha 05 de febrero, la Unidad de Compras Institucionales, solicitada a la Asesoría Legal se proceda a realizar la investigación y el debido proceso en caso de que efectivamente se comprueben los incumplimientos.

XI.—Que para dar respuesta a esta investigación se crea un equipo de trabajo, conformado por los siguientes funcionarios: Yasira Fernández Núñez; funcionaria destacada en el Proceso de Adquisiciones; Roxana Rodríguez Murillo, funcionaria destacada en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional; Jazmín Vásquez Molina funcionaria destacado en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional y Marvin Adrian Cambronero Bolaños, funcionario destacado en la Gerencia General.

XII.—Que producto de la investigación preliminar por parte del órgano designado, se emitió el informe GG-481-21, dentro del cual se desprenden varias conclusiones y en lo que interesa para el presente procedimiento, en el folio 11 de dicha investigación preliminar, se describe lo siguiente: “En los oficios SO-5-2021 y SO-04-2021, el Administrador de contrato evidencia con imágenes de correos firmadas por las siguientes personas: Carlos Brenes Hernández, Carol Cindy Zavaleta Martínez, Paola Quesada Herrera, Yorleny Rueda Vega, donde indican no estar involucrados en el equipo técnico de profesionales del cual es objeto esta contratación. Además, aluden desconocer que sus nombres fueron propuestos en la oferta inicial ya que el contratista nunca los notifico. Información que fue corroborada por esta comisión investigadora. En los planes de preparación y respuesta ante emergencia entregados por el contratista, se adjunta “lista aprobación según su Rol” en la cual excluye la firma de los profesionales (grupo de trabajo propuesto en la oferta) que participaron en la elaboración de los planes de emergencia, además en ningún apartado de los documentos se visualiza la firma de los profesionales involucrados. Conclusiones: El Administrador del contrato en el oficio SO-5-2021, adjunta evidencias de los profesionales propuestos por el Sr. John Lester Laurent, en donde se confirma que no están participando en la ejecución del contrato. Que el proveedor falta a la verdad en cuanto a su aval técnico como profesional para desarrollar trabajos en Salud Ocupacional. Que el proveedor está faltando a la verdad de lo expuesto en la declaración jurada, en cuanto a los profesionales asignados, establecidos en el pliego de condiciones punto 8. El contratista está emitiendo información falsa e incumpliendo con sus obligaciones contractuales”. El resaltado no es del original.

XIII.—Que en el cartel de la contratación marras, en el apartado N°8 “Perfil del personal requerido para la contratación”, se solicitó:

El oferente debe aportar declaración jurada en la que se indique 6 profesionales asignados para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante la emergencias, los cuales, deben de contar como mínimo con el grado de:

          Bachillerato en salud ocupacional y ambiente.

        Bachillerato en ingeniería en salud ocupacional y ambiente.

          Bachillerato en ingeniería en seguridad laboral e higiene ambiental.

          Bachillerato en salud ocupacional.

Además, debe aportar el currículum vitae, con fotocopia de los atestados de los profesionales y evidencia de afiliación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

XIV.—Que en el cartel de la contratación marras, en el apartado 9 “Sustitución de personal”, se solicitó:

XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los profesionales:

9.         Sustitución de personal

El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la empresa contratista someterá a consideración a la Oficina de Salud Ocupacional. el nombre y características profesionales de la persona sustituía para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una copia al Encargado del Servicio.

Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la contratación.

Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el contratista someterá a consideración de la Oficina de Salud Ocupacional.

 XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los profesionales

 

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sin embargo, la Oficina de Salud Ocupacional, mediante el SICOP, previene al señor John Lester, ya que dos de las personas profesionales que propuso, específicamente Angelica Guzmán Martínez y Néstor Baltodano Rodríguez, no cumplían con el requisito de incorporación al colegio respectivo, por lo que el día 7 de julio el 2020, el actual contratista para subsanar el inconveniente propone a dos personas más, que son el Ingeniero Carlos Brenes Hernández y Carol Cindy Zavaleta Martínez.

XVI.—Que en el oficio SO-4-2021, con fecha 25 de enero del 2021 por parte de la persona encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que en los primeros 9 planes de emergencias enviados por el contratista, indica la participación de profesionales que no eran parte de la oferta que había presentado antes de la contratación, bajo declaración jurada, siendo que no aparecen los nombres de Didier Sibaja Sosa y Luis Rivera Calderón, pero sí el de Anny Fernández H., como una de las personas que elaboran el plan, pero que no estaba incluida en la oferta señalada.

XVII.—Que mediante el oficio SO-4-21 de fecha 25 de enero del 2021, el encargado de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que producto de las inconsistencias, procedió a contactarse el día 9 de diciembre de 2020, con algunas de las personas propuestas en el cartel bajo declaración jurada, por parte del señor Laurent Kauffmann, siendo que los mismos procedieron a contestarle lo siguiente: 

El señor Didier Sibaja Sosa, mediante nota del 17 de diciembre de 2020 señala:

“(…) Con relación a su consulta pertinente a orden de compra 2020CD-000082-01, la cual ha sido asignada al Sr Jhon Lester Laurent Kauffman no ha habido ejecución documental ni de trabajo de campo alguna de mi parte por lo que ante cualquier situación anómala presente en el desarrollo de este contrato procedo a realizar la respectiva liberación de responsabilidad civil y profesional por el uso indebido de mi información y prestigio profesional para la asignación y ejecución del mismo. (…)” El subrayado es del original Por otro lado, la señora Angélica Guzmán Martínez, mediante correo electrónico con fecha 17 de diciembre de 2019, señala: 

“El señor Octavio Jiménez encargado de la oficina y supervisor de esta contratación se comunica con mi persona informándome si yo estoy participando en la elaboración de los planes de emergencia, incluyendo mi persona, en el cuál yo no estaba enterada al respecto y no di mi autorización para que pusieran mi nombre en dicho proyecto. El señor Jhon Lauren nunca se comunicó con mi persona la cual me tiene muy molesta que utilicen mi nombre en un proyecto que yo no soy partícipe y no estaba enterada al respecto. (…)”

En el caso del señor Carlos Brenes Hernández, propuesto por el contratista, le manifiesta vía telefónica al señor Octavio Jiménez, que él es asesor en salud ocupacional y Ambiente, trabaja independientemente y que el señor John Lester lo contactó en el año 2020, para comprarle una consultoría sobre

 “¿cómo hacer planes de emergencias y su contenido?”, por lo que indica que le brindó una hora de asesoría, indica que el señor Lester nunca le avisó, ni se enteró que su nombre aparecía en los planes de emergencias que el contratista indicó en los planes, tampoco el señor Brenes autorizo al señor John Lester para ningún trámite. 

Así mismo, mediante carta del 10 de diciembre del 2020, la señora Yorleny Rueda Vega, señala: 

“……manifiesto que nunca he fui contactada por el Ing. John Lester Laurent Kauffman para realizar los planes de emergencias. Después de recibir su llamada telefónica estuve investigando y encontré que en junio de 2020 envié el currículo a la dirección olympo@yahoo.com en el que el firmante Johnny Laurent me solicitaba mis títulos para proponer mi nombre en un proyecto. (adjunto evidencia del este correo), normalmente algunas empresas nos solicitan documentos para participar proyectos de construcción es una manera de conseguir oportunidades de trabajo y uno reafirmo el compromiso de participación en un proyecto por medio de la firma en una carta de compromiso yo en este caso no recibí ninguna información sobre una licitación pública ni sobre el supuesto proyecto. Me permita aclarar que mi persona nunca ha participado en la elaboración de Planes de emergencia para INA y que no existe ninguna carta firmada de mi puño y letra en que manifieste mi anuencia para tal efecto. Y a pesar de que mi nombre puede encontrarse en los documentos de licitación y demás, no tuve participación en el mismo y no tengo responsabilidad profesional en este asunto. Por lo tanto, doy Fe que mi nombre fue utilizado sin mi autorización y sobre tal situación voy a realizar la respectiva denuncia en el Colegio de Ingenieros Y Arquitectos de Costa Rica. (…)” 

En ese mismo sentido, la señora Cindy Zavaleta Martínez, mediante carta del 10 de diciembre de 2020, manifiesta: 

Al señor Jhon Laurent le envié mi curriculum en setiembre del 2019, por lo que nunca me contactó para ningún trabajo en Salud Ocupacional. Luego recibo un correo de él (Jhon Laurent), el 27 de junio del 2020, solicitándome mi título del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para adjuntarlo a mi curriculum para una oportunidad laboral en la que iba a proponer mi nombre, ofreciéndome trabajar ¼ o ½ tiempo. Como no le conteste el correo se comunicó vía telefónica el en el mes de julio, y me dice lo mismo que el correo mas no me dice para que empresa es, por lo que procedí a enviarle lo que me solicitaba ya que me intereso tener una entrada extra de dinero, eso fue el dia 7 de julio 2020, y desde ahí no me entere de absolutamente de nada, ese señor Laurent no me escribió más. Nunca me entere para que empresa era el servicio, ni mucho menos si había ganado el cartel del INA, en la que propuso mi nombre, nunca realice ningún Plan de Emergencias para el INA, nunca fui contratada por ese señor Jhon Laurent”

 También, la señora Paola María Quesada Herrera, mediante nota del día 18 de enero de 2021, manifiesta: 

“En respuesta al caso que me puso sobre aviso sobre la elaboración de planes de emergencia para la institución que usted representa, mediante la contratación de una empresa de consultoría, aclaro que no estuve enterada de la incorporación de mi nombre en el cartel de licitación y no he participado en la elaboración de planes de preparativos y respuesta ante emergencias con la empresa que representa el señor John Laurent K. La aclaración la realizo con el fin de descargar toda responsabilidad sobre el trabajo presentado por la empresa Consultoría Profesional Laurent & Co y autorizo que esta información sea utilizada como evidencia para la gestión y procesos internos administrativos que procedan del caso en cuestión”.

El señor Néstor Baltodano, por medio de escrito del 19 de enero del 2021, señala lo siguiente:

“Mi persona Néstor Antonio Baltodano Rodríguez, cédula número 503630181, vecino de Liberia, Guanacaste, de profesión y con una licenciatura ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente, nunca ha sido consultado para postular mi nombre y atestados para realizar trabajos de ningún tipo por terceros ante el Instituto Nacional de Aprendizajes o cualquier otra institución Pública. (Entiéndase y atinentes a mi profesión planes de salud ocupacional, emergencias, residuos o todo lo relacionado a mi perfil profesional). 2. Cabe destacar que, debido a la falta de oportunidades laborales en Guanacaste, cuando llegan vacantes, ternas etc, uno consulta y envía sus atestados para poder iniciar y participar en cualquier vacante, ya sea para plazas fijas o servicios profesionales. 3. Mi relación con el señor John Lester Laurent Kauffman, se da por medio de una oferta laboral la cual es realizada y solicita información al correo electrónico olympo@yahoo.com, en el cual el indica llamarse Johnny Laurent y no utiliza su nombre verdadero como queda demostrado “John Lester Laurent Kauffman”. (…) 4. A pesar de mi nombre estar postulado en una oferta de contratación por servicios profesionales al Instituto Nacional de Aprendizajes en apariencia planes de emergencia y salud ocupacional, nunca se me fue notificado, ni he realizado trámite alguno en la elaboración y tampoco he recibido ningún tipo de pagó por la elaboración, revisión, confección y/o por tan siquiera que mi nombre fuese utilizado para tal fin. (…) 5. Al tener dicha información contacte vía telefónica al señor Johnny Laurent o John Lester Laurent Kauffman, por qué en realidad se desconoce su nombre verdadero al cual recrimine la acción realizada al postular mi nombre si la autorización pertinente para tales efectos, debo confesar que al sentirse un poco acorralado me ofreció iniciar con la revisión de planes y que el mismo me indica que estaba a punto de contactarme. Lógicamente ante lo suscitado y conociendo el trasfondo de actuar del señor Laurent, mi respuesta definitiva fue negativa, ya que ante todo se de tener ética profesional y valores que la plata o un trabajo no podrán comprar”.

XVIII.—Que mediante el oficio UCI-PA-883-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo resolución contractual a la Asesoría Legal señalando unos supuestos incumplimientos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001.

XIX.—Que mediante resolución NOD-CA-S- 01-2021 de las 12 horas  del 4 de   agosto de dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para instruir el procedimiento sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en los artículos 99 inciso a) y  artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

XX.—Que, mediante la resolución del 03 de diciembre del 2021, emitida por el Órgano Director del Procedimiento, en vista de la nulidad acogida se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario tramitado.

XXI.—Que mediante oficio SO-388-2021 de fecha 13 de diciembre 2021 y SO-11-2022 de fecha 26 de enero 2022, el encargado de la Unidad de Salud Ocupacional, emite ampliación de criterios técnicos. 

XXII.—Que mediante oficio AL-33-2022, de fecha 07 de marzo 2022, se remite por parte de la Asesoría Legal, lo siguiente: “Teniendo conocimiento este Despacho de la conformación del Órgano Director, realizada por la Presidencia Ejecutiva para la tramitación de un procedimiento sancionatorio originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, se adjuntan las notas suscritas por los señores para lo que considere pertinente. 1- Paola Quesada Herrera 2- Yorleny Rueda Vega 3- Carol Cindy Zavaleta Martínez 4- Didier Sibaja Sosa 5- Néstor Antonio Baltodano Rodríguez.”

XXIII.—Que, mediante resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, por parte del órgano director del procedimiento, notificada personalmente a la parte accionada en fecha 28 de marzo del 2022, se convoca y se trasladan los cargos que se imputan en el presente procedimiento al señor Laurent Kauffman,  señalando las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, para celebrar la comparecencia oral y privada a celebrarse en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede del órgano director. 

XXIV.—Que, mediante escrito presentado vía correo electrónico, en fecha 26 de abril del 2022, al órgano director del procedimiento, el señor John Lester Laurent Kauffman, presenta gestión previa de nulidad absoluta en contra del acto inicial del procedimiento de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por el órgano director del procedimiento. 

XXV.—Que mediante la resolución de las 14:08 horas del 27 de abril del 2022, el órgano director del procedimiento decidió suspender las audiencias de la comparecencia oral y privada del presente procedimiento que se habían señalado para las 8:30 horas del 28 de abril del 2022.

XXVI.—Que, mediante la resolución del 03 de junio del 2022, emitida por el Órgano Director Del Procedimiento, declara parcialmente con lugar la nulidad interpuesta por el Señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, contra la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por este órgano director del procedimiento, únicamente en cuanto a “Hecho quinto” el cual se dejó sin efecto; y se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario tramitado.

XXVII.—Que esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica los artículos 99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

XXVIII.  Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

Considerando

Que el señor John Lester Laurent Kauffman, dentro de la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias”, incumplió con algunas condiciones generales del cartel en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001, por las siguientes conductas:  introducción de hechos falsos, tales como es la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para participar en el concurso; desconocimiento por parte de la Administración en cuanto a las personas subcontratadas por el contratista para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent incumple con el apartado N°9 “Sustitución de personal” y con las especificaciones técnicas del cartel.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, y el 100 inciso i)  que indica: Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye a que no cumplió  con algunas condiciones contractuales y cuyo fin es imponerle la sanción de prevista en los en los artículos 99 inciso a) y  de inhabilitación  prevista en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:

I.—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman cédula de identidad número 2-423-814, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los en los artículos 99 inciso a) y  de inhabilitación  prevista en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por los siguientes hechos:

1.         Que el Señor John Lester Laurent Kauffman introdujo, presuntamente, hechos falsos en la oferta presentada ante la administración, tales como es la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para participar en el concurso;  Al respecto en el apartado N°8 “Perfil del personal requerido para la contratación”, del cartel de marras, se solicitó presentar declaración jurada en la que se indicaran los seis profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias, siendo que el Señor John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta como Director de Proyectos e indica que las labores técnicas se realizarían con los siguientes profesionales: 

1-         Carlos Brenes Fernández 

2-         Paola Quesada Herrera 

3-         Yorleny Rueda Vega 

4-         Luis Rivera Calderón 

5-         Carol Cindy Zavaleta Martínez 

6-         Didier Sibaja Sosa 

Siendo que de las respuestas aportadas por los profesionales y notas adjuntas firmadas por los mismo se desprende que fueron sus currículos utilizados sin su autorización en la oferta aportada por el señor Laurent dentro del trámite 2020CD-000019-0002100001Sistema de Compras Públicas (SICOP) sin su consentimiento con el fin del oferente de cumplir a cabalidad con los requerimientos cartelarios y así resultar adjudicatario de la presente contratación, se tiene que a partir de este supuesto hecho, el oferente aporta en la oferta información falsa en cuanto a la anuencia por parte de los profesionales para participar en la contratación.

2.         Que el señor John Lester Laurent Kauffman incumple con las condiciones contractuales en cuanto a las personas que elaboraron los planes de preparación y respuesta ante emergencias: La propuesta a la administración de los profesionales era:

1-         Carlos Brenes Fernández 

2-         Paola Quesada Herrera 

3-         Yorleny Rueda Vega 

4-         Luis Rivera Calderón 

5-         Carol Cindy Zavaleta Martínez 

6-         Didier Sibaja Sosa 

7-         El señor John Lester Laurenth-Director del proyecto.

Siendo que supuestamente estos profesionales desconocían que fueron propuestos a la administración para realizar labores indicadas en cartel de marras, se presume un supuesto incumplimiento contractual en cuanto a lo ofertado inicialmente a la administración y lo posteriormente ejecutado, desconociendo cuales profesionales fungieron en este proceso.

3.         Que el señor Laurent participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias.

4.         Que el señor Laurent incumplió con el apartado N°9 “Sustitución de personal”,  y con las especificaciones técnicas del cartel en razón que no informó de la incorporación de la señora Anny Fernández Vargas al Administrador del contrato incumpliendo con el punto 8 del cartel al no incluirla dentro de los profesionales propuestos para el desarrollo de la contratación, siendo que la señora Fernandez tuvo una participación técnica en la elaboración de los planes de Emergencia sin contar con la aprobación del administrador del contrato. 

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor John Lester Laurent Kauffman, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las ocho horas treinta minutos del 25 de agosto del 2022, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor John Lester Laurent Kauffman. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar al señor Laurent Kauffman para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio del poder correspondiente y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa al señor Laurent Kauffman que la Administración ha constituido un expediente administrativo el cual consta de 00592 folios debidamente numerados, de la misma manera se advierte que el expediente físico cuenta con documentos impresos que fueron firmados digitalmente, por lo que si desea dichos documentos digitales deberá solicitarlos a este Órgano Director. Además se adjunta un CD en el que consta la prueba de cargo y que contiene veintitrés carpetas denominadas de la siguiente manera: ampliación de criterio técnico Octavio, Comparecencia testigos, Contratación, Denuncia 1, Denuncia 2, Edictos, Gestión previa de nulidad 26 abril 2022, Herramientas que solicito el proveedor, Información remitida por don Octavio, Investigación preliminar GG-481-2022, Minuta reunión MI-01, Nombramiento OD, Notas Jhon Lester, Notas Octavio, NSCS-7-2021, Oficio AL-332022, Planes, Profesionales, Resolución de nulidad I, Respuesta AL y UCI, Suspensión de revisiones, UCI-PA-883-2021, y  Visitas,  que sirven de fundamentos a los cargos que se le atribuyen, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe al señor interesado que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 2296-5566;  y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese.

Vanessa Naranjo Mena.—Roxana Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 360755.—( IN2022659615 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual.—Expediente N° 18-00012-DJU.—De: Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.—Contra: Industrias GS de Costa Rica S.A./ 2017CD-000152-03.

Resolución N° 0002-2022.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de  2022.

Que según consta en las actas de notificación del día 23 de junio de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en su domicilio social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de Pasoca, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La Unión de Cartago; ni en el domicilio que registra dicha sociedad en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente al parque infantil, casa N° 48, en San Diego, La Unión, Cartago, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 13:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022 para la realización de tal diligencia:

RESOLUCIÓN N° 0001-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las quince horas del dieciséis de junio de 2022.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación 2017CD-000152-03. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único.—Que mediante el oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

Se Resuelve:

1ºDar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, cuyo objeto fue la limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE en Limón. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Industrias GS de Costa Rica S.A. la imposición de multas y la obligación de indemnizar a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación para la Limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03. El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25 del expediente administrativo de la contratación).

Segundo: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE adjudica la contratación 2017CD-000152-03 al oferente Industrias GS DE Costa Rica S.A., por un monto de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio de 2017, RECOPE notifica a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio 904 del expediente administrativo de la contratación).

Sexto: Que la contratación 2017CD-000152-03 con la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646, con un plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).

Sétimo: Que el cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:

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Octavo: Que mediante oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista sobre el vencimiento del plazo contractual sin que se hubiesen finalizado las obras, en los siguientes términos:

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En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo anterior, considerando que el plazo contractual se encontraba vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente administrativo de la contratación).

Décimo: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).

Undécimo: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual forma, en la nota se señala que del metraje total contratado se recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados que fueron facturados y pagados en el pasado mes de diciembre de 2017.

Asimismo, señala que la conservación del trabajo realizado es responsabilidad de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo).

Décimo segundo: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual suministra los siguientes datos:

           La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.

           Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.

           Que se suspendió el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.

           Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

           Que el monto de multa aplicable es el siguiente:

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Que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo.

Décimo tercero: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de las obras contratadas.

Décimo cuarto: Que la fecha, el contratista Industrias GS de Costa Rica S.A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para la ejecución de multas o el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2017CD-000152-03.

2ºHacer saber a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, podría acarrear la resolución contractual, la imposición de multas y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.

3ºConvocar a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2022, las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia. Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).

Finalmente, se recuerda a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19, todas las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.

4ºSe hace saber a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en la sede del Órgano Director, sita en el décimo piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la situación actual en relación con la pandemia de Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del sector público a realizar teletrabajo, se indica a Industrias GS de Costa Rica S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.

Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba documental:

1.         Oficio GAF-0167-2018 del 13 de febrero de 2018.

2.         Oficio CBS-EC-L-0069-2018 del 6 de febrero del 2018.

3.         Oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018.

4.         Copia certificada en formato digital del expediente de la contratación 2017CD-000152-03.

5.         Copia certificada en formato digital del expediente de ejecución de la contratación 2017CD-000152-03.

5ºSe previene a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227).

6ºHacer saber a Industrias GS de Costa Rica S.A. que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 360548.—( IN2022659388 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1742-2022, celebrada el 4 de julio del 2022,

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.—De conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión (CONASSIF), a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II.—El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que le corresponde a la SUGEVAL, regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

III.—El literal b) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a consideración del CONASSIF los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esa ley.

IV.—La Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, Ley 10.051, fue aprobada el 14 de octubre de 2021. Esta ley tiene como objetivo promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos.

V.—El artículo 5 de la Ley 10.051, establece las acciones para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos. El inciso 1 de este artículo indica que la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencias General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Seguros, deberán proponer los ajustes normativos al CONASSIF, para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas, estrategias de inversión sostenibles o responsables, con el fin de que el dinero que administran no solo genere rendimientos financieros, sino que además se pueda canalizar parte de la inversión a actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

VI.—El artículo 5, numeral 2, de la Ley 10.051, establece que el CONASSIF, “previo análisis de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia con la regulación del sistema financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos. Al establecer este porcentaje mínimo, o cada vez que se modifique, el Consejo deberá otorgar un plazo razonable a las entidades supervisadas señaladas, para que realicen los ajustes correspondientes. Los fondos de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social quedan excluidos de esta obligación”.

Consideraciones técnicas

VII.—La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 18 de septiembre del 2015 la Resolución 17/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. La agenda es un plan de acción al 2030 para poner fin a la pobreza, la desigualdad, proteger al planeta contra la degradación, los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas. La agenda es de carácter universal e incorpora los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales son integrales y combinan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

VIII.—La Estrategia Nacional de Cambio Climático Objetivo pretendió reducir los impactos sociales, ambientales y económicos del cambio climático y tomar ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental por medio de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación, para que el país mejorara la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas, al dirigirse hacia una economía carbono neutral competitiva para el 2021. A esta iniciativa le ha acompañado la Política Nacional de Adaptación ante el Cambio Climático, que busca, al 2030 ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece las capacidades y condiciones de resiliencia social, ambiental y económica, mediante procesos de innovación y gobernanza participativa, que permitan prevenir y, recuperarse ante los efectos adversos del cambio climático.

IX.—El artículo 2, numeral 12, de la Ley 10.051, expone que la inversión sostenible o responsable, es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión.

X.—A pesar de que existen diversas fuentes para referirse a los factores ambiente, social y gobernanza, el documento del Internacional Finance Corporation (IFC) -dependencia financiera del Banco Mundial-, titulado IFC ESG Guidebook, del año 2021, aborda los factores de una manera pragmática y general, lo cual es ventajoso para desarrollar esta iniciativa y orientar la regulación financiera costarricense. A continuación, se presenta la definición del IFC (traducción libre):

“Las letras ASG son un conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, entre otros:

Cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o natural (por ej., contaminación, impactos en la biodiversidad, emisiones de carbono, cambio climático, uso de recursos naturales).

Aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores circundantes (por. ej., salud y seguridad, cadena de suministro, diversidad e inclusión); y

Gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas (por ej., estructura y diversidad del directorio, conducta ética, gestión de riesgos, divulgación y transparencia), incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales clave.”

XI.—La instrucción que dio la Ley 10.051 para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, encuentra coincidencia en la práctica internacional, como es el caso de los lineamientos para la integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en los procesos de inversión y manejo de riesgos de los fondos de pensiones, emitidos en 2019 por la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS, por sus siglas en inglés), tal y como se observa en el primer lineamiento (traducción libre):

Lineamiento 1: Las autoridades de supervisión deben exigir que el órgano rector de un fondo de pensiones considere los factores ambientales, sociales y de gobernanza, junto con todos los demás factores financieros sustanciales, que puedan contribuir a lograr los objetivos de jubilación a largo plazo de los miembros del fondo de pensiones y sus beneficiarios. En particular, estas consideraciones más amplias deben tenerse en cuenta en el proceso de gestión de riesgos e inversiones del fondo de pensiones.”

Nótese que el lineamiento no solo aborda la consideración de factores ambientales, sociales y de gobernanza, sino que también indica que la gestión de los riesgos debe ser considerada.

XII.—En complemento al considerando anterior, al analizar el sector de seguros, se tiene que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido principios de sostenibilidad de adopción voluntaria para incorporar los temas de sostenibilidad a las prácticas del sistema financiero, entre los que se encuentran los Principios para la sostenibilidad en seguros, publicados en 2012. Los principios buscan potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible y entre diversos objetivos, se aspira a que las entidades aseguradoras integren en el proceso de toma de decisiones las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.

XIII.—A pesar de lo indicado en considerandos anteriores, es necesario reconocer que el camino internacional (práctica y regulación) en materia de inversión sostenible está en una etapa de desarrollo, por lo que es prudente que el avance supervisor y regulatorio en el país sea claro y conciso. Esta apreciación se apoya en lo observado en los planes de organismos internacionales, como es el caso del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), cuya hoja de ruta, enfocada en divulgación, datos, análisis de las vulnerabilidades y prácticas regulatorias y de supervisión, alcanzará sus objetivos de manera general entre los años 2022 y 2023.

XIV.—Al analizar la solicitud del artículo 5, numeral 2, de la Ley 10.051, sobre el establecimiento de un mínimo de inversión destinada a valores de oferta pública temáticos, se tiene que, con datos de la SUGEVAL a marzo 2022, en el mercado local se han inscrito y están en circulación dos emisiones de instrumentos de renta fija en la categoría ASG, a saber:

1.         Bono serie G3V, emitido en 2020 por el Instituto Costarricense de Electricidad, con vencimiento en 2021 y un monto de emisión de ¢30.000 millones, de los cuales se encuentra en circulación un 48%.

2.         Bono serie PB010, del Banco Popular y Desarrollo Comunal, con año de emisión 2021 y vencimiento en 2026. El monto de la emisión asciende a ¢50.000 millones y se ha colocado un 51% de la emisión.

Las emisiones de bonos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios en la categoría ASG (instrumentos citados antes) representan un 0,31% del total de las emisiones de bonos y un 0,22% en relación con el total en circulación a marzo del 2022.

Adicionalmente, con datos de la SUGEVAL al mismo mes, se tiene que hay una tercera emisión inscrita, pero de renta variable, correspondiente a un fondo de desarrollo de proyectos, tipo ASG, de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, denominado Fondo de inversión de desarrollo de proyectos BN I, por un monto de $30.000.000, lo cual representa un 0,5% de la industria de fondos de inversión.

Lo expuesto anteriormente evidencia una limitada oferta de valores en la categoría ambiental, social y de gobernanza, de manera que, dadas las condiciones actuales del mercado, establecer un mínimo de inversión en valores temáticos crearía un obstáculo para el eficiente uso de los recursos de los inversionistas y no se considera prudente.

Consideraciones finales

XV.—El CONASSIF, en los artículos 8 y 6 de las actas de las sesiones 1721-2022 y 1722-2022, celebradas el 21 y 28 de marzo del 2022, respectivamente, remitió en consulta a las entidades financieras reguladas y sus distintas agrupaciones, por un máximo de diez días hábiles, modificaciones a una serie de reglamentos en materia de inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos y de gestión de riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza. El análisis de la consulta arrojó que, tal y como se hizo con el artículo 19 (Contenido del prospecto) del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, es prudente ajustar el artículo 11 (también denominado Contenido del Prospecto) del Reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo, para incorporar el componente de inversión sostenible o responsable.

XVI.—El CONASSIF, en los artículos 9 y 6 de las actas de las sesiones 1734-2022 y 1735-2022, celebradas el 27 de mayo de 2022, remitió en consulta a las entidades financieras reguladas del sector de valores y sus distintas agrupaciones, por un máximo de diez días hábiles, una modificación al artículo 11 (denominado Contenido del Prospecto) del Reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo, para incorporar el componente de inversión sostenible o responsable.

dispuso en firme:

modificar el Reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo- SUGEVAL, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 12 del acta de la sesión 1620-2020, celebrada el 16 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar un segundo párrafo al artículo 11, “Contenido del prospecto”, según se indica a continuación:

“[…]

En el prospecto se pueden revelar los objetivos o lineamientos de gestión de inversiones sostenibles o responsables, que procuren que parte de los recursos se pueda canalizar a actividades económicas o productivas que apoyen el desarrollo sostenible, mejoramiento del ambiente, así como establecer límites o prohibiciones para las inversiones que fomentan la fabricación de armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las personas y su entorno.

[…]”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N° 361011.— ( IN2022660024 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA GENERAL

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el 3 de junio de 2022 el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN REGISTRO USO

CUSTODIA CONTROL Y DESCARGO DE ACTIVOS

MUEBLES, VERSIÓN 2

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºIntroducción. Mediante el presente Reglamento se establecen los lineamientos para normalizar la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo y disposición final de los activos (bienes muebles) propiedad del ICE, asignados al personal, mediante el formulario F-10-0003, Vale por préstamo de activos y herramientas, con cargo a Vale Cédula. En el caso de los activos de uso compartido no media vale ya que estos son registrados a nombre del titular subordinado.

Artículo 2ºObjeto. Normalizar la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo y disposición final de los activos muebles del Instituto Costarricense de Electricidad, clasificados contablemente como Otros Activos en Operación.

Artículo 3ºAlcance. Este Reglamento es aplicable para todo el personal y en especial a aquellos involucrados con la gestión de la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo y disposición final de activos muebles del ICE, clasificados como Otros Activos en Operación.

Artículo 4ºDocumentos aplicables.

Código

Título del documento

Ley N° 63

Código Civil de Costa Rica

Ley 449

Creación del Instituto Costarricense de Electricidad

Ley N° 6227

Ley General de Administración Pública

Ley N° 7530

Ley de Armas y Explosivos

Ley N° 8220

Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno

Ley N° 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley N° 8839

Ley para la Gestión Integral de Residuos

Decreto N° 35148

Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Decreto 37567-S

Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos

Decreto 41052-S

Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables

Resolución de la CGR N° 9 del 29-01-2009

Normas de Control Interno para el sector Público de la Contraloría General de la República (N2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-10-2007

Sesión 5817

Estatuto de Personal de Instituto Costarricense de Electricidad vigente

 

© Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización

10.00.003.2009

Política Empresarial de Protección y Seguridad Física y Lógica

28.01.000.2010

Políticas Contables vigentes

26.00.001.2012

Reglamento Donaciones

33.07.001.2006

Reglamento para la Gestión de Armas de Defensa Institucionales

36.00.003.2018

Reglamento Interno de Contratación Administrativa

61.00.006.2014

Reglamento para la Administración, Control y Uso de los Vehículos del Instituto Costarricense de Electricidad

76.00.004.2016

Reglamento para la Interposición de Denuncias ante la DPSI, sobre hechos delictivos e irregularidades administrativas

 

Artículo 5ºTérminos, Abreviaturas y Siglas absorción y cobro de activos: procede cuando la Institución absorbe la pérdida de un activo a través de un ajuste sin responsabilidad para el personal, pasando por gasto el valor del activo, o bien, que éste se recupere mediante el cobro respectivo. activo: recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, sobre el cual la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Activos en Operación: todo recurso controlado por la entidad, de naturaleza permanente, que se emplee en la operación del negocio y que no se tiene la intención de vender.

Activos Muebles: aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallarán depositados.

Activos Construidos por el ICE: son activos muebles que se construyen en los talleres del ICE con materiales adquiridos por la Institución.

Administrador de Contrato (AC): es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscribe el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la complejidad de la contratación el Administrador de Contrato podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo.

Ajuste con Responsabilidad: registro contable de un activo en el que media cobro al personal que trabaja en la Institución, de manera que se recupere la inversión. Se registra contra una cuenta por cobrar.

Ajuste sin Responsabilidad: retiro contable de un activo sin que medie el cobro a una persona que labora para la Institución. La Institución absorbe la pérdida y se registra contra la cuenta de pérdidas y ganancias.

Alta Contable: registro que implica el valor de adquisición de un activo.

Ausencia no Programada: Corresponde al período en que una persona se ausenta de la Institución de manera imprevista, principalmente por un evento fortuito, por ejemplo: incapacidad, privación de libertad, u otra circunstancia inesperada.

Ausencia Programada: Corresponde al período igual o superior a 22 días hábiles en que una persona se ausentará del ICE, previa coordinación y autorización por parte del titular subordinado, por ejemplo: licencia por maternidad, permisos con o sin goce de salario y vacaciones.

Bienes Muebles: aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se encuentran custodiados.

Coordinador Contratación Administrativa (CCA): funcionario responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos en su área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados en los procesos de compra en materia de contratación administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el enlace oficial entre la Dirección Proveeduría Institucional y las correspondientes dependencias técnicas.

Centro de Costo (CeCo): es la unidad organizativa, dentro de una sociedad CO, que representa un emplazamiento claramente delimitado donde se producen costes. Se puede crear el sector organizativo partiendo de puntos de vista funcionales, relativos a liquidaciones, relativos a actividades y/o relativos a la responsabilidad.

Centro Logístico de Activos (y herramientas en caso de que las administre y custodie): contablemente fue creado para custodiar y administrar lo referente a la gestión de activos muebles y herramientas.

Contratación Administrativa: es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.

Criterio Técnico: criterio que emite el personal técnico especialista, experto o profesional competente sobre el estado en que se encuentra el activo que se pretende devolver.

Dar de baja un activo: aplicar la pérdida o reposición por el valor completo existente en libros de un activo retirado por hurto, robo, extravío, entre otros, lo cual se aplica con o sin responsabilidad para el personal.

Dependencia: área institucional dependiente de otra superior.

Donación: Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.

Especialista: Persona con conocimientos profundos en una rama determinada de la ciencia, la técnica o el arte o en un campo determinado de una profesión o actividad.

Experto: Persona hábil o con gran experiencia en un trabajo o actividad. Que tiene muchos conocimientos en una materia.

Estado del activo:

           Bueno: Que está en condiciones de usarse.

           Malo o dañado: Que está averiado, estropeado, deteriorado.

ERP-ICE: Software (Enterprise Resource Planning) que permite planificar y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa.

Firma Digital: Es la firma que es emitida al amparo de un certificado digital legítimo y vigente.

Manuscrita de forma original por ambas partes: Es el mecanismo en que las partes firman un documento en manuscrito.

Manuscrita por un funcionario y la otra firma en forma digital (amparado a un certificado digital legítimo y vigente): Un mismo documento en soporte papel es firmado en forma manuscrita por un funcionario y firmado por otro funcionario con firma digital.

Formulario actualización de datos maestros: documento que se utiliza para modificar información de los datos maestros.

Formulario creación de datos maestros: documento que se utiliza para dar origen al activo mueble en el sistema.

Galería promoción de activos y herramientas: sistema utilizado para promocionar activos en buen estado a nivel institucional.

Gasto: se define como la inversión necesaria para administrar la Institución, ya que sin eso sería imposible que funcione cualquier ente económico; el gasto se recupera en la medida que al calcular el precio de la venta del bien o servicio este se debe tener en cuenta.  gestor de activos: personal que se encarga de atender todas las actividades relacionadas con tramitación de los bienes muebles de la dependencia.

Guía de despacho: documento que acompaña los activos muebles en el trayecto del centro logístico al centro de acopio.

Hurto: consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en los bienes, ni violencia o intimidación en las personas.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad

Maquinaria y Equipo: bienes muebles, propiedad de la entidad, adquiridos por cualquier título, para ser utilizados por el personal en el ejercicio de sus labores.

Mercancías: conjunto de máquinas, herramientas u objetos de cualquier clase, necesarios para el desempeño de un servicio o el ejercicio de una profesión.

Número de activo ERP-ICE: consecutivo numérico dado por el sistema ERP-ICE de acuerdo con la clase del activo.

Número de inventario: secuencia numérica grabada en una placa que se utiliza para identificar un bien mueble.

Personal: toda persona física que presta a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Profesional Competente: personal que ejerce una profesión, que se ha formado académicamente para realizar una ocupación determinada, es decir, el personal que trabaja en un área laboral específica y especializada.

Proveedor: persona física o jurídica que abastece a otras empresas o instituciones, con existencias (artículos) necesarios para el desarrollo de sus actividades o para transformarlos y posteriormente venderlos o directamente se compran para su venta, de acuerdo con el desarrollo de una actividad.

Revisión Técnica: verificación de las características técnicas del bien adquirido contra las especificaciones establecidas en el cartel de la compra.

Robo: delito que se comete apoderándose de una bien mueble propiedad de un tercero, mediante el uso de fuerza en las cosas, violencia o intimidación sobre las personas.

Técnico Usuario: personal de la Institución con las competencias o habilidades requeridas para el uso del activo o herramienta el cual puede brindar un criterio sobre el estado del activo o herramienta a devolver.

Titular Subordinado: personal de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Área de control interno: personal nombrado por el titular subordinado para realizar labores de control interno.

Vale por préstamo de activos y herramientas: documento utilizado para asignar y respaldar la responsabilidad de uso y custodia de los diferentes activos.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Responsabilidades

Artículo 6ºEs responsabilidad de la Gerencia General:

a)       Aprobar el presente Reglamento y sus futuras modificaciones.

b)         Aprobar lineamientos estratégicos sobre los sistemas para la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo y disposición final de los activos muebles.

Artículo 7ºEs responsabilidad de la Gerencia de Operaciones y Logística:

a)       Elevar a la Gerencia General la propuesta de Reglamento, sus futuras modificaciones producto de las oportunidades de mejora continua.

b)         Aprobar la planificación del programa de inventarios de activos muebles anualmente.

c)         Proponer lineamientos sobre los sistemas para la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo y disposición final de los activos muebles.

d)         Solicitar las mejoras a este Reglamento cuando sea necesario a la Dirección Logística.

Artículo 8ºEs responsabilidad de las Gerencias del ICE:

a)         Asegurar que el personal bajo su responsabilidad conozca y aplique este Reglamento, las leyes y demás normativa interna aplicable.

b)         Garantizar que las dependencias a su cargo cumplan con el inventario anual de activos programado por la Institución.

c)         Verificar que se cumplan las sanciones cuando el titular subordinado o el personal a cargo de este, incumplan los lineamientos emitidos para normalizar las irregularidades que surjan como resultado de la aplicación del inventario anual, tales como: activos robados, hurtados, extraviados o en poder de otro personal.

Artículo 9ºEs responsabilidad de la Gerencia de Finanzas:

a)         Garantizar la calidad y confiabilidad de los datos registrados en el sistema de información para la administración de los activos muebles.

b)       Registrar, clasificar y resumir las operaciones relacionadas con los activos muebles, para que los titulares subordinados puedan interpretar los resultados mediante datos contables y estadísticos.

c)         Aprobar, posterior a la verificación realizada por la Dirección Logística y las dependencias, el proceso de baja de activos muebles.

d)         Registrar transacciones contables relacionadas con activos muebles de la Institución, previa revisión y análisis de la documentación de respaldo enviada por las dependencias.

e)         Realizar los ajustes contables pertinentes de acuerdo con los diferentes procesos.

f)          Aplicar los mecanismos de control necesarios para las transacciones relacionadas con activos muebles, entre ellos la alta contable que realiza el Proceso Contabilidad Financiera.

g)         Preparar información contable reglamentaria para la Auditoría Interna, Externa e Instituciones Gubernamentales, entre otros.

h)         Registrar contablemente los activos que han sido recuperados de los centros logísticos o previa solicitud de las dependencias.

Artículo 10.—Es responsabilidad de las Divisiones:

a)       Ejecutar acciones para que el personal bajo su responsabilidad conozca y aplique este Reglamento, las leyes y demás normativa interna aplicable.

b)         Cumplir con el inventario anual de activos programado por la Institución.

c)         Verificar que se cumplan las sanciones cuando el titular subordinado o el personal a cargo de este, incumplan los lineamientos emitidos para normalizar las irregularidades que surjan como resultado de la aplicación del inventario anual, tales como: activos robados, hurtados, extraviados o en poder de otro personal.

Artículo 11.—Es responsabilidad de la División Gestión de Talento Humano y Desarrollo Organizacional:

a)         Solicitar al centro logístico la certificación de los activos en poder del personal que finaliza su contrato laboral mediante el formulario F-10-0004 “Constancia de Implementos en Poder del Empleado”. Anexo N° 5.

b)         Realizar con base en la normativa vigente, la gestión de cobro de activos al personal responsable a través del formulario F-10-0061 “Ajuste por Artículos Prestados con Vale”, con responsabilidad para el personal que lo tiene a cargo. Anexo N° 6.

c)         Remitir a la Gerencia de Finanzas la información para que realice los ajustes contables correspondientes, cuando existan ajustes con responsabilidad para el personal y estos presentan los activos o logran un arreglo.

d)         Emitir un informe mensual a los centros logísticos y a la Gerencia de Finanzas, sobre losajustes con responsabilidad para el personal” y “finalización del contrato laboralgestionados, entre otros.

Artículo 12.—Es responsabilidad de las Direcciones:

a)         Verificar que se cumplan las sanciones cuando el titular subordinado o el personal a cargo de este no procedan con la corrección de irregularidades que surjan como resultado de la aplicación del inventario anual, tales como: activos robados, hurtados, extraviados o en poder de otro personal.

b)         Cumplir con el inventario anual de activos programado por la Institución.

c)         Ejecutar acciones garantizando su eficacia para que el personal bajo su responsabilidad conozca y aplique este Reglamento, las leyes y demás normativa interna aplicable.

Artículo 13.—Es responsabilidad de la Dirección Logística:

a)         Proponer las modificaciones a este Reglamento a partir de las oportunidades de mejora continua y elevar a la Gerencia de Operaciones y Logística.

b)         Dar seguimiento al cumplimiento de la normativa conforme a su ámbito de acción.

c)         Planificar, coordinar e informar oportunamente todo lo referente al inventario anual de activos muebles de la Institución.

d)       Crear, modificar, excluir, sustituir y comunicar los cambios que se presenten en los formularios utilizados para los trámites de activos.

e)       Informar al personal institucional el criterio rector establecido, debido a que no es procedente dar de baja activos o mercancías sin determinar que exista o no posibilidad de vender y recuperar (promoción).

Artículo 14.—Es responsabilidad de Gestión Seguridad Institucional:

a)         Recibir, por parte del personal de la Institución, las denuncias planteadas, cualquiera que fuera el medio de comunicación utilizado para tal efecto.

b)         Recibir, analizar y determinar la procedencia antes de iniciar un proceso de investigación.

c)         Recibir las solicitudes de investigación, analizar y determinar si procede la investigación, de acuerdo con el costo beneficio y otros.

d)         Actuar de oficio en aquellos eventos o situaciones en donde se atente contra los intereses de la Institución y la normativa vigente.

e)         Asesorar a los denunciantes sobre la forma correcta de interponer la denuncia, mientras se corrobora la información recibida.

f)          Atender lo descrito por la Ley General de Control Interno y leyes conexas, en cuanto a la confidencialidad de la denuncia y del denunciante.

g)         Rendir informe o respuesta de las denuncias tramitadas.

h)         Comunicar los resultados de la investigación a los Titulares Subordinados, según corresponda, dependiendo del nivel en que se presentó el evento.

Artículo 15.—Es responsabilidad del Titular Subordinado:

a)         Velar por la correcta ejecución de las actividades del CCA, AC y personal a su cargo.

b)         Ejecutar acciones garantizando su eficacia para que el personal bajo su responsabilidad conozca y aplique este Reglamento, las leyes y demás normativa interna aplicable.

c)         Asumir la responsabilidad sobre la administración, registro, custodia, uso y control de los activos clasificados contablemente como de “uso compartido” (E700), considerando los aspectos indicados en las tablas N° 1 y N° 2 que se incluyen en el Anexo N° 8. FormularioHerramientas para clasificación de activo según sus características” y velar porque los activos asociados a su centro de costo estén asignados a un responsable con cargo uso compartido por medio del formulario F-10-0003 “Vale por préstamo de Activos y herramientas” Anexo N°2, en el caso de los activos de uso compartido no media vale ya que estos son registrados a nombre del titular subordinado.

d)         Asumir la asignación temporal de los activos cuando el personal de la dependencia a su cargo finalice el contrato de trabajo, previa verificación del inventario contra los activos físicos, mientras se asigna a otro personal que lo necesite, o en su defecto devolver los activos al centro logístico.

e)         Velar porque los activos que están en uso por el personal estén registrados contablemente y en el CeCo y orden estadística correcta, de igual forma si existe movimiento de llegada o salida de personal se efectúe la gestión para que sean trasladados al nuevo CeCo y orden estadística.

f)          Asumir la responsabilidad de los activos sin alta contable, gestionados antes del retiro del personal de la Institución, o bien con alta contable asignados a personal que ya no labora para el ICE.

g)         Asignar los recursos necesarios para la ejecución del inventario anual de activos y garantizar que las dependencias a su cargo cumplan con esta obligación.

h)         Dar instrucciones a las Áreas de Control Interno de la dependencia según corresponda, para que realicen la revisión de los activos del personal, posterior al inventario anual de activos muebles.

i)          Nombrar según los requerimientos del área al menos un gestor de activos, dando seguimiento a las tareas asignadas, así como velar por el cumplimiento de los tiempos establecidos en este reglamento para los trámites que realiza.

j)          Tramitar mediante el gestor de activos, el registro de autorización de firmas por medio del formulario F-10-0044 “Autorización de firma”. Anexo N° 3.

k)         Autorizar los formularios que se utilicen para efectuar trámites (devolución de activos y herramientas al centro logístico, cambios de responsables, vales por préstamo de activos y herramientas, entre otros) relacionados con activos muebles.

l)          Verificar la realización del criterio técnico (base de análisis para promocionar o dar de baja el bien) para cada bien mueble por devolver, antes de autorizar el Formulario Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico o el formulario Ficha técnica para devolución de bienes al centro logístico, el cual debe contar con toda la información requerida y las firmas. Anexo N° 13 y Anexo N° 14.

m)        Autorizar la reposición de activos por parte del personal según lo establecido en el Artículo 57 de este Reglamento. En caso de ser necesario, proceder por medio de carta formal o correo electrónico con la justificación para el cambio de la descripción detallada de un activo, según lo establecido en el Artículo 56 de este Reglamento.

n)         Evaluar y dar respuesta, en un plazo de cinco días hábiles, al reporte escrito dado por el personal que fue objeto de robo, hurto, daño o extravío de activos bajo su responsabilidad.

o)         Solicitar a Gestión Seguridad Institucional, la investigación en caso de robo, hurto o extravío de activos y facilitar copia de los documentos que se requieran.

p)         Aplicar o solicitar las medidas disciplinarias en caso de que se compruebe que hubo robo, extravío o hurto por parte del personal responsable del o los activos.

q)         Aprobar los ajustes con o sin responsabilidad para el personal y completar el formulario F-10-0061 “Ajuste por artículos prestados con vale”. Anexo N° 6.

r)          Dar el visto bueno para el traspaso de activos entre Centros de Costos distintos, mediante correo electrónico o carta formal.

s)         Gestionar de oficio, el cobro de activos faltantes que no fueron reportados oportunamente por el personal, según la normativa vigente.

Artículo 16.—Es responsabilidad del personal del Área de Control Interno:

a)         Controlar y dar seguimiento a la aplicación de este reglamento y toda normativa interna que se establezca, relacionada con la gestión de activos, según el alcance de este reglamento.

b)         Verificar y validar que la información declarada en el inventario anual de activos sea verídica.

c)         Controlar las actividades pertinentes a la gestión de activos muebles conforme a las necesidades de la Institución, con base en un enfoque de mejoramiento continuo.

d)         Confeccionar informes para los Titulares Subordinados, con el propósito de normalizar inconsistencias tales como: activos extraviados, dañados, obsoletos, robados, hurtados y en poder de otro personal.

e)         Brindar las recomendaciones correspondientes para normalizar las inconsistencias encontradas.

f)          Verificar que se apliquen las recomendaciones indicadas en los informes, tales como, la corrección por parte de los afectados, de las inconsistencias detectadas en la aplicación del inventario anual de activos y en la revisión de los inventarios que realice.

Artículo 17.—Es responsabilidad de los Centros Logísticos:

a)       Recibir, verificar, registrar, procesar y custodiar la documentación de las transacciones de activos a su centro logístico.

b)         Emitir la certificación de existencias de activos muebles de acuerdo con los activos disponibles en la “Galería Promoción de Activos y herramientas”.  Formulario de “Certificación de existencias activos y herramientas” Anexo N° 17

c)         Asignar el número de inventario (placa ICE) a los activos.

d)         Entregar a la persona interesada copias del vale cuando se realice la devolución del activo, un traslado de responsable o un cobro.

e)         Grabar el número de inventario (placa ICE) en bajo o alto relieve a la maquinaria o equipos especiales tales como: bombas sumergibles, excavadoras, entre otros.

f)          Verificar la veracidad de la información contenida en los documentos y en el sistema de información comprobando con el activo físico cuando esté a su alcance.

g)         Verificar cuando corresponda, la firma del personal solicitante contra su cédula de identidad y la del personal encargado que autoriza contra el registro de firmas.  Cuando la información se reciba por correo, el centro logístico debe contestar como trámite recibido copiando a los involucrados (titular subordinado, usuario y gestor) y resguardar en el archivo digital.

h)         Verificar que el cambio de responsable para armas de fuego cuente con la autorización de Gestión Seguridad Institucional.

i)          Garantizar que el registro de los activos en el sistema coincida con los datos contenidos en el formulario “Vale por préstamo de activos y herramientas”. Anexo N° 2.

j)          Recibir y custodiar los activos físicos devueltos por parte del personal.

k)         Recibir, archivar y custodiar al menos durante un año, las declaraciones de activos del personal de la Institución.

l)          Promocionar a través de la “Galería Promoción de Activos y herramientas”, los bienes que sean devueltos al centro logístico y que se encuentren en estados de “bueno,” por un periodo de 12 semanas (84 días naturales).

m)        Actualizar los datos en el sistema de información, de manera que los activos estén con el estado real del trámite (en promoción, cambio de responsable, uso personal, entre otros).

n)         Mantener actualizados los registros electrónicos de los activos del ICE, así como custodiar y mantener correctamente archivada la documentación que respalda los diferentes trámites.

o)         Realizar de manera oportuna los trámites que el personal solicite producto del inventario, tales como: devoluciones, ajuste por artículos prestados con vale por préstamo de activos y herramientas, cambio de características, cambio de responsable, entre otros.

p)         Enviar a Gestión Almacenes los activos físicos malos o dañados, mediante el formulario F-10-0015 “Guía de Despacho”. Anexo N° 7.

q)         Realizar el trámite para el descargo de activos en el sistema de información, de acuerdo con los activos recibidos en el centro logístico, según los criterios técnicos brindados por el gestor de activos que tramita la devolución.

r)          Realizar el trámite para el descargo de activos en el sistema de información cuando se supere el tiempo de promoción.

s)         Enviar a la Gerencia de Finanzas, la documentación de respaldo de las transacciones de activos que impliquen un registro contable como retiros, traslados, registros de nuevos activos mediante carta, entre otros.

t)          Suministrar el valor actual de reposición del activo (dañado, extraviado o sustraído) ante la aplicación del ajuste con responsabilidad para el personal.

u)         Proporcionar a Servicios de Gestión al Personal el formulario F-10-0004 “Constancia de Implementos en poder del empleado que finaliza su relación laboral con la Institución”, en un período máximo de dos días hábiles después de haber recibido la solicitud. Anexo N° 5.

v)         Informar al personal institucional el criterio rector establecido, debido a que no es procedente dar de baja activos o mercancías sin determinar que exista o no la posibilidad de vender y recuperar (promoción).

Artículo 18.—Es responsabilidad de los coordinadores de contratación administrativa (CCA):

a)         Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa (RICA). 

b)         Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar los procedimientos de contratación para la compra de activos que se requieran y realizar todas aquellas gestiones dentro del procedimiento de contratación que señala el Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

c)         Verificar el aporte de la certificación de existencias de activos por parte del Administrador de Contrato. FormularioCertificación de existencias activos y herramientas” Anexo N° 17.

Artículo 19.—Es responsabilidad del Administrador de contrato (AC):

a)         Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa (RICA).

b)       Solicitar al gestor de activos, la certificación de existencias antes de que se efectúe toda compra de activos. FormularioCertificación de existencias activos y herramientas” Anexo N° 17.

c)         Realizar la revisión técnica de los activos adquiridos mediante contratación administrativa.

d)         Retirar, cuando corresponda, los activos en el centro logístico contra la presentación de la documentación requerida.

e)         Verificar que los activos que se retiran del almacén se contabilicen en la cuenta de otros activos en operación.

f)          Realizar las gestiones relacionadas con el pago a los proveedores.

Artículo 20.—Es responsabilidad del gestor de activos:

a)         Gestionar ante el centro logístico o Gestión Almacenes, la certificación de existencias antes de que se efectúe toda compra de activos, con el fin de cubrir la necesidad dentro de las existencias que se encuentren en la “Galería Promoción de Activos y herramientas”. FormularioCertificación de existencias activos y herramientasAnexo N° 17.

b)         Coordinar con la dependencia la compra o salida de activos de Gestión Almacenes.

c)         Gestionar la creación y actualización de datos maestros de activos fijos. Anexo N° 11 FormularioCreación de datos maestros” y N° 12 FormularioActualización datos maestros AA”.

d)         Enviar la solicitud creación de datos maestros de activos fijos a la Gerencia de Finanzas. Anexo N°11. FormularioCreación de datos maestros”

e)         Generar las transacciones de salida del activo en el sistema vigente.

f)          Enviar en un plazo no mayor a tres días hábiles el formulario de actualización de datos maestros de activos al centro logístico.

g)         Recibir, coordinar, imprimir y recopilar las firmas del vale por préstamo de activos y herramientas.

h)         Enviar los formularios vía correo electrónico en formato PDF.

i)          Entregar en un plazo no mayor a cinco días hábiles los vales por préstamo de activos y herramientas al centro logístico

j)          Recibir el número de inventario (placa ICE) entregada por Gestión Almacenes o centro logístico y garantizar que el responsable del activo la adhiera al bien mueble.

k)         Cuando el titular subordinado se traslade a otra dependencia, se asigne a otro puesto o finalice su relación laboral, el gestor de activos debe enviar la “Solicitud Cambio de Responsable” (Anexo N° 10) con el estado uso compartido al centro logístico. Para los activos que están extraviados, se hará por medio del Formulario F-10-0061 “Ajuste por Artículos Prestados con Vale”. Anexo N° 6.

l)          Tramitar ante el centro logístico solicitudes de cambio de responsable, cambio de especificaciones, devoluciones, retiros y otros trámites relacionados con activos muebles.

m)        Promocionar a lo interno de la dependencia, los activos que se encuentren en proceso de devolución al centro logístico.

n)         Gestionar con el Técnico, Especialista, Experto y/o Profesional competente, el criterio técnico de todo activo que vaya a ser devuelto al centro logístico indistintamente de su condición. Lo anterior de acuerdo con el formulario de “Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico” o el formularioFicha técnica para devolución de bienes al centro logístico”. Anexo N° 13 y Anexo N° 14.

o)         Devolver a los centros logísticos, los activos por medio del formularioDevolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico” o el formularioFicha técnica para devolución de bienes al centro logístico” Anexo N° 13 y Anexo N° 14.

p)         Gestionar con el titular subordinado la realización de la promoción interna para la reasignación de los activos por devolver dentro del área de trabajo previo a la entrega y trámites correspondientes en el centro logístico.

q)         Gestionar los trámites ante el centro logístico de los bienes por recuperar de la “Galería de Promoción de Activos y herramientas”.

r)        Atender cualquier trámite relacionado con activos muebles.

t)          Velar porque los activos que están en uso por el personal estén registrados contablemente y en el CeCo y orden estadística correcta, de igual forma si existe movimiento de llegada o salida de personal se efectúe la gestión para que sean trasladados al nuevo CeCo y orden estadística.

Artículo 21.—Es responsabilidad de Gestión Almacenes:

a)         Recibir, revisar y aceptar las mercancías (activos) adquiridas.

b)         Custodiar los activos recibidos.

c)         Llenar para cada activo ERP-ICE recibido, elFormulario de Actualización de Datos Maestros” y enviarlo al Centro Logístico. Anexo N° 12.

d)         Colocar en un lugar visible del bien, las placas de identificación del activo.

e)         Realizar la salida de activos del inventario y entregar el bien a la dependencia, una vez confirmado el recibo del vale en el Centro Logístico.

f)          Controlar el uso y distribución de las placas para identificar los activos.

g)         Recibir los activos físicos, así como revisar que la información contenida en el formulario Guía de Despacho, coincida con el activo físico entregado por el centro logístico. Anexo N° 7. FormularioGuía de Despacho”.

h)         Verificar que la información contenida en la guía de despacho entregada por el centro logístico esté correcta.

i)          Custodiar temporalmente los activos en desuso que serán objetos de una reinserción a solicitud del titular subordinado de la dependencia.

j)          Disponer los activos recibidos, de acuerdo con el plan de manejo integral de residuos (DT-GAI-001).

Artículo 22.—Es responsabilidad del Personal ICE:

a)         Usar, custodiar, proteger y controlar correctamente los activos que le han sido asignados, propiedad o al servicio del ICE, para el desempeño de sus labores, según la normativa vigente.

b)       Presentar ante Gestión Seguridad Institucional la denuncia en caso de robo, hurto o extravío del activo, según lo establecido en el Reglamento para la interposición de denuncias ante la DPSI, sobre hecho delictivos e irregularidades administrativas vigente.

c)         Velar porque las especificaciones de los activos en los vales correspondan con el activo físico a su cargo.

d)         Colocar en un lugar visible del activo la placa con el número de inventario, en aquellos casos que los almacenes o centros logísticos no la hayan colocado.

e)         Efectuar el inventario de activos muebles, de acuerdo con las directrices institucionales o en el momento que el Titular Subordinado, Área de Control Interno, Auditoría Interna o Gestión Seguridad Institucional lo soliciten.

f)          Realizar la corrección por las diferencias detectadas, como resultado de los inventarios efectuados.

g)         Completar el Formulario F-10-0028 “Autorización salida de mercancías, activos y herramientas”, el cual debe ser autorizado por el Titular Subordinado cuando por las características propias de sus labores requiera sacar activos muebles de la Institución. Anexo N° 15.

h)         Cuando el personal se traslade a otra dependencia o finaliza su relación laboral con la Institución, debe tramitar y devolver los activos a su nombre con el estado uso personal, en condiciones aceptables de acuerdo con el desgaste normal por su utilización. Caso contrario, se aplicará lo establecido en el Artículo 60, incisos a) y b) de este Reglamento.

i)          Tramitar a través del gestor de activos y Titular Subordinado la devolución de activos, por medio del FormularioDevolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico” o el formularioFicha técnica para devolución de bienes al centro logístico”. Anexo N° 13 y Anexo N° 14.

SECCIÓN II

Generalidades para la adquisición, registro, uso,

custodia, control y descargo de activos

Artículo 23.—Todas las gestiones para la adquisición de activos muebles se deben realizar de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 24.—Cada dependencia de la Institución debe planificar las compras de activos sujetos a este reglamento, así como al Reglamento Interno de Contratación Administrativa, considerando el plan de negocio, la estrategia empresarial y la debida operación y mantenimiento de su gestión.

Artículo 25.—Las compras, mejoras o adiciones de activos se deben registrar según el plan de cuentas contables de la Institución asociado a cada activo, independientemente de la modalidad de adquisición que se realice.

Artículo 26.—Por centro de costo deberá existir al menos un encargado, el cual se denomina para efectos de este Reglamento gestor de activos, que tendrá a cargo toda gestión relacionada con activos muebles.

Artículo 27.—Los firmantes de los documentos deben garantizar la autenticidad e integridad de las firmas.

Artículo 28.—Todos los activos muebles deben estar identificados con una placa en la que se indique el número del activo ICE (número de inventario). A cada número de activo ICE, se le asigna un número de activo ERP-ICE, con estas dos numeraciones ligadas entre , se logra la trazabilidad de información en el Módulo de Activos Fijos.

Artículo 29.—Los activos se suministran directamente a cada persona para el desempeño de labores individuales o colectivas propias de su puesto de trabajo. Es prohibido utilizar los activos institucionales en actividades personales.

Artículo 30.—Los activos en poder del empleado (uso personal) se asignan mediante el formulario de “Vale por préstamo de activos y herramientas”, Anexo N° 2.

Artículo 31.—Al personal ocasional, con nombramiento superior a dos meses se le entregarán en calidad de préstamo, activos en buenas condiciones de funcionamiento y conservación para el cumplimiento de sus labores. En caso de robo, hurto, extravío o daño, se aplicará lo establecido en el Artículo 60, incisos a) y b) de este Reglamento.

Artículo 32.—Los equipos, mobiliario, artefactos eléctricos y demás utensilios dispuestos en los espacios de la Institución designados para el consumo de alimentos (espacios destinados para servicios de alimentación) se cargarán al Centro de Costo específico que corresponda.

Artículo 33.—Toda gestión de activos de Maquinaria y Equipo se debe realizar directamente en el centro logístico Maquinaria y Equipo.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Adquisición de activos

Artículo 34.—Previo a gestionar la adquisición de activos, el Gestor de Activos y Herramientas, debe consultar a Gestión Almacenes de la Dirección Logística la disponibilidad de bienes con características similares y en buen estado requeridos por la dependencia.

Artículo 35.—Emitir la certificación de existencias por parte de Gestión Almacenes de la Dirección Logística, ya sea para cubrir la necesidad dentro de las existencias que se encuentren en promoción o, caso contrario, que se proceda con el trámite de adquisición. Anexo N° 17 FormularioCertificación de existencias activos y herramientas muebles

Artículo 36.—Para la adquisición de los activos, la dependencia interesada procede según la legislación, los reglamentos y la normativa interna vigente. La adquisición de activos debe estar sujeta a las necesidades de las dependencias en el cumplimiento de sus labores y no para ser adquiridos para su almacenamiento en los centros de trabajo o en los almacenes del ICE.

Artículo 37.—La compra de activos locales para ser utilizados por la dependencia y que no forman parte de una obra en construcción, serán recibidos en el sitio de la dependencia y no serán registrados en los almacenes ICE. Los activos comprados por importación serán recibidos en Gestión Almacenes y registrados como inventario ICE para luego realizar su salida de inventario como activo.

Artículo 38.—Cuando se trate de compras de maquinaria y equipo menor u otras clases de activos que son sujetas a un plan de mantenimiento, corresponde a la dependencia solicitante tramitar a través del área de Maquinaria y Equipo de la Dirección Ingeniería y Construcción la verificación de la asignación de la clase de activo y aprobación.

Artículo 39.—Toda compra de vehículos será tramitada a través de la Dirección Logística.

Artículo 40.—Toda compra de armas de fuego y equipo relacionado debe realizarse de acuerdo con el Reglamento para la Gestión de Armas de Defensa Institucional, y con la autorización de Gestión Seguridad Institucional.

Artículo 41.—Toda compra de equipo relacionado con Seguridad Electrónica (cámaras, grabadores de video, elementos de control, acceso, detección de incendio, intrusos o afines) deberá ser autorizada por Gestión Seguridad Institucional.

Artículo 42.—Toda compra de equipos, licencias y programas de cómputo será aprobada por la Gerencia de Transformación Tecnológica (GTT).

Artículo 43.—Cuando se autorice al personal reponer un activo por daño, robo, hurto o extravío, se aplicará lo establecido en el Artículo 57 de este Reglamento.

Artículo 44.—Las altas de activos fijos por compras, salidas del inventario, reposición de activos, donación, u otro medio de registrar un bien, requerirá la creación del dato maestro de activo ERP-ICE en el Módulo de Activos Fijos, el cual será utilizado, en las solicitudes de compra, salidas de inventario y registros directos en el sistema de activos.

Artículo 45.—Adquisición de activos por medio de contratación administrativa:

a)         Toda compra debe contar con la certificación de existencia emitida por Gestión Almacenes de la Dirección Logística. Anexo N° 17 FormularioCertificación de existencias activos y herramientas muebles

b)         El ingreso y registro de los activos adquiridos por contratación directa, licitación pública, abreviada o cualquier otra modalidad que se establezca tanto en la Ley N° 8660, su Reglamento al Título II y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa debe realizarse por tipo de compra local o de importación.

Artículo 46.—Adquisición de activos por solicitud de pedido (salida de inventario):

a)         La dependencia es la responsable de consultar la existencia del bien a requerir en sus funciones en el almacén y debe realizar el trámite de la salida de inventario en coordinación con el gestor de activos para iniciar la solicitud de creación del dato maestro en ERP-ICE y generación del documento de salida.

Artículo 47.—Adquisición de activos por donación:

a)         Procede cuando la Institución recibe activos donados por parte de personas físicas o jurídicas, para lo cual, se debe aplicar lo establecido en el Reglamento de Donaciones vigente, se debe enviar una carta para el registro de la donación a la Gerencia de Finanzas, para formalizar la activación de los activos.

Artículo 48.—Activos Construidos por el ICE:

Procede cuando la Institución construye sus activos, para lo cual, se debe formalizar la solicitud de creación de datos maestros con la Gerencia de Finanzas, a fin de formalizar la activación de los bienes.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

Registro Contable

Artículo 49.—Los registros contables se generan producto de las siguientes razones:

a)         Mejoras sobre activos existentes. Los factores que identifican una mejora en lugar de una reparación son los siguientes:

a.1)       El trabajo de modificación ha efectuado una mejora en el activo (calidad o vida útil).

a.2)       Hay una mayor eficacia operativa de los activos.

a.3)       Hay un aumento en el valor económico del activo.

a.4)    El costo reduce la probabilidad de futuras reparaciones.

a.5)       El trabajo debe representar un valor económico mínimo del 70% del costo de adquisición del activo.

a.6)       Para aquellos costos que apliquen ser reconocidos como mejoras según análisis de la dependencia, el gestor de activos debe solicitar a la Gerencia de Finanzas la creación del dato maestro con el formularioSolicitud Creación de datos maestros”, indicando el número del activo fijo original ERP-ICE. Anexo N° 11.

a.7)       En caso de aumento de la vida útil del activo principal por motivo de una mejora, la dependencia o área financiera debe proporcionar en la Solicitud de creación datos maestros para mejora, el informe técnico que respalda el aumento en la vida útil.

a.8)       Posterior a la mejora, aplica lo establecido en los Artículos 17 centros logísticos y 20 gestor de activos.

b)         Reparación o mantenimiento. Se refiere a cualquier reparación que pueda realizarse a algunos componentes de un activo para mantener su operación. El área financiera y técnica deben analizar de acuerdo con la política contable vigente, que los gastos de reparación y demás costos de mantenimiento (incluyendo el reemplazo de accesorios al bien) sean registrados como gastos en el resultado del periodo en que se devengan y no deben ser capitalizados como propiedad planta y equipo.

c)         Recuperación de activos. Son aquellos activos en buen estado que se encuentran en los centros logísticos en la “Galería Promoción de Activos y herramientas”.

SECCIÓN III

Cambio de responsable de activos

Artículo 50.—Cambio de responsable y de estado de uso compartido a uso personal:

Aplica cuando un activo con el estado uso compartido pasa a ser utilizado directamente por personal para el desempeño de sus labores. Para realizar el cambio de responsable, el gestor de activos debe enviar al centro logístico la solicitud de cambio de responsable utilizando el formularioSolicitud cambio de responsable”. Anexo N° 10

Artículo 51.—Cambio de responsable y de estado de uso personal a uso compartido:

a)         Aplica cuando un activo con estado uso personal pasa a ser utilizado por varias personas en el desempeño de actividades colectivas, por lo que se debe cambiar a uso compartido. Ver punto Artículo 15, inciso c) de este Reglamento.

Artículo 52.—Cambio de responsable de los activos uso compartido por cambio de titular subordinado en la dependencia:

Aplica cuando hay un cambio de titular subordinado, la cual debe asumir la responsabilidad de los activos en estado uso compartido.

Artículo 53.—Traspaso de activos entre personal de diferentes dependencias:

a)         Aplica cuando los activos están siendo utilizados por personas de otra dependencia. Para normalizar esta situación, se debe aplicar el formulario F-33-0407 “Solicitud cambio de responsable” y enviarlo al centro logístico donde este registrado el activo. Anexo N° 10

Artículo 54.—Traslado temporal de responsabilidad de activos con cargo a cédula:

a)         El personal responsable del activo al ausentarse de su lugar de trabajo por un período igual o superior a 22 días hábiles debe proceder según las siguientes opciones:

a.1)       Ausencia no programada: en los primeros cinco días hábiles de la ausencia del personal, el gestor de activos genera un listado de los activos a nombre de la persona, con el que realiza un inventario físico y se establece la condición de cada uno de los activos, para que el titular subordinado asuma temporalmente la responsabilidad mientras la misma se reincorpora.

a.2)       Ausencia programada: procede a aplicar las medidas de seguridad establecidas con el propósito de que, en su ausencia, se minimice el extravío, robo o hurto de los activos registrados a su nombre.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

Devolución de activos

Artículo 55.—Los activos deben ser devueltos por el gestor de activos al centro logístico. Para esto debe completar el Formulario N° F-32-0195 “Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico o el formulario Ficha técnica para devolución de bienes al centro logístico firmado por el titular subordinado. Ver Artículo 20, inciso o). Anexo N° 13 y Anexo N° 14.

a)         Los criterios técnicos pueden ser brindados por personal de la misma dependencia (Técnico usuario, Especialista, Experto o Profesional competente), que tenga las competencias o autorización para emitirlo.

b)         El centro logístico debe revisar y validar que lo indicado en el formulario Devolución de activos, mobiliario y herramientas manuales al centro logístico o el formulario Ficha técnica para devolución de bienes al centro logístico está conforme con lo entregado por la dependencia. Anexo N° 13 y Anexo N° 14.

c)         El Almacén debe informar a la dependencia el nuevo criterio rector establecido, para que esta gestione las mejoras en las próximas entregas, debido a que no es procedente dar de baja activos o mercancías sin determinar que exista o no posibilidad de vender y recuperar (promoción).

d)         En aquellos casos en que el Técnico usuario, Especialista, Experto o Profesional competente técnicamente clasifique el activo como obsoleto debe indicar en el formulario la factibilidad de promocionarlo a nivel institucional, valorando su utilidad en otras áreas de la Institución.

e)         El centro logístico mantendrá el activo en custodia por un plazo de 12 semanas (84 días naturales) para su promoción, de no ser requerido por otra dependencia realizará los trámites de devolución del activo a Gestión Almacenes para su tratamiento mediante venta (remate) o convenio y donación.

SECCIÓN II

Cambio de especificaciones

Artículo 56.—Cuando existen diferencias entre los datos registrados en el sistema de información con las características físicas del activo y la descripción incluida en el vale, se debe proceder según la opción que corresponda:

a)         El activo físico y el vale tienen la misma descripción, pero el registro en el sistema no coincide: enviar correo electrónico al Centro Logístico solicitando la corrección en el sistema.

b)         El activo físico y el registro en el sistema coinciden, pero la descripción detallada en el vale es diferente: enviar correo electrónico al Centro Logístico solicitando la generación de un nuevo vale.

c)         El vale y el registro en el Sistema presentan la misma descripción, pero el activo físico es diferente: enviar por parte del Titular Subordinado carta al Centro Logístico solicitando la corrección y la generación del nuevo vale.

d)         Modificación por mejora al activo: únicamente se podrán capitalizar o contabilizar las mejoras que cumplan con las políticas contables vigentes: enviar por parte del Titular Subordinado carta al Centro Logístico solicitando la corrección y la generación del nuevo vale.

Artículo 57.—Reposición del activo por parte del personal: El activo por reponer debe ser nuevo, original y con características iguales o superiores a las anteriores.

Reposición del activo o reintegro de dinero por ejecución de la garantía:

a)         Reposición del activo por garantía: Cuando el proveedor debe reponer un activo dañado, ya que el mismo se encuentra en garantía.

b)         Reintegro de dinero por parte del proveedor: Cuando este no pueda reponer el activo, debe realizar el reintegro del valor mediante un depósito en las cuentas corrientes que se utilizan para este tipo de devoluciones.

CAPÍTULO VI

Retiro físico y contable de activos

Artículo 58.—El centro logístico debe gestionar ante la Gerencia de Finanzas la baja de activos.

La absorción y cobro de activos se debe realizar mediante los siguientes ajustes:

a)         Ajuste con responsabilidad para el personal:

a.1)       El titular subordinado, a partir de la información analizada, debe consultar al gestor de activos el precio del bien, y este a su vez debe enviar al centro logístico el formulario F-10-0061 “Ajuste por artículos prestados con vale”. Anexo N°6.

a.2)       El centro logístico debe actualizar la información en el sistema, anulando y entregando el vale, remitiendo el ajuste original a Servicios de Gestión al Personal y carta a la Gerencia de Finanzas con la documentación de respaldo para el descargo contable.

b)         Ajuste sin responsabilidad para el personal:

b.1)      El gestor de activos debe enviar al centro logístico el formulario F-10-0061 Ajuste por artículos prestados con vale. Anexo N° 6.

b.2)      El centro logístico debe actualizar la información en el sistema, anulando y entregando el vale, procediendo a custodiar el ajuste original remitiendo carta a la Gerencia de Finanzas con la documentación de respaldo para el descargo contable

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 59.—Revisiones y actualizaciones. La Dirección Logística se encargará de revisar el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 60.—Derogatorias. Se deja sin efecto el documento normativo Reglamento para la adquisición, registro, uso, custodia, control y descargo de activos muebles, código 61.00.004.2014, versión 1

Artículo 61.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Aprobación. La instancia de aprobación del presente Reglamento corresponde a la Gerencia General. Sra. Ileana Vanessa Castro López - Gerente General-San José, Gerencia General-Instituto Costarricense de Electricidad.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 360627.—( IN2022659853 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 6, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 17-2022 del día martes 26 de abril del 2022, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo sexto: Moción suscrita por Licda. Ana Patricia Guillén Campos. “Referencia: Moción para eliminar los órdenes del día en papel y los documentos que las integren y se publique en 2 ocasiones el Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela.

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Del gobierno municipal del cantón

Central de Alajuela

Artículo 1ºEl gobierno municipal del Cantón Central de Alajuela cuenta con un cuerpo deliberativo denominado Honorable Concejo Municipal de Alajuela, integrado por las personas concejales y síndicas que determine la Ley y que son de elección popular. Quienes integran el Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la Municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 del Código Municipal, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellas. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, qué personas regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de las personas regidoras y síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán en votación secreta, a quien el o la presidenta y vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias. Para elegir se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

CAPÍTULO II

De las sesiones del concejo municipal

Artículo 2ºLas sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en la sala de sesiones, de la Municipalidad de Alajuela, designada por la presidencia municipal.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en lugares diferentes a la sala citada, dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de las personas vecinas del distrito donde se realice la sesión, excepto que por votación de las dos terceras partes, tratándose de una sesión ordinaria, el Concejo acuerde conocer otro asunto. Todo lo anterior, conforme al artículo 37 del Código Municipal; o bien, cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la Municipalidad.

Artículo 3ºEl Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas al mes.

Las sesiones del Concejo Municipal de Alajuela iniciarán a las dieciocho horas y concluirán, como máximo, a las veintiún horas. La finalización de la sesión puede ampliarse si existe acuerdo en por votación simple.

Artículo 4ºDe conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el artículo anterior. El período de gracia inicia a la hora indicada por lo que durante este período la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso no se ha iniciado, no se podrá sesionar.

El reloj de la sala de sesiones será el que marque la hora oficial o, en su defecto, el reloj de la persona que ocupe la presidencia municipal.

Artículo 5ºPara iniciar sus sesiones, el Concejo Municipal debe contar con el cuórum de Ley. Si al momento en el que la presidencia disponga iniciar la sesión no se cuenta con el cuórum necesario, procederá a sustituir las regidurías ausentes, con el procedimiento que la Ley ordena. En caso de que aun así no se lograra conformar el cuórum, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, la presidencia ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la persona que ocupe la Secretaría Municipal para que levante una nómina de quienes estén presentes para acreditar el pago de sus dietas.

Las regidurías propietarias, suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de sesiones, una vez concluidos los quince minutos, después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efecto de pago de dieta. El control de asistencia lo llevará la presidencia municipal, con la asistencia de la vicepresidencia del Concejo y la Secretaría del Concejo Municipal, por el medio que la primera persona considere prudente.

La falta de cuórum durante la celebración de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo mediante las correspondientes suplencias.

La persona regidora suplente que sustituya a una persona regidora propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal durante toda la sesión, :

a)         La sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión;

b)         Si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, la regiduría propietaria no se hubiera presentado dentro de ese lapso.

Artículo 6ºLas personas regidoras propietarias y suplentes deben de encontrarse ocupando sus respectivas curules para cuando inicio la sesión y para que se les contabilice el voto cuando se someta a votación alguna moción.

Artículo 7ºLa presidencia municipal iniciará cada sesión del Concejo Municipal de Alajuela con el siguiente encabezado:

Siendo las (...) horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...) del Honorable Concejo Municipal de Alajuela”.

De la misma forma, para dar por concluida cada sesión, la presidencia pronunciará la siguiente frase:

Siendo las (...) horas, se levanta la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...)”.

Artículo 8ºLas sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 9ºEl orden del día será elaborado por la presidencia municipal, quien podrá solicitar la colaboración de la persona que considere adecuada y se tratará en lo posible, de confeccionarlo integrando los siguientes temas, en cuanto a su orden se refiere:

a)         Aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

b)         Asuntos de trámite urgente. c) Exoneraciones y licencias de patentes temporales de licores.

d)         Nombramiento de juntas educativas y administrativas.

e)         Juramentaciones constitucionales.

f)          Dictámenes de comisiones.

g)         Correspondencia.

h)         Informes de la Alcaldía y Vice Alcaldía.

i)          Iniciativas.”

Este orden del día y todos los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las personas que integren el Concejo Municipal de Alajuela, al menos 24 horas antes de que inicie la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en los correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría Municipal.

Si alguna persona requiere el documento en físico, debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa oficina para lo que corresponda.

Artículo 10.—Las mociones de las personas regidoras o de la Alcaldía se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción debe indicarse mediante nota al pie y debe de ser firmada por alguna de las personas proponente de la moción.

Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo 36 del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, en el lugar y con el orden del día que indique el acuerdo.

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo Municipal son públicas. Las y los particulares podrán observar su desarrollo desde la sala habilitada para esos efectos o su transmisión por los medios tecnológicos habilitados.

También podrán los particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrito de audiencia, dirigida a la presidencia del Concejo Municipal, quien la concederá según su criterio, para la sesión que considere oportuna. La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día, la cual requerirá el voto de las dos terceras partes de las personas regidoras propietarias.

En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, prorrogables por una sola vez, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Este plazo podrá ser ampliado en caso de ser necesario y a criterio de quien presida.

Luego la presidencia ofrecerá el uso de la palabra hasta por cinco minutos a los y las concejales, alcalde o alcaldesa y personas síndicas que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones a las personas invitadas.

La presidencia municipal, en el oficio que comunique a la persona u organización solicitante que se le ha concedido una audiencia, pondrá a su conocimiento el procedimiento establecido en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él.

Artículo 13.—Las personas funcionarias municipales podrán ser convocadas para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Alajuela, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo, mediante acuerdo que así lo disponga. Quien ocupe la asesoría legal del Concejo Municipal de Alajuela, debe acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria, sea calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo de recibir u homenajear a alguna persona ciudadana costarricense o extranjera, celebrar un acontecimiento o fecha importante o, dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerite.

CAPÍTULO III

De los acuerdos municipales

Artículo 15.—Los acuerdos del Concejo se tomarán con base en mociones presentadas por escrito por las personas regidoras, por el alcalde o alcaldesa o, a solicitud de las personas síndicas, siempre que sean avaladas para su trámite por una o varias personas regidoras propietarias.

Por norma general toda iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe contar con el análisis y dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo Municipal de Alajuela puede, por mayoría simple de votos, conocer un asunto sin cumplir con este trámite sea eximiéndolo del dictamen de comisión.

Artículo 16.—Los acuerdos del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo 42 del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá de mayoría calificada:

a)         La declaratoria de firmeza de un acuerdo.

b)         La suspensión o destitución de quien ejerza como auditor o auditora municipal.

c)         La convocatoria a plebiscito para destituir al alcalde o alcaldesa, o a quienes ocupan las vice alcaldías.

d)         La modificación del presupuesto vigente.

e)         El nombramiento, la suspensión o la destitución de la persona secretaria del Concejo Municipal.

f)          Cualquier otra que disponga la ley o este Reglamento.

Artículo 17.—El Concejo Municipal tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo disposición legal que disponga una votación distinta.

Cuando en una votación se produzca empate se votará de nuevo en el mismo acto, de repetirse el empate se dejará su votación para la sesión siguiente y de no lograrse el desempate se tendrá por desechado el asunto.

Artículo 18.—Son mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de las personas regidoras, las proposiciones que se presenten con el objeto de:

a)         Regular el debate de algún punto en discusión.

b)         Prorrogar el uso de la palabra a una persona regidora.

c)         Corregir cuestiones de forma, o errores materiales de un dictamen en discusión, así como introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.

d)         Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este Reglamento para casos específicos.

e)         Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.

Artículo 19.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador u oradora de turno haya concluido su intervención.

Se concederá la palabra a la persona proponente y a una regiduría o sindicatura por cada una de las fracciones representadas en el Concejo, hasta por un período máximo de cinco minutos, según sea el criterio de la persona que ocupe la presidencia, luego de los cuales se pasará a la votación. Si la moción es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella.

Luego se pondrá a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anterior aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada.

Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla.

Las mociones de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.

Artículo 20.—Contra lo resuelto sobre una moción de alteración del orden del día cabrá recurso de revisión. Este será presentado en forma verbal inmediatamente después de que la presidencia municipal anuncie el resultado de la votación. La resolución del recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación de la persona recurrente por un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el recurso de revisión.

Artículo 21.—La posición de un asunto incluido en el orden del día se debe aprobar mediante una moción de alteración de ese orden.

Artículo 22.—Aprobada la dispensa del trámite, la presidencia pondrá a discusión el asunto de fondo, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse al asunto, primero la persona proponente, luego las personas regidoras que deseen referirse.

Artículo 23.—Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los y las miembros del Concejo Municipal de Alajuela, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice alcaldía, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización de la presidencia, por una ocasión, por un lapso de hasta por cinco minutos a juicio de la presidencia, quien se reservará el derecho de otorgar el uso de la palabra de nuevo hasta por un mismo período o bien reducirlo, según sea su mejor criterio.

Artículo 24.—La presidencia podrá solicitarle, a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra en sus manifestaciones o en el uso de su tiempo.

Si no hay ningún asunto en discusión, la presidencia no concederá el uso de la palabra. El control de las solicitudes para hacer el uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondiente recaerá sobre la presidencia municipal, mientras no se cuente con el medio electrónico.  Quien ocupe el puesto de la presidencia podrá delegar esta acción a la vicepresidencia municipal o a la Secretaría Municipal, según sea su criterio.

Artículo 25.—Las personas miembros del Directorio Municipal, a través de sus jefaturas de fracción, podrán solicitar a la presidencia durante las sesiones del Concejo, que se les concedan recesos que podrán ser autorizados hasta por quince minutos a cada fracción y, hasta por un máximo de treinta minutos en total de las fracciones, para cada sesión. Vencido el plazo del receso la presidencia reiniciará la sesión y, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.

Artículo 26.—Cuando la presidencia levante la sesión y esté en debate algún asunto, el  tema en discusión deberá ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente sesión. Al iniciar de nuevo la atención del asunto pospuesto, la presidencia concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento en que se suspendió la sesión.

CAPÍTULO IV

De la presidencia municipal

Artículo 27.—Corresponde a la presidencia municipal, junto a otras atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento, las siguientes:

a)         Abrir, presidir, suspender y cerrar (levantar) las sesiones del Concejo Municipal.

b)         Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

c)         Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de los asuntos.

d)         Conceder el uso de la palabra a los miembros del Concejo y alcalde o alcaldesa y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.

e)         Mantener el orden en las sesiones. Hacer retirar de la sala de sesiones, incluso con la colaboración de la Policía Municipal o la Fuerza Pública, a aquellas personas que no guarden la compostura debida, que tengan en su poder armas de fuego o punzo cortantes, que se encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante, interrumpan o impidan la celebración de la sesión.

f)          Firmar las actas una vez que se encuentren aprobadas, junto con la persona titular de la Secretaría Municipal.

g)         Nombrar a las personas para la integración de las comisiones permanentes y especiales. Procurar que en todas las comisiones participen representantes de todos los partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.

h)         Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

i)          Podrá convocar al menos dos veces al mes a reunión de jefaturas de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo Municipal. A estas reuniones la presidencia puede convocar al alcalde o alcaldesa, a las o los asesores del Concejo y a las personas funcionarias municipales que considere conveniente.

j)          Conceder audiencias de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.

k)         Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben dárseles la condición de trámite urgente.

l)          Conceder permiso a los miembros del Concejo, a las y los síndicos, al alcalde o alcaldesa, auditor o auditora y a las personas asesoras, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor a quince minutos. Pasado este período, las personas regidoras o síndicas que no se reintegren a la sesión perderán la dieta correspondiente. Esta función se podrá delegar en la vicepresidencia.

CAPITULO V

De las regidurías

SECCIÓN I

En general

Artículo 28.—Son deberes y atribuciones de las personas regidoras:

a)         Proponer o, de considerarlo conveniente, acoger las mociones que se presenten ante el Concejo.

b)         Desempeñar las funciones descritas en el Código Municipal y este Reglamento, incluyendo su obligación de integrar las comisiones que se le encarguen.

c)         Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que haya salvado el voto.

d)         Justificar las solicitudes de licencia establecidas en el artículo 32 de Código Municipal. Cuando la licencia lo sea con goce de dieta, en vista de encontrarse representando a la Municipalidad, los regidores y las regidoras deberán presentar la solicitud antes de la respectiva sesión, con las pruebas necesarias que demuestren la representación y no se podrá cancelar la dieta hasta tanto el Concejo no haya tomado un acuerdo en ese sentido.

SECCIÓN II

En las sesiones del concejo municipal

Artículo 29.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, las personas que integran el Concejo Municipal están obligadas a:

a)         Estar sentadas en sus curules al momento del inicio de la sesión.

b)         Estar sentadas en sus curules al momento en que la presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo Municipal.

c)         Guardar, durante el desarrollo de las sesiones, la debida presentación y comportamiento personal, que enaltezca al Honorable Concejo Municipal de Alajuela.

d)         Pedir permiso a la presidencia para salir de la sala de sesiones o del recinto donde se celebre la sesión, por un plazo no mayor a quince minutos.

e)         Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal y a la ciudadanía en general.

f)          Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y, en las comisiones ordinarias o especiales que integre.

Artículo 30.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, las personas regidoras tienen derecho a:

a)         Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el período que fije este reglamento.

b)         Solicitar que sus palabras o las de cualquiera otro miembro del Concejo, el alcalde, las personas asesoras o cualquier otra persona que haya intervenido en una sesión, consten en forma literal en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por la presidencia y la Secretaría Municipal, sin necesidad de acuerdo específico.

c)         Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, en las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz pero no así a voto.

El alcalde o alcaldesa, las personas regidoras suplentes y las personas síndicas tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos a), b) y c) anteriores.

Artículo 31.—Las personas regidoras suplentes, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice alcaldía, tienen derecho a voz para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas a las personas regidoras propietarias. Los regidores y las regidoras suplentes sólo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a una regiduría propietaria.

Los síndicos y las síndicas que ocupen el cargo en propiedad y sus suplentes tienen derecho a asistir a las sesiones del Concejo Municipal, en las cuales tienen derecho a voz en los asuntos propios de su distrito, pero no a voto. El uso de la palabra en asuntos diferentes de su distrito será regulado por la presidencia municipal.

SECCIÓN III

En las sesiones de comisiones

Artículo 32.—Son deberes y atribuciones de las personas regidoras las mismas establecidas en este Reglamento para las sesiones del Concejo Municipal, con las siguientes modificaciones:

a)         Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, aunque no sea integrante, con derecho a voz pero no a voto.

b)         Asistir a las sesiones en las que sea parte y permanecer en ellas, teniendo derecho a voz y a voto en los asuntos que ahí se debatan; además de participar en los dictámenes de minoría o de mayoría, según sea su mejor criterio.  En el caso de dictamen de minoría deberá ser redactado y presentado en el acto de la votación al plenario de la Comisión y por escrito, por parte de la persona proponente.

c)         Solicitar licencia a la presidencia de comisión para ausentarse de la sesión en que participan.

d)         Llamar al orden a la presidencia cuando en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

e)         Apelar ante el Concejo Municipal las resoluciones o actos de la presidencia, cuando considere que en ellos hay ilegalidad o irregularidad.

f)          Desempeñar las funciones que, en el uso de sus facultades, la presidencia les encomiende, de conformidad con la ley y con este Reglamento.

g)         Hacer uso de la palabra hasta por quince minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate.

h)         Solicitar la reconsideración de las votaciones y acuerdos que se tomen en la Comisión, por una sola vez, en la sesión en que se realizó la votación o en la que se ha adoptado el acuerdo y será resuelto en ese acto.

i)          Las mociones quedarán en firme con su sola aprobación por mayoría simple.

CAPÍTULO VI

Del alcalde municipal

Artículo 33.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el alcalde o alcaldesa tendrá, con relación con el Concejo Municipal, los siguientes deberes:

a)         Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante la presidencia municipal. Durante su permanencia en las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde o alcaldesa, atenderá lo dispuesto en el inciso c), del artículo 29 de este Reglamento.

b)         Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo Municipal o en su defecto ejercer el veto en atención a los dispuesto por los artículos 162 y 167 del Código Municipal.

c)         Rendir ante el Concejo Municipal, en una de las sesiones de los meses de enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya autorizado en el semestre inmediato anterior.

d)         Rendir ante el Concejo Municipal, cada año, en una de las sesiones de la primera quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

e)         Presentar el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente y que guarde coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, al Concejo Municipal cada año, a más tardar en la última semana de agosto, con copia para cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Concejo, para su análisis y posterior votación.

Artículo 34.—La interposición del veto por parte del alcalde o alcaldesa, tendrá prioridad en el orden del día del Concejo Municipal y el presidente municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo.

La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.

Para dar cumplimiento al inciso d), del artículo diecisiete del Código Municipal, quien ocupe la alcaldía debe coordinar con el Directorio del Concejo, la presentación ante éste y la difusión pública de su programa de gobierno.

Artículo 35.—En cumplimiento del inciso m), del artículo diecisiete del Código Municipal, el alcalde o alcaldesa debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito. Constituye prueba de que las regidurías y sindicaturas fueron convocadas, la firma de recibido en la hoja de convocatoria, o bien, por los medios tecnológicos utilizados como correos electrónicos y otros.

Artículo 36.—El alcalde o alcaldesa, en aras de velar por el normal desarrollo y seguridad de regidurías, sindicaturas y público en general, procurará que siempre haya presencia de la Policía Municipal durante el transcurso de las sesiones municipales.

CAPÍTULO VII

De la secretaría del concejo municipal

Artículo 37.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal y el Reglamento de Funciones de la Secretaría, la Secretaría Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes y facultades que este Reglamento determina.

Artículo 38.—La persona secretaria municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, sólo podrá ser suspendida o destituida de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrado mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

Para los efectos del debido proceso, deberán atenderse el Reglamento de Funciones de la Secretaría, los Reglamentos Internos de la Municipalidad, la Convención Colectiva de Trabajadores y las disposiciones establecidas en el Transitorio III del Código Municipal.

Artículo 39.—La persona titular de la Secretaría Municipal será la funcionaria encargada  de elaborar y transcribir las actas del Concejo Municipal, en las que hará constar los acuerdos tomados y, en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en donde solamente se hará constar el acuerdo tomado. La persona ujier o encargada de asistir al Concejo Municipal durante la sesión deberán mantener la discreción, el respeto y abstenerse de emitir cualquier opinión de los asuntos en discusión del Honorable Concejo Municipal y no perturbar el orden.

Las actas deben ser puestas a disposición de las regidurías dos horas antes de iniciarse la sesión en sus curules conforme el numeral 47 del Código Municipal, para ser aprobadas, también deberán remitirse de forma digital al correo electrónico asignado a cada regidoría por la Municipalidad y publicada en una plataforma digital de acceso privado, para ser aprobadas; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor y, en cuyo caso, la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

CAPÍTULO VIII

De las comisiones de trabajo

Artículo 40.—La presidencia municipal en la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, las cuales serán integradas como mínimo de tres o más regidorías propietarias en números impares, representadas, hasta donde se pueda, por todas las fracciones de los partidos políticos del Concejo Municipal y cuya conformación podrá variase anualmente.

Estas comisiones actuarán según lo que el Concejo Municipal de Alajuela les encomiende para su dictamen correspondiente, nunca de oficio precisamente por su naturaleza. Integrará como mínimo nueve comisiones permanentes:

1.         Hacienda y Presupuesto

2.         Obras Públicas

3.         Asuntos Sociales

4.         Gobierno y Administración

5.         Asuntos jurídicos

6.         Asuntos Ambientales

7.         Asuntos Culturales

8.         Condición de la Mujer

9.         Accesibilidad (COMAD)

Comisiones Especiales: Atenderán situaciones específicas como sean necesarias para la complejidad del asunto para su estudio.

La presidencia municipal se encargará de integrar las comisiones que decida crear el Concejo con al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser escogidos entre las regidorías propietarias y suplentes.  Podrán estar integradas por personas síndicas propietarias o suplentes, quienes tendrán voz y voto.

Artículo 41.—Las comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:

1.         Comisión de hacienda y presupuesto.

1.1.     La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios, las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la Hacienda Municipal.

1.2.       Los relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean materia presupuestaria, hacendaría o financiera.

1.3.       Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.

1.4.       Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.

1.5.       Las compras.

1.6.       Los otros temas y gastos relacionados o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

2.         Comisión de obras públicas

2.1.       Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del cantón Central de Alajuela.

2.2.       El ordenamiento urbano y el Plan Regulador Urbano.

2.3.    La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.

2.4.       La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad de Alajuela u otras entidades del Estado.

2.5.       Obras afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, etc.

2.6.       Los otros relacionados o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

3.         Comisión de asuntos sociales

3.1.       La educación.

3.2.       Los programas de becas de estudio para habitantes del Cantón.

3.3.       Los programas de vivienda.

3.4.       El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.

3.5.       Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.

3.6.       La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.

3.7.       La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.

3.8.       Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo.

3.9.       Los sistemas de seguridad y protección social.

3.10.     La salud pública.

3.11.     Las materias afines al desarrollo social y humano que le asigne el Concejo para su conocimiento.

4.         Comisión de gobierno y administración

4.1.       Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del alcalde o alcaldesa en estas materias.

4.2.       Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y privados.

4.3.       Los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

4.4.       Los asuntos relacionados con el Mercado Municipal de Alajuela.

4.5.       Los relacionados con los cementerios municipales.

4.6.       Los asuntos relacionados con los nombramientos.

4.7.       Los otros asuntos afines con el gobierno y la administración municipal que le asigne el Concejo para su conocimiento.

5.         Comisión de asuntos jurídicos

5.1.       Los relacionados con el derecho y justicia.

5.2.       Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.

5.3.       Los asuntos relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia legal.

5.4.       Los otros asuntos relacionados con el derecho, la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia que le asigne el Concejo para su conocimiento.

6.         Comisión de asuntos ambientales

6.1.       Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.

6.2.       El tratamiento de los desechos sólidos.

6.3.       La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos.

6.4.       Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la comunidad de Alajuela.

6.5.       Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencias.

6.6.       Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Regulador Urbano.

6.7.       Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

7.         Comisión de asuntos culturales

7.1.       La promoción y desarrollo de las bellas artes.

7.2.       La promoción y desarrollo de los deportes.

7.3.       La promoción y desarrollo de la recreación.

7.4.       Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.

7.5.    El desarrollo y la promoción del arte popular costarricense.

7.6.       La promoción y desarrollo de la actividad turística.

7.7.       Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.         Comisión de la condición de la mujer

8.1.       La promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, con equidad de género.

8.2.       El desarrollo armónico de la familia alajuelense.

8.3.       Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.4.       Las funciones establecidas en el Reglamento de esta comisión.

9.         Comisión de accesibilidad

9.1.       Divulgar en la población del Cantón Central de Alajuela, en coordinación con instituciones públicas y privadas, toda la normativa que respalda los derechos de las personas con discapacidad.

9.2.       La existencia de grupos organizados tanto a lo interno como a lo externo de la Municipalidad, orientados a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

9.3.       Implementar un proceso de formación permanente para las personas funcionarias y servidoras municipales que permita actualizar los conocimientos en materia de accesibilidad. 9.4. Promover la adaptación de los servicios que brinda la Municipalidad, a las necesidades de las personas con discapacidad, haciendo un aprovechamiento del recurso tecnológico.

9.5.       Garantizar la accesibilidad de todos los espacios públicos del Cantón Central de Alajuela a todas las personas, especialmente las que enfrentan alguna discapacidad, con el fin de alcanzar la equiparación de oportunidades.

9.6.    Las que le asigne el Concejo Municipal por comisión.

Artículo 42.—La presidencia municipal, en caso de que alguna comisión así lo solicite, procederá a solicitarle a la Alcaldía Municipal, la designación de funcionarios o funcionarias administrativas para que brinden asesoría.

Quien ocupe la secretaría de cada comisión levantará un acta detallada de todas las sesiones de comisión.  Esta acta deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por la persona presidente de la comisión y por la secretaria de actas. En cada acuerdo y en el acta respectiva, deben consignarse los votos positivos y negativos.

La persona secretaria de actas de comisión tiene los mismos deberes que la Ley y este Reglamento imponen a la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 43.—En la sesión siguiente a aquella que la presidencia municipal comunicó al Concejo la integración de las comisiones, la persona que ocupe la presidencia municipal las juramentará e instalará. En esa misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno una persona que ocupe la presidencia y otra que ocupe la vicepresidencia y, tendrán las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento y demás legislación vigente para la presidencia del Concejo Municipal.  En la elección de estos dos puestos privará el principio de equidad de género por lo que uno de los espacios lo ocupará una mujer y, el otro, un hombre.

Artículo 44.—Una misma regiduría podrá formar parte de más de una comisión permanente, podrá ejercer la presidencia o vicepresidencia, en las comisiones en que se le nombre. Las presidencias y vicepresidencias de las comisiones podrán ser reelectas en esos cargos.

Artículo 45.—Una comisión requiere, para sesionar, de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta la inasistencia de aquellos integrantes que se encuentren ausentes de la reunión con permiso.

Artículo 46.—La persona secretaria de actas de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire la presidencia de la comisión, quien deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. La secretaría será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaría Municipal.

Este orden del día y todos los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las personas que integren la comisión correspondiente, al menos 24 horas antes de que inicie la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en los correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría Municipal.

Si alguna persona requiere el documento en físico, debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa oficina para lo que corresponda. (…)”

Artículo 47.—Los informes o dictámenes de las comisiones serán entregados, una vez que se hayan declarado en firme, a la Presidencia Municipal, quien los pondrá en conocimiento del Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 48.—Las Comisiones no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo horario que las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 49.—La Presidencia de una comisión o, en su ausencia, la Vicepresidencia, podrá convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia de la presidencia y la vicepresidencia, convocará y presidirá la sesión el miembro de la comisión de mayor edad.

Artículo 50.—Las sesiones de la comisión son públicas. No obstante, la presidencia de la comisión por razones de oportunidad y conveniencia podrá declarar, en memorial razonado, una sesión privada o bien, a solicitud de parte de quien así lo solicite y justifique, por razones de seguridad personal.

Artículo 51.—Cuando alguna persona integrante de una comisión deba separarse de alguna discusión o votación, deberá excusarse ante la presidencia y deberá constar en actas.

Los motivos para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal que así lo ordene.

Cualquier persona integrante de una comisión podrá ser recusada, por cualquier persona interesada, para que no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la presentará por escrito ante la presidencia de la comisión, quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento de la persona recusada para su defensa o aceptación. La presidencia resolverá el asunto de inmediato y hará constar lo dicho por las partes en el acta respectiva.

En caso de que quien sea recusada sea la presidencia, quien resolverá será la vicepresidencia.

Artículo 52.—Los plazos para resolver los asuntos puestos en conocimiento de las comisiones serán:

1)       Las comisiones permanentes y especiales deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la Comisión.

2)         Se exceptúan del plazo establecido en el inciso anterior, los dictámenes de comisión que deben brindarse en ocasión del conocimiento de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios, segregaciones, etcétera) y los relacionados a las solicitudes de licencia, los cuales deberán ser resueltos en un plazo de 30 días naturales de acuerdo con el artículo 89 del Código Municipal.

3)         También se exceptúan de este plazo las solicitudes que contengan un periodo definido por quien lo solicita o por el Concejo Municipal.  En este caso debe tratar de cumplirse en el periodo señalado cuando se ordene la comisión del asunto, sobre todo cuando el plazo es perentorio y legal.

En la carátula del expediente se hará constar el número de expediente, la fecha de recibo y la fecha en que deben estar resulto.

En caso de no poder cumplir en este plazo, la presidencia de la comisión deberá informarlo por escrito a la presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la ampliación del plazo, que esta misma, podrá autorizar por una única vez y hasta por un máximo de un mes adicional.

La presidencia de comisión cuando tenga la autorización de la ampliación del plazo deberá ordenarle a la Secretaría de Comisiones, que así lo consigne en el acta y en la carátula del expediente del asunto.

Las comisiones incorporarán en los dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del personal profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, deben razonarse los motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.

Artículo 53.—Los acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como firmes con solo quedar aprobados por las personas integrantes presentes, lo cual se indicará en el dictamen. Si en la discusión de un dictamen el Concejo Municipal, se detectaren errores de fondo, éstos podrán corregirse cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión correspondiente estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada por lo menos por las dos terceras partes de quienes la integran.

En caso de no encontrarse acuerdo para hacer la corrección, la presidencia de la comisión podrá retirar el asunto de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno de la comisión. En caso de que la presidencia de la comisión no lo retire, entonces una regiduría podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto y el envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta solicitud, se requiere de una votación por mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el regreso del asunto a comisión deberá conocerse en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 54.—Cuando al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran diferencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones y criterios existentes.

Se considerará dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de integrantes de la comisión y de minoría los que tengan el menor número, ordenándose según el número de firmas que cada dictamen tenga.

En el momento en que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es aprobado, los demás se archivarán sin ser discutidos. Si el dictamen de mayoría es rechazado se seguirá con la discusión y votación del siguiente y así sucesivamente.

Si hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, la presidencia del Concejo ordenará mediante un sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión y votación, lo cual se consignará en el acta de la sesión.

En la redacción de todos los dictámenes, colaborará la secretaría de actas de comisión, siguiendo las instrucciones de quien presida que será, en todo caso, quien firme.

Artículo 55.—Cuando una comisión permanente quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, la presidencia municipal podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otras regidurías.

Las personas integrantes de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrá solicitar a la presidencia municipal que se les permute con otra persona integrante de su fracción política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de ésta. Si la presidencia acepta la permuta de una presidencia o vicepresidencia de comisión, no se podrá entender que el cambio conlleva el cargo, sino que se debe hacer una nueva elección.

Artículo 56.—Las presidencias de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para el estudio de determinados proyectos o asuntos. Esta se integra con tres miembros o los que considere pertinente. Por mayoría simple, la comisión puede disponer que no es necesaria la conformación de la subcomisión.

Los informes que presenten estas subcomisiones deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.

Artículo 57.—Al inicio de cada trimestre, la persona que ocupe la secretaria de comisiones enviará los documentos resueltos a la Secretaría Municipal la cual, una vez recibidos y revisados, los enviará al Archivo Municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley de Archivos Nacionales de la República.

Artículo 58.—Recibido un expediente por la secretaría de una comisión, ésta lo anotará en el libro de registro de entrega y trámite de expedientes de comisión, que debe ser foliado y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro se asignará a cada expediente un número, con el fin de que se respete estrictamente el orden en que serán conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación calificada, la comisión podrá alterar ese orden de presentación y conocer otro asunto, lo que se hará constar en el acta.

Artículo 59.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinaria cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las otras en las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se realizarán en las instalaciones municipales.

Artículo 60.—Las presidencias de comisión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a)         Convocar, presidir, abrir, cerrar las sesiones y dirigir los debates.

b)         Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos con la persona secretaria de comisiones.

c)         Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los y las integrantes de comisión, a asesores, a las

d)         regidurías y síndicos o síndicas que, sin ser miembros asistan a la misma. Para las mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del Concejo Municipal.

e)         Firmar con la secretaría las actas y demás documentos aprobados por la comisión.

f)          Conceder permiso a las y los integrantes de la comisión para retirarse de las sesiones.

g)         Someter a conocimiento de la comisión las recusaciones que se presenten.

h)         Las demás que señale el Reglamento para la presidencia municipal.

CAPÍTULO IX

De las intervenciones de los particulares

Artículo 61.—Se establecen como sesiones de audiencias al público las extraordinarias, para atender todo grupo de interés comunal o vecinal, a efecto de poder ser atendido. Se exceptúa esta disposición cuando existan declaratorias de emergencia o motivos de fuerza mayor que así lo requieran.

Artículo 62.—Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas a la persona que se encuentra exponiendo y relativas directamente al problema que plantea. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que se atienda en cualquiera de las sesiones de la semana inmediata posterior a la fecha en que la misma fuera concedida, excepto que la naturaleza del asunto permita la inmediata resolución. Queda facultada la presidencia para trasladar a comisión o Alcaldía el caso.

Artículo 63.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Alcaldía, la presidencia ordenará a la Secretaría del Concejo remitir el memorial presentado a ese despacho para que le el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 64.—La Secretaría remitirá a la presidencia en orden presentación, las solicitudes que presenten las personas particulares. La presidencia decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 65.—Corresponde a la Secretaría del Concejo notificar oportunamente a las personas interesadas las invitaciones a las audiencias que acuerde la presidencia municipal.

Artículo 66.—Si se presentaran memoriales que dirijan las o los particulares a la Municipalidad, la Secretaría los eximirá y si resulta que lo solicitado es de competencia de la Alcaldía, lo enviará a dicho funcionario para que le el trámite que le corresponde. De lo anterior se informará a los firmantes. Previo visto bueno de la presidencia municipal.

Artículo 67.—Cuando concurriera a sesión una o varias personas particulares invitadas o a quien se le haya concedido una audiencia, la presidencia municipal hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que realicen su exposición.

Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, por lo que se les concederán diez minutos, prorrogables a criterio de la presidencia.

CAPÍTULO X

Disposiciones generales

Artículo 68.—Efectos. Queda sin efecto la aplicación de todas las disposiciones legales de cualquier naturaleza incluso reglamentarias, que sean incompatibles o contrarias a lo aquí regulado, por esa razón se deroga el Reglamento anterior en su totalidad.

Artículo 69.—En lo no contemplado por el Código Municipal, el Concejo se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

Asesores de confianza

Artículo 70.—El proceso de contratación de las personas asesoras de confianza del Concejo Municipal le corresponderá a la Administración su gestión de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, sin embargo, queda a potestad exclusiva del Concejo Municipal la elección y selección del profesional o profesionales de los puestos de confianza. Los contratos serán anuales, prorrogables hasta por cuatro años durante el período municipal. Las personas profesionales podrán ser destituidos en caso de pérdida de confianza con votación calificada de las dos terceras partes de los votos del Concejo Municipal. La regulación del funcionamiento de los puestos de asesores de confianza deberá ser emitida por este Concejo Municipal.

Artículo 71.—Este Reglamento entra a regir a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde (primera vez).—1 vez.—( IN2022659872 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE LA

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 684, celebrada el 15 de junio del 2022, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 6ºDe la conformación del Comité de Riesgos. El Comité de Riesgos de la Operadora estará integrado por los siguientes miembros los cuales tendrán derecho a voz y voto:

a)         Al menos dos miembros del Órgano de Dirección de Popular Pensiones OPC.

b)         Un miembro externo, quien presidirá el Comité de Riesgos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Riesgo aplicable a la industria de pensiones. En caso de empate, ejercerá el doble voto de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

La conformación del Comité de Riesgo se estará rotando cada cuatro años naturales con nuevos miembros para evitar la concentración excesiva del poder y promover nuevas perspectivas. Le corresponderá al Órgano de Dirección establecer si dicha rotación será total o parcial.

Los miembros del Comité de Riesgos deberán de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 15 del Reglamento de Riesgo aplicable a la industria de pensiones.

Podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto el Gerente General de la Operadora de Pensiones, así como funcionarios de la Operadora y de la Dirección de Riesgo del Banco Popular.

El quórum para sesionar quedará conformado por dos miembros con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentre presente al menos una persona integrante de la Junta respectiva. Quienes se abstengan, se computan para efectos de quórum.

El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Riesgo, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.

Las decisiones de los miembros no deben estar afectadas por conflictos de intereses, por lo tanto, los miembros deberán abstenerse de emitir su criterio y/o votar en los temas en los cuales podrían tener algún interés propio ajeno a su labor dentro del Comité y retirarse temporalmente de las sesiones mientras se discute la información pertinente. Sus acciones deberán cumplir lo establecido en el “Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo”, específicamente lo establecido en el Capítulo IV Otros Lineamientos Generales de Gobierno Corporativo.

Artículo 8ºConvocatoria, lugar y frecuencia de las sesiones. Las sesiones del Comité deberán celebrarse en la Sala de Juntas en el domicilio principal de la Operadora, salvo que excepcionalmente, alguno de estos órganos acuerde celebrarla en otro lugar, o bien de manera virtual mediante la plataforma tecnológica oficial utilizada por el Banco Popular, para lo cual, se debe asegurar contar con un espacio iluminado, ventilado, escritorio, silla y conexión a internet de al menos 10MB con el objetivo de garantizar la simultaneidad, interactividad, integralidad y confidencialidad de las sesiones. La realización de las sesiones virtuales se efectuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sesiones Virtuales.

El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente a criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud escrita a la Presidencia.

La convocatoria de sesiones extraordinarias la hace la Presidencia con no menos de 24 horas de antelación, por escrito y señalando la fecha de la sesión, todo sin perjuicio de que, presentes todas las personas que integren el Comité, por unanimidad decidan sesionar.

No obstante, si la Presidencia considera que la reunión no debe celebrarse, así lo debe comunicar a la brevedad a todas las personas que integran el comité.

La celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que se hayan dado los motivos señalados, implica el no pago de las dietas y estipendios correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber.

Toda sesión se grabará en cinta o mediante mecanismos electrónicos, los cuales deberán ser custodiados por lo menos durante un año.

Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo II “Funcionamiento de las Sesiones Virtuales” del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del

Banco Popular, y se encuentren en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, siempre y cuando no se interponga en horarios de participación de foros internacionales de carácter oficial en representación de la Operadora. Si la participación se realizara en la forma indicada en el presente párrafo, la dieta se pagará como si se tratara de una asistencia presencial. La telepresencia en la que participen los miembros de la Junta Directiva procederá únicamente cuando no pueden asistir físicamente ni el titular ni el suplente.

Artículo 15.—Dietas. Las dietas de los Comités y Comisiones se devengarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables y/o con lo dispuesto en el Pacto Constitutivo de las Sociedades. Los directores que participan en los Comités y Comisiones devengarán el mismo monto de la dieta que los de la Junta Directiva Nacional.

La dieta o el estipendio no se pagará en los siguientes casos:

           A quien esté ausente por cualquier causa.

           Aquellas personas que tengan una tardía en la sesión por más de 30 minutos.

           Cuando la persona, de manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos.

        Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo 5 del Reglamento para la organización y funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

           Cuando se solicite un permiso o se esté en misión oficial en representación del Conglomerado.

Devengarán dieta únicamente los miembros de los Comités y Comisiones que tienen derecho a voz y voto en cada una de las sesiones de estos órganos, siempre y cuando, no correspondan a funcionarios regulares del Conglomerado Financiero.

El monto de las dietas que devengarán los integrantes de los Comités y Comisiones por la asistencia a sesiones será igual al que está señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 16.—Idoneidad. El perfil profesional o de competencias y experiencia de quienes integran el Comité deberá estar de acuerdo con las funciones del respectivo Comité y con los requisitos de idoneidad personal exigidos por las normas aplicables en cada entidad.

Artículo 17.—Presidencia. La Presidencia le corresponderá a un miembro director de la respectiva Junta Directiva de la Operadora, no pudiendo recaer el nombramiento en la Presidencia de dicho órgano, con el fin de mantener el balance y el cumplimiento de las labores de esas instancias.

La Presidencia del comité se nombra por dos años, pudiendo reelegirse y removerse libremente.

Artículo 18.—Funciones de la Presidencia del comité. Quien coordine el comité desempeña un rol fundamental en el funcionamiento del órgano, debiendo aportar liderazgo y responsabilidad sobre su correcto y efectivo funcionamiento.

Son funciones de la persona que ostente la presidencia las siguientes, pero no limitadas a estas:

a)         Presidir las reuniones del Comité, declarando abierta la sesión, dirigiendo el debate, tomando votaciones y declarando finalizada la sesión.

b)         Convocar a sesiones extraordinarias, cuando sea necesario.

c)         Hacer un manejo efectivo del tiempo durante las sesiones.

d)         Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones que otros miembros le formulen con, al menos, un día de antelación.

e)         Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente para la toma de decisiones.

f)          Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá doble voto.

g)         Velar por el eficiente trabajo del Comité,

h)         Velar porque las decisiones del órgano se adopten sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.

i)          Velar por la oportuna y adecuada remisión de los informes y acuerdos que deben presentarse ante la Junta Directiva de la Operadora.

j)          Generar valor a la Junta Directiva de la Operadora, sobre los temas analizados y emitir criterio sobre los aspectos relevantes identificados.

k)         Las demás funciones que le asignen las leyes o los reglamentos.

Artículo 19.—Miembro externo. El miembro externo no tiene ninguna responsabilidad de gestión en el Conglomerado Financiero y, además, no están bajo ninguna otra influencia, interna o externa, que pueda impedir el ejercicio de su juicio objetivo.

El miembro externo deberá cumplir con el perfil establecido respecto a la formación, conocimiento y experiencia considerando los roles y responsabilidades del Comité en el que se desempeña. Asimismo, deberán contar con conocimientos y experiencia en las líneas de negocio y mercados en los que operan la Operadora y el Conglomerado Financiero.

El miembro externo deberá ser contratado según lo dispuesto por las normas de contratación administrativa y en apego a lo establecido en la Política de Conflictos de Interés del Conglomerado Financiero.

El miembro externo será nombrado en su cargo por períodos de un año renovables hasta el máximo permitido por la normativa de contratación administrativa, con el visto bueno del comité y con la aprobación de la Junta Directiva de la Operadora, considerando la evaluación del desempeño correspondiente.

Artículo 20.—Orden del día. El Comité aprobará una agenda anual, la cual contendrá los asuntos mínimos por tratar. Estos asuntos deberán estar alineados con sus responsabilidades.

Las sesiones deberán desarrollarse conforme a la agenda mínima mensual, la cual podrá ser modificada si así lo considera la Presidencia del Comité.

La agenda mensual, la cual contiene el orden del día, los antecedentes y los documentos relativos a los asuntos por tratar deberá ser remitida a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de su celebración.

Si el intervalo entre una sesión y otra es inferior a 48 horas, se podrá remitir con hasta 24 horas de antelación.

No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día o cuyos antecedentes y documentos no sean remitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior, salvo que, presentes al menos dos tercios de las personas que integran el Comité declaren la urgencia del asunto por el voto favorable de todas.

Artículo 21.—Sesiones. Las sesiones son privadas, pudiendo disponerse por unanimidad de las personas que lo integren que estén presentes el acceso del público general o ciertas personas, tales como profesionales que brinden asesoría externa al Conglomerado, concediéndoles o no voz, pero sin voto.

A las sesiones de los Comités podrán asistir con voz, pero sin voto, las personas que estos órganos estimen necesario para un mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 22.—Discusión de temas. Los temas por discutir en las sesiones del Comité tienen que estar relacionados con los asuntos que sean parte del orden del día. Además, se espera que las intervenciones que se realicen durante las sesiones tengan un enfoque de aportación de valor a las discusiones y no se limiten a reiterar criterios o posiciones previamente emitidas por otros participantes de la sesión, así como, procurar la participación de todos los miembros del Comité.

Luego de votado un asunto no se permitirá intervención alguna sobre el mismo, excepto el razonamiento del voto, para lo que el miembro del Comité tendrá un máximo de cinco minutos.

Artículo 23.—Adopción de acuerdos. Las decisiones y los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple. Los votos contrarios y las abstenciones se regirán por lo señalado en el artículo 57 de la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos del Comité que requieran una acción para su atención deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:

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Por otra parte, aquellos acuerdos que deban ser remitidos a las Juntas Directivas y/u otras instancias del Conglomerado Financiero, deberán considerar las conclusiones y recomendaciones del respectivo Comité producto de los análisis efectuados, cuando corresponda.

Artículo 24.—Recurso de revisión. Si alguna persona integrante del Comité interpone recurso de revisión contra un acuerdo, este se debe resolver al conocerse el acta de la respectiva sesión, salvo que, por considerarlo urgente, la Presidencia opte por conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso debe plantearse a más tardar al discutirse el acta y se debe resolver en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma no son recursos de revisión, pudiendo formularlas cualquier asistente con voz.

Artículo 25.—Actas. El libro de actas se llevará conforme a lo establecido en el Reglamento de Riesgo y las disposiciones de la Superintendencia de Pensiones para la utilización del libro de actas electrónico.

Las actas electrónicas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité de Riesgos.

De cada sesión se elabora un acta digital, la cual deberá contener la asistencia, las circunstancias de lugar físico o virtual y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el plazo con el que los encargados de cumplir los acuerdos cuentan para ello, la forma y el resultado de la votación indicando expresamente cómo votó cada integrante y el contenido de los acuerdos, todo lo cual permitirá conocer el motivo de los actos.

Los acuerdos tomados carecen de firmeza, salvo que las personas presentes que integren el Comité acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de las personas que integran el órgano correspondiente. Las personas integrantes del Comité pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen; contenido del voto salvado que debe comunicarse junto con el acto adoptado.

Artículo 26.—Archivos y registros oficiales. Hasta que las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el libro de actas que lleva el Comité, la Secretaría General podrá eliminar los instrumentos materiales de apoyo, tales como borradores, grabaciones o cualquier otro mecanismo utilizado para facilitar la elaboración de cada acta.

Las grabaciones serán conservadas al menos hasta treinta días después de aprobada y firmada el acta respectiva.

La Secretaría General deberá velar por el debido cuidado del almacenamiento de la información a la que puedan tener acceso terceras personas no autorizadas en el proceso de transcripción.

Artículo 27.—Plan de trabajo. El Comité elaborar un plan de trabajo que deberá ser aprobado en diciembre del año anterior a su vigencia.

El plan de trabajo del Comité lo aprueba la Junta Directiva de la Operadora.

El Comité deberá revisar y verificar que las actividades programadas en sus planes de trabajo se encuentren alineadas con sus funciones y sus responsabilidades, deberán guardar congruencia con las prioridades definidas por la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas de las Sociedades y las Gerencias. Asimismo, las actividades contenidas en los planes de trabajo de los Comités y Comisiones no deberán incorporar actividades operativas.

Artículo 28.—Informe de labores. El Comité elabora un informe trimestral de labores, que contemple como mínimo: impacto de las recomendaciones realizadas por el órgano, propuestas, iniciativas y resultados, personas integrantes del órgano, número de sesiones celebradas, acuerdos tomados, cumplidos, en proceso, pendientes, temas diversos de interés del Comité y el cumplimiento del plan de trabajo.

El mismo debe ser presentado ante la Junta Directiva de la Operadora.

Artículo 29.—Evaluaciones de desempeño. La Junta Directiva de la Operadora deberá evaluar anualmente la gestión del Comité y de cada uno de sus integrantes, considerando: la eficiencia a nivel conglomeral, del Banco como entidad controladora y de cada Sociedad.

Todo de conformidad con la Política para la evaluación del desempeño de Órganos de Dirección, Comités, Comisiones y Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la demás normativa aplicable.

Para la evaluación de desempeño del miembro externo del comité, se le aplicará lo estipulado en la Política Evaluación del desempeño de los miembros externos de los comités de apoyo de la Junta Directiva de Popular Pensiones.

Transitorio I.

Para el año 2022, dado que la Agenda Anual referida en el artículo 20 corresponde a un insumo nuevo acorde con lo establecido en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; la misma deberá ser presentada y aprobada a más tardar en la última sesión del Comité de Riesgos del mes de julio del 2022.

Ing. José Bernal Loría Arce.—Jefe de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento.—1 vez.—( IN2022659690 ).

BANPROCESA S.R.L.

 La Asamblea de Cuotistas de Banprocesa en la sesión 03-22, artículo II, del 08 de marzo de 2022 aprobó y posteriormente en la sesión 08-22, artículo III, del 24 de mayo de 2022 se ajustó lo solicitado por la Contraloría General de la República del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L.

I.          Propósito.—Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L. (en adelante Auditoría Interna), acorde con la normativa que rige la labor, conforme lo establecen el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y demás lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. 

II.          Alcance.—Este reglamento emite las normas para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L con el objetivo de fortalecer su gestión y contribuir al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas trabajadoras de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L.

III.         Definiciones.—Para efectos de este reglamento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el significado siguiente:

Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Advertencia: es un servicio de auditoría que consiste en alertar sobre las posibles consecuencias de asuntos, conductas o actuaciones que sea de conocimiento de la Auditoría Interna, y que abren la posibilidad de maximizar la exposición al riesgo o contravenir el ordenamiento jurídico y técnico en la gestión de la entidad.

Asesoría: es un servicio de auditoría que consisten en proveer criterios y sobre asuntos de su competencia, con el propósito de que se tomen como insumos para una mejor toma de decisiones.

Autorización de libros: es un servicio de auditoría que consiste en el acto de autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad, de actas y otros, que deben llevarse en la entidad.

Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de distintas disciplinas.

Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.

Conflicto de interés: circunstancia que incide en la objetividad o independencia de un funcionario al momento de realizar o dejar de ejecutar u omitir una función propia de su cargo, que favorezca un interés privado en detrimento del interés público.

Conglomerado financiero: Intermediario financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas, según el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo SUGEF, 8-08. Para este reglamento se denominará Conglomerado Financiero BCR y corresponderá al Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.

Cuidado profesional: propósito de incorporar la integridad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, con una oportuna y adecuada supervisión en la labor. 

Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función y desarrollado en forma competente por el auditor.

Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

Ética: es la interiorización de normas y principios que establece como responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

Personal idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

Independencia: es la libertad profesional que posee el auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.  

Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valoración del riesgo: identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos. En normativas técnicas este proceso también se denomina Gestión de Riesgos. 

 TÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto de auditoría interna

Artículo 1ºConcepto. De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. 

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. 

Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 2ºPlaneamiento estratégico. La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer y mantener actualizada su visión, misión, políticas, procedimientos y reglas que deben regir su accionar y velar por su actualización.  La misión y visión son parte del plan estratégico de la Auditoría Interna que está incorporado en el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa, S.R.L., ubicado en la herramienta de la gestión documental.

Artículo 3ºValores y principios. Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna, deben observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

La actuación de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna se rige por lo establecido en el Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR. 

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 4ºProhibiciones al personal de la Auditoría Interna. El auditor interno, y demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5ºIndependencia de criterio y objetividad. El auditor interno debe asegurar que las personas trabajadoras a su cargo mantengan y muestren una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo y actúen de manera objetiva, profesional e imparcial en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 101 de las Normas generales de auditoría para el sector público.

También se deben comportar y desempeñar de acuerdo con las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y funcionarios públicos en general. 

Artículo 6ºComunicación de asuntos que pueden afectar la Independencia. En cumplimiento de la norma 102 de Normas generales de auditoría para el sector público, la auditoría interna debe establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar oportunamente situaciones que comprometan la independencia y objetividad del personal. A efectos de lo anterior se establece que cada persona trabajadora de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L. debe:

Emitir una declaración jurada, en la cual debe indicar si tiene o no parientes en primer y segundo grado tanto de consanguinidad como de afinidad que laboren para Banprocesa S.R.L. 

Informar al auditor interno en el momento de que algún familiar con los grados de parentesco mencionados en el párrafo anterior, ingrese a laborar en Banprocesa S.R.L. Dicha comunicación se debe presentar en forma inmediata y por escrito; así mismo, debe modificar su declaración jurada.

Artículo 7ºDeclaraciones sobre otros asuntos que pueden afectar la independencia o causar conflicto de intereses. Como complemento de lo indicado en el artículo seis, cada persona trabajadora de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L, debe emitir una declaración jurada anual en donde manifieste que no está prestando servicios profesionales a terceros y que es miembro activo del colegio profesional que corresponda a su profesión liberal, con el pago de la colegiatura al día.

Además, debe emitir una declaración jurada anual en donde manifieste el compromiso de comunicar a quien corresponda, si existiera alguna situación antes o durante la ejecución del trabajo que afecte su independencia. También debe manifestar el compromiso con la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones y que posee amplio conocimiento de la normativa interna y externa aplicable y las posibles sanciones a las que está sujeto en caso de incumplimientos.

Artículo 8ºComunicación de asuntos que afectan la independencia o pueden causar conflicto de intereses. En complemento de lo mencionado en los artículos seis y siete y con el objetivo de cumplir con lo indicado en la norma 102, punto 02 de las Normas generales de auditoría interna, cada persona trabajadora de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L, debe comunicar en forma oportuna y por escrito, cuando existan factores que comprometan su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses. 

En el caso del auditor interno, le corresponde hacerlo del conocimiento de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. Las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna, deben comunicarlo al auditor interno. 

La Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. o el auditor interno según corresponda, son quienes evalúan la situación y deben definir las medidas correspondientes, en tanto esto ocurra, la persona debe abstenerse de conocer la situación relacionada.

Artículo 9ºParticipación del auditor interno en sesiones de Asamblea de Cuotistas, o de otra índole. El auditor interno debe participar en las sesiones o reuniones de Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten.  Su participación corresponde al papel de asesor en materia de su competencia.

CAPÍTULO III

Estructura organizativa y ubicación

Artículo 10.—Estructura organizativa de la Auditoría Interna. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna se organiza y funciona conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. 

El auditor interno debe organizar la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

La estructura de la Auditoría Interna está conformada por el auditor interno, junto con el personal profesional y administrativo que resulte necesario para desarrollar su actividad conforme al marco normativo y las sanas prácticas. La estructura organizativa de la Auditoría Interna, sus plazas y sus ajustes, debe ser aprobada por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.

Artículo 11.—Dependencia orgánica de la Auditoría Interna. Orgánicamente, la Auditoría Interna depende de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. El auditor interno tiene la potestad de tomar las decisiones y acciones que más y mejor convengan al ordenamiento y desarrollo de la Auditoría Interna, con su respectiva evidencia.

CAPÍTULO IV

Del auditor interno

Artículo 12.—Del auditor interno. El auditor interno, es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto es el jefe de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna y organiza dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las normas externas e internas vigentes. 

Artículo 13.—Nombramiento del auditor interno. El auditor interno es nombrado por tiempo indefinido por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República. 

El nombramiento a plazo indefinido está sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la empresa, que en lo relativo a estos efectos debe ser congruente con lo aplicable a otros funcionarios dependientes directamente de la Asamblea de Cuotistas.

Las regulaciones de la Sociedad deben establecer los criterios aplicables para el nombramiento temporal del auditor interno, estableciendo cuando se amerita el nombramiento de un funcionario interino en la plaza respectiva. Tanto el nombramiento a plazo indefinido como el temporal deben realizarse conforme a lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Requisitos para el nombramiento del auditor interno. Los requisitos para el nombramiento del auditor interno deben establecerse en los respectivos perfiles de puestos en concordancia con lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Remoción del auditor interno. El auditor interno es inamovible, solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por causa justa y por decisión emanada del jerarca, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República; así como, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Condiciones laborales. La Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., debe definir las regulaciones administrativas, el régimen de empleo y de remuneraciones aplicables al auditor interno en donde se norme, entre otros, temas tales como: control de tiempo, evaluación del desempeño, régimen de remuneración, revisión de salarios, pago de incapacidades médicas, permisos y vacaciones.

El cuerpo normativo a definir tiene la facultad de ser independiente o de modo integrado a los ya existentes en la organización. Al aprobarlo, modificarlo o derogarlo, se debe considerar al menos que garantice la igualdad de trato en relación a las normas que rigen en la institución para los niveles dependientes del jerarca o del mismo rango del auditor interno.

Las regulaciones no deben afectar negativamente el funcionamiento y la independencia funcional de criterio de la actividad de auditoría interna, ni la objetividad del auditor interno. Así mismo, no deben afectar la independencia de criterio del auditor interno, para lo que deben ser congruentes con la naturaleza de dicha actividad

Artículo 17.—Trámite de aprobación de las regulaciones administrativas y régimen de empleo para el auditor interno. Con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de lo mencionado en el artículo anterior se debe someter a conocimiento del auditor interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria. 

La opinión del auditor no es vinculante y en caso de duda se debe agotar el trámite interno ante la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., previo a elevar la consulta ante el órgano contralor de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. 

Lo anterior, según lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República. 

Artículo 18.—Jornada laboral. La jornada laboral del auditor interno es de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno.  Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo debe ser tramitada por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., ante la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Pericia y cuidado profesional. El auditor interno debe ejercer sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la empresa, mediante la asignación de funciones a cualquier persona trabajadora idónea bajo su dirección. 

Tanto el auditor interno como las personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas generales de la auditoría interna en el sector público; de manera que respalde su competencia con independencia funcional y de criterio.

El auditor interno y las personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben ejecutar sus funciones de conformidad con el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L.  y en apego al marco jurídico y técnico establecido para el ejercicio de la función de auditoría.

Artículo 20.—Obligaciones o responsabilidades. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República y en otros artículos de este reglamento, el auditor interno tiene como obligaciones o responsabilidades, las mencionadas en este reglamento. 

Artículo 21.—Obligación o responsabilidad de emitir normativa interna y adoptar prácticas administrativas que regulen las actividades de la Auditoría Interna. Respecto a la normativa interna y adopción de prácticas para regular las actividades de la Auditoría Interna de Banprocesa SRL, el auditor interno tiene la obligación o responsabilidad de lo siguiente:

Definir, establecer y mantener actualizado el marco normativo (reglamentos, disposiciones, procedimientos, manuales y prácticas) requerido por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias. El auditor interno debe mantener actualizado este reglamento y verificar su acatamiento.

Definir, establecer y mantener las prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan la Ley General de Control Interno, y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

 Artículo 22.—Obligación o responsabilidad de planificar las actividades de la Auditoría Interna. El auditor interno tiene la obligación o responsabilidad de elaborar el plan estratégico de la Auditoría Interna (nuevo o sus actualizaciones) y el plan operativo anual al inicio de cada periodo anual, así como de presentarlo a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.

Debe elaborar el plan de trabajo anual de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y presentarlo a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría. Una vez conocido por el Comité Corporativo de Auditoría, lo debe presentar ante la Asamblea de Cuotistas para su aprobación y luego remitirlo a conocimiento de la Contraloría General de la República a más tardar el 15 de noviembre de cada año. 

Debe proponer a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y luego a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L, para aprobación, los requerimientos de que técnica y razonablemente se han determinado para llevar adelante sus planes, incluidas las necesidades administrativas del departamento, luego de aplicadas las consideraciones establecidas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR.

Artículo 23.—Obligación o responsabilidad del auditor interno de presentar avances del plan estratégico, plan anual de operaciones y plan anual de labores. El auditor interno tiene la obligación o responsabilidad de presentar para conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., los avances periódicos  sobre la ejecución de los estudios contenidos en el plan anual de labores y los avances en la consecución de los objetivos y metas establecidos en el plan operativo anual y plan estratégico (o el cierre cuando corresponda), así como el cierre del plan operativo al inicio del periodo anual siguiente.

Así mismo, debe presentar ante el Comité Corporativo de Auditoría y posteriormente exponer a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., el informe anual de labores establecido en la Ley General de Control Interno. 

Artículo 24.—Obligaciones o responsabilidades del auditor interno respecto a la ejecución del trabajo. El auditor interno debe cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, ejercer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilar que las personas trabajadoras a su cargo respondan de igual manera. Debe implantar medidas para el manejo eficaz de relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna procedan con el jerarca, titulares subordinados y otras instancias internas y externas. 

Debe establecer los distintos trámites que se dan a los resultados de los trabajos de la Auditoría Interna y a los hechos que sean de su conocimiento, así como, presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos que se le otorgan.  

 También debe formular los criterios mínimos a considerar para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

Artículo 25.—Obligaciones o responsabilidades del auditor interno respecto a la vigilancia sobre las regulaciones administrativas. El auditor interno debe velar porque las regulaciones administrativas que les sean aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento jurídico. 

Cuando corresponda, debe plantear formalmente por escrito el requerimiento para que se revise y ajuste la regulación administrativa existente o en proceso de emisión, y se debe exponer a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. De conformidad con la Ley General de Control Interno, en caso de duda sobre lo resuelto por la Asamblea, se solicita a la Contraloría General de la República, la resolución correspondiente.

Tal como se estable en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de estos criterios, se debe someter a conocimiento del auditor interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas de previo a su aprobación, modificación o derogatoria, cuya opinión no será vinculante.

CAPÍTULO V

Del personal y lo recursos de la Auditoría Interna

Artículo 26.—Dotación de recursos. Para la dotación de los recursos de la Auditoría Interna, la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., debe tomar en consideración el estudio elaborado por el auditor interno, según lo dispuesto en el artículo 27 de este reglamento.

La dotación de recursos se debe asignar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, y en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.  

Artículo 27.—Creación de plazas y requerimientos de recursos para el funcionamiento de la Auditoría Interna. El auditor interno, debe proponer con la debida justificación a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con la Ley General de Control Interno. 

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, y en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR, emitidas por la Contraloría General de la República, el auditor interno debe comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre   sus funciones y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 28.—Nombramiento y movimientos de personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna, distintas al auditor interno, deben ser canalizados y autorizados por el auditor interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. 

Lo anterior de conformidad con la Ley General de Control Interno, y lo establecido sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 29.—Vigilancia del personal. El auditor interno debe vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que las personas trabajadoras de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente; así como con las normas internas que les sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

 Artículo 30.—Ámbito de acción de la Auditoría Interna. En atención a la estructura de gobierno corporativo del Conglomerado Financiero BCR, el ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por Banprocesa S.R.L., y aquellas instancias que formen parte del alcance de competencias y potestades establecidas en la Ley General de Control Interno.

 CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

 Artículo 31.—Coordinación de las actividades de auditoría. El auditor interno debe coordinar a lo interno de la Sociedad servicios de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, con los auditores externos, con otros entes de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.  Lo anterior, sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 32.—Requerimientos de asesoría legal y otros servicios. La Auditoría Interna tiene la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal por medio de la Gerencia Corporativa Jurídica del Banco de Costa Rica y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 33.—Relaciones con otros profesionales o técnicos. La Auditoría Interna puede incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean personas trabajadoras o no de la Sociedad, para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales. 

Lo anterior, mediante contratación de servicios a terceros. Para la contratación de servicios profesionales externos, se debe observar lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República; así como los procedimientos de contratación administrativa aplicables. 

Para las colaboraciones y asesorías que pueda requerir la auditoría interna de los servidores de la Sociedad, el Auditor Interno cuenta con la potestad que establece el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

TÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias y facultades de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias o funciones que le corresponde realizar a la Auditoría Interna son las que se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con lo indicado en el siguiente marco normativo:

a.         Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre gobierno corporativo.

b.         Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.

c.         Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.

d.         Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

e.         Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.

f.          Directrices para la autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.

g.         Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general.

h.             Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros

i.          Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L.

Artículo 35.—Facultades de la Auditoría Interna. Sin perjuicio de lo establecido en las normas citadas en el artículo 34 anterior, sobre la función que debe desarrollar la Auditoría Interna, ésta tiene las facultades que se indican en los artículos 36, 37, 38 y 39 de este reglamento. 

Artículo 36.—Facultades para ejercer vigilancia sobre el control interno. La Auditoría Interna tiene la facultad de proporcionar a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.  y la gerencia general un criterio independiente de la calidad y la eficacia del control interno de la entidad, la gobernanza de riesgos y de los procesos de Gobierno Corporativo.

También, está facultada para contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales, mediante la formulación de un plan anual de labores, que cumpla con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; direccionado a evaluar los procesos y proyectos de mayor riesgo e impacto estratégico, a efectos de señalar las debilidades de control interno y proponer las recomendaciones que estime pertinentes.

Así mismo, se debe cerciorar de que la Administración activa tome las medidas de control interno que señala la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias o en la tercerización de servicios y revisar en forma continua la operación efectiva de los controles críticos.

Artículo 37.—Competencias para ejercer la vigilancia del cumplimiento normativo. La Auditoría Interna tiene competencia para verificar en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas formuladas. 

También tiene competencia para determinar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como participar en cualquier comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior le invite, para lo cual debe dejar claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y control posterior que corresponden. 

Artículo 38.—Competencia para el control del uso de los recursos. La Auditoría Interna tiene competencia para verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Sociedad, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía, eficacia y en cumplimiento del bloque de legalidad correspondiente. También, para revisar en lo pertinente las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la Administración.

Tiene competencia para proporcionar las recomendaciones necesarias que permitan mejorar la gestión de los recursos, así como para evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios. 

También tiene la facultad de establecer la coordinación necesaria para que la persona responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Deberes y prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 39.—Deberes y prohibiciones de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna. El auditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Potestades de la Auditoría Interna. Para el desempeño de sus funciones el auditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna, tienen las potestades establecidas en la Ley General de Control Interno.

TÍTULO III

Ejecución de las labores de Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Servicios de Auditoría Interna

Artículo 41.—Servicios brindados por la Auditoría Interna. De conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, los servicios que presta la Auditoría Interna corresponden a servicios de auditoría y a servicios preventivos. 

Los servicios de auditoría comprenden: las auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial.

Los servicios preventivos incluyen el asesoramiento, la advertencia y la autorización de libros.

CAPÍTULO II

Ejecución de estudios

Artículo 42.—Alcance de los estudios de auditoría. El auditor interno y demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben ejecutar los servicios de auditoría de conformidad con los alcances dispuestos en las Normas Generales de Auditoría para el sector público, en lo atinente a cada uno de ellos, en el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L. y procedimientos aplicables.

Artículo 43.—Lineamientos para realizar labores de auditoría. El auditor interno es el responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría interna por las personas trabajadoras a su cargo; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Los lineamientos para ejecutar un estudio de auditoría interna están contenidos en el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L., donde se detallan las fases normales en que se desarrolla un estudio que son: planeación, examen, comunicación de resultados y seguimiento de recomendaciones.

En lo referente a custodia y acceso a la información, una vez finalizado un estudio de auditoría, el acceso a los informes y sus papeles de trabajo se debe mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente y de cualquier ciudadano o institución, resguardando los datos o aquella información de naturaleza confidencial de conformidad con lo establecido en el Ley General de Control Interno, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el artículo 24 de la Constitución Política y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO III

Supervisión de las labores

Artículo 44.—Supervisión de labores de auditoría. El auditor interno, es responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual es llevada a cabo por él o por las personas trabajadoras que designe para tal efecto.  

Para lograr una adecuada supervisión de cada estudio de auditoría interna, función considerada de vital importancia para contribuir a su calidad, se deben establecer puntos clave durante la ejecución de un estudio para la labor de supervisión, que deben ser atendidos por las personas trabajadoras de la Auditoría Interna.

Se debe ejercer el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos sean claras, adecuadas y cumplidas en el desarrollo del trabajo de la planificación, la ejecución del examen (pruebas) y la comunicación de resultados, debe garantizar el desarrollo completo de las actividades clave de cada fase (conocimiento del entorno, valoración de riesgos, definición de pruebas, examen, resultados de las evaluaciones, hallazgos, informes y cierre). 

Artículo 45.—De los lineamientos para supervisión de labores de auditoría. La auditoría interna debe establecer lineamientos y herramientas que faciliten la supervisión, la identificación oportuna de situaciones que se deben de atender y establecer los cursos de corrección que sean necesarios. El auditor interno y el resto del personal de la Auditoría Interna se debe asegurar de que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

Los análisis efectuados, deben estar respaldados debidamente en papeles de trabajo que en su estructuración y contenido deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L., como soporte principal de los hallazgos de auditoría y recomendaciones que se efectúen. 

Los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones de la auditoría, se deben respaldar con información suficiente, útil y competente. Las recomendaciones se deben alinear con los principios de eficacia, eficiencia y economía, sobre la gestión del control, para la contribución al fortalecimiento de la gestión evaluada.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 46.—De los informes de resultados. Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se debe emitir un informe final de auditoría, de relaciones de hechos o de estudios producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. 

Este debe ser dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno.

En lo que respecta a la comunicación del informe final de las relaciones de hecho, se debe tomar en consideración lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 47.—Comunicación de resultados de los estudios. Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de los estudios de la auditoría, estudios asociados a servicios preventivos de auditoría, deben ser comentados con las personas responsables de la administración antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones y de propiciar acciones correctivas inmediatas. 

La Auditoría Interna no debe revelar a terceros los asuntos tratados en sus informes en los cuales se determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las personas trabajadoras o terceros hasta que no haya resolución final del procedimiento administrativo o proceso penal. Ello, en aplicación del artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 48.—Comunicación de resultados de relaciones de hechos. Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, cuando el informe que se vaya a emitir sea una relación de hechos, los resultados del informe no se comentan con los presuntos responsables, se debe proceder con la comunicación directamente al jerarca que ostente la potestad disciplinaria, lo anterior de conformidad con los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.    

Si además de los resultados del estudio se identifican situaciones en donde cabe emitir recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría interna debe comunicarlos en informes independientes para cada materia, siempre con resguardo de la confidencialidad de los contenidos del informe de relación de hechos.

Artículo 49.—De los informes dirigidos a los titulares subordinados. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los titulares subordinados, en los cuales se recomiende efectuar alguna acción correctiva, disponen de un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación para ordenar la implantación de las recomendaciones.

El titular subordinado debe comunicar a la auditoría, el nombre de los responsables y el plazo estimado para poner en ejecución la implantación de las recomendaciones cuando proceda.

En caso de que el titular subordinado discrepe de las recomendaciones de la Auditoría Interna, dentro del mismo plazo debe seguir el procedimiento indicado en la Ley General de Control Interno.

Artículo 50.—De los informes dirigidos al Jerarca. Para los informes dirigidos a la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., se tiene un plazo de treinta días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de recibido del informe, para que se ordene al titular subordinado que corresponda la implantación de las recomendaciones tal como lo establece la Ley General de Control Interno.

Si la Asamblea de Cuotistas discrepa de las recomendaciones de la Auditoría Interna, se debe proceder conforme lo dispuesto al respecto, en la Ley General de Control Interno y comunicar a la auditoría indicando el nombre de los responsables y el plazo estimado para ponerlas en ejecución.

En caso de que la Asamblea de Cuotistas ordene soluciones distintas de las recomendadas, la Auditoría Interna debe valorar la procedencia de seguir el trámite establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno. 

CAPÍTULO V

Seguimiento de las recomendaciones

 Artículo 51.—Del seguimiento de las recomendaciones de auditoría. El auditor interno debe implantar un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos de la Sociedad y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. La vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los titulares subordinados implanten las recomendaciones y la oportuna verificación de esas acciones, son elementos de dicho programa. 

El auditor interno es el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 206 de las Normas Generales de auditoría para el sector público y la norma 2.11 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, para lo cual debe tomar en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda. 

Artículo 52.—Del programa de seguimiento de las recomendaciones de auditoría. El programa de seguimiento, tal y como lo establece la norma 206 de las Normas Generales de auditoría para el sector público y la norma 2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, debe contemplar entre otros aspectos, la relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas, la complejidad y las condiciones propias de las acciones pertinentes, los efectos e impactos de la implementación de la acción y la oportunidad del seguimiento.

Artículo 53.—Asuntos a considerar en las actividades de seguimiento. En las actividades de seguimiento establecidas en el programa se debe considerar al menos lo siguiente:

La alineación de las medidas implementadas o por implementar con las recomendaciones presentadas en las observaciones de la Auditoría Interna por parte del titular subordinado a quien se le remite la nota o informe. 

La razonabilidad de los plazos establecidos para la atención, en concordancia con el nivel de riesgo asociado a la observación o hallazgo y el establecimiento de entregables que sean sujeto de verificación en los plazos indicados.

Artículo 54.—De la aprobación de prórrogas para la implantación de recomendaciones. Con el fin de brindar un adecuado apoyo a la administración activa y lograr un efectivo seguimiento de la implantación de recomendaciones, la Auditoría Interna debe mantener informados a los distintos interesados, a saber: Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L, titulares subordinados vinculados con la atención de recomendaciones. Para ello debe contar con un sistema de seguimiento que permita una gestión efectiva en esta materia.

La Auditoría Interna, como parte del programa de seguimiento, y con base en lo establecido en la Ley General de Control Interno, tiene la potestad -a solicitud fundamentada de la Administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de auditoría. Estas prórrogas no operan de oficio y cada caso debe ser debidamente analizado por la Auditoría Interna, 

La Auditoría Interna también tiene la potestad de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción, debidamente justificados. El acto que aprueba o deniega una prórroga debe estar debidamente documentado y justificado por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 55.—Del trámite a la solicitud de prórrogas. La Auditoría Interna dará trámite a la solicitud de prórrogas para la implantación de recomendaciones mencionadas en el artículo anterior siempre y cuando se cumplan al menos las condiciones siguientes:

a.         Que quien dirija la solicitud de prórroga sea el jerarca, el titular subordinado o la persona trabajadora encargada del cumplimiento de la recomendación que tenga competencia y autoridad para ordenar su implantación, o bien un superior de esta persona.

b.         Que el plazo del compromiso esté vigente.

Que se verifiquen los avances en la implementación de la acción correctiva, los cuales deben estar debidamente justificados conforme al compromiso acordado. Estos avances deben corresponder el actuar de la Sociedad como un todo. 

Artículo 56.—De las prórrogas para las recomendaciones de alto riesgo. Para las recomendaciones de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud de prórroga, la Administración debe hacer de conocimiento el planteamiento al Comité Corporativo de Auditoría. En caso de que este requisito no se cumpla, la Auditoría Interna no tramita la solicitud de prórroga. 

Para la resolución de estos casos, la Auditoría Interna aplica lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento.

Artículo 57.—Del tratamiento de las recomendaciones vencidas. Para aquellas recomendaciones que se encuentren vencidas, la Auditoría Interna debe valorar la procedencia de solicitar la aplicación de lo establecido en la Ley General de Control Interno. 

CAPÍTULO VI

Servicios preventivos

Artículo 58.—Servicios de asesoría. Los servicios de asesoramiento son las observaciones, opiniones o elementos de juicio que brinda el auditor a solicitud expresa y preferiblemente por escrito, del jerarca, para la toma de sus decisiones, sin comprometer la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus competencias. Queda a criterio del auditor interno proporcionar estos servicios ante solicitudes de otros niveles de la administración activa.

En los casos en donde se presenten solicitudes de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. los objetivos y alcance del trabajo, se deben establecer en el acuerdo respectivo de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L. En caso de modificaciones o ampliaciones de las solicitudes, éstas deben ser definidas y formalizadas mediante acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L.

 Artículo 59.—Servicios de advertencia. Los servicios de advertencia consisten en las alertas que con el debido cuidado y tono constructivo, la Auditoría Interna brinda por escrito a la Administración Activa, sobre posibles consecuencias de su proceder, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones que podrían contravenir el ordenamiento jurídico, técnico y sanas prácticas administrativas. 

Artículo 60.—Servicios de autorización de libros. Los servicios de autorización de libros consisten en el acto de otorgar la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito. 

CAPÍTULO VII

Estudios sobre investigaciones preliminares

sobre presuntos hechos irregulares

Artículo 61.—De los estudios sobre investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares. Los estudios de investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares están encaminados al examen de aspectos específicos sea a solicitud de la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L., de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Sociedad, denuncias o disposiciones del auditor interno. 

Estos son incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor interno lo considere conveniente, de conformidad con su independencia funcional y de criterio, establecidos en la Ley General de Control Interno. 

Para la ejecución de este tipo de estudio se debe considerar el marco normativo aplicable, específicamente la Ley General de Control Interno N° 8292, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 y su reglamento, así como los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 62.—Lineamientos para la atención de denuncias. El auditor interno tiene la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación con la admisibilidad de denuncias para su atención. 

Para tal efecto, se debe aplicar lo establecido en la Ley General de Control Interno y con aplicación a los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.  

Artículo 63.—Ejecución de los estudios. Las investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares deben considerar en su ejecución el marco regulador dispuesto en los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República. 

Así mismo, éstas se deben incluir en el plan de trabajo, el auditor interno toma en consideración la priorización de actividades.

Artículo 64.—Responsables de su ejecución. Para la ejecución del estudio de una investigación preliminar, el auditor interno debe establecer el área de su dependencia que lo ejecuta y la designación de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna que llevaran a cabo el estudio, para lo cual debe valorar las competencias, experiencia, independencia y posibles conflictos de interés.  Asimismo, debe establecer la línea de la investigación y la supervisión de la gestión. 

El auditor interno y las personas trabajadoras designadas son responsables de mantener la confidencialidad de las gestiones y de los resultados que se identifiquen. Además, deben establecer las restricciones de acceso a la información para garantizar que solo aquellos que lo requieran tengan acceso a la misma. 

Artículo 65.—Custodia de la documentación. Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna que lleven a cabo las investigaciones preliminares deben prestar vigilancia a la cadena de custodia de la documentación que sustente los hechos analizados y que ofrezcan como prueba, por lo que deben establecer seguridades sobre dichos documentos y vigilar que no se comprometa su integridad. 

Artículo 66.—Comparecencia de los auditores en el proceso administrativo. Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna que lleven a cabo las investigaciones preliminares y confección del informe de relación de hechos u otro informe, pueden comparecer ante la autoridad competente interna en su carácter exclusivo de expertos calificados, y únicamente son cuestionados, sobre las eventuales dudas que del informe surjan, en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación. 

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 67.—Normativa aplicable. En relación con la legislación y la normativa técnica citada en el presente reglamento, ante eventuales modificaciones se debe aplicar la que esté vigente. 

Como complemento de todo lo dispuesto en los artículos anteriores, las acciones por realizar por la Auditoría Interna están regidas por la normativa técnica aplicable para la función de auditoría emitida por la Contraloría General de la República, las normas internacionales de auditoría interna y las mejores prácticas. 

Artículo 68.—Aprobación. Este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa S.R.L, sesión 03-22, artículo II, del 08 de marzo de 2022 y sesión 08-22, artículo III, del 24 de mayo de 2022.

Artículo 69.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 6 de julio de 2022.—William Gómez Mora.—1 vez.— O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 360911.—( IN2022659858 ).

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

Y GESTIÓN DE COMPRAS

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., mediante acuerdo N° JD-132-2022, en sesión ordinaria número cuatro mil ciento setenta y seis, de fecha 15 de junio de 2022 del 2022, en su artículo cuarto, inciso primero, acordó aprobar las reformas al Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S.A., conforme a lo dictaminado por la Asesoría Legal, en el criterio AL-21-2022, para que se lean correctamente como se indica a continuación:

Se modifica el artículo 20 para incorporar combustible para que se lea correctamente:

Artículo 20.—El Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, será el encargado de registrar a través del formulario correspondiente y vigente, a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación.

No requerirán inscripción en el registro de proveedores, aquellas personas físicas o jurídicas, que, por razones especiales, sin que medie proceso concursal, contrate con la ESPH S.A., prestación de bienes o servicios; tales como: membresías, compra-venta de terrenos, patrocinios, viáticos, pagos de servicios públicos, combustible, entre otros. Los pagos anteriores se harán de forma directa.

Se modifica el apartado II y VII del inciso a, se modifica el apartado V del inciso i, se modifica el párrafo final del apartado XII del inciso i y se modifica el inciso k del artículo 28 para que se lean correctamente:

Artículo 28.- (…)

II. Se podrán realizar compras inmediatas, sin generar procesos concursales, hasta por $5.000,00. Para esta contratación, no se requiere guía de especificaciones, solamente las especificaciones técnicas Queda estrictamente prohibido, utilizar esta figura para fragmentar procesos de compra o contrataciones. En caso de que el proceso de compra inmediata resulte desierto o infructuoso, el posterior proceso deberá regirse por las reglas de la compra directa.

VII. Las reparaciones mecánicas de los vehículos y equipo especial se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.

V. La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado o específico solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que, por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

Cuando se determine que existe un proveedor único, lo cual deberá estar precedido tanto de una verificación en el Sistema Administrativo Financiero (SAF), como de un estudio de mercado, y de una invitación por el plazo mínimo de tres días hábiles, a fin de conocer si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad.

De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente. Para el uso de esta excepción no se podrán alegar razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una vez comprobada la unicidad. No se considerará proveedor único, entre otros, el desarrollo de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología que se agreguen a una existente, cuando aquella haya cumplido su vida útil.

Para este tipo de figura adquisitiva, será adjudicada por el Director correspondiente, aquellas compras que sean hasta $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), por la Gerencia General para compras que sean de $150.001 hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares estadounidenses) y en los casos con montos superiores a este adjudicará la Junta Directiva. Para gestionar esta figura, el Administrador de Contrato, debe completar el formulario correspondiente, en dónde se determine y justifique, cuál es la causal de exclusión.

k) En todo tipo de compra o contratación, se podrá aplicar la característica según demanda, lo anterior cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo requieran, se podrá pactar, no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución, sin que los consumos superen el umbral superior de cada tipo de compra. La condición para iniciar el proceso modalidad según demanda será contar con una autorización de compra en su último estado, por el total o una parte del presupuesto estimado para ejecutar durante el año.

La adjudicación se hará solamente por plazo y se verificará que la ejecución no supere el límite máximo permitido para cada tipo de compra, la garantía de cumplimiento cuando aplique, se solicitará por la proyección de consumo y el administrador del contrato será el responsable de realizar los pedidos, llevando un control de pedidos que deberá ser enviado cada vez que haga una nueva solicitud de orden de compra.

El oferente cotizará sobre la base de precios unitarios formulados, con fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados establecidos en el cartel. El plazo de la contratación no podrá ser superior a cinco años.

Deberán respetarse los plazos mínimos para la recepción de ofertas, según el tipo de contratación, sin embargo, en casos calificados de urgencia, justificada ampliamente por el Administrador del Contrato, el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, podrá reducir el plazo de acuerdo a la experiencia y la necesidad empresarial. Asimismo, quedará a criterio del Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, de acuerdo a la experiencia y la complejidad de á compra, con el fin de lograr una participación conveniente para los intereses empresariales, aumentar el plazo mínimo establecido.

Se modifica el artículo 30 para variar la modalidad de presentación de las ofertas para que se lea correctamente:

Artículo 30.—Las ofertas se deben presentar en formato digital con sus respectivas firmas digitales. Se modifica el artículo 31 para adicionar que el cartel podrá solicitar la presentación de la oferta en sobres cerrados para que se lea correctamente:

Artículo 31.—El cartel podrá requerir la presentación de la oferta en dos sobres cerrados, para los Concursos Primarios, Secundarios, Mayores y de Desarrollo y Promoción de Ofertas. El primero deberá contener la oferta técnica y requisitos legales y el segundo sobre, deberá contener la oferta económica. En el caso de las Compras Secundarias, Primarias y Mayores, el primer sobre, adicional a los requisitos legales, y la propuesta técnica, deberá contener los documentos que acrediten la solvencia financiera del oferente, como estados financieros auditados, composición del capital accionario y referencias comerciales. En cuanto a los concursos Secundarios, relacionados a la adquisición de bienes o contratación de servicios, el Administrador de Contrato, deberá solicitar un criterio al Proceso de Gestión Financiera, en el cual se indique cuáles son los requisitos financieros que se deben solicitar de acuerdo a las características del proceso concursal o si no aplica dicho requisito. Cabe destacar que dicho criterio financiero, deberá ser remitido por el Administrador de Contrato al Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras junto con el cartel correspondiente.

Se modifica el artículo 60 para trasladar la responsabilidad de la vigencia de las garantías al Administrador de Contrato, así como la responsabilidad de autorizar y solicitar la devolución de las garantías para que se lea correctamente:

Artículo 60.—La vigencia de las garantías de participación, cumplimiento y buen funcionamiento será responsabilidad del Administrador del Contrato, debiendo encargarse de verificar la fecha de vencimiento de las garantías. En el caso de las garantías de participación y cumplimiento, el proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, deberá remitirlas a más tardar el día hábil siguiente a su recibo, al Proceso de Gestión Tesorería, siendo éste el responsable de su custodia. El Administrador de Contrato será responsable de autorizar y solicitar la devolución de las garantías una vez terminado el proceso y se haya cumplido con lo requerido. El Proceso de Gestión Tesorería, será el encargado de notificar al proveedor, cuándo puede hacer el retiro de la garantía correspondiente.

Se modifica el artículo 71 para habilitar la posibilidad de realizar varias prórrogas al período de vigencia contractual para que se lea correctamente:

Artículo 71.—Tratándose de contrataciones de servicios generados de forma recurrente, en el Cartel se deberá establecer el plazo del contrato, el cual no podrá ser superior a cinco años (5 años), incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas. La Gerencia General, cuando convenga a los intereses de la ESPH, S.A., podrá prorrogarlo hasta por un año más.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 106 para habilitar la incorporación de factores adicionales al precio en la modalidad de la precalificación de oferentes para que se lea correctamente:

Artículo 106. (…) Los oferentes precalificados se tendrán en cuenta para cada compra que se realice y se adjudicará a quien alcance la mayor calificación con base en los factores contemplados en la metodología de valoración y se podrá establecer un mecanismo de rotación de proveedores, previamente indicado en las condiciones técnicas.

Se modifica el artículo 107 para extender el plazo hasta por 5 años, así como para poder incorporar nuevos oferentes en cualquier momento en la modalidad de precalificación de oferentes, para que se lea correctamente:

habilitar la incorporación de factores adicionales al precio en la modalidad de la precalificación de oferentes y que se lea correctamente:

Artículo 107.—Se asignarán plazos para recibir ofertas, de acuerdo con las necesidades y criterios de la ESPH, S.A., igualmente para negociar, recomendar y adjudicar. El plazo para contratar podrá ser de hasta 5 años. Se habilita la posibilidad de incorporar nuevos oferentes, para ello se deberá contar con el análisis técnico e incorporación al expediente de precalificados.

1.         Trasládese a la administración para que ésta, proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.         Acuerdo firme.

Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—O. C. N° 66197.—Solicitud N° 359464.—( IN2022660002 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil setecientos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRH252, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD8KT023585, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: B12D1Z2181868HN7X0221, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base siete mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michelle Gabriela Ramírez Campos y Jesús David Paniagua Bustos. Exp: 201-2022.—Once horas del treinta de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660126 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGD740, marca: Hyundai, estilo: Grand Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHSN81XDEU049561, año fabricación: 2014, color: rojo, número motor: D4HBDU928831, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gabriela Garita Calderón y Luis Enrique Campos Garita. Expediente N° 226-2022.—Ocho horas veinte minutos del primero de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660127 ).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos dos dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSD474, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CALM370909, año fabricación: 2019, color: negro, mero motor: G4LAKM264586, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base trece mil cincuenta y dos dólares con tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Maximiliano Alberto Loaiza Delgado y Marjorie de los Ángeles Álvarez Torres. Exp.: 227-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660128 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil noventa y ocho dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00883465, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-001879-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BRP119, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD4KT044859, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Numero Motor: B12D1Z1183038HN7X0159, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base nueve mil setenta y tres dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil veinticuatro dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adriana González Sancho. Exp:228-2022.—nueve horas del primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660129 ).                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cuatro mil trescientos seis dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNG383, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE7EU671201, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base tres mil doscientos treinta dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil setenta y seis dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica N° IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Allison Chaves Acevedo. Expediente. N° 229-2022, nueve horas veinte minutos del 1° de julio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660130 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, gravámenes pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-000972-0499-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa: 609808, marca: Hyundai, estilo: Getz GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de chasis: KMHBT51HP5U293267, año fabricación: 2005, color: Blanco, número motor: G4EA4628247, cilindrada: 1300 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base un millón doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Antonia del Socorro Mayorquin Saravia. Expediente N° 230-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660131 ).                                   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil trescientos diecisiete dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00890835, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002235-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BRB488, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU165314, año fabricación: 2017, color: azul, número Motor: G4LCGU632718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base doce mil novecientos ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos veintinueve dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Diego Alonso Campos Chinchilla. Expediente 231-2022.—Diez horas del primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660132 ).                                          2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos veinticuatro dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00765488, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000570-0742-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa BKH054, marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALAM51BAGM658680, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4HGFM915760, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de ochocientos seis dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Hazel Yahudieth Cordero Montero. Expediente 232-2022.—Diez horas veinte minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660133 ).          2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSH543, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM364112, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4LAKM186402, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Julio Andrés Zamora Arrieta. Expediente: 233-2022.—Diez horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660134 ).                                                                                   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRC393, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD2KT029446, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z2182168HN7X0336, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Elena Campos Morales. Expediente: 234-2022.—Once horas del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660135 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSS376, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD1LT007799, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: B12D1Z3191258JVXX0106, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base doce mil ciento noventa y siete dólares con onchenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra María Luisa Espinoza Hernández. Expediente N° 235-2022.—Once horas veinte minutos del primero de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660136 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de treinta y dos mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 00840778, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000116-0057-TR en la sección de robo de vehículo; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 017530, Marca: Hyundai, Estilo: H 1, Categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, Carrocería: Microbús, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMJWA37KAKU025289, Año Fabricación: 2019, Color: Azul, Número Motor: D4CBJ638704, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base veinticuatro mil quinientos dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de ocho mil ciento sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mauricio Arguedas Alfaro. Expediente:236-2022.—once horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660137 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR024, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD8KT051791, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z2183448HN7X0251, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Henry Sirias Martínez. Exp: 237-2022.—Doce horas del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660138 ).      2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-275-2022.—Solís Cordero Katherine, R-229-2022, Cédula 1-1341-0656, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias- Área de concentración: Enfermería en Salud Colectiva, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658796 ).

ORI-251-2022.—Espinoza Palacios Wanda Nineth, R-199-2022, Perm. Lab. 155828587727, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—Oficina de Registro e Información M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659061 ).

ORI-253-2022.—Moraga Salazar Gabriela Davidnia, R-196-2022, Perm. Lab 155833286312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujana Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659069 )

ORI-277-2022.—Romero Zeledón Doriana, R-123-2022, cédula de identidad 1-1315-0662, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659687 ).

ORI-3057-2022.—Rodríguez Campos Rebeca, cédula N° 114900406, solicitó reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659695 ).

ORI-258-2022.—Vindas Miranda Jonathan Orlando, R-207-2022, cédula N° 112540182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659717 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politécnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659722 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-264-2022.—Hernández Mosos Sergio David, R-212-2022, Perm. Lab 117002682618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659849 ).

ORI-3122-2022.—Barquero Ramírez Marjorie, céd. 105970259, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022659911 ).

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, un documento a su nombre:

Juan Sebastián Hernández Cifuentes, carné universitario B33267, oficio número OBAS-1090-2022.

Licda. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 360998.— ( IN2022660014 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Elvin Moreno Cruz y Ricardo Hernández García, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.N.M.F y A.D.H.F. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el primero de enero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00187-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360245.—( IN2022659085 ).

Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de portección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360241.—( IN2022659086 ).

Al señor Douglas Iván Oporta Buitagro, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME M.T.O.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Douglas Iván Oporta Buitagro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360238.—( IN2022659087 ).

A la señora Besmilda Asciscla Laguna Balladares, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME M.T.O.L., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Besmilda Asciscla Laguna Balladares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360236.—( IN2022659088 ).

A la señora Karla Vanessa Quiroz Juarez, se le comunica que por resolución de las cuatro horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.J.C.Q. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00157-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360251.—( IN2022659089 ).

Al señor Lázaro Hernández Valdez, se le comunica que por resolución de las siete horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad V.H.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00164-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360249.—( IN2022659090 ).

A la señora Maryuri Roxana Calero Pérez, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de cuido provisionalísimo mediante el inicio del proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad GDC y HJC. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLT-00085-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360255.—( IN2022659091 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad N° 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 04/07/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 14:25 horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360256.—( IN2022659092 ).

Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360257.—( IN2022659093 ).

Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360260.—( IN2022659133 ).

A la señora Jessica Del Carmen Silva Guillen, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, (Publíquese por tres veces consecutivas) Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360266.—( IN2022659134 ).

Al señor Freddy José Lama Jirón, con cédula de identidad número 503420647, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las10:30 horas del cuatro de julio del 2022, mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Lama Jirón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00038-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360267.—( IN2022659136 ).

Oficina Local San Pablo, a Pamela Sánchez Oviedo, mayor, costarricense, documento de identidad 116640641, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores E.G.J.S y se le suspende el cuido del mismo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360269.—( IN2022659139 ).

Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360272.—( IN2022659141 ).

A la señora Jessica del Carmen Silva Guillén, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad F. J. V. S., B. R. S. G., C. V. S. y F. V. S. Se le confiere plazo de 48horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360275.—( IN2022659143 ).

Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360277.—( IN2022659144 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica que por resolución de las dieciséis horas diez minutos del día primero de julio del año dos mil veintidós, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360279.—( IN2022659145 ).

Al señor Josette Odilie Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360281.—( IN2022659147 ).

Al señor Farlen Francisco Pacheco Córdoba, cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad M. C. P. S., A. I. A. S., J. S. H. S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360285.—( IN2022659168 ).

Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—( IN2022659173 ).

Oficina Local de Sarapiquí, al señor: Martin Reyes González, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad. J.M.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360384.—( IN2022659176 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Yelba Mendoza Talavera, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.M.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360386.—( IN2022659182 ).

Al señor Tenorio Pérez Juan Carlos, cédula N° 110590382, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad D. J. T. B., J. I. P. B.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360387.—( IN2022659223 ).

Al señor Palmer Ballestero Ismael, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad DJTB, JIPB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360391.—( IN2022659225 ).

A la señora Bustamante Coto Vivian cédula 110960457, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad DJTB, JITB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360398.—( IN2022659226 ).

Al señor Raúl Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí inicia el Proceso Especial de Protección y dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360399.—( IN2022659227 ).

Al señor Juan Carlos Delgado Rodríguez, cédula de identidad: 701820119, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 01/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad N. J. D. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00287-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360403.—( IN2022659230 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad N° 603380047 y la señora Blanca Luz Ureña Godínez, cédula de identidad N° 602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, en donde se dicta incompetencia territorial, del expediente administrativo N° OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00199-2020..Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360420.—( IN2022659231 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, de las nueve horas del cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.C.C.C., y que pone en conocimiento constancia de caducidad de medida de protección. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360439.—( IN2022659233 ).

Se comunica Cristian Solano Araya, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintidós en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de la PME J.S. A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00145-2022—Oficina Local de Guadalupe, 05 de julio de 2022—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360445.—( IN2022659235 ).

Oficina Local del Pani De Alajuela. A los señores Gilda María Treminio Díaz y Felipe Salgado, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 09:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad RSST. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Publíquese Tres Veces. Expediente OLA-00129-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360475.—( IN2022659236 ).

Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cinco de julio del dos mil veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad D.A.A.V. y D.Z.A.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día trece de mayo al día trece de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360477.—( IN2022659239 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Maritza Castillo y Alfonso Paíz López, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad DCPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00125-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360487.—( IN2022659241 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Ariel Eduardo Martínez Alvarado, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 04/07/2022, a favor de la persona menor de edad AMJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLAO-00114-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360488.—( IN2022659290 ).

A Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús Munoz Vargas, se les notifica la resolución de las 15:15 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360492.—( IN2022659295 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Marlon Antonio Santana Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se modifica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, y se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360493.—( IN2022659297 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad número 603380047 y la señora Blanca Luz Ureña Godínez, cédula de identidad número 602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas veintiocho minutos del tres de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima, del expediente administrativo número OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLGO-00199-2020. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360494.—( IN2022659299 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Hatillo, al señor: Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas 37 minutos del 05 de julio del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la PME T.S.M., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360497.—( IN2022659301 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360598.—( IN2022659512 ).

A Dayana Jiménez Umana y Alexis Vargas Calderón, se les notifica la resolución de las 15:45 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad DSJU Y DMVJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00189-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360602.—( IN2022659514 ).

Al señor Enmanuel de Jesús Granados Salazar titular de la cédula de identidad número 604370255, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 05/07/2022 donde se Dicta Resolución de Archivo Final Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad A.E.G.A. Se le confiere audiencia Al señor Enmanuel de Jesús Granados Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00178-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360605.—( IN2022659519 ).

A la señora Silvia del Rosario Jiménez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas y a la señora Terencio José Hurtado Calero, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, que ordenó el cuido provisional de la PME JGHJ. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00176-2018. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360607.—( IN2022659521 ).

A Miguel de Jesús Aragon Montano, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360695.—( IN2022659522 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Mayra Borgen y Justo Lazo, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las veintitrés horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.C.L.B., y que ordena la medida de protección cautelar. Se le confiere audiencia al señor Mayra Borgen y Justo Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00172-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360703.—( IN2022659523 ).

A la señora Erika Mercado Álvarez, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.M.P.M. y notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360708.—( IN2022659525 ).

Al señor Vicente Borge López, se comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad I.J.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 360716.—( IN2022659529 ).

Al señor Marco Antonio Anchía Rojas costarricense, con cedula de identidad 205560664, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 01 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena Depósito Administrativo en la Ong pueblito en favor de la persona menor de edad B.D.A.J Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Anchía Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Aserrí, ubicada en Aserrí del restaurante las Tejitas, 175 metros al norte, carretera a San Juan, detrás del Super Mas y Mas. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAS-00004-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 360721.—( IN2022659542 ).

Al señor Rubén Campos Cordero, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de junio del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la pme KCCV y resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil veintidós, que ordena mantener medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00128-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360726.—( IN2022659608 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Pococí, a la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 09:54 horas del 06/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución para mantener la medida de guarda, crianza y educación provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad A.D.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00183-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360730.—( IN2022659612 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

MEDIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 27-2022, celebrada el día 04 de julio de 2022, Artículo VIII.IX, aprobó.

CONVOCAR

1.         A las Fuerzas Vivas, Organizaciones Comunales y vecinos del Cantón para que participen del proceso de nombramiento a la persona en sustitución la cual deberá ser hombre, y así cumplir con lo señalado en el Artículo 13 inciso g) del Código Municipal, quien formará parte de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, por el resto del período 2021-2022

2.         Los interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a la Secretaría Municipal, indicando con nota de presentación, su interés de formar parte de la Junta Administrativa de Cementerios, dentro del plazo de la convocatoria.

3.         Los interesados aportarán, además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal o con el Alcalde.

4.       Para formar parte de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea se establece que deben ser mayores de 18 años, todos ciudadanos del Cantón de Goicoechea con al menos tres años de residir en el mismo.

5.         La fecha límite para presentar la hoja de vida, los atestados y la declaración jurada será 15 días naturales después de su publicación, siendo el último día viernes 29 de julio de 2022, a las 4:00 p.m., en la Secretaría del Concejo Municipal.

Departamento de Secretaría Municipal.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022659941 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N°27-2022, celebrada el día 04 de julio de 2022, artículo IX.IV, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Se apruebe la convocatoria de sesión extraordinarias con cambio de recinto para las siguientes fechas:

Distrito Calle Blancos: Jueves 18 de agosto, Salón Comunal El Encanto, 7:00 p. m.

Distrito Mata de Plátano: Jueves 22 de setiembre, Escuela José Cubero Muñoz, 7:00 p. m.

Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2022659940 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

FUNCIONES DE LA VICEALCALDÍA PRIMERA

EN CUMPLIMIENTO DEL TRANSITORIO

DE LA LEY 10188

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el acuerdo 5, en la sesión ordinaria 113-2022, celebrada el martes 28 de junio de 2022 que, que en lo conducente dispuso: “Primero: al tenor de lo dispuesto en el transitorio único de la ley 10188 publicada en La Gaceta 115 del 21 de junio del 2022 y de conformidad con lo indicado por el señor alcalde mediante oficio MSA-ALC-03-430-2022, este Concejo se da por enterado de las funciones asignadas a la Vice – Alcaldía Primera para el período inconcluso a la entrada en vigencia de dicha Ley; sea: la gestión de desarrollo humano, la cual tiene los temas de vulnerabilidad y riesgo, niños (as) adolescentes, adultos mayores, promoción social, seguridad nutricional, sala infantil, gestión cultural, servicios económicos, bolsa de empleo, oficina de género y como eje transversal que hemos venido trabajando e informando a la comunidad, en nuestro plan de gobierno está establecido: la cultura de paz. Asimismo, participación y/o coordinación en el Comité Municipal de Emergencias, EMAI, proceso de seguridad y vigilancia comunal, proceso de cooperación técnica y la unidad técnicas de gestión vial. Estas son las funciones fijas; pero no significa, que desde la alcaldía no podamos delegar más trabajos que sean necesarios en su oportunidad. Segundo: una vez firme el presente acuerdo, publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de dar cumplimiento a lo que dispone el transitorio único de la citada Ley.” Acuerdo unánime, Definitivamente aprobado. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.”

Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria Municipal a. í., de Santa Ana.—1 vez.—( IN2022659779 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

ALCALDÍA MUNICIPAL

De conformidad con el oficio de la Alcaldía Municipal de Orotina N° MO-A-0634-22-2020-2024 del 28 de junio de 2022, conocido por el Concejo Municipal según acuerdo No. 29 de la Sesión Ordinaria N° 178 del 28 de junio de 2022, y en atención al Transitorio Único de la Ley N° 10188 de 25 de abril de 2022, se publica:

FUNCIONES DE LA VICEALCALDÍA PRIMERA

DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

“Como es de su conocimiento, la señora Margot Montero Jiménez, cédula de identidad N° 2-405-936, ejerce desde del 01 de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024, el cargo de Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Orotina.

De conformidad con lo anterior, me permito informales que, en ejercicio de la potestad antes indicada, he asignado a la señora Montero Jiménez, en su condición como vicealcaldesa primera, las siguientes funciones:

a)         Asistencia gerencial a la Alcaldía en gestiones municipales internas.

b)       Asistencia gerencial a la Alcaldía en las gestiones municipales externas.

c)         Seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo de las siguientes áreas: Dirección de Hacienda Municipal, Coordinación de Planificación, Presupuesto y Control Interno, Coordinación de Recursos Humanos, Programación Tecnológica y Comunicación.

d)         Apoyo para el seguimiento de los informes de la Auditoría Interna dirigidos a la Alcaldía y los diferentes departamentos

e)       Coordinación con el Encargado de Planificación, Presupuesto y Control Interno para que, en el proceso de elaboración de presupuesto y PAO, se incorporen las metas que se encuentran en el PDHC y PEM vigentes.

f)          Designación según lineamientos del MEIC como Oficial de Enlace de la Comisión de Mejora Regulatoria Institucional

g)         Participación en las diferentes comisiones como representante de la Alcaldía: Comisión de Brigada Municipal, Comisión de TI, Comisión de Control Interno, Comisión de elaboración de presupuesto y PAO, Comisión compra de activos, Comisión de Fraccionamientos, Comisión de Uniformes, Comisión de Cultura Organizacional y Comisión del Festival de Reyes.

h)         Apoyo en el seguimiento de la elaboración del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo.

i)          Direccionamiento en el Programa OVOP Orotina para fortalecer los emprendimientos y microempresas.

j)          Sustitución de la Alcalde Municipal en sus ausencias temporales.

Para el ejercicio de las anteriores funciones la señora Montero Jiménez contará con plena autoridad a efectos de disponer del apoyo del recurso humano municipal. Asimismo, contará con las condiciones logísticas suficientes para el cabal cumplimiento de las labores asignadas.”

Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022660111 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad del cantón central de Heredia, sesión ordinaria ciento ochenta y dos mil veintidós, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el día 19 de junio del 2022, en el Artículo V, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste a la tarifa del servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos:

TASA

SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

Contribuyentes según categorías

Tasa trimestral por unidad habitacional

Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas y Educativas

¢9.865,00

Comercial, Servicios e Industria 1

¢24.665,00

Comercial Servicios e Industria 2

¢73.990,00

Comercial Servicios e Industria 3

¢147.975,00

Comercial Servicios e Industria 4

¢197.300,00

 

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 64107.—Solicitud 360913.—( IN2022659860 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº39-2022, Artículo 2, celebrada el cinco de julio del dos mil veintidós, que literalmente dice:

Trasladar la Sesión Ordinaria del martes 02 de agosto del 2022, para el lunes 01 de agosto de 2022, a las 6:00 pm.

San Antonio de Belén, 06 de Julio del 2022.—Heredia Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O. C. N° 35997.—Solicitud N° 361042.—( IN2022660033 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 113-2022, celebrada el 27 de junio del 2022, que textualmente dice:

Acuerdo 9.

En vista de que los días lunes 25 de Julio y lunes 15 de agosto del 2022, son días feriados obligatorios, el Concejo Municipal de Hojancha, acuerda trasladar las sesiones ordinarias del día lunes 25 de julio para el día miércoles 27 de julio, a las 2:00 p. m., y la del lunes 15 de agosto para el martes 16 de agosto, a las 2:00 p. m., en el mismo lugar, sala de sesiones municipales de la Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 29 de junio del 2022.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2022659244 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

LEY QUE DECLARA AREA URBANA DE LA CIUDAD

DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)

EDICTO

N° MP ZMT 003-06-2022.—Jive de Puntarenas S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-276476, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 279 metros cuadrados, los cuales corresponden a zona industrial marítima 16.44 metros cuadrados y controlada del estero 262.41, parcela de terreno que se ubica en barrio el cocal de Puntarenas, distrito primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur: propiedad privada, este: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, oeste: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas y proyección de calle pública. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo

Puntarenas, 27 de junio de 2022.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2022659665 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

West Creek Avenue Property S. A., cédula jurídica N° 3-101-815668, representada por la señora Leda Monge Calvo, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Barrio Córdoba, cédula de identidad N° 6-496-991, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3363-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide. 20.782.45 m2 de conformidad al plano de catastro: 757329-2001, terreno para dedicarlo al uso Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 20, 21, 22,23 y 24 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 29 de junio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022659170 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL TORINO

De conformidad con el artículo 25 de la ley Reguladora de la propiedad en Condominio y el Reglamento interno se convoca a los propietarios a la Asamblea Extraordinario de propietarios del Condominio Residencial Torino, cédula jurídica 3-109-220223 a celebrarse en el área social del condominio el jueves 21 de julio del 2022 a las dieciocho horas treinta minutos en primera convocatoria. En caso de no concurrir el quórum necesario se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria quince minutos después, es decir las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos y en caso de no concurrir el quorum necesario se llevará a cabo en tercera convocatoria para las diecinueve horas y cinco minutos del mismo día sesionaría válidamente con el número de propietarios que se encuentre presente. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: Explicación de la necesidad de reemplazo del transformador y el costo de los trabajos para ello. Votación para aprobar el pago de cuota extraordinario a fin de llevar a cabo dicho trabajos.—Administradora: Carmen Violeta Mora Gómez, cédula identidad N° 1-0387-0095.—1 vez.—( IN2022659569 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por deterioro del original del estudiante Gilbert Brenes Ureña, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022658913 ).

ARTEMIS S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

La suscrita Camila Rodríguez Montero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos diez-cero setecientos setenta y uno, en su condición de apoderada especial de la sociedad Artemis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en este acto solicita la reposición del certificado de acciones emitido a nombre del accionista de la compañía el señor Alain André Dierckx, de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, portador del pasaporte de su país número EM siete nueve seis dos dos nueve, por la cantidad de diez acciones comunes y nominativas. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Camila Rodríguez Montero.—( IN2022659068 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Sistemas de Información, inscrito bajo el tomo 20, folio 5, asiento 135 a nombre de Arnoldo José Pereira Castillo, cédula de identidad número 303640503. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Departamento de Registro.—San José, 30 de junio del 2022.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022659762 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NARAOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario, representando la totalidad del capital social el señor William Alberto Ortega Quiel, cédula N° 109920951, y por la señora Yesenia Amalia Smith Smith, cédula N° 701110026, informan que, en la sociedad: Naraos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541202, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad, por lo que, se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 este de Faro del Caribe.—San José, 06 de julio del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—( IN2022659880 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESTRUCTURA MINSK S. A.

Mediante escritura número 149, otorgada por el suscrito a las 15:00 horas del 24 de junio del 2022, se solicita reposición de los libros legales de acta de asamblea de socios, de la sociedad Estructura Minsk S. A., cédula número 3-101-393211 por extravío del mismo. Es todo.—San José, 27 de junio del 2022. Tel.2271-1700.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2022659653 ).

ASOCIACIÓN YE COSTA RICA HAN IN HOI

Asociación Ye Costa Rica Han In Hoi con cédula jurídica 3-002-477935, representada por su presidente Chul Kyu (nombre) Min (apellido único), único apellido en razón de su nacionalidad surcoreana, mayor de edad, empresario, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero uno cuatro nueve uno seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Francisco Javier Vargas Solano, en San José, Pavas, Frente al Parque del Café. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociados.—San José, seis de julio del dos mil veintidós.— Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2022659778 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 53 de la sesión ordinaria, celebrada el 30 de junio de 2022, Acta N° 2593, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado viernes 01 de julio del 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

IDENFICACIÓN

COLEGIADO

LICENCIA

111290680

GUADAMUZ SALAS MARIA REBECA

5994

114920273

OBANDO QUIROS BEATRIZ

14736

109220973

VILLALOBOS SMITH FABIAN

11913

110740337

OROZCO ARAYA TANYA MARIA

6013

110780685

MADRIGAL PERAZA WENDY

4947

206540486

BALTODANO ZAMORA YERLIN STEFANY

13039

207120121

RAMIREZ ZUÑIGA CINTHIA MARIA

17811

206670134

MORA MURILLO MARIA FERNANDA

17149

503210740

PORRAS ALVAREZ ISMARAY

10295

503930535

AGUILAR ALVAREZ JORGE LUIS

15240

116090553

BARAHONA VIACHICA YOHANSY YULIANA

16984

504060871

DIAZ HERNANDEZ RANDALL LEONARDO

17138

604020795

ESPINOZA GONZALEZ MELANIE DAYANNE

11560

604080325

BENAVIDES PRENDAS DEYVID SAUL

14747

701900831

DURAN ANGULO KATHERINE DE LOS ANGELES

17773

701920703

TORRENTES SALAZAR NOEMY EDITH

14365

701950679

GUERRERO VARGAS OSCAR DANILO

17927

801070270

MUNOZ RODRIGUEZ MARISOL

9585

207330471

DE CASTILLA MORALES JULISSA NAOMY

14850

603510310

LOPEZ GUADAMUZ EVELYN MARIA

8215

801350155

ESPINOZA JIMENEZ GRISELDA DEL SOCORRO

19390

701610337

VILLALOBOS SALAS SUSETI ELIZABETH

14645

701690927

JACKSON NUÑEZ KAREN GLORIA

17522

108680170

CASTILLO SOLANO EILYN

7433

105360710

SALAZAR CHAVES AMELIA

2831

115190234

VARGAS RAMIREZ HANNIA BLASITA

14313

115260940

QUIROS RODRIGUEZ HENRY GABRIEL

14931

115370423

BOZA VARGAS JERSON ANDREY

19096

204670139

VASQUEZ CARVAJAL MARIBEL

15500

112690442

CASTRO LOPEZ MILAGRO SUSANA

13703

206700418

LOPEZ MARTINEZ HEIZEL ELIETH

12169

206700490

ZUÑIGA SOLORZANO ANDREA TATIANA

20261

207130150

ARIAS SALAZAR AMBAR YULIANA

19725

207210812

ULLOA LEIVA JACLYN TATIANA

19977

402090783

JIMENEZ PARRA JOSUE DAVID

12686

115160759

GUILLEN TORRES REBECA

20140

503440003

OSES SANCHEZ YULIAN JOSUE

11651

503490216

MURILLO MASIS MARIO ALONSO

13376

604170283

PORRAS GUTIERREZ CESAR

17389

701700248

JIMENEZ ARIAS LAURA

13977

206650738

GONZALEZ ZUÑIGA MARIA FERNANDA

14451

207520161

ARAYA SALAMANCA BRANDON

19726

304320521

CALDERON DAVILA ADRIANA PATRICIA

17270

305000737

RIVAS BLOISE ALDA VALERIA

20401

603960248

RIOS CORTES YORDY ARIEL

17180

701750072

DAPSON PERALTA CINDY DAYANA

14691

112310749

MATA FERNANDEZ ADRIANA

12239

112870400

GUTIERREZ SANTAMARIA EVELYN DE LOS ANGELES

20020

115240492

CASTELLON ARIAS DAVID FERNANDO

14635

117190555

BERROCAL ALVARADO PRISCILLA

20888

205890912

ECHAVERRY CORELLA ELENA

16674

112500154

CORRALES BERMUDEZ EMILIA MARIA

11044

207410393

DURAN BEJARANO ANA GERALDINE

15894

114200865

ARCE ZUÑIGA DESSIRE

18071

304630234

SALAZAR GARITA MARIA GABRIELA

19334

504160597

FERNANDEZ MADRIGAL MARIBEL

20871

503620559

REGAK VALLEJOS JAVIER ALAY

20102

603410604

ARAUZ GUADAMUZ HANNA JEANETTE

12288

603930293

SEGURA SEQUEIRA KATARY

12501

206730984

CORELLA CHAVARRIA ADRIANA

10588

206740042

GONZALEZ ROJAS REBECA

12457

206740469

BRAVO SANDI GUSTAVO ADOLFO

19092

206800522

ARAYA CORDERO ANA LUCIA

17864

304450744

VEGA AGUILAR GLORIANA

14551

304180237

RIVERA GONZALEZ CINDY

14111

503660779

SOLERA MONDRAGON JULISSA

15293

602500531

RIOS CEDEÑO DAISY

16642

604030632

VENEGAS GONZALEZ KATERINE ESTEFANY

17460

701850936

MURILLO DIAZ EFRAIN

14305

701900202

NELSON BANTON SHIRLEY VICTORIA

14360

109550698

RODRIGUEZ VALERIO ANA GABRIELA

17075

114250020

VARGAS VALVERDE DAYAN MARIA

10273

114340184

MAYORGA SIBAJA REYNER

13516

115390434

FERNANDEZ LAUSE ROSALYN CAROLINA

17080

114730419

DIAZ CRUZ FALON YARITH

14357

115630900

CASTRO ZAMORA MELANY STACY

16880

155805017913

MAXON MEJIA ARLEN DEL SOCORRO

9461

113320396

CHACON DIAZ YANCY GABRIELA

16555

113450007

CAMPOS TENORIO YERLYN PAMELA

12033

207350093

JIMENEZ GARCIA ANDREA DE LOS ANGELES

16817

503340106

ALGUERA MIRANDA MARIA GABRIELA

7401

114980841

VEGA VILLALOBOS MILENA JOHANNA

12427

502830409

GUSTAVINO GOMEZ ANA YAJAIRA

6068

115990450

SALAZAR BARRIENTOS DANIELA PATRICIA

18744

119210931

CORTES ENRIQUEZ MARIANNE

18730

701880487

OREAMUNO MEZA HANNIA GABRIELA

12522

205920932

OROZCO CARDENAS LAURA MARIA

10034

206890976

MADRIGAL LIZANO KAROL ANDREA

13601

302750401

MENA SANCHEZ GODOFREDO

4597

602940431

JIMENEZ MAFFIO ADRIANA MARIA

5579

603040720

SOLANO RAMIREZ ERROL FERNANDO

15953

604170629

VARELA HERNANDEZ ESTEFANNY MARYAN

17440

603840741

ESPINOZA SANCHEZ ANA VANESSA

13413

603910748

JIMENEZ ARGUELLO EDWIN JOSE

17129

702450605

BUSTOS GONZALEZ KEVIN

18117

106700337

ARROYO ZUÑIGA MARIA MARCELA

3695

109900118

BADILLA QUIROS KAROL MARITZA

12623

110700771

OROZCO BARQUERO KATE

8827

111970969

CALDERON FUENTES JOHANNA

19560

113430968

ARAYA CASTILLO LAURA

9476

114170031

DELGADO NUÑEZ CAROLINA

12275

115730335

AMADOR PIEDRA MICHELLE

19706

115760416

AGUILAR ROJAS DE LOS GRACIELA ANGELES

16458

206750965

VIGNETS CASTILLO YENTL

12413

206760012

ARCE RUIZ KEYLA PATRICIA

20768

115580853

VARGAS VILLEGAS CONY TATIANA

15919

115580888

PORRAS FALLAS MELISSA

17380

116070990

SOLANO UGARTE STEPHANIE NATHALIA

20518

603300389

ARMIJO GOMEZ VIANNEY EUGENIA

11880

603970891

CAMPOS RAMIREZ MARIANELLA

15504

604020243

LOPEZ HERRERA MARIA JOSE

14839

302230162

ALVARADO BRENES GUILLERMO

6238

304450193

RIVAS MARRERO ESTEFANNY

15439

401690534

SOLIS RODRIGUEZ MAURICIO JOSE

6668

702130009

OPORTA MONTOYA FRANCINIA SUJEILY

16408

604130994

SEGURA CHAMORRO JYPSY MAR

19161

801330032

CARDENAS KNIGHT ALBA OLIVIA

11952

106430369

AGUERO MORA DENIS YAMILETH

4241

106440045

MORA FONSECA VERA

2598

106460827

MADRIGAL CHAVES MARVIN

2610

111070213

ALVAREZ QUESADA PAOLA ANDREA

5659

113570802

ALFARO SALAS DAYANNA PAULLETTE

11492

114550257

ZAPATA NAVARRO CAROLINA

11613

114590792

PICADO PRADO MEILYN SOFIA

14153

114280946

GUZMAN LEON PRISCILLA VANESSA

12164

116480753

VIVO PICADO KIMBERLY MARIA

17976

114770975

BADILLA BERMUDEZ DANIEL GERARDO

11456

114780756

CHAVES BLANCO MARIAM STEPHANIE

16792

205450604

PEREZ VILLALOBOS MARIA GUISELLE

6069

206270573

ARIAS ALVAREZ MARIELA

9269

206890769

BALLESTERO ARAYA MARIA GABRIELA

14515

206930624

MORERA CAMPOS JOHANA MARIA

19136

304460660

UMAÑA GUTIERREZ YEILIN VANESSA

14563

304550077

PEREZ SANCHEZ MARIA SOFIA

20434

304550436

PALMA QUIROS SHAROON VENECIA

15772

304160549

BLANCO JIMENEZ ARELLYS

8320

402050721

HERNANDEZ ARIAS KENDALL EDUARD

16567

503570425

SALAZAR BRENES LILLIAM YASSID

14146

503240502

CANALES PERAZA ILSE MILADYS

15839

117150769

SOLANO PADILLA YULIANA FRANCINI

20666

701450733

MENDEZ MATARRITA ILSE GRETTEL

14894

205810774

ZAMORA RAMIREZ ANDREA MARIA

15206

207130042

SOLORZANO PORRAS DANIEL JOSE

20555

304780798

RIVERA PEREZ MARIA DE LOS ANGELES

15960

304820264

CORDERO GOMEZ ALBA PRISCILA

16664

504090101

DIMARCO JIMENEZ DANIELA

16806

113760443

BOLCIUS RODRIGUEZ ALDANA

15751

203500190

MIRANDA CHACON EUGENIA

4646

111890375

AGUILAR ACUÑA MAILYN

14108

112740903

CERDAS PICADO MARIANA

11894

207020056

JIMENEZ MOLINA MARIA JESUS

14467

207020075

SANDOVAL DELGADO VALERIA

11472

304730148

MONTERO CAMACHO ESTRELLITA CAROLINA

15356

304250579

CHAVES SEGURA DIEGO

13220

114740466

BARAHONA MOYA SOFIA ALEJANDRA

17090

503310475

GUIDO JIMENEZ KAREN PATRICIA

7287

702500940

ALFARO VANEGAS MICHELLE AZUARA

19359

207050688

PORRAS ARAYA JOSE ARTURO

12673

207060585

RODRIGUEZ ARAYA DANIELA REBECA

13301

303720974

ALVAREZ ARAYA MILENA

11677

108070883

CALDERON VARGAS ANDRES FEDERICO

4762

205370302

MORA RODRIGUEZ MAURICIO

14277

207060827

HERNANDEZ VARGAS MONICA PATRICIA

12426

113990650

RAMIREZ MATAMOROS JOSE ANTONIO

12499

304420475

GONZALEZ VILLALOBOS JENIFER ALEJANDRA

15125

503770378

ZUÑIGA SEQUEIRA DIANA NECELIA

19192

115170243

OROZCO CASTRO ERICK DIMITRIUS

20246

503880704

CISNEROS ROSALES YARIELA

13302

701770237

GUEVARA SANDI NANCY KARINA

15535

701880844

CHAVARRIA BRAND TATIANA

17275

801100814

CASTILLO DE LEON JEIMY DAHYAN

7432

206350261

ESPINOZA JIMENEZ ADRIANA VANESSA

19645

502740584

GONZALEZ ALVARADO KATHY

4631

503760753

CASTANEDA GUEVARA ANA LAURA

13680

503790132

ESPINOZA SANCHEZ ADILIA

13815

701090435

FORBES BINGHAN YORLENE

4761

701370556

CARVAJAL PORRAS KATTYA

15638

800490529

WOOD THOMAS SONET ADRIANA

4153

106200402

GARCIA BROWN TERESITA MAYELA

3402

501790639

GUTIERREZ ARIAS JEANNETTE

2158

700510331

ARIAS HERNANDEZ VICTOR MANUEL

3011

105020904

ABARCA HERRERA MARCO TULIO

2337

302120094

ARCE VARGAS EMILIA

3967

601110377

HERNANDEZ ARGUEDAS LUIS ENRIQUE

2557

115910257

MORALES MOLINA KIMBERLY MICHELLE

20504

113420716

ROJAS MORA DESIREE ALEXANDRA

19064

601430522

RODRIGUEZ VILLEGAS MARIA DE LOS ANGELES

2246

114400368

QUIROS ROJAS ALINA MARIA

14719

302380480

CALVO BRENES BERNAL

4206

501830848

CARAVACA VARGAS CARLOS MANUEL

5029

503840548

RODRIGUEZ ARROYO ODALYS

17663

604340306

TABASCH BOGANTES WENDY DAYANA

19180

602080892

JIMENEZ CORRALES WILLIAM RAFAEL

3581

602200955

RIVERA NAVAS JOSE ELIDIER

5352

107210965

BLANCO QUESADA MARJORIE

3000

800680832

GOMEZ RODRIGUEZ LUCIRLEY

5589

800710548

MORA ACUNA CARLOS HUMBERTO

5057

206010121

BRENES ROJAS JENIFER MELISSA

8805

112530471

CHINCHILLA CALDERON DUNIA KARINA

13591

701170265

ESPINOZA MARTINEZ ERIC ENRIQUE

7450

112990305

CHAVARRIA JIMENEZ ESTEFANIA

11170

503490772

ALVARADO DINARTE JOSELING DANIELA

12186

106920753

CORONADO CORONADO CARMEN MARIA

4655

108870741

MURILLO GUERRERO KAROL

16306

700950570

SANDI DELGADO FANNY

4580

303240532

ARAYA MORALES HIVANI

3529

401910502

FERNANDEZ VIQUEZ MARIA MONTSERRAT

8898

155801693115

MOLINARES LARGAESPADA MARTHA LORENA

8058

604370045

ARCE CRUZ JOSE DANIEL

18304

304350191

GOMEZ ROJAS LAURA PAMELA

10152

159100215130

GUTIERREZ PONCE DAMARIS

4860

 

Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022659879 ).

COMERCIAL KONOR S.A.

Katyia María Bermúdez Artavia, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1-0812-0155, en calidad de representante legal de Comercial Konor S.A., cédula jurídica N° 3-101-163724, solicita la reposición de Libro de Registro de Accionistas de Comercial Konor S. A., cédula jurídica N° 3-101-163724 inscrito el 02 de marzo del 2004, con el tomo 1017-04. Se solicita la reposición del libro indicado por pérdida del libro original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los ocho días hábiles en la Administración Tributaria.—Dado en la ciudad de San José el día 06 de julio de 2022.—Katyia María Bermúdez Artavia. Cédula de identidad N° 1-0812-0155. Telefono 8340-7936.—1 vez.—( IN2022659891 ).

LA CASA GRANDE DE SANTIAGO S. A.

La Casa Grande de Santiago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil diez, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, primero de julio del año dos mil veintidós.—Femando Alberto Figuls Gómez, Presidente de La Casa Grande de Santiago, Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022659958 ).

DICORA SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.

Por este medio yo, Juan Carlos Arguedas Tinajero, cédula N° 1-0526-0104, presidente de DICORA Servicios Empresariales S. A., cédula jurídica N° 3-101-208580, solicito la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea General de Accionistas, de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2022.—Juan Carlos Arguedas Tinajero.—( IN2022660145 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea, el libro de registro de socios, por motivo de extravío de la sociedad La Esquina del Colón S. A. cédula jurídica número 3-101-399295.—San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.— ( IN2022654307 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En cumplimiento y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Se citan a los acreedores e interesados del establecimiento comercial Tallez Mecánico Z, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos de la Rotonda de la Y griega cien metros al este bajo el número de cuenta: 14741620600001, por un término de quince días a partir de la primera publicación para que se presenten hacer valer sus derechos debido la Venta del Establecimiento Comercial y Traspaso de Patente. Quien tenga oposición a dicha Venta Comercial debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia, Barva, Santa Lucía, cuatro de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2022658788 ).

Por este medio se informa que el nombre comercial Tin Jo se trasladó a favor de la empresa Shitake S.A, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 05 de julio del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2022659564 ).

Por escritura N° 100, otorgada ante , protocolicé acta de Parcelas Agrícolas del Pacífico Doña Ninfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-532389, mediante la cual se hace cambio en la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Grace Calderón Garita.—( IN2022659766 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Farmacias del Ahorro Número 31, S. A. y Centroamerican Brands LLC., se cedió el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 8 de junio 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad, Sire Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento sesenta y ocho, se modificó el plazo social.—San José, veintisiete junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022657123 ).

Por escritura 158 de las 12:00 horas del 06/07/2022 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingeniería de San José Tres S. A., cédula N° 3-101-158219, donde acuerdan nombrar nuevo tesorero y fiscal, establecer nuevo domicilio social y modificar la cláusula III del objeto social.—San José, 07 de junio del 2022.—María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659949 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del presente año, ante la suscrita notaria, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Ferale Internacional, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y dos.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Ariana Sibaja López, Notaria, teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022659956 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las doce horas cincuenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Accionistas de la compañía P.H. Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Vigésima Tercera de la representación legal de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022658637 ).

Ante esta notaría mediante escritura 266 del tomo 10 de mi protocolo, a las 10:00 horas del 02 de julio del 2022, se modifica la cláusula Segunda correspondiente al Domicilio, la cláusula Sexta correspondiente a la administración y representación, y la cláusula Décima correspondientes a la disolución, de la sociedad Logística de Transportes Quesada y Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-791314.—Alajuela, 02 de julio del 2022.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658776 ).

Sírvase publicar el presente edicto de constitución de sociedad de anónima por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta: “Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, abogada y notaria pública con oficina en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Punkt Und Linie Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Punkt Und Linie S.A., el cual corresponde a un nuevo nombre. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 63 de las diecisiete horas del día trece de junio del año 2022.—San José, 04 de julio del 2022.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658781 ).

Mediante escritura otorgada ante , número ciento setenta y nueve-uno, visible al folio cien frente del tomo uno de mi protocolo, al ser once horas diez minutos del día dos de julio del dos mil veintidós, se protocoliza la el acuerdo de disolución de la empresa Valorización Tecnológica Ambiental VTA S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil setecientos veintinueve.—Grecia, al ser once horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil veintidós.—Lic. Laura Alfaro Di Bella, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022658782 ).

En mi notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 35 vuelto, tomo 3, a las 8 horas, del 02/07/2022 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hidromedición G&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos cuarenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo. Además, se revoca los nombramiento del tesorero de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Naranjo, a las 14 horas del día 02-07-2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2022658784 ).

Por medio de la escritura ciento uno del tomo cuatro, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Veintinueve de Abril Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, referente al plazo social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Maureen María Rodríguez Acuña.—A las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.—1 vez.— ( IN2022658787 ).

En mi notaría a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad LS Service Solution del Sur Sociedad Anónima. Se modificó las cláusulas: Quinta y Sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, Pérez Zeledón, tres de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Martínez Navarro.—1 vez.— ( IN2022658789 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Reddened Earth Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento ochenta y nueve del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022658792 ).

Que mediante escritura número ciento cuatro-siete, de las 09:00 horas del 01 de julio del 2022, que lleva esta notaría, el accionista mayoritario señor Carlos Cantillo Corrales, solicita el cese de disolución de Inversiones Cantillo E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594121.—Desamparados, 04 de julio del 2022.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658793 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Artema Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Escritura número ciento noventa y nueve otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2022658794 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Vacilón del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del primero de julio del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento noventa y tres del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022658797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la empresa denominada KLE Natural Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022658848 ).

Mediante escritura Nº 8, Tomo II, de las 20:00 del 3 de julio del 2022, otorgada ante la Lic. Yesenia Mora Jiménez, Notaria Pública, carnet 24973, con oficina abierta en Alajuela, San Mateo, Labrador, Oricuajo, de Pacas Don Leo 250 metros sur, se protocolizó Acta Nº 1-2022, para inscripción de la sociedad Cordeval S. A., con domicilio: provincia Cartago, cantón: Cartago, Tierra Blanca, 800 mts. del Cementerio de Tierra Blanca, carretera hacia Llano Grande, casa de ladrillo a mano derecha, cuyos fines principales entre otros son: la siembra de árboles frutales y comercialización de árboles frutales, así como sus frutos, la producción, comercialización de todo tipo de bienes, la ganadería, la importación y exportación de productos básicos, venta de servicios de toda índole y cualquier otra actividad específica relacionada con el comercio licito. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, serán del presidente: Juan Diego Cordero Valverde.—Lic. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022658857 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Paddock Mountain, Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658874 )

Mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo sexto, a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General de Socios de Manzanillo Dorado Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno–ocho dos siete ocho uno cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta millones de colones.—Playas del Coco, 4 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022658875 ).

Grupo Góngora Sociedad Anónima. Por escritura número 22 del tomo 25 del protocolo de la notario Xenia Lupita Sánchez González, se constituyó la sociedad Hermosa y Soleada Palms-Lurvey House Sociedad.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2022658877 ).

Por escritura número setenta y uno- cinco, ante el notario Pedro José Abarca Araya, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Majoma La Perla Dorada Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis tres ocho tres cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos, y cambio de la junta directiva. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Nandayure, 18 de junio del 2022.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022658878 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Cerro El Bambú Sociedad Anónima con cédula jurídica número TRES-uno cero uno-cuatro cuatro cinco siete cuatro cero, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos. 09-06-2022, Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya.—1 vez.—( IN2022658881 ).

Por medio de escritura pública número ciento sesenta y tres-trece, otorgada a las doce horas del día quince de junio del año dos mil veintidós, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas, se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza Main Street Maritime Sociedad de Responsabilidad. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2022658883 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Lote Doce PCH Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis cero nueve nueve siete siete, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona Nandayure, 09-06-2022.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022658884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 4 de julio del 2022, se protocolizaron acuerdos de la Empresa Codesi Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-594950, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono: 2204-7080.—1 vez.—( IN2022658885 ).

Edicto: por escritura número once, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Seis Ocho Seis Ocho Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro seis ocho seis ocho, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona, Nandayure, 25 de enero del 2022.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022658888 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno- dieciocho, otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de accionistas de Quiraya Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco, modificando la Junta Directiva y la representación legal.—San José, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. 22200306.—1 vez.—( IN2022658889 ).

Sociedad Guiyola T C S. A., cédula jurídica 3101443447, se nombra como presidente a José Rodolfo Zúñiga Jiménez, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de San José, Tibás, con cédula de identidad N° 113650975, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, tels. 2236 7185, 8848 4860. Es todo.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658890 ).

Por medio de escritura pública número cuarenta y cuatro-tomo tres, otorgada a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil veintidós, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de cuotistas, se procede a cambiar nombre de razón social y cambio de representantes de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Nueve Seis Cero Tres Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, primero de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2022658895 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 01 de julio del 2022, se protocoliza acta número 3 de la compañía 3-101-663610 S. A., cédula jurídica 3-101-663610. Domiciliada en Cartago, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, cuatro de julio de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022658905 ).

Por escritura número noventa y tres, del tomo dieciocho, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima.—José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022658907 ).

Edicto. Ante esta notaría por escritura número ciento dieciséis otorgada a las trece horas día veinticuatro de junio del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-679012. Se procede a modificar la cláusula sétima de la representación y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 4 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022658909 ).

Mediante escritura 179-1, de la conotaria pública Rosa María García Sossa, de las 09:00 horas del 10/08/2021, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad El Coral Gris Décimo Sexto SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-414392, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 10 agosto del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022658918 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Jícaro Tallado S. A., cédula jurídica número 3-101-411748, en la cual se acuerda la transformación de sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas del 13 de junio del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2022658934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 01 de julio del 2022, la empresa Pfizer S. A., cédula jurídica número 3-101-009562, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 01 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022658936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Roleans S. A., 3-101-594978, por medio de cual se acuerda de forma unánime, disolver la presente sociedad.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658944 ).

Ante esta notaría, se tramitan reformas legales de Hijo Veintidós S. A., cédula N° 3-101-219045, según acta correspondiente.—Heredia.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658946 ).

Ante esta notaría, se tramita reforma legal de San Fermín del Monte S. A., cédula N° 3101709212, según acta correspondiente se cambia secretaria y domicilio.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658947 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 04 de julio del 2022, se protocolizó Actas de Asamblea General de Accionistas de las sociedades Parque Onix Setecientos Siete A, S. A. con cédula jurídica número 3-101-574718 y Cucharolu Celeste, S. A., con cédula jurídica número 3-101-849944, mediante las cuales acuerdan la fusión por absorción, prevaleciendo Cucharolu Celeste, S. A. y reformar la cláusula quinta y octava.—San José.—Fernando Alfaro C.—1 vez.—( IN2022658948 ).

Por escritura otorgada ante las 17:00 horas del 30 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novercientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-807905, se acuerda reformar las cláusulas de razón social para que en adelante se llame Villas Wolaba Limitada, se modifica la administración, representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 1 de julio del 2022.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022658950 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1 de julio de 2022, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inmobiliaria Financhor S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar el actual nombramiento de agente residente y fiscal y nombrar un nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 4 de julio de 2022.—Notario: Roxana María Villalobos Chaves. Carné Nº11094.—1 vez.—( IN2022658954 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis que es protocolización de actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de las sociedades JS Stateside Investments S.R.L y Stateside Hermosa Investments Limitada S.R.L, se fusionaron por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la última, y se modificó la cláusula quinta y séptima del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2022658956 ).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Quince Mil Novecientos Diez SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos quince mil novecientos diez, reforma totalmente la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya cuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—( IN2022658957 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, se constituyó. Gallio Design Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022658973 ).

Por escritura número noventa y siete otorgada el día de cuatro de julio del año dos mil veintidós, ante la suscrita notaria, se protocolizan Acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Grupo MVCR S.A. y Acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Mundo Viajes S.A., mediante las cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo Mundo Viajes S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos noventa y siete.—San José, cuatro de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rodríguez R.—1 vez.—( IN2022658977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 hrs, del 04 de julio de 2022, se acordó: reformar la cláusula correspondiente al plazo de la compañía SL Hacienda San Lorenzo S.A.Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2022658995 ).

Mesapak Sociedad Anónima protocoliza acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de Socios. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—Flor de María López Guido, Notaria Pública, fmlopez@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2022658996 ).

El suscrito, Mario José Varela Martínez, en su condición de socio mayoritario dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Casa Pueblo Café Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y ocho, domiciliada en la ciudad de Alajuela, Poás, frente al Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro del mes de julio del año dos mil veintidós.—Mario José Varela Martínez. Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022659008 ).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad: Porcina San Jerónimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, se modifica la cláusula relativa al domicilio social y se nombran presidente y secretario.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022659010 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintisiete-cuatro, de las catorce horas del diez de junio de dos mil veintidós se constituyó la sociedad denominada Aqua S. A., sociedad domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, oficinas de Gómez & Galindo Abogados. Es todo.—San José, el día cuatro de julio de dos mil veintidós.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega. Carné18.104.—1 vez.—( IN2022659011 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez y treinta horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Uno S.A., según los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659013 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos cinco del 1 de julio del 2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Renacer de Centroamérica Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722158. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2022659015 ).

Se hace saber que Castro y Ugarte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero cero nueve seis, reformó cláusula sétima del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad corresponde a la presidenta, vicepresidenta y secretaria, la representación judicial y extrajudicial, como lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y quedan facultadas para sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre sus facultades. Sin embargo, deberán actuar conjuntamente la presidenta, vicepresidenta, y secretaria, cuando se trate de vender o gravar de cualquier forma, alguno de los bienes de la empresa Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la Notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono N° 83789689, o correo electrónico: jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimy Martín Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022659028 ).

La suscrita notaria pública, hace contar, da fe y publicita que bajo escritura número diecisiete del tomo nueve de su protocolo, autorizada a las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad IFTS Finanzas S. A., cédula jurídica número 3-101-209876, bajo la cual se acordó su liquidación. Es todo. Firmado el día cuatro de julio de dos mil veintidós.—Sylvia Salazar Escalante.—1 vez.—( IN2022659032 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Katherine Melania Obando Valerín, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de Cartago, Centro a las trece horas del día treinta de junio del do dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la saciedad TODOENUNO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos tres, por la cual no existiendo activos,,, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las quince horas del treinta de junio del do dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022659033 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedad Andataseca del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve, con domicilio social en, San José-San José, San Pedro, calles Veintitrés y Treinta y Tres, avenida Quince, casa número dos mil trescientos noventa y tres, Barrio Escalante, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día treinta de junio de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, calle Jacaranda, casa número E-trece, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero novecientos treinta y nueve. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022659036 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada por el suscrito notario, en Alajuela, a las diez horas del dos de julio del año dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la sociedad Tres Plantas Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco ocho cero uno. Es todo.—Alajuela, tres de julio año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Fama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio y representación de la compañía, y en consecuencia se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social, revocándose el nombramiento de junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, doce horas del cuatro de julio de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Pública.—1 vez.—( IN2022659042 ).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de: I) Propiedades Cielo Azul de Avenida de La Marina RSM S. A., cédula jurídica 3-101-370541, quien reforma la cláusula de la administración y nombra nuevo agente residente; II) y LPS-CRC S. A., cédula jurídica número 3-101-679655, donde consta Disolución de dicha sociedad. En ambos casos, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde.—César Augusto Mora Zahner, carnet 16015 y Karla Gutiérrez Mora, carnet 20852. Notarios. Tel: 2643-2818.—1 vez.—( IN2022659047 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 4 de Julio de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Leyendo Bajo El Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona 3-101-407405, la cual se acuerda transformar a SRL.—San José, 4 de julio de 2022.—Nathalie Woodbrige Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós, la sociedad Concasa del Este S. A., nombra nuevo tesorero en la junta directiva.—Alajuela, San Rafael, a las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Cristina Matamoros Salazar.—1 vez.—( IN2022659050 ).

Mediante escritura número 97 otorgada a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar modificación de la cláusula novena de la compañía El Retiro de los Legítimos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-674519.—San José, 04 de julio del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022659055 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del 2 de julio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Edificio del Coliseo S. A., en la cual se modifica la cláusula de la representación y parte de su junta directiva.—San José, 4 de julio de 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022659056 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número ciento cinco-uno de las nueve horas del día primero de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Núcleo Industrial del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-726172, por medio de la cual se modifican los estatutos del pacto social de la misma de la siguiente forma: I) Se modifica el domicilio social, II) Se aumenta el capital social, y III) se modifica la moneda del capital social.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022659057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del año en curso, se liquida la sociedad Inversiones La Palma del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho dos nueve ocho.—San Joaquín de Flores, trece de mayo del dos mil veintidós.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de abril del año en curso, se liquida la sociedad Los Alpes de Flores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento cincuenta.—San Joaquín de Flores, trece de mayo del dos mil veintidós.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659059 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintiuno, se fusiona por absorción las empresas: Propiedades Urbanas y Rurales Monge Sociedad Anónima y Penzerosa Once Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, 4° de julio del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022659064 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete-nueve, otorgada ante , a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Events Bureau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2022659065 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y ocho-nueve, otorgada ante a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tesoro de Lindora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2022659066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las ocho horas, se disuelve la sociedad denominada Telesis Arafra Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos treinta. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jhamilet Franco Coto.—Cartago, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, el señor José Federico Oreamuno Blanco, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Orblanc Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo número de cédula de persona jurídica es tres-ciento cinco-doscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y seis, en aplicación a los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659072 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura N° 017, iniciada a folio 009 vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 04/07/2022, se constituyó la compañía Losiras S.A..—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Carné N° 9206, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659077 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura N° 015, iniciada a folio 007 frente, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 23/06/2022, se constituyó la compañía Notario Naviay S.A.Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné N° 9206.—1 vez.—( IN2022659078 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaria se Protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de la Corporación Costa Azul Internacional S.A., inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis cero uno nueve, donde se modifica la Junta Directiva.—San José, 23 junio del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de Abogado y Notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.— ( IN2022659083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veintidós, se disolvió Backcountry Butler CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-845554.—Arenal, 04 de julio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022659095 ).

Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las10 horas del 01 de julio 2022, se modificó la cláusula de la administración, el domicilio representación y se nombró gerente de Mono Indigo SRL, cédula jurídica N° 3-102-718.350.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022659097 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio: treinta y ocho frente, del tomo: uno, a las diez horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lomas de Zuvaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Zarcero, Alajuela, cien metros norte del Rancho de Ceci, edificio a mano izquierda color blanco, dueña de la cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual la totalidad de cuotistas acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidador a la señora Vanessa Blanco Chaves, portadora de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos setenta y seis-trescientos cincuenta y dos, para que, de conformidad con el pacto social constitutivo y el Código de Comercio costarricense, confeccione inventario, balance y cuenta distributiva del fondo partible y tenga las responsabilidades, facultades y deberes que la Ley determina.—Zarcero de Alajuela, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Licda. Laura Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659098 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada en mi Notaría a las once horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós, procedo a protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E.E.R de San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento siete mil ochocientos setenta y dos. Acuerdo primero: se acuerda modificar la denominación de la sociedad, para que se llame en adelante así: El nombre de la sociedad será Panes y Afines la Españolita Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “S. A.” acuerdo segundo se revoca el nombramiento del presidente y tesorero, acuerdo tercero se acuerda modificar la reformar la cláusula del capital social de los estatutos de esta empresa para que en adelante se lea así: “El capital social es la suma de seis ciento mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones deberán ser firmados por el presidente y secretario de la Junta Directiva de esta sociedad.—San José, 04 de agosto de 2022.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez. Carné 15195.—1 vez.—( IN2022659099 ).

Por escritura número: 124-tomo cuatro de protocolo, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 29 junio 2022, se protocoliza Acta número dos. Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios, acuerdan disolver la sociedad Propiedades Casamar XYZ S.A., cédula jurídica: 3-101-415879. Es todo.—San José, 29 de junio de 2022.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022659100 ).

Por escritura nueve otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día primero de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad: Alma de Savegre CR S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y ocho, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, cuatro de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022659101 ).

Edicto. Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las doce horas del primero de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía HCI Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos setenta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, sexta de las acciones, y revocar y dejar sin efectos legales la cláusula décima tercera bis, sobre la distribución de dividendos.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—( IN2022659102 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 4 de julio de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Óptica Visión Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración, se nombran nuevos gerentes y se confieren nuevos poderes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022659103 ).

Por escritura número ochenta y cuatro del tomo once de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MR Greco Importaciones M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda dar por aprobada la liquidación final de la Compañía de la Compañía en sede notarial.—San José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022659104 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 24 de junio del 2022 se constituyó la sociedad Corporación Hathors MSA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 02 de julio del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659105 ).

Ante el notario público: Roberto Ulate González, mediante escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza. Inversiones López Matarrita Limitada.—Heredia, a las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—( IN2022659106 ).

Por escritura otorgada ante , Daniel Eduardo Muñoz Herrera, notario público, carné número once mil setecientos dieciséis, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Propiedades D.O.S. S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento catorce mil quinientos uno; y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos nueve, prevaleciendo la primera. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659107 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas cuarenta minutos del 04 de Julio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa de Daniella, Sociedad Anónima” mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 04 de julio del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022659108 ).

Por medio de la escritura número 169 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 04 de julio del 2022, se reformaron las cláusulas Primera, del nombre, Segunda, del domicilio, y Sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Conecta Developments S.A., cédula jurídica número 3-101-646198.—Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2022659109 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio noventa vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Los Poque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero dos cuatro tres ocho mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022659110 ).

Por escritura ante , a las 12:00 horas del 20 de junio de 2022, se constituyó CR Osmasama S.R.L.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.— ( IN2022659112 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beauty Best Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, séptima y décimo segunda del pacto social.—San José, cuatro de julio de 2022.—Licenciado Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659113 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaria, a las diecisiete y treinta horas del cuatro de julio de dos mil veintidós se acuerda la disolución de la sociedad Kevin Mega Oferta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022659122 ).

Ante esta notaría, comparece la señora: Reina Hernández González, mayor, con cédula de identidad número 8-0071-0843. Y dice: Que por haber sido disuelta por la ley 9024, y suspender sus actividades, la sociedad Family Properties Lopez Hernández S.A., con cédula jurídica número 3-101-629644, entra en proceso de liquidación a partir de esta fecha. Es todo.—San José, 4 de julio del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2022659126 ).

Hago constar que, por escritura otorgada el día primero de julio del dos mil veintidós, ante , a las once horas, Coastal Adventures Ltda., ha modificado de su pacto constitutivo las cláusulas: sexta, sétima, novena y décima.—San José, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022659130 ).

Por la escritura otorgada ante a las 15 horas, del 4, julio 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Kershner & Corn Limitada cédula jurídica número 3-102-850986, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San José a las 15 horas con 10 minutos del 4 del mes de julio del año 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659151 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, pública, a las 15 horas del 01 de julio del 2022, se modificó la cláusula de la administración, de la sociedad Casa Namaste del Pacífico SRL, cédula jurídica N° 3-102-675.343.—San José, 01 de julio 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022659152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Di Napoli y Asociados, cédula jurídica número tres-ciento cuatro-ciento treinta y cinco mil ciento ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—( IN2022659154 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Desarrolladora Hispana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula Segunda en relación a su domicilio social, siendo su nueva ubicación: provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien metros sur y cien metros oeste, segundo piso de Clínica Dental Arjona, oficina número ocho.—San José, 05 de julio del 2022.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022659160 ).

Por escritura otorgada ante , 8:00 horas del 5 de julio del 2022, Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho Limitada en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Es todo.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659163 ).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Propiedades e Inversiones Lacor S. A., modifica la cláusula Sétima de sus estatutos y nombra nuevo Primer Vocal.—Alajuela, 04 de julio del 2022.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022659164 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta-cinco otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Global Code Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada específicamente en la cláusula segunda. Es todo.—San José 05 de julio de 2022.—Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659166 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, notaria pública, con oficina en San José, en escritura número doscientos cuatro de las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, protocolicé el Acta de Asamblea Ordinaria en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete S. A. cédula 3-101-478417. Es todo.—Trece horas cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022659177 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública con oficina en San José, en escritura número doscientos tres de las trece horas del cuatro de julio de dos mil veintidós protocolicé el Acta de Asamblea Ordinaria en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Puerto Belgrano POB S. A. Cédula 3-101-512623.—Es todo, trece horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022659178 ).

Por escritura número cincuenta-uno de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Las Américas Limitada, con cédula jurídico número: tres-ciento dos-cero cero cinco cero cero cuatro, se realiza cambio de domicilio y aclaración del plazo social vigente de los gerentes.—Cartago, cuatro de julio dos mil veintidós.—Licda. Catalina Mercedes Núñez Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022659188 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas con quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de La Cuna Tropical, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dos de mayo del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de julio del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022659193 ).

Edicto. Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2022, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Cortijo La Bajura Guanaca S.A.; cédula jurídica: 3-101-484189. Cambiando su denominación social a: Finca Santuario de Vida Pura S.A.Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022659197 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 04 de julio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Alena Universal AK S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 04 de julio de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659200 ).

Se informa que en la escritura número dos del tomo veintisiete de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, de las diecinueve horas con treinta minutos del día veinte de junio del año Dos mil veintidós; se consignó la Reforma de Junta Directiva de la sociedad denominada Desarrollos Industriales Revolución Dir Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos siete mil quinientos veintitrés.. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez horas del día cinco de julio del año dos mil veintidós.—Hansi Johanna Obando Soto.—1 vez.—( IN2022659202 ).

Aviso. Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós. Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de “Campo Sol Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis siete dos cero, mediante la cual se modifica cláusula quinta de la representación y se nombran junta directiva. San Rafael de Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licenciado Agustín Atmetlla Cruz, Notario número mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2022659217 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós se protocoliza el acta cuatro de Asamblea General de Inversiones Sueiro Maroban Sociedad Anónima, en donde se reforma la representación legal, Presidencia y Tesorería ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, cinco de julio del año dos mil veintidósLicda. Maricela Ramírez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659219 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del dos de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Multiservicios Vega y Mas Munsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos siete cero siete uno, en la cual por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—Pinares de Curridabat, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Coto Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659222 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Strathmere Land Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659228 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Inversiones que Vista de Escaleras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil trescientos cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría del Licenciado Adrián Ceciliano Altamirano. San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente al Costado Oeste del Parque. Teléfono 2771-0098 Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano.—1 vez.—( IN2022659229 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del cinco de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Total Leasing Finco SRL., donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022659234 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea del Condominio Residencial Vertical Lucem Aspicio, en la cual se ha nombrado nuevo administrador.—Heredia, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659238 ).

El día primero de julio del dos mil veintidós, se protocolizo acta de la sociedad Insumos y Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis, en donde se acordó la modificación de estatutos. Teléfono:8386-38-22. Correo: guidomora53@hotmail.com.—Palmares de Alajuela, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2022659252 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Santosh Prem Jay S. A., cédula jurídica N° 3-101-457254, domiciliada en San José, Puriscal La Legua, donde se acuerda la disolución de la empresa.—San José, 10:00 del 5 de julio del 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022659256 ).

Por escritura número 61-1 otorgada ante los notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 08:00 horas del día 01 de julio del año 2022, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Boho Luxe Collection SRL, con cédula jurídica número 3-102-729548.—San José, cinco de julio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022659280 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo cuatro, de las nueve horas del cuatro de julio de dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas “primera” y “novena” de la sociedad Tres-Ciento Quebrador J & M Sociedad Anónima Es todo.—Cartago, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022659289 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Las Brisas de Flamingo S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos diez, celebrada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022659305 ).

Edicto. Ante esta notaría: se constituyó la sociedad Casa Emunah del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el Gerente uno y el Gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de mayo del año 2022.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2022659308 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta, folio ciento sesenta y ocho vuelto, tomo dieciocho, a las siete horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Woel Campos y Asociados S.A., en la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022659309 ).

Ante esta notaría, escritura número: doscientos setenta y dos, del tomo ocho, se acuerda modificar la Junta Directiva la sociedad mercantil Albaca, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintitrés mil cuatrocientos cuarenta. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022659316 ).

Mediante escritura pública número 255-6, otorgada ante , a las 08 horas del 05 de julio del año 2022, se reformó la representación y junta directiva de la sociedad Auto Mercado La Garantía S. A.—San José, 05 de julio del año 2022.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022659317 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y nueve, folio ciento sesenta y siete vuelto, tomo dieciocho, a las siete horas del cinco de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Campos y Woel S. A., en la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022659322 ).

Que mediante protocolización de acta, escritura número ciento cuarenta y uno, de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, se procedió a modificar la cláusula segunda y cláusula sexta del pacto constitutivo de Nansa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dieciséis mil ochocientos ochenta y uno. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara.—1 vez.—( IN2022659329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena Sociedad Anónima, en donde se reforma la administración de la sociedad, se revoca y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, Pérez Zeledón, 05 de julio del 2022.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659335 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro del veintiocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de AMS&T Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva por el plazo social y se modifica la denominación social para que en adelante sea: Servicios de Transporte Avanzados ATS Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022659338 ).

Que por escritura número 137 visible a folio 152 vuelto se acordó disolver la Tropical Daydream S. A., cédula jurídica 3-101-467828. Visible en el tomo 32 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2022659342 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Equipos de Gas Roman Limitada.—Heredia, cinco de julio del dos mil veintidós.—Alexánder Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659345 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número uno-doce, visible al folio seis vuelto al folio siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las diez horas y cero minutos del día cuatro de julio del dos mil veintidós, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Floresta Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San José, 4 de julio del año dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Solano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659347 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anochecer de Otoño Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Laura Inés Castro Conejo.—1 vez.— ( IN2022659348 ).

Aviso: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Usa Alquile Un Auto S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera, segunda, sexta de la compañía y adicionar la cláusula quinta bis del capital social y quinta ter del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022659350 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento quince visible al folio sesenta y siete frente, del tomo nueve, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós se constituye la Sociedad Helechos del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, del cruce a Zona Fluca, trescientos sur y cincuenta oeste, ultima casa color verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Freisy Chaves Anchía, portador de la cédula de identidad dos-cero seiscientos cuarenta y tres-cero cero catorce con un capital social de diez mil colones.—Pital, San Carlos, a las trece horas del día cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día de hoy, se modifica la cláusula 5 del capital social y 9 de la administración. Se nombra nueva Junta Directiva. Todo de la sociedad Royevama, S. A., cédula jurídica 3 101 416580.—San José, 4 de julio del año 2022.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2022659363 ).

Protocolización del Acta de la Reunión de Cuotistas de la empresa denominada JP Holding CR LLC Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula Cuarta. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022659365 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número sesenta y ocho, iniciada al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día cuatro de julio de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, revocar nombramiento de vocal y nombrar un nuevo vocal en la sociedad anónima denominada Club Esmeralda GYG S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuatro mil novecientos sesenta y ocho.—Atenas, 4 de julio de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659367 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad a solicitud de la única accionista Saylen Iturriaga Ros, mayor de edad, casada una vez, médico, vecina de San José, Pavas, del ICE de Pavas, cien metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros sur, Condominio Paso Real número cuatro, dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Boulevard Calle Bronce B C B S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-490866, con domicilio social en la provincia de San José, San José, Rohnnoser, costado oeste del AID, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. A solicitud de Saylin Iturriaga Ros.—San José, a las 12:00 del 28 de junio del 2022.—Saylin Iturriaga Ros.—1 vez.—( IN2022659407 ).

Los suscritos: Krista Marlis Meoño Hubner, cédula de identidad N° 1-729-0968, vecina de Heredia, Erich Meoño Hubner, cédula de identidad N° 1-708-381, HEIDEL MEOÑO HUBNER, cédula de identidad N° 1-526-283, KARIN MEOÑO HUBNER, cédula de identidad N° 1-449-445, dueños del veinte por ciento cada uno del capital social de la sociedad. Servicio Gráfico Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos noventa y tres, con domicilio social en la Provincia de San José, San José, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a las 08:00 del 22 de junio del 2022. A solicitud de Krista Marlis, Erich, Heidel y Karin todos de apellido Meoño Hubner.—Krista Marlis Meoño Hubner.—Erich Meoño Hubner.—Heidel Meoño Hubner.—Karin Meoño Hubner.—1 vez.—( IN2022659408 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las once horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de NKR Motors Group Latin Corp S.A., donde se procede a reformar la cláusula novena, se acepta la renuncia del vicepresidente y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 04 de julio del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022659409 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas cero minutos del 04 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Cedros G & H Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reformó la junta directiva.—San José, Desamparados.—Kimberly Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659416 ).

Edicto: protocolización del Acta de la Reunión de Cuotistas de la empresa denominada JP Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2022659488 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa, en mi notaria, se constituye la entidad Agropecuaria Hermanos Montero SRL, escritura 214-32 de las 9 horas del 04 de julio del 2022.—Cartago, 05 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022659489 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa, por protocolización que consta en escritura 211-32 de las 7 horas del 25 de junio del 2022 se protocoliza acta número dos de las 17 horas del 24 de junio del 2022 de la entidad Agroganadera Montero S. A., cédula jurídica 3-101- 157725, con dicha asamblea modifican representación y se nombran directivos.—Cartago, 05 de julio del 2022.— Lic. Henrich Moya Moya.—1 vez.—( IN2022659490 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa, por protocolización que consta en escritura 212-32 de las 23 horas del 29 de junio del 2022 se protocoliza acta número uno de las 17 horas del 28 de junio del 2022 de la entidad La Picada Montesol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842259, con dicha asamblea modifican representación y se nombran directivos.—Cartago, 05 de julio de 2022.—Lic. Henrich Moya Moya.—1 vez.—( IN2022659491 ).

Aviso: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huella Colectiva S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al objeto social de la compañía.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022659495 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada ENTRELAZA SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al objeto social de la Compañía.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022659496 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día cinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Puro Equipo USA Socieda Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres seis tres cero, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659507 ).

Mediante escritura número 13, visible al folio 6 frente al 7 frente, del tomo 2 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 05 de julio de 2022, la sociedad Ganadería Castal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 613186, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.—1 vez.—( IN2022659513 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil veintidós, del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notario Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de la sociedad Variedades De Todo Para Micasa Sociedad Anónima, cédula de .persona jurídica número 3-101-384 809, nombramiento de junta directiva y modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo: de la administración, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio (una vez).—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria, código 2201.—1 vez.—( IN2022659516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veintidós minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tienda y Zapatería El Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos veinticuatro, por la que se reforma la administración, representación, se nombran nuevos puestos de junta directiva y fiscal.—San José, once horas con cincuenta minutos del día cuatro de julio de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2022659518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil veintidós, se modificó la razón social de la empresa Vista del Bosque Dos Blanca S. A., por Corporación Buena Vista del Bosque S. A., se cambió el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial de la empresa y se nombró nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Alex Vargas Zeledón.—1 vez.—( IN2022659520 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:45 horas del 01 de julio de 2022, se modificó la cláusula 5, 6, 7,8 del pacto constitutivo de La Trinidad Protectora de Loaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-349623, sociedad con domicilio en Cartago.—Cartago, 01 de julio de 2022.—Alejandro Alberto Pacheco Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659524 ).

Ante , Dahiana Fernández Marín, notaria pública con oficina en Curridabat, de Mudanzas Mundiales cincuenta metros al norte, edificio Arco Iris, oficina número diez, en escritura debidamente comisionada al efecto, protocolizo acta de asamblea de la sociedad denominada Arrendadora de Carros y Motos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos nueve, para reformar la cláusula de la junta directiva la cual se cambió totalmente, con fecha del veintinueve de abril del dos mil veintidós. De lo cual la suscrita notaria doy fe. Es todo. Extiendo este edicto, al ser el seis de julio del dos mil veintidós. Teléfono: 8842-4388.—Licda. Dahiana Fernández Marín, Carnet N° 12202, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022659531 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Black Gold Highlands Sociedad Anónima, a las once horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022659539 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/21883.—Meylin Pereira Li, cédula de identidad N° 113560358, en calidad de Tipo representante desconocido de Meylin Pereira Li Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148748 de 04/02/2022 Expediente: 1994-0005081 Registro Nº 97552 Fin de Semana (Weekend’s) en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:28 del 14 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Meylin Pereira Li, cédula de identidad 113560358, en su condición personal, contra el registro del signo distintivo Fin de Semana (Weekend’s), Registro Nº 97552, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil, dedicado a la prestación de servicios de restaurante y afines, preparación y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Ubicado en San José, costado este del Monumento a la Bandera, San Pedro de Montes de Oca. en clase internacional, propiedad de Inversiones Huezo Hunter S. A., cédula jurídica N° 3-101-072612. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022660078 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aviso: Al señor Hans Vindas Céspedes, cédula de identidad número 1-1236-0342, se le solicita su asistencia en la oficina de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, Torre C, piso 12, para el viernes 22 de julio del 2022 a las 10:00 a.m. Lo anterior para un asunto que le atañe en forma personal.—Dr. Esteban Vega de la O, Gerente de Logística, CCSS.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 360903.—( IN2022659855 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Jazmín Violeta Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca: 1-0248742-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359837.—( IN2022658770 ).

Por desconocerse el domicilio de Álvaro Enrique Cruz Velez, cédula 1-1308-0549 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-0358828-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359842.—( IN2022658774 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Bell Vargas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-752316 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca: 1-0703620-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359844.—( IN2022658790 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 12-21/22-G.E., Fe de erratas del acuerdo N° 14 de la sesión N° 12-21/22-G.E., INT-070-2022/2132-2021 y el CIT-083-2022/21322121, debido a que según oficio TH-384-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S. A. (CC-09473), en el expediente disciplinario 2132-2021.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 12-21/22-G.E. de fecha 22 de febrero de 2022 acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce oficio N° 0077-2022-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada a la empresa Urbanizadora Arce de Heredia S. A. (CC-09473) y al Ing. Alex Fernández Ramírez (ICO-9704) por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.         (…).

b.         Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Urbanizadora Arce de Heredia S. A. (CC-09473), en el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0077-2022-CAV.

c.         El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Fe de erratas: por un error material involuntario en el oficio JDG-0415-21/22 correspondiente al acuerdo N° 14 de la sesión N° 12-21/22-G.E. de Junta Directiva General, se omitió indicar los nombres de los miembros del Tribunal de Honor para los profesionales investigados, el mismo está conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Ing. Rolando Herrera Quesada y el Ing. Daniel Guzmán Ovares, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.

Para información refiérase al N° INT-070-2022/2132-2021. Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), los cuales se adjuntan al presente auto de intimación y que constan en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., registro número CC-09473, cedula jurídica número 3-101-433871, en su condición de empresa miembro del CFIA, y como empresa responsable del proyecto N° OC-930244, inscrito el 22 de junio de 2020, proyecto propiedad de Global Trading Bussines S.A., ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Esparza distrito Macacona, de la entrada a Santa Marta restaurante Arbizu 300 metros oeste, 150 metros norte, mano izquierda, plano catastrado N° P-1728047-2020, correspondiente a bodega de 826 metros cuadrados, servicios sanitarios 22 metros cuadrados, tapia 94 metros lineales (folios 169 al 171), y a quien se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber actuado con honestidad, imparcialidad y veracidad, al presentar al CFIA, mediante a la plataforma APC (Administrador de Proyectos de Construcción) una certificación de viabilidad ambiental no emitida por SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) el cual contenía el logotipo del Gobierno de Costa Rica, MINAE, SETENA, con fecha del 13 de febrero 2020, con el presunto registro ambiental aprobado bajo el registro ambiental N° D2-0128-2020, todo lo anterior, con el fin de obtener el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Esparza para el desarrollo de una bodega de almacenamiento de arroz en el inmueble cuyo plano catastrado es el N° P-1728047-2014, de la provincia Puntarenas, del cantón Esparza del distrito Macacona. Lo anterior se desprende de la solicitud de análisis enviada por la Municipalidad de Esparza (visible a folio 002 del expediente administrativo), lo indicado por la SETENA (a folio 179 del expediente administrativo) y lo verificado en el sistema APC (visible a folio 315 del expediente administrativo) y según se detalla en las imágenes que se consignan a continuación:

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La imagen anterior, corresponde a la viabilidad aportada al proyecto N° OC-930244, que presuntamente había sido aprobada y es desvirtuada por la certificación aportada por la SETENA al expediente administrativo, visible a folio 004 del expediente administrativo, en la cual consta, que la misma fue rechazada:

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Con lo actuado podría haber faltado a: Ley orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8, incisos a, b. Reglamento Interior general del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento especial del administrador de proyectos de construcción (APC) del CFIA: Capítulo VI de las faltas, artículo 16 y 33. Reglamento de Empresas, artículo 16, incisos a) y f). Código de ética profesional del CFIA, capítulo I, artículos 1, 2, 3, 4, capítulo II, artículos 7, 9, 10, 12, 13. Sobre los cargos que se le hacen a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., en calidad de empresa investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.

CIT-083-2022/2132-2021. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipalidad de Esparza. Investigado: Urbanizadora Acre de Heredia S.A., CC-09473.

Expediente administrativo N° 2132-2021.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), resuelve: citar al señor Asdrúbal Calvo Chaves, alcalde Municipalidad de Esparza en calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.  La audiencia oral y privada se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas. Se le informa al señor Calvo Chaves, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.  Se le hace saber al señor Calvo Chaves que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Ing. Rolando Herrera Quesada Secretario, Ing. Daniel Guzmán Ovares Coordinador.—14 de junio de 2022.”—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N° 261-2022.—Solicitud N° 359096.—( IN2022658920 ).