LA GACETA 132 DEL 12 DE JULIO DEL 2022

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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 10, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 113-2022, del 28 de junio de 2022, publicar Fe de Erratas.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat hace saber que el fundamento normativo del acuerdo N.º 2º, que consta en artículo N.º 1º, capítulo N.º 3º del acta de la sesión ordinaria N.º 66-2021 del día 3 de agosto del 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 156 del día 16 de agosto del 2021; es el artículo 83 del Código Municipal y no como por error material se indicó el numeral 74 de dicho cuerpo normativo.

Curridabat, 5 de julio de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. 45140.—Solicitud 360942.—( IN2022660165 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

En La Gaceta Nº 114 del 20 de junio del 2022, salió publicado el acuerdo N° 44 del Concejo Municipal a la luz del dictamen CHP-057-22-2022-2024 en donde se otorga la aprobación solicitada por el señor Alcalde Municipal, Lic. Benjamín Rodríguez Vega, mediante el oficio MO-A-0991-21-20202024, el cual tiene que ver con el análisis de tarifas de los servicios públicos 2021.

Corríjase el cuadro número N°9 referido a la tarifa de servicio de hidrantes el cual correctamente es el siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Benjamín Rodríguez Vega. Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022660157 ).

AVISOS

OVO MONTESSORI S. A.

Se hace constar que, por un error material en la publicación de primera, segunda y tercera vez, en La Gaceta Números 98, 99 y 100 de fechas 27, 30 y 31 de mayo del 2022 respectivamente, de la sociedad Ovo Montessori Sociedad Anónima, cédula 3-101-574147, se indicó que el título a reponer tenía un valor de ¢6.000, cuando lo correcto es de ¢600 colones.—Licda. Adriana Villalobos Piedra.—1 vez.—( IN2022659563 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTO

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS DE CONTROL DE OBRA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Expediente N°23.196

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende otorgar al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, la posibilidad de funcionar como laboratorio subsidiario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Resulta de suma importancia que mientras se presentan las condiciones administrativas y presupuestarias para que el MOPT cuente con un laboratorio debidamente acreditado para la verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción, cuente con uno debidamente acreditado al efecto.

En el marco de los últimos acontecimientos relacionados con la construcción de obra pública en el país, es notorio que las causas de los actos de corrupción son múltiples, cada una de ellas debe ser combatida a partir de las competencias que poseen los diferentes órganos estatales, efectuando un análisis integral con el objetivo de coordinar el aparato estatal para el mejor funcionamiento del mismo.

Con base en el principio de división de poderes, la Asamblea Legislativa conformó una comisión especial de investigación de casos como elCochinilla”, cuyo objetivo fue descubrir las falencias del ordenamiento jurídico que les permitía o facilitaba a las empresas o funcionarios públicos realizar acciones fuera del marco de la ley sin que ello tuviese ningún tipo de consecuencia. Esta labor debe materializarse en propuestas para evitar que los mismos hechos se repitan en el futuro.

Tratándose de obra pública y materiales de construcción, la Universidad de Costa Rica cuenta con una entidad académica de investigación, adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil, denominada Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), que nace en la década de los cincuenta como un [1]Laboratorio Nacional especializado en la investigación aplicada, la docencia y la transferencia tecnológica en el campo de la protección de la infraestructura civil, vial y líneas vitales”.

En el cumplimiento de sus funciones, el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales realizó una serie de informes con recomendaciones, creadas por sus órganos de vigilancia y enviadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no obstante, estos informes no fueron acogidos por el Ministerio, o al menos no se dio una justificación técnica de las razones por las cuales el ministerio consideraba que el informe de Lanamme no iba a ser acatado.

Las consideraciones de la Comisión que investigó el casoCochinillafueron  que, no existía en el ordenamiento jurídico un mandato que le exigiera al MOPT cumplir con las recomendaciones de Lanamme, y que la ley N°8114 “Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias” no le otorgaba al Lanamme la tarea explícita de funcionar como laboratorio de verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras públicas, al menos como una posibilidad para que participe en concursos de auditoría.

Este proyecto de ley es la materialización de algunas de las múltiples recomendaciones que realizó la Comisión Investigadora del casoCochinilla”, y resulta de suma importancia que este tipo de investigaciones permitan realizar el imprescindible control político, pero además sirvan como base para impulsar proyectos de ley, que, como el presente, es un instrumento adicional para atacar la corrupción.

A la fecha, LanammeUCR es un órgano universitario, sin embargo, por la importancia de sus funciones en el ámbito de fiscalización de la obra pública en Costa Rica, se han suscrito convenios en el pleno ejercicio de la autonomía constitucional que se le otorgó a la Universidad de Costa Rica; como institución de educación superior, para que el laboratorio pueda contribuir con la fiscalización de la obra pública y la protección del erario, de esa forma lo indica la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias.

A pesar de la existencia de una serie de convenios como el CONICIT/UCR, que han reconocido el valioso trabajo de carácter nacional del laboratorio, sigue existiendo la deficiencia de que los criterios que emite no son acogidos, o al menos rechazados con una fundamentación técnica válida que permita una discusión de altura en relación con la construcción de obra pública de calidad y una protección del erario público.

En la práctica, esto ha demostrado la importancia de reconocer que los criterios de LanammeUCR hubiesen podido evitar o evidenciar que se estaban realizando operaciones fueran del ámbito de la técnica en construcción de obra pública, que requiere de la más alta especialización en diseño, recurso humano y materiales de construcción.

Siendo que actualmente el ordenamiento jurídico en la Ley N°8114 le otorga a la Universidad de Costa Rica, la posibilidad de realizar convenios con el Consejo Nacional de Viabilidad, para lograr la eficiencia de la inversión pública a través del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), resulta necesario que el trabajo que ha venido realizando en torno a la construcción de obra pública sea escuchado.

Al estar el LanammeUCR capacitado para lograr la eficiencia de la inversión pública a través de la fiscalización de la construcción de obra pública, es importante dotar de mayores funciones a este laboratorio para que coadyuve a garantizar al país la calidad de la red vial y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, la Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002 de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

[2]“(...)la fiscalización que realiza la UCR a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el LanammeUCR, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el LanammeUCR juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.

Como producto de la investigación realizada por la comisión especial, se llegó a una serie de conclusiones y recomendaciones al efecto, causa de origen del presente proyecto de ley, en el apartado 2.1.2 se señaló un especial debilitamiento del sistema de control, en evidencia de [3]una desmejora progresiva y continua de los mecanismos de control y fiscalización de las obras de construcción y mantenimiento de infraestructura pública en CONAVI”.

Continúa el informe mencionando que: [4]desde un inicio, la investigación demostró la falta de atención a las recomendaciones de los órganos de vigilancia establecidos para ese propósito, los representantes de LanammeUCR fueron bastante claros en cuestionar la falta de atención a sus recomendaciones”.

Al recibirse a los personeros del Lanamme en la comisión especial se llegó a la conclusión que en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en el Consejo Nacional de Viabilidad, se le daba poca o nula importancia a las recomendaciones que emitía el laboratorio técnico y, no existía de por medio una justificación motivada para no aplicar los informes de dicho laboratorio.

A la vez, se determinó que no se les tomaba una verdadera importancia a los informes de Lanamme, pero tampoco eran rígidos en sus procesos de vigilancia de los recursos públicos auditados, por lo que indefectiblemente la comisión especial llegó a la gran conclusión de que la obra pública vial estaba prácticamente sin fiscalización, por lo que se ponía en riesgo la seguridad de las personas que utilizan dicha obra, así como los recursos que se destinaban al efecto.

Aunado a lo anterior, se determinó que la red criminal en el caso Cochinilla, influenciaba las supervisoras privadas contratadas para contradecir los informes del Lanamme con datos falsos y recurriendo a criterios de otrosexpertos”, con la finalidad de desmeritar los resultados encontrados en los informes del órgano universitario. Esto ha significado pérdidas millonarias para el Estado costarricense.

Por estas razones, la recomendación principal del  informe de la Comisión Especial que investigó el casoCochinilla”, fue que el estado debe contar con su propio laboratorio de verificación y que se recomienda realizar las gestiones administrativas y presupuestarias con el fin de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuente con su propio laboratorio  para la verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción, que esté debidamente acreditado conforme a los lineamientos  y estándares establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, se recomendó que temporalmente, mientras se realizan las acciones normativas y presupuestarias para crear el laboratorio, pueda LANAMME asumir esta tarea como competencia adicional a sus funciones actuales. Toda vez que el LANAMME emita un informe de auditoría técnica, el jerarca respectivo estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de atención a dichas recomendaciones, en el plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública. En caso de que el jerarca decida apartarse de lo señalado por el LANAMME, tendrá que fundamentar técnicamente las razones que lo llevan a tomar dicha disposición y asumir la responsabilidad administrativa en caso de lesionar patrimonio público.

Este proyecto de ley es respetuoso de la autonomía universitaria, toda vez que se le otorgan competencias a LANAMME para que las ejerza con base en convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con sus competencias.

Finalmente este proyecto reconoce la importancia de dotar al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de capacidad financiera para ejecutar las competencias asignadas por ley, de manera tal que, si bien es cierto, el laboratorio cuenta con una fuente de financiamiento a partir de la ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias N°8114, estos recursos no se le están transfiriendo en su totalidad, durante el 2021 y de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nacional únicamente se les asignó 2 840 millones de colones, lo que corresponde al 50% del presupuesto asignado normalmente.

Debido a la afectación que representa la transferencia de solo el 50% del presupuesto, se incluyó la cantidad de 2 000 millones de colones en un sétimo presupuesto extraordinario en los recursos del año 2021 por medio del expediente N°22.685, en este expediente se reconocía la importancia de asignar más recursos porque [5]“son necesarios para la fiscalización de los proyectos en ejecución o en procesos de contratación de la red vial por parte del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)”.

Los 2 000 millones de colones son recursos que ingresaron en diciembre del 2021, razón por la cual su ejecución se reflejaría hasta en el presente año 2022. Al respecto el LanammeUCR en oficio EIC-Lanname-539-2022 menciona:

“De acuerdo a la recaudación fiscal esperada para el año 2022, y según la estimación emitida por la Contraloría General de la República, nos correspondían 4934 millones de colones para el presupuesto del año 2022 (1% del estimado a recaudar del impuesto a los combustibles); sin embargo, en la Ley de Presupuesto Nacional de la República aprobado para este 2022, se nos hizo un nuevo recorte y finalmente se asignó el monto a 3 840 millones de colones. (Los resaltados no pertenecen al original).

La razón por la cual, en el presente proyecto de ley se excluye el financiamiento de las nuevas competencias del 1% que señala la ley N°8114, es producto de los constantes recortes que se le han aplicado al presupuesto de LanammeUCR, ocasionándole una fuerte afectación en sus operaciones como ente fiscalizador.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales a propósito del presupuesto asignado para el 2022 y las competencias asignadas por medio de la ley N°8114 señala:

En el mes de junio se nos informó que por la aplicación de la regla fiscal a este presupuesto se le haría una rebaja de más de 1 800 millones de colones, es decir cerca del 31% menos del monto total por ejecutar, lo que generaría nuevamente una afectación importante, y lo que impediría que se cumpla con el plan de trabajo de evaluación y fiscalización de la red vial nacional, así como con otras tareas importantes asignadas al LanammeUCR en esta misma ley”.

Este proyecto de ley reconoce la importancia de los de los informes técnicos de Lanamme, que funcionan como una  herramienta de control que genera insumos a la Administración para la toma de decisiones durante el desarrollo de un proyecto; así como para el planteamiento de proyectos a partir de lecciones aprendidas. En el entendido de que, si los hallazgos, conclusiones y recomendaciones contenidos en los informes técnicos que emite el LanammeUCR fueran atendidos, podrían evitarse grandes pérdidas al Estado”.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS

DE CONTROL DE OBRA PÚBLICA DEL MOPT

ARTÍCULO 1-    Se reforma el inciso g) del artículo 2 de la Ley N°3155, “Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º-        El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

[…]

g) Construir, mejorar y mantener las edificaciones y demás obras públicas no sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les el uso adecuado. La planificación de estas obras se hará conjuntamente con los organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación y administración. Para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes contará con un laboratorio especializado para la verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción, que sea especializado en ingeniería estructural, geotécnica, sísmica, de gestión de riesgos naturales, del trasporte y vías, transferencia tecnológica, y fiscalización técnica.

Mientras el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no cuente con el laboratorio que esté debidamente acreditado conforme a los lineamientos y estándares establecidos en la normativa vigente, o este no tenga la capacidad de ejecutar todas sus funciones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes recurrirá al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales que podrá fungir como laboratorio de verificación de manera subsidiaria previo convenio de ambas instituciones.

[…]

ARTÍCULO 2-    Se reforma el artículo 24 de la Ley N°7798, “Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 24-       Toda obra pública financiada por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el MOPT.

En todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes.

Como parte de la seguridad vial deberán incorporarse prevenciones para el paso seguro de peatones, incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte público, las cicIorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas y cualquier otro que disponga el Reglamento.

Para salvaguardar la seguridad vial, deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Ley N.º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y conductores.

Las obras públicas financiadas por el CONAVI se les deberá aplicar obligatoriamente los criterios y recomendaciones del Laboratorio especializado del MOPT, para la verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 2 de la Ley N°3155, “Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas”.

Asimismo, es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin, deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria nacional, procurando, en esta forma, detener el deterioro que sobre la red vial nacional ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.

ARTÍCULO 3-     Se adiciona un nuevo inciso j), corriendo la enumeración del inciso subsiguiente al artículo 6 de la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria” N°8114, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º-        Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional. Para lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:

[…]

j)          Verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras públicas, en funcionamiento subsidiario del laboratorio especializado del que se habla en el artículo 2 inciso g) de la Ley N°3155, “Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas”. Para estos efectos el Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará los recursos que servirán para financiar estos servicios en el marco del convenio que se sucribirá con la Universidad de Costa Rica, dichos recursos no deberán considerarse dentro del 1% que se le destina por el artículo 5, inciso e) de la Ley N°8114.

k)         Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un nuevo artículo 6 bis a la Ley N°8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6 bis- Toda vez que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), emita un informe de auditoría técnica, el jerarca respectivo estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de atención a dichas recomendaciones, en el plazo de veinte días. En caso de que el jerarca decida apartarse de lo señalado por el Lanamme, en el mismo plazo tendrá que fundamentar técnicamente las razones que lo llevan a tomar dicha disposición y asumir la responsabilidad administrativa en caso de lesionar patrimonio público. En caso de no objetar las recomendaciones deberá acatarlos.

Rige a partir de su publicación

Sofía Guillen Pérez                                                Jonathan Acuña Soto

Ariel Robles Barrantes                                        Antonio Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina                                                  Ada Acuña Castro

Priscilla Vindas Salazar                                   Vanessa de Paul Castro Mora

Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022660006 )

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 055-2022-P.—1° de junio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, en ese contexto, el 7 de junio de 2022 se llevará a cabo en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, en el marco de la IX Cumbre de las Américas. Durante esta reunión, se discutirá sobre temas claves para la agenda comercial de los países del hemisferio, en las áreas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático, así como economía digital. El objetivo de la reunión es promover un diálogo de alto nivel entre ministros de comercio, representantes de alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos de América, representantes de organismos internacionales y líderes del sector privado que estarán participando en la IX Cumbre de las Américas. También se llevará a cabo una sesión cerrada de discusión entre los ministros.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como órgano responsable de la coordinación nacional de los poderes públicos, entes y órganos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

IV.—Que el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es solo el inicio de una nueva etapa con la organización, de forma que Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

V.—Que, en este sentido, es fundamental la participación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en la Reunión Anual del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a nivel Ministerial. Al ser el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el órgano máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.

VI.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la organización internacional que rige el comercio global de bienes y servicios entre los países y sirve de foro para que los países negocien acuerdos comerciales y resuelvan sus diferencias comerciales. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la representación ante la OMC de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 7638.

VII.—Que la Conferencia Ministerial a la que asisten los ministros de comercio y otros altos funcionarios de los 164 Miembros de la Organización, es el órgano decisorio supremo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, la Conferencia Ministerial debe reunirse por lo menos una vez cada dos años y puede adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a París, Francia y a Ginebra, Suiza, a partir de las 6:00 horas del 06 de junio finalizando a las 14:30 horas del 16 de junio del presente año, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, el 7 de junio, para participar en la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, en las que los participantes discutirán sobre los temas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático, así como economía digital; 2) participar en reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales presentes en la reunión; 3) suscribir, en su caso, las declaraciones o documentos resultantes; 4) Sostener conversaciones con representantes empresariales que participarán en la IX Cumbre de las Américas, para efectos de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. De Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, se trasladará vía aérea a París, Francia en horas de la noche del día 7 de junio, para representar a Costa Rica en la Reunión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión Anual del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos a nivel Ministerial denominada “El Futuro que queremos: Mejores Políticas para la Próxima Generación y una Transición Sostenible”; 2) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con el propósito de discutir sobre los avances en la implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica, así como conversar sobre los retos y oportunidades de trabajo conjuntos con la nueva Administración; 3) participar en las reuniones bilaterales programadas en paralelo a la reunión ministerial; 4) participar en una reunión informal de Ministros y autoridades de comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), organizada por la Presidencia australiana al margen de la reunión ministerial de la OCDE; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de dicha organización; 7) sostener reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE. De París, Francia se trasladará en horas de la noche del día 11 de junio a Ginebra, Suiza, vía terrestre, para participar del 12 al 15 de junio en la 12° Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) participar en reuniones de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC; 2) participar en las reuniones de Jefes de Delegación a nivel ministerial que están programadas durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en las reuniones bilaterales con la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio y otros socios estratégicos, con el propósito de acercar posiciones  principalmente- en los temas donde Costa Rica tiene la presidencia (Grupo de Negociación de Agricultura y Reglamentación Nacional para los Servicios Comerciales), o es cofacilitador (Diálogos Estructurados sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental); 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OMC y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la Organización. Dado que el Ministro debe atender reuniones en Francia y Suiza, y siendo que la reunión en París termina el viernes 10 de junio por la noche y la de Suiza inicia el domingo 12 de junio por la mañana, al ser tan cercano el lapso entre cada evento y tomando en consideración la distancia, el tiempo y costo que se invierte en un viaje de regreso desde Francia hacia Costa Rica el 11 de junio, para posteriormente devolverse el mismo día de Costa Rica hacia Suiza para atender las reuniones del 12 de junio, se estima que lo razonable es que el Ministro de Comercio Exterior permanezca en Europa, a efecto de pueda contar con el nivel de descanso necesario para llevar a cabo los objetivos del viaje y evitar el desgaste físico que un viaje transatlántico conlleva.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a US$3.637,44 (tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo hacia Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y el boleto de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América hacia París, Francia, así como el hospedaje del día 6 de junio y los viáticos de los días 6 y 7 de junio en Los Ángeles, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El traslado terrestre de París, Francia hacia Ginebra, Suiza y de Ginebra, Suiza hacia Costa Rica serán financiados con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en los Estados Unidos de América, Francia y en Suiza, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán cubiertas con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y conexiones de vuelos, deberá realizar escala en Londres, Inglaterra, el 8 de junio del presente año, de las 15:55 horas a las 17:20 horas, a fin de continuar con su itinerario hacia París, Francia en horas de la noche del día 8 de junio. A su regreso al país, por itinerario y conexión de vuelos deberá hacer conexión en Madrid, España, de las 7:10 horas a las 9:15 horas. Los días 12 y 13 de junio, corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se le encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 6:00 horas del 6 de junio y hasta las 5:30 horas del 11 de junio de 2022; asimismo se nombra Ministra a. i. de Comercio Exterior a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 5:30 horas del 11 de junio y hasta las 14:30 horas del 16 de junio de 2022.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6º—Rige desde las 6:00 horas del 6 de junio y hasta las 14:30 horas del 16 de junio 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de junio del año  dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° SG-000028-22.—Solicitud N° 037-2022-PRO.—( IN2022659937 ).

N° 013-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEl señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

III.—Que el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEI señala que el director de la Unidad podrá ser un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de seguridad le hagan apto para el puesto, a juicio del presidente o del ministro de la Presidencia.

IV.—Que, mediante acuerdo N° 003-MP, dado a los trece días del mes de mayo de dos mil veintidós, se nombró al señor Hans Sequeira Cole, cédula de identidad N° 1-0949-0681, como director de la Unidad Especial de Intervención.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efectos jurídicos el acuerdo No. 003-MP del trece de mayo del dos mil veintidós, mediante el cual se nombró al señor Hans Sequeira Cole, portador de la cédula de identidad número 1-0949-0681, como director general de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 2°—Nombrar al señor Jeffrey Cerdas Lobo, portador de la cédula de identidad N° 1-1115-0367, como director general de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 3°—Rige a partir del veintisiete de junio del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 4600060819.— Solicitud N° 020-2022-UEI.—( IN2022660054 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-0088-2022.—San José, 01 de julio del 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 28, 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1.—Que este Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer el interés público.

2.—Que la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, regulan el instituto de la delegación, asimismo, dicho cuerpo normativo, regula las potestades de los Viceministros de Gobierno en sus artículos 47, 48 y 102.

3.—Que el artículo 47 inciso 5) establece que el Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros: uno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

4.—Que mediante Decreto N° 43057-H, denominado Reglamento de Organización y funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”, se regulan las potestades y funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, como dependencia directamente subordinada al Despacho Ministerial.

5.—Que con base en los artículos 89 inciso 1), 92 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de conveniencia y oportunidad, este Despacho estima pertinente emitir un acto de delegación, actuando en mi calidad de Ministro con competencia legal suficiente para la suscripción de dicho acto. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDA:

1°—Delegar en el (la) Viceministro(a) de Ingresos, la firma de resoluciones que a continuación se detallan:

a)         Solicitudes con o sin goce de salario mayores a un mes, solicitadas por funcionarios que laboran en Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

b)         Conocimiento y aceptación de propuestas de dación en pago.

c)         Autorización de Corredor Jurado.

d)         Resoluciones para pago de dedicación exclusiva, las cuales son preparadas por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, correspondientes a funcionarios que laboran en las Dependencias que pertenecen a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

e)         Reclamos en materia de procesos de contratación administrativa, tramitados por Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

f)          Conformación de comisiones de investigación preliminar y órganos directores relativos a la investigación de eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles, correspondientes a funcionarios de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales, sin demérito de las competencias delegadas en esta materia a los Directores de Dependencia mediante artículo 2 del Decreto N° 24397-H.

g)         Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).

h)         Conocimiento y resolución de recursos de apelación interpuestos en el trámite de procedimientos administrativos ordenados por él (ella), con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.

i)          Implementación de recomendaciones dadas en informes finales rendidos por Comisiones de Investigación Preliminar conformados por él (ella) correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

2°—Delegar en el (la) Viceministro (a) de Ingresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos en los casos que a continuación se detallan:

a)         Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a amparos de legalidad, amparos laborales, así como la emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.

b)         Acuerdos de Viaje correspondientes a funcionarios que laboran en Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

c)         Acuerdos de nombramiento de funcionarios como jueces suplentes en el Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.

d)         Autorización de Agente Aduanero.

e)         Autorización, modificación o inhabilitación de Almacén General de Depósito.

f)          Solicitudes de información planteadas a esta Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República, correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

g)         Oficios que se emitan en atención a asuntos en sede judicial, correspondientes a Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

h)         Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes y Dirección General de Auditoría Interna, correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros; reservándose para el conocimiento y firma del Ministro los asuntos que él considere pertinente dentro de este apartado.

i)          Acuerdo de nombramiento de abogado de cobro judicial.

j)          Emisión de criterios relacionados con asuntos de competencias propias de su área.

k)         Endoso de garantías aduaneras, cuando éstas sean emitidas a nombre del Ministerio de Hacienda.

l)          Aplicación y registro de las evaluaciones de desempeño anuales, de los jerarcas de las dependencias de su área, excepto de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

m)        Autorización de vacaciones de los jerarcas de las dependencias de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

n)         Autorización de informes de teletrabajo de los jerarcas de las dependencias de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

o)         Pactos de Convenios y sus adendum, correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

p)         Interposición de denuncias ante el Ministerio Público relacionadas con las competencias de la Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

3°—Delegar en el (la) Viceministro (a) de Egresos, la firma del suscrito en mi condición de Ministro en las resoluciones que a continuación se detallan:

a)         Solicitudes de licencias con o sin goce de salario mayores a un mes, solicitadas por funcionarios que pertenecen a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

b)       Atención de reclamos originados en procesos de contratación administrativa tramitados por Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

c)         Resoluciones para el pago de dedicación exclusiva a funcionarios que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto, las cuales son preparadas por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera.

d)         Conformación de comisiones de investigación preliminar y órganos directores relativos a la investigación de eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles de funcionarios que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto, si demérito de las competencias delegadas en la materia en los Directores de Dependencia de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 24397H.

e)         Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).

f)          Conocimiento y resolución de recursos de apelación interpuestos en el trámite de procedimientos administrativos ordenados por él (ella), con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.

g)         Implementación de informes finales de Comisión de Investigación Preliminar ordenados por él (ella) correspondientes a la Sección de Administración del Gasto.

4°—Delegar en el (la) Viceministro(a) de Egresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos que a continuación se detallan:

a)         Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a amparos de legalidad, amparos laborales, así como la emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.

b)         Interposición de denuncias ante el Ministerio Público relativos a las competencias de las Direcciones que conforman la Sección de Administración del Gasto.

c)         Acuerdos de viaje de funcionarios que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

d)         Solicitudes de información planteadas a esta Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República relativos a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

e)         Emisión de oficios en atención a asuntos en sede judicial relativos a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

f)          Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes y de la Dirección General de Auditoría Interna relativos a la Sección de Administración del Gasto, reservándose para el conocimiento y firma del Ministro los asuntos que él considere pertinente dentro de este apartado.

g)         Emisión de Estados Financieros del Poder Ejecutivo y Emisión de Estados Financieros Consolidados del Sector Público Costarricense.

h)         Emisión de criterios de competencias propia de las Dependencias que conforman su área.

i)          Aplicación y registro de las evaluaciones de desempeño anuales de los Directores de Dependencia de su área.

j)          Autorización de vacaciones de los Directores de las dependencias de su Área.

k)         Autorización de informes de teletrabajo de los Directores de las dependencias de su Área.

l)          Pactos de Convenios y sus adendum relativos a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

5°—Delegar en el (la) Oficial Mayor y Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la firma del suscrito en mi condición de Ministro, en las resoluciones administrativas que a continuación se detallan:

a)         Licencias sindicales.

6°—Delegar en el (la) Oficial Mayor y el(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativo, que a continuación se detallan:

a)         Emisión de circulares mediante las que se conceden asuetos ordenados por un Decreto.

b)         Suscripción de Convenios de facilidades sindicales.

c)         Emisión de circulares de autorización de Asambleas Generales Sindicales.

d)         Acuerdos de Nombramiento de Comisiones Institucionales.

e)         Atención a solicitudes de información.

f)          Emisión de oficios de organización y coordinación internas.

g)         Aprobación y modificación de planes de compras públicas anuales del Ministerio, salvo las que corresponden a las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 7 de mayo del 2026.

MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.— O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 360820.—( IN2022660180 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-057-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública NO 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender interinamente a la Licda. Jeannette Castrillo Vargas, cédula de identidad N° 1-1075-0516 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 011551, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, a Procurador A, puesto N° 356456 Código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado según Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (N° 10.103). Rige a partir del 16 de enero del 2022.

Artículo 2ºAscender en Propiedad al Lic. Randall Alban Aguirre Mena, cédula de identidad N° 1-0915-0873 de Procurador A, puesto N° 356456, código presupuestario N° 214-791-00-010001, a Procurador B, puesto N° 002693 Código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado según Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (N° 10.103).

Rige a partir del 16 de enero del 2022.

Artículo 3ºRige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 200071.—Solicitud N° 02-2022.—( IN2022660038 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0116-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N° 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que dicho proyecto, para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará. 

III.—Que en búsqueda de la optimización de los procedimientos fronterizos, la República de Costa Rica y la República de Panamá acordaron desarrollar un modelo de gestión coordinada de frontera, aprovechando el desarrollo del PIF y del Programa de Integración Logística Aduanera de Panamá (PILA). Producto de este acuerdo se creó el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá (en adelante, Acuerdo Marco), Ley N° 9678 del 5 de agosto de 2019.

IV.—Que bajo este contexto, el Acuerdo Marco determina en su artículo 23 la conformación del Comité de Coordinación Bilateral (CCB) el cuál es el organismo binacional de carácter permanente que tiene a su cargo la coordinación administrativa y operativa de los Centros de Control Integrado, una vez confirmado, el CCB estará integrado por los jefes destacados en los Centros de Control Nacional de cada una de las instituciones que prestan los servicios requeridos en el Centro de Control Integrado.

IV.—Que para la conformación del CCB y cumplir con lo establecido en la ley anteriormente indicada, los días 8 y 9 de junio de 2022, se realizará una reunión bilateral presencial en Ciudad de David, Chiriquí, Panamá. El día 8 de junio, de las 8:00 horas a las 12:00 horas, posteriormente, juntamente con las instituciones miembros del CCB, se realizarán reuniones técnicas bilaterales por pares de instituciones para ver algunos temas específicos, dichas reuniones se desarrollarán de las 13 horas a las 16 horas. El día 9 de junio se aprovecharán las reuniones presenciales para que ambas unidades coordinadoras de los programas puedan avanzar en la coordinación PIF-PILA en temas de infraestructura física de los nuevos puestos fronterizos terrestres, reingeniería de procesos de control fronterizo y ajustes al marco normativo, así como lo relacionado a sistemas informáticos.  Adicionalmente, ese día, ambas unidades realizarán un balance general de las reuniones técnicas y acordar los próximos pasos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para que viajen a la Ciudad de David, Chiriquí, Panamá, del 7 al 9 de junio del presenta año, para participar en las reuniones de conformación del Comité de Coordinación Bilateral (CCB) y que sus miembros conozcan sobre los avances que se ha tenido en el desarrollo de las negociaciones bilaterales entre las instituciones que tienen control en frontera. Asimismo, desde PIF poder reactivar las negociaciones bilaterales establecimiento consigo una hoja de ruta.

Señor Gonzalo Elizondo Breedy, portador de la cédula de identidad 1-0465-0775, Coordinador del Programa de Integración Fronteriza, señor Daniel Alpízar Pérez, portador de la cédula 9-01150-0377, señora Daniela Jiménez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 2-0685-0735, funcionarios de la Unidad Coordinadora del PIF; señora Tatiana Morales Salas, portadora de la cédula de identidad 2-05950557, señora Yaruma Vásquez Carillo, portadora de la cédula de identidad 1-1137-0601, personas funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conformar el Comité de Coordinación Bilateral (CCB); 2) realizar reuniones técnicas por sectorización (policial, aduanera, cuarentenaria) con las instituciones binacionales para evaluar el estado de avance del “Documento de Propuesta de Procesos Binacionales”; 3) realizar reuniones técnicas bilaterales de ambas unidades coordinadoras del PIF y del PILA, relacionados a los tres componentes del programa Infraestructura, procesos y sistemas y 4) establecer la hoja de ruta para el resto del año, incluyendo temas de capacitación y de pruebas piloto, en conjunto con el PILA. 

Artículo 2º—Los gastos correspondientes en territorio Panameño, a saber $114,80 (ciento catorce dólares con ochenta centavos) para cada uno y sujetos a liquidación, serán distribuidos de la siguiente manera: para los funcionarios Gonzalo Elizondo Breedy, Daniela Jiménez Rodríguez y Daniel Alpízar Pérez serán costeados con recursos de la subpartida 10504 del programa 797. Por otra parte, los viáticos de las funcionarias Yaruma Vásquez Carrillo y Tatiana Morales Salas serán financiados con recursos de la Promotora Costarricense de Comercio Exterior (PROCOMER). El seguro médico viajero de cada uno de ellos será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de horario de reuniones, viajarán el día 8 de junio hasta el día 9 de junio del  2022. Se autoriza a los funcionarios, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 8 al 9 de junio de 2022.

San José, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000038-22.—Solicitud N° 049-2022-PRO.—( IN2022659959 ).

Nº 0114-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de  Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que  le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que El 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

IV.—Que el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia, del día 5 al día 11 de junio del presente año, para participar  en las reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE y la Secretaría de la OCDE; participar en la reunión de Empleo y Trabajo de la OCDE a nivel ministerial; asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la Reunión del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial, actividades que se llevaran a cabo del 6 al 10 de junio de presente año; así como apoyar al Ministro de Comercio Exterior en una entrevista a realizar por la revista “The Investor”, a efectos de promover a Costa Rica como un destino de inversión internacional, la cual se llevará a cabo el 11 de junio. Todas las actividades para realizarse en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $2.229,00 (dos mil doscientos veintinueve dólares con cero centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja del 5 de 11 de junio de 2022.

Artículo 3º—Rige del 5 al 11 de junio de 2022.

San José, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000037-22.—Solicitud N° 048-2022-PRO.—( IN2022659971 ).

Nº 0111-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

III.—Que el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en la Reunión anual del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial. Al ser el Consejo de la OCDE el órgano máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para representar a Costa Rica y asesorar al Ministro de Comercio de Exterior en la Reunión del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial y en la reunión informal de Ministros de la OMC que se celebrarán los días 9 y 10 de junio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) participar en la Reunión Anual del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial titulada “El Futuro que queremos: Mejores Políticas para la Próxima Generación y una Transición Sostenible”; 2) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, con el propósito de discutir sobre los avances en la implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica, así como conversar sobre los retos y oportunidades de trabajo conjuntos con la nueva Administración; 3) participar en las reuniones bilaterales programadas en paralelo a la reunión ministerial; 4) participar en una reunión informal de Ministros y autoridades de comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), organizada por la Presidencia australiana al margen de la reunión ministerial de la OCDE; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE y 7) sostener reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jaime Alberto Coghi Arias por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, por un monto de $804,00 (ochocientos cuatro dólares con cero centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre (tren) de ida y de regreso, así como el transporte terrestre en Ginebra y en París, serán cubiertos también con recursos de la Misión. Por efectos de itinerario viaja a partir del 8 al 10 de junio de 2022.

Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de junio de dos mil veintidós.

San José, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000035-22.—Solicitud 046-2022-PRO.—( IN2022659986 ).

Nº 0109-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercado internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que del 7 al 10 de junio de 2022 se llevarán a cabo en Los Ángeles, California, Estados Unidos, múltiples reuniones en el marco de la IX Cumbre de las Américas (IX Summit of the Americas). La IX Cumbre de las Américas, bajo el títuloConstruyendo un Futuro Sostenible, Resiliente y Equitativo”, tiene como país anfitrión a los Estados Unidos. Se trata de la única reunión a nivel del hemisferio en que se reúnen todos los líderes del continente americano y constituye un importante foro para discutir sobre los retos y oportunidades que comparten los países de la región.

III.—Que  bajo este contexto, el día 7 de junio de 2022 se llevará a cabo la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante esta reunión, se discutirá sobre temas claves para la agenda comercial de los países del hemisferio, en las áreas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático y economía digital. El objetivo de la reunión es promover un diálogo de alto nivel entre ministros de comercio, representantes de alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos, representantes de organismos internacionales y líderes del sector privado que estarán participando en la

Cumbre de las Américas. También se llevará a cabo una sesión cerrada de discusión entre los ministros.

IV.—Que Del 8 al 9 de junio se llevará a cabo la IV Cumbre Empresarial de las Américas (IV CEO Summit of the Americas), organizada por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (U.S. Chamber of Commerce) en conjunto con el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esta cumbre empresarial constituye el foro oficial del sector empresarial en el marco de la Cumbre de las Américas y su objetivo es promover el diálogo entre los Jefes de Estado y los líderes del sector privado, en ambos casos del continente americano, para así avanzar en la meta común de promover un desarrollo inclusivo y sostenible en América. Se contará con la participación de más de 500 líderes empresariales y oficiales gubernamentales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263 para viajar a Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del 6 al 10 de junio de 2022 para participar como parte de la Delegación Oficial en las reuniones en el marco de la IX Cumbre Empresarial de las Américas que se llevará a cabo en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) participar y asesorar al Ministro y Viceministra de Comercio Exterior en la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, 2) participar y asesorar al Ministro y Viceministra de Comercio Exterior, en la reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales presentes en la reunión, al igual que en conversaciones con representantes empresariales, 3) Sostener conversaciones con representantes empresariales que estarán participando en la Cumbre de las Américas, para efectos de,  (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 4) participar, junto con el resto de la delegación costarricense, en la IX Cumbre de las Américas, brindar acompañamiento y asesoría al Presidente de la República, al Ministro y a la Viceministra de Comercio Exterior en las reuniones en que estarán participando, específicamente en temas relacionados con comercio e inversión.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.426,88 (mil cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, también será cubierto con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Texas, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de junio y regresa a Costa Rica el 10 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Gabriela Castro Mora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del día primereo de junio de dos mil veintidós.

San José, a un día del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000034-22.—Solicitud N° 045-2022-PRO.— ( IN2022659995 ).

Nº 0108-2022

 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y   

Considerando:

 1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercado internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

2º—Que del 7 al 10 de junio de 2022 se llevarán a cabo en Los Ángeles, California, Estados Unidos, múltiples reuniones en el marco de la IX Cumbre de las Américas (IX Summit of the Americas). La IX Cumbre de las Américas, bajo el títuloConstruyendo un Futuro Sostenible, Resiliente y Equitativo”, tiene como país anfitrión a los Estados Unidos. Se trata de la única reunión a nivel del hemisferio en que se reúnen todos los líderes del continente americano y constituye un importante foro para discutir sobre los retos y oportunidades que comparten los países de la región.

3º—Que  bajo este contexto, el día 7 de junio de 2022 se llevará a cabo la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante esta reunión, se discutirá sobre temas claves para la agenda comercial de los países del hemisferio, en las áreas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático y economía digital. El objetivo de la reunión es promover un diálogo de alto nivel entre ministros de comercio, representantes de alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos, representantes de organismos internacionales y líderes del sector privado que estarán participando en la Cumbre de las Américas. También se llevará a cabo una sesión cerrada de discusión entre los ministros.

4º—Que Del 8 al 9 de junio se llevará a cabo la IV Cumbre Empresarial de las Américas (IV CEO Summit of the Americas), organizada por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (U.S. Chamber of Commerce) en conjunto con el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esta cumbre empresarial constituye el foro oficial del sector empresarial en el marco de la Cumbre de las Américas y su objetivo es promover el diálogo entre los Jefes de Estado y los líderes del sector privado, en ambos casos del continente americano, para así avanzar en la meta común de promover un desarrollo inclusivo y sostenible en América. Se contará con la participación de más de 500 líderes empresariales y oficiales gubernamentales.

5º—Que adicionalmente, a partir de las 14:00 horas del día 9 al 10 de junio participará en la IX Cumbre de las Américas, en la cual durante tres sesiones plenarias los Jefes de Estado del continente americano discutirán acerca de los retos y oportunidades que comparten los países de la región. Además, se programarán reuniones bilaterales del Presidente de la República con otros Jefes de Estado.

 ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771 para viajar a Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del 6 al 10 de junio de 2022 para participar en las reuniones en el marco de la IX Cumbre Empresarial de las Américas que se llevará a cabo en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) participar, junto con el Ministro de Comercio Exterior, en la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, 2) participar, junto con el Ministro de Comercio Exterior, en reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales presentes en la reunión, al igual que en conversaciones con representantes empresariales, 3) Sostener conversaciones con representantes empresariales que estarán participando en la Cumbre de las Américas, para efectos de, (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 4) participar en la IV Cumbre Empresarial de las Américas y brindar acompañamiento al Presidente de la República en las reuniones en que estará participando y 5) participar, junto con el resto de la delegación costarricense, en la IX Cumbre de las Américas y brindar acompañamiento al Presidente de la República en las reuniones en que estará participando.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paula Bogantes Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, el transporte aéreo de ida y regreso, la alimentación y hospedaje de los días 6 y 7 de junio de 2022, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Dado que  la Delegación Oficial de Costa Rica se hospedará en El Hotel Figueroa, y ante la ausencia del Ministro, se requiere que los días 8 y 9 de junio la señora Paula Bogantes Zamora se hospede en dicho hotel, debido a que resulta necesario participar en las reuniones de coordinación y preparación que se llevarán a cabo durante estos días con la delegación; los gastos por concepto de hospedaje para estos días, a saber, US$436,80 (cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, por la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. COMEX financiará los gastos correspondientes a la prueba PCR de la COVID-19 cuando sean requeridas por el país incluido en su itinerario de viaje por la subpartida 10504. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de junio de 2022 y regresa a Costa Rica hasta el 11 de junio de 2022. El día 11 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 11 de junio de dos mil veintidós.

San José, a los treinta y un día del mes de mayo de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000033-22.—Solicitud N° 044-2022-PRO.— ( IN2022659999 ).

N° 0087-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y

Considerando:

I.—Que la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0855, fue nombrada como Delegado ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia, mediante oficio DVI-00011-2015 del 29 de enero de 2015, suscrito por el entonces Viceministro de Comercio.

II.—Que mediante oficio DGCE-MEM-ENV-0024-2022 la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior notificó a la señora Isabel Jiménez González el cese de sus funciones como Negociadora Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a partir del 30 de abril de 2022.

III.—Que mediante oficio DM-MEM-ENV-0024-2022 el Ministro de Comercio Exterior instruye al Departamento de Recursos Humanos a realizar los trámites pertinentes para la repatriación de la señora Isabel Jiménez González. Por tanto,

ACUERDA:

1°—Cesar a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad N° 2-0600-0855, como Delegado ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia, a partir del 30 de abril de 2022, a quien se le agradecen los servicios prestados.

2°—Rige a partir del 30 de abril de 2022.

San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintidós.

Comuníquese y publíquese.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000031-22.—Solicitud N° 042-2022-PRO.— ( IN2022660007 ).

N° 0083-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad N° 2-0600-0855, fue nombrada como Delegado ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia, mediante oficio DVI-00011-2015 del 29 de enero de 2015 suscrito por el entonces Viceministro de Comercio Exterior.

II.—Que mediante oficio DGCE-MEM-ENV-0024-2022 la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior notificó a la señora Isabel Jiménez González el cese de sus funciones como Negociadora Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos a partir del 30 de abril de 2022.

III.—Que mediante oficio DM-MEM-ENV-0024-2022 el Ministro de Comercio Exterior instruye al Departamento de Recursos Humanos a realizar los trámites pertinentes para la repatriación de la señora Isabel Jiménez González.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Isabel Jiménez González, portadora la cédula de identidad N° 2-0600-0855, Negociadora Comercial destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para trasladarse de dicha ciudad a San José, Costa Rica el 4 de mayo de 2022, a efecto de concretar su proceso de repatriación con motivo de la separación de su cargo.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Isabel Jiménez González, por concepto de boleto aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación, sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia.

Artículo 3°—Rige a partir del 4 de mayo de 2022.

San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil veintidós.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000030-22.—Solicitud N° 041-2022-PRO.—( IN2022660017 ).

N° 0112-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercado internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que del 7 al 10 de junio de 2022 se llevarán a cabo en Los Ángeles, California, Estados Unidos, múltiples reuniones en el marco de la IX Cumbre de las Américas (IX Summit of the Americas). La IX Cumbre de las Américas, bajo el títuloConstruyendo un Futuro Sostenible, Resiliente y Equitativo”, tiene como país anfitrión a los Estados Unidos. Se trata de la única reunión a nivel del hemisferio en que se reúnen todos los líderes del continente americano y constituye un importante foro para discutir sobre los retos y oportunidades que comparten los países de la región.

III.—Que bajo este contexto, el día 7 de junio de 2022 se llevará a cabo la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante esta reunión, se discutirá sobre temas claves para la agenda comercial de los países del hemisferio, en las áreas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático y economía digital. El objetivo de la reunión es promover un diálogo de alto nivel entre ministros de comercio, representantes de alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos, representantes de organismos internacionales y líderes del sector privado que estarán participando en la Cumbre de las Américas. También se llevará a cabo una sesión cerrada de discusión entre los ministros.

IV.—Que Del 8 al 9 de junio se llevará a cabo la IV Cumbre Empresarial de las Américas (IV CEO Summit of the Americas), organizada por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (U.S. Chamber of Commerce) en conjunto con el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esta cumbre empresarial constituye el foro oficial del sector empresarial en el marco de la Cumbre de las Américas y su objetivo es promover el diálogo entre los Jefes de Estado y los líderes del sector privado, en ambos casos del continente americano, para así avanzar en la meta común de promover un desarrollo inclusivo y sostenible en América. Se contará con la participación de más de 500 líderes empresariales y oficiales gubernamentales.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jose Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad1-06450798, Enviado Especial en Washington D.C.- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América a Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del 6 al 10 de junio de 2022 para participar como parte de la Delegación Oficial en las reuniones en el marco de la IX Cumbre Empresarial de las Américas que se llevará a cabo en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) participar y asesorar al Ministro y Viceministra de Comercio Exterior en la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, 2) participar y asesorar al Ministro y Viceministra de Comercio Exterior, en la reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales presentes en la reunión, al igual que en conversaciones con representantes empresariales, 3) Sostener conversaciones con representantes empresariales que estarán participando en la Cumbre de las Américas, para efectos de, (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 4) participar, junto con el resto de la delegación costarricense, en la IX Cumbre de las Américas, brindar acompañamiento y asesoría al Presidente de la República, al Ministro y a la Viceministra de Comercio Exterior en las reuniones en que estarán participando, específicamente en temas relacionados con comercio e inversión.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Jose Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.476,32 (mil cuatrocientos setenta y seis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso la Oficina en Washington, Estados Unidos de América. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Washington y Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, también será cubierto con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de junio hasta el 10 de junio del presente año.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 6 al 10 de junio del 2022.

San José, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000036-22.—Solicitud N° 047-2022-PRO. ( IN2022660025 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Brisas y Santa Cecilia de Upala, código de registro 558. Por medio de su representante: Héctor Luis Morales Gallo, cédula número 203850260 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo No 01 y nombre de la organización para que en adelante se llame Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas de Upala.

Artículo 1ºLimites: para que en adelante se lea así: al norte, con Moreno Cañas exclusive, al este, con la comunidad de Santa Cecilia Río Cabezas León 250 metros antes de la empacadora de La Piñera, al oeste, Puente Río Guacalito Las Milpas, sur, con Canalete exclusive.

Dicha reforma es conforme asamblea extraordinaria Nº 3 del 16 enero del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022659750 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento de Caminos de Calle Campos de Piedades Norte de San Ramon, Alajuela. Por medio de su representante: José Luis Vargas Arias, cédula N° 203220050 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:13 horas del día 07/0712022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022659924 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referenciaAlquiler Delegación Cantonal Curridabat

Requerimientos

          Ubicación: Distrito Central del cantón de Curridabat.

          Área de construcción estimada: de 500.00 m2 a 1000.00 m2.

          Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos.

          Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 60 Oficiales.

          Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

          Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

          Contar con servicio de voz y datos.

          Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

          Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

          Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

          Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

              normativa indicada por el CFIA,

          Ley 833 “Ley de Construcciones”,

          Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

          Normas de INTECO

          Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

          Código sísmico

          Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

          Razón social

          Cédula jurídica,

          Página web,

          Nombre completo de persona de contacto o representante legal

          Número de cédula,

          Correos electrónicos,

          Dirección exacta de la empresa,

          Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

          Fecha de cotización.

          Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

        Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

          Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

          Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

          Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

          Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

          En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

O          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

O          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

O          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

          En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

O          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

O          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

        Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 360064.—( IN2022659167 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Modificación a la Resolución DGT-R-27-2021 de 11 de octubre de 2021, denominada: Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), con relación a las entidades financieras y no financieras, del 11 de octubre de 2021”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:

https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”. 2 veces.—San José, a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600063007.—Solicitud N° 359833.—( IN2022658762 ).         2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° SENASA-DG-R044-2022.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las once horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990 y su reforma mediante Decreto N° 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1994, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado que llevaba el Ministerio de Agricultura y Ganadería a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la totalidad de los registros de las diferentes especies y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.

2º—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, creó al Servicio Nacional de Salud Animal, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo uno de los objetivos de dicha Ley, según su articulado segundo, el de conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente, siendo por ello actualmente el órgano competente para la autorización y supervisión de las Asociaciones de Registros Genealógicos, siendo que uno de sus fines es determinar las cualidades productivas de los animales.

3º—Que mediante Oficio N° ACCGC-04-2022 del 4 de abril del 2022, el señor Leonardo Luconi Cohen, quien es mayor de edad, casado una vez, Médico Veterinario, vecino de Escazú, San José, Residencial Los Faroles, casa número nueve, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis uno uno-cero uno seis nueve, en su condición de Presidente de Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos siete, presentó solicitud formal “…a fin de que se nos asigne la inscripción y funcionamiento general del Registro Genealógico del ganado caprino costarricense...”.

4º—Que la solicitud planteada encuentra fundamento en el interés de “…promover el mejoramiento genético del hato puro nacional, siendo una asociación debidamente inscrita y constituida por criadores de cabras a nivel nacional…”.

5º—Que la referida Asociación a los efectos de llevar una adecuada administración del Registro Genealógico indicado solicitó el apoyo de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica (ASOCEBU) en relación al software requerido e instalaciones para atender a los registrantes, atención que se realizaría en el domicilio de aquella ubicado en San José, avenidas diez y diez bis, calle veintitrés número mil cincuenta y uno, con un horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., teléfono 2222-2381/8725-4934, correo recepcion@asocebucr.com.

6º—Que revisados los registros se encontró que el registro genealógico de cabras se había otorgado a la Asociación Costarricense de Criadores de Cabras, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero ocho cuatro seis seis siete-doce en el año 1991 y por lo que mediante Decreto N° 20218- MAG del 4 de enero de 1991 se emitió elReglamento para el funcionamiento del registro genealógico de cabras de Costa Rica“, teniéndose noticia que por haberse extraviado los libros legales de la Asociación y por ello caer en situación de imposibilidad de renovar la vigencia de los órganos de dirección ante el Registro Nacional, desde el año 2013, la misma cesó en funcionamiento y por lo que conforme a Citas de Presentación Tomo 1, Asiento 44; Citas de Antecedente Tomo 2024, folio 000, número de expediente2024 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se establece que dicha Asociación se encuentra en causal de extinción y por lo que en la actualidad no existe un registro genealógico de cabras vigente.

7º—Que entre otras razas caprinas destacan la Saanen, Toggenburg; Alpina Francesa; Murciana; Anglo Nubian; Mohair Angora.

8º—Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 6 de mayo del 2022, sobre dicha solicitud se emplazó a terceros con derecho a oponerse, para que lo hicieran valer ante la Dirección General del SENASA, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

9º—Que dentro del plazo conferido y que venció el día cinco de junio del presente año, no se presentó ninguna oposición a la solicitud planteada por la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino.

10.—Que la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

1º—Autorizar a la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, cédula jurídica 3-002-7852750047, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Caprino, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

2º—La Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Caprino, deberá dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción; desinscripción; traspasos de registros de animales inscritos; formación y certificación de cuadros genealógicos de animales inscritos; consignación de clasificaciones oficiales de animales registrados; recursos administrativos, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de registro.

3º—Que a los efectos de llevar una adecuada administración del Registro Genealógico este se llevará en las Oficinas de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica (ASOCEBU), domiciliada en San José, avenidas diez y diez bis, calle veintitrés número mil cincuenta y uno, con un horario de atención a los registrantes de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., teléfonos 2222-2381 /8725-4934, correo recepcion@asocebucr.com.

4º—El Servicio Nacional de Salud Animal podrá disponer acciones de supervisión y acceder al registro en cualquier momento para comprobar el correcto funcionamiento del mismo.

Transitorio Único.—En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente autorización, la Asociación deberá promulgar los reglamentos necesarios que contemplen a los que se refiere la presente resolución y las tarifas de cobro por los servicios de registro y presentar copia certificada de los mismos ante la Dirección General de este Servicio Nacional de previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General SENASA.—1 vez.—( IN2022660079 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria N° 1237-2022, celebrada el 30 de junio de 2022, acordó ampliar el nombramiento de la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad 2-381-765, divorciada, vecina de Zapote, San José y Jefa de la Unidad de Planificación Institucional; mediante oficio CNDR-0237-07-2022, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 28 de junio al 4 de julio de 2022 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley N° 7800.—Ma. Fernanda Cerdas Jiménez, Secretaria de Actas a. í., Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N°360172.—( IN2022659121 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0001256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658854 ).

Solicitud 2022-0001384.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658855 ).

Solicitud 2022-0001387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658856 ).

Solicitud N° 2022-0001779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: AJI-NO-MOTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658858 ).

Solicitud 2022-0001780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022658859 ).

Solicitud 2022-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658860 ).

Solicitud 2022-0001782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658861 ).

Solicitud 2022-0001783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658862 ).

Solicitud N° 2022-0001787.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658863 ).

Solicitud 2022-0001790.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658864 ).

Solicitud 2022-0001829.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western Ip Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658865 ).

Solicitud 2022-0001830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OPTICA VERDUGO como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658866 ).

Solicitud 2022-0001962.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL MUNDO NECESITA UN REFRESH, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: marca relacionada, Registro N° 52923 de la marca TRIDENT, goma de mascar. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658867 ).

Solicitud 2021-0010885.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kepro S.P.A. con domicilio en Via Chiese 13 - 25015 Desenzano Del Garda (BS) Italy, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; fragancias y perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658868 ).

Solicitud 2021-0011095.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pavas Fuego ARREND Uno S. A., cédula jurídica 3-101-713421, con domicilio en Santa Ana Centro, distrito Uruca, de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 300 metros al sur, local a mano izquierda, frente al Centro Educativo Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658869 ).

Solicitud 2022-0000701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Casen Recordati S.L., con domicilio en: Autovia de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENLAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658870 ).

Solicitud 2022-0000703.—Marianelal Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENGLICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658871 ).

Solicitud 2021-0011277.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, Bahamas , solicita la inscripción de: ATLANTIS ATLAS PROJECT como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de la conciencia pública sobre la necesidad de prácticas para conservar y proteger el medio ambiente natural.; en clase 41: Proporcionar programas e instrucción en el campo de la conservación y protección del medio ambiente. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658872 ).

Solicitud 2022-0002660.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hifi Group S. A. con domicilio en Rue Comble-Emine 9, CH-2053 Cernier, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores; cartuchos para máquinas filtradoras; máquinas filtradoras; filtros (partes de máquinas o motores); prensas de filtros; en clase 11: Aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros para el aire acondicionado; instalaciones de filtración de aire; secadores de aire; aparatos para filtrar agua; filtros para agua potable; aparatos de filtración para acuarios; filtros (partes de instalaciones domésticas o instalaciones industriales); en clase 16: Materiales filtrantes (papel); papel de filtro Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658903 ).

Solicitud 2022-0003787.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en: Chaitanya, 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai-600006, Tamil Nadu, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos motorizados, automotores de tres y dos ruedas, a saber, motocicletas, ciclomotores, scooters (motonetas), scooterrettes (scooters de menor tamaño), a sus partes y accesorios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658904 ).

Solicitud 2022-0004956.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Lámparas (aparatos de iluminación); Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes); Lámparas germicidas para purificar el aire; Colectores solares térmicos (calefacción); Luces solares; Farolas; Pantallas de lámpara; Casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658908 ).

Solicitud 2022-0004307.—Marilú Núñez Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110420535, con domicilio en San Carlos, Florencia, La Vega 300 metros sur Soda La Casita, casa 2 plantas mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Reservas: De los colores: verde, azul, amarillo, celeste, naranja, café, negro, blanco, mostaza, rojo. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658917 ).

Solicitud 2022-0003889.—Long Dai, soltero, otra identificación 115600948527 con domicilio en Pavas, Condominio Paradisus, San José, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielabotado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658932 ).

Solicitud 2022-0004696.—Marianela Ovares Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados de Alajuela, del Cruce de COLYPRO 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de licores y cervezas. Reservas: De los colores; negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658963 ).

Solicitud N° 2022-0005430.—Paul Oporta Romero, cédula de identidad 109670948, en calidad de apoderado generalísimo de Law Tax & Insurance LTI Limitada, cédula jurídica 3102796173, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Garden Plaza, local 18, BLP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, esta clase comprende en particular, los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658994 ).

Solicitud 2022-0004903.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Pejivaye Sociedad Anónima, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, del cementerio un kilómetro al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: salón para eventos de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Servicios de restaurante. Reservas: se hace reserva de los colores fondo negro y dorado cuyo código hexadecimal C=13 M= 18 y 51K-0. Tipografía: Hacienda: Rockwell, Tornillal: Cuadranta y Sala de Eventos y restaurante: Skia. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658999 ).

Solicitud 2022-0005234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIGLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659003 ).

Solicitud 2022-0004958.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en 300 M. sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Cleanflex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamento para uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659004 ).

Solicitud 2022-0004964.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S.A. con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito De San Luis, Perú , solicita la inscripción de: Prevecta como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiparasitarios de uso veterinario específicamente para mascotas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este, edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659005 ).

Solicitud 2022-0004961.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Suralan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659006 ).

Solicitud N° 2022-0004691.—Cristina Del Carmen Jiménez Cruz, cédula de identidad 207140579, en calidad de apoderada generalísima de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803579, con domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta mayorista y minorista; distribución, ubicado en San José, La Merced, calle 14, avenidas 5 y 7, San José Costa Rica. Reservas: PVOT COMO NOMBRE, LOGO Y TIPOGRAFÍA. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659012 ).

Solicitud 2022-0004770.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: Barrio Amón, calle 3, avenida 9, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de cocción. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659016 ).

Solicitud 2022-0004398.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutricell Calming como marca de fábrica y comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y suplementos veterinarios. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659018 ).

Solicitud 2022-0002350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Floxadrop Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente antibióticos quinolónicos. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022659019 ).

Solicitud 2022-0001348.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers LLC con domicilio en 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de música descargables, arte digital y videoclips autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); materiales digitales, a saber, imágenes de arte digital, archivos de música y videoclips autenticados por tokens no fungibles (NFT). Series de grabaciones de sonidos musicales; series de grabaciones de vídeos musicales; Grabaciones de sonido musical descargables; Grabaciones de videos musicales descargables con música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales con música y entretenimiento; Grabaciones audiovisuales descargables con música y entretenimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/087,900 de fecha 22/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659020 ).

Solicitud 2022-0001349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de High Schoolers, LLC con domicilio en 152 West 57 Th Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento del tipo de la producción de películas cinematográficas, programas de televisión, grabaciones de vídeo y grabaciones de audio; producción de discos y grabaciones de vídeos musicales para terceros; servicios de esparcimiento, en concreto, representaciones visuales y de audio del tipo de representaciones televisivas, teatrales y de otro tipo; esparcimiento, en concreto, conciertos de música en directo; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con actuaciones musicales no descargables, videos musicales, clips de películas relacionados, fotografías, grabaciones de video, grabaciones de audio y otros materiales multimedia con música, video, televisión o películas, e información personal sobre un actor , actores o intérprete o grupo musical y sus interpretaciones en vivo y grabadas; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable; registro de la producción maestra; producción de películas y música; grabación y producción de audio; servicios de esparcimiento, en concreto, producción de grabaciones de audio y vídeo musicales; servicios de publicación de música. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659021 ).

Solicitud 2022-0001351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers LLC, con domicilio en: 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659022 ).

Solicitud 2022-0004850.—Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad 113740030, en calidad de apoderado especial de Supromed, Limitada, cédula jurídica 3102713955, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, detrás del Hotel de Paso Ruta 32, antiguo Motel El Edén, Complejo Universal de Alimentos, Edificio Central, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, guantes para masajes, guantes para uso médico, inyectores para uso médico, jeringas hipodérmicas, jeringas para inyecciones, jeringas para uso médico, jeringas uretrales, jeringas uterinas, jeringas vaginales, catéteres, cánulas, sondas para uso médico, sondas uretrales, bombas para uso médico, bombillas radiógenas para uso médico, tubos de material radioactivo para uso médico, bolsas para lavados internos, sondas para uso médico, sondas uretrales, recipientes especiales para desechos médicos, recipientes para aplicar medicamentos, prótesis / miembros artificiales, prótesis mamarias, prendas de compresión, piel artificial para uso quirúrgico, parches de enfriamiento para uso médico, material de sutura, medias elásticas para uso quirúrgico, dispositivos implantables para la administración subcutánea de fármacos, implantes biodegradables de fijación ósea, implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, fajas abdominales, fajas de embarazo, fajas ortopédicas, fajas umbilicales, férulas para uso quirúrgico, aparatos de diagnóstico para uso médico, dializadores, dientes artificiales, drenajes para uso médico / tubos de drenaje para uso médico, aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos odontológicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos veterinarios, dentaduras postizas, compresas electrotérmicas [cirugía], compresores [cirugía], cinturones abdominales, cinturones eléctricos para uso médico, cinturones hipogástricos, cinturones médicos, batas de reconocimiento para pacientes, bandas de acupresión, bandas galvánicas para uso médico, agujas de acupuntura, agujas de sutura, y agujas para uso médico. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022659030 ).

Solicitud N° 2022-0001365.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd.) con domicilio en 1-1, Higashikawasaki - Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 7; 9; 12; 14; 16; 18; 25; 26; 28; 35; 37; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas minerales para uso industrial (no combustibles), aceites lubricantes, aceite de motor, aceite para engranajes, aceites lubricantes para cadenas de transmisión, aceites de horquilla delantera, aceites de suspensión, aceites lubricantes antioxidantes, aceites de filtro, aceites y grasas lubricantes para vehículos, aceites lubricantes sintéticos, aceites para filtros de aire, grasas no minerales para uso industrial, aceites de motor, lubricantes sólidos, combustible, aceites minerales para uso industrial; en clase 7: Cargadores de ruedas y sus partes y accesorios, vertedores de caga para uso subterráneo y sus partes y accesorios (máquinas y accesorios de construcción), máquinas para pavimentar hormigón y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de minería y sus piezas, máquinas y aparatos de construcción, sus partes y piezas, máquinas y aparatos de carga y descarga, sus partes y piezas quitanieves y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapas o contrachapados, máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola, prensas de forrajes; máquinas cortadoras de forrajes [cortadoras de pienso], máquinas mezcladoras de forrajes [mezcladoras de piensos], fábricas de piensos, motores primarios no eléctricos [que no sean para vehículos terrestres] y sus partes, Ícono de validado por la comunidad, máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas distintos de los vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; ejes, acoplamientos o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos que son partes de máquinas, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de maquinaria que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; frenos [elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres], válvulas, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, desbrozadoras [máquinas]; motores de arranque; Motores de AC y motores de DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de AC y de DC]; alternadores; generadores de corriente continua, piezas para motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, desbrozadoras; podadoras de jardín; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; turbinas de gas [que no sean para vehículos terrestres]; generadores de corriente; turbinas de gas para accionar máquinas; generadores de energía portátiles para automóviles; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; equipos de limpieza para su uso en la fabricación de sustratos semiconductores, pantallas de cristal líquido y células solares; máquinas de fabricación de dispositivos de visualización de cristal líquido; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; máquinas y sistemas para la fabricación de células solares; máquinas procesadoras de plástico; máquinas y herramientas láser para trabajar metales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para fabricar artículos textiles; aparatos de elevación de suelos móviles; transportadores neumáticos flotantes para mover cargas; tamizadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales; alimentadores de materias primas [partes de máquinas para trabajar metales]; aparatos de lavado; instalaciones para la generación de energía por vibración; instalaciones de conversión de energía térmica; instalaciones para la generación de energía con biomasa; máquinas y sistemas de tratamiento de residuos industriales; máquinas y sistemas de reciclaje de residuos; turbinas hidráulicas [que no sean para vehículos terrestres]; molinos de agua; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad [centrales hidroeléctricas]; instalaciones eólicas para generar electricidad [parques eólicos]; generador de energía de corriente de marea; máquinas de limpieza para motores de aviación; lavadoras de vehículos; aparatos para transportar equipaje o carga en aeropuertos; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y unidades para la carbonización de residuos; tanques de combustible para motores de combustión interna; equipos de tratamiento de gases de escape para motores de cohetes; Sistema de inyección de combustible; maquinaria y equipo químico para uso en plantas petroleras y complejos industriales petroleros para controlar la cantidad de almacenamiento, emisiones, etc.; reguladores de presión para transferir fluidos en tuberías en instalaciones de tuberías, que son partes de máquinas; equipos de eliminación de desechos para reciclar y eliminar desechos; equipos de eliminación de desechos pirolizando sustancias peligrosas; equipos de tratamiento de residuos para generar gas metano mediante la fermentación de residuos orgánicos; equipos de tratamiento de residuos que permitan la reducción del volumen y la reutilización de la escoria generada por la fusión de los residuos; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; pulverizadores para la producción de cemento; pulverizadores para la fundición de metales no ferrosos; máquinas de tratamiento de residuos; máquinas de excavación de túneles; transportadores de carga pesada con levitación neumática o hidráulica; instalaciones para moderar la velocidad de la turbina; turbinas [que no sean para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía binaria; generador binario; turbinas de vapor [que no sean para vehículos terrestres], motores diesel y sus partes y piezas; Ícono de validado por la comunidad acoplamientos, que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad sus partes y piezas; sobrealimentadores y sus partes y accesorios; turboventiladores, que no sean para fines especificados; compresores para máquinas; compresor de vapor; compresores centrífugos; motores de gas que no sean para vehículos terrestres; robots para trabajar metales, revestir y pintar; Abridores y cierres de puertas eléctricos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas hidráulicos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas eléctricos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; bombas, que no sean para fines especificados; bombas hidráulicas; motores hidráulicos; transmisiones hidrostáticas; cilindros hidráulicos; máquinas y aparatos hidráulicos trabajadores de metal; equipo de minería hidráulica; máquinas y aparatos hidráulicos de ingeniería civil; máquinas y aparatos hidráulicos de carga y descarga; arandelas de cojinetes para vehículos ferroviarios; lavadoras de alta presión; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de pintar; motores de gasolina [que no sean para vehículos terrestres]; motores marinos de vapor, que no sean para vehículos terrestres; motores de jet [que no sean para vehículos terrestres], motores de cohetes que no sean para vehículos terrestres; válvulas hidráulicas que forman parte de máquinas; actuadores de válvulas hidráulicas; otros elementos de máquina, que no sean para vehículos terrestres; robots industriales; controles hidráulicos para maquinaria y equipos eléctricos; servomotores; controles hidráulicos para maquinaria y equipo para trabajar metales; controles hidráulicos para equipos de minería; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; lavadoras eléctricas para uso industrial; otras lavadoras eléctricas; lavavajillas para uso industrial; otros lavavajillas; máquinas para pulir cera, eléctricas, para uso industrial; otras pulidoras de cera eléctricas; aspiradoras eléctricas para uso industrial; otras aspiradoras eléctricas; mezclador eléctrico; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas peladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para cortar alimentos para uso comercial; sistemas de estacionamiento mecánicos; dispositivos de elevación para tablas de suelo; turbinas de vapor para barcos; recipientes de reacción [para procesamiento químico]; calderas para motores; calderas de motor para barcos; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; transportadores de clasificación para la inspección de equipaje en los aeropuertos; Aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para la inspección de equipaje en aeropuertos; equipos de manipulación y transporte de carga con función de clasificación automática de equipaje para su uso en terminales de aeropuerto; sopladores para probar túneles de viento; enfriadores de aire para probar túneles de viento; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; engranajes de elevación o enrollado; desintegradores [para procesamiento químico]; máquinas y aparatos de conformación de metales primarios; pulverizadores mecánicos para desinfectar, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso agrícola]; silenciadores para motocicletas; bujías para motocicletas; turbocompresores para motocicletas (sobrealimentadores); motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres; motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; abrepuertas eléctricos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; Impresoras 3D. ;en clase 9: Plantas de energía fotovoltaica; máquinas e instrumentos para el control del consumo de energía; generadores de energía que utilizan células solares; reguladores de suministro de energía; generadores de energía de pila de combustible; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Aparatos de conversión de batería y electricidad para sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; equipo de suministro de energía utilizado en sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; máquinas y aparatos de control para su uso en generadores; maquinaria y equipo de medición para medir la cantidad de electricidad utilizada para la anticorrosión eléctrica de tuberías en instalaciones de tuberías; dispositivos de control remoto para el estado de funcionamiento de los equipos de tuberías; sistemas de extinción de incendios para equipos de tuberías; máquinas y aparatos de protección contra la corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; electrodos para protección contra la corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; software para supervisar y gestionar el consumo de energía; convertidores de potencia; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; fuentes de alimentación aisladas o sin contacto; cargadores para su uso en vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos de calibración de balanzas electrónicas para pruebas en túneles de viento; máquinas e instrumentos de medida o prueba; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; sistemas automatizados de cultivo celular de laboratorio; programas informáticos de gestión logística para instituciones médicas; generadores de incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sensores de temperatura para realizar simulacros de extinción de incendios y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; programas informáticos para operar dispositivos en contenedores de aviones; simuladores de formación para la explotación y el mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; Máquinas y aparatos meteorológicos de aviación para pruebas en túneles de viento; Máquinas y aparatos meteorológicos de aviación para experimentos en túneles de viento; equipos de calibración de balanzas electrónicas para experimentos en túneles de viento; dispositivos de control para medir la presión; controles para equipos de medición de presión; incubadoras de temperatura constante; simuladores para la formación de habilidades en el manejo de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; máquinas e instrumentos de medición del rendimiento de aeronaves; Instrumentos de medición electromagnéticos para medir el rendimiento de aeronaves; Ordenador y software para medir el rendimiento de aeronaves; instrumentos de medición de precisión para pruebas en banco de aeronaves; simuladores de entrenamiento de vuelo para aeronaves; simuladores de armas aerotransportadas y entrenamiento táctico; simuladores de formación en mantenimiento de aeronaves; baterías; convertidores; fuentes de alimentación estabilizadas por voltaje; baterías de almacenamiento para vehículos ferroviarios; baterías de níquel-hidruro metálico para sistemas de generación de energía; baterías de almacenamiento de hidruro de níquel; acumuladores [pilas]; baterías de almacenamiento para distribución o control de energía; dispositivos de almacenamiento eléctrico para distribución o control de energía; bloque de terminales para distribución o control de energía; Convertidores DC-AC para distribución de energía; cuadros de distribución; controladores de cámaras de video; Unidades de control remoto para cámaras de video; dispositivos de posicionamiento para cámaras; cámaras de videovigilancia; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipo de inspección de equipaje; sistemas de inspección no destructiva que utilizan rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos; sopladores para su uso en experimentos de túnel de viento; enfriadores de aire para experimentos en túnel de viento; ozonizadores [ozonizadores]; celdas electrolíticas; velas de huevos; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar monedas; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de oficina de tarjetas perforadas; máquinas de votación; Aparatos de control de sellos postales; Mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos; aparatos y equipos de salvamento; boquillas de manguera contra incendios; extintores; tapones de fuego; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra-incendios; cascos de seguridad; simuladores de entrenamiento deportivo; Tarjetas con chip electrónico codificadas para identificar usuarios de vehículos o dispositivos electrónicos; Llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para arrancar motores o motores de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear las puertas de los vehículos; Mecanismos de bloqueo electrónicos con fines de seguridad; simuladores de conducción de vehículos con fines de formación; luces de advertencia de avería de vehículos, que no sean partes de vehículos; llaves electrónicas para vehículos; hardware informático para el control y análisis de sistemas de explotación ferroviaria; software para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; dispositivos de detección y alarma de anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; Aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; triángulos de advertencia de avería de vehículos; barras de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas]; varillas de medición de vehículos; Máquinas y aparatos de comunicación por radio para vehículos; varios aparatos que no sean para deportes, tales como aparatos para buceo que no sean para deportes; alarmas de fuga de gas; pilas y baterías eléctricas; convertidores rotativos; publicaciones electrónicas; alarmas antirrobo; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; tubos de rayos X que no sean para uso médico; interruptores eléctricos; convertidores de frecuencia; tubos de vacío; rectificadoras; condensadores eléctricos; resistencias eléctricas; instrumentos de medida eléctricos; electrodos de hornos eléctricos; telégrafos; limitadores de corriente; controladores de corriente; timbres eléctricos; teléfonos; alambres cubiertos; transformadores de tensión eléctrica; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); dispositivos para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios mediante etiquetas RFID; Aplicación de software; estuches para teléfonos inteligentes; máquinas de facturación; Programas descargables para asistentes personales digitales para notificación de emergencias; asistentes digitales personales; metros; ropa de protección contra accidentes; calculadoras manuales; programas descargables para asistentes digitales personales para la notificación de delitos sexuales; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas; llaves electrónicas; programas de juegos electrónicos; programas de computador; cascos de motocicleta; gafas protectoras; guantes de protección contra accidentes; aparatos de alarma personal; etiquetas con chips integrados de identificación por radiofrecuencia [RFID]; equilibradoras de neumáticos para vehículos terrestres; dispositivos electrónicos para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y arrancar sus motores; Llaves electrónicas portátiles tipo tarjeta con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y arrancar sus motores; contadores para motocicletas, en concreto, velocímetros, tacómetros y contadores de gasolina; baterías para motocicletas; anteojos protectores para motocicletas; trajes de protección para motocicletas; cascos para vehículos; anteojos; gafas para deportes; gafas para motociclistas; Gafas de sol; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; indicadores de velocidad; tacómetros; medidores de temperatura del agua; termómetros de aceite; medidores de combustible; Máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; estuches adaptados para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; tapones de oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; mangueras contra incendios; equipo fotográfico; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; botes de bomberos; satélites para uso científico; camiones de bomberos; mascarillas antipolvo; Máscara de gas; máscaras de soldar; prendas ignífugas; campanas de prevención de desastres; silbatos deportivos; cinturones de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; snorkels; reguladores para buceo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; Discos de video y cintas de video grabados; películas cinematográficas expuestas; película de diapositivas, expuesta. ;en clase 12: Volquetes, partes de vagones de mercancías por ferrocarril; empujadores para minería; carros extractores para minería; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; ejes y cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; amortiguadores [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; resortes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; frenos [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehículos; Motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; vehículos con colchón de aire; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de motocicletas; sistemas de suspensión de motocicletas; amortiguadores de dirección para motocicletas; cadenas para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; frenos para motocicletas; pinzas de freno para motocicletas; cables de freno para motocicletas; zapatas de freno para motocicletas; discos de freno para motocicletas; tambores de freno para motocicletas; pastillas de freno para motocicletas; mangueras de freno para motocicletas; cilindros maestros de freno para motocicletas; forros de freno para motocicletas; cojinetes de motocicletas; sistemas de alarma para motocicletas; cerraduras antirrobo para motocicletas; dispositivos antirrobo para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; carenados para vehículos de dos ruedas; carros; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé; rickshaws (bicitaxi); carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; riyakah [carros de dos ruedas]; remolques; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones a motor dirigidas por mangos tipo moto y sus partes y accesorios; hélices de barcos; sistemas de propulsión marina como piezas de embarcaciones; hélices de tornillo [para embarcaciones]; helicópteros y sus partes y piezas; Aparatos de gobierno para barcos; vehículos aéreos no tripulados [UAV]; vagones de ferrocarril eléctricos; locomotoras; cubiertas metálicas para asegurar el suministro de energía o el cableado de calentadores de nieve para vagones de ferrocarril; cubiertas de carrocería metálicas para proteger partes de bogies para vehículos y equipos ferroviarios del agua, la nieve o el barro, que son partes de vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; estanterías de redes para vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; asientos para vagones de ferrocarril; carrocería de vagón de ferrocarril; correas para colgar ferrocarriles; correas para colgar ferrocarriles; bogies para vagones de ferrocarril; bastidores de ruedas para vagones de ferrocarril; puertas para vagones de ferrocarril; acoplamientos ferroviarios; elementos mecánicos para vehículos terrestres; embarcaciones marinas equipadas con instalaciones para la producción, almacenamiento y envío de petróleo y gas natural; vehículo ferroviario de alta velocidad; locomotoras eléctricas; material rodante del metro; vagones de pasajeros de ferrocarril; engranajes reductores de velocidad para barcos; trineos [vehículos]; paracaídas; Abridores de puertas hidráulicos y sus partes para vehículos ferroviarios; vagones de transporte de mercancías para la asistencia de aviones en aeropuertos; Abridores de puertas eléctricos para vagones de ferrocarril y sus partes; carros de manipulación de mercancías para el apoyo de aeronaves en aeropuertos; vagones de ferrocarril; vagones de ferrocarril; material rodante para ferrocarriles; vagones quitanieves para ferrocarriles; bocinas para vehículos; literas para dormir para vehículos; teleféricos; brazos de suspensión para ferrocarriles telfer; cubiertas de trampillas para vagones de ferrocarril para evitar la entrada de agua y humedad; motores de vagones móviles; asientos de vehículos; chasis para vagones de ferrocarril; bogies de ferrocarril; topes para material rodante ferroviario; carrocerías para vagones de ferrocarril; bridas para neumáticos de ruedas de ferrocarril; puertas para vehículos; estribos de vehículos; trenes de rodaje para vehículos; ventanas de vehículos; coches comedor; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos para vehículos utilizados en la industria de la ingeniería civil; neumáticos para ruedas de vehículos forestales; cámaras de aire para las ruedas de vehículos forestales; vagones funiculares; máquinas de vapor para material rodante ferroviario, automóviles y motocicletas; vehículos ferroviarios; neumáticos para vehículos agrícolas; abridores de puertas para vagones de ferrocarril; pantógrafos para vagones de ferrocarril; vasijas y sus partes y piezas; automóviles, sus partes y piezas; motocicletas; ciclomotores; patinetes; bicicletas eléctricas; vehículos utilitarios; vehículos side-by-side (vehículo utilitario); Vehículos todo terreno; pequeño bote deslizante; sillas de ruedas; vehículos de suministro de energía. ;en clase 14: Metales preciosos; piedras preciosas en bruto y semielaboradas y sus imitaciones, llaveros; joyeros; copas de premios de metales preciosos; escudos conmemorativos; adornos personales [joyería, bisutería (am.)]; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de mano; insignias de metales preciosos; alfileres de capó de metales preciosos; alfileres de corbata; collares [joyería]; pulseras [joyas]; relojes de pulsera; relojes de pie; relojes de automoción; insignias de alfiler. ;en clase 16: Papelería; impresos; pinturas y obras caligráficas; fotografías; soportes de fotografía; lápices mecánicos; bolígrafos; plumas; pegatinas [artículos de papelería]; pegatinas con emblemas impresos, placas para direccionamiento automático; impresoras de tarjetas de crédito que no sean eléctricas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; aparatos de etiquetado manual; tipografía Máquinas de encuadernación para oficina; máquinas de sellado de sobres para oficinas; laminadores de documentos para uso de oficina; hojas de entintado para máquinas reproductoras de documentos; trituradoras de papel para uso de oficina; plantillas (para dibujo); grapadoras para uso de oficina; Curvas francesas; punzones [artículos de oficina]; Cuadros en T para dibujar; lapiceros de dibujo; brújulas de dibujo; máquinas de franquear para uso de oficina; materiales de dibujo; reglas cuadradas; sacapuntas no eléctricos; bolsas de papel cónicas; Envases de papel para embalajes industriales; cajas de cartón para sombreros; cajas de cartón o papel; papel de embalaje; sobres para botellas de cartón o papel; envoltorios de botellas de cartón o papel; papel para envolver y embalar; tubos de cartón; Paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; película de plástico para envolver; alfombrillas para vasos de cerveza; posavasos de papel; filtros de papel para café; paños de papel; papel higiénico; etiquetas de envío; sujetalibros [artículos de papelería]; rollos de papel higiénico; materiales filtrantes de papel; papel de filtro; papel xuan para pintura y caligrafía chinas; papel para máquinas de grabación; papel secante; hojas de celulosa recuperada para envolver [papel celofán]; papel de pulpa de madera; hojas de papel [artículos de papelería]; sellos de dirección; álbumes; índices; tarjetas; tarjetas de felicitación; tableros con sujetapapeles; marcadores; álbumes de recortes; piedras de entintar; almohadillas para entintar; cuadernos de notas; pasteles para artistas; lápices de color; cintas de papel; bolígrafos [artículos de oficina]; rotuladores [artículos de papelería]; tarjetas de felicitación musicales; etiquetas que no sean de materias textiles; aglutinantes de hojas sueltas; sellos de impresión; almohadillas para sellos; soportes de sellos; estuches para sellos [precintos]; lápices; chinchetas; cajas de pintura para su uso en escuelas; calcular tablas; pizarrones; puntas de los dedos de goma [artículos de oficina]; clips para oficinas; archivos [artículos de oficina]; cortapapeles o cortapapeles para uso de oficina; raspadores [borradores] para oficinas; Aparatos para montar fotografías; bandejas de cartas; porta documentos [artículos de papelería]; chaquetas para papeles; borradores de lápiz; papel de electrocardiógrafo; Gráficas; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; libros de contabilidad [libros]; globos terrestres; placas de grabado; instrumentos de escritura; estuches de escritura [juegos]; sellador en forma de oblea; estampador; sobres [artículos de papelería]; papel de fotocopiado [papelería]; pisapapeles; blocs de notas; envoltorios [artículos de papelería]; plastilina; pinceles para escribir; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; lápices de carboncillo; postales; material didáctico [excepto aparatos]; catálogos; calendarios; impresiones gráficas; Entradas; boletines informativos; manuales impresos; panfletos; carteles; libros de canciones; revistas [publicaciones periódicas]; publicaciones impresas libros folletos periódicos planos, planos impresos prospectos, mapas geográficos, atlas, publicaciones periódicas, almanaques, libros de historietas material impreso publicitario y promocional folletos publicitarios y promocionales papel corrugado; emblemas impresos (papelería), emblemas de papel (papelería), papel y cartón; pegatinas decorativas para vehículos de dos ruedas; pegatinas para vehículos de dos ruedas; insignias de papel; bandejas de pintura; rodillos de pintores de casas; mantas de imprenta, que no sean de materias textiles; pinturas utilizadas en papelería; bolsas de basura de papel o plástico; corrección de tinta para heliografía; pinturas de acuarela; pasta de modelar; peines granuladores; oleografías pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico, lacre; reglets de impresores; máquinas de direccionamiento (máquinas de oficina que imprimen automáticamente nombres, direcciones u otra información en sobres o formularios sucesivos); cintas de tinta; Máquinas automáticas de fijación de sellos; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas canceladoras de sellos; instrumentos de redacción, máquinas de escribir; escritores de cheques; mimeógrafos; duplicadores en relieve; duplicadoras rotativas; plantillas de marcado, pinceles de decoradores, bolsas [saquitos] de plástico, para embalaje, película plástica para envolver alimentos para uso doméstico, bolsas de basura de papel para uso doméstico, patrones de papel, tiza de sastre, pancartas de papel, empavesado de papel, toallas higiénicas de papel, servilletas de papel, toallas de mano de papel, pañuelos de papel, papel impreso para lote, que no sea de juguete. ;en clase 18: Ropa para animales domésticos; Bolsos y similares; Bolsas y similares; estuches de maquillaje vacíos; paraguas; maletas, bolsas de mano; carteras, bolsas Boston, mochilas; estuches para llaves; billeteras; tiquetes con tarifas (boleto emitido a una determinada tarifa, por una compañía de ferrocarril o autobús, que da derecho al titular a viajar por una ruta dada un número fijo de veces durante un período específico); estuche para tarjetas de negocios; bolsos de deporte; mochilas; maletines; bolsas de hombro; carteras de bolsillo; carteras para tarjetas; bolsos pequeños para hombres; bolsas de cuero; alforjas; carteras; carteras de viaje; equipaje de mano; bolsas de cintura; bolsas de compra; Paraguas telescópicos. herrajes metálicos para bolsas, marcos de bolso, herraduras, partes metálicas de bastones y bastones, asas para bastones y bastones, bastones, bastones, envases de embalaje industriales de cuero talabartería, paño de cuero, cueros y pieles, en bruto o semielaborados. ;en clase 25: Ropa; cinturillas; cinturones para ropa; calzado [que no sea calzado especial para deportes]; chaquetas, sudaderas, pantalones; Camisetas; camisas tipo polo; chaquetas; camisetas sin mangas; impermeables; bufandas; corbatas, pañuelos [pañuelos]; guantes como ropa; silenciadores [ropa]; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombreros; tapas; Zapatillas deportivas; botas que no sean botas deportivas; sandalias [zapatos]; zapatillas; botas de montar para motociclismo; trajes de motociclista; pantalones de motociclista; chaquetas de motociclista; guantes de moto; guantes de conducción; guantes de bicicleta; ligas, tirantes de calcetines; tirantes, calzado especial para deportes; ropa para deportes; ropa exterior de estilo no japonés; abrigos, suéteres, camisas para trajes; ropa de dormir; ropa interior; trajes de baño; gorros de baño [gorros de baño]; camisolas, ropa para deportes acuáticos; mascarillas para dormir; delantales [ropa]; bufandas de cuello; vendajes y polainas; estolas de piel; chales; Calcetines de estilo japonés [Tabi]; Fundas para calcetines de estilo japonés [Fundas Tabi]; pañuelos para el cuello; soportes térmicos [ropa]; cintas para los oídos [ropa]; gorros para dormir; Zuecos de madera de estilo japonés (geta); Sandalias de estilo japonés (zori); zapatos de windsurf; botas para montar; ropa impermeable; ropa para motociclistas, excepto las destinadas a la seguridad; ropa impermeable para motocicletas; zapatos para montar en motocicleta; guantes para vehículos de motor de dos ruedas, disfraces de mascarada. ;en clase 26: Lanzaderas para la confección de redes de pesca, agujas de telar de calcetería, Rizadoras eléctricas, agujas, ojales para ropa, cintas [mercería], cintas, telas de encaje raschel de punto, telas de encaje bordado, mechones y borlas [semiacabados], cordones trenzados, palitos de tejer, enhebradoras de agujas, cajas de costura, Cuchillas impresionantes de modista (tijeras o cuchillas para cortar tela), dedales de coser, cojines de alfileres y agujas, cajas para agujas, brazalete para sujetar mangas, insignias de uso que no sean de metales, preciosos, hebillas para ropa; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; broches para ropa; clips de marco especiales para obi (obi-dome); alfileres de capó que no sean de metales preciosos; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones y similares; barbas postizas; bigotes falsos; rizadores de pelo no eléctricos; adornos para zapatos que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones para calzado, cierres metálicos para calzado, cabello humano, emblemas bordados; emblemas bordados en indumentaria y ropa para motociclistas; emblemas impresos para la decoración de prendas de vestir. ;en clase 28: Máquinas y aparatos de atracciones para su uso en parques de atracciones; juguetes; muñecas; ir a juegos de mesa; juegos de shogi [ajedrez japonés]; uta-garuta [naipes japoneses]; dado; juegos de mesa sugoroku; tazas para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; juegos de damas; Aparatos para realizar trucos de magia; dominó; juego de cartas; hanafuda [naipes japoneses]; dominó chino; máquinas y aparatos de juego; equipo de billar; material deportivo, que no sea para escalada, surf, esquí acuático y submarinismo; equipos deportivos para surf, esquí acuático y submarinismo; Aparatos de atracciones para parques de atracciones; vehículos de parques de atracciones; aparejo de pescar; juguetes en miniatura de motocicletas; juguetes para motocicletas controlados por radio; modelos de plástico para motocicletas; consolas de videojuegos para el hogar para carreras de motos; Máquinas de videojuegos recreativos para carreras de motos; Máquinas de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el hogar; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; vehículos para niños [juguetes]; modelos a escala; modelos de plástico; modelos de metal; juguetes para mascotas domésticas. ;en clase 35: Servicios de publicidad y publicidad; análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión comercial de hoteles para terceros; servicios de venta minorista o mayorista para una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas y artículos para el hogar, que transportan todos los productos juntos; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de bolsas y bolsas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas, motocicletas, scooters, ciclomotores; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de productos impresos; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juegos; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista o mayorista de tabaco y artículos para fumadores; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; administración de Empresas; preparación, auditoría o certificación de estados financieros; servicios de colocación laboral; realización de subastas; servicios de agencia de importación-exportación; Servicios de suscripción a periódicos para terceros; servicios de secretaría taquigráfica; transcripción; copia de documentos; trabajos de oficina, en concreto archivo, en particular documentos o cintas magnéticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; Prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción para visitantes en edificios [funciones de oficina]; alquiler de material publicitario y de marketing; alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información laboral; suministro de información sobre artículos de periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de pañales; servicios de venta minorista o mayorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista o mayorista de licores; servicios de venta minorista o mayorista de carne; servicios de venta minorista o mayorista de mariscos; servicios de venta minorista o mayorista de hortalizas y frutas; servicios de venta minorista o mayorista de confitería, pan y bollos; servicios de venta minorista o mayorista de arroz y cereales; servicios de venta minorista o mayorista de leche; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas carbonatadas [bebidas refrescantes] y bebidas de zumos de frutas sin alcohol; servicios de venta minorista o mayorista de té, café y cacao; servicios de venta minorista o mayorista de alimentos procesados; servicios de venta minorista o mayorista de muebles; servicios de venta minorista o mayorista de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista o mayorista de tatamis; servicios de venta minorista o mayorista de equipos rituales; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de equipamiento de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista o mayorista de flores [naturales] y árboles; servicios de venta minorista o mayorista de combustible; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; servicios de venta minorista o mayorista de materiales de construcción; servicios de venta minorista o mayorista de piedras preciosas semielaboradas y sus imitaciones. ;en clase 37: Instalación, inspección, mantenimiento o reparación de turbinas de gas; instalación, inspección, mantenimiento o reparación de generadores; instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de intercambiadores de calor; reparación o mantenimiento de centrales nucleares; reparación o mantenimiento de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza para cristal líquido, paneles, semiconductores y células solares; reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de procesamiento de semiconductores; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento de obleas y obleas semiconductoras para células solares; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento láser para la fabricación de células solares; reparación o mantenimiento de plantas textiles; reparación o mantenimiento de aparatos de elevación de suelos móviles; reparación o mantenimiento de tamizadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de aparatos de suministro de materias primas para máquinas y aparatos de procesamiento de metales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de aeronaves; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de sustratos de vidrio para la fabricación de pantallas de cristal líquido; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos recreativos; reparación o mantenimiento de generadores fotovoltaicos; reparación o mantenimiento de sistemas de generación de energía química de residuos orgánicos; reparación o mantenimiento de centrales térmicas, hidroeléctricas, nucleares y eólicas; reparación o mantenimiento de unidades de suministro de energía; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de dispositivos de cultivo celular con fines médicos y de diagnóstico; reparación o mantenimiento de aparatos de cultivo celular para experimentación e investigación; reparación o mantenimiento de instalaciones de generación de energía hidroeléctrica; reparación y mantenimiento de plantas de energía eólica; reparación o mantenimiento de instalaciones de generación de energía por corrientes de marea; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de equipaje o carga para aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección de equipaje; reparación o mantenimiento de cintas transportadoras de clasificación utilizadas para inspecciones de equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para inspecciones de equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección no destructivos mediante rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de carbonización de residuos; reparación o mantenimiento de plantas químicas; reparación o mantenimiento de aparatos de secado utilizados para el secado de gran capacidad de carbón crudo procesado en hornos de coque; reparación o mantenimiento de aparatos desecadores para uso industrial; reparación o mantenimiento de plantas de desulfuración de gases de combustión; reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento de metales; reparación o mantenimiento de contenedores de almacenamiento de metal; reparación o mantenimiento de remolques; reparación o mantenimiento de generadores de incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o mantenimiento de sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate de incendios; reparación o mantenimiento de sensores de temperatura para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o mantenimiento de una planta consistente en sistemas de almacenamiento, suministro y consumo de gas hidrógeno de instalaciones de lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tanques para el almacenamiento de hidrógeno licuado en instalaciones de lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tuberías; reparación o mantenimiento de plantas de incineración de residuos; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano; reparación o mantenimiento de plantas de tratamiento de residuos; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de aguas residuales; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua para suministro de agua; reparación o mantenimiento de plantas de cemento; reparación o mantenimiento de plantas no ferrosas; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de residuos; reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de perforadoras de túneles; reparación o mantenimiento de máquinas transportadoras; reparación o mantenimiento de contención de aeronaves para mantenimiento o pintura de aeronaves equipadas con puertas automáticas y robots industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de peso; reparación o mantenimiento de robots industriales; reparación o mantenimiento de robots médicos; reparación y mantenimiento de barcos; reparación y mantenimiento de estructuras costa afuera; construcción naval a medida; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; reparación o mantenimiento de cosechadoras e implementos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales; reparación o mantenimiento de prensas de forrajes; reparación o mantenimiento de cortadores de forrajes; reparación o mantenimiento de mezcladoras de forrajes; reparación o mantenimiento de molinos de forrajes; reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de tortas; reparación o mantenimiento de convertidores de potencia; reparación o mantenimiento de impresoras informáticas para la gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de terminales informáticos para la gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de centrales eléctricas de biomasa; reparación o mantenimiento de embarcaciones personales; instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y ferroviarios; reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y partes estructurales de los mismos; suministro de información sobre instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; diagnóstico remoto de vehículos ferroviarios a través de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; reparación de motores de combustión interna; reparación de motores; servicios de construcción; consultoría en construcción; operación y mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento o reparación de aeronaves; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos; reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación o mantenimiento de aparatos de calefacción y refrigeración industriales; mantenimiento o reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de hornos industriales; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la construcción de madera, carpintería o fabricación de chapas o contrachapados; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintar; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos; reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación o mantenimiento de equipos de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de aparatos para aparcar bicicletas; reparación o mantenimiento de aparatos de cocina para uso industrial; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas limpiadoras de suelos accionadas por motor; reparación o mantenimiento de aparatos de atracciones de feria; reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de aparatos depuradores de agua para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de trituradoras de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo; reparación y mantenimiento de Impresoras 3D; reparación de máquinas y aparatos de juego; esterilización de aparatos e instrumentos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de minería; en clase 39: Transporte ferroviario; suministro de información relacionada con el transporte ferroviario; consultoría en transporte de mercancías en el ámbito del transporte de mercancías por camión, ferrocarril, aire y mar; servicios de transporte y entrega por vía aérea, terrestre, ferroviaria y marítima; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o camión; reserva de asientos para viajes en tren; reserva de billetes para viajes en tren; carga de contenedores de mercancías en vehículos ferroviarios; alquiler de vehículos ferroviarios; Servicios de navegación GPS; información de transporte; alquiler de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de bicicletas; alquiler de motos; transporte de automóviles; suministro de información sobre carreteras y tráfico; transporte de embarcaciones; servicios de envío de carga aérea; servicios de embalaje; corretaje de buques; reflotamiento de barcos; servicios de almacenamiento; distribución de electricidad; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de vehículos aéreos; acompañamiento de viajes turísticos; Servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; alquiler de equipos de estaciones de gasolina, que no sean para reparación y mantenimiento de automóviles. ;en clase 41: Grabaciones en video; fotografía; producción de películas, que no sean películas publicitarias; circos; presentación de espectáculos en vivo; presentación de espectáculos teatrales; presentación de actuaciones musicales; microfilmación; entretenimiento televisivo; servicios de lotería; edición de video; doblaje; entrenamiento [formación]; servicios de escuelas [educación]; suministro de exámenes educativos; Información sobre Educación; formación práctica [demostración]; reentranamiento profesional; servicios de educación y formación profesional; organización de cursos por correspondencia; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; organización, dirección y organización de simposios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; adiestramiento animal; servicios de jardines zoológicos; préstamo de servicios de biblioteca; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; información recreativa; autoedición electrónica; entretenimiento; servicios de edición; información de entretenimiento; servicios de maquetación que no sean con fines publicitarios; servicios de campamentos deportivos; planificación de fiestas; servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; servicios de estudios cinematográficos; servicios de estudios de grabación de música; alquiler de canchas de tenis; cronometraje de eventos deportivos; suministro de instalaciones para hacer ejercicio; alquiler de campos deportivos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; Facilitación de salas de música; Facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos deportivos; organización de seminarios o sesiones de formación; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de robots; reserva de asientos para espectáculos; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de películas cinematográficas; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o espectáculos musicales; alquiler de equipo de buceo submarino; Servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general; organización, arreglo y dirección de regatas de barcos; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos; alquiler de videocámaras o cámaras fotográficas; organización, arreglo y dirección de carreras de bicicletas; alquiler de aparatos de radio y televisión; producción de películas en vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión ni para publicidad]; alquiler de grabaciones de sonido; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; alquiler de juguetes; cursos de revisión para exámenes estatales; alquiler de equipos de juego; exposición en museos de productos, maquetas, réplicas, especímenes, impresos, materiales, etc. indicando la historia de las ciencias naturales, la tecnología del tráfico y la transición de ferrocarriles, vehículos, barcos, aviones, etc.; alquiler de aparatos de iluminación para escenarios teatrales o estudios de televisión; instrucción de conducción de vehículos; reportajes fotográficos; alquiler de pinturas y obras caligráficas; interpretación de idiomas; interpretación de idiomas; traducción de idiomas; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de pequeños barcos y embarcaciones; suministro de publicaciones electrónicas; servicios de instrucción relacionados con la conducción de vehículos de dos ruedas; organización, organización y dirección de exposiciones de bellas artes; producción de programas de radio o televisión; Alquiler de negativos de cine; alquiler de películas reversibles; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; Bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; facilitación de jardines para la admisión del público; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; dirección de programas de radio y televisión, alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de instrucción relacionados con la conducción de motocicletas; organización de carreras de motos; organización de eventos de motocicletas; suministro de información sobre la donación de cadáveres humanos para la educación médica; organización de la donación de cadáveres humanos para la educación médica; exhibiciones de arte; Suministro de vídeos de Internet, no descargables; presentaciones de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N O 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón, Se admite la solicitud del derecho de prioridad en relación con las clases 4, 7, 9, 12, 28, 35, 37, 39 y 41. En la clase 09 se exceptúa el siguiente producto: “mecanismos de bloqueo electrónico con fines de seguridad”... Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659038 ).

Solicitud 2022-0005481.—Marianela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Kiej de los Bosques Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 1, 1-67 zona 4, edificio Rodseguros, 4° nivel, Ciudad de Guatemala 01004, Guatemala, solicita la inscripción

como marca colectiva en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; collares; dijes; llaveros; llaveros de fantasía; pulseras y en clase 25: ropa; vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659043 ).

Solicitud N° 2022-0004329.—Noé Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 602480484, en calidad de apoderado generalísimo de sociedad Cosméticos Monteverde, cédula jurídica 3101660900, con domicilio en 1 km al este de la Escuela Altos de San Luis, Monteverde, Puntarenas., 60109, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador; champú; acondicionador para el cabello; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; cosméticos; preparaciones con filtro solar; cosméticos para niños. Reservas: Se reserva en colores negro, blanco, café oscuro, café claro, gris, verde oscuro y verde claro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022659046 ).

Solicitud 2022-0005497.—Sandra Nathalie Montagut, cédula de residencia 186200610306, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montaguth Forero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854103 con domicilio en Heredia, Ulloa, La Aurora, Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número dos, Mokato Café Gourmet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de cafeterías gourmet, servicios de repostería y pastelería gourmet, servicios de comidas gourmet; ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número dos, Mokato Café Gourmet. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659075 ).

Solicitud N° 2022-0005479.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de deportes multiusos; mochilas; bolsos y maletines para ropa deportiva; bolsas para deportes; riñoneras (bolsos tipo canguro); mochilas; bolsas de deporte; bolsas de deporte; paquetes deportivos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659082 ).

Solicitud 2022-0005495.—Ronald Aragón Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630513, en calidad de apoderado generalísimo de Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101355144, con domicilio en Alajuelita, Concepción 200 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferreconce Depósito – Ferretería, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería y depósito de materiales para la construcción. Ubicado en Costa Rica, San José, Alajuelita Centro a un costado de Supermercado Megasuper. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659084 ).

Solicitud 2022-0004953.—Francisco Soto Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de Constanza Heillen Alfaro Campos, soltera, cédula de identidad 702720634, con domicilio en de San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 61, casa número 115, 50 metros norte de la antigua entrada al Club La Guaria, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de artículos personales para personas; prendas de vestir para mascotas; correas; collares.; en clase 25: Blusas; camisas; chaquetas; sacos; suéteres; vestidos; enterizos; overoles; faldas; shorts; pantalones; zapatos; sombreros; bufandas; guantes; calcetines; ropa interior; pijamas. Reservas: Se hacen reservas en los colores rosa y blanco. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659094 ).

Solicitud 2022-0004916.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación relativa a los automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados en blockchain (NFT); servicios de corretaje de aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659096 ).

Solicitud N° 2022-0003162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: YO SHOT ENERGIA Y BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios, relacionados con la marca SHOT B, en relación con el número de registro 205302. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659125 ).

Solicitud 2022-0003165.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE PORCELANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659127 ).

Solicitud N° 2022-0005130.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION SUAVES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas, tortillas para burritos; pan plano; pan pita (pan árabe); pan tipo naan (pan indio); Roti (pan hindú); panes planos, a saber, chapati, piadina (pan plano italiano), pan libanés; pan. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659140 ).

Solicitud 2022-0001408.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Instituto Ecuatoriano de Enfermedades Digestivas Gastroclínicas S. A., con domicilio en Guayaquil-Ecuador, Calle Abel Castillo SN/AV. Juan Tanca Marengo, Omni Hospital Torre 1, detrás del Mall Sol, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica, servicios de clínicas médicas, servicios de salud, asesoramiento sobre la salud, servicios de centros de salud, servicios dispensarios médicos. Fecha: 23 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659146 ).

Solicitud N° 2021-0010560.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé (tabaco en polvo) a base de mentol. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022659148 ).

Solicitud 2022-0004310.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETRES como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659149 ).

Solicitud 2022-0002450.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Península Group S. A. con domicilio en avenida 10, calle 37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercial de regalos; servicios de venta de café y productos elaborados a partir de café, souvenirs y chocolates. Ubicado en avenida 101 calle 37, san pedro, montes de oca San José, Costa Rica. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659150 ).

Solicitud 2022-0004853.—Hamer Andrés Rivera Henao, cédula de identidad 800840628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elite Solutions Community, cédula jurídica 3102817077, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, Residencial Monseñor Sanabria, casa número 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659155 ).

Solicitud 2022-0005419.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites perfumados; aromáticos; aromáticos para uso doméstico; fragancias; fragancias para el hogar; productos para el cuidado de la belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659172 ).

Solicitud 2022-0005484.—María Del Mar Penichet Espinoza, soltera, cédula de residencia 148400030702, con domicilio en Final del BLV. de Rohrmoser contiguo Colegio Británico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y panadería.; en clase 43: Servicios de alimentación (cafetería) con panadería y repostería. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659183 ).

Solicitud 2022-0001855.—Igor Grigorenko, cédula de residencia 164300031735, en calidad de Apoderado Especial de Puro Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841382 con domicilio en Garabito, JAC(5, Condominio CROC’S número 9913, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y turismo. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022659218 ).

Solicitud No. 2022-0000263.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terrafé, CASA 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659303 ).

Solicitud 2022-0005074.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Uruka Point S. A., Cédula jurídica 3101736963, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, Oficina 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales y administración comercial de un condominio residencial en específico. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659304 ).

Solicitud 2022-0004033.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA DUKAT como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, alimento para gatos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022659334 ).

Solicitud 2022-0002417.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ruff Wear Inc., con domicilio en: 2843 NW Lolo Dr., Bend, Oregón 97703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUFFWEAR, como marca de comercio en clase(s): 9, 18, 20, 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chalecos salvavidas para mascotas; chalecos salvavidas para perros. Luces de seguridad parpadeantes; accesorios para collares para mascotas, a saber, luces de seguridad; en clase 18: abrigos para perros; chalecos de enfriamiento y transpirantes para perros; trajes de neopreno para perros, botas para perros; calcetines de perro, correas para perros; collares de perro; arneses para perros; accesorios para arneses para perros y bolsas para kits de accesorios para perros, en concreto, cepillos, protecciones y paneles enfriamiento y transpirantes para perros; bolsas para perros; equipos para perros, a saber, bolsas y mochilas aptas para mascotas; bolsas riñoneras; en clase 20: camas para perros; camas portátiles para mascotas; colchonetas para dormir para animales; en clase 21: comederos y bebederos para mascotas, contenedores de comida portátiles para mascotas; botellas de agua vendidas vacías y en clase 28: juguetes para perros, arneses deportivos de uso para perros y humanos; accesorios para arneses deportivos de perros, en especial, cables de remolque para uso deportivo. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659337 ).

Solicitud N° 2022-0005032.—Alejandro José Esquivel Jiménez, cédula de identidad 0114740580, con domicilio en Santiago De Puriscal, 100 metros al oeste de Correos de Costa Rica, local a mano izquierda, portón metálico, 10401, Santiago De Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: reparación, mantenimiento, repuestos de bicicletas. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022659340 ).

Solicitud 2022-0005628.—Vivian De Los Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en Condominio Tierras Del Café Casa 379, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de belleza Integral, tratamiento para cabellos, uñas, pestañas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas 75 mtrs norte del mercado municipal contiguo a Centro Plaza. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004813.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Profitol como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658741 ).

Solicitud N° 2021-0011644.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: Leqembi como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659439 ).

Solicitud 2022-0000270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKIMFI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659440 ).

Solicitud 2022-0000455.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA DERMA STAGE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659441 ).

Solicitud N° 2022-0000575.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY FOR WHAT’S NEXT como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple. Clase 44: Servicios para proveer información relacionada con esclerosis múltiple y tratamiento para las mismas. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659442 ).

Solicitud N° 2021-0011283.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM, con domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: UREACTIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones cosméticos; perfumes; cosméticos; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua micelar; sueros para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022659443 ).

Solicitud 2022-0000664.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A., de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LIVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659444 ).

Solicitud N° 2022-0000989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Wilhelm Haug GmbH & Co.KG, con domicilio en: Eisenbahnstrasse 32, 72119 Ammerbuch, Alemania, solicita la inscripción de: WILHELM HAUG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes especiales artificiales y no artificiales en forma líquida o sólida. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659445 ).

Solicitud N° 2021-0010211.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: yarushika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-116205 de fecha 17/09/2021 de Japón. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659446 ).

Solicitud N° 2021-0011288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA, como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659447 ).

Solicitud 2021-0010208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADPARPGA, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, de enfermedades dolorosas y de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastro intestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades respiratorias, ulceras digitales y enfermedades cerebrovasculares; vacunas; ansiolíticos; antialérgicos; antiinfecciosos; ninguno de ellos siendo preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad 90/711,715 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de febrero del 2022. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659448 ).

Solicitud 2021-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Treeline Biosciences Inc., con domicilio en 677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREELINE BIOSCIENCES como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades basadas en inmunidad autoinmune y para la prevención de otras enfermedades humanas; preparaciones biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y para otras enfermedades humanas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para usar en combinación con otras terapias para el tratamiento y prevención del cáncer, en la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y en otras enfermedades humanas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para propósitos médicos; reactivos, preparaciones y sustancias de diagnóstico para propósitos médicos. Clase 42: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, en relación con enfermedades autoinmunes y en relación con enfermedades basadas en inmunología y en otras enfermedades humanas; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de biomarcadores; servicios de pruebas e investigaciones clínicas, servicios para llevar a cabo ensayos clínicos; servicios para ofrecer información sobre investigación médica y científica en el campo de ensayos farmacéuticos y clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/663,900 de fecha 22/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659449 ).

Solicitud 2021 -001 0077.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Gefion Canadá, Inc, con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 144, Natick, Ma 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A-SYNAPTIC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales o sublinguales en aerosol, a saber, productos en aerosol para refrescar el aliento; preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco; lociones para el cuerpo; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo y cremas para el cuerpo que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco.; en clase 5: Preparaciones transdérmicas y transmucosas tópicas medicadas vendidas a compounders; preparaciones medicinales orales o sublinguales en aerosol; cremas transdérmicas medicadas y cremas transmucosas medicadas.; en clase 35: Servicios de tienda de venta minorista, caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco, servicios de tiendas en línea de venta minorista caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco. Prioridad: Se otorga prioridad 90/694,951 de fecha 06/05/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659450 ).

Solicitud 2022-0000456.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lifestyles Healthcare PTE Ltd. con domicilio en 30, Cecil Street, Nº19-08 Prudential Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para uso íntimo; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para salud sexual; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para mejorar el rendimiento sexual; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas utilizadas en la práctica del sexo y de uso personal; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas medicadas; lubricantes utilizados en la práctica del sexo y de uso personal; geles estimulantes usando en la práctica del sexo; anticonceptivos químicos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones anticonceptivas; preparaciones químicas para el diagnóstico de embarazo; preparaciones para el diagnóstico de embarazo; preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones para la salud sexual; para mejorar el rendimiento sexual, para el tratamiento de disfunción eréctil, para el tratamiento de eyaculación precoz, para el control de la natalidad o para el tratamiento de infecciones transmitidas sexualmente; suplementos para la salud sexual o para mejorar el rendimiento sexual; preparaciones para reducir la actividad sexual; preparaciones sanitarias para higiene personal, que no sean de tocador; toallitas desinfectantes; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas que contienen extractos de cannabinoide; dulces medicados/confites medicados; dulces medicados/confites medicados que contienen extractos de cannabinoide. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659451 ).

Solicitud N° 2022-0000458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: NOW IS ALL, como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT), emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet, telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; servicios de audio, de video, de noticias en tiempo real, de contenido de entretenimiento o de información para formar comunidades virtuales y para captar la atención en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones electrónicas de contenido y de datos de realidad virtual.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación, suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción, servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; servicios de entretenimiento, a saber, proveer virtualmente en línea y en forma no descargable calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, bolsas usadas en la práctica de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, en juegos de realidad virtual, en videojuegos interactivos; servicios de entretenimiento y contenido y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de Internet y otras redes de comunicaciones, servicios de organización y dirección de concursos para fomentar el uso y desarrollo de juegos electrónicos interactivos de entretenimiento, de juegos de realidad virtual, de juegos de realidad aumentada, de electrónicos de consumo para software y hardware para juegos y para entretenimiento de videojuegos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659452 ).

Solicitud N° 2021-0010706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de ADP, Inc., con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVALTA como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de empleados por concepto de alquiler s; servicios para ofrecer reparación electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red global de computadora; servicios de agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario; servicios para realizar encuestas a los empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de realización de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial; servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos; servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios; servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de computadora no descargable en línea para empleados y para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos, administración de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de gestión de compensación por desempleo, de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia, de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo de empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal de software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea caracterizado por ser un software no descargable para corredores y consultores para usar en la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la administración de compensación por desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables en línea en la presentación de documentos de contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables para los servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados, administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en riesgos y seguridad para empleados, proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación, proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia, mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,966 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659453 ).

Solicitud 2021-0011114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Yunex GMBH, con domicilio en: Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX TRAFFIC, como marca de servicios en clase(s): 35, 37, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de investigación e información de mercado; asesoramiento de organizaciones y empresas y análisis de datos para la planificación y explotación de instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de infraestructura; análisis, optimización y aplicación de procesos de trabajo industriales; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 37: servicios de montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; construcción, dirección de obras, mantenimiento, renovación, conservación y reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos; construcción, dirección de obras, en particular en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y de tráfico; en clase 39: servicios de: Información sobre tráfico; organización del tráfico mediante nuevas redes y tecnologías de la comunicación; servicios de transporte y almacenamiento; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 41: servicios de: Planificación, organización y dirección de eventos de capacitación y perfeccionamiento, cursos de formación, enseñanza, seminarios, conferencias, exposiciones y talleres; organización y celebración de eventos culturales y conferencias; organización y celebración de exposiciones y concursos con fines culturales y comerciales; organización y celebración de fiestas y conciertos para los negocios; formación de personal; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; asesoramiento en materia de educación o formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; coaching [formación]; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico y en clase 42: servicios de: planificación técnica, investigación y desarrollo técnico de instalaciones, dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de los sistemas de tráfico por carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; asesoramiento técnico y dictámenes técnicos en el sector de los sistemas de tráfico por carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; creación y alquiler de programas informáticos y técnicas de procesos; gestión técnica de proyectos en el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; asesoramiento técnico / científico en materia de supervisión, control y determinación del tráfico; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; asesoramiento técnico; realización de estudios de proyectos técnicos; gestión técnica de proyectos en el sector informático; servicios de un programador informático; asistencia e instalación de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio (PasS); alojamiento de plataformas en Internet; servicios informáticos en la nube. Prioridad: se otorga prioridad 018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659454 ).

Solicitud N° 2020-0001183.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de mantenimiento de automóviles y/o carros, servicios de reparación de averías de automóviles y/o carros, servicios para suministrar información relacionada a mantenimiento de automóviles y/o carros; servicios de engrase para automóviles y/o carros; servicios de vulcanización de llantas (reparación) de automóviles y/o carros; servicios de reparación de llantas de automóviles y/o carros; servicios de reencauche de llantas de automóviles y/o carros; servicios para suministrar máquinas lavadoras de carros que son operadas mediante monedas; servicios de lavado de carros; servicios de encerado de carros; servicios de tratamiento antioxidantes para automóviles y/o carros; servicios de limpieza de automóviles y/o carros; servicios de decoración de automóviles; servicios de afinamiento de motores de automóviles y/o carros; servicios de reparación caracterizado por automóviles y/o carros desgastados o dañados parcialmente; servicios de reparación caracterizado por motores de automóviles y/o carros gastadas o dañados parcialmente; servicios de instalación personalizada de partes internas de automóviles; servicios de reposición de partes de automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de motores de automóviles y/o carros; servicios de limpieza y lavado de carros; servicios de mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra el robo de automóviles y/o carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reacondicionamiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas de calefacción y de enfriamiento para motores de carros; servicios de reparación o mantenimiento de llantas para automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de aros para automóviles; servicios para suplir reparaciones para automóviles; servicios de mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de asesoría de mantenimiento de automóviles y/o carros. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659456 ).

Solicitud N° 2022-0000269.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management Co. Ltd., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659465 ).

Solicitud 2022-0000266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659466 ).

Solicitud 2022-0000764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de las mismas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659467 ).

Solicitud 2021-0005183.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234766 de fecha 22/12/2020 de República de Corea Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659468 ).

Solicitud 2021-0006743.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de World Greeen Nutrition INC, con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/736,809 de fecha 26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659469 ).

Solicitud N° 2021-0008007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Martin Sprocket & Gear, Inc, con domicilio en 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportador de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento, ejes finales, soportes para máquinas, rodamientos de suspensión; en clase 21: abrevaderos de cubo y tapas para abrevaderos. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659470 ).

Solicitud 2021-0010707.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & Co. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria; adhesivos usados en industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659471 ).

Solicitud 2020-0007523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022659472 ).

Solicitud N° 2021-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales que compuestas de bacteria de ácido láctico en forma de polvo; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para propósitos médicos; bebidas para bebés; suplementos alimenticios; suplementos dietéticos; preparaciones vitamínicas; suplementos probióticos; suplementos nutricionales para animales; suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios para animales para ser usados como un suplemento nutricional para propósitos médicos; aditivos nutricionales para alimentos de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales medicados para alimento de animales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659473 ).

Solicitud N° 2021-0009249.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos. Clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building). Clase 44: Servicios para ofrecer información sobre salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 90777252 de fecha 16/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022659474 ).

Solicitud N° 2021-0009025.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Junggu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suscripción de difusión de televisión; servicios de transmisión de noticias; servicios de transmisión a solicitud de datos, de audio, de video, de juegos y de contenido multimedia; servicios de difusión continua de medios digitales; servicios de difusión continua de medios de contenidos digitales para terceros; servicios para suministrar acceso a portales móviles de internet; servicios de transmisión de mensajes de texto y de video mediante aplicaciones para dispositivos móviles; servicios de transmisión continua de video; servicios de transmisión electrónica de mensajes para servicios de información sobre compras; servicios para ofrecer salas de chat en línea; servicios de transmisión de satélite y servicios de difusión de televisión; servicios de difusión por cable; servicios de difusión de películas y de programas de televisión a través de redes de comunicaciones móviles; servicios de difusión de internet; servicios para ofrecer acceso a sitios de música digital en la internet; servicios de transmisión de contenidos visuales por medio de internet; servicios de difusión de programas mediante la internet; servicios difusión de programas de televisión por medio de video por solicitud y mediante televisión de pago por programa (pay-per-view); servicios de difusión de video por solicitud; servicios para proveer acceso a un portal de internet caracterizado por programas de video por solicitud; servicios de difusión de programas de televisión por cable; servicios de transmisión de programas de televisión; servicios de difusión por televisión; servicios de transmisión de contenido multimedia mediante redes de comunicación; servicios de renta de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de renta de equipo para difusión; servicios de alquiler de decodificadores de televisión. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659475 ).

Solicitud 2021-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cia. Hering con domicilio en Rua Hermann Hering, 1790 Bom Retiro Blumenau, Estado De Santa Catarina, Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Manguitos [prendas de vestir]; Alpargatas; Prendas de punto; Delantales [prendas de vestir]; Conjuntos de camisón corto y short; Vendaje elástico [ropa]; Bandanas [pañuelos para el cuello]; Faldas short para la práctica deportiva; Pantalones bombachos; Biquinis; Gabanes; Boas [bufandas]; Gorras; Borceguís; Cubrecuellos; Pantalones de equitación; Shorts de baño; Bragas; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores], Camisa para militar; Camisas; Camisetas; Camisetas de deporte sin mangas; Blusas camiseras; Pareos; Capuchas; Capucha [tapa cónica; gorro]; Abrigos; Chaquetas; Ropa interior; Cinta para menstruación (ropa de papel, de un solo uso, no lavables); Fajas [ropa interior]; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones monedero [prendas de vestir]; Cuellos; Cuellos postizos; Chalecos; Corsés [ropa interior]; Chaquetas de pescador; Combinaciones [ropa interior]; Conjuntos de vestir; Camisolas; Slips; Calzoncillos bóxer; Bragas para bebés; Pantalones de montar; Chaquetones; Mantones; ajuares de ropa para bebés; Tocas [prendas de vestir]; Corseletes; Estolas; Stolas; [pieles]; Fajines; Bandas para la cabeza [prendas de vestir]; Trajes de disfraces; Uniforme; traje; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Chaqués; Gabardinas [prendas de vestir]; Boinas; Corbatas; Guardapolvos [prendas de vestir]; Pichis; Jerseys [prendas de vestir]; Mallas [leggings]; Fulares; Libreas; Ligas [ropa interior]; Cubrecorsés; Guantes [prendas de vestir]; Mitones; Batas [guardapolvos]; Mallas [leotardos]; Prendas de calcetería; Manípulos [ropa litúrgica]; Calcetines; Calcetines absorbentes del sudor; Pantis; Orejeras [prendas de vestir]; Viseras para gorras; Canesúes de camisa; Parkas; Pelerinas; Pieles [prendas de vestir]; Gabanes; Calzones de baño; Pellizas; batas [saltos de cama]; Pijamas; Pañuelos de cuello de hombre; Calentadores de piernas; Ponchos; Suéteres; Puños [prendas de vestir]; Kimonos; Batas [saltos de cama], Ropa de gimnasia; Trajes para bañarse; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de playa; Prendas de vestir impermeables; Ropa interior absorbente del sudor; Trajes de esquí acuático, Albornoces; Faldas; gabanes; Spencer; Cardiganes; Ropa de baño para hombre; Tirantes; Sostén para la postura sin finalidad terapéutica; Trajes; Cintas para la cabeza; Gorros de ducha; Gorros de baño; Ropa exterior; Bañadores; Albas; Turbantes; Uniformes; Prendas de vestir; Ropa de confección; Ropa para automovilistas; Ropa para ciclistas; velos; Viseras en cuanto artículos de sombrerería; Chales. Prioridad: Se otorga prioridad 922662002 de fecha 16/04/2021 de Brasil. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659476 ).

Solicitud 2021-0011290.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fox HEAD, INC (también conocido como Fox Racing, INC) con domicilio en 16752 Armstrong Ave., Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores usados para la práctica del ciclismo de montaña y para actividades de motocross así como para otras actividades motorizadas; cascos protectores usados para la 11.11911” práctica de deportes; cascos de seguridad; partes y accesorios para cascos; prendas de vestir que protegen y que son usados por ciclistas, motociclistas y motoristas para la protección contra accidentes o lesiones, a saber, almohadillas protectoras para la espalda, almohadillas protectoras para las rodillas, almohadillas protectoras para hombros y codos, trajes protectores, almohadillas protectoras para el pecho y guantes protectores anteojo de protección (goggles) para la práctica de deportes; anteojo de protección (goggles) para usar en la práctica del motociclismo, ciclismo y en otras actividades de deportes de acción; máscaras protectoras no para propósitos médicos; lentes protectores; accesorios y partes de lentes protectores; gafas y lentes para protegerse del sol así como sus partes y accesorios; estuches para lentes; publicaciones e imágenes electrónicas descargables en forma de máquinas lectoras en el campo de indumentaria y de productos y servicios de actividades de motocross, de motociclismo, de ciclismo y de actividades deportivas.; en clase 16: Calcamonías; adhesivos (stickers); calendarios; catálogos en los campos del motocross y del ciclismo y de prendas para la práctica de otros deportes, así como de equipos, calzado, ropa casual y accesorios protectores.; en clase 18: Bolsas para transportar equipos y equipamientos de motociclismo y ciclismo así como también de otros tipos de deportes; alforjas; bolsas para herramientas vendidas vacías; paraguas; mochilas, maletines, bolsos para la práctica de deportes, morrales; mochilas pequeñas que se llevan en la cadera, artículos de equipaje, sacos (morrales), bolsos para llevar en la mano, bolsos de viaje, bolsas enrollables, billeteras, carteras.”; en clase 25: Vestimenta, a saber, chaquetas, chaquetas para protegerse de la lluvia, chalecos, camisetas para sudar, jerseys, camisas, camisas tipo t-shirt, camisetas sin mangas, blusas, suéteres, pantalones, mallas, pantalones cortos, vestidos, enaguas, sombreros, gorras, bandas elásticas para absorber el sudor, puños (prendas de vestir), bandas para la cabeza, cobertores para el cuello, trajes de baño, guantes, cinturones zapatos, sandalias, chancletas, botas y calcetines; guantes para motociclistas y para ciclistas; jerseys para motociclistas y para ciclistas; pantalones para motociclistas y ciclistas; chaquetes para motociclistas y ciclistas; botas para motociclistas.; en clase 35: Servicios de ventas de tiendas al detalle y de tiendas al detalle en línea caracterizados por la venta de vestimenta, botas, cascos, bolsos y accesorios deportivos y de equipo protector. Prioridad: Se otorga prioridad 97/164,763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022659477 ).

Solicitud 2021-0008554.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de A & E Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45 TH Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de video digitales pregrabados y DVD’s caracterizados por estar pregrabados con programas de televisión y películas cinematográficas; medios digitales en forma de webcasts descargables, podcasts y archivos de audio y video en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; aplicaciones móviles descargables para enviar, descargar, visualizar, crear, cargar, almacenar y recibir podcasts, webcasts y audio, archivos digitales y de video en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; películas cinematográficas descargables así como películas descargables mediante un servicio de video por solicitud; filmes de películas cinematográficas y filmes para televisión en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; software de juegos de computadora y software de juegos de video; software descargable para juegos de computadora y para juegos de video por medio de una red global de computadora, plataformas móviles y dispositivos inalámbricos para ser usados con propósitos de entretenimiento; aplicaciones móviles descargables para juegos.” clase 38: Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión de videos y difusión de Internet, difusión de audio y difusión de películas cinematográficas; servicios de difusión de audio, texto y video mediante la Internet y mediante otros medios de redes de comunicaciones caracterizados por su contenido de audio y video; servicios de suscripción basado en servicios de difusión de audio y video; servicios de transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica de audio, de video, de gráficos y de datos mediante redes de computadora; servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica , incluyendo transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles; servicios de distribución de archivos (podcasting) y retransmisión vía internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas cinematográficas de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos, mediante computadora y mediante redes de comunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, servicios para el suministro de podcasts y webcasts en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; servicios de educación y de entretenimiento en la forma de programas de televisión en vivo; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de videos no descargables y de contenido audio-visual pregrabado en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas mediante una red global de comunicaciones; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por contener información sobre entretenimiento, noticias, blogs y cometarios; servicios de producción, creación y distribución de programas de televisión, de películas cinematográficas, de podcasts y de webcasts; servicios de programación de televisión; servicios de juegos electrónicos, a saber, servicios para proveer en línea juegos electrónicos mediante la Internet, mediante plataformas de redes móviles y mediante redes de computadora de áreas locales; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer juegos de computadora y juegos de video interactivos en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/023,784 de fecha 03/12/2021 de Francia. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022659478 ).

Solicitud 2021-0011293.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos de previo pago; Ordenadores y periféricos de ordenador; Publicaciones electrónicas descargables; Aplicaciones móviles; Aplicaciones informáticas descargables; software; hardware; procesadores de datos; redes de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; Equipos para comunicación de datos y redes informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; Redes de comunicaciones; Tarjetas de crédito telefónicas; Plataformas y software de telefonía digital; Cables de señal para IT (informática), AV (audio-video) y telecomunicaciones; Tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos, multimedia, descargables para reproductores portátiles [podcasts]; grabaciones de vídeo musicales descargables; grabaciones multimedia; películas cinematográficas descargables; libros electrónicos descargables; Relojes inteligentes.; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Suministro de información sobre productos de consumo; Suministro de información comercial al consumidor; Gestión informática de datos; Compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Organización de suscripciones a servicios de telefonía; Servicios de atención telefónica; Servicios de facturación telefónica; Servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales informáticas de aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático, ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables], publicaciones impresas, publicaciones electrónicas (descargables), tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción y material didáctico, juegos y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos de estuches de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; Suministro de información sobre marketing empresarial; Facilitación de información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea (online).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y de telefonía; Alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax; servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas; servicios y explotación de salas de chat; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler de equipos y dispositivos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; prestación de servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; Información en materia de telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; Facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través de internet a redes informáticas privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la radio; Producciones de radio, cine y televisión; Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; Distribución de programas de televisión; Alquiler de aparatos de televisión; Televisión y programas de radio [programación]; Producción de eventos deportivos para televisión; Servicios de guías de programas de televisión; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias de entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; Publicaciones electrónicas (no descargables); Facilitación de publicaciones electrónicas; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea por una red informática.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de servicios de asistencia para usuarios de software informático; supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; Seguridad, protección y vigilancia de TI; Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de TI; Servicios de asesoría relacionados con hardware informático; Diseño de sistemas de almacenamiento; Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; Servicios de protección informática; Servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); Servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); Consultoría en seguridad de datos; Software como servicio [SaaS]; Alquiler de software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Consultoría sobre seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito de las tecnologías de la información; Gestión de proyectos de TI; consultoría en software; Instalación, mantenimiento, reparación y servicio técnico para software de ordenador. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659479 ).

Solicitud 2022-0003740.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad 112690837, en calidad de Apoderado Especial de Kol Pharma S.A., cédula jurídica 155693173, con domicilio en: Torre de Las Américas, piso 12, Panamá, San José, 10101 Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción.

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659481 ).

Solicitud N° 2022-0005184.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, cédula de identidad 10778567, en calidad de apoderado especial de Logitsa Cargo Service Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101589663, con domicilio en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa., en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, además servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022659484 ).

Solicitud 2022-0002794.—Cristian Armando González Madrigal, cédula de identidad 109940693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Osado de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101840849 con domicilio en Río Segundo, Barrio El Cacique 500 mts norte de Rostipollos, contiguo Auto Partes Madrigal, oficina 4, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Lanchas. Reservas: Colores: azul, gris y negro. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659487 ).

Solicitud 2022-0004188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022659492 ).

Solicitud 2022-0002987.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; todos conteniendo o a base de licor de agave. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659493 ).

Solicitud 2022-0003721.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing ARTS con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord, California 94520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSTEM BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 15; 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos de percusión, en concreto, cajas (tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto, juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de 12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22” asiento del trono del tambor, pedal de bajo, soporte de soporte de charles (hi-hat) (atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una variedad de instrumentos musicales incluidos en esta clase: instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos, vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, concreto, trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones, trombones, melófonos trompas [corno francés], clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten los instrumentos; en clase 16: Manuales impresos de instrucciones sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y. la ejecución de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads]; en clase 41: Clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución de instrumentos específicos. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659494 ).

Solicitud 2022-0005021.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio en Calle 46 NO. 46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: SILIGAS FLORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora intestinal, antiflatulento, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659497 ).

Solicitud 2022-0004649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX TATTOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; productos cosméticos; preparaciones para remover cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protector solar; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022659498 ).

Solicitud N° 2022-0003722.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing Arts, con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord, California, 94520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 15; 16; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos de percusión, en concreto, cajas (tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto, juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de 12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22”, asiento del trono del tambor, pedal de bajo, soporte de charles (hihat) (atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una variedad de accesorios de montaje de instrumentos musicales incluidos en esta clase; instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos, vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, en concreto, trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones, trombones, melófonos, trompas [corno francés], clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten los instrumentos.; en clase 16: Manuales impresos de instrumentos sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y la ejecución de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda minoristas en línea de instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads]; en clase 41: clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución de instrumentos específicos. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659499 ).

Solicitud 2022-0005020.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio en CALLE 46 N° 46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: BIOGERMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora intestinal, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659500 ).

Solicitud 2022-0005025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en AN DER Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BIONTAINER como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 302021120270.8 de fecha 14/12/2021 de Armenia. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659501 ).

Solicitud 2022-0005026.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BioNTainer como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 302022106690.4 de fecha 26/04/2022 de Alemania. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659502 ).

Solicitud 2022-0005536.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Hell Energy Magyarország Kft, con domicilio en 1062, Budapest, Andrássy út 126., Hungary., San José, Hungría, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol con sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; Bebidas fortificadas nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Agua saborizada; Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales (bebidas); Aguas (bebidas); Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659538 ).

Solicitud 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste, casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación financiera para niños y adultos. Reservas: NA Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659540 ).

Solicitud 2022-0005483.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380 Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: CUYULID, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano, para el tratamiento de la osteoporosis, suplementos alimenticios y del sistema musculo esquelético, productos veterinarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659549 ).

Solicitud N° 2022-0005076.—Erberth Granados Marín, cédula de identidad 109410598, en calidad de apoderado generalísimo de Neycon Global Sociedad de Respon., cédula jurídica 3102690832, con domicilio en San José, San Sebastián, de Garro y Álvarez, 100 metros al ese y 200 metros al sur, edificio esquinero a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento y asistencia empresarial y comercial en gestión de trámites de registro; servicios y asesoría para gestión de pymes; gestión comercial de permisos y licencias de productos y actividades comerciales para terceros; dirección, preparación y organización de celebraciones comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Reservas: no hay reservas de color. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659568 ).

Solicitud 2022-0005515.—Marco Tulio Abarca Cerdas, divorciado una vez, cédula de identidad 302620887, con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, comunidad Barrio Nuevo de la escuela doscientos metros al norte, casa color beis, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, ubicado en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, Barrio Nuevo de la escuela doscientos metros al norte, local color beis, mano izquierda. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659575 ).

Solicitud 2022-0004936.—Henry Zamora Castro, cédula de identidad 900610929, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417130 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, exactamente en la ubicación del Hospital La Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL INTERNACIONAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a los Tribunales de Justicia. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659576 ).

Solicitud N° 2022-0004115.—Gustavo Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de identidad 107690518, en calidad de apoderado especial de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A., cédula jurídica 3101188102, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, calle 58, avenida 12, casa esquinera, distrito octavo del cantón primero, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación, distribución y comercialización (venta) de materiales para construcción, ferretería e industria; en clase 39: almacenamiento, embalaje y empaquetado de materiales para la construcción, ferretería e industria, previo a su envío. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659578 ).

Solicitud 2022-0004267.—Meiby Patricia Niebles Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 800870490, con domicilio en Villas de Ayarco, casa AA 32, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanada rellena, palitos de queso de masa de trigo congelados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659594 ).

Solicitud 2022-0002519.—Karen Picado Rodríguez, casada tres veces, cédula de identidad 701050128 con domicilio en del Colegio Técnico de San Sebastián 100 oeste, 150 norte,75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatería, artículos de sombrerería, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659604 ).

Solicitud N° 2022-0004745.—Laura Paola Marín Cascante, casada una vez, cédula de identidad 111560466, con domicilio en Tejar Del Guarco, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Hacienda Vieja, casa esquinera, muro de piedra amarillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bagel, rosquillas, donas, panecillos, bollos de pan en forma de lazo, galletas, queques, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias. Reservas: de los colores: café y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659676 ).

Solicitud 2022-0004166.—María Andreina Martínez González, casada una vez, cédula de identidad 901390233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dental Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663864, con domicilio en: Santa Ana, Condominios Avalon Country 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659677 ).

Solicitud 2022-0005739.—Aldo Mata Fernández, soltero, cédula de identidad 304770923 con domicilio en costado norte de la escuela de Barrio Fátima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clases: 25 y 28 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y el calzado para el deporte; en clase 28: Equipos de deportes y artículos de entrenamiento. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659710 ).

Solicitud 2022-0004561.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de apoderado especial de ULACIT S. A., cédula jurídica 3101019487, con domicilio en calle 3, Barrio Tournón, San José, código postal 10802. Esto se encuentra frente a las oficinas del Periódico La República en Barrio Tournón, San José, 10802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT”. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659712 ).

Solicitud 2022-0005482.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, Número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C. P. 04380 Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: ULKRON como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano, antiulcerosos, antiácidos, productos del sistema gastrointestinal, productos veterinarios. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659723 ).

Solicitud N° 2022-0004195.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez, cédula de identidad 601940741, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico Cooperante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102221667, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, 100 metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022659728 ).

Solicitud N° 2022-0000292.—Ronny Villalobos Rojas, cédula de identidad 205580713 y Natalia Alfaro Loria, cédula de identidad 113030321, con domicilio en Alajuela, Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, Canoas Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software para la digitalización y administración de procesos de compra y cotizaciones. Reservas: CotiSimple en verde, blanco y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659730 ).

Solicitud 2022-0005196.—Susan Maritza Muñoz Mori, en calidad de apoderado especial de Granos con Linaje Limitada, cédula jurídica 3102852304, con domicilio en Liberia, Liberia, Solarium, Local 5, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en todas sus presentaciones: grano, molido e infusionado. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022659731 ).

Solicitud 2022-0005313.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659738 ).

Solicitud 2022-0005315.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Área, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659745 ).

Solicitud 2022-0004652.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert S.L con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para tierra. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659746 ).

Solicitud 2022-0004038.—Katherine Sojo Ortiz, Cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage, S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEDUINO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659755 ).

Solicitud N° 2022-0004037.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doñaSeñora como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659756 ).

Solicitud 2022-0003815.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659783 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0004901.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad 401960762, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la cancha de deportes 100 metros al norte casa a mano izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Psicopedagógico Inclusivo de Heredia (I.P.I.H) como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la Atención Integral de Niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad. Ubicado en Heredia, Heredia, Centro, Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros norte casa a mano izquierda color beige Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(  IN2022659124 ).

Solicitud 2022-0005125.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, Cédula de identidad 205980088, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Regionales S.R.L, Cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest. Tony Romas 600 m oeste, sexto piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva / material para embalar y empaquetar.; en clase 17: Cinta adhesiva plástica Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659705 ).

Solicitud N° 2022-0003893.—Carlos Roberto Chavarría Vargas, cédula de identidad 9089083, en calidad de apoderado generalísimo de Rain Forest Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655281, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la guardia rural, cien metros oeste, La Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: para proteger y distinguir los servicios prestados por personas o instituciones destinados a educar, divertir o entretener alrededor del chocolate y su importancia cultural y medio ambiental (comprende, concretamente, un tour guiado en una plantación de chocolate que tiene como propósito educar, divertir o entretener alrededor del chocolate como producto y alimento, y su importancia cultural y medio ambiental). Reservas: Reserva de color: se reserva, para este diseño, los siguientes colores de su gama cromática: amarillo, verde claro, verde oscuro, café, naranja, blanco, negro, terracota, según la escala Panatone, Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659782 ).

Solicitud 2022-0004016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Gotera Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Km 20 1/2 carretera antigua a Zacatecoluca, de la ciudad Olocuilta, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659786 ).

Solicitud 2022-0005699.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659810 ).

Solicitud 2022-0004855.—Ulises Alexander De Jesús Bonilla Godínez, Cédula de identidad 105730175, en calidad de Apoderado General de Rayo De Caupolicán Limitada, Cédula jurídica 3102763095 con domicilio en La Unión, tres ríos. 100 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica. edificio Kairós, 2do piso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable para requerimiento de servicios médicos.; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: Se reserva los colores: Azul laguna y verde. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659875 )

Solicitud 2022-0005711.—Esteban Gerardo Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad 206310873, con domicilio en: costado norte de la Casa Pastoral en Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones desengrasantes para motores. Reservas: colores: verde limón, gris y negro. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022659881 ).

Solicitud 2022-0005197.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado especial de Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785619, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Oficentro Plaza Roble, Edificio Terrazas, 5to piso, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable o en línea del tipo de una aplicación móvil o aplicación Web para procesar pagos electrónicos; software descargable o en línea para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software descargable o en línea para habilitar procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (cámara de compensación automatizada); software descargable o en línea para almacenar productos financieros, tales como: tarjeta de crédito, tarjeta de débito, línea de crédito, préstamo personal, cheque electrónico; y software descargable o en línea para realizar pagos electrónicos.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos electrónicos en el campo de las tarjetas de crédito, débito, prepago, línea de crédito, préstamo personal y cheques, incluido el procesamiento específico de pagos de transacciones entre pares; servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de pagos electrónicos a través de terminales de punto de venta y pasarelas y posterior transmisión de datos de pago; servicios financieros, a saber, transferencia electrónica de fondos, compensación, liquidación y conciliación de transacciones financieras a través de la red de comunicaciones electrónicas. Reservas: Para la denominación UNiiO se reserva el color negro sobre un fondo blanco y la figura que la acompaña se compone de líneas negras sobre un fondo blanco, tal como se muestra en el logo adjunto. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022659882 ).

Solicitud 2022-0004912.—Kevin Alberto Salazar Cartín, cédula de identidad 115630057, en calidad de apoderado especial de S Q Soluciones Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749759, con domicilio en San José, Rohrmoser de Plaza Mayor, 800 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios, los servicios de telemedicina, los servicios de odontología, optometría y salud mental, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos, los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo, el asesoramiento sobre dietética y nutrición, los servicios de estaciones termales, los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro, la perforación corporal y los servicios de tatuaje. Fecha: 1 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659883 ).

Solicitud 2022-0004449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232 con domicilio en La Uruca, cincuenta metros al norte del Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales; juguetes para perros; juguetes para gatos; juguetes para exteriores; juguetes para animales de compañía; juguetes y juegos para animales de compañía; juguetes de soga para animales de compañía; juguetes que al ser apretados emiten sonidos; juguetes en forma de imitación de alimentos; juguetes y artículos de juegos para animales de compañía. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659884 ).

Solicitud 2022-0003406.—Fanny Margot Sandi Arias, cédula jurídica 109890083, en calidad de Apoderado Especial de Marcia Eugenia Freeburn Forbes, casada una vez, cédula de identidad 701050996 con domicilio en vecina de la provincia de Limón, Barrio San Juan detrás de la Iglesia Tiempo De Milagro, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022659886 ).

Solicitud 2022-0005068.—Jenury Yelena Watson Steele, cédula de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S.A., cédula jurídica 3101648559, con domicilio en: Barrio Roosevelth, Parquesito Asisesna, contigo Iglesia Asambleas de Dios, casa doble planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022659918 ).

Solicitud 2022-0005287.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: Lamonor Normon como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659922 ).

Solicitud 2022-0005291.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LORANOR NORMON como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659923 ).

Solicitud 2022-0005292.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MEPACAIN NORMON como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659925 ).

Solicitud 2022-0005293.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: METRONOR NORMON, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659926 ).

Solicitud 2022-0005294.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MIDAZONOR NORMON como marca de fábrica en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022659928 ).

Solicitud N° 2022-0005295.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: OMENOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659929 ).

Solicitud 2022-0005296.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PANTONOR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659930 ).

Solicitud 2022-0005297.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: SERTRANOR NORMON como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659931 ).

Solicitud 2022-0005298.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TOPINOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659932 ).

Solicitud 2022-0005299.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: VANCONOR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659933 ).

Solicitud N° 2022-0005300.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: VORINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659934 ).

Solicitud 2022-0003978.—Diego Calvo Leiva, cédula de identidad 304490604, en calidad de apoderado generalísimo de Shirley Valverde Garro, soltera, cédula de identidad 112620926, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, Hacienda Leiva Casa Shirley Valverde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el 10 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660008 ).

Solicitud 2022-0004346.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra identificación 155814793305, en calidad de Apoderado General de COH Construcción y Diseño, cédula jurídica 3101851885 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Rotonda Betania, 150 metros este frente Pinturas Trumpint, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660026 ).

Solicitud 2022-0000587.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base de café Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660048 ).

Solicitud 2022-0000593.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en: Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Saferval, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660052 ).

Solicitud 2022-0000588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: STARTVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660053 ).

Solicitud 2022-0000595.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Symbioval como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660057 ).

Solicitud 2022-0004821.—Katyana González Campos, casada una vez, cédula de identidad 603520367, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S. A., Cédula jurídica 3101844648 con domicilio en Escazú, San Rafael, paralelo a la pista veintisiete, hospital Cima, torre dos piso seis, consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y vegetales, tales como batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas, zumos vegetales [bebidas] / jugos vegetales [bebidas], y, zumos de frutas / jugos de frutas.; en clase 42: Servicios de investigación médica e investigación científica. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660058 ).

Solicitud 2021-0011633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas; adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase, incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas; plaguicidas; insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas; tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias; desparasitantes; en clase 9: Software para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; plataformas de software para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de control ambiental para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de medición, detección y control, indicadores y controladores para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de control para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de observación para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; en clase 20: Colmenas; cajas nido para abejorros; en clase 21: Dispositivos para el control de plagas y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas y para la polinización; piensos para animales; insectos disecados; insectos (disecados) para la alimentación animal; suplementos nutritivos para animales; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito de la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos, bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas para el análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles enfermedades y plagas; control in situ (incluso manual) para determinar posibles enfermedades y plagas; servicios de control de plagas para la agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de trampas (posiblemente en combinación con cebos) para detectar insectos que permitan determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos insectos; la presentación de informes verbales y escritos en respuesta a las muestras tomadas y la comprobación (incluso manual) de posibles enfermedades y plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones, máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos. Prioridad: Se otorga prioridad 1452375 de fecha 21/10/2021 de Benelux. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660059 ).

Solicitud 2022-0005541.—Catalina Chacón Soto, soltera, cédula de identidad 114710293 con domicilio en del Estadio Municipal de Tibás, 400 n y 100 e, San Juan, Tibás casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y producciones de iluminación con fines de entretenimiento. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660084 ).

Solicitud N° 2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N° 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: hojuela entera de avena, granola con frutas, granola tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea sin azúcar con trocitos de manzana, avena instantánea sin azúcar con trocitos de fresa, avena instantánea integral variedad de sabores sin azúcar, avena instantánea natural e integral sin azúcar, avena instantánea integral sabor a miel con nueces y vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas, avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana con canela, avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660085 ).

Solicitud 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Constructora y Promotora La Venta Del Astillero, S.A. De C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, ZAPOPAN, JALISCO, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660086).

Solicitud N° 2022-0005701.—Kenneth Vásquez Camacho, cédula de identidad 702650569, en calidad de apoderado generalísimo de El Ranchito Mío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849694, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Urbanización Los Poetas, casa 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RANCHITO MIO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y tour con cuadraciclos, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, Calle Pavas, de la entrada, 600 metros. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660091 ).

Solicitud N° 2022-0000690.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero, S.A. de C. V., con domicilio en Av. Ávila Camacho 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela entera de avena, avena cocimiento lento. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022660098 ).

Solicitud 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660102 ).

Solicitud 2022-0004031.—Llermy Josué Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú, Oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 29. internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Camarones no vivos. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el 11 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022660103 ).

Solicitud N° 2021-0008661.—Signum Imagen Externa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198483, con domicilio en Goicoechea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum Imagen Externa S. A., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: tu marca tu ADN

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de construcción, reparación y servicios de rotulación ubicado en Goicochea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum Imagen Externa S. A., relacionado con el registro 253941. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660112 ).

Solicitud 2022-0004401.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp S. A. con domicilio en av.18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Republica Oriental del Urugay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660115 ).

Solicitud 2022-0003490.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Delab Care, S.L. con domicilio en C/Biarritz 11A, Urb. Fuente del Fresno 28700 San Sebastián de Los Reyes (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; leches limpiadoras para aseo y belleza; tónicos de belleza para el cuerpo y para la cara; aguas de tocador; pomadas para uso cosmético; cremas cosméticas; aceites minerales [cosméticos]; aloe vera (Preparaciones de -) para uso cosmético; bálsamo para la piel (cosméticos); cremas con filtro solar [para uso cosmético]; lociones de protección solar; geles para uso cosmético, todo lo anterior relacionado con cuidado para tatuajes. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660116 ).

Solicitud N° 2022-0004397.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre KM. 34,5, S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16, 29, 35, 36, 39, 40, 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: folletos; folletos informativos (flyers); publicidad impresa; catálogos; revistas [publicaciones periódicas]; libros de recetas; tarjetas de recetas impresas; recetas impresas integradas en envases de alimentos; publicaciones educativas; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo; material para artistas; material de educación e instrucción; hojas de papel para embalaje; películas para envolver alimentos; películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; en clase 29: pescado; pescado en conserva; pescado enlatado [conservas]; pescado en salazón; alimentos a base de pescado; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos que no estén vivos; en clase 35: publicidad; organización de negocios comerciales; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; servicios de importación y exportación; promoción de ventas; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de venta al por mayor de productos alimenticios; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; organización de ferias comerciales con fines publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información comercial sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas; en clase 36: gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en empresas internacionales; gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; en clase 39: descarga de buques; carga de buques; fletamento de buques; servicios portuarios para buques y barcos; transporte marítimo; servicios de transporte; almacenamiento de barcos; almacenaje de alimentos; envasado de alimentos; embalaje para alimentos; reparto de alimentos; transporte de alimentos; servicios de almacenamiento de alimentos congelados; servicio de almacenamiento de alimentos congelados en depósitos y almacenes; en clase 40: procesado de alimentos; conservación de alimentos; congelación de alimentos; conservación de alimentos y bebidas; servicios de ahumado de alimentos; procesamiento de pescado; enlatado de alimentos; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos; molido de alimentos; en clase 42: análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; consultas sobre sanidad alimentaria; consultoría técnica de investigación técnica en alimentos y bebidas; control de calidad; ensayo de nuevos productos; ensayos de control de calidad de productos; ensayos en el sector pesquero; inspección de alimentos; inspección de productos con fines de control de calidad; investigación alimentaria; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de diseño y en clase 44: servicios de pesca en alta mar; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de acuicultura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 41625277 de fecha 15/03/2022 de España. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022660117 ).

Solicitud No. 2021-0009256.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group CO., LTD., con domicilio en Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Kejiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic & Technological Development Área, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador; perfumes; grasas para uso cosmético; tintes cosméticos; lápiz de cejas; aceite de rosas; cosméticos, kits cosméticos; labiales; mascarillas de belleza. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660118 ).

Solicitud 2022-0003814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DAPOZIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660119 ).

Solicitud N° 2022-0002338.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B - 11 zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Optimed Medpharma como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660120 ).

Solicitud 2022-0004062.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima-Perú, Perú, solicita la inscripción de: OPTICLOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, infusión antibiótica para el tratamiento de infecciones oculares. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660121 ).

Solicitud 2022-0002325.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Arm International INC. con domicilio en Whidden Industrial Park, 23395, Janice, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Neem-2022 SL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660122 ).

Cambio de Nombre Nº 151268

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Evergreen Packaging, Inc. por el de Evergreen Packaging LLC, presentada el día 31 de mayo del 2022 bajo expediente 151268. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001838 Registro Nº 220912 EVERGREEN PACKAGING en clase 42 Marca Mixto y 2012-0001624 Registro Nº 220623 EVERGREEN PACKAGING en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022659806 ).

Cambio de Nombre Nº 149841

Que, Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Bodegas Gran Feudo S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Herederos De Julián Chivite S.L., con Bodegas Gran Feudo, S.L., prevaleciendo esta última. Presentada el día 17 de marzo del 2022, bajo expediente 149841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0001735 Registro Nº 272113 CHIVITE en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022659889 ).

Cambio de Nombre Nº 149842

Que, Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Bodegas Gran Feudo S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Herederos de Julián Chivite S.L., con Bodegas Gran Feudo S.L., prevaleciendo esta última. Presentada el día 17 de marzo del 2022 bajo expediente 149842. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0001733 Registro Nº 272112 GRAN FEUDO en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022659893 ).

Cambio de Nombre Nº 150881

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110557030, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mercadeo Unido S. A. por el de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, presentada el día 10 de mayo del 2022 bajo expediente 150881. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7583600 Registro Nº 75836 MERCADEO UNIDO en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022660240 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1500.—Ref.: 35/2022/3014.—Saray Porras Cruz, cédula de identidad 2-0563-0043, solicita la inscripción de: PSC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, de la escuela un kilómetro al este. Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659943 ).

Solicitud 2022-1291. Ref: 35/2022/3064.—Rafael Ángel Vargas Rojas, cédula de identidad 2-0167-0800, solicita la inscripción de: OAI como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, cuatro kilómetros norte del Colegio Oficial La Colonia, hacia Los Arbolitos. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1291. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659975 ).

Solicitud 2022-1487. Ref: 35/2022/3001.—Jean Carlos Rodríguez Villegas, cédula de identidad 6-0433-0738, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Juntas, tres kilómetros al norte de Delegación de Policía. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022660149 ).

Solicitud 2022-1375.—Ref: 35/2022/2756.—Francisco José Ugalde Salazar, cédula de identidad 207540723, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, La Llamada, 600 metros sureste del Centro Diocesano Nuestra Señora de Guadalupe. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1375. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022660181 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Supremo Rey, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear la infraestructura necesaria para que los creyentes de fe cristiana y sustento bíblico puedan contar con los siguientes espacios: locales de culto, alabanza y adoración. Locales para estudio y capacitación bíblica, aulas multiuoso (aptas para expresiones artísticas de alabanza y adoración). Recintos para retiros con hospedaje. Talleres para capacitación laboral. Áreas de esparcimiento. Apoyo a ministerios cristianos: asistencia y capacitación a ministerios de base bíblica. Cuyo representante, será el presidente: Roy Antonio González Cuido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 422766.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Bautista Misionera de Orotina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda Cuyo representante, será el presidente: Leonel Manuel Moreno Corella, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 337032 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 402433.—Registro Nacional, 17 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660211 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita la Patente PCT denominada SUPLEMENTO PARA NUTRICIÓN ANIMAL. La presente invención se relaciona con un suplemento de pienso para animales/composición aditiva que comprende una sustancia húmica y un ureido. La invención también se relaciona con un método que es capaz de aumentar la eficacia del alimento, mejorar el apetito y aumentar la captación del pienso, el peso vivo y la tasa de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/111 y A23K 50/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Samaniego Astudillo, Marco Oswaldo (MX); Villarreal Cárdenas, Mario Ramon (MX); Delgado Hernández, María de Lourdes (MX); Vargas Martínez, Mauricio Alberto (MX) y Valdes Caballero, Marín Virgilio (MX). Prioridad: N° 201921041768 del 15/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074832. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000167, y fue presentada a las 13:28:28 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022659673 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARARLOS Y USARLOS. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de quinasa de proteína 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 37/00, C07D 417/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Vanessa (US); Luo, Zhushou (US); Shaw, Simon (US); Kolluri, Rao (US); Bhamidipati, Somasekhar (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US) y Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897,223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932,404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001,016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004,290 del 02/04/2020 (US) y N° 63/004,319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046437. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000075, y fue presentada a las 09:25:00 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659901 ).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO ANTIRROTACIÓN PARA TENDIDO DE CABLES. Se proporciona un dispositivo antirrotación para tender un cable o alambre mientras se reduce un momento de torsión del cable o alambre a medida que se tiende. El dispositivo incluye un componente de remolque, que tiene múltiples secciones de remolque que se pueden conectar de forma pivotante de extremo a extremo. Una pluralidad de componentes de colas lastradas y aisladas están suspendidos para colgar desde el componente de remolque. Cada uno de los componentes de colas lastradas incluye secciones de colas lastradas que se pueden conectar de forma liberable de extremo a extremo entre sí. Se proporciona al menos una sección de colas aisladas eléctricamente en cada componente de colas aisladas entre el componente de remolque y las secciones de colas lastradas. Los componentes de colas están obligados a articularse solo en relación con el componente de remolque en el único plano de flexión del componente de remolque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 1/36, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 1/06; cuyos inventores son: O’Connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Palmer, Robert, Wayne (US); y Green, John, Christopher (CA). Prioridad: 3065714 del 20/12/2019 (CA) y 62/951,920 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127530. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000254, y fue presentada a las 08:22:10 del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660089 ).

El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DEL BLINDAJE DE IMPLOSIÓN. Un blindaje de implosión de tejido balístico adaptado para montarse de modo que rodee un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica. El blindaje de implosión puede envolverse o formarse como una envoltura o tienda que incluye una sola pieza y doblarse alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado y asegurarse con sujetadores. Un método para instalar la cubierta de implosión puede incluir instalar un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica e instalar posteriormente el blindaje de implosión alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado, al envolver el blindaje de implosión alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado, o al asegurar un blindaje de implosión envolvente sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al colocar el blindaje sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al montar el blindaje en un marco sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, y detonar posteriormente el manguito de implosión o extremo cerrado. El blindaje de implosión atenúa las ondas de sonido, presión y choque de la detonación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 20/06, F16L 11/127, F16L 53/00, G10K 11/175, H02G 15/18 y H02G 15/192; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Ferrari, Mark, Douglas (US) y Harvey, Benjamín, James (CA). Prioridad: 3065707 del 20/12/2019 (CA) y 62/951,874 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162783. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000297, y fue presentada a las 13:28:00 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660090 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Sorse Technology Corporation, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN DE CANNABINOIDES NO INMUNOGÉNICOS BIORREMEDIADORES. Se proporciona un método para fabricar un mecanismo de administración de cannabinoides no inmunogénicos biorremediadores. Se combinan un monómero de alcohol y un monómero de ácido. Se añaden uno o más cannabinoides a la combinación de monómero de alcohol y monómero de ácido. Un material polimérico de cannabinoides, monómero de alcohol y monómero de ácido se forma y se procesa para convertirse en un producto para inserción, inyección o aplicación tópica por parte de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/05, A61K 9/00, A61K 9/06, C08G 63/123, C08G 63/133 y C08G 63/78; cuyo inventor es Flemmens, Michael (US). Prioridad: 17/001,250 del 24/08/2020 (US) y 62/891,179 del 23/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041335. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0081, y fue presentada a las 15:05:06 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022660237 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ENTREGA DE VÁLVULAS CARDÍACAS TRANSCATÉTER. Se describe una válvula cardiaca protésica y un dispositivo de entrega para colocar la válvula cardiaca protésica en un sitio de implantación objetivo, que reducen el contacto entre la válvula cardiaca protésica y una vaina de entrega a través de la cual se hace avanzar el dispositivo de entrega hasta el sitio de implantación objetivo. Como ejemplo, una válvula cardiaca protésica puede comprender un marco que incluye un primer extremo con una pluralidad de vértices separados entre sí alrededor de una circunferencia del primer extremo y un elemento de cubierta que cubre la pluralidad de vértices. El elemento de cubierta puede incluir un elemento de amortiguación o un elemento biorreabsorbible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6iF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bukin, Michael (IL); Sherman, Elena (IL); Tsypenyuk, Alexey (US) y Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: 62/886,677 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/030113. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0654, y fue presentada a las 08:35:15 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022660282 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4199

Ref.: 30/2022/4324.—Por resolución de las 14:29 horas del 13 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONTENEDOR PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, a favor de la compañía Arena Packaging LLC, cuyo inventor es: Wilcox, Donald, E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4199 y estará vigente hasta el 22 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01F 25/14, B65D 25/04, B65D 45/16, B65D 85/34, E05C 19/02 y E05C 19/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022660087 ).

Inscripción N° 4208

Ref.: 30/2022/51323.—Por resolución de las 08:33 horas del 7 de junio de 2022, fue inscrito(a) la patente denominado(a) TUBERÍA EXTRUSIONABLE Y MONTAJE UNIDO POR SOLVENTE PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MEDICINALES, a favor de la compañía Tekni-Plex Inc., cuyos inventores son: Olsavsicy, Joseph, E. (US) y Bourgeois, Philip, D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4208 y estará vigente hasta el 9 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B29C 65/00 y B29C 65/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022660088 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Se solicita la inscripción del seudónimo, que se titula MERY CARVAJAL. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11309.—Curridabat, 4 de julio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—Registro de Propiedad Intelectual.—( IN2022659874 ).                    2 v. 1.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEAN MAURICE ALFARO GAIRAUD, con cédula de identidad 1-1018-0350, carné 26956. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de julio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 159934.—1 vez.—( IN2022660110 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GLORIA LORENA ROJAS GUZMAN, con cédula de identidad 106800737, carné 9946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de julio de 2022.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 157335.—1 vez.—( IN2022660206 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0516-2022.—Exp N° 958H.—Unión FENOSA Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita concesión de: 48740 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de ICE en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para fuerza hidraúlica para venta al ICE, Coordenadas 202.800 / 557.850 hoja Istaru. Caída bruta (metros): 110 y potencia teórica (kw): 55000. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659535 ).

ED-UHTPNOL-0037-2022.—Exp. 10675P.—Carolina, Murillo Salas, solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-296A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 288.900 / 374.700 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022659654 ).

ED-0172-2022.—Exp. 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de: 1.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-08 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 173.952 / 469.484 hoja Herradura. 1.30 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo HE-07 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-restaurante y Bar. Coordenadas 174.353 / 469.533 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022659655 ).

ED-0515-2022.—Expediente 9943P.—Agropecuaria Indiana Agroin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-418, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.650/467.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659663 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0496-2022.—Exp. 23208.—Claudia, Arias Delgado solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022660143 ).

ED-0500-2022.—Exp. 23227.—Miguel Ángel, Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Morales Sánchez, en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.623 / 560.984 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022660146 ).

ED-0517-2022. Exp. 9177.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Campos Mora en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 196.618 / 550.810 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022660212 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 61537-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel Rueda Blandon, cédula de identidad número 5-0265-0704, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— ( IN2022660109 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1849-2004, dictada por este registro a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil cuatro, en expediente de ocurso N° 3969-2004, incoado por Franci Laneth Nuñez Álvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Reichel Paola Álvarez Esquivel, que los apellidos de la madre son Núñez Álvarez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022660175 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valentina Gabriela Marín Martin, venezolana, cédula de residencia N° 186200609312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4677-2022.—San José, al ser las 7:49 del 6 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660040 ).

Icidro De Jesús Reyes Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia DI155818900223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4198-2022.—San José, al ser las 10:52 07/p7del 7 de julio de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2022660044 ).

Rita Elena García Báez, nicaragüense, cédula de residencia DI155801578000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4637-2022.—San José al ser las 9:38 07/p7del 5 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022660061 ).

Lester Javier López Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155801401714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3655-2022.—San José al ser las 11:36 del 7 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660076 ).

Eliezer David Mejía Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824559609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4709-2022.—Alajuela, al ser las 13: 45 del 06 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022660113 ).

Gladys Cecilia Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808886136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4391-2022.—San José, al ser las 9:02 del 30 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660144 ).

Melissa Isamara Solís Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia DI155822190014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4221-2022.—San José, al ser las 13:56 del 29 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660150 ).

Dionisia del Socorro Vanegas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815152502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4728-2022.—San José, al ser las 10:58 del 07 de julio de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022660167 ).

Irina Nayeli Angulo Landazuris, colombiana, cédula de residencia 117001784733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4744-2022.—San José, al ser las 1:23 del 7 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660198 ).

Nerwin Junior Vargas García, nicaragüense, cédula de residencia 155811688227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4568-2022.—San José, al ser las 2:53 del 4 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660208 ).

Eleticia del Pilar Umaña Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155820136321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4734-2022.—San José, al ser las 11:40 del 07 de julio de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022660231 ).

Javier Elías Saca López, salvadoreño, cédula de residencia 122200993900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4762-2022.—San José, al ser las 10:01 del 8 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660241 ).

Tifania Katiusca González Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155815910223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 08:32 del 08 de julio de 2022. Expediente N° 4758-2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660209 ).

Javier Elías Saca López, salvadoreño, cédula de residencia 122200993900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4762-2022.—San José, al ser las 10:01 del 8 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660241 ).

Paula Elisa Andrade Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI155804054032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4766-2022.—San José, al ser las 10:38 del 08 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660256 ).

José Daniel García Escalona, venezolano, cédula de residencia N° 186200794732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4755-2022.—San José, al ser las 8:07 del 08 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660318 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000034-PROV

(Aviso de Modificación 1)

Compra de Motocicletas con cilindrada a partir

de 123 c.c. y Motocicletas doble propósito

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de julio de 2022.—Proceso de Adquisiciones MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022660202 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-00179-P-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-02-4400

Bencilpenicilina 1.200.000 Unidades

Versión CFT 19505

Rige a partir de su publicación

1-10-14-4397

Ácido zoledrónico anhidro) 4 mg / 5 mL.

Versión CFT 08211

Rige a partir de su publicación

1-10-50-7240.

Fórmula modificada para alimentación de lactantes. Fórmula enteral de nutrientes complejos (intactos, poliméricos). Polvo para dilución Envase con 400g a 1 Kg

Versión CFT 54505

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,

Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud SIEI-179P-22.—( IN2022660283 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA TEODORO PICADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022 LN-001

Precalificación de Oferentes para la Compra

de Útiles y Materiales Diversos

Invitación a participar la Junta de Educación de Escuela Teodoro Picado recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 04 de agosto del 2022. El cartel podrá solicitarse al correo compras.teodoropicado@gmail.com

Eduardo Rojas Gómez, cédula de Identidad 107920160.— 1 vez.—( IN2022660312 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintidós.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio, en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias.” con fundamento en los artículos 99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió mediante plataforma SICOP la Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias.

II.—Que mediante Acta N˚72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa 2020CD000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días hábiles. 

III.—Que en fecha 09 setiembre de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato número 0432020012100041-00, con el señor John Lester Laurent Kauffman, para el Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencia con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

IV.—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega de 90 días hábiles, orden de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de Adquisiciones.  (ver expediente electrónico Plataforma SICOP, contrato, punto 5, Información básica del contrato).

V.         Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent Kauffman, interpone denuncia ante la Gerencia General aduciendo algunas supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato 2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente “En vista del contenido con expresiones imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a que se realice de manera apropiada el proceso de pago de la factura que presenté debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice el mismo en próximos días de este mes de diciembre 2020, para evitar proceder conforme lo que planteo dentro del presente oficio”.

VI.—Que mediante oficio GG-1593-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Gerencia General pone en conocimiento al señor Efraín Muñoz Valverde Encargado a. i. Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, en contra de supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, solicitando de esta manera un criterio técnico al respecto.

VII.—Que mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman. 

VIII.—Que mediante oficio SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Oficina de Salud Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.

IX.—Que mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, la Gerencia General le remite a la Unidad de Compras Institucionales, la solicitud de pago de servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester Laurent Kauffman relacionada con la contratación directa 2020CD-000019-000210001, criterio técnico NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios, SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021 emitido por la Oficina de Salud Ocupacional, y solicita se determine las causales de los posibles in cumplimientos, a fin de determinar si procede o no, el inicio de un procedimiento de resolución contractual, con base a la documentación levantada por esta Gerencia General.

X.—Que mediante oficio UCI-35-2021 de fecha 05 de febrero, la Unidad de Compras Institucionales, solicitada a la Asesoría Legal se proceda a realizar la investigación y el debido proceso en caso de que efectivamente se comprueben los incumplimientos.

XI.—Que para dar respuesta a esta investigación se crea un equipo de trabajo, conformado por los siguientes funcionarios: Yasira Fernández Núñez; funcionaria destacada en el Proceso de Adquisiciones; Roxana Rodríguez Murillo, funcionaria destacada en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional; Jazmín Vásquez Molina funcionaria destacado en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional y Marvin Adrian Cambronero Bolaños, funcionario destacado en la Gerencia General.

XII.—Que producto de la investigación preliminar por parte del órgano designado, se emitió el informe GG-481-21, dentro del cual se desprenden varias conclusiones y en lo que interesa para el presente procedimiento, en el folio 11 de dicha investigación preliminar, se describe lo siguiente: “En los oficios SO-5-2021 y SO-04-2021, el Administrador de contrato evidencia con imágenes de correos firmadas por las siguientes personas: Carlos Brenes Hernández, Carol Cindy Zavaleta Martínez, Paola Quesada Herrera, Yorleny Rueda Vega, donde indican no estar involucrados en el equipo técnico de profesionales del cual es objeto esta contratación. Además, aluden desconocer que sus nombres fueron propuestos en la oferta inicial ya que el contratista nunca los notifico. Información que fue corroborada por esta comisión investigadora. En los planes de preparación y respuesta ante emergencia entregados por el contratista, se adjunta “lista aprobación según su Rol” en la cual excluye la firma de los profesionales (grupo de trabajo propuesto en la oferta) que participaron en la elaboración de los planes de emergencia, además en ningún apartado de los documentos se visualiza la firma de los profesionales involucrados. Conclusiones: El Administrador del contrato en el oficio SO-5-2021, adjunta evidencias de los profesionales propuestos por el Sr. John Lester Laurent, en donde se confirma que no están participando en la ejecución del contrato. Que el proveedor falta a la verdad en cuanto a su aval técnico como profesional para desarrollar trabajos en Salud Ocupacional. Que el proveedor está faltando a la verdad de lo expuesto en la declaración jurada, en cuanto a los profesionales asignados, establecidos en el pliego de condiciones punto 8. El contratista está emitiendo información falsa e incumpliendo con sus obligaciones contractuales”. El resaltado no es del original.

XIII.—Que en el cartel de la contratación marras, en el apartado N°8 “Perfil del personal requerido para la contratación”, se solicitó:

El oferente debe aportar declaración jurada en la que se indique 6 profesionales asignados para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante la emergencias, los cuales, deben de contar como mínimo con el grado de:

          Bachillerato en salud ocupacional y ambiente.

        Bachillerato en ingeniería en salud ocupacional y ambiente.

          Bachillerato en ingeniería en seguridad laboral e higiene ambiental.

          Bachillerato en salud ocupacional.

Además, debe aportar el currículum vitae, con fotocopia de los atestados de los profesionales y evidencia de afiliación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

XIV.—Que en el cartel de la contratación marras, en el apartado 9 “Sustitución de personal”, se solicitó:

XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los profesionales:

9.         Sustitución de personal

El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la empresa contratista someterá a consideración a la Oficina de Salud Ocupacional. el nombre y características profesionales de la persona sustituía para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una copia al Encargado del Servicio.

Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la contratación.

Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el contratista someterá a consideración de la Oficina de Salud Ocupacional.

 XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los profesionales

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Sin embargo, la Oficina de Salud Ocupacional, mediante el SICOP, previene al señor John Lester, ya que dos de las personas profesionales que propuso, específicamente Angelica Guzmán Martínez y Néstor Baltodano Rodríguez, no cumplían con el requisito de incorporación al colegio respectivo, por lo que el día 7 de julio el 2020, el actual contratista para subsanar el inconveniente propone a dos personas más, que son el Ingeniero Carlos Brenes Hernández y Carol Cindy Zavaleta Martínez.

XVI.—Que en el oficio SO-4-2021, con fecha 25 de enero del 2021 por parte de la persona encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que en los primeros 9 planes de emergencias enviados por el contratista, indica la participación de profesionales que no eran parte de la oferta que había presentado antes de la contratación, bajo declaración jurada, siendo que no aparecen los nombres de Didier Sibaja Sosa y Luis Rivera Calderón, pero sí el de Anny Fernández H., como una de las personas que elaboran el plan, pero que no estaba incluida en la oferta señalada.

XVII.—Que mediante el oficio SO-4-21 de fecha 25 de enero del 2021, el encargado de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que producto de las inconsistencias, procedió a contactarse el día 9 de diciembre de 2020, con algunas de las personas propuestas en el cartel bajo declaración jurada, por parte del señor Laurent Kauffmann, siendo que los mismos procedieron a contestarle lo siguiente: 

El señor Didier Sibaja Sosa, mediante nota del 17 de diciembre de 2020 señala:

“(…) Con relación a su consulta pertinente a orden de compra 2020CD-000082-01, la cual ha sido asignada al Sr Jhon Lester Laurent Kauffman no ha habido ejecución documental ni de trabajo de campo alguna de mi parte por lo que ante cualquier situación anómala presente en el desarrollo de este contrato procedo a realizar la respectiva liberación de responsabilidad civil y profesional por el uso indebido de mi información y prestigio profesional para la asignación y ejecución del mismo. (…)” El subrayado es del original Por otro lado, la señora Angélica Guzmán Martínez, mediante correo electrónico con fecha 17 de diciembre de 2019, señala: 

“El señor Octavio Jiménez encargado de la oficina y supervisor de esta contratación se comunica con mi persona informándome si yo estoy participando en la elaboración de los planes de emergencia, incluyendo mi persona, en el cuál yo no estaba enterada al respecto y no di mi autorización para que pusieran mi nombre en dicho proyecto. El señor Jhon Lauren nunca se comunicó con mi persona la cual me tiene muy molesta que utilicen mi nombre en un proyecto que yo no soy partícipe y no estaba enterada al respecto. (…)”

En el caso del señor Carlos Brenes Hernández, propuesto por el contratista, le manifiesta vía telefónica al señor Octavio Jiménez, que él es asesor en salud ocupacional y Ambiente, trabaja independientemente y que el señor John Lester lo contactó en el año 2020, para comprarle una consultoría sobre

 “¿cómo hacer planes de emergencias y su contenido?”, por lo que indica que le brindó una hora de asesoría, indica que el señor Lester nunca le avisó, ni se enteró que su nombre aparecía en los planes de emergencias que el contratista indicó en los planes, tampoco el señor Brenes autorizo al señor John Lester para ningún trámite. 

Así mismo, mediante carta del 10 de diciembre del 2020, la señora Yorleny Rueda Vega, señala: 

“……manifiesto que nunca he fui contactada por el Ing. John Lester Laurent Kauffman para realizar los planes de emergencias. Después de recibir su llamada telefónica estuve investigando y encontré que en junio de 2020 envié el currículo a la dirección olympo@yahoo.com en el que el firmante Johnny Laurent me solicitaba mis títulos para proponer mi nombre en un proyecto. (adjunto evidencia del este correo), normalmente algunas empresas nos solicitan documentos para participar proyectos de construcción es una manera de conseguir oportunidades de trabajo y uno reafirmo el compromiso de participación en un proyecto por medio de la firma en una carta de compromiso yo en este caso no recibí ninguna información sobre una licitación pública ni sobre el supuesto proyecto. Me permita aclarar que mi persona nunca ha participado en la elaboración de Planes de emergencia para INA y que no existe ninguna carta firmada de mi puño y letra en que manifieste mi anuencia para tal efecto. Y a pesar de que mi nombre puede encontrarse en los documentos de licitación y demás, no tuve participación en el mismo y no tengo responsabilidad profesional en este asunto. Por lo tanto, doy Fe que mi nombre fue utilizado sin mi autorización y sobre tal situación voy a realizar la respectiva denuncia en el Colegio de Ingenieros Y Arquitectos de Costa Rica. (…)” 

En ese mismo sentido, la señora Cindy Zavaleta Martínez, mediante carta del 10 de diciembre de 2020, manifiesta: 

Al señor Jhon Laurent le envié mi curriculum en setiembre del 2019, por lo que nunca me contactó para ningún trabajo en Salud Ocupacional. Luego recibo un correo de él (Jhon Laurent), el 27 de junio del 2020, solicitándome mi título del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para adjuntarlo a mi curriculum para una oportunidad laboral en la que iba a proponer mi nombre, ofreciéndome trabajar ¼ o ½ tiempo. Como no le conteste el correo se comunicó vía telefónica el en el mes de julio, y me dice lo mismo que el correo mas no me dice para que empresa es, por lo que procedí a enviarle lo que me solicitaba ya que me intereso tener una entrada extra de dinero, eso fue el dia 7 de julio 2020, y desde ahí no me entere de absolutamente de nada, ese señor Laurent no me escribió más. Nunca me entere para que empresa era el servicio, ni mucho menos si había ganado el cartel del INA, en la que propuso mi nombre, nunca realice ningún Plan de Emergencias para el INA, nunca fui contratada por ese señor Jhon Laurent”

 También, la señora Paola María Quesada Herrera, mediante nota del día 18 de enero de 2021, manifiesta: 

“En respuesta al caso que me puso sobre aviso sobre la elaboración de planes de emergencia para la institución que usted representa, mediante la contratación de una empresa de consultoría, aclaro que no estuve enterada de la incorporación de mi nombre en el cartel de licitación y no he participado en la elaboración de planes de preparativos y respuesta ante emergencias con la empresa que representa el señor John Laurent K. La aclaración la realizo con el fin de descargar toda responsabilidad sobre el trabajo presentado por la empresa Consultoría Profesional Laurent & Co y autorizo que esta información sea utilizada como evidencia para la gestión y procesos internos administrativos que procedan del caso en cuestión”.

El señor Néstor Baltodano, por medio de escrito del 19 de enero del 2021, señala lo siguiente:

“Mi persona Néstor Antonio Baltodano Rodríguez, cédula número 503630181, vecino de Liberia, Guanacaste, de profesión y con una licenciatura ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente, nunca ha sido consultado para postular mi nombre y atestados para realizar trabajos de ningún tipo por terceros ante el Instituto Nacional de Aprendizajes o cualquier otra institución Pública. (Entiéndase y atinentes a mi profesión planes de salud ocupacional, emergencias, residuos o todo lo relacionado a mi perfil profesional). 2. Cabe destacar que, debido a la falta de oportunidades laborales en Guanacaste, cuando llegan vacantes, ternas etc, uno consulta y envía sus atestados para poder iniciar y participar en cualquier vacante, ya sea para plazas fijas o servicios profesionales. 3. Mi relación con el señor John Lester Laurent Kauffman, se da por medio de una oferta laboral la cual es realizada y solicita información al correo electrónico olympo@yahoo.com, en el cual el indica llamarse Johnny Laurent y no utiliza su nombre verdadero como queda demostrado “John Lester Laurent Kauffman”. (…) 4. A pesar de mi nombre estar postulado en una oferta de contratación por servicios profesionales al Instituto Nacional de Aprendizajes en apariencia planes de emergencia y salud ocupacional, nunca se me fue notificado, ni he realizado trámite alguno en la elaboración y tampoco he recibido ningún tipo de pagó por la elaboración, revisión, confección y/o por tan siquiera que mi nombre fuese utilizado para tal fin. (…) 5. Al tener dicha información contacte vía telefónica al señor Johnny Laurent o John Lester Laurent Kauffman, por qué en realidad se desconoce su nombre verdadero al cual recrimine la acción realizada al postular mi nombre si la autorización pertinente para tales efectos, debo confesar que al sentirse un poco acorralado me ofreció iniciar con la revisión de planes y que el mismo me indica que estaba a punto de contactarme. Lógicamente ante lo suscitado y conociendo el trasfondo de actuar del señor Laurent, mi respuesta definitiva fue negativa, ya que ante todo se de tener ética profesional y valores que la plata o un trabajo no podrán comprar”.

XVIII.—Que mediante el oficio UCI-PA-883-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo resolución contractual a la Asesoría Legal señalando unos supuestos incumplimientos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001.

XIX.—Que mediante resolución NOD-CA-S- 01-2021 de las 12 horas  del 4 de   agosto de dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para instruir el procedimiento sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en los artículos 99 inciso a) y  artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

XX.—Que, mediante la resolución del 03 de diciembre del 2021, emitida por el Órgano Director del Procedimiento, en vista de la nulidad acogida se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario tramitado.

XXI.—Que mediante oficio SO-388-2021 de fecha 13 de diciembre 2021 y SO-11-2022 de fecha 26 de enero 2022, el encargado de la Unidad de Salud Ocupacional, emite ampliación de criterios técnicos. 

XXII.—Que mediante oficio AL-33-2022, de fecha 07 de marzo 2022, se remite por parte de la Asesoría Legal, lo siguiente: “Teniendo conocimiento este Despacho de la conformación del Órgano Director, realizada por la Presidencia Ejecutiva para la tramitación de un procedimiento sancionatorio originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, se adjuntan las notas suscritas por los señores para lo que considere pertinente. 1- Paola Quesada Herrera 2- Yorleny Rueda Vega 3- Carol Cindy Zavaleta Martínez 4- Didier Sibaja Sosa 5- Néstor Antonio Baltodano Rodríguez.”

XXIII.—Que, mediante resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, por parte del órgano director del procedimiento, notificada personalmente a la parte accionada en fecha 28 de marzo del 2022, se convoca y se trasladan los cargos que se imputan en el presente procedimiento al señor Laurent Kauffman,  señalando las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, para celebrar la comparecencia oral y privada a celebrarse en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede del órgano director. 

XXIV.—Que, mediante escrito presentado vía correo electrónico, en fecha 26 de abril del 2022, al órgano director del procedimiento, el señor John Lester Laurent Kauffman, presenta gestión previa de nulidad absoluta en contra del acto inicial del procedimiento de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por el órgano director del procedimiento. 

XXV.—Que mediante la resolución de las 14:08 horas del 27 de abril del 2022, el órgano director del procedimiento decidió suspender las audiencias de la comparecencia oral y privada del presente procedimiento que se habían señalado para las 8:30 horas del 28 de abril del 2022.

XXVI.—Que, mediante la resolución del 03 de junio del 2022, emitida por el Órgano Director Del Procedimiento, declara parcialmente con lugar la nulidad interpuesta por el Señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, contra la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por este órgano director del procedimiento, únicamente en cuanto a “Hecho quinto” el cual se dejó sin efecto; y se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario tramitado.

XXVII.—Que esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica los artículos 99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

XXVIII.  Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

Considerando

Que el señor John Lester Laurent Kauffman, dentro de la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias”, incumplió con algunas condiciones generales del cartel en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001, por las siguientes conductas:  introducción de hechos falsos, tales como es la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para participar en el concurso; desconocimiento por parte de la Administración en cuanto a las personas subcontratadas por el contratista para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent incumple con el apartado N°9 “Sustitución de personal” y con las especificaciones técnicas del cartel.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, y el 100 inciso i)  que indica: Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye a que no cumplió  con algunas condiciones contractuales y cuyo fin es imponerle la sanción de prevista en los en los artículos 99 inciso a) y  de inhabilitación  prevista en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:

I.—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman cédula de identidad número 2-423-814, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los en los artículos 99 inciso a) y  de inhabilitación  prevista en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por los siguientes hechos:

1.         Que el Señor John Lester Laurent Kauffman introdujo, presuntamente, hechos falsos en la oferta presentada ante la administración, tales como es la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para participar en el concurso;  Al respecto en el apartado N°8 “Perfil del personal requerido para la contratación”, del cartel de marras, se solicitó presentar declaración jurada en la que se indicaran los seis profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias, siendo que el Señor John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta como Director de Proyectos e indica que las labores técnicas se realizarían con los siguientes profesionales: 

1-         Carlos Brenes Fernández 

2-         Paola Quesada Herrera 

3-         Yorleny Rueda Vega 

4-         Luis Rivera Calderón 

5-         Carol Cindy Zavaleta Martínez 

6-         Didier Sibaja Sosa 

Siendo que de las respuestas aportadas por los profesionales y notas adjuntas firmadas por los mismo se desprende que fueron sus currículos utilizados sin su autorización en la oferta aportada por el señor Laurent dentro del trámite 2020CD-000019-0002100001Sistema de Compras Públicas (SICOP) sin su consentimiento con el fin del oferente de cumplir a cabalidad con los requerimientos cartelarios y así resultar adjudicatario de la presente contratación, se tiene que a partir de este supuesto hecho, el oferente aporta en la oferta información falsa en cuanto a la anuencia por parte de los profesionales para participar en la contratación.

2.         Que el señor John Lester Laurent Kauffman incumple con las condiciones contractuales en cuanto a las personas que elaboraron los planes de preparación y respuesta ante emergencias: La propuesta a la administración de los profesionales era:

1-         Carlos Brenes Fernández 

2-         Paola Quesada Herrera 

3-         Yorleny Rueda Vega 

4-         Luis Rivera Calderón 

5-         Carol Cindy Zavaleta Martínez 

6-         Didier Sibaja Sosa 

7-         El señor John Lester Laurenth-Director del proyecto.

Siendo que supuestamente estos profesionales desconocían que fueron propuestos a la administración para realizar labores indicadas en cartel de marras, se presume un supuesto incumplimiento contractual en cuanto a lo ofertado inicialmente a la administración y lo posteriormente ejecutado, desconociendo cuales profesionales fungieron en este proceso.

3.         Que el señor Laurent participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias.

4.         Que el señor Laurent incumplió con el apartado N°9 “Sustitución de personal”,  y con las especificaciones técnicas del cartel en razón que no informó de la incorporación de la señora Anny Fernández Vargas al Administrador del contrato incumpliendo con el punto 8 del cartel al no incluirla dentro de los profesionales propuestos para el desarrollo de la contratación, siendo que la señora Fernandez tuvo una participación técnica en la elaboración de los planes de Emergencia sin contar con la aprobación del administrador del contrato. 

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor John Lester Laurent Kauffman, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las ocho horas treinta minutos del 25 de agosto del 2022, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor John Lester Laurent Kauffman. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar al señor Laurent Kauffman para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio del poder correspondiente y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa al señor Laurent Kauffman que la Administración ha constituido un expediente administrativo el cual consta de 00592 folios debidamente numerados, de la misma manera se advierte que el expediente físico cuenta con documentos impresos que fueron firmados digitalmente, por lo que si desea dichos documentos digitales deberá solicitarlos a este Órgano Director. Además se adjunta un CD en el que consta la prueba de cargo y que contiene veintitrés carpetas denominadas de la siguiente manera: ampliación de criterio técnico Octavio, Comparecencia testigos, Contratación, Denuncia 1, Denuncia 2, Edictos, Gestión previa de nulidad 26 abril 2022, Herramientas que solicito el proveedor, Información remitida por don Octavio, Investigación preliminar GG-481-2022, Minuta reunión MI-01, Nombramiento OD, Notas Jhon Lester, Notas Octavio, NSCS-7-2021, Oficio AL-332022, Planes, Profesionales, Resolución de nulidad I, Respuesta AL y UCI, Suspensión de revisiones, UCI-PA-883-2021, y  Visitas,  que sirven de fundamentos a los cargos que se le atribuyen, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe al señor interesado que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 2296-5566;  y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese.

Vanessa Naranjo Mena.—Roxana Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 360755.—( IN2022659615 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual.—Expediente N° 18-00012-DJU.—De: Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.—Contra: Industrias GS de Costa Rica S.A./ 2017CD-000152-03.

Resolución N° 0002-2022.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de  2022.

Que según consta en las actas de notificación del día 23 de junio de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en su domicilio social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de Pasoca, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La Unión de Cartago; ni en el domicilio que registra dicha sociedad en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente al parque infantil, casa N° 48, en San Diego, La Unión, Cartago, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 13:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022 para la realización de tal diligencia:

RESOLUCIÓN N° 0001-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las quince horas del dieciséis de junio de 2022.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación 2017CD-000152-03. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único.—Que mediante el oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

Se Resuelve:

1ºDar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, cuyo objeto fue la limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE en Limón. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Industrias GS de Costa Rica S.A. la imposición de multas y la obligación de indemnizar a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación para la Limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03. El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25 del expediente administrativo de la contratación).

Segundo: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE adjudica la contratación 2017CD-000152-03 al oferente Industrias GS DE Costa Rica S.A., por un monto de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio de 2017, RECOPE notifica a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio 904 del expediente administrativo de la contratación).

Sexto: Que la contratación 2017CD-000152-03 con la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646, con un plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).

Sétimo: Que el cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:

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Octavo: Que mediante oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista sobre el vencimiento del plazo contractual sin que se hubiesen finalizado las obras, en los siguientes términos:

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En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo anterior, considerando que el plazo contractual se encontraba vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente administrativo de la contratación).

Décimo: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).

Undécimo: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual forma, en la nota se señala que del metraje total contratado se recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados que fueron facturados y pagados en el pasado mes de diciembre de 2017.

Asimismo, señala que la conservación del trabajo realizado es responsabilidad de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo).

Décimo segundo: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual suministra los siguientes datos:

           La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.

           Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.

           Que se suspendió el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.

           Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

           Que el monto de multa aplicable es el siguiente:

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Que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo.

Décimo tercero: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de las obras contratadas.

Décimo cuarto: Que la fecha, el contratista Industrias GS de Costa Rica S.A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para la ejecución de multas o el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2017CD-000152-03.

2ºHacer saber a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, podría acarrear la resolución contractual, la imposición de multas y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.

3ºConvocar a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2022, las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia. Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).

Finalmente, se recuerda a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19, todas las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.

4ºSe hace saber a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en la sede del Órgano Director, sita en el décimo piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la situación actual en relación con la pandemia de Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del sector público a realizar teletrabajo, se indica a Industrias GS de Costa Rica S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.

Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba documental:

1.         Oficio GAF-0167-2018 del 13 de febrero de 2018.

2.         Oficio CBS-EC-L-0069-2018 del 6 de febrero del 2018.

3.         Oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018.

4.         Copia certificada en formato digital del expediente de la contratación 2017CD-000152-03.

5.         Copia certificada en formato digital del expediente de ejecución de la contratación 2017CD-000152-03.

5ºSe previene a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227).

6ºHacer saber a Industrias GS de Costa Rica S.A. que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 360548.—( IN2022659388 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil setecientos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRH252, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD8KT023585, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: B12D1Z2181868HN7X0221, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base siete mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michelle Gabriela Ramírez Campos y Jesús David Paniagua Bustos. Exp: 201-2022.—Once horas del treinta de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660126 ).      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGD740, marca: Hyundai, estilo: Grand Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHSN81XDEU049561, año fabricación: 2014, color: rojo, número motor: D4HBDU928831, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gabriela Garita Calderón y Luis Enrique Campos Garita. Expediente N° 226-2022.—Ocho horas veinte minutos del primero de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660127 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos dos dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSD474, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CALM370909, año fabricación: 2019, color: negro, mero motor: G4LAKM264586, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base trece mil cincuenta y dos dólares con tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Maximiliano Alberto Loaiza Delgado y Marjorie de los Ángeles Álvarez Torres. Exp.: 227-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660128 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil noventa y ocho dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00883465, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-001879-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BRP119, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD4KT044859, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Numero Motor: B12D1Z1183038HN7X0159, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base nueve mil setenta y tres dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil veinticuatro dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adriana González Sancho. Exp:228-2022.—nueve horas del primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660129 ).                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cuatro mil trescientos seis dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNG383, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE7EU671201, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base tres mil doscientos treinta dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil setenta y seis dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica N° IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Allison Chaves Acevedo. Expediente. N° 229-2022, nueve horas veinte minutos del 1° de julio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660130 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, gravámenes pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-000972-0499-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa: 609808, marca: Hyundai, estilo: Getz GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de chasis: KMHBT51HP5U293267, año fabricación: 2005, color: Blanco, número motor: G4EA4628247, cilindrada: 1300 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base un millón doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Antonia del Socorro Mayorquin Saravia. Expediente N° 230-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660131 ).                                   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil trescientos diecisiete dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00890835, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002235-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BRB488, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU165314, año fabricación: 2017, color: azul, número Motor: G4LCGU632718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base doce mil novecientos ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos veintinueve dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Diego Alonso Campos Chinchilla. Expediente 231-2022.—Diez horas del primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660132 ).                                          2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos veinticuatro dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00765488, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000570-0742-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa BKH054, marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALAM51BAGM658680, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4HGFM915760, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de ochocientos seis dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Hazel Yahudieth Cordero Montero. Expediente 232-2022.—Diez horas veinte minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660133 ).          2 v.2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSH543, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM364112, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4LAKM186402, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Julio Andrés Zamora Arrieta. Expediente: 233-2022.—Diez horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660134 ).                                                                                   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRC393, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD2KT029446, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z2182168HN7X0336, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Elena Campos Morales. Expediente: 234-2022.—Once horas del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660135 ).        2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSS376, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD1LT007799, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: B12D1Z3191258JVXX0106, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base doce mil ciento noventa y siete dólares con onchenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra María Luisa Espinoza Hernández. Expediente N° 235-2022.—Once horas veinte minutos del primero de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660136 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de treinta y dos mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 00840778, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000116-0057-TR en la sección de robo de vehículo; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 017530, Marca: Hyundai, Estilo: H 1, Categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, Carrocería: Microbús, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMJWA37KAKU025289, Año Fabricación: 2019, Color: Azul, Número Motor: D4CBJ638704, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base veinticuatro mil quinientos dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de ocho mil ciento sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mauricio Arguedas Alfaro. Expediente:236-2022.—once horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660137 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR024, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD8KT051791, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z2183448HN7X0251, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Henry Sirias Martínez. Exp: 237-2022.—Doce horas del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660138 ).      2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-275-2022.—Solís Cordero Katherine, R-229-2022, Cédula 1-1341-0656, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias- Área de concentración: Enfermería en Salud Colectiva, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658796 ).

ORI-251-2022.—Espinoza Palacios Wanda Nineth, R-199-2022, Perm. Lab. 155828587727, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—Oficina de Registro e Información M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659061 ).

ORI-253-2022.—Moraga Salazar Gabriela Davidnia, R-196-2022, Perm. Lab 155833286312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujana Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659069 )

ORI-277-2022.—Romero Zeledón Doriana, R-123-2022, cédula de identidad 1-1315-0662, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659687 ).

ORI-3057-2022.—Rodríguez Campos Rebeca, cédula N° 114900406, solicitó reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659695 ).

ORI-258-2022.—Vindas Miranda Jonathan Orlando, R-207-2022, cédula N° 112540182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659717 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politécnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659722 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-264-2022.—Hernández Mosos Sergio David, R-212-2022, Perm. Lab 117002682618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659849 ).

ORI-3122-2022.—Barquero Ramírez Marjorie, céd. 105970259, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022659911 ).

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, un documento a su nombre:

Juan Sebastián Hernández Cifuentes, carné universitario B33267, oficio número OBAS-1090-2022.

Licda. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 360998.— ( IN2022660014 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Elvin Moreno Cruz y Ricardo Hernández García, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.N.M.F y A.D.H.F. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el primero de enero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00187-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360245.—( IN2022659085 ).

Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de portección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360241.—( IN2022659086 ).

Al señor Douglas Iván Oporta Buitagro, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME M.T.O.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Douglas Iván Oporta Buitagro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360238.—( IN2022659087 ).

A la señora Besmilda Asciscla Laguna Balladares, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME M.T.O.L., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Besmilda Asciscla Laguna Balladares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360236.—( IN2022659088 ).

A la señora Karla Vanessa Quiroz Juarez, se le comunica que por resolución de las cuatro horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.J.C.Q. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00157-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360251.—( IN2022659089 ).

Al señor Lázaro Hernández Valdez, se le comunica que por resolución de las siete horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad V.H.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00164-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360249.—( IN2022659090 ).

A la señora Maryuri Roxana Calero Pérez, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de cuido provisionalísimo mediante el inicio del proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad GDC y HJC. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLT-00085-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360255.—( IN2022659091 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad N° 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 04/07/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 14:25 horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360256.—( IN2022659092 ).

Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360257.—( IN2022659093 ).

Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360260.—( IN2022659133 ).

A la señora Jessica Del Carmen Silva Guillen, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, (Publíquese por tres veces consecutivas) Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360266.—( IN2022659134 ).

Al señor Freddy José Lama Jirón, con cédula de identidad número 503420647, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las10:30 horas del cuatro de julio del 2022, mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Lama Jirón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00038-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360267.—( IN2022659136 ).

Oficina Local San Pablo, a Pamela Sánchez Oviedo, mayor, costarricense, documento de identidad 116640641, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores E.G.J.S y se le suspende el cuido del mismo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360269.—( IN2022659139 ).

Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360272.—( IN2022659141 ).

A la señora Jessica del Carmen Silva Guillén, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad F. J. V. S., B. R. S. G., C. V. S. y F. V. S. Se le confiere plazo de 48horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360275.—( IN2022659143 ).

Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360277.—( IN2022659144 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica que por resolución de las dieciséis horas diez minutos del día primero de julio del año dos mil veintidós, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360279.—( IN2022659145 ).

Al señor Josette Odilie Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360281.—( IN2022659147 ).

Al señor Farlen Francisco Pacheco Córdoba, cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad M. C. P. S., A. I. A. S., J. S. H. S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360285.—( IN2022659168 ).

Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—( IN2022659173 ).

Oficina Local de Sarapiquí, al señor: Martin Reyes González, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad. J.M.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360384.—( IN2022659176 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Yelba Mendoza Talavera, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.M.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360386.—( IN2022659182 ).

Al señor Tenorio Pérez Juan Carlos, cédula N° 110590382, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad D. J. T. B., J. I. P. B.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360387.—( IN2022659223 ).

Al señor Palmer Ballestero Ismael, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad DJTB, JIPB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360391.—( IN2022659225 ).

A la señora Bustamante Coto Vivian cédula 110960457, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad DJTB, JITB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360398.—( IN2022659226 ).

Al señor Raúl Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí inicia el Proceso Especial de Protección y dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360399.—( IN2022659227 ).

Al señor Juan Carlos Delgado Rodríguez, cédula de identidad: 701820119, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 01/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad N. J. D. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00287-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360403.—( IN2022659230 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad N° 603380047 y la señora Blanca Luz Ureña Godínez, cédula de identidad N° 602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, en donde se dicta incompetencia territorial, del expediente administrativo N° OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00199-2020..Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360420.—( IN2022659231 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, de las nueve horas del cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.C.C.C., y que pone en conocimiento constancia de caducidad de medida de protección. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360439.—( IN2022659233 ).

Se comunica Cristian Solano Araya, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintidós en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de la PME J.S. A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00145-2022—Oficina Local de Guadalupe, 05 de julio de 2022—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360445.—( IN2022659235 ).

Oficina Local del Pani De Alajuela. A los señores Gilda María Treminio Díaz y Felipe Salgado, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 09:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad RSST. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Publíquese Tres Veces. Expediente OLA-00129-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360475.—( IN2022659236 ).

Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cinco de julio del dos mil veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad D.A.A.V. y D.Z.A.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día trece de mayo al día trece de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360477.—( IN2022659239 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Maritza Castillo y Alfonso Paíz López, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad DCPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00125-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360487.—( IN2022659241 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Ariel Eduardo Martínez Alvarado, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 04/07/2022, a favor de la persona menor de edad AMJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLAO-00114-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360488.—( IN2022659290 ).

A Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús Munoz Vargas, se les notifica la resolución de las 15:15 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360492.—( IN2022659295 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Marlon Antonio Santana Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se modifica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, y se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360493.—( IN2022659297 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad número 603380047 y la señora Blanca Luz Ureña Godínez, cédula de identidad número 602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas veintiocho minutos del tres de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima, del expediente administrativo número OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLGO-00199-2020. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360494.—( IN2022659299 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Hatillo, al señor: Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas 37 minutos del 05 de julio del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la PME T.S.M., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360497.—( IN2022659301 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360598.—( IN2022659512 ).

A Dayana Jiménez Umana y Alexis Vargas Calderón, se les notifica la resolución de las 15:45 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad DSJU Y DMVJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00189-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360602.—( IN2022659514 ).

Al señor Enmanuel de Jesús Granados Salazar titular de la cédula de identidad número 604370255, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 05/07/2022 donde se Dicta Resolución de Archivo Final Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad A.E.G.A. Se le confiere audiencia Al señor Enmanuel de Jesús Granados Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00178-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360605.—( IN2022659519 ).

A la señora Silvia del Rosario Jiménez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas y a la señora Terencio José Hurtado Calero, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, que ordenó el cuido provisional de la PME JGHJ. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00176-2018. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360607.—( IN2022659521 ).

A Miguel de Jesús Aragon Montano, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360695.—( IN2022659522 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Mayra Borgen y Justo Lazo, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las veintitrés horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.C.L.B., y que ordena la medida de protección cautelar. Se le confiere audiencia al señor Mayra Borgen y Justo Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00172-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360703.—( IN2022659523 ).

A la señora Erika Mercado Álvarez, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.M.P.M. y notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360708.—( IN2022659525 ).

Al señor Vicente Borge López, se comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad I.J.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 360716.—( IN2022659529 ).

Al señor Marco Antonio Anchía Rojas costarricense, con cedula de identidad 205560664, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 01 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena Depósito Administrativo en la Ong pueblito en favor de la persona menor de edad B.D.A.J Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Anchía Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Aserrí, ubicada en Aserrí del restaurante las Tejitas, 175 metros al norte, carretera a San Juan, detrás del Super Mas y Mas. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAS-00004-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 360721.—( IN2022659542 ).

Al señor Rubén Campos Cordero, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de junio del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la pme KCCV y resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil veintidós, que ordena mantener medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00128-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360726.—( IN2022659608 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Pococí, a la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 09:54 horas del 06/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución para mantener la medida de guarda, crianza y educación provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad A.D.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00183-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360730.—( IN2022659612 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las once horas cinco minutos del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor José Alberto Barrera Barrera personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359875.—( IN2022658697 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esmeralda García Ríos, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359878.—( IN2022658698 ).

Al señor, Wilber Herrera Ugalde, se le comunica que por resolución de las siete horas trece minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad B.J.H.R., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00312-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359880.—( IN2022658700 ).

Oficina Local De Pococí. Al señor Yeudi Alonso Chaves Medina, cédula de identidad N° 702600201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:29 horas del 22/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.C.A y T.J.C.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00068-2017B.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359906—( IN2022658702 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Lourdes Nazareth Jiménez Obando la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ y LNJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00082-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359903.—( IN2022658704 ).

Al señor Efraín Mercados Luna, cédula de identidad número 115780894, se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección cautelar (Resolución que se dicta en emergencia por alto riesgo), de la persona menor de edad G. M. Á. Se le confiere audiencia al señor Efraín Mercados Luna por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359883.—( IN2022658705 ).

A al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, con cédula de identidad número 401810112, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad VMRS Y AASS. Se le confiere audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359886.—( IN2022658708 ).

A la señora Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Modificación de Medida de Cuido Abrigo Temporal en Sede Administrativa del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de la persona menor de edad JGSJ. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359898—( IN2022658709 ).

A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de la persona menor de edad P.S.D., y que permanezca a su lado la persona menor de edad J.S.D., por plazo de un mes, desde el primero de julio al primero de agosto del dos mil veintidós. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359970.—( IN2022658711 ).

A al señor Pablo Méndez Venegas, con cédula de identidad número 110920942, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las14:20 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad AJMC Y AFGC. Se le confiere audiencia al señor Pablo Méndez Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359969.—( IN2022658713 ).

A Rodolfo Salas Barrantes, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciséis minutos del primero de julio del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Salas Céspedes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359968.—( IN2022658714 ).

Notificar al señor Gabriel Antonio Castro Barrios se le comunica la resolución de las catorce horas del uno de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) personas menores de edad, A.G.C.G., K.A.C.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00038-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359967.—( IN2022658715 ).

A la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 06:20 horas del 21/06/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad A.D.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00183-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359965.—( IN2022658717 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Josué David Agüero, se comunica que por resolución de las once horas del uno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.J.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359902.—( IN2022658718 ).

Oficina Local de Turrialba, al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 18 de junio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días biles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359895.—( IN2022658719 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DIVISIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria Nº 0071-2022 de Junta Directiva, celebrada el 29 de junio de 2022, eligió la integración del Directorio para el período 2022, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación, se detalla la conformación del Directorio:

M.Sc. Edgardo Morales Romero, M.B.A, presidente.

Prof. Errol Humberto Pereira Torres, vicepresidente.

Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, secretario.

M.Sc. Erick Vega Salas, vocal 1.

Prof. Ana Isabel Carvajal Montanaro, vocal 2.

M.Sc. Hervey Badilla Rojas, vocal 3.

M.G.P. Seidy Álvarez Bolaños, vocal 4.

Kattia Rojas Leiva, Directora.—1 vez.—O. C. N° 44629.— Solicitud N° 359656.—( IN2022658739 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONCEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que Radiográfica Costarricense S. A. y Transdatelecom S. A. han firmado un Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-01266-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 6 de julio del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O. C. N° OC94938-22.—Solicitud361320.—( IN2022660225 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución N° MC-DT-CA-0212-07-2022.—Curridabat, a las 08 horas del 07 de julio del 2022. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 5,94% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del 2022.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de junio del 2022 es de un 3,01%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 30 de junio del 2022, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 3,01% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 5,14% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 5,94%. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 5,14% anual para el segundo semestre 2022. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 07 de julio del 2022.—Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 361050.—( IN2022660168 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión ordinaria celebrada el lunes 27 de junio del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº X, Acuerdo Nº 25, Acta Nº 39, ACORDÓ: Modificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de octubre del 2021, mediante artículo N° XII, acuerdo N° 35 del acta N° 60, en lo que respecta únicamente al horario establecido para la realización de las sesiones, manteniéndose incólume lo demás, siendo que en lo sucesivo dirá: Que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Carlos, se efectuarán los días lunes de 05:00 p.m. a 07:30 p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas.—1 vez.—( IN2022660213 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RESTAURANTE LA FUENTE DE LOS MARISCOS S.A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad: Restaurante La Fuente De Los Mariscos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082287, en su domicilio social, San José, Centro Comercial San José 2000, La Uruca, local PP 15, el día 5 de agosto del 2022. 1era: convocatoria 09:00 horas. 2da. convocatoria 10:00 horas. Agenda: a) Presentación de nueva composición accionaria. b) Integración de Junta Directiva y fiscalía. C) Reforma de Estatutaria. D) Plan de saneamiento para la empresa.—San José, 08 de julio del 2022.—Francisco Ramírez Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2022660247 ).

LOGROÑO S. A.

Convocatoria a Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Logroño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cero tres dos tres dos cero. A celebrarse en Guadalupe Barrio Colonia del Río, de la entrada principal del barrio (CAMPOS Y RUDIN) cien metros al sur y veinticinco al oeste, casa número 3 el día 29 de julio de 2022, la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las 8:00 de la mañana y en segunda convocatoria a las 9:00 de la mañana y la asamblea general extraordinaria en primera convocatoria a las 9:00 de la mañana y en segunda convocatoria a las 10:00 de la mañana. Puntos a tratar en la asamblea ordinaria: Conocer los Estados financieros de la sociedad. Examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre del ejercicio anual. Nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal. Puntos a tratar en la asamblea extraordinaria: Reforma de la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 09 de julio de 2022.—Nelly Martínez Urtubia, Secretaria.—1 vez.—( IN2022660342 ).

RCJ TAMBOR LIMITADA

Se convoca a los accionistas de RCJ Tambor Limitada, cédula jurídica número 3-102-412075, a la:

ASAMBLEA DE CUOTISTAS

Que se celebrará en su domicilio social en San José, San José, Catedral, Calle 3, Avenidas 6 y 8, número 652, en primera convocatoria a las 9:00 a.m. del día 3 de agosto de 2022, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1.         Comprobación de quórum de la asamblea.

2.         Cancelación de hipoteca de la cual la Compañía es Acreedora, así como otorgar poder especial para proceder con el acto mencionado anteriormente.

3.         Declarar firmes los acuerdos tomados y autorizar a los notarios públicos de BLP Legal para protocolizar los acuerdos del acta y emitir los testimonios, en lo literal o en lo conducente que consideren necesarios.

Nancy Ann Rossman, Gerente ll.—1 vez.—( IN2022660359 ).

CONDOMINIO XINIA DE JACÓ

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a:

Asamblea Extraordinaria.

Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las once horas del seis de agosto del año dos mil veintidós y para una hora después segunda convocatoria sea las doce horas del del seis de agosto del año dos mil veintidós, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

Orden del Día.

Nombramiento de administrador, del periodo comprendido del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno al quince de setiembre del año dos mil veintitrés.

Fijación de cuota condominal mensual.

La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condominos.

Charles Frederick Herwig Vogt, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma del condomino: Regulus GNI Limitada.—1 vez.—( IN2022660361 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por deterioro del original del estudiante Gilbert Brenes Ureña, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022658913 ).

ARTEMIS S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

La suscrita Camila Rodríguez Montero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos diez-cero setecientos setenta y uno, en su condición de apoderada especial de la sociedad Artemis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en este acto solicita la reposición del certificado de acciones emitido a nombre del accionista de la compañía el señor Alain André Dierckx, de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, portador del pasaporte de su país número EM siete nueve seis dos dos nueve, por la cantidad de diez acciones comunes y nominativas. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Camila Rodríguez Montero.—( IN2022659068 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Sistemas de Información, inscrito bajo el tomo 20, folio 5, asiento 135 a nombre de Arnoldo José Pereira Castillo, cédula de identidad número 303640503. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Departamento de Registro.—San José, 30 de junio del 2022.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022659762 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NARAOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario, representando la totalidad del capital social el señor William Alberto Ortega Quiel, cédula N° 109920951, y por la señora Yesenia Amalia Smith Smith, cédula N° 701110026, informan que, en la sociedad: Naraos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541202, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad, por lo que, se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 este de Faro del Caribe.—San José, 06 de julio del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—( IN2022659880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

De conformidad con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, Vizcaya S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-012423, solicita la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario serie II número uno, que ampara cinco acciones comunes nominativas de mil colones cada una en la sociedad Parqueo La Antigua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-686411. Quien tenga derecho alguno sobre el relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado en el domicilio social de Parqueo La Antigua S. A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines Sancho, Representante Legal.—( IN2022660196 ).

TRISANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de certificado de acciones. De conformidad con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, la señora Ileana Lines Sancho, cédula 3-0143-0399, solicita la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario número dos que ampara diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una en la sociedad Trisana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-010190. Quien tenga derecho alguno sobre el relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado en el domicilio social de Trisana S.A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines Sancho, solicitante.—( IN2022660197 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Emerita Villalobos Salas, cédula N° 202520055, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cupón N° 1 por ¢269.699,81 del certificado 161-302-803301664906 y con fecha de vencimiento del 05-08-2020.—Puntarenas, 29 de junio de 2022.—Lic. José Mario Díaz Enríquez, Gerente del Centro de Negocios el Roble.—( IN2022660319 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE LA URBANIZACIÓN MARBELLA DE

SAN PEDRO DE SANTA BÁRBARA

DE HEREDIA

Yo, Michael Alejandro Arroyo Jiménez, cédula de identidad número 1-0982-0566, en calidad de presidente y representante legal de la “Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de la Urbanización Marbella de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia”, cédula de persona jurídica 3-002-395256, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 2, por haberse extraviado los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2022.—Michael Alejandro Arroyo Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022660139 ).

ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL

DE ÁRBITROS DE FÚTBOL

Yo, Édgar Gerardo Navarro Casasola, cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero seiscientos tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Fútbol, cédula jurídica número: tres-cero-cero-dos-cero-cinco-seis cero-uno-tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General dos, Inventario de Balances dos, Actas del Órgano Directivo dos, Registro de Asociados dos, Diario dos, Mayor dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, 7 de julio del 2022.—1 vez.— IN2022660160 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 12-2022, del martes 07 de junio de 2022, con el Acuerdo N° 264-6-2022 SO.12, aprobar la circular N° 242022: “Guía mínima de requisitos para la emisión de las certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas por PROCOMER según el decreto No.34739-COMEX-H”.

Considerando

1º—Que de conformidad con los artículos 2° y 7° de la Ley N° 1038 señala que corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalados en artículo 8 de la misma Ley y en su Reglamento.

2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC — actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que la IFAC no ha emitido dentro de sus normas regulaciones que se refieran específicamente a encargos de certificación como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que se emite la presente circular con la guía mínima de requisitos que debe considerar la persona contadora pública autorizada para este trabajo para las empresas que cuentan con el beneficio del Régimen de Zonas Francas por PROCOMER, que como indica la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, en su artículo 1, párrafo primero: “El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el país. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los artículos 22 y 24 de esta ley. El lugar donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con este Régimen se denomina “zona franca” y será un área delimitada, sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal.”

4º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen Zonas Francas, Decreto Reglamentario N° 34739-COMEX-H establece la necesidad de diversos trabajos de Certificaciones, emitidas por personas contadoras públicas autorizadas, para efectos de realizar varios trámites relacionados con dicho régimen entre ellas Reducción o deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas, renuncia al Régimen de Zonas Francas, suspensión de operaciones productivas, reinversión de utilidades, verificación de la inversión nueva inicial realizada y adquisiciones o absorción de una entidad dentro del Régimen de Zonas Francas.

5º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N.°1038 la Comisión de Normas ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para la emisión de las certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas por PROCOMER” que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad.

6º—Que la persona contadora pública autorizada debe preparar para cualquier clase de encargo lospapeles o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, sea de manera física, digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el Código de ética Profesional y solo podrán ser expuestos de conformidad con lo indicado en dichas disposiciones. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR Nº 24-2022

Guía mínima de requisitos para la emisión de las certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas por PROCOMER

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la Firma/Despacho de Contadores Públicos (más adelante se entiende CPA, en forma integral) cuenten con una guía mínima para el desarrollo de los encargos de certificación indicados en los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, teniendo en consideración que en el Manual de

Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), no contempla normas que se refiera específicamente a certificaciones conforme lo establece la Ley N.º 1038. El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la preparación de la certificación y teniendo en consideración que la persona CPA debe definir los procedimientos con el propósito de obtenerse los soportes documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar.

En cuanto a los procedimientos referidos en la presente guía no son una lista exhaustiva que se puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona contadora pública autorizada para la emisión de la certificación.

Esta evaluación que normalmente se realiza basada en los procedimientos acordados entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente, y fuentes externas, se debe realizar con el debido escepticismo profesional. El escepticismo profesional es la actitud que incluye una mentalidad indagatoria, con especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de un encargo de aseguramiento como es la certificación. El escepticismo profesional es fundamental para realizar una evaluación crítica de la evidencia en los encargos de aseguramiento, lo que implica para la persona contadora pública autorizada cuestionar la evidencia contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad. Por otra parte, la persona contadora pública autorizada podrá convenir con la entidad solicitante o la entidad contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a que la certificación tenga un valor agregado mayor para el usuario.

Lo anterior, según corresponda, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1.         Propuesta de Servicios (Carta de Compromiso)

Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo antes del comienzo del servicio para salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los siguientes elementos: el propósito del alcance del trabajo, ejecución del encargo, responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcione una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, estimación para realización del trabajo y los honorarios definidos, entendimiento del contenido del informe a suministrar. En fin, los aspectos usuales que deben contener la propuesta que están definidos en el manual de pronunciamientos internacionales para los encargos de aseguramiento.

2.         Contenido del Informe de Certificación

La emisión del informe de Certificación debe cumplir con los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en las circulares que norman la participación de la persona CPA en la emisión de este tipo de informes, contemplando los lineamientos mínimos de requisitos para emitirlo. Entre los aspectos mínimos a contemplar se detalla a continuación:

a)         La certificación referente al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas ante PROCOMER debe extenderse en papel membretado de la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos, debidamente registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En ambos casos como mínimo debe contener la dirección, correo electrónico y teléfono. Para emitir y firmar la certificación de esta guía la persona CPA debe estar de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1038 y estar al día con sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos.

b)         La certificación debe consignar la razón limitativa con el título del encargo, conforme lo señala el artículo 17 del Reglamento a la Ley N° 1038 siendoCertificación Referente al Régimen de Zonas Francas: (agregando la solicitud que corresponda según la lista que se detalla)”, a saber:

i.          Reducción o deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas, por una empresa administradora de parques, así como de cualquier otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera del parque de zona franca.

ii.          Renuncia de los beneficiaros al Régimen de Zonas Francas.

iii.         Renuncia de un beneficiario al Régimen de Zonas Francas y estos deciden traspasar el inmueble (ampliaciones o remodelaciones) a otra empresa de Régimen de Zonas Francas.

iv.         Suspensión de operaciones productivas.

v.         Reinversión de utilidades.

vi.         Verificación de una nueva inversión

vii.        Adquisición o una absorción de una empresa de Zona Franca.

En los demás casos donde se solicite una certificación, referente al Régimen de Zonas Francas, que sea solicitada por PROCOMER y que no esté contemplada en el listado anterior, se debe aplicar esta Circular, salvo que por su naturaleza técnica deba aplicarse otra normativa técnica.

c)         Debe indicar el destinatario, o sea, el nombre de la entidad jurídica a quién está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse con la leyenda “A quien interese

d)         Debe contar con un párrafo introductorio, donde deberá indicarse el nombre de la entidad, cédula jurídica y dirección, incluyendo con claridad el periodo, considerando que el mismo debe ser desde el momento que acuerdan otorgar el Régimen de Zonas Francas a las empresas o parques de Zonas Francas, y/o el período que según indique PROCOMER.

e)         Debe incluir los fundamentos utilizados para realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración la presente circular y los fines con que se emite el encargo.

f)          Debe consignar un apartado con la descripción de los procedimientos realizados por parte de la persona CPA los cuales son aquellos que tiene definidos en su plan de trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo, al considerar el alcance del trabajo con el objetivo de requerir la documentación fehaciente y fidedigna al contratante beneficiario del Régimen de Zonas Francas, que también detallará en este apartado. Lo anterior, tomando en consideración que, PROCOMER, según el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 34739-COMEX-H, solicita una Certificación de un Contador Público Autorizado a los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas o a los Parques de Zona Franca, para las siguientes solicitudes:

           Reducción o deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas, por una empresa administradora de parques, así como de cualquier otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera de parque de zona franca.

           Renuncia de un beneficiario al Régimen de Zonas Francas y estos deciden traspasar el inmueble (ampliaciones o remodelaciones) a otra empresa de Régimen de Zonas Francas.

           Suspensión de operaciones productivas.

           Reinversión de utilidades.

           Verificación de una nueva inversión, con el objetivo de comprobar la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ha cumplido con un monto nuevo de inversión en un tiempo determinado, considerando los activos fijos adquiridos, y en el caso específico de un megaproyecto, los activos fijos depreciables al valor en libros de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en la legislación que rige la materia.

           Cuando exista una adquisición o una absorción de una empresa de Zona Franca.

g)         Debe incluir un apartado de Resultados del informe en el que la persona CPA con base al análisis de las pruebas indicadas en sus procedimientos puede llegar a determinar que logró llegar a completar los objetivos del encargo y describir, si lo hubiese alguna limitación para determinar su resultado en forma satisfactoria

h)         Debe contener con un apartado titulado de Certificación donde la persona CPA informa sin limitaciones de los resultados obtenidos sobre la confirmación de lo requerido descrito en los párrafos introductorios.

i)          Debe tener un apartado con la declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos, además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitado por alguna disposición reglamentaria, y declarar que es totalmente independiente y objetivo como lo indica la Ley 1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo. Este apartado en el informe indicaráManifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”.

j)          Debe consignar el lugar y la fecha de emisión del informe de certificación.

k)         k) Consignar las formalidades de la firma, sello y timbre al documento según las normas establecidas en la Ley y Reglamento correspondiente, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la circular 222021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales.

3.         Carta de representación

Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones como si fuera una declaración jurada en la que el contratante manifieste sus calidades personales como representante e igualmente para la compañía, y todos los aspectos relevantes que deban estar contenidos para este encargo de certificación según corresponda el tipo de solicitud, debiendo el cliente afirmar sobre su disposición, entendimiento del encargo, responsabilidad por el suministro de la documentación fidedigna. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su juicio y escepticismo profesional. La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe de certificación y la persona CPA se asegura como parte de sus procedimientos que la persona firmante cuenta con las apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión.

Puede observar un modelo de carta de representación en los estándares adoptados y en las circulares emitidas.

4.         Sistema Gestión de Calidad

Al igual que con otros encargos de servicio que realice la persona CPA en el ejercicio de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad que incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas por el Colegio relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión de calidad. Lo cual dejará así demostrado en sus papeles de trabajo, por medio de una declaración sin restricciones.

5.         Procedimientos del encargo

Debe tener en cuenta que este encargo es con el fin de certificar de acuerdo con la modalidad de solicitudes y términos establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen Zonas Francas, Decreto Reglamentario N° 34739-COMEX-H para aquellas empresas que cuentan con el beneficio del Régimen de Zonas Francas, solicitadas por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) por lo que debe solicitar documentación fidedigna que satisfaga este requerimiento, según el tipo de solicitud, con elementos internos y confirmaciones externas con los procedimientos definidos,  La persona contadora pública autorizada debe definir los procedimientos específicos para el encargo, según la modalidad que se indicó en el párrafo anterior, con el suficiente detalle para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Algunos procedimientos son los que se indican en el siguiente punto, teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos al no ser exhaustivo y pretende ilustrar según corresponda:

Debe consignar en ese apartado de procedimientos una relación clara de las fuentes de información que se analizan y que constituyen la base para la certificación según corresponda a cada solicitud de trámite. Algunas de esas fuentes que se vaya a realizar se detallan por cada modalidad de solicitud de la certificación a emitir:

a.         General:

i.          Verificar los libros legales que las transacciones estén asentadas y cotejar con los respectivos auxiliares según corresponda;

ii.          Solicitar los estados financieros del periodo y verificar que cruzan con los libros legales y auxiliares preparados por la empresa;

iii.         Verificar los auxiliares-(por ejemplo: Inventarios, Propiedad, planta y equipo, Control de compras, Cuentas por pagar, los que sean definidos); iv. Verificar las declaraciones aduaneras, para los periodos según corresponda;

v.         Solicitar todas las facturas de compras para los periodos relacionados; vi. Solicitar el informe anual de cumplimiento para PROCOMER;

vii.        Detalle otros procedimientos que aplicó para verificar y documentar desde el momento que se acuerda otorgar el régimen de zonas francas o parques de zonas francas.

b.         Reducción o deshabilitación de áreas afectada al Régimen de Zonas Francas por una empresa administradora de parques, así como de cualquier otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera de parque de zona franca: la persona CPA debe solicitar todas las facturas de compra, declaraciones aduaneras, debe verificar que no se realizaron construcciones o mejoras a la propiedad, ya sea propia o arrendada, utilizando los beneficios del Régimen de Zonas Francas, también la persona CPA debe solicitar el auxiliar de activos productivos que debe balancear con los importes en los estados financieros y los libros legales, estados financieros y alguna otra documentación pertinente. La certificación debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas- Decreto No. 34739-COMEX-H. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

c.         Renuncia de los beneficiaros al Régimen de Zonas Francas: La persona CPA debe documentar y verificar que la empresa beneficiaria no utilizó beneficios fiscales del Régimen de Zonas Francas para la construcción de edificaciones, o mejoras a la propiedad; propia o arrendada, para lo que se debe solicitar el auxiliar de activos productivos de los bienes ingresados al amparo del Régimen. Asimismo, se debe solicitar y verificar las facturas de compras y las declaraciones aduaneras. La certificación debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas- Decreto No. 34739-COMEX-H. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

d.         Renuncia de un beneficiario al Régimen de Zonas Francas y estos deciden traspasar el inmueble (ampliaciones o remodelaciones) a otra empresa de Régimen de Zonas Francas: La persona CPA debe confirmar que estos inmuebles fueron traspasados o vendidos a otra empresa del Régimen de Zonas Francas, debe solicitar y verificar la Declaración Aduanera de la empresa que recibe el inmueble, así como el auxiliar de activos productivos, libros legales, registros contables relacionados y estados financieros así como solicitar la documentación pertinente que respalde el traspaso o venta de una entidad a la otra. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

e.         Suspensión de operaciones productivas: la persona CPA debe contar con el inventario detallado de bienes en propiedad y custodia por parte del beneficiario, para que el mismo sea certificado con otros procedimientos. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

f.          Reinversión de utilidades y/o verificación de una nueva inversión: La persona CPA debe solicitar los Estados Financieros, los respectivos libros legales, los auxiliares de Activos Productivos (para el período que corresponda, que podría ser desde el ingreso al Régimen de Zonas Francas (fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento) hasta el último cierre parcial disponible), así como la totalidad de las facturas, Documentos Únicos Aduaneros (DUA´s) y demás documentación pertinente de respaldo. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

g.         Determinar que la inversión que se realizó cumple con el concepto de inversión nueva inicial en activos productivos depreciables, considerando los activos productivos adquiridos, y en el caso específico de un megaproyecto, los activos productivos depreciables al valor en libros de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en la legislación que rige la materia, esto para cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas- Decreto No. 34739-COMEX-H-; en los plazos correspondientes, mismos que son diferentes para cada caso, y que se contarán de fecha a otra fecha, a partir de la fecha en que a la empresa le fue notificado el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. La persona CPA podrá agregar los anexos necesarios que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

h.         Cuando exista una adquisición o una absorción de una empresa de Zona Franca: La persona CPA debe verificar Activos productivos depreciables totales de la empresa, ingresados al amparo del Régimen de Zonas Francas, así como los que serán adquiridos o absorbidos. Además, debe solicitar la relación porcentual que representan los activos productivos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación con los activos productivos depreciables totales de la empresa beneficiaria previos a la adquisición o absorción. La certificación debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas- Decreto No. 34739COMEX-H-. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

i.          Como parte de estos procedimientos la persona CPA, debe describir para cada una de las solicitudes indicadas en los incisos b al h, según proceda, la referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de venta), tal como lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635. Así como el tipo de cambio que se estable en la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 y el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 34731COMEX-H.

Debe consignarse en un párrafo aparte en el informe de la certificación, al momento que se vaya a certificar los incisos b), c) y h) que, los procedimientos realizados no constituyen una auditoría y por lo tanto, no se expresa una opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en la información financiera, por cuanto el trabajo contratado consistió en confirmar que esas cifras, documentos y/o auxiliares preparadas por la entidad provienen de sus registros contables y que fueron posteadas en libros legales contables físicos o por medios permitidos por el artículo 251 del Código de Comercio.

6.         Papeles de trabajo

Preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones de la persona CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del Contador Público Autorizado. Asimismo, deberá dejar incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y de la persona CPA en este trabajo, así como el informe por entregar. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que establece en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Como mínimo deberá tener además de lo descrito lo siguiente:

               Hojas de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, evidencia documental que obtuvo en el encargo, en caso de haber hecho recálculos también deben de estar en una hoja de trabajo.

               Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada.

               Documentación revisada cruzada con la hoja de trabajo.

               Marcas utilizadas que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado con la información.

               Conclusión de la información que certificará producto del análisis de la evidencia documental obtenida.

               Hojas de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, documentación que tuvo a la vista, en caso de haber hecho recálculos también deben de estar en una hoja de trabajo.

               Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada.

               Documentación revisada cruzada con la hoja de trabajo.

               Marcas de referencia en las cédulas que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado con la información.

               Conclusión de la información que certificará con vista en la documentación revisada.

MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN

-MEMBRETE-

CERTIFICACIÓN REFERENTE AL RÉGIMEN DE ZONAS

FRANCAS/PARQUES ZONAS FRANCAS

SOLICITADAS POR PROCOMER

[agregar la solicitud que corresponda

según el punto 2.b]

Señores:

Junta Directiva o

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por [Nombre de la entidad beneficiaria del Régimen], cédula jurídica #-###-###, la cual es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas según Acuerdo Ejecutivo Nº #####, y sus modificaciones, para certificar [modifique según corresponda en el punto 2.b ejemplo: la deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas] con base en los procedimientos descritos para el periodo comprendido entre [fechas].

Mi compromiso se llevó́ a cabo de acuerdo con las Normas Profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración la circular No. 24-2022 aplicable a certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas. Esta certificación fue realizada con el propósito de certificar que [nombre de la empresa], según el alcance en el Reglamento a la Ley de Régimen Zonas Francas, Decreto Reglamentario N° 34739-COMEX-H.

Procedimientos:

[En este apartado la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente descripción para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son unos ejemplos de procedimientos, teniendo en cuenta que no deben considerarse como los únicos ya que son ilustrativos].

Los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación:

          Revisé los libros legales los cuales detallo enseguida….

          Obtuve los estados financieros al dd/mm/aa los que confirmé contra los libros legales y con los auxiliares de Propiedad, planta y equipo

          Verifiqué el auxiliar de los activos productivos para el periodo de hasta. Revisé las facturas de compras, que se detallan en el anexo #, obteniendo.

          Revisé los documentos únicos aduaneros (DUA’s) para el periodo

          Indicar si hay otros procedimientos realizados

[Si la persona CPA lo considera pertinente puede agregar anexos que identificará con una leyenda que forman parte del documento y colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo que son resúmenes de su encargo, por ejemplo, Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación] Resultados:

[Una descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, no siendo mandatorio la siguiente redacción para la persona CPA]

Con base en los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por la (nombre de la empresa) se determinó que la solicitud mediante las facturas de compra fue satisfactoria y en cuanto a la declaración…, o se determinó que el terreno según folio, comprobado que fue adquirido en fecha, previo a la entrada en vigencia del Régimen de Zonas Francas, según el acuerdo ejecutivo.,

Certificación

Basado en los resultados obtenidos de los procedimientos descritos, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que la información arriba indicada [modificar conforme al encargo referido], los beneficios de zona franca fueron utilizados desde que se otorgó y hasta la fecha de la emisión de esta certificación. [La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiado según la circunstancia]

Los procedimientos antes descritos son sustancialmente menores en alcance que los requeridos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, ni suficientes para expresar una opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en la información financiera y fiscal utilizada, por cuanto el trabajo contratado consistió en confirmar que esas cifras, documentos y/o auxiliares preparados por la entidad provienen de sus registros contables, que no/ obtuvieron ningún beneficio al Régimen de Zona Franca y que fueron registrados en libros legales contables físicos o por medios permitidos por el artículo 251 del Código de Comercio. Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida ni una revisión integral sobre la misma. Si hubiera aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habría informado.

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto en el primer párrafo y para su información, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada.

Declaración de competencia e independencia:

Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Conforme se indicó en el primer y segundo párrafo se extiende el presente informe de Certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días del mm de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de inscripción

Póliza de fidelidad
N° ####

Vence el 30 de setiembre del 20aa

 

SELLO BLANCO

 

Timbre de ₡25 Ley 6663 adherido y cancelado en el original. *

 

*Ver el procedimiento de firma digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales. Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 12-2022 del 07 de junio de 2022 mediante el acuerdo N° 264-6-2022 SO.12. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022660170 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

COLEGIADOS EN TRÁMITE DE SUSPENSIÓN

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 7 de julio de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022660244 ).

TORUÑO Y VILLEGAS LIMITADA

A quien tenga interés o relación de cualquier naturaleza con la sociedad Toruño y Villegas Limitada, domiciliada en San José, Zapote, costado sur del campo ferial, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y ocho mil ciento veintinueve, así como al público en general, el suscrito Erasmo Toruño Villegas en mi condición de representante legal de la sociedad indicada, informo que se tramita la reposición del libro de cuotas por la pérdida del mismo. A quien se sienta afectado por el trámite comuníquese al correo deltor@outlook.es..—San José, a las quince horas del cinco de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660275 ).

LIVERITA COMPAÑÍA DE CARGA INTERNATIONAL

LOGISTICS COSTA RICA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la notaría del suscrito notario, Gerardo Antonio Solórzano Bákit, con oficina en San José, Montes de Oca, se tramita reposición de libros legales de la sociedad Liverita Compañía de Carga International Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-832517, por extravío de estos. Cualquier interesado en hacer valer sus derechos, apersonarse a la notaría del Lic. Gerardo Solórzano Bákit, por medio de correo electrónico: gsolorzanob@abogados.or.cr. Es todo.—San José, Montes de Oca, al ser las diez horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Antonio Solórzano Bákit.—1 vez.—( IN2022660335 ).

SURFDOG TOURS LIMITADA

Quién suscribe, Alison Barrow Mc Falls, cédula de residencia número: 184001309029, en mi calidad de gerente de la compañía Surfdog Tours Limitada, cédula jurídica número 3-102-452865, en cumplimiento del Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y el libro de Actas de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con seis minutos del día ocho de julio del año dos mil veintidós.—Alison Barrow Mc Falls.—1 vez.—( IN2022660343 ).

INDUSTRIAS ROLÍS H y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros de INDUSTRIAS ROLÍS H y M SOCIEDAD ANÓNIMA, número de cédula jurídica 3-101-332787. Solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los Libros de Actas de la sociedad. Se recibirán oposiciones en el domicilio social.—San José, 6 de julio del 2022.—Michael Rozenfeld, Representante legal.—1 vez.—( IN2022660400 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En cumplimiento y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Se citan a los acreedores e interesados del establecimiento comercial Tallez Mecánico Z, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos de la Rotonda de la Y griega cien metros al este bajo el número de cuenta: 14741620600001, por un término de quince días a partir de la primera publicación para que se presenten hacer valer sus derechos debido la Venta del Establecimiento Comercial y Traspaso de Patente. Quien tenga oposición a dicha Venta Comercial debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia, Barva, Santa Lucía, cuatro de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2022658788 ).

Por este medio se informa que el nombre comercial Tin Jo se trasladó a favor de la empresa Shitake S.A, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 05 de julio del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2022659564 ).

Por escritura N° 100, otorgada ante , protocolicé acta de Parcelas Agrícolas del Pacífico Doña Ninfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-532389, mediante la cual se hace cambio en la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Grace Calderón Garita.—( IN2022659766 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Farmacias del Ahorro Número 31, S. A. y Centroamerican Brands LLC., se cedió el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 8 de junio 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Flobago Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-537746.—San Ramón, siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—( IN2022660155 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ganadera Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077566, celebrada el día quince de junio del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula Segunda de las constitutivas en cuanto el domicilio social de la empresa y se realizan nombramientos de nuevo miembro de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022654836 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta minutos del 14 de junio de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Lancesoft Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-809923, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022654837 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 4 celebrada el 09 de marzo del 2022, de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687733, se reformó la cláusula Sexta de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria. Carné N° 20929.—1 vez.—( IN2022654840 ).

Por acta de asamblea General Extraordinaria de las 8:00 horas del 13 de junio del 2022, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad de esta plaza Habibis del Este S. A., cédula de persona jurídica 3-101-639447, de conformidad con lo establecido en el artículos 19 y 201: d), del Código de Comercio.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022654842 ).

Por escritura número 117-14, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 16 de junio del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete Ltda., titular de la cédula de persona jurídica que constituye su razón social, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo gerente al señor Alejandro Monge Cordero.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario carnet 11433.—1 vez.—( IN2022654844 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad E-ESE en Bicicleta J.C. S. A., cédula jurídica N° 3-101-367318, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número 9428. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.— ( IN2022654847 ).

Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público con oficina en San José, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizo acta de constitución de Asociacion Raíces Puro Chile, constituida el día tres de mayo del año dos mil veintidós y protocolizada el día dieciséis de mayo del mismo año.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022654848 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, de las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada SMP Micropigmentación Laser Ltda.—San José, 15 de junio del 2022.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel.: 8825-2277.—1 vez.—( IN2022654850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día quince de junio del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Sirmour Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, reformando la cláusula de administración de la compañía, así como nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022654852 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo Uno de mi protocolo, a las trece horas con cuarenta y tres minutos del día catorce de junio del dos mil veintidós se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Distopo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete, se modifica: a) Cláusula segunda del domicilio social, siendo el nuevo domicilio social en la Provincia Alajuela, del cantón de Alajuela, distrito Alajuela, en Canoas en Residencial del Rey, casa cuatro J, b) la cláusula decima tercera: de la administración: Se conoce y se acepta la sustitución de los cargos: del Presidente, del Fiscal y del Tesorero; quedando de la siguiente manera: Presidente Juan Diego Cabezas Hernández, fiscal Cesar Enrique Cabezas Hernández, y tesorero Juan Rafael de Jesús Cabezas Solano.—Alajuela, a las once horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654856 ).

Por escritura número 218, otorgada a las 18:00 horas del día 23 de mayo del 2022, dentro del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de Luta de Montezuma S.A., con cédula jurídica 3-101-191844, por la cual se reforma la junta directiva y el domicilio social.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022654866 ).

El día 16 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Megatropico S.A., mediante la cual se nombran miembros de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 16 de junio del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022654869 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 15 de junio del 2022, se constituyó la empresa denominada Inversiones GV Holdings E.IR.L. Plazo Social 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones. gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extra judicial.—Heredia 15 de junio del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022654872 ).

Por escritura 217 otorgada a las 17:20 horas del 23 de mayo del 2022 dentro del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas número seis de: Rastatouille S.R.L., con cédula jurídica 3-102-770353, por la cual se reforma la junta directiva y el domicilio social.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022654875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Chrysos Desarrollos S.A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—( IN2022654876 ).

Por escritura número doscientos dos-nueve, de las 19:00 horas del 25 de mayo del 2022, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Living Of Goal SRL, cédula jurídica 3-102-827659, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta y siete millones doscientos noventa y seis mil colones.—San José, a las 9:52 horas del 16 de junio del 2022.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil setecientos veintitrés, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a al nombre y domicilio, para que en lo sucesivo se lea: “La sociedad se denominará Ancora Holding Group Sociedad Anónima, que es denominación de fantasía, pudiendo abreviarse Ancora Holding Group S. A., tendrá su domicilio en Palmares de Alajuela, Urbanización Llama del Bosque, de la esquina suroeste del Templo Católico, trescientos metros al sur y cien al este, lote diez B; pero podrá establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654878 ).

Por escritura 128-23, de las 9:00 del 20 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Energía Azul Global S. A., cédula jurídica número 3102702997. Se acuerda reformar domicilio y administración.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654882 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Xpetrol Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2022654883 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2022, se protocoliza acta de la sociedad Servicio y Asesorías E.J.E. S.A., mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022654885 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Selina Manuel Antonio Real Estate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil trescientos ochenta y seis.—San José, 16 de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654887 ).

Por escritura número 198, de las 12 horas del 16 de junio de 2022, visible al tomo 11 de mi protocolo, se constituyó sucursal de la sociedad CR Diamond Cove, LLC, domiciliada en el Estado de Delaware, condado de New Castle, Estados Unidos de Norteamérica, y constituida, de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, inscrita bajo el número de identificación Fiscal Federal número dos cero- ocho cuatro cinco cero cuatro cero dos; sucursal que llevara el nombre de CR Diamond Cove Sucursal Costa Rica.—Herman Ricardo Zamora Rojas, Notario Publico, carné 2789.—1 vez.—( IN2022654890 ).

Por escritura otorgada el 3 de junio del 2022, ante esta notaria protocolice el acta de asamblea general de la sociedad Isari del Este Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729176, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Natalia Álvarez Casares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654893 ).

Tres ciento uno ochocientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos, cédula jurídica número: 3-101-852052, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Jacó, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022654895 ).

Mediante escritura 69-28, otorgada ante los notarios públicos José Pablo Valverde Marín y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas 40 minutos del 16 de junio de 2022, se constituyó la sociedad Transunion Global Capability Center Costa Rica Limitada. Es todo.—Dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil veintidós constituyó la firma denominada Nova Welding CR S.R.L., capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio en la ciudad de las Cañas, Guanacaste, cantón número seis, distrito primero de la provincia de Guanacaste. De las oficinas del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta metros sur.—Cañas, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654902 ).

Por escritura otorgada en mi connotaría a las trece horas del día doce de octubre del dos mil veintiuno se reformo la cláusula tercera. del objeto, en la Sociedad NDT Technicals Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654908 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 96, al ser las 15:00 horas del día 15 de junio del año 2022, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, y la junta directiva de la sociedad denominada Chino Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737984. Es todo, San José. Firma responsable.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público, teléfono 8424-0383.—1 vez.—( IN2022654909 ).

Por escritura de doce horas del nueve de junio del 2022, protocolice acta de la sociedad Condominios Guayabo S. A., donde se cambia clausula sexta del estatuto.—Patricia Araya Serrano, Notaria, cédula 3-256-364.—1 vez.—( IN2022654915 ).

Por escritura 145 de las 8 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó el acta 5 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones 3090 F.P.B. S.A., de las 14 horas del 07 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 7° y 9°, referente a la administración y asamblea de accionistas de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654916 ).

Por escritura 146 de las 9:00 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones 5002 F.S.F. S. A., de las 14:00 horas del 07 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 7° y 9°, referente a la administración y asamblea de accionistas de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654917 ).

Por escritura 147 de las 10 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó el acta 4 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Zamarro del Sur S. A., de las 14 horas del 7 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 1° y 5°, referente al domicilio social y la asamblea de accionistas de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022654927 ).

Por escritura número 44, del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 16 horas del 15 de junio del 2022, se protocoliza la asamblea de cuotistas número 5 de Womedran Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-670080, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654943 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se reformó Médica Yin de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós, y se reformó la cláusula sétima de administración.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022654956 ).

Mediante escritura pública N° 33-4, autorizada a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2022, se constituyó la fundación denominada Fundación Hior Hidalgo - Rodríguez.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654957 ).

Ante esta notaría, por escritura número seis de las once horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Condominio Puerta del Sol Fox - Seis Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio ocho frente al folio nueve vuelto del tomo veinticuatro.—San José, doce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654960 ).

Por escritura N° 259-31, de 14/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de Calafate Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-749212, se modifican cláusulas.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, carné 7664, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654962 ).

Por escritura N° 258-31, de 14/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de Amaneceres Domingueños S. A., cédula jurídica 3-101-749099, se modifican cláusulas.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, carné 7664, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654963 ).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, de las catorce horas del 16 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Pacífico Triple Niner EEE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372348, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la representación, ambas del pacto social; se revocan nombramientos y hacen nuevos.—Puntarenas, 16 de junio del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022654964 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de junio del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Siete S.A., y se modifica el pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, doce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Bernardette Alvarado Ortega, Notaria Pública, publíquese.—1 vez.—( IN2022654967 ).

Por escritura otorgada en mi connotaría a las ocho horas del cinco de junio del dos mil veintidós se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dieciséis Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ochocientos dieciséis mil, se reforma las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654974 ).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, ante el suscrito notario, se realiza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cero Cinco Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-seis nueve cero cinco cero siete, en la cual se disuelve la mencionada sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermina González Jiménez, teléfono 6296-6445, Notaria.—1 vez.—( IN2022654977 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y cinco visible al Folio ochenta y uno frente del tomo ocho, a las ocho horas del trece de junio del dos mil veintidós. Se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Tierra Hermosa R & R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2022654978 ).

Ante esta notaría bajo la escritura cuarenta y dos de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Importaciones Plastic Tablet J & R del Sur S.R.L. Gerente: Randall Aguirre Ruiz.—Alajuela, 1° de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—  ( IN2022654980 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis se acuerda disolver la compañía denominada Transportes Sandra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco cinco ocho tres.—San José, Curridabat, tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2022654982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la administración y representación de Loving Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-839674.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la administración y la representación de Grupo Tula Vida Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837283.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día once del mes de mayo del año dos mil veintidós, se disolvió Leighs Enchanted Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784821.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654987 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Seis Limitada, reformó su pacto constitutivo, para modificar las cuotas sociales.—Barva de Heredia, dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022654990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Dos-Seis Cinco Seis Ocho Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656803.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Dos-Seis Siete Nueve Cinco Cuatro Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679544.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158.—1 vez.—( IN2022654994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Siete Dos Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657267.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2022654995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Chula Vista Research CVR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663684.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, Carné 23158.—( IN2022655007 ).

Por escritura número 172, del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 16:30 horas del 09 de junio del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-851889 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-851889, mediante la cual se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carne N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022655010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Perfume Favorito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691.360, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655011 ).

Por escritura número 166 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 13:20 horas del 07 de junio del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Living Our Best Life Now S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-765251 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 13 de junio del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022655012 ).

Natalie Cavallini Mesén y Juan Carlos Cordero Brenes, constituyen Cavagym Sociedad Anónima, domicilio San José, San Rafael Montes de Oca, Residencial Sol del Este, capital: cien mil colones, plazo: 99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022655013 ).

Por escritura número 165 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 07 de junio del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-705837, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-705837 mediante las cuales se reforma la cláusula de administración de los estatutos sociales.—San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022655015 ).

El suscrito Everardo Carmona Estrada, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa: Escorpión Dorado Limitada, con domicilio en San José, calle primera, avenidas nueve y once, número novecientos cincuenta y nueve, y cédula de persona jurídica 3-102-162335, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 13 horas y 40 minutos del 15 de junio del 2022.—Lic. Everardo Carmona Estrada, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022655016 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes JLP Logistic S. A., cédula jurídica 3-101-790889, en la cual por acuerdo de accionistas fue disuelta. Es todo.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655026 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuostitas de Golden Frog CBD Oil S.R.L., cédula jurídica 3-102-833178, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022655028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 9 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Venelacteos S. A., cédula jurídica: 3-101- 699437, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de junio del 2022.—Master Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655029 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó un acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Life Care Biomedical S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, quince de junio de 2022.—Licda. Adriana Marta Bonilla Berrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022655032 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la empresa Impulso Orgánico de Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos diecisiete, en la cual se acuerda modificar la cláusula del nombre de la sociedad y nuevo nombramiento de la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655034 ).

Los señores accionistas de la sociedad Germrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil diecisiete, modifican acta constitutiva, y nombran nueva presidente de la junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022655035 ).

Por escritura 37, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 16 de junio del 2022, Sergio Mora Mata, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 1-0935-0315; Yessica Guadamuz Bermúdez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 1-1094-0106; y Jesser Antonio Mora Guadamuz, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad 1-1685-0706, todos vecinos de La Legua de Pital, San Carlos, un kilómetro al sur y veinticinco metros al este de la Escuela; dueños del cien por ciento de las acciones que representan el capital social solicitan al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada: Mora & G Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-728519, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna de San Carlos, 16 de junio del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022655036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería Sánchez de Abangares, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Michael Vinicio Rojas Méndez.—1 vez.—(IN2022655041 ).

Por acta de asamblea general de cuotistas, de las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós, de la mercantil Trust The Process Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil trescientos veintidós, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655042 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, del día dos de junio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Doña Lia y Murillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve ocho dos cinco.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022655043 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Auto Kailash Guiones CKG S.R.L., mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró nuevo subgerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022655044 ).

A solicitud de los socios Jeremy Craig Gooden y Dahlia Nahome, dueños en partes iguales de la totalidad del capital social, se acuerda mediante acta de cuotistas rescindir y dejar sin efecto la escritura número ciento setenta y tres-ocho, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo octavo de la Notaria Pública Andrea Ovares López, cédula uno-mil noventa y siete-cero doscientos cuenta y dos, otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual se acordaba la disolución de Saltos a los Delfines Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 31 de mayo de 2022, se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorera. asimismo, se nombra nuevo fiscal. Además, se modifica cláusula octava y se elimina la cláusula décima quinta de su pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Fassolano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293406.—San José, 17 de junio de 2022.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 07 de junio 2022, se constituyó Avance BM XXII Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio de 2022.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2022655056 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Casa Kailash Nosara CKN S.R.L., mediante la cual se modificó sus estatutos y se nombró nuevo subgerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022655058 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-seis, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 11:30 horas del día 16 de junio del año 2022, se acordó liquidar la sociedad Konkordia Alliance S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-627106.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022655059 ).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada en mi Notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de Murisec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022655060 ).

Los socios de la sociedad El Whiskers Repostería S R L, cédula de personería jurídica número 3-102-854108. Acuerdan cambiar el nombre de la sociedad a Whiskers Repostería SRL.—Cartago, 16 de junio del 2022.—Lic. Minor Álvarez López, teléfono 83430380, alvarezminor@yahoo.es.—1 vez.—( IN2022655062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 05 de mayo de 2022, se constituye la sociedad Arrendamientos Temporales SAV Heredia, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Ramiro Ortiz Mayorga, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número D cero seis uno dos ocho cero; Edgar Zürcher Gurdián, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos treinta y dos- trescientos noventa; y, John Keith Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos quince-cero cero treinta y siete, y con un capital social de diez mil colones exactos, moneda de curso legal en la República de Costa Rica, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022655063 )

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Fruits and More Corporation S. A., donde se acuerda transformar la sociedad de sociedad anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y, en consecuencia, reformar totalmente sus estatutos.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022655066 ).

Ante mi notaría protocolicé acta de las sociedades de esta plaza: Limmat S. A. y Uno Al Revés S. A., mediante las cuales se fusionaron ambas empresas, sobreviviendo Limmat S. A., se aumentó en consecuencia el capital social.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022655072 ).

Por escritura número cinco, iniciada al folio cuatro frente del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, la sociedad Osa Amate Sociedad Anónima, cédula 3-101-561247, nombra liquidador a Eric Will Gelsinger, mayor, casado una vez, educador, portador del pasaporte cinco seis seis uno seis cinco ocho cuatro dos, vecino de Puerto Jiménez, de la Bomba Osa, ciento setenta y cinco metros al sur.—Dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, notaria.— 1 vez.—( IN2022655083 ).

El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Rema L Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos uno, del día ocho de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula cinco del pacto social en cuanto a la administración. 2257-7815.—San José diecisiete de junio dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Tres Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Catorce S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos catorce.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Yollo Evokacion Uno SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y siete.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022655099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y tres.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022655101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco- trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Inmobiliaria de Maruri, SA, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticuatro.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1vez.—( IN2022655104 ).

El suscrito José Francisco Chaves Madrigal, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y siete-ciento diecisiete, en mi condición de propietario del sesenta por ciento del capital social de la sociedad Industrial Solutions de Cayc Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, hago constar que compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Chaves Madrigal, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022655109 ).

Por escritura 40-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Saltos a los Delfines Limitada, donde se revoca el nombramiento del actual Gerente y no se nombra a Freddy Alberto Madrigal Ávila, y se revoca el nombramiento del actual agente residente.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655112 ).

Por escritura Número 37-12 de las 09:00 horas del día 15 de junio del ario 2022, se protocolizó acta de asamblea de sociedad Sistema Educativo San Isidro Labrador S. A. con cédula jurídica número 3-101- 196142 Se acordó nuevo nombramiento de Presidente y reforma de cláusula de administración.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655115 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima denominada Mundo Motorizado de Arca Sociedad Anónima. Presidente Armando Calderón Monge.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2022655119 ).

Por instrumento público tres-siete, otorgado ante notario Jeffry González Obando, se nombra nuevo gerente de Hermanos Concepción Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno. Gerente: Ana Yency Concepción Esquivel.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día diecisiete de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655123 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Yamaya de Escazú S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2022.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022655125 ).

Los suscritos, Dónald Montoya Rodríguez, mayor, cédula de identidad número: dos-cero cuatro ocho uno-cero tres nueve cinco, casado en primeras nupcias, comerciante, Brígida Rodríguez Santamaría, mayor, ama de casa, cédula de identidad número: nueve-cero cero cinco seis-cero cero uno seis, viuda de las primeras nupcias, Geovanna - Andrea Montoya Rodríguez, mayor, cédula de identidad número: dos-cero cinco ocho seis-cero nueve dos cero, estudiante, soltera, y Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad número: dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco dos, todos vecinos de La Tigra de San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica trescientos metros al norte, en nuestra condiciones de dueños del cien por ciento capital social, de la empresa: Maderas Chino Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres dos seis nueve, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Tigra contiguo a la Agroferretería La Tigra, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—La Tigra de San Carlos, Alajuela, al ser las once horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós.—Socios solicitantes.—Dónald Montoya Rodríguez, Brígida Rodríguez Santamaría, Geovanna Andrea Montoya Rodríguez, Giovanni Montoya Rodríguez.—1 vez.—( IN2022655127 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Olympic Precisión S.A, donde se precede a reformar la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2022655134 ).

Por escritura número ciento noventa otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las diecisiete horas del diez de junio del 2022, iniciada al folio ciento sesenta y cinco del tomo número catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad anónima Santa Concepción Ignacia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos cuatro nueve cero, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Adriana Núñez Solano, Notaria Publica, carné número 10823.—1 vez.—( IN2022655143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 18 de mayo del 2022, se constituyó la Fundación Abriendo Puertas.—San José, 17 de junio del 2022.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2022655145 ).

En la notaría de la licenciado Carlos Alberto Espinoza Ramírez, a escritura setenta y cuatro-cuarto, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Se protocoliza la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Instituto Pedagógico de la Computación y la Tecnología Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos cinco seis. Es todo.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655146 ).

En la notaría de la Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura doscientos noventa y tres, del tomo once, de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Servicios Múltiples Lila Store, EIRL. Es todo.—Heredia, San Rafael. Dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2022655147 ).

Se hace saber que Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Seis Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro seis uno tres cero, solicita rectificar la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad, a efectos de que el presidente sea apoderado generalísimo sin límite de suma. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la Notaria del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022655148 ).

Se hace saber que La Peña de Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos nueve siete siete, cuyo apoderado es Eladio Castro Mora, mayor, divorciado una vez, empresario turístico, cédula uno-cero cuatro nueve uno-cero dos cinco cinco, está solicitando reinscripción de dicha sociedad que fue declarada disuelta por ley. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría, del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655149 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, que en esta notaria, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Amazing Adventures Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Cardinal, Playa Hermosa frente Residencial Hermosa Hieigh, casa color blanca de dos pisos a mano derecha. El capital social es diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron con un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Gerente Greddy Rafael Rojas Mena, mayor, soltero, comerciante, cédula dos-cero cinco cuatro siete-cero ocho seis cuatro. Subgerente Cinthia Jo (nombre) Hanson-Ludy (apellido), mayor, viuda una vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte cinco cinco siete cero siete seis dos ocho ocho. En la Notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en Los Altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese. —Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022655150 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S.A., con cédula jurídica N° 3-101-171837, donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022655152 ).

Que por escritura número 116-1, otorgada a las 15 horas 48 minutos del 14 de junio de 2022, ante mi notaría se protocoliza Acta número 01 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Cyfcon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761064, en la cual se hace reforma Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de junio de 2022.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655159 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Servifogel Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula Sexta de sus estatutos, en cuanto la Administración y Representación de la sociedad y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022655161 ).

Por escritura número ciento setenta y uno del tomo quince del protocolo, de Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima PLC Construcción y Desarrollos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos tres. Donde se acuerda modificar la representación de la Junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022655171 ).

Mediante escritura pública número 14-18 ante el notario público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cinco de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Los Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-129073 se reforma pacto constitutivo, cláusula Sexta: de la Administración, se nombra nueva Junta Directiva, se elimina cargo agente residente.—San José, ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022655173 ).

Por escritura otorgada en mi co-notaría a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se reformó Distribuidora Unimed S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho tres cuatro uno y se reforma la cláusula Sexta de administración.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655174 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía denominada M M Holdings Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento dieciocho, celebrada al ser las catorce horas primero de junio de dos mil veintidós, se realizó el cambio de nombramiento en el secretario y modifico la cláusula de la representación y administración. Es todo.—Garabito, nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655175 ).

Que mediante escritura número noventa y seis del tomo trece del notario, Victor Rodríguez Vado, la sociedad denominada Inversiones Los Caminantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-43569, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Alajuela, 16 de junio de 2022.—Lic. Victor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655176 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 17 de junio del 2022, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad PIR Hospitality Group Limitada. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655178 ).

Por escritura número ciento setenta y tres del tomo quince del protocolo, de la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Euromer Rain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete seis cuatro cero ocho, donde se acuerda modificar la representación de la Junta Directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022655179 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de solicitud de disolución de la sociedad J Y C Inversiones Anónima, número de cédula jurídica 3101263084 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San Jose, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022655180 ).

Mediante escritura número 33 otorgada ante la suscrita, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva BPO Global Advisor S. A., cédula jurídica 3-101-559355.—Heredia, 16 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655181 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Florehijos de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada al ser las trece horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se le confirió representación al tesorero. Es todo.—Garabito, diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655182 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la Reunión de Socios de la compañía denominada Marlennox del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y dos, celebrada el día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de Subgerente. Es todo.—Garabito, nueve horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655183 ).

Por escritura cuatro de las doce horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Lago Lomond Sociedad Anónima, en la que se nombra liquidador.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Salvador Araúz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2022655185 ).

En escritura 38-10, protocolicé reforma al domicilio social y de la representación de la sociedad CR Medicinal Farms Limitada, cédula 3-102-776231.—San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655187 ).

Mediante escritura pública número 13-18 ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cinco de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Corporation Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262475, se reforma pacto constitutivo cláusula segunda: Del domicilio, cláusula sexta: de la Administración, se nombra nueva Junta Directiva.—San José, ocho horas, del 17 de junio del 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022655195 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas del quince de junio de dos mil veintidós, protocolice acta de la asamblea general de cuotistas de Inmobiliaria Lafein Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil cuatrocientos once, en la cual se revoca nombramiento, se modifica cláusula de administración y representación y se ratifican Gerentes.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655197 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario 083, a las 09:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: CSembrando Oportunidades S.A., se reforma la cláusula de la administración del pacto social, se nombra nuevo presidente.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022655198 ).

Ante esta notaría, la sociedad Solera y Herrera Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de junio del 2022, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela,17 de junio del 2022.—Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655203 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, del tomo quince del protocolo, de licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Trimelogic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho seis cuatro, donde se acuerda modificar la representación de la junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2022655205 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 17 de junio del 2022, a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad PIR Development Group Limitada, Capital Social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655207 ).

 Reforma de la cláusula primera de la denominación social, de la sociedad Open Pymes Sociedad Limitada, cédula jurídica 3102651670, que en adelante se denominará AC Infraestructura Tecnológica Limitada, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de Actas respectivo bajo acta número tres, protocolizada en San José, 31 mayo 2022, bajo escritura numero 183 iniciada al folio 82 frente del tomo 7 del protocolo de la notaria Jenny Villalobos Coto en conotariado con la Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 21 de febrero de 2022.—1 vez.—( IN2022655209 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 17 de junio del 2022, a las 10:45 horas, se constituyó la sociedad PIR Center of Excellence Limitada, capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa La Sabana, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en la que se reduce el capital social de la empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022652211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa La Sabana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022655212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa del Oeste S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez.—1 vez.—( IN2022655213 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 del 15 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bahía Langosta Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-697318, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2022.— Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655214 ).

La entidad Corporación CM & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve; acuerda modificar su domicilio social el cual será: Barrio México, Merced, San José, ciento veinticinco metros sur de la Estación de Bomberos, contiguo a transportes Cajeta Express, en las instalaciones de la empresa HMQ, edificio a mano derecha color beige con franjas rojas y azules.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022655215 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Gastronomía AMC, S. A., cédula jurídica número 3-101-809113, mediante la cual se reforma la cláusula novena de La Administración.—Cartago, 17 de junio de 2022.—Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( In2022652216 ).

En San José ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Fight Club Promotions Costa Rica S. A., y se reforma cláusula de capital social.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022655220 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Direme S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio, y tercera del objeto.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655222 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Neustar Security Services Costa Rica SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022655224 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número trece del tomo quinto, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Edén SHB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655226 ).

En mi notaría, por escritura N° 377 del tomo 6, se constituyó Asociación Deportiva y Cultural de San Luis.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655231 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Cordeoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve ocho seis cinco, en la cual se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula de la representación.—Cartago, 17 de junio del 2022.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 16 de junio del 2022, se constituye la sociedad Teu-Seas del Pacific CR S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655244 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento diecinueve, del día nueve de junio del dos mil veintidós; se procede a protocolizar asamblea socios la sociedad denominada Grupo Nadre S. A. Se nombra junta directiva. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655245 ).

Se avisa que mediante escritura 125 del tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné: 25465 se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-776444 SRL, cédula jurídica: 3-102-776444 mediante el cual se reformo la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022655258 ).

Se avisa que mediante escritura 126 del tomo 2 del protocolo de la notaría Katherine Alpízar Chaves, carné: 25465 se protocolizo acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-823067 SRL, cédula jurídica: 3-102-823067 mediante el cual se reformo la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Lic. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022655259 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 17 de junio 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Mizar S. A. Sociedad Anónima, 3-101-434904, en la cual se acordó la disolución.—San José, seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022655262 ).

Se avisa que mediante escritura 127 del tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné:25465 se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-843594 SRL, cédula jurídica: 3-102-843594 mediante el cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Lic. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022655263 ).

Mediante escritura número 41 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 15 de junio del 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Porcina Tacares S.R.L, cédula Jurídica número 3-102-057797. Tel. 2494 0809.—Grecia, 17 de junio del 2022.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022655264 ).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rocas Tamarindo S.R.L. cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil ciento trece, a las catorce horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Se reformó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655266 ).

Mediante escritura 241 he protocolizado asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad Inversiones Estepas Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 301375. Lo anterior, de conformidad con art. 201 inc. d. del Código de Comercio.—San José, 17 de junio 2022.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022655267 ).

El suscrito notario, Mario Morales Villalobos, hace constar que, por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciséis de junio del presente año se ha constituido la sociedad denominada Desarrollo Internacional Milmarson Sociedad Anónima, la cual tiene como fin el comercio en general con domicilio en el cantón de Naranjo, Alajuela. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022655268 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo trece de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía CAVAZUL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil noventa y ocho; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022655269 ).

Se avisa que mediante escritura N° 128 del tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar Chaves, carné N° 25465, se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-82009 SRL, cédula jurídica N° 3-102-82009, mediante el cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655271 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diecisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SPHERA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655272 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad Amrita de las Nubes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655275 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, se reformó con nombre de su cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos tres, y se hicieron nombramientos.—San José, 15 de junio del 2022.—Salomón Imbert Sabah, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655278 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, se reformó Castaweys S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve, y se hicieron nombramientos.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Salomón lmbert Sabah, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655279 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil quinientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, así mismo la asamblea de cuotistas acuerda cambiar al gerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022655280 ).

En asamblea general de socios de la sociedad Servicentro Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-106602, efectuada el 14 de junio del año 2022, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 124 del tomo 6 del notario Cristian Jiménez Barrantes.—Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022655283 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Concultura Publicaciones SRL, cédula jurídica 3-102-801618, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2022.—Nathalie Woodbrige Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655292 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria número seis de Aquí En Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta, celebrada a las diez horas cuarenta y seis minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se aprueba el cambio de consejo de administración, en donde se nombran nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Notario: Olga María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655293 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Los Sueños EEEM Veintidós del Mar LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-853611, celebrada en su domicilio a las 9 horas del 8 de junio del 2022, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la denominación social del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del año 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 110710752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655296 ).

Edicto: Lubriper Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintidós se protocoliza acta número tres. Reforma y cambio junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659544 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento catorce, otorgada a las once horas del cinco de julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos Quinientos Seis S. A., cédula jurídica: 3-101-768616, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659546 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 13 horas del día 05 de julio del 2022, se constituyó la sociedad Escuela de Futbol Sabana JR y Afines Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años. Capital social: ¢10,000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar estos conjunta o separadamente para la compra de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, pero debiendo actuar conjuntamente para la venta de bienes mueble e inmuebles.—San José, 05 de Julio del 2022.—Alejandra Alvarado A., Notaria.—1 vez.—( IN2022659551 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituyó la empresa New Exim International S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo 99 años. Domicilio en San José. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2022.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022659561 ).

Por escritura número doscientos veintiocho, iniciada al folio ochenta y dos vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada a las doce horas del primero de julio del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Nave Navarro y Vega S. A.—Alajuela, primero de julio del dos mil veintidós.—Adriana Delgado Aguilar.— 1 vez.—( IN2022659570 ).

En mi notaría mediante escritura número siete uno, visible al folio tres vuelto folio cuatro frente, del tomo uno, a las catorce horas, del cinco de Julio dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Distribuidora de Empaques Industriales GSV S. A., con domicilio social en Cartago San Francisco Agua Caliente Distrito la Pitaya Residencial Ciudad de Oro casa treinta y seis C, bajo la representación judicial y extrajudicial de María del Socorro Brenes Solano, portador de la cédula de identidad tres -cero- dos- siete- dos-cero-ocho-seis-seis, con un capital social de diez mil colones y de naturaleza comercial.—Turrubares, a las catorce horas y veinte minutos del día cinco del mes de Julio del año dos mil veintidós.—Lic. Richard Garita Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659573 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio cincuenta y cuatro frente y vuelto, del tomo primero, a las diez horas y cero minutos del día seis del mes de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula del Estatuto referente a la Administración en la escritura de la siguiente sociedad, BOS International S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento setenta y cuatro.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día seis del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659599 ).

Mediante las escrituras número 96-4, 190-4 TER y 237-4 otorgadas ante esta notaria, respectivamente a las 17 horas del 11 de noviembre de 2021, a las 12 horas del 04 de febrero de 2022 y a las 12 horas del 04 de abril de 2022. Se constituyó la Fundación Niemann Pick Costa Rica, con domicilio social en Costa Rica, provincia de San José, Cantón Central, Distrito Merced, Mantica, Paseo Colón, 200m al norte y75 m al oeste de la Toyota, edificio de una planta color gris a mano derecha. Administrada por una Junta Administrativa integrada por 1 director. El primero lo designará la fundadora que durará en su cargo por todo el plazo social, el segundo el Poder Ejecutivo y el tercero la Municipalidad de San José, los 2 últimos ejercerán por el plazo de su designación. El presidente fungirá un año y podrá ser reelecto indefinidamente, será el representante legal con las facultades de Apoderado General. Es todo.—Cartago, 06 de julio de 2022.—Lic. Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2022659611 ).

Miel de Montaña LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-729959, solicita al registro el cese de la disolución de la sociedad.—Palmares, 6 de julio del 2022.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659616 ).

Vita Bella Vista Casa Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646485, solicita al registro el cese de la disolución de la sociedad.—Palmares, 6 de julio del 2022.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659617 ).

La suscrita; Luz María Muñoz Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cedula de identidad cédula uno-cero tres siete siete-cero ocho siete siete, vecina de la San José, Goicoechea, !pis, cincuenta metros al norte de la Escuela, en mi condición de dueña del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social; de la sociedad denominada Familia Muñoz Alvarado S. A.; cédula jurídica tres-uno cero uno-tres dos dos tres uno nueve; de conformidad con lo establecido en el Transitorio segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante la notaria de la Licenciada Nuria Solís Sáenz, a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Luz María Muñoz Alvarado, Socia Solicitante.—1 vez.—( IN2020659622 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el cinco de julio del dos ml veintidós, protocolicé acta de la empresa: Terminal Servicio de Furgones S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, seis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659624 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública, con oficina en Heredia, hago constar que, el cinco de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa: Almacenes Fiscales y de Depósitos de Pavas S. A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Heredia, seis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659625 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de cesión de cuotas o títulos de participación, modificación de la administración de Font Et Mois Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659631 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós se protocolizó acta de cesión de cuotas o títulos de participación, modificación de la administración de Dusoleil Hama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659632 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta de junio, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Luva Trading Corp Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659633 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil veintidós se protocolizó acta de modificación pacto constitutivo referente la objeto, de la administración y nombramiento de Junta Directiva de Grupo Familiar Umaña Siñesky Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659634 ).

Ante esta notaría, Christiane Eppelin Ugarte, cédula ocho cero uno cero ocho cero cero nueve siete constituye la Fundación Construyendo Redes, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la Iglesia Fátima, 100 metros este y 50 metros sur, tercera casa a mano derecha, número 55. Así consta en escritura 197 del 19 de mayo del 2022 del protocolo dos de la suscrita notaria, con oficina abierta en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, 100 metros sur de la cancha de tenis. Es todo.—Licda. Giselle Piedra Cortés.—1 vez.—( IN2022659636 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del uno de junio de dos mil veintidós, se aumenta capital social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Tres, sociedad con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y tres.—San José, seis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659640 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Dreams In Las Catalinas Peak Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud que no tiene activos o pasivos.—Guanacaste, diez horas del seis de julio de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659641 ).

Desarrollos MAKA Sociedad Civil, modifica artículo quinto de los estatutos. Escritura N° 318 de las 08:00 horas del 04 de mayo del 2022. Tel. 8896-2022. jorgeenriquelegal@gmail.com.—Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2022659642 ).

En escritura N° 08, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Forestantra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701675, escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 05 de julio del 2022.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022659656 ).

La suscrita notaria hace constar que ante , se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Floripondia R T F W Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos veinte, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas.—1 vez.—( IN2022659657 ).

Yo, María Del Milagro Mora Naranjo, mayor, casada en primeras nupcias, microbióloga química clínica, vecina de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del Colegio Iribó cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, con la cédula de identidad número 1 0448 0147, en mi condición de dueños del 50% del capital social, de la empresa Inversiones Abu Simbel Limitada, con domicilio en San José, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora frente a Coopenae, video Orión, segundo piso, bufete Álvarez y Asociados, y cédula de persona jurídica número 3-102-485978, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 19:00 del 5 del mes de julio del año 2022.—María del Milagro Mora Naranjo.—1 vez.—( IN2022659660 ).

Yo, María del Milagro Porras Mora, cédula de identidad número 1 1221 0472, en mi condición de dueña del 50% del capital social, de la empresa Noveno Clavel Inv S. A. con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Tres Ríos, residencial Monserrat sétima etapa, condominio horizontal residencial Mentas y Claveles del veintiuno H, apartamento número uno, y cédula de persona jurídica número 3-101-539530, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 20:00 del 5 del mes de julio del año 2022.—María del Milagro Porras Mora.—1 vez.—( IN2022659661 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del día 5 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3 102 801025 S.R.L., cédula jurídica 3 102 801025, mediante al cual se acordó disolver la sociedad.—Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022659679 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad: Playcon JRCS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete ocho siete cero cinco uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, al ser las catorce horas con diez minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022659680 ).

Multiservicios Naranjo Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintidós se protocoliza acta número doce. Reforma y cambio junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659681 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo VIP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero seis dos cinco dos. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 hrs. del del día de hoy, protocolicé las Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Cero Cero Siete Dos Ocho S.A., cédula 3-101-700728 y Sun & Moon Pilar Gardella S.A., cédula 3-101-622537, en ambas se prescinde el agente residente.—San José, 01 de julio de 2022.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022659694 ).

Sociedad Anónima General de Inversiones del Este, mediante asamblea extraordinaria modificó la cláusula de la administración apoderados presidente y vicepresidente. Escritura 135, otorgadas a las 18:00 horas del 28 de enero del 2022. En la Notario - Rafael Ángel Morales Soto.—Belén 28 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, cédula N° 2-0265-0661, carné 2069, Tel: 8858-7521.—1 vez.—( IN2022659697 ).

Sociedad Anónima General de Inversiones del Este, mediante Asamblea Extraordinaria se modificó el domicilio. Escritura 155, otorgadas a las 10:00 horas del 02 de junio del 2022. En la Notario – Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia 02 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, cédula 2-0265-0661, carné 2069, teléfono: 8858-7521.—1 vez.—( IN2022659698 ).

Mediante escritura número 251 otorgada a las 08:00 horas del 30 de junio de 2022, en el tomo 11 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía Emiratos Árabes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-488829.—Grecia, 06 de julio del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022659702 ).

Mediante escritura número 246 Bis otorgada a las 09:00 horas del 24 de junio de 2022, en el tomo 11 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Uno S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-845231.—Grecia, 06 de julio del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022659708 ).

Por acuerdo de la totalidad de socios, se acuerda disolver la entidad denominada: Increase andTrus S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco.—Cartago, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Angulo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2022659711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 5 de julio del 2022, la empresa Logistics Power S.R.L., cédula jurídica 3-102-779746, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Tech-Marine & Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar a Tech-Marine & Logistics Costa Rica, S.R.L.—San José, 6 de julio del 2022.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2022659716 ).

La compañía Diana & Austin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos veintidós, modificó su pacto social agregando cláusula décima primera bis en acta protocolizada en esta notaría.—Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022659718 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, del tomo número sesenta y tres, otorgada ante , se modifican los nombramientos en: Tres Ciento Dos Quinientos Nueve Mil Novecientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos nueve mil novecientos dieciséis. Es todo.—Cariari, 05 de julio del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2022659719 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 140, a las 18:00 horas del día 29 de junio del 2022; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Vehículos Z. Y M.  S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022659720 ).

En mi notaría el veintisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea de socios de BM Umbrella Investments Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2022659724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 horas del día cuatro de julio de 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Gerfalk, S.A. en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022659734 ).

Al ser las trece horas del cinco de julio del dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y cinco visible a folio cincuenta y seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Finca Mucha Vista Sociedad Anónima, en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022659735 ).

En mi notaría, a las 08:00 horas con del 06 de julio de dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Dica Higiene y Salud Ltda.—San José, 06 de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2022659736 ).

Por escritura número ciento seis en el folio ciento ochenta frente al ser las ocho hora del primero de julio del dos mil veintidós se otorgada ante el suscrito notario la constitución de la sociedad Cloverhound Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Cloverhound Inc. S.R.L. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: diez mil colones. Administración: Gerente uno con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintidós.—Federico Truque Arias.—1 vez.—( IN2022659739 ).

Por medio de la escritura ciento ocho del tomo cuatro, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Lawgical Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Maureen Rodríguez Acuña, a las ocho horas del seis de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022659741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 6 de julio del 2022, se protocolizó acta que aprueba la renuncia, revocatoria y nombramiento del presidente, secretario, vocal 2 de la junta directiva y fiscal de la sociedad anónima: Hermanos Morales Vásquez de Ojochal de Osa S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 6 de julio del 2022.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día 30 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Time Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-609798, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Eliécer Miguel Hernández Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659748 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del seis de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Shantiom Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2022659751 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas treinta minutos, del día cinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil seiscientos treinta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente junta directiva y las cláusulas, quinta, sexta, sétima y octava en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659753 ).

Por solicitud realizada ante , por quienes ostentan un porcentaje mayor al 51% del capital accionario de las sociedades que se indicarán, se ha solicitado el cese de disolución de las compañías: Multiservicios de San Pablo de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-179077, Support Travel S. A., cédula jurídica N° 3-101-463.159 y Expertise Travel S. A., cédula jurídica N° 3-101-464.398, todo de conformidad con las reformas introducidas al transitorio II de la Ley 9248, mediante las Leyes N° 10220. Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia, 6 de julio del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022659758 ).

Mediante escritura autorizada por a las 8:30 horas del 05 de julio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamentos Jiménez y Vargas S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-364481, en la que se acordó reformar la cláusula Sexta de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 05 de julio de 2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022659765 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del día 05 de julio de 2022, se acordó modificar la cláusula Sexta Administración de la sociedad: Casa Esterillos D Uno S. A.—Alajuela, a las 11:00 horas del 05 de julio de 2022.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022659769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 hrs del día 06 de julio del 2022, se protocolizó el acta 45. de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aparco, S. A.; mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net..—1 vez.—( IN2022659780 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 12:30 hrs del día 06 de julio del 2022, se protocolizó el Acta 18. de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Primos, SA; mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria. gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2022659781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 hrs del día 06 de julio del 2022, se protocolizó el Acta 4. de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Valle De Corina, SA; mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria. gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2022659784 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo segundo al ser las nueve horas del 6 de julio de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Invermaster Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve mediante la cual se aumenta el capital social a doscientos cincuenta y tres mil quinientos veintiséis dólares y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022659787 ).

Edicto. Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Yquem Petrus S.R.L., cédula jurídica 3-102-831027, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en su razón social para que la sociedad se denomine Yquem Ingeniería y Servicios Especializados S.R.L., asi como su objeto social. Escritura otorgada a las 11 horas y 53 minutos del 6 de julio del 2022. Una vez. Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022659788 ).

Por escritura número sesenta-veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad La Vida es Demasiado Corta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440905 en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022659790 ).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante mi notaria, a las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo cincuenta y uno de mi protocolo, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Cerro Canet de Tarrazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintinueve, domiciliada San José Tarrazú, San Marcos, Bajo San Juan, contiguo a COOPETARRAZU, por unanimidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio. Correo ravcespedeshotmail.com.—San José, seis de julio del año dos mil veintidós.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público. Carné tres cuatro cinco ocho.—1 vez.—( IN2022659794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio del 2022, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad. Sayto S. A.; mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2022659797 ).

Ante esta notaría a las catorce horas del seis de julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad: 3-102-693746 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, seis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022659798 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible a folio ciento treinta y cuatro frente, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifican las cláusulas Segunda, Sexta y Octava del pacto constitutivo de Marbar de Playa Grande O.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos cincuenta y siete.—San José, seis de julio del dos mil veintidós.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659804 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Un Mil Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501156. Es todo.—Jacó, 06 de julio del 2022.—César Mora Zahner, Notario carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022659805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del cinco de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-524008 SRL., cédula jurídica número 3-102-524008, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cinco de julio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022659807 ).

Por escritura otorgada por mi hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Erroca de San José Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de junio de los dos mil veintidós.—Erika Lucia Fernández Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022659808 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día seis de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Biomerics ATL S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022659812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 minutos del 5 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Orion Rentals & Investments Ltda., cédula jurídica número 3-102-848884, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 5 de julio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022659813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 minutos del cinco de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Inversiones Keticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-645693, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cinco de julio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022659814 ).

Por escritura otorgada ante Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Asociados de la Asociación Cámara Costarricense de Embutidos y Carnes Procesadas. Domiciliada en Alajuela. Se reforman artículos 2, 18, 20, 25 y 40 del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 06 de julio del 2022.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659815 ).

Los suscrito; Federico Guzmán Brenes, cédula de identidad número 1-0899-0502 y Emilia Segares Rodríguez, cédula de identidad número 1-0923-0135, en nuestra condición de propietarios del 100% del Capital Social de la sociedad Judicobro de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Vicente, Moravia, La Guaria, contiguo al Jardín de Niños La Guaria y cédula de persona jurídica número 3-101-275234, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Firmamos a las 12:00 horas del 05 de Julio del 2022.—Sr. Federico Guzmán Brenes / Sra. Emilia Segares Rodríguez, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022659817 ).

Los suscritos, Federico Guzmán Brenes, cédula de identidad número 1-0899-0502, Mario Guzmán Brenes, cédula de identidad número 1-0984-0145 y Rodrigo Guzmán Brenes, cédula de identidad número 1-1051-0282, en nuestra condición de propietarios del 100% del Capital Social de la sociedad Guzmec Internacional, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Vicente, Moravia, La Guaria, contiguo al Jardín de Niños La Guaria y cédula de persona jurídica número 3-101-349002, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Firmamos a las 12 horas del 05 de Julio del 2022.—Sr. Federico Guzmán Brenes.—Sr. Mario Guzmán Brenes.—Sr. Rodrigo Guzmán Brenes, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022659818 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 06 de julio del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad 3102853196 SRL, titular de la cédula de persona N° 3-102-830010, se modifica la cláusula de la administración.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González.—1 vez.—( IN2022659820 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de julio del 2022 se protocolizó el acta de la sociedad 3102830010 SRL, titular de la cédula de persona 3-102-830010, se modifica la cláusula de la administración.—San José, 06 de Julio, 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2022659821 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veintiocho del tomo tres otorgada el seis de julio del año en curso, la sociedad Compañía Electromecánica Doscientos Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-225948, nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Tel 22713921.—1 vez.—( IN2022659823 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 06 de julio del año 2022, se reformó cláusula de la administración y se nombró nuevos gerente y subgerente de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-783568.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659824 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Alfaro y Vargas S.A., mediante la escritura pública número treinta y seis del tomo treinta y siete del protocolo del notario Carlos Luis Fernandez Vásquez y otorgada en Palmares a las siete horas del cinco de Julio del dos mil veintidós habiendo cancelado todos los impuestos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita el cesa de la disolución al Registro Público y por ende la activación jurídica de la empresa.—Palmares, seis de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022659825 ).

Por medio de la escritura número 01 otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 06 de julio del 2022, se reformó la cláusula Primera, del nombre, del pacto constitutivo de la sociedad Inu Chan Academy S.R.L., cédula jurídica número 3-102-805176.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659827 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 06 de julio del año 2022, se reformó cláusula de la administración y se nombró nuevos gerente y subgerente de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-783635.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659829 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta siete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macrotectura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil novecientos diecisiete, donde se prorroga el plazo social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento cincuenta y seis-tres de las 12:30 horas del 06 de julio del 2022.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público, carné 20676.—1 vez.—( IN2022659830 ).

El día 09 de junio del 2022 el suscrito notario público protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Russo Sivira Asociados S. A., celebrada a las 7:00 horas del 01 de junio del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de julio del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022659831 ).

Edicto: mediante escritura nueve - ocho de notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Arrienda Express S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cinco. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022659834 ).

El día 6 de julio del 2022 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de ITS Family Office Ltda., celebrada a las 10 horas del 22 de junio del 2022, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social.—San José, 7 de julio del año 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022659835 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-736223 mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Escritura Número setenta de las siete horas del cinco de julio de dos mil veintidós ante la Notaria: Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela siete de julio de dos mil veintidós.—Msc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659836 ).

Mediante acta número dos de Concresoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve y protocolizada en escritura pública número ochenta y seis de las trece horas del cinco de julio del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2022659837 ).

Mediante acta número nueve de Cosquesh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho y protocolizada en escritura pública número ochenta y cinco de las doce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Ericka Navarro García, Notaria. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2022659838 ).

Mediante acta número dos de Concre Equipos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - siete siete nueve nueve ocho uno y protocolizada en escritura pública número ochenta y cuatro de las doce horas del cinco de julio del dos mil veintidós, de esta notaría, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Ericka Navarro García, Telf. siete mil ciento quince - setenta y uno - setenta.—1 vez.—( IN2022659839 ).

Los suscritos, Larry Allan Henderson, portador del pasaporte de Estados Unidos número cinco uno cero cero seis ocho dos uno siete, y Simón Bradstreet Smith, portador del pasaporte de Estados Unidos número cinco ocho uno cinco ocho siete cero seis cuatro, en nuestra condición de dueños del sesenta y cinco por ciento del capital social de Mango Grove Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos cuarenta y ocho, con domicilio en San José, quince-diecisiete calle, Avenida diez, Barrio González Lahmann, número mil quinientos chenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Estados Unidos, Nueva York, nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Larry Allan Henderson.—Simón Bradstreet Smith.—1 vez.—( IN2022659841 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número ciento treinta y nueve-seis de las catorce horas del día seis de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Supermercado Kimi Cauin J Y Y Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos representante legales son Me Hao (nombre) Wu Li (apellidos), mayor de edad, casado dos veces, comerciante, costarricense por naturalización cédula de identidad número ocho-cero uno uno seis-cero cero cero siete Y Yanyan (nombre), He (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad China, mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, residente permanente, libre condición, Migratorio para Extranjeros, documento de identificación, número uno uno cinco seis cero cero cuatro siete cero cero tres dos ambos vecinos de Palmares, Pérez Zeledón, costado sur de la Iglesia Católica.—San Isidro, Pérez Zeledón seis de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Hilda Calderón Calvo, teléfono 2771-72-37, correo electrónico lahi.22@hotmail.com, carné 19695.—1 vez.—( IN2022659843 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Comercial Callao Veinticuatro Quince Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 30 de junio, 2022.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022659844 ).

Por escritura pública número dieciséis otorgada ante esta notaria a las once horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Christopher Carvajal Cordero.—1 vez.—( IN2022659850 ).

Por escritura pública número quince otorgada ante esta notaria a las diez horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y un Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022659851 ).

Por escritura pública número nueve otorgada ante esta notaria a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se reformaron los estatutos de la sociedad Logistics CYP In Dry Box Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero.—1 vez.—( IN2022659852 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Indrocorp Canadal TDA. por la que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad denominándose Cascade Beach Front Development Company SRL. Y se acuerda hacer un nuevo nombramiento de gerentes.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2022659854 ).

En escritura del seis de julio de 2021, a las dieciséis horas, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas en la que se acuerda disolver la sociedad Balloon Fight RJAR Limitada.—San José, seis de julio de 2022.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2022659863 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la empresa denominada: Ferreterías Jorshua Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos uno uno seis cinco, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a la oficina sita en San José, setenta y cinco metros al norte del O.I.J.—San José, seis de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659873 ).

El suscrito, Anthony Arias Mata, cédula de identidad número 1-1135-622, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Ritexsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-436545; expresamente comunico a terceros interesados, que me encuentro solicitando el cese de disolución de dicha sociedad, por lo que cualquier interesado podrá presentarse en el domicilio social en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente Barrio Valverde, 50 metros oeste del Abastecer Auxiliadora, para hacer valer sus derechos, esto durante el plazo de Ley. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 29 de junio del año 2022.—Anthony Arias Mata, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022659876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, The Costa Rica Denali Connection SRL, modificó las cláusulas de: i) su Domicilio y ii) la de su Capital Social.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Lic. Esteban A. Chacón Solís.—1 vez.—( IN2022659919 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: Lot Ninety Six Management LLC Limitada.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022659920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero del mes de julio del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio y la cláusula de Representación de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Cero Cero Seis Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640062.—Arenal, siete de julio del 2022.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, N° 23158.—1 vez.—( IN2022659927 ).

Por escritura número ciento cuatro - dieciocho, otorgada ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, en conotariado con Pedro González Roesch a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montaña Sabalito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-469580, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022659935 ).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 4 de julio del año en curso protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Andersa Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula relativa a la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, siete de julio del año dos mil veintidós.—Gustavo Alvarez Mora, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022659936 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 13:00 horas del 06 de julio de 2022, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Grupo Babel Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-626229; mediante la cual, se reforma la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía, relativa a la Representación.—Heredia, 06 de julio del 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659938 ).

Se hace constar que mediante acta número uno de Asamblea de socios de las ocho horas del primero de julio del dos mil veintidós se modificó la cláusula de la razón social a PROCOMA, Proyectos, Construcción y Mantenimiento Sociedad Anónima, del domicilio a provincia de Alajuela, cantón: Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio La California, costados norte de la Plaza de Deportes, entrada con portón negro y la replantación y la junta directiva de la sociedad 3-101-845015 S. A.Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2022659939 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas y veinte minutos del cuatro del mes de julio del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiocho S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos veintiocho.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022659942 ).

Por escritura Nº 156, tomo 5, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 06 de julio de 2022, se aumenta el capital social de la empresa Viviendo de Nosotros Sociedad Anónima. Presidente Alexandra Villalobos Fallas, cédula N° 1-497-215.—Cartago, 07 de julio de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022659944 ).

Que mediante escritura Nº 13, otorgada a las 9:00 horas del 07 de julio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Ilimit Software SRL, cédula jurídica número 3-102-844923, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación de la compañía, se nombran nuevos gerentes.—San José, 07 de julio de 2022.—Cinthya Calderón R. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659945 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 14:00 horas del 24 de 06 del 2022, se constituyó la sociedad Diamante Verde G.M.C del Este Sociedad Anónima y se nombró presidente de la junta directiva de: a Grettel Marín Calvo, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, condominio Monteran, casa b cuatro, 07 del 07 del 2022.—Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022659964 ).

Ante está notaria a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil veintidós, se reforma cláusula Décima de la empresa Tres Ciento Dos Seiscientos Veinte Mil Novecientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil novecientos veintitrés.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario carné N° 8430.—1 vez.—( IN2022659985 ).

Ante esta notaria, se constituye la sociedad de esta plaza denominada APARTALAJUELA Sociedad Civil, mediante la escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento noventa y seis, vuelto, del tomo doce del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—( IN2022659993 ).

Mediante escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Industrias Mafam Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022659996 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 12 horas del 06 de julio del 2022, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Corporación Triturados y Maquilas S. A., se reforman cláusulas: segunda y sétima de los estatutos, y se nombra presidente y tesorera.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659997 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Expert Tools Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del pacto social referente a la administración, se modifica su domicilio social, y se realizan nuevos nombramientos de presidente, tesorero, secretario y de fiscal.—Guápiles, siete de julio del dos mil veintidós.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2022659998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de julio del 2022, se modifica el pacto constitutivo de Armur de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-049716.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022660000 ).

El señor Enrique Alonso Centeno Mesén, mayor, soltero, portador de la cédula de entidad número: uno-cero ochocientos setenta y tres-cero ciento treinta y uno, vecino de San José, en mi condición de dueño mayoritario del capital social con uno cien por ciento de las acciones, de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Siete Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, trescientos metros oeste del Centro Hípico del Sol, y cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho nueve siete nueve cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del cinco del mes de julio del año dos mil veintidós.—Enrique Alonso Centeno Mesén.—1 vez.—( IN2022660003 ).

La señora Melissa Aguilar Valverde, mayor, casada una vez, portador de la cédula de entidad número: siete-cero ciento cuarenta y seis-cero ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Cartago, Oreamuno, Los Ángeles, del Pali Los Ángeles, ciento setenta y cinco metros este y veinticinco metros al norte, en mi condición de dueña mayoritaria del capital social con uno cien por ciento de las acciones, de la empresa Design Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Los Ángeles, del Pali Los Ángeles, ciento setenta y cinco metros este y veinticinco metros al norte, y cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos cinco ocho cero, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho horas y treinta minutos del cinco del mes de julio del año dos mil veintidós.—Melissa Aguilar Valverde.—1 vez.—( IN2022660004 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, cien metros oeste del Supercompro, mediante escritura número cuarenta y ocho, del tomo primero del protocolo de la notaria pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Uno Ocho Tres Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda prescindir del agente residente, rectificación de número de pasaporte del gerente Durling y nombrar como subgerente al señor Kevin Scott Durling de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—7 de julio del 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022660013 ).

El día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de C F M Servicios CR S.A., celebrada a las 8 horas del 22 de junio del 2022, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social. Se nombra fiscal.—San José, 7 de julio del año 2022.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2022660029 ).

Por escritura número cinco, del tomo treinta y uno, de las doce horas del día treinta de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Eurobraso S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos cincuenta, se modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Carné N° 2702, Notario.—1 vez.—( IN2022660034 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Diamante del Sol Quince Limitada, con cédula jurídica número 3-102-579476, escritura número siete del tomo 31 del protocolo del notario Manuel Emilio Montero Anderson, celebrada el día 01 de julio del 2022, a las ocho horas. San José, Escazú. Notaría del licenciado Manuel Emilio Montero Anderson.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario, Carné N° 2702.—1 vez.—( IN2022660035 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Baratón de Oro Sociedad Anónima.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2022660047 ).

Mediante escritura número 173-7, otorgada a las 14:00 horas del día 6 de julio del 2022, se protocoliza el acta de Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica 3-101-666827, se modifica el domicilio.—San José, 7 de julio del 2022.—M.Sc. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2022660049 ).

Edicto. Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de las empresas Salzburgo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil veintiocho, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil veintidós, y de la compañía Inversiones Raor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil quinientos setenta y siete, en la cual se acordó la fusión por absorción de la primera sociedad con la segunda, prevaleciendo la segunda, mediante la escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo doce del protocolo del Notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil veintidós. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—( IN2022660050 ).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de julio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Michelandia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-820954.—Tilarán, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022660051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 17 de junio de 2022, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Los Pinos de San Rafael S.A., cédula jurídica 3-101-381708, de conformidad con el transitorio II de la Ley Nº 9428.—San José, a las doce horas del siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022660056 ).

Por escritura otorgada ante , se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Mil Cero Cincuenta y Nueve, Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 07 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022660060 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos cuarenta y cuatro-uno, a las dieciséis horas del día seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Millan Yoldi S. A., cédula jurídica tres ciento uno-dos cuatro siete ocho cuatro dos, mediante la cual se acordó la eliminación de la figura de vicepresidente.—San José, Escazú.—Lic. Carlos Solano Matamoros.—1 vez.—( IN2022660062 ).

Disolución: ante esta notaria, se protocolizaron los acuerdos de 3-102-827616 S.R. Ltda., catorce horas con cinco minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022660081 ).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de julio dos mil veintidós la sociedad 3-101- 650210 Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Alajuela 06 de junio de 2022.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2022660083 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Wayan Knows Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-670994, por la que se acuerda la reforma de la cláusula sétima de los estatutos de constitución de esta sociedad, referente a la administración.—San José, 07 de julio del 2022.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660092 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad Moyolehuani Del Sol.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022660096 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Daniel González Mora, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación Alianza Mundial De Salud Mental, por medio de Jorge Arturo Sebiani Moreira, Stefano Battaini Miranda, Paola Hernández Contreras, Kayla Alessandra Arce Rodríguez como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Cartago, Oriental, central Residencial González Angulo segunda etapa casa número once. Es todo.—1 vez.—( IN2022660097 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Grupo DGI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Johanna Vargas Marin, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660099 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Agro Hermanos SB & AM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, siete de julio de dos mil veintidós.—Lic. Johanna Vargas Marin, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660100 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Lumicent Waters, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y cuatro, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de julio del año 2022.—Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660104 ).

Mediante escritura número once-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila a las 08:35 horas del 07 de julio del año 2022, se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-506857.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022660105 ).

Mediante escritura número diez - ocho otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila a las 08:30 horas del 07 de julio del año 2022, se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inchcape Protection Express Sociedad Agencia de Seguros S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-716414.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022660106 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Yagruno del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, teléfono: 2280-0303, Notario.—1 vez.—( IN2022660114 ).

Joshua Bradley Wendel como propietario de la totalidad del capital social de Envision Productions LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita al Registro Nacional la suspensión de la disolución de la sociedad.—San José, 9 horas 15 minutos del 5 de julio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público. Carné N° 8337, Teléfono N° 22712180 / 83870436.—1 vez.—( IN2022660123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de junio del dos mil dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Hermanos González Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Heredia, Belén, San Antonio, Contiguo a Rex Cargo.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022660124 ).

Joshua Bradley Wendel y Tomer Vardi como propietarios de la totalidad del capital social de Hermosa Osa, Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita al Registro Nacional la suspensión de la disolución de la sociedad.—San José, 9 horas del 5 de Julio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público, carné N° 8337.—1 vez.—( IN2022660125 ).

Por medio de la escritura setenta y dos-dos del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Condominio Portón de Fuego S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil trescientos noventa y uno en la cual se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660140 ).

Mediante este aviso se hace constar que la entidad Inversiones QT XIV S.A., cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cincuenta y tres mil trescientos trece, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número doce de las nueve horas del dos de junio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula segunda Domicilio para que en lo sucesivo se lea así: así “domicilio: Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Torre Lexus, Piso tres, Oficina Nacascolo, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.”.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022660141 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó su plazo social.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2022660151 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Minotauro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: segunda, décima y décima primera del pacto social.—San José, 7 de julio del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660154 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 74 otorgada al ser las 10 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Personna de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093467, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660158 ).

El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 73 otorgada al ser las 9 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cítricos de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111724, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660161 ).

A las 10:00 horas del día 07 de julio del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Familia Prado Cubero Sucesores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se reformó la representación legal.—San José, 07 de julio de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950.—1 vez.—( IN2022660163 ).

El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura N° 72 otorgada al ser las 9 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154436, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022660164 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 70, otorgada al ser las 8 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terra Fértil Lwo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476432, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660166 ).

El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 71 otorgada al ser las 8 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropic Nature Lwo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476848, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660169 ).

Hoy he protocolizado el acta número 48, de Kuehne Nagel S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de julio del dos mil veintidós.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022660172 ).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número cincuenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad La Quepeña Barata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos, en la cual se acordó por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660183 ).

Mediante escritura de las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, número noventa y ocho, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, el señor Osvaldo Gallardo Britto en ejercicio de la patria potestad de las menores Sofía y Rebeca Gallardo Yero, únicas socias y dueñas del capital social de la sociedad 3-101-598451 S. A.”, cédula jurídica 3-101-598451, conforme a la reforma al transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho, solicita al Registro el Cese de la Disolución de la misma.—Lic. Gretta Vargas López. Fax 2272-0757.—1 vez.—( IN2022660191 ).

La suscrita Montserrat Ortega-Martínez Ulloa, mayor, soltera, abogada, con domicilio profesional en Santa Ana, Pozos, Fórum I, Edificio B, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y uno-novecientos cinco-ochenta y ocho, actuando en su condición de apoderada especial, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil de Costa Rica, y con facultades suficientes para este acto, del señor Maximilian Alexander Novena, mayor, casado, empresario, con domicilio en 2227 Newcastle Ave, Cardiff, California 92007, portador del pasaporte número cinco nueve siete cuatro seis uno tres nueve ocho, quien es dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Larsy CR Limitada, con domicilio en San José, distrito de Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecen del plazo de Ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 6 de julio del 2022.—Montserrat Ortega-Martínez Ulloa.—1 vez.—( IN2022660156 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: La Grama De Los Mangos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161981.—Liberia, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2022660227 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: 3-101-647029 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647029.—Liberia, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2022660228 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos doce-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del seis de julio del año 2021, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Heartbreak Hotel S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres siete cinco cero cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, siete de julio del 2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022660323 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número doscientos trece-undécimo, otorgada en Guanacaste a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año 2021 se protocolizó el acta número Seis de la sociedad denominada No Problema Property Management S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno siete seis tres seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, siete de julio del 2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022660325 ).

Mediante este aviso se hace constar que la entidad Autoelec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho de las doce horas con veinte minutos del primero de julio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar: A) la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad, para que se lea “Primera: del nombre: La sociedad se denominaráFields CR Sociedad Anónima” y podrá abreviarseFields CR S. A.”, que es el nombre de fantasía” y B) “cláusula segunda de los estatutos, la que en adelante se leerá así: “Segunda: Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, trescientos metros oeste del Oficentro El Cedral, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él”.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Mariamalia Guillen Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660346 ).

A las 20:30 horas del 01 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Mariposa de Jade S. A., que reforma artículo 2 del pacto sobre el domicilio social, nombran nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2022660350 ).

Por escritura 110-04 del tomo 04 de protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:00 hrs. del 08 de julio del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense Paraíso de Fussell S. A., cédula jurídica 3-102-418692.—San Isidro de El General, P.Z.—08 de Julio del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2022660362 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de julio de dos mil veintidós, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Agromsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Mario Alberto Sandí Salazar como liquidador de la Compañía.—San José, ocho de julio de dos mil veintidós.—Sergio García Mejía.—1 vez.—( IN2022660364 ).

Por escritura de las 20:00 horas del 27 de junio del 2022 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Columbio Ramírez S. A. que reforma la cláusula 9na del pacto social y nombran nuevo presidente y tesorero.—Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660382 ).

A las 20:00 horas del 1° de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Hortencia Azul de la Montaña S. A., que reforma artículo 2 del pacto sobre el domicilio social, nombran nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2022660398 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/21883.—Meylin Pereira Li, cédula de identidad N° 113560358, en calidad de Tipo representante desconocido de Meylin Pereira Li Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148748 de 04/02/2022 Expediente: 1994-0005081 Registro Nº 97552 Fin de Semana (Weekend’s) en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:28 del 14 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Meylin Pereira Li, cédula de identidad 113560358, en su condición personal, contra el registro del signo distintivo Fin de Semana (Weekend’s), Registro Nº 97552, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil, dedicado a la prestación de servicios de restaurante y afines, preparación y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Ubicado en San José, costado este del Monumento a la Bandera, San Pedro de Montes de Oca. en clase internacional, propiedad de Inversiones Huezo Hunter S. A., cédula jurídica N° 3-101-072612. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022660078 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/20575.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149166 de 18/02/2022 Expediente: 1997-0001028 Registro Nº 1275 Ferreterías El Mar Un Equipo Completo en clase 50 Marca Denominativa y 1900-6311700 Registro Nº 63117 Ferretería El Mar Romero S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:42:42 del 9 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A., contra el registro del signo distintivo Ferretería El Mar Romero S. A., Registro Nº 63117, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al comercio de ferretería con establecimiento en pasaje Jiménez, antigua imprenta nacional 25 mts. sur San José en clase internacional, propiedad de Ferretería El Mar Romero S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660185 ).

Ref: 30/2022/37943.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1 10180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150694 de 29/04/2022.—Expediente: 1900- 4726100 Registro Nº 47261 BODEGA DEL MAR S.A. en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la propiedad intelectual, a las 15:26:32 del 12 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA contra el registro del signo distintivo BODEGA DEL MAR S.A., Registro Nº 47261, el cual protege y distingue: un negocio de ferretería en clase internacional, propiedad de BODEGA EL MAR S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660186 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aviso: Al señor Hans Vindas Céspedes, cédula de identidad número 1-1236-0342, se le solicita su asistencia en la oficina de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, Torre C, piso 12, para el viernes 22 de julio del 2022 a las 10:00 a.m. Lo anterior para un asunto que le atañe en forma personal.—Dr. Esteban Vega de la O, Gerente de Logística, CCSS.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 360903.—( IN2022659855 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0115-DGAU-2022.—San José, a las 01:35 horas 08 de junio de 2022. Expediente: OT-241-2018

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi TSJ-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso.

Único.—Que mediante resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25  horas del 10 de febrero de 2020, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley general de la administración pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional 02-98 le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

IV.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593 faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la 

Por tanto, 

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj5856, por el presunto incumplimiento del artículo 38 inciso h), por cuanto al 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018, por lo que presuntamente incumplió con la obligación de tener al día la revisión técnica. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado: 

Primero: Que Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856. autorizado como concesionario para prestar el servicio de transporte público modalidad taxi.

Segundo: Que el 5 de marzo de 2018, mediante el sistema de atención de llamadas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la señora Annia Martínez Jiménez, cédula de identidad número 116270344, presentó denuncia contra el concesionario de la placa de taxi TSJ-5856, ya que ese día abordó el taxi en el Hospital San Juan de Dios para dirigirse a La Escuela San Luis Gonzaga en Heredia, y el conductor le cobró la suma de quince mil ochocientos colones, y siempre le cobran por ese trayecto seis mil colones (folio 2). 

Tercero: Que el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28). 

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente que para el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28), con lo cual se pudo haber configurado la falta establecida en el artículo 38 inciso h) de la ley 7593, al presuntamente incumplirse con las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”,  siendo que es obligatorio para el prestador del servicio remunerado de personas modalidad taxi contar con la revisión técnica al día. Cabe recordar que el artículo 38 inciso h) de la Ley 7593, es una disposición normativa que tipifica el hecho de incumplir las condiciones de calidad en la prestación del servicio, como causal válida para sancionar con multa proporcional al daño causado, o en su defecto, con multa equivalente entre cinco y veinte veces el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 (que es el de un oficinista 1 del Poder Judicial). En el caso concreto el operador del taxi TSJ-5856,  por lo que al transgredir dicha norma, no solo causó un daño individualizable a cada uno de ellos que usaron el servicio, sino que le causa a la colectividad, representada por un conjunto de usuarios que se ven perjudicados por la actuación prestador.

II.—Hacer saber al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj-5856, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Esta falta en el incumplimiento de las normas y principios de calidad es imputable al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj5856, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. De comprobarse la falta antes indicada el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj-5856, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios ROD-233-2015 5 de 7 base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2018 era de¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2.155.000 ( dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y ¢ 8.620.000 (ocho millones seiscientos veinte mil colones  exactos). 

III.—Convocar a Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 15 de julio de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:  

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos). 

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada. 

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico:  gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192  y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

I.          Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente. 

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 361324.—( IN2022660226 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Jazmín Violeta Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca: 1-0248742-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359837.—( IN2022658770 ).

Por desconocerse el domicilio de Álvaro Enrique Cruz Velez, cédula 1-1308-0549 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-0358828-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359842.—( IN2022658774 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Bell Vargas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-752316 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca: 1-0703620-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359844.—( IN2022658790 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 12-21/22-G.E., Fe de erratas del acuerdo N° 14 de la sesión N° 12-21/22-G.E., INT-070-2022/2132-2021 y el CIT-083-2022/21322121, debido a que según oficio TH-384-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S. A. (CC-09473), en el expediente disciplinario 2132-2021.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 12-21/22-G.E. de fecha 22 de febrero de 2022 acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce oficio N° 0077-2022-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada a la empresa Urbanizadora Arce de Heredia S. A. (CC-09473) y al Ing. Alex Fernández Ramírez (ICO-9704) por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.         (…).

b.         Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Urbanizadora Arce de Heredia S. A. (CC-09473), en el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0077-2022-CAV.

c.         El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Fe de erratas: por un error material involuntario en el oficio JDG-0415-21/22 correspondiente al acuerdo N° 14 de la sesión N° 12-21/22-G.E. de Junta Directiva General, se omitió indicar los nombres de los miembros del Tribunal de Honor para los profesionales investigados, el mismo está conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Ing. Rolando Herrera Quesada y el Ing. Daniel Guzmán Ovares, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.

Para información refiérase al N° INT-070-2022/2132-2021. Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), los cuales se adjuntan al presente auto de intimación y que constan en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., registro número CC-09473, cedula jurídica número 3-101-433871, en su condición de empresa miembro del CFIA, y como empresa responsable del proyecto N° OC-930244, inscrito el 22 de junio de 2020, proyecto propiedad de Global Trading Bussines S.A., ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Esparza distrito Macacona, de la entrada a Santa Marta restaurante Arbizu 300 metros oeste, 150 metros norte, mano izquierda, plano catastrado N° P-1728047-2020, correspondiente a bodega de 826 metros cuadrados, servicios sanitarios 22 metros cuadrados, tapia 94 metros lineales (folios 169 al 171), y a quien se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber actuado con honestidad, imparcialidad y veracidad, al presentar al CFIA, mediante a la plataforma APC (Administrador de Proyectos de Construcción) una certificación de viabilidad ambiental no emitida por SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) el cual contenía el logotipo del Gobierno de Costa Rica, MINAE, SETENA, con fecha del 13 de febrero 2020, con el presunto registro ambiental aprobado bajo el registro ambiental N° D2-0128-2020, todo lo anterior, con el fin de obtener el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Esparza para el desarrollo de una bodega de almacenamiento de arroz en el inmueble cuyo plano catastrado es el N° P-1728047-2014, de la provincia Puntarenas, del cantón Esparza del distrito Macacona. Lo anterior se desprende de la solicitud de análisis enviada por la Municipalidad de Esparza (visible a folio 002 del expediente administrativo), lo indicado por la SETENA (a folio 179 del expediente administrativo) y lo verificado en el sistema APC (visible a folio 315 del expediente administrativo) y según se detalla en las imágenes que se consignan a continuación:

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La imagen anterior, corresponde a la viabilidad aportada al proyecto N° OC-930244, que presuntamente había sido aprobada y es desvirtuada por la certificación aportada por la SETENA al expediente administrativo, visible a folio 004 del expediente administrativo, en la cual consta, que la misma fue rechazada:

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Con lo actuado podría haber faltado a: Ley orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8, incisos a, b. Reglamento Interior general del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento especial del administrador de proyectos de construcción (APC) del CFIA: Capítulo VI de las faltas, artículo 16 y 33. Reglamento de Empresas, artículo 16, incisos a) y f). Código de ética profesional del CFIA, capítulo I, artículos 1, 2, 3, 4, capítulo II, artículos 7, 9, 10, 12, 13. Sobre los cargos que se le hacen a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., en calidad de empresa investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.

CIT-083-2022/2132-2021. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipalidad de Esparza. Investigado: Urbanizadora Acre de Heredia S.A., CC-09473.

Expediente administrativo N° 2132-2021.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), resuelve: citar al señor Asdrúbal Calvo Chaves, alcalde Municipalidad de Esparza en calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.  La audiencia oral y privada se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas. Se le informa al señor Calvo Chaves, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.  Se le hace saber al señor Calvo Chaves que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Ing. Rolando Herrera Quesada Secretario, Ing. Daniel Guzmán Ovares Coordinador.—14 de junio de 2022.”—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N° 261-2022.—Solicitud N° 359096.—( IN2022658920 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              1 Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales. https://www.lanamme.ucr.ac.cr/lanammeucr

 

[2]              2Procuraduría General de la República. Dictamen: 087 del 04/04/2002

 

[3]              3 Asamblea Legislativa, Comisión Especial. “Informe Parcial (Caso “Cochinilla”). Página 64.

 

[4]              4 Cit. Supra. Página 65.

 

[5]              5 Proyecto de Ley N°22.685. Exposición de Motivos.