LA GACETA N° 133 DEL 13 DE
JULIO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43622-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE LAS PARCELAS TURÍSTICAS
RESIDENCIALES
RECREATIVAS
Expediente N.° 23.200
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de Planificación
Urbana, Ley N.° 4240, fue elaborada
con la finalidad de “crear
un proceso continuo e integral de análisis
y formulación de planes y reglamentos
sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad”[1],
según criterios del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Basados en
esta premisa, es que se realizó un análisis sobre el fraccionamiento
territorial del país, y se identifica
que, en cuanto a los territorios rurales, según las mediciones realizadas por el INEC en el
año 2015, en su Metodología de Clasificación de Distritos según grado de Urbanizaciones, existen 82 distritos totalmente rurales, y
299 en la condición de mixtos, mientras que 98 son totalmente urbanos, tal y como se observa
en el siguiente
cuadro.[2]
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Estos datos
nos llevan a la conclusión de que debe existir una figura
jurídica que logre amoldarse y suplir las necesidades actuales del fraccionamiento de tierras, tal y
como se tiene hoy en día.
El crecimiento
poblacional, atractivo turístico con sello verde y la proyección de la industrialización en las zonas, y
además la buena cobertura de servicios básicos, ha generado el interés de muchos
inversionistas, tanto extranjeros
como nacionales, para propiciar espacios más allá de lo agrícola que se aprovechen para el disfrute de las zonas atractivas del país, generando un desarrollo sostenible con buen uso de los recursos
naturales, mismos que son uno de los
principales atractivos para
la residencia permanente que tiene
Costa Rica.
Dentro de la planificación
urbana, el país ha generado una única figura
legal de fraccionamiento de muy
baja densidad, el parcelamiento agrícola, con una visión agrícola, que en varios sectores
ya fue superado
como uso de suelo de interés, más aún al no existir
una planificación local seria de la mano de planes reguladores,
la figura se ha tropicalizado
a otra visión
de desarrollo. Aunado a lo
anterior, es cultural el hecho
de que se ha utilizado por más de 20 años dicha figura, con otro fin real, pero de la mano
del interés de los propietarios de estos terrenos en áreas
espaciosas y de bajo impacto,
y como se mencionó sin existir otra figura
que permita la creación de espacios similares para baja densidad y de facilidad de desarrollo.
Se debe
tomar en cuenta que muchas de las parcelas agrícolas hoy en día no se utilizan para labores netamente de agricultura, sino que por el contrario
se ha tomado un rumbo más amplio hacia el
turismo dentro de estas
zonas, con construcciones de habitación
que generan grandes recursos a la economía del país.
No se puede
caer en la equivocación de que las zonas rurales son solo destinadas a actividades
agrícolas, o que la limitación
en el crecimiento
controlado de desarrollos logísticos y de infraestructura en estas y otras
áreas, no generarían beneficios e incentivos para el país.
Con respecto
al proceso de reactivación
del sector turismo, así como
la grave recesión que enfrenta
este sector provocada por la crisis económica que surgió producto de la pandemia del covid-19, el mismo Plan Nacional de Desarrollo Turístico
2022-2027 del Instituto Costarricense de Turismo
define que estos años serán vitales para lograr un repunte del sector en el país:
Hoy más que nunca es imprescindible construir oportunidades entre todos, sector
público y sector privado, empresas
y ciudadanos, organizaciones, bancos, en fin, todo el
ecosistema de la sociedad.
Para ello se deben superar los absolutismos
y condicionantes para asumir
compromisos, proyectar oportunidades y producir futuros distintos.
Ese es precisamente
el reto por
delante: cambiar el rumbo de una historia para continuar por la senda de una recuperación turística de una Costa Rica que mira hacia el
futuro. De esto se trata este ejercicio,
de utilizar la información
disponible para avanzar en el proceso de planificación
que permita repensar el futuro impulsados
por la innovación, la inclusión y la sostenibilidad,
las tres fuerzas que impulsan el desarrollo
del turismo en Costa Rica.[3]
Es por
estos motivos, según el fraccionamiento
territorial del país, y que las parcelas
agrícolas no se utilizan netamente para agricultura, es por lo que Costa Rica no debe limitar el crecimiento
controlado de desarrollos logísticos y de infraestructura
que permitan la reactivación
del sector turismo, y conocemos que la planificación que si este asociado a la realidad local, visión país en zonas específicas,
es que se crea la figura de
“parcela turística residencial recreativa”, como una adición
a la Ley de Planificación Urbana, agregando
el artículo 33 bis, siendo una forma de reactivación económica y de atracción de inversión tanto nacional como extranjera.
De igual manera, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica y brindarle la oportunidad a los inversionistas que tienen una parcela agrícola,
de realizar los trámites necesarios requeridos para convertir su propiedad en
una parcela turística.
Los efectos
en la economía de la creación de esta nueva figura serían
muchas y en distritos mixtos (urbanos y rurales), ya que permitir que se desarrollen este tipo de parcelas,
generaría un encadenamiento
desde el propio proceso constructivo, hasta la culminación
del mismo, originando que los visitantes consuman productos que venden de manera local, impactando positivamente en cantones con índices de desarrollo bajos, y donde la economía no ha logrado impulsarse positivamente.
En virtud
de los motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente proyecto
de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados
que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LAS PARCELAS TURÍSTICAS
RESIDENCIALES
RECREATIVAS
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 33 bis y dos transitorios
a la Ley de Planificación Urbana, Ley N.°4240, de 15
de noviembre de 1968, y sus reformas,
que se leerán de la siguiente
forma:
Artículo 33 bis- Parcelas
Turísticas Residenciales Recreativas. Créase la Parcela Turística Residencial Recreativa, como
una modalidad de fraccionamiento especial en terrenos urbanos y rurales, para
fines residenciales y recreativos,
a través de una servidumbre especial denominada servidumbre turística. El área resultante de cada parcela deberá
ser igual o mayor a los 5
000 m2 (cinco mil metros cuadrados)
y el plano respectivo indicará “uso turístico residencial”.
Las construcciones en la parcela quedan sujetas a una cobertura
de construcción máxima del
25% (veinticinco por ciento) del área, hasta dos pisos de altura, y podrán construirse múltiples estructuras residenciales y recreativas siempre dentro de la cobertura máxima indicada. En fraccionamientos
con fines turísticos residenciales
no se exige la cesión de área pública. El visado de planos estará sujeto a los requisitos que determine la municipalidad respectiva.
Las
servidumbres turísticas serán de un ancho mínimo de 7
metros y deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionales. Estos accesos deben
ser constituidos en los asientos registrales de la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional en favor de cada una de las parcelas fraccionadas y en contra de la
finca que genera el fraccionamiento.
Sin necesidad de servidumbre
adicional, cualquier autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos pueden acceder a la parcela mediante la servidumbre turística, para brindar dichos servicios y/o para fines de control urbanístico,
municipal, de seguridad pública,
salud, bomberos y cualquier otro similar.
Transitorio IV- Las disposiciones relativas a las parcelas turísticas residenciales recreativas, no requerirán la emisión de reglamentos o disposiciones reglamentarias adicionales de parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan acordar las municipalidades respectivas en sus planes reguladores.
Transitorio V- Cualquier propietario físico o jurídico de una parcela catalogada
como “parcela agrícola” conforme al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU tendrá un
plazo de 24 (veinticuatro)
meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley
para solicitar a la municipalidad
respectiva la reclasificación
de su parcela para uso turístico residencial,
conforme a las disposiciones,
uso y huella constructiva estipuladas en esta ley. Para tales efectos, deberá presentar únicamente una gestión escrita
ante la municipalidad respectiva,
sin requerir un plano catastral nuevo ni la modificación de asiento registral del inmueble
en el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez |
Gilberto Campos Cruz |
Eliécer Feinzaig
Mintz |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Johana Obando Bonilla |
Jorge Dengo Rosaba |
Yonder Salas Durán |
Olga Morera
Arrieta |
Rosalía Brown Young |
Daniel Vargas Quirós |
Carlos Felipe García Molina |
José Joaquín Hernández Rojas |
Katherine Andrea Moreira Brown |
Danny Vargas Serrano |
Leslye Rubén Bojorges
León |
Jose Francisco Nicolás Alvarado |
Alexander Barrantes
Chacón |
David Lorenzo Segura Gamboa |
Jose Pablo Sibaja
Jiménez |
Manuel Esteban Morales Díaz |
Waldo Agüero Sanabria |
Carolina Delgado Ramírez |
Geison Valverde Méndez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022660403 ).
REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 49
DE
LA LEY N° 7983, DE FEBRERO DE 2000,
LEY
DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
Expediente N° 23.202
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Me he permito
presentar la siguiente iniciativa de ley para que, en estos tiempos de crisis social y económica del país, el sistema complementario
de pensiones sea solidario
con el trabajador costarricenses y sus familias, y
les permita palear la situación tan difícil que atraviesan. El ROP es un fondo
que incluye aportes de patronos y trabajadores para generar una pensión
mensual complementaria a la
pensión básica, actualmente, con la coyuntura país, con un régimen de pensiones del IVM que ha aumentado
la edad de retiro, el aporte y disminuyendo
la pensión, hace necesario tomar medidas disruptivas en beneficio de la población trabajadora. El ROP es un ahorro reunido a lo largo de los años por el
trabajador, el aporte del patrono y complementa la pensión del Régimen Colectivo, desde su concepción,
así ha sido descrito, por lo que el 100% de las utilidades netas de este fondo,
deben ser aprovechadas por sus ahorrantes, quienes a lo largo de su vida laboral fueron
quienes hicieron realidad la consecución de este fondo.
Este proyecto
busca reformar el artículo 49 de la Ley 7983,
Ley de Protección al Trabajador,
donde este refiere a las comisiones por administración de los fondos, las utilidades del ROP, se obtienen
del fondo en común donde cada
trabajador ha ido aportando. Lo justo es que el 100% de ese rendimiento sea devuelto a cada beneficiario, anualmente por medio de las utilidades generadas por este
mismo rubro (ROP), ya que las entidades bancarias están lucrando con fondos de terceros y, aun así, se ven gravadas
las utilidades si se toma en cuenta
el doble cobro de comisiones que se realizan a este.
Con esta
reforma estamos asegurando una etapa de adultez mayor con más comodidad, permitiendo al trabajador disfrutar de su jubilación con un ingreso mayor
de su pensión, ya que este fondo
se estaría nutriendo año a año con esos
intereses o utilidades que ganan. Además, se considera una doble imposición, el cobrar la comisión de administración mes a mes y que al final de cada periodo de las utilidades la entidad bancaria lucre con un 50%
de esas utilidades netas, y es una práctica que no genera nuevas inversiones ni mucho menos una
simpatía hacia el mecanismo de generar recursos de algunas de estas instituciones.
Al destinar
un 100% de las utilidades netas
del fondo común del ROP, se
aplicaría con justicia la distribución de utilidades netas, a quienes hacen los aportes
mes a mes. Realizar esta reforma
y devolverle el total porcentual de las utilidades al
ROP de cada uno de los contribuyentes, ayuda a que la
persona, al pensionarse, tenga
una pensión más elevada y sólida,
derivando en seguridad social y económica en momentos donde
los gastos en medicamentos, atención médica y otros, son mayores, y se van acrecentando cada vez más.
Las modalidades
para disfrutar del ROP incluyen
una renta permanente,
(la operadora de pensiones entrega mes a mes
los intereses recibidos por lo acumulado antes de pensionarse). Otra opción es el retiro programado,
contemplando los años de expectativa de vida, un retiro programado con reserva para beneficiarios (donde un porcentaje no lo recibe la
persona que se pensiona sino
sus beneficiarios) o una
entrega vitalicia. Lo que haría que, indistintamente de la modalidad escogida por el trabajador
a la hora de pensionarse, lo que reciba
sea un monto mayor, ya que actualmente los pensionados recibieron año a año el aporte
del 50% de las utilidades netas
de ese fondo; sin embargo, al realizarse
esta reforma, el fondo estaría
siendo abonado por un 100% de las utilidades netas anualmente, incrementando el fondo personal común y por ende aumentando
los montos a distribuir independientemente de
la modalidad que se escoja
para el disfrute del dinero
ahorrado.
Además, al tener
un ROP más robusto, los pensionados podrán invertir estos recursos en diferentes emprendimientos,
el consumo será mayor, lo que vendrá a repercutir directamente en la reactivación económica que anhela Costa Rica, ya que se estaría fortaleciendo el ciclo económico en términos de recuperación y expansión, y mejorando el poder
adquisitivo del costarricense,
iniciaría una etapa marcada en
términos del auge, tomando en cuenta que el
país está atravesando una época de inflación en precios de los
productos, los servicio y los bienes de consumo, más no así, reflejado
en los aumentos
salariales de los trabajadores, tanto para empleados
públicos como
privados, lo que ha encarecido el
bolsillo del costarricense,
y ha provocado una apertura aún mayor en la brecha social del país.
A continuación,
se presenta un cuadro que ejemplifica el ciclo económico, de acuerdo a los explicado
en el párrafo
anterior:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Economipedia
La reforma que se está proponiendo en este proyecto del último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 7983, de febrero
de 2000, Ley de Protección del Trabajador,
establece la obligación de
las operadoras de pensiones
de retribuir año a año las utilidades el 100% de las utilidades netas para cada uno de sus afiliados según haya sido su
aporte, buscando finalmente con esta propuesta, permitir que el ente operador
se solidarice con sus afiliados,
aportando un granito de
arena para el fortalecimiento
del régimen de pensiones complementarias y que cada día este, aporte mayores
y mejores garantías, para
que cada vez, sean mayor el número
de ciudadanos que opten por afiliarse a un régimen de pensiones complementarias que se identifique
cada vez más con el trabajador
y su futuro. En la actualidad entre otros el Banco Nacional de Costa
Rica, el Banco de Costa Rica, el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, son las entidades estatales
que administran el ROP, por su parte,
Vida Plena y Pensiones BAC, son las operadoras privadas, que brindan este servicio
y que tienen el compromiso con sus afiliados de brindar más y mejores
condiciones para su pensión complementaria.
Finalmente, esta
reforma busca fortalecer y capitalizar el fondo obligatorio
de pensiones complementarias
de los trabajadores, promoviendo un fondo más robusto, que garantice una pensión
complementaria más digna.
Por las razones
antes señaladas me permito presentar a los señores(as) diputados para su estudio y aprobación
el presente proyecto de ley.
El texto
es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 49
DE
LA LEY N° 7983, DE FEBRERO DE 2000,
LEY
DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el párrafo final del artículo 49 de
la ley y se lee como sigue:
Artículo 49- Comisiones por administración de los fondos. Para el cobro de las comisiones, las operadoras y las organizaciones sociales autorizadas deberán sujetarse a lo siguiente:
[…]
El cien por ciento
de las utilidades netas de
las operadoras, constituidas
como sociedades anónimas de capital público, se capitalizará a favor de sus afiliados
en las cuentas individuales
de su respectivo fondo obligatorio de pensiones complementarias, en proporción con el monto total acumulado en cada
una de ellas.
[…].
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022660404 ).
LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS
EN
MONEDA NACIONAL (COLONES)
Expediente N.° 23.204
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica vive momentos difíciles,
el Estado mantiene una contracción presupuestaria que impide el otorgamiento de facilidades a los ciudadanos costarricenses, para desarrollar emprendimientos y formalizar diferentes actividades comerciales
para mejorar sus condiciones.
El nivel de endeudamiento del
Estado, y de los costarricenses
en general, nos obliga a realizar ajustes en la legislación
nacional, para balancear la
economía, o al menos, estabilizar las condiciones actuales de las diferentes actividades económicas y de las familias costarricenses.
El incremento en el
tipo de cambio del dólar estadounidense, frente
al colón costarricense, es
un arma que atenta contra
la estabilidad financiera
de las familias, y del comercio
en general, desencadenando
un incremento en los gastos, a pesar
de múltiples esfuerzos del
Banco Central de Costa Rica, para contener el precio del dólar.
Así las cosas,
resulta urgente la toma de medidas que permitan estabilizar los costos al sector productivo, así como a los hogares
costarricenses, considerando
la estrechez presupuestaria
que enfrentamos como país.
Ante esta
situación, resulta
indispensable revisar los tributos que actualmente exige el Estado costarricense y estabilizar dichas prestaciones en dinero, para que se fijen en moneda nacional,
y no en moneda extranjera, como sucede en algunos
casos, considerando también la posibilidad de algunas excepciones a la norma, siempre y cuando se justifique su aplicación.
De esta
forma, considerando el incremento abrupto del tipo de cambio del dólar estadounidense, frente al colón costarricense, y la poca capacidad de reacción que mantiene el Banco Central de
Costa Rica para estabilizar el
tipo de cambio, resulta desventajoso para los costarricenses, realizar estos pagos al Estado en moneda extranjera, considerando que la mayoría de costarricenses reciben su salario en
colones costarricenses.
Así las cosas,
el presente proyecto de ley pretende establecer la obligatoriedad al
Estado para que todo tributo
se exija en moneda nacional (colones), y así estabilizar los costos del sector productivo, así como de todos
los costarricenses que actualmente ven afectadas sus finanzas por los cobros
que el Estado realiza en moneda extranjera,
principalmente en dólares estadounidenses.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS
EN
MONEDA NACIONAL (COLONES)
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 4 bis a la
Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Código Tributario),
de 03 de mayo de 1971. El texto sea el siguiente:
Artículo 4 bis-
Todo tributo
exigido por el Estado, de conformidad con las
definiciones establecidas en la presente ley, deberá ser fijado en moneda nacional
(colones).
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder
Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para
modificar los tributos que las instituciones estatales exigen en moneda extranjera,
y fijarlos en moneda nacional (colones).
Rige a partir
de su publicación.
Daniela Rojas Salas
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022660409 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confiere
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que
se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales”;
Decreto Ejecutivo N°
34490-COMEX-S-MEIC del 9 de enero de 2008 y sus reformas “Publica Resolución N°
216-2007 (COMIECO-XLVII) del 11 de diciembre del
2007: aprobación del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro
Sanitario y la Inscripción
Sanitaria; el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio de 2008 “Publicación de la Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos.
Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 71.01.3 5:06 Productos Cosméticos.
Registro e Inscripción
Sanitaria de Productor Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos.
Etiquetado de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.45:07 Productos
Cosméticos. Verificación de
la Calidad; y el “Reconocimiento
Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos
Cosméticos” publicado en La Gaceta N° 30 del
12 de febrero de 2009.
Considerando:
1º—Que es un deber
ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o
reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares, que impliquen un riesgo para la salud humana, que es un bien jurídico
de importancia suprema para el
desarrollo social y económico
del país.
2º—Que el Ministerio de Salud al tener como misión
velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así
evitar afectaciones a la salud de la población.
3º—Que existen alimentos y cosméticos considerados de bajo riesgo, que
para ser comercializados en
el país pueden
ser registrados por medio
de un registro simplificado
que permita obtener en menos tiempo
el mismo.
4º—Que por medio
del Procedimiento para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción
sanitaria, reconocimientos de registro,
materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo
riesgo, Decreto Ejecutivo N° 43291-S del 17 de noviembre
de 2021, se estableció el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación para productos de interés sanitario de bajo riesgo, por medio del cual los administrados tienen un procedimiento ágil y con menos tiempo de resolución administrativa.
5º—Que el Procedimiento
para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos
de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo, Decreto Ejecutivo N° 43291-S
del 17 de noviembre de 2021, excluyó
de la aplicación del procedimiento
simplificado a los alimentos que a pesar de ser considerados de bajo riesgo presentaran algún descriptor nutricional. Sin embargo, se considera
que es posible aplicar dicho procedimiento a esos alimentos,
sin afectar la salud pública.
6º—Que no es posible aplicar dicho procedimiento
a los alimentos que en su etiquetado
contengan alguna declaración de propiedades saludables, ya que las mismas se deben justificar con evidencia científica, la cual requiere de una evaluación por parte de la autoridad, conforme a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de
2012 Publicación de la Resolución
N° 281-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012, modificaciones
al Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.60:10 “Etiquetado Nutricional
de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano
para la población a partir de 3 años
de edad” aprobado mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 (Decreto Ejecutivo N°
37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012); y su Anexo: “G Declaraciones de Propiedades Saludables”.
7º—Que se realizó
un análisis técnico del listado vigente establecido en el Anexo I del Decreto Ejecutivo N° 43291-S del 17 de noviembre
de 2021 “Procedimiento para el
registro sanitario simplificado por notificación, inscripción
sanitaria, reconocimientos de registro,
materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo”, por medio de una categorización del riesgo sanitario para productos cosméticos, lo que permitió ampliar la lista de este tipo
de productos, que pueden
ser registrados por medio
del procedimiento establecido
en el citado
Decreto.
8º—Que se considera
necesario y oportuno reformar el Procedimiento
para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos
de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo, Decreto Ejecutivo N° 43291-S
del 17 de noviembre de 2021 para que se incorporen los aspectos señalados en los considerandos
quinto y sexto,
9º—Que la reglamentación para el registro de productos de interés sanitario requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”.
10.—Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del
19 de junio de 2019 “Sobre
la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso
de la declaración jurada”, el presente reglamento
presenta mejoras en cuanto a ordenar
la regulación por lo cual, se hace la implementación en el trámite de la declaración jurada, con el fin de emitir el registro
sanitario de alimentos y cosméticos el mismo
día, lo que vendría a acortar
los tiempos de emisión de dicho registro, de esta forma se simplificaría el trámite, ya que la evaluación no se va a realizar como se realiza actualmente y el control va ser posterior, concretándose una mejora regulatoria en dicho trámite.
11.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 2° Y AL ANEXO I
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43291-S DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 “PROCEDIMIENTO
PARA EL REGISTRO
SANITARIO SIMPLIFICADO POR NOTIFICACIÓN,
INSCRIPCIÓN
SANITARIA, RECONOCIMIENTOS DE REGISTRO, MATERIAS PRIMAS, CONTROL Y VIGILANCIA
DE ALIMENTOS PROCESADOS Y COSMÉTICOS DE BAJO RIESGO”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2° y el Anexo
I del Decreto Ejecutivo N° 43291-S del 17 de noviembre de 2021 “Procedimiento
para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción
sanitaria, reconocimientos de registro,
materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo”, para que en adelante se lea así:
“Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las presentes
disposiciones aplican a los alimentos procesados
y cosméticos de bajo riesgo
listados en el ANEXO I de este Decreto Ejecutivo, para ser comercializados en el territorio nacional.
No aplica
para:
a) Productos alimenticios que a pesar de ser considerados de bajo riesgo
presenten declaraciones de propiedades saludables.
b) Alimentos y cosméticos
que estén dirigidos específicamente a una
población menor de 3 años.
c) Bebidas energéticas
y suplementos a la dieta.
d) Productos cosméticos
que a pesar de ser considerados
de bajo riesgo están indicados específicamente para el contorno de los ojos.
e) El alimento, cosmético
o materia prima que contenga
algún extracto de la planta
del cannabis.
Otros cambios
y trámites en los que se puede usar este mecanismo simplificado, aportando además de los requisitos
establecidos en la normativa, la declaración jurada establecida en el artículo
5°, inciso b), son los
que se indican en el ANEXO II, y aplica a todos los alimentos
y cosméticos, no solo a los
enlistados en el ANEXO I”.
(…)
ANEXO I
Lista de productos
alimenticios autorizados
para el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación. (Aplica para
la inscripción, renovación
y cambios post registro de los productos enlistados).
1- Aceites y mantecas vegetales.
2- Aderezos y salsas excepto
las que contienen carne o queso.
3- Agua de pipa (Coco).
4- Agua embotellada saborizada
o gasificada.
5- Aguas minerales
simples o aguas de manantial.
6- Almidones.
7- Aperitivos y bocadillos (Snaks).
8- Apretados a base de agua.
9- Avena.
10- Azúcar moreno.
11- Barquillos.
12- Bebidas a base de té.
13- Bebidas alcohólicas,
incluidas las bebidas análogas sin alcohol a excepción de las bebidas que contengan leche.
14- Bebidas en polvo.
15- Bebidas gaseosas.
16- Bizcochos (Rosquillas).
17- Bolis.
18- Café, sucedáneos de café, té, infusiones de hierbas y avenas.
19- Caramelos blandos.
20- Coco rayado.
21- Colorantes y saborizantes
artificiales.
22- Condimentos.
23- Confites a base de azúcar.
24- Empanizadores.
25- Encurtidos en
vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya.
26- Fécula de maíz-Maicenas (Saborizadas y no saborizadas).
27- Frutas confitadas.
28- Frutas deshidratadas.
29- Frutas empacadas
congeladas.
30- Frutas en conserva.
31- Galletas.
32- Gelatina en lámina.
33- Gelatinas listas
para consumir excepto las
mini gelatinas.
34- Goma de mascar.
35- Gomitas.
36- Granola.
37- Helados a base de agua.
38- Hielo.
39- Hierbas aromáticas
y especias.
40- Jaleas y mermeladas.
41- Jugos-Pulpas de frutas
y vegetales.
42- Levadura y Polvo
para hornear.
43- Lustre para queques
y decoración comestible.
44- Margarina.
45- Marshmellows (Malvaviscos).
46- Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina.
47- Mezclas de cacao en
polvo, en pasta y Jarabes.
48- Mezclas para preparar
repostería dulce y salada.
49- Miel de maple.
50- Mostazas.
51- Obleas-Wafer (Sorbetos).
52- Palomitas de maíz.
53- Panes y panecillos empacados
y etiquetados.
54- Pastas para repostería
(Hojaldre-Filo).
55- Pastas y fideos sin ingredientes
adicionales.
56- Pinolillo.
57- Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, purés, revestimientos de fruta excepto los dirigidos a la población
menores a 3 años.
58- Preparados para untar
a base de nueces y semillas
excepto los dirigidos a poblaciones menores a 3 años.
59- Productos a base de soya.
60- Productos a base de cacao y chocolate, incluidos los productos
de imitación y sucedáneos
de chocolate.
61- Productos para untar
a base de cacao.
62- Puré de papa deshidratado.
63- Queques y repostería
excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne.
64- Salsas picantes (Tabasco) y Chileras preparadas.
65- Semillas secas
solas o combinadas.
66- Siropes y Jarabes.
67- Sopas deshidratadas
sin ingredientes lácteos.
68- Tapa de dulce en cualquier
forma.
69- Tortillas de Harina y Maíz.
70- Turrón y Mazapán.
71- Vegetales congelados.
72- Vegetales deshidratados.
73- Vegetales en conserva.
74- Vinagre.
Lista de productos
cosméticos autorizados para
el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación. (Aplica para
la inscripción, renovación
y cambios post registro de los productos enlistados).
1- Aceites, extractos aromáticos y “splash”
para el cuerpo, agua de tocador, colonias, perfumes.
2- Aceites para masajes.
3- Aromatizante bucal.
4- Base o corrector facial / corporal (sin acción fotoprotectora).
5- Lápiz, brillo
y delineador labial (sin acción
fotoprotectora).
6- “Blush” - rubor (sin acción fotoprotectora).
7- Acondicionador / crema de enjuague / enjuague capilar (excepto los dirigidos a bebés/niños, los
de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).
8- Champú (excepto los dirigidos a bebés/niños, los
de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que
justifiquen la comprobación
previa).
9- Champú acondicionador (excepto los dirigidos a bebés/ niños, los
de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).
10- Crema, loción y gel para el rostro (sin acción fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidratación).
11- Crema, loción, gel y aceite exfoliante mecánico, corporal y/o facial.
12- Crema, loción, gel y aceite para las manos (sin acción
fotoprotectora y con finalidad
exclusiva de hidratación
y/o frescura).
13- Crema, loción, gel y aceites para las piernas (sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).
14- Crema, loción, gel y
aceite para limpieza facial
(excepto para piel con tendencia acneica y sin acción fotoprotectora).
15- Crema, loción, gel y aceite para el cuerpo (excepto los de finalidad específica, de acción antiestrías, o anticelulitis, sin
acción fotoprotectora y con
finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).
16- Crema, loción, gel y aceite para los pies (sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).
17- Lápiz para labios
y cejas.
18- Sombra para cejas.
19- Delineador para labios
y cejas.
20- Desmaquillante.
21- Dentífrico
(excepto con flúor, con acción antiplaca, anticaries, con
indicación para dientes sensibles y los blanqueadores químicos).
22- Depilatorio mecánico
a base de ceras.
23- Desodorante axilar,
para pies, corporal (excepto los
de acción antitranspirante
o para zonas íntimas).
24- Enjuague bucal
(excepto con flúor, acción antiséptica, anticaries y antiplaca).
25- Esmalte, barniz
y brillo para uñas (excepto con beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).
26- Tiras para remoción
mecánica de impurezas de la
piel.
27- Fijador para cejas.
28- Polvo facial (sin acción
fotoprotectora).
29- Loción tónica
facial (excepto para piel
con tendencia acneica).
30- Mascarilla facial (excepto para piel con tendencia acneica, peeling químico
y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).
31- Sales de baño, productos
para baño / inmersión:
sales, aceites, bombas de baño y baño de espuma.
32- Productos para antes,
durante o después de afeitarse (excepto con acción antiséptica o con beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).
33- Productos para fijar,
moldear y/o embellecer los cabellos y barba: fijadores, ceras, lacas, aceite capilar,
brillantinas, mousses, espumas,
cremas, geles, máscara capilar y humectante capilar (excepto con beneficios específicos
que justifiquen comprobación previa).
34- Toallas húmedas
(excepto los dirigidos a bebés/niños, con acción antiséptica y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación
previa).
35- Jabones, geles
y espumas faciales/corporales (excepto con acción antiséptica o para zonas íntimas).
36- Talco / polvo (excepto
con acción antibacterial y excepto
los dirigidos a bebés/niños).
37- Alcohol en gel, líquido y en “spray” para limpieza de manos.
38- Quita esmalte.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, veintidós días del mes de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal.—1 vez.—O.C. N°
00002-00.— Solicitud N° 22017.—( D43622 -
IN2022660366 ).
N° 0079-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo número 0007-2022 de fecha 25 de enero de 2022, en trámite de publicación, a la empresa ELECTRO PLAS S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial
de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 06 y 20 de abril de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ELECTRO PLAS S. A., cédula jurídica número 3-101082440, solicitó el cambio
de su planta principal ubicada
en Heredia a su planta satélite ubicada en Orotina y viceversa, así como la consiguiente
readecuación de sus incentivos
en razón de la ubicación de la planta principal fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM).
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ELECTRO
PLAS S. A., cédula jurídica número
3-101-082440, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
872022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 0007-2022 de fecha 25 de enero de 2022, en trámite de publicación,
para que en el futuro las cláusulas tercera y quinta se lean de la siguiente manera:
“3 La beneficiaria operará su planta principal en el parque
industrial denominado Caribbean Star Properties S.
A., ubicado en el distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia
de Alajuela. Dicha ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
La beneficiaria
operará su planta satélite en el
parque industrial denominado
CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación
del distrito Santa Rosa, del cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
“5. a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el
artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en
el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas’ Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, Según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora
(proveedora), prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
la planta principal de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%)) durante los seis años siguientes;
mientras que la planta satélite
de la beneficiaria, al tratarse
de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento
(40%) de sus ventas totales
y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta durante los primeros ocho
años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplado y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 1er y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los
costos y los gastos de cada actividad.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 0007-2022 de fecha 25 de enero de 2022, en trámite de publicación.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022660738
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución denominado:
“Modificación a la Resolución
DGT-R-27-2021 de 11 de octubre de 2021, denominada: Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting
Standard (CRS), con relación a las entidades financieras y no financieras, del 11 de octubre de
2021”. Las observaciones sobre
el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”. 2 veces.—San
José, a las ocho horas del veintinueve
de junio de dos mil veintidós.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O.C. N°
4600063007.—Solicitud N° 359833.—( IN2022658762 ). 2 v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0004813.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial
de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 Sector A-1, Zona 8
de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Profitol como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658741 ).
Solicitud N° 2021-0011644.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Eisai R & D
Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa
4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo
112-8088, Japón, solicita la inscripción de: Leqembi
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del
2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022659439 ).
Solicitud Nº
2022-0000270.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TEKIMFI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659440 ).
Solicitud Nº
2022-0000455.—María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA
DERMA STAGE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la
piel. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659441 ).
Solicitud N° 2022-0000575.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: READY FOR WHAT’S NEXT como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de esclerosis múltiple. Clase 44: Servicios para proveer
información relacionada con esclerosis múltiple y tratamiento para las mismas.
Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659442 ).
Solicitud N° 2021-0011283.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM, con
domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir,
92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: UREACTIV,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones cosméticos; perfumes; cosméticos; aceites esenciales; preparaciones
y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo;
preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua
micelar; sueros para propósitos
cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús.
Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022659443 ).
Solicitud Nº
2022-0000664.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Sophia Holdings, S. A., de C.V.
con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, N° 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LIVA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos. Fecha: 27
de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022659444 ).
Solicitud N° 2022-0000989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Wilhelm Haug
GmbH & Co.KG, con domicilio en: Eisenbahnstrasse 32, 72119 Ammerbuch,
Alemania, solicita la inscripción de: WILHELM HAUG, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes especiales artificiales y no artificiales
en forma líquida o sólida. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659445 ).
Solicitud N° 2021-0010211.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Panasonic Corporation, con
domicilio en 1006, Oaza Kadoma,
Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la
inscripción de: yarushika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas
alcalinas; baterías alcalinas de dióxido zinc manganeso; baterías de litio;
baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías;
acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de
electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de
energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías
solares.; en clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado;
dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros;
ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores
eléctricos portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-116205 de fecha 17/09/2021 de Japón. Fecha: 3 de febrero de 2022.
Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659446 ).
Solicitud N° 2021-0011288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota
Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA,
como marca de servicios en clases 35 y 45
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor,
de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de
publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios
de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles;
servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios;
servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto
electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación,
mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones
celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al
personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire
dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido
colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales;
servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas;
servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las
necesidades de las personas. Fecha: 1° de febrero
de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659447 ).
Solicitud Nº
2021-0010208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADPARPGA,
como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la
prevención y tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares
y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del
sistema neurológico periférico, de enfermedades dolorosas y de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastro
intestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, enfermedades metabólicas, enfermedades
oncológicas, enfermedades respiratorias, ulceras digitales y enfermedades
cerebrovasculares; vacunas; ansiolíticos; antialérgicos; antiinfecciosos;
ninguno de ellos siendo preparaciones farmacéuticas oftálmicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/711,715 de fecha
14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de febrero del 2022.
Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022659448 ).
Solicitud N° 2021-0009594.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Treeline Biosciences Inc., con
domicilio en 677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford, Connecticut 06901,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREELINE BIOSCIENCES
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades basadas en inmunidad
autoinmune y para la prevención de otras enfermedades humanas; preparaciones
biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de
enfermedades autoinmunes, para la prevención
de enfermedades inmunológicas y para otras enfermedades humanas; preparaciones
farmacéuticas, biológicas y medicinales para usar en combinación con otras
terapias para el tratamiento y prevención del cáncer, en la prevención de
enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y en
otras enfermedades humanas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para
propósitos médicos; reactivos, preparaciones y sustancias de diagnóstico para
propósitos médicos. Clase 42: Servicios de investigación y desarrollo
farmacéutico; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el
campo del cáncer, en relación con enfermedades autoinmunes y en relación con
enfermedades basadas en inmunología y en otras enfermedades humanas; servicios
de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de
biomarcadores; servicios de pruebas e investigaciones clínicas, servicios para
llevar a cabo ensayos clínicos; servicios para ofrecer información sobre
investigación médica y científica en el campo de ensayos farmacéuticos y
clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/663,900 de fecha 22/04/2021 de Estados Unidos de América.
Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022659449 ).
Solicitud Nº
2021 -001 0077.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Gefion Canadá, Inc, con domicilio
en 841 Worcester Street, Suite 144, Natick, Ma 01760,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A-SYNAPTIC
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales o
sublinguales en aerosol, a saber, productos en aerosol para refrescar el
aliento; preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos
de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una
concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento
de un peso base seco; lociones para el cuerpo; cremas para el cuerpo; lociones
para el cuerpo y cremas para el cuerpo que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de
delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base
seco.; en clase 5: Preparaciones transdérmicas y transmucosas
tópicas medicadas vendidas a compounders;
preparaciones medicinales orales o sublinguales en aerosol; cremas
transdérmicas medicadas y cremas transmucosas
medicadas.; en clase 35: Servicios de tienda de venta minorista, caracterizado
por ventas de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de
preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de
delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base
seco, servicios de tiendas en línea de venta minorista caracterizado por ventas
de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de preparaciones orales
o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol)
derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC)
no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/694,951 de fecha 06/05/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 4 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659450
).
Solicitud Nº
2022-0000456.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Lifestyles Healthcare
PTE Ltd. con domicilio en 30, Cecil Street, Nº19-08 Prudential
Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos,
aerosoles y toallitas usadas para uso íntimo; lubricantes, cremas, lociones,
geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para salud
sexual; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos,
aerosoles y toallitas usadas para mejorar el rendimiento sexual; lubricantes,
cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas
utilizadas en la práctica del sexo y de uso
personal; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos,
aerosoles y toallitas medicadas; lubricantes utilizados en la práctica del sexo
y de uso personal; geles estimulantes usando en la práctica del sexo;
anticonceptivos químicos; preparaciones
químico-farmacéuticas; preparaciones anticonceptivas; preparaciones
químicas para el diagnóstico de embarazo; preparaciones para el diagnóstico de
embarazo; preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas, incluyendo
preparaciones para la salud sexual; para mejorar el rendimiento sexual, para el
tratamiento de disfunción eréctil, para el tratamiento de eyaculación precoz,
para el control de la natalidad o para el tratamiento de infecciones
transmitidas sexualmente; suplementos para la salud sexual o para mejorar el
rendimiento sexual; preparaciones para reducir la actividad sexual;
preparaciones sanitarias para higiene personal, que no sean de tocador;
toallitas desinfectantes; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas,
aceites, líquidos, aerosoles y toallitas que contienen extractos de
cannabinoide; dulces medicados/confites medicados; dulces medicados/confites
medicados que contienen extractos de cannabinoide. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659451 ).
Solicitud N° 2022-0000458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale
de Football Association
(FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza,
solicita la inscripción de: NOW IS ALL, como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por
medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones
electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de
radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia;
difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de
prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos
comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión
y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable
o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de
acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión;
suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para
la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre
usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios;
transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a
servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de
ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones
interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación
a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información incluidos sitios
web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas
de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos;
suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso bases de datos informáticas y a
computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT);
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de
tecnologías de la información o IT), emisión continua de material de audio y de
video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de
contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de
búsqueda para Internet, telecomunicaciones de información, incluyendo páginas
web, programas informáticos y cualquier otro dato; servicios de audio, de
video, de noticias en tiempo real, de contenido de entretenimiento o de
información para formar comunidades virtuales y para captar la atención en redes
sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones electrónicas
de contenido y de datos de realidad virtual.; en clase 41: Servicios de
educación; capacitación, suministro de cursos de formación; servicios de
entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en relación con
eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición
pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y
culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales,
organización de loterías y competencias; organización de eventos y de
competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de
instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio;
producción de películas animadas; producción de programas de televisión
animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de
entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos
deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets)
deportivos, cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción, servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet; servicios de
entretenimiento, a saber, proveer virtualmente en línea y en forma no
descargable calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, bolsas usadas
en la práctica de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de fútbol,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, en
juegos de realidad virtual, en videojuegos interactivos; servicios de
entretenimiento y contenido y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de Internet y otras redes de comunicaciones, servicios de organización y
dirección de concursos para fomentar el uso y desarrollo de juegos electrónicos
interactivos de entretenimiento, de juegos de
realidad virtual, de juegos de realidad aumentada, de electrónicos de
consumo para software y hardware para juegos y para entretenimiento de
videojuegos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659452 ).
Solicitud N° 2021-0010706.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de ADP, Inc.,
con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, Nueva
Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVALTA
como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de recursos humanos;
servicios de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas;
servicios de reporte y presentación de declaraciones fiscales; servicios de
control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del
registro de asistencia; servicios para el préstamo de empleados por concepto de
alquiler s; servicios para ofrecer reparación electrónica de impuestos sobre
nómina; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos en
administración de capital humano (HCM) y en reclutamiento y personal; servicios
de consultoría en el reclutamiento de empleados y personal; servicios de
reclutamiento de personal; servicios de gestión de talento; servicios de
control de cumplimiento de jornadas laborales para terceros; servicios para
ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento de registros para
empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios, de datos de
empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de servicios de
mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y empleadores;
servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a saber,
currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red global de
computadora; servicios de agencias de empleo; servicios de contratación,
reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de personal
profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas de trabajo;
servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de trabajo;
servicios de mantenimiento de registros
financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de
cumplimiento reglamentario; servicios para realizar encuestas a los empleados
para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados;
servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados
relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en
el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros
financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer
un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de
beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas,
presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos
humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia
de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para
la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación
externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión
empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados
con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores
prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de
información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría
empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones
comerciales; servicios de realización de encuestas,
empresariales; servicios de investigación empresarial; servicios de
auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos; servicios de
proveedor de servicios externos en el campo del análisis de negocios; servicios
para proveer servicios de inteligencia de negocios; servicios de planificación
de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de
negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de
computadora no descargable en línea para empleados y para servicios
relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos, administración
de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y administración de pago
de planillas, de beneficios de empleados y de administración de planes de
retiro, de gestión de compensación por desempleo, de cálculo y preparación de
impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de
tributaria, procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de
impuestos y del procesamiento de informes de los empleados para el
mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia, de la
programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo de
empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la gestión
del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal de
software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano (HCM),
a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre
software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de
software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y
gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea
de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de
contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores;
servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea
caracterizado por ser un software no descargable para corredores y consultores
para usar en la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento
de registros de pensiones y la administración de compensación por desempleo;
servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no
descargables en línea en la presentación de documentos de contabilidad para
imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; servicios para proporcionar el
uso temporal de programas de computadora no descargables para los servicios
relacionados con los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de
nómina, cheques y formularios de impuestos, administración de beneficios para
empleados, administración de documentos de recursos humanos, proporcionar
capacitación en riesgos y seguridad para
empleados, proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a
los empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y
cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de
empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar
citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados,
gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación,
proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el
desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio
web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios
para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de
administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de
depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de
capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo
laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia,
mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de
antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la
salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber
proporcionar, alojar, administrar, desarrollar
y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para
permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como
cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los
empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de
contenido a computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles;
servicios de apoyo en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación
de tecnologías de computación para
terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,966
de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2022.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659453 ).
Solicitud Nº
2021-0011114.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Yunex GMBH, con domicilio en:
Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita
la inscripción de: YUNEX TRAFFIC, como marca de servicios en clase(s):
35, 37, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de
investigación e información de mercado; asesoramiento de organizaciones y
empresas y análisis de datos para la planificación y explotación de
instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de infraestructura;
análisis, optimización y aplicación de procesos de trabajo industriales; todos
los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de
carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 37:
servicios de montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, dispositivos
y aparatos, en particular en el ámbito de la ingeniería del tráfico de
carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico;
construcción, dirección de obras, mantenimiento, renovación, conservación y
reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos; construcción, dirección
de obras, en particular en el sector de la ingeniería del tráfico de
carreteras, la tecnología de control de operaciones y de tráfico; en clase 39:
servicios de: Información sobre tráfico; organización del tráfico mediante
nuevas redes y tecnologías de la comunicación; servicios de transporte y
almacenamiento; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería
del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del
tráfico; en clase 41: servicios de: Planificación, organización y dirección de
eventos de capacitación y perfeccionamiento, cursos de formación, enseñanza,
seminarios, conferencias, exposiciones y talleres; organización y celebración
de eventos culturales y conferencias; organización y celebración de
exposiciones y concursos con fines culturales y comerciales; organización y
celebración de fiestas y conciertos para los negocios; formación de personal;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
asesoramiento en materia de educación o formación; orientación profesional
[asesoramiento sobre educación o formación]; coaching [formación]; todos los
servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras,
la tecnología de control de operaciones y del tráfico y en clase 42: servicios
de: planificación técnica, investigación y desarrollo técnico de instalaciones,
dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de los sistemas de tráfico
por carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; asesoramiento
técnico y dictámenes técnicos en el sector de los sistemas de tráfico por
carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; creación y alquiler de
programas informáticos y técnicas de procesos; gestión técnica de proyectos en
el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control
de operaciones y del tráfico; asesoramiento técnico / científico en materia de
supervisión, control y determinación del tráfico; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; asesoramiento técnico; realización de
estudios de proyectos técnicos; gestión técnica de proyectos en el sector
informático; servicios de un programador informático; asistencia e instalación
de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio (PasS); alojamiento de plataformas en Internet; servicios
informáticos en la nube. Prioridad: se otorga prioridad N°
018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de enero de
2022. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659454 ).
Solicitud N° 2020-0001183.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y
mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de mantenimiento de
automóviles y/o carros, servicios de reparación de averías de automóviles y/o
carros, servicios para suministrar información relacionada a mantenimiento de
automóviles y/o carros; servicios de engrase para automóviles y/o carros;
servicios de vulcanización de llantas (reparación) de automóviles y/o carros;
servicios de reparación de llantas de automóviles y/o carros; servicios de
reencauche de llantas de automóviles y/o carros; servicios para suministrar
máquinas lavadoras de carros que son operadas mediante monedas; servicios de
lavado de carros; servicios de encerado de carros; servicios de tratamiento
antioxidantes para automóviles y/o carros; servicios de limpieza de automóviles
y/o carros; servicios de decoración de automóviles; servicios de afinamiento de
motores de automóviles y/o carros; servicios
de reparación caracterizado por automóviles y/o carros desgastados o dañados
parcialmente; servicios de reparación caracterizado por motores de
automóviles y/o carros gastadas o dañados parcialmente; servicios de
instalación personalizada de partes internas de automóviles; servicios de
reposición de partes de automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento
de partes de motores de automóviles; servicios de garaje para el mantenimiento
y reparación de motores de automóviles y/o carros; servicios de limpieza y
lavado de carros; servicios de mantenimiento de automóviles; servicios de
reparación o mantenimiento de alarmas contra el robo de automóviles y/o carros;
servicios para proveer información relacionada con la reparación o
mantenimiento de automóviles; servicios de reacondicionamiento de automóviles;
servicios de reparación o mantenimiento de sistemas de calefacción y de
enfriamiento para motores de carros;
servicios de reparación o mantenimiento de llantas para automóviles; servicios
de reparación o mantenimiento de aros para automóviles; servicios para
suplir reparaciones para automóviles; servicios de mantenimiento de automóviles
y/o carros de motor; servicios de asesoría de mantenimiento de automóviles y/o
carros. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659456 ).
Solicitud N° 2022-0000269.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Eisai R & D Management Co. Ltd., con
domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659465 ).
Solicitud Nº
2022-0000266.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd. con domicilio en Nº 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022659466 ).
Solicitud Nº
2022-0000764.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha
(Comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de las
mismas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022659467 ).
Solicitud Nº 2021-0005183.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de KIA Corporation con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos;
camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses;
carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2020-0234766 de fecha 22/12/2020 de República de Corea Fecha: 31 de enero de
2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659468 ).
Solicitud Nº 2021-0006743.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de World Greeen Nutrition INC, con
domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución en
los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga
prioridad N°
90/736,809 de fecha 26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de
febrero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022659469 ).
Solicitud N° 2021-0008007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Martin Sprocket & Gear, Inc, con domicilio en 3100 Sprocket
Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes,
piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings),
bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo
helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas
de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber,
transportador de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores
de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones,
abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento,
ejes finales, soportes para máquinas,
rodamientos de suspensión; en clase 21: abrevaderos de cubo y tapas para
abrevaderos. Fecha: 1°
de febrero de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659470 ).
Solicitud Nº 2021-0010707.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & Co. KGAA con
domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf,
Alemania, solicita la inscripción.
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria;
adhesivos usados en industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo
y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de
2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659471
).
Solicitud Nº 2020-0007523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en:
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos;
vacunas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 17 de septiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022659472 ).
Solicitud N° 2021-0009027.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation,
con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seul, República de Corea,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas;
suplementos nutricionales que compuestas de bacteria de ácido láctico en forma
de polvo; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; harinas lacteadas
para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos
dietéticos adaptados para propósitos médicos; bebidas para bebés; suplementos
alimenticios; suplementos dietéticos;
preparaciones vitamínicas; suplementos probióticos; suplementos nutricionales
para animales; suplementos alimenticios para animales; aditivos
alimenticios para animales para ser usados como un suplemento nutricional para
propósitos médicos; aditivos nutricionales para alimentos de animales para usar
como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales medicados para alimento
de animales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659473 ).
Solicitud N° 2021-0009249.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con
domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE
19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 16 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de
injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes dermatológicos. Clase 16: Folletos, boletines informativos y
panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de
enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la
creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o
con una necesidad o interés común (community building). Clase 44: Servicios para ofrecer información
sobre salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en
relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90777252 de fecha 16/06/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de octubre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registradora.—( IN2022659474 ).
Solicitud N° 2021-0009025.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro
2-Gil, Junggu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de suscripción de difusión de televisión;
servicios de transmisión de noticias; servicios de transmisión a solicitud de
datos, de audio, de video, de juegos y de contenido multimedia; servicios de
difusión continua de medios digitales; servicios de difusión continua de medios
de contenidos digitales para terceros; servicios para suministrar acceso a
portales móviles de internet; servicios de transmisión de mensajes de texto y
de video mediante aplicaciones para dispositivos móviles; servicios de
transmisión continua de video; servicios de transmisión electrónica de mensajes
para servicios de información sobre compras; servicios para ofrecer salas de
chat en línea; servicios de transmisión de satélite y servicios de difusión de
televisión; servicios de difusión por cable; servicios de difusión de películas
y de programas de televisión a través de redes de comunicaciones móviles;
servicios de difusión de internet; servicios para ofrecer acceso a sitios de
música digital en la internet; servicios de transmisión de contenidos visuales
por medio de internet; servicios de difusión de programas mediante la internet;
servicios difusión de programas de televisión por medio de video por solicitud
y mediante televisión de pago por programa (pay-per-view); servicios de difusión de video por solicitud;
servicios para proveer acceso a un portal de internet caracterizado por
programas de video por solicitud; servicios de difusión de programas de
televisión por cable; servicios de transmisión de programas de televisión;
servicios de difusión por televisión;
servicios de transmisión de contenido multimedia mediante redes de
comunicación; servicios de renta de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios
de renta de equipo para difusión; servicios de alquiler de decodificadores de
televisión. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659475
).
Solicitud Nº 2021-0009345.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Cia. Hering con domicilio en Rua Hermann Hering, 1790 Bom
Retiro Blumenau, Estado De Santa Catarina, Brasil,
Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Manguitos [prendas de vestir];
Alpargatas; Prendas de punto; Delantales [prendas de vestir]; Conjuntos de
camisón corto y short; Vendaje elástico [ropa]; Bandanas [pañuelos para el
cuello]; Faldas short para la práctica deportiva; Pantalones bombachos;
Biquinis; Gabanes; Boas [bufandas]; Gorras; Borceguís; Cubrecuellos;
Pantalones de equitación; Shorts de baño; Bragas; Calzones de baño; Trajes de
baño [bañadores], Camisa para militar; Camisas; Camisetas; Camisetas de deporte
sin mangas; Blusas camiseras; Pareos; Capuchas; Capucha [tapa cónica; gorro];
Abrigos; Chaquetas; Ropa interior; Cinta para menstruación (ropa de papel, de
un solo uso, no lavables); Fajas [ropa interior]; Cinturones [prendas de
vestir]; Cinturones monedero [prendas de vestir]; Cuellos; Cuellos postizos;
Chalecos; Corsés [ropa interior]; Chaquetas de pescador; Combinaciones [ropa
interior]; Conjuntos de vestir; Camisolas; Slips; Calzoncillos bóxer; Bragas
para bebés; Pantalones de montar; Chaquetones; Mantones; ajuares de ropa para
bebés; Tocas [prendas de vestir]; Corseletes; Estolas; Stolas;
[pieles]; Fajines; Bandas para la cabeza [prendas de vestir]; Trajes de
disfraces; Uniforme; traje; Forros confeccionados [partes de prendas de
vestir]; Chaqués; Gabardinas [prendas de vestir]; Boinas; Corbatas;
Guardapolvos [prendas de vestir]; Pichis; Jerseys
[prendas de vestir]; Mallas [leggings]; Fulares;
Libreas; Ligas [ropa interior]; Cubrecorsés; Guantes [prendas de vestir];
Mitones; Batas [guardapolvos]; Mallas [leotardos]; Prendas de calcetería;
Manípulos [ropa litúrgica]; Calcetines; Calcetines absorbentes del sudor;
Pantis; Orejeras [prendas de vestir]; Viseras para gorras; Canesúes de camisa;
Parkas; Pelerinas; Pieles [prendas de vestir]; Gabanes; Calzones de baño;
Pellizas; batas [saltos de cama]; Pijamas; Pañuelos de cuello de hombre;
Calentadores de piernas; Ponchos; Suéteres; Puños [prendas de vestir]; Kimonos;
Batas [saltos de cama], Ropa de gimnasia; Trajes para bañarse; Ropa de cuero;
Ropa de cuero de imitación; Ropa de playa; Prendas de vestir impermeables; Ropa
interior absorbente del sudor; Trajes de esquí acuático, Albornoces; Faldas;
gabanes; Spencer; Cardiganes; Ropa de baño para hombre; Tirantes; Sostén para
la postura sin finalidad terapéutica; Trajes; Cintas para la cabeza; Gorros de
ducha; Gorros de baño; Ropa exterior; Bañadores; Albas; Turbantes; Uniformes;
Prendas de vestir; Ropa de confección; Ropa para automovilistas; Ropa para
ciclistas; velos; Viseras en cuanto artículos de sombrerería; Chales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 922662002 de fecha
16/04/2021 de Brasil. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022659476 ).
Solicitud Nº 2021-0011290.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Fox HEAD, INC (también conocido como Fox Racing, INC) con domicilio
en 16752 Armstrong Ave., Irvine, California 92606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos
protectores usados para la práctica del ciclismo de montaña y para actividades
de motocross así como para otras actividades motorizadas; cascos protectores
usados para la 11.11911” práctica de deportes; cascos de seguridad; partes y
accesorios para cascos; prendas de vestir que protegen y que son usados por
ciclistas, motociclistas y motoristas para la protección contra accidentes o
lesiones, a saber, almohadillas protectoras para la espalda, almohadillas
protectoras para las rodillas, almohadillas protectoras para hombros y codos,
trajes protectores, almohadillas protectoras para el pecho y guantes
protectores anteojo de protección (goggles) para la
práctica de deportes; anteojo de protección (goggles)
para usar en la práctica del motociclismo, ciclismo y en otras actividades de
deportes de acción; máscaras protectoras no para propósitos médicos; lentes
protectores; accesorios y partes de lentes protectores; gafas y lentes para
protegerse del sol así como sus partes y accesorios; estuches para lentes;
publicaciones e imágenes electrónicas descargables en forma de máquinas
lectoras en el campo de indumentaria y de productos y servicios de actividades
de motocross, de motociclismo, de ciclismo y de actividades deportivas.; en
clase 16: Calcamonías; adhesivos (stickers);
calendarios; catálogos en los campos del motocross y del ciclismo y de prendas
para la práctica de otros deportes, así como de equipos, calzado, ropa casual y
accesorios protectores.; en clase 18: Bolsas para transportar equipos y
equipamientos de motociclismo y ciclismo así como también de otros tipos de
deportes; alforjas; bolsas para herramientas vendidas vacías; paraguas;
mochilas, maletines, bolsos para la práctica de deportes, morrales; mochilas
pequeñas que se llevan en la cadera, artículos de equipaje, sacos (morrales),
bolsos para llevar en la mano, bolsos de viaje, bolsas enrollables, billeteras,
carteras.”; en clase 25: Vestimenta, a saber, chaquetas, chaquetas para
protegerse de la lluvia, chalecos, camisetas para sudar, jerseys,
camisas, camisas tipo t-shirt, camisetas sin mangas,
blusas, suéteres, pantalones, mallas, pantalones cortos, vestidos, enaguas,
sombreros, gorras, bandas elásticas para absorber el sudor, puños (prendas de
vestir), bandas para la cabeza, cobertores para el cuello, trajes de baño,
guantes, cinturones zapatos, sandalias, chancletas, botas y calcetines; guantes
para motociclistas y para ciclistas; jerseys para
motociclistas y para ciclistas; pantalones para motociclistas y ciclistas;
chaquetes para motociclistas y ciclistas; botas para motociclistas.; en clase
35: Servicios de ventas de tiendas al detalle y de tiendas al detalle en línea
caracterizados por la venta de vestimenta, botas, cascos, bolsos y accesorios
deportivos y de equipo protector. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/164,763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022659477 ).
Solicitud Nº 2021-0008554.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
apoderado especial de A & E Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235
East 45 TH Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos
de video digitales pregrabados y DVD’s caracterizados
por estar pregrabados con programas de televisión y películas cinematográficas;
medios digitales en forma de webcasts descargables, podcasts y archivos de
audio y video en los campos de historia, eventos actuales, política,
entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes
escénicas; aplicaciones móviles descargables para enviar, descargar,
visualizar, crear, cargar, almacenar y recibir podcasts, webcasts y audio,
archivos digitales y de video en los campos de historia, eventos actuales,
política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas
artes y artes escénicas; películas cinematográficas descargables así como
películas descargables mediante un servicio de video por solicitud; filmes de
películas cinematográficas y filmes para televisión en los campos de historia, eventos
actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura,
bellas artes y artes escénicas; software de juegos de computadora y software de
juegos de video; software descargable para juegos de computadora y para juegos
de video por medio de una red global de computadora, plataformas móviles y
dispositivos inalámbricos para ser usados con propósitos de entretenimiento;
aplicaciones móviles descargables para juegos.” clase 38: Servicios de difusión
incluyendo difusión de programas de televisión, difusión de videos y difusión
de Internet, difusión de audio y difusión de
películas cinematográficas; servicios de difusión de audio, texto y
video mediante la Internet y mediante otros medios de redes de comunicaciones
caracterizados por su contenido de audio y video; servicios de suscripción
basado en servicios de difusión de audio y video; servicios de transmisión
satelital; servicios de transmisión electrónica de audio, de video, de gráficos
y de datos mediante redes de computadora;
servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio
de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de
solicitud; servicios de comunicación inalámbrica , incluyendo transmisión de
programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles;
servicios de distribución de archivos (podcasting) y
retransmisión vía internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas cinematográficas
de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos, de fotografías, de
imágenes, de textos y fotos, mediante computadora y mediante redes de
comunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para el suministro de podcasts y webcasts en los
campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento,
educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas;
servicios de educación y de entretenimiento en la forma de programas de
televisión en vivo; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de videos
no descargables y de contenido audio-visual pregrabado en los campos de
historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia,
televisión, cultura, bellas artes y artes
escénicas mediante una red global de comunicaciones; servicios para ofrecer un
sitio web caracterizado por contener información sobre entretenimiento,
noticias, blogs y cometarios; servicios de producción, creación y distribución
de programas de televisión, de películas cinematográficas, de podcasts y de
webcasts; servicios de programación de televisión; servicios de juegos
electrónicos, a saber, servicios para proveer en línea juegos electrónicos
mediante la Internet, mediante plataformas de redes móviles y mediante redes de
computadora de áreas locales; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para ofrecer juegos de computadora y juegos de video interactivos en línea.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/023,784 de fecha 03/12/2021 de Francia. Fecha: 27 de enero
del 2022. Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022659478 ).
Solicitud N° 2021-0011293.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio
en Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro
y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos
de previo pago; Ordenadores y periféricos de ordenador;
Publicaciones electrónicas descargables; Aplicaciones móviles;
Aplicaciones informáticas descargables; software; hardware; procesadores de
datos; redes de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas;
equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz,
datos o imágenes; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;
aparatos de intercomunicación; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales,
multimedia y fotográficos; Equipos para comunicación de datos y redes
informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local
inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y
sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de
telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; Redes
de comunicaciones; Tarjetas de crédito telefónicas; Plataformas y software de
telefonía digital; Cables de señal para IT (informática), AV (audio-video) y
telecomunicaciones; Tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética;
archivos, multimedia, descargables para reproductores portátiles [podcasts];
grabaciones de vídeo musicales descargables; grabaciones multimedia; películas
cinematográficas descargables; libros electrónicos descargables; Relojes
inteligentes.; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Suministro de
información sobre productos de consumo; Suministro de información comercial al
consumidor; Gestión informática de datos; Compilación de información en bases
de datos informáticas; Servicios de asistencia, dirección y administración de
negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios;
verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos;
Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Organización de
suscripciones a servicios de telefonía; Servicios de atención telefónica;
Servicios de facturación telefónica; Servicios de centrales telefónicas;
servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales
informáticas de aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión,
procesamiento y reproducción de sonido, imágenes
o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware
informático, ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados
electrónicamente [descargables], publicaciones impresas, publicaciones
electrónicas (descargables), tabletas digitales, tabletas electrónicas,
dispositivos de USB, artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción y
material didáctico, juegos y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia
y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas,
bolsos, billeteras y otros tipos de estuches de transporte, prendas de vestir,
calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins;
Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información
empresarial; Suministro de información sobre marketing empresarial;
Facilitación de información empresarial a través de terminales informáticos;
Información empresarial en línea (online).; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones y de telefonía; Alquiler de líneas telefónicas; transmisión
electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y
dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión
y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión
para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas;
comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de
imágenes asistida por ordenador; servicios de acceso a un portal de Internet;
servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por
teléfono y fax; servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de
filtrado y de exclusión de llamadas; servicios y explotación de salas de chat;
foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; facilitación de acceso a
blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación;
servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones
comerciales a través de redes de comunicación electrónicas; servicios de
difusión y transmisión de información a través de redes o Internet;
facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos;
servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de
programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet;
servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de
información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de
redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto
alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos,
en particular Internet; alquiler de equipos y dispositivos de
telecomunicaciones, incluyendo teléfonos; alquiler de instalaciones de
telecomunicaciones; prestación de servicios de comunicaciones a través del uso
de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; Información en materia de
telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales;
Facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través de internet a redes
informáticas privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de
esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación y
formación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión
y de la radio; Producciones de radio, cine y televisión; Suministro de
películas y programas de televisión no descargables mediante canales de
televisión de pago; Distribución de programas de televisión; Alquiler de
aparatos de televisión; Televisión y programas de radio [programación];
Producción de eventos deportivos para televisión; Servicios de guías de
programas de televisión; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y
televisión; Organización de entregas de premios relacionadas con la televisión;
Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante
servicios de vídeo a la carta; Facilitación de programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea;
organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias de
entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y
competiciones; Publicaciones electrónicas (no descargables); Facilitación de
publicaciones electrónicas; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a
través de Internet; servicios de juegos en línea por una red informática.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de
autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software;
Seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de protección de
datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología a
medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de servicios de
asistencia para usuarios de software informático; supervisión de sistemas de
seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; Seguridad,
protección y vigilancia de TI; Investigación y asesoramiento en relación con la
seguridad, protección y vigilancia de TI; Servicios de asesoría relacionados
con hardware informático; Diseño de sistemas de almacenamiento; Consultoría en
el ámbito de la seguridad informática; Servicios de protección informática; Servicios de seguridad informática
(servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de
software); Servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos
de redes informáticas); Consultoría en seguridad de datos; Software como
servicio [SaaS]; Alquiler de software; Consultoría, asesoramiento e información
sobre servicios informáticos; Consultoría sobre seguridad en Internet;
Consultoría sobre seguridad de datos; Investigación
en el ámbito de las tecnologías de la información;
Gestión de proyectos de TI; consultoría en software; Instalación,
mantenimiento, reparación y servicio técnico para software de ordenador. Fecha:
3 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659479 ).
Solicitud Nº 2022-0003740.—David
Ramírez Bianchini,
cédula de identidad 112690837, en calidad de Apoderado Especial de Kol Pharma S.A., cédula jurídica
155693173, con domicilio en: Torre de Las Américas, piso 12, Panamá, San José,
10101 Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción.
como
marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados
para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de
salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje.
Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022659481 ).
Solicitud N° 2022-0005184.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández,
cédula de identidad N° 10778567, en calidad de
apoderado especial de Logitsa Cargo Service Sociedad Anónima., cédula jurídica N°
3101589663, con domicilio en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al
oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa.,
en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos,
Agencia Logitsa., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina, además servicios administrativos
relacionados con el despacho de aduanas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada
el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022659484 ).
Solicitud Nº
2022-0002794.—Cristian Armando González Madrigal,
cédula de identidad 109940693, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Osado de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101840849 con domicilio en Río Segundo, Barrio El Cacique 500 mts norte de Rostipollos, contiguo
Auto Partes Madrigal, oficina 4, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
en clase: 12. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lanchas. Reservas: Colores: azul, gris y
negro. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659487 ).
Solicitud Nº
2022-0004188.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en:
Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos
con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de
mascar y gomas de gelatina. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 17 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador.—( IN2022659492 ).
Solicitud Nº
2022-0002987.—Giselle Reuben
Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora
del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco,
C.P. 46403, México , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
todos conteniendo o a base de licor de agave. Fecha: 2 de junio de 2022.
Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659493 ).
Solicitud Nº 2022-0003721.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing
ARTS con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord, California 94520, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSTEM BLUE como marca de
fábrica y servicios en clases 15; 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos de percusión, en concreto,
cajas (tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de
concierto, juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”,
tamtanes de 12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22” asiento del trono del
tambor, pedal de bajo, soporte de soporte de charles (hi-hat)
(atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y
una variedad de instrumentos musicales incluidos en esta clase: instrumentos de
percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos,
vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, concreto,
trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones,
trombones, melófonos trompas [corno francés],
clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de
viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en
concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches,
soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados
musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con
tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos
transporten los instrumentos; en clase 16: Manuales impresos de instrucciones
sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha
y. la ejecución de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras
musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de
instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads]; en clase 41: Clínicas educativas, campamentos y
clases que brindan instrucción en las artes de la banda musical de marcha y
grupo de tambores y la ejecución de instrumentos específicos. Fecha: 06 de
junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659494 ).
Solicitud Nº 2022-0005021.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con
domicilio en Calle 46 NO. 46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico,
Colombia, solicita la inscripción de: SILIGAS FLORA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, productos para enfermedades
intestinales, productos para la prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora
intestinal, antiflatulento, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de
2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659497 ).
Solicitud Nº
2022-0004649.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PROTEX TATTOO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto,
preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones
para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas
de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel;
productos cosméticos; preparaciones para remover cosméticos; máscaras faciales;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal;
humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara;
preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel
de los efectos del sol; protector solar; toallitas impregnadas con solución
limpiadora. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022659498 ).
Solicitud N° 2022-0003722.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing
Arts, con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord,
California, 94520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 15; 16; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
instrumentos de percusión, en concreto, cajas (tambores), tambores tenor,
bombos, timbales de concierto, bombos de concierto, juegos de batería
compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de 12”, tamtanes de
piso de 16”, bombos de 22”, asiento del trono del tambor, pedal de bajo,
soporte de charles (hihat) (atril para sostener
platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una variedad de
accesorios de montaje de instrumentos musicales incluidos en esta clase;
instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos,
vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, en concreto,
trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones,
trombones, melófonos, trompas [corno francés],
clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento,
en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto,
palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para
instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales,
almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de
caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten
los instrumentos.; en clase 16: Manuales impresos de instrumentos sobre métodos
y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y la ejecución
de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas;
en clase 35: Servicios de tienda minoristas en línea de instrumentos musicales,
palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads];
en clase 41: clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción
en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución
de instrumentos específicos. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659499 ).
Solicitud Nº 2022-0005020.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con
domicilio en CALLE 46 N°
46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la
inscripción de: BIOGERMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la
prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la
microflora intestinal, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659500 ).
Solicitud Nº 2022-0005025.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en AN DER Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BIONTAINER como
marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas;
construcciones transportables metálicas para la fabricación y llenado de
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas;
contenedores metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 302021120270.8 de
fecha 14/12/2021 de Armenia. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022659501 ).
Solicitud Nº 2022-0005026.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Biontech SE con
domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BioNTainer
como marca de fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcciones
transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para
la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022106690.4 de fecha 26/04/2022 de Alemania. Fecha:
16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022659502 ).
Solicitud N°
2022-0005536.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Hell
Energy Magyarország Kft,
con domicilio en 1062, Budapest, Andrássy út 126., Hungary., San José,
Hungría, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol con sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a
frutas; Bebidas fortificadas nutricionalmente; Esencias sin alcohol para
elaborar bebidas; Agua saborizada; Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas
minerales (bebidas); Aguas (bebidas); Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas;
Bebidas energéticas; Zumos vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin
alcohol; Bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas
sin alcohol con sabor a té; Bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659538 ).
Solicitud Nº
2022-0003689.—Karla Paola Ramírez
Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114270314, con domicilio en:
Heredia, Heredia, Heredia, del Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100
metros norte y 75 metros oeste, casa lado izquierdo, una planta, portón color café.
Urbanización Génesis, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación financiera para
niños y adultos. Reservas: NA Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022659540 ).
Solicitud Nº 2022-0005483.—Oswald
Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División
del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380 Delegación
Coyoacán, México, solicita la inscripción de: CUYULID, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos de consumo humano, para el tratamiento de la
osteoporosis, suplementos alimenticios y del sistema musculo esquelético,
productos veterinarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022659549 ).
Solicitud N° 2022-0005076.—Erberth Granados Marín, cédula de identidad N°
109410598, en calidad de apoderado generalísimo de Neycon
Global Sociedad de Respon., cédula jurídica N° 3102690832, con domicilio en San José, San Sebastián, de Garro y Álvarez, 100 metros al ese y 200 metros al sur, edificio esquinero a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento y
asistencia empresarial y comercial en gestión de trámites de registro;
servicios y asesoría para gestión de pymes; gestión comercial de
permisos y licencias de productos y actividades comerciales para terceros;
dirección, preparación y organización de celebraciones comerciales y ferias
especializadas con fines comerciales y publicitarios;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.
Reservas: no hay reservas de color. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el
14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659568 ).
Solicitud Nº
2022-0005515.—Marco Tulio Abarca Cerdas, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 302620887, con
domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, comunidad Barrio Nuevo de la
escuela doscientos metros al norte, casa color beis, mano izquierda, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, ubicado en la
provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, Barrio Nuevo de la
escuela doscientos metros al norte, local color beis, mano izquierda. Fecha: 29
de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022659575 ).
Solicitud Nº
2022-0004936.—Henry Zamora Castro, cédula
de identidad N° 900610929, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.)
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417130 con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, exactamente en la ubicación del
Hospital La Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
INTERNACIONAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de salud. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente
a los Tribunales de Justicia. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659576 ).
Solicitud N° 2022-0004115.—Gustavo
Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de identidad N°
107690518, en calidad de apoderado especial de Masesa Materiales y Servicios
GFM S. A., cédula jurídica N° 3101188102, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, calle 58, avenida 12, casa esquinera,
distrito octavo del cantón primero, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación, distribución y
comercialización (venta) de materiales para construcción, ferretería e
industria; en clase 39: almacenamiento, embalaje y empaquetado de materiales
para la construcción, ferretería e industria, previo a su envío. Fecha: 17 de
junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022659578 ).
Solicitud Nº 2022-0004267.—Meiby Patricia Niebles Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad 800870490, con domicilio en Villas de Ayarco, casa AA 32, La Unión,
San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanada rellena, palitos de queso de
masa de trigo congelados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659594 ).
Solicitud Nº 2022-0002519.—Karen
Picado Rodríguez, casada tres veces, cédula de identidad 701050128 con
domicilio en del Colegio Técnico de San Sebastián 100 oeste, 150 norte,75
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatería, artículos
de sombrerería, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659604 ).
Solicitud N° 2022-0004745.—Laura Paola Marín Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 111560466, con domicilio en
Tejar Del Guarco, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Hacienda
Vieja, casa esquinera, muro de piedra amarillo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, bagel, rosquillas, donas, panecillos,
bollos de pan en forma de lazo, galletas, queques, productos de pastelería y
confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias. Reservas: de los colores: café y negro.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022659676 ).
Solicitud Nº 2022-0004166.—María Andreina Martínez González,
casada una vez, cédula de identidad 901390233, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dental Market Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101663864, con domicilio en: Santa Ana, Condominios Avalon
Country Nº 202, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y
artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659677 ).
Solicitud Nº 2022-0005739.—Aldo
Mata Fernández, soltero,
cédula de identidad 304770923 con domicilio en
costado norte de la escuela de Barrio Fátima, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción como
Marca de Fábrica en clases: 25 y 28 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir y el calzado para el deporte; en clase 28: Equipos de deportes y
artículos de entrenamiento. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022659710 ).
Solicitud Nº
2022-0004561.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de apoderado
especial de ULACIT S. A., cédula jurídica N°
3101019487, con domicilio en calle 3, Barrio Tournón,
San José, código postal 10802. Esto se encuentra frente a las oficinas del
Periódico La República en Barrio Tournón, San José,
10802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería
estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT”. Fecha: 1 de julio de
2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022659712 ).
Solicitud N° 2022-0005482.—Oswald
Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México,
Distrito Federal División del Norte, Número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán,
C. P. 04380 Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: ULKRON
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano, antiulcerosos,
antiácidos, productos del sistema gastrointestinal, productos veterinarios.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659723 ).
Solicitud N° 2022-0004195.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una
vez, cédula de identidad N° 601940741, en calidad de
apoderado especial de Almacén Médico Cooperante Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3102221667, con domicilio en Sabana Sur,
del Colegio de Médicos y Cirujanos, 100 metros este y 15 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha:
27 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022659728 ).
Solicitud N° 2022-0000292.—Ronny
Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 205580713 y
Natalia Alfaro Loria, cédula de identidad N°
113030321, con domicilio en Alajuela, Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica y Alajuela, Canoas Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software para la
digitalización y administración de procesos de compra y cotizaciones. Reservas:
CotiSimple en verde, blanco y negro. Fecha: 20 de
abril de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659730 ).
Solicitud Nº 2022-0005196.—Susan
Maritza Muñoz Mori, en calidad de apoderado especial de Granos con Linaje
Limitada, cédula jurídica N° 3102852304, con
domicilio en Liberia, Liberia, Solarium, Local 5,
50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café en todas sus presentaciones: grano,
molido e infusionado. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022659731 ).
Solicitud Nº 2022-0005313.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Hangzhou Alltest Biotech
Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech
Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos
o veterinarios; reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos;
preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de
embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes;
preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón
médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico;
instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales;
instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no
químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales
de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022659738 ).
Solicitud Nº 2022-0005315.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai
Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech
Área, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de
biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos
para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales
médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas;
hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de
diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos
dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos
no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos;
materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022659745 ).
Solicitud Nº
2022-0004652.—Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de Biovert S.L con domicilio en CTRA. C-12,
KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para tierra. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659746 ).
Solicitud Nº 2022-0004038.—Katherine
Sojo Ortiz, Cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderado
generalísimo de Eremita Beverage, S. A., cédula
jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto
De Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEDUINO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022.
Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659755 ).
Solicitud N° 2022-0004037.—Katherine
Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 113290140, en calidad de
apoderado generalísimo de Eremita Beverage S. A.,
cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo a la Subestación del
ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doñaSeñora
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022659756 ).
Solicitud Nº 2022-0003815.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de The
Bank of Nova Scotia con
domicilio en 44 King Street West, Canadá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha:
10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659783 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004901.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad N°
401960762, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica N°
3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la
cancha de deportes 100 metros al norte casa a mano izquierda color beige,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Psicopedagógico
Inclusivo de Heredia (I.P.I.H) como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la Atención Integral de Niños,
adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad. Ubicado en Heredia,
Heredia, Centro, Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros norte
casa a mano izquierda color beige Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 8
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659124 ).
Solicitud Nº
2022-0005125.—Abir
Yacdua Herrera Zúñiga, Cédula
de identidad 205980088, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques
Regionales S.R.L, Cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre del Rest. Tony Romas 600 m oeste, sexto
piso, Consortium Laclé y
Gutiérrez, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16 y 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva / material para
embalar y empaquetar.; en clase 17: Cinta adhesiva plástica Fecha: 20 de junio
de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022659705 ).
Solicitud N° 2022-0003893.—Carlos
Roberto Chavarría Vargas, cédula de identidad N°
9089083, en calidad de apoderado generalísimo de Rain Forest Experience Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101655281, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la guardia rural, cien metros oeste, La
Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: para proteger y
distinguir los servicios prestados por personas o instituciones destinados a
educar, divertir o entretener alrededor del chocolate y su importancia cultural
y medio ambiental (comprende, concretamente, un tour guiado en una plantación
de chocolate que tiene como propósito educar, divertir o entretener alrededor
del chocolate como producto y alimento, y su importancia cultural y medio
ambiental). Reservas: Reserva de color: se reserva, para este diseño, los
siguientes colores de su gama cromática: amarillo, verde claro, verde oscuro,
café, naranja, blanco, negro, terracota, según la escala Panatone,
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022659782 ).
Solicitud Nº 2022-0004016.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Gotera Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en Km 20 1/2 carretera antigua a Zacatecoluca,
de la ciudad Olocuilta, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022659786 ).
Solicitud Nº
2022-0005699.—Daniel Alonso Murillo Campos,
casado, cédula de identidad N° 108270893, en calidad
de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica N°
3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts.
noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico.
Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022659810 ).
Solicitud Nº
2022-0004855.—Ulises Alexander De Jesús
Bonilla Godínez, Cédula de identidad 105730175, en calidad de Apoderado General
de Rayo De Caupolicán Limitada, Cédula jurídica 3102763095 con domicilio en La
Unión, tres ríos. 100 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica. edificio
Kairós, 2do piso, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargable para requerimiento de servicios médicos.; en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: Se reserva los colores: Azul laguna y verde. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659875 )
Solicitud Nº 2022-0005711.—Esteban
Gerardo Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad 206310873, con domicilio
en: costado norte de la Casa Pastoral en Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones desengrasantes para
motores. Reservas: colores: verde limón, gris y negro. Fecha: 04 de julio de
2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022659881 ).
Solicitud Nº
2022-0005197.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado
especial de Unity Payment Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785619, con domicilio
en San José, Escazú Guachipelín, Oficentro Plaza Roble, Edificio Terrazas, 5to
piso, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable o en línea
del tipo de una aplicación móvil o aplicación Web para procesar pagos
electrónicos; software descargable o en línea para permitir la transferencia
electrónica de dinero entre usuarios; software descargable o en línea para
habilitar procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos
realizados a través de ACH (cámara de
compensación automatizada); software descargable o en línea para
almacenar productos financieros, tales como: tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, línea de crédito, préstamo personal, cheque electrónico; y software
descargable o en línea para realizar pagos electrónicos.; en clase 36:
Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos
electrónicos en el campo de las tarjetas de crédito, débito, prepago, línea de
crédito, préstamo personal y cheques, incluido el procesamiento específico de
pagos de transacciones entre pares; servicios financieros, a saber, servicios
de procesamiento de pagos electrónicos a través de terminales de punto de venta
y pasarelas y posterior transmisión de datos de pago; servicios financieros, a
saber, transferencia electrónica de fondos, compensación, liquidación y
conciliación de transacciones financieras a través de la red de comunicaciones electrónicas. Reservas: Para la denominación
UNiiO se reserva el color negro sobre un fondo blanco
y la figura que la acompaña se compone de líneas negras sobre un fondo blanco,
tal como se muestra en el logo adjunto. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada
el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022659882 ).
Solicitud Nº
2022-0004912.—Kevin Alberto Salazar Cartín, cédula de identidad 115630057, en calidad de
apoderado especial de S Q Soluciones Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101749759, con domicilio en San José, Rohrmoser
de Plaza Mayor, 800 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios, los
servicios de telemedicina, los servicios de
odontología, optometría y salud mental, los servicios de clínicas
médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos
con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y
las extracciones de sangre, los servicios terapéuticos, por ejemplo: la
fisioterapia y logopedia, el asesoramiento en materia de farmacia y la
preparación de recetas médicas por farmacéuticos, los servicios de bancos de
sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos, los servicios de casas de
convalecencia y de casas de reposo, el asesoramiento sobre dietética y
nutrición, los servicios de estaciones termales, los servicios de inseminación
artificial y de fecundación in vitro, la perforación corporal y los servicios
de tatuaje. Fecha: 1 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659883 ).
Solicitud Nº 2022-0004449.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de
apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232 con
domicilio en La Uruca, cincuenta metros al norte del Taller Romero Fournier,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales;
juguetes para perros; juguetes para gatos; juguetes para exteriores; juguetes
para animales de compañía; juguetes y juegos para animales de compañía;
juguetes de soga para animales de compañía; juguetes que al ser apretados
emiten sonidos; juguetes en forma de imitación de alimentos; juguetes y
artículos de juegos para animales de compañía. Fecha: 4 de julio de 2022.
Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659884 ).
Solicitud Nº
2022-0003406.—Fanny Margot Sandi Arias,
cédula jurídica 109890083, en calidad de Apoderado Especial de Marcia Eugenia Freeburn Forbes, casada una vez, cédula de identidad
701050996 con domicilio en vecina de la provincia de Limón, Barrio San Juan
detrás de la Iglesia Tiempo De Milagro, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los
servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo,
prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de
alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de junio de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022659886 ).
Solicitud Nº
2022-0005068.—Jenury
Yelena Watson Steele, cédula de identidad 700690718, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S.A.,
cédula jurídica 3101648559, con domicilio en: Barrio Roosevelth,
Parquesito Asisesna,
contigo Iglesia Asambleas de Dios, casa doble planta color blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de
camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o
sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados
con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que
implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo
el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el:
14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022659918 ).
Solicitud Nº
2022-0005287.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: Lamonor Normon como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la
marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659922 ).
Solicitud Nº 2022-0005291.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A
con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LORANOR NORMON como
marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659923 ).
Solicitud Nº
2022-0005292.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S.A con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MEPACAIN
NORMON como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659925 ).
Solicitud Nº 2022-0005293.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.,
solicita la inscripción de: METRONOR NORMON, como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la
marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659926 ).
Solicitud Nº 2022-0005294.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.,
solicita la inscripción de: MIDAZONOR NORMON como marca de fábrica en
clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la
marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2022659928 ).
Solicitud N° 2022-0005295.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula
de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: OMENOR NORMON, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659929 ).
Solicitud Nº 2022-0005296.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A, con
domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PANTONOR como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas:
Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022659930 ).
Solicitud Nº
2022-0005297.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: SERTRANOR NORMON
como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659931 ).
Solicitud Nº
2022-0005298.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TOPINOR
NORMON como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659932 ).
Solicitud Nº
2022-0005299.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos,
Madrid, España, España, solicita la inscripción de: VANCONOR como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas:
Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659933 ).
Solicitud N° 2022-0005300.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con
domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: VORINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659934 ).
Solicitud Nº
2022-0003978.—Diego Calvo Leiva, cédula
de identidad N° 304490604, en calidad de apoderado
generalísimo de Shirley Valverde Garro, soltera, cédula de identidad N° 112620926, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal
Sur, Hacienda Leiva Casa Shirley Valverde, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 27 de junio del 2022.
Presentada el 10 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660008 ).
Solicitud Nº 2022-0004346.—Carlos
Eduardo Ortega Hernández, otra identificación 155814793305, en calidad de
Apoderado General de COH Construcción y Diseño, cédula jurídica 3101851885 con domicilio en San Pedro, Montes de
Oca, Rotonda Betania, 150 metros este frente Pinturas Trumpint,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 37
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022660026 ).
Solicitud Nº 2022-0000587.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con
domicilio en N°
230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia
de China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino
preparados; Mezclas de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva
espumoso; Vino de café; Licores a base de café Fecha: 31 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660048 ).
Solicitud Nº 2022-0000593.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofertilizantes
Valencianos S.L. con domicilio en: Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 planta, 03001
Alicante, España, solicita la inscripción de: Saferval,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660052 ).
Solicitud Nº 2022-0000588.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos
S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España,
solicita la inscripción de: STARTVAL como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660053 ).
Solicitud Nº 2022-0000595.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con
domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita
la inscripción de: Symbioval como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660057 ).
Solicitud Nº
2022-0004821.—Katyana
González Campos, casada una vez, cédula de identidad 603520367,
en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S.
A., Cédula jurídica 3101844648 con domicilio en Escazú, San Rafael, paralelo a
la pista veintisiete, hospital Cima, torre dos piso
seis, consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y
vegetales, tales como batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u
hortalizas, zumos vegetales [bebidas] / jugos vegetales [bebidas], y, zumos de
frutas / jugos de frutas.; en clase 42: Servicios de investigación médica e
investigación científica. Fecha: 14 de junio
de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022660058 ).
Solicitud Nº 2021-0011633.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg
14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes; bioestimulantes para las plantas;
acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el
desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento
de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para
regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas;
adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5:
Preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas,
los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase,
incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos
contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos
o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas; plaguicidas;
insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos
para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas; tiras
adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de
insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias;
desparasitantes; en clase 9: Software para uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables
para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones
móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería;
plataformas de software para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura
y ganadería; software de control ambiental para su uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de medición, detección y
control, indicadores y controladores para su uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; instrumentos de control para su uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de observación para su uso
en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; en clase 20: Colmenas;
cajas nido para abejorros; en clase 21: Dispositivos para el control de plagas
y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos;
trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases;
animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas y para
la polinización; piensos para animales; insectos disecados; insectos
(disecados) para la alimentación animal; suplementos nutritivos para animales;
en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería;
servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la
horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el
control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para
la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la
polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito
de la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos,
bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas
para el análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles
enfermedades y plagas; control in situ (incluso manual) para determinar
posibles enfermedades y plagas; servicios de control de plagas para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de
trampas (posiblemente en combinación con cebos) para detectar insectos que
permitan determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos
insectos; la presentación de informes verbales y escritos en respuesta a las
muestras tomadas y la comprobación (incluso manual) de posibles enfermedades y
plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones,
máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y
ganaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1452375
de fecha 21/10/2021 de Benelux. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 23
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022660059 ).
Solicitud Nº 2022-0005541.—Catalina
Chacón Soto, soltera, cédula de identidad 114710293 con domicilio en del
Estadio Municipal de Tibás, 400 n y 100 e, San Juan, Tibás casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
producciones de iluminación con fines de entretenimiento. Fecha: 1 de julio de
2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022660084 ).
Solicitud N° 2022-0000686.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del
Astillero S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N° 3340 G-2, Conjunto Patria, CP
45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: hojuela entera de avena, granola con frutas, granola
tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea sin azúcar con
trocitos de manzana, avena instantánea sin azúcar con trocitos de fresa, avena
instantánea integral variedad de sabores sin azúcar, avena instantánea natural
e integral sin azúcar, avena instantánea integral sabor a miel con nueces y
vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas,
avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana
con canela, avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660085 ).
Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado
Especial de Constructora y Promotora La Venta Del Astillero, S.A. De C.V. con
domicilio en AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2,
Conjunto Patria, CP 45221, ZAPOPAN, JALISCO, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de hojuelitas de avena; galletas
de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de
hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de
hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660086).
Solicitud N° 2022-0005701.—Kenneth Vásquez Camacho, cédula de identidad N° 702650569, en calidad de apoderado generalísimo de El
Ranchito Mío Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101849694, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Urbanización Los Poetas,
casa N° 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL RANCHITO MIO, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y
tour con cuadraciclos, ubicado en Costa Rica,
Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, Calle Pavas, de la entrada,
600 metros. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022660091 ).
Solicitud N° 2022-0000690.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Constructora y Promotora la Venta del Astillero, S.A. de C. V., con domicilio
en Av. Ávila Camacho N° 3340 G-2, Conjunto Patria, CP
45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela
entera de avena, avena cocimiento lento. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022660098 ).
Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de
C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº
3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin
azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin
azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin
azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 26
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660102 ).
Solicitud Nº
2022-0004031.—Llermy
Josué Argüello Brenes, cédula de identidad N° 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart
Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791752, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Los
Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú, Oficina a mano derecha, casa color terracota,
identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 29. internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: Camarones no vivos. Fecha: 30 de junio del 2022.
Presentada el 11 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022660103 ).
Solicitud N° 2021-0008661.—Signum Imagen Externa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101198483, con domicilio en Goicoechea, de la entrada
principal de los Tribunales de Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha
de color negro con distintivos de Signum Imagen
Externa S. A., San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: tu marca tu ADN
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios de construcción, reparación y servicios de rotulación ubicado en
Goicochea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros
oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum Imagen Externa S. A., relacionado con el registro
253941. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660112 ).
Solicitud Nº 2022-0004401.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Riverdor Corp
S. A. con domicilio en av.18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Republica
Oriental del Urugay, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua;
adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de
microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y
preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos
para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en
agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660115 ).
Solicitud Nº 2022-0003490.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Delab
Care, S.L. con domicilio en C/Biarritz 11A, Urb. Fuente del Fresno 28700 San
Sebastián de Los Reyes (Madrid), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; leches limpiadoras para aseo y belleza; tónicos de belleza
para el cuerpo y para la cara; aguas
de tocador; pomadas para uso cosmético; cremas cosméticas; aceites minerales
[cosméticos]; aloe vera (Preparaciones de -) para uso cosmético; bálsamo para la piel (cosméticos); cremas
con filtro solar [para uso cosmético]; lociones de protección solar; geles para
uso cosmético, todo lo anterior relacionado con cuidado para tatuajes. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022660116 ).
Solicitud N° 2022-0004397.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A
Finisterre KM. 34,5, S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16, 29, 35, 36, 39, 40,
42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: folletos; folletos informativos (flyers);
publicidad impresa; catálogos; revistas [publicaciones periódicas]; libros de
recetas; tarjetas de recetas impresas; recetas impresas integradas en envases
de alimentos; publicaciones educativas; papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo; material para artistas; material de educación e
instrucción; hojas de papel para embalaje; películas para envolver alimentos;
películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; en clase 29:
pescado; pescado en conserva; pescado enlatado [conservas]; pescado en salazón;
alimentos a base de pescado; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de
pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos que no estén
vivos; en clase 35: publicidad; organización de negocios comerciales; servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de soporte
administrativo y de procesado de datos; servicios de importación y exportación;
promoción de ventas; suministro de información al consumidor sobre productos a
través de Internet; servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de
venta al por mayor de productos alimenticios; promoción de productos y
servicios de terceros por Internet; promoción de ventas para terceros;
promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes;
organización de ferias comerciales con fines publicitarios; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de
información comercial sobre productos de consumo en relación con alimentos o
bebidas; en clase 36: gestión de fondos empresariales; facilitación de
financiación para operaciones empresariales; servicios de participación
empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en
empresas internacionales; gestión de carteras de acciones; préstamo
corporativo; en clase 39: descarga de buques; carga de buques; fletamento de
buques; servicios portuarios para buques y barcos; transporte marítimo;
servicios de transporte; almacenamiento de barcos; almacenaje de alimentos;
envasado de alimentos; embalaje para alimentos; reparto de alimentos;
transporte de alimentos; servicios de almacenamiento de alimentos congelados;
servicio de almacenamiento de alimentos congelados en depósitos y almacenes; en
clase 40: procesado de alimentos; conservación de alimentos; congelación de
alimentos; conservación de alimentos y bebidas; servicios de ahumado de
alimentos; procesamiento de pescado; enlatado de alimentos; alquiler de
máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos; molido de alimentos; en
clase 42: análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de
productos; consultas sobre sanidad alimentaria; consultoría técnica de
investigación técnica en alimentos y bebidas; control de calidad; ensayo de
nuevos productos; ensayos de control de calidad de productos; ensayos en el
sector pesquero; inspección de alimentos; inspección de productos con fines de
control de calidad; investigación alimentaria; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad;
servicios de diseño y en clase 44: servicios de pesca en alta mar; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de acuicultura. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 41625277
de fecha 15/03/2022 de España. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022660117 ).
Solicitud No. 2021-0009256.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige
Enterprise Management Group CO., LTD., con domicilio
en Unit 8, 6/F, Building 5,
2 Kejiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic
& Technological Development
Área, Jianggan District, Hangzhou,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador;
perfumes; grasas para uso cosmético; tintes cosméticos; lápiz de cejas; aceite
de rosas; cosméticos, kits cosméticos; labiales; mascarillas de belleza. Fecha:
25 de abril del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660118
).
Solicitud Nº 2022-0003814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636,
en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA. Avenida 16-62
Zona 10, Edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DAPOZIN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de
mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660119 ).
Solicitud N° 2022-0002338.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Med Pharma S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San
Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B - 11 zona 6 de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Optimed Medpharma
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico,
productos oftálmicos específicamente medicamentos para el tratamiento de
glaucoma. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660120
).
Solicitud Nº
2022-0004062.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Agrovet Market
S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima-Perú,
Perú, solicita la inscripción de: OPTICLOX como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, infusión antibiótica para el
tratamiento de infecciones oculares. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el:
11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022660121 ).
Solicitud Nº
2022-0002325.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de
Marketing Arm International INC. con domicilio en Whidden Industrial Park, 23395, Janice, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Neem-2022 SL como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos
para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en
agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 8 de junio de
2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660122 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004389.—María Marta Silveyca Perdriel, casada por tercera vez, otra
identificación 103200003525 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Residencial Loma Real, Condominio Salamandra, número 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Mermeladas, paté. Fecha: 02 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660153 ).
Solicitud Nº 2022-0005375.—Luis
Gerardo Prendas Rojas, cédula de identidad
105750785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Coreanas
S.A., cédula jurídica 3101293440, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles,
Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros al este, casa de 2
plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y alquiler de
máquinas arcades, para público en general y negocios comerciales. Ubicado en
San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175
metros al este, casa de 2 plantas. Reservas: se hace reserva del color azul del
término Artisan´s, del color rosado del término
Arcade y de los colores amarillo rosado y azul de la máquina. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022660159 ).
Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Via
Anzalone, 12-95024- Acireate (CT), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca, plátanos frescos, frutas
tropicales (frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no
procesados, aceitunas frescas, verduras, legumbres frescas, productos agrícolas
frescos (no procesados), semillas. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11
de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660184 ).
Solicitud Nº 2019-0011626.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Legacy of
Beauty, Inc Corporation con domicilio en 241 S. 3rd ave. unit 4, la puente, CA 91746,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de
las uñas, polvo acrílico para uñas, liquido acrílico para uñas, tips para uñas, esmalte para uñas, brillo para uñas, stickers para uñas. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada
el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660187 ).
Solicitud Nº 2022-0000648.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Alydia Health
Inc., con domicilio en 3475 Edison Way, Suite J Menlo
Park, California 94025, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JADA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias;
dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragias posparto;
dispositivos médicos, a saber, taponamientos utilizados en el tratamiento de
hemorragia posparto. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 25 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022660188 ).
Solicitud N° 2021-0010967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de
Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica N°
3101703953, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta
metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios
Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022660189 ).
Solicitud Nº 2022-0004881.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N°
107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios funerarios enfocados en la inhumación e
incineración de personas. Reservas: De los colores: verde azulado y beige.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022660195 ).
Solicitud Nº 2022-0004801.—Jacquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de
identidad 402070060, con domicilio en 50 M sur Abastecedor La Giralda, Buena
Vista, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas, talleres, seminarios, programas
de formación sobre diferentes temas: habilidades para la vida y búsqueda del
sentido de existencia para todas las etapas del desarrollo vital. Fecha: 14 de
junio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022660205 ).
Solicitud Nº 2022-0005242.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRUKY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material hará apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23
de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660216 ).
Solicitud Nº
2022-0005241.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
3102526627 con
domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda
Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUTIS DEXA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022660217 ).
Solicitud Nº 2022-0002049.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado especial de CB Enterprise, INC. con
domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660218 ).
Solicitud N° 2022-0004610.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel
Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una vez, 30%, con domicilio en Colonia
Lomas Del Seminario, Código Postal 45038, Zapopan, Jalisco, México y San Martín
De Porres 3730, Colonia Jardines De San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos desinfectantes,
sanitizantes, geles desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para
la piel a base de alcohol, jabones desinfectantes. Fecha: 8 de junio de 2022.
Presentada el: 1°
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660219 ).
Solicitud N° 2022-0004611.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel
Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado
una vez; 30%, con domicilio en Colonia Lomas del Seminario, Código Postal
45038, Zapopan, Jalisco., México, México y San Martín de Porres 3730, Colonia
Jardines de San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza y cuidado de vehículos, ceras para vehículos, ceras
preparadas para pulir, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar. Fecha: 8
de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660220 ).
Solicitud Nº
2022-0004458.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial
Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz,
combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla. Fecha: 30
de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660221 ).
Solicitud N° 2022-0003152.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Quiromas S. A.,
con domicilio en Juncal 1378 - OF. 1301, Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: NUTRIQUE como marca de fábrica y comercio, en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 07 de abril del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660234 ).
Solicitud Nº 2022-0004534.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula jurídica 3101008150, con
domicilio en La Ribera de Belén, Heredia, 1.5 kilómetros al oeste de Industrias
Firestone, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16; 21; 29; 30; 31
y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Empaques de papel y cartón; papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar y
sustitutos de azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo; aderezos y salsas incluidos en esta clase.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2022660235 ).
Solicitud Nº
2022-0005039.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad, en calidad
de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster
Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm
/ Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: StormMove como marca de fábrica y comercio en clases
24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para
confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la
fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas
deportivas; Piezas de géneros impermeables; en clase 25: Prendas de vestir;
Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño
[bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia;
Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas;
Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para el
deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia;
Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte
sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el
deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de
sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas;
Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin
pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys
[prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada
el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660236 ).
Solicitud Nº
2022-0004320.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC, con domicilio en 1600 N. Park
Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de
complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos
dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales
líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos
nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en
forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en
clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en
concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97223594 de fecha 17/01/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 20 de mayo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022660238 ).
Solicitud Nº
2022-0002984.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Destiladora
del Valle de Tequila S. A. DE C.V. con domicilio en
Carretera Internacional Nº102, Col. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila,
Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660239 ).
Solicitud Nº 2022-0004442.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101441901 con domicilio en Liberia, cuatro kilómetros al sur
de la entrada principal a Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de Costa
Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAPOL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios que contienen
aloe vera. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660249 ).
Solicitud Nº
2022-0005505.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Pica Productions Inc
S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B,
edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y
entretenimiento, relacionadas con hamburguesas y la promoción de la creatividad
culinaria de la hamburguesa. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022660250 ).
Solicitud N° 2022-0005504.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions
Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial
Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de
educación, formación y entretenimiento, relacionadas
con las alitas de pollo y la promoción de la creatividad culinaria de las
alitas de pollo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660251 ).
Solicitud Nº 2022-0005531.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de Pica Productions Inc, S. A. con domicilio en Urbanización Industrial Juan
Díaz, calle A Y B, edificio Medimex, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades culturales, de
educación, formación y entretenimiento,
relacionadas con cocteles y la promoción de la creatividad en la
elaboración de cocteles. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022660252 ).
Solicitud Nº
2022-0005194.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Plant
Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177 con domicilio en Escazú, San
Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST COAST TERAPIA DE
PLANTAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; acaricidas;
fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de junio de
2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660253 ).
Solicitud Nº 2022-0005193.—Irene
María
Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Plant Protector CR Limitada,
cédula jurídica N° 3102851177 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de
Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; acaricidas;
fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660276 ).
Solicitud Nº
2022-0004124.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Astroniko S. A., cédula jurídica
3101788841 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell 300 metros
norte, cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales relacionados
con perros como la venta de productos para perros, educación canina,
actividades para perros y sus dueños (adiestramiento, juegos entre perros y sus
dueños, paseos de perros). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660285 ).
Solicitud Nº 2022-0005042.—Irene
Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Guanamarine Ltda., cédula
jurídica N° 3102853075 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a taller de
vehículos acuáticos, venta de repuestos y accesorios para vehículos acuáticos,
venta de productos para la pesca. Ubicado en Guanacaste, Hacienda Pinilla,
Residencial Golondrinas Nº 53. Reservas: El titular
hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 20
de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022660292 ).
Solicitud Nº 2022-0005040.—Guanamarine Ltda., cédula jurídica 3102853075 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
venta de productos para la pesca, repuestos y accesorios para vehículos
acuáticos; en clase 37: Servicios mecánicos y de mantenimiento para vehículos
acuáticos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660295 ).
Solicitud Nº 2022-0001640.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Abacus Accounting
Services S. A., cédula jurídica 3101808496 con
domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso,
Oficinas De Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables.
Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660296 ).
Solicitud Nº 2022-0001641.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Abacus Accounting
Services, S. A., cédula jurídica 3101808496 con
domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Fecha: 28 de febrero
de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660297 ).
Solicitud Nº
2022-0005537.—Mariela Martínez Gómez,
casada, cédula
de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada
especial de 3454240 Canadá Inc, otra identificación
972969449RT0001 con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas deportivas, en
concreto, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras,
uniformes deportivos; Botas de deporte; Calzado; Guantes; Chaquetas y
calcetines; Pantalones deportivos que absorben la humedad; Camisas deportivas
que absorben la humedad; Trajes de lluvia; Chaquetas impermeables; Baberos de
fútbol; Tacos de futbol; Zapatos de soccer; Medias; Abrigos deportivos;
Camisetas deportivas; Gorras y sombreros deportivos; Chaquetas deportivas;
Camisetas deportivas; Maillots y calzones deportivos para deportes; Deportes
sobre uniformes; Pantalones deportivos; Camisetas deportivas; Camisetas
deportivas de manga corta; Zapatos deportivos; Chalecos deportivos; Trajes para
sudar; Trajes de pista; Trajes de entrenamiento. Fecha: 04 de
julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660302 ).
Solicitud Nº 2022-0005688.—Hansel
Gómez Baltodano,
cédula de identidad N° 603050119, en calidad de
apoderado generalísimo de Agrodesarrollos Gómez y Maquinay
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101825918 con domicilio en Nandayure Carmona, Departamentos
San Marcos, frente al Mini Super Nandayure, departamento de la segunda planta
color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras congeladas.
Reservas: De los colores no indica. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el:
30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022660304 ).
Solicitud Nº 2022-0004133.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD
con domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones transparentes; Jabón líquido
transparente; Jabones de manos transparente; Jabones líquidos para las manos
transparentes. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660305 ).
Solicitud Nº
2022-0005749.—Alejandro José Freer Rojas, cédula de identidad N°
112260179, en calidad de apoderado generalísimo de Leading
Dental Clinics of Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102855380 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica 20/20 cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de odontología, cirugía dental, tratamiento Fecha: 07 de julio de 2022.
Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660306 ).
Solicitud Nº
2022-0005318.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad
113640395, en calidad de Apoderado Especial de Ana Laura Vargas Salas, cédula de identidad 113540678 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa
número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento deportivo para el
mantenimiento físico. Reservas: Además de los elementos denominativos, se
solicita la reserva del color morado y blanco. Fecha: 5 de julio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660307 ).
Solicitud N° 2022-0005126.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Acero Centro Aviles S.A. de
C.V., con domicilio en 25 Av. Sur, N° 763, San
Salvador, Oficinas de Acero Centro Avilés S.A. de C.V., Departamento de San
Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Ángulos ranurados metálicos para construcciones y
decorados arquitectónicos; estanterías y anaqueles de hierro; clavos y
tornillos. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022660310 ).
Solicitud Nº 2022-0004720.—Armando
Rodríguez Barrantes, Cédula de identidad 205940375, en calidad de Apoderado
Especial de Corecon S. A., Cédula jurídica 3101686447
con domicilio en 75 m norte Cañera Nº 2, San Juan,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 3
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660311 ).
Solicitud N° 2022-0005357.—Silvia Patricia Pérez Bolaños, soltera,
cédula de identidad N° 206610632, con domicilio en
Urbanización Mario Marín, de la Cafetería Sabores 200 mts
este y 200 mts norte, última casa (N° 18) a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de
mascotas. ubicado en Alajuela, Naranjo, 50 metros sur de la esquina sureste de
la Iglesia Católica de Naranjo. Reservas: de los colores: blanco, negro y
amarillo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022660352 ).
Solicitud N° 2022-0005082.—Marvin
Céspedes Méndez,
cédula de identidad N° 105310965, en calidad de
apoderado especial de Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquina Agricola S. A., cédula jurídica N°
3101017130, con domicilio en Barrio Mexico, calle
catorce, avenida trece, edificio esquinero de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYATMA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Venta de repuestos y partes eléctricas
para vehículos y maquinaria pesada. Reparación de partes eléctricas. Ubicado en
San José, Barrio México, calle catorce, avenida trece, Edificio esquinero de
color azul Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022660372 ).
Solicitud Nº
2022-0004599.—Maureen Gabriela Cordero Beita, cédula de identidad N° 114260173, en calidad de
apoderado generalísimo de Cordero y Novoa Floral Design
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101823632 con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, Calle Chile
Perro, contiguo a la Escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Diseño Floral, servicios de
diseño floral, servicios de floristería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada
el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660386 ).
Solicitud Nº
2022-0003968.—José Augusto
Carvajal Araya, casado una vez, cédula de identidad N°
205250576 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro 300 metros
norte de la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Labrador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660395 ).
Cambio de Nombre Nº 150090
Que
Skrill Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Moneybookers LTD por
el de Skrill Limited, presentada
el día 28 de marzo del 2022
bajo expediente 150090. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0003098, Registro Nº
215060 Skrill en clase
36 Marca Denominativa, 2011-0003099, Registro Nº 215062 Skrill en
clase 38 Marca Denominativa
y 2011-0003101, Registro Nº 216465 Skrill en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1
vez.—( IN2022660407 ).
Cambio de Nombre N° 150284
Que Medline
Industries LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Medline Industries Inc., por el de Medline Industries LP, presentada el día 05 de abril del 2022 bajo expediente
150284. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0008853 Registro N° 250219 KÖNIG en clase(s) 10 Marca Mixto, 2015-0002380 Registro N°
248267 MEDLINE en clase(s)
3 5 10 Marca Mixto, 2003-0008138 Registro
N° 148613 ALOE VESTA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2000-0008393 Registro N° 126887 CURAD en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2012-0003390 Registro N° 221913 MEDLINE en clase(s) 3 5 9 10 11 12 16 20
21 22 24 25 27 Marca Denominativa y 2003-0008139 Registro N° 148612 ALOE VESTA en
clase(s) 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2022660419 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-1652.—Ref:
35/2022/3236.—Juan Carlos
Tencio Mata, cédula de identidad N°
303290013, solicita la inscripción
de:
J T
3
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, un kilómetro de la iglesia católica de Zapotal. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1652. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022660365 ).
Solicitud Nº 2022-1556.
Ref.: 35/2022/3161.—Jorge Luis Solera Rivas, cédula de identidad 5-0222-0417,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio La Cofradía, tres kilómetros al norte
de El Arbolito, concretamente en Finca Rancho Alegre. Presentada el 24 de junio
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1556. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022660377 ).
Solicitud Nº 2022-1627.—Ref: 35/2022/3239.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de
identidad 112220847, en calidad de Apoderado generalísimo de Reserva Río Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102840543, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, treinta
y ocho kilómetros al oeste de La Bomba Osa de Puerto Jiménez, contiguo
al Río Oro, Corral Reserva
Río Oro. Presentada el 04
de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1627. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022660379 ).
Solicitud Nº 2022-1606.—Ref: 35/2022/3195.—Olivier De Los Ángeles Chaves Ramos, cédula de identidad
5-0373-0830, solicita la inscripción de:
1 9
I
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, La Palma, 300 metros norte de la escuela. Presentada el 29 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1606. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022660387 ).
Solicitud Nº 2022-1632.—Ref: 35/2022/3237.—Julio Gómez, pasaporte N°
509284840, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Zona 10, 2.6 kms este
de Escuela de Finca Diez. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1632. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022660536 ).
Solicitud N° 2022-1633.—Ref.:
35/2022/3242.—Diblaim Josué Méndez
Valladares, cédula de identidad N° 208140924,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Juanillo,
400 metros sur antiguo Almacén
la Cañera. Presentada el 04 de julio del 2022, según el expediente
N° 2022-1633. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022660537 ).
Solicitud Nº 2022-1634.—Ref: 35/2022/3241.—Julio Cesar González Portilla, cédula de
identidad 110910433, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de
Ganadería VJGONZACA Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101295145, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Turrucares, San
Miguel, 1 kilometro oeste
de La Escuela de San Miguel. Presentada el 04 de Julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1634 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022660538 ).
Solicitud Nº 2022-1440.
Ref.: 35/2022/2981.—William Isaac Medina Romero, cédula de identidad N° 1-1440-0116, ‘solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, cien
metros sureste de la iglesia
católica. Presentada el 13 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1440. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022660704 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sporting San Ramón, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Golfito. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Marghery Alexandra Montiel Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado Para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2021, asiento: 724188 con adicional(es): tomo:
2022, asiento: 402961, tomo: 2022, asiento: 364560, tomo: 2022, asiento: 264514, tomo:
2022, Asiento: 441015.—Registro Nacional, 30 de junio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022660355 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva para Promover el Deporte y la Recreación en Alajuelita, con domicilio
en la provincia de San José, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: estimular el desarrollo integral de sus asociados por medio
de la práctica del deporte del futbol americano, el porrismo y el futbol soccer
y la recreación. Fomentar e incentivar la práctica del deporte en general a
nivel nacional y su proyección internacional. Contribuir al desarrollo de la
práctica deportiva a nivel recreativo y de alto rendimiento. Garantizar el
acceso y trato igualitario de los asociados a la práctica de todo tipo de
deporte. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Emilio García Martínez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 632849.—Registro
Nacional, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022660397 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-787980, denominación: Asociación Nugwa Osa. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 401962.—Registro Nacional, 06 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022660482 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-241444, denominación: Asociación Pro Hogar
de Niños Baik. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 384401.—Registro Nacional, 5 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022660507 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de Apoderado
Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita
la Patente PCT denominada SUPLEMENTO
PARA NUTRICIÓN ANIMAL. La presente invención se relaciona con un suplemento de pienso para animales/composición aditiva que comprende una sustancia húmica
y un ureido. La invención también
se relaciona con un método
que es capaz de aumentar la
eficacia del alimento, mejorar el apetito
y aumentar la captación del
pienso, el peso vivo y la tasa de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23K 20/105, A23K 20/111 y A23K 50/75; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Samaniego Astudillo, Marco
Oswaldo (MX); Villarreal Cárdenas, Mario Ramon (MX); Delgado Hernández, María de Lourdes (MX);
Vargas Martínez, Mauricio Alberto (MX) y Valdes Caballero, Marín Virgilio (MX).
Prioridad: N° 201921041768 del 15/10/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/074832. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000167, y fue presentada a las 13:28:28 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022659673 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARARLOS Y USARLOS. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de quinasa de proteína 1 que interactúa con el receptor
(RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos,
composiciones farmacéuticas
y/o combinaciones descritos
pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/55, A61P 37/00, C07D 417/04 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Taylor, Vanessa (US); Luo, Zhushou
(US); Shaw, Simon (US); Kolluri, Rao (US); Bhamidipati, Somasekhar (US);
Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US) y Chen, Yan (US).
Prioridad: N° 62/897,223 del 06/09/2019 (US), N°
62/932,404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001,016 del 27/03/2020 (US), N°
63/004,290 del 02/04/2020 (US) y N° 63/004,319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/046437. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000075, y fue presentada a las 09:25:00 del 22 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022659901 ).
El señor Edgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Quanta Associates, L.P.,
solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO ANTIRROTACIÓN PARA TENDIDO
DE CABLES. Se proporciona un dispositivo antirrotación para tender un cable
o alambre mientras se reduce un momento de torsión del cable o alambre a medida
que se tiende. El dispositivo incluye un componente de remolque, que tiene
múltiples secciones de remolque que se pueden conectar de forma pivotante de
extremo a extremo. Una pluralidad de componentes de colas lastradas y aisladas
están suspendidos para colgar desde el componente de remolque. Cada uno de los
componentes de colas lastradas incluye secciones de colas lastradas que se
pueden conectar de forma liberable de extremo a extremo entre sí. Se
proporciona al menos una sección de colas aisladas eléctricamente en cada
componente de colas aisladas entre el componente de remolque y las secciones de
colas lastradas. Los componentes de colas están obligados a articularse solo en
relación con el componente de remolque en el único plano de flexión del
componente de remolque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D
1/36, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 1/06; cuyos inventores son: O’Connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger,
David, Karl (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA);
Palmer, Robert, Wayne (US); y Green, John, Christopher (CA). Prioridad: N° 3065714 del 20/12/2019 (CA) y N°
62/951,920 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127530. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000254, y fue presentada a las
08:22:10 del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 15 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660089 ).
El(la) señor(a)(ita)
Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de
Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT
denominada APARATO Y MÉTODO DEL BLINDAJE DE IMPLOSIÓN. Un blindaje de
implosión de tejido balístico adaptado para montarse de modo que rodee un
manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica. El blindaje de
implosión puede envolverse o formarse como una envoltura o tienda que incluye
una sola pieza y doblarse alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado
y asegurarse con sujetadores. Un método para instalar la cubierta de implosión
puede incluir instalar un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea
eléctrica e instalar posteriormente el blindaje de implosión alrededor del
manguito de implosión o extremo cerrado, al envolver el blindaje de implosión
alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado, o al asegurar un
blindaje de implosión envolvente sobre el manguito de implosión o extremo
cerrado, o al colocar el blindaje sobre el manguito de implosión o extremo
cerrado, o al montar el blindaje en un marco sobre el manguito de implosión o
extremo cerrado, y detonar posteriormente el manguito de implosión o extremo
cerrado. El blindaje de implosión atenúa las ondas de sonido, presión y choque
de la detonación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 20/06,
F16L 11/127, F16L 53/00, G10K 11/175, H02G 15/18 y H02G 15/192; cuyo(s)
inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Ferrari, Mark, Douglas (US) y
Harvey, Benjamín, James (CA). Prioridad: N°
3065707 del 20/12/2019 (CA) y N° 62/951,874 del
20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162783. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000297, y fue presentada a las 13:28:00
del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660090 ).
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Sorse Technology Corporation, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN
DE CANNABINOIDES NO INMUNOGÉNICOS BIORREMEDIADORES. Se proporciona un
método para fabricar un mecanismo de administración de cannabinoides no
inmunogénicos biorremediadores. Se combinan un monómero de alcohol y un
monómero de ácido. Se añaden uno o más cannabinoides a la combinación de
monómero de alcohol y monómero de ácido. Un material polimérico de
cannabinoides, monómero de alcohol y monómero de ácido se forma y se procesa
para convertirse en un producto para inserción, inyección o aplicación tópica
por parte de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/05, A61K 9/00, A61K 9/06, C08G 63/123, C08G 63/133 y C08G 63/78; cuyo
inventor es Flemmens, Michael (US). Prioridad: N° 17/001,250 del 24/08/2020 (US) y N°
62/891,179 del 23/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041335. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0081, y fue presentada a las
15:05:06 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022660237 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ENTREGA DE VÁLVULAS CARDÍACAS
TRANSCATÉTER. Se describe una válvula cardiaca protésica y un
dispositivo de entrega para colocar la válvula cardiaca protésica en un sitio
de implantación objetivo, que reducen el contacto entre la válvula cardiaca
protésica y una vaina de entrega a través de la cual se hace avanzar el
dispositivo de entrega hasta el sitio de implantación objetivo. Como ejemplo,
una válvula cardiaca protésica puede comprender un marco que incluye un primer
extremo con una pluralidad de vértices separados entre sí alrededor de una
circunferencia del primer extremo y un elemento de cubierta que cubre la
pluralidad de vértices. El elemento de
cubierta puede incluir un elemento de amortiguación o un elemento biorreabsorbible. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6iF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bukin,
Michael (IL); Sherman, Elena (IL); Tsypenyuk, Alexey (US) y Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: N°
62/886,677 del 14/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/030113. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0654, y fue presentada a las 08:35:15 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022660282 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen
Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO PARA
VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).
La señora Melissa Mora Martín, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderada
especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita la Modelo Utilidad
denominada VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES DE AGUA
CON MECANISMO DE AJUSTE DE LLENADO DE NIVEL MÁXIMO Y MÍNIMO.
De conformidad con la presente invención, tenemos una válvula de llenado para
contenedores de agua con un diseño hidrodinámico que consiste en una pluralidad
de costillas de refuerzo que debido a su forma permite una mejor dispersión del
flujo de salida de agua y un mecanismo de ajuste de nivel máximo y mínimo el
cual permite a cualquier usuario identificar el nivel máximo y mínimo óptimo de
llenado, así como para el funcionamiento de la válvula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son:
Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N°
MX/u/2021/000277 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000238, y fue presentada a las 09:28:14 del 31 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 30 de junio de 2022. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2022660351 ).
El señor Juan Ávila Abrahams, cédula de
identidad N° 700420604, en calidad de apoderado
especial de Branden Amos Roberts, solicita el Diseño Industrial denominado RAMPA
DE PATINAJE DE OLAS ESTÁTICA EL ENTRENAMIENTO DE SURF CON UN CUENCO O BOLA EN
UN EXTREMO, Y UNA SECCIÓN CON UN BARRIL REMOVIBLE.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Esta innovación presenta una rampa utilizada junto con un tema de
“surf - patinaje en tabla (surf - skate)”. La rampa combina una tabla que
permite un entorno simulado para que él surfista intente una amplia variedad de
maniobras de surf. Por nombrar algunos, con el diseño, el posible alumno puede
probar maniobras como bombeo, tallado, recortes, golpes de labios, antenas,
etc. Y la característica más significativa del diseño es que estas codiciadas
maniobras se pueden intentar sin riesgo alguno. Ambiente libre, seguro y de
control. Por lo tanto, el diseño innovador
lleva el mundo del surf a un nivel completamente nuevo, nunca antes imaginado. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Branden Amos Roberts (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000659, y fue presentada a las
09:15:51 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660757 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Se solicita la inscripción del seudónimo, que se
titula MERY CARVAJAL. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11309.—Curridabat,
4 de julio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—Registro de Propiedad Intelectual.—( IN2022659874 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario(a)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDY
JACK SÁNCHEZ PORRAS, con
cédula de identidad N° 205860981, carné N° 22690. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 05 de julio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 157851.—1 vez.—(
IN2022660720 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0496-2022.—Exp. 23208.—Claudia,
Arias Delgado solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en
Río
Nuevo, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 154.488 /
559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022660143 ).
ED-0500-2022.—Exp. 23227.—Miguel Ángel,
Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Morales Sánchez, en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.623 / 560.984 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022660146 ).
ED-0517-2022. Exp. 9177.—Sociedad de Usuarios
de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Campos Mora en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 196.618 / 550.810 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022660212 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2022.—Exp.
11457.—Heladería El Valle del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Las Bijaguas, efectuando la captación en finca de Ronisa Del General S.
A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas
150.242 / 572.481 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022660491 ).
ED-UHTPNOL-0044-2022.—Exp.
13103P.—Jaliber del Pacífico S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo GA-46 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 207.900 / 370.400
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Liberia, 21 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—1 vez.—( IN2022660755 ).
ED-0453-2022.—Exp. N° 23171. Piedades María Arias Arias, solicita
concesión de: * 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022660759 ).
ED-0454-2022. Expediente 23172.—Inversiones
Franisabel de La Paz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 0.25 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660760 ).
ED-0452-2022.—Exp.
23170.—Elba María, Arias Arias, solicita concesion de:* 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de
en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660761 ).
ED-0514-2022.—Exp.
23244.—Elizabeth, Arias Arias, solicita concesión de:
(1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660762 ).
ED-0168-2022. Exp.
22823.—Socorro, Arias Arias solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal
Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022660763 ).
N° 4610-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas treinta minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintidós. Exp. N° 045-2022.
Corrección de error material contenido en la resolución N° 1301-E10-2022 de las 12:00 horas del
7 de marzo de 2022, dictada
en la liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N°
3-110-694507, correspondiente al proceso
electoral 2020.
Resultando:
1º—En resolución
N°
1301-E10-2022 de las 12:00 horas del 7 de marzo de
2022 este Tribunal resolvió
la liquidación (final) de gastos
presentada por el partido Republicano
Social Cristiano (PRSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. En
el considerando VII de la citada sentencia se analizó el monto
que correspondía ser trasladado
al Fondo General de Gobierno,
como resultado del remanente no reconocido al PRSC, en los siguientes
términos:
“VIII.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto
del sobrante no reconocido. En
este asunto se tuvo por acreditado
que el PRSC, por su participación en el proceso
electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo
del aporte de la contribución
estatal la suma de ¢380.498.554,56.
Sin embargo, debido a que la citada
agrupación política presentó gastos por una suma
inferior (¢309.855.058,19) y que se han aprobado gastos por ¢278.300.609,10
(¢40.548.140,66 –primera liquidación parcial- + ¢74.549.835,44 -segunda
liquidación parcial-
+ ¢27.589.346,28 -tercera liquidación
parcial- + ¢135.613.286,72
-liquidación final-), subsiste
un remanente no reconocido
de ¢102.197.945,46 (diferencia entre el monto máximo
al que tenía derecho la agrupación
y las sumas aprobadas), el cual deberá
ser trasladado al Fondo
General de Gobierno, ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio
de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal. // En consecuencia,
procedan la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.”
Con fundamento
en lo anterior, en el “Por Tanto” de la citada sentencia se dispuso:
“Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
VIII sobre el reintegro de la suma de ¢102.197.945,46
(ciento dos millones ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos) al Fondo General de Gobierno.” (folios 55-58 vuelto).
2º—En oficio
TN-0398-2022 de fecha 5 de abril
de 2022, firmado digitalmente,
el señor Mauricio Arroyo
Rivera, Subtesorero Nacional del Ministerio
de Hacienda, solicita a este Tribunal analizar y aclarar lo establecido en la resolución N°
1301-E10-2022, concretamente, lo dispuesto
en cuanto al monto de ¢102.197.945,46 que se ordena trasladar al Fondo General. Dicha petición la fundamenta con base en lo indicado en el oficio
DGRE-718-2020 del 12 de octubre de 2020, el cual hace
referencia a los remanentes sobre liquidaciones de gastos presentadas por algunas agrupaciones políticas en virtud
de su participación en el proceso
electoral municipal de 2020 (folios 7375).
3º—En el citado oficio
DGRE-718-2020, con base en las estimaciones
y análisis realizados por el órgano
técnico de esa Dirección General, se consideró
que resultaba jurídica y técnicamente procedente disponer el reintegro al erario público por un monto de ¢1.213.734.398,26, el
cual corresponde a la suma de los sobrantes
existentes entre lo definitivamente
liquidado y el monto máximo a que tienen derecho de las agrupaciones
políticas que se detallan en el citado
oficio, entre ellas el PRSC, respecto del cual se recomendó una devolución por ¢70.643.496,37, que corresponde a la suma sobrante existente entre lo definitivamente liquidado [¢309.855.058,19] y el
monto máximo al que tenía derecho esa agrupación [¢380.498.554,56].
En ese mismo oficio se aclaró que resultaba factible realizar devoluciones futuras, teniendo en cuenta que una
vez analizadas las liquidaciones de gastos, “aquellos que no se logren comprobar deberán volver a las arcas estatales por no ser posible en un proceso
municipal acrecentar las reservas
a partir de ellos” (folios
88-89 vuelto).
4º—Este Tribunal en
su sesión ordinaria N° 105-2020 del 27 de octubre de 2020 aprobó la solicitud formulada en el oficio
DE-2590-2020 del 22 de octubre de 2020, suscrito por el
Director Ejecutivo de este
Tribunal, en cuanto a la devolución al Ministerio de
Hacienda del monto total de ¢1.213.734.398,26,
que no fue liquidado por las diferentes agrupaciones políticas que se mencionan en ese documento, entre ellos el PRSC, según la propuesta planteada por la DGRE en su oficio DGRE-0718-2020 (folios
101-103 y 110-112).
5º—En resolución
de las 10:05 horas del 18 de abril de 2022 este Tribunal, de previo a
resolver la gestión planteada
por las autoridades del Ministerio de Hacienda, solicitó
a la DGRE y al DFPP que procedieran a analizar lo señalado
en el oficio
TN0398-2022 y a recomendar lo pertinente
a este Tribunal (folios 90-91).
6º—En oficio
DGRE-691-2022 del 19 de mayo de 2022 la DGRE brindó respuesta al requerimiento de este Tribunal indicando, entre otras cosas: “de conformidad con la resolución
1301-E10-2022, en el caso del partido Republicano Social Cristiano el monto pendiente de reintegrar al Fondo General de Gobierno corresponde a la suma de ¢102.197.945,46 (ciento
dos millones ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con 46/100).” (folios 96-100 vuelto).
7º—En oficio
DGRE-773-2022 del 23 de junio de 2022 la DGRE adicionó el referido
oficio DGRE-691-2022 señalando,
en lo pertinente:
“El pasado 19 de mayo del año en curso esta
Dirección remitió al
Tribunal Supremo de Elecciones el
oficio DGRE-691-2022, en el que se informó de los montos que se debían devolver al fondo general de gobierno por concepto de montos no liquidados y remanentes no reconocidos de varios partidos políticos, bajo el entendido de que la Tesorería
Nacional no había aplicado
lo recomendado por esta Dirección en oficio N° DGRE-718-2020 del 2
(sic) de octubre de 2020. No obstante, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitió a esta Dirección
mediante oficios
DFPP-636-2022 y DFPP-7012022, una rectificación de los montos definitivos
de la contribución estatal
que deberán devolverse al Fondo General de Gobierno
[…]. // Por lo anterior, y de acuerdo con lo informado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, para
el caso de los partidos Republicano
Social Cristiano […] y […] se debe reintegrarse –en definitiva- al Fondo General de Gobierno las sumas de ¢31.554.449,09 y […], respectivamente.” (Subrayado no
es del original, ver folios 114-115).
8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Único. En
el considerando VIII y el “Por Tanto” de la sentencia N°
1301-E102022 de las 12:00 horas del 7 de marzo de
2022, por error, se indicó
que el monto que debía ser trasladado al Fondo General de Gobierno por concepto de remanente no reconocido al PRSC
era de ¢102.197.945,46 (diferencia entre monto máximo al que tenía derecho la agrupación y las
sumas de gastos aprobados), tal y como lo había recomendado
la DGRE y el DFPP en sus informes. Sin embargo, el monto correcto a devolver es ¢31.554.449,09 (tomando
en cuenta que ya se había hecho
una devolución al Ministerio de Hacienda por ¢70.643.496,37),
por lo que procede realizar la corrección de rigor.
En lo demás
se mantiene lo dispuesto en la resolución N° 1301-E10-2022
de las 12:00 horas del 7 de marzo de 2022. Por
tanto:
Se corrige el error contenido en la resolución N° 1301-E10-2022 de las 12:00 horas del 7 de marzo de 2022, en el sentido de que el monto por
concepto de remanente no reconocido al partido Republicano Social Cristiano que debe
ser trasladado al Fondo
General de Gobierno por su participación en el proceso
electoral municipal 2020 es por ¢31.554.449,09 (treinta y un millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con nueve céntimos). Notifíquese al partido Republicano Social
Cristiano, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022660402 ).
N°
4619-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.
Gestión del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano relacionada
con la supuesta inasistencia
de la concejal suplente
María Fernanda Ovares Segura.
Resultando:
1°—En oficio N°
CMC-S-172-2022 del 7 de mayo (sic) de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 14 de junio de ese año, secretaria del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 108-22 del 24
de mayo de 2022, dispuso comunicar
a esta Autoridad Electoral
que la señora María Fernanda Ovares
Segura, concejal suplente
de la referida circunscripción,
no se había presentado a jurar el cargo en el que se le designó desde el
3 de febrero del año en curso (folio 2).
2°—Por
auto de las 9:05 horas del 20 de junio de 2022, la
Presidencia de este Tribunal concedió
audiencia a la señora Ovares
Segura para que indicara si
deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo
puesto (folio 3).
3°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
María Fernanda Ovares Segura fue
designada como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (resolución de este
Tribunal N° 0786-M-2022 de las 10:10 horas del 3 de febrero
de 2022, folios 11 a 12); b) que la señora Ovares Segura fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 10); c) que la señora Ovares Segura no se presentó a jurar el cargo en el que fue
designada (folio 2); d) que la citada
ciudadana fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 2
a 5); e) que la lista de candidatos,
propuesta por el PLN, a las concejalías suplentes distrito Cóbano, se agotó (folios 10 y 13)
y, f) que el candidato en la nómina de concejales propietarios, propuesta por el
PLN, que no ha sido electo ni designado por
este Órgano Constitucional para ejercer tal tipo de cargo, es el señor Josué
Fernando Avilés Zúñiga,
cédula de identidad N° 2-0733-0231 (folios 10, 13 y
14).
II.—Sobre
el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el
auto de las 9:05 horas del 20 de junio de 2022, la señora María Fernanda Ovares
Segura, concejal suplente
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, debía indicar si deseaba
desempeñar el cargo de elección popular en el que fue designada
(puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso
de que no contestara la audiencia conferida,
se apercibió –a la referida
funcionaria– que se entendería
que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.
De esa
suerte, al tenerse por probado que la señora Ovares Segura, pese a ser notificada de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y
que no mostró interés en asumir el
puesto de elección popular en el que fue
designada y que debía empezar a desempeñar desde febrero anterior, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Ovares Segura. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó
que “en un caso como el presente
en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.
Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PLN -para el distrito Cóbano-,
lo procedente es designar -en el cargo que deja vacante a la señora María Fernanda Ovares
Segura- al señor Josué
Fernando Avilés Zúñiga,
cédula de identidad n.º
2-0733-0231, quien es la persona que se encuentra en el
supuesto desarrollado en el precedente
parcialmente transcrito. Por
tanto,
Se cancela
la credencial de concejal suplente que ostenta la señora María Fernanda Ovares
Segura. En su lugar, se designa al señor Josué Fernando Avilés Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0733-0231. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de
forma automática, a la señora
Ovares Segura. Comuníquese
al señor Avilés Zúñiga, al Concejo Municipal de
Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Publíquese en el Diario
Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022660733 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 61537-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas
por María Isabel
Rueda Blandon, cédula de identidad número 5-0265-0704, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1971. Se previene a
las partes interesadas para
que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.— ( IN2022660109
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 2813-2013 dictada por este Registro a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 21714-2013 incoado
por Katia Vargas Azofeifa,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nichole Adriana Cruz Vargas que el primer nombre de la persona inscrita es Nicole.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Departamento Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2022660807 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Kathia Michelle Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula
de residencia 155821361624, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4137-2022.—San José, al ser las 11:04 del 8 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022660324 ).
Yuliya Medvedeva, de nacionalidad rusa, cédula de residencia 164300024628, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7759-2021.—San José al ser las 14:00
horas del 14 de junio de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—( IN2022660329 ).
Juana Del Socorro Urbina Montoya, nicaragüense,
cédula de residencia 155819542708, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4678-2022.—San José, al ser las 1:21 del
6 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660330 ).
Abilio Alberto Solís Pineda,
panameño, cédula de residencia N° 159100161311,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4724-2022.—San José, al ser las 9:48 del 7 de julio del 2022.—Karla Villalobos
Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660354 ).
María Mercedes Altamirano De Munguía, nicaragüense, cédula
de residencia 155807833224, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4617-2022.—San José,
al ser las 2:46 del 8 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660411 ).
Nidia Esperanza Gutiérrez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155812205424, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4430-2022.—San José, al ser las 7:19
del 7 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022660433 ).
Juan José Orozco Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806098013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4455-2022.—San José, al ser las 11:34 del 08 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022660504 ).
Glenda Elizabeth Zúñiga Casco,
hondureña, cédula de
residencia N° DI134000327231, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4747-2022.—San José, al ser
las 14:36 07/p7del 7 de julio de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660513 ).
Isela de La Caridad Delgado Cano, cubana, cédula de residencia N° 119200133727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4788-2022.—San José, al ser las 9:13 del 11 de julio de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022660516 )
Francisco Xavier Martín Cárdenas, cubano, cédula de residencia N°
119200319918, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4787-2022.—San José, al ser las 9:16
del 11 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660521 ).
María De Jesús Ortiz Cárcamo,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155809062215, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4560-2022.—San José, al ser las 9:25 del
11 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660551 ).
Erick Antonio Reyes Tellez, nicaraguense, cédula
de residencia 155817782518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N°
4751-2022.—San Jose al ser las 10:14 del 11 de julio de 2022.—Karla Villalobos
Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660633 ).
Daniel Alejandro Yépez Muñoz,
colombiano, cédula de residencia N° 117002284131, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4793-2022.—San José, al
ser las 10:48 del 11 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660678 ).
Nubia Cecilia Hernández Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
155804669720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4750-2022.—San José, al ser las 7:27 del 8 de julio de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022660722 ).
Manuel Salvador Guido López, nicaragüense, cédula de residencia 155802768510, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4743-2022.—San José, al ser las 12:51 del 7 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022660764 ).
Juan Carlos Guerrero Solano, nicaragüense, cédula de residencia
155825527208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7068-2021.—San José, al ser las 1:25 del 11 de julio de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022660785 ).
JUNTA DIRECTIVA
Comunicación Interna de Acuerdos de Junta Directiva Nº JD
113-2022. Sesión Nº 4230 Art. 2 Inciso
2.3 Del 28-06-2022
SE ACUERDA
“Se recibe
y se conoce el oficio de la Dirección Ejecutiva DE 0684-2022, del 27 de junio,
2022, suscrito por el señor Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo, mediante
el cual remite
copia del oficio
AT-588-2022/AJ-186-2022/FI-864-2022, que contiene propuesta de modificación al artículo 21 del actual Reglamento
de Crédito. La Junta Directiva
de INFOCOOP, una vez analizado el citado
oficio AT-588-2022/ AJ186-2022/ FI-864-2022, procede a ajustar
su redacción y aprueba:
a) Se acuerda reformar
el artículo 21 del Reglamento de Crédito del
INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y PL-480, Reglamento:
4213 del 09 de noviembre de 2021, publicado
en La Gaceta N° 225, Alcance 238 del 22 de noviembre
de 2021, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
21.—Sujetos de financiamiento.
Aquellos organismos
cooperativos que cumplan
con lo establecido en este reglamento, referente a niveles de riesgo, capacidad y comportamiento de pago establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la política de financiamiento.
a) Condiciones posteriores
de créditos vigentes con el INFOCOOP excepto aquellas que puedan ser trasladas como condiciones previas y que no afecten
el crédito vigente y el que está en estudio
para aprobación.
b) Base de datos de Supervisión Cooperativa, siendo que en casos
excepcionales y dependiendo
del asunto, se podrá establece como condiciones
previas. Los pendientes que Supervisión
Cooperativa indique expresamente durante el análisis que deberá ser cumplida de previo a su aprobación.
c) Declaración jurada del cumplimiento de cargas
parafiscales (CONACOOP, CENECOOP y CPCA),
las instituciones de la seguridad
social (CCSS y FODESAF) e impuestos municipales, y que los libros legales y contables se encuentran al día. En casos de fuerza
mayor o caso fortuito se podrá prescindir de algunos de los requisitos previa justificación técnica. Para efectos de desembolso, el INFOCOOP verificará el cumplimiento.
d) Todas las solicitudes de crédito hasta ¢50 millones deben presentar Estados Financieros firmados por el
gerente de la cooperativa y
el contador privado incorporado. Después de ¢50 millones y hasta ¢150 millones se
solicitan Estados Financieros con una certificación de Contador Público
autorizado y más de ¢150 millones se solicitan Estados Financieros Auditados y en el caso de proyectos
nuevos que no tienen estados financieros, se les solicita un estudio de factibilidad, realizado por profesionales en ciencias económicas
debidamente acreditados por los colegios respectivos.
Para toda
Cooperativa de reciente inscripción (hasta 24 meses) o reactivación:
1. Se podrá valorar
su crédito siempre y cuando se constate que operan amparadas a la Ley de Asociaciones
Cooperativas Vigente (Ley
4179) y los reglamentos internos del INFOCOOP.
2. Para Organismos
Cooperativos en proceso de reactivación se deberá contar con un estudio socioeconómico y el sector productivo en coordinación con el Área de Asistencia
Técnica.
3. Que presenten estados
financieros y proyecciones financieras (Flujos de Caja y Estados de Excedentes) acordes al proyecto que van a desarrollar y
la evaluación del Proyecto a financiar.
Para los Organismos Cooperativos que estén debidamente certificados como Suplidores del Programa de
Abastecimiento Institucional
del Consejo Nacional de Producción
con operaciones crediticias
con el Instituto, que no se encuentren
al día, se les podrá otorgar
el crédito cuya línea de crédito
sea la del CNP-INFOCOOP, siempre y cuando el mismo
sea abonado a la deuda con el INFOCOOP hasta por el monto que esté
atrasado.
Con pérdidas
en un periodo:
El
INFOCOOP podrá otorgar crédito a cooperativas que muestren pérdidas en los últimos
ejercicios económicos, siempre
y cuando el Organismo Cooperativo no registre pérdidas acumuladas en la sección patrimonial correspondiente
al Balance de Situación, que ponga
en riesgo el capital social cooperativo,
que haga que incurra en alguna de las causales de disolución establecidas en los artículos 86 y 87 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
Además, este financiamiento debe demostrar que contribuye a viabilizar a la cooperativa para
que no reincida en dichas pérdidas y que el proyecto financiado
demuestra en sus flujos que el retorno
al INFOCOOP es factible.
Así mismo,
que no empeore la situación
financiera y patrimonial de la organización.
Con pérdidas
en condiciones especiales:
Excepcionalmente, se podrá
otorgar adecuaciones a cooperativas que muestren pérdidas, en donde
el estudio técnico demuestre que obedece a situaciones coyunturales y no estructurales como:
a) Pandemias o catástrofes
naturales.
b) Problemas socioeconómicos
mundiales que afectaron los insumos productivos
o los precios
de los productos del negocio.
c) Precios nacionales
de los combustibles.
d) Tipo de cambio.
e) Todos los
demás que a criterio de la Comisión de Crédito se puedan considerar como una condición
especial.
Para la aplicación
de la excepción, deberá aportar garantía y el informe podrá
apoyarse en el plan de salvamento o viabilidad.
En la aplicación
de esta excepción no será posible el
otorgamiento de nuevos recursos; salvo que se demuestre mediante los estudios
de viabilización interdepartamental
que el INFOCOOP realice,
que es necesario para mantener
el negocio en marcha y mantener
los puestos de trabajo, como parte
de la asistencia técnica
que se le brindará al organismo”.
b) Se deroga el
artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de “Sujetos
de crédito” de la Política General de Financiamiento en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, publicada en La Gaceta N° 222, Alcance N° 234 del 17 de noviembre
del 2021.
Acuerdo firme, Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38693.—Solicitud N° 360155.—( IN2022660445 ).
JUNTA DIRECTIVA
Mediante el
acuerdo N° 08-34-2022 del acta de la sesión ordinaria 34-2022, celebrada el 07 de junio de 2022, y ratificada el 14 de junio de 2022, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dictó la “Política de Gestión de
Personas de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) y su Órgano Desconcentrado”, la cual
se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://aresep.go.cr/aresep/politicas/4074-politica.
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 361651—( IN2022660441 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-264-2022.—Hernández Mosos Sergio David, R-212-2022, Perm. Lab 117002682618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Ibagué,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659849 ).
ORI-3122-2022.—Barquero
Ramírez Marjorie, céd. 105970259, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022659911 ).
OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA
La Oficina
de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes
personas estudiantes que cuentan
con un plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el
edificio Administrativo A.
de la sede Rodrigo Facio,
un documento a su nombre:
Juan Sebastián Hernández Cifuentes, carné universitario B33267, oficio número OBAS-1090-2022.
Licda. Diana Carolina González
Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O.C.
N° 123-2022.—Solicitud N° 360998.— (
IN2022660014 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Pococí,
a la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica
la resolución de las 09:54 horas del 06/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
para mantener la medida de guarda, crianza y educación provisional y ampliación
de su plazo a favor de la
persona menor de edad
A.D.S. A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00183-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360730.—( IN2022659612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las once horas cinco minutos del primero de julio del dos mil veintidós se
le(s) comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre
del año dos mil diecinueve.
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor José Alberto
Barrera Barrera personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 359875.—( IN2022658697 ).
Oficina Local Talamanca a las once
horas del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Esmeralda García Ríos, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359878.—( IN2022658698 ).
Al señor, Wilber Herrera Ugalde, se le comunica
que por resolución de las siete horas trece minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad B.J.H.R., se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido
por el Máster
en Psicología Sergio Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00312-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359880.—( IN2022658700 ).
Oficina Local De Pococí.
Al señor Yeudi Alonso
Chaves Medina, cédula de identidad N°
702600201, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:29 horas del 22/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad D.A.C.A y T.J.C.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00068-2017B.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359906—( IN2022658702 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Lourdes
Nazareth Jiménez Obando la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ y LNJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00082-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359903.—(
IN2022658704 ).
Al señor Efraín
Mercados Luna, cédula de identidad número 115780894, se le
comunica la resolución de
las doce horas del catorce
de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección cautelar (Resolución que se dicta
en emergencia por alto riesgo), de la persona menor de edad G. M. Á. Se le confiere audiencia al señor Efraín Mercados Luna por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359883.—( IN2022658705 ).
A al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, con cédula de identidad número 401810112, Nacionalidad Costarricense, se
les comunica la resolución
de las 9:30 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad VMRS Y AASS. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359886.—( IN2022658708 ).
A la señora Johanna del Carmen Jarquin
Rizo, se le comunica la resolución de las once horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado
de la Resolución de Modificación
de Medida de Cuido Abrigo
Temporal en Sede Administrativa del Proceso
Especial de Protección de la medida
en favor de la persona menor
de edad JGSJ. Se le confiere
plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée
Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359898—( IN2022658709 ).
A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio
Suarez, mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de julio del
dos mil veintidós, se dictó
medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de la persona menor
de edad P.S.D., y que permanezca
a su lado la persona menor de edad J.S.D., por plazo de un mes, desde el
primero de julio al primero de agosto
del dos mil veintidós. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este
acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359970.—( IN2022658711
).
A al señor Pablo Méndez Venegas, con cédula de identidad número 110920942, nacionalidad costarricense, se
les comunica la resolución
de las14:20 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad AJMC Y AFGC. Se le confiere
audiencia al señor Pablo Méndez Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359969.—( IN2022658713
).
A Rodolfo Salas
Barrantes, se le comunica
que por resolución de las trece horas dieciséis minutos del primero de julio del
dos mil veintidós, que es Resolución
de Archivo del Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Salas Céspedes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00010-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359968.—( IN2022658714 ).
Notificar al señor
Gabriel Antonio Castro Barrios se le comunica la resolución de las catorce horas
del uno de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
personas menores de edad,
A.G.C.G., K.A.C.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00038-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359967.—( IN2022658715 ).
A la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad:
1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 06:20 horas del 21/06/2022 en
la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe inicia el proceso
especial de protección y dicta la medida de guarda, crianza y educación
provisional a favor de la persona menor de edad A.D.S. A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00183-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 359965.—( IN2022658717 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Josué David Agüero, se comunica
que por resolución de las once
horas del uno de julio del año
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
L.J.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359902.—( IN2022658718 ).
Oficina Local de Turrialba, al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N° 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 07:50 horas del 18 de junio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional a favor de A.J.C.G. Se le confiere
audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente
de la alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00089-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359895.—( IN2022658719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Alba Luz Álvarez
Barrera, mayor de edad, ciudadana
nicaragüense, número identificación de la República de Nicaragua,
611-251289-0002C, indocumentada, domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
A.A.B., G.A.B., y M.A.A., se le comunica la resolución de las doce horas del
seis julio del año dos mil veintidós, en donde
se ordena medida cautelar de protección de abrigo temporal. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez
y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361891.—( IN2022660748 ).
Oficina Local de Puriscal,
al señor Andrés Alfonso Quirós Cerdas,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 115110416, se le comunica la resolución dictada por este
Despacho a las catorce
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad JSQS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00041-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361887.—( IN2022660749 ).
A el señor Abraham Enrique Fallas Esquivel, se le comunica
que por resolución de las catorce horas diez minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inclusión en programas oficiales
de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor
de edad J.F.G. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General
de Administración Pública y
el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361886.—( IN2022660751 ).
Al señor Marlene Ramírez González se le comunica
las resoluciones de las catorce
horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas
del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno, que dictan
medida de abrigo temporal y
resolución de ubicación con
riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso especial de protección, de las personas menores
de edad C.D.S.R. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Marlene Ramírez
González, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361905.—( IN2022660752 ).
A los señores Marvin Alexander Moreno Rodríguez, colombiano, sin más
satos y Carlos Andrés Gutiérrez Vargaras, colombiano,
sin más satos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial
de las trece horas del cinco de julio del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad A.M.P, J.C.G.P, del expediente administrativo
OLCAR-00509-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00509-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361776.—( IN2022660766 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Nelson Felipe Olivar Hernández, costarricense número de identificación 206090885. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 23 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad
J.A.O.R. Se le confiere audiencia al señor Nelson Felipe Olivar
Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00203-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361778.—( IN2022660768 ).
Oficina Local de Pococí,
al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N°
303720711, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:38 horas del 01/07/2022 en la que esta oficina local dicta el inicio del proceso
especial de protección y el
dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
S.P.S. A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el diario
oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00047-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361786.—( IN2022660771 ).
A la señora Jose Armando Vargas Bermúdez, se le comunica la resolución
de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil
veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad L.E.V. y
D.V.V y Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00073-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Ivania Patricia Sojo
González.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361787.—( IN2022660777 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense, portador de la cédula de identidad
111460507, se desconocen más
datos; se le comunica la resolución de las diez horas del
seis de julio del dos mil veintidós,
mediante la cual se establece resolución de audiencia
a partes, a favor de las personas menores
de edad IGIP y ACPP, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361789.—( IN2022660783 ).
A Marisela
Antonia Corrales Vega, José
Luis Quesada Zúñiga.
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramita en esta Oficina Local, expediente N°
OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad,
C.G.C.C., L.G.C.V., K.F.C.V., A.N.Q.C., M.A.C.V. Se comunica
1- Resolución de Cuido
Provisional, dictada de las ocho
horas veintinueve minutos
del cinco de julio del año dos mil veintidós con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3. Una vez firme le presente
resolución y a los fines de
lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente OLC-00074-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361792.—( IN2022660786 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda,
cédula de identidad número
401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a saneamiento
procesal y elevación de expediente, de las once horas del seis de julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
que ordena saneamiento procesal y elevación de expediente, Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. Publíquese tres veces. Expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 361799.—( IN2022660791 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad:
603020862, estado civil: divorciado,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve
horas minutos del seis de julio
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar provisionalima de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00046-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361803.—( IN2022660796 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.
Al señor César Alfonso Mejía Morales, cédula de identidad número 604000061, se le
comunica la resolución que revocatoria de medida especial de
protección, de las catorce
del trece de junio de dos
mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.M.L y que ordena revocatoria de medida especial de protección. Se
le confiere audiencia al señor
César
Alfonso Mejía Morales, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese tres
veces, expediente
OLG-00261-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361805.—( IN2022660799 ).
A Melissa
Montoya Obando. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La
Unión, comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, expediente: OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección en Favor de las
Personas Menores de Edad,
D.M.O., S.N.M.O., J.M.O. Se comunica 1-Resolución
de cuido provisional de pmes
dictada a las ocho horas
del veinticuatro de abril, resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós y resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente: OLSJE-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361807.—( IN2022660803 ).
Al señor Carlos Mauricio Villegas Brenes,
se le comunica que por resolución de las quince horas del cinco
de julio del dos mil veintidós
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad N.T.V.C. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros
al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00376-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361810.—( IN2022660805 ).
Se comunica a los señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero
Venegas, la resolución de las siete
horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós en relación a la PME A.D.S.Q. y
A.R.R.Q., correspondiente a la Convocatoria
de Audiencia sobre la Medida
de Protección Cautelar de Cuido, Expediente OLG-00001-2015.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361815.—( IN2022660810
).
Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes
Paz y Ali Misael Sotero Maltez,
la resolución de las quince horas del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
FASR de nacionalidad nicaragüense.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00113-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361818.—( IN2022660811 ).
Oficina Local Pavas,
a Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano,
persona menor de edad:
A.G.L, se le comunica la resolución
de las once horas del seis de julio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación de la
persona menor de edad, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo diecinueve de julio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00082-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 361821.—( IN2022660813 ).
Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor,
costarricense, portador de
la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido dictada en resolución
de las once horas trece minutos
del uno de junio del dos mil veintidós
a favor de la persona menor de edad
K.M.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de mayo al once de noviembre
del dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
361825.—( IN2022660816 ).
Oficina Local de Alajuelita.
Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos Ríos Meneses,
la resolución de las ocho
horas del siete de julio de
dos mil veintidós, mediante
la cual se cita a la
audiencia para resolver el dictado
de Resolución Administrativa
de inicio del Proceso
Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLAL-00056-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 361829.—( IN2022660818 ).
A el señor Joshua Francisco
Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas diez minutos del
siete de julio del dos mil veintidós, en donde
se da inicio al proceso
especial de protección, a favor de la persona menor de edad J. P. V. C., y la resolución de las once horas quince minutos
del siete de julio del dos
mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPUN-00572-2018.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361832.—( IN2022660820
).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar,
cédula de identidad número
111300443, se le comunica la resolución
correspondiente a constancia
de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento, de doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena la constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento. Se le
confiere audiencia al señor
Steven Alonso Masís Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLG-00384-2016.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361833.—( IN2022660828 ).
Al señor José
Ricardo Céspedes
Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la resolución de las catorce horas
del siete de julio del
2022, se resuelve: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 361843.—( IN2022660831 ).
A los señores Clara Fabiola Cuadra Areas, cédula de identidad
N° 800810938 y Greyvi Francisco Porras Pereira,
cedula de identidad N° 110330443, se les comunica la resolución de las
14:08 horas del 24 de junio del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.F.P.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Clara Fabiola Cuadra Areas y Greyvi
Francisco Porras Pereira, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLD-00450-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361847.—( IN2022660834 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de
identidad número 109730166,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:35 horas del 11/07/2022 donde se Dicta resolución de modificación de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere
audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361920.—( IN2022660836 ).
A la señora Nirsha Vanessa Urbina
García, se le comunica La Resolución
de las 14:30 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se Dicta la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere
audiencia a la señora Nirsha
Vanessa Urbina García, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.— Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361850.—( IN2022660837 ).
Al señor Óscar Jesús Valverde Godínez, costarricense, cédula número
109360021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad D.C.V.V. se le comunica la resolución administrativa de
esta Oficina Local de Aserrí de las 08 horas del día siete de julio del año
2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la
persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor Óscar Jesús Valverde
Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361917.—( IN2022660838 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Mileidy Katherine
Navarro Gómez, cédula de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 11:50 horas
del 27 de junio del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad T.M.M.N. Y E.S.M.N. Se le confiere
audiencia a la señora Mileidy
Katherine Navarro Gómez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361851.—( IN2022660841 ).
A los señores David Gilberto Vallejos Beckford, cédula de identidad
número 702510505 y Richard Leonardo Blanco Obregón, cédula de identidad número 604240834, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional y orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores David Gilberto Vallejos Beckford, y Richard Leonardo Blanco Obregón por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361907.—( IN2022660842 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, cedula de identidad
N° 116880821, se le comunica La Resolución
de las 13:03 horas del 06 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.A.G.E. Se le confiere audiencia a la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00042-2022.—oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº361852.—( IN2022660844
).
Al señor Ricardo Salazar Siles se le
comunica las resoluciones
de las catorce horas treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y
la de las ocho horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
que dictan medida de abrigo temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso
especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor Ricardo Salazar Siles,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361906.—( IN2022660845
).
Al señor, Efren Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad,
costarricense, número identificación 1-1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
J.P.C., y F.J.P.C, se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y tres minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, en donde se mantiene
medida cautelar de cuido provisional. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días
hábiles. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLBA-00097-2015.—Oficina
Local de Buenos Aires. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361853.—( IN2022660846 ).
A la señora Yessica María Salguero Vargas, costarricense, cédula número
115920253, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad I. A.
D. S., se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las
quince horas del día once de mayo del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad I. A. D. S.. Se le previene a la señora Yessica María
Salguero Vargas, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N°
OLG-00566-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361902.—( IN2022660848 ).
Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad J.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintisiete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta
que la persona menor de edad
fue ubicada desde el día veinte
de mayo del dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
361855.—( IN2022660849 ).
Al señor José
Gerardo Villareal Rodriguez se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta Medida de Cuido Provisional, Modificación
de Guarda Crianza y Educación
e Incompetencia Territorial de las personas menores de edad C.J.V.B.; Notifíquese la anterior resolución
al señor José Gerardo Villareal Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Olsca-00033-2021.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361897.—( IN2022660852
).
Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular
de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 01:03 horas del 07/07/2022
donde se Dicta Resolución de Cuido Provisional y resolución de las 12:29 del 07
/07/2022, en favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G,
Y.D.L.G Se le confiere audiencia. Al señor Rich
Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361888.—( IN2022660856 ).
Al señor Jairo Barrantes Mora,
mayor, costarricense, cédula N° 112400022, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Dictado
de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso
Familiar a favor de la persona menor de edad B.D.B.L., por el plazo de un mes que rige a partir del día cuatro de julio al
cuatro de agosto del dos mil veintidós;
tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada
desde el día dos de junio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
361881.—( IN2022660857 ).
Al señor Orlando Molina Jiménez, cédula de identidad
número 1-1030-0815, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de junio
del año en curso, donde se dictó una medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.C.M,A
dictada bajo expediente administrativo número
OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLCO-00023-2014.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 361883.—( IN2022660859 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria: 187-2022, celebrada el 04 de julio del 2022:
Moción N° 4.
Moción de trámite.
Proponentes: Paola Vargas Zúñiga.
Considerando:
I.—Que el
artículo 35 del Código Municipal establece
que el Concejo Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Por
tanto,
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, acuerda:
Acuerdo N° 4.
Primero: cambiar
la fecha de las siguientes sesiones:
25 de julio
al martes 26 de julio del 2022.
01 de agosto
al miércoles 03 de agosto
del 2022.
15 de agosto
al martes 16 de agosto del 2022.
II.—Y siempre
que el feriado sea lunes,
la sesión correspondiente a ese día se pase para el martes siguiente.
III.—Solicitarle
al Alcalde Municipal que se envié a publicar el cambio
de estas sesiones en el Diario
Oficial La Gaceta.
Vota el
Regidor Suplente Juan Aníbal
Arce Pérez, sustituye a la regidora
propietaria Melissa María Villalobos Lobo, en esta sesión.
Acuerdo definitivamente aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos.
Aprobado, Concejo
Municipal.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2022660594 ).
EURO MARINA DEL CARIBE S.A.
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Se convoca formalmente a los Accionistas de la compañía EURO MARINA DEL CARIBE S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-119181, a
la Asamblea General Extraordinaria
de socios a celebrarse a
las 9:00 horas del día veinticinco de Julio 2022, en Bufete Consortium, edificio Banco General sexto piso,
600 metro al oeste del antiguo
Tony Romas en Escazú, y Virtualmente a través de la Plataforma TEAMS, según
invitaciones que les fuera enviada a todos los accionistas a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos:
1. Conocer y aprobar
la modificación a la cláusula
Séptima del pacto constitutivo sobre la representación para que en adelante únicamente el presidente tenga
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
2. Modificación
de la cláusula novena sobre
las convocatorias a Asamblea
de Socios
3. Autorizar a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización de los acuerdos respectivos.
Así mismo,
se deja expresa constancia de que, en caso de no contar la Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, con el número de socios presentes, en el
mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria.
San José, junio 28 del 2022.—Lamberto Carlos Micangeli, Presidente.—1 vez.—(
IN2022660502 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NARAOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el
suscrito notario, representando la totalidad del
capital social el señor
William Alberto Ortega Quiel, cédula N° 109920951, y por la señora Yesenia Amalia
Smith Smith, cédula
N° 701110026, informan que, en
la sociedad: Naraos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-541202, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad, por lo que, se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 este de Faro del Caribe.—San José,
06 de julio del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—( IN2022659880 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
De conformidad
con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, Vizcaya S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-012423, solicita la reposición
por extravío y/o pérdida del certificado accionario serie II número uno,
que ampara cinco acciones comunes nominativas de mil colones cada una en
la sociedad Parqueo La
Antigua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-686411. Quien tenga derecho alguno sobre el
relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado
en el domicilio
social de Parqueo La Antigua S. A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines
Sancho, Representante Legal.—( IN2022660196 ).
TRISANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de certificado
de acciones. De conformidad
con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, la señora
Ileana Lines Sancho, cédula 3-0143-0399, solicita la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario número dos que ampara diez acciones comunes
nominativas de mil colones cada una en
la sociedad Trisana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-010190. Quien tenga derecho alguno sobre el
relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado
en el domicilio
social de Trisana S.A., sito
en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines Sancho, solicitante.—(
IN2022660197 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Emerita Villalobos
Salas, cédula N° 202520055, ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición de su cupón N° 1 por ¢269.699,81 del certificado
161-302-803301664906 y con fecha de vencimiento del 05-08-2020.—Puntarenas, 29 de junio de 2022.—Lic.
José Mario Díaz Enríquez,
Gerente del Centro de Negocios
el Roble.—( IN2022660319 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 48-2021, acuerdo 2021-48-045, le impuso al
Lic. Frank Patrick Calvo Marcos, carné
20562, dos meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 513-20
(2)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2897.—Solicitud N°360159.—( IN2022660447 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 17-2022, acuerdo:
2022-17-041, le impuso a la Licda.
Cindy Paula Hidalgo Jiménez, carné 12821, tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
649-17 (1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2898.—Solicitud N° 360161.—( IN2022660448 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-18, 45-21 y 03-22, acuerdos
2018-21-034, 2021-45-024 y 2022-03-033, le impuso a
la Licda. Ana Gabriela Cruz Alaniz, carné N° 24150, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
416-17 (5)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2899.—Solicitud N° 360168.—( IN2022660450 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-22, acuerdo
2022-08-033, le impuso a la Licda.
Mayra Trejos Salas, carné N° 10569, cuatro meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
369-20 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2900.—Solicitud N° 360219.—( IN2022660451 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 47-2020 y 42-2021, acuerdos
2020-47-041 y 2021-42-031, le impuso al Lic. Cristian Pérez Quirós, carné
11248, catorce meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 267-18
(5)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2901.—Solicitud N° 360223.—( IN2022660452 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-22, acuerdo
2022-04-042, le impuso al Lic.
David Alfaro Muñoz, carné 21122, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 100-19
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2902.—Solicitud N° 360225.—( IN2022660453 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 38-2021 y 04-2022, acuerdos
2021-38-042 y 2022-04-046, le impuso al Lic. Álvaro Araya Pérez, carné
9579, cinco meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 131-20 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2903.—Solicitud
N° 360228.—( IN2022660454 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 04-19 y 04-2022, acuerdos:
2019-04-038 y 2022-04-053, le impuso al Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, carné
N° 14516, dos años de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 164-13
(6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2904.—Solicitud
N° 360229.—( IN2022660458 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-2022, acuerdo
2022-13-051, le impuso a la Licda.
Victoria Fernández Ríos, carné 15708, tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
212-20 (1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2905.—Solicitud Nº 360231.—( IN2022660461 ).
LA HUASTECA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Julio Antonio Vargas Arce, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero ciento sesenta y cuatro-cero trescientos
noventa y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía La Huasteca Capri
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco ocho dos uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: a)- libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, b)- libro de actas de junta directiva, tomo uno y c)- libro de registro de socios, tomo uno. Publíquese una vez para efectos
de su reposición. Es todo.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022659586 ).
LA PROVENCE CR SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Mediante este
aviso se hace constar que
la entidad La Provence CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos treinta y cuatro, procede a reponer los libros
legales: A) Registro de Socios y b) Actas de Asamblea de Socios debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, siete de julio del
dos mil veintidós.—Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022660148 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva
General, en su sesión N° 27-21/22-G.E. de fecha
28 de junio de 2022, acordó
lo siguiente:
Acuerdo
N° 09:
Aprobar el
nuevo factor “i” valorado en
33,426 para efectos del Reglamento
de Tarifas de Honorarios
para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, según lo indicado por la Dirección de Ejercicio Profesional en su oficio DEP-0197-2022. El presente cambio rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. N° 267-2022.—Solicitud
N° 361451.—( IN2022660488 ).
ASOCIACIÓN PEQUEÑO GRUPO
DE
TEATRO DE COSTA RICA
Yo, Annette Verónica Hallett, único apellido en razón de mi nacionalidad que lo es inglesa,
mayor, casada una vez, retirada, residente de Costa Rica portando
la cédula de residencia vigente número 182600063236, vecina de San Rafael de Escazú, provincia de San José, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Pequeño Grupo de Teatro de Costa Rica, cédula jurídica
3-002-132.949, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Actas de Asambleas Generales, tomo 1, y Registro de Asociados, tomo 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de julio de
2022.—Annette Verónica Hallett, Presidenta, Asociación Pequeño Grupo de Teatro
de Costa Rica.—1 vez.—( IN2022660767 ).
INVERSIONES CORPORATIVAS KARINA S. A.
La suscrita Olga Cristina Arce Chavarría,
mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula número
1-0514-0351 vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa 23-K,
en su condición
de presidente con facultades
de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Corporativas Karina S. A., cédula de personería
jurídica N° 3-101-273907, comunica
que se extraviaron los libros de la sociedad de Asambleas, Junta Directiva y Socios. Es todo.—San José, 11 de julio de
2022.—1 vez.—( IN2022660827 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Farmacias del Ahorro Número 31, S. A. y Centroamerican Brands LLC., se cedió
el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores
e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 8 de junio 2022.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660019 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Flobago Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-537746.—San Ramón, siete
de julio de dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—(
IN2022660155 ).
PUBLICACIÓN DE PREIMERA VEZ
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Farmavalue
S. A. y Farmacias del Ahorro Número 31, S. A., se cedió el nombre
comercial Farmavalue, registro número 219427, De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores
e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 08 de junio de 2022.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660005 ).
Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031342
hace del conocimiento público que Tropicambio S. A., cédula jurídica
Nº
3-101-049809 ha solicitado la reposición
de la acción común nominativa Nº [A00782-A] por extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo
de ley, mediante el correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 12 de Julio del
2022.—Marco Aurelio Castillo Lefran, Gerente.—( IN2022660835 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí
notaría se modificó la cláusula Octava de la representación de la sociedad Vean El Horizonte Siete
Suprema Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno cero nueve dos siete.—Puntarenas, 10 de junio del 2022.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario Público. Tel: 8302-5769.—1 vez.—( IN2022658406 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tres Ciento
Uno-Ocho Cinco Dos Cero Cinco Siete
S. A. Donde se acuerda
modificar la modificar la denominación social de la compañía.—San José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022658407 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres Ciento
Uno-Ocho Cinco Dos Uno Tres Uno S. A., donde se acuerda modificar la modificar la denominación social de la compañía.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022658408 ).
Mediante escritura número 111, del tomo 3 del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada
a las 7:30 horas del 30 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Villalobos y Álvarez S. A., cédula
jurídica N° 3-101-179915, donde se modifica la cláusula primera: Que en adelante dirá: “La sociedad se denominará Villasoto
Arquitectura y Consultoría
Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Villasoto
Arquitectura y Consultoría
S. A. Asimismo la cláusula segunda:
Que en adelante dirá: “Domicilio: Lo será en Heredia, cantón Heredia, distrito
Mercedes, Mercedes Norte, Residencial Claretiano casa
veinte H, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.” Y por último
se acordó revocar los nombramientos de la totalidad de la junta directiva,
y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 30 de junio del 2022.—Lic. Alexander Vargas Vargas
Sanabria, teléfono:
8998-1592.—1 vez.—( IN2022658429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas
del 30 de junio del 2022, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Desarrollos Irga
S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas décima quinta y décima sexta del estatuto social.—San José, 30 de junio del
2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022658432 ).
Por escritura ochenta,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Novecientos Veinticinco S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil novecientos veinticinco, donde se acuerda reformar el domicilio, la administración y representación
de la empresa. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2022658433 ).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas dieciséis minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres de la empresa: Transportes Yumbo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setecientos nueve, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales.
Es todo.—San
José, treinta de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2022658434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 30 de junio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tostadora Los Anonos
Sociedad Anónima, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022658435 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas
del día 30 de junio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tropical Beauty M.H.S Siete G Sociedad Anónima, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022658436 ).
Mediante escritura número 130-3, otorgada a las 12 horas del 30 de junio
del 2022, por el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Transportes Burro S. A., con cédula jurídica número 3-101-198633, donde se modifica la representación.—Alajuela,
30 de junio del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022658437 ).
Mediante escritura número 131-3, otorgada a las 14 horas 30 minutos
del 30 de junio del 2022, por
el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Solorzano
y Zumbado Asociados C C I S. A., con cédula jurídica
número 3-101-730331, donde
se modifica la representación.—Alajuela, 30 de junio del año 2022.—Lic. Luis Alberto
Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022658438 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, Salamandra Centro Internacional
de Entrenamiento en Urgencias y Emergencias Costa
Rica S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se modifica cláusula primera del pacto social, y se cambia la denominación
social a Meducarte S. A., se modifica también la cláusula segunda del pacto social, se nombran tesorero y fiscal de la vigilancia.—Heredia,
primero de julio del año
dos mil veintidós.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1
vez.—( IN2022658455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del treinta de junio del
2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Minibsm
Ltda., cédula jurídica número
3-102-812041, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de junio del 2022.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022658459 ).
La suscrita, Cristian Lisseth
Merlos Baldelomar, de nacionalidad nicaragüense, mayor
de edad, casada en primeras nupcias,
con domicilio en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Playa Guiones,
ciento cincuenta metros oeste de Café París, portadora de la cédula de residencia costarricense
número uno cinco cinco ocho cero nueve cuatro seis siete tres uno ocho, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintidós
Mil Setenta y Cinco SRL, con domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos,
Alto de las Palomas, Plaza Panorama, local siete, oficinas de Unique Law and Business, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil setenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las catorce horas del 27 del mes
de junio del año dos mil veintidós.—Cristian Lisseth Merlos Baldelomar, Socia solicitante.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Abogada.—1 vez.—( IN2022658460 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago
constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento nueve-tres,
otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Desarrollos Maba
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y
siete; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad, en cuyo balance final se acordó devolver el capital social a favor de los socios en forma proporcional. Es todo. Publíquese una vez.—San
José, primero de julio de dos mil veintidós.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022658465 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del primero de julio del presente
año, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones
FL Tres Mil Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 1 de julio del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022658472 ).
La suscrita, Milena Calvo Pacheco, mayor, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula uno-cero ochocientos setenta y siete-cero novecientos veintisiete, vecina de San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Vivero Exótica 900 metros oeste,
Condominio Tévere número siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Eclipse Silver MPC S. A., cédula jurídica
número 3-101-550016, comparecerá,
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de junio
de dos mil veintidós.—Milena Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2022658474 ).
La suscrita, Milena Calvo Pacheco, mayor, divorciada
una vez, empresaria, cédula número uno-cero ochocientos
setenta y siete-cero novecientos veintisiete, vecina de San José, Escazú,
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica
900 metros oeste, Condominio
Tévere número siete, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Propiedades Acriari INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-315272, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de junio
del dos mil veintidós.—Milena Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2022658475 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del día primero de julio
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada HCL
Technologies Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San
José, primero de julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022658477 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:45 horas del 1 de julio del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Totbike S. A.,
cédula jurídica 3-101- 698867 por
acuerdo de socios. Teléfono 8883-3276.—San José, 1 de Julio del 2022.—Licda. Esther Moya Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 01 de julio del 2022, se solicita
la disolución de la mercantil
Lote Catorce La
Estancia S. A., cédula jurídica N° 3-101-701673,
por acuerdo de socios. Teléfono 88833276.—San
José, 01 de julio del 2022.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658484 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:30 horas del 1 de julio del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Zycle S.A.,
cédula jurídica 3-101-797320 por
acuerdo de socios. Teléfono 8883-3276.—San José, 1 de Julio del 2022.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022658485 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
15:00 horas del día 30 de junio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas número ocho de la sociedad Cipreses del
Este S. A., cédula jurídica N°
3-101-131571. Se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San
José, 01 de julio del 2022
igallegos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—Lic. Juan
Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2022658487 ).
Por escritura otorgada
ante este notario a las
15:30 horas del día 30 de junio de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas número Nueve de la sociedad PLA CRI S. A., cédula jurídica N°
3-101-210049. Se acuerda modificar
la cláusula Primera del pacto
social. Es todo.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario igallegos@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—1 vez.—(
IN2022658488 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Marbella Cinco A Limitada,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—Puntarenas, primero de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022658490 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Oscar Luis Trejos Antillón, número
17 del tomo 18, de las quince horas del 01 de julio del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Tanajit S. A.,
donde se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 01 de julio del año 2022.—Oscar Luis Trejos Antillón.—1
vez.—( IN2022658496 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día treinta de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de CRGV
Water Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, en conotariado con Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, en el cual
se acuerda modificar la cláusula de administración.—Adrián
Echeverría Escalante, Carné N° 15282.—1 vez.—( IN2022658497 ).
En mi notaría, al ser las once horas del veintisiete
de junio del dos mil veintidós,
se reformaron las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Restaurante
Casa Creole S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y uno. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José
Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022658498 ).
Que, ante esta notaría pública,
se cambió el domicilio social y se reformó la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula octava de la junta directiva en cuanto a la representación y la cláusula décimo tercera para remover al
actual secretario y nombrar
otro, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada All Greens Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Rojas
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658499 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día treinta de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de CRFV
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en conotariado con Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, en el cual
se acuerda modificar la cláusula de administración.—Adrián
Echeverría Escalante, Carne Nº 15282.—1 vez.—( IN2022658501 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que,
el día treinta de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de RSVM
Ruby Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada en co-notariado con Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, en el cual
se acuerda modificar la cláusula de administración.—Adrián Echeverría Escalante, carné Nº
15282.—1 vez.—( IN2022658503 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario,
el veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta
Mil Trescientos Cuarenta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 29 de junio de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, Tel. 2454-2333, Notario.—1 vez.—( IN2022658505 ).
Mario Murillo
Trejos constituye a Mamut
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada “M.E.I.R.L.”. Escritura
otorgada en San José, a las
9:00 a.m. del veintisiete de junio
del dos mil veintidós.—Alonso Calvo Pardo. Registro Mercantil, Notario.—1 vez.—( IN2022658507 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notario público,
hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número ciento trece-tres,
otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Servicios PSI Internacional
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil novecientos treinta y uno; mediante la cual se reforman estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, primero de julio de
dos mil veintidós.—Publíquese
una vez.—Natalia Cristina
Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022658512 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento catorce-tres,
otorgada a las diez horas
del primero de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Constructora Vizcaya del Sur Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta; mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales
de la sociedad. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022658513 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 10 minutos del
30 de junio, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios Cocoa Central Investment Distributors S.
A., cédula
jurídica numero
3-101-386826, en la cual se
acordó la transformación de
los estatutos de la sociedad, primero nombre, segundo domicilio, tercero objeto, cuarto plazo social, quinto
capital social, sexto aumento o disminución
del capital, séptimo enajenación
de acciones, octavo agente residente, noveno asamblea de socios, decimo atribuciones asamblea de socios, decimo primero convocatorias
y quórum de asamblea de socios, décimo segundo administración de la sociedad, décimo tercero atribuciones de la junta directiva, décimo cuarto convocatorias y quórum de reuniones de junta directiva, décimo quinto reuniones junta directiva, décimo sexto gerente general, décimo séptimo: inventarios, balances, ganancias
y pérdidas, décimo octavo fondo de reserva legal, decimo noveno disolución, vigésimo divergencias.—San José,
01 de julio 2022.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658514 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública, hago constar
y doy fe de que mediante escritura pública número ciento doce-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones
Journey A International S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos
treinta y cinco; mediante la cual se reforman estatutos sociales de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, primero de julio de
dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022658517 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número ciento diez-tres,
otorgada a las nueve horas
del primero de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones
Corona Roja BD S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos
uno; mediante la cual se reforman estatutos sociales de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, primero de julio de
dos mil veintidós.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022658520 ).
El día de hoy protocolicé en
mi Notaria un acta de asamblea extraordinaria
de socios de la entidad denominada Latechusa
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
seis mil seiscientos sesenta
y tres, mediante la cual se acordó su disolución. Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia, 01 de julio
del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658531 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2022, ante la notaria Celina María González Ávila, se realiza cesión de cuotas de la sociedad Transportes Zahorí de Naranjo Limitada.—Alajuela, 01 de julio del 2022.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1
vez.—( IN2022658532 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número ciento once-tres, otorgada a las nueve horas quince minutos del
primero de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones
Canoblanco S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y uno; mediante la cual se reforman estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San
José, primero de julio del dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022658533 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 60, visible al folio 37 vuelto, tomo 2, a las 8:00
horas del 01/07/2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montes
del Arrebol Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-494444, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo. Además, se revoca los nombramientos de presidente, vicepresidente y el fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a las 10:00 horas del día 01 de julio
del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1
vez.—( IN2022658534 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario, con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos doce, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, primero de julio del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar
Fonseca.—1 vez.—( IN2022658535 ).
El notario hace constar que el día
de hoy, se constituyó en mi notaría, ZEZ Proyectos
Sociedad Anónima.—San
José, treinta de junio del
dos mil veintidós.—Manuel Eduardo Barrantes
Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022658536 ).
Ante el notario Luis Alberto Hernández
Garbanzo, mediante escritura número dieciséis-uno, de las dieciséis horas quince minutos
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad Llamado
Justificado y Glorificado
S. A.—San José, treinta de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Hernández
Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658545 ).
Ante esta notaría, al ser las ser las
quince horas del ocho de junio
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad Esanan
SRL. Gerente: Ioulia Goldis.—Cóbano Puntarenas, primero de julio
de dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Pérez
Zumbado. Teléfono
2249-2852.—1 vez.—( IN2022658546 ).
Ante esta notaría, al ser las ser las catorce horas del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lips
Boutique BY JKA SRL. Gerente: Ioulia
Goldis.—Cóbano, Puntarenas, primero de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
teléfono. 2249-2852.—1 vez.—( IN2022658548 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día doce
del mes de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general de la sociedad Puntarenas
Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, en distrito Puntarenas, cantón
Central, provincia Puntarenas, costado
oeste de Tribunales de
Justicia; y se acordó modificar
la segunda cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio para
que en adelante se lea de
la siguiente manera: “El domicilio social será el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas, provincia
de Puntarenas, específicamente al costado
oeste de los Tribunales de Justicia.—Puntarenas, doce
de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Cubero Martínez.—1 vez.—( IN2022658549 ).
Ante esta notaría, al ser las ser las catorce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lasajul SRL. Gerente:
Ioulia Goldis.—Cóbano, Puntarenas, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
teléfono: 2249-2852.—1 vez.—( IN2022658550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 30 de junio del 2022, se procede
protocolizar asamblea de
general extraordinaria de la denominada
Ecoalbergues del Pacífico Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-826949; reforma
cláusula
de administración
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las 11:30 horas del 30 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022658552 ).
Al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en esta notaría
se constituyó la Sociedad Anónima
denominada Corporación de Transporte T U M Sociedad Anónima,
domiciliada en Cariari en Campo Cinco, tres kilómetros al este de la escuela de Campo Cinco, casa de cemento
de una planta, color verde
a mano derecha, Cariari, Pococí,
Limón, con un capital social de doce mil colones, representada por su presidente
señora Katherine Michelle Torres Marín, mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y uno-ciento ochenta y uno, vecina de Campo
Cinco, tres mil metros al este
de la Escuela, Cariari, Pococí, Limón. Lic. Alfredo Calderón Chavarría. Carné
N° 9985. Con oficina
abierta en Cariari Centro cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la
Cruz Roja, Cariari, Pococí,
Limón. Teléfono 8376-3071. Es todo.—Cariari, veinticuatro de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2022658555 ).
Por medio de escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las 09:00 horas
del 30 de junio del 2022, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grand Motors Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N°
3-101-853263, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 01 de julio del 2022.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658556 ).
Por escritura pública
número ciento once, a las
once horas con treinta minutos
del primero de julio del dos mil veintidós,
protocolicé el acta número dos, de la sociedad Vanessa
Bezy Consultoría S.R.L., con número de cédula jurídica
3-102-779952, en donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole
Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658560 ).
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante
la escritura número ciento cincuenta y siete del tomo catorce de mi protocolo, de las
quince horas del veintinueve de junio
del dos mil veintidós, la compañía
Kokyebra S. A., solicita
al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658573 ).
Ante esta notaria mediante escritura número 30-28, de las 14
horas del 13 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Sodara S. A., en la cual se transforma la sociedad en una
sociedad de responsabilidad
limitada, por lo que se modifica la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo.—San
José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658575 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 29-28, de
las 13 horas 30 minutos del 13 de junio
de 2022, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Narcissus S. A., en donde
se acordó aumentar el capital social, modificar la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital del
pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022658576 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 31-28, de
las 14 horas 30 minutos del 13 de junio
de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotista de la sociedad Privanza S.R.L., en
donde se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital del pacto constitutivo.—San
José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658577 ).
Ante esta notaria mediante escritura número 28-28, de las 13
horas del 13 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Innovative Technologies Costa Rica
Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital y eliminar la décima del agente residente del pacto constitutivo.—San
José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022658578 ).
Los suscritos Daniel Alexánder Rodríguez Rosal, consultor, mayor de edad, casado una vez,
de nacionalidad venezolana,
pasaporte de su país número cero siete nueve tres
siete cuatro dos siete uno,
(Dos) la señora Adriana Coromoto
Padron Vezga, matemática,
mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad
venezolana, pasaporte de su país número
uno cuatro dos ocho ocho siete dos cero dos; ambos vecinos
de San José, Santa Ana, Condominio Avalón Torre C, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de
la sociedad Darp
Quant Group Limitada, cédula jurídica
número 3-102-759984, domiciliada
en San José-Santa Ana
cien metros este de la Cruz
Roja, Condominio Avalon,
Torre C, Apartamento C-Trescientos
Trece, de conformidad con
lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número diez mil doscientos veinte, en esta
misma fecha hemos otorgado escritura de cese de disolución, otorgada ante la
notaria Raquel Stefanny Cruz Porras, número de escritura 60, del tomo 5 de su protocolo.—San José, 28 de junio del 2022.—Daniel Alexánder Rodríguez Rosal y Adriana Coromoto Padron Vezga, Socios solicitantes.—1
vez.—( IN2022658579 ).
El suscrito, Michael Brenes
Martínez, mayor, soltero,
vecino de Cartago, El Tejar
del Guarco, doscientos
metros al sur y veintiocho metros al este, veinticinco metros sur de
la Iglesia, empresario, portador
de la cédula de identidad número
tres-cuatro-cero ocho-cero-cinco-nueve-cinco, y dice: En mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social de
la empresa: Ganadera
S Dos Sociedad Anónima,
con domicilio en de San José-San José, de la antigua parada de buses a
Cartago, doscientos metros norte
y cincuenta metros al oeste,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las diez
horas del primero de julio del dos mil veintidós.—Michael Brenes Martínez, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022658581 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 09:00 del 14/06/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Baby Face Company S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2022658584 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 11:00 del 14/06/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad 3-101-559912 S. A., mediante la cual se disolver la sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2022658585 ).
Soren Araya
Madrigal. Se hace saber que: En
esta notaría el día treinta de junio del dos mil veintidós, a
las once horas, se realizó cambio
de junta directiva de la sociedad
Johgerfra Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-siete cuatro seis cinco
nueve cuatro.—San José, catorce horas del treinta de junio del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2022658586 ).
El suscrito, Víctor Leonardo Navarro Ortiz, mayor, cédula N°
1-0758-0187, en mi condición
de dueño del 100% del capital social, de la empresa Distribuidora Mercalisa Limitada, con domicilio en San José, Pavas Rohrmoser de la casa de Óscar Arias, 100 norte y 50 este casa número 104, y cédula de persona jurídica
número 3-102-569978, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las 9: 30 horas del 01 de julio del 2022.—Víctor
Leonardo Navarro Ortiz, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022658603 ).
Edicto de disolución
de sociedad anónima sin bienes. Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al
folio doce frente, del tomo uno, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Premier
Auto Spa BYJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, domiciliada en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio
Oropel, casa número nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Heredia, a las doce
horas trece minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Espinoza Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658608 ).
Por escritura número ciento catorce del suscrito notario público, otorgada a las quince
horas del treinta de junio
del dos veintidós, se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de Opo
Enterprise Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-834343.—San José, primero de julio del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022658612 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de socios de la
sociedad Inversiones
Liba Sociedad Anónima, donde
se acordó
su transformación a sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658613 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
primero de julio del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Riverpoint Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela,
Alajuela, La Garita, de Riteve,
cincuenta metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio Multitenant Dos-tres, módulos tres
A y tres B. Gerente uno y gerente dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, primero de julio del
dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022658615 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que: Se protocolizó cambio en junta directiva de la sociedad Precisión
Automotriz del Este Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno cinco siete cinco
tres nueve uno.—San José, primero de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658616 ).
En mi notaría,
en esta fecha,
se constituyó la sociedad Grupo
Puertas Abiertas Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, cantón Central, distrito San
Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda “Y” Griega, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este, con plazo de noventa y nueve años, su presidente:
Edwin Fabián
Orozco Orozco.—Licda. Odili Altamirano Urrutia.—1 vez.—( IN2022658617 ).
Ante esta notaría, los
socios de Inmobiliaria
Raff Aga de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-483826, han acordado lo siguiente: se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula de la representación. Es
todo.—Cartago,
01 de julio del 2022.—Licda.
María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2022658620 ).
Edicto. Ante mi Linda Todd Lazo abogada y notaria público, se constituyó la sociedad de esta plaza Instaires Agosta y
Oviedo de Santa Bárbara Sociedad de Responsabilidad Limitada capital totalmente suscrito y pago.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022658625 ).
Ante mí, Linda
Todd Lazo, abogada y
notaria pública, se constituyó
la sociedad de esta plaza: ABC
Orange Mobility CR Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022658626 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Cruce de Ríos S.A., en la que reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veinticinco de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022658628 ).
Por escritura número 61 protocolo 4 otorgada a las 11:10
horas del día 01 de julio del año
2022, se protocoliza acta de disolución
de sociedad Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3102818044.—Tilarán, 01 de julio
del 2022.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658631 ).
En mi notaría,
he protocolizado acta número:
cero uno: de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Hermanos Biieh
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta, celebrada en su
domicilio social en Limón, distrito Río
Blanco, Liverpool, Búfalo,
cuatrocientos metros al este
y seiscientos metros al norte
de la Escuela Pública, casa de dos plantas color terracota, lado izquierdo, al ser las quince
horas del día siete de abril
del año dos mil veintidós. Estando presentes el señor Hernán Scarltte
Downer, costarricense, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
número: uno-cero setecientos
ochenta y siete-cero ciento diecinueve, casado en sus segundas
nupcias, comerciante, vecino de Guápiles de Pococí, Barrio Las Palmas, veinticinco
metros norte y veinticinco
metros oeste del Super Las Palmas, provincia de Limón, y el señor Javier Facex Maxacel, mayor de edad, portador de la cédula número: siete-cero cero noventa y cinco-cero cuatrocientos noventa y siete, casado una vez,
agricultor, vecino de
Limón, entrada parada Sarquis,
doscientos metros hacia la
entrada del cementerio casa de dos plantas, provincia de Limón, estando presente la totalidad del capital accionario,
por lo que se prescinde de
la convocatoria previa legal y estando
debidamente instalada la asamblea de socios se toma los siguientes
acuerdos: Acuerdo primero:
Se acuerda hacer el nombramiento de nueva junta directiva, para que continúe la administración de la empresa, por lo cual se le agradece a las
personas que han estado en los puestos
por los servicios
brindados y se hacen los siguientes nombramientos; como presidente se designa al señor Mainor González Artavia, mayor de edad, soltero en
unión libre, portador de la
cédula de identidad número:
dos-cero cuatrocientos veintisiete-cero
novecientos setenta y tres, empresario, vecino de Hone
Creek de Cahuita, cien metros este
del Pali, edificio color verde,
oficina en segundo piso, lado
izquierdo, Talamanca, provincia
de Limón, al cargo del tesorero se designa el señor
Manuel Delgado Matamoros, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula
de identidad número: siete-cero cero noventa y cinco-cero novecientos noventa y seis, abogado, vecino
de Guápiles de Pococí,
Barrio La Urba, frente al antiguo Super David, provincia de
Limón, y en el cargo del secretario se designa al señor Marvin Antonio País Mata, mayor de edad, soltero en
unión libre, portador de la
cédula de identidad número:
siete-cero ciento treinta y seis-cero ochocientos sesenta y nueve, contador, vecino de Bribrí, cien metros al norte de la
Municipalidad de Talamanca, Talamanca, provincia de
Limón, quiénes encontrándose
presente en este mismo acto
dicen aceptar el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente por lo que de inmediato entran a ocupar dichos puestos, dicho nombramiento estará en su
cargo por todo el plazo social. este proceso se tramita ante el notario Martín Antonio Coto
Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente
al BAC Credomatic.—Primero de julio del año dos mil veintidós.—Lic.
Martín
Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022658634 ).
Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de accionistas de la compañía P.H. Don Pedro Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula vigésima tercera de la representación legal de la compañía.—San José, primero
de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022658635 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y siete, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las doce horas cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Accionistas de la compañía Enel
Green Power Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Primera del nombre y Décima Sexta de la representación legal
de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022658636 ).
Edicto. El suscrito
notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento once del uno de julio del
dos mil veintidós, protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de J Y R Legal Sociedad Anónima. —San José,
uno de julio del dos mil veintidós.—Mario Alberto
García Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2022658638 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento doce
del uno de julio del dos mil veintidós,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
Guardis Sociedad Anónima.—San José, uno
de julio del dos mil veintidós.—Mario
Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022658639 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, en Puntarenas, cantón Montes de Oro, a las ocho
horas del día uno de julio del año
dos mil veintidós; se constituyó
la sociedad Four Visions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo: 99 años, capital social es
de 1,000,000 colones; domicilio
social es provincia de la provincia
de Puntarenas, cantón de Montes de Oro, distrito Miramar, de la Pulpería los almendros, trescientos metros al este, casa
a mano izquierda. Se nombra
Gerente uno: Mariah Genese Steiger, gerente dos: Luis
Fernando Guadamuz Rosales.—Lic. Juana Mercedes Navarrete.—1 vez.—( IN2022658645 ).
Por escritura de las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Asociación
Lucha Contra el Cáncer Infantil, por los que se reforman artículos 26, 39, 44, y 65 de sus estatutos
para ajustarse al nuevo ordenamiento
del año fiscal.—San José, 30
de junio 2022.—Eugenio Fco.
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022658647 ).
Ante el notario público
Cindy Mora Castro, mediante escritura
otorgada a las 22hrs del 30 de junio
del 2022, se constituyó la sociedad
de esta plaza Asesorias
C U XXI Sociedad Civil.—San
José, a las 12 hrs. del 01 de julio 2022.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022658668 ).
Por escritura Nº 62 del tomo 17 de mi
protocolo, de las nueve horas del primero de Julio de dos mil veintidós,
protocolizo acta de Transportes Ocampos Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-146148: Se acuerda transformar la sociedad en Sociedad Anónima;
se modifican totalmente los estatutos. Seelige órgano
directivo y fiscal.—Licda. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022658681 ).
El día primero
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de la sociedad Insumos
y Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis, en donde
se acordó la modificación
de estatutos.—Palmares de Alajuela, primero de
julio del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2022658686 ).
Ante este Notario Público,
licenciado Carlos Manuel Navarro Moreno, se constituye escritura de la
Sociedad Grupo ITS Tecnología, Seguridad
y Automatización Sociedad Anónima
y podrá abreviarse como Grupo ITS Tecnología, Seguridad y Automatización S. A.,
constituida en la escritura número doscientos dieciocho-uno, iniciada en el
folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, cuyo capital social está representado por cien cuotas comunes
y nominativas de cien colones cada una.—Dado
en San José a las catorce
horas del uno de julio de dos mil veintidós.—Licenciado Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658688 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las trece horas cuarenta minutos del primero de julio de dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Almendro de
Oro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve seiscientos setenta y nueve, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José,
primero de julio de dos mil veintidós.—Mariela
Solano Obando.—1 vez.—( IN2022658694 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa Gnudi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, del uno de julio de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2022658695 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de junio del 2022, se
protocolizó un acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
FIDELCOM S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual, se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 29 de junio de 2022.—Licda. Adriana
María Bonilla Berrera.—1 vez.—( IN2022658703 ).
Por escritura N° 63 del tomo
17 de mi protocolo de las diez
horas del primero de julio de dos mil veintidós, protocolizó acta de Servicentro
Rio Claro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-49574, se acuerda reformar totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo; se elige órgano directivo
y fiscal.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022658716 ).
En escritura
cuarenta y dos se revoca el puesto del tesorero
y se modifica el nombre de las Sociedad de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintinueve
Mil Seiscientos Cincuenta y
Siete a Residencias Ilusiones
Sol y Luna S. A..—San
José, veinticinco de junio
dos mil vendidos.—Lic.
Ronald López Pérez, 8705-8200.—1 vez.—( IN2022658721 ).
Por escritura N° 64 del tomo
17 de mi protocolo, de las doce
horas del primero de julio del dos mil veintidós, protocolizo acta de Pithier
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-153856.
Se realiza aumento de
capital y se reforma totalmente
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2022658722 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Within
Valhalla SRL. donde se modificó la cláusula de la administración y nombro a
un segundo gerente. Gerente: Travis Craig Good.—Cóbano de Puntarenas, primero de julio de dos mil
veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022658723 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Sesenta Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-718060.—San Ramón, uno de julio de dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022658726 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero
de julio del dos mil veintidós,
protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinarias de Accionistas
de la sociedad denominada Acta
Non Verba Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento veinticuatro, de las ocho horas
del treinta de junio del
dos mil veintidós, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022658728 ).
Que mediante escritura
Nº 12, otorgada a las 10:30 horas del 17 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Dominio
Latinoamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-802171, mediante
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, 01 de junio de 2022.—Cinthya
Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022658730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 30 minutos del 01 de Julio del año 2022, se constituyó la
Empresa denominada Club Exlibris Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de julio del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2022658731 ).
Por escritura número trescientos treinta, visible al
folio ciento setenta y nueve frente del protocolo diecisiete del protocolo del notario José
Alberto Rivera Torrealbao, protocolicé
acta de Sarkis Maquinaria y Excavaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos cincuenta y seis, donde se acoró por unanimidad
la disolución de dicha sociedad. Se cita y emplaza a las partes interesadas a hacer valer sus derechos.—José Alberto
Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(
IN2022658742 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas, del primero de julio de
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Beni Culturali,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de julio de
dos mil veintidós.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—(
IN2022658743 ).
Escritura cuarenta y tres. Se modifica el nombre de las sociedad de tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y ocho a Residencias Las Virtudes
del Principito S.A.—San José, veinticinco
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez.
8705-8200.—1 vez.—( IN2022658747 ).
Por escritura número treinta y uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del primero de julio
del dos mil veintidós, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Kyona Group CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reformar la cláusula segunda del domicilio social de
la sociedad, así como el nombramiento
de secretaria y tesorera de
la empresa.—Puerto Jiménez, 01 de julio
del 2022.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, carné 28629, Notario.—1
vez.—( IN2022658750 ).
En mi notaría, se solicita
liquidación de la empresa Corporación Lejía
Purpura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446055, se nombra liquidador a Erez Yatzkan.—Santa
Teresa de Cóbano, 28 de junio
del 2022.—MBA. Alan Masis Ángulo.—1 vez.—( IN2022658758 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 61, visible
al folio 48 frente, del tomo
2 al ser la 1:00 hora del 01 de julio del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria de la Asociación
Costarricense de Estudio y Prevención del Suicidio y Conductas Autodestructivas,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro nueve
seis cuatro siete, mediante
la cual se reforman los artículos décimo
segundo, décimo cuarto y décimo sétimo del pacto constitutivo y se nombra la junta
directiva.—San José, 01 de julio
del 2022.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022658766 ).
El suscrito, Michael Brenes Martínez, mayor, soltero, vecino de Cartago, El Tejar del Guarco, doscientos metros al sur y veintiocho
metros al este, veinticinco
metros sur de la Iglesia, empresario, portador de la cédula de identidad
número tres-cuatro-cero ocho-cero-cinco-nueve-cinco, y dice: En mi condición de dueño del ciento por ciento
del capital social de la empresa: Ganadera
S Dos Sociedad Anónima,
con domicilio en de San José-San José, de la antigua parada de buses a Cartago, doscientos
metros norte y cincuenta
metros al oeste, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las diez horas del primero de julio
del dos mil veintidós.—Michael Brenes Martínez, Socio Solicitante.—1 vez.—(
IN2022658581 ).
Por escritura número 61 protocolo 4 otorgada a las 11:10
horas del día 01 de julio del año
2022, se protocoliza acta de disolución
de sociedad Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3102818044.—Tilarán, 01 de julio
del 2022.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658631 ).
Por escritura número
28-18, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las 11:30 horas del día 28 de
junio del año 2022, se constituye la Asociación
Full Circle CR sin fines de lucro, con un plazo perpetuo y con domicilio en Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, Manuel Antonio, trescientos
metros suroeste de Hotel Mariposa, casa esquinera a mano izquierda, casa Playitas.—San
José, 7 de julio del 2022.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022660192 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil veintidós, se protocolizan Acuerdos de Asamblea de General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Residencial PLV Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022660193 ).
La sociedad Alta Mira Celeste Eins
S. A., cédula jurídica 3-101-397634, mediante asamblea general acuerda modificar su domicilio social, la representación y el capital
social. Acuerdos protocolizados
mediante escritura de las
14:00 horas del 15 de junio de 2022.—Licda. Grace Mark Sánchez Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022660203 ).
La sociedad Grande Mismo S.A.,
cédula jurídica 3-101-349471 mediante
asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 1 de julio
de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660204 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día ocho de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Saxum Capital S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022660214 ).
Aviso. Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Saxum Hospitalidad,
S.A.” Donde se acuerda
la liquidación de la Compañía.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022660215 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 07 de junio de 2022, la sociedad
Empresas Profesionales
Modernos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número
3-101-121688, reforma la cláusula
novena de sus estatutos sociales.
La representación judicial y extrajudicial, le corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva.
Presidente: Arnaldo Rodríguez Monge. Secretario: Milena Margarita Montero Haines.—San
José, 04 de julio de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—(
IN2022660222 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Sanaforte
SRL. Donde se acuerda
la liquidación de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022660223 ).
Ante esta notaría, debidamente
comisionado protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas, de la empresa denominada Panadería
y Cafetería
Mil Quinientos Nueve S.R.L.,
cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada a las 8:00 horas
del 7 de julio del 2022, representada
por el capital social, se tomaron los siguientes
acuerdos: se nombra nuevo gerente y subgerente, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 08 de julio
del 2022.—Lic. Minor Alberto Coto
Calvo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022660254 ).
La totalidad de personas titulares
del capital social de Inversiones Hermanos
Suárez Madrigal S. A. cédula jurídica 3-101-088167, disuelta por Ley 9024, Impuesto a Personas Jurídicas, han acordado acogerse
a lo dispuesto en Ley 10220
y solicitar el cese de la disolución, procediéndose a la publicación
del edicto en cumplimiento de la Directriz emitida por la Dirección General de Tributación Directa y el Registro
Nacional, de las 14:00 hrs. del 17 de junio, 2022.—Palmares, 07 de julio,
2022.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660255 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de
julio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Asesoría Aduanera
Caji Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-488.993, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela, 7 de julio del 2022.—Lic. Gabriela
Rodríguez Sánchez.—1 vez.—(
IN2022660257 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil veintidós,
a las nueve horas se protocolizo
asamblea general extraordinaria
de la sociedad JE Suis Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho dos tres
nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca gerente dos y gerente tres.—Atenas, cinco de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660258
).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-seis otorgada ante los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón
Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas del
seis de julio del año dos
mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de los estatutos del pacto social de la sociedad PCCAD Project Solutions and Services
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-636403.—Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2022660259 ).
Por escritura ciento siete, otorgada a las a las diecisiete horas del veintiséis
de mayo del año dos mil veintidós,
visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, los señores, Jose Francisco
Cascante Beita, con cédula de identidad número, 6-345-341, y Viviana Vanessa Cerdas
Hidalgo, con cédula de identidad número 1-1169-446, constituyen, la sociedad: Empresas Becajo
Sociedad Anónima, con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas comunes
y nominativas de diez mil colones cada una,
pagando el primero, nueve acciones y el segundo socio, una acción. Es todo. (gerardoalvarado2177@mail.com).—Puerto
Viejo de Sarapiquí, seis de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022660261 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día seis de julio del
dos mil veintidós, en conotariado con el licenciado Luis Fernando Castro Gómez se protocolizó acuerdos de la empresa I M C Interamericana
Medios de Comunicación
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno trescientos setenta y
un mil ciento treinta y
dos, modificando estatutos
de la compañía.—San José, ocho
de julio del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2022660262 ).
Mediante escritura Nº 157-1, visible al folio ciento
ochenta y siete frente, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las doce horas del veinticuatro de junio del 2022, se protocolizaron
los acuerdos del acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada actualmente Granja
de La Familia Evans SRL, con cédula jurídica
3-102-851599, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula Primera “Del Nombre”, y
la cláusula quinta “Del
Capital Social” del pacto constitutivo,
para que en adelante, dichas clausulas se lean como sigue: i) “Primera: del nombre: La sociedad se denominará “Granja de Familia Evans Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento
SRL”; ii) “Quinta: El capital social de la sociedad será la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas
de cien colones cada una, quedando
enteramente suscritas y pagadas por los
socios, a entera satisfacción
de los mismos. Los certificados representativos de cuotas y los certificados
provisionales y asientos del Registro
de Cuotistas que emita la sociedad serán firmados por el
Gerente de la sociedad”.—San José, ocho de julio del 2022.—Licda. Paula
Araya Cascante.—1 vez.—(
IN2022660266 ).
Ante esta notaria se constituye la sociedad anónima Corporación e Inversiones
Colombia de Moda. Presidente
Abraham Bonilla Arley cc Bonilla Harley. Plazo 99 años.Otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 06 de julio del 2022, escritura número 196, visible al folio 188, frente
al 189 vuelto del tomo 17
de mi protocolo.—Lic.
Mauricio Calderón Solís. Teléfono 2222-6356.—1 vez.—( IN2022660267 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día quince de junio
del dos mil veintidós ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Main Street Maritime Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-809400.—Heredia,
ocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Cel 71381986.—1 vez.—( IN2022660268 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
y treinta minutos del día nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Arauco Temuco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-403356, reformándose la cláusula
Novena del Pacto Constitutivo
en cuanto a la modificación de la junta directiva
y los representantes legales y apoderados generalísimos.—San
José, diez de junio de
2022.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva.—1 vez.—( IN2022660269 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día nueve de junio
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos
Sesenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-755868, reformándose
la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la modificación de la junta directiva
y los representantes legales y apoderados generalísimos.—San
José, 10 de junio del 2022.—Licda.
Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticinco minutos del día primero de junio
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos
Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta
y cinco mil ochocientos dieciséis por la cual no existiendo activos, ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las once horas y quince minutos del día primero de junio
del dos mil veintidós.—Licda.
Norma Sheyla Sotela Leiva.—1 vez.—( IN2022660271 ).
Mediante escritura pública número treinta y cinco-doce, otorgada a las quince
horas del quince de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman las cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores de la sociedad Desarrollos
Porto Alto DPA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.——Alejandra
Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022660278 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la Sociedad, Corporación
Charlene Fertig S.A, cédula jurídica
número: 3-101-368447, de que a las 15:00 horas del 06
de julio del 2022, se realizó
la Asamblea General Extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se revocan
nombramientos de Junta directiva
y fiscal y se reforma cláusula
de la representación.—San José,
08 de julio del 2022.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660279 ).
En mi notaría, se disuelve
la sociedad Finca Hécate
S. A.,
cédula jurídica 3-101-364648, por
acuerdo de accionistas.—Ocho de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022660280 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del día treinta
de junio del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula Novena de la constitución
original de la empresa Comercializadora
y Asociados F&G S. A.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022660281 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres –
uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto, otorgada ante la suscrita Notaria
a las dieciséis horas, del siete de julio del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta número once de Asamblea de Accionistas de la sociedad Vista Los
Sueños Treinta y Cuatro, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno – ciento sesenta mil ciento treinta y nueve, domiciliada
Alajuela, Alajuela, Tambor, Condominio Terra Viva, casa número trece, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de julio del
dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez
Hernández.—1 vez.—( IN2022660284 ).
Mediante escritura pública número veinte iniciada
al folio treinta y ocho frente del tomo cuarenta y tres de mi protocolo se constituyó la empresa denominada J L M Acero Estructural Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, provincia
de Guanacaste. Plazo social de cien
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, siete de julio del año dos mil veintidós.—Erick Alberto Apuy
Sabatini, Notario.—1 vez.—(
IN2022660286 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Paraíso Azul del Golfo Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-410479, celebrada
a las diecisiete horas el
día 28 de junio del año
2022, conforme al artículo
201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 08 de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022660289 ).
Mediante escritura número
sesenta y seis-doce, otorgada ante esta notaría, el día ocho de julio del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima de la administración, de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-460409.—San José, 8 de julio del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022660291 ).
Por escritura ciento dieciséis otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce
horas treinta minutos del
cuatro de julio del dos mil veintidós,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de Villas Del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y seis, se reforman las cláusulas IX y X, se nombran
nuevo cargo de Vicepresidente y se nombra nuevo Tesorero y Secretario.—Ciudad Neily, al ser once horas veinte minutos del día ocho de julio del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1
vez.—( IN2022660293 ).
Mediante escritura número
ochenta y cinco del primero
de julio del dos mil veintidós
del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Café Estrella el Tostador CET Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos ocho.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022660298 ).
Mediante escritura número
ochenta y ocho, del día
cuatro de julio del año dos
mil veintidós, del protocolo
de la notaria publica Juliana Ortiz Calvo, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
trece mil cuatrocientos ochenta y ocho.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022660299 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve del cuatro de julio del dos mil veintidós del protocolo de la notaria publica Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad. Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Quinientos Tres
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
trece mil quinientos tres.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022660300 ).
Mediante escritura número noventa y dos, del día cinco de julio del año dos mil veintidós, del protocolo de la
notaria pública
Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Café Estrella de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y uno.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022660301 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos cincuenta y cinco, visible de los folios ciento cuarenta y dos vuelto al ciento cuarenta y tres frente, del tomo número cinco,
escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós, por el notario público
Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente
comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número dos, visible a los folios tres, cuatro, cinco, seis y siete, del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Soluciones FO A&R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y uno, y que en lo conducente indica: “Quinto: Que de conformidad
con todos los acuerdos anteriores y por unanimidad de los votos de los
presentes se deciden revocar los siguientes
nombramientos a saber: el señor Carlos Luis Ugalde Escobar, de calidades
antes dichas, quien ostentaba el cargo de presidente; Monny Rodrigo
González Alfaro, de calidades antes dichas, quien ostentaba
el cargo de tesorero; Yansi Yazmín Campos Machado, mayor de edad,
soltera, ama de casa, portadora
de la cédula
de identidad número:
dos-cero seiscientos cuarenta
y uno-cero setecientos tres,
vecina de Grecia, cuatrocientos
metros al este del cruce a
San Isidro, quien ostentaba
el cargo secretario, y Lucía Arias Durán, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, portadora
de la cédula
de identidad número:
dos-cero seiscientos sesenta
y cinco-cero ochocientos sesenta y cuatro, vecina de San
Isidro de Grecia, del Acueducto ciento
cincuenta metros al norte, quien ostentaba el cargo de fiscal, quienes expresamente manifiestan su decisión de renunciar por escrito
a dichos cargos, y se les aceptan
sus renuncias en pleno, agradeciéndoles su gestión. Sexto: En su lugar
se nombran por todo el resto del plazo social a los siguientes personeros: Luis Andrés Porras Arias, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, portador de
la cédula de identidad número: uno-mil trescientos setenta y uno-cero doscientos sesenta y seis, vecino de Grecia, Altos de Peralta, frente
a la plaza de deportes, quien
expresamente en este acto acepta
el cargo de presidente; el señor Óscar Roberto Flores Brenes, mayor de edad, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de identidad
número: uno-mil doscientos veinticuatro-cero cuatrocientos veinte, vecino de San Ramón de Alajuela, centro de San Ramón, quien expresamente en este acto acepta
el cargo de tesorero; el señor Manfred Alfaro Araya,
mayor de edad, divorciado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número: dos-cero quinientos
diez-cero ochocientos diez, vecino de Tacares de Grecia, cuatrocientos
metros sureste de la sede
de occidente de la Universidad de Costa Rica, quien expresamente en este acto
acepta el cargo de secretario, y Madelyne Hidalgo
Ugalde, mayor de edad, soltera,
estudiante, portadora de la
cédula de identidad número: uno-mil seiscientos sesenta y dos-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecina de Grecia, contiguo a la Estación de Bomberos, quien expresamente en este acto acepta
el cargo de fiscal”.—Lic.
Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022660303 ).
En esta
notaría de Licda. Lidia
Rivera Camacho, se reforma sociedad
Tres Ciento Dos Ocho
Cinco Cinco Cero Dos Cuatro S.R.L.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Carné N° 13741,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660327 ).
El suscrito, Luis Montes Solano, portador
de la cédula de identidad número
1-0873-0842, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley
N°10.220, Reforma al Impuesto
a las Personas Jurídicas, solicito
al Registro Nacional el cese de la disolución de la compañía Colibrí Spirit
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-688856, y se proceda a su
reinscripción, dejando a la
compañía en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos que ello conlleva. Es todo.—San José, 7 de julio del 2022.—1
vez.—( IN2022660332 ).
Mediante acta número uno de Campo Ferial Belén, Cédula Jurídica
tres - ciento uno - seiscientos siete mil ciento treinta, y protocolizada en
escritura número noventa y ocho de las diecisiete horas del seis de julio de
dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de
secretario, tesorero y fiscal.—San José, siete de
julio de dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, Notaria. Telf. 8827 2266.—1 vez.—(
IN2022660337 ).
Mediante acta número dos de Grupo Quality
Logistics S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, y protocolizada en escritura número
noventa y nueve de las diecisiete horas quince minutos
del seis de julio de dos mil veintidós,
de esta notaria, se acuerda
nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Ana
Mercedes Ajoy Zeledón,
Notaria. Telf. 8827- 2266.—1 vez.—( IN2022660338 ).
Mediante acta número dos de Inmobiliaria
Kima Jea S.A., cédula Jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cinco mil trescientos setenta y uno, y protocolizada en escritura número ciento uno de las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. Telf. 8827
2266.—1 vez.—( IN2022660339 ).
Mediante acta número uno de Inversiones Parque
Montaña S.A., cédula
jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
ocho mil trescientos cincuenta y seis, y protocolizada
en escritura número ciento dos de las diez horas del siete de julio de dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria, Telf. 8827
2266.—1 vez.—( IN2022660340 ).
Mediante acta número uno de Monteliso
SA, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil sesenta y uno, y protocolizada en escritura número
ciento tres de las diez horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, siete de julio de dos mil veintidós. Telf. 8827
2266.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón,
Notaria.—1 vez.— ( IN2022660341 ).
Por escritura 160-31, de las 16:00 horas, del
07 de julio de 2022, protocolicé nombramiento de tesorero de Ochocientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-743578.—Guido
Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022660345 ).
En escritura
autorizada por el suscrito notario,
a las diez horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Meridiano
Ochenta y Cuatro S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Joaquín
Valverde Berrocal, Notario.—1
vez.—( IN2022660349 ).
La Sociedad WSP
Constructora S. A. con cédula jurídica
número 3-101-599028, modifica
la cláusula Cuarta del Pacto Social: Cuarta -del objeto-. Tendrá como Objeto Principal suscribir convenios con particulares, Empresas del Estado
y Municipalidades en
general, La construcción de carreteras,
caminos, urbanizaciones y edificios, así como el comercio,
la ganadería, la industria
y en general, la prestación
de toda clase de servicios y cualquier actividad remunerativa, pudiendo comprar, vender, gravar, recibir en testamento, traspasar y recibir en propiedad fiduciaria
y en cualquier forma
disponer de toda clase de bienes, otorgar fianzas y garantías a favor de socios o terceros cuando en virtud
de ello perciba alguna retribución económica, la cual se presumirá con el simple otorgamiento de garantía o fianza. Además, podrá suscribir convenios con particulares, empresas del Estado y Municipalidades
en general.—San José, 07 de julio del 2022.—Lic. José Joaquín
Arias Segura. Notario.—1 vez.—( IN2022660363 ).
Carlos Rodríguez Venegas y
Ingrid Chaverri Ulate, quienes son dueños de la totalidad del capital social. Socios
de JS de Grecia Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno ocho seis nueve cinco siete,
sociedad inscrita con vista
en el Registro
Público, Sección Mercantil. Manifiestan: que son los dueños de la totalidad del capital aportado y acuerdan disolver a partir de esta fecha JS de Grecia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-uno ocho
seis nueve cinco siete. Es todo.—Seis de julio del dos mil dos
mil veintidós.—Lic. Silvia
de Los Ángeles Méndez Gonzalez, carnet número
29657.—1 vez.—( IN2022660367 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución número
AJD-RES-337-2022.—Expediente número
AJ-050-2022.—Dirección
General De Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. A las once horas cincuenta
minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintidós. Se le informa
de la gestión de despido
sin responsabilidad patronal instaurada
por el señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, contra la
accionada Sandra Muñoz Jiménez, el
día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los
siguientes cargos que se le imputan:
“…Por medio de los oficios
N°DVOP-DEN-PCEO-2022-54 del 04 de marzo del 2022 y
N°DVOP-DEN-PCEO-2022-78 del 01 de abril del 2022, ambos
suscritos por el Msc. Sergio Córdoba Garita, Jefe del Departamento de Planeamiento y de Control de Obras
de la Dirección de Edificaciones
Nacionales, se comunicó al Departamento de Gestión de Servicios de Personal de la Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, sobre las
ausencias injustificadas en las que ha incurrido la servidora Sandra Muñoz Jiménez, portadora
de la cédula de identidad N° 01-0818-0446, durante el meses (sic) de marzo del 2022, en concreto los días 04, 05, 28, 29,
30 y 31 de marzo del 2022. Del análisis
de los oficios de previa cita se desprende que la accionada Muñoz Jiménez quebrantó
la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la
jornada laboral, pues no justificó por qué
se ausentó durante seis
jornadas consecutivas en el mes de marzo
del 2022, a saber los días 04, 05, 28, 29, 30 y 31 de
marzo del 2022, por lo que
se tiene que dicha funcionaria, violentó todos los principios
que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo,
por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 11, 140 inciso
2), 191 y 192 de la Constitución Política; 39 y 43
del Estatuto de Servicio
Civil; 90 y 50 inciso a) del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo,
11, 102, 211.1 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública, 41, 44, 71, 78 y 81 inciso
e) del Reglamento Autónomo
de Servicio (RAS) del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 15
(quince) folios respectivamente, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que
se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndole
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N°
8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte, a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, con copia a
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos
8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados
mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es una de mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Katherine Álvarez Cubillo,
funcionaria de la Dirección
Jurídica del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por la accionada la señora Sandra Muñoz Jiménez. Solamente
ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-337-2022, copia
del escrito de gestión de despido de 14 (catorce) folios respectivamente, copia certificada de 1 (un) legajo de prueba de 15 (quince) folios respectivamente,
pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por el señor Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, este trámite deberá realizarse en el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo
anterior, deberá informarlo
por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta
Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el
acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso
de las resoluciones
firmadas con firma digital,
los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Jennifer Ruiz Salazar, Abogada Instructora.—Jorge
Rodríguez Bogle, Director General a. í.—1 vez.—O.
C. N° 4600062025.—Solicitud N° 034-2022.—(
IN2022660580 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente número 0346-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección
de Recursos Humanos. A: Grainger Bernard Yahir,
cédula 7-0195-0290.
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Grainger Bernard Yahir, en su condición
de Profesor, en el Colegio Nocturno Bataan, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Grande de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 05, 06, 07, 08, 19 y 26 de abril
del 2022, 02, 10, 11, 16 y 18 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 41 del expediente
de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en falta
grave o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción
que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los Diez Días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte,
San José, antiguo edificio
BCT. Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario
quedará notificada de forma
automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en
los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 10
de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 360951.—( IN2022660474 ).
Expediente Número 393-2022A.—Ministerio de Educación
Pública.—La
Dirección de Recursos
Humanos.—León Chaves Carlos Eduardo, cédula N° 02-0517-0358.
HACE SABER:
I.—Que a su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Carlos Eduardo León
Chaves, portador de la cédula de identidad
02-0517-0538, Profesor de Enseñanza
Media en el Liceo Nuestra Señora de Los Ángeles, Circuito 02, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Occidente, según Sentencia Firme Nº 074-TGRE-2022 de las quince
horas veinticinco minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Juicio de Grecia, bajo causa penal N° 20-000489-0068 PE, se
le impuso una pena de dos años de prisión por el
delito de Tenencia de
Material Pornográfico, concediéndole
el beneficio de ejecución condicional de la pena por tres
años; razón por la cual, ajustando
su situación a la normativa estatutaria que rige tales circunstancias y siendo que tal situación jurídica le acarrearía una clara falta de idoneidad que como funcionario público debe ostentar; lo que podría constituir una eventual causal de despido
sin responsabilidad para el
Estado. (Ver sentencia certificada
que rola a folios 05 al 22
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
41 inciso d), 43, 57 inciso
a), l), 62 del Estatuto
de Servicio Civil, , así como los artículos
9 inciso e), 11 inciso b),
13 inciso 1) del Reglamento
de Carrera Docente todo en concordancia con el artículo 81 incisos k) y l) del Código de Trabajo,
lo que eventualmente acarrearía
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central, Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 23 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 360952.—( IN2022660480 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2022/21883.—Meylin Pereira Li, cédula de identidad N° 113560358, en calidad de Tipo representante desconocido de Meylin Pereira Li Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-148748
de 04/02/2022 Expediente: 1994-0005081 Registro Nº 97552 Fin de Semana
(Weekend’s) en clase(s) 49
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:15:28 del 14 de marzo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Meylin Pereira Li,
cédula de identidad 113560358,
en su condición
personal, contra el registro
del signo distintivo
Fin de Semana (Weekend’s), Registro
Nº 97552, el cual protege y
distingue: Un establecimiento mercantil,
dedicado a la prestación de
servicios de restaurante y afines, preparación y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Ubicado en San José, costado este del Monumento a la Bandera, San Pedro de Montes de
Oca. en clase internacional, propiedad de Inversiones Huezo Hunter S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-072612. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022660078 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/20575.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.
A. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-149166 de 18/02/2022 Expediente:
1997-0001028 Registro Nº 1275 Ferreterías El Mar Un Equipo
Completo en clase 50 Marca Denominativa y
1900-6311700 Registro Nº 63117 Ferretería El Mar Romero S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:42:42 del 9 de marzo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ferretería El Mar B S S.
A., contra el registro del signo distintivo Ferretería El
Mar Romero S. A., Registro Nº 63117, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al comercio de ferretería con establecimiento en pasaje Jiménez, antigua imprenta nacional 25 mts. sur San José en clase internacional, propiedad de Ferretería El Mar Romero S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660185
).
Ref: 30/2022/37943.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1 10180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150694
de 29/04/2022.—Expediente: 1900- 4726100 Registro
Nº 47261
BODEGA DEL MAR S.A. en clase(s)
49 Marca Denominativa.
Registro de la propiedad
intelectual, a las 15:26:32 del 12 de mayo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Ferretería El Mar BSSA contra el registro del signo distintivo BODEGA DEL MAR
S.A., Registro Nº 47261, el
cual protege y distingue: un negocio
de ferretería en clase internacional, propiedad de BODEGA EL MAR S.A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660186 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber al señor: Masood Artang
– Esfarajani en su calidad de gerente
inscrito de la sociedad denominada: Catijan Alfaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número:
3-102-498177; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el
señor Behrouz Artangasfarajani
Artangasfarajani; y del cual
que se le confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-052-2021), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Dirección de Personas Jurídicas,—Asesoría Legal.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022660703 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0115-DGAU-2022.—San José, a las 01:35
horas 08 de junio de 2022. Expediente: OT-241-2018
Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director
del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario sancionatorio contra
Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la
placa de taxi TSJ-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la
concesión o el permiso.
Único.—Que
mediante resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del 10 de febrero de 2020, el Regulador
General, resolvió iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad
real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth
Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa
de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión
o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley general de la
administración pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la
verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de
sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad
activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de
procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan
las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley
y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los
CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como
la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán
establecidas por el Cosevi”.
III.—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt)
mediante Licitación Pública Internacional Nº 02-98 le
adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y
funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de
vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28
de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión
técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
IV.—Que
el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593
faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las
normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a
caso fortuito o de fuerza mayor”,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se
podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5
a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad
número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj5856, por el presunto
incumplimiento del artículo 38 inciso h), por cuanto al 16 de marzo de 2018,
mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió
certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas
TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018, por lo que
presuntamente incumplió con la obligación de tener al día la revisión técnica.
La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155,
concesionario de la placa de taxi tsj-5856 la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad
número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856. autorizado
como concesionario para prestar el servicio de transporte público modalidad
taxi.
Segundo:
Que el 5 de marzo de 2018, mediante el sistema de atención de llamadas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la señora Annia
Martínez Jiménez, cédula de identidad número 116270344, presentó denuncia contra el concesionario de la placa de taxi
TSJ-5856, ya que ese día abordó el taxi en el Hospital San Juan de Dios para
dirigirse a La Escuela San Luis Gonzaga en Heredia, y el conductor le cobró la
suma de quince mil ochocientos colones, y siempre le cobran por ese
trayecto seis mil colones (folio 2).
Tercero:
Que el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa
RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada
al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018.
(folio 18 a 28).
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente
que para el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio
INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la
última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era
válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28), con lo cual se pudo
haber configurado la falta establecida en el artículo 38 inciso h) de la ley
7593, al presuntamente incumplirse con las normas y principios de calidad en la
prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no
sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, siendo que es
obligatorio para el prestador del servicio remunerado de personas modalidad
taxi contar con la revisión técnica al día. Cabe recordar que el artículo 38
inciso h) de la Ley Nº 7593, es una disposición
normativa que tipifica el hecho de incumplir las condiciones de calidad en la
prestación del servicio, como causal válida para sancionar con multa
proporcional al daño causado, o en su
defecto, con multa equivalente entre cinco y veinte veces el salario base
establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993
(que es el de un oficinista 1 del Poder Judicial). En el caso concreto el
operador del taxi TSJ-5856,
por lo que al transgredir dicha norma, no solo causó un daño
individualizable a cada uno de ellos que usaron el servicio, sino que le causa
a la colectividad, representada por un conjunto de usuarios que se ven
perjudicados por la actuación prestador.
II.—Hacer
saber al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es
concesionario de la placa de taxi
tsj-5856, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo
haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo
38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:
Esta falta en el incumplimiento de las normas y principios de calidad es
imputable al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155,
es concesionario de la placa de taxi
tsj5856, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación
del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad
Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus
clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por
el servicio prestado. De comprobarse la falta antes indicada el señor Kenneth
Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856, podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios ROD-233-2015 5 de 7 base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2018 era de¢ 431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2.155.000 ( dos millones ciento
cincuenta y cinco mil colones exactos), y ¢ 8.620.000 (ocho millones
seiscientos veinte mil colones
exactos).
III.—Convocar
a Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario
de la placa de taxi tsj-5856, para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 15 de julio
de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para
unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la
comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para
la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus
documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para
la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del
procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el
cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para
efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de
interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La
misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o
en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual
se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador
web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de
su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para
la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General
de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o
presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se
les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para
la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si
es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al
correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el
documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado
físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas
después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese
plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente
durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento,
durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director
podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También
el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora
indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia
virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer
usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma
(previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el
desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma
ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de
su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente,
podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia
en el acta respectiva.
En
caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por
ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200
extensión 1209 0 1192
y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al
Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en
forma inmediata.
I. Se advierte a las partes que, en caso
de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo
respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes
y en caso aplicable personería jurídica vigente.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C.
Nº 082202210380.—Solicitud Nº
361324.—( IN2022660226 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Resolución RE-0167-DGAU-2022.—San José, a las 10:02 horas 05 de julio de 2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director
del Procedimiento, Procedimiento
Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de
identidad número 112520155,
concesionario de la placa
de taxi TSJ-5856 por Presunto
Incumplimiento de las Condiciones
de la Concesión o el Permiso. Expediente N°
0T-241-2018
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del 10
de febrero de 2020, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra el señor Kenneth
Marín Méndez, cédula de identidad número
112520155, concesionario de la placa
de taxi tsj-5856 por presunto
incumplimiento de las condiciones
de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.
2º—Que mediante
resolución RE-0115-DGAU-2022, de las 1:35 horas del
08 de junio de 2022, el órgano director del procedimiento,
intimó cargos y señalo fecha y hora para la celebración
de la comparecencia oral y privada
en el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra el señor Kenneth
Marín Méndez, cédula de identidad número
112520155, concesionario de la placa
de taxi tsj-5856 por presunto
incumplimiento de las condiciones
de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.
3º—El 20 de junio de 2022, se notifica el acto inicial
del procedimiento y la citación
a comparecencia oral y privada
dictado al señor Kenneth Marín
Méndez, cédula de identidad número
112520155, concesionario de la placa
de taxi tsj-5856 diligencia que se efectuó con resultado negativo.
Considerando:
I.—El artículo
311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación
a la comparecencia oral deberá
hacerse con quince días de anticipación”.
II.—El artículo
218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con
la Administración, en que
se ofrecerá y recibirá en lo posible toda
la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas
aquellas, de conformidad
con la ley.
III.—Dentro
de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el
derecho de defensa a las partes,
así como exigir el patrocino
o representación de un abogado, artículos
218 y 219 de la Ley general de administración pública.
IV.—El órgano
director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento, incluso para la decisión final de este, la inobservancia de tales requisitos
puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo
254 de la Ley general de administración pública. Por tanto;
I.—Señalar
para las 09:30 horas de 08 de agosto de 2022, para la
realización de la comparecencia
oral y privada.
II.—Notificar
a las partes de este procedimiento.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 361441.—( IN2022660422 ).
Resolución RE-0168-DGAU-2022.—San José,
a las 12:11 horas del 05 de julio de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra el señor Luis Ángel
Picado Sequeira portador de
la cédula de identidad 2-0377-0442 por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-429-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
23 de julio de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de ese mes, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente:
a) La boleta de citación Nº
2-2018-251200785, confeccionada a nombre
del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad
2-0377-0442, conductor del vehículo particular placa 278496 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 19 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado
y c) El documento Nº 58519 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en
la boleta de citación Nº
2-2018-251200785 emitida a las 09:44 horas del 19 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
278496 en la vía pública, en el
sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo frente en base 28, ruta 1, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a un pasajero cobrando
un monto de ¢ 4 000,00. Se consignó
que al vehículo se le aplicó
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó en
resumen que, se había detenido el vehículo
placa 278496 en vía pública. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se indicó que en el vehículo viajaba
un pasajero quien informó que se dirigía desde Esparza con destino a
Barranca por un monto de ¢
4 000,00. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio
6).
V.—Que el
27 de julio de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 278496 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad
2-03770-442 (folio 9).
VI.—Que el
16 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
278496 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 al 14).
VII.—Que el
22 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1571 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
278496 no aparece registrado
en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que el
21 de junio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario por número de informe
IN-0457-DGAU-2022 emitió el
informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario
de investigación (folios 21 al 28).
IX.—Que el
21 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 39 al 33).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Ángel
Picado Sequeira, portador
de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Luis Ángel Picado Sequeira,
portador de la cédula de identidad
2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula
de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial
Nº 14 del
25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 278496 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula
de identidad 2-0377-0442. (folio
9).
Segundo: Que el
19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo
Hidalgo Taylor, en el sector
de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a base 28 ruta 1, detuvo el vehículo
278496, que era conducido por
el señor Luis Ángel Picado Sequeira (folio 4)
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero identificado
con el nombre de Isaac
González Madrigal, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el señor Luis Ángel
Picado Sequeira se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la
casa de habitación de Isaac González hasta Inolasa, por un monto de ¢4 000,00; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 4 y 6).
Cuarto: Que el
vehículo placa 278496 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer
saber al señor Luis Ángel
Picado Sequeira, portador
de la cédula de identidad 2-0377-0442 que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Luis Ángel Picado Sequeira,
se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Luis Ángel Picado
Sequeira podría imponérsele como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del
20 de julio de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación Nº 2-2018-251200785 del 19 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, conductor
del vehículo particular placa 278496 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº 58519 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 278496.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1571 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1005-RGA-2018 de las
10:50 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0457-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0146-RGA-2022 de
las 15:20 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Luis Ángel Picado Sequeira,
portador de la cédula de identidad
2-0377-0442, para que comparezca por
medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 13 de setiembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 13 de setiembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus
abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante
de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso
de no contar con el equipo, puede comunicarlo
mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso
de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula
de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director
del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese
Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director .—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 361447.—( IN2022660430 ).
Resolución RE-0170-DGAU-2022.—San José,
a las 10:22 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra los señores Andrew Alexis
Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y Keishmere
Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-432-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
27 de julio de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-760 del 24 de ese mes, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente:
a) La boleta de citación N°
2-2018-246601357, confeccionada a nombre
del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad
7-0194-0060, conductor del vehículo particular placa BDP356 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 18 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado
(folios 3 al 7).
III.—Que en
la boleta de citación N°
2-2018-246601357 emitida a las 18:18 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BDP356 en la vía pública, en el
sector de Limón, Limón, Limón ruta 32, frente a la planta geotérmica del
ICE, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a un pasajero quien
indicó que se dirigía desde Isaías Marchena hasta APM
Terminal por un monto de ¢
3 000,00. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Luis Meléndez Acuña
se consignó, en resumen, que se había detenido el vehículo
placa BDP356, indicándose los datos de identificación
del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
un pasajero quien indicó que se dirigía desde el Barrio Isaías Marchena hasta la entrada al Muelle
de APM Terminal por un monto
de ¢3.000,00. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el
6 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BDP356 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador
de la cédula de identidad 7-0211-0909 (folio 8).
VI.—Que el
21 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BDP356 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 15).
VII.—Que el
22 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1580 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
BDP356 no aparece registrado
en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que
el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0458-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 20 al 27)
IX.—Que el
21 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 28 al 31).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII. Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas,
sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador
de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad
7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies
Williams portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere
Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario
registral al momento de los
hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre
los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BDP356 al momento de los hechos era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 (folio 8).
Segundo: Que el
18 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Meléndez
Acuña, en el sector de Limón, Limón, Limón, ruta
32, frente a la planta geotérmica
del ICE detuvo el vehículo BDP356, que era conducido
por el señor
Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula
de identidad 7-0194-0060 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero identificado
con el nombre de Eduardo
Mata, portador de la cédula de identidad
7-0103-0140, a quien el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde barrio Isaías Marchena
hasta entrada a Muelle APM Terminal sobre la ruta 32, por un monto de ¢3.000,00;
según lo informado por el pasajero
y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BDP356 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Andrew
Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor
Keishmere
Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y al señor Keishmere Alejandro Davies
Williams, se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y del señor Keishmere Alejandro Davies
Williams, podría imponérseles
como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-760 del 24 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
# 2-2018-246601357 del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, conductor del vehículo particular placa
BDP356 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDP356.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1036-RGA-2018 de las
15 horas del 21 de agosto de 2018 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0458-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0145-RGA-2022 de
las 15:15 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula
de identidad 7-0194-0060 y al señor
Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 para que comparezcan por
medio de sus representantes legales
o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 27 de setiembre de 2022, en
la modalidad virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 27 de setiembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus
abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de
su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso
de no contar con el equipo, puede comunicarlo
mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de
sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo
o enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso
de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en
el acta respectiva,
en este caso
deberá comunicarse de forma
inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia
de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y
al señor Keishmere
Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
361452.—( IN2022660432 ).
Resolución RE-0172-DGAU-2022.—San José, a las 11:40 horas del 06 de julio de 2022.
Realiza el
Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415, y la señora Rossy
Margarita Tardencilla Barboza, portadora
de la cédula de identidad N° 7-0233-0597, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-447-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004, mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
01 de agosto de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio del mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-328400839, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado
Martínez, portador del documento
migratorio N°
155818871415, conductor del vehículo
particular placa BGN544 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento N° 325 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).
III.—Que en
la boleta de citación N°
2-2018-328400839 emitida a las 13:47 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BGN544 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a unos pasajeros
quienes indicaron que se dirigían del centro de Jacó a cabinas Valery por un monto de ¢ 1 000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley N° 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 6).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas consignó, en resumen,
que, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur,
se había detenido el vehículo placa
BGN544. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Jacó
a Cabinas Valery, por un monto de ¢ 1 000,00. Por último,
se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).
V.—Que el
24 de julio de 2018, se recibe
Recurso de Apelación con Nulidad Concomitante suscrito por el
señor Yeral Rigoberto Prado
Martínez en contra de la Boleta
de Citación 2-2018-328400839 (folio 10 al 17).
VI.—Que el
9 de agosto de 2018, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BGN544 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de
la cédula de identidad N°
7-0233-0597 (folio 2).
VII.—Que el
16 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1602 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN544 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).
VIII.—Que el
21 de agosto de 2018, la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BGN544 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 20 al 22).
IX.—Que el
10 de setiembre de 2018, la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó
el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio
del procedimiento administrativo,
sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento
procesal oportuno. (folios 27 al 34).
X.—Que el 21 de junio
de 2022, la Dirección General de Atención
al Usuario por número de informe
IN-0463-DGAU-2022 emitió el
informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación (folios 39 al 46).
XI.—Que el
22 de junio de 2022, la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 48 al 51).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley N° 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la
Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que: “El
transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley N° 7969 establecen que el
transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o
conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4° de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original
y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso
de las unidades de ruta
regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N°
7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley N° 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley N° 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para
el año 2018 era de ¢ 431
000,00 (cuatro cientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del
25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BGN544 al momento de los
hechos era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de
la cédula de identidad N° 07-0233-0597. (folio 2)
Segundo: Que el
23 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel
Ugalde Rojas, en el sector
de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur,
detuvo el vehículo BGN544, que era conducido
por el señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador
del documento migratorio N°
155818871415. (folio 6)
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaban
dos pasajeros identificados
con los nombres de Henry Chevez, portador del documento migratorio N°
155807581430, y Luis Enrique Marchena Morales, sin documento
de identificación, a quien el señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415, se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Jacó a cabinas Valery por un monto de ₡1 000,00; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 7).
Cuarto: Que el
vehículo placa BGN544 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 18).
III.—Hacer saber al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio
N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969,
1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Yeral Rigoberto
Prado Martínez y a la señora Rossy
Margarita Tardencilla Barboza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte
del señor Yeral Rigoberto
Prado Martínez y a la señora Rossy
Margarita Tardencilla Barboza, podría
imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley N° 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N°
2-2018-328400839 del 23 de julio de 2018, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado
Martínez, conductor del vehículo particular
placa BGN544 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 325 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BGN544.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1022-RGA-2018 de las
13:50 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1167-RGA-2018 de
las 08:55 horas 10 de setiembre de 2018, en la cual declaró
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó
el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio
del procedimiento administrativo,
sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento
procesal oportuno.
j) Informe IN-0463-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0152-RGA-2022 de las
13:35 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador
del documento migratorio N°
155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los
hechos) a comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 27 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador
del documento migratorio N°
155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los
hechos) en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas
Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 361458.—( IN2022660435 ).
Resolución
RE-0171-DGAU-2022.—San José, a 11:08horas
del 06 de julio de 2022. Realiza
el Órgano
Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-07510599 y la señora Adita Marcela Solano
Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente digital OT-442-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018781
del 29 de julio de ese año,
emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente:
a) La boleta de citación N°
2-2018-60801177, confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 10751-0599, conductor del vehículo particular placa BLF486 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 60016 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
10).
III.—Que en
la boleta de citación N°
2-2018-60801177 emitida a las 07:20 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BLF486 en la vía pública, en el
sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente
a Mega Súper, donde está la estación del tren, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos
pasajeros quienes indicaron que se dirigían de Los Ángeles de Cartago hacia la
Terminal de Buses de Lumaca en
Cartago por un monto de ¢ 2
000,00. También
se consignó que se aplicaba
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito César Barrantes
Solano se consignó, en resumen, que, había detenido el vehículo
placa BLF486. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Los Ángeles de Cartago hacia Terminal de Buses de Lumaca
en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00. Por último,
se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y
9).
V.—Que el
25 de julio de 2018 a las 13:59 horas, vía correo electrónico,
se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito
por el señor
Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación N°
22018-60801177 (folio 13 al 21).
VI.—Que el
27 de julio de 2018 se registra
nuevo ingreso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito
por el señor
Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación
2-2018-60801177 (folio 22 al 29).
VII.—Que el
9 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BLF486 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Adita Marcela Solano
Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988 (folio 2).
VIII.—Que
16 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLF486 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de
taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito
con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 30).
IX.—Que el
28 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BLF486 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 32 al 34).
X.—Que el
27 de setiembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor
Claudio Campos Calderón y reservó el
primer argumento del recurso
de apelación y la gestión
de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento
administrativo, sea analizado
durante éste y decidido en la resolución final. (folios 40 al
48)
XI.—Que el
21 de junio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0460-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 54 al 62).
XII.—Que el
21 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 64 al 67).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y
contra la señora Adita
Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
10751-0599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora
de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Claudio
Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano
Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BLF486 al momento de los hechos era propiedad de la señora Adita Marcela Solano
Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988. (folio 2)
Segundo: Que el
25 de julio de 2018, el oficial de tránsito César Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente a Mega Súper, donde está la estación
del tren, detuvo el vehículo BLF486, que era conducido por el
señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0599. (folio 7)
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero identificado
con el nombre de Gerardo
Mena, portador de la cédula de identidad
3-0257-0709 y su esposa, quien para ese momento se encontraba sin identificación, a quien el señor
Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Ángeles de Cartago hasta la Terminal de Lumaca
en Cartago, por un monto de ₡2 000,00; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8 y 9).
Cuarto: Que el
vehículo placa BLF486 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 30).
III.—Hacer
saber al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora
de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Claudio Campos Calderón y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, se les atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
1-07510599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora
de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-781 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-60801177 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, conductor del vehículo particular placa
BLF486 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 60016 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLF486.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1607 emitida por
el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1067-RGA-2018 de
las 14:35 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1259-RGA-2018
de las 13:30 horas 27 de setiembre de 2018, en la cual declaró
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor
Claudio Campos Calderón y reservó el
primer argumento del recurso
de apelación y la gestión
de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento
administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final.
j) Informe IN-0460-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0144-RGA-2022 de
las 15:10 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a
la señora Adita Marcela
Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria
registral al momento de los
hechos) a comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 13 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a
la señora Adita Marcela
Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas
Olivas, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361464.—( IN2022660436 ).
Resolución RE-0173-DGAU-2022.—San José, a las 11:58 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Bernardo Molina Araya
portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 y Christian Bernardo Molina Salas, portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-452-2018.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
5 de agosto de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018796 del 1° de agosto del mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 3000-0630382, confeccionada
a nombre del señor Bernardo
Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-02120684 conductor del vehículo
particular placa 329317 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
10).
III.—Que en
boleta de citación N°
3000-0630382 emitida a las 12:15 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
329317 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Adolfo Obando Fuentes consignó,
en resumen, que, en el sector de la ruta 10, entrada 109 CATIE se había
detenido el vehículo placa 329317. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera quien indicó que se dirigía desde Turrialba centro a Las Colinas, La Suiza, por un monto a convenir. Por último, se consignó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).
V.—Que el
1° de agosto de 2018, se recibe
Recurso de Apelación suscrito por el
señor Bernardo Molina Araya en
contra de la Boleta de Citación
30000630382 (folio 11 al 23).
VI.—Que el
6 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 329317 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292 (folio 2).
VII.—Que el
16 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20181590 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 329317 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).
VIII.—Que el
30 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1088-RGA-2018 de las 10:10 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
329317 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 26 al 28).
IX.—Que el
14 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación,
interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado
extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación. (folios 42 al 45).
X.—Que el
16 de noviembre de 2018, vía
correo electrónico firmado por el
señor Bernardo Molina Araya, se presenta
reclamo sobre los días para la presentación del
Recurso de Apelación. (folio 32).
XI.—Que el
18 de noviembre de 2018, se recibe
documento escaneado vía correo electrónico,
suscrito por el señor Bernardo Molina Araya, donde presenta reclamo sobre los
días para la presentación del Recurso
de Apelación (folio 34 al 38).
XII.—Que el
14 de enero de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación
presentado por el señor Bernardo Molina Araya,
contra la resolución RE-1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza. (folio 50 al 53).
XIII.—Que el
21 de junio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0465-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 59 al 67).
XIV.—Que el
22 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 69 al 72).
Considerando
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra de
los señores Bernardo Molina
Araya, portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Bernardo Molina
Araya, portador de la cédula de identidad
30212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a los señores Bernardo Molina
Araya, portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 329317 al momento de los hechos era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas. (folio
2)
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito
Adolfo Obando Fuentes, en el
sector de Cartago, Turrialba, Eslabón, frente al plantel del ICE detuvo el vehículo
329317, que era conducido por
el señor Bernardo Molina
Araya. (folio 7)
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
una pasajera identificada como Ligia Gabriela Loaiza Rivera, portadora de la
cédula de identidad 3-0479-0857 a quien
el señor Bernardo Molina
Araya se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Turrialba centro
hasta Las Colonias, La Suiza,
por un monto a convenir; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 8).
Cuarto: Que el
vehículo placa 329317 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 24).
III.—Hacer
saber a los señores
Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo
Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1º—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a los
señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo
Molina Salas, se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2º—De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Bernardo
Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, podría
imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431
00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3º—En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4º—Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5º—Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-796 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 3000-0630382 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Bernardo Molina Araya por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 329317
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1590 emitida por
el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1088-RGA-2018 de las
10:10 del 30 de agosto de 2018, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1614-RGA-2018 de
las 13:50 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual declaró
rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado
extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.
j) Resolución RE-0092-RGA-2019 de
las 12:10 horas del 14 de enero de 2019, la cual declaró rechazar
por inadmisible el escrito de impugnación
presentado por el señor Bernardo Molina Araya,
contra la resolución RE1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza.
k) Informe IN-0465-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0154-RGA-2022 de
las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6º—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7º—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Convocar a los
señores Bernardo Molina Araya, portador
de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y
Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula
de identidad 1-0971-0292 (propietario
registral al momento de los
hechos), a comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 10 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9º—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10.—Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a los señores Bernardo
Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo
Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 361468.— ( IN2022660437 ).
Resolución RE-0174-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:45 horas del 07 de julio
de 2022. Órgano Director.
Se inicia el Procedimiento
Administrativo Ordinario Sancionatorio de Declaratoria de Caducidad del Título Habilitante por Morosidad del Prestador en el Pago del canon contra el Señor Walter Castro Salazar,
cédula número 2-02900720, concesionario
de la ruta 216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales- Mónico y Viceversa. Expediente N°
OT-281-2020.
Resultando:
Único: Que mediante
la resolución RE-00174-JD-2021, de las 16:30 horas,
del 1 de junio de 2021, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, en su condición de permisionario para la prestación
de servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad autobús en la ruta N°216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa., para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740- 0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el
artículo número 308 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 39 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones
de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es
superior a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago
de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el
artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante
DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el
09 de marzo de 2020, por
medio de la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el prestatario Walter Castro
Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso –
Cabañas – Thiales – Mónico
y viceversa, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período de los trimestres III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.
EL ÓRGANO
DIRECTOR
SE
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del Walter Castro Salazar, cédula 2-02900720, concesionario
de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago
del canon de la concesión o permiso.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Walter Castro
Salazar, cédula 2-0290-0720, la pérdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley
7593. Lo anterior, con base en los
siguientes hechos y cargos
que se le imputan, sobre los cuales queda
debidamente intimado:
Primero: Que mediante según certificación SDA/CTP-20-02-000101, se indica que en
la sesión extraordinaria
17-2015 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público de fecha 30 de marzo de 2015, acordó otorgar el permiso al señor
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, de la ruta
216, descrita como: San
Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa. Mediante el acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-2022, del 8
de febrero de 2022, dispuso
ampliar el permiso hasta por un plazo de tres años,
prorrogable si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, o bien hasta
que los servicios se adjudiquen por licitación pública, lo que suceda primero (folio 2, 43).
Segundo: Que mediante la certificación OF-079-DF-2020,
la Dirección de Finanzas de
la Aresep, certificó que el señor Walter Castro Salazar,
cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los periodos III y IV Trimestre del
2019. A Continuación, se detallan
los montos:
Año o Periodo |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
III
Trimestre 2019 |
30
de setiembre 2019 |
¢346.957.70 |
¢346.957.70 |
IV
Trimestre 2019 |
31
de diciembre 2019 |
¢346.957.70 |
¢346.957.70 |
|
Total |
|
¢693.915,40 |
Tercero: Que mediante los oficios OF-0356-DF-2020, del
12 de febrero de 2020 y OF-0569-DF-2020, del 23 de marzo de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216 (folio
02).
II.—Hacer saber al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216,
que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el
pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es
superior a los tres (3)
meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso
(…)”, pues presuntamente
adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.
Esta falta
de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es imputable al Walter Castro Salazar, cédula
2-0290-0720, permisionario de la ruta
216, ya que de conformidad
con el numeral 14 inciso a)
de la Ley 7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
De comprobarse
la falta antes indicada al permisionario de la ruta 216,
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que la Aresep
podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 216.
III.—Convocar
al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta
216, para que comparezca
personalmente o por medio
de su representante legal o
apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 23 de agosto de dos mil 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza; para
lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene
a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte
a la parte investigada que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.
IV.—Hacer
saber al señor Walter Castro Salazar, cédula
2-0290-0720, permisionario de la ruta
216, que en la sede del Órgano Director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda
imprimir los folios con
cargo al interesado. Asimismo,
se le indica que podrá apersonarse
al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos
y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 1010-DF-2020 (folio 01).
2. Certificación OF-0079-DF-2020
(folio 02)
3. Certificación SDA/CTP-20-02-000101
de la Secretaria de Actas
del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio OF-610-DGO-2020 (folio 06y
07).
5. RE-0174-JD-2021(folio 12 al 16).
6. Acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-22 del 8 de febrero de 2022, extensión de permiso hasta el 9 de febrero de 2025 (folio 43).
V.—Se le previene al señor Walter Castro
Salazar, cédula 2-0290-0720, que en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener
actualizado y disponible el
medio para atender notificaciones.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública).
VI.—Hacer
saber al señor Walter Castro Salazar, cédula
2-0290-0720, permisionario de la ruta
216, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución a
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario
de la ruta 216, en su domicilio social o lugar conocido por la administración. En caso de no contarse
con medio de notificación personal, se notifica por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, Sección
de Notificaciones por tres veces consecutivas.
Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por
la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta
Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C
Nº082202210380.—Solicitud Nº 361874.—( IN2022660866
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de
Costa Rica, avisa: Que, mediante
resolución de la Fiscalía
de las once horas con cincuenta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintidós,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“INICIO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA. San José, nueve horas del tres de julio del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2020-07-063,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario
en contra de la Licda.
Nuria Matarrita Martínez, carné
10567, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) Refiere la señora Carolina
Hernández Guillén contrató
a la licenciada Matarrita
Martínez el 25 de abril de
2017 para que asumiera la dirección
legal del expediente 16-010430-1164-CJ-4 tramitado en el
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago en el que ella y su
esposo eran demandados por el Banco Nacional en razón de un crédito hipotecario. La abogada indicó que por el proceso cobraría
la suma de seiscientos mil colones (¢600.000) de los cuales le dieron un adelanto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000),
pagándose el saldo restante en tractos de cien mil colones por mes
o veinticinco mil colones semanales. En ese mismo mes la licenciada
aporta un escrito en el que interpone
un recurso de apelación,
les indica que hay que esperar a que resuelvan y que posteriormente se
fijaría la fecha del
remate. Acusa también la denunciante que únicamente le firmaron poder especial judicial
a la licenciada Matarrita,
sin embargo, en el expediente aparece el abogado Marvin Martínez Meléndez como
apoderado a quien nunca se le otorgó ningún poder. El día 14 de junio de 2017, fecha fijada para remate, se contactó a
la licenciada varias veces para preguntarle cómo iba la diligencia, ante lo cual ella presuntamente
les indicó que nadie se había adjudicado la casa por lo que, había que esperar la resolución, para que
se sentaran con los representantes del Banco y el juez a pedir una
readecuación de la deuda. Después de ahí se siguió contactando a la licenciada para preguntarle sobre el proceso,
sin embargo, la mayoría de las respuestas
versaban sobre los honorarios pendientes, los cuales se le continuaron cancelando. Para el 27 de septiembre de 2018 la denunciante
se dio cuenta de que lo indicado por la licenciada era mentira, ya que la propiedad si había sido
adjudicada en el remate y para octubre de 2018 los nuevos dueños
del bien inmueble les dieron
plazo de 15 días para que desalojaran
la casa. La denunciante manifiesta
estar sumamente afectada ya que por la negligencia de dicha profesional nunca se dio cuenta
de las notificaciones del juzgado
y perdió su casa en la que vivían junto con sus hijas. Se atribuye a la licenciada Matarrita Martínez, falta al deber de diligencia, información, confianza. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
19, 31, 39, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)”
Notifíquese. - Lic. Carlos
Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 144-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2906.—Solicitud
N° 360233.—( IN2022660464 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante
resolución de la fiscalía
de las diez horas del dos de junio
de dos mil veintidós, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las ocho horas con veinte
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. La
junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2020-18-047, dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Glen
Alberto González Arguedas, colegiado N° 19950, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) Que en fecha 29 de noviembre de 2019, la Fiscalía
del Colegio de Abogados y Abogados tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas, fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado en perjuicio de la empresa de Seguridad Electrónica Sarapiquí Q.R. S. A.,
cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de
Alajuela, el cual tramitaba la investigación bajo
la sumaria penal: 15-000354-0573-PE en la que el Tribunal Penal de
Heredia, Sede Sarapiquí, dictó la sentencia N° 079-2018 de
las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018, en la cual se dispuso
declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio
de Fabio Quirós Martínez y en tal
carácter le impuso al encartado una pena
de seis años de prisión, la
cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código
Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico de la Dirección General de Adaptación
Social, con autorización para salidas
únicamente por razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó, cabe indicar
que la sentencia adquiere firmeza el día el 28 de agosto del año 2019. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
3, 10 incisos 1), 3) y 6) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y artículos
17, 76, 78, 79, 81, 83 inciso a), 84 inciso b) y d), 85 inciso b) y c)
y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción por el tiempo
que dure la condena penal. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.
La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 719-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O.
C. N° 2907.—Solicitud N° 360242.—(
IN2022660468 ).