LA GACETA N° 132 DEL 12 DE JULIO
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTO
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó,
mediante acuerdo Nro. 10, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta
de la sesión ordinaria Nro. 113-2022, del 28 de junio de 2022, publicar Fe de
Erratas.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Curridabat hace saber que el fundamento normativo del acuerdo N.º 2º, que consta
en artículo N.º 1º, capítulo N.º 3º del acta de la sesión ordinaria N.º 66-2021
del día 3 de agosto del 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N.º 156 del día 16 de agosto del 2021; es el artículo 83 del Código Municipal y
no como por error material se indicó el numeral 74 de dicho cuerpo normativo.
Curridabat, 5 de julio de 2022.—Dayana Álvarez
Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 45140.—Solicitud Nº 360942.—( IN2022660165 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
En La Gaceta Nº 114 del 20 de junio del 2022, salió publicado el acuerdo N° 44 del Concejo Municipal a la luz del dictamen CHP-057-22-2022-2024 en donde se otorga
la aprobación solicitada por el señor
Alcalde Municipal, Lic. Benjamín Rodríguez Vega, mediante el oficio
MO-A-0991-21-20202024, el cual
tiene que ver con el análisis de tarifas de los servicios públicos 2021.
Corríjase el
cuadro número N°9 referido a la tarifa de servicio de hidrantes el cual correctamente
es el siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Benjamín Rodríguez Vega. Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—(
IN2022660157 ).
OVO MONTESSORI S. A.
Se hace constar que, por un error material en la publicación de primera, segunda y tercera vez, en La Gaceta Números 98, 99 y 100 de fechas 27, 30 y 31 de mayo del
2022 respectivamente, de la sociedad
Ovo Montessori Sociedad Anónima, cédula 3-101-574147,
se indicó que el título a reponer tenía un valor de ¢6.000, cuando lo
correcto es de ¢600 colones.—Licda.
Adriana Villalobos Piedra.—1 vez.—(
IN2022659563 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS DE CONTROL DE OBRA PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Expediente N°23.196
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende otorgar al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la
Universidad de Costa Rica, la posibilidad de funcionar como laboratorio subsidiario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Resulta de suma importancia que mientras se presentan las condiciones administrativas y presupuestarias
para que el MOPT cuente con
un laboratorio debidamente acreditado para la verificación
de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción,
cuente con uno debidamente acreditado al efecto.
En el
marco de los últimos acontecimientos relacionados con la construcción
de obra pública en el país,
es notorio que las causas
de los actos de corrupción son múltiples, cada una de ellas
debe ser combatida a partir de las competencias que poseen los diferentes
órganos estatales, efectuando un análisis integral
con el objetivo de coordinar el aparato
estatal para el mejor funcionamiento del mismo.
Con base
en el principio de división de poderes, la Asamblea Legislativa conformó una comisión
especial de investigación de casos
como el “Cochinilla”, cuyo objetivo fue descubrir
las falencias del ordenamiento
jurídico que les permitía o
facilitaba a las empresas o
funcionarios públicos realizar acciones fuera del marco de la ley sin que
ello tuviese ningún tipo de consecuencia. Esta labor debe materializarse en propuestas para evitar que los mismos hechos se repitan en el
futuro.
Tratándose de obra pública
y materiales de construcción, la Universidad de Costa
Rica cuenta con una entidad académica de investigación, adscrita a la
Escuela de Ingeniería Civil, denominada
Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales (Lanamme), que nace en la década de los cincuenta como
un [1]
“Laboratorio Nacional especializado
en la investigación aplicada, la docencia y la transferencia tecnológica en el campo de la protección de la infraestructura
civil, vial y líneas vitales”.
En el cumplimiento
de sus funciones, el Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales realizó una serie
de informes con recomendaciones,
creadas por sus órganos de vigilancia y enviadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no obstante, estos informes no fueron acogidos por el Ministerio,
o al menos no se dio una justificación técnica de las razones por las cuales el ministerio consideraba
que el informe de Lanamme no iba a ser acatado.
Las consideraciones
de la Comisión que investigó
el caso “Cochinilla” fueron que, no existía en el ordenamiento
jurídico un mandato que le exigiera al MOPT cumplir con las recomendaciones de Lanamme, y que
la ley N°8114 “Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias” no le otorgaba al Lanamme la tarea explícita de funcionar como laboratorio de verificación de la
calidad del proceso constructivo de las obras públicas, al menos como una posibilidad
para que participe en concursos de auditoría.
Este proyecto
de ley es la materialización de algunas
de las múltiples recomendaciones
que realizó la Comisión Investigadora del caso “Cochinilla”, y resulta de suma importancia que este tipo de investigaciones
permitan realizar el imprescindible control político, pero además sirvan como
base para impulsar proyectos
de ley, que, como el presente, es un instrumento adicional para atacar la corrupción.
A la fecha,
LanammeUCR es un órgano universitario, sin embargo, por
la importancia de sus funciones
en el ámbito
de fiscalización de la obra
pública en Costa Rica, se han suscrito convenios
en el pleno
ejercicio de la autonomía constitucional que se le otorgó a
la Universidad de Costa Rica; como institución de educación
superior, para que el laboratorio
pueda contribuir con la fiscalización de la obra pública y la protección del erario, de esa forma lo indica la
Ley de Simplificación y Eficiencias
Tributarias.
A pesar de la existencia de una serie de convenios
como el CONICIT/UCR, que han reconocido el valioso trabajo
de carácter nacional del laboratorio, sigue existiendo la deficiencia de que los criterios que emite no son acogidos, o al menos rechazados con una fundamentación técnica válida que permita una discusión
de altura en relación con la construcción de obra pública de calidad y una protección
del erario público.
En la práctica,
esto ha demostrado la importancia de reconocer que los criterios de LanammeUCR hubiesen podido evitar o evidenciar que se estaban realizando operaciones fueran del ámbito de la técnica en construcción
de obra pública, que requiere de la más alta especialización en diseño, recurso
humano y materiales de construcción.
Siendo que actualmente
el ordenamiento jurídico en la Ley N°8114 le otorga a la Universidad de Costa Rica, la posibilidad de realizar convenios con el Consejo Nacional de Viabilidad,
para lograr la eficiencia
de la inversión pública a través del Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), resulta necesario que el trabajo que ha venido realizando en torno a la construcción
de obra pública sea escuchado.
Al estar
el LanammeUCR capacitado para lograr la eficiencia de la inversión pública a través de la fiscalización de la construcción
de obra pública, es importante dotar de mayores funciones a este laboratorio
para que coadyuve a garantizar
al país la calidad de la
red vial y con ello la máxima
eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.
En esa
misma línea, la Procuraduría General de la República en
oficio C-087-2002 de fecha
04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:
[2]“(...)la fiscalización
que realiza la UCR a través
del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende
los contratos de mérito y, por ende,
obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos
ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en
que debe fiscalizar también los laboratorios
que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución,
entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red lo cual implica una fiscalización
a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.
Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el LanammeUCR,
provienen de potestades otorgadas por leyes
especiales y es una labor
de auditoría técnica
externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad
de Costa Rica un ente autónomo
por excelencia según el precepto
constitucional que le otorga
ese rango, y por ello el LanammeUCR
juega un papel relevante en el
fortalecimiento de la rendición
de cuentas que debe imperar en la Administración
Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.
Como producto
de la investigación realizada
por la comisión especial,
se llegó a una serie de conclusiones y recomendaciones al efecto, causa
de origen del presente proyecto de ley, en el apartado 2.1.2 se señaló un especial debilitamiento
del sistema de control, en evidencia de [3]“una desmejora progresiva
y continua de los mecanismos
de control y fiscalización de las obras
de construcción y mantenimiento
de infraestructura pública en CONAVI”.
Continúa el informe
mencionando que: [4]“desde un inicio, la investigación demostró la falta de atención a las recomendaciones de los órganos de vigilancia establecidos para ese propósito, los representantes de LanammeUCR fueron bastante claros en cuestionar la falta de atención a sus recomendaciones”.
Al recibirse
a los personeros del Lanamme en la comisión
especial se llegó a la conclusión
que en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en el Consejo
Nacional de Viabilidad, se le daba
poca o nula importancia a las recomendaciones
que emitía el laboratorio técnico y, no existía de por medio una justificación motivada para no aplicar los informes de dicho laboratorio.
A la vez,
se determinó que no se les tomaba
una verdadera importancia a los informes de Lanamme, pero tampoco eran
rígidos en sus procesos de vigilancia de los recursos públicos
auditados, por lo que indefectiblemente la comisión
especial llegó a la gran conclusión
de que la obra pública vial
estaba prácticamente sin fiscalización, por lo que se ponía en riesgo
la seguridad de las personas que utilizan
dicha obra, así como los
recursos que se destinaban
al efecto.
Aunado a lo anterior, se determinó que la red criminal en el caso Cochinilla,
influenciaba las supervisoras
privadas contratadas para contradecir los informes del Lanamme con datos falsos y recurriendo a criterios de otros “expertos”, con la finalidad de desmeritar los resultados encontrados en los informes del órgano universitario. Esto ha significado pérdidas millonarias para el Estado costarricense.
Por estas
razones, la recomendación
principal del informe
de la Comisión Especial que investigó
el caso “Cochinilla”, fue que el estado debe
contar con su propio laboratorio de verificación y que se recomienda realizar las gestiones administrativas y presupuestarias
con el fin de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuente con su propio
laboratorio
para la verificación de la calidad
del proceso constructivo de
las obras previo a su recepción, que esté debidamente acreditado conforme a los lineamientos y estándares establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, se recomendó
que temporalmente, mientras
se realizan las acciones normativas y presupuestarias para crear el laboratorio, pueda LANAMME asumir esta tarea como
competencia adicional a sus
funciones actuales. Toda vez que el LANAMME emita un informe de auditoría técnica, el jerarca respectivo
estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de atención a dichas recomendaciones, en el plazo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública. En caso de que el jerarca decida apartarse de lo señalado por el LANAMME, tendrá que fundamentar técnicamente las razones que lo llevan a tomar dicha disposición y asumir la responsabilidad administrativa en caso de lesionar patrimonio público.
Este proyecto
de ley es respetuoso de la autonomía
universitaria, toda vez que se le otorgan competencias a LANAMME para que las ejerza
con base en convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con
sus competencias.
Finalmente este
proyecto reconoce la importancia de dotar al Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales de capacidad financiera para ejecutar las competencias asignadas por ley, de manera tal que, si bien es cierto, el laboratorio cuenta con una fuente de financiamiento a partir de la ley de Simplificación
y Eficiencias Tributarias
N°8114, estos recursos no
se le están transfiriendo en su totalidad,
durante el 2021 y de acuerdo a la Ley de Presupuesto
Nacional únicamente se les asignó
2 840 millones de colones,
lo que corresponde al 50% del presupuesto
asignado normalmente.
Debido a la afectación
que representa la transferencia
de solo el 50% del presupuesto,
se incluyó la cantidad de 2
000 millones de colones en un sétimo presupuesto
extraordinario en los recursos del año 2021 por medio del expediente N°22.685, en este expediente se reconocía la importancia de asignar más recursos
porque [5]“son
necesarios para la fiscalización
de los proyectos en ejecución o en procesos de contratación de la red vial por parte del Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)”.
Los 2
000 millones de colones son
recursos que ingresaron en diciembre del 2021, razón por la cual
su ejecución se reflejaría hasta en el presente año
2022. Al respecto el LanammeUCR en oficio
EIC-Lanname-539-2022 menciona:
“De acuerdo
a la recaudación fiscal esperada
para el año 2022, y según la estimación emitida por la Contraloría General de la República, nos
correspondían 4934
millones de colones
para el presupuesto del año 2022 (1% del estimado a recaudar del impuesto a los combustibles); sin embargo, en
la Ley de Presupuesto Nacional de la República aprobado para este 2022, se nos hizo un nuevo recorte
y finalmente se asignó el monto a 3 840 millones de colones”. (Los resaltados
no pertenecen al original).
La razón
por la cual, en el presente
proyecto de ley se excluye el financiamiento de las nuevas competencias del 1% que señala la ley N°8114, es producto
de los constantes recortes que se le han aplicado al presupuesto de LanammeUCR, ocasionándole una fuerte afectación en sus operaciones como ente fiscalizador.
El Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales a propósito del presupuesto asignado para el 2022 y las competencias
asignadas por medio de la
ley N°8114 señala:
“En
el mes de junio se nos informó
que por la aplicación de la
regla fiscal a este presupuesto se le haría una rebaja
de más de 1 800 millones de
colones, es decir cerca del 31% menos del monto total por ejecutar, lo que generaría nuevamente una afectación importante, y lo que impediría que se cumpla con el plan de trabajo de evaluación y fiscalización de la
red vial nacional, así como con otras tareas importantes asignadas al LanammeUCR en esta misma
ley”.
Este proyecto de ley reconoce la importancia de los de los informes técnicos
de Lanamme, que funcionan como una “herramienta
de control que genera insumos a la Administración para la toma de decisiones durante el desarrollo de un proyecto; así como
para el planteamiento de proyectos a partir de lecciones aprendidas. En el entendido
de que, si los hallazgos, conclusiones y recomendaciones contenidos en los informes
técnicos que emite el LanammeUCR fueran atendidos, podrían evitarse grandes pérdidas al Estado”.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los
señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS
DE
CONTROL DE OBRA PÚBLICA DEL MOPT
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso g) del artículo 2 de la Ley N°3155, “Ley de creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas”, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 2º- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
[…]
g) Construir, mejorar y mantener las edificaciones y demás obras públicas
no sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les dé el uso adecuado.
La planificación de estas obras se hará conjuntamente
con los organismos a los cuales incumbe
su funcionamiento, operación y administración. Para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes contará con un laboratorio especializado para la verificación
de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción,
que sea especializado en ingeniería estructural,
geotécnica, sísmica, de gestión de riesgos naturales, del
trasporte y vías, transferencia tecnológica, y fiscalización técnica.
Mientras el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes no cuente con el laboratorio
que esté debidamente acreditado conforme a los lineamientos y estándares establecidos en la normativa vigente, o este no tenga la capacidad de ejecutar todas sus funciones, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes recurrirá al Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales que
podrá fungir como laboratorio de verificación de manera subsidiaria previo convenio de ambas instituciones.
[…]
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 24 de la Ley N°7798,
“Ley de Creación del Consejo
de Vialidad (CONAVI)”, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 24- Toda obra pública
financiada por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos por el Consejo
Nacional de Vialidad y aprobados
por el MOPT.
En todas las labores
de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación
y en la construcción de obras viales nuevas
de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo
Nacional de Vialidad, el
MOPT y las municipalidades, de acuerdo
con sus respectivas competencias,
se deberá considerar e incorporar el componente
de seguridad vial antes de su
ejecución, de conformidad
con el detalle que se efectuará de manera reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes.
Como parte
de la seguridad vial deberán
incorporarse prevenciones
para el paso seguro de peatones, incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro
de peatones longitudinal a la vía,
las bahías para las paradas
de transporte público, las cicIorutas, en los casos que corresponda,
y la adecuada visibilidad
de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en
el derecho de vía de estas y cualquier otro que disponga el Reglamento.
Para salvaguardar
la seguridad vial, deberá tomarse en consideración
el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio
de la Vivienda, del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Ley N.º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos
los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y conductores.
Las obras
públicas financiadas por el CONAVI se les deberá aplicar obligatoriamente los criterios y recomendaciones del Laboratorio especializado del
MOPT, para la verificación de la calidad
del proceso constructivo de
las obras previo a su recepción, de conformidad con lo establecido en el inciso
g) del artículo 2 de la Ley N°3155, “Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas”.
Asimismo, es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional
en buen estado;
para tal fin, deberá invertir anualmente los recursos necesarios
y deberá realizar las gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria
nacional, procurando, en esta forma, detener el deterioro
que sobre la red vial nacional
ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.
ARTÍCULO
3- Se adiciona
un nuevo inciso j), corriendo la enumeración
del inciso subsiguiente al artículo 6 de la “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria”
N°8114, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º- Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional. Para lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá
celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) a fin de realizar,
por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:
[…]
j) Verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras públicas, en funcionamiento
subsidiario del laboratorio
especializado del que se habla
en el artículo
2 inciso g) de la Ley N°3155, “Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas”. Para estos efectos el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará los recursos
que servirán para financiar
estos servicios en el marco
del convenio que se sucribirá
con la Universidad de Costa Rica, dichos recursos no deberán considerarse dentro del 1% que se
le destina por el artículo 5, inciso e) de la Ley N°8114.
k) Con la finalidad
de garantizar la calidad de
la red vial cantonal y en lo que razonablemente
sea aplicable, las municipalidades
y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas
equivalentes a las establecidas
en los incisos
anteriores.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un nuevo artículo 6 bis
a la Ley N°8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 6 bis- Toda vez que el Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme), emita un informe de auditoría técnica, el jerarca respectivo
estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de atención a dichas recomendaciones, en el plazo de veinte
días. En caso de que el jerarca decida
apartarse de lo señalado por el Lanamme,
en el mismo
plazo tendrá que fundamentar técnicamente las razones que lo llevan a tomar dicha disposición
y asumir la responsabilidad
administrativa en caso de lesionar patrimonio público. En caso de no objetar
las recomendaciones deberá acatarlos.
Rige a partir
de su publicación
Sofía Guillen Pérez Jonathan
Acuña Soto
Ariel Robles Barrantes Antonio
Ortega Gutiérrez
Rocío Alfaro Molina Ada
Acuña Castro
Priscilla Vindas Salazar Vanessa de
Paul Castro Mora
Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022660006 )
N°
055-2022-P.—1° de
junio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que, en
ese contexto, el 7 de junio de 2022 se llevará a cabo en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, la Reunión
de Ministros sobre Comercio
e Inversión para las Américas,
en el marco
de la IX Cumbre de las Américas. Durante esta reunión, se discutirá sobre temas claves para la agenda comercial
de los países del hemisferio, en las áreas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático, así como economía
digital. El objetivo de la reunión
es promover un diálogo de
alto nivel entre ministros
de comercio, representantes
de alto nivel del Gobierno
de los Estados Unidos de
América, representantes de organismos
internacionales y líderes
del sector privado que estarán participando
en la IX Cumbre de las Américas.
También se llevará a cabo una sesión
cerrada de discusión entre los ministros.
III.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como
órgano responsable de la coordinación nacional de los poderes públicos,
entes y órganos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
IV.—Que el
ingreso a la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) es solo el inicio de una
nueva etapa con la organización, de forma que Costa Rica continúa
en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países
que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista
serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
V.—Que, en
este sentido, es
fundamental la participación del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) en la Reunión Anual del Consejo de la Organización para
la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) a nivel
Ministerial. Al ser el Consejo
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE) el órgano máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para discutir
las prioridades estratégicas
y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir
las posiciones de Costa Rica como
miembro pleno.
VI.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la organización internacional que rige el comercio
global de bienes y servicios
entre los países y sirve de foro para que los países negocien
acuerdos comerciales y resuelvan sus diferencias comerciales. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la representación ante la OMC de conformidad
con el artículo 5 de la Ley
N° 7638.
VII.—Que la Conferencia Ministerial a la que asisten
los ministros de comercio y otros altos funcionarios de los 164 Miembros de la Organización, es el órgano decisorio
supremo de la Organización Mundial del Comercio
(OMC). En virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, la Conferencia Ministerial debe reunirse por lo menos una vez
cada dos años y puede adoptar decisiones
sobre todos los asuntos comprendidos
en el ámbito
de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, para que viaje
a Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América, a París, Francia y a Ginebra, Suiza, a partir de las 6:00 horas
del 06 de junio finalizando
a las 14:30 horas del 16 de junio del presente año, ello
con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, el 7
de junio, para participar en la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, en las que los participantes discutirán sobre los temas
de fortalecimiento de las cadenas
globales de valor y atracción
de inversiones, comercio sustentable y cambio climático, así como economía digital; 2) participar en reuniones
bilaterales con autoridades
gubernamentales presentes en la reunión; 3) suscribir, en su
caso, las declaraciones o documentos resultantes; 4) Sostener conversaciones con representantes empresariales que participarán en la IX Cumbre de
las Américas, para efectos
de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como
destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos
hacia el país, que contribuyan a generar más empleo
y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre
acciones que contribuirían
a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo. De Los Ángeles, California, Estados
Unidos de Norteamérica, se trasladará
vía aérea a París, Francia en horas de la noche del día 7 de junio, para representar a Costa Rica en la Reunión del Consejo de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión Anual del Consejo de la Organización para
la Cooperación y el
Desarrollo Económicos a nivel
Ministerial denominada “El Futuro
que queremos: Mejores Políticas para la Próxima Generación y una Transición Sostenible”; 2) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con el propósito de discutir sobre los avances
en la implementación de la
agenda post adhesión de Costa Rica, así como conversar
sobre los retos y oportunidades de trabajo conjuntos con la nueva Administración; 3) participar en las reuniones bilaterales programadas en paralelo a la reunión ministerial; 4) participar
en una reunión
informal de Ministros y autoridades
de comercio de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), organizada por la Presidencia australiana al
margen de la reunión
ministerial de la OCDE; 5) aprovechar el diálogo e intercambio
de experiencias que tendrá lugar en las sesiones
de alto nivel para realimentar
el trabajo que realiza Costa Rica con la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos; 6) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo
de dicha organización; 7) sostener reuniones de coordinación con la delegación de
Costa Rica ante la OCDE. De París, Francia se trasladará en horas de la noche del día 11 de junio a
Ginebra, Suiza, vía terrestre, para participar del 12
al 15 de junio en la 12° Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) participar en reuniones de coordinación con la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC; 2) participar en las reuniones de Jefes de Delegación a nivel ministerial
que están programadas durante la Conferencia
Ministerial; 2) participar en
las reuniones bilaterales
con la Secretaría de la Organización
Mundial del Comercio y otros socios
estratégicos, con el propósito de acercar posiciones principalmente- en los temas donde
Costa Rica tiene la presidencia
(Grupo de Negociación de Agricultura y Reglamentación Nacional para los Servicios Comerciales), o es cofacilitador (Diálogos Estructurados sobre Comercio y Sostenibilidad Ambiental); 3) aprovechar
el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las sesiones de alto nivel
para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica
con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y 5) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OMC y
reforzar el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación como miembro activo de la Organización. Dado que el Ministro debe atender
reuniones en Francia y Suiza, y siendo que la reunión en París
termina el viernes 10 de junio por la noche
y la de Suiza inicia el domingo 12 de junio por la mañana,
al ser tan cercano el lapso entre cada evento y tomando en consideración la distancia, el tiempo
y costo que se invierte en un viaje de regreso desde Francia hacia Costa Rica el 11 de junio, para posteriormente devolverse el mismo
día de Costa Rica hacia Suiza
para atender las reuniones
del 12 de junio, se estima
que lo razonable es que el Ministro de Comercio Exterior permanezca
en Europa, a efecto de pueda contar con el nivel de descanso
necesario para llevar a cabo los objetivos
del viaje y evitar el desgaste físico
que un viaje transatlántico
conlleva.
Artículo 2º—Los gastos
de viaje del señor Ministro por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a US$3.637,44 (tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto
a liquidación. El boleto aéreo hacia Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América y el boleto
de Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América hacia París,
Francia, así como el hospedaje del día 6 de junio y los viáticos
de los días 6 y 7 de junio en Los Ángeles, serán financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). El traslado terrestre
de París, Francia hacia
Ginebra, Suiza y de Ginebra, Suiza
hacia Costa Rica serán financiados con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa
792. El transporte terrestre
en Costa Rica, en los Estados Unidos de América,
Francia y en Suiza, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán cubiertas con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10504 del programa 792. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; el pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y conexiones de vuelos, deberá realizar escala en Londres,
Inglaterra, el 8 de junio del presente año, de las 15:55 horas a las 17:20 horas, a fin de continuar con su itinerario hacia París, Francia en horas de la noche del día 8 de junio. A su regreso al país,
por itinerario y conexión de vuelos deberá hacer conexión
en Madrid, España, de las
7:10 horas a las 9:15 horas. Los días 12 y 13 de junio,
corresponden a fin de semana.
Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—En
tanto dure la ausencia del Ministro
de Comercio Exterior, se le encarga la Cartera de Comercio Exterior a la señora
Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir
de las 6:00 horas del 6 de junio y hasta las 5:30
horas del 11 de junio de 2022; asimismo
se nombra Ministra a. i. de
Comercio Exterior a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la
cédula de identidad número
1-0858-0771, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 5:30 horas del 11 de junio
y hasta las 14:30 horas del 16 de junio de 2022.
Artículo 4º—El señor
Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 6º—Rige
desde las 6:00 horas del 6 de junio
y hasta las 14:30 horas del 16 de junio 2022.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° SG-000028-22.—Solicitud N° 037-2022-PRO.—(
IN2022659937 ).
N° 013-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo
25, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General
de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEl
señala en su artículo 4 que el Director General es responsable
del planeamiento, programación,
dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia
e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional
con programas sustantivos del
más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.
III.—Que el
artículo 4 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la UEI señala que el
director de la Unidad podrá ser un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área
de seguridad le hagan apto para el puesto,
a juicio del presidente o
del ministro de la Presidencia.
IV.—Que, mediante
acuerdo N° 003-MP, dado a los trece días del mes de mayo de dos mil veintidós,
se nombró al señor Hans Sequeira Cole, cédula de identidad
N° 1-0949-0681, como director de la Unidad Especial
de Intervención.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efectos jurídicos el acuerdo
No. 003-MP del trece de mayo del dos mil veintidós, mediante el cual se nombró
al señor Hans Sequeira
Cole, portador de la cédula de identidad
número 1-0949-0681, como
director general de la Unidad Especial de Intervención.
Artículo 2°—Nombrar al señor Jeffrey Cerdas Lobo, portador de la cédula de identidad N° 1-1115-0367, como
director general de la Unidad Especial de Intervención.
Artículo 3°—Rige a partir del veintisiete de junio del dos mil veintidós.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.
C. N° 4600060819.— Solicitud N° 020-2022-UEI.—(
IN2022660054 ).
N° DM-0088-2022.—San José, 01 de julio
del 2022
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso
de las facultades que le confieren
los artículos 4, 28, 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1.—Que este
Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios
que brindan las Instituciones,
por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer
el interés público.
2.—Que la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, regulan el instituto
de la delegación, asimismo,
dicho cuerpo normativo, regula las potestades de los Viceministros de Gobierno en sus artículos 47, 48 y 102.
3.—Que el
artículo 47 inciso 5) establece que el Ministerio de Hacienda tendrá dos
viceministros: uno encargado
de la Sección de la Administración
del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.
4.—Que mediante
Decreto N° 43057-H, denominado
“Reglamento de Organización
y funciones de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa
y Financiera del Ministerio
de Hacienda”, se regulan las potestades
y funciones de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa
y Financiera, como dependencia directamente subordinada al Despacho
Ministerial.
5.—Que con base en los artículos
89 inciso 1), 92 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de conveniencia y oportunidad, este Despacho estima
pertinente emitir un acto de delegación, actuando en mi calidad de Ministro con competencia legal suficiente para
la suscripción de dicho acto. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDA:
1°—Delegar en el (la) Viceministro(a) de Ingresos, la firma de resoluciones que a continuación
se detallan:
a) Solicitudes con o sin goce de salario mayores a un mes, solicitadas por funcionarios que laboran en Dependencias
que conforman la Sección de
Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias
incluidas en el programa presupuestario
Actividades Centrales.
b) Conocimiento y aceptación
de propuestas de dación en pago.
c) Autorización de Corredor Jurado.
d) Resoluciones para pago de dedicación exclusiva, las cuales son preparadas por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, correspondientes a funcionarios
que laboran en las Dependencias que pertenecen a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa
presupuestario Actividades Centrales.
e) Reclamos en
materia de procesos de contratación administrativa, tramitados por Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa
presupuestario Actividades Centrales.
f) Conformación de comisiones de investigación preliminar y órganos directores relativos a la investigación de eventuales responsabilidades disciplinarias
y civiles, correspondientes
a funcionarios de la Sección
de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias
incluidas en el programa presupuestario
Actividades Centrales, sin demérito de las competencias delegadas en esta
materia a los Directores de Dependencia mediante artículo 2 del Decreto N° 24397-H.
g) Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por
él (ella).
h) Conocimiento y resolución
de recursos de apelación interpuestos en el
trámite de procedimientos administrativos ordenados por él (ella),
con excepción del recurso
de apelación interpuesto
contra el acto final.
i) Implementación de recomendaciones dadas en informes finales rendidos por Comisiones de Investigación Preliminar conformados por él (ella) correspondientes
a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa
presupuestario Actividades Centrales.
2°—Delegar en el (la) Viceministro (a) de Ingresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos
en los casos
que a continuación se detallan:
a) Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a amparos de legalidad, amparos laborales, así como la emisión
de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad
y recursos de amparo interpuestos
contra esta Cartera.
b) Acuerdos de Viaje
correspondientes a funcionarios
que laboran en Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa
presupuestario Actividades Centrales.
c) Acuerdos de nombramiento
de funcionarios como jueces suplentes en el Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.
d) Autorización de Agente Aduanero.
e) Autorización, modificación
o inhabilitación de Almacén
General de Depósito.
f) Solicitudes de información planteadas a esta
Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República, correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias
incluidas en el programa presupuestario
Actividades Centrales.
g) Oficios que se emitan
en atención a asuntos en
sede judicial, correspondientes
a Dependencias que conforman
la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa
presupuestario Actividades Centrales.
h) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la
República, Defensoría de los
Habitantes y Dirección
General de Auditoría Interna, correspondientes
a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros; reservándose para el conocimiento y firma del Ministro los asuntos
que él considere pertinente dentro de este apartado.
i) Acuerdo de nombramiento
de abogado de cobro judicial.
j) Emisión de criterios relacionados con asuntos de competencias propias
de su área.
k) Endoso de garantías
aduaneras, cuando éstas sean emitidas
a nombre del Ministerio de
Hacienda.
l) Aplicación y registro
de las evaluaciones de desempeño
anuales, de los jerarcas de las dependencias de su área, excepto
de las Dependencias incluidas
en el programa
presupuestario Actividades Centrales.
m) Autorización de vacaciones de los jerarcas de las dependencias de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.
n) Autorización de informes de teletrabajo de los jerarcas de las dependencias de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.
o) Pactos de Convenios
y sus adendum, correspondientes
a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.
p) Interposición de denuncias ante el Ministerio Público relacionadas con las competencias
de la Dependencias que conforman
la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.
3°—Delegar en el (la) Viceministro (a) de Egresos, la firma del suscrito en mi condición de Ministro en las resoluciones que a continuación se detallan:
a) Solicitudes de licencias con o sin
goce de salario mayores a un mes, solicitadas por funcionarios que pertenecen a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.
b) Atención de reclamos originados en procesos de contratación administrativa
tramitados por Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.
c) Resoluciones para el pago de dedicación
exclusiva a funcionarios
que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto, las cuales son preparadas por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera.
d) Conformación de comisiones de investigación preliminar y órganos directores relativos a la investigación de eventuales responsabilidades disciplinarias
y civiles de funcionarios
que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto, si demérito
de las competencias delegadas
en la materia en los Directores
de Dependencia de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 24397H.
e) Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).
f) Conocimiento y resolución de recursos de apelación interpuestos en el trámite
de procedimientos administrativos
ordenados por él (ella), con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.
g) Implementación de informes finales de Comisión de Investigación Preliminar ordenados por él
(ella) correspondientes a la Sección de Administración del Gasto.
4°—Delegar en el (la) Viceministro(a) de Egresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos
que a continuación se detallan:
a) Rendición de informes
ante autoridades judiciales
relativos a amparos de legalidad, amparos laborales, así como la emisión
de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad
y recursos de amparo interpuestos
contra esta Cartera.
b) Interposición de denuncias ante el Ministerio Público relativos a las competencias de
las Direcciones que conforman
la Sección de Administración
del Gasto.
c) Acuerdos de viaje de funcionarios que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.
d) Solicitudes de información planteadas a esta
Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República relativos a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.
e) Emisión de oficios
en atención a asuntos en
sede judicial relativos a
las Dependencias que conforman
la Sección de Administración
del Gasto.
f) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la
República, Defensoría de los
Habitantes y de la Dirección
General de Auditoría Interna relativos
a la Sección de Administración
del Gasto, reservándose
para el conocimiento y firma del Ministro los asuntos que él considere pertinente
dentro de este apartado.
g) Emisión de Estados
Financieros del Poder Ejecutivo y Emisión de Estados Financieros Consolidados del Sector Público Costarricense.
h) Emisión de criterios
de competencias propia de
las Dependencias que conforman
su área.
i) Aplicación y registro
de las evaluaciones de desempeño
anuales de los Directores de Dependencia de su área.
j) Autorización de vacaciones de los Directores de las dependencias de
su Área.
k) Autorización de informes de teletrabajo de los Directores de las dependencias de su Área.
l) Pactos de Convenios y sus adendum relativos a las Dependencias que conforman la Sección de Administración
del Gasto.
5°—Delegar en el
(la) Oficial Mayor y Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a),
la firma del suscrito en mi condición de Ministro, en las resoluciones administrativas que
a continuación se detallan:
a) Licencias sindicales.
6°—Delegar en el (la) Oficial Mayor y el(la) Director(a) Administrativo(a)
y Financiero(a), la función
del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativo,
que a continuación se detallan:
a) Emisión de circulares mediante las que se conceden asuetos ordenados por un Decreto.
b) Suscripción de Convenios
de facilidades sindicales.
c) Emisión de circulares de autorización de Asambleas Generales Sindicales.
d) Acuerdos de Nombramiento de Comisiones Institucionales.
e) Atención a solicitudes
de información.
f) Emisión de oficios
de organización y coordinación
internas.
g) Aprobación y modificación
de planes de compras públicas
anuales del Ministerio,
salvo las que corresponden a las Dependencias
incluidas en el programa presupuestario
Actividades Centrales.
7°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y
hasta el 7 de mayo del 2026.
MEE. Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda.—1 vez.— O. C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 360820.—( IN2022660180 ).
N° AMJP-057-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política, artículo 28, inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública NO 6227
del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender interinamente
a la Licda. Jeannette Castrillo
Vargas, cédula de identidad N° 1-1075-0516 de Profesional Jefe de Servicio
Civil 1, puesto N° 011551, código presupuestario N°
214-791-00-01-0001, a Procurador A, puesto N° 356456 Código presupuestario
N°
214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho.
Puesto autorizado según Normas de Ejecución Presupuestaria de la
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2022 (N° 10.103). Rige a partir
del 16 de enero del 2022.
Artículo 2º—Ascender en Propiedad al Lic. Randall Alban
Aguirre Mena, cédula de identidad N°
1-0915-0873 de Procurador A, puesto
N° 356456,
código presupuestario N°
214-791-00-010001, a Procurador B, puesto N° 002693 Código presupuestario
N°
214-791-00-01-0001, ambos de la especialidad Derecho.
Puesto autorizado según Normas de Ejecución Presupuestaria de la
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2022 (N° 10.103).
Rige a partir
del 16 de enero del 2022.
Artículo 3º—Rige a partir
de la fecha que se indica en
los artículos anteriores.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el día diez de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 200071.—Solicitud N° 02-2022.—( IN2022660038 ).
Nº 0116-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo
8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9632 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que en
respuesta a la problemática
de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N°
9451, publicada en La Gaceta, Alcance N° 117 del 31
de mayo del 2017, mediante la cual
se aprobó el Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR, suscrito con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar
el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica (PIF).
II.—Que dicho
proyecto, para el cual el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el
Gobierno para la modernización
de los principales pasos de
frontera de Costa Rica, a saber: Peñas
Blancas, Paso Canoas y Sabalito,
Sixaola y Las Tablillas. La
iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones
públicas de control, la optimización
de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los
que éste se ejecutará.
III.—Que en
búsqueda de la optimización
de los procedimientos fronterizos, la República de Costa Rica y la República de
Panamá acordaron desarrollar
un modelo de gestión coordinada de frontera, aprovechando el desarrollo del PIF y del Programa
de Integración Logística Aduanera de Panamá (PILA). Producto
de este acuerdo se creó el Acuerdo
Marco para Implementar Sistemas
de Control Integrado Binacional
en los Pasos de Frontera
entre Costa Rica y Panamá (en adelante,
Acuerdo Marco), Ley N° 9678 del 5 de agosto de 2019.
IV.—Que bajo este contexto, el Acuerdo Marco determina en su
artículo 23 la conformación
del Comité de Coordinación
Bilateral (CCB) el cuál es el organismo binacional
de carácter permanente que tiene a su cargo la coordinación administrativa y operativa de los Centros de Control Integrado, una vez confirmado,
el CCB estará integrado por los
jefes destacados en los Centros de Control Nacional
de cada una de las instituciones que prestan los servicios requeridos
en el Centro de Control Integrado.
IV.—Que para la conformación del CCB y cumplir
con lo establecido en la
ley anteriormente indicada,
los días 8 y 9 de junio de
2022, se realizará una reunión bilateral presencial en Ciudad de David, Chiriquí, Panamá. El día 8 de junio, de las 8:00 horas a las 12:00 horas, posteriormente, juntamente con
las instituciones miembros
del CCB, se realizarán reuniones
técnicas bilaterales por pares de instituciones para ver algunos temas
específicos, dichas reuniones se desarrollarán de las
13 horas a las 16 horas. El día 9 de junio se aprovecharán las reuniones presenciales para que ambas unidades
coordinadoras de los programas puedan avanzar en la coordinación
PIF-PILA en temas de infraestructura física de los nuevos puestos
fronterizos terrestres, reingeniería de procesos de
control fronterizo y ajustes
al marco normativo, así como lo relacionado
a sistemas informáticos. Adicionalmente, ese
día, ambas unidades realizarán
un balance general de las reuniones
técnicas y acordar los próximos pasos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a los siguientes funcionarios para que viajen a la
Ciudad de David, Chiriquí, Panamá, del 7 al 9 de junio
del presenta año, para participar en las reuniones de conformación del Comité de Coordinación Bilateral
(CCB) y que sus miembros conozcan
sobre los avances que se ha tenido en el desarrollo
de las negociaciones bilaterales
entre las instituciones que tienen
control en frontera. Asimismo, desde PIF poder reactivar las negociaciones bilaterales establecimiento consigo una hoja de ruta.
Señor Gonzalo Elizondo Breedy, portador de la cédula de identidad 1-0465-0775, Coordinador
del Programa de Integración
Fronteriza, señor Daniel Alpízar Pérez, portador de la
cédula 9-01150-0377, señora Daniela Jiménez
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 2-0685-0735, funcionarios
de la Unidad Coordinadora del PIF; señora Tatiana Morales Salas, portadora
de la cédula de identidad 2-05950557, señora Yaruma Vásquez Carillo, portadora de la cédula
de identidad 1-1137-0601, personas funcionarias de la Dirección
General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conformar el Comité de Coordinación
Bilateral (CCB); 2) realizar reuniones
técnicas por sectorización (policial, aduanera, cuarentenaria) con las instituciones binacionales para evaluar el estado
de avance del “Documento de
Propuesta de Procesos Binacionales”; 3) realizar reuniones técnicas bilaterales de ambas unidades coordinadoras del PIF y del PILA, relacionados
a los tres componentes del programa Infraestructura, procesos y sistemas y 4) establecer la hoja
de ruta para el resto del año, incluyendo temas de capacitación y de pruebas piloto, en conjunto con el PILA.
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes en territorio Panameño, a saber
$114,80 (ciento catorce dólares con ochenta centavos)
para cada uno y sujetos a liquidación, serán distribuidos de la siguiente manera: para los funcionarios Gonzalo Elizondo Breedy,
Daniela Jiménez Rodríguez y Daniel Alpízar Pérez serán costeados con recursos de la subpartida 10504
del programa 797. Por otra parte, los viáticos
de las funcionarias Yaruma
Vásquez Carrillo y Tatiana Morales Salas serán financiados con recursos de la Promotora Costarricense de
Comercio Exterior (PROCOMER). El seguro médico viajero de cada uno de ellos será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa
796. Por efectos de horario
de reuniones, viajarán el día 8 de junio hasta el día 9 de junio del 2022. Se autoriza a los funcionarios, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige
del 8 al 9 de junio de 2022.
San José, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000038-22.—Solicitud
N° 049-2022-PRO.—( IN2022659959 ).
Nº 0114-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo
8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9632 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que le corresponde
al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
III.—Que El 25 de mayo de
2021, Costa Rica se convirtió en
el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década
de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más
altos estándares internacionales
y a la mejora y reforma en distintas áreas
del Estado.
IV.—Que el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una
nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa
en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países
que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alejandro José Patiño
Cruz, portador de la cédula de identidad
número 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia, del día
5 al día 11 de junio del presente
año, para participar en las reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE y la Secretaría de la OCDE; participar
en la reunión de Empleo y Trabajo de la OCDE a nivel ministerial; asesorar al Ministro de Comercio Exterior en
la Reunión del Consejo de
la OCDE a nivel Ministerial, actividades
que se llevaran a cabo del
6 al 10 de junio de presente
año; así como apoyar al Ministro de Comercio Exterior en una entrevista a realizar por la revista “The Investor”, a efectos
de promover a Costa Rica como
un destino de inversión internacional, la cual se llevará a cabo el 11 de junio. Todas las actividades para realizarse en París,
Francia.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Alejandro José Patiño
Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, US $2.229,00 (dos mil doscientos veintinueve dólares con cero centavos), sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre también será cubierto
con recursos de la Promotora.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos
que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Los gastos
correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de
PROCOMER. Por efectos de itinerario
y rutas terrestres viaja del 5 de 11 de junio
de 2022.
Artículo 3º—Rige
del 5 al 11 de junio de 2022.
San José,
a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000037-22.—Solicitud
N° 048-2022-PRO.—( IN2022659971 ).
Nº 0111-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y
146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9514, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que el
25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado.
III.—Que el
ingreso a la OCDE es solo el
inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa
en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países
que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que en
este sentido, es
fundamental la participación de COMEX en la Reunión anual
del Consejo de la OCDE a nivel
Ministerial. Al ser el Consejo
de la OCDE el órgano máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para discutir
las prioridades estratégicas
y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir
las posiciones de Costa Rica como
miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Jaime Alberto Coghi,
portador de la cédula de identidad
número 3-0301-0158, Negociador
Comercial de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), para representar a
Costa Rica y asesorar al Ministro
de Comercio de Exterior en la Reunión
del Consejo de la OCDE a nivel
Ministerial y en la reunión
informal de Ministros de la OMC que se celebrarán los días 9 y 10 de junio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) participar en la Reunión Anual
del Consejo de la OCDE a nivel
Ministerial titulada “El Futuro
que queremos: Mejores Políticas para la Próxima Generación y una Transición Sostenible”; 2) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de
la OCDE, con el propósito
de discutir sobre los avances en
la implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica, así como conversar sobre los retos
y oportunidades de trabajo
conjuntos con la nueva Administración;
3) participar en las reuniones bilaterales programadas en paralelo a la reunión
ministerial; 4) participar en
una reunión informal de Ministros y autoridades de comercio de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), organizada por la Presidencia australiana al
margen de la reunión
ministerial de la OCDE; 5) aprovechar el diálogo e intercambio
de experiencias que tendrá lugar en las sesiones
de alto nivel para realimentar
el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 6) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo
de la OCDE y 7) sostener reuniones
de coordinación con la delegación
de Costa Rica ante la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Jaime Alberto Coghi
Arias por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, por un monto de $804,00 (ochocientos
cuatro dólares con cero centavos), sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre (tren) de ida y de regreso, así como
el transporte terrestre en Ginebra y en París, serán
cubiertos también con recursos de la Misión. Por efectos de itinerario viaja a partir del 8 al 10 de junio de 2022.
Artículo 3º—Rige
del 8 al 10 de junio de dos mil veintidós.
San José, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000035-22.—Solicitud
N° 046-2022-PRO.—( IN2022659986 ).
Nº 0109-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9514, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercado internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que del 7 al 10 de junio de 2022 se llevarán a cabo en Los Ángeles,
California, Estados Unidos, múltiples
reuniones en el marco de la IX Cumbre de las Américas (IX Summit of the Americas). La IX Cumbre de las Américas, bajo el título “Construyendo un Futuro Sostenible, Resiliente y Equitativo”, tiene como país
anfitrión a los Estados Unidos. Se trata de la única reunión a nivel del hemisferio en que se reúnen todos los líderes
del continente americano y constituye
un importante foro para discutir sobre los retos y oportunidades
que comparten los países de la región.
III.—Que bajo este contexto, el día 7 de junio de 2022 se llevará a cabo la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante esta reunión, se discutirá sobre temas claves para la agenda comercial
de los países del hemisferio, en las áreas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático y economía digital. El objetivo de
la reunión es promover un diálogo de alto nivel entre ministros de comercio, representantes de alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos, representantes de
organismos internacionales
y líderes del sector privado que estarán
participando en la
Cumbre de las Américas. También se llevará a cabo una sesión cerrada
de discusión entre los ministros.
IV.—Que
Del 8 al 9 de junio se llevará
a cabo la IV Cumbre Empresarial
de las Américas (IV CEO Summit of the Americas), organizada por la Cámara de
Comercio de los Estados
Unidos (U.S. Chamber of Commerce) en conjunto con el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esta cumbre empresarial
constituye el foro oficial del sector empresarial en el marco de la Cumbre de las Américas y su objetivo
es promover el diálogo entre los Jefes de Estado
y los líderes del sector
privado, en ambos casos del
continente americano, para así
avanzar en la meta común de promover un desarrollo inclusivo y sostenible en América. Se contará con la participación de más de 500 líderes empresariales y oficiales gubernamentales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Gabriela Castro Mora, Directora
de la Dirección de Inversión
y Cooperación, portadora de
la cédula de identidad número
1-0916-0263 para viajar a Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América, del 6 al 10 de
junio de 2022 para participar
como parte de la Delegación Oficial en las reuniones en el marco
de la IX Cumbre Empresarial de las Américas que se llevará a cabo en Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) participar y asesorar al Ministro y Viceministra de Comercio Exterior en
la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para
las Américas, 2) participar
y asesorar al Ministro y Viceministra de Comercio Exterior, en
la reuniones bilaterales con
autoridades gubernamentales
presentes en la reunión, al igual que en conversaciones con representantes empresariales, 3) Sostener conversaciones con representantes empresariales que estarán participando en la Cumbre de las Américas,
para efectos de,
(i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como
destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos
hacia el país, que contribuyan a generar más empleo
y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar puntos de vista sobre
acciones que contribuirían
a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo; 4) participar, junto con el resto de
la delegación costarricense,
en la IX Cumbre de las Américas,
brindar acompañamiento y asesoría al Presidente de la
República, al Ministro y a la Viceministra
de Comercio Exterior en las reuniones
en que estarán participando, específicamente en temas relacionados
con comercio e inversión.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, US $1.426,88 (mil cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por
cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en
Costa Rica y Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, también
será cubierto con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo.
El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en Houston, Texas, Estados Unidos
de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 6 de junio y regresa a Costa Rica el 10 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria
Gabriela Castro Mora, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
a partir del día primereo
de junio de dos mil veintidós.
San José, a un día del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C. N° SG-000034-22.—Solicitud N° 045-2022-PRO.— ( IN2022659995 ).
Nº 0108-2022
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y
146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercado internacionales, el apoyo
a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
2º—Que del 7 al 10 de junio de 2022 se llevarán a cabo en Los Ángeles,
California, Estados Unidos, múltiples
reuniones en el marco de la IX Cumbre de las Américas (IX Summit of the Americas). La IX Cumbre de las Américas, bajo el título “Construyendo un Futuro Sostenible, Resiliente y Equitativo”, tiene como país
anfitrión a los Estados Unidos. Se trata de la única reunión a nivel del hemisferio en que se reúnen todos los líderes
del continente americano y constituye
un importante foro para discutir sobre los retos y oportunidades
que comparten los países de la región.
3º—Que bajo este contexto, el día 7 de junio de 2022 se llevará a cabo la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, organizada por el Banco Interamericano
de Desarrollo. Durante esta reunión,
se discutirá sobre temas claves para la agenda comercial
de los países del hemisferio, en las áreas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático y economía digital. El objetivo de
la reunión es promover un diálogo de alto nivel entre ministros de comercio, representantes de alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos, representantes de
organismos internacionales
y líderes del sector privado que estarán
participando en la Cumbre
de las Américas. También se
llevará a cabo una sesión cerrada
de discusión entre los ministros.
4º—Que Del 8 al 9 de junio se llevará a cabo la IV Cumbre Empresarial de
las Américas (IV CEO Summit of the Americas), organizada por la Cámara de
Comercio de los Estados
Unidos (U.S. Chamber of Commerce) en conjunto con el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esta cumbre empresarial
constituye el foro oficial del sector empresarial en el marco de la Cumbre de las Américas y su objetivo
es promover el diálogo entre los Jefes de Estado
y los líderes del sector
privado, en ambos casos del
continente americano, para así
avanzar en la meta común de promover un desarrollo inclusivo y sostenible en América. Se contará con la participación de más de 500 líderes empresariales y oficiales gubernamentales.
5º—Que adicionalmente,
a partir de las 14:00 horas del día 9 al 10 de junio participará en la IX Cumbre de las Américas, en la cual durante
tres sesiones plenarias los Jefes de Estado del
continente americano discutirán
acerca de los retos y oportunidades que comparten los países
de la región. Además, se programarán reuniones bilaterales del Presidente de la
República con otros Jefes de Estado.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771 para
viajar a Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América, del 6 al 10 de
junio de 2022 para participar
en las reuniones en el marco
de la IX Cumbre Empresarial de las Américas que se llevará a cabo en Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) participar, junto
con el Ministro de Comercio
Exterior, en la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para las Américas, 2) participar, junto con el Ministro de Comercio Exterior, en
reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales presentes en la reunión, al igual que en conversaciones con representantes empresariales, 3) Sostener conversaciones con representantes empresariales que estarán participando en la Cumbre de las Américas,
para efectos de, (i) reforzar
el posicionamiento de Costa
Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo; 4) participar en la IV Cumbre Empresarial de
las Américas y brindar acompañamiento al Presidente de
la República en las reuniones
en que estará participando y 5) participar,
junto con el resto de la delegación
costarricense, en la IX
Cumbre de las Américas y brindar
acompañamiento al Presidente
de la República en las reuniones
en que estará participando.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Paula Bogantes Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, el transporte aéreo de ida y regreso, la alimentación y hospedaje de los días 6 y 7 de junio de 2022, serán financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Dado que la Delegación Oficial de Costa Rica
se hospedará en El Hotel
Figueroa, y ante la ausencia del Ministro,
se requiere que los días 8
y 9 de junio la señora
Paula Bogantes Zamora se hospede
en dicho hotel, debido a que resulta necesario participar en las reuniones de coordinación y preparación que se
llevarán a cabo durante estos días con la delegación; los gastos por concepto
de hospedaje para estos
días, a saber, US$436,80 (cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
792. El transporte terrestre
en Costa Rica, por la subpartida 10501 del programa
792. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por
cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. COMEX financiará los gastos correspondientes
a la prueba PCR de la COVID-19 cuando
sean requeridas por el país
incluido en su itinerario de viaje por la subpartida
10504. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 6 de junio de 2022 y regresa a Costa
Rica hasta el 11 de junio
de 2022. El día 11 de junio corresponde
a fin de semana.
Artículo 4º—Rige
a partir del 6 al 11 de junio
de dos mil veintidós.
San José, a los treinta y un día del mes de mayo de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° SG-000033-22.—Solicitud N° 044-2022-PRO.— ( IN2022659999 ).
N° 0087-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones
que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; y el
artículo 4 de Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de
Aprobación del Acuerdo sobre los Términos
de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en San José, Costa Rica, el
28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional
N° 2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y
Considerando:
I.—Que la señora
Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0855, fue nombrada como
Delegado ante la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos con sede
en París, Francia, mediante oficio DVI-00011-2015
del 29 de enero de 2015, suscrito
por el entonces
Viceministro de Comercio.
II.—Que mediante
oficio DGCE-MEM-ENV-0024-2022 la Dirección
General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior notificó a la señora
Isabel Jiménez González el cese
de sus funciones como Negociadora Comercial en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a partir del 30 de abril de 2022.
III.—Que mediante
oficio DM-MEM-ENV-0024-2022 el
Ministro de Comercio Exterior instruye
al Departamento de Recursos
Humanos a realizar los trámites pertinentes para la repatriación de la señora Isabel
Jiménez González. Por tanto,
ACUERDA:
1°—Cesar
a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad
N° 2-0600-0855, como Delegado
ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
con sede en París, Francia, a partir del 30
de abril de 2022, a quien
se le agradecen los servicios prestados.
2°—Rige
a partir del 30 de abril de
2022.
San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintidós.
Comuníquese y publíquese.
Andrés
Valenciano Yamuni, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° SG-000031-22.—Solicitud N° 042-2022-PRO.— ( IN2022660007 ).
N° 0083-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9926, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que la señora
Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad N° 2-0600-0855, fue nombrada como Delegado
ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
con sede en París, Francia, mediante oficio DVI-00011-2015 del 29 de enero
de 2015 suscrito por el entonces Viceministro
de Comercio Exterior.
II.—Que mediante
oficio DGCE-MEM-ENV-0024-2022 la Dirección
General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior notificó a la señora
Isabel Jiménez González el cese
de sus funciones como Negociadora Comercial en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos a partir del 30 de abril de 2022.
III.—Que mediante
oficio DM-MEM-ENV-0024-2022 el
Ministro de Comercio Exterior instruye
al Departamento de Recursos
Humanos a realizar los trámites pertinentes para la repatriación de la señora Isabel
Jiménez González.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Isabel Jiménez González, portadora la cédula de identidad
N° 2-0600-0855, Negociadora Comercial
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para trasladarse de dicha ciudad a San
José, Costa Rica el 4 de mayo de 2022, a efecto de concretar
su proceso de repatriación con motivo de la separación de su cargo.
Artículo 2°—Los gastos
de la señora Isabel Jiménez González, por concepto de boleto aéreo, impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y alimentación, sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia.
Artículo 3°—Rige
a partir del 4 de mayo de 2022.
San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil veintidós.
Andrés
Valenciano Yamuni, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° SG-000030-22.—Solicitud N° 041-2022-PRO.—( IN2022660017 ).
N° 0112-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercado internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que del 7 al 10 de junio de 2022 se llevarán a cabo en Los Ángeles,
California, Estados Unidos, múltiples
reuniones en el marco de la IX Cumbre de las Américas (IX Summit of the Americas). La IX Cumbre de las Américas, bajo el título “Construyendo un Futuro Sostenible, Resiliente y Equitativo”, tiene como país
anfitrión a los Estados Unidos. Se trata de la única reunión a nivel del hemisferio en que se reúnen todos los líderes
del continente americano y constituye
un importante foro para discutir sobre los retos y oportunidades
que comparten los países de la región.
III.—Que bajo este contexto, el día 7 de junio de 2022 se llevará a cabo la Reunión de Ministros sobre Comercio e Inversión para
las Américas, organizada por el Banco Interamericano de
Desarrollo. Durante esta reunión,
se discutirá sobre temas claves para la agenda comercial
de los países del hemisferio, en las áreas de fortalecimiento de las cadenas globales de valor y atracción de inversiones, comercio sustentable y cambio climático y economía digital. El objetivo de
la reunión es promover un diálogo de alto nivel entre ministros de comercio, representantes de alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos, representantes de
organismos internacionales
y líderes del sector privado que estarán
participando en la Cumbre
de las Américas. También se
llevará a cabo una sesión cerrada
de discusión entre los ministros.
IV.—Que Del 8 al 9 de junio se llevará a cabo la IV Cumbre Empresarial de
las Américas (IV CEO Summit of the Americas), organizada por la Cámara de
Comercio de los Estados
Unidos (U.S. Chamber of Commerce) en conjunto con el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esta cumbre empresarial
constituye el foro oficial del sector empresarial en el marco de la Cumbre de las Américas y su objetivo
es promover el diálogo entre los Jefes de Estado
y los líderes del sector
privado, en ambos casos del
continente americano, para así
avanzar en la meta común de promover un desarrollo inclusivo y sostenible en América. Se contará con la participación de más de 500 líderes empresariales y oficiales gubernamentales.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jose Carlos Quirce
Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-06450798, Enviado
Especial en Washington D.C.- Estados
Unidos de América, con rango de Agregado
Comercial, para que viaje
de Washington D.C., Estados Unidos de América a Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América, del 6 al 10 de junio de 2022 para participar como parte de la Delegación Oficial en las reuniones en el
marco de la IX Cumbre Empresarial
de las Américas que se llevará
a cabo en Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos 1) participar y asesorar al Ministro y Viceministra de
Comercio Exterior en la Reunión
de Ministros sobre Comercio
e Inversión para las Américas,
2) participar y asesorar al
Ministro y Viceministra de
Comercio Exterior, en la reuniones
bilaterales con autoridades
gubernamentales presentes en la reunión, al igual que en conversaciones
con representantes empresariales,
3) Sostener conversaciones
con representantes empresariales
que estarán participando en la Cumbre de las Américas,
para efectos de, (i) reforzar
el posicionamiento de Costa
Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo; 4) participar, junto
con el resto de la delegación
costarricense, en la IX
Cumbre de las Américas, brindar
acompañamiento y asesoría
al Presidente de la República, al Ministro
y a la Viceministra de Comercio Exterior en las reuniones en que estarán participando, específicamente en temas relacionados
con comercio e inversión.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Jose Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.476,32 (mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por
cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso la Oficina en Washington, Estados Unidos de América. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el terrestre
en Washington y Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América, también será cubierto
con recursos de PROCOMER. Además,
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo.
El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos
con recursos de PROCOMER. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 6 de junio hasta el 10 de junio del presente año.
Artículo 3°—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
a partir del 6 al 10 de junio
del 2022.
San José, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° SG-000036-22.—Solicitud N° 047-2022-PRO.— (
IN2022660025 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Brisas y Santa Cecilia de Upala, código de registro 558. Por medio de su representante: Héctor
Luis Morales Gallo,
cédula número 203850260 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo No 01 y nombre de la organización para que en adelante se llame
Asociación de Desarrollo Integral de
Las Brisas de Upala.
Artículo 1º—Limites: para que en adelante se lea así: al norte, con Moreno Cañas exclusive, al este, con la comunidad de Santa Cecilia Río Cabezas León 250 metros
antes de la empacadora de La Piñera,
al oeste, Puente Río Guacalito
Las Milpas, sur, con Canalete exclusive.
Dicha reforma
es conforme asamblea extraordinaria Nº 3 del 16 enero
del 2022. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del siete
de julio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022659750 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Específica para el Mantenimiento de Caminos de Calle Campos de Piedades Norte
de San Ramon, Alajuela. Por medio de su representante: José Luis Vargas Arias, cédula N°
203220050 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 10:13 horas del día 07/0712022.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022659924 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE EL ALQUILER DE
EDIFICACIÓN
Términos de referencia – Alquiler Delegación Cantonal Curridabat
Requerimientos
● Ubicación: Distrito Central del cantón de Curridabat.
● Área de construcción estimada:
de 500.00 m2 a 1000.00
m2.
● Cantidad mínima
de parqueos: 10 vehículos.
● Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
60 Oficiales.
● Certificado de uso de suelo (uso
mixto o comercial) vigente.
● Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
● Contar con servicio
de voz y datos.
● Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas,
separos, entre otros.
● Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación del sistema
de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse,
para solventar la carga operativa
requerida.
● Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación para adecuación
de espacios según ley 7600,
dispositivos de seguridad,
contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
● Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
● normativa indicada
por el CFIA,
● Ley 833 “Ley de Construcciones”,
● Decreto Ejecutivo
N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
● Normas de INTECO
● Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
● Código sísmico
● Reglamento municipal
Información general de la empresa y oferente:
● Razón social
● Cédula jurídica,
● Página web,
● Nombre completo
de persona de contacto o representante
legal
● Número de cédula,
● Correos electrónicos,
● Dirección exacta de la empresa,
● Teléfonos fijos,
fax, celular.
Información de la oferta:
● Fecha de cotización.
● Ubicación del inmueble
que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
● Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05 o Lambert, plano
catastro y certificación
literal de la propiedad.
● Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
● Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de
oficina y parqueo.
Se solicita un área mínima
(ver referencia en requerimientos) y área
mínima para parqueo, aportar planta de distribución física
espacio, libre sin mobiliario
y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
● Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
● Indicar compromiso
de asumir todos los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en
sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
● En caso
de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
O Si el oferente
no requiere inscripción
ante la CCSS como patrono ni como trabajador
independiente.
O Si el oferente,
a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
O Si el oferente
aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
● En caso
de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse
en caso de resultar adjudicada con lo
siguiente:
O El arrendante corre
con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
O El contrato debe
ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación,
según lineamientos del Gobierno.
● Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo
máximo de 20 días hábiles a partir
de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales
Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 360064.—( IN2022659167 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De
conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominado: “Modificación a
la Resolución DGT-R-27-2021 de 11 de octubre de 2021, denominada: Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras:
Common Reporting Standard (CRS), con relación a las entidades financieras y no financieras, del 11 de octubre de
2021”. Las observaciones sobre
el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”. 2 veces.—San
José, a las ocho horas del veintinueve
de junio de dos mil veintidós.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O.C. N°
4600063007.—Solicitud N° 359833.—( IN2022658762 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N°
SENASA-DG-R044-2022.—Dirección
General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia,
a las once horas y treinta minutos
del primero de julio del dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre
de 1989, publicado en La
Gaceta N° 11 del 16 de enero
de 1990 y su reforma mediante Decreto N° 23685-MAG del
16 de setiembre de 1994, publicado
en La Gaceta N° 194
del 13 de octubre de 1994, se trasladó
el Registro Genealógico de Ganado que llevaba
el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a las diferentes
asociaciones de productores
y criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la totalidad de los registros de las diferentes especies y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.
2º—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, N° 8495, creó al Servicio
Nacional de Salud Animal, como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
siendo uno de los objetivos de dicha Ley, según su articulado
segundo, el de conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales,
a fin de procurarles mayor bienestar
y productividad, en armonía con el medio ambiente, siendo por ello actualmente
el órgano competente para la autorización y
supervisión de las Asociaciones
de Registros Genealógicos, siendo que uno de sus fines es determinar
las cualidades productivas
de los animales.
3º—Que mediante
Oficio N° ACCGC-04-2022 del 4 de abril del 2022, el señor Leonardo Luconi Cohen, quien es mayor de edad, casado una vez,
Médico Veterinario, vecino
de Escazú, San José, Residencial Los Faroles, casa número nueve, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis
uno uno-cero uno seis nueve, en
su condición de Presidente de Junta Directiva con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Costarricense de Criadores de
Ganado Caprino, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos siete, presentó solicitud formal “…a fin de que se nos
asigne la inscripción y funcionamiento general del Registro
Genealógico del ganado caprino costarricense...”.
4º—Que la solicitud
planteada encuentra fundamento en el
interés de “…promover el mejoramiento genético del hato puro nacional, siendo una asociación debidamente inscrita y constituida por criadores de cabras a nivel nacional…”.
5º—Que la referida
Asociación a los efectos de llevar una adecuada administración
del Registro Genealógico indicado solicitó el apoyo de la Asociación de Criadores de Ganado
Cebú de Costa Rica (ASOCEBU) en
relación al software requerido
e instalaciones para atender
a los registrantes, atención que se realizaría en el domicilio
de aquella ubicado en San José, avenidas diez y diez bis, calle veintitrés número mil cincuenta y uno, con
un horario de atención de
lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., teléfono 2222-2381/8725-4934, correo
recepcion@asocebucr.com.
6º—Que revisados
los registros se encontró que el registro genealógico de cabras se había otorgado a la Asociación Costarricense
de Criadores de Cabras,
cédula de persona jurídica tres-cero
cero dos-cero ocho cuatro seis seis
siete-doce en el año 1991 y por
lo que mediante Decreto N° 20218-
MAG del 4 de enero de 1991 se emitió
el “Reglamento para el funcionamiento del registro genealógico de cabras de Costa Rica“, teniéndose
noticia que por haberse extraviado los libros legales
de la Asociación y por ello caer en
situación de imposibilidad
de renovar la vigencia de los órganos de dirección ante el Registro Nacional, desde el año 2013, la misma cesó en
funcionamiento y por lo que
conforme a Citas de Presentación Tomo 1, Asiento 44; Citas de Antecedente Tomo 2024, folio 000, número de
expediente2024 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
se establece que dicha Asociación se encuentra en causal de extinción y por lo que en la actualidad no existe un registro genealógico de cabras vigente.
7º—Que entre otras razas caprinas
destacan la Saanen, Toggenburg; Alpina Francesa; Murciana;
Anglo Nubian; Mohair Angora.
8º—Que mediante
edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
83 del 6 de mayo del 2022, sobre dicha
solicitud se emplazó a terceros con derecho a oponerse, para que lo hicieran valer ante la Dirección General
del SENASA, dentro del término
de 30 días naturales, contados a partir
del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.
9º—Que dentro
del plazo conferido y que venció el día cinco
de junio del presente año, no se presentó ninguna oposición a la solicitud planteada por la Asociación Costarricense de Criadores de
Ganado Caprino.
10.—Que
la Asociación Costarricense
de Criadores de Ganado Caprino
ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto
N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
1º—Autorizar
a la Asociación Costarricense
de Criadores de
Ganado Caprino, cédula jurídica
3-002-7852750047, para que en adelante
bajo su responsabilidad, se
haga cargo del funcionamiento
del Registro Genealógico de
Ganado Caprino, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.
2º—La Asociación
Costarricense de Criadores
de Ganado Caprino, deberá dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos
generales de inscripción; desinscripción; traspasos de registros de animales inscritos; formación y certificación de cuadros genealógicos de animales inscritos; consignación de clasificaciones oficiales de animales registrados; recursos administrativos, así como definir
las tarifas de cobro por los servicios
de registro.
3º—Que a los efectos de llevar una adecuada
administración del Registro
Genealógico este se llevará en las Oficinas de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa
Rica (ASOCEBU), domiciliada en
San José, avenidas diez y diez bis, calle veintitrés número mil cincuenta y uno, con un horario
de atención a los registrantes de lunes a viernes
de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., teléfonos 2222-2381
/8725-4934, correo recepcion@asocebucr.com.
4º—El Servicio
Nacional de Salud Animal podrá
disponer acciones de supervisión
y acceder al registro en cualquier momento para comprobar el correcto
funcionamiento del mismo.
Transitorio Único.—En un término
perentorio no mayor de noventa
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente autorización, la Asociación deberá promulgar los reglamentos
necesarios que contemplen a
los que se refiere la presente resolución y las tarifas de cobro por los servicios
de registro y presentar copia certificada de los mismos ante la Dirección General de este Servicio Nacional de previo a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General SENASA.—1 vez.—( IN2022660079 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria N° 1237-2022, celebrada el 30 de junio de 2022, acordó ampliar el nombramiento
de la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad 2-381-765, divorciada, vecina de Zapote, San José y Jefa
de la Unidad de Planificación Institucional;
mediante oficio
CNDR-0237-07-2022, como Directora
Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 28 de
junio al 4 de julio de 2022
inclusive, con todas las competencias
inherentes al cargo según determina el artículo
14 de la Ley N° 7800.—Ma. Fernanda Cerdas Jiménez, Secretaria de Actas a. í., Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.—1
vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud
N°360172.—( IN2022659121 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0001256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022658854 ).
Solicitud Nº
2022-0001384.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROCK como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de
malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658855 ).
Solicitud Nº 2022-0001387.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en
15407 Mcginty Road West, Wayzata,
MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de
animales; aditivos para alimentos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el:
16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022658856 ).
Solicitud N°
2022-0001779.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con
domicilio en 15-1, Kyobashi 1- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: AJI-NO-MOTO PLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas de
condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos
como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y
nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de
cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites
esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites
esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de
cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas;
extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas.
Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022658858 ).
Solicitud Nº 2022-0001780.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour
Sabores con Alma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una
aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información
comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para
el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones
electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de
consumo y de productos y servicios. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el:
28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022658859 ).
Solicitud Nº
2022-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de eventos;
publicaciones electrónicas relacionadas con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022.
Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658860 ).
Solicitud Nº 2022-0001782.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para
la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y
mensajes. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658861 ).
Solicitud Nº
2022-0001783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en:
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y
plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener
bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y
de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros
productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene
acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones,
se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y
servicios. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658862 ).
Solicitud N°
2022-0001787.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria como
marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y
celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con eventos.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658863 ).
Solicitud Nº 2022-0001790.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con
domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour
Sabores con Alma By Bavaria como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicio de plataforma de software para la transmisión de imágenes,
contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de marzo de
2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658864 ).
Solicitud Nº 2022-0001829.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Western Ip
Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y
aros para lentes, así como de artículos y
accesorios relacionados. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022658865 ).
Solicitud
Nº 2022-0001830.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management,
S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OPTICA VERDUGO como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de
artículos y accesorios relacionados. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el:
1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022658866 ).
Solicitud Nº
2022-0001962.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest
Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL MUNDO NECESITA UN REFRESH, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: marca relacionada, Registro
N° 52923 de la marca TRIDENT, goma de mascar. Fecha:
09 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658867 ).
Solicitud Nº 2021-0010885.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kepro S.P.A. con domicilio en Via
Chiese 13 - 25015 Desenzano
Del Garda (BS) Italy,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; fragancias y
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado
del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de
hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el
cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones
no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo;
preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de febrero de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658868 ).
Solicitud Nº 2021-0011095.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Pavas Fuego ARREND Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-713421, con domicilio en
Santa Ana Centro, distrito Uruca, de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 300
metros al sur, local a mano izquierda, frente al Centro Educativo Pequeños en
Acción, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022658869 ).
Solicitud Nº 2022-0000701.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de Gestor Oficioso de Casen Recordati
S.L., con domicilio en: Autovia de Logroño KM 13,3,
50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENLAX, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la
constipación. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658870 ).
Solicitud Nº 2022-0000703.—Marianelal Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Casen Recordati S.L.
con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España,
solicita la inscripción de: CASENGLICOL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y
desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022658871 ).
Solicitud Nº 2021-0011277.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited,
con domicilio en Atlantis Paradise Island,
Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777,
Nassau, Bahamas, Bahamas , solicita la inscripción de:
ATLANTIS ATLAS PROJECT como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de promoción de la conciencia pública sobre la necesidad de prácticas
para conservar y proteger el medio ambiente natural.; en clase 41: Proporcionar
programas e instrucción en el campo de la conservación y protección del medio
ambiente. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658872 ).
Solicitud Nº 2022-0002660.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Hifi Group S. A. con domicilio en Rue Comble-Emine
9, CH-2053 Cernier, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 7; 11 y 16 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para la limpieza
del aire de refrigeración, para motores; cartuchos para máquinas filtradoras;
máquinas filtradoras; filtros (partes de máquinas o motores); prensas de
filtros; en clase 11: Aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros para
el aire acondicionado; instalaciones de filtración de aire; secadores de aire;
aparatos para filtrar agua; filtros para agua potable; aparatos de filtración
para acuarios; filtros (partes de instalaciones domésticas o instalaciones
industriales); en clase 16: Materiales filtrantes (papel); papel de filtro Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658903 ).
Solicitud Nº
2022-0003787.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sundaram-Clayton
Limited, con domicilio en: Chaitanya,
N° 12, Khader Nawaz Khan
Road, Nungambakkam, Chennai-600006, Tamil Nadu,
India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
motorizados, automotores de tres y dos ruedas, a saber, motocicletas,
ciclomotores, scooters (motonetas), scooterrettes (scooters de menor
tamaño), a sus partes y accesorios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el:
02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658904 ).
Solicitud Nº 2022-0004956.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co.,
Ltd. con domicilio en N°
1118, Xicheng North Road, Heyetang,
Futian Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, San José, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado; Lámparas (aparatos de iluminación); Aparatos de
iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes);
Lámparas germicidas para purificar el aire; Colectores
solares térmicos (calefacción); Luces solares; Farolas; Pantallas de lámpara;
Casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas. Fecha: 17 de junio de 2022.
Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658908 ).
Solicitud
Nº 2022-0004307.—Marilú Núñez Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 110420535, con domicilio en San Carlos, Florencia, La Vega
300 metros sur Soda La Casita, casa 2 plantas mano derecha, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de viajes. Reservas: De los colores: verde, azul, amarillo,
celeste, naranja, café, negro, blanco, mostaza, rojo. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658917 ).
Solicitud Nº
2022-0003889.—Long Dai, soltero, otra identificación
115600948527 con domicilio en Pavas, Condominio Paradisus,
San José, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielabotado (excepto el
vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 5 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022658932 ).
Solicitud Nº
2022-0004696.—Marianela Ovares Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados de
Alajuela, del Cruce de COLYPRO 200 metros norte y 125 metros oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de licores y
cervezas. Reservas: De los colores; negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de junio
de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658963 ).
Solicitud N°
2022-0005430.—Paul Oporta Romero, cédula de identidad
N° 109670948, en calidad de apoderado generalísimo de Law Tax & Insurance LTI Limitada,
cédula jurídica N° 3102796173, con domicilio en Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Garden Plaza, local 18, BLP Abogados,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, esta clase comprende en particular,
los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores,
a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios de
investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes
materiales y personas; los servicios prestados a personas en relación con
acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en
sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658994 ).
Solicitud Nº 2022-0004903.—Beatriz
Artavia Vásquez, en
calidad de Apoderado Especial de Producciones Pejivaye
Sociedad Anónima, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, del cementerio un kilómetro al
sureste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: salón para eventos de
entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo. Servicios de restaurante. Reservas: se hace reserva de los colores
fondo negro y dorado cuyo código hexadecimal C=13 M= 18 y 51K-0. Tipografía:
Hacienda: Rockwell, Tornillal: Cuadranta
y Sala de Eventos y restaurante: Skia. Fecha: 30 de
junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658999 ).
Solicitud Nº
2022-0005234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Global Farma, Sociedad Anónima con
domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to Nivel,
Guatemala, solicita la inscripción de: TRIGLEX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659003 ).
Solicitud Nº
2022-0004958.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en 300 M.
sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Cleanflex
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
medicamento para uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022659004 ).
Solicitud Nº
2022-0004964.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Agrovet Market
S.A. con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito De San Luis, Perú , solicita la inscripción de: Prevecta
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Antiparasitarios de uso veterinario específicamente
para mascotas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este, edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659005 ).
Solicitud Nº
2022-0004961.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Agrovet Market
S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Suralan como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso
veterinario Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659006 ).
Solicitud N°
2022-0004691.—Cristina Del Carmen Jiménez Cruz, cédula de identidad
N° 207140579, en calidad de
apoderada generalísima de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101803579, con domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida
5 y 7, 10102, San Ramón, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta
mayorista y minorista; distribución, ubicado en San José, La Merced, calle 14,
avenidas 5 y 7, San José Costa Rica. Reservas: PVOT COMO NOMBRE, LOGO Y
TIPOGRAFÍA. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022659012 ).
Solicitud Nº
2022-0004770.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en
calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003119, con domicilio en: Barrio Amón, calle 3, avenida 9, San José, Costa
Rica solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de cocción. Reservas: de
los colores negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 06 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659016 ).
Solicitud Nº 2022-0004398.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 300 m. sur y 175
m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nutricell Calming
como marca de fábrica y comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y suplementos veterinarios.
Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659018 ).
Solicitud Nº
2022-0002350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Med
Pharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5
carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11
Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Floxadrop Medpharma,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente
antibióticos quinolónicos. Fecha: 19 de mayo del
2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022659019 ).
Solicitud Nº
2022-0001348.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers LLC con domicilio en 152 West 57 TH Street, New
York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de música descargables, arte
digital y videoclips autenticados mediante tokens no fungibles (NFT);
materiales digitales, a saber, imágenes de arte digital, archivos de música y
videoclips autenticados por tokens no fungibles (NFT). Series de grabaciones de
sonidos musicales; series de grabaciones de vídeos musicales; Grabaciones de
sonido musical descargables; Grabaciones de videos musicales descargables con
música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales con música y
entretenimiento; Grabaciones audiovisuales descargables con música y
entretenimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/087,900 de fecha 22/10/2021 de Estados Unidos de América.
Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022659020 ).
Solicitud Nº
2022-0001349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de High Schoolers, LLC con domicilio en 152 West 57 Th Street, New
York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento del tipo de la
producción de películas cinematográficas, programas de televisión, grabaciones
de vídeo y grabaciones de audio; producción de discos y grabaciones de vídeos
musicales para terceros; servicios de esparcimiento, en concreto,
representaciones visuales y de audio del tipo de representaciones televisivas,
teatrales y de otro tipo; esparcimiento, en concreto, conciertos de música en
directo; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web
con actuaciones musicales no descargables, videos musicales, clips de películas
relacionados, fotografías, grabaciones de video, grabaciones de audio y otros
materiales multimedia con música, video, televisión o películas, e información
personal sobre un actor , actores o intérprete o grupo musical y sus
interpretaciones en vivo y grabadas; servicios de esparcimiento, en concreto,
suministro de música pregrabada no descargable; registro de la producción
maestra; producción de películas y música; grabación y producción de audio;
servicios de esparcimiento, en concreto, producción de grabaciones de audio y
vídeo musicales; servicios de publicación de música. Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659021 ).
Solicitud Nº
2022-0001351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
High Schoolers LLC, con domicilio en: 152 West 57 TH
Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OUTKAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
para hombres, mujeres y niños. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659022 ).
Solicitud Nº 2022-0004850.—Felipe Esquivel
Delgado, soltero, cédula de identidad 113740030, en calidad de apoderado
especial de Supromed, Limitada, cédula jurídica
3102713955, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, detrás del Hotel de
Paso Ruta 32, antiguo Motel El Edén, Complejo Universal de Alimentos, Edificio
Central, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura;
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, guantes para
masajes, guantes para uso médico, inyectores para uso médico, jeringas
hipodérmicas, jeringas para inyecciones, jeringas para uso médico, jeringas
uretrales, jeringas uterinas, jeringas vaginales, catéteres, cánulas, sondas
para uso médico, sondas uretrales, bombas para uso médico, bombillas radiógenas para uso médico, tubos de material radioactivo
para uso médico, bolsas para lavados internos, sondas para uso médico, sondas
uretrales, recipientes especiales para desechos médicos, recipientes para
aplicar medicamentos, prótesis / miembros artificiales, prótesis mamarias,
prendas de compresión, piel artificial para uso quirúrgico, parches de
enfriamiento para uso médico, material de sutura, medias elásticas para uso
quirúrgico, dispositivos implantables para la administración subcutánea de
fármacos, implantes biodegradables de fijación ósea, implantes quirúrgicos
compuestos de materiales artificiales, fajas abdominales, fajas de embarazo,
fajas ortopédicas, fajas umbilicales, férulas para uso quirúrgico, aparatos de
diagnóstico para uso médico, dializadores, dientes artificiales, drenajes para
uso médico / tubos de drenaje para uso médico, aparatos e instrumentos
generadores de rayos X para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, aparatos
e instrumentos odontológicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e
instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos veterinarios, dentaduras
postizas, compresas electrotérmicas [cirugía], compresores [cirugía],
cinturones abdominales, cinturones eléctricos para uso médico, cinturones
hipogástricos, cinturones médicos, batas de reconocimiento para pacientes,
bandas de acupresión, bandas galvánicas para uso médico, agujas de acupuntura,
agujas de sutura, y agujas para uso médico. Fecha: 30 de junio del 2022.
Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022659030 ).
Solicitud N°
2022-0001365.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd.) con domicilio en
1-1, Higashikawasaki - Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 7; 9; 12; 14; 16; 18;
25; 26; 28; 35; 37; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites y grasas minerales para uso industrial (no
combustibles), aceites lubricantes, aceite de motor, aceite para engranajes,
aceites lubricantes para cadenas de transmisión, aceites de horquilla
delantera, aceites de suspensión, aceites lubricantes antioxidantes, aceites de
filtro, aceites y grasas lubricantes para vehículos, aceites lubricantes
sintéticos, aceites para filtros de aire, grasas no minerales para uso
industrial, aceites de motor, lubricantes sólidos, combustible, aceites
minerales para uso industrial; en clase 7: Cargadores de ruedas y sus partes y
accesorios, vertedores de caga para uso subterráneo y sus partes y accesorios
(máquinas y accesorios de construcción), máquinas para pavimentar hormigón y
sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de minería y sus piezas, máquinas
y aparatos de construcción, sus partes y piezas, máquinas y aparatos de carga y
descarga, sus partes y piezas quitanieves y sus partes y accesorios, máquinas y
aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapas o contrachapados,
máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e
implementos de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos para
el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola, prensas de forrajes;
máquinas cortadoras de forrajes [cortadoras de pienso], máquinas mezcladoras de
forrajes [mezcladoras de piensos], fábricas de piensos, motores primarios no
eléctricos [que no sean para vehículos terrestres] y sus partes, Ícono de
validado por la comunidad, máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas
distintos de los vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no
sean para vehículos terrestres; ejes, acoplamientos o conectores, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos que son partes de
máquinas, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas que no
sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de maquinaria que no
sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean
para vehículos terrestres; frenos [elementos de máquina que no sean para
vehículos terrestres], válvulas, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres, desbrozadoras [máquinas]; motores de arranque; Motores de
AC y motores de DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las
piezas de cualquier motor de AC y de DC]; alternadores; generadores de
corriente continua, piezas para motores primarios no eléctricos para vehículos
terrestres, desbrozadoras; podadoras de jardín; máquinas e implementos
agrícolas que no sean manuales; turbinas de gas [que no sean para vehículos
terrestres]; generadores de corriente; turbinas de gas para accionar máquinas;
generadores de energía portátiles para automóviles; máquinas y aparatos para
compactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; equipos de limpieza para
su uso en la fabricación de sustratos semiconductores, pantallas de cristal
líquido y células solares; máquinas de fabricación de dispositivos de
visualización de cristal líquido; máquinas y sistemas de fabricación de
semiconductores; máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados;
máquinas y sistemas para la fabricación de células solares; máquinas
procesadoras de plástico; máquinas y herramientas láser para trabajar metales;
máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para fabricar artículos textiles;
aparatos de elevación de suelos móviles; transportadores neumáticos flotantes
para mover cargas; tamizadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales;
alimentadores de materias primas [partes de máquinas para trabajar metales];
aparatos de lavado; instalaciones para la generación de energía por vibración;
instalaciones de conversión de energía térmica; instalaciones para la
generación de energía con biomasa; máquinas y sistemas de tratamiento de
residuos industriales; máquinas y sistemas de reciclaje de residuos; turbinas
hidráulicas [que no sean para vehículos
terrestres]; molinos de agua; instalaciones hidroeléctricas para generar
electricidad [centrales hidroeléctricas]; instalaciones eólicas para
generar electricidad [parques eólicos]; generador de energía de corriente de
marea; máquinas de limpieza para motores de aviación; lavadoras de vehículos;
aparatos para transportar equipaje o carga en aeropuertos; máquinas y aparatos
de procesamiento químico; máquinas y unidades para la carbonización de
residuos; tanques de combustible para motores de combustión interna; equipos de
tratamiento de gases de escape para motores de cohetes; Sistema de inyección de
combustible; maquinaria y equipo químico para uso en plantas petroleras y
complejos industriales petroleros para controlar la cantidad de almacenamiento,
emisiones, etc.; reguladores de presión para transferir fluidos en tuberías en
instalaciones de tuberías, que son partes de máquinas; equipos de eliminación
de desechos para reciclar y eliminar desechos; equipos de eliminación de
desechos pirolizando sustancias peligrosas; equipos
de tratamiento de residuos para generar gas metano mediante la fermentación de
residuos orgánicos; equipos de tratamiento de residuos que permitan la
reducción del volumen y la reutilización de la escoria generada por la fusión
de los residuos; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; pulverizadores
para la producción de cemento; pulverizadores para la fundición de metales no
ferrosos; máquinas de tratamiento de residuos; máquinas de excavación de
túneles; transportadores de carga pesada con levitación neumática o hidráulica;
instalaciones para moderar la velocidad de la turbina; turbinas [que no sean
para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía binaria;
generador binario; turbinas de vapor [que no sean para vehículos terrestres],
motores diesel y sus partes y piezas; Ícono de
validado por la comunidad acoplamientos, que no sean para vehículos terrestres;
generadores de electricidad sus partes y piezas; sobrealimentadores y sus
partes y accesorios; turboventiladores, que no sean para fines especificados; compresores para máquinas; compresor de vapor; compresores
centrífugos; motores de gas que no sean para vehículos terrestres; robots para
trabajar metales, revestir y pintar; Abridores y cierres de puertas eléctricos
[partes de máquinas] para vehículos
ferroviarios; Abridores y cierrapuertas hidráulicos [partes de máquinas]
para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas eléctricos [partes de
máquinas] para vehículos ferroviarios; Mecanismos de propulsión que no sean
para vehículos terrestres; bombas, que no sean para fines especificados; bombas
hidráulicas; motores hidráulicos; transmisiones hidrostáticas; cilindros
hidráulicos; máquinas y aparatos hidráulicos trabajadores de metal; equipo de
minería hidráulica; máquinas y aparatos hidráulicos de ingeniería civil;
máquinas y aparatos hidráulicos de carga y descarga; arandelas de cojinetes
para vehículos ferroviarios; lavadoras de alta presión; máquinas de pesca
industrial; máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; máquinas
y aparatos de pintar; motores de gasolina [que no sean para vehículos
terrestres]; motores marinos de vapor, que no sean para vehículos terrestres;
motores de jet [que no sean para vehículos terrestres], motores de cohetes que
no sean para vehículos terrestres; válvulas hidráulicas que forman parte de
máquinas; actuadores de válvulas hidráulicas; otros elementos de máquina, que
no sean para vehículos terrestres; robots industriales; controles hidráulicos
para maquinaria y equipos eléctricos; servomotores; controles hidráulicos para
maquinaria y equipo para trabajar metales; controles hidráulicos para equipos
de minería; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, papel o para
trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas
para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas y aparatos para la
fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura;
máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; lavadoras
eléctricas para uso industrial; otras lavadoras eléctricas; lavavajillas para
uso industrial; otros lavavajillas; máquinas para pulir cera, eléctricas, para
uso industrial; otras pulidoras de cera eléctricas; aspiradoras eléctricas para
uso industrial; otras aspiradoras eléctricas; mezclador eléctrico; máquinas
mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas peladoras de alimentos
para uso comercial; máquinas para cortar alimentos para uso comercial; sistemas de estacionamiento mecánicos; dispositivos
de elevación para tablas de suelo; turbinas de vapor para barcos; recipientes
de reacción [para procesamiento químico]; calderas para motores; calderas de
motor para barcos; equipos de perforación, flotantes o no flotantes;
transportadores de clasificación para la inspección de equipaje en los
aeropuertos; Aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para la
inspección de equipaje en aeropuertos; equipos de manipulación y transporte de
carga con función de clasificación automática de equipaje para su uso en terminales
de aeropuerto; sopladores para probar túneles de viento; enfriadores de aire
para probar túneles de viento; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; engranajes de elevación o enrollado; desintegradores
[para procesamiento químico]; máquinas y aparatos de conformación de metales
primarios; pulverizadores mecánicos para desinfectar, insecticidas y
desodorantes [que no sean para uso agrícola]; silenciadores para motocicletas;
bujías para motocicletas; turbocompresores para motocicletas (sobrealimentadores);
motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres; motores
de gasolina que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para
vehículos terrestres; Máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de
servicio; abrepuertas eléctricos; máquinas y aparatos compactadores de residuos
para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial;
Impresoras 3D. ;en clase 9: Plantas de energía fotovoltaica; máquinas e
instrumentos para el control del consumo de energía; generadores de energía que
utilizan células solares; reguladores de suministro de energía; generadores de
energía de pila de combustible; células solares; paneles solares para la
producción de electricidad; Aparatos de conversión de batería y electricidad
para sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; equipo
de suministro de energía utilizado en sistemas de estabilización de suministro
de energía de aeronaves; máquinas y aparatos de control para su uso en generadores;
maquinaria y equipo de medición para medir la cantidad de electricidad
utilizada para la anticorrosión eléctrica de tuberías en instalaciones de
tuberías; dispositivos de control remoto para el estado de funcionamiento de
los equipos de tuberías; sistemas de extinción de incendios para equipos de
tuberías; máquinas y aparatos de protección contra la corrosión eléctrica para
su uso en instalaciones de tuberías; electrodos para protección contra la
corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; software para supervisar y gestionar el consumo de energía; convertidores
de potencia; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; fuentes
de alimentación aisladas o sin contacto; cargadores para su uso en vehículos
eléctricos; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos de calibración de
balanzas electrónicas para pruebas en túneles de viento; máquinas e
instrumentos de medida o prueba; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes;
sistemas automatizados de cultivo celular de laboratorio; programas
informáticos de gestión logística para instituciones médicas; generadores de
incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y
rescate en caso de incendio; sistemas de detección de agua corriente para
equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y
simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sensores de temperatura
para realizar simulacros de extinción de incendios y simulacros de evacuación y
rescate en caso de incendio; programas informáticos para operar dispositivos en
contenedores de aviones; simuladores de formación para la explotación y el
mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; Máquinas y aparatos
meteorológicos de aviación para pruebas en túneles de viento; Máquinas y
aparatos meteorológicos de aviación para experimentos en túneles de viento;
equipos de calibración de balanzas electrónicas para experimentos en túneles de
viento; dispositivos de control para medir la presión; controles para equipos
de medición de presión; incubadoras de temperatura constante; simuladores para
la formación de habilidades en el manejo de vehículos terrestres, aéreos o
acuáticos; máquinas e instrumentos de medición del rendimiento de aeronaves;
Instrumentos de medición electromagnéticos para medir el rendimiento de
aeronaves; Ordenador y software para medir el rendimiento de aeronaves;
instrumentos de medición de precisión para pruebas en banco de aeronaves;
simuladores de entrenamiento de vuelo para
aeronaves; simuladores de armas aerotransportadas y entrenamiento
táctico; simuladores de formación en
mantenimiento de aeronaves; baterías; convertidores; fuentes de alimentación
estabilizadas por voltaje; baterías de almacenamiento para vehículos ferroviarios;
baterías de níquel-hidruro metálico para sistemas de generación de energía;
baterías de almacenamiento de hidruro de
níquel; acumuladores [pilas]; baterías de almacenamiento para distribución o
control de energía; dispositivos de almacenamiento eléctrico para
distribución o control de energía; bloque de terminales para distribución o
control de energía; Convertidores DC-AC para distribución de energía; cuadros
de distribución; controladores de cámaras de video; Unidades de control remoto
para cámaras de video; dispositivos de posicionamiento para cámaras; cámaras de
videovigilancia; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipo de
inspección de equipaje; sistemas de inspección no destructiva que utilizan
rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos;
sopladores para su uso en experimentos de túnel de viento; enfriadores de aire
para experimentos en túnel de viento; ozonizadores [ozonizadores]; celdas
electrolíticas; velas de huevos; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar monedas; máquinas fotocopiadoras;
instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de
tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de oficina de tarjetas
perforadas; máquinas de votación; Aparatos de control de sellos postales; Mecanismos
que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos; aparatos y
equipos de salvamento; boquillas de manguera contra incendios; extintores;
tapones de fuego; sistemas de rociadores para protección contra incendios;
alarmas contra-incendios; cascos de seguridad;
simuladores de entrenamiento deportivo; Tarjetas con chip electrónico
codificadas para identificar usuarios de vehículos o dispositivos electrónicos;
Llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para arrancar
motores o motores de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos
incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de vehículos; llaves
electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y
desbloquear las puertas de los vehículos; Mecanismos de bloqueo electrónicos
con fines de seguridad; simuladores de conducción de vehículos con fines de
formación; luces de advertencia de avería de vehículos, que no sean partes de
vehículos; llaves electrónicas para vehículos; hardware informático para el
control y análisis de sistemas de explotación ferroviaria; software para
detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos
ferroviarios; dispositivos de detección y alarma de anomalías en vehículos
ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; Aparatos de
señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; aparatos de seguridad para el
tráfico ferroviario; triángulos de advertencia de avería de vehículos; barras
de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas]; varillas de medición
de vehículos; Máquinas y aparatos de comunicación por radio para vehículos;
varios aparatos que no sean para deportes, tales como aparatos para buceo que
no sean para deportes; alarmas de fuga de gas; pilas y baterías eléctricas;
convertidores rotativos; publicaciones electrónicas; alarmas antirrobo; señales
de tráfico, luminosas o mecánicas; tubos de rayos X que no sean para uso
médico; interruptores eléctricos; convertidores de frecuencia; tubos de vacío;
rectificadoras; condensadores eléctricos; resistencias eléctricas; instrumentos
de medida eléctricos; electrodos de hornos
eléctricos; telégrafos; limitadores de corriente; controladores de
corriente; timbres eléctricos; teléfonos; alambres cubiertos; transformadores de
tensión eléctrica; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID);
dispositivos para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de
piezas de vehículos ferroviarios mediante etiquetas RFID; Aplicación de
software; estuches para teléfonos
inteligentes; máquinas de facturación; Programas descargables para
asistentes personales digitales para notificación de emergencias; asistentes
digitales personales; metros; ropa de protección contra accidentes;
calculadoras manuales; programas descargables para asistentes digitales
personales para la notificación de delitos sexuales; alarmas antirrobo
eléctricas y electrónicas; llaves electrónicas; programas de juegos
electrónicos; programas de computador; cascos de motocicleta; gafas
protectoras; guantes de protección contra accidentes; aparatos de alarma
personal; etiquetas con chips integrados de identificación por radiofrecuencia
[RFID]; equilibradoras de neumáticos para vehículos terrestres; dispositivos
electrónicos para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y
arrancar sus motores; Llaves electrónicas portátiles tipo tarjeta con circuitos
electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de
motocicletas y arrancar sus motores; contadores para motocicletas, en concreto,
velocímetros, tacómetros y contadores de gasolina; baterías para motocicletas;
anteojos protectores para motocicletas; trajes de protección para motocicletas;
cascos para vehículos; anteojos; gafas para deportes; gafas para motociclistas;
Gafas de sol; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos;
programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
cascos protectores para deportes; indicadores de velocidad; tacómetros;
medidores de temperatura del agua; termómetros de aceite; medidores de
combustible; Máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; estuches
adaptados para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; tapones de oídos
para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; mangueras contra
incendios; equipo fotográfico; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y
aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y
cables eléctricos; botes de bomberos; satélites para uso científico; camiones
de bomberos; mascarillas antipolvo; Máscara de gas; máscaras de soldar; prendas
ignífugas; campanas de prevención de desastres; silbatos deportivos; cinturones
de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; snorkels; reguladores para
buceo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; Discos de video y cintas de video grabados;
películas cinematográficas expuestas; película de diapositivas, expuesta. ;en
clase 12: Volquetes, partes de vagones de mercancías por ferrocarril;
empujadores para minería; carros extractores para minería; teleféricos para
carga o manipulación de mercancías; motor de tracción; motores primarios no
eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; ejes, ejes o
husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes [elementos
de máquinas para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes
[elementos de máquinas para vehículos terrestres]; ejes y cojinetes de ruedas para
vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; amortiguadores
[elementos de máquinas para vehículos terrestres]; resortes [elementos de
máquinas para vehículos terrestres]; frenos [elementos de máquinas para
vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehículos; Motores de corriente
alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir
sus partes; vehículos con colchón de aire; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; motores de motocicletas; sistemas de
suspensión de motocicletas; amortiguadores de dirección para motocicletas;
cadenas para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas;
amortiguadores para motocicletas; frenos para motocicletas; pinzas de freno
para motocicletas; cables de freno para motocicletas; zapatas de freno para
motocicletas; discos de freno para motocicletas; tambores de freno para
motocicletas; pastillas de freno para motocicletas; mangueras de freno para
motocicletas; cilindros maestros de freno para motocicletas; forros de freno
para motocicletas; cojinetes de motocicletas; sistemas de alarma para
motocicletas; cerraduras antirrobo para motocicletas; dispositivos antirrobo
para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; engranajes
de cambio de velocidad para motocicletas; carenados para vehículos de dos
ruedas; carros; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos;
cochecitos de bebé; rickshaws (bicitaxi); carretillas
de mano; carruajes tirados por caballos; riyakah
[carros de dos ruedas]; remolques; aeronaves y sus partes y piezas;
embarcaciones a motor dirigidas por mangos tipo moto y sus partes y accesorios;
hélices de barcos; sistemas de propulsión marina como piezas de embarcaciones;
hélices de tornillo [para embarcaciones]; helicópteros y sus partes y piezas;
Aparatos de gobierno para barcos; vehículos aéreos no tripulados [UAV]; vagones
de ferrocarril eléctricos; locomotoras; cubiertas metálicas para asegurar el
suministro de energía o el cableado de calentadores de nieve para vagones de
ferrocarril; cubiertas de carrocería metálicas para proteger partes de bogies para vehículos y equipos ferroviarios del agua, la
nieve o el barro, que son partes de vagones de ferrocarril; material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios; estanterías de redes para vagones de
ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; asientos para vagones de
ferrocarril; carrocería de vagón de ferrocarril; correas para colgar
ferrocarriles; correas para colgar ferrocarriles; bogies
para vagones de ferrocarril; bastidores de ruedas para vagones de ferrocarril;
puertas para vagones de ferrocarril; acoplamientos ferroviarios; elementos
mecánicos para vehículos terrestres; embarcaciones marinas equipadas con
instalaciones para la producción, almacenamiento y envío de petróleo y gas
natural; vehículo ferroviario de alta velocidad; locomotoras eléctricas;
material rodante del metro; vagones de pasajeros de ferrocarril; engranajes
reductores de velocidad para barcos; trineos [vehículos]; paracaídas; Abridores
de puertas hidráulicos y sus partes para vehículos ferroviarios; vagones de
transporte de mercancías para la asistencia de aviones en aeropuertos;
Abridores de puertas eléctricos para vagones de ferrocarril y sus partes;
carros de manipulación de mercancías para el apoyo de aeronaves en aeropuertos;
vagones de ferrocarril; vagones de ferrocarril; material rodante para
ferrocarriles; vagones quitanieves para ferrocarriles; bocinas para vehículos;
literas para dormir para vehículos; teleféricos; brazos de suspensión para
ferrocarriles telfer; cubiertas de trampillas para
vagones de ferrocarril para evitar la entrada de agua y humedad; motores de
vagones móviles; asientos de vehículos; chasis para vagones de ferrocarril; bogies de ferrocarril; topes para material rodante
ferroviario; carrocerías para vagones de ferrocarril; bridas para neumáticos de
ruedas de ferrocarril; puertas para vehículos; estribos de vehículos; trenes de
rodaje para vehículos; ventanas de vehículos; coches comedor; bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos para vehículos utilizados en la industria
de la ingeniería civil; neumáticos para ruedas de vehículos forestales; cámaras
de aire para las ruedas de vehículos forestales; vagones funiculares; máquinas
de vapor para material rodante ferroviario, automóviles y motocicletas;
vehículos ferroviarios; neumáticos para vehículos agrícolas; abridores de
puertas para vagones de ferrocarril; pantógrafos para vagones de ferrocarril;
vasijas y sus partes y piezas; automóviles, sus partes y piezas; motocicletas;
ciclomotores; patinetes; bicicletas eléctricas; vehículos utilitarios;
vehículos side-by-side (vehículo utilitario);
Vehículos todo terreno; pequeño bote deslizante; sillas de ruedas; vehículos de
suministro de energía. ;en clase 14: Metales preciosos; piedras preciosas en
bruto y semielaboradas y sus imitaciones, llaveros; joyeros; copas de premios
de metales preciosos; escudos conmemorativos; adornos personales [joyería,
bisutería (am.)]; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes
de mano; insignias de metales preciosos; alfileres de capó de metales
preciosos; alfileres de corbata; collares [joyería]; pulseras [joyas]; relojes
de pulsera; relojes de pie; relojes de automoción; insignias de alfiler. ;en
clase 16: Papelería; impresos; pinturas y obras caligráficas; fotografías;
soportes de fotografía; lápices mecánicos; bolígrafos; plumas; pegatinas
[artículos de papelería]; pegatinas con emblemas impresos, placas para
direccionamiento automático; impresoras de tarjetas de crédito que no sean
eléctricas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; aparatos de
etiquetado manual; tipografía Máquinas de encuadernación para oficina; máquinas
de sellado de sobres para oficinas; laminadores de documentos para uso de
oficina; hojas de entintado para máquinas reproductoras de documentos;
trituradoras de papel para uso de oficina; plantillas (para dibujo); grapadoras
para uso de oficina; Curvas francesas; punzones [artículos de oficina]; Cuadros
en T para dibujar; lapiceros de dibujo; brújulas de dibujo; máquinas de
franquear para uso de oficina; materiales de dibujo; reglas cuadradas;
sacapuntas no eléctricos; bolsas de papel cónicas; Envases de papel para
embalajes industriales; cajas de cartón para sombreros; cajas de cartón o
papel; papel de embalaje; sobres para botellas de cartón o papel; envoltorios
de botellas de cartón o papel; papel para envolver y embalar; tubos de cartón;
Paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; película de plástico
para envolver; alfombrillas para vasos de cerveza; posavasos de papel; filtros
de papel para café; paños de papel; papel higiénico; etiquetas de envío; sujetalibros [artículos de papelería]; rollos de papel
higiénico; materiales filtrantes de papel; papel de filtro; papel xuan para pintura y caligrafía chinas; papel para máquinas
de grabación; papel secante; hojas de celulosa recuperada para envolver [papel
celofán]; papel de pulpa de madera; hojas de papel [artículos de papelería];
sellos de dirección; álbumes; índices; tarjetas; tarjetas de felicitación;
tableros con sujetapapeles; marcadores; álbumes de recortes; piedras de
entintar; almohadillas para entintar; cuadernos de notas; pasteles para
artistas; lápices de color; cintas de papel; bolígrafos [artículos de oficina];
rotuladores [artículos de papelería]; tarjetas de felicitación musicales;
etiquetas que no sean de materias textiles; aglutinantes de hojas sueltas;
sellos de impresión; almohadillas para sellos; soportes de sellos; estuches
para sellos [precintos]; lápices; chinchetas; cajas de pintura para su uso en
escuelas; calcular tablas; pizarrones; puntas de los dedos de goma [artículos
de oficina]; clips para oficinas; archivos [artículos de oficina]; cortapapeles
o cortapapeles para uso de oficina; raspadores [borradores] para oficinas;
Aparatos para montar fotografías; bandejas de cartas; porta documentos
[artículos de papelería]; chaquetas para papeles; borradores de lápiz; papel de
electrocardiógrafo; Gráficas; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de
oficina]; libros de contabilidad [libros]; globos terrestres; placas de
grabado; instrumentos de escritura; estuches de escritura [juegos]; sellador en
forma de oblea; estampador; sobres [artículos de papelería]; papel de
fotocopiado [papelería]; pisapapeles; blocs de notas; envoltorios [artículos de
papelería]; plastilina; pinceles para escribir; cartón de pasta de madera
[artículos de papelería]; lápices de carboncillo; postales; material didáctico
[excepto aparatos]; catálogos; calendarios; impresiones gráficas; Entradas;
boletines informativos; manuales impresos; panfletos; carteles; libros de
canciones; revistas [publicaciones periódicas]; publicaciones impresas libros
folletos periódicos planos, planos impresos prospectos, mapas geográficos,
atlas, publicaciones periódicas, almanaques, libros de historietas material
impreso publicitario y promocional folletos publicitarios y promocionales papel
corrugado; emblemas impresos (papelería), emblemas de papel (papelería), papel
y cartón; pegatinas decorativas para vehículos de dos ruedas; pegatinas para
vehículos de dos ruedas; insignias de papel; bandejas de pintura; rodillos de
pintores de casas; mantas de imprenta, que no sean de materias textiles;
pinturas utilizadas en papelería; bolsas de basura de papel o plástico;
corrección de tinta para heliografía; pinturas de acuarela; pasta de modelar;
peines granuladores; oleografías pastas y otros adhesivos para papelería o uso
doméstico, lacre; reglets de impresores; máquinas de
direccionamiento (máquinas de oficina que imprimen automáticamente nombres,
direcciones u otra información en sobres o formularios sucesivos); cintas de
tinta; Máquinas automáticas de fijación de sellos; grapadoras eléctricas para
oficinas; máquinas canceladoras de sellos; instrumentos de redacción, máquinas
de escribir; escritores de cheques; mimeógrafos; duplicadores en relieve;
duplicadoras rotativas; plantillas de marcado, pinceles de decoradores, bolsas
[saquitos] de plástico, para embalaje, película plástica para envolver
alimentos para uso doméstico, bolsas de basura de papel para uso doméstico,
patrones de papel, tiza de sastre, pancartas de papel, empavesado de papel,
toallas higiénicas de papel, servilletas de papel, toallas de mano de papel,
pañuelos de papel, papel impreso para lote, que no sea de juguete. ;en clase
18: Ropa para animales domésticos; Bolsos y similares; Bolsas y similares;
estuches de maquillaje vacíos; paraguas; maletas, bolsas de mano; carteras,
bolsas Boston, mochilas; estuches para llaves; billeteras; tiquetes con tarifas
(boleto emitido a una determinada tarifa, por una compañía de ferrocarril o
autobús, que da derecho al titular a viajar por una ruta dada un número fijo de
veces durante un período específico); estuche para tarjetas de negocios; bolsos
de deporte; mochilas; maletines; bolsas de hombro; carteras de bolsillo;
carteras para tarjetas; bolsos pequeños para hombres; bolsas de cuero;
alforjas; carteras; carteras de viaje; equipaje de mano; bolsas de cintura;
bolsas de compra; Paraguas telescópicos. herrajes metálicos para bolsas, marcos
de bolso, herraduras, partes metálicas de bastones y bastones, asas para
bastones y bastones, bastones, bastones, envases de embalaje industriales de
cuero talabartería, paño de cuero, cueros y pieles, en bruto o semielaborados.
;en clase 25: Ropa; cinturillas; cinturones para ropa; calzado [que no sea
calzado especial para deportes]; chaquetas, sudaderas, pantalones; Camisetas;
camisas tipo polo; chaquetas; camisetas sin mangas; impermeables; bufandas; corbatas,
pañuelos [pañuelos]; guantes como ropa; silenciadores [ropa]; calcetines y
medias que no sean ropa deportiva especial; sombreros; tapas; Zapatillas
deportivas; botas que no sean botas deportivas; sandalias [zapatos];
zapatillas; botas de montar para motociclismo; trajes de motociclista;
pantalones de motociclista; chaquetas de motociclista; guantes de moto; guantes
de conducción; guantes de bicicleta; ligas, tirantes de calcetines; tirantes,
calzado especial para deportes; ropa para deportes; ropa exterior de estilo no
japonés; abrigos, suéteres, camisas para trajes; ropa de dormir; ropa interior;
trajes de baño; gorros de baño [gorros de baño]; camisolas, ropa para deportes
acuáticos; mascarillas para dormir; delantales [ropa]; bufandas de cuello; vendajes
y polainas; estolas de piel; chales; Calcetines de estilo japonés [Tabi]; Fundas para calcetines de estilo japonés [Fundas Tabi]; pañuelos para el cuello; soportes térmicos [ropa];
cintas para los oídos [ropa]; gorros para dormir; Zuecos de madera de estilo
japonés (geta); Sandalias de estilo japonés (zori);
zapatos de windsurf; botas para montar; ropa impermeable; ropa para
motociclistas, excepto las destinadas a la seguridad; ropa impermeable para
motocicletas; zapatos para montar en motocicleta; guantes para vehículos de
motor de dos ruedas, disfraces de mascarada. ;en clase 26: Lanzaderas para la
confección de redes de pesca, agujas de telar de calcetería, Rizadoras
eléctricas, agujas, ojales para ropa, cintas [mercería], cintas, telas de encaje
raschel de punto, telas de encaje bordado, mechones y
borlas [semiacabados], cordones trenzados, palitos de tejer, enhebradoras de agujas, cajas de costura, Cuchillas
impresionantes de modista (tijeras o cuchillas para cortar tela), dedales de
coser, cojines de alfileres y agujas, cajas para agujas, brazalete para sujetar
mangas, insignias de uso que no sean de metales, preciosos, hebillas para ropa;
insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; broches para ropa;
clips de marco especiales para obi (obi-dome); alfileres de capó que no sean de metales
preciosos; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; brazales; adornos
para el cabello; botones y similares; barbas postizas; bigotes falsos;
rizadores de pelo no eléctricos; adornos para zapatos que no sean de metales
preciosos; ojales de zapatos; cordones para calzado, cierres metálicos para
calzado, cabello humano, emblemas bordados; emblemas bordados en indumentaria y
ropa para motociclistas; emblemas impresos para la decoración de prendas de vestir.
;en clase 28: Máquinas y aparatos de atracciones para su uso en parques de
atracciones; juguetes; muñecas; ir a juegos de mesa; juegos de shogi [ajedrez japonés]; uta-garuta
[naipes japoneses]; dado; juegos de mesa sugoroku;
tazas para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; juegos de damas;
Aparatos para realizar trucos de magia; dominó; juego de cartas; hanafuda [naipes japoneses]; dominó chino; máquinas y
aparatos de juego; equipo de billar; material deportivo, que no sea para
escalada, surf, esquí acuático y submarinismo; equipos deportivos para surf,
esquí acuático y submarinismo; Aparatos de atracciones para parques de
atracciones; vehículos de parques de atracciones; aparejo de pescar; juguetes
en miniatura de motocicletas; juguetes para motocicletas controlados por radio;
modelos de plástico para motocicletas; consolas de videojuegos para el hogar
para carreras de motos; Máquinas de videojuegos recreativos para carreras de
motos; Máquinas de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el
hogar; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; vehículos para niños
[juguetes]; modelos a escala; modelos de plástico; modelos de metal; juguetes
para mascotas domésticas. ;en clase 35: Servicios de publicidad y publicidad;
análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o
análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales;
gestión comercial de hoteles para terceros; servicios de venta minorista o
mayorista para una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y
bebidas y artículos para el hogar, que transportan todos los productos juntos;
servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir; servicios de
venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o
mayorista de bolsas y bolsas; servicios de venta minorista o mayorista de
artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles;
servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas,
motocicletas, scooters, ciclomotores; servicios de
venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o
mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta
minorista o mayorista de productos impresos; servicios de venta minorista o
mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o
mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de
juegos; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes y gafas
[anteojos y gafas]; servicios de venta minorista o mayorista de tabaco y
artículos para fumadores; promoción de productos y servicios de terceros
a través de la administración de ventas y
esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; administración
de Empresas; preparación, auditoría o certificación de estados financieros;
servicios de colocación laboral; realización de subastas; servicios de agencia
de importación-exportación; Servicios de suscripción a periódicos para
terceros; servicios de secretaría taquigráfica; transcripción; copia de
documentos; trabajos de oficina, en concreto archivo, en particular documentos
o cintas magnéticas; recopilación de información en bases de datos
informáticas; Prestación de asistencia comercial a terceros en el
funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores,
máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares;
servicios de recepción para visitantes en edificios [funciones de oficina];
alquiler de material publicitario y de marketing; alquiler de máquinas de
escribir y fotocopiadoras; información comercial y asesoramiento a los
consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información
laboral; suministro de información sobre artículos de periódicos; alquiler de
máquinas expendedoras; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y
ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de pañales; servicios de
venta minorista o mayorista de alimentos y bebidas; servicios de venta
minorista o mayorista de licores; servicios de venta minorista o mayorista de
carne; servicios de venta minorista o mayorista de mariscos; servicios de venta
minorista o mayorista de hortalizas y frutas; servicios de venta minorista o
mayorista de confitería, pan y bollos; servicios de venta minorista o mayorista
de arroz y cereales; servicios de venta minorista o mayorista de leche;
servicios de venta minorista o mayorista de bebidas carbonatadas [bebidas
refrescantes] y bebidas de zumos de frutas sin alcohol; servicios de venta
minorista o mayorista de té, café y cacao; servicios de venta minorista o
mayorista de alimentos procesados; servicios de venta minorista o mayorista de
muebles; servicios de venta minorista o mayorista de accesorios de carpintería;
servicios de venta minorista o mayorista de tatamis; servicios de venta
minorista o mayorista de equipos rituales; servicios de venta minorista o
mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o
mayorista de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales
y herrajes metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de equipamiento
de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta
minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de
cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios
de venta minorista o mayorista de flores [naturales] y árboles; servicios de
venta minorista o mayorista de combustible; servicios de venta minorista o
mayorista de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos;
servicios de venta minorista o mayorista de materiales de construcción; servicios
de venta minorista o mayorista de piedras preciosas semielaboradas y sus
imitaciones. ;en clase 37: Instalación, inspección, mantenimiento o reparación
de turbinas de gas; instalación, inspección, mantenimiento o reparación de
generadores; instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas;
reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de
intercambiadores de calor; reparación o mantenimiento de centrales nucleares;
reparación o mantenimiento de máquinas de tratamiento de residuos industriales;
reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza para cristal líquido,
paneles, semiconductores y células solares; reparación o mantenimiento de
maquinaria y aparatos de procesamiento de semiconductores; reparación o
mantenimiento de aparatos de procesamiento de obleas y obleas semiconductoras
para células solares; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento
láser para la fabricación de células solares; reparación o mantenimiento de
plantas textiles; reparación o mantenimiento de aparatos de elevación de suelos
móviles; reparación o mantenimiento de tamizadoras; reparación o mantenimiento
de máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de aparatos
de suministro de materias primas para máquinas y aparatos de procesamiento de
metales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de aeronaves;
reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de sustratos de vidrio para
la fabricación de pantallas de cristal líquido; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos recreativos; reparación o mantenimiento de generadores
fotovoltaicos; reparación o mantenimiento de sistemas de generación de energía
química de residuos orgánicos; reparación o mantenimiento de centrales
térmicas, hidroeléctricas, nucleares y
eólicas; reparación o mantenimiento de unidades de suministro de energía; reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de
dispositivos de cultivo celular con fines médicos y de diagnóstico; reparación
o mantenimiento de aparatos de cultivo celular para experimentación e
investigación; reparación o mantenimiento de instalaciones de generación de energía hidroeléctrica; reparación y mantenimiento
de plantas de energía eólica; reparación o mantenimiento de instalaciones de
generación de energía por corrientes de marea; reparación o mantenimiento de
aparatos de transporte de equipaje o carga para aeropuertos; reparación o
mantenimiento de aparatos de inspección de equipaje; reparación o mantenimiento
de cintas transportadoras de clasificación utilizadas para inspecciones de
equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte
de manipulación de carga utilizados para inspecciones de equipaje en
aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección no
destructivos mediante rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los
aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de carbonización de residuos;
reparación o mantenimiento de plantas químicas; reparación o mantenimiento de
aparatos de secado utilizados para el secado de gran capacidad de carbón crudo
procesado en hornos de coque; reparación o mantenimiento de aparatos
desecadores para uso industrial; reparación o mantenimiento de plantas de
desulfuración de gases de combustión; reparación o mantenimiento de tanques de
almacenamiento de metales; reparación o mantenimiento de contenedores de
almacenamiento de metal; reparación o mantenimiento de remolques; reparación o
mantenimiento de generadores de incendio simulados para simulacros de incendio
y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o
mantenimiento de sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción
de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y
rescate de incendios; reparación o mantenimiento de sensores de temperatura
para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de
incendio; reparación o mantenimiento de una planta consistente en sistemas de
almacenamiento, suministro y consumo de gas hidrógeno de instalaciones de
lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tanques para el
almacenamiento de hidrógeno licuado en instalaciones de lanzamiento de cohetes;
reparación o mantenimiento de tuberías; reparación o mantenimiento de plantas
de incineración de residuos; reparación o mantenimiento de tanques de
tratamiento de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación
de gas metano; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos
humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano;
reparación o mantenimiento de plantas de tratamiento de residuos; reparación o
mantenimiento de aparatos de tratamiento de aguas residuales; reparación o
mantenimiento de aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento
de aparatos de purificación de agua para suministro de agua; reparación o
mantenimiento de plantas de cemento; reparación o mantenimiento de plantas no
ferrosas; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de residuos;
reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de tratamiento de lodos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o
mantenimiento de perforadoras de túneles; reparación o mantenimiento de
máquinas transportadoras; reparación o mantenimiento de contención de aeronaves
para mantenimiento o pintura de aeronaves equipadas con puertas automáticas y
robots industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de
peso; reparación o mantenimiento de robots industriales; reparación o
mantenimiento de robots médicos; reparación y mantenimiento de barcos; reparación
y mantenimiento de estructuras costa afuera; construcción naval a medida;
reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación
o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de motores
eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía;
reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; reparación o mantenimiento
de cosechadoras e implementos; reparación o mantenimiento de máquinas e
implementos para el procesamiento de fibras
vegetales; reparación o mantenimiento de prensas de forrajes; reparación o
mantenimiento de cortadores de forrajes; reparación o mantenimiento de
mezcladoras de forrajes; reparación o mantenimiento de molinos de forrajes;
reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de tortas;
reparación o mantenimiento de convertidores de potencia; reparación o
mantenimiento de impresoras informáticas para la gestión logística en
hospitales; reparación o mantenimiento de terminales informáticos para la
gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de centrales
eléctricas de biomasa; reparación o mantenimiento de embarcaciones personales;
instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; suministro de
información sobre reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario;
reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y
ferroviarios; reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y
partes estructurales de los mismos; suministro de información sobre
instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; diagnóstico remoto de
vehículos ferroviarios a través de telecomunicaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos para detectar anomalías en vehículos
ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; reparación de
motores de combustión interna; reparación de motores; servicios de
construcción; consultoría en construcción; operación y mantenimiento de equipos
de construcción; mantenimiento o reparación de aeronaves; reparación o
mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de
máquinas e instrumentos ópticos; reparación o mantenimiento de alarmas contra
incendios; reparación o mantenimiento de aparatos de calefacción y
refrigeración industriales; mantenimiento o reparación de quemadores;
reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de congelación para uso industrial; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos de
iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de
laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición
y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación
de cristalería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de hornos industriales;
reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de
circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de
fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos para procesar alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos para la construcción de madera, carpintería o fabricación
de chapas o contrachapados; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
textiles; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintar;
reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos;
reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación o
mantenimiento de equipos de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento
de sistemas mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de
aparatos para aparcar bicicletas; reparación o mantenimiento de aparatos de
cocina para uso industrial; reparación o mantenimiento de instalaciones de
lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas limpiadoras de
suelos accionadas por motor; reparación o mantenimiento de aparatos de
atracciones de feria; reparación o mantenimiento de equipos de control de la
contaminación del agua; reparación o mantenimiento de aparatos depuradores de
agua para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de
trituradoras de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de buceo; reparación y mantenimiento de Impresoras 3D;
reparación de máquinas y aparatos de juego; esterilización de aparatos e
instrumentos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler
de máquinas y aparatos de minería; en clase 39: Transporte ferroviario;
suministro de información relacionada con el transporte ferroviario; consultoría en transporte de mercancías en el
ámbito del transporte de mercancías por camión, ferrocarril, aire y mar;
servicios de transporte y entrega por vía aérea, terrestre, ferroviaria y
marítima; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa
que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para
terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o camión; reserva de asientos
para viajes en tren; reserva de billetes para viajes en tren; carga de
contenedores de mercancías en vehículos ferroviarios; alquiler de vehículos
ferroviarios; Servicios de navegación GPS; información de transporte; alquiler
de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de bicicletas; alquiler de
motos; transporte de automóviles; suministro de información sobre carreteras y
tráfico; transporte de embarcaciones; servicios de envío de carga aérea;
servicios de embalaje; corretaje de buques; reflotamiento de barcos; servicios
de almacenamiento; distribución de electricidad; alquiler de máquinas y
aparatos de carga y descarga; alquiler de vehículos aéreos; acompañamiento de
viajes turísticos; Servicios de organización y reserva de viajes, excepto los
de alojamiento; alquiler de equipos de estaciones de gasolina, que no sean para
reparación y mantenimiento de automóviles. ;en clase 41: Grabaciones en video;
fotografía; producción de películas, que no sean películas publicitarias;
circos; presentación de espectáculos en vivo; presentación de espectáculos
teatrales; presentación de actuaciones musicales; microfilmación;
entretenimiento televisivo; servicios de lotería; edición de video; doblaje;
entrenamiento [formación]; servicios de escuelas [educación]; suministro de
exámenes educativos; Información sobre Educación; formación práctica
[demostración]; reentranamiento profesional;
servicios de educación y formación profesional; organización de cursos por
correspondencia; servicios de clubes [entretenimiento o educación];
organización, dirección y organización de simposios; organización y dirección
de conferencias; organización y dirección de coloquios; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; adiestramiento animal; servicios de
jardines zoológicos; préstamo de servicios de biblioteca; publicación en línea
de libros y revistas electrónicos; información recreativa; autoedición
electrónica; entretenimiento; servicios de edición; información de
entretenimiento; servicios de maquetación que no sean con fines publicitarios;
servicios de campamentos deportivos; planificación de fiestas; servicios de
campamentos de vacaciones
[entretenimiento]; servicios de estudios cinematográficos; servicios de estudios de grabación de música; alquiler
de canchas de tenis; cronometraje de eventos deportivos; suministro de
instalaciones para hacer ejercicio; alquiler de campos deportivos; servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; Facilitación de salas de música; Facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos
deportivos; organización de seminarios o sesiones de formación; servicios de
instrucción relacionados con el funcionamiento de robots; reserva de asientos
para espectáculos; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de películas
cinematográficas; organización y planificación de películas, espectáculos,
obras de teatro o espectáculos musicales; alquiler de equipo de buceo
submarino; Servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la
artesanía, los deportes o el conocimiento general; organización, arreglo y
dirección de regatas de barcos; alquiler de material deportivo, excepto
vehículos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos;
alquiler de videocámaras o cámaras fotográficas; organización, arreglo y dirección de carreras de bicicletas;
alquiler de aparatos de radio y televisión; producción de películas en vídeo en
el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no
para películas o programas de televisión ni para publicidad]; alquiler de
grabaciones de sonido; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler
de cintas de vídeo; organización de eventos de entretenimiento, excepto
películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes,
carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de
automóviles; alquiler de juguetes; cursos de revisión para exámenes estatales;
alquiler de equipos de juego; exposición en museos de productos, maquetas,
réplicas, especímenes, impresos, materiales, etc. indicando la historia de las
ciencias naturales, la tecnología del tráfico y la transición de ferrocarriles,
vehículos, barcos, aviones, etc.; alquiler de aparatos de iluminación para
escenarios teatrales o estudios de televisión; instrucción de conducción
de vehículos; reportajes fotográficos; alquiler de pinturas y obras
caligráficas; interpretación de idiomas; interpretación de idiomas; traducción
de idiomas; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de
pequeños barcos y embarcaciones; suministro de publicaciones electrónicas;
servicios de instrucción relacionados con la
conducción de vehículos de dos ruedas; organización, organización y dirección
de exposiciones de bellas artes; producción de programas de radio o televisión;
Alquiler de negativos de cine; alquiler de películas reversibles; alquiler de
máquinas y aparatos cinematográficos; operación de equipos de vídeo y audio
para la producción de programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y
aparatos ópticos; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; Bibliotecas de
referencia de literatura y registros documentales; facilitación de jardines
para la admisión del público; alquiler de máquinas y aparatos recreativos;
dirección de programas de radio y televisión, alquiler de máquinas y aparatos
de juego; servicios de instrucción relacionados con la conducción de
motocicletas; organización de carreras de motos; organización de eventos de motocicletas;
suministro de información sobre la donación de cadáveres humanos para la
educación médica; organización de la donación de cadáveres humanos para la
educación médica; exhibiciones de arte; Suministro de vídeos de Internet, no
descargables; presentaciones de cine o producción y distribución de películas
cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de
discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas
grabadas con imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N O 2021-120216 de fecha
28/09/2021 de Japón, Se admite la solicitud del derecho de prioridad en
relación con las clases 4, 7, 9, 12, 28, 35, 37, 39 y 41. En la clase 09 se
exceptúa el siguiente producto: “mecanismos de bloqueo electrónico con fines de
seguridad”... Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659038 ).
Solicitud Nº
2022-0005481.—Marianela Martínez Gómez, casada,
cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Kiej de los Bosques Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 1, 1-67 zona 4, edificio Rodseguros, 4°
nivel, Ciudad de Guatemala 01004, Guatemala, solicita la inscripción
como marca colectiva en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas; collares; dijes; llaveros; llaveros de fantasía; pulseras y
en clase 25: ropa; vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas.
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659043 ).
Solicitud N°
2022-0004329.—Noé Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 602480484, en calidad de apoderado generalísimo
de sociedad Cosméticos Monteverde, cédula jurídica N°
3101660900, con domicilio en 1 km al este de la Escuela Altos de San Luis,
Monteverde, Puntarenas., 60109, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de tocador; champú; acondicionador para el
cabello; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas;
lociones para uso cosmético; cosméticos; preparaciones con filtro solar;
cosméticos para niños. Reservas: Se reserva en colores negro, blanco, café
oscuro, café claro, gris, verde oscuro y verde claro. Fecha: 27 de junio de
2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022659046 ).
Solicitud Nº
2022-0005497.—Sandra Nathalie Montagut, cédula de residencia 186200610306, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Montaguth
Forero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854103
con domicilio en Heredia, Ulloa, La Aurora, Zona Franca Ultra Park Uno,
edificio número dos, Mokato Café Gourmet, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger: Un establecimiento comercial dedicado al
servicio de cafeterías gourmet, servicios de repostería y pastelería gourmet,
servicios de comidas gourmet; ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora
Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número dos, Mokato
Café Gourmet. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022659075 ).
Solicitud N°
2022-0005479.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de 3454240
Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG
3K7, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de deportes multiusos; mochilas;
bolsos y maletines para ropa deportiva; bolsas para deportes; riñoneras (bolsos
tipo canguro); mochilas; bolsas de deporte; bolsas de deporte; paquetes
deportivos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659082 ).
Solicitud Nº
2022-0005495.—Ronald Aragón Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad
602630513, en calidad de apoderado generalísimo de Ferreconce
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101355144, con domicilio en
Alajuelita, Concepción 200 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ferreconce Depósito –
Ferretería, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
ferretería y depósito de materiales para la construcción. Ubicado en Costa
Rica, San José, Alajuelita Centro a un costado de Supermercado Megasuper. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 23
de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659084 ).
Solicitud Nº 2022-0004953.—Francisco Soto
Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial
de Constanza Heillen Alfaro Campos, soltera, cédula
de identidad 702720634, con domicilio en de San José, Moravia, San Vicente,
Barrio La Guaria, calle 61, casa número 115, 50 metros norte de la antigua
entrada al Club La Guaria, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de artículos personales para
personas; prendas de vestir para mascotas; correas; collares.; en clase 25:
Blusas; camisas; chaquetas; sacos; suéteres;
vestidos; enterizos; overoles; faldas; shorts; pantalones; zapatos;
sombreros; bufandas; guantes; calcetines; ropa interior; pijamas. Reservas: Se
hacen reservas en los colores rosa y blanco. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022659094 ).
Solicitud Nº 2022-0004916.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación relativa a
los automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de
garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería
del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos
ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras
a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de
pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de
estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros
de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio;
suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de
seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de
vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de
vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en
línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados
en blockchain (NFT); servicios de corretaje de
aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información
relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones
monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la
tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión
de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una
tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de
transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero
electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones
de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual;
pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022659096 ).
Solicitud N°
2022-0003162.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: YO SHOT ENERGIA Y BIENESTAR como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar medicamentos,
multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios, relacionados con la
marca SHOT B, en relación con el número de registro 205302. Fecha: 10 de mayo
de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022659125 ).
Solicitud Nº 2022-0003165.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: CICATRICURE PORCELANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético;
preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la
piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y
preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 18 de
abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022659127 ).
Solicitud N°
2022-0005130.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oeste, Colona del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: MISSION SUAVES como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas, tortillas para burritos; pan
plano; pan pita (pan árabe); pan tipo naan (pan
indio); Roti (pan hindú); panes planos, a saber, chapati, piadina (pan plano
italiano), pan libanés; pan. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 15 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659140 ).
Solicitud Nº 2022-0001408.—Arnoldo André
Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado
especial de Instituto Ecuatoriano de Enfermedades Digestivas Gastroclínicas S. A., con domicilio en Guayaquil-Ecuador,
Calle Abel Castillo SN/AV. Juan Tanca Marengo, Omni
Hospital Torre 1, detrás del Mall Sol, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44. internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica,
servicios de clínicas médicas, servicios de salud, asesoramiento sobre la
salud, servicios de centros de salud, servicios dispensarios médicos. Fecha: 23
de febrero del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022659146 ).
Solicitud N°
2021-0010560.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969,
en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation,
con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco
a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé
(tabaco en polvo) a base de mentol. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el:
18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022659148 ).
Solicitud N°
2022-0004310.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en Darwin 429,1414
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETRES como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos;
emplastos; materiales para empastar
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir
las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada
el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659149 ).
Solicitud Nº
2022-0002450.—Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad
de apoderado especial de Península Group S. A. con
domicilio en avenida 10, calle 37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a comercial de regalos; servicios de venta
de café y productos elaborados a partir de café, souvenirs y chocolates.
Ubicado en avenida 101 calle 37, san pedro, montes de oca San José, Costa Rica.
Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022659150 ).
Solicitud Nº 2022-0004853.—Hamer Andrés
Rivera Henao, cédula de identidad 800840628, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Elite Solutions Community,
cédula jurídica 3102817077, con domicilio en: Desamparados, Desamparados,
Residencial Monseñor Sanabria, casa número 35, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el:
07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659155 ).
Solicitud Nº 2022-0005419.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial
de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South
1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales para su uso en
aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para
uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales;
aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje;
aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos;
perfumería; aceites perfumados; aromáticos; aromáticos para uso doméstico;
fragancias; fragancias para el hogar; productos para el cuidado de la belleza;
jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que
no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales;
cremas corporales. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659172 ).
Solicitud Nº 2022-0005484.—María Del Mar Penichet Espinoza, soltera, cédula de residencia
148400030702, con domicilio en Final del BLV. de Rohrmoser
contiguo Colegio Británico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Repostería y panadería.; en clase 43: Servicios de alimentación (cafetería) con
panadería y repostería. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022659183 ).
Solicitud Nº 2022-0001855.—Igor Grigorenko, cédula de residencia 164300031735, en calidad
de Apoderado Especial de Puro Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841382 con domicilio en
Garabito, JAC(5, Condominio CROC’S número 9913, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y turismo. Fecha: 25
de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022659218 ).
Solicitud No. 2022-0000263.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres
veces, cédula de identidad 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito
Ulloa, Condominio Terrafé, CASA 252, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada
el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022659303 ).
Solicitud Nº
2022-0005074.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de
identidad N° 107300551, en calidad de apoderado
especial de Uruka Point S. A., Cédula jurídica N° 3101736963, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Corporativo Lindora, Oficina 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión de negocios
comerciales y administración comercial de un condominio
residencial en específico. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022659304 ).
Solicitud Nº 2022-0004033.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad
de apoderado especial de Belina Nutrición Animal
S.A., cédula jurídica N° 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BELINA DUKAT como Marca de Comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales, alimento para gatos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 11 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022659334 ).
Solicitud Nº 2022-0002417.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado Especial de Ruff Wear Inc., con domicilio en: 2843 NW Lolo Dr., Bend, Oregón
97703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUFFWEAR, como
marca de comercio en clase(s): 9, 18, 20, 21 y 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chalecos salvavidas para
mascotas; chalecos salvavidas para perros. Luces de seguridad parpadeantes;
accesorios para collares para mascotas, a saber, luces de seguridad; en clase
18: abrigos para perros; chalecos de enfriamiento y transpirantes
para perros; trajes de neopreno para perros, botas para perros; calcetines de
perro, correas para perros; collares de perro; arneses para perros; accesorios
para arneses para perros y bolsas para kits de accesorios para perros, en
concreto, cepillos, protecciones y paneles enfriamiento y transpirantes
para perros; bolsas para perros; equipos para perros, a saber, bolsas y
mochilas aptas para mascotas; bolsas riñoneras; en clase 20: camas para perros;
camas portátiles para mascotas; colchonetas para dormir para animales; en clase
21: comederos y bebederos para mascotas, contenedores de comida portátiles para
mascotas; botellas de agua vendidas vacías y en clase 28: juguetes para perros,
arneses deportivos de uso para perros y humanos; accesorios para arneses
deportivos de perros, en especial, cables de remolque para uso deportivo.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659337 ).
Solicitud N°
2022-0005032.—Alejandro José Esquivel Jiménez, cédula
de identidad N° 0114740580, con domicilio en Santiago
De Puriscal, 100 metros al oeste de Correos de Costa Rica, local a mano
izquierda, portón metálico, 10401, Santiago De Puriscal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
reparación, mantenimiento, repuestos de bicicletas. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada
el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022659340 ).
Solicitud Nº 2022-0005628.—Vivian De Los
Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en Condominio Tierras Del
Café Casa 379,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro de belleza Integral, tratamiento para cabellos, uñas, pestañas. Ubicado
en Alajuela, Atenas, Atenas 75 mtrs norte del mercado
municipal contiguo a Centro Plaza. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 28
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022659382 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0004813.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Profitol como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658741 ).
Solicitud N°
2021-0011644.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Eisai R & D
Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa
4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo
112-8088, Japón, solicita la inscripción de: Leqembi
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del
2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022659439 ).
Solicitud Nº
2022-0000270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TEKIMFI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
17 de enero del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659440 ).
Solicitud Nº
2022-0000455.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA DERMA STAGE como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lociones y humectantes para la piel. Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659441 ).
Solicitud N°
2022-0000575.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: READY FOR WHAT’S NEXT como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de esclerosis múltiple. Clase 44: Servicios para proveer
información relacionada con esclerosis múltiple y tratamiento para las mismas.
Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659442 ).
Solicitud N°
2021-0011283.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de ACM, con domicilio en 17, Rue De Neuilly,
Impasse Passoir, 92110 Clichy,
Francia, solicita la inscripción de: UREACTIV, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones cosméticos;
perfumes; cosméticos; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas
para el cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo; preparaciones para
la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua micelar; sueros
para propósitos cosméticos;
preparaciones cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús.
Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022659443 ).
Solicitud Nº
2022-0000664.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A., de C.V. con domicilio en Avenida
Paseo del Pacifico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: LIVA como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Soluciones
oftálmicas; productos oftálmicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 25
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659444 ).
Solicitud N° 2022-0000989.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Wilhelm Haug GmbH & Co.KG, con domicilio en: Eisenbahnstrasse
32, 72119 Ammerbuch, Alemania, solicita la
inscripción de: WILHELM HAUG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes especiales artificiales y no artificiales en forma líquida o
sólida. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659445 ).
Solicitud N°
2021-0010211.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Panasonic Corporation, con
domicilio en 1006, Oaza Kadoma,
Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la
inscripción de: yarushika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas
alcalinas; baterías alcalinas de dióxido zinc manganeso; baterías de litio;
baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías;
acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de
electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de
energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías
solares.; en clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado;
dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros;
ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores
eléctricos portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-116205 de fecha 17/09/2021 de Japón. Fecha: 3 de febrero de 2022.
Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659446 ).
Solicitud N°
2021-0011288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota
Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA, como
marca de servicios en clases 35 y 45
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor,
de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de
publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios
de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles;
servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios;
servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto
electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación,
mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones
celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al
personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire
dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido
colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales;
servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas;
servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las
necesidades de las personas. Fecha: 1° de febrero
de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659447 ).
Solicitud Nº
2021-0010208.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADPARPGA, como marca de fábrica y comercio en clases 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades autoinmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades
del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico
periférico, de enfermedades dolorosas y de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastro
intestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, enfermedades metabólicas, enfermedades
oncológicas, enfermedades respiratorias, ulceras digitales y enfermedades
cerebrovasculares; vacunas; ansiolíticos; antialérgicos; antiinfecciosos;
ninguno de ellos siendo preparaciones farmacéuticas oftálmicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/711,715 de fecha
14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de febrero del 2022.
Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022659448 ).
Solicitud N° 2021-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Treeline Biosciences
Inc., con domicilio en 677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford,
Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREELINE
BIOSCIENCES como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades
basadas en inmunidad autoinmune y para la prevención de otras enfermedades
humanas; preparaciones biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer,
para la prevención de enfermedades autoinmunes,
para la prevención de enfermedades inmunológicas y para otras enfermedades
humanas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para usar
en combinación con otras terapias para el tratamiento y prevención del cáncer,
en la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de
enfermedades inmunológicas y en otras enfermedades humanas; reactivos de
biomarcadores de diagnóstico para propósitos médicos; reactivos, preparaciones
y sustancias de diagnóstico para propósitos médicos. Clase 42: Servicios de
investigación y desarrollo farmacéutico; servicios de investigación médica,
farmacéutica y científica en el campo del cáncer, en relación con enfermedades
autoinmunes y en relación con enfermedades basadas en inmunología y en otras
enfermedades humanas; servicios de investigación médica, farmacéutica y
científica en el campo de biomarcadores; servicios de pruebas e investigaciones
clínicas, servicios para llevar a cabo ensayos clínicos; servicios para ofrecer
información sobre investigación médica y científica en el campo de ensayos
farmacéuticos y clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/663,900 de fecha 22/04/2021 de Estados Unidos de América.
Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022659449 ).
Solicitud Nº 2021
-001 0077.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Gefion
Canadá, Inc, con domicilio en 841 Worcester Street,
Suite 144, Natick, Ma 01760, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A-SYNAPTIC como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales o sublinguales en aerosol, a saber,
productos en aerosol para refrescar el aliento; preparaciones orales o
sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol)
derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC)
no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco; lociones para el cuerpo; cremas
para el cuerpo; lociones para el cuerpo y cremas para el cuerpo que contienen
extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con
una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento
de un peso base seco.; en clase 5: Preparaciones transdérmicas y transmucosas tópicas medicadas vendidas a compounders; preparaciones medicinales orales o
sublinguales en aerosol; cremas transdérmicas medicadas y cremas transmucosas medicadas.; en clase 35: Servicios de tienda
de venta minorista, caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de
cremas para el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que
contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del
cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a
0.3 por ciento de un peso base seco, servicios de tiendas en línea de venta
minorista caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de cremas para
el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen
extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con
una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por
ciento de un peso base seco. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/694,951 de fecha 06/05/2021 de Estados Unidos de América .
Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659450 ).
Solicitud Nº
2022-0000456.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Lifestyles Healthcare PTE Ltd.
con domicilio en 30, Cecil Street, Nº19-08 Prudential
Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y
toallitas usadas para uso íntimo; lubricantes, cremas, lociones, geles,
espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para salud sexual;
lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y
toallitas usadas para mejorar el rendimiento sexual; lubricantes, cremas,
lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas utilizadas en la práctica del sexo y de uso personal;
lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos,
aerosoles y toallitas medicadas; lubricantes utilizados en la práctica del sexo
y de uso personal; geles estimulantes usando en la práctica del sexo;
anticonceptivos químicos; preparaciones
químico-farmacéuticas; preparaciones anticonceptivas; preparaciones
químicas para el diagnóstico de embarazo; preparaciones para el diagnóstico de
embarazo; preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas, incluyendo
preparaciones para la salud sexual; para mejorar el rendimiento sexual, para el
tratamiento de disfunción eréctil, para el tratamiento de eyaculación precoz,
para el control de la natalidad o para el tratamiento de infecciones
transmitidas sexualmente; suplementos para la salud sexual o para mejorar el
rendimiento sexual; preparaciones para reducir la actividad sexual;
preparaciones sanitarias para higiene personal, que no sean de tocador;
toallitas desinfectantes; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites,
líquidos, aerosoles y toallitas que contienen extractos de cannabinoide; dulces
medicados/confites medicados; dulces medicados/confites medicados que contienen
extractos de cannabinoide. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 18 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022659451 ).
Solicitud N°
2022-0000458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale
de Football Association
(FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza,
solicita la inscripción de: NOW IS ALL, como marca de servicios en clases 38 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de
teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por
medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios
de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda;
servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas
de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias;
alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales;
transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de
programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable
o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de
acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión;
suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para
la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre
usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios;
transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a
servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de
ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones
interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación
a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información incluidos sitios
web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas
de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos;
suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso bases de datos informáticas y a
computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT);
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de
tecnologías de la información o IT), emisión continua de material de audio y de
video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de
contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de
búsqueda para Internet, telecomunicaciones de información, incluyendo páginas
web, programas informáticos y cualquier otro dato; servicios de audio, de
video, de noticias en tiempo real, de contenido de entretenimiento o de
información para formar comunidades virtuales y para captar la atención en
redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones
electrónicas de contenido y de datos de realidad virtual.; en clase 41:
Servicios de educación; capacitación, suministro de cursos de formación;
servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en
relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la
exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas
y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales,
organización de loterías y competencias; organización de eventos y de
competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de
instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio;
producción de películas animadas; producción de programas de televisión
animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de
entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos
deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets)
deportivos, cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción, servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet; servicios de
entretenimiento, a saber, proveer virtualmente en línea y en forma no
descargable calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, bolsas usadas
en la práctica de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de fútbol,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, en
juegos de realidad virtual, en videojuegos interactivos; servicios de
entretenimiento y contenido y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de Internet y otras redes de comunicaciones, servicios de organización y
dirección de concursos para fomentar el uso y desarrollo de juegos electrónicos
interactivos de entretenimiento, de juegos de
realidad virtual, de juegos de realidad aumentada, de electrónicos de
consumo para software y hardware para juegos y para entretenimiento de
videojuegos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659452 ).
Solicitud N°
2021-0010706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de ADP, Inc.,
con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, Nueva
Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVALTA
como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de recursos humanos;
servicios de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas;
servicios de reporte y presentación de declaraciones fiscales; servicios de control
de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de
asistencia; servicios para el préstamo de empleados por concepto de alquiler s;
servicios para ofrecer reparación electrónica de impuestos sobre nómina;
servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos en
administración de capital humano (HCM) y en reclutamiento y personal; servicios
de consultoría en el reclutamiento de empleados y personal; servicios de
reclutamiento de personal; servicios de gestión de talento; servicios de
control de cumplimiento de jornadas laborales para terceros; servicios para
ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento de registros para
empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios, de datos de
empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de servicios de
mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y empleadores;
servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a saber,
currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red global de
computadora; servicios de agencias de empleo; servicios de contratación,
reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de personal
profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas de trabajo;
servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de trabajo;
servicios de mantenimiento de registros
financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de
cumplimiento reglamentario; servicios para realizar encuestas a los empleados
para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados;
servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados
relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en
el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros
financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer
un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de
beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas,
presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos
humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia
de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para
la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación
externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión
empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados
con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores
prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de
información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría
empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones
comerciales; servicios de realización de encuestas,
empresariales; servicios de investigación empresarial; servicios de
auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos; servicios de
proveedor de servicios externos en el campo del análisis de negocios; servicios
para proveer servicios de inteligencia de negocios; servicios de planificación
de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de
negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de
computadora no descargable en línea para empleados y para servicios
relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos, administración
de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y administración de pago
de planillas, de beneficios de empleados y de administración de planes de
retiro, de gestión de compensación por desempleo, de cálculo y preparación de
impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de
tributaria, procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de
impuestos y del procesamiento de informes de los empleados para el
mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia, de la
programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo de
empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la gestión
del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal de
software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano (HCM),
a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre
software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de
software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y
gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea
de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de
contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores;
servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea caracterizado
por ser un software no descargable para corredores y consultores para usar en
la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento de registros
de pensiones y la administración de compensación por desempleo; servicios para
proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables en
línea en la presentación de documentos de contabilidad para imprimir documentos
de nómina, a saber, informes, cheques y
formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de
programas de computadora no descargables para los servicios relacionados con
los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y
formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados,
administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en
riesgos y seguridad para empleados,
proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los
empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y
cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de
empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar
citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados,
gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación,
proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el
desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio
web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios
para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de
administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de
depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de
capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo
laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia,
mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de
antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la
salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber
proporcionar, alojar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del
empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen
datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo
realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la
entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos
electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a
saber, servicios de asistencia a
usuarios; servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 90/845,966 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos
de América. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659453 ).
Solicitud Nº
2021-0011114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Yunex
GMBH, con domicilio en: Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München,
Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX TRAFFIC, como marca de servicios en
clase(s): 35, 37, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de marketing, publicidad y promoción;
servicios de investigación e información de mercado; asesoramiento de
organizaciones y empresas y análisis de datos para la planificación y
explotación de instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de
infraestructura; análisis, optimización y aplicación de procesos de trabajo
industriales; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del
tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico;
en clase 37: servicios de montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones,
dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de la ingeniería del
tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico;
construcción, dirección de obras, mantenimiento, renovación, conservación y
reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos; construcción, dirección
de obras, en particular en el sector de la ingeniería del tráfico de
carreteras, la tecnología de control de operaciones y de tráfico; en clase 39: servicios
de: Información sobre tráfico; organización del tráfico mediante nuevas redes y
tecnologías de la comunicación; servicios de transporte y almacenamiento; todos
los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de
carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 41:
servicios de: Planificación, organización y dirección de eventos de
capacitación y perfeccionamiento, cursos de formación, enseñanza, seminarios,
conferencias, exposiciones y talleres; organización y celebración de eventos
culturales y conferencias; organización y celebración de exposiciones y
concursos con fines culturales y comerciales; organización y celebración de
fiestas y conciertos para los negocios; formación de personal; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; asesoramiento en materia de educación o
formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación];
coaching [formación]; todos los servicios anteriores en el sector de la
ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y
del tráfico y en clase 42: servicios de: planificación técnica, investigación y
desarrollo técnico de instalaciones, dispositivos y aparatos, en particular en
el ámbito de los sistemas de tráfico por carretera, de funcionamiento y de
dirección de tráfico; asesoramiento técnico y dictámenes técnicos en el sector
de los sistemas de tráfico por carretera, de funcionamiento y de dirección de
tráfico; creación y alquiler de programas informáticos y técnicas de procesos;
gestión técnica de proyectos en el ámbito de la ingeniería del tráfico de
carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico;
asesoramiento técnico / científico en materia de supervisión, control y
determinación del tráfico; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; asesoramiento técnico; realización de estudios de proyectos técnicos;
gestión técnica de proyectos en el sector informático; servicios de un
programador informático; asistencia e instalación de software; software como
servicio [SaaS]; plataforma como servicio (PasS);
alojamiento de plataformas en Internet; servicios informáticos en la nube.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018392877 de fecha
08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el:
05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022659454 ).
Solicitud N°
2020-0001183.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y
mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de mantenimiento de
automóviles y/o carros, servicios de reparación de averías de automóviles y/o
carros, servicios para suministrar información relacionada a mantenimiento de
automóviles y/o carros; servicios de engrase para automóviles y/o carros;
servicios de vulcanización de llantas (reparación) de automóviles y/o carros;
servicios de reparación de llantas de automóviles y/o carros; servicios de
reencauche de llantas de automóviles y/o carros; servicios para suministrar
máquinas lavadoras de carros que son operadas mediante monedas; servicios de
lavado de carros; servicios de encerado de carros; servicios de tratamiento
antioxidantes para automóviles y/o carros; servicios de limpieza de automóviles
y/o carros; servicios de decoración de automóviles; servicios de afinamiento de
motores de automóviles y/o carros; servicios
de reparación caracterizado por automóviles y/o carros desgastados o dañados
parcialmente; servicios de reparación caracterizado por motores de
automóviles y/o carros gastadas o dañados parcialmente; servicios de
instalación personalizada de partes internas de automóviles; servicios de
reposición de partes de automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento
de partes de motores de automóviles; servicios de garaje para el mantenimiento
y reparación de motores de automóviles y/o carros; servicios de limpieza y
lavado de carros; servicios de mantenimiento de automóviles; servicios de
reparación o mantenimiento de alarmas contra el robo de automóviles y/o carros;
servicios para proveer información relacionada con la reparación o
mantenimiento de automóviles; servicios de reacondicionamiento de automóviles;
servicios de reparación o mantenimiento de sistemas de calefacción y de
enfriamiento para motores de carros;
servicios de reparación o mantenimiento de llantas para automóviles; servicios
de reparación o mantenimiento de aros para automóviles; servicios para
suplir reparaciones para automóviles; servicios de mantenimiento de automóviles
y/o carros de motor; servicios de asesoría de mantenimiento de automóviles y/o
carros. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659456 ).
Solicitud N°
2022-0000269.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Eisai R & D Management Co.
Ltd., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659465 ).
Solicitud Nº
2022-0000266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd. con domicilio en Nº 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022659466 ).
Solicitud Nº
2022-0000764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki
Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de las
mismas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022659467 ).
Solicitud Nº 2021-0005183.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos;
camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses;
carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2020-0234766 de fecha 22/12/2020 de República de Corea Fecha: 31 de enero de
2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659468 ).
Solicitud Nº 2021-0006743.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de World Greeen Nutrition INC, con
domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución en
los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga
prioridad N°
90/736,809 de fecha 26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de
febrero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022659469 ).
Solicitud N°
2021-0008007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Martin Sprocket & Gear, Inc, con domicilio en 3100 Sprocket
Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas
herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores,
bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de
engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo helicoidal,
tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas de
transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportador
de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre,
transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos,
transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento, ejes finales,
soportes para máquinas, rodamientos de
suspensión; en clase 21: abrevaderos de cubo y tapas para abrevaderos.
Fecha: 1°
de febrero de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659470 ).
Solicitud Nº 2021-0010707.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & Co. KGAA con
domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf,
Alemania, solicita la inscripción.
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria;
adhesivos usados en industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo
y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de
2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659471
).
Solicitud Nº 2020-0007523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en:
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos;
vacunas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 17 de septiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022659472
).
Solicitud N°
2021-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro
2-Gil, Jung-Gu, Seul,
República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas;
suplementos nutricionales que compuestas de bacteria de ácido láctico en forma
de polvo; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; harinas lacteadas
para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos
dietéticos adaptados para propósitos médicos; bebidas para bebés; suplementos
alimenticios; suplementos dietéticos;
preparaciones vitamínicas; suplementos probióticos; suplementos nutricionales
para animales; suplementos alimenticios para animales; aditivos
alimenticios para animales para ser usados como un suplemento nutricional para
propósitos médicos; aditivos nutricionales para alimentos de animales para usar
como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales medicados para alimento
de animales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659473 ).
Solicitud N°
2021-0009249.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con
domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE
19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 16 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de
injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes dermatológicos. Clase 16: Folletos, boletines informativos y
panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de
enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la
creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o
con una necesidad o interés común (community building). Clase 44: Servicios para ofrecer información
sobre salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en relación
con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90777252 de fecha 16/06/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de octubre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2022659474 ).
Solicitud N°
2021-0009025.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de gestor oficioso de CJ Corporation, con
domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Junggu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de suscripción de difusión de televisión;
servicios de transmisión de noticias; servicios de transmisión a solicitud de
datos, de audio, de video, de juegos y de contenido multimedia; servicios de
difusión continua de medios digitales; servicios de difusión continua de medios
de contenidos digitales para terceros; servicios para suministrar acceso a
portales móviles de internet; servicios de transmisión de mensajes de texto y
de video mediante aplicaciones para dispositivos móviles; servicios de
transmisión continua de video; servicios de transmisión electrónica de mensajes
para servicios de información sobre compras; servicios para ofrecer salas de
chat en línea; servicios de transmisión de satélite y servicios de difusión de
televisión; servicios de difusión por cable; servicios de difusión de películas
y de programas de televisión a través de redes de comunicaciones móviles;
servicios de difusión de internet; servicios para ofrecer acceso a sitios de
música digital en la internet; servicios de transmisión de contenidos visuales
por medio de internet; servicios de difusión de programas mediante la internet;
servicios difusión de programas de televisión por medio de video por solicitud
y mediante televisión de pago por programa (pay-per-view); servicios de difusión de video por solicitud;
servicios para proveer acceso a un portal de internet caracterizado por
programas de video por solicitud; servicios de difusión de programas de
televisión por cable; servicios de transmisión de programas de televisión;
servicios de difusión por televisión;
servicios de transmisión de contenido multimedia mediante redes de
comunicación; servicios de renta de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios
de renta de equipo para difusión; servicios de alquiler de decodificadores de
televisión. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659475
).
Solicitud Nº 2021-0009345.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Cia. Hering con domicilio en Rua Hermann Hering, 1790 Bom
Retiro Blumenau, Estado De Santa Catarina, Brasil,
Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Manguitos [prendas de vestir];
Alpargatas; Prendas de punto; Delantales [prendas de vestir]; Conjuntos de
camisón corto y short; Vendaje elástico [ropa]; Bandanas [pañuelos para el
cuello]; Faldas short para la práctica deportiva; Pantalones bombachos;
Biquinis; Gabanes; Boas [bufandas]; Gorras; Borceguís; Cubrecuellos;
Pantalones de equitación; Shorts de baño; Bragas; Calzones de baño; Trajes de
baño [bañadores], Camisa para militar; Camisas; Camisetas; Camisetas de deporte
sin mangas; Blusas camiseras; Pareos; Capuchas; Capucha [tapa cónica; gorro];
Abrigos; Chaquetas; Ropa interior; Cinta para menstruación (ropa de papel, de
un solo uso, no lavables); Fajas [ropa interior]; Cinturones [prendas de
vestir]; Cinturones monedero [prendas de vestir]; Cuellos; Cuellos postizos;
Chalecos; Corsés [ropa interior]; Chaquetas de pescador; Combinaciones [ropa
interior]; Conjuntos de vestir; Camisolas; Slips; Calzoncillos bóxer; Bragas
para bebés; Pantalones de montar; Chaquetones; Mantones; ajuares de ropa para
bebés; Tocas [prendas de vestir]; Corseletes; Estolas; Stolas;
[pieles]; Fajines; Bandas para la cabeza [prendas de vestir]; Trajes de
disfraces; Uniforme; traje; Forros confeccionados [partes de prendas de
vestir]; Chaqués; Gabardinas [prendas de vestir]; Boinas; Corbatas;
Guardapolvos [prendas de vestir]; Pichis; Jerseys
[prendas de vestir]; Mallas [leggings]; Fulares;
Libreas; Ligas [ropa interior]; Cubrecorsés; Guantes [prendas de vestir];
Mitones; Batas [guardapolvos]; Mallas [leotardos]; Prendas de calcetería;
Manípulos [ropa litúrgica]; Calcetines; Calcetines absorbentes del sudor;
Pantis; Orejeras [prendas de vestir]; Viseras para gorras; Canesúes de camisa;
Parkas; Pelerinas; Pieles [prendas de vestir]; Gabanes; Calzones de baño;
Pellizas; batas [saltos de cama]; Pijamas; Pañuelos de cuello de hombre;
Calentadores de piernas; Ponchos; Suéteres; Puños [prendas de vestir]; Kimonos;
Batas [saltos de cama], Ropa de gimnasia; Trajes para bañarse; Ropa de cuero;
Ropa de cuero de imitación; Ropa de playa; Prendas de vestir impermeables; Ropa
interior absorbente del sudor; Trajes de esquí acuático, Albornoces; Faldas;
gabanes; Spencer; Cardiganes; Ropa de baño para hombre; Tirantes; Sostén para
la postura sin finalidad terapéutica; Trajes; Cintas para la cabeza; Gorros de
ducha; Gorros de baño; Ropa exterior; Bañadores; Albas; Turbantes; Uniformes;
Prendas de vestir; Ropa de confección; Ropa para automovilistas; Ropa para
ciclistas; velos; Viseras en cuanto artículos de sombrerería; Chales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 922662002 de fecha
16/04/2021 de Brasil. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022659476 ).
Solicitud Nº 2021-0011290.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Fox HEAD, INC (también conocido como Fox Racing, INC) con domicilio
en 16752 Armstrong Ave., Irvine, California 92606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos
protectores usados para la práctica del ciclismo de montaña y para actividades
de motocross así como para otras actividades motorizadas; cascos protectores
usados para la 11.11911” práctica de deportes; cascos de seguridad; partes y
accesorios para cascos; prendas de vestir que protegen y que son usados por
ciclistas, motociclistas y motoristas para la protección contra accidentes o
lesiones, a saber, almohadillas protectoras para la espalda, almohadillas
protectoras para las rodillas, almohadillas protectoras para hombros y codos,
trajes protectores, almohadillas protectoras para el pecho y guantes
protectores anteojo de protección (goggles) para la
práctica de deportes; anteojo de protección (goggles)
para usar en la práctica del motociclismo, ciclismo y en otras actividades de deportes
de acción; máscaras protectoras no para propósitos médicos; lentes protectores;
accesorios y partes de lentes protectores; gafas y lentes para protegerse del
sol así como sus partes y accesorios; estuches para lentes; publicaciones e
imágenes electrónicas descargables en forma de máquinas lectoras en el campo de
indumentaria y de productos y servicios de actividades de motocross, de
motociclismo, de ciclismo y de actividades deportivas.; en clase 16:
Calcamonías; adhesivos (stickers); calendarios; catálogos
en los campos del motocross y del ciclismo y de prendas para la práctica de
otros deportes, así como de equipos, calzado, ropa casual y accesorios
protectores.; en clase 18: Bolsas para transportar equipos y equipamientos de
motociclismo y ciclismo así como también de otros tipos de deportes; alforjas;
bolsas para herramientas vendidas vacías; paraguas; mochilas, maletines, bolsos
para la práctica de deportes, morrales; mochilas pequeñas que se llevan en la
cadera, artículos de equipaje, sacos (morrales), bolsos para llevar en la mano,
bolsos de viaje, bolsas enrollables, billeteras, carteras.”; en clase 25:
Vestimenta, a saber, chaquetas, chaquetas para protegerse de la lluvia,
chalecos, camisetas para sudar, jerseys, camisas,
camisas tipo t-shirt, camisetas sin mangas, blusas,
suéteres, pantalones, mallas, pantalones cortos, vestidos, enaguas, sombreros,
gorras, bandas elásticas para absorber el sudor, puños (prendas de vestir),
bandas para la cabeza, cobertores para el cuello, trajes de baño, guantes,
cinturones zapatos, sandalias, chancletas, botas y calcetines; guantes para
motociclistas y para ciclistas; jerseys para
motociclistas y para ciclistas; pantalones para motociclistas y ciclistas;
chaquetes para motociclistas y ciclistas; botas para motociclistas.; en clase
35: Servicios de ventas de tiendas al detalle y de tiendas al detalle en línea
caracterizados por la venta de vestimenta, botas, cascos, bolsos y accesorios
deportivos y de equipo protector. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/164,763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022659477 ).
Solicitud Nº 2021-0008554.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado
especial de A & E Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45
TH Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos
de video digitales pregrabados y DVD’s caracterizados
por estar pregrabados con programas de televisión y películas cinematográficas;
medios digitales en forma de webcasts descargables, podcasts y archivos de
audio y video en los campos de historia, eventos actuales, política,
entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes
escénicas; aplicaciones móviles descargables para enviar, descargar,
visualizar, crear, cargar, almacenar y recibir podcasts, webcasts y audio,
archivos digitales y de video en los campos de historia, eventos actuales,
política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas
artes y artes escénicas; películas cinematográficas descargables así como
películas descargables mediante un servicio de video por solicitud; filmes de
películas cinematográficas y filmes para televisión en los campos de historia,
eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión,
cultura, bellas artes y artes escénicas; software de juegos de computadora y
software de juegos de video; software descargable para juegos de computadora y
para juegos de video por medio de una red global de computadora, plataformas
móviles y dispositivos inalámbricos para ser usados con propósitos de
entretenimiento; aplicaciones móviles descargables para juegos.” clase 38:
Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión
de videos y difusión de Internet, difusión de
audio y difusión de películas cinematográficas; servicios de difusión de
audio, texto y video mediante la Internet y mediante otros medios de redes de
comunicaciones caracterizados por su contenido de audio y video; servicios de
suscripción basado en servicios de difusión de audio y video; servicios de
transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica de audio, de video,
de gráficos y de datos mediante redes de
computadora; servicios de transmisión y entrega de contenido audio
visual por medio de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la
modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica , incluyendo
transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a
dispositivos móviles; servicios de distribución de archivos (podcasting) y retransmisión vía internet (webcasting); servicios de difusión
continua (streaming) de programas de televisión, de
películas cinematográficas de medios electrónicos, de contenido
audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos,
mediante computadora y mediante redes de comunicaciones.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, servicios para el suministro de podcasts
y webcasts en los campos de historia, eventos
actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión,
cultura, bellas artes y artes escénicas; servicios de educación y de
entretenimiento en la forma de programas de televisión en vivo; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de videos no descargables y de contenido
audio-visual pregrabado en los campos de historia, eventos actuales, política,
entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas mediante una red global de
comunicaciones; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por
contener información sobre entretenimiento, noticias, blogs y cometarios;
servicios de producción, creación y distribución de programas de televisión, de
películas cinematográficas, de podcasts y de webcasts; servicios de
programación de televisión; servicios de juegos electrónicos, a saber,
servicios para proveer en línea juegos electrónicos mediante la Internet,
mediante plataformas de redes móviles y mediante redes de computadora de áreas
locales; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer juegos
de computadora y juegos de video interactivos en línea. Prioridad: Se otorga
prioridad N°
97/023,784 de fecha 03/12/2021 de Francia. Fecha: 27 de enero del 2022.
Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022659478 ).
Solicitud N° 2021-0011293.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran
Vía, 28, 28013 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro
y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos
de previo pago; Ordenadores y periféricos de ordenador;
Publicaciones electrónicas descargables; Aplicaciones móviles;
Aplicaciones informáticas descargables; software; hardware; procesadores de
datos; redes de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas;
equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz,
datos o imágenes; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;
aparatos de intercomunicación; Equipos de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos; Equipos para comunicación de datos y
redes informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local
inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y
sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de
telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; Redes
de comunicaciones; Tarjetas de crédito telefónicas; Plataformas y software de
telefonía digital; Cables de señal para IT (informática), AV (audio-video) y
telecomunicaciones; Tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética;
archivos, multimedia, descargables para reproductores portátiles [podcasts];
grabaciones de vídeo musicales descargables; grabaciones multimedia; películas
cinematográficas descargables; libros electrónicos descargables; Relojes
inteligentes.; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Suministro de
información sobre productos de consumo; Suministro de información comercial al
consumidor; Gestión informática de datos; Compilación de información en bases
de datos informáticas; Servicios de asistencia, dirección y administración de
negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios;
verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos;
Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Organización de
suscripciones a servicios de telefonía; Servicios de atención telefónica;
Servicios de facturación telefónica; Servicios de centrales telefónicas;
servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales informáticas
de aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos,
soportes magnéticos de registro, software, hardware informático,
ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente
[descargables], publicaciones impresas, publicaciones electrónicas
(descargables), tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería,
productos de imprenta, material de instrucción y material didáctico, juegos y
juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte,
equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos,
billeteras y otros tipos de estuches de transporte, prendas de vestir, calzado
y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins;
Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información
empresarial; Suministro de información sobre marketing empresarial;
Facilitación de información empresarial a través de terminales informáticos;
Información empresarial en línea (online).; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones y de telefonía; Alquiler de líneas telefónicas; transmisión
electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y
dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; servicios de banda
ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de
direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes
de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de
mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de acceso a un portal
de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de
mensajes por teléfono y fax; servicios de videoconferencia; servicios de
grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas; servicios y explotación de
salas de chat; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales;
facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos
de comunicación; servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a
transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas;
servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o
Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases
de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión
de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet;
servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de
información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de
redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto
alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos,
en particular Internet; alquiler de equipos y dispositivos de
telecomunicaciones, incluyendo teléfonos; alquiler de instalaciones de
telecomunicaciones; prestación de servicios de comunicaciones a través del uso
de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; Información en materia de
telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
Facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través de internet a redes
informáticas privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de
esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación y
formación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión
y de la radio; Producciones de radio, cine y televisión; Suministro de
películas y programas de televisión no descargables mediante canales de
televisión de pago; Distribución de programas de televisión; Alquiler de
aparatos de televisión; Televisión y programas de radio [programación];
Producción de eventos deportivos para televisión; Servicios de guías de
programas de televisión; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y
televisión; Organización de entregas de premios relacionadas con la televisión;
Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante
servicios de vídeo a la carta; Facilitación de programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea;
organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias de
entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y
competiciones; Publicaciones electrónicas (no descargables); Facilitación de
publicaciones electrónicas; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a
través de Internet; servicios de juegos en línea por una red informática.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de
autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software;
Seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de protección de
datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología a
medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de servicios de
asistencia para usuarios de software informático; supervisión de sistemas de
seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; Seguridad,
protección y vigilancia de TI; Investigación y asesoramiento en relación con la
seguridad, protección y vigilancia de TI; Servicios de asesoría relacionados
con hardware informático; Diseño de sistemas de almacenamiento; Consultoría en
el ámbito de la seguridad informática; Servicios de protección informática; Servicios de seguridad informática
(servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de
software); Servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos
de redes informáticas); Consultoría en seguridad de datos; Software como
servicio [SaaS]; Alquiler de software; Consultoría, asesoramiento e información
sobre servicios informáticos; Consultoría sobre seguridad en Internet;
Consultoría sobre seguridad de datos; Investigación
en el ámbito de las tecnologías de la información;
Gestión de proyectos de TI; consultoría en software; Instalación,
mantenimiento, reparación y servicio técnico para software de ordenador. Fecha:
3 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659479 ).
Solicitud Nº 2022-0003740.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad
112690837, en calidad de Apoderado Especial de Kol Pharma S.A., cédula jurídica 155693173, con domicilio en:
Torre de Las Américas, piso 12, Panamá, San José, 10101 Panamá, San José,
Panamá, solicita la inscripción.
como
marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados
para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de
salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje.
Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022659481 ).
Solicitud N°
2022-0005184.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández,
cédula de identidad N° 10778567, en calidad de
apoderado especial de Logitsa Cargo Service Sociedad Anónima., cédula jurídica N°
3101589663, con domicilio en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al
oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa.,
en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos,
Agencia Logitsa., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina, además servicios administrativos
relacionados con el despacho de aduanas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada
el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022659484 ).
Solicitud Nº
2022-0002794.—Cristian Armando González Madrigal, cédula de identidad 109940693, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Osado de
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101840849
con domicilio en Río Segundo,
Barrio El Cacique 500 mts norte de Rostipollos, contiguo Auto Partes Madrigal, oficina 4,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lanchas. Reservas: Colores: azul, gris y
negro. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659487 ).
Solicitud Nº
2022-0004188.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial
de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos
con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de
mascar y gomas de gelatina. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 17 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador.—( IN2022659492 ).
Solicitud Nº
2022-0002987.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora
del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco,
C.P. 46403, México , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
todos conteniendo o a base de licor de agave. Fecha: 2 de junio de 2022.
Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659493 ).
Solicitud Nº 2022-0003721.—Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de gestor oficioso de BD Performing ARTS
con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord, California 94520, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SYSTEM BLUE como marca de fábrica y
servicios en clases 15; 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: Instrumentos de percusión, en concreto, cajas
(tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto,
juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de
12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22” asiento del trono del tambor, pedal
de bajo, soporte de soporte de charles (hi-hat)
(atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y
una variedad de instrumentos musicales incluidos en esta clase: instrumentos de
percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos,
vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, concreto,
trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones,
trombones, melófonos trompas [corno francés],
clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de
viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en
concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches,
soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados
musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con
tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos
transporten los instrumentos; en clase 16: Manuales impresos de instrucciones
sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha
y. la ejecución de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras
musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de
instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads]; en clase 41: Clínicas educativas, campamentos y
clases que brindan instrucción en las artes de la banda musical de marcha y
grupo de tambores y la ejecución de instrumentos específicos. Fecha: 06 de
junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659494 ).
Solicitud Nº 2022-0005021.—Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio
en Calle 46 NO. 46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia,
solicita la inscripción de: SILIGAS FLORA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de uso humano, productos para enfermedades intestinales,
productos para la prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora
intestinal, antiflatulento, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de
2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659497 ).
Solicitud Nº
2022-0004649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX TATTOO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el
cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido;
geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para
la piel; productos cosméticos; preparaciones para remover cosméticos; máscaras
faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso
personal; humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la
cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la
piel de los efectos del sol; protector solar; toallitas impregnadas con
solución limpiadora. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022659498 ).
Solicitud N°
2022-0003722.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing Arts, con domicilio en
4065 Nelson Avenue, Concord, California, 94520, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 15; 16; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
instrumentos de percusión, en concreto, cajas (tambores), tambores tenor,
bombos, timbales de concierto, bombos de concierto, juegos de batería
compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de 12”, tamtanes de
piso de 16”, bombos de 22”, asiento del trono del tambor, pedal de bajo,
soporte de charles (hihat) (atril para sostener
platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una variedad de
accesorios de montaje de instrumentos musicales incluidos en esta clase;
instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos,
vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, en concreto,
trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones,
trombones, melófonos, trompas [corno francés],
clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento,
en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto,
palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para
instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales,
almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de
caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten
los instrumentos.; en clase 16: Manuales impresos de instrumentos sobre métodos
y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y la ejecución
de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas;
en clase 35: Servicios de tienda minoristas en línea de instrumentos musicales,
palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads];
en clase 41: clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción
en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución
de instrumentos específicos. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659499 ).
Solicitud Nº 2022-0005020.—Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio
en CALLE 46 N°
46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la
inscripción de: BIOGERMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la
prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la
microflora intestinal, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659500 ).
Solicitud Nº 2022-0005025.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech
SE con domicilio en AN DER Goldgrube 12, 55131 Mainz,
Alemania, solicita la inscripción de: BIONTAINER como marca de fábrica y
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables
metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302021120270.8 de fecha 14/12/2021 de
Armenia. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022659501 ).
Solicitud Nº 2022-0005026.—Anel Aguilar
Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en
An Der Goldgrube 12, 55131
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BioNTainer
como marca de fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcciones
transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para
la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022106690.4 de fecha 26/04/2022 de Alemania. Fecha:
16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022659502 ).
Solicitud N°
2022-0005536.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Hell Energy Magyarország
Kft, con domicilio en 1062, Budapest, Andrássy út 126., Hungary., San José, Hungría, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol con sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a
frutas; Bebidas fortificadas nutricionalmente; Esencias sin alcohol para
elaborar bebidas; Agua saborizada; Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas
minerales (bebidas); Aguas (bebidas); Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas
isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos vegetales (bebidas); Bebidas
refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas;
Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659538 ).
Solicitud Nº
2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del
Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste,
casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis,
40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación financiera para
niños y adultos. Reservas: NA Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659540 ).
Solicitud Nº 2022-0005483.—Oswald Bruce
Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División
del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380 Delegación
Coyoacán, México, solicita la inscripción de: CUYULID, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos de consumo humano, para el tratamiento de la
osteoporosis, suplementos alimenticios y del sistema musculo esquelético,
productos veterinarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022659549 ).
Solicitud N°
2022-0005076.—Erberth Granados Marín, cédula de identidad N°
109410598, en calidad de apoderado generalísimo de Neycon
Global Sociedad de Respon., cédula jurídica N° 3102690832, con domicilio en San José, San Sebastián, de Garro y Álvarez, 100 metros al ese y 200 metros al sur, edificio esquinero a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento y asistencia
empresarial y comercial en gestión de trámites de registro; servicios y asesoría para gestión de pymes; gestión comercial de permisos y licencias de
productos y actividades comerciales para terceros; dirección, preparación y
organización de celebraciones comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios; organización de
eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Reservas: no hay
reservas de color. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659568 ).
Solicitud Nº
2022-0005515.—Marco Tulio Abarca Cerdas, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 302620887, con domicilio
en cantón El Guarco, distrito Tejar, comunidad Barrio Nuevo de la escuela
doscientos metros al norte, casa color beis, mano izquierda, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, ubicado en la
provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, Barrio Nuevo de la escuela
doscientos metros al norte, local color beis, mano izquierda. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659575 ).
Solicitud Nº
2022-0004936.—Henry Zamora Castro, cédula de identidad N°
900610929, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Hospitalarios
Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417130 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos,
exactamente en la ubicación del Hospital La Católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOSPITAL INTERNACIONAL como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud. Ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, frente a los Tribunales de Justicia. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659576 ).
Solicitud N°
2022-0004115.—Gustavo Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de
identidad N° 107690518, en calidad de apoderado
especial de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A., cédula jurídica N° 3101188102, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
calle 58, avenida 12, casa esquinera, distrito octavo del cantón primero, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación, distribución y
comercialización (venta) de materiales para construcción, ferretería e
industria; en clase 39: almacenamiento, embalaje y empaquetado de materiales
para la construcción, ferretería e industria, previo a su envío. Fecha: 17 de
junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022659578 ).
Solicitud Nº 2022-0004267.—Meiby Patricia Niebles Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad 800870490, con domicilio en Villas de Ayarco, casa AA 32, La Unión,
San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanada rellena, palitos de queso de
masa de trigo congelados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659594 ).
Solicitud Nº 2022-0002519.—Karen Picado
Rodríguez, casada tres veces, cédula de identidad 701050128 con domicilio en
del Colegio Técnico de San Sebastián 100 oeste, 150 norte,75 oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatería, artículos
de sombrerería, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659604 ).
Solicitud N°
2022-0004745.—Laura Paola Marín Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 111560466, con domicilio en
Tejar Del Guarco, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Hacienda
Vieja, casa esquinera, muro de piedra amarillo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, bagel, rosquillas, donas, panecillos,
bollos de pan en forma de lazo, galletas, queques, productos de pastelería y
confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias. Reservas: de los colores: café y negro.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022659676 ).
Solicitud Nº 2022-0004166.—María Andreina Martínez González,
casada una vez, cédula de identidad 901390233, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dental Market Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101663864, con domicilio en: Santa Ana, Condominios Avalon
Country Nº 202, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y
artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659677 ).
Solicitud Nº 2022-0005739.—Aldo Mata Fernández, soltero, cédula de identidad 304770923 con domicilio en costado norte de la
escuela de Barrio Fátima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
en clases: 25 y 28 internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y el calzado
para el deporte; en clase 28: Equipos de deportes y artículos de entrenamiento.
Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022659710 ).
Solicitud Nº 2022-0004561.—Herman Manuel
Duarte Iraheta, cédula de residencia
122200773312, en calidad de
apoderado especial de ULACIT S. A., cédula jurídica N°
3101019487, con domicilio en calle 3, Barrio Tournón,
San José, código postal 10802. Esto se encuentra frente a las oficinas del
Periódico La República en Barrio Tournón, San José,
10802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería
estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT”. Fecha: 1 de julio de
2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022659712 ).
Solicitud N° 2022-0005482.—Oswald Bruce
Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito
Federal División del Norte, Número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C. P.
04380 Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: ULKRON como
marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano, antiulcerosos,
antiácidos, productos del sistema gastrointestinal, productos veterinarios.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659723 ).
Solicitud N°
2022-0004195.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una
vez, cédula de identidad N° 601940741, en calidad de
apoderado especial de Almacén Médico Cooperante Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3102221667, con domicilio en Sabana Sur,
del Colegio de Médicos y Cirujanos, 100 metros este y 15 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha:
27 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022659728 ).
Solicitud N°
2022-0000292.—Ronny Villalobos Rojas, cédula de identidad N°
205580713 y Natalia Alfaro Loria, cédula de identidad N°
113030321, con domicilio en Alajuela, Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica y Alajuela, Canoas Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software para la
digitalización y administración de procesos de compra y cotizaciones. Reservas:
CotiSimple en verde, blanco y negro. Fecha: 20 de
abril de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659730 ).
Solicitud Nº 2022-0005196.—Susan Maritza
Muñoz Mori, en calidad de apoderado especial de Granos con Linaje Limitada,
cédula jurídica N° 3102852304, con domicilio en
Liberia, Liberia, Solarium, Local 5, 50503, Playas
del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café en todas sus presentaciones: grano,
molido e infusionado. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022659731 ).
Solicitud Nº 2022-0005313.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con
domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang
Street, Hangzhou Econtech Area,
Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos
o veterinarios; reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos;
preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de
embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes;
preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón
médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico;
instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales;
instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos;
implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de
sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659738 ).
Solicitud Nº 2022-0005315.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai
Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech
Área, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de
biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos
para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales
médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas;
hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de
diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos
dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos
no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos;
materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022659745 ).
Solicitud Nº 2022-0004652.—Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert
S.L con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para tierra. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659746 ).
Solicitud Nº 2022-0004038.—Katherine Sojo
Ortiz, Cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderado generalísimo de
Eremita Beverage, S. A., cédula jurídica 3101840674
con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas,
contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: BEDUINO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659755 ).
Solicitud N°
2022-0004037.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad
N° 113290140, en calidad de
apoderado generalísimo de Eremita Beverage S. A.,
cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo a la
Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doñaSeñora como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022659756 ).
Solicitud Nº 2022-0003815.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de The
Bank of Nova Scotia con
domicilio en 44 King Street West, Canadá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha:
10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659783 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004901.—Mary
Hellen Esquivel Brenes, cédula de
identidad N° 401960762, en calidad de
apoderada especial de Asociación
de Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica N° 3002688891, con domicilio en
Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la cancha de deportes 100 metros
al norte casa a mano izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Instituto Psicopedagógico Inclusivo de Heredia (I.P.I.H) como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la Atención Integral
de Niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad. Ubicado en
Heredia, Heredia, Centro, Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros
norte casa a mano izquierda color beige Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada
el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659124 ).
Solicitud Nº
2022-0005125.—Abir Yacdua
Herrera Zúñiga, Cédula de identidad 205980088, en calidad de
apoderado generalísimo de Empaques Regionales S.R.L, Cédula jurídica 3102692142
con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest.
Tony Romas 600 m oeste, sexto piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16 y 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva / material para
embalar y empaquetar.; en clase 17: Cinta adhesiva plástica Fecha: 20 de junio
de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022659705 ).
Solicitud N°
2022-0003893.—Carlos Roberto Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 9089083, en calidad de apoderado generalísimo de Rain
Forest Experience Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101655281, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la guardia rural, cien metros oeste, La
Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: para proteger y
distinguir los servicios prestados por personas o instituciones destinados a
educar, divertir o entretener alrededor del chocolate y su importancia cultural
y medio ambiental (comprende, concretamente, un tour guiado en una plantación
de chocolate que tiene como propósito educar, divertir o entretener alrededor
del chocolate como producto y alimento, y su importancia cultural y medio
ambiental). Reservas: Reserva de color: se reserva, para este diseño, los
siguientes colores de su gama cromática: amarillo, verde claro, verde oscuro,
café, naranja, blanco, negro, terracota, según la escala Panatone,
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022659782 ).
Solicitud Nº 2022-0004016.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Gotera Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en Km 20 1/2 carretera antigua a Zacatecoluca,
de la ciudad Olocuilta, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022659786 ).
Solicitud Nº
2022-0005699.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula
jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel a
Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico.
Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022659810 ).
Solicitud Nº
2022-0004855.—Ulises Alexander De Jesús Bonilla Godínez, Cédula de
identidad 105730175, en calidad de Apoderado General de Rayo De Caupolicán
Limitada, Cédula jurídica 3102763095 con domicilio en La Unión, tres ríos. 100
metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica. edificio Kairós, 2do piso,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargable para requerimiento de servicios médicos.; en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: Se reserva los colores: Azul laguna y verde. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659875 )
Solicitud Nº 2022-0005711.—Esteban Gerardo
Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad 206310873, con domicilio en:
costado norte de la Casa Pastoral en Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones desengrasantes para
motores. Reservas: colores: verde limón, gris y negro. Fecha: 04 de julio de
2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022659881 ).
Solicitud Nº
2022-0005197.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado
especial de Unity Payment Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785619, con domicilio
en San José, Escazú Guachipelín, Oficentro Plaza Roble, Edificio Terrazas, 5to
piso, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable o en línea
del tipo de una aplicación móvil o aplicación Web para procesar pagos
electrónicos; software descargable o en línea para permitir la transferencia
electrónica de dinero entre usuarios; software descargable o en línea para
habilitar procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos
realizados a través de ACH (cámara de
compensación automatizada); software descargable o en línea para
almacenar productos financieros, tales como: tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, línea de crédito, préstamo personal, cheque electrónico; y software
descargable o en línea para realizar pagos electrónicos.; en clase 36:
Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos
electrónicos en el campo de las tarjetas de crédito, débito, prepago, línea de
crédito, préstamo personal y cheques, incluido el procesamiento específico de
pagos de transacciones entre pares; servicios financieros, a saber, servicios
de procesamiento de pagos electrónicos a través de terminales de punto de venta
y pasarelas y posterior transmisión de datos de pago; servicios financieros, a
saber, transferencia electrónica de fondos, compensación, liquidación y
conciliación de transacciones financieras a través de la red de comunicaciones electrónicas. Reservas: Para la denominación
UNiiO se reserva el color negro sobre un fondo blanco
y la figura que la acompaña se compone de líneas negras sobre un fondo blanco,
tal como se muestra en el logo adjunto. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada
el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022659882 ).
Solicitud Nº
2022-0004912.—Kevin Alberto Salazar Cartín, cédula de identidad 115630057, en calidad de
apoderado especial de S Q Soluciones Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101749759, con domicilio en San José, Rohrmoser
de Plaza Mayor, 800 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios, los
servicios de telemedicina, los servicios de
odontología, optometría y salud mental, los servicios de clínicas
médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos
con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y
las extracciones de sangre, los servicios terapéuticos, por ejemplo: la
fisioterapia y logopedia, el asesoramiento en materia de farmacia y la
preparación de recetas médicas por farmacéuticos, los servicios de bancos de
sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos, los servicios de casas de
convalecencia y de casas de reposo, el asesoramiento sobre dietética y
nutrición, los servicios de estaciones termales, los servicios de inseminación
artificial y de fecundación in vitro, la perforación corporal y los servicios
de tatuaje. Fecha: 1 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659883 ).
Solicitud Nº 2022-0004449.—Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232 con
domicilio en La Uruca, cincuenta metros al norte del Taller Romero Fournier,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales;
juguetes para perros; juguetes para gatos; juguetes para exteriores; juguetes
para animales de compañía; juguetes y juegos para animales de compañía;
juguetes de soga para animales de compañía; juguetes que al ser apretados
emiten sonidos; juguetes en forma de imitación de alimentos; juguetes y
artículos de juegos para animales de compañía. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659884 ).
Solicitud Nº 2022-0003406.—Fanny
Margot Sandi Arias, cédula jurídica 109890083, en calidad de
Apoderado Especial de Marcia Eugenia Freeburn Forbes,
casada una vez, cédula de identidad 701050996 con domicilio en vecina de la
provincia de Limón, Barrio San Juan detrás de la Iglesia Tiempo De Milagro, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los
servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo,
prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de
alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de junio de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022659886 ).
Solicitud Nº 2022-0005068.—Jenury Yelena Watson Steele, cédula de identidad 700690718, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa
S.A., cédula jurídica 3101648559, con domicilio en: Barrio Roosevelth,
Parquesito Asisesna,
contigo Iglesia Asambleas de Dios, casa doble planta color blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de
camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o
sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados
con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que
implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo
el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el:
14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022659918 ).
Solicitud Nº
2022-0005287.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en
Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción de: Lamonor Normon
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659922 ).
Solicitud Nº 2022-0005291.—Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con
domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LORANOR NORMON como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas:
Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659923 ).
Solicitud Nº
2022-0005292.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda
De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España., solicita la inscripción de: MEPACAIN NORMON como Marca de Fábrica en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659925 ).
Solicitud Nº 2022-0005293.—Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.,
solicita la inscripción de: METRONOR NORMON, como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659926 ).
Solicitud Nº 2022-0005294.—Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MIDAZONOR
NORMON como marca de fábrica en clases 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022659928 ).
Solicitud N°
2022-0005295.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula
de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: OMENOR NORMON, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas:
se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de
2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022659929 ).
Solicitud Nº 2022-0005296.—Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A, con
domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PANTONOR como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659930 ).
Solicitud Nº
2022-0005297.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula
de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda
De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España., solicita la inscripción de: SERTRANOR NORMON como Marca de Fábrica en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659931 ).
Solicitud Nº
2022-0005298.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TOPINOR NORMON
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659932 ).
Solicitud Nº
2022-0005299.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos,
Madrid, España, España, solicita la inscripción de: VANCONOR como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659933 ).
Solicitud N°
2022-0005300.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: VORINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659934 ).
Solicitud Nº
2022-0003978.—Diego Calvo Leiva, cédula de identidad N° 304490604, en calidad de apoderado generalísimo de
Shirley Valverde Garro, soltera, cédula de identidad N°
112620926, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, Hacienda Leiva
Casa Shirley Valverde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 27 de junio del 2022.
Presentada el 10 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660008 ).
Solicitud Nº 2022-0004346.—Carlos Eduardo
Ortega Hernández, otra identificación 155814793305, en calidad de Apoderado
General de COH Construcción y Diseño, cédula jurídica 3101851885 con domicilio en San Pedro, Montes de
Oca, Rotonda Betania, 150 metros este frente Pinturas Trumpint,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 37
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022660026 ).
Solicitud Nº 2022-0000587.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con
domicilio en N°
230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino
preparados; Mezclas de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva
espumoso; Vino de café; Licores a base de café Fecha: 31 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660048 ).
Solicitud Nº 2022-0000593.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofertilizantes
Valencianos S.L. con domicilio en: Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 planta, 03001
Alicante, España, solicita la inscripción de: Saferval,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660052 ).
Solicitud Nº 2022-0000588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos
S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España,
solicita la inscripción de: STARTVAL como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660053 ).
Solicitud Nº 2022-0000595.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos
S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España,
solicita la inscripción de: Symbioval como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660057 ).
Solicitud Nº
2022-0004821.—Katyana González Campos, casada una vez,
cédula de identidad 603520367, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S. A., Cédula jurídica 3101844648 con domicilio
en Escazú, San Rafael, paralelo a la pista veintisiete, hospital Cima, torre dos piso seis, consultorio número seiscientos diecisiete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y
vegetales, tales como batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u
hortalizas, zumos vegetales [bebidas] / jugos vegetales [bebidas], y, zumos de
frutas / jugos de frutas.; en clase 42: Servicios de investigación médica e
investigación científica. Fecha: 14 de junio
de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022660058 ).
Solicitud Nº 2021-0011633.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg
14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes; bioestimulantes para las plantas;
acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el
desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento
de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para
regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas;
adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5:
Preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas,
los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase,
incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos
contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de
microorganismos o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas;
plaguicidas; insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones
y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos;
herbicidas; tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos;
atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias;
desparasitantes; en clase 9: Software para uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables
para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones
móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería;
plataformas de software para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura
y ganadería; software de control ambiental para su uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de medición, detección y
control, indicadores y controladores para su uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; instrumentos de control para su uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de observación para su uso
en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; en clase 20: Colmenas;
cajas nido para abejorros; en clase 21: Dispositivos para el control de plagas
y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los
insectos; trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras
clases; animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas
y para la polinización; piensos para animales; insectos disecados; insectos
(disecados) para la alimentación animal; suplementos nutritivos para animales;
en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería;
servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la
horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el
control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para
la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la
polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito de
la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos,
bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas
para el análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles
enfermedades y plagas; control in situ (incluso manual) para determinar
posibles enfermedades y plagas; servicios de control de plagas para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de
trampas (posiblemente en combinación con cebos) para detectar insectos que
permitan determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos
insectos; la presentación de informes verbales y escritos en respuesta a las
muestras tomadas y la comprobación (incluso manual) de posibles enfermedades y
plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones,
máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y
ganaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1452375
de fecha 21/10/2021 de Benelux. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 23
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660059 ).
Solicitud Nº 2022-0005541.—Catalina Chacón
Soto, soltera, cédula de identidad 114710293 con domicilio en del Estadio
Municipal de Tibás, 400 n y 100 e, San Juan, Tibás casa Nº
16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
producciones de iluminación con fines de entretenimiento. Fecha: 1 de julio de
2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022660084 ).
Solicitud N°
2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta
del Astillero S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N° 3340 G-2, Conjunto Patria, CP
45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: hojuela entera de avena, granola con frutas, granola
tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea sin azúcar con
trocitos de manzana, avena instantánea sin azúcar con trocitos de fresa, avena
instantánea integral variedad de sabores sin azúcar, avena instantánea natural
e integral sin azúcar, avena instantánea integral sabor a miel con nueces y
vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas,
avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana
con canela, avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660085 ).
Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de
Constructora y Promotora La Venta Del Astillero, S.A. De C.V. con domicilio en
AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2,
Conjunto Patria, CP 45221, ZAPOPAN, JALISCO, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de hojuelitas de avena; galletas
de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de
hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de
hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660086).
Solicitud N°
2022-0005701.—Kenneth Vásquez Camacho, cédula de identidad N° 702650569, en calidad de apoderado generalísimo de El
Ranchito Mío Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101849694, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Urbanización Los Poetas,
casa N° 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL RANCHITO MIO, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y
tour con cuadraciclos, ubicado en Costa Rica,
Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, Calle Pavas, de la entrada,
600 metros. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022660091 ).
Solicitud N°
2022-0000690.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero, S.A.
de C. V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N° 3340
G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela
entera de avena, avena cocimiento lento. Fecha: 2 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022660098 ).
Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de
C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº
3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660102 ).
Solicitud Nº
2022-0004031.—Llermy Josué Argüello Brenes, cédula de identidad N°
113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791752, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Los
Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú, Oficina a mano derecha, casa color terracota,
identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 29. internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: Camarones no vivos. Fecha: 30 de junio del 2022.
Presentada el 11 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022660103 ).
Solicitud N°
2021-0008661.—Signum Imagen Externa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101198483, con domicilio en
Goicoechea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros
oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum Imagen Externa S. A., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: tu marca tu ADN
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios de construcción, reparación y servicios de rotulación ubicado en
Goicochea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros oeste,
local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum
Imagen Externa S. A., relacionado con el registro 253941. Fecha: 2 de noviembre
de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660112 ).
Solicitud Nº 2022-0004401.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Riverdor Corp
S. A. con domicilio en av.18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Republica
Oriental del Urugay, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua;
adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de
microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones
de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la
destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura;
fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha:
31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660115 ).
Solicitud Nº 2022-0003490.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Delab
Care, S.L. con domicilio en C/Biarritz 11A, Urb. Fuente del Fresno 28700 San
Sebastián de Los Reyes (Madrid), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; leches limpiadoras para aseo y belleza; tónicos de belleza para el cuerpo y para la cara; aguas
de tocador; pomadas para uso cosmético; cremas cosméticas; aceites minerales
[cosméticos]; aloe vera (Preparaciones de -) para uso cosmético; bálsamo para la piel (cosméticos); cremas
con filtro solar [para uso cosmético]; lociones de protección solar; geles para
uso cosmético, todo lo anterior relacionado con cuidado para tatuajes. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660116 ).
Solicitud N° 2022-0004397.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A
Finisterre KM. 34,5, S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16, 29, 35, 36, 39, 40,
42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: folletos; folletos informativos (flyers);
publicidad impresa; catálogos; revistas [publicaciones periódicas]; libros de
recetas; tarjetas de recetas impresas; recetas impresas integradas en envases
de alimentos; publicaciones educativas; papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo; material para artistas; material de educación e
instrucción; hojas de papel para embalaje; películas para envolver alimentos;
películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; en clase 29:
pescado; pescado en conserva; pescado enlatado [conservas]; pescado en salazón;
alimentos a base de pescado; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de
pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos que no estén
vivos; en clase 35: publicidad; organización de negocios comerciales; servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; servicios de importación y exportación;
promoción de ventas; suministro de información al consumidor sobre productos a
través de Internet; servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de
venta al por mayor de productos alimenticios; promoción de productos y servicios
de terceros por Internet; promoción de ventas para terceros; promoción de
ventas mediante programas de fidelización de clientes; organización de ferias
comerciales con fines publicitarios; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; suministro de información comercial sobre
productos de consumo en relación con alimentos o bebidas; en clase 36: gestión
de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones
empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario;
inversión en participaciones de capital en empresas internacionales; gestión de
carteras de acciones; préstamo corporativo; en clase 39: descarga de buques;
carga de buques; fletamento de buques; servicios portuarios para buques y
barcos; transporte marítimo; servicios de transporte; almacenamiento de barcos;
almacenaje de alimentos; envasado de alimentos; embalaje para alimentos;
reparto de alimentos; transporte de alimentos; servicios de almacenamiento de
alimentos congelados; servicio de almacenamiento de alimentos congelados en
depósitos y almacenes; en clase 40: procesado de alimentos; conservación de
alimentos; congelación de alimentos; conservación de alimentos y bebidas;
servicios de ahumado de alimentos; procesamiento de pescado; enlatado de
alimentos; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos;
molido de alimentos; en clase 42: análisis del desarrollo de productos; análisis
del diseño de productos; consultas sobre sanidad alimentaria; consultoría
técnica de investigación técnica en alimentos y bebidas; control de calidad;
ensayo de nuevos productos; ensayos de control de calidad de productos; ensayos
en el sector pesquero; inspección de alimentos; inspección de productos con
fines de control de calidad; investigación alimentaria; investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y
control de calidad; servicios de diseño y en clase 44: servicios de pesca en
alta mar; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de
acuicultura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 41625277 de fecha 15/03/2022 de España. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022660117 ).
Solicitud No. 2021-0009256.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige
Enterprise Management Group CO., LTD., con domicilio
en Unit 8, 6/F, Building 5,
2 Kejiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic
& Technological Development
Área, Jianggan District, Hangzhou,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador;
perfumes; grasas para uso cosmético; tintes cosméticos; lápiz de cejas; aceite
de rosas; cosméticos, kits cosméticos; labiales; mascarillas de belleza. Fecha:
25 de abril del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660118
).
Solicitud Nº
2022-0003814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA. Avenida 16-62
Zona 10, Edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DAPOZIN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022660119 ).
Solicitud N°
2022-0002338.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Med Pharma S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San
Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B - 11 zona 6 de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Optimed Medpharma como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos específicamente
medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 12 de mayo del 2022.
Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022660120 ).
Solicitud Nº
2022-0004062.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con
domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima-Perú, Perú,
solicita la inscripción de: OPTICLOX como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, infusión antibiótica para el
tratamiento de infecciones oculares. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el:
11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022660121 ).
Solicitud Nº
2022-0002325.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Arm
International INC. con domicilio en Whidden
Industrial Park, 23395, Janice, Florida, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Neem-2022 SL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la
agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la
destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura;
fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el:
15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660122 ).
Cambio de Nombre Nº 151268
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Evergreen Packaging LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Evergreen Packaging, Inc. por el
de Evergreen Packaging LLC, presentada el día 31 de mayo del 2022 bajo expediente
151268. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0001838
Registro Nº 220912 EVERGREEN PACKAGING en clase 42 Marca Mixto y
2012-0001624 Registro Nº 220623 EVERGREEN PACKAGING en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022659806 ).
Cambio de Nombre Nº 149841
Que,
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Bodegas Gran Feudo S.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Herederos
De Julián Chivite S.L., con Bodegas Gran Feudo, S.L., prevaleciendo esta última. Presentada
el día 17 de marzo del
2022, bajo expediente 149841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0001735 Registro Nº 272113 CHIVITE en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022659889 ).
Cambio de Nombre Nº 149842
Que, Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Bodegas Gran Feudo S.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Herederos
de Julián Chivite S.L., con Bodegas Gran Feudo
S.L., prevaleciendo esta
última. Presentada el día 17 de marzo del 2022 bajo expediente 149842. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018-0001733 Registro Nº
272112 GRAN FEUDO en clase(s)
33 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022659893 ).
Cambio de Nombre Nº 150881
Que
Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110557030, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Agroindustrial Numar,
Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Mercadeo
Unido S. A. por el de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, presentada el día 10 de mayo del
2022 bajo expediente 150881. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7583600 Registro Nº 75836 MERCADEO
UNIDO en clase(s) 49
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022660240 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1500.—Ref.:
35/2022/3014.—Saray Porras Cruz, cédula de identidad 2-0563-0043, solicita
la inscripción de: PSC, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Buenos Aires, de la escuela un kilómetro
al este. Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1500. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022659943 ).
Solicitud Nº 2022-1291. Ref:
35/2022/3064.—Rafael Ángel
Vargas Rojas, cédula de identidad N° 2-0167-0800,
solicita la inscripción de: OAI como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, cuatro kilómetros norte del
Colegio Oficial La Colonia, hacia Los Arbolitos. Presentada el 30 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1291. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659975 ).
Solicitud Nº 2022-1487.
Ref: 35/2022/3001.—Jean Carlos
Rodríguez Villegas, cédula de identidad N°
6-0433-0738, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Juntas, tres kilómetros al norte de Delegación de Policía. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1487. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022660149 ).
Solicitud N° 2022-1375.—Ref: 35/2022/2756.—Francisco José Ugalde
Salazar, cédula de identidad N° 207540723, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, La Llamada, 600 metros sureste del
Centro Diocesano Nuestra Señora
de Guadalupe. Presentada el
07 de junio del 2022. Según
el expediente N° 2022-1375.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022660181 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Supremo Rey, con domicilio
en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Crear la infraestructura necesaria para que los creyentes de fe cristiana y sustento bíblico puedan contar con los siguientes espacios: locales de culto, alabanza y adoración. Locales para estudio y capacitación bíblica, aulas multiuoso
(aptas para expresiones artísticas de alabanza y adoración). Recintos para retiros con hospedaje. Talleres para capacitación laboral. Áreas de esparcimiento.
Apoyo a ministerios cristianos: asistencia y capacitación a
ministerios de base bíblica. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Antonio González Cuido,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 422766.—Registro
Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660162 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociacion Bautista Misionera de Orotina, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de
Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a
cualquier persona necesitada de ayuda Cuyo representante, será el presidente:
Leonel Manuel Moreno Corella, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
337032 con adicional(es) tomo: 2022 asiento:
402433.—Registro Nacional, 17 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660211 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de Apoderado
Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita
la Patente PCT denominada SUPLEMENTO PARA NUTRICIÓN ANIMAL.
La presente invención se relaciona con un suplemento de pienso para animales/composición aditiva que comprende una sustancia
húmica y un ureido. La invención
también se relaciona con un
método que es capaz de aumentar la eficacia del alimento, mejorar el apetito y aumentar
la captación del pienso, el peso vivo y la tasa de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/111 y A23K 50/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Samaniego Astudillo,
Marco Oswaldo (MX); Villarreal Cárdenas, Mario Ramon (MX); Delgado Hernández, María de Lourdes (MX); Vargas
Martínez, Mauricio Alberto (MX) y Valdes Caballero, Marín Virgilio (MX). Prioridad: N° 201921041768 del 15/10/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/074832. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000167, y fue presentada a las 13:28:28 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022659673 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARARLOS Y USARLOS. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de quinasa de proteína 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones
farmacéuticas y combinaciones
que comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos,
composiciones farmacéuticas
y/o combinaciones descritos
pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 37/00, C07D 417/04 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Vanessa
(US); Luo, Zhushou (US); Shaw, Simon (US); Kolluri, Rao (US); Bhamidipati, Somasekhar (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US) y Chen, Yan (US). Prioridad:
N° 62/897,223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932,404 del 07/11/2019 (US), N°
63/001,016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004,290 del 02/04/2020 (US) y N°
63/004,319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046437. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000075, y fue presentada a las 09:25:00 del
22 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San
José, 5 de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659901 ).
El señor Edgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Quanta Associates, L.P.,
solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO ANTIRROTACIÓN PARA TENDIDO DE
CABLES. Se proporciona un dispositivo antirrotación para tender un cable o
alambre mientras se reduce un momento de torsión del cable o alambre a medida
que se tiende. El dispositivo incluye un componente de remolque, que tiene
múltiples secciones de remolque que se pueden conectar de forma pivotante de
extremo a extremo. Una pluralidad de componentes de colas lastradas y aisladas
están suspendidos para colgar desde el componente de remolque. Cada uno de los
componentes de colas lastradas incluye secciones de colas lastradas que se
pueden conectar de forma liberable de extremo a extremo entre sí. Se
proporciona al menos una sección de colas aisladas eléctricamente en cada
componente de colas aisladas entre el componente de remolque y las secciones de
colas lastradas. Los componentes de colas están obligados a articularse solo en
relación con el componente de remolque en el único plano de flexión del
componente de remolque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D
1/36, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 1/06; cuyos inventores son: O’Connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger,
David, Karl (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA);
Palmer, Robert, Wayne (US); y Green, John, Christopher (CA). Prioridad: N° 3065714 del 20/12/2019 (CA) y N°
62/951,920 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127530. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000254, y fue presentada a las
08:22:10 del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 15 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660089 ).
El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
Apoderado Especial de Quanta Associates L.P.,
solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DEL BLINDAJE DE
IMPLOSIÓN. Un blindaje de implosión de tejido balístico adaptado para
montarse de modo que rodee un manguito de implosión o extremo cerrado en una
línea eléctrica. El blindaje de implosión puede envolverse o formarse como una
envoltura o tienda que incluye una sola pieza y doblarse alrededor del manguito
de implosión o extremo cerrado y asegurarse con sujetadores. Un método para
instalar la cubierta de implosión puede incluir instalar un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica
e instalar posteriormente el blindaje de implosión alrededor del manguito de
implosión o extremo cerrado, al envolver el blindaje de implosión alrededor del
manguito de implosión o extremo cerrado, o al asegurar un blindaje de implosión
envolvente sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al colocar el
blindaje sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al montar el
blindaje en un marco sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, y
detonar posteriormente el manguito de implosión o extremo cerrado. El blindaje
de implosión atenúa las ondas de sonido, presión y choque de la detonación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 20/06, F16L 11/127,
F16L 53/00, G10K 11/175, H02G 15/18 y H02G 15/192; cuyo(s) inventor(es) es(son)
O’connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger,
David, Karl (CA); Ferrari, Mark, Douglas (US) y Harvey, Benjamín, James (CA). Prioridad: N°
3065707 del 20/12/2019 (CA) y N° 62/951,874 del
20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162783. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000297, y fue presentada a las 13:28:00
del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022660090 ).
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Sorse Technology Corporation, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN
DE CANNABINOIDES NO INMUNOGÉNICOS BIORREMEDIADORES. Se proporciona un
método para fabricar un mecanismo de administración de cannabinoides no
inmunogénicos biorremediadores. Se combinan un monómero de alcohol y un
monómero de ácido. Se añaden uno o más cannabinoides a la combinación de
monómero de alcohol y monómero de ácido. Un material polimérico de
cannabinoides, monómero de alcohol y monómero de ácido se forma y se procesa
para convertirse en un producto para inserción, inyección o aplicación tópica por
parte de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/05, A61K 9/00, A61K 9/06, C08G 63/123, C08G 63/133 y C08G 63/78; cuyo
inventor es Flemmens, Michael (US). Prioridad: N° 17/001,250 del 24/08/2020 (US) y N°
62/891,179 del 23/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041335. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0081, y fue presentada a las
15:05:06 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022660237 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ENTREGA DE VÁLVULAS CARDÍACAS
TRANSCATÉTER. Se describe una válvula cardiaca protésica y un
dispositivo de entrega para colocar la válvula cardiaca protésica en un sitio
de implantación objetivo, que reducen el contacto entre la válvula cardiaca
protésica y una vaina de entrega a través de la cual se hace avanzar el
dispositivo de entrega hasta el sitio de implantación objetivo. Como ejemplo,
una válvula cardiaca protésica puede comprender un marco que incluye un primer
extremo con una pluralidad de vértices separados entre sí alrededor de una
circunferencia del primer extremo y un elemento de cubierta que cubre la
pluralidad de vértices. El elemento de
cubierta puede incluir un elemento de amortiguación o un elemento biorreabsorbible. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6iF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bukin,
Michael (IL); Sherman, Elena (IL); Tsypenyuk, Alexey (US) y Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: N°
62/886,677 del 14/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/030113. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0654, y fue presentada a las 08:35:15 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022660282 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4199
Ref.:
30/2022/4324.—Por resolución de las 14:29 horas del 13 de mayo de 2022,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONTENEDOR
PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, a favor de la compañía
Arena Packaging LLC, cuyo inventor es: Wilcox,
Donald, E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4199 y estará vigente hasta
el 22 de diciembre de 2036.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A01F 25/14, B65D 25/04, B65D 45/16, B65D 85/34, E05C 19/02 y E05C 19/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 13 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022660087 ).
Inscripción N° 4208
Ref.:
30/2022/51323.—Por resolución de las 08:33 horas del
7 de junio de 2022, fue inscrito(a) la patente denominado(a) TUBERÍA EXTRUSIONABLE Y MONTAJE UNIDO
POR SOLVENTE PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MEDICINALES, a
favor de la compañía Tekni-Plex Inc., cuyos inventores son: Olsavsicy, Joseph, E. (US) y Bourgeois, Philip, D. (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4208 y estará vigente hasta el 9 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B29C
65/00 y B29C 65/48. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022660088 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Se solicita la inscripción del seudónimo, que se
titula MERY CARVAJAL. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11309.—Curridabat,
4 de julio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—Registro de Propiedad Intelectual.—( IN2022659874 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JEAN MAURICE ALFARO GAIRAUD, con cédula de
identidad N° 1-1018-0350, carné N°
26956. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 01 de julio
de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 159934.—1 vez.—(
IN2022660110 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de GLORIA LORENA ROJAS GUZMAN, con cédula de
identidad N° 106800737, carné N°
9946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de julio de 2022.—Licda. María
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 157335.—1 vez.—( IN2022660206 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0516-2022.—Exp
N° 958H.—Unión FENOSA Generadora
La Joya Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 48740 litros por segundo del Río Reventazón,
efectuando la captación en finca de ICE en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para fuerza hidraúlica para venta
al ICE, Coordenadas 202.800 / 557.850 hoja Istaru. Caída bruta
(metros): 110 y potencia teórica (kw):
55000. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022659535 ).
ED-UHTPNOL-0037-2022.—Exp. 10675P.—Carolina, Murillo Salas,
solicita concesión de: 0.20
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo ME-296A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 288.900 / 374.700 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022659654 ).
ED-0172-2022.—Exp. 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de: 1.31
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-08 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 173.952 / 469.484 hoja
Herradura. 1.30 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio
del pozo HE-07 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-restaurante y Bar. Coordenadas 174.353 /
469.533 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022659655 ).
ED-0515-2022.—Expediente
N° 9943P.—Agropecuaria Indiana Agroin
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.1
litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo BC-418, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.650/467.750 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659663 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0496-2022.—Exp.
23208.—Claudia, Arias Delgado solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de ídem en
Río
Nuevo, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 154.488 /
559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022660143 ).
ED-0500-2022.—Exp. 23227.—Miguel Ángel,
Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Morales Sánchez, en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.623 / 560.984 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022660146 ).
ED-0517-2022. Exp. 9177.—Sociedad de
Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Campos Mora en Orosi, Paraíso, Cartago, para
uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 196.618 / 550.810 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022660212 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 61537-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas
por María Isabel
Rueda Blandon, cédula de identidad número 5-0265-0704, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1971. Se previene a
las partes interesadas para
que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir
de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— (
IN2022660109 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 1849-2004, dictada por este registro a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil
cuatro, en expediente de ocurso N° 3969-2004, incoado por Franci Laneth
Nuñez Álvarez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Reichel Paola Álvarez
Esquivel, que los apellidos
de la madre son Núñez Álvarez.—Marisol
Castro Dobles, Directora
General.—Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022660175 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Valentina Gabriela Marín Martin, venezolana,
cédula de residencia N° 186200609312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
4677-2022.—San José, al ser las 7:49 del 6 de julio de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660040 ).
Icidro De Jesús
Reyes Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia DI155818900223, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4198-2022.—San José, al ser las 10:52 07/p7del 7 de julio de
2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2022660044 ).
Rita Elena García Báez, nicaragüense, cédula de residencia DI155801578000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4637-2022.—San José al ser las 9:38 07/p7del 5 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022660061 ).
Lester Javier López Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155801401714, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3655-2022.—San José al ser las 11:36 del 7 de julio de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660076
).
Eliezer David Mejía Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824559609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4709-2022.—Alajuela, al ser las 13: 45 del 06 de
julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022660113 ).
Gladys Cecilia Espinoza, nicaragüense, cédula
de residencia 155808886136, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4391-2022.—San José, al ser las 9:02 del 30 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660144 ).
Melissa Isamara Solís Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia
DI155822190014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4221-2022.—San José, al ser las 13:56 del 29 de
junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660150 ).
Dionisia del Socorro Vanegas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815152502, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4728-2022.—San José, al ser las 10:58 del 07 de julio de
2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2022660167 ).
Irina Nayeli Angulo Landazuris, colombiana,
cédula de residencia 117001784733, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4744-2022.—San José, al ser las 1:23 del 7 de julio de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022660198 ).
Nerwin Junior Vargas García, nicaragüense, cédula de
residencia 155811688227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4568-2022.—San José, al ser las 2:53 del 4 de julio del 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660208
).
Eleticia del Pilar Umaña Cortez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820136321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4734-2022.—San José, al ser las 11:40 del 07 de julio de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2022660231 ).
Javier Elías Saca López, salvadoreño, cédula de
residencia 122200993900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4762-2022.—San José, al ser las 10:01 del 8 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022660241 ).
Tifania Katiusca González Mendoza, nicaragüense, cédula de
residencia DI155815910223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José al ser las 08:32 del 08 de julio de 2022. Expediente N° 4758-2022.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660209 ).
Javier Elías Saca López, salvadoreño, cédula de
residencia 122200993900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4762-2022.—San José, al
ser las 10:01 del 8 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022660241 ).
Paula Elisa Andrade Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI155804054032, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4766-2022.—San José, al ser las 10:38 del 08 de julio de
2022.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660256 ).
José Daniel García Escalona, venezolano, cédula de residencia N° 186200794732, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4755-2022.—San José, al ser las 8:07 del 08 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022660318 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2022LA-000034-PROV
(Aviso de Modificación N°
1)
Compra de Motocicletas con
cilindrada a partir
de 123 c.c. y Motocicletas doble propósito
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San
José, 07 de julio de 2022.—Proceso de Adquisiciones MBA Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022660202 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la
Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de
las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-00179-P-2022
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones
emitidas por la Comisión |
1-10-02-4400 |
Bencilpenicilina 1.200.000
Unidades |
Versión CFT 19505 Rige a partir de su publicación
|
1-10-14-4397 |
Ácido zoledrónico
anhidro) 4 mg / 5 mL. |
Versión CFT 08211 Rige a partir de su publicación
|
1-10-50-7240. |
Fórmula modificada para
alimentación de lactantes. Fórmula enteral de nutrientes complejos (intactos,
poliméricos). Polvo para dilución Envase con 400g a 1 Kg |
Versión CFT 54505 Rige a partir de su publicación
|
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Oficinas Centrales.—Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº
2112.—Solicitud Nº SIEI-179P-22.—( IN2022660283 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA TEODORO
PICADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022 LN-001
Precalificación de Oferentes
para la Compra
de
Útiles y Materiales Diversos
Invitación a participar
la Junta de Educación de Escuela Teodoro Picado recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del 04 de agosto del 2022. El cartel podrá solicitarse al correo compras.teodoropicado@gmail.com
Eduardo
Rojas Gómez, cédula de Identidad 107920160.— 1 vez.—( IN2022660312 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto
Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al
ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintidós.
Se
inicia procedimiento ordinario sancionatorio, en contra del señor John Lester
Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, originado de la
contratación directa 2020CD-000019-0002100001
para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de
preparación y respuesta ante emergencias.” con fundamento en los artículos 99
inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y
223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
I.—Que
el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió mediante plataforma SICOP la
Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio para la elaboración
de planes de preparación y respuesta ante emergencias.
II.—Que
mediante Acta N˚72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de
Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa
2020CD000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent
Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días
hábiles.
III.—Que
en fecha 09 setiembre de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato
número 0432020012100041-00, con el señor John Lester Laurent Kauffman, para el
Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante
emergencia con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
IV.—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica
formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega de 90 días hábiles, orden
de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de Adquisiciones. (ver expediente electrónico Plataforma SICOP,
contrato, punto 5, Información básica del contrato).
V. Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de
fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent Kauffman, interpone
denuncia ante la Gerencia General aduciendo algunas supuestas actuaciones y
omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato
2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente “En vista del contenido con
expresiones imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a que se
realice de manera apropiada el proceso de pago de la factura que presenté
debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice el mismo en
próximos días de este mes de diciembre 2020, para evitar proceder conforme lo
que planteo dentro del presente oficio”.
VI.—Que
mediante oficio GG-1593-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Gerencia
General pone en conocimiento al señor Efraín Muñoz Valverde Encargado a. i.
Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John
Lester Laurent Kauffman, en contra de supuestas actuaciones y omisiones de la
Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa
2020CD-000019-0002100001, solicitando de esta manera un criterio técnico al
respecto.
VII.—Que
mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y
Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John
Lester Laurent Kauffman.
VIII.—Que
mediante oficio SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Oficina de Salud
Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor
John Lester Laurent Kauffman.
IX.—Que
mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, la Gerencia General
le remite a la Unidad de Compras Institucionales, la solicitud de pago de
servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester
Laurent Kauffman relacionada con la contratación directa 2020CD-000019-000210001,
criterio técnico NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y
Servicios, SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021 emitido por la Oficina de
Salud Ocupacional, y solicita se determine las causales de los posibles in cumplimientos,
a fin de determinar si procede o no, el inicio de un procedimiento de
resolución contractual, con base a la documentación levantada por esta Gerencia
General.
X.—Que
mediante oficio UCI-35-2021 de fecha 05 de febrero, la Unidad de Compras Institucionales,
solicitada a la Asesoría Legal se proceda a realizar la investigación y el
debido proceso en caso de que efectivamente se comprueben los incumplimientos.
XI.—Que
para dar respuesta a esta investigación se crea un equipo de trabajo, conformado
por los siguientes funcionarios: Yasira Fernández
Núñez; funcionaria destacada en el Proceso de Adquisiciones; Roxana Rodríguez
Murillo, funcionaria destacada en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector
Salud Ocupacional; Jazmín Vásquez Molina funcionaria destacado en la Núcleo
Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional y Marvin Adrian
Cambronero Bolaños, funcionario destacado en la Gerencia General.
XII.—Que
producto de la investigación preliminar por parte del órgano designado, se
emitió el informe GG-481-21, dentro del cual se desprenden varias conclusiones
y en lo que interesa para el presente procedimiento, en el folio 11 de dicha
investigación preliminar, se describe lo siguiente: “En los oficios
SO-5-2021 y SO-04-2021, el Administrador de contrato evidencia con imágenes de
correos firmadas por las siguientes personas: Carlos Brenes Hernández, Carol
Cindy Zavaleta Martínez, Paola Quesada Herrera, Yorleny Rueda Vega, donde
indican no estar involucrados en el equipo técnico de profesionales del cual es
objeto esta contratación. Además, aluden desconocer que sus nombres fueron
propuestos en la oferta inicial ya que el contratista nunca los notifico.
Información que fue corroborada por esta comisión investigadora. En los planes
de preparación y respuesta ante emergencia entregados por el contratista, se
adjunta “lista aprobación según su Rol” en la cual excluye la firma de los
profesionales (grupo de trabajo propuesto en la oferta) que participaron en la
elaboración de los planes de emergencia, además en ningún apartado de los
documentos se visualiza la firma de los profesionales involucrados.
Conclusiones: El Administrador del contrato en el oficio SO-5-2021, adjunta
evidencias de los profesionales propuestos por el Sr. John Lester Laurent, en
donde se confirma que no están participando en la ejecución del contrato. Que
el proveedor falta a la verdad en cuanto a su aval técnico como profesional
para desarrollar trabajos en Salud Ocupacional. Que el proveedor está faltando
a la verdad de lo expuesto en la declaración jurada, en cuanto a los
profesionales asignados, establecidos en el pliego de condiciones punto 8. El
contratista está emitiendo información falsa e incumpliendo con sus
obligaciones contractuales”. El resaltado no es del original.
XIII.—Que
en el cartel de la contratación marras, en el apartado N°8 “Perfil del personal
requerido para la contratación”, se solicitó:
El oferente debe aportar declaración jurada en la que se indique 6 profesionales asignados para la
elaboración de los planes de preparación y respuesta ante la
emergencias, los cuales, deben de contar como mínimo con el grado de:
● Bachillerato en salud ocupacional y
ambiente.
● Bachillerato
en ingeniería en salud ocupacional y ambiente.
● Bachillerato en ingeniería en
seguridad laboral e higiene ambiental.
● Bachillerato en salud ocupacional.
Además,
debe aportar el currículum vitae, con fotocopia de los atestados de los profesionales y evidencia de afiliación al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica.
XIV.—Que
en el cartel de la contratación marras, en el apartado N°
9 “Sustitución de personal”, se solicitó:
XV.—Que,
en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los
profesionales:
9. Sustitución de personal
El
contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta
durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida
justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que
amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún
miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna
los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la empresa
contratista someterá a consideración a la Oficina
de Salud Ocupacional. el nombre y características profesionales de la
persona sustituía para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la
sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al
personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una copia al
Encargado del Servicio.
Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la
sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio
brindado no cumpla con las necesidades de la contratación.
Para
realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse
el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el
contratista someterá a consideración de la Oficina
de Salud Ocupacional.
XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester
Laurent Kauffmann, propone a los profesionales
Para ver
la imagen solo en La
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Sin
embargo, la Oficina de Salud Ocupacional, mediante el SICOP, previene al señor
John Lester, ya que dos de las personas profesionales que propuso,
específicamente Angelica Guzmán Martínez y Néstor Baltodano Rodríguez, no
cumplían con el requisito de incorporación al colegio respectivo, por lo que el
día 7 de julio el 2020, el actual contratista para subsanar el inconveniente
propone a dos personas más, que son el Ingeniero Carlos Brenes Hernández y
Carol Cindy Zavaleta Martínez.
XVI.—Que
en el oficio SO-4-2021, con fecha 25 de enero del 2021 por parte de la persona
encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que en los primeros 9
planes de emergencias enviados por el contratista, indica la participación de
profesionales que no eran parte de la oferta que había presentado antes de la
contratación, bajo declaración jurada, siendo que no aparecen los nombres de
Didier Sibaja Sosa y Luis Rivera Calderón, pero sí el de Anny
Fernández H., como una de las personas que elaboran el plan, pero que no estaba
incluida en la oferta señalada.
XVII.—Que
mediante el oficio SO-4-21 de fecha 25 de enero del 2021, el encargado de la
Oficina de Salud Ocupacional, señala que producto de las inconsistencias,
procedió a contactarse el día 9 de diciembre de 2020, con algunas de las
personas propuestas en el cartel bajo declaración jurada, por parte del señor
Laurent Kauffmann, siendo que los mismos procedieron a contestarle lo
siguiente:
El
señor Didier Sibaja Sosa, mediante nota del 17 de diciembre de 2020 señala:
“(…)
Con relación a su consulta pertinente a orden de compra 2020CD-000082-01, la
cual ha sido asignada al Sr Jhon Lester Laurent
Kauffman no ha habido ejecución documental ni de trabajo de campo alguna de mi
parte por lo que ante cualquier situación anómala presente en el desarrollo de
este contrato procedo a realizar la respectiva liberación de responsabilidad
civil y profesional por el uso indebido de mi información y prestigio
profesional para la asignación y ejecución del mismo.
(…)” El subrayado es del original Por otro lado, la
señora Angélica Guzmán Martínez, mediante correo electrónico con fecha 17 de
diciembre de 2019, señala:
“El señor Octavio Jiménez encargado de la oficina y
supervisor de esta contratación se comunica con mi
persona informándome si yo estoy participando en la elaboración de los planes
de emergencia, incluyendo mi persona, en el cuál yo no estaba enterada al
respecto y no di mi autorización para que pusieran mi nombre en dicho proyecto.
El señor Jhon Lauren nunca se comunicó con mi persona
la cual me tiene muy molesta que utilicen mi nombre en un proyecto que yo no
soy partícipe y no estaba enterada al respecto. (…)”
En
el caso del señor Carlos Brenes Hernández, propuesto por el contratista, le
manifiesta vía telefónica al señor Octavio Jiménez, que él es asesor en salud
ocupacional y Ambiente, trabaja independientemente y que el señor John Lester
lo contactó en el año 2020, para comprarle una consultoría sobre
“¿cómo hacer planes de emergencias y su
contenido?”, por lo que indica que le brindó una hora de asesoría, indica que
el señor Lester nunca le avisó, ni se enteró que su nombre aparecía en los
planes de emergencias que el contratista indicó en los planes, tampoco el señor
Brenes autorizo al señor John Lester para ningún trámite.
Así
mismo, mediante carta del 10 de diciembre del 2020, la señora Yorleny Rueda
Vega, señala:
“……manifiesto
que nunca he fui contactada por el Ing. John Lester Laurent Kauffman para
realizar los planes de emergencias. Después de recibir su llamada telefónica
estuve investigando y encontré que en junio de 2020 envié el currículo a la
dirección olympo@yahoo.com en el que el firmante Johnny Laurent me solicitaba
mis títulos para proponer mi nombre en un proyecto. (adjunto evidencia del este
correo), normalmente algunas empresas nos solicitan documentos para participar
proyectos de construcción es una manera de conseguir oportunidades de trabajo y
uno reafirmo el compromiso de participación en un proyecto por medio de la
firma en una carta de compromiso yo en este caso no recibí ninguna información
sobre una licitación pública ni sobre el supuesto proyecto. Me permita aclarar
que mi persona nunca ha participado en la elaboración de Planes de emergencia
para INA y que no existe ninguna carta firmada de mi puño y letra en que
manifieste mi anuencia para tal efecto. Y a pesar de que mi nombre puede
encontrarse en los documentos de licitación y demás, no tuve participación en
el mismo y no tengo responsabilidad profesional en este asunto. Por lo tanto,
doy Fe que mi nombre fue utilizado sin mi autorización y sobre tal situación
voy a realizar la respectiva denuncia en el Colegio de Ingenieros Y Arquitectos
de Costa Rica. (…)”
En
ese mismo sentido, la señora Cindy Zavaleta Martínez, mediante carta del 10 de
diciembre de 2020, manifiesta:
“Al
señor Jhon Laurent le envié mi curriculum
en setiembre del 2019, por lo que nunca me contactó para ningún trabajo en
Salud Ocupacional. Luego recibo un correo de él (Jhon
Laurent), el 27 de junio del 2020, solicitándome mi título del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para adjuntarlo a mi curriculum para una oportunidad laboral en la que iba a
proponer mi nombre, ofreciéndome trabajar ¼ o ½ tiempo. Como no le conteste el
correo se comunicó vía telefónica el en el mes de julio, y me dice lo mismo que
el correo mas no me dice para que empresa es, por lo que procedí a enviarle lo
que me solicitaba ya que me intereso tener una entrada extra de dinero, eso fue
el dia 7 de julio 2020, y desde ahí no me entere de
absolutamente de nada, ese señor Laurent no me escribió más. Nunca me entere
para que empresa era el servicio, ni mucho menos si había ganado el cartel del
INA, en la que propuso mi nombre, nunca realice ningún Plan de Emergencias para
el INA, nunca fui contratada por ese señor Jhon
Laurent”
También, la señora Paola María Quesada
Herrera, mediante nota del día 18 de enero de 2021, manifiesta:
“En
respuesta al caso que me puso sobre aviso sobre la elaboración de planes de
emergencia para la institución que usted representa, mediante la contratación
de una empresa de consultoría, aclaro que no estuve enterada de la
incorporación de mi nombre en el cartel de licitación y no he participado en la
elaboración de planes de preparativos y respuesta ante emergencias con la
empresa que representa el señor John Laurent K. La aclaración la realizo con el
fin de descargar toda responsabilidad sobre el trabajo presentado por la
empresa Consultoría Profesional Laurent & Co y autorizo que esta
información sea utilizada como evidencia para la gestión y procesos internos
administrativos que procedan del caso en cuestión”.
El
señor Néstor Baltodano, por medio de escrito del 19 de enero del 2021, señala
lo siguiente:
“Mi persona Néstor Antonio Baltodano Rodríguez, cédula
número 503630181, vecino de Liberia, Guanacaste, de profesión y con una
licenciatura ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente, nunca ha sido
consultado para postular mi nombre y
atestados para realizar trabajos de ningún tipo por terceros ante el Instituto
Nacional de Aprendizajes o cualquier otra institución Pública. (Entiéndase
y atinentes a mi profesión planes de salud ocupacional, emergencias, residuos o
todo lo relacionado a mi perfil profesional). 2. Cabe destacar que, debido a la
falta de oportunidades laborales en Guanacaste, cuando llegan vacantes, ternas etc, uno consulta y envía sus atestados para poder iniciar
y participar en cualquier vacante, ya sea para plazas fijas o servicios
profesionales. 3. Mi relación con el señor John Lester Laurent Kauffman, se da
por medio de una oferta laboral la cual es realizada y solicita información al
correo electrónico olympo@yahoo.com, en el
cual el indica llamarse Johnny Laurent y no utiliza su nombre verdadero como
queda demostrado “John Lester Laurent Kauffman”. (…) 4. A pesar de mi nombre
estar postulado en una oferta de contratación por servicios profesionales al
Instituto Nacional de Aprendizajes en apariencia planes de emergencia y salud
ocupacional, nunca se me fue notificado, ni he realizado trámite alguno en la
elaboración y tampoco he recibido ningún tipo de pagó por la elaboración,
revisión, confección y/o por tan siquiera que mi nombre fuese utilizado para
tal fin. (…) 5. Al tener dicha información contacte vía telefónica al señor
Johnny Laurent o John Lester Laurent Kauffman, por qué en realidad se desconoce
su nombre verdadero al cual recrimine la acción realizada al postular mi nombre
si la autorización pertinente para tales efectos, debo confesar que al sentirse
un poco acorralado me ofreció iniciar con la revisión de planes y que el mismo
me indica que estaba a punto de contactarme. Lógicamente ante lo suscitado y
conociendo el trasfondo de actuar del señor Laurent, mi respuesta definitiva
fue negativa, ya que ante todo se de tener ética profesional y valores que la
plata o un trabajo no podrán comprar”.
XVIII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-883-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Proceso de
Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo resolución contractual a la
Asesoría Legal señalando unos supuestos incumplimientos por parte del señor
John Lester Laurent Kauffman en el servicio de la contratación
2020CD-000019-0002100001.
XIX.—Que mediante resolución NOD-CA-S- 01-2021 de
las 12 horas del 4 de agosto de dos mil veintiuno, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas
Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para instruir el procedimiento
sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por cuanto
incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en los artículos
99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
XX.—Que,
mediante la resolución del 03 de diciembre del 2021, emitida por el Órgano Director del Procedimiento, en vista de la nulidad acogida
se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario
tramitado.
XXI.—Que
mediante oficio SO-388-2021 de fecha 13 de diciembre 2021 y SO-11-2022 de fecha
26 de enero 2022, el encargado de la Unidad de Salud Ocupacional, emite
ampliación de criterios técnicos.
XXII.—Que mediante oficio AL-33-2022, de fecha 07 de
marzo 2022, se remite por parte de la Asesoría Legal, lo siguiente: “Teniendo
conocimiento este Despacho de la conformación del Órgano Director,
realizada por la Presidencia Ejecutiva para la tramitación de un
procedimiento sancionatorio originado de la contratación directa N° 2020CD-000019-0002100001, se adjuntan las notas
suscritas por los señores para lo que considere pertinente. 1- Paola Quesada
Herrera 2- Yorleny Rueda Vega 3- Carol Cindy Zavaleta Martínez 4- Didier Sibaja
Sosa 5- Néstor Antonio Baltodano Rodríguez.”
XXIII.—Que,
mediante resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil
veintidós, por parte del órgano director del procedimiento, notificada
personalmente a la parte accionada en fecha 28 de marzo del 2022, se convoca y
se trasladan los cargos que se imputan en el presente procedimiento al señor
Laurent Kauffman, señalando las ocho
horas, treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, para
celebrar la comparecencia oral y privada a celebrarse en las oficinas de la
Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente
al Parque de Diversiones, sede del órgano director.
XXIV.—Que,
mediante escrito presentado vía correo electrónico, en fecha 26 de abril del
2022, al órgano director del procedimiento, el señor John Lester Laurent
Kauffman, presenta gestión previa de nulidad absoluta en contra del acto
inicial del procedimiento de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil
veintidós, emitida por el órgano director del procedimiento.
XXV.—Que
mediante la resolución de las 14:08 horas del 27 de abril del 2022, el órgano
director del procedimiento decidió suspender las audiencias de la comparecencia
oral y privada del presente procedimiento que se habían señalado para las 8:30
horas del 28 de abril del 2022.
XXVI.—Que, mediante la resolución del 03 de junio
del 2022, emitida por el Órgano Director Del Procedimiento, declara
parcialmente con lugar la nulidad interpuesta por el Señor John Lester Laurent
Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, contra la resolución de las
diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por este
órgano director del procedimiento, únicamente en cuanto a “Hecho quinto” el
cual se dejó sin efecto; y se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo
del procedimiento ordinario tramitado.
XXVII.—Que
esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica los artículos 99
inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y
223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
XXVIII. Que de previo a dictar la respectiva
resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y se
verifique la verdad real de los hechos.
Considerando
Que el señor John Lester Laurent Kauffman, dentro de
la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la
contratación de “Servicio para la elaboración de planes de
preparación y respuesta ante emergencias”, incumplió con algunas condiciones
generales del cartel en el servicio de la contratación
2020CD-000019-0002100001, por las siguientes conductas: introducción de hechos falsos, tales como es
la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de
preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para
resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para
participar en el concurso; desconocimiento por parte de la Administración en
cuanto a las personas subcontratadas por el contratista para la elaboración de
los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent
participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo
demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se
realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor
Laurent incumple con el apartado N°9 “Sustitución de personal” y con las
especificaciones técnicas del cartel.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”, y el 100 inciso i)
que indica: “Quien invoque o introduzca hechos falsos en los
procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación”
para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un
procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la
citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
De
los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar
un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra del señor
John Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye a que no cumplió con algunas condiciones contractuales
y cuyo fin es imponerle la sanción de prevista en los en los artículos 99
inciso a) y de inhabilitación prevista en el artículo 100 inciso i) de la
Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Por tanto,
Este
órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:
I.—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo
sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman
cédula de identidad número 2-423-814, con la finalidad de verificar la verdad
real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la
sanción de apercibimiento prevista en los en los artículos 99 inciso a) y de inhabilitación prevista en el artículo 100 inciso i) de la
Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, por los siguientes hechos:
1. Que el Señor John Lester Laurent
Kauffman introdujo, presuntamente, hechos falsos en la oferta presentada
ante la administración, tales como es la propuesta de los profesionales para la
elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el
procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que existiera anuencia
por parte de los mismos para participar en el concurso; Al respecto en el apartado N°8 “Perfil del
personal requerido para la contratación”, del cartel de marras, se solicitó
presentar declaración jurada en la que se indicaran los seis profesionales para
la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias,
siendo que el Señor John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta como
Director de Proyectos e indica que las labores técnicas se realizarían con los
siguientes profesionales:
1- Carlos Brenes Fernández
2- Paola Quesada Herrera
3- Yorleny Rueda Vega
4- Luis Rivera Calderón
5- Carol Cindy Zavaleta Martínez
6- Didier Sibaja Sosa
Siendo que de las respuestas aportadas por los profesionales
y notas adjuntas firmadas por los mismo se desprende que fueron sus currículos
utilizados sin su autorización en la oferta aportada por el señor Laurent
dentro del trámite 2020CD-000019-0002100001Sistema de Compras Públicas (SICOP)
sin su consentimiento con el fin del oferente de cumplir a cabalidad con los
requerimientos cartelarios y así resultar
adjudicatario de la presente contratación, se tiene que a partir de este supuesto hecho, el oferente aporta en la
oferta información falsa en cuanto a la anuencia por parte de los profesionales
para participar en la contratación.
2. Que el señor John Lester Laurent
Kauffman incumple con las condiciones contractuales en cuanto a las personas
que elaboraron los planes de preparación y respuesta ante emergencias: La
propuesta a la administración de los profesionales era:
1- Carlos Brenes Fernández
2- Paola Quesada Herrera
3- Yorleny Rueda Vega
4- Luis Rivera Calderón
5- Carol Cindy Zavaleta Martínez
6- Didier Sibaja Sosa
7- El señor John Lester Laurenth-Director del proyecto.
Siendo que supuestamente estos profesionales desconocían
que fueron propuestos a la administración para realizar labores indicadas en
cartel de marras, se presume un supuesto incumplimiento contractual en cuanto a
lo ofertado inicialmente a la administración y lo posteriormente ejecutado,
desconociendo cuales profesionales fungieron en este proceso.
3. Que el señor Laurent participó como
ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran las bitácoras
de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se realizaron los planes de
preparación y respuesta ante emergencias.
4. Que el señor Laurent incumplió con el
apartado N°9 “Sustitución de personal”,
y con las especificaciones técnicas del cartel en razón que no informó
de la incorporación de la señora Anny Fernández
Vargas al Administrador del contrato incumpliendo con el punto 8 del cartel al
no incluirla dentro de los profesionales propuestos para el desarrollo de la
contratación, siendo que la señora Fernandez tuvo una
participación técnica en la elaboración de los planes de Emergencia sin contar
con la aprobación del administrador del contrato.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor John Lester Laurent
Kauffman, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las ocho horas treinta
minutos del 25 de agosto del 2022, en las oficinas de la Asesoría Legal del
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de
Diversiones, sede de este órgano director.
III.—Se
le previene al señor John Lester Laurent Kauffman. que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien
ostente poder legal suficiente para representar al señor Laurent Kauffman para
lo cual deberá demostrar dicha representación por medio del poder
correspondiente y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su
elección.
IV.—Se
le informa al señor Laurent Kauffman que la Administración ha constituido un
expediente administrativo el cual consta de 00592 folios debidamente numerados,
de la misma manera se advierte que el expediente físico cuenta con documentos
impresos que fueron firmados digitalmente, por lo que si desea dichos
documentos digitales deberá solicitarlos a este Órgano Director.
Además se adjunta un CD en el que consta la prueba de cargo y que contiene
veintitrés carpetas denominadas de la siguiente manera: ampliación de criterio
técnico Octavio, Comparecencia testigos, Contratación, Denuncia 1, Denuncia 2,
Edictos, Gestión previa de nulidad 26 abril 2022, Herramientas que solicito el
proveedor, Información remitida por don Octavio, Investigación preliminar
GG-481-2022, Minuta reunión MI-01, Nombramiento OD, Notas Jhon
Lester, Notas Octavio, NSCS-7-2021, Oficio AL-332022, Planes, Profesionales,
Resolución de nulidad I, Respuesta AL y UCI, Suspensión de revisiones,
UCI-PA-883-2021, y Visitas, que sirven de fundamentos a los cargos que se
le atribuyen, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado,
en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se apercibe al señor interesado que una vez
notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le
hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su
intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos;
asimismo que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo
electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en
el expediente administrativo por indicación de la administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro
de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante
este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la
Asesoría Legal No. 2296-5566; y que
serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia
Ejecutiva. Notifíquese.
Vanessa Naranjo Mena.—Roxana
Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O.C. Nº 01-M536-2022.—Solicitud Nº 360755.—( IN2022659615 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Ordinario
Administrativo de Resolución
Contractual.—Expediente N°
18-00012-DJU.—De: Refinadora Costarricense
de Petróleo
S.A.—Contra: Industrias GS de Costa Rica S.A./
2017CD-000152-03.
Resolución N° 0002-2022.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022.
Que según
consta en las actas de notificación del día 23
de junio de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en su domicilio
social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de
Pasoca, 400 metros al oeste
y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La
Unión de Cartago; ni en el domicilio que registra dicha sociedad en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente
al parque infantil, casa N° 48, en San Diego, La Unión, Cartago, por
no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los
únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena proceder con la publicación de la
resolución número 0001-2022
de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizará tres veces consecutivas, según el texto
literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprograma la
audiencia oral y privada indicada
en dicha resolución y se señalan las 13:00
horas del viernes 2 de setiembre
de 2022 para la realización de tal
diligencia:
RESOLUCIÓN
N° 0001-2022
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las quince horas del dieciséis de junio de 2022.
Arróguese este
Órgano Director
el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a
determinar la verdad de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad por
incumplimiento de Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación
2017CD-000152-03. Tramítese este
asunto, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General
de la Administración Pública
(LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
Único.—Que mediante
el oficio GAF-0201-2018 del
23 de febrero de 2018, la Gerencia
de Administración y Finanzas
(en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual
de conformidad con el
artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
Considerando:
l.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N°
6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
La Administración, podrá
resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización. Por tanto,
Se Resuelve:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad
la empresa Industrias GS de
Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, por el presunto incumplimiento
de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, cuyo
objeto fue la limpieza con material abrasivo y
pintura de tuberías de acero
en el Plantel
de RECOPE en Limón. La eventual determinación
de responsabilidad por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Industrias GS de Costa Rica S.A. la imposición de multas y la obligación de indemnizar a RECOPE
S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación
para la “Limpieza con material abrasivo
y pintura de tuberías de acero
en el Plantel
de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03.
El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00
(noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25
del expediente administrativo
de la contratación).
Segundo: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03
(Folios 45 a 65 del expediente administrativo
de la contratación).
Tercero: Que Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.
Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE
adjudica la contratación
2017CD-000152-03 al oferente Industrias
GS DE Costa Rica S.A., por un monto
de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.
Quinto: Que mediante oficio
CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio
de 2017, RECOPE notifica a los
oferentes la adjudicación
del concurso (Folio 904 del expediente
administrativo de la contratación).
Sexto: Que la contratación 2017CD-000152-03 con la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646, con un plazo de entrega de 120 días
naturales, contados a partir
del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).
Sétimo: Que el
cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Octavo: Que mediante oficio I-GO-0984-2017
del 21 de noviembre de 2017, el
Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual,
con lo que el nuevo vencimiento
del plazo contractual se estableció
para el 23 de noviembre de
2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).
Noveno: Que mediante
oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre
de 2017, el Departamento de
Ingeniería de RECOPE indica al contratista
sobre el vencimiento del plazo contractual
sin que se hubiesen finalizado
las obras, en los siguientes términos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En el
mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de
un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los
compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo
anterior, considerando que el
plazo contractual se encontraba
vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos
o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente
administrativo de la contratación).
Décimo: Que mediante
oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso
de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).
Undécimo: Que mediante
oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual
forma, en la nota se señala
que del metraje total contratado
se recibió a satisfacción
1237.7 metros cuadrados que fueron
facturados y pagados en el pasado
mes de diciembre de 2017.
Asimismo, señala
que la conservación del trabajo
realizado es responsabilidad
de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo).
Décimo segundo:
Que mediante oficio
I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual
suministra los siguientes datos:
• La fecha de inicio
de la etapa de ejecución
contractual fue el 20 de julio del 2017.
• Mediante el oficio
l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.
• Que se suspendió el contrato a partir
del 19 de enero de 2018, computándose
un atraso en la finalización de las obras de 56
días naturales.
• Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7
metros cuadrados cancelados
en diciembre de 2017, lo
que corresponde a un avance
real del proyecto de un 38%.
• Que el monto
de multa aplicable es el siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Que los
daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382
852,51, que equivale a los costos
en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente
administrativo.
Décimo tercero:
Que no consta en el expediente que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte
de la Administración para la entrega
de las obras contratadas.
Décimo cuarto:
Que la fecha, el contratista Industrias GS de
Costa Rica S.A. no ha sido sujeto
a un procedimiento administrativo
para la resolución contractual ni
para la ejecución de multas
o el cobro de los daños y perjuicios
producto del incumplimiento
de la contratación 2017CD-000152-03.
2º—Hacer saber a Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, que la comprobación
del presunto incumplimiento
de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, podría
acarrear la resolución
contractual, la imposición de multas
y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212
de su Reglamento.
3º—Convocar a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que
comparezca, personalmente o
por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada a celebrarse
a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2022, las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio
Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco
de Goicoechea, doscientos
metros al este de la Iglesia
de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el
primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene
a la sociedad encausada que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la audiencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia. Se advierte
a la investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes en el
expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227).
Finalmente, se recuerda
a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19,
todas las personas que comparezcan
a la audiencia oral y privada deberán
presentarse con cubrebocas,
so pena de no permitírseles
el acceso al edificio.
4º—Se hace saber
a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en la sede del Órgano Director, sita en el décimo
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 7:00
horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando
la situación actual en relación con la pandemia de
Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del
sector público a realizar teletrabajo, se indica a Industrias
GS de Costa Rica S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo
en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar
la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo
pablo.garcía@recope.go.cr.
Todos los
escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos, los cuales constan
como prueba documental:
1. Oficio GAF-0167-2018 del 13 de febrero de 2018.
2. Oficio CBS-EC-L-0069-2018 del 6 de
febrero del 2018.
3. Oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018.
4. Copia certificada
en formato digital del expediente de la contratación
2017CD-000152-03.
5. Copia certificada
en formato digital del expediente de ejecución de la contratación 2017CD-000152-03.
5º—Se previene a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en
el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Órgano Director, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227).
6º—Hacer saber a Industrias
GS de Costa Rica S.A. que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación
de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales deberán
ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el
Órgano Director y el segundo por el
Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director.—O.C. N°
2022000430.—Solicitud N° 360548.—( IN2022659388 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S.A.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil setecientos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRH252, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CG6CD8KT023585, año
fabricación: 2019, color: gris, numero
motor: B12D1Z2181868HN7X0221, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base siete mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatrocientos veinticinco
dólares con diecinueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michelle Gabriela Ramírez
Campos y Jesús David Paniagua Bustos. Exp: 201-2022.—Once horas del treinta de junio del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022660126 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGD740, marca: Hyundai, estilo: Grand
Santa Fe GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHSN81XDEU049561, año fabricación:
2014, color: rojo, número
motor: D4HBDU928831, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós
con la base diez mil cuatrocientos
noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres mil cuatrocientos
noventa y siete dólares
con dieciséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR S. A. contra Gabriela Garita Calderón y Luis Enrique Campos Garita.
Expediente N° 226-2022.—Ocho
horas veinte minutos del
primero de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660127 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos dos dólares con setenta
y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BSD474, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CALM370909,
año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAKM264586, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base trece mil cincuenta
y dos dólares
con tres centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos
cincuenta dólares con sesenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Maximiliano Alberto Loaiza Delgado y Marjorie de los Ángeles Álvarez Torres. Exp.:
227-2022.—Ocho horas cuarenta
minutos del primero de julio
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660128 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil noventa y ocho dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00883465, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-001879-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placa BRP119, Marca: Chevrolet, Estilo:
Beat LTZ, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 Personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: MA6CH5CD4KT044859, Año
Fabricación: 2019, Color: Plateado,
Numero Motor: B12D1Z1183038HN7X0159, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
cuatro de agosto del dos mil veintidós,
con la base nueve mil setenta
y tres dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de tres mil veinticuatro
dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adriana González Sancho.
Exp:228-2022.—nueve horas del primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660129 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de cuatro mil trescientos
seis dólares
con ochenta y nueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNG383, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT4AE7EU671201, año fabricación:
2014, color: plateado, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base tres mil doscientos
treinta dólares con dieciséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil setenta
y seis dólares
con setenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica N° IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Allison Chaves Acevedo. Expediente. N° 229-2022, nueve
horas veinte minutos del 1°
de julio del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022660130 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
gravámenes pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-000972-0499-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
sáquese a remate el vehículo placa: 609808, marca: Hyundai, estilo: Getz GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHBT51HP5U293267, año fabricación: 2005, color: Blanco, número motor: G4EA4628247, cilindrada:
1300 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós
con la base un millón doscientos
cincuenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
dieciocho mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Antonia del Socorro Mayorquin Saravia. Expediente N° 230-2022.—Nueve
horas cuarenta minutos del
primero de julio del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660131 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil trescientos diecisiete dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00890835, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 22-002235-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
BRB488, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BEHU165314, año fabricación:
2017, color: azul, número Motor: G4LCGU632718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
cuatro de agosto del dos mil veintidós,
con la base doce mil novecientos
ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil trescientos veintinueve
dólares
con veinticinco centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Diego Alonso Campos
Chinchilla. Expediente 231-2022.—Diez horas del
primero de julio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022660132 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de tres mil doscientos veinticuatro dólares con
treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00765488, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 21-000570-0742-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa BKH054, marca:
Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALAM51BAGM658680,
año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4HGFM915760, cilindrada:
1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base dos mil
cuatrocientos dieciocho dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del
dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de ochocientos seis
dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Hazel Yahudieth
Cordero Montero. Expediente N° 232-2022.—Diez horas
veinte minutos del primero de julio del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022660133 ). 2 v.2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSH543, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAKM364112, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: G4LAKM186402, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con
la base diez mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Julio Andrés Zamora Arrieta. Expediente: 233-2022.—Diez horas cuarenta
minutos del primero de julio
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022660134
). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRC393, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MA6CG6CD2KT029446, año fabricación:
2019, color: azul, número motor: B12D1Z2182168HN7X0336, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base ocho mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Elena Campos Morales. Expediente: 234-2022.—Once horas del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660135 ). 2
v. 2
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos
sesenta y tres dólares
con setenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSS376, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH5CD1LT007799, año fabricación:
2020, color: blanco, número motor:
B12D1Z3191258JVXX0106, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con
la base doce mil ciento noventa y siete dólares
con onchenta y tres
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta
y cinco dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra María Luisa Espinoza Hernández. Expediente N°
235-2022.—Once horas veinte minutos
del primero de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022660136 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de treinta y dos mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia del O.I.J.
al tomo 0800, asiento 00840778, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
22-000116-0057-TR en la sección
de robo de vehículo; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 017530, Marca:
Hyundai, Estilo: H 1, Categoría:
Microbús, capacidad: 12
personas, Carrocería: Microbús,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMJWA37KAKU025289, Año Fabricación:
2019, Color: Azul, Número
Motor: D4CBJ638704, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con
la base veinticuatro mil quinientos
dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de ocho mil ciento sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mauricio Arguedas Alfaro.
Expediente:236-2022.—once horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022660137 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRR024, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CG6CD8KT051791, año
fabricación: 2019, color: gris, número motor:
B12D1Z2183448HN7X0251, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Henry Sirias Martínez. Exp:
237-2022.—Doce horas del primero de julio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022660138 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-275-2022.—Solís
Cordero Katherine, R-229-2022, Cédula 1-1341-0656, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Ciencias- Área
de concentración: Enfermería
en Salud Colectiva, Universidad de Sao Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658796 ).
ORI-251-2022.—Espinoza Palacios Wanda Nineth, R-199-2022, Perm. Lab.
155828587727, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022659061 ).
ORI-253-2022.—Moraga Salazar Gabriela Davidnia,
R-196-2022, Perm.
Lab 155833286312, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujana Dentista,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659069 )
ORI-277-2022.—Romero Zeledón Doriana, R-123-2022, cédula de identidad
1-1315-0662, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659687 ).
ORI-3057-2022.—Rodríguez Campos Rebeca, cédula N° 114900406, solicitó reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659695 ).
ORI-258-2022.—Vindas Miranda Jonathan Orlando, R-207-2022,
cédula N° 112540182, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659717 ).
ORI-249-2022.—Méndez
Gómez Héctor
Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Investigación
Matemática, Universitat Politécnica de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659722 ).
ORI-249-2022.—Méndez
Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Investigación
Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-264-2022.—Hernández Mosos Sergio David, R-212-2022, Perm. Lab 117002682618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Ibagué,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659849 ).
ORI-3122-2022.—Barquero
Ramírez Marjorie, céd. 105970259, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022659911 ).
OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA
La Oficina
de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes
personas estudiantes que cuentan
con un plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el
edificio Administrativo A.
de la sede Rodrigo Facio,
un documento a su nombre:
Juan Sebastián Hernández Cifuentes, carné universitario B33267, oficio número OBAS-1090-2022.
Licda. Diana Carolina González
Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O.C.
N° 123-2022.—Solicitud N° 360998.— (
IN2022660014 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los
señores Elvin Moreno Cruz y Ricardo Hernández García,
se le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección
y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.N.M.F y A.D.H.F. por
un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el primero de enero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00187-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360245.—( IN2022659085
).
Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución
de medida de portección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
y la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena
la fase diagnóstica, a favor de la persona
menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360241.—(
IN2022659086 ).
Al señor Douglas Iván Oporta
Buitagro, nicaragüense. Se
le comunica la resolución
de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos
mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
M.T.O.L. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor
Douglas Iván
Oporta Buitagro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360238.—( IN2022659087 ).
A la señora Besmilda Asciscla Laguna Balladares, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la PME M.T.O.L., dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Besmilda Asciscla Laguna Balladares por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360236.—( IN2022659088 ).
A la señora Karla Vanessa Quiroz Juarez, se le comunica que por resolución de las cuatro horas quince minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio
de la persona menor de edad
C.J.C.Q. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00157-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360251.—( IN2022659089 ).
Al señor Lázaro Hernández Valdez, se le comunica que
por resolución de las siete horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad V.H.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00164-2022.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360249.—( IN2022659090 ).
A la señora Maryuri Roxana Calero
Pérez, se le comunica la resolución
de las doce horas del nueve
de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado
de la resolución de cuido provisionalísimo mediante el inicio del proceso
especial de protección de la medida
en favor de las personas menores
de edad GDC y HJC. Se le confiere
plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLT-00085-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
María Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360255.—( IN2022659091 ).
Al señor Dennis Castillo Coba,
cédula de identidad N° 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:10 horas del 04/07/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 14:25
horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor
Dennis Castillo Coba se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360256.—( IN2022659092 ).
Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica
la resolución de las doce
horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360257.—( IN2022659093 ).
Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de las doce horas del
primero de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado
de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 360260.—( IN2022659133
).
A la señora Jessica Del Carmen Silva Guillen, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores
de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, (Publíquese por tres veces
consecutivas) Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 360266.—( IN2022659134 ).
Al señor Freddy José Lama Jirón,
con cédula de identidad número
503420647, Nacionalidad Costarricense,
se les comunica la resolución
de las10:30 horas del cuatro de julio del 2022, mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Lama Jirón, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00038-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360267.—( IN2022659136 ).
Oficina Local San Pablo, a Pamela
Sánchez Oviedo, mayor, costarricense, documento de identidad 116640641,
se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores E.G.J.S y se le suspende el cuido del mismo.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSP-00177-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 360269.—( IN2022659139 ).
Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis
horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el
proceso especial de protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 360272.—( IN2022659141 ).
A la señora Jessica del Carmen Silva Guillén, se le comunica
la resolución de audiencia de dieciséis
horas treinta minutos del
primero de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el
proceso especial de protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
F. J. V. S., B. R. S. G., C. V. S. y F. V. S.
Se le confiere plazo de
48horas, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360275.—( IN2022659143 ).
Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica
la resolución de audiencia de dieciséis
horas treinta minutos del
primero de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el
proceso especial de protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360277.—( IN2022659144 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al Señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica
que por resolución de las dieciséis horas diez minutos del día primero de julio
del año dos mil veintidós,
que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S.
A.P.G. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres
Veces Consecutivas. Expediente Número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº360279.—( IN2022659145 ).
Al señor Josette Odilie Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de junio del
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 360281.—(
IN2022659147 ).
Al señor Farlen Francisco Pacheco
Córdoba, cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las de
las diez horas del seis de junio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
M. C. P. S., A. I. A. S., J. S. H. S. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita, Expediente
N° OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360285.—( IN2022659168 ).
Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las de
las diez horas del seis de junio
del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Desirée Ramos Brenes. Representante
Legal.—( IN2022659173 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
al señor: Martin Reyes González, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad. J.M.R.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360384.—( IN2022659176 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
A la señora Yelba Mendoza
Talavera, se comunica que por
resolución de las diez
horas del tres de junio del
año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.M.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº360386.—( IN2022659182 ).
Al señor Tenorio Pérez Juan Carlos, cédula N°
110590382, se le comunica la resolución
de las diez horas del siete
de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad D. J. T. B., J. I. P. B..
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00165-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360387.—( IN2022659223 ).
Al señor Palmer Ballestero Ismael,
se le comunica la resolución
de las diez horas del siete
de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad DJTB, JIPB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00165-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360391.—( IN2022659225 ).
A la señora Bustamante Coto Vivian
cédula 110960457, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
DJTB, JITB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº360398.—( IN2022659226 ).
Al señor Raúl
Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí inicia el Proceso Especial de Protección y dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
Y.T.A.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00139-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360399.—( IN2022659227 ).
Al señor Juan Carlos Delgado Rodríguez, cédula de identidad: 701820119, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 01/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor
de edad N. J. D. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00287-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360403.—( IN2022659230 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 603380047 y la señora Blanca Luz Ureña Godínez, cédula de identidad N° 602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, en donde se dicta incompetencia territorial, del expediente
administrativo N° OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00199-2020..—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360420.—( IN2022659231 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al
señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le
comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, de las nueve horas
del cinco de julio de dos
mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.C.C.C., y que
pone en conocimiento constancia de caducidad de medida de protección. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00160-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360439.—( IN2022659233 ).
Se comunica Cristian Solano Araya, la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del catorce de junio del dos mil veintidós en la cual se inicia
Proceso Especial de Protección
con medida de Cuido
Provisional de la PME J.S. A. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00145-2022—Oficina Local de Guadalupe, 05 de julio de 2022—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360445.—( IN2022659235 ).
Oficina Local del Pani De Alajuela. A los señores Gilda María Treminio Díaz y Felipe Salgado, sin más datos de contacto,
se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a
las 09:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor
de edad RSST. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Publíquese
Tres Veces. Expediente
OLA-00129-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº360475.—( IN2022659236 ).
Al señor Olman
Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número
112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cinco de julio del dos mil veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, a
favor de las personas menores de edad
D.A.A.V. y D.Z.A.V., por el
plazo de seis meses que rige
a partir del día trece de
mayo al día trece de noviembre
del dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360477.—( IN2022659239 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Maritza Castillo y Alfonso Paíz
López, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad DCPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00125-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360487.—( IN2022659241
).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A los señores Ariel Eduardo
Martínez Alvarado, sin más datos
de contacto, se le comunica
las resoluciones administrativas
dictadas a las 07:30 del 04/07/2022, a favor de la
persona menor de edad AMJ.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLAO-00114-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360488.—( IN2022659290 ).
A Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús
Munoz Vargas, se les notifica la resolución
de las 15:15 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de
la persona menore de edad
JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360492.—( IN2022659295 ).
Oficina Local de Paquera.
Al señor Marlon Antonio Santana Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se modifica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, y se dicta Medida
de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Antonio Santana Flores por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360493.—( IN2022659297 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad número 603380047 y la señora
Blanca Luz Ureña Godínez,
cédula de identidad número
602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas veintiocho
minutos del tres de julio del año dos mil veintidós, en donde
se dicta medida de protección
cautelar provisionalísima, del expediente administrativo número OLGO-00199-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente
OLGO-00199-2020. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez. Patronato
Nacional de la Infancia Licda.—Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360494.—( IN2022659299 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Hatillo, al señor: Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
08:00 horas 37 minutos del 05 de julio
del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la
PME T.S.M., contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00334-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360497.—( IN2022659301 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor José Gabriel Montiel Montiel,
nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad:
604230746, estado civil: soltero,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas treinta
y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José
Gabriel Montiel Montiel, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00137-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360598.—( IN2022659512 ).
A Dayana Jiménez Umana y Alexis Vargas
Calderón, se
les notifica la resolución
de las 15:45 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad
DSJU Y DMVJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00189-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360602.—( IN2022659514 ).
Al señor Enmanuel de Jesús Granados
Salazar titular de la cédula de identidad número 604370255, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:35 horas del 05/07/2022 donde se Dicta Resolución de Archivo Final Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad A.E.G.A. Se le confiere
audiencia Al señor Enmanuel
de Jesús Granados Salazar por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00178-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360605.—( IN2022659519 ).
A la señora Silvia del Rosario Jiménez, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas y a la señora Terencio José Hurtado
Calero, quien es mayor de edad
y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, que ordenó el cuido provisional de la PME
JGHJ. Notifíquese a
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00176-2018. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360607.—( IN2022659521 ).
A Miguel de
Jesús Aragon Montano, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a favor de la pme
de apellidos Aragón Valle. Notifiquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados.
Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360695.—( IN2022659522 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor
Mayra Borgen y Justo Lazo,
se le comunica la resolución correspondiente
a medida de protección cautelar, de las veintitrés horas
cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad D.C.L.B., y que ordena
la medida de protección cautelar. Se le confiere
audiencia al señor Mayra Borgen
y Justo Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00172-2022.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360703.—( IN2022659523 ).
A la señora Erika Mercado Álvarez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del
cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.M.P.M. y notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00092-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360708.—( IN2022659525 ).
Al señor Vicente Borge López, se comunica
que por resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de
Abrigo Temporal, en beneficio
de la persona menor de edad
I.J.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
360716.—( IN2022659529 ).
Al señor Marco Antonio Anchía Rojas costarricense, con cedula de
identidad N° 205560664, se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 01 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se ordena Depósito Administrativo en la Ong pueblito en favor de la persona menor de edad B.D.A.J
Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Anchía Rojas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Aserrí, ubicada en Aserrí del restaurante las Tejitas, 175 metros al
norte, carretera a San Juan, detrás del Super Mas y Mas. Así mismo, se le hace
saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLAS-00004-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360721.—( IN2022659542 ).
Al señor Rubén Campos Cordero, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de junio del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la pme KCCV y resolución de las ocho horas del seis de julio del
dos mil veintidós, que ordena
mantener medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación,
o de la última publicación
del edicto en el caso específico
del progenitor, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00128-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360726.—( IN2022659608 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Pococí,
a la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica
la resolución de las 09:54 horas del 06/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
para mantener la medida de guarda, crianza y educación provisional y ampliación
de su plazo a favor de la
persona menor de edad
A.D.S. A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00183-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360730.—( IN2022659612 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las once horas cinco minutos del primero de julio del dos mil veintidós se
le(s) comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre
del año dos mil diecinueve.
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-00267-2019.
Notifíquese la anterior resolución
al señor José Alberto Barrera Barrera
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 359875.—( IN2022658697 ).
Oficina Local Talamanca a las once
horas del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Esmeralda García Ríos, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359878.—( IN2022658698 ).
Al señor, Wilber Herrera Ugalde, se le comunica
que por resolución de las siete horas trece minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad B.J.H.R., se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido
por el Máster
en Psicología Sergio Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00312-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359880.—( IN2022658700 ).
Oficina Local De Pococí.
Al señor Yeudi Alonso
Chaves Medina, cédula de identidad N°
702600201, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:29 horas del 22/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad D.A.C.A y T.J.C.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00068-2017B.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359906—( IN2022658702 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Lourdes
Nazareth Jiménez Obando la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ y LNJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00082-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359903.—(
IN2022658704 ).
Al señor Efraín
Mercados Luna, cédula de identidad número 115780894, se le
comunica la resolución de
las doce horas del catorce
de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección cautelar (Resolución que se dicta
en emergencia por alto riesgo), de la persona menor de edad G. M. Á. Se le confiere audiencia al señor Efraín Mercados Luna por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359883.—( IN2022658705 ).
A al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, con cédula de identidad número 401810112, Nacionalidad Costarricense, se
les comunica la resolución
de las 9:30 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad VMRS Y AASS. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359886.—( IN2022658708 ).
A la señora Johanna del Carmen Jarquin
Rizo, se le comunica la resolución de las once horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado
de la Resolución de Modificación
de Medida de Cuido Abrigo
Temporal en Sede Administrativa del Proceso
Especial de Protección de la medida
en favor de la persona menor
de edad JGSJ. Se le confiere
plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée
Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359898—( IN2022658709 ).
A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor
de la persona menor de edad
P.S.D., y que permanezca a su
lado la persona menor de edad J.S.D., por plazo de un mes, desde el primero de julio al primero de agosto del
dos mil veintidós. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este
acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359970.—( IN2022658711
).
A al señor Pablo Méndez Venegas, con cédula de identidad número 110920942, nacionalidad costarricense, se
les comunica la resolución
de las14:20 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad AJMC Y AFGC. Se le confiere
audiencia al señor Pablo Méndez Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359969.—( IN2022658713
).
A Rodolfo Salas
Barrantes, se le comunica
que por resolución de las trece horas dieciséis minutos del primero de julio del
dos mil veintidós, que es Resolución
de Archivo del Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Salas Céspedes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00010-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359968.—( IN2022658714 ).
Notificar al señor
Gabriel Antonio Castro Barrios se le comunica la resolución de las catorce horas
del uno de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
personas menores de edad,
A.G.C.G., K.A.C.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00038-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359967.—( IN2022658715 ).
A la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad:
1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 06:20 horas del 21/06/2022 en
la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe inicia el proceso
especial de protección y dicta la medida de guarda, crianza y educación
provisional a favor de la persona menor de edad A.D.S. A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00183-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 359965.—( IN2022658717 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Josué David Agüero, se comunica
que por resolución de las
once horas del uno de julio del año
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
L.J.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359902.—( IN2022658718 ).
Oficina Local de Turrialba, al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N° 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 07:50 horas del 18 de junio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional a favor de A.J.C.G. Se le confiere
audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente
de la alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00089-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359895.—( IN2022658719 ).
DIVISIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
La Junta
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria
Nº 0071-2022 de Junta Directiva, celebrada
el 29 de junio de 2022, eligió la integración del
Directorio para el período
2022, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Organización
y Funcionamiento de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. A continuación, se detalla
la conformación del Directorio:
M.Sc. Edgardo Morales Romero,
M.B.A, presidente.
Prof. Errol Humberto Pereira
Torres, vicepresidente.
Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, secretario.
M.Sc. Erick Vega Salas, vocal
1.
Prof. Ana Isabel Carvajal Montanaro, vocal 2.
M.Sc. Hervey Badilla Rojas, vocal 3.
M.G.P. Seidy
Álvarez Bolaños, vocal 4.
Kattia Rojas Leiva, Directora.—1 vez.—O. C. N° 44629.— Solicitud
N° 359656.—( IN2022658739 ).
CONCEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que Radiográfica
Costarricense S. A. y Transdatelecom
S. A. han firmado un “Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones”,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
R0038-STT-INT-01266-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para
que presenten sus observaciones
ante la SUTEL.
San José, 6 de julio del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
OC94938-22.—Solicitud N° 361320.—(
IN2022660225 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución N°
MC-DT-CA-0212-07-2022.—Curridabat, a las 08 horas del
07 de julio del 2022. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en
los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses
establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés,
tomando en cuenta el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
por el Banco Central de
Costa Rica. Esta resolución
deberá efectuarse por lo menos cada
seis meses.
III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la
Municipalidad de Curridabat genera el 5,94% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del 2022.
IV.—Que según
la información suministrada
por el Banco Central de
Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de junio del 2022 es de un 3,01%.
Sobre el
fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad
de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo
69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula
la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se considera
que, al 30 de junio del 2022, la tasa
básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa
Rica es de un 3,01% promedio
y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa
básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está
facultada para generar por intereses es un 5,14% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 5,94%. Por tanto,
Con fundamento
en los argumentos
expuestos y de conformidad
con el artículo 69 del
Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio
de sus facultades resuelve,
readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago
de tributos fuera de término de la obligación en un 5,14% anual para el segundo
semestre 2022. En este mismo acto
se le solicita al Departamento
de Informática que proceda
a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 07 de julio del 2022.—Emerson Meneses Méndez,
Director de Gestión Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N°
361050.—( IN2022660168 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de San Carlos en su
Sesión ordinaria celebrada el lunes 27 de junio del 2022, de manera
virtual, mediante plataforma
Microsoft Teams, Artículo Nº X, Acuerdo
Nº 25, Acta Nº 39, ACORDÓ: Modificar el acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de octubre del 2021, mediante artículo N° XII, acuerdo N° 35
del acta N° 60, en lo que respecta
únicamente al horario establecido para la realización
de las sesiones, manteniéndose
incólume lo demás, siendo que en lo sucesivo dirá: Que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Carlos, se efectuarán
los días lunes de 05:00 p.m. a 07:30 p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas.—1 vez.—( IN2022660213 ).
RESTAURANTE LA FUENTE DE LOS MARISCOS S.A.
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Restaurante
La Fuente De Los Mariscos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-082287, en su domicilio social, San José, Centro Comercial
San José 2000, La Uruca, local PP 15, el día 5 de agosto del 2022. 1era:
convocatoria 09:00
horas. 2da. convocatoria 10:00 horas. Agenda: a) Presentación de nueva composición accionaria. b) Integración de
Junta Directiva y fiscalía.
C) Reforma de Estatutaria.
D) Plan de saneamiento para la empresa.—San José, 08 de julio del 2022.—Francisco Ramírez Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2022660247
).
LOGROÑO S. A.
Convocatoria a Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Logroño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno
cero tres dos tres dos
cero. A celebrarse en Guadalupe
Barrio Colonia del Río, de la entrada principal del barrio (CAMPOS Y RUDIN) cien metros al sur y veinticinco
al oeste, casa número 3 el día 29 de julio de 2022, la asamblea general ordinaria en primera convocatoria
a las 8:00 de la mañana y en
segunda convocatoria a las
9:00 de la mañana y la asamblea
general extraordinaria en primera convocatoria a las 9:00
de la mañana y en segunda convocatoria a las 10:00
de la mañana. Puntos a tratar
en la asamblea ordinaria: Conocer los Estados financieros
de la sociedad. Examinar
las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre del ejercicio anual. Nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.
Puntos a tratar en la asamblea extraordinaria: Reforma de la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 09 de julio de 2022.—Nelly Martínez Urtubia, Secretaria.—1 vez.—( IN2022660342
).
RCJ TAMBOR LIMITADA
Se convoca
a los accionistas de RCJ
Tambor Limitada, cédula jurídica
número 3-102-412075, a la:
ASAMBLEA DE CUOTISTAS
Que se celebrará
en su domicilio
social en San José, San José, Catedral,
Calle 3, Avenidas 6 y 8, número 652, en primera convocatoria
a las 9:00 a.m. del día 3 de agosto de 2022, y en segunda convocatoria
una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto
de tratar y votar acerca de los siguientes
asuntos:
1. Comprobación de quórum de la asamblea.
2. Cancelación de hipoteca
de la cual la Compañía es Acreedora, así como otorgar poder
especial para proceder con el
acto mencionado anteriormente.
3. Declarar firmes
los acuerdos tomados y autorizar a los notarios públicos
de BLP Legal para protocolizar los
acuerdos del acta y emitir los testimonios, en lo literal o en lo conducente que consideren necesarios.
Nancy
Ann Rossman, Gerente ll.—1 vez.—( IN2022660359 ).
CONDOMINIO XINIA DE JACÓ
Se convoca
a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a:
Asamblea Extraordinaria.
Que se celebrará
en el distrito
de Jacó,
cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas, área común
del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado
diagonal a Economy Rent a
Car, a las once horas del seis de agosto del año dos mil veintidós y para una hora después segunda convocatoria sea las doce horas del del seis de agosto del año dos mil veintidós, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes
temas.
Orden del Día.
Nombramiento de administrador,
del periodo comprendido del
dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno al quince
de setiembre del año dos
mil veintitrés.
Fijación de cuota condominal mensual.
La presente
convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condominos.
Charles Frederick Herwig
Vogt, Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma
del condomino: Regulus GNI Limitada.—1 vez.—( IN2022660361 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por deterioro del original del estudiante Gilbert Brenes Ureña, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco, quien optó
por el título
de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las trece horas del cinco
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022658913 ).
ARTEMIS S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
La suscrita
Camila Rodríguez Montero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos diez-cero setecientos setenta y uno, en su condición
de apoderada especial de la sociedad
Artemis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en este acto solicita
la reposición del certificado
de acciones emitido a nombre del accionista de la compañía el señor
Alain André Dierckx, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad belga, portador del pasaporte de su país número EM siete
nueve seis dos dos nueve, por la cantidad
de diez acciones comunes y nominativas. Se publica
este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Camila
Rodríguez Montero.—( IN2022659068 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Sistemas de Información, inscrito bajo el tomo 20, folio 5, asiento 135 a nombre
de Arnoldo José Pereira Castillo, cédula de identidad
número 303640503. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.
Departamento de Registro.—San José, 30 de junio del 2022.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2022659762 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NARAOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el
suscrito notario, representando la totalidad del
capital social el señor
William Alberto Ortega Quiel, cédula N° 109920951, y por la señora Yesenia Amalia
Smith Smith, cédula
N° 701110026, informan que, en
la sociedad: Naraos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-541202, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad, por lo que, se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 este de Faro del Caribe.—San José,
06 de julio del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—( IN2022659880 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
De conformidad
con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, Vizcaya S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-012423, solicita la reposición
por extravío y/o pérdida del certificado accionario serie II número uno,
que ampara cinco acciones comunes nominativas de
mil colones cada una en la sociedad
Parqueo La Antigua Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-686411. Quien tenga derecho alguno sobre el
relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado
en el domicilio
social de Parqueo La Antigua S. A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines
Sancho, Representante Legal.—( IN2022660196 ).
TRISANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de certificado
de acciones. De conformidad
con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, la señora
Ileana Lines Sancho, cédula 3-0143-0399, solicita la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario número dos que ampara diez acciones comunes
nominativas de mil colones cada una en
la sociedad Trisana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-010190. Quien tenga derecho alguno sobre el
relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado
en el domicilio
social de Trisana S.A., sito
en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines Sancho, solicitante.—(
IN2022660197 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Emerita Villalobos
Salas, cédula N° 202520055, ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición de su cupón N° 1 por ¢269.699,81 del certificado
161-302-803301664906 y con fecha de vencimiento del 05-08-2020.—Puntarenas, 29 de junio de 2022.—Lic.
José Mario Díaz Enríquez,
Gerente del Centro de Negocios
el Roble.—( IN2022660319 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE LA URBANIZACIÓN MARBELLA DE
SAN PEDRO DE SANTA BÁRBARA
DE
HEREDIA
Yo, Michael Alejandro Arroyo
Jiménez, cédula de identidad número
1-0982-0566, en calidad de presidente y representante legal
de la “Asociación Administradora
del Sistema de Acueducto y Alcantarillado
de la Urbanización Marbella de San Pedro de Santa
Bárbara de Heredia”, cédula de persona jurídica
3-002-395256, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los siguientes Libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 2, por haberse
extraviado los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 30 de junio del 2022.—Michael Alejandro Arroyo
Jiménez, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022660139 ).
ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL
DE
ÁRBITROS DE FÚTBOL
Yo, Édgar Gerardo Navarro Casasola, cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero seiscientos tres, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Fútbol, cédula jurídica número: tres-cero-cero-dos-cero-cinco-seis
cero-uno-tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros: Actas de Asamblea General dos, Inventario
de Balances dos, Actas del Órgano
Directivo dos, Registro de Asociados dos, Diario dos, Mayor
dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San
José, 7 de julio del 2022.—1 vez.—
IN2022660160 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria
de Junta Directiva N° 12-2022, del martes 07 de junio de 2022, con el Acuerdo N° 264-6-2022 SO.12, aprobar
la circular N° 242022: “Guía mínima
de requisitos para la emisión
de las certificaciones referentes
al Régimen de Zonas Francas
y/o Parques en Zonas Francas por PROCOMER según el decreto
No.34739-COMEX-H”.
Considerando
1º—Que de conformidad
con los artículos 2° y 7°
de la Ley N° 1038 señala que corresponde
a las personas contadoras públicas
autorizadas, entre sus funciones
en el ramo
de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el
valor de documentos públicos,
así señalados en artículo 8 de la misma Ley y en su Reglamento.
2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de
los Miembros o DOM
(Statements of Membership Obligations, conocidas
como SMO, por sus siglas en inglés),
que son marcos de referencia
para ayudar a los organismos miembros de la IFAC — actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por
parte de las personas contadoras
públicas autorizadas. Las
DOM cubren las obligaciones
que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC
y las relacionadas con la seguridad
sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de
la profesión.
3º—Que la IFAC no ha emitido dentro de sus normas regulaciones que se refieran específicamente a encargos de certificación como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que se emite la presente circular con la guía mínima de requisitos que debe considerar la persona contadora pública autorizada para este trabajo para las empresas que cuentan con el beneficio del Régimen de Zonas Francas por PROCOMER, que como indica la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210, en
su artículo 1, párrafo primero: “El Régimen
de Zonas Francas es el
conjunto de incentivos y beneficios
que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país,
siempre y cuando cumplan los demás
requisitos y las obligaciones
establecidos en esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el
país. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la
producción, la reparación y
el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los artículos
22 y 24 de esta ley. El lugar
donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con este Régimen se denomina “zona franca”
y será un área delimitada, sin población residente,
autorizada por el Poder Ejecutivo
para funcionar como tal.”
4º—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Régimen Zonas Francas, Decreto Reglamentario N°
34739-COMEX-H establece la necesidad
de diversos trabajos de Certificaciones, emitidas
por personas contadoras
públicas autorizadas, para efectos de realizar varios trámites relacionados con dicho régimen entre ellas Reducción o deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas, renuncia al Régimen de Zonas Francas, suspensión de operaciones productivas, reinversión de utilidades, verificación de la inversión nueva inicial realizada
y adquisiciones o absorción
de una entidad dentro del Régimen de Zonas Francas.
5º—Que de conformidad
con los fines establecidos en el Reglamento
a la Ley N.°1038 la Comisión de Normas
ha recomendado a la Junta Directiva
aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para la emisión de las certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas por PROCOMER” que viene a contribuir con la implementación
de las buenas prácticas y
la emisión de informes con calidad.
6º—Que la
persona contadora pública autorizada debe preparar para
cualquier clase de encargo los “papeles
o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad
con las normas y procedimientos
que rigen la profesión, sea
de manera física, digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir
la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el
Código de ética Profesional
y solo podrán ser expuestos
de conformidad con lo indicado
en dichas disposiciones. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR Nº 24-2022
Guía mínima
de requisitos para la emisión
de las certificaciones referentes
al Régimen de Zonas Francas
y/o Parques en Zonas Francas por PROCOMER
Se establece
la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la Firma/Despacho de Contadores Públicos (más adelante
se entiende CPA, en forma
integral) cuenten con una guía mínima para el desarrollo de los encargos de certificación indicados en los artículos
2 y 7 de la Ley N° 1038, teniendo en
consideración que en el Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), no contempla normas que se refiera específicamente a certificaciones
conforme lo establece la
Ley N.º 1038. El objetivo de
esta guía es proveer una lista
de requerimientos mínimos
para la preparación de la certificación
y teniendo en consideración que la persona CPA debe
definir los procedimientos con el propósito de obtenerse los soportes documentales
fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar.
En cuanto
a los procedimientos referidos en la presente guía no son una lista exhaustiva
que se puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular
con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona contadora pública autorizada para la emisión de la certificación.
Esta evaluación
que normalmente se realiza basada en los
procedimientos acordados
entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente,
y fuentes externas, se debe realizar con el debido escepticismo
profesional. El escepticismo
profesional es la actitud
que incluye una mentalidad indagatoria, con
especial atención a las circunstancias
que puedan ser indicativas
de posibles incorrecciones debidas a errores
o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de un encargo de aseguramiento como es la certificación. El escepticismo profesional es fundamental para realizar
una evaluación crítica de la evidencia en los encargos
de aseguramiento, lo que implica
para la persona contadora pública autorizada cuestionar la evidencia contradictoria y
la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra
información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad. Por otra parte, la persona contadora pública autorizada podrá convenir con la entidad solicitante o la entidad contratante
la inclusión de procedimientos
adicionales que lleven a
que la certificación tenga
un valor agregado mayor para el
usuario.
Lo anterior, según corresponda, debe cumplir como
mínimo con los siguientes requisitos:
1. Propuesta de Servicios
(Carta de Compromiso)
Contar con una
propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo antes del comienzo del servicio para salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la
independencia de un encargo
de aseguramiento. La propuesta
debe considerar los siguientes elementos: el propósito
del alcance del trabajo, ejecución del encargo, responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo
y proporcione una declaración de sus manifestaciones
para lograr el encargo, las responsabilidades de
la persona CPA, estimación para realización
del trabajo y los honorarios definidos, entendimiento del contenido del informe a suministrar. En fin, los aspectos
usuales que deben contener la propuesta que están definidos en el manual de pronunciamientos internacionales para los encargos de aseguramiento.
2. Contenido del Informe de Certificación
La emisión
del informe de Certificación
debe cumplir con los aspectos de fondo y de forma que se encuentran
consignados en las
circulares que norman la participación
de la persona CPA en la emisión
de este tipo de informes, contemplando los lineamientos mínimos de requisitos para emitirlo. Entre los aspectos mínimos a contemplar se detalla a continuación:
a) La certificación referente al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas ante PROCOMER debe extenderse en papel membretado
de la persona CPA o Firma/Despacho
de Contadores Públicos, debidamente registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. En ambos casos como mínimo debe
contener la dirección, correo electrónico y teléfono. Para emitir y firmar la certificación de esta guía la persona CPA debe estar de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
1038 y estar al día con sus obligaciones
con el Colegio de Contadores
Públicos.
b) La certificación debe consignar la razón limitativa con el título del encargo,
conforme lo señala el artículo 17 del Reglamento a la Ley N° 1038 siendo
“Certificación Referente al
Régimen de Zonas Francas: (agregando la solicitud que corresponda según la lista que se detalla)”, a saber:
i. Reducción o deshabilitación
del área afectada al Régimen de Zonas Francas, por una empresa
administradora de parques, así como de cualquier
otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera del parque de zona franca.
ii. Renuncia de los
beneficiaros al Régimen de
Zonas Francas.
iii. Renuncia de un beneficiario
al Régimen de Zonas Francas
y estos deciden traspasar el inmueble
(ampliaciones o remodelaciones)
a otra empresa
de Régimen de Zonas Francas.
iv. Suspensión de operaciones
productivas.
v. Reinversión de utilidades.
vi. Verificación de una nueva inversión
vii. Adquisición o una
absorción de una empresa de Zona Franca.
En los
demás casos donde se solicite una certificación, referente al Régimen de Zonas Francas, que sea solicitada por PROCOMER y que no esté contemplada en el listado
anterior, se debe aplicar esta Circular, salvo que por su naturaleza técnica
deba aplicarse otra normativa técnica.
c) Debe indicar
el destinatario, o sea, el nombre de la entidad jurídica a quién está asignada
la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse con la leyenda “A quien interese”
d) Debe contar con un párrafo introductorio, donde deberá indicarse
el nombre de la entidad, cédula jurídica y dirección, incluyendo con claridad el periodo,
considerando que el mismo debe ser desde el momento
que acuerdan otorgar el Régimen de Zonas Francas a las empresas o parques de Zonas Francas, y/o el período que según indique PROCOMER.
e) Debe incluir
los fundamentos utilizados para realizar el encargo de conformidad
con las normas profesionales
que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración la presente circular y los fines con
que se emite el encargo.
f) Debe consignar
un apartado con la descripción
de los procedimientos realizados por parte de la persona CPA los cuales son aquellos que tiene definidos en su plan de trabajo
y sustentados en sus papeles de trabajo, al considerar el alcance
del trabajo con el objetivo de requerir la documentación fehaciente y fidedigna al contratante beneficiario del Régimen de Zonas
Francas, que también detallará en este
apartado. Lo anterior, tomando
en consideración que,
PROCOMER, según el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, N° 34739-COMEX-H, solicita
una Certificación de un Contador Público Autorizado a los beneficiarios del Régimen de
Zonas Francas o a los Parques de Zona Franca, para las siguientes
solicitudes:
• Reducción o deshabilitación
del área afectada al Régimen de Zonas Francas, por una empresa
administradora de parques, así como de cualquier
otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera de parque de zona franca.
• Renuncia de un beneficiario al Régimen de Zonas Francas y estos deciden traspasar el inmueble (ampliaciones
o remodelaciones) a otra empresa de Régimen de Zonas Francas.
• Suspensión de operaciones productivas.
• Reinversión de utilidades.
• Verificación de una nueva inversión,
con el objetivo de comprobar sí la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ha cumplido con un monto nuevo de inversión en un tiempo determinado, considerando los activos fijos adquiridos,
y en el caso
específico de un megaproyecto,
los activos fijos depreciables al valor en libros de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en la legislación que rige la materia.
• Cuando exista
una adquisición o una absorción de una empresa de Zona Franca.
g) Debe incluir
un apartado de Resultados
del informe en el que la persona CPA con base al análisis
de las pruebas indicadas en sus procedimientos puede llegar a determinar que logró llegar a completar los objetivos del encargo y describir, si lo hubiese alguna
limitación para determinar su resultado en
forma satisfactoria
h) Debe contener
con un apartado titulado de
Certificación donde la
persona CPA informa sin limitaciones
de los resultados obtenidos sobre la confirmación de lo requerido descrito en los
párrafos introductorios.
i) Debe tener
un apartado con la declaración
de competencia e independencia
por parte de la persona CPA
para manifestar que cumple
con la facultad para realizar
este tipo de encargos, además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión
o limitado por alguna disposición reglamentaria, y declarar que es totalmente independiente y objetivo como lo indica la Ley
1038, los artículos correspondientes del Reglamento y
el cumplimiento integral
del Código de Ética Profesional
emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo. Este apartado en el
informe indicará “Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038
para emitir la presente certificación y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el
artículo 9 de la Ley N° 1038, los
artículos 20 y 21 del Reglamento
de la misma Ley, así como los aspectos
de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica”.
j) Debe consignar
el lugar y la fecha de emisión del informe de certificación.
k) k) Consignar las formalidades de la firma, sello y timbre al documento según las normas establecidas en la Ley y Reglamento correspondiente, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la
circular 222021 sobre el
Manual para el uso de
timbres digitales.
3. Carta de representación
Conforme es requerido
para los encargos de aseguramiento la persona CPA mantendrá
dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones
como si fuera
una declaración jurada en la que el contratante manifieste sus calidades personales como representante e igualmente para
la compañía, y todos los aspectos relevantes
que deban estar contenidos para este encargo de certificación según corresponda el tipo de solicitud,
debiendo el cliente afirmar sobre su disposición,
entendimiento del encargo, responsabilidad por el suministro de la documentación fidedigna. La carta
de representación o declaración
no exime a la persona CPA de la verificación
de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar
su juicio y escepticismo profesional. La fecha de esta carta de representación no puede ser
posterior de la fecha de la emisión
del informe de certificación
y la persona CPA se asegura como
parte de sus procedimientos
que la persona firmante cuenta
con las apropiadas calidades
de representación y facultades
para su emisión.
Puede observar un modelo de carta de representación en
los estándares adoptados y en las circulares emitidas.
4. Sistema Gestión de Calidad
Al igual
que con otros encargos de servicio que realice la persona
CPA en el ejercicio de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad que incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido
adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas
por el Colegio relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de
gestión de calidad. Lo cual dejará así
demostrado en sus papeles de trabajo, por medio de una declaración sin restricciones.
5. Procedimientos del encargo
Debe tener
en cuenta que este encargo es con el fin de certificar de acuerdo con la modalidad de
solicitudes y términos establecidos
en el Reglamento
a la Ley de Régimen Zonas Francas,
Decreto Reglamentario N°
34739-COMEX-H para aquellas empresas
que cuentan con el beneficio del Régimen de Zonas Francas, solicitadas por Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) por lo que debe solicitar documentación fidedigna que satisfaga este requerimiento, según el tipo de solicitud,
con elementos internos y confirmaciones externas con los procedimientos definidos, La persona contadora
pública autorizada debe definir los
procedimientos específicos
para el encargo, según la modalidad que se indicó en el
párrafo anterior, con el suficiente detalle para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Algunos procedimientos son los que se indican en el
siguiente punto, teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos
al no ser exhaustivo y pretende
ilustrar según corresponda:
Debe consignar
en ese apartado de procedimientos una relación clara de las fuentes de información que se analizan y que constituyen la
base para la certificación según
corresponda a cada solicitud de trámite. Algunas de esas fuentes que se vaya a realizar se detallan por cada modalidad
de solicitud de la certificación
a emitir:
a. General:
i. Verificar los
libros legales que las transacciones estén asentadas y cotejar con los respectivos auxiliares según corresponda;
ii. Solicitar los
estados financieros del periodo y verificar que cruzan con los libros legales y auxiliares preparados por la empresa;
iii. Verificar los
auxiliares-(por ejemplo: Inventarios,
Propiedad, planta y equipo,
Control de compras, Cuentas
por pagar, los que sean definidos);
iv. Verificar las declaraciones
aduaneras, para los periodos según corresponda;
v. Solicitar todas
las facturas de compras
para los periodos relacionados; vi. Solicitar el informe anual
de cumplimiento para PROCOMER;
vii. Detalle otros
procedimientos que aplicó
para verificar y documentar
desde el momento que se acuerda otorgar el régimen
de zonas francas o parques
de zonas francas.
b. Reducción o deshabilitación de áreas afectada al Régimen de Zonas Francas por una
empresa administradora de parques, así como
de cualquier otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera de parque de zona franca: la persona CPA debe solicitar todas las facturas de compra, declaraciones aduaneras, debe verificar que no se realizaron construcciones o mejoras a la propiedad, ya sea propia o arrendada, utilizando los beneficios del Régimen de Zonas Francas, también la persona CPA debe solicitar el auxiliar de activos productivos que debe balancear con los importes en los
estados financieros y los libros legales,
estados financieros y alguna otra documentación
pertinente. La certificación
debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas-
Decreto No. 34739-COMEX-H. La persona CPA podrá agregar los
anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.
c. Renuncia de los beneficiaros al Régimen de Zonas Francas: La
persona CPA debe documentar
y verificar que la empresa beneficiaria no utilizó beneficios fiscales del Régimen de Zonas Francas para la construcción de edificaciones, o mejoras a la propiedad; propia o arrendada, para lo que
se debe solicitar el auxiliar de activos productivos de los bienes ingresados al amparo del Régimen. Asimismo, se debe solicitar y verificar las facturas de compras y las declaraciones aduaneras. La certificación debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas-
Decreto No. 34739-COMEX-H. La persona CPA podrá agregar los
anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.
d. Renuncia de un beneficiario al Régimen de Zonas Francas y estos deciden traspasar el inmueble (ampliaciones
o remodelaciones) a otra empresa de Régimen de Zonas Francas: La persona CPA debe confirmar que estos inmuebles fueron traspasados o vendidos a otra empresa del Régimen de Zonas Francas, debe solicitar y verificar la Declaración Aduanera de la empresa que recibe el inmueble,
así como el auxiliar de activos productivos, libros legales, registros contables relacionados y estados financieros así como solicitar
la documentación pertinente
que respalde el traspaso o venta de una entidad a la otra. La persona CPA podrá agregar los anexos
que considere para resumir
lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.
e. Suspensión de operaciones productivas: la
persona CPA debe contar con
el inventario detallado de bienes en propiedad y custodia por parte del beneficiario,
para que el mismo sea certificado con otros procedimientos. La persona CPA podrá
agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.
f. Reinversión de utilidades y/o verificación de una nueva inversión:
La persona CPA debe solicitar
los Estados Financieros, los respectivos
libros legales, los auxiliares de Activos Productivos (para el período que corresponda, que podría ser desde el ingreso
al Régimen de Zonas Francas
(fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento) hasta el último cierre parcial
disponible), así como la totalidad de las facturas,
Documentos Únicos Aduaneros (DUA´s) y demás documentación pertinente de respaldo. La persona CPA podrá agregar los anexos
que considere para resumir
lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.
g. Determinar que la inversión que se realizó cumple con el concepto
de inversión nueva inicial en activos
productivos depreciables, considerando los activos productivos adquiridos, y en el caso específico
de un megaproyecto, los activos productivos depreciables al valor en libros de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en la legislación que rige la materia, esto para cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas- Decreto No.
34739-COMEX-H-; en los plazos correspondientes, mismos que son diferentes para cada caso, y que se contarán de fecha a otra fecha, a partir
de la fecha en que a la empresa le fue notificado el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas.
La persona CPA podrá agregar
los anexos necesarios que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.
h. Cuando exista una adquisición
o una absorción de una empresa de Zona Franca:
La persona CPA debe verificar
Activos productivos depreciables totales de la empresa, ingresados al amparo del
Régimen de Zonas Francas, así como los
que serán adquiridos o absorbidos. Además, debe solicitar la relación porcentual que representan los activos productivos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación con los activos productivos
depreciables totales de la empresa beneficiaria previos a la adquisición o absorción. La certificación debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas-
Decreto No. 34739COMEX-H-. La persona CPA podrá agregar los
anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.
i. Como parte de estos
procedimientos la persona CPA, debe
describir para cada una de las solicitudes indicadas en los incisos
b al h, según proceda, la referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central
de Costa Rica (de venta), tal
como lo establece la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas N° 9635. Así como el tipo
de cambio que se estable en la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 y el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, N° 34731COMEX-H.
Debe consignarse
en un párrafo aparte en el
informe de la certificación,
al momento que se vaya a certificar los incisos b), c) y h) que, los procedimientos realizados no constituyen una auditoría y por lo tanto, no se expresa una opinión
sobre la razonabilidad de
las cifras consignadas en la información financiera, por cuanto el trabajo
contratado consistió en confirmar que esas cifras, documentos
y/o auxiliares preparadas por la entidad provienen de sus registros contables y que fueron posteadas en libros
legales contables físicos o por medios
permitidos por el artículo 251 del Código de
Comercio.
6. Papeles de trabajo
Preparar los
papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información, la
evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones de la persona CPA forman
parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del Contador Público Autorizado. Asimismo, deberá dejar incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y
de la persona CPA en este trabajo, así como
el informe por entregar. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que establece en el Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
Como mínimo
deberá tener además de lo descrito lo siguiente:
• Hojas de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, evidencia documental
que obtuvo en el encargo, en
caso de haber hecho recálculos también deben de estar en una
hoja de trabajo.
• Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada.
• Documentación revisada cruzada con la hoja de trabajo.
• Marcas utilizadas
que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado
con la información.
• Conclusión de la información que certificará producto del análisis de la evidencia documental obtenida.
• Hojas de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, documentación que tuvo a la vista, en caso de haber hecho
recálculos también deben de estar en una hoja de trabajo.
• Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada.
• Documentación revisada cruzada con la hoja de trabajo.
• Marcas de referencia en las cédulas que sirvan como guía
para determinar el trabajo realizado con la información.
• Conclusión de la información que certificará con
vista en la documentación revisada.
MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN
-MEMBRETE-
CERTIFICACIÓN REFERENTE AL RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS/PARQUES
ZONAS FRANCAS
SOLICITADAS
POR PROCOMER
[agregar la solicitud que corresponda
según el punto 2.b]
Señores:
Junta Directiva
o
Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica
El suscrito
Contador Público Autorizado
fue contratado por [Nombre de la entidad beneficiaria del Régimen], cédula jurídica
#-###-###, la cual es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas
según Acuerdo Ejecutivo Nº #####, y sus modificaciones,
para certificar [modifique según corresponda en el punto 2.b ejemplo: la deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas] con
base en los procedimientos descritos para el periodo comprendido
entre [fechas].
Mi compromiso
se llevó́ a cabo de acuerdo con las Normas Profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración
la circular No. 24-2022 aplicable a certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas. Esta certificación fue realizada con el propósito de certificar que [nombre de la empresa], según el alcance en
el Reglamento a la Ley de Régimen Zonas Francas, Decreto Reglamentario N°
34739-COMEX-H.
Procedimientos:
[En
este apartado la persona
CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente descripción para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son unos ejemplos de procedimientos, teniendo en cuenta que no deben considerarse como los únicos
ya que son ilustrativos].
Los procedimientos
realizados para confirmar
lo indicado en los párrafos anteriores
se describe a continuación:
✓ Revisé los libros legales
los cuales detallo enseguida….
✓ Obtuve los estados financieros
al dd/mm/aa los que confirmé
contra los libros legales y con los auxiliares de Propiedad, planta y
equipo
✓ Verifiqué el auxiliar de los activos productivos para el periodo de hasta. ✓
Revisé las facturas de compras, que se detallan en el anexo
#, obteniendo.
✓ Revisé los documentos únicos aduaneros (DUA’s) para el periodo
✓ Indicar si hay otros procedimientos
realizados
[Si la persona CPA lo considera pertinente puede agregar anexos
que identificará con una leyenda que forman parte del documento y colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo que son resúmenes de su encargo, por
ejemplo, Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación] Resultados:
[Una descripción
con el suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación,
se ilustra, no siendo mandatorio la siguiente redacción para la persona CPA]
Con base en
los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por la (nombre de la empresa) se determinó que la solicitud mediante las facturas de compra fue satisfactoria
y en cuanto a la declaración…, o se determinó que el terreno según
folio, comprobado que fue adquirido en fecha,
previo a la entrada en vigencia del Régimen de Zonas Francas, según el acuerdo ejecutivo.,
Certificación
Basado en
los resultados obtenidos de los procedimientos descritos, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que la información arriba indicada [modificar conforme al encargo referido], los beneficios de zona franca fueron utilizados desde que se otorgó y hasta la fecha de la emisión de esta certificación. [La persona
CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiado según la circunstancia]
Los procedimientos
antes descritos son sustancialmente
menores en alcance que los requeridos en una
auditoría sobre un conjunto
completo de estados financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, ni suficientes
para expresar una opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en la información financiera y fiscal utilizada, por cuanto el trabajo
contratado consistió en confirmar que esas cifras, documentos
y/o auxiliares preparados por la entidad provienen de sus registros contables, que no/ obtuvieron ningún beneficio al Régimen de Zona Franca y que fueron
registrados en libros legales contables físicos o por medios permitidos
por el artículo
251 del Código de Comercio. Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse
como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida ni una
revisión integral sobre la misma. Si hubiera aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habría informado.
Mi informe
es únicamente para el propósito expuesto en el primer párrafo
y para su información, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte
interesada.
Declaración de competencia
e independencia:
Manifiesto que estoy
facultado de conformidad
con el artículo 4° de la
Ley N° 1038 para emitir la presente
certificación y declaro que
soy independiente al cumplir
con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, así como los
aspectos de independencia y
demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética
Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Conforme se indicó
en el primer y segundo párrafo se extiende el presente
informe de Certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días del mm de 20aa.
Nombre completo
y firma Contador Público Autorizado Número de inscripción Póliza de fidelidad
Vence el 30 de setiembre del 20aa |
|
SELLO BLANCO Timbre de ₡25 Ley 6663 adherido
y cancelado en el original. * |
*Ver el
procedimiento de firma
digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales. Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 12-2022 del 07 de junio
de 2022 mediante el acuerdo N° 264-6-2022 SO.12. Rige
a partir de su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022660170 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
COLEGIADOS EN TRÁMITE DE SUSPENSIÓN
En la página web
www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 7 de julio de 2022.—CPI
Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2022660244 ).
TORUÑO Y VILLEGAS LIMITADA
A
quien tenga interés o relación de cualquier naturaleza con la sociedad Toruño y
Villegas Limitada, domiciliada en San José, Zapote, costado sur del campo
ferial, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y ocho mil ciento
veintinueve, así como al público en general, el suscrito Erasmo Toruño Villegas
en mi condición de representante legal de la sociedad indicada, informo que se
tramita la reposición del libro de cuotas por la pérdida del
mismo. A quien se sienta afectado por el trámite comuníquese al correo deltor@outlook.es..—San José, a las quince horas del cinco
de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660275 ).
LIVERITA COMPAÑÍA DE CARGA INTERNATIONAL
LOGISTICS
COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
En la notaría del suscrito notario, Gerardo Antonio
Solórzano Bákit, con oficina
en San José, Montes de Oca, se tramita
reposición de libros legales de la sociedad Liverita Compañía de Carga
International Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-832517, por extravío de estos. Cualquier interesado en hacer valer
sus derechos, apersonarse a la notaría
del Lic. Gerardo Solórzano Bákit,
por medio de correo electrónico: gsolorzanob@abogados.or.cr. Es todo.—San
José, Montes de Oca, al ser las diez horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Gerardo Antonio Solórzano Bákit.—1
vez.—( IN2022660335 ).
SURFDOG TOURS LIMITADA
Quién suscribe,
Alison Barrow Mc Falls, cédula de residencia número:
184001309029, en mi calidad
de gerente de la compañía Surfdog Tours Limitada, cédula jurídica número 3-102-452865, en cumplimiento del Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Actas
de Asamblea de Cuotistas y el libro de Actas
de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las ocho horas con
seis minutos del día ocho
de julio del año dos mil veintidós.—Alison Barrow Mc Falls.—1 vez.—(
IN2022660343 ).
INDUSTRIAS ROLÍS H y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros de INDUSTRIAS ROLÍS H y M SOCIEDAD ANÓNIMA, número de cédula jurídica 3-101-332787. Solicita
ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los Libros de Actas de la sociedad. Se recibirán oposiciones en el domicilio social.—San
José, 6 de julio del 2022.—Michael Rozenfeld, Representante legal.—1
vez.—( IN2022660400 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En cumplimiento
y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Se citan
a los acreedores e interesados del establecimiento comercial Tallez Mecánico Z, ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos de la Rotonda de la Y griega cien metros al este bajo el número
de cuenta: 14741620600001, por
un término de quince días a partir
de la primera publicación
para que se presenten hacer
valer sus derechos debido
la Venta del Establecimiento
Comercial y Traspaso de Patente. Quien tenga oposición a dicha Venta Comercial
debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia, Barva, Santa Lucía, cuatro de julio
del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2022658788 ).
Por este medio se informa
que el nombre comercial Tin Jo se trasladó a
favor de la empresa Shitake S.A, por
lo que se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación a
hacer valer sus derechos.
Es todo.—San
José, 05 de julio del 2022.—Licda.
Elsibel Figueroa Díaz.—(
IN2022659564 ).
Por escritura N°
100, otorgada
ante mí, protocolicé acta
de Parcelas Agrícolas del Pacífico Doña Ninfa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-532389, mediante la cual
se hace cambio en la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Grace Calderón Garita.—( IN2022659766 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Farmacias del Ahorro Número 31, S. A. y Centroamerican Brands LLC., se cedió
el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores
e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 8 de junio 2022.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Flobago Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-537746.—San Ramón, siete
de julio de dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—(
IN2022660155 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que
por acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ganadera Ros Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número 3-101-077566, celebrada el día quince de junio del año
dos mil veintidós, se reforma la cláusula
Segunda de las constitutivas en cuanto el domicilio social de la empresa y se
realizan nombramientos de nuevo miembro de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022654836 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio
ochenta y siete vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta
minutos del 14 de junio de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Lancesoft
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-102-809923, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente.—San José, 16 de junio de 2022.—Lic. Diana María
Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—(
IN2022654837 ).
Se comunica a los interesados que según acta
número 4 celebrada el 09 de marzo del 2022, de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-687733, se reformó la cláusula Sexta de los estatutos.—Licda.
Karla Rebeca García Naranjo, Notaria. Carné N° 20929.—1 vez.—(
IN2022654840 ).
Por acta de asamblea General Extraordinaria de las 8:00 horas del 13
de junio del 2022, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad de
esta plaza Habibis del Este S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-639447,
de conformidad con lo establecido en el artículos 19 y 201: d), del Código de Comercio.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022654842 ).
Por escritura número 117-14, otorgada ante esta
notaría a las a las 10:00 horas del 16 de junio del año 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta
y Un Mil Trescientos Noventa y Siete Ltda., titular
de la cédula de persona jurídica que constituye su razón social, mediante la
cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo gerente al señor
Alejandro Monge Cordero.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario carnet Nº
11433.—1 vez.—( IN2022654844 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se
solicitó el cese de la disolución de la sociedad E-ESE en Bicicleta
J.C. S. A., cédula jurídica N°
3-101-367318, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número
9428. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.— ( IN2022654847 ).
Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público con oficina en San
José, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, CCI, torre A, cuarto piso,
protocolizo acta de constitución de Asociacion Raíces Puro Chile,
constituida el día tres de mayo del año dos mil veintidós y protocolizada el
día dieciséis de mayo del mismo año.—San José,
dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022654848 ).
Por medio de la escritura número ciento
sesenta y cuatro, de las diez horas treinta minutos del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada SMP Micropigmentación Laser Ltda.—San
José, 15 de junio del 2022.—Álvaro
Castillo Castro, Notario Público, cel.: 8825-2277.—1
vez.—( IN2022654850 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del
día quince de junio del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Sirmour
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos
noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, reformando la cláusula de
administración de la compañía, así como nuevo nombramiento de presidente,
secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, dieciséis de junio
del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2022654852 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y uno, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo Uno de
mi protocolo, a las trece horas con cuarenta y tres minutos del día catorce de
junio del dos mil veintidós se protocoliza el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Distopo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- doscientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete, se modifica: a) Cláusula
segunda del domicilio social, siendo el nuevo domicilio social en la Provincia
Alajuela, del cantón de Alajuela, distrito Alajuela, en Canoas en Residencial
del Rey, casa cuatro J, b) la cláusula decima tercera: de la administración: Se
conoce y se acepta la sustitución de los cargos: del Presidente, del Fiscal y
del Tesorero; quedando de la siguiente manera: Presidente Juan Diego Cabezas
Hernández, fiscal Cesar Enrique Cabezas Hernández, y tesorero Juan Rafael de
Jesús Cabezas Solano.—Alajuela, a las once horas cinco minutos del dieciséis de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Detedis López
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654856 ).
Por escritura número 218, otorgada a las 18:00
horas del día 23 de mayo del 2022, dentro del tomo 7 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres
de Luta de Montezuma S.A., con cédula
jurídica 3-101-191844, por la cual se reforma la junta directiva y el domicilio
social.—Cóbano de
Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022654866
).
El día 16 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Megatropico S.A., mediante la cual se nombran
miembros de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 16 de
junio del 2022.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario. Teléfono:
2453-5500.—1 vez.—( IN2022654869 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 15 de junio
del 2022, se constituyó la empresa denominada Inversiones GV Holdings E.IR.L.
Plazo Social 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones. gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial y extra judicial.—Heredia 15 de junio del
2022.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022654872 ).
Por escritura N° 217 otorgada a las 17:20
horas del 23 de mayo del 2022 dentro del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas número seis de: Rastatouille S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-770353, por la cual se reforma la junta directiva
y el domicilio social.—Cóbano
de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(
IN2022654875 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de
junio del 2022, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Chrysos Desarrollos S.A.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños.—1
vez.—( IN2022654876 ).
Por escritura número doscientos dos-nueve, de las 19:00 horas del 25
de mayo del 2022, en esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Living Of Goal SRL, cédula jurídica N° 3-102-827659, en la cual se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
sesenta y siete millones doscientos noventa y seis mil colones.—San José, a las
9:52 horas del 16 de junio del 2022.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022654877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil setecientos veintitrés,
reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a al nombre y
domicilio, para que en lo sucesivo se lea: “La sociedad se denominará Ancora
Holding Group Sociedad Anónima,
que es denominación de fantasía, pudiendo abreviarse Ancora Holding Group S. A., tendrá su domicilio en Palmares de
Alajuela, Urbanización Llama del Bosque, de la esquina suroeste del Templo
Católico, trescientos metros al sur y cien al este, lote diez B; pero podrá
establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera
de ella.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654878 ).
Por escritura 128-23, de las 9:00 del 20 de
mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Energía
Azul Global S. A., cédula jurídica número 3102702997. Se acuerda reformar
domicilio y administración.—Ricardo Badilla Reyes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022654882 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dos de
junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Xpetrol Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José,
dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—(
IN2022654883 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2022, se protocoliza acta de
la sociedad Servicio y Asesorías E.J.E. S.A., mediante la cual se
reforma la cláusula séptima de los estatutos.—Lic.
Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022654885 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Selina
Manuel Antonio Real Estate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil trescientos ochenta y seis.—San José, 16 de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654887 ).
Por escritura número 198, de las 12 horas del 16 de junio de 2022,
visible al tomo 11 de mi protocolo, se constituyó sucursal de la sociedad CR
Diamond Cove, LLC, domiciliada en el Estado de
Delaware, condado de New Castle, Estados Unidos de
Norteamérica, y constituida, de conformidad con las leyes del Estado de
Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, inscrita bajo el número de identificación
Fiscal Federal número dos cero- ocho cuatro cinco cero cuatro cero dos;
sucursal que llevara el nombre de CR Diamond Cove
Sucursal Costa Rica.—Herman Ricardo Zamora Rojas, Notario Publico, carné 2789.—1 vez.—( IN2022654890 ).
Por escritura otorgada el 3 de junio del 2022, ante esta notaria
protocolice el acta de asamblea general de la sociedad Isari
del Este Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729176,
en la cual se modifica el pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San
José, 16 de junio del 2022.—Licda. Natalia Álvarez Casares, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022654893 ).
Tres ciento uno ochocientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos,
cédula jurídica número: 3-101-852052, hace saber que procede a reformar del
pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Jacó, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022654895 ).
Mediante escritura 69-28, otorgada ante los notarios públicos José Pablo
Valverde Marín y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas 40 minutos del
16 de junio de 2022, se constituyó la sociedad Transunion
Global Capability Center Costa Rica Limitada. Es todo.—Dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022654897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de junio del
dos mil veintidós constituyó la firma denominada Nova Welding
CR S.R.L., capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio en la ciudad
de las Cañas, Guanacaste, cantón número seis, distrito primero de la provincia
de Guanacaste. De las oficinas del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta
metros sur.—Cañas, primero de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654902 ).
Por escritura otorgada en mi connotaría a las
trece horas del día doce de octubre del dos mil veintiuno
se reformo la cláusula tercera. del objeto, en la Sociedad NDT Technicals Solutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil
setecientos noventa y ocho.—San José, dieciséis de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022654908 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 96, al
ser las 15:00 horas del día 15 de junio del año 2022, se reforma y modifica, la
cláusula referente al capital social, y la junta directiva de la sociedad
denominada Chino Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-737984. Es todo, San José. Firma responsable.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario Público, teléfono 8424-0383.—1 vez.—(
IN2022654909 ).
Por escritura de doce horas del nueve de junio
del 2022, protocolice acta de la sociedad Condominios Guayabo S. A.,
donde se cambia clausula sexta del estatuto.—Patricia
Araya Serrano, Notaria, cédula 3-256-364.—1 vez.—( IN2022654915 ).
Por escritura 145 de las 8 horas del 16 de junio de 2022, se
protocolizó el acta 5 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
3090 F.P.B. S.A., de las 14 horas del 07 de junio de 2022, en la cual se
acordó reformar las cláusulas 7° y 9°, referente a la administración y asamblea
de accionistas de la compañía. Es todo.—San José, 16
de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022654916 ).
Por escritura 146 de las 9:00 horas del 16 de junio de 2022, se
protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
5002 F.S.F. S. A., de las 14:00 horas del 07 de junio de 2022, en la cual
se acordó reformar las cláusulas 7° y 9°, referente a la administración y
asamblea de accionistas de la compañía. Es todo.—San
José, 16 de junio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654917 ).
Por escritura N° 147
de las 10 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó el acta 4 de la
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Zamarro del Sur S. A.,
de las 14 horas del 7 de junio de 2022, en la cual se acordó reformar las
cláusulas 1° y 5°, referente al domicilio social y la asamblea de accionistas
de la compañía. Es todo.—San José, 16 de junio de
2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022654927 ).
Por escritura número 44, del tomo 5 del
notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las
16 horas del 15 de junio del 2022, se protocoliza la asamblea de cuotistas número 5 de Womedran
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-670080, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 16 de junio del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022654943 ).
Por escritura otorgada en mi conotaría, a
las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se reformó Médica
Yin de Costa Rica S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós, y se
reformó la cláusula
sétima de administración.—San José, dieciséis de junio
del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022654956 ).
Mediante escritura pública N° 33-4, autorizada a las 17:00 horas del 19 de mayo
del 2022, se constituyó la fundación denominada Fundación Hior Hidalgo - Rodríguez.—San José, 15 de junio del
2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné N° 21073,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022654957 ).
Ante esta notaría, por
escritura número seis de las once horas del catorce de junio del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Condominio Puerta del Sol Fox - Seis Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo, visible
al folio ocho frente al folio nueve vuelto del tomo veinticuatro.—San
José, doce horas del dieciséis de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654960 ).
Por escritura N° 259-31, de 14/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general
de Calafate Global S. A., cédula
jurídica N° 3-101-749212, se modifican cláusulas.—San José, 16 de junio
del 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, carné N° 7664, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654962 ).
Por escritura N° 258-31, de
14/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de Amaneceres Domingueños S. A., cédula jurídica N°
3-101-749099, se modifican cláusulas.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, carné N°
7664, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654963 ).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría,
de las catorce horas del 16 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Pacífico Triple Niner EEE
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-372348, mediante la cual se reforman la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula novena de la representación, ambas del pacto
social; se revocan nombramientos y hacen nuevos.—Puntarenas, 16 de junio del
2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022654964 ).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas
del doce de junio del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Siete
S.A., y se modifica el pacto constitutivo y nombra nueva
junta directiva de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago,
doce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Bernardette
Alvarado Ortega, Notaria Pública, publíquese.—1 vez.—( IN2022654967 ).
Por escritura otorgada en mi connotaría a las ocho horas del cinco de
junio del dos mil veintidós se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Dieciséis Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
ochocientos dieciséis mil, se reforma las cláusulas primera, segunda y séptima
del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio
del dos mil veintidós.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022654974 ).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas,
ante el suscrito notario, se realiza la asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cero Cinco Cero Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-seis
nueve cero cinco cero siete, en la cual se disuelve la mencionada sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Guillermina González Jiménez, teléfono 6296-6445, Notaria.—1
vez.—( IN2022654977 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y cinco
visible al Folio ochenta y uno frente del tomo ocho, a las ocho horas del trece
de junio del dos mil veintidós. Se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Tierra Hermosa R
& R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, mediante la
cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce horas del dieciséis de junio de dos
mil veintidós.—Licda. Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—1 vez.—( IN2022654978 ).
Ante esta notaría bajo la escritura cuarenta y
dos de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad Importaciones Plastic Tablet J & R
del Sur S.R.L. Gerente: Randall Aguirre Ruiz.—Alajuela,
1° de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.— ( IN2022654980 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis se acuerda disolver la
compañía denominada Transportes Sandra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco cinco ocho tres.—San José,
Curridabat, tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2022654982 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del día once del mes de mayo del año dos
mil veintidós, se modificó la administración y representación de Loving Life Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-839674.—Arenal,
16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1
vez.—( IN2022654984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintidós, se
modificó la administración y la representación de Grupo Tula Vida Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-837283.—Arenal, 16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince
minutos del día once del mes de mayo del año dos mil veintidós, se disolvió Leighs Enchanted Forest
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784821.—Arenal,
16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654987 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Seis Limitada,
reformó su pacto constitutivo, para modificar las
cuotas sociales.—Barva de
Heredia, dieciséis de junio del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022654990
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio
de Tres-Uno Cero Dos-Seis Cinco Seis Ocho Cero Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-656803.—Arenal,
16 de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022654992 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince
minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se
modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Dos-Seis Siete Nueve Cinco Cuatro Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679544.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario. 23158.—1 vez.—( IN2022654994 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil
veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Siete
Dos Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-657267.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario
23158.—1 vez.—( IN2022654995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince
minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintidós, se
modificó el domicilio de Chula Vista Research CVR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-663684.—Arenal, dieciséis de junio del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, Carné 23158.—( IN2022655007
).
Por escritura número 172, del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las
16:30 horas del 09 de junio del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta
de asamblea general de socios de la compañía 3-102-851889 S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-851889, mediante la cual se reforma la cláusula novena,
de los estatutos sociales.—San José, 13 de junio del
año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carne N° 10476,
Notario.—1 vez.—( IN2022655010 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
quince de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mi Perfume Favorito Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-691.360, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, quince
de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022655011 ).
Por escritura número 166 del tomo 25 de mi
protocolo, otorgada las 13:20 horas del 07 de junio del 2022, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Living Our Best Life
Now S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-765251 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II
de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 13 de
junio del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022655012 ).
Natalie Cavallini Mesén y Juan Carlos Cordero Brenes, constituyen Cavagym Sociedad Anónima,
domicilio San José, San Rafael Montes de Oca, Residencial Sol del Este,
capital: cien mil colones, plazo: 99 años.—Licda.
Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655013 ).
Por escritura número 165 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las
13:00 horas del 07 de junio del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta
de asamblea general de socios de la compañía 3-102-705837, S.R.L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-705837 mediante las cuales se reforma
la cláusula de administración de los estatutos sociales.—San
José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—(
IN2022655015 ).
El suscrito Everardo Carmona Estrada, en mi condición de dueño del
cien por ciento del capital social, de la empresa: Escorpión Dorado Limitada,
con domicilio en San José, calle primera, avenidas nueve y once, número
novecientos cincuenta y nueve, y cédula de persona jurídica N°
3-102-162335, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las 13 horas y 40 minutos del 15 de junio del 2022.—Lic.
Everardo Carmona Estrada, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022655016 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30
del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Transportes JLP Logistic
S. A., cédula jurídica 3-101-790889, en la cual por acuerdo de accionistas
fue disuelta. Es todo.—San José, 16 de junio de
2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655026 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuostitas de Golden Frog CBD Oil S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-833178, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022655028 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 9 de junio
del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la Compañía Venelacteos S. A., cédula
jurídica: 3-101- 699437, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de
junio del 2022.—Master Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655029 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las ocho horas del 15 de junio del 2022, se protocolizó un acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Life Care Biomedical S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta
y siete mil quinientos setenta y cinco, mediante la cual, se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, quince de
junio de 2022.—Licda. Adriana Marta Bonilla Berrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655032 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la empresa Impulso Orgánico de Pocosol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos diecisiete, en la cual se
acuerda modificar la cláusula del nombre de la sociedad y nuevo nombramiento de
la representación. Es todo.—Pital, San Carlos,
dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022655034 ).
Los señores accionistas de la sociedad Germrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil
diecisiete, modifican acta constitutiva, y nombran nueva presidente de la junta
directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1
vez.—( IN2022655035 ).
Por escritura N° 37,
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 16 de junio del 2022, Sergio
Mora Mata, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad N° 1-0935-0315; Yessica Guadamuz
Bermúdez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula
de identidad N° 1-1094-0106; y Jesser
Antonio Mora Guadamuz, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de
identidad N° 1-1685-0706, todos vecinos de La Legua
de Pital, San Carlos, un kilómetro al sur y veinticinco metros al este de la
Escuela; dueños del cien por ciento de las acciones que representan el capital
social solicitan al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad
denominada: Mora & G Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-728519, en aplicación a lo
dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna
de San Carlos, 16 de junio del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022655036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
dieciocho de febrero del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería Sánchez de
Abangares, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas,
Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Michael Vinicio Rojas
Méndez.—1 vez.—(IN2022655041 ).
Por acta de asamblea general de cuotistas,
de las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós, de la mercantil Trust
The Process Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta mil trescientos veintidós, por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655042 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, del día dos de
junio del dos mil veintidós, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Doña Lia y Murillo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve ocho dos cinco.—Lic.
Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022655043 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría a
las dieciséis horas del seis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta
de asamblea de la sociedad Auto Kailash Guiones CKG S.R.L., mediante la
cual se modificó sus estatutos y se nombró nuevo subgerente.—San
José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022655044 ).
A solicitud de los socios Jeremy Craig Gooden y Dahlia
Nahome, dueños en partes iguales de la totalidad del
capital social, se acuerda mediante acta de cuotistas
rescindir y dejar sin efecto la escritura número ciento setenta y tres-ocho,
visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo octavo de la Notaria Pública Andrea
Ovares López, cédula uno-mil noventa y siete-cero doscientos cuenta y dos,
otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del cuatro de noviembre de
dos mil veintiuno, en la cual se acordaba la disolución de Saltos a los
Delfines Limitada.—San José, 17 de junio del 2022.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 31 de mayo
de 2022, se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorera. asimismo, se
nombra nuevo fiscal. Además, se modifica cláusula octava y se elimina la
cláusula décima quinta de su pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo
Fassolano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-293406.—San José, 17 de junio de 2022.—Merilyn
Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 07
de junio 2022, se constituyó Avance BM XXII Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva. Presidente y tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de junio
de 2022.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2022655056 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas y
treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea de la sociedad Casa Kailash Nosara CKN S.R.L., mediante la cual
se modificó sus estatutos y se nombró nuevo subgerente.—San
José, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2022655058 ).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-seis, otorgado ante
los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 11:30
horas del día 16 de junio del año 2022, se acordó liquidar la sociedad Konkordia Alliance S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-627106.—Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2022655059 ).
Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada en mi Notaría, a
las diecinueve horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, protocolicé
acta de Murisec S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiocho mil trescientos, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655060 ).
Los socios de la sociedad El Whiskers
Repostería
S R L, cédula de personería jurídica número 3-102-854108.
Acuerdan cambiar el nombre de la sociedad a Whiskers
Repostería
SRL.—Cartago,
16 de junio del 2022.—Lic. Minor Álvarez López, teléfono
83430380, alvarezminor@yahoo.es.—1 vez.—( IN2022655062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 05
de mayo de 2022, se constituye la sociedad Arrendamientos Temporales SAV
Heredia, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio &
Raven, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Ramiro
Ortiz Mayorga, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país
número D cero seis uno dos ocho cero; Edgar Zürcher
Gurdián, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos treinta y
dos- trescientos noventa; y, John Keith Sánchez, portador de la cédula de
identidad número uno-cero seiscientos quince-cero cero treinta y siete, y con
un capital social de diez mil colones exactos, moneda de curso legal en la
República de Costa Rica, representado por diez mil acciones comunes y
nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José,
17 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2022655063 )
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Fruits
and More Corporation S. A., donde se acuerda
transformar la sociedad de sociedad anónima a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada y, en consecuencia, reformar totalmente sus estatutos.—San José,
dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2022655066 ).
Ante mi notaría protocolicé acta de las sociedades de esta plaza: Limmat S. A. y Uno Al Revés S. A.,
mediante las cuales se fusionaron ambas empresas, sobreviviendo Limmat S. A., se aumentó en consecuencia el
capital social.—San José, dieciséis de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022655072 ).
Por escritura número cinco, iniciada al folio cuatro frente del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos
mil veintidós, la sociedad Osa Amate Sociedad Anónima, cédula 3-101-561247, nombra liquidador a Eric Will Gelsinger, mayor, casado una vez, educador, portador del
pasaporte cinco seis seis uno seis cinco ocho cuatro
dos, vecino de Puerto Jiménez, de la Bomba Osa, ciento setenta y cinco metros
al sur.—Dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Emily Barrantes
Esquivel, notaria.— 1 vez.—( IN2022655083 ).
El suscrito Notario Público Franklin Aguilera
Amador hago constar que mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones
Rema L Y M Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil
setecientos uno, del día ocho de junio de dos mil veintidós, se acordó
modificar la cláusula cinco del pacto social en cuanto a la administración.
2257-7815.—San José diecisiete de junio dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022655094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga
Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve, vecino de San
José, solicita cese de disolución de Tres Ciento Dos Setecientos Cincuenta y
Siete Mil Doscientos Catorce S. R. L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos catorce.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince
minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga
Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula
de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos veintinueve,
vecino de San José, solicita cese de disolución de Yollo
Evokacion Uno SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y siete.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022655099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio dos mil veintidós,
José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador
de empresas, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y
cinco-trescientos veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución
de Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y
tres.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022655101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del diecisiete de junio dos mil veintidós, José Pablo Zúñiga Miranda, mayor, soltero, administrador de empresas,
cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco- trescientos
veintinueve, vecino de San José, solicita cese de disolución de Inmobiliaria
de Maruri, SA, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticuatro.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1vez.—( IN2022655104 ).
El suscrito José Francisco
Chaves Madrigal, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
sesenta y siete-ciento diecisiete, en mi condición de propietario del sesenta
por ciento del capital social de la sociedad Industrial Solutions
de Cayc Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
cuatrocientos dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, hago constar que compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaria pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil
veintidós.—Lic. José Francisco Chaves Madrigal, Socio solicitante.—1
vez.—( IN2022655109 ).
Por escritura N° 40-9 otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocoliza acta
de asamblea de Saltos a los Delfines Limitada, donde se revoca el
nombramiento del actual Gerente y no se nombra a Freddy Alberto Madrigal Ávila,
y se revoca el nombramiento del actual agente residente.—San
José, 17 de junio del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655112 ).
Por escritura Número 37-12 de las 09:00 horas del día 15 de junio del
ario 2022, se protocolizó acta de asamblea de sociedad Sistema Educativo San
Isidro Labrador S. A. con cédula jurídica número 3-101- 196142 Se acordó
nuevo nombramiento de Presidente y reforma de cláusula de administración.—San
José, 17 de junio del 2022.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655115 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del diecisiete de junio del
año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima denominada Mundo
Motorizado de Arca Sociedad Anónima. Presidente Armando Calderón Monge.—San José,
diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—(
IN2022655119 ).
Por instrumento público tres-siete, otorgado ante notario Jeffry
González Obando, se nombra nuevo gerente de Hermanos Concepción Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos
setenta y uno. Gerente: Ana Yency Concepción Esquivel.—Ciudad
Neily, al ser diez horas del día diecisiete de junio
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655123 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Yamaya
de Escazú S.A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 16 de junio del 2022.—José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022655125 ).
Los suscritos, Dónald Montoya Rodríguez, mayor,
cédula de identidad número: dos-cero cuatro ocho uno-cero tres nueve cinco,
casado en primeras nupcias, comerciante, Brígida Rodríguez Santamaría, mayor,
ama de casa, cédula de identidad número: nueve-cero cero cinco seis-cero cero uno seis,
viuda de las primeras nupcias, Geovanna - Andrea Montoya Rodríguez, mayor,
cédula de identidad número: dos-cero cinco ocho seis-cero nueve dos cero,
estudiante, soltera, y Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado en primeras
nupcias, empresario, cédula de identidad número: dos-cero cinco cero uno-cero
uno cinco dos, todos vecinos de La Tigra de San Carlos, Alajuela, de la iglesia
católica trescientos metros al norte, en nuestra condiciones de dueños del cien
por ciento capital social, de la empresa: Maderas Chino Montoya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres dos seis
nueve, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Tigra contiguo a la Agroferretería La Tigra, de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—La Tigra de San Carlos, Alajuela, al ser
las once horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós.—Socios
solicitantes.—Dónald
Montoya Rodríguez, Brígida Rodríguez Santamaría, Geovanna Andrea Montoya
Rodríguez, Giovanni Montoya Rodríguez.—1 vez.—( IN2022655127 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del dieciséis
de junio del dos mil veintidós, se protocolizo Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de Olympic
Precisión S.A, donde se precede a reformar la cláusula sexta de los
estatutos y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 16 de junio del 2022.—Licda. Ana Victoria Mora
Mora.—1 vez.—( IN2022655134 ).
Por escritura número ciento
noventa otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las diecisiete horas del diez
de junio del 2022, iniciada al folio ciento sesenta y cinco del tomo número catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios la sociedad anónima Santa
Concepción
Ignacia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco dos cuatro nueve cero, por medio de la cual se
acuerda la disolución de la compañía.—Adriana Núñez Solano, Notaria Publica, carné número 10823.—1
vez.—( IN2022655143 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas del día 18 de mayo del 2022, se constituyó la Fundación Abriendo Puertas.—San
José, 17 de junio del 2022.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1
vez.—( IN2022655145 ).
En la notaría de la licenciado Carlos Alberto Espinoza Ramírez, a
escritura setenta y cuatro-cuarto, a las once horas del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós. Se protocoliza la modificación del pacto constitutivo de la
sociedad Instituto Pedagógico de la Computación y la Tecnología Informática
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno ocho cuatro dos cinco seis. Es todo.—Heredia,
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022655146 ).
En la notaría de la
Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura doscientos
noventa y tres, del tomo once, de las diez horas del siete de junio del dos mil
veintidós, se constituye la sociedad Servicios Múltiples Lila Store, EIRL.
Es todo.—Heredia, San Rafael. Dieciséis de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez.—1
vez.—( IN2022655147 ).
Se hace saber que Tres-Ciento Uno-Ocho
Cuatro Seis Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro seis uno tres cero, solicita
rectificar la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad, a efectos de que el presidente sea apoderado generalísimo sin límite de suma. Se cita los interesados a hacer valer
sus derechos y oposiciones. En la Notaria del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, centro en los
Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono
8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic.
Jimy Martín Rodríguez
Montero.—1 vez.—( IN2022655148 ).
Se hace saber que La Peña de Castro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete
dos nueve siete siete, cuyo apoderado es Eladio
Castro Mora, mayor, divorciado una vez, empresario turístico, cédula uno-cero
cuatro nueve uno-cero dos cinco cinco, está
solicitando reinscripción de dicha sociedad que fue declarada disuelta por ley.
Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la
notaría, del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia,
Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo
electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic.
Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655149 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, que
en esta notaria, se constituyó la sociedad
cuyo nombre será Amazing Adventures
Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Guanacaste,
Carrillo, Cardinal, Playa Hermosa frente Residencial Hermosa Hieigh, casa color blanca de dos pisos a mano derecha. El
capital social es diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada
una y se pagaron con un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Gerente Greddy Rafael
Rojas Mena, mayor, soltero, comerciante, cédula dos-cero cinco cuatro siete-cero ocho seis
cuatro. Subgerente Cinthia Jo (nombre) Hanson-Ludy (apellido), mayor, viuda una
vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte cinco cinco siete cero siete seis dos ocho ocho.
En la Notaría del
licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en Los Altos de
Restaurante Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese. —Lic. Jimmy Martín Rodríguez
Montero.—1 vez.—( IN2022655150 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-171837, donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022655152 ).
Que por escritura número 116-1, otorgada a las 15 horas 48 minutos del
14 de junio de 2022, ante mi notaría se protocoliza Acta número 01 de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Cyfcon Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-761064, en la cual se hace reforma Junta Directiva y Fiscal.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de junio de 2022.—Lic. Jimmy José Céspedes
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655159 ).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Servifogel
Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula Sexta de sus estatutos,
en cuanto la Administración y Representación de la sociedad y se reorganiza la
Junta Directiva.—San José, trece de junio de dos mil
veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2022655161 ).
Por escritura número ciento setenta y uno del tomo quince del
protocolo, de Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima PLC
Construcción y
Desarrollos S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos tres. Donde se acuerda
modificar la representación de la Junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022655171
).
Mediante escritura pública número 14-18 ante el notario público
Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cinco de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Los Girasoles Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-129073 se reforma pacto constitutivo, cláusula Sexta: de
la Administración, se nombra nueva Junta Directiva, se elimina cargo agente
residente.—San José, ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de
2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022655173 ).
Por escritura otorgada en mi co-notaría a
las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se reformó Distribuidora
Unimed S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres seis ocho tres cuatro uno y se reforma la cláusula Sexta de administración.—San José, diecisiete de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655174 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que mediante acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la
compañía denominada M M Holdings Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento dieciocho, celebrada al
ser las catorce horas primero de junio de dos mil veintidós, se realizó el
cambio de nombramiento en el secretario y modifico la cláusula de la
representación y administración. Es todo.—Garabito, nueve
horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655175 ).
Que mediante escritura número noventa y seis del tomo trece del
notario, Victor Rodríguez Vado, la sociedad denominada Inversiones Los
Caminantes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-43569, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Alajuela,
16 de junio de 2022.—Lic. Victor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655176 ).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 17 de junio
del 2022, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad PIR Hospitality Group Limitada.
Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y
nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San
José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655178 ).
Por escritura número ciento setenta y tres del tomo quince del
protocolo, de la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Euromer Rain Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete seis cuatro
cero ocho, donde se acuerda modificar la representación de la Junta Directiva.
Lo anterior por acuerdo de socios.—San José,
diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655179 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi
notaría se encuentra
tramite de solicitud de disolución de la sociedad J Y C Inversiones Anónima,
número de cédula jurídica
3101263084 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San Jose, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655180 ).
Mediante escritura número 33 otorgada ante la suscrita, se reforma la
cláusula segunda del acta constitutiva BPO Global Advisor
S. A., cédula jurídica 3-101-559355.—Heredia, 16 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022655181 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que mediante acta asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Florehijos de Jacó
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada al ser las trece
horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se le confirió
representación al tesorero. Es todo.—Garabito, diez
horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655182 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante
acta de la Reunión de Socios de la compañía denominada Marlennox
del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y dos,
celebrada el día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se modificó el
nombramiento de Subgerente. Es todo.—Garabito, nueve
horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022655183 ).
Por escritura cuatro de las doce horas del
diecisiete de junio de dos mil veintidós, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de El Lago Lomond Sociedad Anónima, en
la que se nombra liquidador.—San José, diecisiete de
junio de dos mil veintidós.—Lic. Salvador Araúz Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2022655185 ).
En escritura 38-10, protocolicé reforma al domicilio social y de la
representación de la sociedad CR Medicinal Farms
Limitada, cédula N° 3-102-776231.—San José, 15
de junio del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022655187 ).
Mediante escritura pública número 13-18 ante el
Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cinco
de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Corporation
Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262475, se reforma pacto
constitutivo cláusula segunda: Del domicilio, cláusula sexta: de la
Administración, se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, ocho horas, del 17 de junio del 2022.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022655195 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas del quince de junio
de dos mil veintidós, protocolice acta de la asamblea general de cuotistas de Inmobiliaria Lafein
Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil cuatrocientos once, en
la cual se revoca nombramiento, se modifica cláusula de administración y
representación y se ratifican Gerentes.—San José, diecisiete de junio del dos
mil veintidós.—Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655197 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario N°
083, a las 09:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: CSembrando Oportunidades S.A., se reforma la
cláusula de la administración del pacto social, se nombra nuevo presidente.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Carlos
Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022655198
).
Ante esta notaría, la sociedad Solera y Herrera Sociedad Anónima,
reforma la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las 11:30
horas del 17 de junio del 2022, ante la notaria Rosa
Isabel Prieto Pochet.—Alajuela,17 de junio del 2022.—Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655203 ).
Por escritura número ciento
setenta y dos, del tomo quince del protocolo, de licenciada Mariam Mariela
Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima Trimelogic Sociedad
Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho seis cuatro,
donde se acuerda modificar la representación de la junta directiva. Lo anterior
por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de junio
del dos mil veintidós.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro.—1 vez.—(
IN2022655205 ).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 17 de junio
del 2022, a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad PIR Development Group Limitada,
Capital Social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y
nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San
José, 17 de junio del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655207 ).
Reforma
de la cláusula primera de la denominación social, de la sociedad Open Pymes
Sociedad Limitada, cédula jurídica 3102651670, que en adelante se
denominará AC Infraestructura Tecnológica Limitada, como acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios asentado en el libro de Actas respectivo bajo
acta número tres, protocolizada en San José, 31 mayo 2022, bajo escritura
numero 183 iniciada al folio 82 frente del tomo 7 del protocolo de la notaria Jenny Villalobos Coto en conotariado
con la Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 21 de febrero de 2022.—1 vez.—(
IN2022655209 ).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 17 de junio
del 2022, a las 10:45 horas, se constituyó la sociedad PIR Center of Excellence Limitada,
capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y
nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San
José, 17 de junio del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa
La Sabana, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social en la que se reduce el capital social de la empresa.—San
José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022652211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa
La Sabana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San
José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022655212 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa
del Oeste S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San
José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Gamboa
Vázquez.—1 vez.—( IN2022655213 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 del 15 de octubre
del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Bahía Langosta Real Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-697318, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2022.— Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655214 ).
La entidad Corporación CM & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil
trescientos cincuenta y nueve; acuerda modificar su domicilio social el cual
será: Barrio México,
Merced, San José, ciento veinticinco metros sur de la Estación de Bomberos,
contiguo a transportes Cajeta Express, en las instalaciones de la empresa HMQ,
edificio a mano derecha color beige con franjas rojas y azules.—Lic. Gabriel
Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022655215 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día de
hoy, se protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Gastronomía AMC, S. A., cédula jurídica número
3-101-809113, mediante la cual se reforma la cláusula novena de La Administración.—Cartago, 17 de junio de 2022.—Jorge Bonilla
Peña, Notario.—1 vez.—( In2022652216 ).
En San José ante esta notaría,
a las 12:00 horas del 17 de junio del 2022, se protocolizó acta donde se
acuerda aumentar el capital social de la sociedad Fight
Club Promotions Costa Rica S. A., y se reforma
cláusula de capital social.—San José, 17 de junio del
2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022655220 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de Direme
S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre,
segunda del domicilio, y tercera del objeto.—San José,
17 de junio del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655222 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día diecisiete de junio de dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Neustar Security Services Costa Rica SRL., donde se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, diecisiete de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022655224 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número trece del tomo quinto, a las diez horas del diecisiete
de junio del dos mil veintidós, donde se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Edén SHB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022655226 ).
En mi notaría, por escritura N° 377
del tomo 6, se constituyó Asociación Deportiva y Cultural de San Luis.—San José, 17
de junio del 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655231 ).
Mediante escritura número sesenta y seis, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones
Cordeoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis uno nueve ocho seis cinco, en la cual se nombra nuevo
presidente y se modifica la cláusula de la representación.—Cartago,
17 de junio del 2022.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 16 de
junio del 2022, se constituye la sociedad Teu-Seas
del Pacific CR S. A., se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Eric
Vizcaino Dávila, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022655244 ).
El suscrito notario público da fe de que
mediante escritura pública número ciento diecinueve, del día nueve de junio del
dos mil veintidós; se procede a protocolizar asamblea socios la sociedad
denominada Grupo Nadre S. A. Se nombra junta directiva. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655245 ).
Se avisa que mediante escritura Nº 125 del
tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar
Chaves, carné: 25465 se protocolizó acuerdo de cuotistas
de la sociedad: 3-102-776444 SRL, cédula jurídica: 3-102-776444 mediante
el cual se reformo la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos,
17 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2022655258 ).
Se avisa que mediante escritura Nº 126 del
tomo 2 del protocolo de la notaría
Katherine Alpízar Chaves, carné: 25465 se protocolizo acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-823067 SRL, cédula
jurídica: 3-102-823067 mediante el cual se reformo la cláusula de la
representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del
2022.—Lic. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022655259 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 17 de junio 2022,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Mizar S. A. Sociedad Anónima, 3-101-434904, en la cual se acordó la disolución.—San José, seis de junio de dos mil veintidós.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022655262 ).
Se avisa que mediante escritura Nº 127 del
tomo 2 del protocolo de la notaria Katherine Alpízar
Chaves, carné:25465 se protocolizó
acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-843594
SRL, cédula jurídica: 3-102-843594 mediante el cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Lic. Katherine Alpízar
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022655263 ).
Mediante escritura número 41 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas
del 15 de junio del 2022, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la compañía Porcina Tacares S.R.L, cédula Jurídica número
3-102-057797. Tel. 2494 0809.—Grecia, 17 de junio del 2022.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022655264 ).
Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rocas
Tamarindo S.R.L. cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil ciento trece, a las catorce
horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Se reformó la cláusula tercera
de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022655266 ).
Mediante escritura Nº
241 he protocolizado asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se
acordó disolver la sociedad Inversiones Estepas Verdes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 301375. Lo anterior, de conformidad con art. 201 inc. d.
del Código de Comercio.—San José, 17 de junio
2022.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022655267 ).
El suscrito notario, Mario Morales Villalobos,
hace constar que, por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a
las diez horas del dieciséis de junio del presente año se ha constituido la
sociedad denominada Desarrollo Internacional Milmarson
Sociedad Anónima, la cual
tiene como fin el comercio en general con domicilio en el cantón de Naranjo,
Alajuela. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente con poder generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 16 de junio del 2022.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2022655268 ).
Mediante escritura número ciento treinta y seis
del tomo trece de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de junio de
dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía CAVAZUL
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil noventa y ocho; el cual por unanimidad de votos
se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022655269 ).
Se avisa que mediante escritura N° 128 del tomo 2 del protocolo de la notaria
Katherine Alpízar Chaves, carné N° 25465,
se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad: 3-102-82009 SRL, cédula
jurídica N° 3-102-82009, mediante el cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—Quepos, 17 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar
Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022655271 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diecisiete de
junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SPHERA S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y
nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655272 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta
minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, protocolizo acta de la
sociedad Amrita de las Nubes Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655275 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, se reformó con nombre de su cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil seiscientos tres, y se
hicieron nombramientos.—San José, 15 de junio del
2022.—Salomón Imbert Sabah, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655278 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, se
reformó Castaweys S. A., cédula
jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve, y se hicieron nombramientos.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Salomón lmbert Sabah, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655279 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y cuatro mil quinientos seis, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima, así mismo la asamblea de cuotistas
acuerda cambiar al gerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil
veintidós.—Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022655280
).
En asamblea general de socios de la sociedad Servicentro
Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica
3-102-106602, efectuada el 14 de junio del año 2022, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la
sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 124 del tomo 6 del
notario Cristian Jiménez Barrantes.—Cristian Jiménez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022655283 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 17 de junio del
2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Concultura
Publicaciones SRL, cédula jurídica N°
3-102-801618, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 17 de junio del 2022.—Nathalie Woodbrige Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655292 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria número seis de Aquí En Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta,
celebrada a las diez horas cuarenta y seis minutos del siete de junio del dos
mil veintidós, se aprueba el cambio de consejo de administración, en donde se
nombran nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Notario: Olga
María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—San
Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Olga María
Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022655293 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Los Sueños EEEM
Veintidós del Mar LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-853611, celebrada en su domicilio a las
9 horas del 8 de junio del 2022, se acordó realizar cambio en la cláusula de la
administración de la denominación social del pacto constitutivo.—San
José, 17 de junio del año 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula
110710752, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655296 ).
Edicto: Lubriper
Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del seis de julio del dos
mil veintidós se protocoliza
acta número
tres. Reforma y cambio junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659544 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento catorce, otorgada a las once horas del cinco
de julio de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Repuestos
Quinientos Seis S. A., cédula jurídica: 3-101-768616, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, cinco de julio de dos mil veintidós.—Licda. Shirley
Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659546 ).
Por escritura otorgada
en mi Notaría a las 13
horas del día 05 de julio del 2022, se constituyó la sociedad Escuela
de Futbol Sabana JR y Afines Sociedad Anónima. Plazo
Social: 99 años. Capital social: ¢10,000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar estos conjunta o separadamente para la compra de todo tipo de bienes
muebles e inmuebles, pero debiendo actuar
conjuntamente para la venta
de bienes mueble e inmuebles.—San
José, 05 de Julio del 2022.—Alejandra Alvarado A., Notaria.—1 vez.—( IN2022659551 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa New Exim
International S. A. Capital social totalmente
suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo 99 años. Domicilio en San José. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 23 de junio del 2022.—José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022659561 ).
Por escritura número
doscientos veintiocho, iniciada al folio ochenta y dos vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
primero de julio del dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad denominada Inversiones
Nave Navarro y Vega S. A.—Alajuela, primero de julio del dos mil veintidós.—Adriana Delgado Aguilar.— 1 vez.—(
IN2022659570 ).
En mi notaría mediante escritura número siete
uno, visible al folio tres vuelto folio cuatro frente, del tomo uno, a las
catorce horas, del cinco de Julio dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Distribuidora
de Empaques Industriales GSV S. A., con domicilio social en Cartago San
Francisco Agua Caliente Distrito la Pitaya Residencial Ciudad de Oro casa
treinta y seis C, bajo la representación judicial y extrajudicial de María del
Socorro Brenes Solano, portador de la cédula de identidad tres -cero- dos-
siete- dos-cero-ocho-seis-seis, con un capital social de diez mil colones y de
naturaleza comercial.—Turrubares, a las catorce horas y veinte minutos del día
cinco del mes de Julio del año dos mil veintidós.—Lic. Richard Garita Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659573 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y tres, visible al folio cincuenta y cuatro frente y vuelto, del tomo primero, a las diez horas y cero minutos del día
seis del mes de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula del Estatuto referente a la Administración en la escritura de la siguiente sociedad, BOS International S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y siete mil ciento setenta y cuatro.—San José,
a las diez horas y treinta minutos del día seis del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659599 ).
Mediante las escrituras número 96-4, 190-4 TER
y 237-4 otorgadas ante esta notaria, respectivamente a las 17 horas del 11 de
noviembre de 2021, a las 12 horas del 04 de febrero de 2022 y a las 12 horas
del 04 de abril de 2022. Se constituyó la Fundación Niemann Pick Costa Rica,
con domicilio social en Costa Rica, provincia de San José, Cantón Central,
Distrito Merced, Mantica, Paseo Colón, 200m al norte y75 m al oeste de la
Toyota, edificio de una planta color gris a mano derecha. Administrada por una
Junta Administrativa integrada por 1 director. El primero lo designará la
fundadora que durará en su cargo por todo el plazo social, el segundo el Poder
Ejecutivo y el tercero la Municipalidad de San José, los 2 últimos ejercerán
por el plazo de su designación. El presidente fungirá un año y podrá ser
reelecto indefinidamente, será el representante legal con las facultades de
Apoderado General. Es todo.—Cartago, 06 de julio de
2022.—Lic. Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2022659611 ).
Miel de Montaña LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-729959, solicita
al registro el cese de la disolución de la sociedad.—Palmares, 6 de julio del 2022.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659616 ).
Vita Bella Vista Casa Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-646485, solicita
al registro el cese de la disolución de la sociedad.—Palmares, 6 de julio del 2022.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659617 ).
La suscrita; Luz María Muñoz Alvarado, mayor, viuda una vez,
ama de casa, con cedula de identidad cédula uno-cero tres siete siete-cero
ocho siete siete, vecina de la San José, Goicoechea, !pis, cincuenta metros al norte de la
Escuela, en mi condición de
dueña del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social; de la sociedad
denominada Familia Muñoz Alvarado S. A.; cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres dos dos tres
uno nueve; de conformidad
con lo establecido en el Transitorio segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante la notaria de la Licenciada
Nuria Solís Sáenz, a otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las doce horas del veintisiete
de junio del año dos mil veintidós.—Luz María Muñoz Alvarado, Socia
Solicitante.—1 vez.—( IN2020659622
).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina
en Heredia, hago constar que el cinco de julio del dos ml veintidós, protocolicé acta de la
empresa: Terminal Servicio
de Furgones S.R.L., en
la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia,
seis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659624 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública, con oficina en Heredia, hago constar que, el cinco de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de la
empresa: Almacenes
Fiscales y de Depósitos de Pavas S. A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Heredia, seis de julio del dos
mil veintidós.—Licda.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—( IN2022659625 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de cesión
de cuotas o títulos de participación, modificación de la
administración de Font Et Mois
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659631 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós se protocolizó
acta de cesión de cuotas o títulos de participación, modificación de la administración
de Dusoleil Hama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Margarita
Arias Formoso, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022659632 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las nueve horas del treinta de junio, se protocolizó acta
de disolución de la sociedad:
Luva Trading Corp Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022659633 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del veintitrés
de junio de dos mil veintidós
se protocolizó acta de modificación pacto constitutivo referente la objeto, de la administración y nombramiento de
Junta Directiva de Grupo Familiar Umaña Siñesky Sociedad Anónima.—Margarita Arias
Formoso, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022659634 ).
Ante esta notaría, Christiane Eppelin Ugarte, cédula ocho cero
uno cero ocho cero cero nueve siete constituye
la Fundación Construyendo Redes, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, de la Iglesia
Fátima, 100 metros este y 50 metros sur, tercera casa a mano derecha, número 55. Así consta en escritura
197 del 19 de mayo del 2022 del protocolo dos de la suscrita notaria, con oficina abierta en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, 100
metros sur de la cancha de tenis. Es todo.—Licda. Giselle Piedra Cortés.—1 vez.—( IN2022659636 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las diez horas del uno de junio de
dos mil veintidós, se aumenta
capital social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Tres, sociedad con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y tres.—San
José, seis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022659640 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General
de Socios de Dreams In Las Catalinas Peak Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de
liquidador en virtud que no tiene activos o pasivos.—Guanacaste,
diez horas del seis de julio de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659641 ).
Desarrollos MAKA Sociedad
Civil, modifica artículo
quinto de los estatutos. Escritura N° 318 de las 08:00 horas del 04 de mayo del
2022. Tel. 8896-2022. jorgeenriquelegal@gmail.com.—Jorge
Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2022659642 ).
En escritura
N° 08, se protocoliza acta donde
se disuelve la sociedad Forestantra Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-701675, escritura
otorgada en Alajuela, a las
13:00 horas del 05 de julio del 2022.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022659656 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Floripondia R T F W Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticinco
mil doscientos veinte, en la cual se modificó
la cláusula cuarta de los estatutos sociales
y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós
Rojas.—1 vez.—( IN2022659657
).
Yo, María Del Milagro Mora
Naranjo, mayor, casada en primeras nupcias, microbióloga química clínica, vecina de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del
Colegio Iribó cien metros
al sur, veinticinco metros al oeste,
con la cédula de identidad número
1 0448 0147, en mi condición
de dueños del 50% del capital social, de la empresa Inversiones Abu
Simbel Limitada, con domicilio
en San José, Desamparados, 75 metros al sur del
Colegio Nuestra Señora frente
a Coopenae, video Orión, segundo piso, bufete
Álvarez y Asociados, y cédula de persona jurídica número 3-102-485978, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las 19:00 del 5 del mes de julio
del año 2022.—María del Milagro Mora Naranjo.—1 vez.—( IN2022659660 ).
Yo, María del Milagro Porras Mora, cédula de identidad número 1 1221 0472, en mi condición de dueña del 50% del capital social, de la empresa
Noveno Clavel Inv
S. A. con domicilio en
Cartago, La Unión, Concepción, Tres Ríos, residencial
Monserrat sétima etapa, condominio horizontal residencial
Mentas y Claveles del veintiuno H, apartamento número uno, y cédula de persona jurídica
número 3-101-539530, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las 20:00 del 5 del mes de julio
del año 2022.—María del Milagro Porras Mora.—1 vez.—( IN2022659661 ).
Por escritura otorgada
a las 15 horas del día 5 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3 102 801025 S.R.L., cédula jurídica 3 102 801025, mediante
al cual se acordó disolver la sociedad.—Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022659679 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno
de la sociedad: Playcon
JRCS Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete ocho siete cero cinco uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago,
al ser las catorce horas con diez
minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2022659680 ).
Multiservicios Naranjo Sociedad Anónima, por escritura
otorgada a las ocho horas
del seis de julio del dos mil veintidós
se protocoliza acta número doce. Reforma y cambio junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659681 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Grupo
VIP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete cero
seis dos cinco dos. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022659693 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 hrs. del del día de hoy, protocolicé las Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Tres Ciento
Uno Siete Cero Cero Siete Dos Ocho S.A., cédula
3-101-700728 y Sun & Moon Pilar Gardella S.A., cédula 3-101-622537, en ambas se prescinde el agente residente.—San José, 01 de julio de 2022.—Lic Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022659694 ).
Sociedad Anónima General de Inversiones del Este, mediante asamblea extraordinaria modificó la cláusula de la administración apoderados presidente y vicepresidente. Escritura 135, otorgadas a las 18:00 horas del 28 de enero
del 2022. En la Notario -
Rafael Ángel Morales Soto.—Belén 28 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
cédula N° 2-0265-0661, carné 2069, Tel: 8858-7521.—1 vez.—( IN2022659697 ).
Sociedad Anónima
General de Inversiones del Este, mediante Asamblea Extraordinaria se modificó el domicilio. Escritura
155, otorgadas a las 10:00 horas del 02 de junio del 2022. En la Notario – Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia 02 de junio del
2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, cédula 2-0265-0661, carné 2069, teléfono:
8858-7521.—1 vez.—( IN2022659698 ).
Mediante escritura número 251 otorgada a las 08:00 horas del 30 de junio
de 2022, en el tomo 11 del protocolo de la
notaria pública
Yendri María González Céspedes, se acuerda
realizar disolución de sociedad de la compañía Emiratos Árabes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-488829.—Grecia, 06 de julio del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1
vez.—( IN2022659702 ).
Mediante escritura número 246 Bis otorgada a las 09:00 horas del 24 de junio
de 2022, en el tomo 11 del protocolo de la
Notaria Pública
Yendri María González Céspedes,
se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Uno S.R.L, con cédula de persona jurídica número
3-102-845231.—Grecia, 06 de julio del 2022.—Licda. Yendri
María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022659708 ).
Por acuerdo de la totalidad de socios, se acuerda disolver la entidad denominada: Increase andTrus
S. A., cedula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco.—Cartago, cuatro de julio del dos
mil veintidós.—Licda. María
de los Ángeles Angulo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2022659711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas
del día 5 de julio del 2022, la empresa
Logistics Power S.R.L., cédula jurídica
3-102-779746, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Tech-Marine & Logistics Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiéndose abreviar a Tech-Marine
& Logistics Costa Rica, S.R.L.—San José, 6 de julio
del 2022.—Notaría Pública
de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2022659716 ).
La compañía
Diana & Austin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos veintidós, modificó su pacto
social agregando cláusula décima primera
bis en acta protocolizada en esta notaría.—Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022659718 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y cinco, del tomo número sesenta y tres, otorgada ante mí, se modifican los nombramientos en: Tres Ciento Dos Quinientos Nueve Mil Novecientos Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos nueve mil novecientos dieciséis. Es todo.—Cariari, 05 de julio del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2022659719 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 140, a las 18:00 horas del día 29 de junio del 2022; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza: Vehículos
Z. Y M. S. A. Se reforma
la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del
2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón,
Notario.—1
vez.—( IN2022659720 ).
En mi notaría el veintisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea de socios de BM
Umbrella Investments Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2022659724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 horas
del día cuatro de julio de 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Gerfalk,
S.A. en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2022659734 ).
Al ser las trece horas del cinco
de julio del dos mil veintidós,
mediante escritura número cincuenta y cinco visible a folio cincuenta y
seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Finca Mucha Vista Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022659735 ).
En mi notaría, a las 08:00 horas con del 06
de julio de dos mil veintidós,
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Dica Higiene y Salud Ltda.—San José, 06 de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2022659736 ).
Por escritura número ciento seis en el folio ciento ochenta frente al ser las ocho hora del primero de julio
del dos mil veintidós se otorgada
ante el suscrito notario la constitución de la sociedad Cloverhound Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Cloverhound Inc. S.R.L. Plazo:
cien años a partir de la constitución.
Capital social: diez mil colones.
Administración: Gerente uno
con facultades de Apoderados
Generalísimos sin Límite de
Suma. Es todo.—San José, seis de julio del dos
mil veintidós.—Federico Truque
Arias.—1 vez.—( IN2022659739 ).
Por medio de la
escritura ciento ocho del tomo cuatro, se realiza la protocolización
de acuerdos de Asamblea de Cuotistas de Lawgical Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración
de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público
Maureen Rodríguez Acuña, a las ocho
horas del seis de julio de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022659741 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8
horas 30 minutos del 6 de julio
del 2022, se protocolizó acta que aprueba
la renuncia, revocatoria y nombramiento del presidente, secretario, vocal 2 de la junta directiva
y fiscal de la sociedad anónima:
Hermanos Morales Vásquez de Ojochal de Osa S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela,
6 de julio del 2022.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas
del día 30 de junio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Time Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-609798, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—San
José, 06 de julio del 2022.—Lic.
Eliécer
Miguel Hernández Fallas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022659748 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del seis de julio de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Shantiom
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio de dos
mil veintidós.—Lic. Eddy
José Pérez Jiménez.—1 vez.—(
IN2022659751 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día cinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Parque Logístico Proyecto Ruta
Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil seiscientos treinta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente junta directiva y las cláusulas, quinta, sexta, sétima y octava en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, cinco de julio de dos
mil veintidós.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659753 ).
Por solicitud realizada ante mí, por quienes
ostentan un porcentaje mayor al 51% del capital accionario
de las sociedades que se indicarán,
se ha solicitado el cese de disolución de las compañías: Multiservicios
de San Pablo de Heredia S. A., cédula jurídica N°
3-101-179077, Support Travel S. A., cédula jurídica
N° 3-101-463.159 y Expertise Travel S. A., cédula jurídica
N° 3-101-464.398, todo de conformidad
con las reformas introducidas
al transitorio II de la Ley 9248, mediante
las Leyes N° 10220. Publíquese
por una vez.—San Isidro de Heredia,
6 de julio del 2022.—Lic.
Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022659758 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las 8:30 horas del 05 de
julio de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Apartamentos
Jiménez y Vargas S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-364481, en la
que se acordó reformar la cláusula Sexta de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad
Quesada, 05 de julio de 2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(
IN2022659765 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 05 de julio
de 2022, se acordó modificar
la cláusula Sexta Administración de la sociedad: Casa
Esterillos D Uno S. A.—Alajuela, a
las 11:00 horas del 05 de julio de 2022.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022659769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 hrs del día 06 de julio del 2022, se protocolizó el acta
45. de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aparco,
S. A.; mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad
anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 06 de julio del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net..—1 vez.—( IN2022659780 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 12:30 hrs del
día 06 de julio del 2022, se protocolizó
el Acta 18. de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Primos,
SA; mediante la cual se
acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria. gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—(
IN2022659781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 hrs del día 06
de julio del 2022, se protocolizó
el Acta 4. de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Valle De Corina, SA; mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria. gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2022659784 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible
al folio noventa y ocho vuelto, del tomo segundo al ser las nueve horas del 6
de julio de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Invermaster
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres –
ciento uno – quinientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve
mediante la cual se aumenta el capital social a doscientos cincuenta y tres mil
quinientos veintiséis dólares y se reforman las cláusulas quinta y sexta del
pacto constitutivo.—San José, seis de julio de 2022.—Lic. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—(
IN2022659787 ).
Edicto. Protocolización
de acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Yquem Petrus S.R.L., cédula jurídica
3-102-831027, en la cual se
acuerda modificar el pacto constitutivo
en su razón
social para que la sociedad se denomine
Yquem Ingeniería y Servicios
Especializados S.R.L., asi
como su objeto
social. Escritura otorgada
a las 11 horas y 53 minutos del 6 de julio del 2022. Una vez. Fax
2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1
vez.—( IN2022659788 ).
Por escritura número sesenta-veinticinco, otorgada
ante el suscrito notario, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del
dos mil veintidós, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Vida es Demasiado Corta
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-440905 en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—( IN2022659790 ).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante mi notaria,
a las catorce horas del veintinueve
de abril del año dos mil veintidós, visible al folio treinta y
cuatro frente del tomo cincuenta y uno de mi protocolo,
se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Cerro Canet
de Tarrazu Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintinueve, domiciliada San José
Tarrazú, San Marcos, Bajo San Juan, contiguo a COOPETARRAZU,
por unanimidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio. Correo
ravcespedeshotmail.com.—San José, seis de julio del año dos mil veintidós.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
Notario Público. Carné tres cuatro cinco ocho.—1 vez.—( IN2022659794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio del
2022, se protocolizó el
acta 3 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad.
Sayto S. A.; mediante
la cual se acuerda transformar la sociedad de una sociedad anónima
a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 6 de julio del 2022.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1
vez.—( IN2022659797 ).
Ante esta notaría a las catorce horas del seis de julio
de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de la sociedad:
3-102-693746 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, seis de julio de
dos mil veintidós.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022659798 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento cincuenta
y uno, visible a folio ciento treinta
y cuatro frente, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifican las cláusulas Segunda, Sexta y Octava del pacto constitutivo de Marbar de Playa Grande O.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos cincuenta y siete.—San José, seis de julio
del dos mil veintidós.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659804 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Un Mil Ciento Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-501156. Es todo.—Jacó, 06 de julio
del 2022.—César Mora Zahner, Notario carnet 16015.
Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022659805 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del cinco de julio
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de 3-102-524008 SRL., cédula jurídica número 3-102-524008, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cinco de julio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022659807 ).
Por escritura otorgada por mi hoy, se disolvió,
sin activos ni pasivos; Erroca de San José
Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintisiete de junio de los dos mil veintidós.—Erika Lucia Fernández Rodríguez,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022659808 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día seis de julio de
dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Biomerics ATL S. R. L.. Donde
se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022659812 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:15 minutos del 5 de julio
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Orion Rentals & Investments Ltda.,
cédula jurídica número
3-102-848884, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 5 de julio del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022659813 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:15 minutos del cinco de julio del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Keticas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-645693, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cinco de julio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2022659814 ).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Asociados de la
Asociación Cámara Costarricense
de Embutidos y Carnes Procesadas.
Domiciliada en Alajuela. Se
reforman artículos 2, 18,
20, 25 y 40 del Pacto Constitutivo
y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 06
de julio del 2022.—Lic.
Luis Javier Blandino Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022659815 ).
Los suscrito; Federico Guzmán Brenes, cédula de identidad número 1-0899-0502 y Emilia Segares
Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0923-0135, en nuestra condición de propietarios del 100% del Capital Social de la sociedad Judicobro de
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San
Vicente, Moravia, La Guaria, contiguo
al Jardín de Niños La Guaria y cédula de persona jurídica
número 3-101-275234, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428,
reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Firmamos a las 12:00 horas del 05 de Julio del 2022.—Sr.
Federico Guzmán Brenes / Sra. Emilia Segares Rodríguez, Socios Solicitantes.—1
vez.—( IN2022659817 ).
Los suscritos, Federico Guzmán Brenes, cédula de identidad número
1-0899-0502, Mario Guzmán Brenes, cédula de identidad número 1-0984-0145 y
Rodrigo Guzmán Brenes, cédula de identidad número 1-1051-0282, en nuestra
condición de propietarios del 100% del Capital Social de la sociedad Guzmec Internacional, Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, San Vicente, Moravia, La Guaria, contiguo al Jardín de
Niños La Guaria y cédula de persona jurídica número 3-101-349002, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado
mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—Firmamos a las 12 horas del 05 de Julio del 2022.—Sr.
Federico Guzmán Brenes.—Sr. Mario Guzmán Brenes.—Sr. Rodrigo Guzmán Brenes,
Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022659818 ).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del 06 de julio del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad 3102853196 SRL, titular de la cédula de
persona N° 3-102-830010, se modifica la cláusula de la administración.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González.—1 vez.—( IN2022659820 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 06 de julio del 2022 se
protocolizó el acta de la sociedad 3102830010 SRL, titular de la cédula
de persona 3-102-830010, se modifica la cláusula de la administración.—San
José, 06 de Julio, 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2022659821 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veintiocho
del tomo tres otorgada el seis de julio del año en curso, la sociedad Compañía
Electromecánica Doscientos Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-225948,
nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San
José, 06 de julio del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa
Díaz, Tel 22713921.—1 vez.—( IN2022659823 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del 06 de julio del año
2022, se reformó cláusula
de la administración y se nombró
nuevos gerente y subgerente de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-783568.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659824 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Alfaro y Vargas S.A., mediante la escritura pública
número treinta y seis del tomo treinta y siete del protocolo del notario Carlos
Luis Fernandez Vásquez y otorgada en Palmares a las
siete horas del cinco de Julio del dos mil veintidós habiendo cancelado todos
los impuestos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita el cesa de
la disolución al Registro Público y por ende la activación jurídica de la
empresa.—Palmares, seis de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022659825 ).
Por medio de la
escritura número 01 otorgada por el
suscrito notario, a las
15:00 horas del 06 de julio del 2022, se reformó la cláusula Primera, del nombre, del pacto constitutivo de la sociedad Inu Chan Academy S.R.L., cédula jurídica número
3-102-805176.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659827 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas
del 06 de julio del año
2022, se reformó cláusula
de la administración y se nombró
nuevos gerente y subgerente de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-783635.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022659829 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta siete, de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Macrotectura
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cuarenta mil novecientos diecisiete, donde se prorroga el plazo
social. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura número
ciento cincuenta y seis-tres de las 12:30 horas del 06 de julio
del 2022.—San José, 06 de julio del 2022.—Lic. Jorge Luis González
Solano, Notario Público, carné 20676.—1
vez.—(
IN2022659830 ).
El día 09 de junio del 2022 el suscrito notario público protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Russo Sivira Asociados
S. A., celebrada a las 7:00 horas del 01 de junio del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de julio del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022659831 ).
Edicto: mediante escritura nueve - ocho de notario público Monserrat Alvarado Keith en
conotariado con Hernán
Pacheco Orfila, otorgada a
las dieciséis horas quince minutos
del seis de julio del año
dos mil veintidós, se acuerda
reformar la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Arrienda Express S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cinco. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2022659834 ).
El día 6 de julio del 2022 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de ITS Family Office Ltda.,
celebrada a las 10 horas del 22 de junio del 2022, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social del
pacto social.—San José, 7 de
julio del año 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022659835 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Seis Mil Doscientos Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-736223 mediante la cual
se reforma la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Escritura Número setenta de las siete horas del cinco de julio de dos mil veintidós ante
la Notaria: Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela siete de julio de dos mil veintidós.—Msc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659836 ).
Mediante acta número dos de Concresoluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve y protocolizada en escritura pública
número ochenta y seis de
las trece horas del cinco
de julio del dos mil veintidós,
de esta notaria, se acuerda
reforma de la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria. Telf.
siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2022659837 ).
Mediante acta número nueve
de Cosquesh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho y protocolizada en escritura pública número ochenta y cinco de las doce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San
José, cinco de julio del
dos mil veintidós.—Ericka Navarro García, Notaria. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1
vez.—( IN2022659838 ).
Mediante acta número dos de Concre
Equipos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - siete siete nueve nueve ocho uno y
protocolizada en escritura pública número ochenta y cuatro de las doce horas
del cinco de julio del dos mil veintidós, de esta notaría, se acuerda reforma
de la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil
veintidós.—Ericka Navarro García, Telf. siete mil
ciento quince - setenta y uno - setenta.—1 vez.—( IN2022659839 ).
Los suscritos, Larry Allan Henderson, portador
del pasaporte de Estados
Unidos número cinco uno
cero cero seis ocho dos uno
siete, y Simón Bradstreet Smith, portador
del pasaporte de Estados
Unidos número cinco ocho uno cinco ocho siete cero seis cuatro, en nuestra condición
de dueños del sesenta y cinco por ciento
del capital social de Mango Grove Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta mil
ochocientos cuarenta y ocho, con domicilio en San José, quince-diecisiete calle, Avenida diez, Barrio
González Lahmann, número
mil quinientos chenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Estados Unidos, Nueva
York, nueve horas del veintiocho
de junio del dos mil veintidós.—Larry
Allan Henderson.—Simón Bradstreet Smith.—1 vez.—(
IN2022659841 ).
Ante esta notaría y por escritura pública
número ciento treinta y nueve-seis de las catorce horas del día seis de julio
del año dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada
Supermercado Kimi Cauin
J Y Y Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyos representante legales son Me Hao
(nombre) Wu Li (apellidos),
mayor de edad, casado dos veces, comerciante, costarricense por naturalización cédula de identidad
número ocho-cero uno uno seis-cero cero cero siete Y Yanyan (nombre), He (apellido) de único apellido en razón de su
nacionalidad China, mayor de edad,
casada dos veces, ama de
casa, residente permanente,
libre condición, Migratorio
para Extranjeros, documento
de identificación, número
uno uno cinco seis cero cero cuatro siete cero cero tres dos ambos vecinos de Palmares, Pérez Zeledón, costado sur de la Iglesia Católica.—San Isidro,
Pérez Zeledón seis de julio
del año dos mil veintidós.—Licda. Hilda Calderón Calvo, teléfono
2771-72-37, correo electrónico
lahi.22@hotmail.com,
carné 19695.—1 vez.—( IN2022659843 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Comercial
Callao Veinticuatro Quince Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los Estatutos Sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 30 de junio, 2022.—William Fernández Sagot,
Notario.—1
vez.—( IN2022659844 ).
Por escritura pública número dieciséis otorgada ante esta notaria a las
once horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Cuarenta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Christopher Carvajal Cordero.—1
vez.—( IN2022659850 ).
Por escritura pública número quince otorgada ante esta notaria a las diez horas del
cuatro de julio del dos mil veintidós,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y un Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Christopher Carvajal
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022659851 ).
Por escritura pública número nueve otorgada
ante esta notaria a las diez
horas del dieciséis de junio
del dos mil veintidós, se reformaron
los estatutos de la sociedad Logistics CYP In Dry Box Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero.—1 vez.—( IN2022659852 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dos de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Indrocorp Canadal TDA.
por la que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad
denominándose Cascade Beach Front Development
Company SRL. Y se acuerda hacer un nuevo nombramiento de gerentes.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—(
IN2022659854 ).
En escritura
del seis de julio de 2021, a las dieciséis
horas, se protocoliza el
acta de asamblea de cuotistas
en la que se acuerda disolver la sociedad Balloon
Fight RJAR Limitada.—San José, seis de julio de
2022.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.—( IN2022659863 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución de la empresa denominada: Ferreterías
Jorshua Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro dos uno uno seis cinco,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a la oficina sita en San José, setenta y cinco metros al norte del O.I.J.—San José, seis de julio
del año dos mil veintidós.—Licda. Jeannette Mora García,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022659873 ).
El suscrito, Anthony Arias Mata, cédula de identidad número 1-1135-622,
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Comercializadora Ritexsa
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-436545; expresamente comunico
a terceros interesados, que
me encuentro solicitando el cese de disolución
de dicha sociedad, por lo que cualquier interesado podrá presentarse en el domicilio social en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, exactamente Barrio Valverde, 50 metros oeste del Abastecer Auxiliadora, para hacer valer sus derechos, esto durante el plazo
de Ley. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, 29 de junio del año
2022.—Anthony Arias Mata, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022659876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, The Costa Rica Denali Connection SRL, modificó
las cláusulas de: i) su Domicilio y ii) la de su Capital Social.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Lic. Esteban A. Chacón Solís.—1 vez.—( IN2022659919 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución
de la sociedad: Lot Ninety Six Management LLC Limitada.—San
José, siete de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022659920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día primero del mes de julio
del año dos mil veintidós,
se modificó el domicilio y la cláusula de Representación de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Cero Cero Seis Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-640062.—Arenal, siete de julio del 2022.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, N° 23158.—1 vez.—(
IN2022659927 ).
Por escritura número ciento cuatro - dieciocho, otorgada ante el notario público Carlos Fernando
Hernández Aguiar, en conotariado
con Pedro González Roesch a las dieciséis
horas del día seis de julio del año
dos mil veintidós, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Montaña Sabalito Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-469580, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022659935 ).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 4 de julio
del año en curso protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Andersa Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula relativa a la administración y se
nombra nuevo tesorero.—San José, siete de julio del año dos mil veintidós.—Gustavo Alvarez Mora, Notario
Publico.—1 vez.—(
IN2022659936 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 13:00 horas
del 06 de julio de 2022, se protocolizó
el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Grupo Babel Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-626229; mediante
la cual, se reforma la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía, relativa a la Representación.—Heredia, 06 de julio del
2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659938 ).
Se hace constar que mediante acta número uno de Asamblea de socios de las ocho horas del
primero de julio del dos mil veintidós
se modificó
la cláusula
de la razón social a PROCOMA, Proyectos,
Construcción
y Mantenimiento Sociedad Anónima, del domicilio a provincia de
Alajuela, cantón: Alajuela, distrito
Río
Segundo, Barrio La California, costados norte de la Plaza de Deportes,
entrada con portón negro y la replantación
y la junta directiva de la sociedad
3-101-845015 S. A.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2022659939 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y veinte minutos del cuatro del mes de julio del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Setecientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiocho S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y
cuatro mil setecientos veintiocho.—San José, al ser
las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022659942 ).
Por escritura Nº 156, tomo 5, otorgada ante esta notaria a las
10:00 horas del 06 de julio de 2022, se aumenta el capital social de la empresa Viviendo de
Nosotros Sociedad Anónima.
Presidente Alexandra Villalobos Fallas,
cédula N°
1-497-215.—Cartago, 07 de julio de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1
vez.—( IN2022659944 ).
Que mediante escritura Nº 13, otorgada a las 9:00 horas del 07 de julio
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de Ilimit Software SRL, cédula jurídica número 3-102-844923, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación de
la compañía, se nombran nuevos gerentes.—San José, 07 de julio de 2022.—Cinthya Calderón R. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022659945 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público
con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 14:00 horas del 24 de 06 del 2022, se constituyó la sociedad Diamante
Verde G.M.C del Este Sociedad Anónima y se nombró presidente de la junta directiva de: a Grettel Marín Calvo, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San
José, Curridabat, Granadilla, condominio
Monteran, casa b cuatro, 07 del 07 del 2022.—Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—( IN2022659964 ).
Ante está notaria a las dieciséis
horas del día seis de julio del año
dos mil veintidós, se reforma
cláusula
Décima de la empresa Tres
Ciento Dos Seiscientos Veinte Mil Novecientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil novecientos veintitrés.—Arenal
de Tilarán, Guanacaste, siete
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario
carné N° 8430.—1 vez.—( IN2022659985 ).
Ante esta notaria, se constituye
la sociedad de esta plaza denominada APARTALAJUELA Sociedad Civil, mediante la escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento
noventa y seis, vuelto, del
tomo doce del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las ocho horas
del día veinticuatro de junio
del año dos mil veintidós Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1 vez.—( IN2022659993 ).
Mediante escritura número ciento diez, otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del seis de julio
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Industrias Mafam
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio.
Es todo.—San
José, seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022659996 ).
En esta notaría,
mediante escritura de las
12 horas del 06 de julio del 2022, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Corporación Triturados y Maquilas S. A., se reforman
cláusulas:
segunda y sétima de los estatutos, y se nombra presidente y tesorera.—San
José, 06 de julio del 2022.—Lic.
Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659997 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé un acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Expert Tools Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del pacto social referente a la administración, se
modifica su domicilio social, y se realizan nuevos nombramientos de presidente, tesorero, secretario y de fiscal.—Guápiles, siete de julio del dos mil veintidós.—Juan
Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—(
IN2022659998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el 01 de julio del 2022, se modifica el pacto
constitutivo de Armur
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-049716.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022660000 ).
El señor Enrique Alonso Centeno Mesén, mayor, soltero,
portador de la cédula de entidad
número: uno-cero ochocientos
setenta y tres-cero ciento treinta y uno, vecino de San José, en mi condición de dueño mayoritario del capital social con uno cien
por ciento de las acciones, de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Siete Nueve
Cuatro Sociedad Anónima,
con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, trescientos
metros oeste del Centro Hípico
del Sol, y cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho nueve
siete nueve cuatro, de conformidad con
lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
cinco del mes de julio del año dos mil veintidós.—Enrique Alonso Centeno Mesén.—1 vez.—( IN2022660003 ).
La señora Melissa Aguilar Valverde, mayor, casada
una vez, portador de la cédula de entidad
número: siete-cero ciento cuarenta y seis-cero ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Cartago, Oreamuno, Los Ángeles,
del Pali Los Ángeles, ciento
setenta y cinco metros este y veinticinco metros al norte, en mi condición
de dueña mayoritaria del
capital social con uno cien por
ciento de las acciones, de
la empresa Design Outsourcing Solutions Sociedad Anónima,
con domicilio en Cartago,
Oreamuno, Los Ángeles, del Pali Los Ángeles,
ciento setenta y cinco metros este y veinticinco metros al norte, y
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis dos dos
cinco ocho cero, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho
horas y treinta minutos del
cinco del mes de julio del año dos mil veintidós.—Melissa Aguilar Valverde.—1 vez.—(
IN2022660004 ).
Ante esta notaría, en
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, cien
metros oeste del Supercompro,
mediante escritura número cuarenta y ocho, del tomo primero del protocolo de la notaria pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó
el acta dos de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Siete
Uno Ocho Tres Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda prescindir del agente residente, rectificación de número de pasaporte del gerente Durling y nombrar como subgerente
al señor Kevin Scott Durling
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense.—7 de julio
del 2022.—Licda. Andreina
Morales Ortega.—1 vez.—(
IN2022660013 ).
El día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de C F M Servicios
CR S.A., celebrada a las 8 horas del 22 de junio del 2022, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio
social. Se nombra fiscal.—San
José, 7 de julio del año
2022.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2022660029 ).
Por escritura número cinco, del tomo treinta y uno, de las doce horas
del día treinta de junio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Eurobraso S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta mil setecientos cincuenta, se modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales. Es todo.—San
José, treinta de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Carné N° 2702, Notario.—1
vez.—( IN2022660034 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la disolución de la empresa Diamante del Sol Quince Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-579476, escritura número
siete del tomo 31 del protocolo del notario Manuel
Emilio Montero Anderson, celebrada el día 01 de julio del 2022, a
las ocho horas. San José, Escazú.
Notaría del licenciado
Manuel Emilio Montero Anderson.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario, Carné N° 2702.—1 vez.—( IN2022660035 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Baratón de Oro Sociedad Anónima.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1
vez.—( IN2022660047 ).
Mediante escritura número
173-7, otorgada a las 14:00 horas del día 6 de julio del 2022, se protocoliza el acta de Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica 3-101-666827,
se modifica el domicilio.—San
José, 7 de julio del 2022.—M.Sc. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022660049 ).
Edicto. Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas
de las empresas Salzburgo
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos trece mil veintiocho, celebrada en su
domicilio social a las ocho
horas del siete de febrero
del año dos mil veintidós,
y de la compañía Inversiones
Raor S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cincuenta mil quinientos setenta y siete, en la cual se acordó
la fusión por absorción de la primera sociedad con la segunda, prevaleciendo la segunda, mediante la escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio
ciento noventa y seis vuelto, del tomo doce del protocolo del Notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil veintidós. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San
José, veintisiete de junio
del año dos mil veintidós.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—1
vez.—( IN2022660050 ).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del
seis de julio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena de la
sociedad denominada Michelandia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-820954.—Tilarán, siete de julio del
dos mil veintidós.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022660051 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
07:00 horas del 17 de junio de 2022, se solicitó el cese
de disolución de la sociedad
Los Pinos de San Rafael S.A., cédula jurídica 3-101-381708, de conformidad
con el transitorio II de la
Ley Nº 9428.—San José, a las doce
horas del siete de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Rónald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022660056 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva
de la sociedad denominada Tres
Ciento Uno-Seiscientos Mil
Cero Cincuenta y Nueve, Sociedad
Anónima.—Cariari, Pococí, 07 de julio del 2022.—1 vez.—(
IN2022660060 ).
Que, por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos cuarenta y
cuatro-uno, a las dieciséis horas del día seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Millan Yoldi
S. A., cédula jurídica tres
ciento uno-dos cuatro siete
ocho cuatro dos, mediante
la cual se acordó la eliminación de la figura de vicepresidente.—San
José, Escazú.—Lic. Carlos
Solano Matamoros.—1 vez.—(
IN2022660062 ).
Disolución: ante esta
notaria, se protocolizaron los
acuerdos de 3-102-827616 S.R. Ltda., catorce horas con cinco minutos del día seis de junio del
año dos mil veintidós. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022660081 ).
Por escritura otorgada a las once horas del seis de julio dos mil
veintidós la sociedad 3-101- 650210 Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Alajuela 06 de junio de 2022.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2022660083 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 06 de julio del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Wayan Knows Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-670994, por la
que se acuerda la reforma
de la cláusula sétima de los estatutos de constitución de esta sociedad, referente a la administración.—San
José, 07 de julio del 2022.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660092 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de
disolución de la sociedad Moyolehuani Del Sol.—San José,
siete de julio del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2022660096 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de Daniel González Mora, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la
Fundación Alianza Mundial De Salud Mental, por medio de
Jorge Arturo Sebiani Moreira, Stefano Battaini Miranda, Paola Hernández Contreras, Kayla
Alessandra Arce Rodríguez como fundadora,
con un patrimonio de diez
mil colones y con domicilio
en Cartago, Oriental, central Residencial González
Angulo segunda etapa casa número once. Es todo.—1 vez.—( IN2022660097 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza: Grupo DGI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con capital totalmente
suscrito y pago.—Heredia, siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Johanna Vargas Marin,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660099 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó
la sociedad anónima de esta plaza: Agro
Hermanos SB & AM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente
suscrito y pago.—Heredia, siete de julio de dos mil veintidós.—Lic. Johanna Vargas Marin, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660100 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la
sociedad Lumicent Waters, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil setecientos ochenta y cuatro, en donde se acordó modificar las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 07 de julio del año 2022.—Kimberlyn Rojas de la
Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660104 ).
Mediante escritura número once-ocho otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila a las 08:35 horas del 07 de julio
del año 2022, se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Vistas
de Guanacaste Orquídeas S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-506857.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022660105 ).
Mediante escritura número diez - ocho otorgada
ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán
Pacheco Orfila a las 08:30 horas del 07 de julio del año 2022, se acordó reformar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Inchcape Protection Express Sociedad Agencia de Seguros S.A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-716414.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022660106 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Yagruno del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete.—San
José, siete de julio del
dos mil veintidós.—José Pablo Arauz
Villarreal, teléfono: 2280-0303, Notario.—1
vez.—( IN2022660114 ).
Joshua Bradley
Wendel como propietario de
la totalidad del capital social de Envision
Productions LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita al Registro Nacional la suspensión
de la disolución de la sociedad.—San José, 9 horas
15 minutos del 5 de julio
del 2022.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario Público. Carné N° 8337, Teléfono N° 22712180 / 83870436.—1 vez.—(
IN2022660123 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de junio del dos mil dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Hermanos González Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Heredia, Belén,
San Antonio, Contiguo a Rex Cargo.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022660124 ).
Joshua Bradley
Wendel y Tomer Vardi como propietarios de la totalidad del
capital social de Hermosa Osa, Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita al Registro Nacional la suspensión de la disolución de la
sociedad.—San
José, 9 horas del 5 de Julio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público, carné N° 8337.—1 vez.—( IN2022660125 ).
Por medio de la escritura setenta
y dos-dos del tomo dos, se realiza
la protocolización de acuerdos
de Asamblea de Accionistas
de Condominio Portón
de Fuego S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil trescientos noventa y uno en la cual se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022660140 ).
Mediante este aviso se hace constar que la
entidad Inversiones QT XIV S.A., cédula jurídica número tres – ciento
uno – seiscientos cincuenta y tres mil trescientos trece, procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número doce
de las nueve horas del dos de junio del dos mil veintidós, donde se acuerda
reformar la cláusula segunda Domicilio para que en lo sucesivo se lea así: así
“domicilio: Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael,
Torre Lexus, Piso tres, Oficina Nacascolo, pudiendo abrir agencias o sucursales
en cualquier lugar del país o fuera de él.”.—San José, siete de julio del dos
mil veintidós.—Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022660141 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las nueve horas del cuatro de julio
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta
y Un Mil Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó su plazo
social.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2022660151 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Minotauro Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron las cláusulas: segunda, décima y décima primera del pacto social.—San José, 7 de julio
del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660154 ).
El suscrito notario público, José Antonio Saborío
Carrillo, hace constar que mediante escritura número 74 otorgada al ser las 10
horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Personna de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-093467, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó
nuevo nombramiento del cargo.—José
Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022660158 ).
El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío
Carrillo, hace constar que mediante escritura número 73 otorgada al ser las 9
horas y 30 minutos del 30 de junio
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Cítricos
de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111724, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó
nuevo nombramiento del cargo.—José
Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022660161 ).
A las 10:00
horas del día 07 de julio del año
2022, se protocolizó acta de la sociedad
Familia Prado Cubero Sucesores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se reformó la representación legal.—San José, 07 de julio de
2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950.—1 vez.—(
IN2022660163 ).
El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace
constar que mediante escritura N° 72 otorgada al ser
las 9 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154436, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó
nuevo nombramiento del cargo.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022660164 ).
El suscrito notario público,
José Antonio Saborío
Carrillo, hace constar
que mediante escritura número 70,
otorgada al ser las 8 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terra
Fértil Lwo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-476432, en la cual se
revocó el cargo de fiscal y
se realizó nuevo nombramiento
del cargo.—José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022660166 ).
El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío
Carrillo, hace constar que mediante escritura número 71 otorgada al ser las 8
horas y 30 minutos del 30 de junio
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tropic Nature Lwo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-476848, en la cual se
revocó el cargo de fiscal y
se realizó nuevo nombramiento
del cargo.—José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022660169 ).
Hoy he protocolizado el acta número 48, de Kuehne Nagel S. A., en la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, cinco
de julio del dos mil veintidós.—Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022660172 ).
En esta notaría,
por medio de la escritura pública número cincuenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la sociedad La Quepeña Barata S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos, en la cual se acordó
por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver
dicha sociedad. Es todo.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022660183 ).
Mediante escritura de las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, número noventa y ocho, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, el señor Osvaldo Gallardo Britto en ejercicio de la patria potestad de las menores Sofía y
Rebeca Gallardo Yero, únicas socias y dueñas del capital
social de la sociedad “3-101-598451
S. A.”, cédula jurídica 3-101-598451, conforme a la reforma al transitorio II de la Ley nueve
cuatro dos ocho, solicita
al Registro el Cese de la Disolución de la misma.—Lic. Gretta Vargas López.
Fax 2272-0757.—1 vez.—( IN2022660191 ).
La suscrita Montserrat Ortega-Martínez Ulloa, mayor, soltera, abogada, con domicilio profesional en Santa Ana, Pozos, Fórum I, Edificio B, con cédula
de identidad número uno-ciento cincuenta y uno-novecientos cinco-ochenta y ocho, actuando en su condición
de apoderada especial, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y seis del
Código Civil de Costa Rica, y con facultades suficientes para este acto, del señor Maximilian
Alexander Novena, mayor, casado, empresario, con domicilio en 2227 Newcastle Ave,
Cardiff, California 92007, portador del pasaporte número cinco nueve siete
cuatro seis uno tres nueve ocho, quien es dueño del cien por ciento del capital social de
la sociedad Larsy
CR Limitada, con domicilio
en San José, distrito de
Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecen del plazo de Ley, ante
notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 6 de
julio del 2022.—Montserrat Ortega-Martínez Ulloa.—1 vez.—( IN2022660156 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: La
Grama De Los Mangos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161981.—Liberia, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2022660227 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: 3-101-647029
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-647029.—Liberia, siete
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2022660228 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos doce-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas
del seis de julio del año
2021, se protocolizó el
acta número siete de la sociedad denominada Heartbreak
Hotel S.A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres tres siete cinco cero cero, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
siete de julio del 2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2022660323 ).
Ante esta notaria por
medio de escritura pública número doscientos trece-undécimo, otorgada en Guanacaste a las nueve horas y
treinta minutos del seis de
julio del año 2021 se protocolizó el acta número Seis de la sociedad denominada No Problema
Property Management S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco uno
siete seis tres seis, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, siete de julio del 2022.—Licda. Priscilla
Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022660325 ).
Mediante este aviso se hace constar que la entidad Autoelec Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número ocho de las doce horas con veinte minutos del primero de julio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar: A) la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad, para que se lea “Primera: del nombre:
La sociedad se denominará “Fields
CR Sociedad Anónima” y podrá
abreviarse “Fields CR S. A.”, que es el nombre de fantasía”
y B) “cláusula segunda de los estatutos, la que en adelante se leerá así: “Segunda: Tendrá su domicilio
en la ciudad de San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, trescientos
metros oeste del Oficentro
El Cedral, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier lugar
del país o fuera de él”.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Mariamalia Guillen
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660346 ).
A las 20:30 horas del 01 de julio del 2022, se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de La Mariposa de Jade S. A., que reforma artículo 2 del pacto sobre el
domicilio social, nombran nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ileana Bonilla
Goldoni, Notaria.—1 vez.—(
IN2022660350 ).
Por escritura 110-04 del tomo 04 de protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada
a las 10:00 hrs. del 08 de julio del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense Paraíso
de Fussell S. A., cédula jurídica
3-102-418692.—San Isidro de El General, P.Z.—08 de Julio del 2022.—Lic.
Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—(
IN2022660362 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de julio de dos mil veintidós, ante el notario Sergio García Mejía,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Agromsa de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Mario
Alberto Sandí Salazar como liquidador de la Compañía.—San
José, ocho de julio de dos
mil veintidós.—Sergio García Mejía.—1 vez.—( IN2022660364 ).
Por escritura de las 20:00 horas del 27 de
junio del 2022 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Columbio Ramírez S. A. que reforma la cláusula 9na del
pacto social y nombran nuevo presidente y tesorero.—Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022660382 ).
A las 20:00
horas del 1°
de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de La Hortencia Azul de la Montaña S. A.,
que reforma artículo 2 del pacto sobre el
domicilio social, nombran nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ileana Bonilla
Goldoni, Notaria.—1 vez.—(
IN2022660398 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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30/2022/21883.—Meylin Pereira Li, cédula de identidad N° 113560358, en calidad de Tipo representante desconocido de Meylin Pereira Li Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-148748
de 04/02/2022 Expediente: 1994-0005081 Registro Nº 97552 Fin de Semana
(Weekend’s) en clase(s) 49
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:15:28 del 14 de marzo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Meylin Pereira Li,
cédula de identidad 113560358,
en su condición
personal, contra el registro
del signo distintivo
Fin de Semana (Weekend’s), Registro
Nº 97552, el cual protege y
distingue: Un establecimiento mercantil,
dedicado a la prestación de
servicios de restaurante y afines, preparación y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Ubicado en San José, costado este del Monumento a la Bandera, San Pedro de Montes de
Oca. en clase internacional, propiedad de Inversiones Huezo Hunter S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-072612. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022660078 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/20575.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.
A. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-149166 de 18/02/2022 Expediente:
1997-0001028 Registro Nº 1275 Ferreterías El Mar Un Equipo
Completo en clase 50 Marca Denominativa y
1900-6311700 Registro Nº 63117 Ferretería El Mar Romero S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:42:42 del 9 de marzo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ferretería El Mar B S S.
A., contra el registro del signo distintivo Ferretería El
Mar Romero S. A., Registro Nº 63117, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al comercio de ferretería con establecimiento en pasaje Jiménez, antigua imprenta nacional 25 mts. sur San José en clase internacional, propiedad de Ferretería El Mar Romero S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660185
).
Ref: 30/2022/37943.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1 10180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150694
de 29/04/2022.—Expediente: 1900- 4726100 Registro
Nº 47261
BODEGA DEL MAR S.A. en clase(s)
49 Marca Denominativa.
Registro de la propiedad
intelectual, a las 15:26:32 del 12 de mayo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Ferretería El Mar BSSA contra el registro del signo distintivo BODEGA DEL MAR
S.A., Registro Nº 47261, el
cual protege y distingue: un negocio
de ferretería en clase internacional, propiedad de BODEGA EL MAR S.A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660186 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aviso: Al
señor Hans Vindas Céspedes, cédula de identidad número 1-1236-0342, se le solicita
su asistencia en la oficina
de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, Torre
C, piso 12, para el viernes 22 de julio del 2022 a
las 10:00 a.m. Lo anterior para un asunto que le atañe en forma personal.—Dr. Esteban Vega de la O, Gerente
de Logística, CCSS.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 360903.—( IN2022659855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0115-DGAU-2022.—San José, a las 01:35
horas 08 de junio de 2022. Expediente: OT-241-2018
Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director
del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario sancionatorio contra
Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la
placa de taxi TSJ-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la
concesión o el permiso.
Único.—Que
mediante resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del 10 de febrero de 2020, el Regulador
General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario
sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad
número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto
incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley general de la
administración pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la
verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de
sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad
activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de
procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan
las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley
y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los
CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como
la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán
establecidas por el Cosevi”.
III.—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt)
mediante Licitación Pública Internacional Nº 02-98 le
adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y
funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de
vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28
de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión
técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
IV.—Que
el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593
faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las
normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a
caso fortuito o de fuerza mayor”, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes
de la Ley N°6227. Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad
número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj5856, por el presunto
incumplimiento del artículo 38 inciso h), por cuanto al 16 de marzo de 2018,
mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió
certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas
TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018, por lo que
presuntamente incumplió con la obligación de tener al día la revisión técnica.
La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155,
concesionario de la placa de taxi tsj-5856 la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número
112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856. autorizado como
concesionario para prestar el servicio de transporte público modalidad taxi.
Segundo:
Que el 5 de marzo de 2018, mediante el sistema de atención de llamadas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la señora Annia
Martínez Jiménez, cédula de identidad número 116270344, presentó denuncia contra el concesionario de la placa de taxi
TSJ-5856, ya que ese día abordó el taxi en el Hospital San Juan de Dios para
dirigirse a La Escuela San Luis Gonzaga en Heredia, y el conductor le cobró la
suma de quince mil ochocientos colones, y siempre le cobran por ese
trayecto seis mil colones (folio 2).
Tercero:
Que el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa
RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada
al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018.
(folio 18 a 28).
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente
que para el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio
INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la
última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era
válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28), con lo cual se pudo
haber configurado la falta establecida en el artículo 38 inciso h) de la ley
7593, al presuntamente incumplirse con las normas y principios de calidad en la
prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no
sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, siendo que es
obligatorio para el prestador del servicio remunerado de personas modalidad
taxi contar con la revisión técnica al día. Cabe recordar que el artículo 38
inciso h) de la Ley Nº 7593, es una disposición normativa
que tipifica el hecho de incumplir las condiciones de calidad en la prestación
del servicio, como causal válida para sancionar con multa proporcional al daño
causado, o en su defecto, con multa
equivalente entre cinco y veinte veces el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 (que es el de un oficinista 1
del Poder Judicial). En el caso concreto el operador del taxi TSJ-5856, por lo que al
transgredir dicha norma, no solo causó un daño individualizable a cada uno de
ellos que usaron el servicio, sino que le causa a la colectividad, representada
por un conjunto de usuarios que se ven perjudicados por la actuación prestador.
II.—Hacer
saber al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es
concesionario de la placa de taxi
tsj-5856, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo
haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo
38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:
Esta falta en el incumplimiento de las normas y principios de calidad es
imputable al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155,
es concesionario de la placa de taxi
tsj5856, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación
del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad
Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus
clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por
el servicio prestado. De comprobarse la falta antes indicada el señor Kenneth
Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856, podría imponérsele
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios ROD-233-2015 5 de 7 base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, que para el año 2018 era de¢ 431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa
que podría oscilar entre los ¢ 2.155.000 ( dos millones ciento cincuenta y
cinco mil colones exactos), y ¢ 8.620.000 (ocho millones seiscientos veinte mil
colones exactos).
III.—Convocar
a Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario
de la placa de taxi tsj-5856, para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 15 de julio
de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico
señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la
comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia,
cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para
la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus
documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para
la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del
procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el
cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para
efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de
interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y
representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes
de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para
tales efectos.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual
se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador
web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de
su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para
la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General
de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse
a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se
les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para
la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si
es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al
correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el
documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado
físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas
después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese
plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente
durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento,
durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director
podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También
el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora
indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia
virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer
usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma
(previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el
desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma
ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver
efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano
director.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de
su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente,
podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia
en el acta respectiva.
En
caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por
ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200
extensión 1209 0 1192
y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al
Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en
forma inmediata.
I. Se advierte a las partes que, en caso
de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo
respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres
correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C.
Nº 082202210380.—Solicitud Nº
361324.—( IN2022660226 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Jazmín Violeta Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
Cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca: 1-0248742-00, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 359837.—( IN2022658770 ).
Por desconocerse el domicilio de Álvaro Enrique Cruz Velez, cédula
1-1308-0549 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-0358828-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 359842.—( IN2022658774 ).
Por desconocerse el domicilio del representante legal
de Bell Vargas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-752316 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: se ordena
al propietario de la finca: 1-0703620-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio
César Ramos Chacón, Encargado.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 359844.—( IN2022658790 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 12-21/22-G.E., Fe de erratas
del acuerdo N° 14 de la sesión
N° 12-21/22-G.E., INT-070-2022/2132-2021 y el
CIT-083-2022/21322121, debido a que según oficio TH-384-2022 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Urbanizadora Acre de
Heredia S. A. (CC-09473), en el
expediente disciplinario
2132-2021.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 12-21/22-G.E. de fecha 22 de febrero de 2022 acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 14:
Se conoce
oficio N° 0077-2022-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada a la empresa Urbanizadora Arce de
Heredia S. A. (CC-09473) y al Ing. Alex Fernández Ramírez (ICO-9704) por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de
Esparza
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado
por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor a
la empresa Urbanizadora
Arce de Heredia S. A. (CC-09473), en el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de
Esparza, con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 0077-2022-CAV.
c. El Tribunal de Honor para la empresa,
estará conformado por el del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
El
Tribunal de Honor podrá contar
con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo.
Fe de erratas:
por un error material involuntario
en el oficio
JDG-0415-21/22 correspondiente al acuerdo
N° 14 de la sesión N° 12-21/22-G.E. de Junta Directiva General, se omitió indicar
los nombres de los miembros del Tribunal de
Honor para los profesionales
investigados, el mismo está conformado
por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft,
Ing. Rolando Herrera Quesada y el Ing. Daniel Guzmán Ovares, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.
Para información
refiérase al N° INT-070-2022/2132-2021. Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte
de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo
N°
14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), los cuales se adjuntan
al presente auto de intimación
y que constan en el expediente creado
al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., registro número CC-09473, cedula jurídica número 3-101-433871,
en su condición
de empresa miembro del
CFIA, y como empresa responsable del proyecto N° OC-930244, inscrito el 22 de junio de 2020, proyecto propiedad de Global Trading Bussines
S.A., ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Esparza distrito Macacona, de la entrada
a Santa Marta restaurante Arbizu
300 metros oeste, 150 metros norte,
mano izquierda, plano catastrado
N° P-1728047-2020, correspondiente a bodega de 826 metros cuadrados,
servicios sanitarios 22
metros cuadrados, tapia 94 metros lineales
(folios 169 al 171), y a quien se le atribuye la presunta comisión
del siguiente hecho:
1. No haber actuado con honestidad, imparcialidad y veracidad, al presentar al CFIA, mediante a la plataforma APC (Administrador de Proyectos de Construcción) una certificación de viabilidad ambiental no emitida por SETENA (Secretaría Técnica Nacional
Ambiental) el cual contenía
el logotipo del Gobierno de Costa Rica, MINAE, SETENA, con fecha del 13 de febrero 2020, con
el presunto registro ambiental aprobado bajo el registro ambiental N°
D2-0128-2020, todo lo anterior, con el fin de obtener el permiso de construcción otorgado
por la Municipalidad de Esparza para el desarrollo de una bodega de almacenamiento de
arroz en el inmueble cuyo plano
catastrado es el N° P-1728047-2014, de la provincia
Puntarenas, del cantón Esparza del distrito
Macacona. Lo anterior se desprende
de la solicitud de análisis
enviada por la Municipalidad
de Esparza (visible a folio 002 del expediente administrativo), lo indicado por la SETENA (a folio 179 del expediente
administrativo) y lo verificado
en el sistema
APC (visible a folio 315 del expediente administrativo) y según se detalla en las imágenes que se consignan a continuación:
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la imagen solo en La
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La imagen anterior, corresponde a la viabilidad aportada al proyecto N° OC-930244, que presuntamente había sido aprobada y es desvirtuada por la certificación aportada
por la SETENA al expediente
administrativo, visible a folio 004 del expediente administrativo, en la cual consta,
que la misma fue rechazada:
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la imagen solo en La
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Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley orgánica del CFIA:
Capítulo IV, artículo 8, incisos a, b. Reglamento Interior
general del CFIA: Capítulo VI, artículo
53. Reglamento especial del administrador
de proyectos de construcción
(APC) del CFIA: Capítulo VI de las faltas, artículo 16 y 33. Reglamento de Empresas, artículo 16, incisos a) y f). Código
de ética profesional del
CFIA, capítulo I, artículos
1, 2, 3, 4, capítulo II, artículos
7, 9, 10, 12, 13. Sobre los
cargos que se le hacen a la empresa
Urbanizadora Acre de Heredia S.A., se
le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento
en el estado
en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del
CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en
todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los
cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar
y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos
31 y 32 del Reglamento dicho
y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a la empresa Urbanizadora
Acre de Heredia S.A., en calidad
de empresa investigada, para
que comparezca por medio de
su representante legal,
a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a
cabo el miércoles
31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere;
se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar
por un abogado. Se le advierte
que, según el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A
este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente
y el Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.
CIT-083-2022/2132-2021.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento
Disciplinario
Partes: Denunciante:
Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipalidad de
Esparza. Investigado: Urbanizadora
Acre de Heredia S.A., CC-09473.
Expediente administrativo
N° 2132-2021.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), resuelve: citar al señor Asdrúbal Calvo
Chaves, alcalde Municipalidad de Esparza en calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por
medio de apoderado en la sede de este órgano. La audiencia oral y privada
se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas. Se le informa al señor Calvo Chaves,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por
las partes, así como aquella que presenten el mismo
día. Además,
se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos
finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al
señor Calvo Chaves que es su
derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del
CFIA que regula los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales. Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA, Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Ing. Rolando Herrera Quesada Secretario, Ing. Daniel Guzmán Ovares
Coordinador.—14 de junio de 2022.”—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 261-2022.—Solicitud N° 359096.—( IN2022658920 ).
[1] 1
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales. https://www.lanamme.ucr.ac.cr/lanammeucr
[2] 2Procuraduría General
de la República. Dictamen: 087 del 04/04/2002
[3] 3
Asamblea Legislativa, Comisión Especial. “Informe Parcial (Caso “Cochinilla”).
Página 64.
[4] 4
Cit. Supra. Página 65.
[5] 5
Proyecto de Ley N°22.685. Exposición de Motivos.