LA GACETA 133 DEL 13 DE JULIO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43622-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DE LAS PARCELAS TURÍSTICAS

RESIDENCIALES RECREATIVAS

Expediente N.° 23.200

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, fue elaborada con la finalidad de crear un proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad[1], según criterios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Basados en esta premisa, es que se realizó un análisis sobre el fraccionamiento territorial del país, y se identifica que, en cuanto a los territorios rurales, según las mediciones realizadas por el INEC en el año 2015, en su Metodología de Clasificación de Distritos según grado de Urbanizaciones, existen 82 distritos totalmente rurales, y 299 en la condición de mixtos, mientras que 98 son totalmente urbanos, tal y como se observa en el siguiente cuadro.[2]

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Estos datos nos llevan a la conclusión de que debe existir una figura jurídica que logre amoldarse y suplir las necesidades actuales del fraccionamiento de tierras, tal y como se tiene hoy en día.

El crecimiento poblacional, atractivo turístico con sello verde y la proyección de la industrialización en las zonas, y además la buena cobertura de servicios básicos, ha generado el interés de muchos inversionistas, tanto extranjeros como nacionales, para propiciar espacios más allá de lo agrícola que se aprovechen para el disfrute de las zonas atractivas del país, generando un desarrollo sostenible con buen uso de los recursos naturales, mismos que son uno de los principales atractivos para la residencia permanente que tiene Costa Rica.

Dentro de la planificación urbana, el país ha generado una única figura legal de fraccionamiento de muy baja densidad, el parcelamiento agrícola, con una visión agrícola, que en varios sectores ya fue superado como uso de suelo de interés, más aún al no existir una planificación local seria de la mano de planes reguladores, la figura se ha tropicalizado a otra visión de desarrollo. Aunado a lo anterior, es cultural el hecho de que se ha utilizado por más de 20 años dicha figura, con otro fin real, pero de la mano del interés de los propietarios de estos terrenos en áreas espaciosas y de bajo impacto, y como se mencionó sin existir otra figura que permita la creación de espacios similares para baja densidad y de facilidad de desarrollo.

Se debe tomar en cuenta que muchas de las parcelas agrícolas hoy en día no se utilizan para labores netamente de agricultura, sino que por el contrario se ha tomado un rumbo más amplio hacia el turismo dentro de estas zonas, con construcciones de habitación que generan grandes recursos a la economía del país.

No se puede caer en la equivocación de que las zonas rurales son solo destinadas a actividades agrícolas, o que la limitación en el crecimiento controlado de desarrollos logísticos y de infraestructura en estas y otras áreas, no generarían beneficios e incentivos para el país.

Con respecto al proceso de reactivación del sector turismo, así como la grave recesión que enfrenta este sector provocada por la crisis económica que surgió producto de la pandemia del covid-19, el mismo Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027 del Instituto Costarricense de Turismo define que estos años serán vitales para lograr un repunte del sector en el país:

Hoy más que nunca es imprescindible construir oportunidades entre todos, sector público y sector privado, empresas y ciudadanos, organizaciones, bancos, en fin, todo el ecosistema de la sociedad. Para ello se deben superar los absolutismos y condicionantes para asumir compromisos, proyectar oportunidades y producir futuros distintos.

Ese es precisamente el reto por delante: cambiar el rumbo de una historia para continuar por la senda de una recuperación turística de una Costa Rica que mira hacia el futuro. De esto se trata este ejercicio, de utilizar la información disponible para avanzar en el proceso de planificación que permita repensar el futuro impulsados por la innovación, la inclusión y la sostenibilidad, las tres fuerzas que impulsan el desarrollo del turismo en Costa Rica.[3]

Es por estos motivos, según el fraccionamiento territorial del país, y que las parcelas agrícolas no se utilizan netamente para agricultura, es por lo que Costa Rica no debe limitar el crecimiento controlado de desarrollos logísticos y de infraestructura que permitan la reactivación del sector turismo, y conocemos que la planificación que si este asociado a la realidad local, visión país en zonas específicas, es que se crea la figura de “parcela turística residencial recreativa”, como una adición a la Ley de Planificación Urbana, agregando el artículo 33 bis, siendo una forma de reactivación económica y de atracción de inversión tanto nacional como extranjera. De igual manera, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica y brindarle la oportunidad a los inversionistas que tienen una parcela agrícola, de realizar los trámites necesarios requeridos para convertir su propiedad en una parcela turística.

Los efectos en la economía de la creación de esta nueva figura serían muchas y en distritos mixtos (urbanos y rurales), ya que permitir que se desarrollen este tipo de parcelas, generaría un encadenamiento desde el propio proceso constructivo, hasta la culminación del mismo, originando que los visitantes consuman productos que venden de manera local, impactando positivamente en cantones con índices de desarrollo bajos, y donde la economía no ha logrado impulsarse positivamente.

En virtud de los motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LAS PARCELAS TURÍSTICAS

RESIDENCIALES RECREATIVAS

ARTÍCULO ÚNICO-    Adiciónese un artículo 33 bis y dos transitorios a la Ley de Planificación Urbana, Ley N.°4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, que se leerán de la siguiente forma:

Artículo 33 bis-              Parcelas Turísticas Residenciales Recreativas. Créase la Parcela Turística Residencial Recreativa, como una modalidad de fraccionamiento especial en terrenos urbanos y rurales, para fines residenciales y recreativos, a través de una servidumbre especial denominada servidumbre turística. El área resultante de cada parcela deberá ser igual o mayor a los 5 000 m2 (cinco mil metros cuadrados) y el plano respectivo indicaráuso turístico residencial”. Las construcciones en la parcela quedan sujetas a una cobertura de construcción máxima del 25% (veinticinco por ciento) del área, hasta dos pisos de altura, y podrán construirse múltiples estructuras residenciales y recreativas siempre dentro de la cobertura máxima indicada. En fraccionamientos con fines turísticos residenciales no se exige la cesión de área pública. El visado de planos estará sujeto a los requisitos que determine la municipalidad respectiva.

Las servidumbres turísticas serán de un ancho mínimo de 7 metros y deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionales. Estos accesos deben ser constituidos en los asientos registrales de la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional en favor de cada una de las parcelas fraccionadas y en contra de la finca que genera el fraccionamiento. Sin necesidad de servidumbre adicional, cualquier autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos pueden acceder a la parcela mediante la servidumbre turística, para brindar dichos servicios y/o para fines de control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.

Transitorio IV-         Las disposiciones relativas a las parcelas turísticas residenciales recreativas, no requerirán la emisión de reglamentos o disposiciones reglamentarias adicionales de parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan acordar las municipalidades respectivas en sus planes reguladores.

Transitorio V-          Cualquier propietario físico o jurídico de una parcela catalogada comoparcela agrícolaconforme al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU tendrá un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar a la municipalidad respectiva la reclasificación de su parcela para uso turístico residencial, conforme a las disposiciones, uso y huella constructiva estipuladas en esta ley. Para tales efectos, deberá presentar únicamente una gestión escrita ante la municipalidad respectiva, sin requerir un plano catastral nuevo ni la modificación de asiento registral del inmueble en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez

Gilberto Campos Cruz

Eliécer Feinzaig Mintz

Kattia Cambronero Aguiluz

Johana Obando Bonilla

Jorge Dengo Rosaba

Yonder Salas Durán

Olga Morera Arrieta

Rosalía Brown Young

Daniel Vargas Quirós

Carlos Felipe García Molina

José Joaquín Hernández Rojas

Katherine Andrea Moreira Brown

Danny Vargas Serrano

Leslye Rubén Bojorges León

Jose Francisco Nicolás Alvarado

Alexander Barrantes Chacón

David Lorenzo Segura Gamboa

Jose Pablo Sibaja Jiménez

Manuel Esteban Morales Díaz

Waldo Agüero Sanabria

Carolina Delgado Ramírez

 

Geison Valverde Méndez

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022660403 ).

REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 49

DE LA LEY N° 7983, DE FEBRERO DE 2000,

LEY DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR

Expediente N° 23.202

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he permito presentar la siguiente iniciativa de ley para que, en estos tiempos de crisis social y económica del país, el sistema complementario de pensiones sea solidario con el trabajador costarricenses y sus familias, y les permita palear la situación tan difícil que atraviesan. El ROP es un fondo que incluye aportes de patronos y trabajadores para generar una pensión mensual complementaria a la pensión básica, actualmente, con la coyuntura país, con un régimen de pensiones del IVM que ha aumentado la edad de retiro, el aporte y disminuyendo la pensión, hace necesario tomar medidas disruptivas en beneficio de la población trabajadora. El ROP es un ahorro reunido a lo largo de los años por el trabajador, el aporte del patrono y complementa la pensión del Régimen Colectivo, desde su concepción, así ha sido descrito, por lo que el 100% de las utilidades netas de este fondo, deben ser aprovechadas por sus ahorrantes, quienes a lo largo de su vida laboral fueron quienes hicieron realidad la consecución de este fondo.

Este proyecto busca reformar el artículo 49 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, donde este refiere a las comisiones por administración de los fondos, las utilidades del ROP, se obtienen del fondo en común donde cada trabajador ha ido aportando. Lo justo es que el 100% de ese rendimiento sea devuelto a cada beneficiario, anualmente por medio de las utilidades generadas por este mismo rubro (ROP), ya que las entidades bancarias están lucrando con fondos de terceros y, aun así, se ven gravadas las utilidades si se toma en cuenta el doble cobro de comisiones que se realizan a este.

Con esta reforma estamos asegurando una etapa de adultez mayor con más comodidad, permitiendo al trabajador disfrutar de su jubilación con un ingreso mayor de su pensión, ya que este fondo se estaría nutriendo año a año con esos intereses o utilidades que ganan. Además, se considera una doble imposición, el cobrar la comisión de administración mes a mes y que al final de cada periodo de las utilidades la entidad bancaria lucre con un 50% de esas utilidades netas, y es una práctica que no genera nuevas inversiones ni mucho menos una simpatía hacia el mecanismo de generar recursos de algunas de estas instituciones.

Al destinar un 100% de las utilidades netas del fondo común del ROP, se aplicaría con justicia la distribución de utilidades netas, a quienes hacen los aportes mes a mes. Realizar esta reforma y devolverle el total porcentual de las utilidades al ROP de cada uno de los contribuyentes, ayuda a que la persona, al pensionarse, tenga una pensión más elevada y sólida, derivando en seguridad social y económica en momentos donde los gastos en medicamentos, atención médica y otros, son mayores, y se van acrecentando cada vez más.

Las modalidades para disfrutar del ROP incluyen una renta permanente, (la operadora de pensiones entrega mes a mes los intereses recibidos por lo acumulado antes de pensionarse). Otra opción es el retiro programado, contemplando los años de expectativa de vida, un retiro programado con reserva para beneficiarios (donde un porcentaje no lo recibe la persona que se pensiona sino sus beneficiarios) o una entrega vitalicia. Lo que haría que, indistintamente de la modalidad escogida por el trabajador a la hora de pensionarse, lo que reciba sea un monto mayor, ya que actualmente los pensionados recibieron año a año el aporte del 50% de las utilidades netas de ese fondo; sin embargo, al realizarse esta reforma, el fondo estaría siendo abonado por un 100% de las utilidades netas anualmente, incrementando el fondo personal común y por ende aumentando los montos a distribuir independientemente de la modalidad que se escoja para el disfrute del dinero ahorrado.

Además, al tener un ROP más robusto, los pensionados podrán invertir estos recursos en diferentes emprendimientos, el consumo será mayor, lo que vendrá a repercutir directamente en la reactivación económica que anhela Costa Rica, ya que se estaría fortaleciendo el ciclo económico en términos de recuperación y expansión, y mejorando el poder adquisitivo del costarricense, iniciaría una etapa marcada en términos del auge, tomando en cuenta que el país está atravesando una época de inflación en precios de los productos, los servicio y los bienes de consumo, más no así, reflejado en los aumentos salariales de los trabajadores, tanto para empleados públicos como privados, lo que ha encarecido el bolsillo del costarricense, y ha provocado una apertura aún mayor en la brecha social del país.

A continuación, se presenta un cuadro que ejemplifica el ciclo económico, de acuerdo a los explicado en el párrafo anterior:

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Fuente: Economipedia

La reforma que se está proponiendo en este proyecto del último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 7983, de febrero de 2000, Ley de Protección del Trabajador, establece la obligación de las operadoras de pensiones de retribuir año a año las utilidades el 100% de las utilidades netas para cada uno de sus afiliados según haya sido su aporte, buscando finalmente con esta propuesta, permitir que el ente operador se solidarice con sus afiliados, aportando un granito de arena para el fortalecimiento del régimen de pensiones complementarias y que cada día este, aporte mayores y mejores garantías, para que cada vez, sean mayor el número de ciudadanos que opten por afiliarse a un régimen de pensiones complementarias que se identifique cada vez más con el trabajador y su futuro. En la actualidad entre otros el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, son las entidades estatales que administran el ROP, por su parte, Vida Plena y Pensiones BAC, son las operadoras privadas, que brindan este servicio y que tienen el compromiso con sus afiliados de brindar más y mejores condiciones para su pensión complementaria.

Finalmente, esta reforma busca fortalecer y capitalizar el fondo obligatorio de pensiones complementarias de los trabajadores, promoviendo un fondo más robusto, que garantice una pensión complementaria más digna.

Por las razones antes señaladas me permito presentar a los señores(as) diputados para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 49

DE LA LEY N° 7983, DE FEBRERO DE 2000,

LEY DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforma el párrafo final del artículo 49 de la ley y se lee como sigue:

Artículo 49-     Comisiones por administración de los fondos. Para el cobro de las comisiones, las operadoras y las organizaciones sociales autorizadas deberán sujetarse a lo siguiente:

[…]

El cien por ciento de las utilidades netas de las operadoras, constituidas como sociedades anónimas de capital público, se capitalizará a favor de sus afiliados en las cuentas individuales de su respectivo fondo obligatorio de pensiones complementarias, en proporción con el monto total acumulado en cada una de ellas.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022660404 ).

LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS

EN MONEDA NACIONAL (COLONES)

Expediente N.° 23.204

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica vive momentos difíciles, el Estado mantiene una contracción presupuestaria que impide el otorgamiento de facilidades a los ciudadanos costarricenses, para desarrollar emprendimientos y formalizar diferentes actividades comerciales para mejorar sus condiciones.

El nivel de endeudamiento del Estado, y de los costarricenses en general, nos obliga a realizar ajustes en la legislación nacional, para balancear la economía, o al menos, estabilizar las condiciones actuales de las diferentes actividades económicas y de las familias costarricenses.

El incremento en el tipo de cambio del dólar estadounidense, frente al colón costarricense, es un arma que atenta contra la estabilidad financiera de las familias, y del comercio en general, desencadenando un incremento en los gastos, a pesar de múltiples esfuerzos del Banco Central de Costa Rica, para contener el precio del dólar.

Así las cosas, resulta urgente la toma de medidas que permitan estabilizar los costos al sector productivo, así como a los hogares costarricenses, considerando la estrechez presupuestaria que enfrentamos como país.

Ante esta situación, resulta indispensable revisar los tributos que actualmente exige el Estado costarricense y estabilizar dichas prestaciones en dinero, para que se fijen en moneda nacional, y no en moneda extranjera, como sucede en algunos casos, considerando también la posibilidad de algunas excepciones a la norma, siempre y cuando se justifique su aplicación.

De esta forma, considerando el incremento abrupto del tipo de cambio del dólar estadounidense, frente al colón costarricense, y la poca capacidad de reacción que mantiene el Banco Central de Costa Rica para estabilizar el tipo de cambio, resulta desventajoso para los costarricenses, realizar estos pagos al Estado en moneda extranjera, considerando que la mayoría de costarricenses reciben su salario en colones costarricenses.

Así las cosas, el presente proyecto de ley pretende establecer la obligatoriedad al Estado para que todo tributo se exija en moneda nacional (colones), y así estabilizar los costos del sector productivo, así como de todos los costarricenses que actualmente ven afectadas sus finanzas por los cobros que el Estado realiza en moneda extranjera, principalmente en dólares estadounidenses.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS

EN MONEDA NACIONAL (COLONES)

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 4 bis a la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), de 03 de mayo de 1971. El texto sea el siguiente:

Artículo 4 bis-

Todo tributo exigido por el Estado, de conformidad con las definiciones establecidas en la presente ley, deberá ser fijado en moneda nacional (colones).

TRANSITORIO ÚNICO-

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para modificar los tributos que las instituciones estatales exigen en moneda extranjera, y fijarlos en moneda nacional (colones).

Rige a partir de su publicación.

Daniela Rojas Salas

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022660409 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43622-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”; Decreto Ejecutivo N° 34490-COMEX-S-MEIC del 9 de enero de 2008 y sus reformas “Publica Resolución N° 216-2007 (COMIECO-XLVII) del 11 de diciembre del 2007: aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio de 2008 “Publicación de la Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.3 5:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productor Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad; y elReconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticospublicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2009.

Considerando:

1ºQue es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares, que impliquen un riesgo para la salud humana, que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2ºQue el Ministerio de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.

3ºQue existen alimentos y cosméticos considerados de bajo riesgo, que para ser comercializados en el país pueden ser registrados por medio de un registro simplificado que permita obtener en menos tiempo el mismo.

4ºQue por medio del Procedimiento para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo, Decreto Ejecutivo N° 43291-S del 17 de noviembre de 2021, se estableció el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación para productos de interés sanitario de bajo riesgo, por medio del cual los administrados tienen un procedimiento ágil y con menos tiempo de resolución administrativa.

5ºQue el Procedimiento para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo, Decreto Ejecutivo N° 43291-S del 17 de noviembre de 2021, excluyó de la aplicación del procedimiento simplificado a los alimentos que a pesar de ser considerados de bajo riesgo presentaran algún descriptor nutricional. Sin embargo, se considera que es posible aplicar dicho procedimiento a esos alimentos, sin afectar la salud pública.

6ºQue no es posible aplicar dicho procedimiento a los alimentos que en su etiquetado contengan alguna declaración de propiedades saludables, ya que las mismas se deben justificar con evidencia científica, la cual requiere de una evaluación por parte de la autoridad, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012 Publicación de la Resolución N° 281-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012, modificaciones al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 “Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edadaprobado mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 (Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012); y su Anexo: “G Declaraciones de Propiedades Saludables”.

7ºQue se realizó un análisis técnico del listado vigente establecido en el Anexo I del Decreto Ejecutivo N° 43291-S del 17 de noviembre de 2021 “Procedimiento para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo”, por medio de una categorización del riesgo sanitario para productos cosméticos, lo que permitió ampliar la lista de este tipo de productos, que pueden ser registrados por medio del procedimiento establecido en el citado Decreto.

8ºQue se considera necesario y oportuno reformar el Procedimiento para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo, Decreto Ejecutivo N° 43291-S del 17 de noviembre de 2021 para que se incorporen los aspectos señalados en los considerandos quinto y sexto,

9ºQue la reglamentación para el registro de productos de interés sanitario requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

10.—Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, el presente reglamento presenta mejoras en cuanto a ordenar la regulación por lo cual, se hace la implementación en el trámite de la declaración jurada, con el fin de emitir el registro sanitario de alimentos y cosméticos el mismo día, lo que vendría a acortar los tiempos de emisión de dicho registro, de esta forma se simplificaría el trámite, ya que la evaluación no se va a realizar como se realiza actualmente y el control va ser posterior, concretándose una mejora regulatoria en dicho trámite.

11.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 2° Y AL ANEXO I DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43291-S DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO POR NOTIFICACIÓN,

INSCRIPCIÓN SANITARIA, RECONOCIMIENTOS DE REGISTRO, MATERIAS PRIMAS, CONTROL Y VIGILANCIA DE ALIMENTOS PROCESADOS Y COSMÉTICOS DE BAJO RIESGO”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 2° y el Anexo I del Decreto Ejecutivo N° 43291-S del 17 de noviembre de 2021 “Procedimiento para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo”, para que en adelante se lea así:

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican a los alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo listados en el ANEXO I de este Decreto Ejecutivo, para ser comercializados en el territorio nacional.

No aplica para:

a)       Productos alimenticios que a pesar de ser considerados de bajo riesgo presenten declaraciones de propiedades saludables.

b)       Alimentos y cosméticos que estén dirigidos específicamente a una población menor de 3 años.

c)         Bebidas energéticas y suplementos a la dieta.

d)         Productos cosméticos que a pesar de ser considerados de bajo riesgo están indicados específicamente para el contorno de los ojos.

e)         El alimento, cosmético o materia prima que contenga algún extracto de la planta del cannabis.

Otros cambios y trámites en los que se puede usar este mecanismo simplificado, aportando además de los requisitos establecidos en la normativa, la declaración jurada establecida en el artículo 5°, inciso b), son los que se indican en el ANEXO II, y aplica a todos los alimentos y cosméticos, no solo a los enlistados en el ANEXO I”.

(…)

ANEXO I

Lista de productos alimenticios autorizados para el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación. (Aplica para la inscripción, renovación y cambios post registro de los productos enlistados).

1-     Aceites y mantecas vegetales.

2-     Aderezos y salsas excepto las que contienen carne o queso.

3-     Agua de pipa (Coco).

4-     Agua embotellada saborizada o gasificada.

5-     Aguas minerales simples o aguas de manantial.

6-     Almidones.

7-     Aperitivos y bocadillos (Snaks).

8-     Apretados a base de agua.

9-     Avena.

10-    Azúcar moreno.

11-    Barquillos.

12-    Bebidas a base de .

13-    Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol a excepción de las bebidas que contengan leche.

14-    Bebidas en polvo.

15-    Bebidas gaseosas.

16-    Bizcochos (Rosquillas).

17-    Bolis.

18-    Café, sucedáneos de café, , infusiones de hierbas y avenas.

19-    Caramelos blandos.

20-    Coco rayado.

21-    Colorantes y saborizantes artificiales.

22-    Condimentos.

23-    Confites a base de azúcar.

24-    Empanizadores.

25-    Encurtidos en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya.

26-  Fécula de maíz-Maicenas (Saborizadas y no saborizadas).

27-    Frutas confitadas.

28-    Frutas deshidratadas.

29-    Frutas empacadas congeladas.

30-    Frutas en conserva.

31-    Galletas.

32-    Gelatina en lámina.

33-    Gelatinas listas para consumir excepto las mini gelatinas.

34-    Goma de mascar.

35-    Gomitas.

36-    Granola.

37-    Helados a base de agua.

38-    Hielo.

39-    Hierbas aromáticas y especias.

40-    Jaleas y mermeladas.

41-    Jugos-Pulpas de frutas y vegetales.

42-    Levadura y Polvo para hornear.

43-    Lustre para queques y decoración comestible.

44-    Margarina.

45-    Marshmellows (Malvaviscos).

46-    Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina.

47-    Mezclas de cacao en polvo, en pasta y Jarabes.

48-    Mezclas para preparar repostería dulce y salada.

49-    Miel de maple.

50-    Mostazas.

51-    Obleas-Wafer (Sorbetos).

52-    Palomitas de maíz.

53-    Panes y panecillos empacados y etiquetados.

54-    Pastas para repostería (Hojaldre-Filo).

55-    Pastas y fideos sin ingredientes adicionales.

56-    Pinolillo.

57-    Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, purés, revestimientos de fruta excepto los dirigidos a la población menores a 3 años.

58-    Preparados para untar a base de nueces y semillas excepto los dirigidos a poblaciones menores a 3 años.

59-    Productos a base de soya.

60-    Productos a base de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos de chocolate.

61-    Productos para untar a base de cacao.

62-    Puré de papa deshidratado.

63-    Queques y repostería excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne.

64-    Salsas picantes (Tabasco) y Chileras preparadas.

65-    Semillas secas solas o combinadas.

66-    Siropes y Jarabes.

67-    Sopas deshidratadas sin ingredientes lácteos.

68-    Tapa de dulce en cualquier forma.

69-    Tortillas de Harina y Maíz.

70-    Turrón y Mazapán.

71-    Vegetales congelados.

72-    Vegetales deshidratados.

73-    Vegetales en conserva.

74-    Vinagre.

Lista de productos cosméticos autorizados para el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación. (Aplica para la inscripción, renovación y cambios post registro de los productos enlistados).

1-     Aceites, extractos aromáticos y “splash” para el cuerpo, agua de tocador, colonias, perfumes.

2-     Aceites para masajes.

3-     Aromatizante bucal.

4-     Base o corrector facial / corporal (sin acción fotoprotectora).

5-     Lápiz, brillo y delineador labial (sin acción fotoprotectora).

6-     “Blush” - rubor (sin acción fotoprotectora).

7-     Acondicionador / crema de enjuague / enjuague capilar (excepto los dirigidos a bebés/niños, los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).

8-     Champú (excepto los dirigidos a bebés/niños, los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).

9-     Champú acondicionador (excepto los dirigidos a bebés/ niños, los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).

10-    Crema, loción y gel para el rostro (sin acción fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidratación).

11-    Crema, loción, gel y aceite exfoliante mecánico, corporal y/o facial.

12-    Crema, loción, gel y aceite para las manos (sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).

13-    Crema, loción, gel y aceites para las piernas (sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).

14-  Crema, loción, gel y aceite para limpieza facial (excepto para piel con tendencia acneica y sin acción fotoprotectora).

15-    Crema, loción, gel y aceite para el cuerpo (excepto los de finalidad específica, de acción antiestrías, o anticelulitis, sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).

16-    Crema, loción, gel y aceite para los pies (sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).

17-    Lápiz para labios y cejas.

18-    Sombra para cejas.

19-    Delineador para labios y cejas.

20-    Desmaquillante.

21-    Dentífrico (excepto con flúor, con acción antiplaca, anticaries, con indicación para dientes sensibles y los blanqueadores químicos).

22-    Depilatorio mecánico a base de ceras.

23-    Desodorante axilar, para pies, corporal (excepto los de acción antitranspirante o para zonas íntimas).

24-    Enjuague bucal (excepto con flúor, acción antiséptica, anticaries y antiplaca).

25-    Esmalte, barniz y brillo para uñas (excepto con beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).

26-    Tiras para remoción mecánica de impurezas de la piel.

27-    Fijador para cejas.

28-    Polvo facial (sin acción fotoprotectora).

29-    Loción tónica facial (excepto para piel con tendencia acneica).

30-  Mascarilla facial (excepto para piel con tendencia acneica, peeling químico y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).

31-    Sales de baño, productos para baño / inmersión: sales, aceites, bombas de baño y baño de espuma.

32-    Productos para antes, durante o después de afeitarse (excepto con acción antiséptica o con beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).

33-    Productos para fijar, moldear y/o embellecer los cabellos y barba: fijadores, ceras, lacas, aceite capilar, brillantinas, mousses, espumas, cremas, geles, máscara capilar y humectante capilar (excepto con beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).

34-    Toallas húmedas (excepto los dirigidos a bebés/niños, con acción antiséptica y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).

35-    Jabones, geles y espumas faciales/corporales (excepto con acción antiséptica o para zonas íntimas).

36-    Talco / polvo (excepto con acción antibacterial y excepto los dirigidos a bebés/niños).

37-    Alcohol en gel, líquido y en “spray” para limpieza de manos.

38-    Quita esmalte.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós días del mes de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 00002-00.— Solicitud N° 22017.—( D43622 - IN2022660366 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0079-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del

Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 0007-2022 de fecha 25 de enero de 2022, en trámite de publicación, a la empresa ELECTRO PLAS S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 y 20 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ELECTRO PLAS S. A., cédula jurídica número 3-101082440, solicitó el cambio de su planta principal ubicada en Heredia a su planta satélite ubicada en Orotina y viceversa, así como la consiguiente readecuación de sus incentivos en razón de la ubicación de la planta principal fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al  Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ELECTRO PLAS S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 872022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0007-2022 de fecha 25 de enero de 2022, en trámite de publicación, para que en el futuro las cláusulas tercera y quinta se lean de la siguiente manera:

“3         La beneficiaria operará su planta principal en el parque industrial denominado Caribbean Star Properties S. A., ubicado en el distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

La beneficiaria operará su planta satélite en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

“5.        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación  con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)         En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas’ Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, Según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)         En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la planta principal de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%)) durante los seis años siguientes; mientras que la planta satélite de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)         De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 1er y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0007-2022 de fecha 25 de enero de 2022, en trámite de publicación.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022660738 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Modificación a la Resolución DGT-R-27-2021 de 11 de octubre de 2021, denominada: Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), con relación a las entidades financieras y no financieras, del 11 de octubre de 2021”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:

https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”. 2 veces.—San José, a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600063007.—Solicitud N° 359833.—( IN2022658762 ).         2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0004813.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Profitol como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658741 ).

Solicitud N° 2021-0011644.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: Leqembi como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659439 ).

Solicitud 2022-0000270.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKIMFI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659440 ).

Solicitud 2022-0000455.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA DERMA STAGE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659441 ).

Solicitud N° 2022-0000575.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY FOR WHAT’S NEXT como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple. Clase 44: Servicios para proveer información relacionada con esclerosis múltiple y tratamiento para las mismas. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659442 ).

Solicitud N° 2021-0011283.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM, con domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: UREACTIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones cosméticos; perfumes; cosméticos; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua micelar; sueros para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022659443 ).

Solicitud 2022-0000664.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A., de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LIVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Soluciones oftálmicas; productos oftálmicos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659444 ).

Solicitud N° 2022-0000989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Wilhelm Haug GmbH & Co.KG, con domicilio en: Eisenbahnstrasse 32, 72119 Ammerbuch, Alemania, solicita la inscripción de: WILHELM HAUG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes especiales artificiales y no artificiales en forma líquida o sólida. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659445 ).

Solicitud N° 2021-0010211.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: yarushika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-116205 de fecha 17/09/2021 de Japón. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659446 ).

Solicitud N° 2021-0011288.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA, como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659447 ).

Solicitud 2021-0010208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADPARPGA, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, de enfermedades dolorosas y de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastro intestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades respiratorias, ulceras digitales y enfermedades cerebrovasculares; vacunas; ansiolíticos; antialérgicos; antiinfecciosos; ninguno de ellos siendo preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad 90/711,715 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de febrero del 2022. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659448 ).

Solicitud 2021-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Treeline Biosciences Inc., con domicilio en 677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREELINE BIOSCIENCES como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades basadas en inmunidad autoinmune y para la prevención de otras enfermedades humanas; preparaciones biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y para otras enfermedades humanas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para usar en combinación con otras terapias para el tratamiento y prevención del cáncer, en la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y en otras enfermedades humanas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para propósitos médicos; reactivos, preparaciones y sustancias de diagnóstico para propósitos médicos. Clase 42: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, en relación con enfermedades autoinmunes y en relación con enfermedades basadas en inmunología y en otras enfermedades humanas; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de biomarcadores; servicios de pruebas e investigaciones clínicas, servicios para llevar a cabo ensayos clínicos; servicios para ofrecer información sobre investigación médica y científica en el campo de ensayos farmacéuticos y clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/663,900 de fecha 22/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659449 ).

Solicitud 2021 -001 0077.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Gefion Canadá, Inc, con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 144, Natick, Ma 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A-SYNAPTIC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones orales o sublinguales en aerosol, a saber, productos en aerosol para refrescar el aliento; preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco; lociones para el cuerpo; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo y cremas para el cuerpo que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco.; en clase 5: Preparaciones transdérmicas y transmucosas tópicas medicadas vendidas a compounders; preparaciones medicinales orales o sublinguales en aerosol; cremas transdérmicas medicadas y cremas transmucosas medicadas.; en clase 35: Servicios de tienda de venta minorista, caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco, servicios de tiendas en línea de venta minorista caracterizado por ventas de lociones para el cuerpo, de cremas para el cuerpo y de preparaciones orales o sublinguales en aerosol que contienen extractos de CBD (cannabidol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabidol (THC) no mayor a 0.3 por ciento de un peso base seco. Prioridad: Se otorga prioridad 90/694,951 de fecha 06/05/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659450 ).

Solicitud 2022-0000456.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lifestyles Healthcare PTE Ltd. con domicilio en 30, Cecil Street, Nº19-08 Prudential Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: SKYN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para uso íntimo; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para salud sexual; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas usadas para mejorar el rendimiento sexual; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas utilizadas en la práctica del sexo y de uso personal; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas medicadas; lubricantes utilizados en la práctica del sexo y de uso personal; geles estimulantes usando en la práctica del sexo; anticonceptivos químicos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones anticonceptivas; preparaciones químicas para el diagnóstico de embarazo; preparaciones para el diagnóstico de embarazo; preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones para la salud sexual; para mejorar el rendimiento sexual, para el tratamiento de disfunción eréctil, para el tratamiento de eyaculación precoz, para el control de la natalidad o para el tratamiento de infecciones transmitidas sexualmente; suplementos para la salud sexual o para mejorar el rendimiento sexual; preparaciones para reducir la actividad sexual; preparaciones sanitarias para higiene personal, que no sean de tocador; toallitas desinfectantes; lubricantes, cremas, lociones, geles, espumas, aceites, líquidos, aerosoles y toallitas que contienen extractos de cannabinoide; dulces medicados/confites medicados; dulces medicados/confites medicados que contienen extractos de cannabinoide. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659451 ).

Solicitud N° 2022-0000458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: NOW IS ALL, como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT), emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet, telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; servicios de audio, de video, de noticias en tiempo real, de contenido de entretenimiento o de información para formar comunidades virtuales y para captar la atención en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones electrónicas de contenido y de datos de realidad virtual.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación, suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción, servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; servicios de entretenimiento, a saber, proveer virtualmente en línea y en forma no descargable calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, bolsas usadas en la práctica de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, en juegos de realidad virtual, en videojuegos interactivos; servicios de entretenimiento y contenido y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de Internet y otras redes de comunicaciones, servicios de organización y dirección de concursos para fomentar el uso y desarrollo de juegos electrónicos interactivos de entretenimiento, de juegos de realidad virtual, de juegos de realidad aumentada, de electrónicos de consumo para software y hardware para juegos y para entretenimiento de videojuegos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659452 ).

Solicitud N° 2021-0010706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de ADP, Inc., con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVALTA como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de empleados por concepto de alquiler s; servicios para ofrecer reparación electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red global de computadora; servicios de agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario; servicios para realizar encuestas a los empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de realización de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial; servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos; servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios; servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de computadora no descargable en línea para empleados y para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos, administración de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de gestión de compensación por desempleo, de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia, de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo de empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal de software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea caracterizado por ser un software no descargable para corredores y consultores para usar en la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la administración de compensación por desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables en línea en la presentación de documentos de contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables para los servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados, administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en riesgos y seguridad para empleados, proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación, proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia, mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,966 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659453 ).

Solicitud 2021-0011114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Yunex GMBH, con domicilio en: Otto-Hahn-Ring 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX TRAFFIC, como marca de servicios en clase(s): 35, 37, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de investigación e información de mercado; asesoramiento de organizaciones y empresas y análisis de datos para la planificación y explotación de instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de infraestructura; análisis, optimización y aplicación de procesos de trabajo industriales; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 37: servicios de montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; construcción, dirección de obras, mantenimiento, renovación, conservación y reparación de instalaciones, dispositivos y aparatos; construcción, dirección de obras, en particular en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y de tráfico; en clase 39: servicios de: Información sobre tráfico; organización del tráfico mediante nuevas redes y tecnologías de la comunicación; servicios de transporte y almacenamiento; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; en clase 41: servicios de: Planificación, organización y dirección de eventos de capacitación y perfeccionamiento, cursos de formación, enseñanza, seminarios, conferencias, exposiciones y talleres; organización y celebración de eventos culturales y conferencias; organización y celebración de exposiciones y concursos con fines culturales y comerciales; organización y celebración de fiestas y conciertos para los negocios; formación de personal; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; asesoramiento en materia de educación o formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; coaching [formación]; todos los servicios anteriores en el sector de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico y en clase 42: servicios de: planificación técnica, investigación y desarrollo técnico de instalaciones, dispositivos y aparatos, en particular en el ámbito de los sistemas de tráfico por carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; asesoramiento técnico y dictámenes técnicos en el sector de los sistemas de tráfico por carretera, de funcionamiento y de dirección de tráfico; creación y alquiler de programas informáticos y técnicas de procesos; gestión técnica de proyectos en el ámbito de la ingeniería del tráfico de carreteras, la tecnología de control de operaciones y del tráfico; asesoramiento técnico / científico en materia de supervisión, control y determinación del tráfico; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; asesoramiento técnico; realización de estudios de proyectos técnicos; gestión técnica de proyectos en el sector informático; servicios de un programador informático; asistencia e instalación de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio (PasS); alojamiento de plataformas en Internet; servicios informáticos en la nube. Prioridad: se otorga prioridad 018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659454 ).

Solicitud N° 2020-0001183.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de mantenimiento de automóviles y/o carros, servicios de reparación de averías de automóviles y/o carros, servicios para suministrar información relacionada a mantenimiento de automóviles y/o carros; servicios de engrase para automóviles y/o carros; servicios de vulcanización de llantas (reparación) de automóviles y/o carros; servicios de reparación de llantas de automóviles y/o carros; servicios de reencauche de llantas de automóviles y/o carros; servicios para suministrar máquinas lavadoras de carros que son operadas mediante monedas; servicios de lavado de carros; servicios de encerado de carros; servicios de tratamiento antioxidantes para automóviles y/o carros; servicios de limpieza de automóviles y/o carros; servicios de decoración de automóviles; servicios de afinamiento de motores de automóviles y/o carros; servicios de reparación caracterizado por automóviles y/o carros desgastados o dañados parcialmente; servicios de reparación caracterizado por motores de automóviles y/o carros gastadas o dañados parcialmente; servicios de instalación personalizada de partes internas de automóviles; servicios de reposición de partes de automóviles; servicios de reparación y de mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de motores de automóviles y/o carros; servicios de limpieza y lavado de carros; servicios de mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra el robo de automóviles y/o carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reacondicionamiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas de calefacción y de enfriamiento para motores de carros; servicios de reparación o mantenimiento de llantas para automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de aros para automóviles; servicios para suplir reparaciones para automóviles; servicios de mantenimiento de automóviles y/o carros de motor; servicios de asesoría de mantenimiento de automóviles y/o carros. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659456 ).

Solicitud N° 2022-0000269.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management Co. Ltd., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659465 ).

Solicitud 2022-0000266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659466 ).

Solicitud 2022-0000764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de las mismas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659467 ).

Solicitud 2021-0005183.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234766 de fecha 22/12/2020 de República de Corea Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659468 ).

Solicitud 2021-0006743.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de World Greeen Nutrition INC, con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/736,809 de fecha 26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022659469 ).

Solicitud N° 2021-0008007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Martin Sprocket & Gear, Inc, con domicilio en 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportador de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento, ejes finales, soportes para máquinas, rodamientos de suspensión; en clase 21: abrevaderos de cubo y tapas para abrevaderos. Fecha: 1° de febrero de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659470 ).

Solicitud 2021-0010707.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & Co. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria; adhesivos usados en industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659471 ).

Solicitud 2020-0007523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022659472 ).

Solicitud N° 2021-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales que compuestas de bacteria de ácido láctico en forma de polvo; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; harinas lacteadas para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para propósitos médicos; bebidas para bebés; suplementos alimenticios; suplementos dietéticos; preparaciones vitamínicas; suplementos probióticos; suplementos nutricionales para animales; suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios para animales para ser usados como un suplemento nutricional para propósitos médicos; aditivos nutricionales para alimentos de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales medicados para alimento de animales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659473 ).

Solicitud N° 2021-0009249.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos. Clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building). Clase 44: Servicios para ofrecer información sobre salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 90777252 de fecha 16/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022659474 ).

Solicitud N° 2021-0009025.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de CJ Corporation, con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Junggu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suscripción de difusión de televisión; servicios de transmisión de noticias; servicios de transmisión a solicitud de datos, de audio, de video, de juegos y de contenido multimedia; servicios de difusión continua de medios digitales; servicios de difusión continua de medios de contenidos digitales para terceros; servicios para suministrar acceso a portales móviles de internet; servicios de transmisión de mensajes de texto y de video mediante aplicaciones para dispositivos móviles; servicios de transmisión continua de video; servicios de transmisión electrónica de mensajes para servicios de información sobre compras; servicios para ofrecer salas de chat en línea; servicios de transmisión de satélite y servicios de difusión de televisión; servicios de difusión por cable; servicios de difusión de películas y de programas de televisión a través de redes de comunicaciones móviles; servicios de difusión de internet; servicios para ofrecer acceso a sitios de música digital en la internet; servicios de transmisión de contenidos visuales por medio de internet; servicios de difusión de programas mediante la internet; servicios difusión de programas de televisión por medio de video por solicitud y mediante televisión de pago por programa (pay-per-view); servicios de difusión de video por solicitud; servicios para proveer acceso a un portal de internet caracterizado por programas de video por solicitud; servicios de difusión de programas de televisión por cable; servicios de transmisión de programas de televisión; servicios de difusión por televisión; servicios de transmisión de contenido multimedia mediante redes de comunicación; servicios de renta de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de renta de equipo para difusión; servicios de alquiler de decodificadores de televisión. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659475 ).

Solicitud 2021-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cia. Hering con domicilio en Rua Hermann Hering, 1790 Bom Retiro Blumenau, Estado De Santa Catarina, Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Manguitos [prendas de vestir]; Alpargatas; Prendas de punto; Delantales [prendas de vestir]; Conjuntos de camisón corto y short; Vendaje elástico [ropa]; Bandanas [pañuelos para el cuello]; Faldas short para la práctica deportiva; Pantalones bombachos; Biquinis; Gabanes; Boas [bufandas]; Gorras; Borceguís; Cubrecuellos; Pantalones de equitación; Shorts de baño; Bragas; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores], Camisa para militar; Camisas; Camisetas; Camisetas de deporte sin mangas; Blusas camiseras; Pareos; Capuchas; Capucha [tapa cónica; gorro]; Abrigos; Chaquetas; Ropa interior; Cinta para menstruación (ropa de papel, de un solo uso, no lavables); Fajas [ropa interior]; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones monedero [prendas de vestir]; Cuellos; Cuellos postizos; Chalecos; Corsés [ropa interior]; Chaquetas de pescador; Combinaciones [ropa interior]; Conjuntos de vestir; Camisolas; Slips; Calzoncillos bóxer; Bragas para bebés; Pantalones de montar; Chaquetones; Mantones; ajuares de ropa para bebés; Tocas [prendas de vestir]; Corseletes; Estolas; Stolas; [pieles]; Fajines; Bandas para la cabeza [prendas de vestir]; Trajes de disfraces; Uniforme; traje; Forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; Chaqués; Gabardinas [prendas de vestir]; Boinas; Corbatas; Guardapolvos [prendas de vestir]; Pichis; Jerseys [prendas de vestir]; Mallas [leggings]; Fulares; Libreas; Ligas [ropa interior]; Cubrecorsés; Guantes [prendas de vestir]; Mitones; Batas [guardapolvos]; Mallas [leotardos]; Prendas de calcetería; Manípulos [ropa litúrgica]; Calcetines; Calcetines absorbentes del sudor; Pantis; Orejeras [prendas de vestir]; Viseras para gorras; Canesúes de camisa; Parkas; Pelerinas; Pieles [prendas de vestir]; Gabanes; Calzones de baño; Pellizas; batas [saltos de cama]; Pijamas; Pañuelos de cuello de hombre; Calentadores de piernas; Ponchos; Suéteres; Puños [prendas de vestir]; Kimonos; Batas [saltos de cama], Ropa de gimnasia; Trajes para bañarse; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de playa; Prendas de vestir impermeables; Ropa interior absorbente del sudor; Trajes de esquí acuático, Albornoces; Faldas; gabanes; Spencer; Cardiganes; Ropa de baño para hombre; Tirantes; Sostén para la postura sin finalidad terapéutica; Trajes; Cintas para la cabeza; Gorros de ducha; Gorros de baño; Ropa exterior; Bañadores; Albas; Turbantes; Uniformes; Prendas de vestir; Ropa de confección; Ropa para automovilistas; Ropa para ciclistas; velos; Viseras en cuanto artículos de sombrerería; Chales. Prioridad: Se otorga prioridad 922662002 de fecha 16/04/2021 de Brasil. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659476 ).

Solicitud 2021-0011290.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fox HEAD, INC (también conocido como Fox Racing, INC) con domicilio en 16752 Armstrong Ave., Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores usados para la práctica del ciclismo de montaña y para actividades de motocross así como para otras actividades motorizadas; cascos protectores usados para la 11.11911” práctica de deportes; cascos de seguridad; partes y accesorios para cascos; prendas de vestir que protegen y que son usados por ciclistas, motociclistas y motoristas para la protección contra accidentes o lesiones, a saber, almohadillas protectoras para la espalda, almohadillas protectoras para las rodillas, almohadillas protectoras para hombros y codos, trajes protectores, almohadillas protectoras para el pecho y guantes protectores anteojo de protección (goggles) para la práctica de deportes; anteojo de protección (goggles) para usar en la práctica del motociclismo, ciclismo y en otras actividades de deportes de acción; máscaras protectoras no para propósitos médicos; lentes protectores; accesorios y partes de lentes protectores; gafas y lentes para protegerse del sol así como sus partes y accesorios; estuches para lentes; publicaciones e imágenes electrónicas descargables en forma de máquinas lectoras en el campo de indumentaria y de productos y servicios de actividades de motocross, de motociclismo, de ciclismo y de actividades deportivas.; en clase 16: Calcamonías; adhesivos (stickers); calendarios; catálogos en los campos del motocross y del ciclismo y de prendas para la práctica de otros deportes, así como de equipos, calzado, ropa casual y accesorios protectores.; en clase 18: Bolsas para transportar equipos y equipamientos de motociclismo y ciclismo así como también de otros tipos de deportes; alforjas; bolsas para herramientas vendidas vacías; paraguas; mochilas, maletines, bolsos para la práctica de deportes, morrales; mochilas pequeñas que se llevan en la cadera, artículos de equipaje, sacos (morrales), bolsos para llevar en la mano, bolsos de viaje, bolsas enrollables, billeteras, carteras.”; en clase 25: Vestimenta, a saber, chaquetas, chaquetas para protegerse de la lluvia, chalecos, camisetas para sudar, jerseys, camisas, camisas tipo t-shirt, camisetas sin mangas, blusas, suéteres, pantalones, mallas, pantalones cortos, vestidos, enaguas, sombreros, gorras, bandas elásticas para absorber el sudor, puños (prendas de vestir), bandas para la cabeza, cobertores para el cuello, trajes de baño, guantes, cinturones zapatos, sandalias, chancletas, botas y calcetines; guantes para motociclistas y para ciclistas; jerseys para motociclistas y para ciclistas; pantalones para motociclistas y ciclistas; chaquetes para motociclistas y ciclistas; botas para motociclistas.; en clase 35: Servicios de ventas de tiendas al detalle y de tiendas al detalle en línea caracterizados por la venta de vestimenta, botas, cascos, bolsos y accesorios deportivos y de equipo protector. Prioridad: Se otorga prioridad 97/164,763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022659477 ).

Solicitud 2021-0008554.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de A & E Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45 TH Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de video digitales pregrabados y DVD’s caracterizados por estar pregrabados con programas de televisión y películas cinematográficas; medios digitales en forma de webcasts descargables, podcasts y archivos de audio y video en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; aplicaciones móviles descargables para enviar, descargar, visualizar, crear, cargar, almacenar y recibir podcasts, webcasts y audio, archivos digitales y de video en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; películas cinematográficas descargables así como películas descargables mediante un servicio de video por solicitud; filmes de películas cinematográficas y filmes para televisión en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; software de juegos de computadora y software de juegos de video; software descargable para juegos de computadora y para juegos de video por medio de una red global de computadora, plataformas móviles y dispositivos inalámbricos para ser usados con propósitos de entretenimiento; aplicaciones móviles descargables para juegos.” clase 38: Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión de videos y difusión de Internet, difusión de audio y difusión de películas cinematográficas; servicios de difusión de audio, texto y video mediante la Internet y mediante otros medios de redes de comunicaciones caracterizados por su contenido de audio y video; servicios de suscripción basado en servicios de difusión de audio y video; servicios de transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica de audio, de video, de gráficos y de datos mediante redes de computadora; servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica , incluyendo transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles; servicios de distribución de archivos (podcasting) y retransmisión vía internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas cinematográficas de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos, mediante computadora y mediante redes de comunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, servicios para el suministro de podcasts y webcasts en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas; servicios de educación y de entretenimiento en la forma de programas de televisión en vivo; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de videos no descargables y de contenido audio-visual pregrabado en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y artes escénicas mediante una red global de comunicaciones; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por contener información sobre entretenimiento, noticias, blogs y cometarios; servicios de producción, creación y distribución de programas de televisión, de películas cinematográficas, de podcasts y de webcasts; servicios de programación de televisión; servicios de juegos electrónicos, a saber, servicios para proveer en línea juegos electrónicos mediante la Internet, mediante plataformas de redes móviles y mediante redes de computadora de áreas locales; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer juegos de computadora y juegos de video interactivos en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/023,784 de fecha 03/12/2021 de Francia. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022659478 ).

Solicitud 2021-0011293.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos de previo pago; Ordenadores y periféricos de ordenador; Publicaciones electrónicas descargables; Aplicaciones móviles; Aplicaciones informáticas descargables; software; hardware; procesadores de datos; redes de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos de intercomunicación; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; Equipos para comunicación de datos y redes informáticas; tarjetas magnéticas; dispositivos de red de área local inalámbrica; aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; Redes de comunicaciones; Tarjetas de crédito telefónicas; Plataformas y software de telefonía digital; Cables de señal para IT (informática), AV (audio-video) y telecomunicaciones; Tarjetas telefónicas prepago con codificación magnética; archivos, multimedia, descargables para reproductores portátiles [podcasts]; grabaciones de vídeo musicales descargables; grabaciones multimedia; películas cinematográficas descargables; libros electrónicos descargables; Relojes inteligentes.; en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Suministro de información sobre productos de consumo; Suministro de información comercial al consumidor; Gestión informática de datos; Compilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; verificación de datos informatizados; recogida, tratamiento y gestión de datos; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Organización de suscripciones a servicios de telefonía; Servicios de atención telefónica; Servicios de facturación telefónica; Servicios de centrales telefónicas; servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales informáticas de aparatos de telefonía, de aparatos de registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos, soportes magnéticos de registro, software, hardware informático, ordenadores, soportes digitales de registro, datos almacenados electrónicamente [descargables], publicaciones impresas, publicaciones electrónicas (descargables), tabletas digitales, tabletas electrónicas, dispositivos de USB, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, artículos de papelería, productos de imprenta, material de instrucción y material didáctico, juegos y juguetes, aparatos de videojuego, artículos de gimnasia y deporte, equipamientos y artículos deportivos, artículos de equipaje, bolsas, bolsos, billeteras y otros tipos de estuches de transporte, prendas de vestir, calzado y sombrerería, artículos de joyería y relojería, pins; Servicios de información empresarial en línea; Servicios de información empresarial; Suministro de información sobre marketing empresarial; Facilitación de información empresarial a través de terminales informáticos; Información empresarial en línea (online).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y de telefonía; Alquiler de líneas telefónicas; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; servicios de difusión de webs; servicios de banda ancha; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; transmisión de mensajes por teléfono y fax; servicios de videoconferencia; servicios de grabación, de filtrado y de exclusión de llamadas; servicios y explotación de salas de chat; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; facilitación de acceso a blogs de la web; facilitación de enlaces electrónicos de comunicación; servicios de mensajería electrónica; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos; servicios de difusión de emisiones; servicios de emisión y difusión de programas de televisión y radiofónicos; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; alquiler de equipos y dispositivos de telecomunicaciones, incluyendo teléfonos; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; prestación de servicios de comunicaciones a través del uso de tarjetas telefónicas o tarjetas de débito; Información en materia de telecomunicaciones; Facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; Facilitación a usuarios de acceso remoto seguro a través de internet a redes informáticas privadas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación y formación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de la televisión y de la radio; Producciones de radio, cine y televisión; Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; Distribución de programas de televisión; Alquiler de aparatos de televisión; Televisión y programas de radio [programación]; Producción de eventos deportivos para televisión; Servicios de guías de programas de televisión; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; organización de concursos; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización de ceremonias de entrega de premios; organización, dirección y promoción de eventos deportivos y competiciones; Publicaciones electrónicas (no descargables); Facilitación de publicaciones electrónicas; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; servicios de juegos en línea por una red informática.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de protección de datos; creación y mantenimiento de plataformas y sitios web de tecnología a medida; explotación de motores de búsqueda; suministro en línea de servicios de asistencia para usuarios de software informático; supervisión de sistemas de seguridad informática; alojamiento de plataformas en Internet; Seguridad, protección y vigilancia de TI; Investigación y asesoramiento en relación con la seguridad, protección y vigilancia de TI; Servicios de asesoría relacionados con hardware informático; Diseño de sistemas de almacenamiento; Consultoría en el ámbito de la seguridad informática; Servicios de protección informática; Servicios de seguridad informática (servicios de reparación y mantenimiento de programación e instalación de software); Servicios de seguridad informática (prueba y evaluación de riesgos de redes informáticas); Consultoría en seguridad de datos; Software como servicio [SaaS]; Alquiler de software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Consultoría sobre seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad de datos; Investigación en el ámbito de las tecnologías de la información; Gestión de proyectos de TI; consultoría en software; Instalación, mantenimiento, reparación y servicio técnico para software de ordenador. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659479 ).

Solicitud 2022-0003740.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad 112690837, en calidad de Apoderado Especial de Kol Pharma S.A., cédula jurídica 155693173, con domicilio en: Torre de Las Américas, piso 12, Panamá, San José, 10101 Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción.

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659481 ).

Solicitud N° 2022-0005184.—Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, cédula de identidad 10778567, en calidad de apoderado especial de Logitsa Cargo Service Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101589663, con domicilio en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa., en Río Segundo de Alajuela, veinticinco metros al oeste de Rostipollos, Agencia Logitsa., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, además servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022659484 ).

Solicitud 2022-0002794.—Cristian Armando González Madrigal, cédula de identidad 109940693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Osado de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101840849 con domicilio en Río Segundo, Barrio El Cacique 500 mts norte de Rostipollos, contiguo Auto Partes Madrigal, oficina 4, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Lanchas. Reservas: Colores: azul, gris y negro. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659487 ).

Solicitud 2022-0004188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022659492 ).

Solicitud 2022-0002987.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; todos conteniendo o a base de licor de agave. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659493 ).

Solicitud 2022-0003721.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing ARTS con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord, California 94520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSTEM BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 15; 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos de percusión, en concreto, cajas (tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto, juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de 12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22” asiento del trono del tambor, pedal de bajo, soporte de soporte de charles (hi-hat) (atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una variedad de instrumentos musicales incluidos en esta clase: instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos, vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, concreto, trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones, trombones, melófonos trompas [corno francés], clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten los instrumentos; en clase 16: Manuales impresos de instrucciones sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y. la ejecución de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads]; en clase 41: Clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución de instrumentos específicos. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659494 ).

Solicitud 2022-0005021.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio en Calle 46 NO. 46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: SILIGAS FLORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora intestinal, antiflatulento, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659497 ).

Solicitud 2022-0004649.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX TATTOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; productos cosméticos; preparaciones para remover cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protector solar; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022659498 ).

Solicitud N° 2022-0003722.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de BD Performing Arts, con domicilio en 4065 Nelson Avenue, Concord, California, 94520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 15; 16; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos de percusión, en concreto, cajas (tambores), tambores tenor, bombos, timbales de concierto, bombos de concierto, juegos de batería compuestos por tambores de 14”, tamtanes de 10”, tamtanes de 12”, tamtanes de piso de 16”, bombos de 22”, asiento del trono del tambor, pedal de bajo, soporte de charles (hihat) (atril para sostener platillos musicales), soportes de 3 címbalos [platillos] y una variedad de accesorios de montaje de instrumentos musicales incluidos en esta clase; instrumentos de percusión afinados, en concreto, teclados, xilófonos, vibráfonos, campanas de marimba, tímpanos; instrumentos de viento, en concreto, trompetas, barítonos, bombardinos, tubas, sousafones, trombones, melófonos, trompas [corno francés], clarinetes, flautas, saxofones, oboes; accesorios para instrumentos de viento, en concreto, boquillas y lengüetas; accesorios de percusión, en concreto, palillos de tambor, mazos para instrumentos musicales, parches, soportes para instrumentos de percusión, llaves de tambor, carros para teclados musicales, almohadillas de práctica de batería y cables de caja para usar con tambores de caja y arneses de instrumentos de percusión para que los músicos transporten los instrumentos.; en clase 16: Manuales impresos de instrumentos sobre métodos y técnicas para la interpretación de bandas musicales de marcha y la ejecución de instrumentos en bandas musicales de marcha; partituras musicales impresas; en clase 35: Servicios de tienda minoristas en línea de instrumentos musicales, palillos de tambor, mazos y almohadillas de práctica [pads]; en clase 41: clínicas educativas, campamentos y clases que brindan instrucción en las artes de la banda musical de marcha y grupo de tambores y la ejecución de instrumentos específicos. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659499 ).

Solicitud 2022-0005020.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Incobra S. A. con domicilio en CALLE 46 N° 46-157 domiciliada en Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: BIOGERMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, productos para enfermedades intestinales, productos para la prevención y el manejo de enfermedades intestinales dependientes de la microflora intestinal, suplementos dietarios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022659500 ).

Solicitud 2022-0005025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en AN DER Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BIONTAINER como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 302021120270.8 de fecha 14/12/2021 de Armenia. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659501 ).

Solicitud 2022-0005026.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: BioNTainer como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcciones transportables metálicas; construcciones transportables metálicas para la fabricación y llenado de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario y vacunas; contenedores metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 302022106690.4 de fecha 26/04/2022 de Alemania. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659502 ).

Solicitud 2022-0005536.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Hell Energy Magyarország Kft, con domicilio en 1062, Budapest, Andrássy út 126., Hungary., San José, Hungría, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol con sabor a té; Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; Bebidas fortificadas nutricionalmente; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Agua saborizada; Cervezas; Aguas Carbonatadas; Aguas minerales (bebidas); Aguas (bebidas); Bebidas de frutas sin alcohol; Bebidas isotónicas; Bebidas energéticas; Zumos vegetales (bebidas); Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas refrescantes sin alcohol a base de frutas; Bebidas gaseosas sin alcohol con sabor a té; Bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659538 ).

Solicitud 2022-0003689.—Karla Paola Ramírez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114270314, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia, del Polideportivo de Fátima 200 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros oeste, casa lado izquierdo, una planta, portón color café. Urbanización Génesis, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación financiera para niños y adultos. Reservas: NA Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659540 ).

Solicitud 2022-0005483.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380 Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: CUYULID, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano, para el tratamiento de la osteoporosis, suplementos alimenticios y del sistema musculo esquelético, productos veterinarios. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659549 ).

Solicitud N° 2022-0005076.—Erberth Granados Marín, cédula de identidad 109410598, en calidad de apoderado generalísimo de Neycon Global Sociedad de Respon., cédula jurídica 3102690832, con domicilio en San José, San Sebastián, de Garro y Álvarez, 100 metros al ese y 200 metros al sur, edificio esquinero a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento y asistencia empresarial y comercial en gestión de trámites de registro; servicios y asesoría para gestión de pymes; gestión comercial de permisos y licencias de productos y actividades comerciales para terceros; dirección, preparación y organización de celebraciones comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Reservas: no hay reservas de color. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659568 ).

Solicitud 2022-0005515.—Marco Tulio Abarca Cerdas, divorciado una vez, cédula de identidad 302620887, con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, comunidad Barrio Nuevo de la escuela doscientos metros al norte, casa color beis, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, ubicado en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, Barrio Nuevo de la escuela doscientos metros al norte, local color beis, mano izquierda. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659575 ).

Solicitud 2022-0004936.—Henry Zamora Castro, cédula de identidad 900610929, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417130 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, exactamente en la ubicación del Hospital La Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL INTERNACIONAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a los Tribunales de Justicia. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659576 ).

Solicitud N° 2022-0004115.—Gustavo Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de identidad 107690518, en calidad de apoderado especial de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A., cédula jurídica 3101188102, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, calle 58, avenida 12, casa esquinera, distrito octavo del cantón primero, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación, distribución y comercialización (venta) de materiales para construcción, ferretería e industria; en clase 39: almacenamiento, embalaje y empaquetado de materiales para la construcción, ferretería e industria, previo a su envío. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659578 ).

Solicitud 2022-0004267.—Meiby Patricia Niebles Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 800870490, con domicilio en Villas de Ayarco, casa AA 32, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanada rellena, palitos de queso de masa de trigo congelados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659594 ).

Solicitud 2022-0002519.—Karen Picado Rodríguez, casada tres veces, cédula de identidad 701050128 con domicilio en del Colegio Técnico de San Sebastián 100 oeste, 150 norte,75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatería, artículos de sombrerería, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659604 ).

Solicitud N° 2022-0004745.—Laura Paola Marín Cascante, casada una vez, cédula de identidad 111560466, con domicilio en Tejar Del Guarco, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Hacienda Vieja, casa esquinera, muro de piedra amarillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bagel, rosquillas, donas, panecillos, bollos de pan en forma de lazo, galletas, queques, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias. Reservas: de los colores: café y negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659676 ).

Solicitud 2022-0004166.—María Andreina Martínez González, casada una vez, cédula de identidad 901390233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dental Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663864, con domicilio en: Santa Ana, Condominios Avalon Country 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659677 ).

Solicitud 2022-0005739.—Aldo Mata Fernández, soltero, cédula de identidad 304770923 con domicilio en costado norte de la escuela de Barrio Fátima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clases: 25 y 28 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y el calzado para el deporte; en clase 28: Equipos de deportes y artículos de entrenamiento. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659710 ).

Solicitud 2022-0004561.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de apoderado especial de ULACIT S. A., cédula jurídica 3101019487, con domicilio en calle 3, Barrio Tournón, San José, código postal 10802. Esto se encuentra frente a las oficinas del Periódico La República en Barrio Tournón, San José, 10802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT”. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659712 ).

Solicitud 2022-0005482.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, Número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C. P. 04380 Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: ULKRON como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano, antiulcerosos, antiácidos, productos del sistema gastrointestinal, productos veterinarios. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659723 ).

Solicitud N° 2022-0004195.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez, cédula de identidad 601940741, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico Cooperante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102221667, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, 100 metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022659728 ).

Solicitud N° 2022-0000292.—Ronny Villalobos Rojas, cédula de identidad 205580713 y Natalia Alfaro Loria, cédula de identidad 113030321, con domicilio en Alajuela, Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, Canoas Residencial Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software para la digitalización y administración de procesos de compra y cotizaciones. Reservas: CotiSimple en verde, blanco y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022659730 ).

Solicitud 2022-0005196.—Susan Maritza Muñoz Mori, en calidad de apoderado especial de Granos con Linaje Limitada, cédula jurídica 3102852304, con domicilio en Liberia, Liberia, Solarium, Local 5, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en todas sus presentaciones: grano, molido e infusionado. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022659731 ).

Solicitud 2022-0005313.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659738 ).

Solicitud 2022-0005315.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Área, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios; reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos.; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659745 ).

Solicitud 2022-0004652.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert S.L con domicilio en CTRA. C-12, KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para tierra. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659746 ).

Solicitud 2022-0004038.—Katherine Sojo Ortiz, Cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage, S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEDUINO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659755 ).

Solicitud N° 2022-0004037.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: doñaSeñora como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659756 ).

Solicitud 2022-0003815.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659783 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004901.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad 401960762, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la cancha de deportes 100 metros al norte casa a mano izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Psicopedagógico Inclusivo de Heredia (I.P.I.H) como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la Atención Integral de Niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad. Ubicado en Heredia, Heredia, Centro, Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros norte casa a mano izquierda color beige Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(  IN2022659124 ).

Solicitud 2022-0005125.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, Cédula de identidad 205980088, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Regionales S.R.L, Cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest. Tony Romas 600 m oeste, sexto piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva / material para embalar y empaquetar.; en clase 17: Cinta adhesiva plástica Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659705 ).

Solicitud N° 2022-0003893.—Carlos Roberto Chavarría Vargas, cédula de identidad 9089083, en calidad de apoderado generalísimo de Rain Forest Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655281, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la guardia rural, cien metros oeste, La Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: para proteger y distinguir los servicios prestados por personas o instituciones destinados a educar, divertir o entretener alrededor del chocolate y su importancia cultural y medio ambiental (comprende, concretamente, un tour guiado en una plantación de chocolate que tiene como propósito educar, divertir o entretener alrededor del chocolate como producto y alimento, y su importancia cultural y medio ambiental). Reservas: Reserva de color: se reserva, para este diseño, los siguientes colores de su gama cromática: amarillo, verde claro, verde oscuro, café, naranja, blanco, negro, terracota, según la escala Panatone, Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659782 ).

Solicitud 2022-0004016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Gotera Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Km 20 1/2 carretera antigua a Zacatecoluca, de la ciudad Olocuilta, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659786 ).

Solicitud 2022-0005699.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659810 ).

Solicitud 2022-0004855.—Ulises Alexander De Jesús Bonilla Godínez, Cédula de identidad 105730175, en calidad de Apoderado General de Rayo De Caupolicán Limitada, Cédula jurídica 3102763095 con domicilio en La Unión, tres ríos. 100 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica. edificio Kairós, 2do piso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable para requerimiento de servicios médicos.; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: Se reserva los colores: Azul laguna y verde. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659875 )

Solicitud 2022-0005711.—Esteban Gerardo Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad 206310873, con domicilio en: costado norte de la Casa Pastoral en Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones desengrasantes para motores. Reservas: colores: verde limón, gris y negro. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022659881 ).

Solicitud 2022-0005197.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado especial de Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785619, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Oficentro Plaza Roble, Edificio Terrazas, 5to piso, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable o en línea del tipo de una aplicación móvil o aplicación Web para procesar pagos electrónicos; software descargable o en línea para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software descargable o en línea para habilitar procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (cámara de compensación automatizada); software descargable o en línea para almacenar productos financieros, tales como: tarjeta de crédito, tarjeta de débito, línea de crédito, préstamo personal, cheque electrónico; y software descargable o en línea para realizar pagos electrónicos.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos electrónicos en el campo de las tarjetas de crédito, débito, prepago, línea de crédito, préstamo personal y cheques, incluido el procesamiento específico de pagos de transacciones entre pares; servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de pagos electrónicos a través de terminales de punto de venta y pasarelas y posterior transmisión de datos de pago; servicios financieros, a saber, transferencia electrónica de fondos, compensación, liquidación y conciliación de transacciones financieras a través de la red de comunicaciones electrónicas. Reservas: Para la denominación UNiiO se reserva el color negro sobre un fondo blanco y la figura que la acompaña se compone de líneas negras sobre un fondo blanco, tal como se muestra en el logo adjunto. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022659882 ).

Solicitud 2022-0004912.—Kevin Alberto Salazar Cartín, cédula de identidad 115630057, en calidad de apoderado especial de S Q Soluciones Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749759, con domicilio en San José, Rohrmoser de Plaza Mayor, 800 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios, los servicios de telemedicina, los servicios de odontología, optometría y salud mental, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos, los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo, el asesoramiento sobre dietética y nutrición, los servicios de estaciones termales, los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro, la perforación corporal y los servicios de tatuaje. Fecha: 1 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659883 ).

Solicitud 2022-0004449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232 con domicilio en La Uruca, cincuenta metros al norte del Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales; juguetes para perros; juguetes para gatos; juguetes para exteriores; juguetes para animales de compañía; juguetes y juegos para animales de compañía; juguetes de soga para animales de compañía; juguetes que al ser apretados emiten sonidos; juguetes en forma de imitación de alimentos; juguetes y artículos de juegos para animales de compañía. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659884 ).

Solicitud 2022-0003406.—Fanny Margot Sandi Arias, cédula jurídica 109890083, en calidad de Apoderado Especial de Marcia Eugenia Freeburn Forbes, casada una vez, cédula de identidad 701050996 con domicilio en vecina de la provincia de Limón, Barrio San Juan detrás de la Iglesia Tiempo De Milagro, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022659886 ).

Solicitud 2022-0005068.—Jenury Yelena Watson Steele, cédula de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S.A., cédula jurídica 3101648559, con domicilio en: Barrio Roosevelth, Parquesito Asisesna, contigo Iglesia Asambleas de Dios, casa doble planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022659918 ).

Solicitud 2022-0005287.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: Lamonor Normon como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659922 ).

Solicitud 2022-0005291.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LORANOR NORMON como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659923 ).

Solicitud 2022-0005292.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MEPACAIN NORMON como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659925 ).

Solicitud 2022-0005293.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: METRONOR NORMON, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659926 ).

Solicitud 2022-0005294.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MIDAZONOR NORMON como marca de fábrica en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022659928 ).

Solicitud N° 2022-0005295.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: OMENOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659929 ).

Solicitud 2022-0005296.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PANTONOR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659930 ).

Solicitud 2022-0005297.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: SERTRANOR NORMON como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659931 ).

Solicitud 2022-0005298.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TOPINOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659932 ).

Solicitud 2022-0005299.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: VANCONOR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659933 ).

Solicitud N° 2022-0005300.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: VORINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659934 ).

Solicitud 2022-0003978.—Diego Calvo Leiva, cédula de identidad 304490604, en calidad de apoderado generalísimo de Shirley Valverde Garro, soltera, cédula de identidad 112620926, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, Hacienda Leiva Casa Shirley Valverde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el 10 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660008 ).

Solicitud 2022-0004346.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra identificación 155814793305, en calidad de Apoderado General de COH Construcción y Diseño, cédula jurídica 3101851885 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Rotonda Betania, 150 metros este frente Pinturas Trumpint, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660026 ).

Solicitud 2022-0000587.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base de café Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660048 ).

Solicitud 2022-0000593.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en: Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Saferval, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660052 ).

Solicitud 2022-0000588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: STARTVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660053 ).

Solicitud 2022-0000595.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Symbioval como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660057 ).

Solicitud 2022-0004821.—Katyana González Campos, casada una vez, cédula de identidad 603520367, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S. A., Cédula jurídica 3101844648 con domicilio en Escazú, San Rafael, paralelo a la pista veintisiete, hospital Cima, torre dos piso seis, consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y vegetales, tales como batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas, zumos vegetales [bebidas] / jugos vegetales [bebidas], y, zumos de frutas / jugos de frutas.; en clase 42: Servicios de investigación médica e investigación científica. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660058 ).

Solicitud 2021-0011633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas; adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase, incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas; plaguicidas; insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas; tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias; desparasitantes; en clase 9: Software para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; plataformas de software para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de control ambiental para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de medición, detección y control, indicadores y controladores para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de control para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de observación para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; en clase 20: Colmenas; cajas nido para abejorros; en clase 21: Dispositivos para el control de plagas y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas y para la polinización; piensos para animales; insectos disecados; insectos (disecados) para la alimentación animal; suplementos nutritivos para animales; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito de la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos, bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas para el análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles enfermedades y plagas; control in situ (incluso manual) para determinar posibles enfermedades y plagas; servicios de control de plagas para la agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de trampas (posiblemente en combinación con cebos) para detectar insectos que permitan determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos insectos; la presentación de informes verbales y escritos en respuesta a las muestras tomadas y la comprobación (incluso manual) de posibles enfermedades y plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones, máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos. Prioridad: Se otorga prioridad 1452375 de fecha 21/10/2021 de Benelux. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660059 ).

Solicitud 2022-0005541.—Catalina Chacón Soto, soltera, cédula de identidad 114710293 con domicilio en del Estadio Municipal de Tibás, 400 n y 100 e, San Juan, Tibás casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y producciones de iluminación con fines de entretenimiento. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660084 ).

Solicitud N° 2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N° 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: hojuela entera de avena, granola con frutas, granola tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea sin azúcar con trocitos de manzana, avena instantánea sin azúcar con trocitos de fresa, avena instantánea integral variedad de sabores sin azúcar, avena instantánea natural e integral sin azúcar, avena instantánea integral sabor a miel con nueces y vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas, avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana con canela, avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660085 ).

Solicitud 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Constructora y Promotora La Venta Del Astillero, S.A. De C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, ZAPOPAN, JALISCO, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660086).

Solicitud N° 2022-0005701.—Kenneth Vásquez Camacho, cédula de identidad 702650569, en calidad de apoderado generalísimo de El Ranchito Mío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849694, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Urbanización Los Poetas, casa 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RANCHITO MIO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y tour con cuadraciclos, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, Calle Pavas, de la entrada, 600 metros. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660091 ).

Solicitud N° 2022-0000690.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero, S.A. de C. V., con domicilio en Av. Ávila Camacho 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela entera de avena, avena cocimiento lento. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022660098 ).

Solicitud 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660102 ).

Solicitud 2022-0004031.—Llermy Josué Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú, Oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 29. internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Camarones no vivos. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el 11 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022660103 ).

Solicitud N° 2021-0008661.—Signum Imagen Externa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198483, con domicilio en Goicoechea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum Imagen Externa S. A., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: tu marca tu ADN

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de construcción, reparación y servicios de rotulación ubicado en Goicochea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum Imagen Externa S. A., relacionado con el registro 253941. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660112 ).

Solicitud 2022-0004401.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp S. A. con domicilio en av.18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Republica Oriental del Urugay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660115 ).

Solicitud 2022-0003490.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Delab Care, S.L. con domicilio en C/Biarritz 11A, Urb. Fuente del Fresno 28700 San Sebastián de Los Reyes (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; leches limpiadoras para aseo y belleza; tónicos de belleza para el cuerpo y para la cara; aguas de tocador; pomadas para uso cosmético; cremas cosméticas; aceites minerales [cosméticos]; aloe vera (Preparaciones de -) para uso cosmético; bálsamo para la piel (cosméticos); cremas con filtro solar [para uso cosmético]; lociones de protección solar; geles para uso cosmético, todo lo anterior relacionado con cuidado para tatuajes. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660116 ).

Solicitud N° 2022-0004397.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre KM. 34,5, S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16, 29, 35, 36, 39, 40, 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: folletos; folletos informativos (flyers); publicidad impresa; catálogos; revistas [publicaciones periódicas]; libros de recetas; tarjetas de recetas impresas; recetas impresas integradas en envases de alimentos; publicaciones educativas; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo; material para artistas; material de educación e instrucción; hojas de papel para embalaje; películas para envolver alimentos; películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; en clase 29: pescado; pescado en conserva; pescado enlatado [conservas]; pescado en salazón; alimentos a base de pescado; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos que no estén vivos; en clase 35: publicidad; organización de negocios comerciales; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; servicios de importación y exportación; promoción de ventas; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de venta al por mayor de productos alimenticios; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; organización de ferias comerciales con fines publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información comercial sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas; en clase 36: gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en empresas internacionales; gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; en clase 39: descarga de buques; carga de buques; fletamento de buques; servicios portuarios para buques y barcos; transporte marítimo; servicios de transporte; almacenamiento de barcos; almacenaje de alimentos; envasado de alimentos; embalaje para alimentos; reparto de alimentos; transporte de alimentos; servicios de almacenamiento de alimentos congelados; servicio de almacenamiento de alimentos congelados en depósitos y almacenes; en clase 40: procesado de alimentos; conservación de alimentos; congelación de alimentos; conservación de alimentos y bebidas; servicios de ahumado de alimentos; procesamiento de pescado; enlatado de alimentos; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos; molido de alimentos; en clase 42: análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; consultas sobre sanidad alimentaria; consultoría técnica de investigación técnica en alimentos y bebidas; control de calidad; ensayo de nuevos productos; ensayos de control de calidad de productos; ensayos en el sector pesquero; inspección de alimentos; inspección de productos con fines de control de calidad; investigación alimentaria; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de diseño y en clase 44: servicios de pesca en alta mar; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de acuicultura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 41625277 de fecha 15/03/2022 de España. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022660117 ).

Solicitud No. 2021-0009256.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group CO., LTD., con domicilio en Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Kejiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic & Technological Development Área, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador; perfumes; grasas para uso cosmético; tintes cosméticos; lápiz de cejas; aceite de rosas; cosméticos, kits cosméticos; labiales; mascarillas de belleza. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660118 ).

Solicitud 2022-0003814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DAPOZIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660119 ).

Solicitud N° 2022-0002338.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B - 11 zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Optimed Medpharma como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660120 ).

Solicitud 2022-0004062.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima-Perú, Perú, solicita la inscripción de: OPTICLOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, infusión antibiótica para el tratamiento de infecciones oculares. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660121 ).

Solicitud 2022-0002325.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Arm International INC. con domicilio en Whidden Industrial Park, 23395, Janice, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Neem-2022 SL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0004389.—María Marta Silveyca Perdriel, casada por tercera vez, otra identificación 103200003525 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, Condominio Salamandra, número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, paté. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660153 ).

Solicitud 2022-0005375.—Luis Gerardo Prendas Rojas, cédula de identidad 105750785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Coreanas S.A., cédula jurídica 3101293440, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros al este, casa de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y alquiler de máquinas arcades, para público en general y negocios comerciales. Ubicado en San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros al este, casa de 2 plantas. Reservas: se hace reserva del color azul del término Artisan´s, del color rosado del término Arcade y de los colores amarillo rosado y azul de la máquina. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022660159 ).

Solicitud 2018-0004100.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Via Anzalone, 12-95024- Acireate (CT), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca, plátanos frescos, frutas tropicales (frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no procesados, aceitunas frescas, verduras, legumbres frescas, productos agrícolas frescos (no procesados), semillas. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660184 ).

Solicitud 2019-0011626.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Legacy of Beauty, Inc Corporation con domicilio en 241 S. 3rd ave. unit 4, la puente, CA 91746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de las uñas, polvo acrílico para uñas, liquido acrílico para uñas, tips para uñas, esmalte para uñas, brillo para uñas, stickers para uñas. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660187 ).

Solicitud 2022-0000648.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alydia Health Inc., con domicilio en 3475 Edison Way, Suite J Menlo Park, California 94025, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragias posparto; dispositivos médicos, a saber, taponamientos utilizados en el tratamiento de hemorragia posparto. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660188 ).

Solicitud N° 2021-0010967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica 3101703953, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660189 ).

Solicitud 2022-0004881.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios enfocados en la inhumación e incineración de personas. Reservas: De los colores: verde azulado y beige. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660195 ).

Solicitud 2022-0004801.—Jacquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de identidad 402070060, con domicilio en 50 M sur Abastecedor La Giralda, Buena Vista, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas, talleres, seminarios, programas de formación sobre diferentes temas: habilidades para la vida y búsqueda del sentido de existencia para todas las etapas del desarrollo vital. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022660205 ).

Solicitud 2022-0005242.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRUKY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material hará apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660216 ).

Solicitud 2022-0005241.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS DEXA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660217 ).

Solicitud 2022-0002049.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado especial de CB Enterprise, INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660218 ).

Solicitud N° 2022-0004610.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una vez, 30%, con domicilio en Colonia Lomas Del Seminario, Código Postal 45038, Zapopan, Jalisco, México y San Martín De Porres 3730, Colonia Jardines De San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos desinfectantes, sanitizantes, geles desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, jabones desinfectantes. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660219 ).

Solicitud N° 2022-0004611.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una vez; 30%, con domicilio en Colonia Lomas del Seminario, Código Postal 45038, Zapopan, Jalisco., México, México y San Martín de Porres 3730, Colonia Jardines de San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y cuidado de vehículos, ceras para vehículos, ceras preparadas para pulir, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660220 ).

Solicitud 2022-0004458.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660221 ).

Solicitud N° 2022-0003152.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Quiromas S. A., con domicilio en Juncal 1378 - OF. 1301, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NUTRIQUE como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 07 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660234 ).

Solicitud 2022-0004534.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula jurídica 3101008150, con domicilio en La Ribera de Belén, Heredia, 1.5 kilómetros al oeste de Industrias Firestone, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16; 21; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Empaques de papel y cartón; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar y sustitutos de azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aderezos y salsas incluidos en esta clase.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2022660235 ).

Solicitud 2022-0005039.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: StormMove como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables; en clase 25: Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia; Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas; Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para el deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia; Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas; Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys [prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660236 ).

Solicitud 2022-0004320.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC, con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad 97223594 de fecha 17/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 20 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660238 ).

Solicitud 2022-0002984.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, Col. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660239 ).

Solicitud 2022-0004442.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101441901 con domicilio en Liberia, cuatro kilómetros al sur de la entrada principal a Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAPOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios que contienen aloe vera. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660249 ).

Solicitud 2022-0005505.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con hamburguesas y la promoción de la creatividad culinaria de la hamburguesa. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660250 ).

Solicitud N° 2022-0005504.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con las alitas de pollo y la promoción de la creatividad culinaria de las alitas de pollo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660251 ).

Solicitud 2022-0005531.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Pica Productions Inc, S. A. con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A Y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con cocteles y la promoción de la creatividad en la elaboración de cocteles. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660252 ).

Solicitud 2022-0005194.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST COAST TERAPIA DE PLANTAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660253 ).

Solicitud 2022-0005193.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica N° 3102851177 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660276 ).

Solicitud 2022-0004124.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Astroniko S. A., cédula jurídica 3101788841 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell 300 metros norte, cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales relacionados con perros como la venta de productos para perros, educación canina, actividades para perros y sus dueños (adiestramiento, juegos entre perros y sus dueños, paseos de perros). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660285 ).

Solicitud 2022-0005042.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Guanamarine Ltda., cédula jurídica 3102853075 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a taller de vehículos acuáticos, venta de repuestos y accesorios para vehículos acuáticos, venta de productos para la pesca. Ubicado en Guanacaste, Hacienda Pinilla, Residencial Golondrinas 53. Reservas: El titular hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660292 ).

Solicitud 2022-0005040.—Guanamarine Ltda., cédula jurídica 3102853075 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 37 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos para la pesca, repuestos y accesorios para vehículos acuáticos; en clase 37: Servicios mecánicos y de mantenimiento para vehículos acuáticos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660295 ).

Solicitud 2022-0001640.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Abacus Accounting Services S. A., cédula jurídica 3101808496 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660296 ).

Solicitud 2022-0001641.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Abacus Accounting Services, S. A., cédula jurídica 3101808496 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660297 ).

Solicitud 2022-0005537.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, otra identificación 972969449RT0001 con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas deportivas, en concreto, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos; Botas de deporte; Calzado; Guantes; Chaquetas y calcetines; Pantalones deportivos que absorben la humedad; Camisas deportivas que absorben la humedad; Trajes de lluvia; Chaquetas impermeables; Baberos de fútbol; Tacos de futbol; Zapatos de soccer; Medias; Abrigos deportivos; Camisetas deportivas; Gorras y sombreros deportivos; Chaquetas deportivas; Camisetas deportivas; Maillots y calzones deportivos para deportes; Deportes sobre uniformes; Pantalones deportivos; Camisetas deportivas; Camisetas deportivas de manga corta; Zapatos deportivos; Chalecos deportivos; Trajes para sudar; Trajes de pista; Trajes de entrenamiento. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660302 ).

Solicitud 2022-0005688.—Hansel Gómez Baltodano, cédula de identidad N° 603050119, en calidad de apoderado generalísimo de Agrodesarrollos Gómez y Maquinay Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101825918 con domicilio en Nandayure Carmona, Departamentos San Marcos, frente al Mini Super Nandayure, departamento de la segunda planta color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras congeladas. Reservas: De los colores no indica. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660304 ).

Solicitud 2022-0004133.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones transparentes; Jabón líquido transparente; Jabones de manos transparente; Jabones líquidos para las manos transparentes. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660305 ).

Solicitud 2022-0005749.—Alejandro José Freer Rojas, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de Leading Dental Clinics of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855380 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica 20/20 cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660306 ).

Solicitud 2022-0005318.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad 113640395, en calidad de Apoderado Especial de Ana Laura Vargas Salas, cédula de identidad 113540678 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento deportivo para el mantenimiento físico. Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita la reserva del color morado y blanco. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660307 ).

Solicitud N° 2022-0005126.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Acero Centro Aviles S.A. de C.V., con domicilio en 25 Av. Sur, 763, San Salvador, Oficinas de Acero Centro Avilés S.A. de C.V., Departamento de San Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Ángulos ranurados metálicos para construcciones y decorados arquitectónicos; estanterías y anaqueles de hierro; clavos y tornillos. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660310 ).

Solicitud 2022-0004720.—Armando Rodríguez Barrantes, Cédula de identidad 205940375, en calidad de Apoderado Especial de Corecon S. A., Cédula jurídica 3101686447 con domicilio en 75 m norte Cañera 2, San Juan, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660311 ).

Solicitud N° 2022-0005357.—Silvia Patricia Pérez Bolaños, soltera, cédula de identidad 206610632, con domicilio en Urbanización Mario Marín, de la Cafetería Sabores 200 mts este y 200 mts norte, última casa (N° 18) a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de mascotas. ubicado en Alajuela, Naranjo, 50 metros sur de la esquina sureste de la Iglesia Católica de Naranjo. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660352 ).

Solicitud 2022-0005082.—Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en calidad de apoderado especial de Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquina Agricola S. A., cédula jurídica 3101017130, con domicilio en Barrio Mexico, calle catorce, avenida trece, edificio esquinero de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYATMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de repuestos y partes eléctricas para vehículos y maquinaria pesada. Reparación de partes eléctricas. Ubicado en San José, Barrio México, calle catorce, avenida trece, Edificio esquinero de color azul Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660372 ).

Solicitud 2022-0004599.—Maureen Gabriela Cordero Beita, cédula de identidad 114260173, en calidad de apoderado generalísimo de Cordero y Novoa Floral Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101823632 con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, Calle Chile Perro, contiguo a la Escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Diseño Floral, servicios de diseño floral, servicios de floristería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660386 ).

Solicitud 2022-0003968.—José Augusto Carvajal Araya, casado una vez, cédula de identidad 205250576 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro 300 metros norte de la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Labrador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660395 ).

Cambio de Nombre Nº 150090

Que Skrill Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Moneybookers LTD por el de Skrill Limited, presentada el día 28 de marzo del 2022 bajo expediente 150090. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003098, Registro Nº 215060 Skrill en clase 36 Marca Denominativa, 2011-0003099, Registro Nº 215062 Skrill en clase 38 Marca Denominativa y 2011-0003101, Registro Nº 216465 Skrill en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022660407 ).

Cambio de Nombre N° 150284

Que Medline Industries LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medline Industries Inc., por el de Medline Industries LP, presentada el día 05 de abril del 2022 bajo expediente 150284. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0008853 Registro N° 250219 KÖNIG en clase(s) 10 Marca Mixto, 2015-0002380 Registro N° 248267 MEDLINE en clase(s) 3 5 10 Marca Mixto, 2003-0008138 Registro N° 148613 ALOE VESTA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000-0008393 Registro N° 126887 CURAD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0003390 Registro N° 221913 MEDLINE en clase(s) 3 5 9 10 11 12 16 20 21 22 24 25 27 Marca Denominativa y 2003-0008139 Registro N° 148612 ALOE VESTA en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022660419 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1652.—Ref: 35/2022/3236.—Juan Carlos Tencio Mata, cédula de identidad N° 303290013, solicita la inscripción de:

J   T

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, un kilómetro de la iglesia católica de Zapotal. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1652. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022660365 ).

Solicitud 2022-1556. Ref.: 35/2022/3161.—Jorge Luis Solera Rivas, cédula de identidad 5-0222-0417, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio La Cofradía, tres kilómetros al norte de El Arbolito, concretamente en Finca Rancho Alegre. Presentada el 24 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1556. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022660377 ).

Solicitud 2022-1627.—Ref: 35/2022/3239.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado generalísimo de Reserva Río Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840543, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, treinta y ocho kilómetros al oeste de La Bomba Osa de Puerto Jiménez, contiguo al Río Oro, Corral Reserva Río Oro. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022660379 ).

Solicitud 2022-1606.—Ref: 35/2022/3195.—Olivier De Los Ángeles Chaves Ramos, cédula de identidad 5-0373-0830, solicita la inscripción de:

1    9

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, 300 metros norte de la escuela. Presentada el 29 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1606. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022660387 ).

Solicitud 2022-1632.—Ref: 35/2022/3237.—Julio Gómez, pasaporte N° 509284840, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Zona 10, 2.6 kms este de Escuela de Finca Diez. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022660536 ).

Solicitud N° 2022-1633.—Ref.: 35/2022/3242.—Diblaim Josué Méndez Valladares, cédula de identidad 208140924, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Juanillo, 400 metros sur antiguo Almacén la Cañera. Presentada el 04 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1633. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022660537 ).

Solicitud 2022-1634.—Ref: 35/2022/3241.—Julio Cesar González Portilla, cédula de identidad 110910433, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadería VJGONZACA Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101295145, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrucares, San Miguel, 1 kilometro oeste de La Escuela de San Miguel. Presentada el 04 de Julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1634 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022660538 ).

Solicitud 2022-1440. Ref.: 35/2022/2981.—William Isaac Medina Romero, cédula de identidad 1-1440-0116, ‘solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, cien metros sureste de la iglesia católica. Presentada el 13 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1440. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022660704 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sporting San Ramón, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Marghery Alexandra Montiel Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado Para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 724188 con adicional(es): tomo: 2022, asiento: 402961, tomo: 2022, asiento: 364560, tomo: 2022, asiento: 264514, tomo: 2022, Asiento: 441015.—Registro Nacional, 30 de junio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022660355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva para Promover el Deporte y la Recreación en Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular el desarrollo integral de sus asociados por medio de la práctica del deporte del futbol americano, el porrismo y el futbol soccer y la recreación. Fomentar e incentivar la práctica del deporte en general a nivel nacional y su proyección internacional. Contribuir al desarrollo de la práctica deportiva a nivel recreativo y de alto rendimiento. Garantizar el acceso y trato igualitario de los asociados a la práctica de todo tipo de deporte. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Emilio García Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 632849.—Registro Nacional, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-787980, denominación: Asociación Nugwa Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 401962.—Registro Nacional, 06 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-241444, denominación: Asociación Pro Hogar de Niños Baik. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 384401.—Registro Nacional, 5 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660507 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe Ltd, solicita la Patente PCT denominada SUPLEMENTO PARA NUTRICIÓN ANIMAL. La presente invención se relaciona con un suplemento de pienso para animales/composición aditiva que comprende una sustancia húmica y un ureido. La invención también se relaciona con un método que es capaz de aumentar la eficacia del alimento, mejorar el apetito y aumentar la captación del pienso, el peso vivo y la tasa de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/111 y A23K 50/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Samaniego Astudillo, Marco Oswaldo (MX); Villarreal Cárdenas, Mario Ramon (MX); Delgado Hernández, María de Lourdes (MX); Vargas Martínez, Mauricio Alberto (MX) y Valdes Caballero, Marín Virgilio (MX). Prioridad: N° 201921041768 del 15/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074832. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000167, y fue presentada a las 13:28:28 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022659673 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARARLOS Y USARLOS. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de quinasa de proteína 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 37/00, C07D 417/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Vanessa (US); Luo, Zhushou (US); Shaw, Simon (US); Kolluri, Rao (US); Bhamidipati, Somasekhar (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US) y Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897,223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932,404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001,016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004,290 del 02/04/2020 (US) y N° 63/004,319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046437. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000075, y fue presentada a las 09:25:00 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659901 ).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO ANTIRROTACIÓN PARA TENDIDO DE CABLES. Se proporciona un dispositivo antirrotación para tender un cable o alambre mientras se reduce un momento de torsión del cable o alambre a medida que se tiende. El dispositivo incluye un componente de remolque, que tiene múltiples secciones de remolque que se pueden conectar de forma pivotante de extremo a extremo. Una pluralidad de componentes de colas lastradas y aisladas están suspendidos para colgar desde el componente de remolque. Cada uno de los componentes de colas lastradas incluye secciones de colas lastradas que se pueden conectar de forma liberable de extremo a extremo entre sí. Se proporciona al menos una sección de colas aisladas eléctricamente en cada componente de colas aisladas entre el componente de remolque y las secciones de colas lastradas. Los componentes de colas están obligados a articularse solo en relación con el componente de remolque en el único plano de flexión del componente de remolque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 1/36, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 1/06; cuyos inventores son: O’Connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Palmer, Robert, Wayne (US); y Green, John, Christopher (CA). Prioridad: 3065714 del 20/12/2019 (CA) y 62/951,920 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127530. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000254, y fue presentada a las 08:22:10 del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660089 ).

El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DEL BLINDAJE DE IMPLOSIÓN. Un blindaje de implosión de tejido balístico adaptado para montarse de modo que rodee un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica. El blindaje de implosión puede envolverse o formarse como una envoltura o tienda que incluye una sola pieza y doblarse alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado y asegurarse con sujetadores. Un método para instalar la cubierta de implosión puede incluir instalar un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica e instalar posteriormente el blindaje de implosión alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado, al envolver el blindaje de implosión alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado, o al asegurar un blindaje de implosión envolvente sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al colocar el blindaje sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al montar el blindaje en un marco sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, y detonar posteriormente el manguito de implosión o extremo cerrado. El blindaje de implosión atenúa las ondas de sonido, presión y choque de la detonación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 20/06, F16L 11/127, F16L 53/00, G10K 11/175, H02G 15/18 y H02G 15/192; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Ferrari, Mark, Douglas (US) y Harvey, Benjamín, James (CA). Prioridad: 3065707 del 20/12/2019 (CA) y 62/951,874 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162783. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000297, y fue presentada a las 13:28:00 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660090 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Sorse Technology Corporation, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN DE CANNABINOIDES NO INMUNOGÉNICOS BIORREMEDIADORES. Se proporciona un método para fabricar un mecanismo de administración de cannabinoides no inmunogénicos biorremediadores. Se combinan un monómero de alcohol y un monómero de ácido. Se añaden uno o más cannabinoides a la combinación de monómero de alcohol y monómero de ácido. Un material polimérico de cannabinoides, monómero de alcohol y monómero de ácido se forma y se procesa para convertirse en un producto para inserción, inyección o aplicación tópica por parte de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/05, A61K 9/00, A61K 9/06, C08G 63/123, C08G 63/133 y C08G 63/78; cuyo inventor es Flemmens, Michael (US). Prioridad: 17/001,250 del 24/08/2020 (US) y 62/891,179 del 23/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041335. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0081, y fue presentada a las 15:05:06 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022660237 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ENTREGA DE VÁLVULAS CARDÍACAS TRANSCATÉTER. Se describe una válvula cardiaca protésica y un dispositivo de entrega para colocar la válvula cardiaca protésica en un sitio de implantación objetivo, que reducen el contacto entre la válvula cardiaca protésica y una vaina de entrega a través de la cual se hace avanzar el dispositivo de entrega hasta el sitio de implantación objetivo. Como ejemplo, una válvula cardiaca protésica puede comprender un marco que incluye un primer extremo con una pluralidad de vértices separados entre sí alrededor de una circunferencia del primer extremo y un elemento de cubierta que cubre la pluralidad de vértices. El elemento de cubierta puede incluir un elemento de amortiguación o un elemento biorreabsorbible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6iF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bukin, Michael (IL); Sherman, Elena (IL); Tsypenyuk, Alexey (US) y Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: 62/886,677 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/030113. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0654, y fue presentada a las 08:35:15 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022660282 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO PARA VEHÍCULO.

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Diseño ornamental para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominada VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES DE AGUA CON MECANISMO DE AJUSTE DE LLENADO DE NIVEL MÁXIMO Y MÍNIMO. De conformidad con la presente invención, tenemos una válvula de llenado para contenedores de agua con un diseño hidrodinámico que consiste en una pluralidad de costillas de refuerzo que debido a su forma permite una mejor dispersión del flujo de salida de agua y un mecanismo de ajuste de nivel máximo y mínimo el cual permite a cualquier usuario identificar el nivel máximo y mínimo óptimo de llenado, así como para el funcionamiento de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: MX/u/2021/000277 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000238, y fue presentada a las 09:28:14 del 31 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660351 ).

El señor Juan Ávila Abrahams, cédula de identidad 700420604, en calidad de apoderado especial de Branden Amos Roberts, solicita el Diseño Industrial denominado RAMPA DE PATINAJE DE OLAS ESTÁTICA EL ENTRENAMIENTO DE SURF CON UN CUENCO O BOLA EN UN EXTREMO, Y UNA SECCIÓN CON UN BARRIL REMOVIBLE.

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Esta innovación presenta una rampa utilizada junto con un tema de “surf - patinaje en tabla (surf - skate)”. La rampa combina una tabla que permite un entorno simulado para que él surfista intente una amplia variedad de maniobras de surf. Por nombrar algunos, con el diseño, el posible alumno puede probar maniobras como bombeo, tallado, recortes, golpes de labios, antenas, etc. Y la característica más significativa del diseño es que estas codiciadas maniobras se pueden intentar sin riesgo alguno. Ambiente libre, seguro y de control. Por lo tanto, el diseño innovador lleva el mundo del surf a un nivel completamente nuevo, nunca antes imaginado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Branden Amos Roberts (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000659, y fue presentada a las 09:15:51 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660757 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Se solicita la inscripción del seudónimo, que se titula MERY CARVAJAL. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11309.—Curridabat, 4 de julio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—Registro de Propiedad Intelectual.—( IN2022659874 ).                    2 v. 2.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDY JACK SÁNCHEZ PORRAS, con cédula de identidad205860981, carné22690. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de julio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso157851.—1 vez.—( IN2022660720 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0496-2022.—Exp. 23208.—Claudia, Arias Delgado solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022660143 ).

ED-0500-2022.—Exp. 23227.—Miguel Ángel, Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Morales Sánchez, en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.623 / 560.984 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022660146 ).

ED-0517-2022. Exp. 9177.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Campos Mora en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 196.618 / 550.810 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022660212 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2022.—Exp. 11457.—Heladería El Valle del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Las Bijaguas, efectuando la captación en finca de Ronisa Del General S. A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 150.242 / 572.481 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022660491 ).

ED-UHTPNOL-0044-2022.—Exp. 13103P.—Jaliber del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-46 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 207.900 / 370.400 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2022660755 ).

ED-0453-2022.—Exp. 23171. Piedades María Arias Arias, solicita concesión de: * 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660759 ).

ED-0454-2022. Expediente 23172.—Inversiones Franisabel de La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 0.25 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660760 ).

ED-0452-2022.—Exp. 23170.—Elba María, Arias Arias, solicita concesion de:* 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660761 ).

ED-0514-2022.—Exp. 23244.—Elizabeth, Arias Arias, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660762 ).

ED-0168-2022. Exp. 22823.—Socorro, Arias Arias solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022660763 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4610-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Exp. N° 045-2022.

Corrección de error material contenido en la resolución N° 1301-E10-2022 de las 12:00 horas del 7 de marzo de 2022, dictada en la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al proceso electoral 2020.

Resultando:

1ºEn resolución N° 1301-E10-2022 de las 12:00 horas del 7 de marzo de 2022 este Tribunal resolvió la liquidación (final) de gastos presentada por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. En el considerando VII de la citada sentencia se analizó el monto que correspondía ser trasladado al Fondo General de Gobierno, como resultado del remanente no reconocido al PRSC, en los siguientes términos:

VIII.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PRSC, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢380.498.554,56. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢309.855.058,19) y que se han aprobado gastos por ¢278.300.609,10 (¢40.548.140,66 –primera liquidación parcial- + ¢74.549.835,44 -segunda liquidación parcial- + ¢27.589.346,28 -tercera liquidación parcial- + ¢135.613.286,72 -liquidación final-), subsiste un remanente no reconocido de ¢102.197.945,46 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y las sumas aprobadas), el cual deberá ser trasladado al Fondo General de Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal. // En consecuencia, procedan la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.”

Con fundamento en lo anterior, en el “Por Tanto” de la citada sentencia se dispuso:

“Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VIII sobre el reintegro de la suma de ¢102.197.945,46 (ciento dos millones ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos) al Fondo General de Gobierno.” (folios 55-58 vuelto).

2ºEn oficio TN-0398-2022 de fecha 5 de abril de 2022, firmado digitalmente, el señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, solicita a este Tribunal analizar y aclarar lo establecido en la resolución N° 1301-E10-2022, concretamente, lo dispuesto en cuanto al monto de ¢102.197.945,46 que se ordena trasladar al Fondo General. Dicha petición la fundamenta con base en lo indicado en el oficio DGRE-718-2020 del 12 de octubre de 2020, el cual hace referencia a los remanentes sobre liquidaciones de gastos presentadas por algunas agrupaciones políticas en virtud de su participación en el proceso electoral municipal de 2020 (folios 7375).

3ºEn el citado oficio DGRE-718-2020, con base en las estimaciones y análisis realizados por el órgano técnico de esa Dirección General, se consideró que resultaba jurídica y técnicamente procedente disponer el reintegro al erario público por un monto de ¢1.213.734.398,26, el cual corresponde a la suma de los sobrantes existentes entre lo definitivamente liquidado y el monto máximo a que tienen derecho de las agrupaciones políticas que se detallan en el citado oficio, entre ellas el PRSC, respecto del cual se recomendó una devolución por  ¢70.643.496,37, que corresponde a la suma sobrante existente entre lo definitivamente liquidado [¢309.855.058,19] y el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación [¢380.498.554,56]. En ese mismo oficio se aclaró que resultaba factible realizar devoluciones futuras, teniendo en cuenta que una vez analizadas las liquidaciones de gastos, “aquellos que no se logren comprobar deberán volver a las arcas estatales por no ser posible en un proceso municipal acrecentar las reservas a partir de ellos” (folios 88-89 vuelto).

4ºEste Tribunal en su sesión ordinaria N° 105-2020 del 27 de octubre de 2020 aprobó la solicitud formulada en el oficio DE-2590-2020 del 22 de octubre de 2020, suscrito por el Director Ejecutivo de este Tribunal, en cuanto a la devolución al Ministerio de Hacienda del monto total de ¢1.213.734.398,26, que no fue liquidado por las diferentes agrupaciones políticas que se mencionan en ese documento, entre ellos el PRSC, según la propuesta planteada por la DGRE en su oficio DGRE-0718-2020 (folios 101-103 y 110-112).

5ºEn resolución de las 10:05 horas del 18 de abril de 2022 este Tribunal, de previo a resolver la gestión planteada por las autoridades del Ministerio de Hacienda, solicitó a la DGRE y al DFPP que procedieran a analizar lo señalado en el oficio TN0398-2022 y a recomendar lo pertinente a este Tribunal (folios 90-91).

6ºEn oficio DGRE-691-2022 del 19 de mayo de 2022 la DGRE brindó respuesta al requerimiento de este Tribunal indicando, entre otras cosas: “de conformidad con la resolución 1301-E10-2022, en el caso del partido Republicano Social Cristiano el monto pendiente de reintegrar al Fondo General de Gobierno corresponde a la suma de ¢102.197.945,46 (ciento dos millones ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con 46/100).” (folios 96-100 vuelto).

7ºEn oficio DGRE-773-2022 del 23 de junio de 2022 la DGRE adicionó el referido oficio DGRE-691-2022 señalando, en lo pertinente:

“El pasado 19 de mayo del año en curso esta Dirección remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el oficio DGRE-691-2022, en el que se informó de los montos que se debían devolver al fondo general de gobierno por concepto de montos no liquidados y remanentes no reconocidos de varios partidos políticos, bajo el entendido de que la Tesorería Nacional no había aplicado lo recomendado por esta Dirección en oficio N° DGRE-718-2020 del 2 (sic) de octubre de 2020. No obstante, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitió a esta Dirección mediante oficios DFPP-636-2022 y DFPP-7012022, una rectificación de los montos definitivos de la contribución estatal que deberán devolverse al Fondo General de Gobierno […]. // Por lo anterior, y de acuerdo con lo informado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para el caso de los partidos Republicano Social Cristiano […]  y […] se debe reintegrarseen definitiva- al Fondo General de Gobierno las sumas de ¢31.554.449,09 y […], respectivamente.” (Subrayado no es del original, ver folios 114-115).

8ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Único. En el considerando VIII y el “Por Tanto” de la sentencia N° 1301-E102022 de las 12:00 horas del 7 de marzo de 2022, por error, se indicó que el monto que debía ser trasladado al Fondo General de Gobierno por concepto de remanente no reconocido al PRSC era de ¢102.197.945,46 (diferencia entre monto máximo al que tenía derecho la agrupación y las sumas de gastos aprobados), tal y como lo había recomendado la DGRE y el DFPP en sus informes. Sin embargo, el monto correcto a devolver es ¢31.554.449,09 (tomando en cuenta que ya se había hecho una devolución al Ministerio de Hacienda por ¢70.643.496,37), por lo que procede realizar la corrección de rigor.

En lo demás se mantiene lo dispuesto en la resolución N° 1301-E10-2022 de las 12:00 horas del 7 de marzo de 2022. Por tanto:

Se corrige el error contenido en la resolución N° 1301-E10-2022 de las 12:00 horas del 7 de marzo de 2022, en el sentido de que el monto por concepto de remanente no reconocido al partido Republicano Social Cristiano que debe ser trasladado al Fondo General de Gobierno por su participación en el proceso electoral municipal 2020 es por ¢31.554.449,09 (treinta y un millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos). Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022660402 ).

N° 4619-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.

Gestión del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano relacionada con la supuesta inasistencia de la concejal suplente María Fernanda Ovares Segura.

Resultando:

1°—En oficio N° CMC-S-172-2022 del 7 de mayo (sic) de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 14 de junio de ese año, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 108-22 del 24 de mayo de 2022, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que la señora María Fernanda Ovares Segura, concejal suplente de la referida circunscripción, no se había presentado a jurar el cargo en el que se le designó desde el 3 de febrero del año en curso (folio 2).

2°—Por auto de las 9:05 horas del 20 de junio de 2022, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a la señora Ovares Segura para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 3).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Fernanda Ovares Segura fue designada como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 0786-M-2022 de las 10:10 horas del 3 de febrero de 2022, folios 11 a 12); b) que la señora Ovares Segura fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 10); c) que la señora Ovares Segura no se presentó a jurar el cargo en el que fue designada (folio 2); d) que la citada ciudadana fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 2 a 5); e) que la lista de candidatos, propuesta por el PLN, a las concejalías suplentes distrito Cóbano, se agotó (folios 10 y 13) y, f) que el candidato en la nómina de concejales propietarios, propuesta por el PLN, que no ha sido electo ni designado por este Órgano Constitucional para ejercer tal tipo de cargo, es el señor Josué Fernando Avilés Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0733-0231 (folios 10, 13 y 14).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:05 horas del 20 de junio de 2022, la señora María Fernanda Ovares Segura, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue designada (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía concurrir -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió –a la referida funcionaria– que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, por lo que se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Ovares Segura, pese a ser notificada de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue designada y que debía empezar a desempeñar desde febrero anterior, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ovares Segura. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PLN -para el distrito Cóbano-, lo procedente es designar -en el cargo que deja vacante a la señora María Fernanda Ovares Segura- al señor Josué Fernando Avilés Zúñiga, cédula de identidad n.º 2-0733-0231, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta la señora María Fernanda Ovares Segura. En su lugar, se designa al señor Josué Fernando Avilés Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0733-0231. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese, de forma automática, a la señora Ovares Segura. Comuníquese al señor Avilés Zúñiga, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022660733 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 61537-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel Rueda Blandon, cédula de identidad número 5-0265-0704, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— ( IN2022660109 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2813-2013 dictada por este Registro a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 21714-2013 incoado por Katia Vargas Azofeifa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nichole Adriana Cruz Vargas que el primer nombre de la persona inscrita es Nicole.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Departamento Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2022660807 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kathia Michelle Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155821361624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4137-2022.—San José, al ser las 11:04 del 8 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660324 ).

Yuliya Medvedeva, de nacionalidad rusa, cédula de residencia 164300024628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7759-2021.—San José al ser las 14:00 horas del 14 de junio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022660329 ).

Juana Del Socorro Urbina Montoya, nicaragüense, cédula de residencia 155819542708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4678-2022.—San José, al ser las 1:21 del 6 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660330 ).

Abilio Alberto Solís Pineda, panameño, cédula de residencia N° 159100161311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4724-2022.—San José, al ser las 9:48 del 7 de julio del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660354 ).

María Mercedes Altamirano De Munguía, nicaragüense, cédula de residencia 155807833224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4617-2022.—San José, al ser las 2:46 del 8 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660411 ).

Nidia Esperanza Gutiérrez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155812205424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4430-2022.—San José, al ser las 7:19 del 7 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660433 ).

Juan José Orozco Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806098013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4455-2022.—San José, al ser las 11:34 del 08 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660504 ).

Glenda Elizabeth Zúñiga Casco, hondureña, cédula de residencia DI134000327231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4747-2022.—San José, al ser las 14:36 07/p7del 7 de julio de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660513 ).

Isela de La Caridad Delgado Cano, cubana, cédula de residencia 119200133727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4788-2022.—San José, al ser las 9:13 del 11 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660516 )

Francisco Xavier Martín Cárdenas, cubano, cédula de residencia N° 119200319918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4787-2022.—San José, al ser las 9:16 del 11 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660521 ).

María De Jesús Ortiz Cárcamo, nicaragüense, cédula de residencia 155809062215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4560-2022.—San José, al ser las 9:25 del 11 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660551 ).

Erick Antonio Reyes Tellez, nicaraguense, cédula de residencia 155817782518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4751-2022.—San Jose al ser las 10:14 del 11 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660633 ).

Daniel Alejandro Yépez Muñoz, colombiano, cédula de residencia 117002284131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4793-2022.—San José, al ser las 10:48 del 11 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660678 ).

Nubia Cecilia Hernández Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155804669720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4750-2022.—San José, al ser las 7:27 del 8 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660722 ).

Manuel Salvador Guido López, nicaragüense, cédula de residencia 155802768510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4743-2022.—San José, al ser las 12:51 del 7 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022660764 ).

Juan Carlos Guerrero Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155825527208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7068-2021.—San José, al ser las 1:25 del 11 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022660785 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

Comunicación Interna de Acuerdos de Junta Directiva Nº JD 113-2022. Sesión Nº 4230 Art. 2 Inciso 2.3 Del 28-06-2022

SE ACUERDA

Se recibe y se conoce el oficio de la Dirección Ejecutiva DE 0684-2022, del 27 de junio, 2022, suscrito por el señor Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, mediante el cual remite copia del oficio AT-588-2022/AJ-186-2022/FI-864-2022, que contiene propuesta de modificación al artículo 21 del actual Reglamento de Crédito. La Junta Directiva de INFOCOOP, una vez analizado el citado oficio AT-588-2022/ AJ186-2022/ FI-864-2022, procede a ajustar su redacción y aprueba:

a)         Se acuerda reformar el artículo 21 del Reglamento de Crédito del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y PL-480, Reglamento: 4213 del 09 de noviembre de 2021, publicado en La Gaceta N° 225, Alcance 238 del 22 de noviembre de 2021, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 21.—Sujetos de financiamiento.

Aquellos organismos cooperativos que cumplan con lo establecido en este reglamento, referente a niveles de riesgo, capacidad y comportamiento de pago establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la política de financiamiento.

a)         Condiciones posteriores de créditos vigentes con el INFOCOOP excepto aquellas que puedan ser trasladas como condiciones previas y que no afecten el crédito vigente y el que está en estudio para aprobación.

b)         Base de datos de Supervisión Cooperativa, siendo que en casos excepcionales y dependiendo del asunto, se podrá establece como condiciones previas. Los pendientes que Supervisión Cooperativa indique expresamente durante el análisis que deberá ser cumplida de previo a su aprobación. 

c)       Declaración jurada del cumplimiento de cargas parafiscales (CONACOOP, CENECOOP y CPCA), las instituciones de la seguridad social (CCSS y FODESAF) e impuestos municipales, y que los libros legales y contables se encuentran al día. En casos de fuerza mayor o caso fortuito se podrá prescindir de algunos de los requisitos previa justificación técnica. Para efectos de desembolso, el INFOCOOP verificará el cumplimiento.

d)         Todas las solicitudes de crédito hasta ¢50 millones deben presentar Estados Financieros firmados por el gerente de la cooperativa y el contador privado incorporado. Después de ¢50 millones y hasta ¢150 millones se solicitan Estados Financieros con una certificación de Contador Público autorizado y más de ¢150 millones se solicitan Estados Financieros Auditados y en el caso de proyectos nuevos que no tienen estados financieros, se les solicita un estudio de factibilidad, realizado por profesionales en ciencias económicas debidamente acreditados por los colegios respectivos.

Para toda Cooperativa de reciente inscripción (hasta 24 meses) o reactivación:

1.         Se podrá valorar su crédito siempre y cuando se constate que operan amparadas a la Ley de Asociaciones Cooperativas Vigente (Ley 4179) y los reglamentos internos del INFOCOOP.

2.       Para Organismos Cooperativos en proceso de reactivación se deberá contar con un estudio socioeconómico y el sector productivo en coordinación con el Área de Asistencia Técnica.

3.         Que presenten estados financieros y proyecciones financieras (Flujos de Caja y Estados de Excedentes) acordes al proyecto que van a desarrollar y la evaluación del Proyecto a financiar.

Para los Organismos Cooperativos que estén debidamente certificados como Suplidores del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción con operaciones crediticias con el Instituto, que no se encuentren al día, se les podrá otorgar el crédito cuya línea de crédito sea la del CNP-INFOCOOP, siempre y cuando el mismo sea abonado a la deuda con el INFOCOOP hasta por el monto que esté atrasado.

Con pérdidas en un periodo:

El INFOCOOP podrá otorgar crédito a cooperativas que muestren pérdidas en los últimos ejercicios económicos, siempre y cuando el Organismo Cooperativo no registre pérdidas acumuladas en la sección patrimonial correspondiente al Balance de Situación, que ponga en riesgo el capital social cooperativo, que haga que incurra en alguna de las causales de disolución establecidas en los artículos 86 y 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Además, este financiamiento debe demostrar que contribuye a viabilizar a la cooperativa para que no reincida en dichas pérdidas y que el proyecto financiado demuestra en sus flujos que el retorno al INFOCOOP es factible. 

Así mismo, que no empeore la situación financiera y patrimonial de la organización.

Con pérdidas en condiciones especiales:

Excepcionalmente, se podrá otorgar adecuaciones a cooperativas que muestren pérdidas, en donde el estudio técnico demuestre que obedece a situaciones coyunturales y no estructurales como:

a)         Pandemias o catástrofes naturales.

b)         Problemas socioeconómicos mundiales que afectaron los insumos productivos o los precios de los productos del negocio.

c)         Precios nacionales de los combustibles.

d)         Tipo de cambio.

e)         Todos los demás que a criterio de la Comisión de Crédito se puedan considerar como una condición especial.

Para la aplicación de la excepción, deberá aportar garantía y el informe podrá apoyarse en el plan de salvamento o viabilidad.

En la aplicación de esta excepción no será posible el otorgamiento de nuevos recursos; salvo que se demuestre mediante los estudios de viabilización interdepartamental que el INFOCOOP realice, que es necesario para mantener el negocio en marcha y mantener los puestos de trabajo, como parte de la asistencia técnica que se le brindará al organismo”.

b)         Se deroga el artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de “Sujetos de crédito” de la Política General de Financiamiento en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, publicada en La Gaceta N° 222, Alcance N° 234 del 17 de noviembre del 2021.

Acuerdo firme, Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38693.—Solicitud N° 360155.—( IN2022660445 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DIRECTIVA

Mediante el acuerdo N° 08-34-2022 del acta de la sesión ordinaria 34-2022, celebrada el 07 de junio de 2022, y ratificada el 14 de junio de 2022, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dictó la “Política de Gestión de Personas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y su Órgano Desconcentrado”, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/aresep/politicas/4074-politica.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361651—( IN2022660441 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-264-2022.—Hernández Mosos Sergio David, R-212-2022, Perm. Lab 117002682618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659849 ).

ORI-3122-2022.—Barquero Ramírez Marjorie, céd. 105970259, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022659911 ).

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, un documento a su nombre:

Juan Sebastián Hernández Cifuentes, carné universitario B33267, oficio número OBAS-1090-2022.

Licda. Diana Carolina González Jiménez, Coordinadora de Órgano Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 360998.— ( IN2022660014 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Pococí, a la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 09:54 horas del 06/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución para mantener la medida de guarda, crianza y educación provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad A.D.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00183-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360730.—( IN2022659612 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las once horas cinco minutos del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor José Alberto Barrera Barrera personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359875.—( IN2022658697 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esmeralda García Ríos, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359878.—( IN2022658698 ).

Al señor, Wilber Herrera Ugalde, se le comunica que por resolución de las siete horas trece minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad B.J.H.R., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00312-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359880.—( IN2022658700 ).

Oficina Local De Pococí. Al señor Yeudi Alonso Chaves Medina, cédula de identidad N° 702600201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:29 horas del 22/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.C.A y T.J.C.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00068-2017B.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359906—( IN2022658702 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Lourdes Nazareth Jiménez Obando la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ y LNJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00082-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359903.—( IN2022658704 ).

Al señor Efraín Mercados Luna, cédula de identidad número 115780894, se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección cautelar (Resolución que se dicta en emergencia por alto riesgo), de la persona menor de edad G. M. Á. Se le confiere audiencia al señor Efraín Mercados Luna por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359883.—( IN2022658705 ).

A al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, con cédula de identidad número 401810112, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad VMRS Y AASS. Se le confiere audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359886.—( IN2022658708 ).

A la señora Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Modificación de Medida de Cuido Abrigo Temporal en Sede Administrativa del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de la persona menor de edad JGSJ. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359898—( IN2022658709 ).

A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de la persona menor de edad P.S.D., y que permanezca a su lado la persona menor de edad J.S.D., por plazo de un mes, desde el primero de julio al primero de agosto del dos mil veintidós. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359970.—( IN2022658711 ).

A al señor Pablo Méndez Venegas, con cédula de identidad número 110920942, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las14:20 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad AJMC Y AFGC. Se le confiere audiencia al señor Pablo Méndez Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359969.—( IN2022658713 ).

A Rodolfo Salas Barrantes, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciséis minutos del primero de julio del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Salas Céspedes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359968.—( IN2022658714 ).

Notificar al señor Gabriel Antonio Castro Barrios se le comunica la resolución de las catorce horas del uno de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) personas menores de edad, A.G.C.G., K.A.C.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00038-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359967.—( IN2022658715 ).

A la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 06:20 horas del 21/06/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad A.D.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00183-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359965.—( IN2022658717 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Josué David Agüero, se comunica que por resolución de las once horas del uno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.J.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359902.—( IN2022658718 ).

Oficina Local de Turrialba, al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 18 de junio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días biles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359895.—( IN2022658719 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alba Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, número identificación de la República de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.A.B., G.A.B., y M.A.A., se le comunica la resolución de las doce horas del seis julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena medida cautelar de protección de abrigo temporal. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361891.—( IN2022660748 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Andrés Alfonso Quirós Cerdas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115110416, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad JSQS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00041-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361887.—( IN2022660749 ).

A el señor Abraham Enrique Fallas Esquivel, se le comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inclusión en programas oficiales de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad J.F.G. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361886.—( IN2022660751 ).

Al señor Marlene Ramírez González se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, que dictan medida de abrigo temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Marlene Ramírez González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361905.—( IN2022660752 ).

A los señores Marvin Alexander Moreno Rodríguez, colombiano, sin más satos y Carlos Andrés Gutiérrez Vargaras, colombiano, sin más satos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las trece horas del cinco de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad A.M.P, J.C.G.P, del expediente administrativo OLCAR-00509-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00509-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 361776.—( IN2022660766 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Nelson Felipe Olivar Hernández, costarricense número de identificación 206090885. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 23 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.A.O.R. Se le confiere audiencia al señor Nelson Felipe Olivar Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00203-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361778.—( IN2022660768 ).

Oficina Local de Pococí, al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:38 horas del 01/07/2022 en la que esta oficina local dicta el inicio del proceso especial de protección y el dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.P.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361786.—( IN2022660771 ).

A la señora Jose Armando Vargas Bermúdez, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad L.E.V. y D.V.V y Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00073-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Ivania Patricia Sojo González.—O.C. 10203-202.—Solicitud 361787.—( IN2022660777 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense, portador de la cédula de identidad 111460507, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se establece resolución de audiencia a partes, a favor de las personas menores de edad IGIP y ACPP, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361789.—( IN2022660783 ).

A Marisela Antonia Corrales Vega, José Luis Quesada Zúñiga. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad, C.G.C.C., L.G.C.V., K.F.C.V., A.N.Q.C., M.A.C.V. Se comunica 1- Resolución de Cuido Provisional, dictada de las ocho horas veintinueve minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLC-00074-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361792.—( IN2022660786 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a saneamiento procesal y elevación de expediente, de las once horas del seis de julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena saneamiento procesal y elevación de expediente, Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. Publíquese tres veces. Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361799.—( IN2022660791 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 603020862, estado civil: divorciado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar provisionalima de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361803.—( IN2022660796 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor César Alfonso Mejía Morales, cédula de identidad número 604000061, se le comunica la resolución que revocatoria de medida especial de protección, de las catorce del trece de junio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.M.L y que ordena revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor César Alfonso Mejía Morales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese tres veces, expediente OLG-00261-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361805.—( IN2022660799 ).

A Melissa Montoya Obando. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección en Favor de las Personas Menores de Edad, D.M.O., S.N.M.O., J.M.O. Se comunica 1-Resolución de cuido provisional de pmes dictada a las ocho horas del veinticuatro de abril, resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós y resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLSJE-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361807.—( IN2022660803 ).

Al señor Carlos Mauricio Villegas Brenes, se le comunica que por resolución de las quince horas del cinco de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad N.T.V.C. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00376-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361810.—( IN2022660805 ).

Se comunica a los señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero Venegas, la resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós en relación a la PME A.D.S.Q. y A.R.R.Q., correspondiente a la Convocatoria de Audiencia sobre la Medida de Protección Cautelar de Cuido, Expediente OLG-00001-2015. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361815.—( IN2022660810 ).

Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes Paz y Ali Misael Sotero Maltez, la resolución de las quince horas del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361818.—( IN2022660811 ).

Oficina Local Pavas, a Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.G.L, se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361821.—( IN2022660813 ).

Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador de la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido dictada en resolución de las once horas trece minutos del uno de junio del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad K.M.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de mayo al once de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361825.—( IN2022660816 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos Ríos Meneses, la resolución de las ocho horas del siete de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se cita a la audiencia para resolver el dictado de Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAL-00056-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361829.—( IN2022660818 ).

A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del siete de julio del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J. P. V. C., y la resolución de las once horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361832.—( IN2022660820 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento, de doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena la constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361833.—( IN2022660828 ).

Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la resolución de las catorce horas del siete de julio del 2022, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361843.—( IN2022660831 ).

A los señores Clara Fabiola Cuadra Areas, cédula de identidad N° 800810938 y Greyvi Francisco Porras Pereira, cedula de identidad N° 110330443, se les comunica la resolución de las 14:08 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.F.P.C. Se le confiere audiencia a los señores Clara Fabiola Cuadra Areas y Greyvi Francisco Porras Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLD-00450-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361847.—( IN2022660834 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 11/07/2022 donde se Dicta resolución de modificación de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361920.—( IN2022660836 ).

A la señora Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se Dicta la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere audiencia a la señora Nirsha Vanessa Urbina García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.— Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361850.—( IN2022660837 ).

Al señor Óscar Jesús Valverde Godínez, costarricense, cédula número 109360021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.C.V.V. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las 08 horas del día siete de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor Óscar Jesús Valverde Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 361917.—( IN2022660838 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, cédula de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad T.M.M.N. Y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361851.—( IN2022660841 ).

A los señores David Gilberto Vallejos Beckford, cédula de identidad número 702510505 y Richard Leonardo Blanco Obregón, cédula de identidad número 604240834, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores David Gilberto Vallejos Beckford, y Richard Leonardo Blanco Obregón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361907.—( IN2022660842 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, cedula de identidad N° 116880821, se le comunica La Resolución de las 13:03 horas del 06 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.A.G.E. Se le confiere audiencia a la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00042-2022.—oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº361852.—( IN2022660844 ).

Al señor Ricardo Salazar Siles se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, que dictan medida de abrigo temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Salazar Siles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361906.—( IN2022660845 ).

Al señor, Efren Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad, costarricense, número identificación 1-1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad J.P.C., y F.J.P.C, se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y tres minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, en donde se mantiene medida cautelar de cuido provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00097-2015.—Oficina Local de Buenos Aires. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361853.—( IN2022660846 ).

A la señora Yessica María Salguero Vargas, costarricense, cédula número 115920253, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad I. A. D. S., se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las quince horas del día once de mayo del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad I. A. D. S.. Se le previene a la señora Yessica María Salguero Vargas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00566-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361902.—( IN2022660848 ).

Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintisiete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veinte de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361855.—( IN2022660849 ).

Al señor José Gerardo Villareal Rodriguez se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta Medida de Cuido Provisional, Modificación de Guarda Crianza y Educación e Incompetencia Territorial de las personas menores de edad C.J.V.B.; Notifíquese la anterior resolución al señor José Gerardo Villareal Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Olsca-00033-2021.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361897.—( IN2022660852 ).

Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 01:03 horas del 07/07/2022 donde se Dicta Resolución de Cuido Provisional y resolución de las 12:29 del 07 /07/2022, en favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia. Al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 361888.—( IN2022660856 ).

Al señor Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, cédula N° 112400022, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad B.D.B.L., por el plazo de un mes que rige a partir del día cuatro de julio al cuatro de agosto del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día dos de junio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361881.—( IN2022660857 ).

Al señor Orlando Molina Jiménez, cédula de identidad número 1-1030-0815, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de junio del año en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.C.M,A dictada bajo expediente administrativo número OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361883.—( IN2022660859 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria: 187-2022, celebrada el 04 de julio del 2022:

Moción N° 4.

Moción de trámite.

Proponentes: Paola Vargas Zúñiga.

Considerando:

I.—Que el artículo 35 del Código Municipal establece que el Concejo Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Por tanto,

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, acuerda:

Acuerdo N° 4.

Primero: cambiar la fecha de las siguientes sesiones:

25 de julio al martes 26 de julio del 2022.

01 de agosto al miércoles 03 de agosto del 2022.

15 de agosto al martes 16 de agosto del 2022.

II.—Y siempre que el feriado sea lunes, la sesión correspondiente a ese día se pase para el martes siguiente.

III.—Solicitarle al Alcalde Municipal que se envié a publicar el cambio de estas sesiones en el Diario Oficial La Gaceta.

Vota el Regidor Suplente Juan Aníbal Arce Pérez, sustituye a la regidora propietaria Melissa María Villalobos Lobo, en esta sesión.

Acuerdo definitivamente aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado, Concejo Municipal.

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2022660594 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EURO MARINA DEL CARIBE S.A.

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Se convoca formalmente a los Accionistas de la compañía EURO MARINA DEL CARIBE S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-119181, a la Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse a las 9:00 horas del día veinticinco de Julio 2022, en Bufete Consortium, edificio Banco General sexto piso, 600 metro al oeste del antiguo Tony Romas en Escazú, y Virtualmente a través de la Plataforma TEAMS, según invitaciones que les fuera enviada a todos los accionistas a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes aspectos:

1.         Conocer y aprobar la modificación a la cláusula Séptima del pacto constitutivo sobre la representación para que en adelante únicamente el presidente tenga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma

2.         Modificación de la cláusula novena sobre las convocatorias a Asamblea de Socios

3.       Autorizar a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización de los acuerdos respectivos.

Así mismo, se deja expresa constancia de que, en caso de no contar la Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria.

San José, junio 28 del 2022.—Lamberto Carlos Micangeli, Presidente.—1 vez.—( IN2022660502 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NARAOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario, representando la totalidad del capital social el señor William Alberto Ortega Quiel, cédula N° 109920951, y por la señora Yesenia Amalia Smith Smith, cédula N° 701110026, informan que, en la sociedad: Naraos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541202, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad, por lo que, se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 este de Faro del Caribe.—San José, 06 de julio del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—( IN2022659880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

De conformidad con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, Vizcaya S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-012423, solicita la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario serie II número uno, que ampara cinco acciones comunes nominativas de mil colones cada una en la sociedad Parqueo La Antigua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-686411. Quien tenga derecho alguno sobre el relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado en el domicilio social de Parqueo La Antigua S. A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines Sancho, Representante Legal.—( IN2022660196 ).

TRISANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de certificado de acciones. De conformidad con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, la señora Ileana Lines Sancho, cédula 3-0143-0399, solicita la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario número dos que ampara diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una en la sociedad Trisana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-010190. Quien tenga derecho alguno sobre el relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado en el domicilio social de Trisana S.A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines Sancho, solicitante.—( IN2022660197 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Emerita Villalobos Salas, cédula N° 202520055, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cupón N° 1 por ¢269.699,81 del certificado 161-302-803301664906 y con fecha de vencimiento del 05-08-2020.—Puntarenas, 29 de junio de 2022.—Lic. José Mario Díaz Enríquez, Gerente del Centro de Negocios el Roble.—( IN2022660319 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 48-2021, acuerdo 2021-48-045, le impuso al Lic. Frank Patrick Calvo Marcos, carné 20562, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 513-20 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2897.—Solicitud N°360159.—( IN2022660447 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 17-2022, acuerdo: 2022-17-041, le impuso a la Licda. Cindy Paula Hidalgo Jiménez, carné 12821, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 649-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2898.—Solicitud N° 360161.—( IN2022660448 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-18, 45-21 y 03-22, acuerdos 2018-21-034, 2021-45-024 y 2022-03-033, le impuso a la Licda. Ana Gabriela Cruz Alaniz, carné N° 24150, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 416-17 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2899.—Solicitud N° 360168.—( IN2022660450 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-22, acuerdo 2022-08-033, le impuso a la Licda. Mayra Trejos Salas, carné N° 10569, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 369-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2900.—Solicitud N° 360219.—( IN2022660451 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-2020 y 42-2021, acuerdos 2020-47-041 y 2021-42-031, le impuso al Lic. Cristian Pérez Quirós, carné 11248, catorce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 267-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2901.—Solicitud N° 360223.—( IN2022660452 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-22, acuerdo 2022-04-042, le impuso al Lic. David Alfaro Muñoz, carné 21122, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 100-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2902.—Solicitud N° 360225.—( IN2022660453 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 38-2021 y 04-2022, acuerdos 2021-38-042 y 2022-04-046, le impuso al Lic. Álvaro Araya Pérez, carné 9579, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 131-20 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2903.—Solicitud N° 360228.—( IN2022660454 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 04-19 y 04-2022, acuerdos: 2019-04-038 y 2022-04-053, le impuso al Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, carné N° 14516, dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 164-13 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2904.—Solicitud N° 360229.—( IN2022660458 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-2022, acuerdo 2022-13-051, le impuso a la Licda. Victoria Fernández Ríos, carné 15708, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 212-20 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2905.—Solicitud Nº 360231.—( IN2022660461 ).

LA HUASTECA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Julio Antonio Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía La Huasteca Capri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco ocho dos uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: a)- libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, b)- libro de actas de junta directiva, tomo uno y c)- libro de registro de socios, tomo uno. Publíquese una vez para efectos de su reposición. Es todo.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659586 ).

LA PROVENCE CR SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante este aviso se hace constar que la entidad La Provence CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos treinta y cuatro, procede a reponer los libros legales: A) Registro de Socios y b) Actas de Asamblea de Socios debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022660148 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General, en su sesión N° 27-21/22-G.E. de fecha 28 de junio de 2022, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 09:

Aprobar el nuevo factor “i” valorado en 33,426 para efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, según lo indicado por la Dirección de Ejercicio Profesional en su oficio DEP-0197-2022. El presente cambio rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 267-2022.—Solicitud N° 361451.—( IN2022660488 ).

ASOCIACIÓN PEQUEÑO GRUPO

DE TEATRO DE COSTA RICA

Yo, Annette Verónica Hallett, único apellido en razón de mi nacionalidad que lo es inglesa, mayor, casada una vez, retirada, residente de Costa Rica portando la cédula de residencia vigente número 182600063236, vecina de San Rafael de Escazú, provincia de San José, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Pequeño Grupo de Teatro de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-132.949, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, tomo 1, y Registro de Asociados, tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de julio de 2022.—Annette Verónica Hallett, Presidenta, Asociación Pequeño Grupo de Teatro de Costa Rica.—1 vez.—( IN2022660767 ).

INVERSIONES CORPORATIVAS KARINA S. A.

La suscrita Olga Cristina Arce Chavarría, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula número 1-0514-0351 vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa 23-K, en su condición de presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Corporativas Karina S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-273907, comunica que se extraviaron los libros de la sociedad de Asambleas, Junta Directiva y Socios. Es todo.—San José, 11 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022660827 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Farmacias del Ahorro Número 31, S. A. y Centroamerican Brands LLC., se cedió el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 8 de junio 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Flobago Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-537746.—San Ramón, siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—( IN2022660155 ).

PUBLICACIÓN DE PREIMERA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Farmavalue S. A. y Farmacias del Ahorro Número 31, S. A., se cedió el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427, De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 08 de junio de 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660005 ).

Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula jurídica 3-101-031342 hace del conocimiento público que Tropicambio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049809 ha solicitado la reposición de la acción común nominativa Nº [A00782-A] por extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo de ley, mediante el correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 12 de Julio del 2022.—Marco Aurelio Castillo Lefran, Gerente.—( IN2022660835 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante notaría se modificó la cláusula Octava de la representación de la sociedad Vean El Horizonte Siete Suprema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero nueve dos siete.—Puntarenas, 10 de junio del 2022.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario Público. Tel: 8302-5769.—1 vez.—( IN2022658406 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Ocho Cinco Dos Cero Cinco Siete S. A. Donde se acuerda modificar la modificar la denominación social de la compañía.—San José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022658407 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Ocho Cinco Dos Uno Tres Uno S. A., donde se acuerda modificar la modificar la denominación social de la compañía.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022658408 ).

Mediante escritura número 111, del tomo 3 del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada a las 7:30 horas del 30 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Villalobos y Álvarez S. A., cédula jurídica N° 3-101-179915, donde se modifica la cláusula primera: Que en adelante dirá: “La sociedad se denominará Villasoto Arquitectura y Consultoría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villasoto Arquitectura y Consultoría S. A. Asimismo la cláusula segunda: Que en adelante dirá: “Domicilio: Lo será en Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Norte, Residencial Claretiano casa veinte H, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.” Y por último se acordó revocar los nombramientos de la totalidad de la junta directiva, y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 30 de junio del 2022.—Lic. Alexander Vargas Vargas Sanabria, teléfono: 8998-1592.—1 vez.—( IN2022658429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 30 de junio del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Irga S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas décima quinta y décima sexta del estatuto social.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658432 ).

Por escritura ochenta, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Novecientos Veinticinco S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil novecientos veinticinco, donde se acuerda reformar el domicilio, la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2022658433 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas dieciséis minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres de la empresa: Transportes Yumbo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setecientos nueve, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2022658434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tostadora Los Anonos Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022658435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del día 30 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropical Beauty M.H.S Siete G Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022658436 ).

Mediante escritura número 130-3, otorgada a las 12 horas del 30 de junio del 2022, por el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Burro S. A., con cédula jurídica número 3-101-198633, donde se modifica la representación.—Alajuela, 30 de junio del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022658437 ).

Mediante escritura número 131-3, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del 2022, por el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Solorzano y Zumbado Asociados C C I S. A., con cédula jurídica número 3-101-730331, donde se modifica la representación.—Alajuela, 30 de junio del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022658438 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, Salamandra Centro Internacional de Entrenamiento en Urgencias y Emergencias Costa Rica S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se modifica cláusula primera del pacto social, y se cambia la denominación social a Meducarte S. A., se modifica también la cláusula segunda del pacto social, se nombran tesorero y fiscal de la vigilancia.—Heredia, primero de julio del año dos mil veintidós.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022658455 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del treinta de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Minibsm Ltda., cédula jurídica número 3-102-812041, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022658459 ).

La suscrita, Cristian Lisseth Merlos Baldelomar, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café París, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero nueve cuatro seis siete tres uno ocho, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Setenta y Cinco SRL, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, local siete, oficinas de Unique Law and Business, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil setenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del 27 del mes de junio del año dos mil veintidós.—Cristian Lisseth Merlos Baldelomar, Socia solicitante.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Abogada.—1 vez.—( IN2022658460 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento nueve-tres, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Maba Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y siete; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad, en cuyo balance final se acordó devolver el capital social a favor de los socios en forma proporcional. Es todo. Publíquese una vez.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022658465 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del primero de julio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones FL Tres Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 1 de julio del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022658472 ).

La suscrita, Milena Calvo Pacheco, mayor, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula uno-cero ochocientos setenta y siete-cero novecientos veintisiete, vecina de San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros oeste, Condominio Tévere número siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Eclipse Silver MPC S. A., cédula jurídica número 3-101-550016, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Milena Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2022658474 ).

La suscrita, Milena Calvo Pacheco, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula número uno-cero ochocientos setenta y siete-cero novecientos veintisiete, vecina de San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros oeste, Condominio Tévere número siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Propiedades Acriari INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315272, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Milena Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2022658475 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada HCL Technologies Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022658477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 1 de julio del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Totbike S. A., cédula jurídica 3-101- 698867 por acuerdo de socios. Teléfono 8883-3276.—San José, 1 de Julio del 2022.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de julio del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Lote Catorce La Estancia S. A., cédula jurídica N° 3-101-701673, por acuerdo de socios. Teléfono 88833276.—San José, 01 de julio del 2022.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 1 de julio del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Zycle S.A., cédula jurídica 3-101-797320 por acuerdo de socios. Teléfono 8883-3276.—San José, 1 de Julio del 2022.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022658485 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del día 30 de junio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas número ocho de la sociedad Cipreses del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-131571. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 01 de julio del 2022 igallegos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2022658487 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:30 horas del día 30 de junio de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas número Nueve de la sociedad PLA CRI S. A., cédula jurídica N° 3-101-210049. Se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto social. Es todo.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario igallegos@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—1 vez.—( IN2022658488 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Marbella Cinco A Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—Puntarenas, primero de julio del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022658490 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 17 del tomo 18, de las quince horas del 01 de julio del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Tanajit S. A., donde se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 01 de julio del año 2022.—Oscar Luis Trejos Antillón.—1 vez.—( IN2022658496 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de CRGV Water Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, en conotariado con Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, en el cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—Adrián Echeverría Escalante, Carné N° 15282.—1 vez.—( IN2022658497 ).

En mi notaría, al ser las once horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Restaurante Casa Creole S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y uno. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658498 ).

Que, ante esta notaría pública, se cambió el domicilio social y se reformó la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula octava de la junta directiva en cuanto a la representación y la cláusula décimo tercera para remover al actual secretario y nombrar otro, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada All Greens Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658499 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de CRFV Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en conotariado con Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, en el cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—Adrián Echeverría Escalante, Carne Nº 15282.—1 vez.—( IN2022658501 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que, el día treinta de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de RSVM Ruby Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada en co-notariado con Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, en el cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—Adrián Echeverría Escalante, carné Nº 15282.—1 vez.—( IN2022658503 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 29 de junio de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, Tel. 2454-2333, Notario.—1 vez.—( IN2022658505 ).

Mario Murillo Trejos constituye a Mamut Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “M.E.I.R.L.”. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 a.m. del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Alonso Calvo Pardo. Registro Mercantil, Notario.—1 vez.—( IN2022658507 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento trece-tres, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Servicios PSI Internacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil novecientos treinta y uno; mediante la cual se reforman estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Publíquese una vez.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022658512 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento catorce-tres, otorgada a las diez horas del primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Constructora Vizcaya del Sur Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta; mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022658513 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas 10 minutos del 30 de junio, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Cocoa Central Investment Distributors S. A., cédula jurídica numero 3-101-386826, en la cual se acordó la transformación de los estatutos de la sociedad, primero nombre, segundo domicilio, tercero objeto, cuarto plazo social, quinto capital social, sexto aumento o disminución del capital, séptimo enajenación de acciones, octavo agente residente, noveno asamblea de socios, decimo atribuciones asamblea de socios, decimo primero convocatorias y quórum de asamblea de socios, décimo segundo administración de la sociedad, décimo tercero atribuciones de la junta directiva, décimo cuarto convocatorias y quórum de reuniones de junta directiva, décimo quinto reuniones junta directiva, décimo sexto gerente general, décimo séptimo: inventarios, balances, ganancias y pérdidas, décimo octavo fondo de reserva legal, decimo noveno disolución, vigésimo divergencias.—San José, 01 de julio 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658514 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento doce-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Journey A International S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco; mediante la cual se reforman estatutos sociales de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022658517 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento diez-tres, otorgada a las nueve horas del primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Corona Roja BD S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos uno; mediante la cual se reforman estatutos sociales de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022658520 ).

El día de hoy protocolicé en mi Notaria un acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad denominada Latechusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó su disolución. Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia, 01 de julio del 2022.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658531 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2022, ante la notaria Celina María González Ávila, se realiza cesión de cuotas de la sociedad Transportes Zahorí de Naranjo Limitada.—Alajuela, 01 de julio del 2022.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022658532 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ciento once-tres, otorgada a las nueve horas quince minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Canoblanco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y uno; mediante la cual se reforman estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022658533 ).

En mi notaría, mediante escritura número 60, visible al folio 37 vuelto, tomo 2, a las 8:00 horas del 01/07/2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montes del Arrebol Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-494444, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo. Además, se revoca los nombramientos de presidente, vicepresidente y el fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a las 10:00 horas del día 01 de julio del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2022658534 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos doce, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, primero de julio del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022658535 ).

El notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría, ZEZ Proyectos Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658536 ).

Ante el notario Luis Alberto Hernández Garbanzo, mediante escritura número dieciséis-uno, de las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Llamado Justificado y Glorificado S. A.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Hernández Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658545 ).

Ante esta notaría, al ser las ser las quince horas del ocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Esanan SRL. Gerente: Ioulia Goldis.—Cóbano Puntarenas, primero de julio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2022658546 ).

Ante esta notaría, al ser las ser las catorce horas del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lips Boutique BY JKA SRL. Gerente: Ioulia Goldis.—Cóbano, Puntarenas, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono. 2249-2852.—1 vez.—( IN2022658548 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce del mes de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general de la sociedad Puntarenas Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, en distrito Puntarenas, cantón Central, provincia Puntarenas, costado oeste de Tribunales de Justicia; y se acordó modificar la segunda cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El domicilio social será el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas, específicamente al costado oeste de los Tribunales de Justicia.—Puntarenas, doce de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Cubero Martínez.—1 vez.—( IN2022658549 ).

Ante esta notaría, al ser las ser las catorce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lasajul SRL. Gerente: Ioulia Goldis.—Cóbano, Puntarenas, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-2852.—1 vez.—( IN2022658550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de junio del 2022, se procede protocolizar asamblea de general extraordinaria de la denominada Ecoalbergues del Pacífico Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-826949; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 11:30 horas del 30 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658552 ).

Al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en esta notaría se constituyó la Sociedad Anónima denominada Corporación de Transporte T U M Sociedad Anónima, domiciliada en Cariari en Campo Cinco, tres kilómetros al este de la escuela de Campo Cinco, casa de cemento de una planta, color verde a mano derecha, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de doce mil colones, representada por su presidente señora Katherine Michelle Torres Marín, mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y uno-ciento ochenta y uno, vecina de Campo Cinco, tres mil metros al este de la Escuela, Cariari, Pococí, Limón. Lic. Alfredo Calderón Chavarría. Carné N° 9985. Con oficina abierta en Cariari Centro cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Cariari, Pococí, Limón. Teléfono 8376-3071. Es todo.—Cariari, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2022658555 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las 09:00 horas del 30 de junio del 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Grand Motors Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-853263, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 01 de julio del 2022.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658556 ).

Por escritura pública número ciento once, a las once horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, protocolicé el acta número dos, de la sociedad Vanessa Bezy Consultoría S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-779952, en donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658560 ).

Ante , Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento cincuenta y siete del tomo catorce de mi protocolo, de las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, la compañía Kokyebra S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658573 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 30-28, de las 14 horas del 13 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sodara S. A., en la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se modifica la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658575 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 29-28, de las 13 horas 30 minutos del 13 de junio de 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Narcissus S. A., en donde se acordó aumentar el capital social, modificar la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022658576 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 31-28, de las 14 horas 30 minutos del 13 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotista de la sociedad Privanza S.R.L., en donde se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658577 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 28-28, de las 13 horas del 13 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovative Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital y eliminar la décima del agente residente del pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658578 ).

Los suscritos Daniel Alexánder Rodríguez Rosal, consultor, mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número cero siete nueve tres siete cuatro dos siete uno, (Dos) la señora Adriana Coromoto Padron Vezga, matemática, mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número uno cuatro dos ocho ocho siete dos cero dos; ambos vecinos de San José, Santa Ana, Condominio Avalón Torre C, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad Darp Quant Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-759984, domiciliada en San José-Santa Ana cien metros este de la Cruz Roja, Condominio Avalon, Torre C, Apartamento C-Trescientos Trece, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número diez mil doscientos veinte, en esta misma fecha hemos otorgado escritura de cese de disolución, otorgada ante la notaria Raquel Stefanny Cruz Porras, número de escritura 60, del tomo 5 de su protocolo.—San José, 28 de junio del 2022.—Daniel Alexánder Rodríguez Rosal y Adriana Coromoto Padron Vezga, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022658579 ).

El suscrito, Michael Brenes Martínez, mayor, soltero, vecino de Cartago, El Tejar del Guarco, doscientos metros al sur y veintiocho metros al este, veinticinco metros sur de la Iglesia, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-cuatro-cero ocho-cero-cinco-nueve-cinco, y dice: En mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social de la empresa: Ganadera S Dos Sociedad Anónima, con domicilio en de San José-San José, de la antigua parada de buses a Cartago, doscientos metros norte y cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós.—Michael Brenes Martínez, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022658581 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 del 14/06/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Baby Face Company S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658584 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 del 14/06/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad 3-101-559912 S. A., mediante la cual se disolver la sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658585 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día treinta de junio del dos mil veintidós, a las once horas, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Johgerfra Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete cuatro seis cinco nueve cuatro.—San José, catorce horas del treinta de junio del dos mil veintidós.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022658586 ).

El suscrito, Víctor Leonardo Navarro Ortiz, mayor, cédula N° 1-0758-0187, en mi condición de dueño del 100% del capital social, de la empresa Distribuidora Mercalisa Limitada, con domicilio en San José, Pavas Rohrmoser de la casa de Óscar Arias, 100 norte y 50 este casa número 104, y cédula de persona jurídica número 3-102-569978, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 9: 30 horas del 01 de julio del 2022.—Víctor Leonardo Navarro Ortiz, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022658603 ).

Edicto de disolución de sociedad anónima sin bienes. Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio doce frente, del tomo uno, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Premier Auto Spa BYJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, domiciliada en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Oropel, casa número nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Heredia, a las doce horas trece minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Espinoza Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658608 ).

Por escritura número ciento catorce del suscrito notario público, otorgada a las quince horas del treinta de junio del dos veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Opo Enterprise Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-834343.—San José, primero de julio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022658612 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Liba Sociedad Anónima, donde se acordó su transformación a sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658613 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Riverpoint Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, Alajuela, La Garita, de Riteve, cincuenta metros al sur, Zona Franca Coyol, Edificio Multitenant Dos-tres, módulos tres A y tres B. Gerente uno y gerente dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022658615 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que: Se protocolizó cambio en junta directiva de la sociedad Precisión Automotriz del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cinco siete cinco tres nueve uno.—San José, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658616 ).

En mi notaría, en esta fecha, se constituyó la sociedad Grupo Puertas Abiertas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda “Y” Griega, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este, con plazo de noventa y nueve años, su presidente: Edwin Fabián Orozco Orozco.—Licda. Odili Altamirano Urrutia.—1 vez.—( IN2022658617 ).

Ante esta notaría, los socios de Inmobiliaria Raff Aga de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-483826, han acordado lo siguiente: se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula de la representación. Es todo.—Cartago, 01 de julio del 2022.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022658620 ).

Edicto. Ante mi Linda Todd Lazo abogada y notaria público, se constituyó la sociedad de esta plaza Instaires Agosta y Oviedo de Santa Bárbara Sociedad de Responsabilidad Limitada capital totalmente suscrito y pago.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022658625 ).

Ante mí, Linda Todd Lazo, abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza: ABC Orange Mobility CR Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022658626 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de Cruce de Ríos S.A., en la que reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veinticinco de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022658628 ).

Por escritura número 61 protocolo 4 otorgada a las 11:10 horas del día 01 de julio del año 2022, se protocoliza acta de disolución de sociedad Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102818044.—Tilarán, 01 de julio del 2022.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658631 ).

En mi notaría, he protocolizado acta número: cero uno: de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hermanos Biieh Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta, celebrada en su domicilio social en Limón, distrito Río Blanco, Liverpool, Búfalo, cuatrocientos metros al este y seiscientos metros al norte de la Escuela Pública, casa de dos plantas color terracota, lado izquierdo, al ser las quince horas del día siete de abril del año dos mil veintidós. Estando presentes el señor Hernán Scarltte Downer, costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: uno-cero setecientos ochenta y siete-cero ciento diecinueve, casado en sus segundas nupcias, comerciante, vecino de Guápiles de Pococí, Barrio Las Palmas, veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste del Super Las Palmas, provincia de Limón, y el señor Javier Facex Maxacel, mayor de edad, portador de la cédula número: siete-cero cero noventa y cinco-cero cuatrocientos noventa y siete, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, entrada parada Sarquis, doscientos metros hacia la entrada del cementerio casa de dos plantas, provincia de Limón, estando presente la totalidad del capital accionario, por lo que se prescinde de la convocatoria previa legal y estando debidamente instalada la asamblea de socios se toma los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: Se acuerda hacer el nombramiento de nueva junta directiva, para que continúe la administración de la empresa, por lo cual se le agradece a las personas que han estado en los puestos por los servicios brindados y se hacen los siguientes nombramientos; como presidente se designa al señor Mainor González Artavia, mayor de edad, soltero en unión libre, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos veintisiete-cero novecientos setenta y tres, empresario, vecino de Hone Creek de Cahuita, cien metros este del Pali, edificio color verde, oficina en segundo piso, lado izquierdo, Talamanca, provincia de Limón, al cargo del tesorero se designa el señor Manuel Delgado Matamoros, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad número: siete-cero cero noventa y cinco-cero novecientos noventa y seis, abogado, vecino de Guápiles de Pococí, Barrio La Urba, frente al antiguo Super David, provincia de Limón, y en el cargo del secretario se designa al señor Marvin Antonio País Mata, mayor de edad, soltero en unión libre, portador de la cédula de identidad número: siete-cero ciento treinta y seis-cero ochocientos sesenta y nueve, contador, vecino de Bribrí, cien metros al norte de la Municipalidad de Talamanca, Talamanca, provincia de Limón, quiénes encontrándose presente en este mismo acto dicen aceptar el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente por lo que de inmediato entran a ocupar dichos puestos, dicho nombramiento estará en su cargo por todo el plazo social. este proceso se tramita ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al BAC Credomatic.—Primero de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022658634 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de accionistas de la compañía P.H. Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima tercera de la representación legal de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022658635 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las doce horas cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Accionistas de la compañía Enel Green Power Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Primera del nombre y Décima Sexta de la representación legal de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022658636 ).

Edicto. El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento once del uno de julio del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J Y R Legal Sociedad Anónima. —San José, uno de julio del dos mil veintidós.—Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022658638 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento doce del uno de julio del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Guardis Sociedad Anónima.—San José, uno de julio del dos mil veintidós.—Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022658639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en Puntarenas, cantón Montes de Oro, a las ocho horas del día uno de julio del año dos mil veintidós; se constituyó la sociedad Four Visions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo: 99 años, capital social es de 1,000,000 colones; domicilio social es provincia de la provincia de Puntarenas, cantón de Montes de Oro, distrito Miramar, de la Pulpería los almendros, trescientos metros al este, casa a mano izquierda. Se nombra Gerente uno: Mariah Genese Steiger, gerente dos: Luis Fernando Guadamuz Rosales.—Lic. Juana Mercedes Navarrete.—1 vez.—( IN2022658645 ).

Por escritura de las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Asociación Lucha Contra el Cáncer Infantil, por los que se reforman artículos 26, 39, 44, y 65 de sus estatutos para ajustarse al nuevo ordenamiento del año fiscal.—San José, 30 de junio 2022.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022658647 ).

Ante el notario público Cindy Mora Castro, mediante escritura otorgada a las 22hrs del 30 de junio del 2022, se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorias C U XXI Sociedad Civil.—San José, a las 12 hrs. del 01 de julio 2022.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022658668 ).

Por escritura 62 del tomo 17 de mi protocolo, de las nueve horas del primero de Julio de dos mil veintidós, protocolizo acta de Transportes Ocampos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-146148: Se acuerda transformar la sociedad en Sociedad Anónima; se modifican totalmente los estatutos. Seelige órgano directivo y fiscal.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022658681 ).

El día primero de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Insumos y Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2022658686 ).

Ante este Notario Público, licenciado Carlos Manuel Navarro Moreno, se constituye escritura de la Sociedad Grupo ITS Tecnología, Seguridad y Automatización Sociedad Anónima y podrá abreviarse como Grupo ITS Tecnología, Seguridad y Automatización S. A., constituida en la escritura número doscientos dieciocho-uno, iniciada en el folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, cuyo capital social está representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una.—Dado en San José a las catorce horas del uno de julio de dos mil veintidós.—Licenciado Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658688 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas cuarenta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Almendro de Oro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve seiscientos setenta y nueve, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022658694 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa Gnudi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, del uno de julio de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2022658695 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de junio del 2022, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía FIDELCOM S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual, se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 29 de junio de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera.—1 vez.—( IN2022658703 ).

Por escritura N° 63 del tomo 17 de mi protocolo de las diez horas del primero de julio de dos mil veintidós, protocolizó acta de Servicentro Rio Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-49574, se acuerda reformar totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo; se elige órgano directivo y fiscal.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022658716 ).

En escritura cuarenta y dos se revoca el puesto del tesorero y se modifica el nombre de las Sociedad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete a Residencias Ilusiones Sol y Luna S. A..—San José, veinticinco de junio dos mil vendidos.—Lic. Ronald López Pérez, 8705-8200.—1 vez.—( IN2022658721 ).

Por escritura N° 64 del tomo 17 de mi protocolo, de las doce horas del primero de julio del dos mil veintidós, protocolizo acta de Pithier Limitada, cédula jurídica N° 3-102-153856. Se realiza aumento de capital y se reforma totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022658722 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de Within Valhalla SRL. donde se modificó la cláusula de la administración y nombro a un segundo gerente. Gerente: Travis Craig Good.—Cóbano de Puntarenas, primero de julio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022658723 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Sesenta Sociedad Anónima, cédula: 3-101-718060.—San Ramón, uno de julio de dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022658726 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del primero de julio del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinarias de Accionistas de la sociedad denominada Acta Non Verba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento veinticuatro, de las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022658728 ).

Que mediante escritura Nº 12, otorgada a las 10:30 horas del 17 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Dominio Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-802171, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 01 de junio de 2022.—Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022658730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 01 de Julio del año 2022, se constituyó la Empresa denominada Club Exlibris Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022658731 ).

Por escritura número trescientos treinta, visible al folio ciento setenta y nueve frente del protocolo diecisiete del protocolo del notario José Alberto Rivera Torrealbao, protocolicé acta de Sarkis Maquinaria y Excavaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos cincuenta y seis, donde se acoró por unanimidad la disolución de dicha sociedad. Se cita y emplaza a las partes interesadas a hacer valer sus derechos.—José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2022658742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del primero de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Beni Culturali, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2022658743 ).

Escritura cuarenta y tres. Se modifica el nombre de las sociedad de tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y ocho a Residencias Las Virtudes del Principito S.A.—San José, veinticinco de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez. 8705-8200.—1 vez.—( IN2022658747 ).

Por escritura número treinta y uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del primero de julio del dos mil veintidós, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kyona Group CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reformar la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad, así como el nombramiento de secretaria y tesorera de la empresa.—Puerto Jiménez, 01 de julio del 2022.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, carné 28629, Notario.—1 vez.—( IN2022658750 ).

En mi notaría, se solicita liquidación de la empresa Corporación Lejía Purpura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446055, se nombra liquidador a Erez Yatzkan.—Santa Teresa de Cóbano, 28 de junio del 2022.—MBA. Alan Masis Ángulo.—1 vez.—( IN2022658758 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 61, visible al folio 48 frente, del tomo 2 al ser la 1:00 hora del 01 de julio del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Costarricense de Estudio y Prevención del Suicidio y Conductas Autodestructivas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro nueve seis cuatro siete, mediante la cual se reforman los artículos décimo segundo, décimo cuarto y décimo sétimo del pacto constitutivo y se nombra la junta directiva.—San José, 01 de julio del 2022.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022658766 ).

El suscrito, Michael Brenes Martínez, mayor, soltero, vecino de Cartago, El Tejar del Guarco, doscientos metros al sur y veintiocho metros al este, veinticinco metros sur de la Iglesia, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-cuatro-cero ocho-cero-cinco-nueve-cinco, y dice: En mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social de la empresa: Ganadera S Dos Sociedad Anónima, con domicilio en de San José-San José, de la antigua parada de buses a Cartago, doscientos metros norte y cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós.—Michael Brenes Martínez, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022658581 ).

Por escritura número 61 protocolo 4 otorgada a las 11:10 horas del día 01 de julio del año 2022, se protocoliza acta de disolución de sociedad Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102818044.—Tilarán, 01 de julio del 2022.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658631 ).

Por escritura número 28-18, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 11:30 horas del día 28 de junio del año 2022, se constituye la Asociación Full Circle CR sin fines de lucro, con un plazo perpetuo y con domicilio en Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, Manuel Antonio, trescientos metros suroeste de Hotel Mariposa, casa esquinera a mano izquierda, casa Playitas.—San José, 7 de julio del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022660192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil veintidós, se protocolizan Acuerdos de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Residencial PLV Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022660193 ).

La sociedad Alta Mira Celeste Eins S. A., cédula jurídica 3-101-397634, mediante asamblea general acuerda modificar su domicilio social, la representación y el capital social. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 14:00 horas del 15 de junio de 2022.—Licda. Grace Mark Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660203 ).

La sociedad Grande Mismo S.A., cédula jurídica 3-101-349471 mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 1 de julio de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660204 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día ocho de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Saxum Capital S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022660214 ).

Aviso. Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaSaxum Hospitalidad, S.A.” Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022660215 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 07 de junio de 2022, la sociedad Empresas Profesionales Modernos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-121688, reforma la cláusula novena de sus estatutos sociales. La representación judicial y extrajudicial, le corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva. Presidente: Arnaldo Rodríguez Monge. Secretario: Milena Margarita Montero Haines.—San José, 04 de julio de 2022.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022660222 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Sanaforte SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022660223 ).

Ante esta notaría, debidamente comisionado protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, de la empresa denominada Panadería y Cafetería Mil Quinientos Nueve S.R.L., cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada a las 8:00 horas del 7 de julio del 2022, representada por el capital social, se tomaron los siguientes acuerdos: se nombra nuevo gerente y subgerente, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 08 de julio del 2022.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022660254 ).

La totalidad de personas titulares del capital social de Inversiones Hermanos Suárez Madrigal S. A. cédula jurídica 3-101-088167, disuelta por Ley 9024, Impuesto a Personas Jurídicas, han acordado acogerse a lo dispuesto en Ley 10220 y solicitar el cese de la disolución, procediéndose a la publicación del edicto en cumplimiento de la Directriz emitida por la Dirección General de Tributación Directa y el Registro Nacional, de las 14:00 hrs. del 17 de junio, 2022.—Palmares, 07 de julio, 2022.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Aduanera Caji Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488.993, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 7 de julio del 2022.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez.—1 vez.—( IN2022660257 ).

Ante Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad JE Suis Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho dos tres nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca gerente dos y gerente tres.—Atenas, cinco de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660258 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-seis otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de los estatutos del pacto social de la sociedad PCCAD Project Solutions and Services S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-636403.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022660259 ).

Por escritura ciento siete, otorgada a las a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, los señores, Jose Francisco Cascante Beita, con cédula de identidad número, 6-345-341, y Viviana Vanessa Cerdas Hidalgo, con cédula de identidad número 1-1169-446, constituyen, la sociedad: Empresas Becajo Sociedad Anónima, con un capital social de: cien mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, pagando el primero, nueve acciones y el segundo socio, una acción. Es todo. (gerardoalvarado2177@mail.com).—Puerto Viejo de Sarapiquí, seis de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022660261 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día seis de julio del dos mil veintidós, en conotariado con el licenciado Luis Fernando Castro Gómez se protocolizó acuerdos de la empresa I M C Interamericana Medios de Comunicación Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos setenta y un mil ciento treinta y dos, modificando estatutos de la compañía.—San José, ocho de julio del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022660262 ).

Mediante escritura Nº 157-1, visible al folio ciento ochenta y siete frente, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las doce horas del veinticuatro de junio del 2022, se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada actualmente Granja de La Familia Evans SRL, con cédula jurídica 3-102-851599, mediante la cual se acordó modificar la cláusula Primera “Del Nombre”, y la cláusula quinta “Del Capital Social” del pacto constitutivo, para que en adelante, dichas clausulas se lean como sigue: i) “Primera: del nombre: La sociedad se denominaráGranja de Familia Evans Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento SRL”; ii) “Quinta: El capital social de la sociedad será la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, quedando enteramente suscritas y pagadas por los socios, a entera satisfacción de los mismos. Los certificados representativos de cuotas y los certificados provisionales y asientos del Registro de Cuotistas que emita la sociedad serán firmados por el Gerente de la sociedad”.—San José, ocho de julio del 2022.—Licda. Paula Araya Cascante.—1 vez.—( IN2022660266 ).

Ante esta notaria se constituye la sociedad anónima Corporación e Inversiones Colombia de Moda. Presidente Abraham Bonilla Arley cc Bonilla Harley. Plazo 99 años.Otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 06 de julio del 2022, escritura número 196, visible al folio 188, frente al 189 vuelto del tomo 17 de mi protocolo.—Lic. Mauricio Calderón Solís. Teléfono 2222-6356.—1 vez.—( IN2022660267 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día quince de junio del dos mil veintidós ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Main Street Maritime Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-809400.—Heredia, ocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Cel 71381986.—1 vez.—( IN2022660268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arauco Temuco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-403356, reformándose la cláusula Novena del Pacto Constitutivo en cuanto a la modificación de la junta directiva y los representantes legales y apoderados generalísimos.—San José, diez de junio de 2022.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva.—1 vez.—( IN2022660269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755868, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la modificación de la junta directiva y los representantes legales y apoderados generalísimos.—San José, 10 de junio del 2022.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticinco minutos del día primero de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciséis por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y quince minutos del día primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva.—1 vez.—( IN2022660271 ).

Mediante escritura pública número treinta y cinco-doce, otorgada a las quince horas del quince de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman las cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores de la sociedad Desarrollos Porto Alto DPA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.——Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660278 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la Sociedad, Corporación Charlene Fertig S.A, cédula jurídica número: 3-101-368447, de que a las 15:00 horas del 06 de julio del 2022, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se revocan nombramientos de Junta directiva y fiscal y se reforma cláusula de la representación.—San José, 08 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660279 ).

En mi notaría, se disuelve la sociedad Finca Hécate S. A., cédula jurídica 3-101-364648, por acuerdo de accionistas.—Ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022660280 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de junio del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula Novena de la constitución original de la empresa Comercializadora y Asociados F&G S. A.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022660281 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres – uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto, otorgada ante la suscrita Notaria a las dieciséis horas, del siete de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número once de Asamblea de Accionistas de la sociedad Vista Los Sueños Treinta y Cuatro, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno – ciento sesenta mil ciento treinta y nueve, domiciliada Alajuela, Alajuela, Tambor, Condominio Terra Viva, casa número trece, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022660284 ).

Mediante escritura pública número veinte iniciada al folio treinta y ocho frente del tomo cuarenta y tres de mi protocolo se constituyó la empresa denominada J L M Acero Estructural Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, provincia de Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, siete de julio del año dos mil veintidós.—Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2022660286 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Paraíso Azul del Golfo Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410479, celebrada a las diecisiete horas el día 28 de junio del año 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022660289 ).

Mediante escritura número sesenta y seis-doce, otorgada ante esta notaría, el día ocho de julio del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima de la administración, de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-460409.—San José, 8 de julio del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022660291 ).

Por escritura ciento dieciséis otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Villas Del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y seis, se reforman las cláusulas IX y X, se nombran nuevo cargo de Vicepresidente y se nombra nuevo Tesorero y Secretario.—Ciudad Neily, al ser once horas veinte minutos del día ocho de julio del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022660293 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco del primero de julio del dos mil veintidós del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Café Estrella el Tostador CET Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos ocho.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022660298 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho, del día cuatro de julio del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria publica Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos ochenta y ocho.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022660299 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve del cuatro de julio del dos mil veintidós del protocolo de la notaria publica Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad. Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Quinientos Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos tres.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022660300 ).

Mediante escritura número noventa y dos, del día cinco de julio del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Café Estrella de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y uno.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022660301 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos cincuenta y cinco, visible de los folios ciento cuarenta y dos vuelto al ciento cuarenta y tres frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós, por el notario público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número dos, visible a los folios tres, cuatro, cinco, seis y siete, del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Soluciones FO A&R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y uno, y que en lo conducente indica: “Quinto: Que de conformidad con todos los acuerdos anteriores y por unanimidad de los votos de los presentes se deciden revocar los siguientes nombramientos a saber: el señor Carlos Luis Ugalde Escobar, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo de presidente; Monny Rodrigo González Alfaro, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo de tesorero; Yansi Yazmín Campos Machado, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero seiscientos cuarenta y uno-cero setecientos tres, vecina de Grecia, cuatrocientos metros al este del cruce a San Isidro, quien ostentaba el cargo secretario, y Lucía Arias Durán, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero seiscientos sesenta y cinco-cero ochocientos sesenta y cuatro, vecina de San Isidro de Grecia, del Acueducto ciento cincuenta metros al norte, quien ostentaba el cargo de fiscal, quienes expresamente manifiestan su decisión de renunciar por escrito a dichos cargos, y se les aceptan sus renuncias en pleno, agradeciéndoles su gestión. Sexto: En su lugar se nombran por todo el resto del plazo social a los siguientes personeros: Luis Andrés Porras Arias, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos setenta y uno-cero doscientos sesenta y seis, vecino de Grecia, Altos de Peralta, frente a la plaza de deportes, quien expresamente en este acto acepta el cargo de presidente; el señor Óscar Roberto Flores Brenes, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos veinticuatro-cero cuatrocientos veinte, vecino de San Ramón de Alajuela, centro de San Ramón, quien expresamente en este acto acepta el cargo de tesorero; el señor Manfred Alfaro Araya, mayor de edad, divorciado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos diez-cero ochocientos diez, vecino de Tacares de Grecia, cuatrocientos metros sureste de la sede de occidente de la Universidad de Costa Rica, quien expresamente en este acto acepta el cargo de secretario, y Madelyne Hidalgo Ugalde, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos sesenta y dos-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecina de Grecia, contiguo a la Estación de Bomberos, quien expresamente en este acto acepta el cargo de fiscal”.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022660303 ).

En esta notaría de Licda. Lidia Rivera Camacho, se reforma sociedad Tres Ciento Dos Ocho Cinco Cinco Cero Dos Cuatro S.R.L.—San José, 06 de julio del 2022.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Carné N° 13741, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660327 ).

El suscrito, Luis Montes Solano, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0842, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°10.220, Reforma al Impuesto a las Personas Jurídicas, solicito al Registro Nacional el cese de la disolución de la compañía Colibrí Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-688856, y se proceda a su reinscripción, dejando a la compañía en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos que ello conlleva. Es todo.—San José, 7 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022660332 ).

Mediante acta número uno de Campo Ferial Belén, Cédula Jurídica tres - ciento uno - seiscientos siete mil ciento treinta, y protocolizada en escritura número noventa y ocho de las diecisiete horas del seis de julio de dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. Telf. 8827 2266.—1 vez.—( IN2022660337 ).

Mediante acta número dos de Grupo Quality Logistics S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, y protocolizada en escritura número noventa y nueve de las diecisiete horas quince minutos del seis de julio de dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. Telf. 8827- 2266.—1 vez.—( IN2022660338 ).

Mediante acta número dos de Inmobiliaria Kima Jea S.A., cédula Jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y uno, y protocolizada en escritura número ciento uno de las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. Telf. 8827 2266.—1 vez.—( IN2022660339 ).

Mediante acta número uno de Inversiones Parque Montaña S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, y protocolizada en escritura número ciento dos de las diez horas del siete de julio de dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria, Telf. 8827 2266.—1 vez.—( IN2022660340 ).

Mediante acta número uno de Monteliso SA, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil sesenta y uno, y protocolizada en escritura número ciento tres de las diez horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, siete de julio de dos mil veintidós. Telf. 8827 2266.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.— ( IN2022660341 ).

Por escritura 160-31, de las 16:00 horas, del 07 de julio de 2022, protocolicé nombramiento de tesorero de Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-743578.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022660345 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Meridiano Ochenta y Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2022660349 ).

La Sociedad WSP Constructora S. A. con cédula jurídica número 3-101-599028, modifica la cláusula Cuarta del Pacto Social: Cuarta -del objeto-. Tendrá como Objeto Principal suscribir convenios con particulares, Empresas del Estado y Municipalidades en general, La construcción de carreteras, caminos, urbanizaciones y edificios, así como el comercio, la ganadería, la industria y en general, la prestación de toda clase de servicios y cualquier actividad remunerativa, pudiendo comprar, vender, gravar, recibir en testamento, traspasar y recibir en propiedad fiduciaria y en cualquier forma disponer de toda clase de bienes, otorgar fianzas y garantías a favor de socios o terceros cuando en virtud de ello perciba alguna retribución económica, la cual se presumirá con el simple otorgamiento de garantía o fianza. Además, podrá suscribir convenios con particulares, empresas del Estado y Municipalidades en general.—San José, 07 de julio del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Segura. Notario.—1 vez.—( IN2022660363 ).

Carlos Rodríguez Venegas y Ingrid Chaverri Ulate, quienes son dueños de la totalidad del capital social. Socios de JS de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno ocho seis nueve cinco siete, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiestan: que son los dueños de la totalidad del capital aportado y acuerdan disolver a partir de esta fecha JS de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno ocho seis nueve cinco siete. Es todo.—Seis de julio del dos mil dos mil veintidós.—Lic. Silvia de Los Ángeles Méndez Gonzalez, carnet número 29657.—1 vez.—( IN2022660367 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución número AJD-RES-337-2022.—Expediente número AJ-050-2022.—Dirección General De Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las once horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión de despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, contra la accionada Sandra Muñoz Jiménez, el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Por medio de los oficios N°DVOP-DEN-PCEO-2022-54 del 04 de marzo del 2022 y N°DVOP-DEN-PCEO-2022-78 del 01 de abril del 2022, ambos suscritos por el Msc. Sergio Córdoba Garita, Jefe del Departamento de Planeamiento y de Control de Obras de la Dirección de Edificaciones Nacionales, se comunicó al Departamento de Gestión de Servicios de Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre las ausencias injustificadas en las que ha incurrido la servidora Sandra Muñoz Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 01-0818-0446, durante el meses (sic) de marzo del 2022, en concreto los días 04, 05, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2022. Del análisis de los oficios de previa cita se desprende que la accionada Muñoz Jiménez quebrantó la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no justificó por qué se ausentó durante seis jornadas consecutivas en el mes de marzo del 2022, a saber los días 04, 05, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2022, por lo que se tiene que dicha funcionaria, violentó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil; 90 y 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo, 11, 102, 211.1 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, 41, 44, 71, 78 y 81 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicio (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 15 (quince) folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte, a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, con copia a recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Katherine Álvarez Cubillo, funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionada la señora Sandra Muñoz Jiménez. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-337-2022, copia del escrito de gestión de despido de 14 (catorce) folios respectivamente, copia certificada de 1 (un) legajo de prueba de 15 (quince) folios respectivamente, pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministerio de Obras Públicas y Transportes, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Jennifer Ruiz Salazar, Abogada Instructora.—Jorge Rodríguez Bogle, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 034-2022.—( IN2022660580 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 0346-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Grainger Bernard Yahir, cédula 7-0195-0290.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Grainger Bernard Yahir, en su condición de Profesor, en el Colegio Nocturno Bataan, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Grande de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 05, 06, 07, 08, 19 y 26 de abril del 2022, 02, 10, 11, 16 y 18 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 41 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los Diez Días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 360951.—( IN2022660474 ).

Expediente Número 393-2022A.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—León Chaves Carlos Eduardo, cédula N° 02-0517-0358.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Carlos Eduardo León Chaves, portador de la cédula de identidad 02-0517-0538, Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Nuestra Señora de Los Ángeles, Circuito 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, según Sentencia Firme Nº 074-TGRE-2022 de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Juicio de Grecia, bajo causa penal N° 20-000489-0068 PE, se le impuso una pena de dos años de prisión por el delito de Tenencia de Material Pornográfico, concediéndole el beneficio de ejecución condicional de la pena por tres años; razón por la cual, ajustando su situación a la normativa estatutaria que rige tales circunstancias y siendo que tal situación jurídica le acarrearía una clara falta de idoneidad que como funcionario público debe ostentar; lo que podría constituir una eventual causal de despido sin responsabilidad para el Estado. (Ver sentencia certificada que rola a folios 05 al 22 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 41 inciso d), 43, 57 inciso a), l), 62  del Estatuto de Servicio Civil, , así como los artículos 9 inciso e), 11 inciso b), 13 inciso 1) del Reglamento de Carrera Docente todo en concordancia con el artículo 81 incisos k) y l) del Código de Trabajo, lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central, Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 360952.—( IN2022660480 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/21883.—Meylin Pereira Li, cédula de identidad N° 113560358, en calidad de Tipo representante desconocido de Meylin Pereira Li Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148748 de 04/02/2022 Expediente: 1994-0005081 Registro Nº 97552 Fin de Semana (Weekend’s) en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:28 del 14 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Meylin Pereira Li, cédula de identidad 113560358, en su condición personal, contra el registro del signo distintivo Fin de Semana (Weekend’s), Registro Nº 97552, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil, dedicado a la prestación de servicios de restaurante y afines, preparación y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Ubicado en San José, costado este del Monumento a la Bandera, San Pedro de Montes de Oca. en clase internacional, propiedad de Inversiones Huezo Hunter S. A., cédula jurídica N° 3-101-072612. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022660078 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/20575.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149166 de 18/02/2022 Expediente: 1997-0001028 Registro Nº 1275 Ferreterías El Mar Un Equipo Completo en clase 50 Marca Denominativa y 1900-6311700 Registro Nº 63117 Ferretería El Mar Romero S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:42:42 del 9 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A., contra el registro del signo distintivo Ferretería El Mar Romero S. A., Registro Nº 63117, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al comercio de ferretería con establecimiento en pasaje Jiménez, antigua imprenta nacional 25 mts. sur San José en clase internacional, propiedad de Ferretería El Mar Romero S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660185 ).

Ref: 30/2022/37943.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1 10180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150694 de 29/04/2022.—Expediente: 1900- 4726100 Registro Nº 47261 BODEGA DEL MAR S.A. en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la propiedad intelectual, a las 15:26:32 del 12 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA contra el registro del signo distintivo BODEGA DEL MAR S.A., Registro Nº 47261, el cual protege y distingue: un negocio de ferretería en clase internacional, propiedad de BODEGA EL MAR S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660186 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor: Masood ArtangEsfarajani en su calidad de gerente inscrito de la sociedad denominada: Catijan Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-498177; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Behrouz Artangasfarajani Artangasfarajani; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-052-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Dirección de Personas Jurídicas,—Asesoría Legal.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022660703 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0115-DGAU-2022.—San José, a las 01:35 horas 08 de junio de 2022. Expediente: OT-241-2018

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi TSJ-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso.

Único.—Que mediante resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25  horas del 10 de febrero de 2020, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley general de la administración pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional 02-98 le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

IV.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593 faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la 

Por tanto, 

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj5856, por el presunto incumplimiento del artículo 38 inciso h), por cuanto al 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018, por lo que presuntamente incumplió con la obligación de tener al día la revisión técnica. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado: 

Primero: Que Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856. autorizado como concesionario para prestar el servicio de transporte público modalidad taxi.

Segundo: Que el 5 de marzo de 2018, mediante el sistema de atención de llamadas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la señora Annia Martínez Jiménez, cédula de identidad número 116270344, presentó denuncia contra el concesionario de la placa de taxi TSJ-5856, ya que ese día abordó el taxi en el Hospital San Juan de Dios para dirigirse a La Escuela San Luis Gonzaga en Heredia, y el conductor le cobró la suma de quince mil ochocientos colones, y siempre le cobran por ese trayecto seis mil colones (folio 2). 

Tercero: Que el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28). 

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente que para el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28), con lo cual se pudo haber configurado la falta establecida en el artículo 38 inciso h) de la ley 7593, al presuntamente incumplirse con las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”,  siendo que es obligatorio para el prestador del servicio remunerado de personas modalidad taxi contar con la revisión técnica al día. Cabe recordar que el artículo 38 inciso h) de la Ley 7593, es una disposición normativa que tipifica el hecho de incumplir las condiciones de calidad en la prestación del servicio, como causal válida para sancionar con multa proporcional al daño causado, o en su defecto, con multa equivalente entre cinco y veinte veces el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 (que es el de un oficinista 1 del Poder Judicial). En el caso concreto el operador del taxi TSJ-5856,  por lo que al transgredir dicha norma, no solo causó un daño individualizable a cada uno de ellos que usaron el servicio, sino que le causa a la colectividad, representada por un conjunto de usuarios que se ven perjudicados por la actuación prestador.

II.—Hacer saber al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj-5856, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Esta falta en el incumplimiento de las normas y principios de calidad es imputable al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj5856, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. De comprobarse la falta antes indicada el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj-5856, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios ROD-233-2015 5 de 7 base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2018 era de¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2.155.000 ( dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y ¢ 8.620.000 (ocho millones seiscientos veinte mil colones  exactos). 

III.—Convocar a Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 15 de julio de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:  

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos). 

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada. 

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico:  gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192  y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

I.          Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente. 

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 361324.—( IN2022660226 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Resolución RE-0167-DGAU-2022.—San José, a las 10:02 horas 05 de julio de 2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi TSJ-5856 por Presunto Incumplimiento de las Condiciones de la Concesión o el Permiso. Expediente N° 0T-241-2018

Resultando:

1º—Que mediante resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del 10 de febrero de 2020, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

2º—Que mediante resolución RE-0115-DGAU-2022, de las 1:35 horas del 08 de junio de 2022, el órgano director del procedimiento, intimó cargos y señalo fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

3º—El 20 de junio de 2022, se notifica el acto inicial del procedimiento y la citación a comparecencia oral y privada dictado al señor  Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 diligencia que se efectuó con resultado negativo. 

Considerando:

I.—El artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

II.—El artículo 218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.

III.—Dentro de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el derecho de defensa a las partes, así como exigir el patrocino o representación de un abogado, artículos 218 y 219 de la Ley general de administración pública.

IV.—El órgano director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento, incluso para la decisión final de este, la inobservancia de tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general de administración pública. Por tanto;

I.—Señalar para las 09:30 horas de 08 de agosto de 2022, para la realización de la comparecencia oral y privada.

II.—Notificar a las partes de este procedimiento.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361441.—( IN2022660422 ).

Resolución RE-0168-DGAU-2022.—San José, a las 12:11 horas del 05 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Luis Ángel Picado Sequeira portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-429-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-251200785, confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442, conductor del vehículo particular placa 278496 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado y c) El documento Nº 58519 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-251200785 emitida a las 09:44 horas del 19 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 278496 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo frente en base 28, ruta 1, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero cobrando un monto de ¢ 4 000,00. Se consignó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó en resumen que, se había detenido el vehículo placa 278496 en vía pública. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien informó que se dirigía desde Esparza con destino a Barranca por un monto de ¢ 4 000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 6).

V.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 278496 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-03770-442 (folio 9).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 278496 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 14).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1571 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 278496 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0457-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 21 al 28).

IX.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 39 al 33).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 278496 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442. (folio 9).

Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a base 28 ruta 1, detuvo el vehículo 278496, que era conducido por el señor Luis Ángel Picado Sequeira (folio 4)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Isaac González Madrigal, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el señor Luis Ángel Picado Sequeira se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la casa de habitación de Isaac González hasta Inolasa, por un monto de ¢4 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 4 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 278496 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Ángel Picado Sequeira, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Ángel Picado Sequeira podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación de citación Nº 2-2018-251200785 del 19 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, conductor del vehículo particular placa 278496 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento Nº 58519 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 278496.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1571 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0457-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de setiembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 13 de setiembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese

Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director .—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 361447.—( IN2022660430 ).

Resolución RE-0170-DGAU-2022.—San José, a las 10:22 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-432-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-760 del 24 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-246601357, confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060, conductor del vehículo particular placa BDP356 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-246601357 emitida a las 18:18 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BDP356 en la vía pública, en el sector de Limón, Limón, Limón ruta 32, frente a la planta geotérmica del ICE, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero quien indicó que se dirigía desde Isaías Marchena hasta APM Terminal por un monto de ¢ 3 000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Meléndez Acuña se consignó, en resumen, que se había detenido el vehículo placa BDP356, indicándose los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba un pasajero quien indicó que se dirigía desde el Barrio Isaías Marchena hasta la entrada al Muelle de APM Terminal por un monto de ¢3.000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDP356 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (folio 8).

VI.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDP356 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 15).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BDP356 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0458-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 20 al 27)

IX.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BDP356 al momento de los hechos era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (folio 8).

Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Meléndez Acuña, en el sector de Limón, Limón, Limón, ruta 32, frente a la planta geotérmica del ICE detuvo el vehículo BDP356, que era conducido por el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Eduardo Mata, portador de la cédula de identidad 7-0103-0140, a quien el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde barrio Isaías Marchena hasta entrada a Muelle APM Terminal sobre la ruta 32, por un monto de ¢3.000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BDP356 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor Keishmere

Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y del señor Keishmere Alejandro Davies Williams, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-760 del 24 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-246601357 del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, conductor del vehículo particular placa BDP356 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDP356.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0458-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de setiembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 27 de setiembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en

el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361452.—( IN2022660432 ).

Resolución RE-0172-DGAU-2022.—San José, a las 11:40 horas del 06 de julio de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, y la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-447-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio del mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328400839, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, conductor del vehículo particular placa BGN544 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento N° 325 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-328400839 emitida a las 13:47 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BGN544 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes indicaron que se dirigían del centro de Jacó a cabinas Valery por un monto de ¢ 1 000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley N° 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 6).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas consignó, en resumen, que, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur, se había detenido el vehículo placa BGN544. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Jacó a Cabinas Valery, por un monto de ¢ 1 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).

V.—Que el 24 de julio de 2018, se recibe Recurso de Apelación con Nulidad Concomitante suscrito por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez en contra de la Boleta de Citación 2-2018-328400839 (folio 10 al 17).

VI.—Que el 9 de agosto de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BGN544 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN544 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

VIII.—Que el 21 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BGN544 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento procesal oportuno. (folios 27 al 34).

X.—Que el 21 de junio de 2022, la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0463-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 39 al 46).

XI.—Que el 22 de junio de 2022, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 48 al 51).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que: “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley N° 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BGN544 al momento de los hechos era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 07-0233-0597. (folio 2)

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur, detuvo el vehículo BGN544, que era conducido por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415. (folio 6)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeros identificados con los nombres de Henry Chevez, portador del documento migratorio N° 155807581430, y Luis Enrique Marchena Morales, sin documento de identificación, a quien el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Jacó a cabinas Valery por un monto de ₡1 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BGN544 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969, 1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley N° 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-328400839 del 23 de julio de 2018, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, conductor del vehículo particular placa BGN544 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)       Documento N° 325 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BGN544.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas 10 de setiembre de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento procesal oportuno.

j)          Informe IN-0463-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 27 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.    Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.    Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361458.—( IN2022660435 ).

Resolución RE-0171-DGAU-2022.—San José, a 11:08horas del 06 de julio de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-07510599 y la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-442-2018

Resultando:

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

 II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018781 del 29 de julio de ese año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente:

a) La boleta de citación N° 2-2018-60801177, confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 10751-0599, conductor del vehículo particular placa BLF486 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 60016 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10). 

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801177 emitida a las 07:20 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLF486 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente a Mega Súper, donde está la estación del tren, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes indicaron que se dirigían de Los Ángeles de Cartago hacia la Terminal de Buses de Lumaca en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito César Barrantes Solano se consignó, en resumen, que, había detenido el vehículo placa BLF486. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Los Ángeles de Cartago hacia Terminal de Buses de Lumaca en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y 9).

V.—Que el 25 de julio de 2018 a las 13:59 horas, vía correo electrónico, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación N° 22018-60801177 (folio 13 al 21).

VI.—Que el 27 de julio de 2018 se registra nuevo ingreso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación 2-2018-60801177 (folio 22 al 29).

VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLF486 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (folio 2).

VIII.—Que 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLF486 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 30).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLF486 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 34).

X.—Que el 27 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Claudio Campos Calderón y reservó el primer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. (folios 40 al 48)

XI.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0460-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 54 al 62).

XII.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 64 al 67).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

 VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

            Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y contra la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

 XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

 EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 10751-0599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLF486 al momento de los hechos era propiedad de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988. (folio 2)

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito César Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente a Mega Súper, donde está la estación del tren, detuvo el vehículo BLF486, que era conducido por el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599. (folio 7)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Gerardo Mena, portador de la cédula de identidad 3-0257-0709 y su esposa, quien para ese momento se encontraba sin identificación, a quien el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Ángeles de Cartago hasta la Terminal de Lumaca en Cartago, por un monto de ₡2 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BLF486 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 30).

III.—Hacer saber al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Claudio Campos Calderón y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-07510599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)             Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-781 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)             Boleta de citación N° 2-2018-60801177 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, conductor del vehículo particular placa BLF486 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)          Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)             Documento N° 60016 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLF486.

f)              Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)          Constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)             Resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)              Resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas 27 de setiembre de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Claudio Campos Calderón y reservó el primer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final.  

j)              Informe IN-0460-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)             Resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. 

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 13 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361464.—( IN2022660436 ).

Resolución RE-0173-DGAU-2022.—San José, a las 11:58 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Bernardo Molina Araya portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-452-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018796 del 1° de agosto del mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 3000-0630382, confeccionada a nombre del señor Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-02120684 conductor del vehículo particular placa 329317 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10).

III.—Que en boleta de citación N° 3000-0630382 emitida a las 12:15 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 329317 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Adolfo Obando Fuentes consignó, en resumen, que, en el sector de la ruta 10, entrada 109 CATIE se había detenido el vehículo placa 329317. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Turrialba centro a Las Colinas, La Suiza, por un monto a convenir. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).

V.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibe Recurso de Apelación suscrito por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la Boleta de Citación 30000630382 (folio 11 al 23).

VI.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 329317 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181590 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 329317 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

VIII.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1088-RGA-2018 de las 10:10 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 329317 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

IX.—Que el 14 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.  (folios 42 al 45).

X.—Que el 16 de noviembre de 2018, vía correo electrónico firmado por el señor Bernardo Molina Araya, se presenta reclamo sobre los días para la presentación del Recurso de Apelación. (folio 32). 

XI.—Que el 18 de noviembre de 2018, se recibe documento escaneado vía correo electrónico, suscrito por el señor Bernardo Molina Araya, donde presenta reclamo sobre los días para la presentación del Recurso de Apelación (folio 34 al 38).

XII.—Que el 14 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación presentado por el señor Bernardo Molina Araya, contra la resolución RE-1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza. (folio 50 al 53). 

XIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0465-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 59 al 67).

XIV.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 69 al 72).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra de los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 30212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 329317 al momento de los hechos era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas. (folio 2)

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Adolfo Obando Fuentes, en el sector de Cartago, Turrialba, Eslabón, frente al plantel del ICE detuvo el vehículo 329317, que era conducido por el señor Bernardo Molina Araya. (folio 7)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera identificada como Ligia Gabriela Loaiza Rivera, portadora de la cédula de identidad 3-0479-0857 a quien el señor Bernardo Molina Araya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Turrialba centro hasta Las Colonias, La Suiza, por un monto a convenir; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 329317 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1ºLa falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2ºDe comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3ºEn la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4ºTodos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5ºSólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-796 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 3000-0630382 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Bernardo Molina Araya por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)       Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 329317

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)       Constancia DACP-PT-2018-1590 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1088-RGA-2018 de las 10:10 del 30 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.

j)          Resolución RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas del 14 de enero de 2019, la cual declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación presentado por el señor Bernardo Molina Araya, contra la resolución RE1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza.

k)         Informe IN-0465-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)          Resolución RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6ºLa citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7ºEl órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8ºConvocar a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 10 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9ºDeben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361468.— ( IN2022660437 ).

Resolución RE-0174-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:45 horas del 07 de julio de 2022. Órgano Director.

Se inicia el Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio de Declaratoria de Caducidad del Título Habilitante por Morosidad del Prestador en el Pago del canon contra el Señor Walter Castro Salazar, cédula número 2-02900720, concesionario de la ruta 216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales- Mónico y Viceversa. Expediente N° OT-281-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-00174-JD-2021, de las 16:30 horas, del 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, en su condición de permisionario para la prestación de servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús en la ruta N°216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa., para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 09 de marzo de 2020, por medio de la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el prestatario Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso – Cabañas – ThialesMónico y viceversa, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período de los trimestres III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.

EL ÓRGANO DIRECTOR

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del Walter Castro Salazar, cédula 2-02900720, concesionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, la pérdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante según certificación SDA/CTP-20-02-000101, se indica que en la sesión extraordinaria 17-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de marzo de 2015, acordó otorgar el permiso al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa. Mediante el acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-2022, del 8 de febrero de 2022, dispuso ampliar el permiso hasta por un plazo de tres años, prorrogable si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, o bien hasta que los servicios se adjudiquen por licitación pública, lo que suceda primero (folio 2, 43).

Segundo: Que mediante la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢346.957.70

¢346.957.70

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢346.957.70

¢346.957.70

 

Total

 

¢693.915,40

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0356-DF-2020, del 12 de febrero de 2020 y OF-0569-DF-2020, del 23 de marzo de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216 (folio 02).

II.—Hacer saber al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada al permisionario de la ruta 216, Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 216.

III.—Convocar al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216,  para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 23 de agosto de dos mil 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que en la sede del Órgano Director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio 1010-DF-2020 (folio 01).

2.         Certificación OF-0079-DF-2020 (folio 02)

3.         Certificación SDA/CTP-20-02-000101 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.         Oficio OF-610-DGO-2020 (folio 06y 07).

5.         RE-0174-JD-2021(folio 12 al 16).

6.         Acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-22 del 8 de febrero de 2022, extensión de permiso hasta el 9 de febrero de 2025 (folio 43).

V.—Se le previene al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, en su domicilio social o lugar conocido por la administración. En caso de no contarse con medio de notificación personal, se notifica por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº 361874.—( IN2022660866 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las once horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA. San José, nueve horas del tres de julio del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-07-063, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Refiere la señora Carolina Hernández Guillén contrató a la licenciada Matarrita Martínez el 25 de abril de 2017 para que asumiera la dirección legal del expediente 16-010430-1164-CJ-4 tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago en el que ella y su esposo eran demandados por el Banco Nacional en razón de un crédito hipotecario. La abogada indicó que por el proceso cobraría la suma de seiscientos mil colones (¢600.000) de los cuales le dieron un adelanto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000), pagándose el saldo restante en tractos de cien mil colones por mes o veinticinco mil colones semanales. En ese mismo mes la licenciada aporta un escrito en el que interpone un recurso de apelación, les indica que hay que esperar a que resuelvan y que posteriormente se fijaría la fecha del remate. Acusa también la denunciante que únicamente le firmaron poder especial judicial a la licenciada Matarrita, sin embargo, en el expediente aparece el abogado Marvin Martínez Meléndez como apoderado a quien nunca se le otorgó ningún poder. El día 14 de junio de 2017, fecha fijada para remate, se contactó a la licenciada varias veces para preguntarle cómo iba la diligencia, ante lo cual ella presuntamente les indicó que nadie se había adjudicado la casa por lo que, había que esperar la resolución, para que se sentaran con los representantes del Banco y el juez a pedir una readecuación de la deuda. Después de ahí se siguió contactando a la licenciada para preguntarle sobre el proceso, sin embargo, la mayoría de las respuestas versaban sobre los honorarios pendientes, los cuales se le continuaron cancelando. Para el 27 de septiembre de 2018 la denunciante se dio cuenta de que lo indicado por la licenciada era mentira, ya que la propiedad si había sido adjudicada en el remate y para octubre de 2018 los nuevos dueños del bien inmueble les dieron plazo de 15 días para que desalojaran la casa. La denunciante manifiesta estar sumamente afectada ya que por la negligencia de dicha profesional nunca se dio cuenta de las notificaciones del juzgado y perdió su casa en la que vivían junto con sus hijas. Se atribuye a la licenciada Matarrita Martínez, falta al deber de diligencia, información, confianza. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 19, 31, 39, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 144-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2906.—Solicitud N° 360233.—( IN2022660464 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la fiscalía de las diez horas del dos de junio de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2020-18-047, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado N° 19950, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que en fecha 29 de noviembre de 2019, la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogados tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas, fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado en perjuicio de la empresa de Seguridad Electrónica Sarapiquí Q.R. S. A., cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, el cual tramitaba la investigación bajo la sumaria penal: 15-000354-0573-PE en la que el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, dictó la sentencia N° 079-2018 de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018, en la cual se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio de Fabio Quirós Martínez y en tal carácter le impuso al encartado una pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico de la Dirección General de Adaptación Social, con autorización para salidas únicamente por razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó, cabe indicar que la sentencia adquiere firmeza el día el 28 de agosto del año 2019. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 3, 10 incisos 1), 3) y 6) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y artículos 17, 76, 78, 79, 81, 83 inciso a), 84 inciso b) y d), 85 inciso b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción por el tiempo que dure la condena penal. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 719-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2907.—Solicitud N° 360242.—( IN2022660468 ).



[1]              Tomado de: https://www.invu.go.cr/planificacion-urbana-de-ordenamiento-territorial

 

[2]              Tomado de: https://www.inec.cr/sites/default/files-biblioteca-virtual/imgmetodologia-indiceurbru.pdf

 

[3]              Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027, Instituto Costarricense de Turismo.