LA GACETA 135 DEL 15 DE JULIO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

MOCIÓN DE ORDEN

Expediente 23.014

NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO (A) DE LA SALA

TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN SUSTITUCIÓN DEL DR. ALVARO BURGOS MATA,

POR FALLECIMIENTO, A PARTIR DEL 14 DE ABRIL 2022

Varios Diputados y Diputadas

Presentan la siguiente moción:

Para que esta Comisión apruebe la siguiente metodología:

1.             PERFIL DEL POSTULANTE.

Además de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y con el fin de recomendar al Plenario Legislativo el nombre de personas idóneas para ocupar el cargo de magistrado o magistrada de Sala Tercera, la Comisión Permanente Especial de Nombramientos considera importante que la persona postulante reúna los siguientes factores en su perfil personal y profesional.

-           Sólida formación jurídica, acreditada por estudios universitarios y tiempo de ejercicio profesional, en la función pública o privada.

-           Capacidad de interpretar, razonar y argumentar jurídicamente sus decisiones, derivada de su práctica profesional en la función pública y/o privada.

-           Conocimientos de carácter gerencial o administrativos para la administración de recursos materiales y humanos que le son asignados para realizar su labor.

-           Formación en valores éticos y morales que le permita realizar el trabajo judicial de manera independiente y autónoma, constatada por sus limpios antecedentes disciplinarios en la función pública y en el Colegio de Abogadas y Abogados;

-           Conocimientos sociales, culturales y económicos de la realidad del país.

-           Trayectoria de vida personal y profesional intachable, comprobada con sus registros sobre ética profesional y judicial.

-           Probidad en la función pública, sin sanción alguna que demuestre lo contrario.

-           Profundo conocimiento del derecho constitucional y público sobre los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y sus interrelaciones

-           Compromiso con las reglas de la convivencia democrática y la justicia;

-           Experiencia en resolución objetiva, justa e imparcial de conflictos; si ha ejercido la judicatura

-           Pensamiento reflexivo y gran capacidad analítica, crítica y creativa;

-           Vocación de servicio público.

-           Alta competencia y cualificación en el derecho penal y procesal penal, de los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil, de las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados, de los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal, de los demás asuntos que las leyes le atribuyan y del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte, conforme el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 8.

-           Conocedores del derecho internacional público o Comunitario, especialmente del derecho internacional de los derechos humanos.

-           Defensores del Estado democrático y social de Derecho que rige en nuestro país.

-           Que asuman en su actividad judicial las ideas básicas de la Política criminal inspiradoras de la legislación punitiva;

-           Garante de la efectividad de los derechos fundamentales de la persona en todas las fases del procedimiento penal.

2.             PUBLICIDAD DEL CONCURSO.

La apertura del concurso público para elegir a un magistrado o magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por fallecimiento del Dr.  Álvaro Burgos Mata, a partir del 14 de abril de 2022, será comunicada a través de los siguientes medios:

2.1.       La Comisión solicitará a la Secretaría Técnica la coordinación para que se realicen dos publicaciones, una en un periódico de circulación nacional y otra en el Diario Oficial La Gaceta, que podrán ser en la misma fecha.

2.2.       La Comisión solicitará a la Secretaría Técnica la coordinación para que se proceda con la publicación en la página web de la Asamblea Legislativa de la metodología aprobada en Comisión, con el propósito de que las personas interesadas puedan acceder a ella y conozcan de antemano sobre la forma y plazos establecidos.

2.3.       La Comisión solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la emisión de un boletín de prensa a fin de ser difundido entre todos los medios de prensa del país.

2.4.       La Comisión solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la apertura de un expediente digital para cada una de las personas postulantes que serán recibidas en audiencia. Dicho expediente será accesible en el sitio web www.asamblea.go.cr y deberá contener la hoja de vida y títulos académicos obtenidos de cada persona postulante.

2.5.       La Comisión solicitará, además, la colaboración de instituciones como Colegio de Abogados, universidades públicas y privadas acreditadas ante el CONESUP, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República, Dirección Nacional de Notariado, Defensoría de los Habitantes de la República, Asociación Costarricense de la Judicatura y Contraloría General de la República, con el propósito de dar a conocer entre abogados, abogadas, funcionarios judiciales y demás personas interesadas sobre la apertura de este concurso, sus requisitos y plazos.

3.             REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE LA PERSONA POSTULANTE

Toda persona que participe en el presente concurso público deberá acreditar, como mínimo, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 y que no le alcanza los dispuesto en el artículo 160, ambos de la Constitución Política de la República de Costa Rica, a saber:

Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

1.         Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;

2.         Ser ciudadano en ejercicio;

3.         Ser del estado seglar;

4.         Ser mayor de treinta y cinco años;

5.         Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.

Artículo 160.- No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.

4.             DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA COMISIÓN.

Las personas postulantes para el cargo deberán presentar la siguiente documentación:

1.         Hoja de vida, con toda la información personal y profesional correspondiente. La cual podrá incluir firma digital o firma física.

2.         Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.         Certificación de nacimiento, emitida por el Registro Civil. En caso de ser costarricense por naturalización, certificación del Registro Civil donde conste la fecha en que se le otorgó la nacionalidad costarricense.

4.         Declaración jurada notarial que indique:

4.1.       Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano o ciudadana, con fundamento en el artículo 91 de la Constitución Política.

4.2.       Que pertenezca al estado seglar.

4.3.       Que sea una persona no ligada por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con quien integre la Corte Suprema de Justicia.

4.4.       Que, en caso de ser elegida en un cargo de magistratura, renunciará a cualquier cargo público que ostente y se obliga, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento o antes de su juramentación ante el Plenario Legislativo, a eliminar cualquier incompatibilidad, según lo estipulado en el artículo 161 de la Constitución Política.

4.5.       Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias respecto al Ministerio de Hacienda y municipalidades; a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva.

4.6.       Que se encuentra al día con el pago de sus impuestos y cargas sociales a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva, respecto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

4.7.       La existencia o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en su contra, durante los últimos cinco años, por la Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República (CGR), Defensoría de los Habitantes de la República, Fiscalía General de la República, Defensa Pública, Tribunal de la Inspección Judicial, Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Procuraduría de la Ética Pública o bien, de cualquier otra institución pública en la que haya laborado.

4.8.       La existencia o no de procesos de violencia doméstica en su contra, en los últimos diez años. Además, en caso de figurar como deudor o deudora alimentaria, indicar expresamente que se encuentra al día con el pago de sus respectivas obligaciones.

5.             Grados Educacionales

5.1.       Copia certificada de títulos universitarios,

5.2.       Copia de los títulos de cursos, seminarios u otros estudios atinentes al cargo de los últimos 10 años.

6.         Certificación de su incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la cual deberá incluir:

6.1.       Fecha de incorporación y en qué condición se encuentran sus obligaciones con dicho colegio.

6.2.       Si existen sanciones en los últimos diez años o procesos disciplinarios pendientes en su contra. En caso afirmativo, deberá presentar copias certificadas del expediente respectivo. Este documento debe de tener menos de treinta días de expedido a la fecha de presentación a la Comisión.

7.         En caso que la persona postulante sea o haya sido funcionario judicial, deberá presentar certificación de años laborados en el Poder Judicial en donde se especifiquen los distintos cargos desempeñados y durante cuánto tiempo en total se ejercieron y funciones ejercidas, detallando si ha pedido permisos, con o sin goce de salario, el motivo de estos, las fechas y, en caso de tratarse de lapsos para estudios, los títulos o certificaciones obtenidas, en caso de que aplique. En caso que haya finalizado la relación laboral deberá indicar el motivo de dicha circunstancia.

8.         Certificación de años laborados como profesional en derecho en otras instituciones públicas, organismos no gubernamentales o empresas públicas y/o privadas. En caso de ejercicio liberal de la profesión o no haber laborado en alguna de ellas indicarlo así en la declaración jurada.

9.         Certificación de años laborados como docente en instituciones públicas o privadas que indique los cursos impartidos.

10.        Certificación de antecedentes penales (hoja de delincuencia) con no menos de un mes de haberse expedido.

11.        Certificación de las municipalidades ante las que tenga inscritas propiedades a su nombre o a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de la Junta Directiva, en donde se indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

12.        Referencia bibliográfica de todos los libros, revistas y artículos de revista indexados de su autoría con consejo editorial, la cual debe ser presentada en formato digital, Arial 12, espaciado 1.15.

12.1.     Las publicaciones y artículos digitales, debe venir el link de la publicación en su hoja de vida

12.2.     Adjuntar una foto de la portada de los libros, donde aparezca el consejo editorial, así mismo de existir formato digital adjuntar copia digital o el link donde se pueda acceder a la publicación.

13.        En caso que la persona postulante sea o haya sido integrante de la judicatura, deberá aportar un informe que incluya un resumen de las sentencias más relevantes que ha emitido en los últimos 5 años.

14.        Certificación del Tribunal de la Inspección Judicial, la Inspección Fiscal del Ministerio Público, la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública, todos de la Corte Suprema de Justicia, de que existe o no algún procedimiento administrativo o sanción en su contra, para funcionarios que hayan laborado en dichas instituciones. De no existir, la certificación deberá indicarlo de esa manera.

15.        Suministrar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, número de teléfono fijo y celular.

Se deberá aportar un juego físico original y un juego completo en formato PDF en un dispositivo USB cada uno; todo en estricto orden de acuerdo con esta metodología.

La persona postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones con información total o parcialmente falsas que favorezcan indebidamente su calificación o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, será excluida del mismo, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público para los fines de ley.

También la exclusión se producirá por omisión u ocultación de información relevante, que la persona postulante debió hacer conocer a la Comisión y que determine su falta de probidad o idoneidad para su nombramiento. La exclusión puede ser realizada hasta antes de realizarse el nombramiento en el Plenario legislativo.

En un marco de respeto por la transparencia, la probidad y la ética, los diputados y diputadas de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos reiteran su compromiso de no reunirse en forma pública o privada, excepto en el marco de las audiencias programadas por esta Comisión, con ninguna de las personas postulantes en los diferentes concursos de nombramientos que se encuentran en fase de trámite o pendientes de resolución final. Se solicita a todas las personas postulantes que se abstengan de incurrir en actividades de cabildeo o promoción de candidaturas, ya sea de forma personal, a través de terceras personas o incluso utilizando medios electrónicos o virtuales para tales fines. En caso que se llegue a acreditar este tipo de conductas, la persona postulante no será recibida en audiencia ni sus atestados serán sometidos a escrutinio.

5.         La Secretaría Técnica de la Comisión de Nombramientos deberá solicitar la siguiente información de las personas postulantes al cargo de magistrado/a de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

ENTIDAD / INSTITUCIÓN

INFORMACIÓN SOLICITADA

Contraloría General de la República

Certificación de las personas indicando la existencia o no de sanciones de acuerdo a la Ley General de Administración Pública, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en contra de alguna de ellas, durante los últimos cinco años.

Defensoría de los Habitantes de la República

Certificación de las personas indicando la existencia o no de investigaciones o procedimientos administrativos en contra de alguna de ellas, durante los últimos cinco años.

Ministerio de Hacienda

Certificación de las personas indicando si se encuentran o no al día con el pago de sus obligaciones tributarias a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva.

Caja Costarricense del Seguro Social

Certificación de las personas indicando si se encuentran o no al día con el pago de sus obligaciones, impuestos y cargas sociales a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva.

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)

Certificación de las personas de la lista adjunta indicando si se encuentran o no al día con el pago de sus obligaciones, impuestos y cargas sociales a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva.

Instituto Mixto de Ayuda Social

Certificación en la que indique, si a título personal o a nombre de las sociedades de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el IMAS, en caso de que sea parte patronal o, caso contrario, que no está inscrito como tal.

Dirección Nacional de Notariado.

Certificación de las personas indicando la existencia o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en contra de alguna de ellas, durante los últimos diez años

Procuraduría de la Ética

Certificación de las personas indicando la existencia o no de investigaciones o procedimientos administrativos en contra de alguna de ellas, durante los últimos diez años.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

Certificación indicando la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica: 1) Fecha de incorporación y en qué condición se encuentran sus obligaciones con dicho colegio. Si existen sanciones durante los últimos diez años o procesos disciplinarios pendientes en contra de la persona postulante.

Corte Suprema de Justicia

Certificación de la existencia o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en su contra, durante los últimos diez años de las personas postulantes.

 

6.         PLAZO PARA ENTREGA DE DOCUMENTACION.

La presidencia autoriza el ingreso a los participantes o las personas que estos autoricen para entregar los documentos al Área Legislativa IV, estos documentos NO deben ser entregados en Ventanilla Única de la Asamblea Legislativa dado que deben ser confrontados los originales y las copias certificadas, las personas que ingresen deben hacerlo cumpliendo el protocolo que la Asamblea Legislativa solicite.

Para tales efectos, se deberá aportar un juego físico original y un juego completo en formato PDF en un dispositivo USB cada uno; en el mismo orden que fue presentado el documento físico, todo en estricto orden de acuerdo con esta metodología. Adicionalmente, la persona interesada deberá aportar una fotografía a color y tamaño pasaporte.

Toda la documentación deberá entregarse en la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, a más tardar el jueves 04 de agosto de 2022 al ser las diecisiete horas.

Se hace saber que la institución permanecerá cerrada la semana del 11 al 15 de julio de 2022 por receso de medio año; el 25 de julio y 02 de agosto de 2022 por establecerse como día feriado.

El horario para la entrega de la documentación solicitada es de lunes a jueves de las 09:00 y hasta las 17:00 horas y los viernes de las 09:00 hasta las 11:00 horas. Ajustándose al horario de la Asamblea Legislativa.

7.         VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

Cada vez que se apersone un postulante o las personas que estos autoricen para entregar los documentos al Área Legislativa IV a hacer entrega de los documentos requeridos, la Secretaría Técnica de la Comisión verificará que estos se encuentren completos y en estricto apego a lo solicitado en la metodología. En caso que alguna de las personas postulantes haga entrega de la documentación fuera del plazo establecido o bien, presente la documentación de manera incompleta, se hará constancia de ello. Habiéndose constatado una o ambas condiciones por parte de los diputados y diputadas de la Comisión, la persona postulante no será recibida en audiencia ni sus atestados serán sometidos a escrutinio.

8.         CRITERIOS DE EVALUACIÓN GENERALES.

Los criterios generales orientadores para evaluar por méritos a cada aspirante en este proceso de selección, serán los siguientes:

8.1.       Competencia notoria, la cual será valorada con base en los grados académicos, experiencia y trayectoria profesional; actividades de investigación jurídica y reconocimientos académicos;

8.2.       Conducta ejemplar, la cual será valorada con base en la conducta personal del/la aspirante, los antecedentes sobre procesos disciplinarios o sancionatorios relacionados con el ejercicio profesional; así como cualquier otra circunstancia que acredite la moralidad notoria del/la aspirante;

8.3.       Idoneidad, la cual será valorada con base en la vocación de servicio, imparcialidad e independencia para ejercer el cargo específico de que se trate.

9.         CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ATESTADOS (45%)

A efectos de evaluar los atestados de cada postulante, la Comisión utilizará los siguientes parámetros de calificación:

Rubro

Puntaje por rubro

Grados, Títulos y Estudios Académicos

30

2.  Capacitación y actualización atinente

13

3.  Publicaciones

7

4.  Experiencia Profesional

50

TOTAL

100

 

Grados, Títulos y Estudios Académicos atinentes a la Sala respectiva.

Máximo 30 puntos

1.1 Grados Académicos en Derecho

 

Licenciatura

15

Maestría

25

Doctorado

30

 

 

2. Capacitación atinente

Hasta 13 puntos

Calificación de cursos de participación o aprovechamiento la rama del derecho.

 

2.1 Cursos de los últimos 10 años (1 punto por cada curso)

Máximo 4

2.2 Certámenes académicos: persona expositora, ponente, panelista de los últimos 10 años (1 punto por cada uno)

Máximo 3

2.3 Cursos de especialización y diplomados. (2 puntos por cada uno)

Máximo 6

 

3. Publicaciones atinentes a la Sala respectiva

Máximo 7 puntos

3.1 Libros e investigaciones jurídicas con Consejo Editorial. (2 puntos por cada libro)

Máximo 4

3.2 Artículos en materia jurídica en revistas indexadas o que cuenten con Consejo Editorial. (1 punto por cada artículo)

Máximo 3

 

4. Experiencia Profesional[1]

50 puntos

Ejercicio de funciones públicas o privadas

 

4.1 Judicatura

 

Magistratura Suplente (3 puntos por año)

Juez 5 (3 puntos por año)

Juez 4 (3 puntos por año)

Juez 3, Fiscales y Defensores Públicos (3 puntos por año)

Juez 2, Juez 1 (3 puntos por año)

Máximo 40

4.2 Profesional Abogado

4.2.1. Instituciones públicas (3 punto por año)

4.2.2. Instituciones privadas (3 punto por año)

4.2.3. Ejercicio privado (3 punto por año)

Máximo 40

4.3 Docencia en cursos universitarios de Derecho atinentes a la especialidad del cargo en concurso.[2] - 1 punto por cada año

Máximo 6

4.4 Cursos o talleres impartidos atinentes a la especialidad del cargo en concurso - 1 punto por cada curso

Máximo 4

El puntaje máximo que se puede obtener por experiencia profesional es de 50 puntos, los cuáles pueden ser obtenidos con el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta metodología sobre el tema

 

Solamente serán evaluados los atestados de las personas postulantes que hayan cumplido en tiempo y forma con los requisitos exigidos en el apartado 4 de esta metodología. La Comisión tendrá la responsabilidad de incorporar los datos en las tablas de evaluación, así como de proceder a otorgar los puntajes que correspondan.

Finalizado este proceso, la Presidencia comunicará al Pleno de la Comisión sobre la calificación otorgada a cada una de las personas postulantes. Dicha calificación será el parámetro objetivo para determinar cuáles participantes podrán acceder a la etapa de entrevistas. Únicamente serán recibidas en audiencia aquellas personas que hayan obtenido una nota igual o superior a 75.

La Presidencia de la Comisión ordenará publicar en la página web de la Asamblea Legislativa y en un medio de comunicación escrita de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta (por una única vez) la lista con el nombre de las personas postulantes que serán entrevistadas.

10.        ESCRUTINIO PÚBLICO Y CONTROL SOCIAL.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación referida en el punto anterior de esta metodología, cualquier persona o institución podrá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión, objeciones a la candidatura de las personas postulantes que vayan a ser recibidas en audiencia. La objeción debe estar referida a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en la presente metodología o en las normas legales vigentes, así como aludir a la conducta o idoneidad de la persona postulante.

La objeción deberá formularse por escrito, además cumplir con los siguientes requisitos:

1.         Nombres y apellidos completos de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.

2.         Copia de la cédula de Identidad de las personas físicas y copia de cédula de las personas jurídicas.

3.         Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones.

4.         Nombres y apellidos de la persona postulante objetada.

5.         La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la objeción.

6.         Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren.

7.         Lugar, fecha y firma.

8.         Una copia de la objeción y anexos para su notificación.

9.         La objeción presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en común en el que se efectuarán las notificaciones.

En caso de existir objeciones, la Secretaría Técnica de la Comisión deberá notificar al postulante aludido, quien deberá presentar su descargo por escrito dentro de un plazo no superior a los tres días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes.

Las objeciones declaradas como fundadas serán tomadas en cuenta durante la entrevista y podrán ser consideradas como elementos de juicio para excluir personas candidatas que muestren cuestionamientos graves a su idoneidad y probidad para ejercer el cargo de magistrado o magistrada.

11.        ETAPA DE ENTREVISTAS.

Una vez verificada la publicación en el medio de comunicación escrita a que hace referencia esta metodología y habiendo agotado el procedimiento de objeciones, la Presidencia en conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión procederá a calendarizar las respectivas audiencias, según el orden alfabético del primer apellido de las personas postulantes.

Cada persona postulante contará con un espacio de hasta diez minutos para exponer las razones por las cuales considera ser la persona idónea para ocupar el cargo de magistrado o magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, cada diputado y diputada podrá formular las preguntas que considere convenientes. Para tales efectos, dispondrá de hasta veinte minutos (incluyendo preguntas y respuestas). El tiempo de los diputados y diputadas podrá ser acumulado para que la persona postulante pueda responder a preguntas extensas.

Posibilidad de atender consultas de la sociedad civil

Con el fin de dar mayor participación a la sociedad civil, se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión para que gestione la incorporación de un buzón de preguntas en la página web de la Asamblea Legislativa desde la publicación de esta metodología. De igual forma, se podrán recibir las consultas de forma escrita.

En este buzón la ciudadanía podrá enviar sus consultas a los diputados, a efectos de que puedan ser acogidas por alguno de ellos. Las consultas podrán remitirse de forma general a conocimiento de todos los integrantes de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos.

Las condiciones de admisibilidad serán las siguientes:

1.         Nombres y apellidos completos de cada persona que la presenta, así como la firma respectiva. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos establecidos.

2.         Copia de la cédula de identidad de las personas físicas y copia de cédula de las personas jurídicas.

3.         Nombres y apellidos de la persona postulante a la que se dirige la consulta.

4.         Las preguntas deberán contener una connotación jurídica, dirigida a acreditar o no los conocimientos o aptitudes técnicas para el desempeño del cargo.

5.         No se admitirán aquellas consultas referidas a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en la presente metodología o en las normas legales vigentes, así como aludir a la conducta o idoneidad de la persona postulante, pues éstas serán admisibles únicamente en el período de objeciones.

6.         Las consultas deberán ser remitidas o entregadas en los términos señalados en los incisos anteriores al menos un día antes de la realización de la audiencia respectiva.

12.        CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ENTREVISTAS (55%)

Los diputados y diputadas de la Comisión deberán calificar el desempeño de cada una de las personas postulantes durante la entrevista. Para tales efectos, se utilizará la siguiente tabla:

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Durante cada una de las entrevistas, los diputados y diputadas de la Comisión podrán indagar aspectos tales como conocimientos jurídicos, experiencia profesional, coherencia en la estructuración de ideas, expresión oral, independencia e imparcialidad, valores éticos, compromiso con la transparencia, conflicto de intereses, aptitudes, motivaciones y vocación judicial, aspectos gerenciales, gestión judicial, habilidades blandas (comunicación asertiva, liderazgo, trabajo en equipo), manejo de personal, solución de problemas, conocimientos sobre el órgano judicial y cualquier otro tema que resulte conveniente y oportuno para determinar la idoneidad de la persona postulante para el cargo de magistrado o magistrada.

Una vez finalizada cada audiencia, los diputados y diputadas que estuvieron presentes en el momento de la entrevista, recibirán una boleta sellada y procederán a establecer una calificación sobre el desempeño de cada persona postulante, según los criterios de evaluación descritos en este punto. Para ello, se procederá con un promedio simple de las notas otorgadas por los diputados y diputadas. Las boletas perdidas no serán repuestas, y a las audiencias que los diputados y diputadas no asistan no tendrán opción para solicitarlas al Área Legislativa IV.

Todas las boletas selladas de calificación deberán ser resguardadas y agregadas al expediente por la Secretaria Técnica de la Comisión.

13.        PONDERACIÓN DE RESULTADOS.

El resultado final de cada postulante se conformará de las calificaciones de los atestados y las entrevistas. Para ello, se procederá con un promedio ponderado asignando un peso de 45% a la calificación de los atestados y un peso de 55% a la calificación final de la audiencia. Se publicarán las calificaciones finales en la página web de la Asamblea Legislativa, de mayor a menor puntaje.

Para la asignación del 55% correspondiente a la Audiencia, se le entregará a cada Diputado(a) una boleta sellada conteniendo el nombre completo y una casilla, donde podrá marcar con una “X” su puntaje, el cual oscilará entre 1 y 10, donde 1 es el más bajo y 10 es el más alto.

La suma de las boletas selladas entregadas de calificación asignará un promedio de notas que corresponderá al 55% de la Audiencia.

Los Diputados(as) deberán entregar las boletas de calificación selladas en un sobre cerrado, sin firmas o marcas en la Secretaria Técnica de la Comisión, en la fecha que defina en la Comisión.

No se recibirán, ni computarán las boletas que sean presentadas después de la hora y fecha establecida. Se autoriza a la Secretaría Técnica de la Comisión para que estampe el sello de extemporáneo a aquellas boletas recibidas fuera del plazo establecido.

Se publicarán las calificaciones finales en la página web de la Asamblea Legislativa, de mayor a menor puntaje.

14.        VOTACIÓN Y TRÁMITE FINAL.

Del listado de nota final de todas las personas postulantes, se integrará la nómina con las 6 personas que obtengan los mejores puntajes y la misma será recomendada al Plenario legislativo. La nómina estará integrada por alternancia de género.

La Comisión deberá remitir un informe al Plenario Legislativo que contenga la recomendación respectiva. Dicho informe deberá contener los razonamientos de los diputados y diputadas sustentando dicha recomendación.

Alejandra Larios Trejos

Presidenta

Comisión de Nombramientos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022660416 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-CB-3874-2022

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de estos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que en la Ley N° 7559 del 09 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”, se crea la Comisión de Servicio Social Obligatorio, para asesorar y asistir al Ministro de Salud en todo lo relacionado con el cumplimiento del servicio a que se refiere esta ley. Y en el numeral 12 de dicho cuerpo normativo, se establecen las funciones de la Comisión, entre ellas está el recomendar al Ministro la aprobación o improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de dichos profesionales; y siendo que el número de participantes por cada sorteo es considerable, se genera una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el Ministro. Así las cosas, en cumplimiento de los principios de eficacia y celeridad en la Administración Pública, se considera necesario y oportuno delegar la firma de estos certificados en la Dra. Melissa Ramírez Rojas, Directora General de Salud, en ejercicio de la Presidencia de la Comisión de Servicio Social Obligatorio o su representante en la Comisión de Servicio Social, para agilizar la tramitación de los mismos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 1-1225-0487, Médico General-Epidemiológa, vecina de La Guácima, Alajuela, Directora General de Salud, en ejercicio de la Presidencia de la Comisión de Servicio Social Obligatorio, o su representante en la Comisión de Servicio Social, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, relacionados con el Servicio Social Obligatorio:

a)         Certificados de Participación en el Sorteo de Servicio Social Obligatorio.

b)         Certificados de Aprobación del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós.

Publíquese.

Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 361631.—Solicitud N° 361631.—( IN2022661346 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0075-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Harold Gerardo Molina Venegas, cédula de identidad número 1-0776-0880, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación IB Compass, cédula jurídica N° 3-006-849884, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 061-2022.—( IN2022661570 ).

N° AMJP-0076-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Marco Antonio Serrano Loría, cédula de identidad número 1-1193-0788, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN TORRES FUERTE DEL CASTILLO, cédula jurídica N° 3-006-847753, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dieciséis de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 062-2022.—( IN2022661594 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

N° DMVAH-0010-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San José, a las tres horas del día ocho de julio del dos mil veintidós.—Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Constitución Política, 4, 11, 28 inciso 1), 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; 67 inciso b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 de 10 de mayo de 1995; artículos 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019.

Resultando:

1°—Que el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, regula lo correspondiente al reajuste del precio de alquiler para vivienda, destacando que el precio convenido por las partes se actualizará al final de cada año del contrato, con base en la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato.

2°—Que, la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, establece las reglas para aplicar el reajuste en el precio del alquiler de viviendas.

3°—Que, el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, dispone que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos debe establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, supere el diez por ciento (10%). La norma citada textualmente dispone lo siguiente:

Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.”

4°—Que, atendiendo el mandato instruido en la norma indicada anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se encuentra en proceso de formulación, aprobación, emisión y posterior publicación de la norma reglamentaria correspondiente.

5°—Que, según artículos 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional le corresponde elaborar y divulgar las estadísticas relacionadas con los índices de precios al consumidor, de producción, de costos, entre otros, los cuales constituyen datos e insumos relevantes para el ajuste que se aplicará al alquiler de la vivienda.

Considerando:

I.—Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, estableció que la tasa de inflación interanual, según en el Índice de Precios al Consumidor correspondiente para el mes de junio del año 2022, es de un 10,06%.

II.—Que, con fundamento en el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio de 1995, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos es el competente para establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, supere el diez por ciento (10%).

III.—Que, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento del mandato encomendado en la Ley N° 7527, artículo 67 inciso b), procedió a desarrollar la fórmula técnica, la cual se adiciona a este acto mediante Anexo Único, y  que corresponde ser aplicada con el objetivo de fijar el porcentaje de ajuste máximo para el precio de alquiler mensual de vivienda, cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%).

IV.—Que desde el día 7 de julio del 2022, este Ministerio procedió a publicar en la página web de esta institución el ajuste respectivo conforme alcances del considerado Tercero de la presente resolución. Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

RESUELVE:

Informar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°9354 del 4 de abril del 2016, denominadaReforma Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)”, y de conformidad con el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el índice de precio interanual que corresponde aplicar para el reajuste anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de junio de 2022 equivale a 10,05%. Notifíquese y publíquese.

Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 7561804423.—Solicitud N° MIVAH-0013.—( IN2022661569 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-167-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas del veintidós de junio del dos mil veintidós.

Delegación de firma del señor Franz Tattenbach Capra, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, en su carácter de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente el programa presupuestario N° 887.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

II.—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección de Aguas, al señor José Miguel Zeledón Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-568-099.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”.

3º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

4º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

5º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones en materia financiera y administrativa, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo los programas presupuestarios del ente ministerial, entre los que se encuentran el programa presupuestario 887-denominado Dirección de Agua; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa ordinaria asignada para su operación por Ley y Reglamentos; por lo que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en la persona del Director y Subdirector de la Dirección de Agua, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

6º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

7º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas pudiendo firmar solamente los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario N° 887 de la Dirección de Agua, que se detallan a continuación: realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio de la función ordinaria, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal e informar al Despacho Ministerial previamente mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos previa coordinación con el Despacho Ministerial, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General de la República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

8º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa 887-Dirección de Agua, que correspondan a la actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Franz Tattenbach Capra, de calidades conocidas, procede a delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas, los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 887 de la Dirección de Agua, que se detallan a continuación: realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio de la función ordinaria, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal e informar al Despacho Ministerial previamente mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos previa coordinación con el Despacho Ministerial, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General de la República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

2º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma de la jerarca institucional.

3º—Publíquese y Notifíquese en el a las dependencias del MINAE relacionadas con la gestión presupuestaria.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.1 vez.—O.C. N° 4600061031.—Solicitud N° 007-DA.—( IN2022661525 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-029-2022.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominadaCreación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominadaReforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Así mismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-017-2022, del 07 de abril de 2022, publicada en La Gaceta número 73 del 22 de abril de 2022, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,62, ¢4,36 y ¢5,08, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de mayo de 2022.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2022 y junio de 2022, corresponden a 105,739 y 110,894 respectivamente, generándose una variación de cuatro coma ochenta y ocho por ciento (4,88%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en tres por ciento (3,00%), debido a que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6) de la Ley 7972, dicho porcentaje para efectos de la actualización del impuesto, no podrá superar el 3%.

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de mayo de 2022; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2022, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto;

RESUELVE:

Artículo 1ºActualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, mediante un ajuste de tres por ciento (3,00%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,73

Más de 15% y hasta 30%

4,49

Más de 30%

5,23

 

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-017-2022, del 07 de abril de 2022, publicada en La Gaceta número 73 del 22 de abril de 2022.

Artículo 3ºRige a partir del 1° de agosto de dos mil veintidós.

Publíquese.

Dirección General de Hacienda.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—V°B° José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600062536.—Solicitud N° 361629.—( IN2022661374 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud 2022-0004389.—María Marta Silveyca Perdriel, casada por tercera vez, otra identificación 103200003525 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, Condominio Salamandra, número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, paté. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660153 ).

Solicitud 2022-0005375.—Luis Gerardo Prendas Rojas, cédula de identidad 105750785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Coreanas S.A., cédula jurídica 3101293440, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros al este, casa de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y alquiler de máquinas arcades, para público en general y negocios comerciales. Ubicado en San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros al este, casa de 2 plantas. Reservas: se hace reserva del color azul del término Artisan´s, del color rosado del término Arcade y de los colores amarillo rosado y azul de la máquina. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022660159 ).

Solicitud 2018-0004100.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Via Anzalone, 12-95024- Acireate (CT), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca, plátanos frescos, frutas tropicales (frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no procesados, aceitunas frescas, verduras, legumbres frescas, productos agrícolas frescos (no procesados), semillas. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660184 ).

Solicitud 2019-0011626.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Legacy of Beauty, Inc Corporation con domicilio en 241 S. 3rd ave. unit 4, la puente, CA 91746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de las uñas, polvo acrílico para uñas, liquido acrílico para uñas, tips para uñas, esmalte para uñas, brillo para uñas, stickers para uñas. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660187 ).

Solicitud 2022-0000648.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alydia Health Inc., con domicilio en 3475 Edison Way, Suite J Menlo Park, California 94025, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragias posparto; dispositivos médicos, a saber, taponamientos utilizados en el tratamiento de hemorragia posparto. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660188 ).

Solicitud N° 2021-0010967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica 3101703953, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660189 ).

Solicitud 2022-0004881.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios enfocados en la inhumación e incineración de personas. Reservas: De los colores: verde azulado y beige. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660195 ).

Solicitud 2022-0004801.—Jacquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de identidad 402070060, con domicilio en 50 M sur Abastecedor La Giralda, Buena Vista, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas, talleres, seminarios, programas de formación sobre diferentes temas: habilidades para la vida y búsqueda del sentido de existencia para todas las etapas del desarrollo vital. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022660205 ).

Solicitud 2022-0005242.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRUKY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material hará apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660216 ).

Solicitud 2022-0005241.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS DEXA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660217 ).

Solicitud 2022-0002049.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado especial de CB Enterprise, INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660218 ).

Solicitud N° 2022-0004610.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una vez, 30%, con domicilio en Colonia Lomas Del Seminario, Código Postal 45038, Zapopan, Jalisco, México y San Martín De Porres 3730, Colonia Jardines De San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos desinfectantes, sanitizantes, geles desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, jabones desinfectantes. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660219 ).

Solicitud N° 2022-0004611.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una vez; 30%, con domicilio en Colonia Lomas del Seminario, Código Postal 45038, Zapopan, Jalisco., México, México y San Martín de Porres 3730, Colonia Jardines de San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y cuidado de vehículos, ceras para vehículos, ceras preparadas para pulir, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660220 ).

Solicitud 2022-0004458.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660221 ).

Solicitud N° 2022-0003152.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Quiromas S. A., con domicilio en Juncal 1378 - OF. 1301, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NUTRIQUE como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 07 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660234 ).

Solicitud 2022-0004534.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula jurídica 3101008150, con domicilio en La Ribera de Belén, Heredia, 1.5 kilómetros al oeste de Industrias Firestone, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16; 21; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Empaques de papel y cartón; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar y sustitutos de azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aderezos y salsas incluidos en esta clase.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2022660235 ).

Solicitud 2022-0005039.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: StormMove como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables; en clase 25: Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia; Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas; Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para el deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia; Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas; Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys [prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660236 ).

Solicitud 2022-0004320.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC, con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad 97223594 de fecha 17/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 20 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660238 ).

Solicitud 2022-0002984.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, Col. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660239 ).

Solicitud 2022-0004442.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101441901 con domicilio en Liberia, cuatro kilómetros al sur de la entrada principal a Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAPOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios que contienen aloe vera. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660249 ).

Solicitud 2022-0005505.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con hamburguesas y la promoción de la creatividad culinaria de la hamburguesa. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660250 ).

Solicitud N° 2022-0005504.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con las alitas de pollo y la promoción de la creatividad culinaria de las alitas de pollo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660251 ).

Solicitud 2022-0005531.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Pica Productions Inc, S. A. con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A Y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con cocteles y la promoción de la creatividad en la elaboración de cocteles. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660252 ).

Solicitud 2022-0005194.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST COAST TERAPIA DE PLANTAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660253 ).

Solicitud 2022-0005193.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica N° 3102851177 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660276 ).

Solicitud 2022-0004124.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Astroniko S. A., cédula jurídica 3101788841 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell 300 metros norte, cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales relacionados con perros como la venta de productos para perros, educación canina, actividades para perros y sus dueños (adiestramiento, juegos entre perros y sus dueños, paseos de perros). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660285 ).

Solicitud 2022-0005042.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Guanamarine Ltda., cédula jurídica 3102853075 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a taller de vehículos acuáticos, venta de repuestos y accesorios para vehículos acuáticos, venta de productos para la pesca. Ubicado en Guanacaste, Hacienda Pinilla, Residencial Golondrinas 53. Reservas: El titular hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660292 ).

Solicitud 2022-0005040.—Guanamarine Ltda., cédula jurídica 3102853075 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 37 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos para la pesca, repuestos y accesorios para vehículos acuáticos; en clase 37: Servicios mecánicos y de mantenimiento para vehículos acuáticos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660295 ).

Solicitud 2022-0001640.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Abacus Accounting Services S. A., cédula jurídica 3101808496 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660296 ).

Solicitud 2022-0001641.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Abacus Accounting Services, S. A., cédula jurídica 3101808496 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660297 ).

Solicitud 2022-0005537.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, otra identificación 972969449RT0001 con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas deportivas, en concreto, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos; Botas de deporte; Calzado; Guantes; Chaquetas y calcetines; Pantalones deportivos que absorben la humedad; Camisas deportivas que absorben la humedad; Trajes de lluvia; Chaquetas impermeables; Baberos de fútbol; Tacos de futbol; Zapatos de soccer; Medias; Abrigos deportivos; Camisetas deportivas; Gorras y sombreros deportivos; Chaquetas deportivas; Camisetas deportivas; Maillots y calzones deportivos para deportes; Deportes sobre uniformes; Pantalones deportivos; Camisetas deportivas; Camisetas deportivas de manga corta; Zapatos deportivos; Chalecos deportivos; Trajes para sudar; Trajes de pista; Trajes de entrenamiento. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660302 ).

Solicitud 2022-0005688.—Hansel Gómez Baltodano, cédula de identidad N° 603050119, en calidad de apoderado generalísimo de Agrodesarrollos Gómez y Maquinay Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101825918 con domicilio en Nandayure Carmona, Departamentos San Marcos, frente al Mini Super Nandayure, departamento de la segunda planta color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras congeladas. Reservas: De los colores no indica. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660304 ).

Solicitud 2022-0004133.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones transparentes; Jabón líquido transparente; Jabones de manos transparente; Jabones líquidos para las manos transparentes. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660305 ).

Solicitud 2022-0005749.—Alejandro José Freer Rojas, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de Leading Dental Clinics of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855380 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica 20/20 cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660306 ).

Solicitud 2022-0005318.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad 113640395, en calidad de Apoderado Especial de Ana Laura Vargas Salas, cédula de identidad 113540678 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento deportivo para el mantenimiento físico. Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita la reserva del color morado y blanco. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660307 ).

Solicitud N° 2022-0005126.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Acero Centro Aviles S.A. de C.V., con domicilio en 25 Av. Sur, 763, San Salvador, Oficinas de Acero Centro Avilés S.A. de C.V., Departamento de San Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Ángulos ranurados metálicos para construcciones y decorados arquitectónicos; estanterías y anaqueles de hierro; clavos y tornillos. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660310 ).

Solicitud 2022-0004720.—Armando Rodríguez Barrantes, Cédula de identidad 205940375, en calidad de Apoderado Especial de Corecon S. A., Cédula jurídica 3101686447 con domicilio en 75 m norte Cañera 2, San Juan, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660311 ).

Solicitud N° 2022-0005357.—Silvia Patricia Pérez Bolaños, soltera, cédula de identidad 206610632, con domicilio en Urbanización Mario Marín, de la Cafetería Sabores 200 mts este y 200 mts norte, última casa (N° 18) a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de mascotas. ubicado en Alajuela, Naranjo, 50 metros sur de la esquina sureste de la Iglesia Católica de Naranjo. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660352 ).

Solicitud 2022-0005082.—Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en calidad de apoderado especial de Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquina Agricola S. A., cédula jurídica 3101017130, con domicilio en Barrio Mexico, calle catorce, avenida trece, edificio esquinero de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYATMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de repuestos y partes eléctricas para vehículos y maquinaria pesada. Reparación de partes eléctricas. Ubicado en San José, Barrio México, calle catorce, avenida trece, Edificio esquinero de color azul Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660372 ).

Solicitud 2022-0004599.—Maureen Gabriela Cordero Beita, cédula de identidad 114260173, en calidad de apoderado generalísimo de Cordero y Novoa Floral Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101823632 con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, Calle Chile Perro, contiguo a la Escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Diseño Floral, servicios de diseño floral, servicios de floristería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660386 ).

Solicitud 2022-0003968.—José Augusto Carvajal Araya, casado una vez, cédula de identidad 205250576 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro 300 metros norte de la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Labrador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004605.—Esteisy María Moreno Barrantes, soltera, cédula de identidad 504090187 con domicilio en 50 metros oeste de Super Lajas, frente a Condos Tinajas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios sobre suministro de información sobre viajes o el transporte prestado por intermediarios y agencia de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medio de transporte. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660233 ).

Solicitud 2022-0005124.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, cédula de identidad 205980088, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empaques Regionales S.R.L., cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest Tony Romas, 600 metros oeste, 6to piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva; en clase 17: Cinta adhesiva plástica. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660334 ).

Solicitud 2022-0005320.—Josué Sanchez Bolaños, cédula de identidad 206300090, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anhelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714996, con domicilio en San Ramón San Juan, 30 metros este de la entrada al centro El Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí, los trajes de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir, los baberos que no sean de papel, los pañuelos de bolsillo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660344 ).

Solicitud 2022-0002821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BIOXIFILL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias Primas naturales y sintéticas y sustancias activas para la manufactura de y para el uso en productos cosméticos; en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022660405 ).

Solicitud N° 2022-0001676.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; plantillas vendidas como componente del calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660408 ).

Solicitud 2022-0002534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque, S. A. De C.V. Con domicilio en AV. Del Marques NO. 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIG como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; alimento para animales con adición de suplementos alimenticios; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660410 ).

Solicitud 2021-0007835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Workout Anytime Franchising Systems LLC, con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TU GIMNASIO. TU AGENDA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022660412 ).

Solicitud 2022-0001881.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660414 ).

Solicitud 2022-0001458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PETEMBARK, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenamiento, manejo y cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660415 ).

Solicitud 2022-0001674.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCLE VEE como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos; pantalones cortos;abrigos;overoles;vestidos;calzado;guantes;sombrero; pantalones de mezclilla/jeans; mallas;enteros/mono;pantalones;bufandas;camisas;bañadores;faldas;medias;suéteres;pant alones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como prendas de vestir. Prioridad: Se otorga prioridad 97095547 de fecha 27/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660417 ).

Solicitud 2022-0001668.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS WORLD como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en línea. Prioridad: Se otorga prioridad 97006449 de fecha 01/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660418 ).

Solicitud N° 2022-0003111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL EN PALETA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660420 ).

Solicitud 2022-0003138.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI POP como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660421 ).

Solicitud 2022-0002748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nordson Corporation con domicilio en 28601 Clemens Road, Westlake, Ohio 44145, Usa, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYFLO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tubos médicos para procedimientos y dispositivos vasculares y no vasculares, procedimientos y dispositivos intravasculares, cirugía invasiva y dispositivos quirúrgicos, y otros procedimientos y dispositivos de intervención médica. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660423 ).

Solicitud 2022-0001670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPICOLI como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol. Prioridad: Se otorga prioridad 97021918 de fecha 10/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660424 ).

Solicitud 2022-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores conteniendo algún grado de magnesio. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660425 ).

Solicitud 2022-0000749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fondo de Promoción Turística con domicilio en PH BICSA Financial Center, 30TH floor, Office 3009, Panama City, Panamá, solicita la inscripción de: LIVE FOR MORE como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones, a saber, libros, folletos, volantes en el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber, materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el ámbito de los viajes y fines culturales y volantes relacionados con viajes y fines culturales.; en clase 35: Promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios publicitarios; administración de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales.; en clase 39: Información sobre viajes; servicios de información informatizados relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte.; en clase 41: Organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas para espectáculos o eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a entregar en el evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados.; en clase 43: Servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022660427 ).

Solicitud 2022-0001653.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Align Technology, INC., con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT, como marca de servicios en clase: 42, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software en línea no descargable para odontología; suministro de software no descargable en línea para tratamientos dentales, diseños dentales o servicios dentales; facilitación del uso temporal de una aplicación de software basada en la web para odontología; suministro de uso temporal de una aplicación de software basada en la web para su uso en la planificación de tratamientos dentales y de ortodoncia; diseño de programas informáticos; diseño personalizado de software informático; consulta de software informático; diseño de hardware y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultas relacionados con software informático; servicios de asesoría relacionados con software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; desarrollo de software informático en el campo de la odontología; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión de información para alojar aplicaciones informáticas con el fin de planificar tratamientos dentales. Prioridad: Se otorga prioridad 90/904,585 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de abril del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660428 ).

Solicitud 2021-0004534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA IPA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Todas India Pale Ale. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660455 ).

Solicitud N° 2022-0003385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones nutracéuticas de factor inmunitario para su uso como suplemento dietético destinado a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660459 ).

Solicitud 2022-0002606.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los mismos. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660460 ).

Solicitud 2022-0003387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S. A. de C.V. con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIO como marca de fábrica y comercio en clases 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660462 ).

Solicitud 2022-0003386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: INITEC como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660463 ).

Solicitud 2022-0003206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Oakley, Inc. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIOMORPHIC como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de anteojos; partes de anteojos del tipo de lentes de repuesto, accesorios de protección para cascos deportivos que se unen a los cascos, a saber, máscaras faciales y protectores para los ojos; lentes para protectores faciales; protectores faciales para cascos de motocicletas; lentes de gafas. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660466 ).

Solicitud 2022-0005539.—Ana Cristina Trejos Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 113220179 con domicilio en San Ramón De Tres Ríos, La Unión, Residencial Cumbres II, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos frescos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660564 ).

Solicitud 2021-0010391.—Daniela Alvarado Sandi, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderada especial de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMAG (CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MANANA DE LA AGRICULTURA) Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de innovación enfocado en temas del sector agrícola a través de experimentación virtual e interactiva, por medio de inteligencia artificial, internet de las cosas, aplicaciones 3D, robótica y otras tecnologías de punta. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, en la Sede Central del IICA. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022660705 ).

Solicitud 2022-0000698.—José Francisco Bolivar James, soltero, cédula de identidad 7011790680 con domicilio en cantón Alajuelita distrito San Felipe Alajuelita Urb. Tejarcillos 75 mts sur, casa color beiche portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas aderezos alimenticios (salsa) Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660753 ).

Solicitud 2022-0004626.—Carlos Alberto Rojas González, casado dos veces, cédula de identidad 205300670, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Rojas Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629105, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial Pavas, 500 metros oeste de la Fábrica Jack’s, contiguo a la EPSON, edificio AMECSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25, 28 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y calzado; en clase 28: artículos de gimnasia y deporte y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660839 ).

Solicitud 2022-0005461.—Luisana de La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, Apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660871 ).

Solicitud 2022-0003634.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con domicilio en Calle Cuscatlán, Nº23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660883 ).

Solicitud N° 2022-0005247.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEVEE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación) de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, de la imagen o de los datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; gafas 3D; dibujos animados; amplificadores y receptores de audio; componentes y accesorios de audio; aparatos electrónicos de audio bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; baterías; cargadores de baterías; paquetes de baterías; videocámaras; cámaras; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches, fundas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; equipos para el tratamiento de la información, programas informáticos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; cámaras cinematográficas; lentes de aproximación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; chips de ordenador; componentes de ordenador; software de juegos de ordenador; hardware de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas de ordenador para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software de sistema operativo de ordenador; software de ordenador para acceder a información en línea; software de ordenador para facilitar los pagos y las transacciones en línea; software de ordenador para acceder a contenidos de medios digitales por suscripción; software de ordenador para utilizar en la edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de ordenador para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; software de ordenador para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos de ordenador, y reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de ordenador para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información; software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y voz; software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; software de ordenador para compras en línea; software de ordenador para la gestión de la información; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas y recomendaciones sobre contenidos de entretenimiento; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; software de ordenador para el alquiler y la compra de películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información; software de ordenador para la difusión de publicidad para terceros; software de ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas sobre las preferencias del usuario; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; dispositivos de medios digitales; dispositivos de transmisión de medios digitales; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; reproductores de vídeo digitales; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión de información de audio, vídeo, imagen, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de textos, imágenes y sonidos; software descargable y grabado para que el espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia pueda acceder al entretenimiento interactivo; software descargable y grabado de comunicación inalámbrica; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de música descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con relatos de ficción y no ficción sobre diversos temas; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos podcasts y webcasts descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, teatro, concursos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos de actualidad y moda; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; equipos e instrumentos electrónicos de comunicación; componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; auriculares y audífonos; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; microprocesadores; teléfonos móviles; módems; monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; aparatos de comunicación en red; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, vídeo y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; teléfonos portátiles; aparatos de proyección; pantallas de proyección; mandos a distancia para dispositivos electrónicos portátiles y de mano y ordenadores; mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; teléfonos inteligentes; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; soportes de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; altavoces, micrófonos y auriculares; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; cajas de conmutación; aparatos telefónicos; teléfonos; aparatos de audio de juguete; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, por máquina o por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una unidad con ellos; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; videoteléfonos; cintas de vídeo; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; en clase 41: Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; diversiones; organización y realización de conciertos; organización y realización de juegos; organización de concursos; servicios de grabación de audio y vídeo; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; distribución y alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, programas de televisión y otras obras audiovisuales en forma de vídeos digitales no descargables sobre cultura pop, música, videojuegos, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas distribuidos a través de la transmisión digital directa que se puede ver a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir en streaming, ver la vista previa, etiquetar, bloguear, compartir, manipular y distribuir, publicación, reproducción o cualquier otro tipo de suministro de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos, películas, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenidos de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; información educativa; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y grupos musicales mediante videoclips no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales en línea no descargables en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia en línea no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, prestados en directo; entretenimiento, producción de películas, distintas de las publicitarias; alquiler de equipos de juegos; organización de sorteos y concursos en línea para terceros; presentaciones en salas de cine; estudios de cine; servicios de composición musical; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; programas musicales y de audio en línea no descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, en concreto, películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el teatro, la música y los vídeos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, en concreto, libros, revistas, periódicos, boletines informativos, revistas, manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de podcasts; producción de programas de radio; producción de programas de radio y televisión; producción de podcasts de vídeo; producción de espectáculos; provisión de una base de datos de entretenimiento en línea que ofrece música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones en el ámbito del entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de vídeo a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; proporcionar noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento en relación con concursos, presentaciones de vídeo, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; proporcionar entretenimiento a través de una aplicación descargable; proporcionar entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través de podcasts y programas de radio; proporcionar servicios de karaoke; proporcionar un recurso interactivo no descargable para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; proporcionar formación; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean publicitarios; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de las redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio de video a la carta; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; calificaciones y reseñas del contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; servicios de estudios de grabación; educación religiosa; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de equipos de audio; subtitulación; servicios de sorteos; servicios de enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar archivos de audio, video y multimedia no descargables en línea; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión en curso que presentan la cultura pop, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; producciones teatrales; producción de vídeo; edición de cintas de video; grabación de vídeo; redacción de textos, excepto textos publicitarios. Prioridad: Se otorga prioridad 85320 de fecha 22/12/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660888 ).

Solicitud 2022-0005034.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, 10577, Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANATICOS DEL SABOR como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aperitivos constituidos principalmente por patatas, frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o sus combinaciones, incluidas las patatas as, las patatas fritas, las patatas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las patatas fritas de verdura, los aperitivos de verdura, los aperitivos de verdura para untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de soja.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660891 ).

Solicitud 2022-0005072.—Lana Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de residencia 184000069132 y Amed Bermúdez Sequeira, soltero, cédula de identidad 110480529 con domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste, del aeropuerto de carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica y Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación de yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: del color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660897 ).

Solicitud 2022-0001651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Align Technology, INC. con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software descargable para gestionar información médica de pacientes; software descargable para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software de simulación informática descargable para modelar planes de tratamiento de pacientes; software de aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, a saber, software para la creación, visualización, recuperación y almacenamiento de imágenes de la dentición del paciente; software descargable para recopilar, editar, organizar, modificar, marcar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de la odontología; programas informáticos descargables que usan inteligencia artificial para el desarrollo de software y aprendizaje automático en el campo de la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad 90/904,575 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660426 ).

Solicitud 2022-0003388.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUSEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660465 ).

Solicitud 2022-0003199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Assa Abloy AB, con domicilio en: Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660467 ).

Solicitud 2022-0000816.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Un programa de voluntariado y ayuda. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660469 ).

Solicitud N° 2021-0010886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kepro S.P.A., con domicilio en Via Chiese 13-25015 Desenzano Del Garda (BS) Italy, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabón; fragancias y perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660471 ).

Solicitud 2022-0001382.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; prestación de servicios de oficina y secretariado; suministro de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para la realización de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias.; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y carga; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en materia de viajes; servicios de asistencia en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y equipaje de pasajeros; suministro de información sobre carga y equipaje de pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de pasajeros de viajes aéreos; servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; suministro de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo, mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de aeropuertos; servicios de sillas de ruedas para aéreos en aeropuertos; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aviones para terceros. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660472 ).

Solicitud 2022-0002608.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660475 ).

Solicitud 2022-0003519.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hungry Squirrel, LLC, con domicilio en 600 La Terraza BLVD., Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensaladas; aliños sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten y para hornear; galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar; galletas; mezclas para galletas; pasteles; mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado a promover la cetosis. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660476 ).

Solicitud 2022-0003354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: RARE FINDS como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Viajes y transporte de pasajeros; organización del transporte de viajeros; transporte de equipaje de pasajeros; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas para el transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; organización de viajes hacia y desde centros turísticos y hoteles; reserva y organización de viajes, excursiones y cruceros; coordinar arreglos de viaje para individuos y grupos; servicios de organización y reserva de viajes; organización de excursiones para turistas en relación con el buceo submarino y el esnórquel; cruceros en barco y alquiler de barcos; organización de viajes hacia y desde hoteles; servicios de operaciones turísticas; servicios de agencias de viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte marítimo; organización de excursiones para turistas; organización de excursiones para turistas en materia de submarinismo y esnórquel; organización de excursiones y cruceros; cruceros en barco y servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y servicios de puertos deportivos; servicios de puerto deportivo; servicios de puertos deportivos, incluido el alquiler de atracaderos para embarcaciones marinas, almacenamiento de embarcaciones, servicios de alquiler de puertos deportivos; organización de excursiones y cruceros, fletamento de embarcaciones marítimas; suministro de información sobre puertos deportivos; prestación de asistencia para amarres; asistencia en muelle para transferencia de equipaje y provisiones, transporte entre marina y centro turístico; organización de viajes turísticos, a saber, organización y realización de viajes turísticos y suministro de información en materia de viajes turísticos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios educativos; servicios deportivos y culturales; organización de reservaciones de entradas para espectáculos y otro entretenimiento; organización de reservas de entradas para eventos educativos, deportivos y culturales; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; organización y suministro de actividades deportivas y culturales; entretenimiento del tipo de clubes nocturnos; suministro de instalaciones y servicios de casino; deportes acuáticos; servicios de clubes de salud; suministro de instrucción y equipamiento en materia de ejercicio físico; clubes de salud para el ejercicio físico; consulta de aptitud física; instrucción de aptitud física; facilitación de instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio; entrenamiento físico de individuos y grupos; facilitación de instalaciones deportivas e instalaciones de canchas de tenis; entretenimiento del tipo de torneos de golf y tenis; servicios de clubes de golf; servicios de carritos de golf; suministro de instrucciones y equipos en materia de ejercicio físico; entretenimiento del tipo de torneos de golf y tenis, prestación de servicios de palos de golf y servicios de caddie de golf relacionados con la operación de instalaciones de golf; instalaciones ecuestres; prestación de servicios de campamentos para niños; prestación de servicios recreativos acuáticos, incluidas piscinas, acuarios, hábitats marinos y parques acuáticos; suministro de deportes acuáticos, cruceros en barco, paseos en lancha rápida y espectáculos; en clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; prestación de servicios de centro vacacional y alojamiento; servicios de complejos hoteleros; organización de alojamiento en centros vacacionales; suministro de alojamiento temporal; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; servicios de centros de salud, a saber, suministro de comida y alojamiento que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes; servicios de spa, a saber, suministro de alojamiento temporal y comidas a clientes de un spa de salud o belleza; reservas de alojamiento [tiempo compartido]; servicios de restaurante y bar; facilitación de instalaciones para convenciones, facilitación de instalaciones (alojamiento) para funciones y reuniones; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de alojamiento temporal, realización de reservaciones y reservas para cenas. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660477 ).

Solicitud 2022-0001069.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado Especial de Despegando Ltda, cédula jurídica 3102805577 con domicilio en 600 metros oeste del parque central, Condominio Avenir, casa 237, Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento, incluyendo difusión de información académica, desarrollo seminarios, presentaciones y grupos de discusión en los campos de educación primaria, educación secundaria, educación especial, educación vocacional, desarrollo personal y profesional; servicios de publicación electrónica de documentos y material educativo, incluyendo video, sonido e imágenes; organizar y realizar conferencias, eventos educativos y de formación, presenciales o en línea; desarrollar y brindar cursos en línea, seminarios y clases interactivas; diseño y desarrollo de contenido educativo y planes de estudios; asesoramiento educativo; realización de pruebas, exámenes, evaluaciones y calificaciones; proporcionar información educativa sobre cursos educativos.; en clase 42: Provisión de software basado en redes informáticas y aplicaciones no descargables para cursos educativos en línea; servicios informáticos, en concreto, provisión de plataformas en línea para la organización y realización de cursos, congresos, seminarios y actividades educativas; alojamiento de contenido educativo digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software educativo para terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y transmitir contenido educativo, incluyendo mensajes, comentarios, documentos y contenido multimedia; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos educación, capacitación, formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660592 ).

Solicitud 2022-0004169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11510238, en calidad de apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhône 41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj; movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases; estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería; soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería); collares [joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero; llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa [joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660595 ).

Solicitud N° 2022-0004276.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Coban Electronics Co., LTD, con domicilio en 702-602, BLDG. C2, Xinqiao Industrial Park, Tongfuyu Industrial Area, Xinhe Avenue, Gonghe Community, Shajing Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos inteligentes; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de actividad portátiles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos empleando el global sistema de posicionamiento o redes de comunicación celular; aparatos GPS; instalaciones eléctricas para prevención de robo; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660599 ).

Solicitud N° 2022-0004277.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Baanool Robot Co., LTD, con domicilio en 5/F, Block 22, An´Le Industrial Zone, N° 15 Guankou 2nd Road, Anle Community, Nantou Subdistrict, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9 y 35 internacional(es)., para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para limpiar pisos; barredoras y fregadoras recargables; barredoras eléctricas sin cable; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; aspiradoras inalámbricas; máquinas eléctricas de limpieza de ventanas; unidades para triturar basura; máquinas barredoras de calles, autopropulsadas; robots industriales; transportadores [máquinas]; en clase 9: máquinas de enseñanza automatizada [robots a base de inteligencia artificial]; robots de vigilancia y seguridad; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de actividad ponibles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables.; en clase 35: Publicidad; consultoría en gestión y organización de negocios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de máquinas y aparatos GPS; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otros negocios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador, Notario.—1 vez.—( IN2022660600 ).

Solicitud 2022-0004974.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de 3-102-837445, S. A., Cédula jurídica 3102837445 con domicilio en 125 M. sur de la iglesia María Reina, Complejo Morepark, bodega 21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación estilo cafetería, incluyendo comida para llevar, catering, entrega de comidas y bebidas. Reservas: Colores: Café, rojo, beige (castaño claro) y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660607 ).

Solicitud N° 2022-0000647.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya, soltero, cédula de identidad 112240811, con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila, 1 Km sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de taller mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos pesados, enderezado y pintura y repuestos para vehículos de automóviles y vehículos pesados. Ubicado en San José, Acosta, Palmichal, La Fila, un kilómetro sur del Bar Linda Vista. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022660611 ).

Solicitud 2022-0005331.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de FACENCO, S. A. con domicilio en 18 avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, mostaza y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660612 ).

Solicitud 2022-0000623.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya, soltero, cédula de identidad 112240811 con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila 1 Km. sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos pesados, enderezado y pintura . Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660613 ).

Solicitud 2022-0005335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Facenco, S. A., con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660614 ).

Solicitud 2022-0003528.—Ulises de Los Ángeles Valverde Zúñiga, cédula de identidad N° 116470115, en calidad de apoderado especial de Four Majestic Beasts S. A., cédula jurídica N° 3101844171 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barrio Las Américas, contiguo al IMAS, casa de verjas blancas color verde, 11901, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hidromiel o Aguamiel. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660615 ).

Solicitud 2022-0001294.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de baño (excepto la ropa), toallas de baño. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660690 ).

Solicitud 2022-0001288.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq france, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes, cronómetros. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660691 ).

Solicitud N° 2022-0001271.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, vadeadores de pesca, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; trajes de baño; sandalias y zapatillas de baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chanclos; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, plantillas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660692 ).

Solicitud 2022-0001275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento; cascos de protección, cascos para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite, sistemas de navegación por satélite, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660693 ).

Solicitud 2022-0001292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650, Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes aislantes del calor, vasos (contenedores). Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022660700 ).

Solicitud 2022-0004168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhone 41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PATEK PHILIPPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj; movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases; estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería; soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; collares [joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero; llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa [joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660710 ).

Solicitud N° 2022-0004911.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PALYSTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660711 ).

Solicitud 2022-0005655.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Fe y Perseverancia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101400193, con domicilio en: Carrillo, Playa Hermosa en la primera entrada de Remax 300, metros al norte y 75 metros al noroeste en las oficinas de Tico Tours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de excursiones en Guanacaste. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IIN2022660712 ).

Solicitud 2022-0002481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Devil May Cry: Peak of Combat, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos rom y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juego; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas/cubiertas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas/soportes de película de diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de videojuegos recreativas con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos; en clase 41: servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos de entretenimiento, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información al respecto; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660721 ).

Solicitud 2022-0001883.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAFFLECUP como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660723 ).

Solicitud 2022-0001876.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de VANS, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660725 ).

Solicitud 2022-0001679.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., Cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsas de lona; equipaje; sombrillas; billeteras; bolsas de transporte multiusos; bolsos cruzados; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de la compra reutilizables; bolsas de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; bolsos de viaje; bolsos de cintura.; en clase 25: Pañuelos; pantalonetas; abrigos; overoles; vestidos; calzado; guantes; sombreros; pantalones de mezclilla/jeans; mallas; mono; pantalones; bufandas; camisas; pantalones cortos; faldas; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como ropa. Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660726 ).

Solicitud N° 2022-0001870.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURACAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660728 ).

Solicitud 2022-0001872.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans, INC. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPIDWELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022660729 ).

Solicitud 2022-0001880.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRACUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660730 ).

Solicitud 2022-0001882.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS FAMILY como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos móviles para administrar un programa de fidelización de clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de calzado, ropa y accesorios de ropa, mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad.; en clase 35: Administración de un programa de fidelización de clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de calzado, prendas de vestir y accesorios de prendas de vestir, mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660731 ).

Solicitud N° 2022-0002815.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, International Business Machines Corporation, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 12; 25; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones meteorológicas y meteorológicas e información y notificaciones meteorológicas y meteorológicas; software de aplicación descargable para su uso con dispositivos móviles para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; programas informáticos que pueden descargarse o instalarse para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; software informático preinstalado para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; computadoras; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para la computación cognitiva; cintas magnéticas vírgenes; circuitos impresos; circuitos integrados; teclados de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos vírgenes; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; disquetes de computadora vírgenes; medios de datos magnéticos vírgenes; pantallas de vídeo; escáneres; impresoras; interfaces para computadoras; lectores (equipos de procesamiento de datos); medios de grabación grabados con programas informáticos; microprocesadores; módems; monitores de computadora; computadoras; memorias de computadora; periféricos informáticos, programas informáticos grabados y software informático; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; equipos de procesamiento de datos para la gestión de datos y la gestión de la información; semiconductores; medios de grabación electrónicos procesables por máquina; discos magnéticos vírgenes; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; software de juegos para videojuegos; grabadoras de video; cintas de video (vírgenes), pilas secas y baterías; chips de computadora; placas de circuitos integrados; servidores para comunicación informática; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadoras; filtros de pantalla de computadora; convertidores eléctricos; alfombrillas de ratón/mouse para computadora; buscapersonas de radio; palancas de mando de computadora; ratón/mouse de computadora; libros, revistas y manuales electrónicos sobre tecnología informática; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; aparatos de control remoto para computadoras, protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; terminales de punto de venta; programas de sistema operativo de computadora; software para la conexión de redes informáticas mundiales; software de gestión de bases de datos informáticas; software de gestión de documentos; software informático para localizar, recuperar y recibir textos, documentos electrónicos, ilustraciones gráficas e información audiovisual en redes informáticas internas a escala empresarial y en redes informáticas locales, de área extensa y mundiales; software para desarrollar y software para diseñar sitios web y manuales de usuario, en formato electrónico, vendido como un conjunto; publicaciones electrónicas con documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes de datos electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático; software para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas informáticos, programas informáticos y redes informáticas; software informático para conectar redes informáticas, sistemas, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software de sistema operativo de computadora; software para conectar computadoras y permitir la actividad informática en redes informáticas mundiales; software informático para gestionar hardware, software y procesos; hardware y software informático para sistemas informáticos para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad; hardware y software informáticos de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; Hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; publicaciones electrónicas; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; programas de computador; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 11: aparatos e instalaciones con fines de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios; en clase 12: vehículos; drones; aparatos para el transporte de personas o mercancías por tierra, aire o agua; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y conducción de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología blockchain, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología blockchain; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; transmisión de correo electrónico; servicios de tableros de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; facilitación de foros en línea; comunicaciones por terminales de computadora; comunicación telefónica móvil; servicios de comunicaciones móviles; transmisión de datos sobre información meteorológica o información de pronóstico del tiempo; suministro de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos móviles, computadoras, tabletas ya través de internet; servicios de transmisión de datos de dispositivos móviles; servicios de agencias de noticias; servicios de comunicación de redes informáticas; facilitación de acceso a redes informáticas; facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas mundiales de información para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de conferencias web; servicios de videoconferencia; facilitación de acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática; consultoría de telecomunicaciones; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, seminarios en red (webinars) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, los servicios informáticos, las tecnologías de la información, la inteligencia artificial, la computación en la nube, la tecnología blockchain, la computación cuántica, la gestión de bases de datos, la tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes globales informáticas; realización de presentaciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática global; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; en clase 42: suministro de información meteorológica; predicción meteorológica; alojamiento de sitios web que ofrece a los usuarios la posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el usuario; suministro de información meteorológica personalizada y predefinida por el usuario basada en la ubicación geográfica conocida o estimada de dispositivos que utilizan internet, redes móviles u otras redes digitales cableadas o inalámbricas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para recibir, generar y proporcionar pronósticos meteorológicos, datos meteorológicos e información relacionada con el clima; suministro de software de aplicaciones meteorológicas en línea; hospedaje de sitios web con información sobre el tiempo, meteorología y cartografía; suministro de software de aplicaciones para integrar contenido meteorológico en dispositivos y plataformas habilitados para internet, dispositivos de visualización de datos y sitios web en línea para eventos, usuarios, terceros, servicios de internet y aplicaciones de software; alojamiento de bases de datos informáticas con datos meteorológicos y gráficos, mapas, diagramas, pantallas, exhibiciones, noticias e información relacionados; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios del sitio web publicar o cargar información, datos, videos, comentarios e imágenes relacionados con el clima; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para meteorología y climatología; suministro de información meteorológica mediante la transmisión de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos móviles, computadoras, tabletas a través de internet; programación de computadoras; suministro de software para computación cognitiva; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software para computación cognitiva; suministro de software informático para la gestión de la información; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático para la gestión de la información; suministro de software informático para la gestión de datos; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático para la gestión de datos; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software; diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes informáticas y bases de datos, diseño, programación y mantenimiento de software informático para terceros, todo ello relacionado con interacciones comerciales en redes informáticas mundiales; pruebas de software y hardware informático; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; consultas sobre investigación y desarrollo informáticos; introducción, asesoramiento y asistencia en relación con el uso de internet por computadoras; alquiler de computadoras y software informático; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación biológica; investigación bacteriana; investigación química; investigación en cosmetología; investigación mecánica; estudio geológico; investigación técnica; investigación farmacéutica; investigación científica con fines médicos; integración de sistemas informáticos; resolución de problemas de software informático; diseño de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; pruebas de software, computadora y servidor; informática en la nube para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; consulta sobre computación en la nube; informática en la nube para proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; alojamiento de sitios web informáticos a través de la computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos y recuperación de datos informáticos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; asesoría técnica relacionada con el rendimiento, el funcionamiento, etc. de computadoras, automóviles y otras máquinas que requieren un alto nivel de conocimientos profesionales, habilidades o experiencia de los operadores para cumplir con la precisión requerida al operarlos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia y 2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660732 ).

Solicitud 2022-0001871.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660734 ).

Solicitud 2021-0010923.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el 01 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660735 ).

Solicitud 2021-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660736 ).

Solicitud 2022-0001874.—Marianela Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660737 ).

Solicitud N° 2022-0001669.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en línea. Prioridad: Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660739 ).

Solicitud 2021-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan CO. LTD. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; gasolina industrial; grasas industriales; aceites lubricantes; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes grasas lubricantes; aceites de refrigeración, todos los mencionados productos son para el mejoramiento de la tecnología. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022660740 ).

Solicitud 2021-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Miniso (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd con domicilio en Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui Road No. 156, Hengqin District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes decorativos para la nevera; almohadilla para el ratón de la computadora; memorias USB; cables USB; cargadores USB; armarios para altavoces; auriculares; correas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; relojes de arena; en clase 14: Accesorios pequeños (joyería); llaveros; anillos(baratijas); pulsera de plástico; medallas; colgantes para llaveros; relojes de pulsera; relojes; bisutería; joyeros; en clase 16: Calcomanías; tarjetas; material impreso; marcadores de libros; libros de historietas; impresiones artísticas; bolsas de papel; artículos de papelería; estampillas (sellos); soportes para fotos,; en clase 26: Insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; insignias ornamentales de fantasía (botones); colgantes que no sean de joyería, llaveros; artículos de adorno para el cabello; broches para la ropa; artículos de punto de cordón; cintas decorativas; adornos para sombreros; horquillas; bordados; en clase 35: Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; asesoramiento en materia de gestión y organización de empresas; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de adquisición y otros( compra de bienes y servicios para otras empresas); mercadeo; promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; gestión empresarial de hoteles. Exhibición de productos; servicios de exhibición para la promoción de ventas; publicidad; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; asesoramiento en materia de gestión y organización de empresas; servicios de asesoramiento en materias de gestión empresarial; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de agencia de importación y exportación; mercadeo; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al por mayor de suministros médicos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660742 ).

Solicitud 2022-0001456.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DEXICORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660743 ).

Solicitud 2022-0001267.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia , solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; pastas dentífricas; acondicionadores para el cabello; preparaciones para el baño no destinadas a fines médicos; bálsamos para fines médicos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos cosméticos desodorantes; preparados de protección solar; geles de masaje que no sean para fines médicos; geles de masaje calentados que no sean para fines médicos; leches limpiadoras; lociones capilares; perfumes; ungüentos cosméticos; jabones contra la transpiración de los pies; jabones contra la transpiración; champú; champús en seco; productos de baño; productos para el cuidado de los labios; cremas protectoras contra rozaduras. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660769 ).

Solicitud 2022-0001286.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, deportes y actividades culturales. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660773 ).

Solicitud N° 2022-0001282.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de DECATHLON, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas (excepto las basadas en café, té o cacao y bebidas lácteas);bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energéticas, bebidas dietéticas, bebidas deportivas, bebidas proteínicas para deportistas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660774 ).

Solicitud 2022-0001281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados; miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, mostaza vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana, barritas de cereales de alto contenido proteico, chocolates, muesli, macarrones, maltosa, pasta, pastas de frutas, alimentos preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660776 ).

Solicitud 2022-0001279.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, deshidratadas y cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas; bebidas a base de leche; aperitivos a base de fruta; conservas de pescado; conservas de fruta; conservas de carne; conservas bocadillos de fruta; pescado enlatado; fruta enlatada, carne enlatada, verduras enlatadas, pescado enlatado pescado en conserva, fruta en conserva; fruta confitada; frutos secos preparados; gelatina; gelatina de fruta; gelatina de carne; leche de soja; verduras en conserva; verduras cocidas; verduras deshidratadas; batidos; sopas; ensaladas; ensaladas de frutas; yogur, huevo en polvo. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660779 ).

Solicitud 2022-0001049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 112 43 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SEE A DIFFERENT WORLD como marca de servicios en clases 35; 37; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Administración de negocios; Servicios de trabajos administrativos; Servicios generales de gestión; Colocación de personal remunerado para la protección contra robo, incendio y otros desperfectos; Servicios de contestación de llamadas; Información de consumo en línea en relación con servicios de alarma y vigilancia; Servicios de recepcionista, en concreto Servicios de contestación de llamadas; Contabilidad; Organización de suscripciones a servicios de seguridad; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, cajeros automáticos, material de identificación; Montaje de sistemas de alarma; Instalación, mantenimiento y reparación de materiales de protección, de alarma y de identificación y de todas las instalaciones de prevención y protección necesarias para la seguridad en todos los aspectos; Actualización y mantenimiento de hardware de ordenador y sistemas de seguridad; en clase 41: Educación; Realización de cursos, Seminarios, Enseñanza y formación para terceros; Organización y dirección de seminarios; Educación y Formación En relación con los siguientes ámbitos: seguridad, protección, servicios de lucha contra el fuego, Prevención de incendios, Prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y de software; Asesoramiento técnico; Servicios de ingeniería informática; Servicios de asesoría en materia de ordenadores; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Almacenamiento de datos en línea; Servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación tecnológica; Investigación en física; Servicios de investigación y desarrollo en química; Minería de datos (depuración de datos); Servicios de autenticación; Servicios de consultoría en materia de geotécnica; Diseño, mantenimiento y actualización de software de ordenador; Investigación en relación con asuntos jurídicos; Servicios de consultas y soporte técnicos en relación con sistemas de seguridad informatizados; Servicios de ingeniería, química y física; Elaboración de informes periciales por ingenieros; Investigación y desarrollo en relación con los servicios mencionados; Asesoramiento e información en el ámbito de estos servicios; Instalación de software; Servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; Control de seguridad de equipajes; Escoltas personales; Servicios de detectives; Servicios de agencias de vigilancia nocturna; Apertura de cerraduras; Protección civil; Consultoría sobre seguridad física; Inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; Sistemas de supervisión informatizados en relación con el robo; Servicios de seguridad informatizados para el establecimiento de negocios; Servicios de seguridad informatizados para organizaciones privadas; Servicios de seguridad informatizados para organizaciones corporativas; Servicios de seguridad informatizados para el establecimiento de hogares; Servicios de seguridad de aeronaves; Servicios de identificación, en concreto identificación de personas; Servicios de consultas e información sobre seguridad; Servicios de asesoramiento en materia de seguridad contra incendios; Alquiler de alarmas y productos de seguridad; Vigilancia de instalaciones industriales; Vigilancia de alarmas y de centrales de alarmas; Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; Vigilancia; Alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; Alquiler y arrendamiento de cajas de caudales, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad; Servicios de extinción de incendios; Alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660780 ).

Solicitud 2022-0004309.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°113030101, en calidad de apoderado especial de Gerardo Esteban Prada González, soltero, cédula de identidad 115400995, con domicilio en Curridabat, Residencial Monterán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma web y móvil para compra y venta de activos y tokens digitales generados, los cuales pueden ser únicamente digitales o respaldados por activos reales. Creación de tokens digitales respaldados por activos de bienes raíces los cuales pagan un monto variable a los poseedores de estos tokens con base en los flujos de caja de los bienes que respaldan los tokens. Plataforma web y móvil para compra y venta de activos digitales como criptomonedas y tokens de criptomonedas. Consultoría, desarrollo y venta de software para mercados de valores. Plataforma automatizada de asesoría y manejo de portafolios de inversión por medio de asesores digitales basados en inteligencia artificial (Al). Plataforma web y móvil para proveer servicios financieros como cuentas de ahorro, tarjetas de débito y crédito, e inversiones en mercados financieros nacionales e internacionales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xinia Patricia Cacante Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 108340935 con domicilio en Vásquez de Coronado, Urbanización San Juan 11, casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala Tarimas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alimentación, incluyendo servicios de restaurante, cafetería, comida para llevar, catering, entrega de comidas y bebidas, especializado en gallo pinto, postres, comidas preparadas y pastelería. Ubicado en Urbanización San Juan II, Casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala Tarimas, Vásquez de Coronado. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660593 ).

Solicitud 2021-0000459.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida Prolongación Presidente Vásquez 284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660656 ).

Solicitud N° 2022-0003248.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660666 ).

Solicitud N° 2022-0001290.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio, en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el 14 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660682 ).

Solicitud 2021-0010911.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660683 ).

Solicitud N° 2022-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles; artículos de guarnicionería; fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones de sillas de montar; fijaciones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; esteras para sillas de montar bridas (arneses);correas de arnés; herrajes para arneses; bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos, protectores de nuca protectores de la nuca, polainas de protección, tirantes (artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros fustas; bolsas para el pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de caballos; bolsas de herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de montañismo Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN20226606685 ).

Solicitud 2022-0001276.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de comercio y servicios en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación, bombillas, indicadores de dirección para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (lámparas de iluminación), difusores [de iluminación], tomas de corriente para luces eléctricas, iluminación de vehículos, dispositivos de iluminación LED [LED] luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de iluminación, linternas, linternas de iluminación, mantos para lámparas, faros para vehículos, antorchas para iluminación chimeneas para lámparas, tubos luminosos para iluminación. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660686 ).

Solicitud 2022-0001293.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022660688 ).

Solicitud N° 2022-0002505.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Prada S. A., con domicilio en 23 Rue Aldringen, L 1118, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; cremas cosméticas; limpieza de maquillaje facial; preparaciones para la limpieza del maquillaje facial; tónicos faciales; tónicos para el cabello; polvos de talco; espumas de baño; espuma de afeitar, lociones para después del afeitado, lociones para después del afeitado, bálsamos para después del afeitado; maquillaje; maquillaje en polvo; preparaciones para desmaquillar la cara; máscaras de belleza; máscara; delineador de ojos; sombra; lápiz labial; fundación; esmalte de uñas; desodorantes personales; jabones; jabones para bebés; champús; perfumes; agua de baño (eau-de-toilette); aceites esenciales para perfumería; geles para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; lacas para el cabello; sprays hidratantes para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones de protección solar y bloqueador solar; lociones para después del sol; dentífricos; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; lociones perfumadas, cremas y leches corporales perfumadas; geles de ducha perfumados; jabones perfumados y desodorantes perfumados; estuches para pintalabios; incienso; difusores de caña de fragancia de aire; en clase 9: aparatos e instrumentos de navegación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de señalización y de enseñanza; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; LED [diodos emisores de luz]; teléfono móvil; aparatos gps; cascos protectores para deportes; computadoras portátiles; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; gafas, gafas, gafas de sol, estuches para gafas, cadenas y cordones para gafas; relojes inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; almohadillas para auriculares; auriculares; cargadores de batería; cargadores USB, fundas para teléfonos inteligentes; gafas de protección; máscaras protectoras; gafas inteligentes; lentes para gafas/lentes para anteojos/lentes ópticos; filtros para su uso en fotografía; accesorios para teléfonos inteligentes, en concreto fundas, correas y cordones para teléfonos inteligentes, auriculares para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, protectores de pantalla para teléfonos inteligentes, lupas para pantallas de teléfonos inteligentes, palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes, anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, almohadillas de carga inalámbricas para teléfonos inteligentes, cargadores para teléfonos inteligentes, joysticks adaptados para teléfonos inteligentes, cables para su uso con teléfonos inteligentes; lentes; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; llaveros; llaveros; encantos; Llavero; llaveros de cuero; relojes; relojes; anillos; pendientes; esposas; cajas de metales preciosos; mancuernillas; cajas de relojes; collares; clips de corbata; en clase 16: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de imprenta, bloques de imprenta; plumas; lápices; álbumes; etiquetas de papel para el control de la recogida de equipajes; cajas de papel o cartón; calendarios; catálogos; libros; impresiones gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; revistas [periódicos]; estuches para bolígrafos; carteles; publicaciones impresas; clips para sostener dinero; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas; bastones; collares, correas y ropa para animales; baúles y bolsas de viaje; equipaje; titulares de tarjetas; tarjeteros; tarjeteros de cuero; carteras; carpetas de conferencias de cuero; bolsos de mano, baúles [equipaje]; fundas para prendas de viaje; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de deporte; bolsas de atletismo; bolsos de noche y bandoleras; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de viaje para llevar zapatos; bolsas de playa; bolsas de pañales; mochilas; maletas de viaje; saco de lona; bolsas de viaje; bolsas para escaladores; carteras; bolsos de cuero; neceseres, sin encastrar; estuches de cuero o cartón de cuero; maletines [artículos de cuero]; arneses de cuero; correas de cuero; tarjeteros [carteras]; maletines; estuches para dispositivos de música; carteras de bolsillo; bolsas de herramientas de cuero, vacías; bandoleras para transportar bebés; pantalón; mochilas; bolsas de la compra con ruedas; bolsas para campistas; bolsitas de cuero para embalaje; bolsas para ropa de viaje; portabebés de bolsa; juegos de viaje de cuero; maletas; estuches de cosméticos vendidos vacíos; ropa para animales; ropa para mascotas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; pañuelos [pañuelos]; diademas [ropa]; medias; baberos que no sean de papel; boinas; batas; boas [collares]; peluches [ropa interior]; calcetería; gorras [artículos para la cabeza]; gorros de baño; gorros de ducha; botas; medias botas; tirantes; protectores de cuello para vestir; camisolas; pantalones; bañador; corpiños [lencería]; capuchas [ropa]; cinturones [ropa]; cinturones de dinero [ropa]; chales; sacos para pies, que no sean calefactables eléctricamente; suéteres; sombreros; artículos de sombrerería; medias; zapatillas; botas de fútbol; zapatos de playa; botas de esquí; botas de deporte; camisas; camisas de manga corta; medias; envolturas de hombro; trajes húmedos para esquí acuático; combinaciones [ropa interior]; combinaciones [ropa]; coseletes; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de baño; ropa de playa; orejeras [ropa]; corbatas; calzones de vestir; calzoncillos para bebés [ropa]; fajas para vestir; canesúes de camisa; zapatos o sandalias de esparto; estolas de piel; collares desmontables; tirantes para calcetines; bufandas; pieles [ropa]; gabardinas [ropa]; fajas; chanclos; guantes de esquí; guantes [ropa]; chalecos; ropa de automovilistas; ropa de ciclistas; sombreros de copa; ropa impermeable; calentadores de piernas; tirantes para medias; ligas; camisetas [ropa]; faldas; pantalones cortos; enaguas; canastillas [ropa]; polainas [pantalones]; puños; abrigos; mantillas; máscaras para dormir; mitones; capas finales; pantalones; abrigos; batas; batas de baño; frentes de camisas; ponchos; camisas; pijama; vestidos; vestidos tipo jersey; sandalias de baño; calzoncillos; zapatillas de baño; zapatos de gimnasia; zapatos deportivos; ropa interior; ropa interior anti sudor; sostenes; delantales [ropa]; tacones para calzado; tacones; camisetas; prendas de punto [ropa]; uniformes; relleno de chaquetas [ropa]; chaquetas [ropa]; ropa exterior; ropa para gimnasia; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de imitaciones de cuero; viseras [artículos para la cabeza]; picos de gorra; velos [ropa]. cintas; batas de felpa; batas de toalla; trajes de nieve; trajes de esquí; trajes de surf; trajes secundarios; trajes húmedos; esmóquines; cinturones de esmoquin; ropa bordada; camisas de esmoquin; vestidos bordados; estolas bordadas; estolas; mono; mono; estolas de materias textiles; prendas de punto; ropa interior; bermudas; cabañas; chaquetas acolchadas, abrigos acolchados; abrigos de invierno; chaquetas de invierno; impermeables; ropa impermeable; ropa de invierno; ropa impermeable; calzado a prueba de lluvia; gorros impermeables; pasamontañas; ropa de mezclilla; ropa de cuero ecológico; calzado de cuero ecológico; sombreros de cuero ecológico; camisetas deportivas; sudaderas; ropa de cachemira; ropa de piel ecológica; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; remate; investigación de negocios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; agencias de importación y exportación; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; modelado para publicidad o promoción de ventas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; relaciones públicas; decoración de escaparates; promoción de la venta de productos y servicios de terceros a través de eventos promocionales; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; organización de desfiles de moda con fines promocionales servicios de venta minorista de joyas; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista en relación con tejidos; servicios de venta minorista en relación con bolsas; servicios de venta minorista de cuchillería; servicios de venta minorista en relación con el equipaje; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de hilados; servicios de venta minorista de juguetes; servicios de venta minorista en relación con artículos de tocador; servicios de venta minorista en línea relacionados con bolsos de mano; servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas; servicios de venta minorista en línea relacionados con juguetes; servicios de venta minorista en línea relacionados con equipaje; servicios de venta minorista en línea relacionados con prendas de vestir; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista relacionados con artículos deportivos; servicios de venta minorista relacionados con preparaciones aromáticas; servicios de venta minorista en relación con artículos deportivos; servicios de venta minorista en relación con productos para mascotas; servicios de venta minorista en relación con equipos para cocinar alimentos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y complementos de vestir. Prioridad: se otorga prioridad 1451632 de fecha 08/10/2021 de Benelux . Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022660795 ).

Solicitud 2021-0011029.—David Fonseca Murillo, en calidad de Apoderado General de Geometra Ingeniería y Construcción SRL con domicilio en 100 metros norte de Repuestos Gigantes, Alajuela, Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de cualquier obra de ingeniería y arquitectura; en clase 42: diseño de obras de ingeniería y arquitectura reservas: rojo claro, rojo oscuro, gris oscuro, gris claro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660797 ).

Solicitud 2022-0005100.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA DEFENS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660800 ).

Solicitud N° 2022-0003245.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado especial de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA 7 AZAHARES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660801 ).

Solicitud N° 2022-0005538.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: brazaletes para designar posiciones de miembros del equipo en actividades deportivas; bolsas especialmente adaptadas para material deportivo; balones para juegos; balones deportivos; balones de baloncesto; pelotas de playa; pelotas de fútbol; porterías de fútbol o fútbol; balones de mano; redes para deportes; rodilleras para su uso en fútbol; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para su uso en fútbol; redes de portería para balones de fútbol; rodilleras para balones de fútbol; balones de fútbol; goles de fútbol; balones deportivos; balones deportivos; artículos y equipos deportivos para entrenamiento de velocidad, en concreto, anillos, conos, escaleras rápidas, bastones de entrenamiento, arcos de entrenamiento, bandas para el tobillo, toboganes de resistencia, vallas; artículos deportivos, en concreto, soportes especialmente adaptados para balones deportivos; equipos para campos deportivos, en concreto, banderas de esquina; balones de voleibol. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660825 ).

Solicitud N° 2022-0004992.—Lana Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de residencia 184000069132, y Amed Bermúdez Sequeira, soltero, cédula de identidad 110480529, con domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660875 ).

Solicitud 2022-0004673.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dips (salsas para mojar) y salsas para alimentos tipo botanas o snacks. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660893 ).

Solicitud 2022-0002871.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 110240703, en calidad de Apoderado Especial de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766015 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, costado norte de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de calzado, ropa e implementos deportivos. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro del General costado norte de Correo de Costa Rica. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660905 ).

Solicitud N° 2022-0005099.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 AZHRES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660935 ).

Solicitud 2022-0004857.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de Apoderado Especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en: San Rafael, 600 metros al sur del cruce de Santa Ana-Belén, sobre la radial a mano derecha, frente al plantel de A Y A, edificio Administrativo del Complejo Deportivo Fedefutbol-Plyacem, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASTA EL ÚLTIMO MINUTO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. En relación con el signo FCRF, registro 306282. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660936 ).

Solicitud N° 2022-0005695.—Marco Antonio Montealegre del Río, cédula de identidad 116110403, en calidad de apoderado especial de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SI ME SIENTO BIEN VALE LA PENA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerera para personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelera y confitera, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. En relación con el registro número 306022 “BLUE TURTLE NATURALS”. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660947 ).

Solicitud 2022-0004714.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660949 ).

Solicitud N° 2022-0003517.——María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Warner Music México S. A. de C.V., con domicilio en Calle Leibnitz N° 32, Colonia Anzures, C.P. 11590, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVD, disco compacto, fonogramas, videoclip, casette, videograma, videocasete, disco digital, CD ROM. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, producción de anuncios comerciales, producción de campañas publicitarias, producción de comerciales para televisión, producción de comerciales publicitarios, producción de jingles, producción de videos con fines publicitarios, diseño de eventos comerciales [organización], distribución de muestras con fines publicitarios, edición de imágenes con fines publicitarios, estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas para clientes frecuentes. Clase 41: Servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo (servicios de-), bailes (organización de-), dirección de conciertos (organización y-), discotecas (servicios de-), organización de espectáculos (servicios de empresarios), orquestas (servicios de-), espectáculos en vivo (representación de -), estudios de grabación (servicios de-), grabación [filmación] en cintas de video. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660953 ).

Solicitud 2022-0005424.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660958 ).

Solicitud 2022-0000078.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seochogu, Séul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas [vehículos] camiones; autobuses de motor, vehículos eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°40- 2021-0263334 de fecha 27/12/2021 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660961 ).

Solicitud N° 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660962 ).

Solicitud 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660963 ).

Solicitud 2022-0004715.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660965 ).

Solicitud 2022-0004918.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores; motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660966 ).

Solicitud 2022-0004920.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financiación relativa a los automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados en blockchain (NFT); servicios de corretaje de aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660967 ).

Solicitud 2022-0004921.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de automóviles en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos; alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros, alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660968 ).

Solicitud 2022-0005087.—María Laura Valverde Cordero, cédula jurídica 113310307, en calidad de apoderada especial de Karol Kay Allard, soltera, cédula de residencia 184000910027 con domicilio en de la primera entrada, 400 metros, Hermosa Montana, Lote 10, Playa Hermosa, Gte., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de reintroducción y conservación de la fauna Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660969 ).

Solicitud 2022-0001930.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company Inc., con domicilio en 3740 Industrial Blvd., Orangeburg, South Carolina 29118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Ensamble de productos para terceros; fabricación a medida de catéteres, y balones y piezas para catéteres; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros.; en clase 42: Servicios de diseños de ingeniería; servicios de diseño de nuevos productos; desarrollo de productos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/011.047 de fecha 03/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660994 ).

Solicitud 2022-0005542.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER SPEED como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de transporte; programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega; programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega bajo demanda, en el mismo día y exprés; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; gestión de empresas; administración de empresas; administración de empresas en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de empresas en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de pedidos informatizados de alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; supervisión, gestión y seguimiento de envíos de paquetes; supervisión y seguimiento de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; en clase 39: Suministro de un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de viajes; entrega de documentos; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de bienes; entrega de bienes, a saber, comestibles; entrega de mensajes; entrega de bienes a petición, en el mismo día y exprés mediante vehículos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; suministro de información relativa a la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; servicios de entrega a petición, en el mismo día y exprés; almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y entrega por carretera; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega a través del acceso a Internet y del teléfono; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660995 ).

Solicitud N° 2021-0011508.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, grabados; programas operativos de ordenador, grabados; monitores [programas de ordenador]; programas de ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones de software de ordenador, descargables; software de salvapantallas de ordenador, grabados o descargables; aplicaciones de software de teléfonos inteligentes, descargables; equipos de reconocimiento facial; artículos reflectantes para vestir, para la prevención de accidentes; señales digitales; bengalas de señalización láser de rescate; aparatos de intercomunicación; teléfonos móviles; medidores de localización de satélites; discos fonográficos; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; tarros de acumuladores; tarros de baterías.; en clase 12: Vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Vehículos; coches; coches de camping; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para ruedas de automóviles; tapicería para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; cubiertas para motores de vehículos; parabrisas para automóviles; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para vehículos; pedales para automóviles en ambos lados; parasoles para automóviles; cubiertas para ruedas de repuesto; bicicletas; coches de mano; vehículos de motor pequeños; bombas para bicicletas.; en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación; promoción de ventas por cuenta ajena; servicios de aprovisionamiento por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras empresas]; gestión de marketing; publicidad; presentación de bienes, con fines de venta al por menor; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento en materia de gestión y organización empresarial.; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicios de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; antioxidación; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de neumáticos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660996 ).

Solicitud 2022-0001237.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ARWEB S. A., Cédula jurídica 3101193664 con domicilio en Escazú San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación de Software para computadoras, teléfonos móviles e inteligentes, tabletas, y dispositivos portátiles para geolocalización de animales con el fin de evitar robos; software para envío de fotos, videos, textos e imágenes; software para generación de datos; software para recolección, edición, organización, modificación, e transmisión, almacenamiento, y distribución de datos e información; dispositivo electrónico para el rastreo de animales y permite estimar las distancias recorridas; dispositivo electrónico que permite determinar la temperatura y el impacto de la misma en el comportamiento de los animales, dispositivo electrónico que permite, rastreo, emisión, transmisión, reproducción y procesamiento de sonidos, señales, e imágenes. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660997 ).

Solicitud N° 2022-0004564.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TVV8 9GS England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660998 ).

Solicitud 2022-0003399.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Wilson Ramírez Restrepo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 93378074, con domicilio en carrera 38 13-73 Acopi Yumbo, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660999 ).

Solicitud N° 2022-0004514.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sebastián Chocano Sifuentes, soltero, pasaporte 119042480, con domicilio en Jirón, Los Laureles, 104 Oficina 404 Santiago de Surco-Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos de azar o apuestas y servicios de juegos disponibles en línea por una red informática. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022661000 ).

Solicitud 2022-0003909.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte CO2543854 con domicilio en KM 14 Carretera Masaya, 900 metros al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661001 ).

Solicitud 2022-0002266.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de BTE Organic LLC, con domicilio en 7887 NW 46th ST., Doral, FL 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; chía, pastas de granos andinos sin gluten; aceite de oliva; aceitunas y derivados; aceite de coco; frutos secos; acai en polvo.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; Quinua y sub productos como harinas estrusadas, instantáneas y hojuelas; miel; sirope de agave; cereales muesli; cocoa en polvo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Granola; snack de cereales crocantes. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661002 ).

Solicitud 2022-0004946.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661003 ).

Solicitud 2022-0004054.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661005 ).

Solicitud 2022-0003914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A., con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo las Leyes de República Argentina, con Domicilio y Establecimiento Comercial/Fabril y de Servicios en Av. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos antibióticos, antivirales, ginecológicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661038 ).

Solicitud 2022-0001173.—Michelle Marie Bolaños Kiefer, soltera, cédula de identidad 108820477; Melissa Brenes Bolaños, soltera, cédula de identidad 114880199 y María José Salas Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 116810479 con domicilio en San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica; San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica y San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, pijamas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022661086 ).

Solicitud N° 2022-0004829.—Daniela de Jesús Corrales Arley, cédula de identidad 304930226, en calidad de apoderado generalísimo de Campos y Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851740, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafaél, Residencial Villa Laura, Casa -Hacienda Jacaranda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de mobiliario y menaje. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661105 ).

Solicitud 2022-0004580.—Karen de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Italia Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102789066, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzas, focaccias, pastas y ensaladas artesanales italianas. Fecha: 5 de julio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661152 ).

Solicitud 2022-0004579.—Karen de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mia Italia Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102789066, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante ubicado en Costa Rica, San José, cantón Central, Carmen, Barrio Escalante, frente a la Rotonda del Farolito, Galería E, local número 5. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661154 ).

Solicitud 2022-0004549.—Konrad Peters Solózano, casado dos veces, cédula de identidad 105220391 con domicilio en 75 mts sur Higuerón de Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para el procesamiento de café en fruta, en grano y molido. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661204 ).

Solicitud 2021-0011159.—Verónica Sánchez Montero, soltera, cédula de identidad 207270473 con domicilio en Grecia San Juan, setenta y cinco metros de este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría Reservas: De los colores: celeste, blanco y anaranjado Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661205 ).

Solicitud N° 2022-0005089.—José Elisandro Vargas Vega, casado una vez, cédula de identidad 204830859, con domicilio en Atenas, setecientos oeste del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, de comidas rápidas. Ubicado en Alajuela, Atenas, setecientos oeste del Templo Católico. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde y blanco. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661206 ).

Solicitud 2022-0004943.—Karina Herrera Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207110170, con domicilio en: Grecia, San Isidro, 1 kilómetro norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios, de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, además los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; las residencias para animales. Reservas: de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661207 ).

Solicitud 2022-0004944.—Luis Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 207050805, en calidad de apoderado especial de Armería Arbaco Limitada, cédula jurídica N° 3102154227 con domicilio en Grecia, trescientos metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, bodega color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, cantón Central 300 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661208 ).

Solicitud 2022-0003732.—Adolfo Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad 111860918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Slap Pain Partnership Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790166, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y físico, servicios de gimnasio [entrenamiento de salud y fitness], impartiendo clases de fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661291 ).

Solicitud 2022-0005543.—Julio Alberto Pontigo Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 109330118, en calidad de apoderado generalísimo de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507920 con domicilio en Santa Ana de la Cruz Roja de Santa Ana, 50 metros norte, Edificio Plaza Murano, piso dos oficina 27, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, servicios de inventario; en clase 36: Servicios de valoración y gestión de activos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661293 ).

Solicitud 2022-0004739.—Roy Ramos Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 109110915 con domicilio en San Rafael de La Unión, Cartago, Urbanización Estancia Antigua Casa J46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de trigo, pan y productos de pastelería. Reservas: Dorado Pantone 7605C Café Pantone 7617C. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661302 ).

Solicitud 2022-0005840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Willis Group Limited con domicilio en 51 Lime Street, London, EC3M 7DQ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de empresas comerciales y empresariales; servicios de consultoría de negocios; consultoría de gestión empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de información comercial; servicios de consultoría en los campos de gestión de riesgos comerciales, recursos humanos, personal, eficacia de la fuerza laboral, evaluación del trabajo de los empleados, comunicaciones entre empleadores y empleados, seguridad de los empleados, reubicación de empleados, gestión y operaciones comerciales, planificación de contingencias, planificación estratégica, operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura y reorganización organizativa, y desarrollo y comercialización de productos; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de subcontratación; gestión y compilación de información en bases de datos informatizadas; informes y estudios de mercado; realización de investigaciones y encuestas comerciales; preparación de informes comerciales; preparación personalizada de materiales de comunicación empleador-empleado; en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; gestión de riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros, inversiones, compensación y beneficios para empleados, planes de beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, y atención médica para empleados, servicios dentales, y planes de recetas; administración de planes de beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, y planes de atención médica, dentales y de medicamentos recetados para empleados; servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de riesgos financieros, directos y de seguros; servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de reclamaciones de seguros; servicios de seguros del tipo de gestión de control de pérdidas para terceros; suministro de información sobre seguros; servicios de gestión de riesgos, a saber, análisis de carteras de seguros y optimización de carteras de seguros; servicios de asesoramiento y consultoría de gestión de riesgos empresariales (ERM) para ayudar con los requisitos legales, normativos y de las agencias calificadoras. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661307 ).

Solicitud 2022-0004638.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de Apoderado Especial de Plaza Real Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101156500, con domicilio en: San Jose, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, piso número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Reservas: reserva de colores: anaranjado, rojo y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661309 ).

Solicitud 2022-0004831.—Jonathan Gustavo Quesada Sojo, cédula de identidad 304910641, en calidad de Apoderado Especial de Mission Activation Charity, cédula jurídica 3012816509, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, cien metros norte y setenta y cinco este de Pacífico Beach Club, casa beige, Playas del Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41, 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se hace reserva del color azul y blanco contemplados en el diseño. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661311 ).

Solicitud 2022-0005338.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica 3101004821, con domicilio en Pavas, 250 metros sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TNT como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de productos de limpieza para el hogar y otros ámbitos, jabón, desinfectante, suavizante, desgrasante, aromatizantes, alcohol líquido y gel. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661330 ).

Solicitud 2022-0004782.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Correa como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661345 ).

Solicitud 2022-0004775.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Neron como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661348 ).

Solicitud N° 2022-0004768.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Acromorph como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661369 ).

Cambio de Nombre N° 151234

Que Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Credit Force S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Renohill Investments S. A. por el de Credit Force S. A., presentada el día 30 de mayo del 2022 bajo expediente 151234. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007058 Registro N° 233056 Credit Force en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2013-0007059 Registro N° 233055 Credit Force en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2013-0007060 Registro N° 233054 Credit Force en clase(s) 36 Marca Denominativa y 2014-0009049 Registro N° 242159 TADEUS en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022661476 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1605.—Ref: 35/2022/3176.—Dennis Alberto López Villarreal, cédula de identidad N° 503280767, solicita la inscripción de: 34S como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, de la veterinaria, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte. Presentada el 29 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022661340 ).

Solicitud 2021-2384. Ref.: 35/2021/4917.—Óscar Eduardo Paniagua Calvo, cédula de identidad 401330656, solicita la inscripción de:

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1   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Delia, de la plaza de deportes, tres kilómetros carretera a Dangola. Presentada el 07 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2384. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022661598 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105967, denominación: Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 424267.—Registro Nacional, 11 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661224 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pithayeros del Caribe Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y facilitar la participación de diferentes sectores de la sociedad civil en la agricultura regional, promoviendo espacios de información, capacitación, estudios y comercialización de productos de productores locales. Cooperar en la elaboración y ejecución de proyectos que fomenten y desarrollen la agricultura y agro industrial regional. Cuyo representante, será el presidente: Maureen Vanessa Morales Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 349535.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661338 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Museo Cristo Cristal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar, respaldar y exaltar el trabajo de los artistas en todas su ramas, a nivel nacional e internacional y definir programas educativos para el desarrollo y conocimiento de la escultura y de las artes en general. fomentar y llevar a cabo presentaciones públicas y privadas de trabajos de escultores y otros relacionados con las artes en general. fomentar y llevar a cabo programas educativos en coordinación con las instancias estatales y privadas, nacionales e .... Cuyo representante, será el presidente: Manuel Morales Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 317408.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661390 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos para el Progreso de Santa Fe de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo integral de las personas jóvenes y adultas de la comunidad de Santa Fe a través del fortalecimiento y practica de valores de la persona humana. Promover el bien común de todos los vecinos de Santa Fe mediante la organización comunal. Ejecutar estrategias de implantación empresarial en la zona que contribuyan en la creación de fuentes de empleo. Promoción y desarrollo del turismo de las zonas aledañas a la comunidad de Santa Fe y al Río Tenorio. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Canales Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 448991.—Registro Nacional, 12 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661433 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056996, denominación: Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 429115.—Registro Nacional, 06 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661463 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404036, denominación: Asociación Costarricense de Medicina y Cirugía Estética. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 47485.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661524 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698927, denominación: Asociación Church Of God Internacional Members In Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 341075.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022661551 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ríos de Aguas Viva de México de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar y difundir la Palabra de Dios, tanto dentro como fuera del país. Promocionar las costumbres y valores cristianos. Promover y agilizar la enseñanza del cristianismo entre sus miembros, así como buscando la integración social y religiosa en la comunidad de México de Upala con el estudio y la enseñanza de la Palabra de Dios. Llevar a cabo labores de función social en la comunidad de México de Upala y donde sea necesario. Cuyo representante, será el presidente: José Lino Traña Yescas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 255262 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 556340.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661571 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud Cultural Social y Ambiental del Cantón de Esparza de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar, desarrollar y apoyar programas hacia la buena salud de la familia, proteger y conservar la salud. Cuyo representante será el presidente: Rafael Ángel González Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 asiento: 309295.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661577 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Civil CR INDICO, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar asistencia educativa y social a las comunidades indígenas. Cuyo representante, será el presidente: Craig Stephen Leslie Hall, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 337532.—Registro Nacional, 27 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661601 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nexo Comunidad Cristiana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El mantenimiento y la administración de una Iglesia Cristiana denominada Nexo Comunidad Cristiana, Difundir la Fe Cristiana y Bíblica, instalar centros y salas para celebrar reuniones y cultos religiosos. Cuyo representante, será el presidente: Diego Armando Araya Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 379741.—Registro Nacional, 17 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661607 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alakalawa Ishaka Tamy, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar asistencia, capacitaciones y acompañamientos a mujeres en materia de producción agrícola y producción orgánica, seguridad alimentaria, desarrollo sostenible, comercio circular y protección ambiental. Fomentar los principios de igualdad de género y sororidad y promoción de la Cultura Cabecar mediante difusión o turismo. Cuya representante, será la presidenta: Marisol Morales Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 110539 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 333537, tomo: 2022 asiento: 408843.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661624 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO PARA VEHÍCULO.

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Diseño ornamental para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominada VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES DE AGUA CON MECANISMO DE AJUSTE DE LLENADO DE NIVEL MÁXIMO Y MÍNIMO. De conformidad con la presente invención, tenemos una válvula de llenado para contenedores de agua con un diseño hidrodinámico que consiste en una pluralidad de costillas de refuerzo que debido a su forma permite una mejor dispersión del flujo de salida de agua y un mecanismo de ajuste de nivel máximo y mínimo el cual permite a cualquier usuario identificar el nivel máximo y mínimo óptimo de llenado, así como para el funcionamiento de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: MX/u/2021/000277 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000238, y fue presentada a las 09:28:14 del 31 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660351 ).

El señor Juan Ávila Abrahams, cédula de identidad 700420604, en calidad de apoderado especial de Branden Amos Roberts, solicita el Diseño Industrial denominado RAMPA DE PATINAJE DE OLAS ESTÁTICA EL ENTRENAMIENTO DE SURF CON UN CUENCO O BOLA EN UN EXTREMO, Y UNA SECCIÓN CON UN BARRIL REMOVIBLE.

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Esta innovación presenta una rampa utilizada junto con un tema de “surf - patinaje en tabla (surf - skate)”. La rampa combina una tabla que permite un entorno simulado para que él surfista intente una amplia variedad de maniobras de surf. Por nombrar algunos, con el diseño, el posible alumno puede probar maniobras como bombeo, tallado, recortes, golpes de labios, antenas, etc. Y la característica más significativa del diseño es que estas codiciadas maniobras se pueden intentar sin riesgo alguno. Ambiente libre, seguro y de control. Por lo tanto, el diseño innovador lleva el mundo del surf a un nivel completamente nuevo, nunca antes imaginado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Branden Amos Roberts (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000659, y fue presentada a las 09:15:51 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660757 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A. B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE BIODIGESTOR.

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El modelo industrial de biodigestor, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-99; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX); Castillo Hernández, Alonso (MX) y Patrón Coppel, Gabriel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/003424 del 11/11/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000210, y fue presentada a las 10:08:48 del 11 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660265 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos, métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se unen a moléculas HLA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID : 1). También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos semejantes, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/66, C07K 14/435, C12N 15/09 y C12N 15/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y Bunk, Sebastián (DE). Prioridad: 1604492.7 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000248, y fue presentada a las 08:00:27 del 06 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660860 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0 LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TOMBECTOMÍA POR ASPIRACIÓN Y MÉTODO PARA LA EXTRACCIÓN DE TROMBOS CON CATÉTER DE ASPIRACIÓN. Un sistema de eliminación por trombectomía incluye un catéter que tiene un extremo distal y definiendo una cavidad llenada con una columna de líquido que tiene una porción proximal y una porción distal, una fuente de aspiración, una fuente de ventilación de líquido y un sistema de control de aspiración ventilación configurado para conectar o desconectar cíclicamente la fuente de aspiración y la fuente de ventilación de líquido para cambiar un nivel de aspiración en el extremo distal y prevenir sustancialmente flujo hacia afuera. La fuente de aspiración y la fuente de ventilación están conectadas respectivamente y fluídicamente a las válvulas de aspiración y ventilación. Un colector conecta la porción proximal a las fuentes de aspiración y ventilación a través de las válvulas. El control de las válvulas evita el flujo hacia afuera de la porción distal afuera del extremo distal durante cada ciclo. Cada ciclo puede tener estados que incluyan únicamente la aspiración, primer doble-cerrado, únicamente ventilación y segundo doble-cerrado. Un tiempo de los estados de doble-cerrados no puede ser mayor a 30 ms. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/00 y A61M 25/00; cuyos inventores son Cartledge, Richard (US); Palmer, Matthew, A. (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer, M., Sean (US); Bales, William, T. (US) y Petersen, Eric (US). Prioridad: N° 16/516,232 del 18/07/2019 (US) y N° 62/750,011 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018880. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000119, y fue presentada a las 11:24:25 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661580 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se divulgan compuestos y sales, hidratos, solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden provocar la degradación de diversas proteínas, por ejemplo, IKZF2 (Helios). También se divulgan composiciones farmacéuticas que los contienen y los procedimientos de producción y de uso de los compuestos para tratar enfermedades y trastornos asociados con Helios y que pueden beneficiarse de la degradación de Helios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/04 y Coto 401/14; cuyos inventores son: Gray, Nathanael S. (US); LIU, Hu (US); Zhang, Tinghu (US); Jones, Lyn Howard (US); y Che, Jianwei (US). Prioridad: 62/928,139 del 30/10/2019 (US), 63/035,272 del 05/06/2020 (US) y 63/047,411 del 02/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/087093. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000234, y fue presentada a las 10:33:43 del 26 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661600 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 3 Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE AGENTES DIRIGIDOS A MICROTÚBULOS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de agentes dirigidos a microtúbulos tales como derivados de maitansinoide que son útiles para el tratamientos de enfermedades tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/00, A61K 47/64 y A61K 47/68; cuyos inventores son Volkmann, Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US) y Maguire, Robert John (US). Prioridad: 62/872,638 del 10/07/2019 (US) y 63/041,324 del 19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/007402. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000057, y fue presentada a las 14:40:54 del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661628 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de CYBREXA 2, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE CITOTOXINAS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de citotoxinas tales como inhibidores de topoisomerasa I que son útiles para el tratamiento de enfermedades tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/048, C07D 491/052 y A61K 47/64; cuyos inventores son: Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US); Maguire, Robert John (US) y Volkmann, Robert A. (US). Prioridad: 62/872,643 del 10/07/2019 (US) y 63/040,859 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/007435. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000058, y fue presentada a las 14:50:41 del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2022.—Oficina de Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022661632 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA TIROSINA FOSFATASA Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para la inhibición de la proteína tirosina fosfatasa, por ejemplo, proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 2 (PTPN2) y/o proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 1 (PTPN1), y para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas que responden favorablemente al tratamiento con un inhibidor de PTPN1 o PTPN2, por ejemplo, un cáncer o una enfermedad metabólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 285/02, C07D 417/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bogdan, Andrew (US); Matulenko, Mark A. (US); Frost, Jennifer M. (US); Voight, Eric (US); Halvorsen, Geoff T. (US); Farney, Elliot P. (US); Kym, Philip R. (US); O’Connor, Matthew (US); Shiroodi, Reza (US); Xiong, Zhaoming (US); Zhang, Qingwei I. (US); Baumgartner, Christina (US); Abbott, Jason (US); Economou, Christos (US) y Fosu, Stacy (US). Prioridad: 62/818,447 del 14/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/186199. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000516, y fue presentada a las 11:54:06 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022661633 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANNIE GLORIANA RODRÍGUEZ OVARES, con cédula de identidad 1-1565-0838, carné 29591. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 159359.—San José, 28 de junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022661278 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SABRINA MARÍA HERRERA NAVARRO, con cédula de identidad N°207020854, carné N°28245. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 157996.—1 vez.—( IN2022661438 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LISSETTE YELENA BOGANTES VINDAS, con documento de identidad 110720807, carné N°18063. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de julio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°159687.—1 vez.—( IN2022661507 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER UMAÑA CARTÍN, con cédula de identidad N°1-0566-0734, carné N°28423. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 158692.—1 vez.—( IN2022661529 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE MAYELA DEL CARMEN PALOMO VILLALOBOS, con cédula de identidad N°203660951, carné N°29583. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—San José, 22 de junio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°158888.—1 vez.—( IN2022661553 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ ALVARADO ZUÑIGA, con cédula de identidad N°1-1155-0115, carné N°26494. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de julio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°159182.—1 vez.—( IN2022661621 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2022.—Exp. 11457.—Heladería El Valle del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Las Bijaguas, efectuando la captación en finca de Ronisa Del General S. A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 150.242 / 572.481 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022660491 ).

ED-UHTPNOL-0044-2022.—Exp. 13103P.—Jaliber del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-46 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 207.900 / 370.400 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2022660755 ).

ED-0453-2022.—Exp. 23171. Piedades María Arias Arias, solicita concesión de: * 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660759 ).

ED-0454-2022. Expediente 23172.—Inversiones Franisabel de La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 0.25 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660760 ).

ED-0452-2022.—Exp. 23170.—Elba María, Arias Arias, solicita concesion de:* 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660761 ).

ED-0514-2022.—Exp. 23244.—Elizabeth, Arias Arias, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660762 ).

ED-0168-2022. Exp. 22823.—Socorro, Arias Arias solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022660763 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0052-2022.—Exp. N° 15758.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: (1) 278 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Océano Pacífico a 172 metros de la línea de la costa, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-criadero de peces. Coordenadas: 202.535 / 387.329, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022660946 ).

ED-0465-2022.—Expediente 5629.—Municipalidad de Alvarado, solicita concesión de: 35.05 litros por segundo del Nacimiento Río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Nelson Leandro Vega, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 216.000 / 557.350, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 1, efectuando la captación en finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.100 / 559.050, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 2, efectuando la captación en finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.000 / 559.000, hoja Istarú. 2.37 litros por segundo del Nacimiento Pacayon, efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmay S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.000 / 555.700, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento María Cristina, efectuando la captación en finca de Hermano Feb S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.050 / 556.300, hoja Istarú. 2.5 litros por segundo del Nacimiento Los Sancho, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.980 / 555.600, hoja Istarú. 19 litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles, efectuando la captación en finca de Gilda Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.470 / 556.300, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Marcos Pele, efectuando la captación en finca de Cruzco S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.550 / 556.650, hoja Istarú. 1.6 litros por segundo del Nacimiento Los Gómez, efectuando la captación en finca de Eusebio Brenes Aguilar, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.550 / 555.550, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento La Tica, efectuando la captación en finca de Juan Leandro Vega, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.250 / 556.500, hoja Istarú. 0.72 litros por segundo del Nacimiento La Vivienda, efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.900 / 556.980, hoja Istarú. 15.4 litros por segundo del Nacimiento La Isla, efectuando la captación en finca de Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 555.010, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento Minor, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.130 / 556.950, hoja Istarú. 22.1 litros por segundo del Nacimiento Etelvina, efectuando la captación en finca de Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.800 / 557.200, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca de Óscar Solano Morales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.700 / 557.300, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Abdenago Montero, efectuando la captación en finca de Martín Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez Ortiz, efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.450 / 556.550, hoja Istarú. 1.19 litros por segundo del Nacimiento Callejón 1, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.913 / 560.749, hoja Istarú. 2.25 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 1, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.310 / 554.920, hoja Istarú. 2.4 litros por segundo del Nacimiento Tacacal 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 214.091 / 556.991, hoja Istarú. 2.4 litros por segundo del Nacimiento Tacacal 2, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 214.024 / 557.000, hoja Istarú. 2.7 litros por segundo del Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Aguilar Gómez, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 212.204 / 558.937, hoja Istarú. 0.47 litros por segundo del Nacimiento Padre Coto, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Coto Monge Limitada, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.644 / 555.203, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Playa Los Alpes, efectuando la captación en finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.400 / 559.700, hoja Istarú. 0.9 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 2, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.311 / 554.840, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.100 / 555.500, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.101 / 555.500, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Vicente Serrano, efectuando la captación en finca de Vicente Serrano López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.300 / 557.050, hoja Istarú. 3.32 litros por segundo del Nacimiento Palmital 1, efectuando la captación en finca de en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.050 / 559.450, hoja Istarú. 6.17 litros por segundo del Nacimiento Palmital 2, efectuando la captación en finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.650 / 559.700, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.700 / 556.450, hoja Istarú. 0.59 litros por segundo del Nacimiento Abraham 1, efectuando la captación en finca de Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.900 / 559.050, hoja Istarú. 0.59 litros por segundo del Nacimiento Abraham 2, efectuando la captación en finca de Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.650 / 559.400, hoja Istarú. 3 litros por segundo del Nacimiento José Arias, efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmany S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.100 / 556.100, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.200 / 556.000, hoja Istarú. 2.1 litros por segundo del Nacimiento José Castro, efectuando la captación en finca de Pilar Salas Gómez, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.100 / 556.100, hoja Istarú. 2.37 litros por segundo del Nacimiento Nago Montero, efectuando la captación en finca de Mario Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez (Lavivienda Patalillo), efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 556.850, hoja Istarú. 7.78 litros por segundo del Nacimiento Callejón 2, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.130 / 561.890, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022661134 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Francisco Quintero Pastora, nicaragüense, cédula de residencia 155820909902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4442-2022.—San José, al ser las 1:55 del 11 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2022661421 ).

Mariana Blanca Freitez Becerra, venezolana, cédula de residencia 186200274514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4837-2022.—San José al ser las 2:17 del 12 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661440 ).

Freddy Ernesto López Comparelli, italiano, cédula de residencia 138000189311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4706-2022.—San José, al ser las 9:29 del 13 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661502 ).

Benjamín Ezekias Stonestreet Quintero, panameño, cédula de residencia DI159100450435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4388-2022.—San José al ser las 11:21 del 23 de junio de 2022.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022661506 ).

Irma Alvarado López, nicaragüense, cédula de residencia 155815534135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4341-2022.—San José al ser las 1:51 del 05 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661533 ).

Rosario Margarita Freire Rivera, ecuatoriana, cédula de residencia 121800133229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4735-2022.—San José al ser las 11:05 del 7 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661541 ).

Flor de María Quiroz Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155820655431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4850-2022.—San José al ser las 8:52 del 13 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661567 ).

Wilson Navarro Cotto, estadounidense, cédula de residencia 184001978231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4840-2022.—San José, al ser las 2:50 del 12 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661597 ).

María Magdalena Sis López, guatemalteca, cédula de residencia DI132000136324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4355-2022.—San José, al ser las 12:55 del 28 de junio de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022661610 ).

Chin Fen Mei, de nacionalidad taiwanesa, cédula de residencia 115800026116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2638-2020.—San José al ser las 08:33 horas del 11 de febrero de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022661634 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2022LA-000022-PROV

(Aviso de infructuosa)

Alquiler de local para el Juzgado Penal

Juvenil de Nicoya

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión N° 57-2022 del 07-07-2022, Art. XX, se dispuso a declarar infructuosa, en virtud de que no hubo ofertas presentadas el día de la apertura.

San José, 12 de julio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022661432 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

CERT-99-2022. Que en la Sesión Ordinaria número 167-2022 del 31 de mayo del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 4, el cual literalmente dice:

Inciso 1: se conoce moción presentada por el Regidor Propietario Jorge Rodríguez Araya que dice.

Se reforme la definición de Mini Súper, así como el inciso I del Reglamento a la Ley sobre regulación de comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley 9047.

Señoras y señores regidores el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número 408 celebrada el 28 de julio del 2015 aprobó las reformas al reglamento denominado…. Reglamento a la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley N° 9047… El minisúper, es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un con máximo de 7 y mínimo de 3 empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el trisito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y al capítulo XVIII del reglamento de construcciones emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Tomen nota los señores regidores y señoras regidores y compañeros todos que nos manda a observar el reglamento emitido por el INVU en materia de construcciones  dictada en 1982, ignorando totalmente nuestro plan regulador así como el reglamento de construcciones, que forzosamente debe de aplicarse en el cantón de Paraíso y del caso fuera se debe de definir en el reglamento lo tipos de construcción a partir de esta modificación, pues hay carencias que deben de ser  tomadas en cuanta, además, la definición, obliga a la construcción de dos parqueos, misión imposible de cumplir hasta en un minisúper ubicado en instalaciones de la municipalidad de Paraíso, por la razón anterior propongo que la definición en adelante se lea:

Primero

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

El minisúper, Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria. El aspecto constructivo quedan sometidos la mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio, en el aspecto constructivo quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso, Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Actual

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Segundo el inciso i del artículo 22 del Reglamento se leerá:

Mini Súper: Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza, entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un máximo de 7 y un mínimo 3 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología de licencias del artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Para que en adelante el Artículo 2º-Definiciones

Inciso -i. Se lea Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Minisúper, Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria. El aspecto constructivo quedan sometidos La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio, en el aspecto constructivo quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso, Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Tercero.—Esta modificación al Reglamento a Ley sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso deja sin efecto cualquier otras disposición que se le anteponga.

Cuarto.—A partir de la aprobación y publicación en La Gaceta, de la modificación del Reglamento, se le giran instrucciones al señor Alcalde, para que todo nuevo establecimiento comercial que solicite una patente de Minisúper se le exija la construcción de dos parqueos de conformidad con lo que disponga el Departamento de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad y el  Plan Regulador.

Cuarto.—Para que se le dispense del trámite de comisión.

Quinto.—Que su acuerdo sea firme y definitivamente aprobado.

Sexto.—Publíquese.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día 03 del mes de junio del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022661581 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste en la sesión ordinaria N° 37-2022, celebrada el 29 de junio del 2022, acuerdo N° 2-1, modifica el siguiente Reglamento de administración, uso y funcionamiento de los inmuebles e instalaciones comunales, deportivas y parques públicos en los siguientes artículos 10, 11 y 13.

El artículo 10 que dice: 

Artículo 10.—Informe de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de junio y diciembre de todos los años, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo. 

El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.

Para que se lea correctamente:

Artículo 10.—Informe de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de junio y diciembre de todos los años, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Alcaldía Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.

El artículo 11 que dice:

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y el uso de los bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de la asamblea general. Entregando un informe con la documentación en original, a la Auditoria municipal para su revisión, en el entendido que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido proceso.

Para que se lea correctamente

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y el uso de los bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de la asamblea general. Entregando un informe con la documentación en original, a la Alcaldía Municipal para su revisión, en el entendido que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido proceso.

El artículo 13 que dice:

Artículo 13.— Inventarios: Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a la Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente. 

Para que se lea correctamente 

Artículo 13.—Inventarios. Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a la Alcaldía Municipal de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Gestión y Apoyo de Proveeduría.—1 vez.—( IN2022661366 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Daniela Isabel Cervantes Torres-Banco BAC San José- Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, Asiento: 00728765-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 03 de agosto del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula 83699-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa y un local comercial; situada en el Distrito Quinto: Concepción, cantón Tercero: La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos norte:* al sur: *, al este:*, y al oeste:*; noreste: Río María Aguilar; noroeste: Roberto Cervantes, Construcción de Bloques de concreto contigua; sureste: Rafaela Cervantes Cordero construcción de bloques de concreto a dos metros de distancia;  con una medida de trescientos noventa y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número C0478113-1982-, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $162.004.44 (ciento sesenta y dos mil cuatro dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 12 de agosto del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 24 de agosto del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 07 de Julio del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 07 de julio del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022661354 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-233-2022.—Ramírez Salas Yorleni, R-191-2022, Céd. N° 205140494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661007 ).

ORI-3127-2022.—Tammy Bejarano Brenes, cédula 114800265, solicitó reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022661213 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Traducción Inglés-Español. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 43, asiento: 500, a nombre de Tammy Elizabeth Bejarano Brenes, con fecha: 26 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114800265. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 07 de julio del 2022.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022661266 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Alba Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, número identificación de la República de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.A.B., G.A.B., y M.A.A., se le comunica la resolución de las doce horas del seis julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena medida cautelar de protección de abrigo temporal. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361891.—( IN2022660748 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Andrés Alfonso Quirós Cerdas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115110416, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad JSQS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00041-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361887.—( IN2022660749 ).

A el señor Abraham Enrique Fallas Esquivel, se le comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inclusión en programas oficiales de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad J.F.G. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361886.—( IN2022660751 ).

Al señor Marlene Ramírez González se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, que dictan medida de abrigo temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Marlene Ramírez González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361905.—( IN2022660752 ).

A los señores Marvin Alexander Moreno Rodríguez, colombiano, sin más satos y Carlos Andrés Gutiérrez Vargaras, colombiano, sin más satos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las trece horas del cinco de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad A.M.P, J.C.G.P, del expediente administrativo OLCAR-00509-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00509-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 361776.—( IN2022660766 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Nelson Felipe Olivar Hernández, costarricense número de identificación 206090885. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 23 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.A.O.R. Se le confiere audiencia al señor Nelson Felipe Olivar Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00203-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361778.—( IN2022660768 ).

Oficina Local de Pococí, al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:38 horas del 01/07/2022 en la que esta oficina local dicta el inicio del proceso especial de protección y el dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.P.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361786.—( IN2022660771 ).

A la señora Jose Armando Vargas Bermúdez, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad L.E.V. y D.V.V y Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00073-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Ivania Patricia Sojo González.—O.C. 10203-202.—Solicitud 361787.—( IN2022660777 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense, portador de la cédula de identidad 111460507, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se establece resolución de audiencia a partes, a favor de las personas menores de edad IGIP y ACPP, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361789.—( IN2022660783 ).

A Marisela Antonia Corrales Vega, José Luis Quesada Zúñiga. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad, C.G.C.C., L.G.C.V., K.F.C.V., A.N.Q.C., M.A.C.V. Se comunica 1- Resolución de Cuido Provisional, dictada de las ocho horas veintinueve minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLC-00074-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361792.—( IN2022660786 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a saneamiento procesal y elevación de expediente, de las once horas del seis de julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena saneamiento procesal y elevación de expediente, Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. Publíquese tres veces. Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361799.—( IN2022660791 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 603020862, estado civil: divorciado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar provisionalima de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361803.—( IN2022660796 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor César Alfonso Mejía Morales, cédula de identidad número 604000061, se le comunica la resolución que revocatoria de medida especial de protección, de las catorce del trece de junio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.M.L y que ordena revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor César Alfonso Mejía Morales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese tres veces, expediente OLG-00261-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361805.—( IN2022660799 ).

A Melissa Montoya Obando. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección en Favor de las Personas Menores de Edad, D.M.O., S.N.M.O., J.M.O. Se comunica 1-Resolución de cuido provisional de pmes dictada a las ocho horas del veinticuatro de abril, resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós y resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLSJE-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361807.—( IN2022660803 ).

Al señor Carlos Mauricio Villegas Brenes, se le comunica que por resolución de las quince horas del cinco de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad N.T.V.C. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00376-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361810.—( IN2022660805 ).

Se comunica a los señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero Venegas, la resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós en relación a la PME A.D.S.Q. y A.R.R.Q., correspondiente a la Convocatoria de Audiencia sobre la Medida de Protección Cautelar de Cuido, Expediente OLG-00001-2015. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361815.—( IN2022660810 ).

Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes Paz y Ali Misael Sotero Maltez, la resolución de las quince horas del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361818.—( IN2022660811 ).

Oficina Local Pavas, a Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.G.L, se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361821.—( IN2022660813 ).

Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador de la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido dictada en resolución de las once horas trece minutos del uno de junio del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad K.M.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de mayo al once de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361825.—( IN2022660816 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos Ríos Meneses, la resolución de las ocho horas del siete de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se cita a la audiencia para resolver el dictado de Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAL-00056-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361829.—( IN2022660818 ).

A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del siete de julio del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J. P. V. C., y la resolución de las once horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361832.—( IN2022660820 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento, de doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena la constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361833.—( IN2022660828 ).

Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la resolución de las catorce horas del siete de julio del 2022, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361843.—( IN2022660831 ).

A los señores Clara Fabiola Cuadra Areas, cédula de identidad N° 800810938 y Greyvi Francisco Porras Pereira, cedula de identidad N° 110330443, se les comunica la resolución de las 14:08 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.F.P.C. Se le confiere audiencia a los señores Clara Fabiola Cuadra Areas y Greyvi Francisco Porras Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLD-00450-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361847.—( IN2022660834 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 11/07/2022 donde se Dicta resolución de modificación de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361920.—( IN2022660836 ).

A la señora Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se Dicta la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere audiencia a la señora Nirsha Vanessa Urbina García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.— Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361850.—( IN2022660837 ).

Al señor Óscar Jesús Valverde Godínez, costarricense, cédula número 109360021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.C.V.V. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las 08 horas del día siete de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor Óscar Jesús Valverde Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 361917.—( IN2022660838 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, cédula de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad T.M.M.N. Y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361851.—( IN2022660841 ).

A los señores David Gilberto Vallejos Beckford, cédula de identidad número 702510505 y Richard Leonardo Blanco Obregón, cédula de identidad número 604240834, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores David Gilberto Vallejos Beckford, y Richard Leonardo Blanco Obregón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361907.—( IN2022660842 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, cedula de identidad N° 116880821, se le comunica La Resolución de las 13:03 horas del 06 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.A.G.E. Se le confiere audiencia a la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00042-2022.—oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº361852.—( IN2022660844 ).

Al señor Ricardo Salazar Siles se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, que dictan medida de abrigo temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Salazar Siles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361906.—( IN2022660845 ).

Al señor, Efren Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad, costarricense, número identificación 1-1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad J.P.C., y F.J.P.C, se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y tres minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, en donde se mantiene medida cautelar de cuido provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00097-2015.—Oficina Local de Buenos Aires. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361853.—( IN2022660846 ).

A la señora Yessica María Salguero Vargas, costarricense, cédula número 115920253, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad I. A. D. S., se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las quince horas del día once de mayo del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad I. A. D. S.. Se le previene a la señora Yessica María Salguero Vargas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00566-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361902.—( IN2022660848 ).

Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintisiete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veinte de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361855.—( IN2022660849 ).

Al señor José Gerardo Villareal Rodriguez se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta Medida de Cuido Provisional, Modificación de Guarda Crianza y Educación e Incompetencia Territorial de las personas menores de edad C.J.V.B.; Notifíquese la anterior resolución al señor José Gerardo Villareal Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Olsca-00033-2021.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361897.—( IN2022660852 ).

Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 01:03 horas del 07/07/2022 donde se Dicta Resolución de Cuido Provisional y resolución de las 12:29 del 07 /07/2022, en favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia. Al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 361888.—( IN2022660856 ).

Al señor Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, cédula N° 112400022, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad B.D.B.L., por el plazo de un mes que rige a partir del día cuatro de julio al cuatro de agosto del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día dos de junio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361881.—( IN2022660857 ).

Al señor Orlando Molina Jiménez, cédula de identidad número 1-1030-0815, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de junio del año en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.C.M,A dictada bajo expediente administrativo número OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361883.—( IN2022660859 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rene Urbina Pilarte, indocumentado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad M.M.U.T. Se le confiere audiencia al señor Rene Urbina Pilarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00080-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361884.—( IN2022660858 ).

Comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez, Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy Garcia Gonzalez Y Lourdes Nazareth Jimenez Obando la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00082-2022.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362082.—( IN2022661048 ).

Oficina Local Aserrí. A los señores Anielka Monge García, nicaragüense, de identificación desconocida, demás calidades desconocidas y Wálter José Martínez, nicaragüense, de identificación desconocida, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad H.N.M.M. se les comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del día once de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad H.N.M.M. Se le previene a los señores Anielka Monge García y Wálter José Martínez, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00005-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362084.—( IN2022661056 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso, al señor Osman Canales Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las siete horas y treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras, en favor de: C.J.V.G, A.O.C.G, K.Y.V.G, C.J.V.G, J.S.V.G. y S.J.G.P., por un plazo de 8 meses, siendo la fecha de vencimiento el once de marzo del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00028-2019.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362102.—( IN2022661151 ).

Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:11 horas del 02/07/2022 donde se Dicta Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia Al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. .—Solicitud .—( IN2022661176 ).

A las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las siete horas con diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós medida de cuido temporal en hogar sustituto, con ubicación a cargo del recurso familiar de la Señora Sandra Zúñiga Gutiérrez y a favor de la persona menor de edad K.N.F.B dentro de expediente OLTA-00282-2018. Notifíquese la anterior resolución a Ismael Furtado Zúñiga; cedula 7-0170-0216, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00282-2018.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361916.—( IN2022661178 ).

A la señora Ana Patricia Esquivel Ávila, con cédula de identidad número 108240004, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las14:40 horas del once de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad J. E. B. E. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Esquivel Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00244-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361915.—( IN2022661217 ).

Se comunica al señor Alex David Pérez Vega, la resolución de las once horas del doce de julio de dos mil veintidós en relación a la PME X.N.P.M., correspondiente a la Confirmación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal, expediente OLG-00424-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359816.—( IN2022661218 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Enrique Josuette Martínez Coto, se le comunica las resoluciones de las horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, y la de las doce horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de las personas menores de edad O.M.M.V. y O.S.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Josuette Martínez Coto, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGR-00005-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362415.—( IN2022661586 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Mario Josué Sánchez Castillo, se le comunica las resoluciones de las horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, y la de las doce horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de las personas menores de edad M.V.S.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Josué Sánchez Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias Expediente N° OLGR-00005-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362419.—( IN2022661588 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Silvia Elena Mena Marín, se comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00013-2022. Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362425.—( IN2022661590 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor José Luis Mesén Herrera, se comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362426.—( IN2022661591 ).

A la señora Elisabeth Del Socorro Aragón Arroliga la resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad GMLA y la resolución de las catorce horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00164-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362427.—( IN2022661592 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DIRECTIVA

Resolución RE-0034-JD-2022.—Escazú, a las once horas y dieciocho minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Expediente OT-303-2020

CLASIFICACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Resultando:

I.—Que el procedimiento para la categorización de las audiencias públicas debe ser aprobado por la Junta Directiva por tratarse de normativa interna con efectos sobre terceros (prestadores, usuarios, ciudanía en general) por incidir en los mecanismos de participación ciudadana, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7593 -Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF)-.

II.—Que el día 10 de marzo del 2020, mediante el Decreto Ejecutivo   42221-S emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Salud, se dictaron medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria nacional COVID-19, mismo que en su Considerando XI señala que se entenderá por concentración masiva: “todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana”.

III.—Que el día 16 de marzo del 2020, mediante el Decreto número 42227-MP-S emitido por el Presidente de la República, el Ministerio de la Presidencia y el Ministro de Salud,  se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, tomándose una serie de medidas laborales, comerciales, económicas y de otra índole para evitar, entre otros aspectos, la aglomeración de personas en diferentes espacios.

IV.—Que el día 16 de marzo de 2020, se emitió el Protocolo para Actividades de Concentración Masiva por parte de la Comisión de Salud Ocupacional de la Aresep, y se comunicó el día 17 de marzo de 2020, asociadas al lineamiento “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19” emitido por el Ministerio de Salud, en donde se señalan medidas para garantizar las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud, así como el garantizar ciertas condiciones en donde se desarrollarán las audiencias y otras actividades.

V.—Que la Dirección General de Atención al Usuario resolvió mediante resolución número RE-0113-DGAU-2020 suspender las audiencias públicas hasta definir la forma en que dichas audiencias pudieran ser llevadas a cabo respetando los diferentes lineamientos emitidos sobre salud pública.

VI.—Que la Dirección General de Atención al Usuario resolvió el 9 de octubre de 2020 mediante resolución RE-0297-DGAU-2020, reactivar la realización de las audiencias públicas mediante el mecanismo de audiencia virtual y/o videoconferencia.

VII.—Que el 19 de febrero de 2021, mediante oficio OF-0287-DGAU-2021, se trasladó la propuesta de clasificación de las audiencias públicas realizada por la fuerza de tarea creada para tal efecto, remitida a Junta Directiva para su respectiva valoración y aprobación. Y para los fines que interesa indica: “(…) La Dirección General de Atención al Usuario tiene que las audiencias públicas pueden ser clasificadas en tres tipos según se detalla: 

           Nacionales: Son aquellas audiencias públicas de interés nacional, es decir, que se conoce una propuesta que tendrá una afectación en todo el país.

           Regionales: Son aquellas audiencias públicas que afectan una región en específico, como por ejemplo alguna solicitud tarifaria de una ruta de buses.

           Regionales con situaciones especiales: Son aquellas audiencias públicas que involucran poblaciones que tienen las características que se detallan a continuación, y, cualquier otra que, en condiciones similares a las anteriores, estime la Dirección General de Atención al Usuario, mediante resolución debidamente motivada:

A.         Territorio indígena: Se entiende por territorio indígena aquel lugar físico con sus particularidades culturales, habitacionales, económicas de diversos pueblos aborígenes de nuestro país.  Esta conceptualización, así como su marco legal se creó a partir de la Ley Indígena número 6172. cultural, económico, habitacional, territorial y autonómico de los diversos pueblos aborígenes costarricenses. En la actualidad hay ocho grupos socioculturales indígenas diferentes que son: Cabécares, Bribris, Ngäbe, Térrabas, Borucas, Huetares, Malekus y Chorotegas, habitan en 24 territorios indígenas que han sido reconocidos por el MIDEPLAN, y hablan en 6 idiomas indígenas.  La gran parte de estos territorios se sitúan en la Zona Sur, alrededor de la Cordillera de Talamanca, en las provincias de Limón y Puntarenas, otras dos en el cantón de Hojancha de Guanacaste y en el cantón de Guatuso en Alajuela, y las demás están en San José y Cartago.

B.         Territorios rurales con poco acceso a Internet:  Todas aquellas zonas rurales que tengan poco o nulo acceso a internet según el análisis de los datos brindados por SUTEL, dado que la capacidad de conexión según los requisitos del sistema CISCO WEBEX establecen un ancho de banda mínimo de 0.5 Mbps, para recepción y de 0.5 Mbps para envío.

Por lo tanto, la información sobre el promedio de velocidad de descarga resulta el parámetro idóneo para definir la necesidad de realizar la audiencia de manera presencial. 

C.         Comunidades fronterizas: En estos territorios convergen diferentes situaciones de problemática social tales como pobreza, exclusión y conflictos relacionados con las migraciones. Se propone una lista taxativa de estos lugares que serían los siguientes cantones:

           La Cruz

           Upala

           Los Chiles

           Sarapiquí

           Pococí

           Talamanca

           Coto Brus

           Corredores 

           Golfito

           San Carlos (solamente en los distritos Cutris, Pocosol y Pital).

Según el oficio citado en el punto anterior, para las audiencias de interés nacional y las regionales, se propone considerar la realización de las mismas mediante la plataforma CISCO WEBEX, considerando como sus principales aportes los siguientes:

           Se protege la salud pública, factor transcendental en este momento país.

           Se protege la participación ciudadana, ya que se puede acceder a la audiencia pública desde cualquier punto del país. 

           Permite una amplia capacidad de conexiones para los participantes, hasta 10.000 personas conectadas.

En las audiencias públicas de las regionales con situaciones especiales será necesario realizar el proceso de audiencia de manera presencial, con todas las garantías que ello amerite, incluyendo sesión explicativa aún en los casos de solicitudes del prestador, lo cual deberá negociarse con las intendencias para que los técnicos realicen estas presentaciones y/o con los prestadores directamente.  En estos casos es necesario que la Dirección General de Atención al Usuario haga una valoración previa en cada caso en particular sobre la procedencia de ejecutarlas por medios virtuales o presenciales.

VIII.—Que el 3 de marzo de 2021, mediante el oficio OF-0131-RG-2021, el Regulador General trasladó a la Junta Directiva, la propuesta de clasificación de audiencias públicas con el fin de que todas las audiencias públicas sean de forma virtual y excepcionalmente de acuerdo con esa categorización realizar las otras de forma presencial.

IX.—Que mediante resolución RE-0059-JD-2021 de las 16 horas del 8 de marzo de 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar lo siguiente: 

 

I.          Establecer las audiencias virtuales como mecanismo ordinario para garantizar la más amplia participación ciudadana en el contexto de la nueva normalidad. 

II.         Establecer las audiencias presenciales como el mecanismo excepcional para garantizar la participación ciudadana, en las regiones con situaciones especiales previa valoración y resolución debidamente motivada de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.        Instruir a la administración para que ajuste los procedimientos internos a lo dispuesto en este acuerdo.”

X.—Que el 1° de junio de 2022, mediante oficio OF-1111-DGAU, la Dirección General de Atención al Usuario remite la propuesta de acuerdo para la clasificación de las audiencias.

XI.—Que el 09 de junio de 2022, mediante el oficio OF-0223-RGA-2022 la Reguladora General trasladó a la Junta Directiva, la propuesta de clasificación de audiencias públicas con el fin de que todas las audiencias públicas sean de forma virtual y excepcionalmente de acuerdo con esa categorización realizar las otras de forma presencial.

XII.—Que ARESEP cuenta con las plataformas tecnológicas y con experiencia en el uso de ellas consolidado durante el período de la pandemia, con muy buen suceso, lo que permite cumplir con los principios y disposiciones legales y jurisprudenciales sobre la materia, y garantizar una amplia participación ciudadana.

XIII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado del presente acuerdo.

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que la Junta Directiva de la ARESEP, es la competente para conocer y aprobar la propuesta de clasificación de las audiencias públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7593.

III.—Que en la sesión 38-2022, celebrada el 21 de junio de 2022 y ratificada 28 de junio de 2022, con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos y lo recomendado en el oficio OF-1111DGAU-2022 del 1 de junio de 2022 lo procedente es: 

I.          Establecer las audiencias virtuales como mecanismo ordinario de la siguiente forma:

-           Todas las audiencias públicas de interés nacional serán realizadas mediante audiencia virtual.

-           Las audiencias púbicas de interés regional se harán mediante audiencia virtual, siempre y cuando las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, tengan buena conexión a internet de acuerdo con el mapa de calidad y cobertura de la SUTEL.

II.          Establecer las audiencias presenciales como el mecanismo excepcional, de la siguiente forma:

-           En las audiencias de interés regional si en las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, hubiera mala o nula conexión a internet la audiencia deberá ser presencial. 

-           Así también, se valorará si las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, corresponde a regiones vulnerables (territorios indígenas o zonas fronterizas), en estos casos, adicional al tema de conexión a internet, se valorará si las condiciones de la comunidad permiten la participación en audiencia virtual, o si es necesario realizar audiencia presencial o mixta, esto se valorará caso por caso por la Dirección General de Atención al Usuario y expondrá el criterio correspondiente.

-           Adicional a esto, se debe verificar si en las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, se ha detectado por la Dirección General de Atención al Usuario alguna otra situación de alta vulnerabilidad o complejidad que pueda comprometer el derecho de participación ciudadana, o que hagan imposible su participación en audiencia virtual. Se puede recomendar realizar audiencia presencial o mixta.

De acuerdo con lo anterior, las audiencias públicas se podrán realizar de forma virtual mediante la plataforma que mejor se ajuste a las necesidades de la institución en ese momento, también se podrán realizar de forma presencial en los casos que por los criterios expuestos se haga imperativo realizarlas de dicha manera, así también, se podrán combinar ambas modalidades para una misma audiencia, pudiendo realizarse tanto presencial como virtual (mixta).

III.         Instruir a la Administración para que ajuste los procedimientos internos a lo dispuesto en este acuerdo.

IV.        Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva para que proceda a publicar esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732 Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RIOF.

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ACUERDA:

Establecer la clasificación de las audiencias públicas, sobre la base del oficio OF1111-DGAU-2022 del 01 de junio, de la Dirección General de Atención al Usuario, de la siguiente forma:

I.          Establecer las audiencias virtuales como mecanismo ordinario de la siguiente forma:

-           Todas las audiencias públicas de interés nacional serán realizadas mediante audiencia virtual.

-           Las audiencias púbicas de interés regional se harán mediante audiencia virtual, siempre y cuando las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, tengan buena conexión a internet de acuerdo con el mapa de calidad y cobertura de la SUTEL.

II.          Establecer las audiencias presenciales como el mecanismo excepcional, de la siguiente forma:

-           En las audiencias de interés regional si en las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, hubiera mala o nula conexión a internet la audiencia deberá ser presencial. 

-           Así también, se valorará si las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, corresponde a regiones vulnerables (territorios indígenas o zonas fronterizas), en estos casos, adicional al tema de conexión a internet, se valorará si las condiciones de la comunidad permiten la participación en audiencia virtual, o si es necesario realizar audiencia presencial o mixta, esto se valorará caso por caso por la Dirección General de Atención al Usuario y expondrá el criterio correspondiente.

-           Adicional a esto, se debe verificar si en las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, se ha detectado por la Dirección General de Atención al Usuario alguna otra situación de alta vulnerabilidad o complejidad que pueda comprometer el derecho de participación ciudadana, o que hagan imposible su participación en audiencia virtual. Se puede recomendar realizar audiencia presencial o mixta.

De acuerdo con lo anterior, las audiencias públicas se podrán realizar de forma virtual mediante la plataforma que mejor se ajuste a las necesidades de la institución en ese momento, también se podrán realizar de forma presencial en los casos que por los criterios expuestos se haga imperativo realizarlas de dicha manera, así también, se podrán combinar ambas modalidades para una misma audiencia, pudiendo realizarse tanto presencial como virtual (mixta).

III.—Instruir a la Administración para que ajuste los procedimientos internos a lo dispuesto en este acuerdo.

IV.—Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva para que proceda a publicar esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y comuníquese.

Xinia Herrera Durán, Presidenta.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. 082202210380.—Solicitud 362378.—( IN2022661537 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Picado González Mario Alberto, cédula N° 1-0657-0800; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Picado González Aderith, cédula N° 2-0147-0479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 06 de julio del 2022.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44660.—Solicitud N° 360906.—( IN2022660824 ).

Se hace saber que Leitón Rojas Álvaro Antonio, cédula N° 1-0492-0713; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Rojas Quirós Ana María, cédula N° 3-0121-0059. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 06 de julio del 2022.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44661.—Solicitud N° 360910.—( IN2022660826 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO LA UNIÓN

Se hace de conocimiento público que la Junta de Educación del Centro Educativo La Unión, cédula jurídica N° 3008075856 ha solicitado a la Procuraduría General la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Guápiles, terreno donde se localiza el Centro Educativo en La Unión, el cual colinda al norte, con Junta de Educación Escuela La Unión, al sur, Asociación de Desarrollo Integral La Unión, al este, colinda con calle pública y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral La Unión, cuenta con plano catastrado número 7-2070582-2018, con un área de 2016 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Katherine Agüero Arguedas portador de la cédula N° 702000499 como presidente de la Junta de Educación Escuela La Unión.

San José, 30 de junio 2022.—Katherine Agüero Arguedas.—1 vez.—( IN2022660885 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 04 de julio del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, artículo Nº XII, acuerdo Nº 31, acta Nº 41, acordó: Con base en el oficio MSC.AM-0928-2022, emitido por la Alcaldía Municipal, referente a las funciones de la Primera Vice alcaldía de la Municipalidad de San Carlos, se determina, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, tiene conocimiento de las funciones administrativas y operativas asignadas a la Primera Vice alcaldía”, mismas que se detallan a continuación:

1.         Representación ante el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI)

Se delega en su persona la representación de esta Alcaldía, en el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI), donde deberá asumir las funciones señaladas por Ley, coordinando las actividades necesarias para la convocatoria y dirección de las reuniones respectivas, construir la agenda de dicho Consejo, tramitar las comunicaciones y acciones derivadas, para la implementación de las acciones y proyectos vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Regional, el Plan de Desarrollo Cantonal, y el Plan Institucional. En las ocasiones que se requiera establecer posiciones oficiales Institucionales, deberán ser consultadas previamente con el Alcalde.

Señala el artículo del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades lo siguiente:

Artículo 13.—Concejos Cantonales de Coordinación Institucional (*). Con fines de coordinación técnica y política interinstitucional, en cada cantón o distrito con Concejo Municipal de Distrito existirá un Concejo de Coordinación Institucional (**), presidido por el titular de la Alcaldía o Intendencia respectiva, con sede en la misma corporación local.

Señala a su vez los artículos 15 y 17 del Reglamento supra citado:

Artículo 15.—Funciones.

a)         Se reunirán por convocatoria del titular de la Alcaldía Municipal o Intendencia Municipal.

g)         La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a sesiones ordinarias o extraordinarias, para analizar temas o proyectos de interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los procedimientos de participación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

Artículo 17.—Funciones de los Concejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Concejos Cantonales de Coordinación Institucional:

a)         Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Cantonal, velando por sus asignaciones presupuestarias y su realización de manera efectiva.

b)         Consultar a la sociedad civil organizada para conocer las prioridades que deberán considerarse en la elaboración del programa anual de coordinación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19de mayo de 2015).

c)         Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso b) al c))

d)         Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de los planes descritos en el inciso a) de este artículo, así como para los programas y las acciones gubernamentales, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso c) al d))

e)         Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso d) al e))

f)          Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso e) al f))

g)         Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos

Municipales, MIDEPLAN y la ciudadanía. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso f) al g))

h)         Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso g) al h))

i)          Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional el cumplimiento de fines regionales y para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso h) al i))

j)          Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso i) al j))

k)         Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso j) al k))

l)          Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público cantonal.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso k) al l))

(Así reformado por el artículo 30 (actual 34) aparta a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio del 2014)

2.         Representación de la Alcaldía ante el Concejo Regional de Desarrollo (COREDES)

Se delega en la Primera Vice alcaldía la representación de esta Alcaldía ante el Consejo Regional de Desarrollo (COREDES). Señala el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo lo siguiente:

Artículo 9ºIntegración de la Asamblea General del COREDES: La Asamblea General es la instancia superior de concertación regional del COREDES que se integrará con la delegación de los siguientes segmentos:

a)         Municipal:

i.          Alcaldes y Alcaldesas de los cantones que conforman la región.

Establece el artículo 11 del Reglamento supra mencionado lo siguiente:

Artículo 11.—Funciones de la Asamblea General del COREDES: las funciones de la Asamblea General del COREDES serán las siguientes:

a)         Nombrar y sustituir la Presidencia, Vicepresidencia del COREDES, y demás integrantes del Directorio a partir de la conformación del mismo según lo establece el artículo 12. Para el caso de los representantes de los Segmentos Municipal, Cívico Comunal, Privado, Ambiental, Académico, Territorios Indígenas y Organizaciones Afrodescendientes serán propuestos por los respectivos segmentos. Todos los miembros del Directorio durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos dos períodos consecutivos.

b)         Aprobar el PRD y conocer los informes de seguimiento y evaluación presentados por los Comités Intersectoriales Regionales y los actores participantes en el COREDES.

c)         Aprobar el Programa de Trabajo Anual del COREDES y conocer los informes de gestión emitidos por el Directorio.

d)         Velar por la transparencia y rendición de cuentas de las acciones de las instituciones públicas y demás actores del COREDES.

e)         Emprender cualquier otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.

3.         Labores de coordinación conjunta con la Dirección de la Oficina de Desarrollo Social.

Se asigna Primera Vice alcaldía, para que de manera conjunta coordine con la Directora de Desarrollo Social, gestione una debida planificación una debida planificación y ejecución del tema social de la Institución, la presentación de una propuesta de políticas generales sociales, así como realizar las sesiones de evaluación de la participación de la Institución en dichas políticas.

4.         Asistir y representar al Alcalde en sesiones del Concejo Municipal

Dentro de las labores que se asignan a la Primera Vice alcaldía, se encuentra el asistir a las sesiones del Concejo Municipal en representación de esta Alcaldía, cuando el Alcalde así lo solicite sea de manera escrita o verbal.

La Primera Vice alcaldía ostentará la representación del Alcalde, siendo que para la toma de decisiones deberá primeramente contar con el Visto Bueno de la Alcaldía.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2022661523 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, con el propósito de continuar con los procedimientos correspondientes informa que por medio de acuerdo N° 06 del acta N° 11-2022 de la sesión ordinaria, celebrada el día 08 de marzo del dos mil veintidós. Procede con lo siguiente:

Acuerda: Primero: Acogerse al reglamento para el funcionamiento del fondo de caja utilizado por parte de la Municipalidad de San Ramón, publicado por parte de la Municipalidad de San Ramón en La Gaceta N° 159-martes 21 de agosto del 2007 para efectos de ser aplicado según corresponda dentro del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas de San Ramón, mismo que regirá a partir del día de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Segundo: Autorizar a la administración de este Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas para que se realicen las gestiones correspondientes para su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es definitivamente aprobado por unanimidad. Ponemos a disposición el teléfono 2468-0299 o el correo secretaría@concejomunicipaldpb.go.cr, para atender sus consultas y/o respuestas al respecto. Tel: 2468-0299

Secretaría Concejo Municipal.—Fabián Mena Rodríguez, Secretario Municipal.—( IN2022660708 ).          2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles de los períodos del tercer trimestre del año 2012 al segundo trimestre del año 2022, y servicio de mantenimiento de parques por los períodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022, para un total de ¢809.615.00 (Ochocientos nueve mil quinientos quince colones con 00/100), al señor: Acuña Castro Federico, cédula de identidad Nº 107580292, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—12 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022661578 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Andrés Martín Guevara, cédula número 2-0619-0372. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 155-B. Mide 967,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Campamento. Sus linderos son: Norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 155-A). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 156). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste. jaju@nandayure.go.cr. Tel: 2657-7500 Ext: 2008.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022661373 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Osmarvi S.A., cédula jurídica N° 3-101-814141, representada por la señora María Virginia Montero Jiménez, Mayor, Casada, Abogada, Vecina de San José, Pavas, cedula de identidad número 1-616-159, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3350-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1670 m2 de conformidad al plano de catastro P-29598-2022, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 57, 703 y 704 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 7 de julio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022660394 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

N° 011-2022.—Fallas Quesada Lilliam, con cédula de identidad número 2-0382-0975, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 142 y 144 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2948 m2, esto según plano catastrado número P-29891-2022. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Area Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) por un área de 1785 m2 y será dedicado a Residencial de Alquiler, y en Zona de Protección por un área de 1163 m2, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 30 de junio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022661074 ).

012-2022.—Rojas Paniagua Doris. Con cédula de identidad número 6-0107-0470, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 121 y 123 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 733 m2., esto según plano catastrado número P-31141-2022. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado a Residencial de Recreo, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 30 de junio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022661325 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ALCALDÍA

Acuerdo Municipal 1185 del Acta N° 44,

artículo III del 26 de junio de 2022

Se conoce oficio DAMCM-0091-2022. Asunto: Funciones correspondientes al cargo de la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí.

MSc. Yamileth Hidalgo Arias

Vicealcaldesa

Sres. Sras.

Concejo Municipal de Pococí

Estimada señora:

En acatamiento a lo señalado en la Ley 10188 del 25 de abril del 2022, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales”, adicionada al artículo 14 bis del Código Municipal, procede este despacho mediante el presente acto, a establecer las funciones correspondientes a su cargo como Vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 14 bis.—Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia…”. Ley 7744 (1998).

Conforme lo anteriormente indicado, se procede a detallar las siguientes funciones:

           Respecto a los colaboradores municipales: Autorización de vacaciones y permisos (excepto los funcionarios que son dependencia del Alcalde Titular y del Concejo Municipal).

           Autorización de Pagos: En ausencia del Alcalde Titular, o cuando este así se lo indique, la firma de planillas compra de repuestos y reparaciones para vehículos municipales, órdenes de pago, solicitudes de compra, seguros, pólizas, marchamos y vales de caja chica).

           Coordinar con el Área de Desarrollo Socio Cultural, proyectos y actividades de interés cantonal y cultural, cuando así se requiera.

           Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a la Comisión de “Sembremos Seguridaden coordinación con la Embajada de los Estados Unidos y demás instituciones competentes.

           Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a las diferentes Comisiones, mesas de trabajo y demás actividades cuando así se requiera.

           Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a actividades y proyectos relacionados con el Comité Cantonal de Deportes, cuando así se requiera.

           Dar seguimiento a los Procesos de Evaluación del Desempeño, en conjunto con las áreas involucradas en esta actividad.

           Dar seguimiento a proyectos y actividades de comunicación institucional en coordinación con el área de Prensa y Comunicación.

           Participar en la elaboración de Presupuesto y Planes Operativos en coordinación con las áreas competentes.

           Otras actividades que surjan y que el Alcalde Titular requiera de su participación.

Por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley 7794 y la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022), así como lo anteriormente indicado, quedan establecidas mediante el presente acto administrativo las funciones asignadas a su persona. Para efectos de lo establecido en la normativa vigente, este acto sustituye en todo al oficio DAM-0037-2020 del 21 de mayo de 2020.

La presente será comunicada al Concejo Municipal, así como al área de Recursos Humanos para lo que corresponda y publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia.

Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022661357 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

CONCEJO MUNICPAL

La Municipalidad del Cantón de Guácimo, publica: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente cambio específico de día de celebración de sesión Municipal:

Sesión Ordinaria del martes 02 de agosto 2022, se traslada para llevarse a cabo el miércoles 03 de agosto 2022). (Cambio específico de fecha por festejar el día de la Virgen de Los Ángeles).

Por lo tanto, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para el conocimiento de toda la población del Cantón de Guácimo.

Acuerdotreinta y nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en Acta N° 46-2022, Sesión Ordinaria N° 28-2022, celebrada el día 12 de julio del 2022.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022661562 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SISTEMA EDUCATIVO SAN JUAN DE LA CRUZ S.A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria del Sistema Educativo San Juan de La Cruz S.A., domiciliada en Heredia-Heredia de Mc Donald, cincuenta metros norte y cien metros este, cédula jurídica N° 3-101-230760. A celebrarse el día 04 de agosto del 2022, en su domicilio a las 18:00, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1. Integración de la Junta Directiva. 2. Nuevos proyectos. 3. Asuntos varios. Para participar, cada socio deberá exhibir las acciones que lo acrediten como tal.—Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2022661303 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Se informa que se ha perdido el certificado de cupón de intereses, emitido por Financiera Desyfin S. A., número de cupón 0142740, a la orden de Medikam S.R.L. y que está ligado al certificado de inversión número 0000070418 y que será pagadero el 24 de abril de 2023 y es por un monto bruto de ¢3.101.849,76”.—Yannella Cristina Alfaro Dalorzo, cédula: 503270584, Representante Legal de Medikam S.R.L., cédula jurídica: 3-102-693702.—( IN2022661068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CANDELARIA DE NARANJO

La Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria de Naranjo, con cédula jurídica 3-002-071686, dueña registral del cementerio de Candelaria y el Comité Administrador, solicitan a sus arrendatarios en Mora, favor ponerse al día con sus obligaciones contractuales. Caso contrario se estarán tomando las acciones legales pertinentes al caso. Más información ante el comité administrador, teléfono 8988-8464, o al correo electrónico: comitedecementeriocandelaria@gmail.com Acuerdo de junta directiva Nº 10 del 15/06/2022, Acta 2047.—Licda. Keilyn Natalia Sanabria Corrales, carné de abogada 29890, Notaria Pública.—( IN2022661429 ).

SILK BLUE ALACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Salazar Lobo, portador de la cédula de identidad número 6-0265-0133, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil de la sociedad Silk Blue Alachar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340302, hago constar en los términos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que el tomo primero de los Libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de la sociedad indicada se encuentran extraviados, así como el certificado de acciones 001 de la entidad. Se procederá a hacer la reposición de dichos documentos en los términos de ley.—San José, 13 de mayo de 2022.—Álvaro Salazar Lobo.—( IN2022661532 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

I WANNA TALK TO SAMSON TWO ZERO ONE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ashley Lenore Rounsaville, portadora del pasaporte de estadounidense N° 508192470, actuando en calidad de liquidadora de la sociedad I Wanna Talk to Samson Two Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-788248, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—California, Estados Unidos de América, 24 de mayo del 2022.—Ash Lenore Rounsaville, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022661033 ).

ASOCIACIÓN CURUBANDE DE TAXISTAS TURÍSTICOS

DEL AEROPUERTO DE LIBERIA

Edicto libros extraviados, nosotros Nelson Chacón Rodríguez, cédula de identidad número 503140403 y Gilbert Hernán del Rosario Ávila Chavarría, cédula de identidad número 105560077, en nuestra calidad de vicepresidente y tesorero respectivamente de la Asociación Curubande de Taxistas Turísticos del Aeropuerto de Liberia, cédula jurídica: 3-002-422708, solicitamos al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha ocho de julio del dos mil veintidós, publíquese por una vez en el Diario La Gaceta y en algún diario de circulación nacional.—Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2022661349 ).

RUIZ RUIZ DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Johan Nesken Ruiz Ruiz, conocido como Johan Neskeen Ruiz Ruiz, mayor de edad, soltero, cédula de identidad: cinco-cero doscientos ochenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y cinco, Ingeniero Informático, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Ruiz Ruiz de Santa Cruz Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-tres cuatro siete siete cuatro dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea de SOCIOS, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Johan Neskeen Ruiz Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2022661364 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

El suscrito, Mauricio Alberto González Sandí mayor, soltero, cédula de identidad nueve - cero cero ocho ocho — cero dos nueve dos, técnico, vecino de San José, Zapote, Condominio El Doral, en mi condición de condómino propietario de la finca filial de la provincia de San José, número de folio real veintinueve mil seiscientos siete - f - cero cero cero, del Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica tres - ciento nueve - doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita al Departamento de Condominios del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ya que sin precisar hora y fecha, el mismo se extravió y el nombramiento del administrador actual que indica el registro se encuentra vencido. Se cita y emplaza por un plazo de diez días a los interesados a efectos de formular oposiciones ante el Departamento de Condominios del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661441 ).

CEREMONIAL STONE, LIMITADA

Ceremonial Stone, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil ochocientos setenta, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veintidós.—Thomas Joseph Williamson, Gerente de Ceremonial Stone, Limitada.—1 vez.—( IN2022661483 ).

INMOBILIARIA H Y A DE GRAVILIAS S. A.

Se comunica que la sociedadInmobiliaria H Y A de Gravilias S. A.”, cédula de persona jurídica 3-101-164666, solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro de Consejo de Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cita en San José, ciento setenta y cinco metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio de 2022.—Giovanni Quesada Naranjo, Presidente.—1 vez.—( IN2022661484 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS NUEVE

TRES CERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Nueve Tres Cero Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve tres cero dos, informa que por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, se procedió a solicitar código de legalización al Registro Público, para la elaboración de los nuevos libros indicados.—Belén, Heredia, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, cédula 4 0110 0655, carné 3908.—1 vez.—( IN2022661549 ).

FUNDACIÓN CRISTIANA OASIS-NICOYA

Los suscritos, Marco Quesada Briones, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero trescientos sesenta y siete; y Leylin Cordero Segura Quesada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-cero cero cero uno, en calidad de representante legal y fundador, el primero y de directora la segunda, de la Fundación Cristiana Oasis-Nicoya, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta y dos, convocamos a la asamblea general extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores, con el fin de realizar la sustitución de uno de los directores y aprobar el nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022661552 ).

BURBUJAS DE COLORES S. A.

Yo, Layhang Elena Sánchez González, mayor, casada una vez, Abogada, vecina San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, doscientos cincuenta metros al norte, cédula de identidad uno-quinientos sesenta-ochocientos noventa y seis, en mi calidad de Presidente y representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Burbujas de Colores S. A., domiciliada en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, trescientos cincuenta metros al Norte del Centro Colón, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro, solicito al Departamento de Legalización de Libros del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros: Asamblea General número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Personas Jurídicas.—San José, 11 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022661602 ).

MINAS MONCADA S. A.

Yo, Flory Moncada García, mayor, divorciada, Empresaria, vecina de San Rafel de Escazú, San José, cédula de identidad N° 1-0287-0323, en mi calidad de presidente de la sociedad: Minas Moncada S. A., domiciliada en Alajuela, San Ramón, ciento cincuenta metros al este del Mercado Municipal, cédula de persona jurídica N° 3-101-073800, solicito formalmente la Legalización por reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de junta Directiva, los cuales serán los número dos (2), debido a que fueron extraviados de manos del Tesorero quien informó de esta situación a los demás socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Flory Moncada García.—1 vez.—( IN2022661603 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Farmavalue S. A. y Farmacias del Ahorro Número 31, S. A., se cedió el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427, De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 08 de junio de 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660005 ).

Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula jurídica 3-101-031342 hace del conocimiento público que Tropicambio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049809 ha solicitado la reposición de la acción común nominativa Nº [A00782-A] por extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo de ley, mediante el correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 12 de Julio del 2022.—Marco Aurelio Castillo Lefran, Gerente.—( IN2022660835 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil veintidós, visible al folio treinta frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cash Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Alajuela, nueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—( IN2022660790 ).

Edicto. Por escritura número cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ING CR Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos veintinueve, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de novecientos sesenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y cuatro colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661306 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ingenium By DCC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil treinta y cinco, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de seiscientos cuarenta y ocho millones ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y dos colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661308 ).

Edicto: se comunica la venta del establecimiento comercial propiedad de la sociedad Banco Improsa S.A. (comoFiduciario”) con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Goicochea, San Francisco, Barrio Tournon, costado sur del periódico La República, y la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco S.A., con cédula jurídica número 3-101-217212 como Fideicomitente, con domicilio en Alajuela, Upala Bijagua, Hotel Sueno celeste, contiguo a la torre del ICE celular, entre kilómetro 28 y 29, carretera nacional seis, personerías inscritas y vigentes de lo cual la suscrita Notaria da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional a los tomos: 449, folio: 152, Asiento: 139 la primera y Tomo: 1080, folio: 44, asiento: 56 la segunda, conocido como Hotel Sueno Celeste B& B ubicado en Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, exactamente a 75 metros al sur del redondel. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos.—12 julio 2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—( IN2022661321 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan Carlos Montes de Oca Vargas y Sebastián Montes de Oca Din Henry, constituyen Twisted Tree S. A., capital social diez mil colones.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 18 hrs. del 7 de julio del 2022. Ante.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—( IN2022660470 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento catorce del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma en disminución del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—( IN2022661556 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número ciento veinticinco otorgada ante los suscritos notarios el día de hoy, compareció el señor José Antonio Gallegos Borbón, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Sarchí, Alajuela, cédula de identidad: nueve-cero cero cuatro cero-cero cero siete siete, en su condición de único accionista de la empresa Hacienda Ganadera Topal S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ocho dos cero cinco ocho, para solicitarle al Registro de Personas Jurídicas que en aplicación del Transitorio Segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, según reforma realizada por ley número: diez mil doscientos veinte, proceda con el cese de la disolución de la sociedad indicada en esta escritura pública. El testimonio de esa escritura pública será presentado al Diario del Registro Público en los próximos días. Es todo.—San José, Curridabat, diecisiete horas del día once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco y Lic. José Enrique Guevara Acuña, carné: dos tres siete dos cuatro.—1 vez.—( IN2022661230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria N° 8-108 de las 9:00 horas del 11 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Ume Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137174, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidadora se nombra a la señora: Ainhoa Pallares Alier, con cédula de residencia costarricense N° 172400024706.—San José, 11 de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria.—1 vez.—( IN2022661236 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo noveno, a las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar: remoción al cargo de presidente, quien ostentara ese cargo el señor Isaac (nombre) Poni (apellido), portador de la cédula de residencia en Costa Rica N° 137600025714, de la compañía PS Bliss Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-855665.—Santa Cruz, 12 de julio de 2022.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022661239 ).

Por escritura número, treinta y nueve, otorgada ante esta notaría en San José a las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad: Control Satelital Inteligenie CSI S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero nueve seis nueve nueve, mediante la cual los socios en forma unánime acordaron transformar su naturaleza mercantil a una sociedad Civil, conservando su mismo nombre.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022661241 ).

Por escritura otorgada número cuarenta, de las diez horas del doce de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad; Golden Soluciones Químicas S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho cero seis cuatro uno siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022661242 ).

Edicto. Latin America Events Promotion. Mediante escritura de esta notaria, número 172-11, visible al folio 83 F, del tomo onceavo, a las 11:30 hrs., del 11 de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Latin America Events Promotion S.A., domiciliada en Cartago, cédula jurídica número 3-101681699, del 22/06/2022, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del once del julio del año dos mil veintidós.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661245 ).

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios Nº 3-2022, de la empresa Imágenes y Sonidos de Occidente Isosa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-200264, celebrada a las 15:30 horas del 21 de mayo del 2022, se dispuso reformar los estatutos de la sociedad quedando como sigue: cláusula sexta: si alguno de los socios tiene interés en vender una o más acciones, lo comunicará a la Junta Directiva para que cualquiera de los socios pueda adquirirla. Si transcurridos treinta días naturales desde la comunicación no hubiere respuesta, el socio está autorizado para disponerla libremente. Cláusula sétima: cada año, al finalizar el ejercicio fiscal, se practicará inventario y balances, utilizando las prácticas contables usuales. Cláusula décima: la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocal. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple de mayoría. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva, ostentará la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Sin embargo, para vender, hipotecar o gravar de cualquier forma los bienes de la empresa, deberán actuar mancomunadamente dos de los cuatro miembros. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otros nuevas. Así mismo, la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en sus cargos todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. Estos acuerdos han sido protocolizados en mi Notaría en San Ramón a las 11:00 horas del 24 de junio del 2022.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022661247 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro-cinco, otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil veintidós, ante el Notario Público Minor Enrique González González, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-580733, que reformó la cláusula quinta del pacto social, relacionada con el aumento de capital social de la sociedad y la cláusula segunda en cuanto al domicilio social de la sociedad.—Lic. Minor Enrique González González Abogado y Notario, carné N° 6417.—1 vez.—( IN2022661250 ).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-cinco, otorgada a las once horas del once de julio del dos mil veintidós, ante el Notario Público Minor Enrique González González, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Royal Pacific A L Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-716680, que reformó las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto social, relacionada con el domicilio social, aumento de capital social y convocatoria de asambleas de la sociedad.—Lic. Minor Enrique González González Abogado y Notario, carné N° 6417.—1 vez.—( IN2022661257 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Jacob Alter Inc S.R.L., cédula jurídica número 3-102-773730, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 25 de febrero del 2022, en el Tomo 4 del protocolo Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022661259 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Jurídica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de julio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2022661261 ).

Ante esta Notaría: Se constituyó la sociedad Planet Friendly Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el Gerente Uno y el Gerente Dos, con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, actuando de forma conjunta o separada. Capital Social: Diez mil colones.—San José, 11 de julio del año 2022.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2022661262 ).

Al ser las diecisiete horas del once de julio del dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y seis visible a folio cincuenta y seis vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Norskie Sociedad Civil, en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022661264 ).

Disolución de Syaeae SRL, cédula jurídica N° 3-102-762772. Es todo, a las 08:00 del 25 de abril del 2022.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022661273 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las trece horas, los señores Rodolfo Chavarría González y Marlene Sánchez Víquez, quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la Disolución de la sociedad Agricultura Sana AGSA Sociedad Anónima, cuyo número de cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, en aplicación a los dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho reformado a su vez por la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco.—Cartago, ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2022661277 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro de las doce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad. Interinbe Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos sesenta y tres.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022661281 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 217 del tomo 12 de mi protocolo, de las 09:30 del día 29 de junio 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Corporación de Inversiones Roble Hermoso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 101 109323, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, con el nombre Corporación de Inversiones Roble Hermoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Quepos, 12 de julio del 2022.—Lic. Jaime Fonseca.—1 vez.—( IN2022661282 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres de las doce horas del doce de julio del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales de la sociedad Instalaciones Telefónicas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento noventa y ocho.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022661283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos treinta y nueve de las nueve horas del quince de abril del dos mil veintidós, se hace cambio de personero de gerentes de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ochocientos cuarenta y uno, con, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos.—Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, c. 9913.—1 vez.—( IN2022661284 ).

Por escritura número doscientos veintidós, en la ciudad de Heredia, a las veinte horas del siete de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Agencia Internacional de Protección Canina PROTECAN Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio, para que de ahora en adelante sea provincia: Cartago, La Unión, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte del Salón de los Testigos de Jehová, la Carpintera, propiedad a mano izquierda, casa celeste con blanco, predio grande.—Heredia, doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022661286 ).

Por escritura otorgada ante a las 12 horas del 12 de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía Castilloduro Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 12 de julio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022661287 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 y 30 minutos horas del 12 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Mudelin MGV Investments S.A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 12 de julio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022661288 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-723678 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 5 de julio del 2022, en el tomo 4 del protocolo.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022661289 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-723678 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 5 de julio del 2022, en el tomo 4 del protocolo.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022661289 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis, otorgada a las doce horas del doce de julio del dos mil veintidós, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se modifica la cláusula tercera del acta constitutiva referente al domicilio de la sociedad El Crisantemo de Oro S. A., tres-ciento uno-seis nueve nueve tres cero uno.—San Rafael de Poás, Alajuela, doce de julio del dos mil veintidós.—Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022661290 ).

Por escrituras números 343 y 344, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades CR Trust Ltda. y 3102813713 SRL, en la primera se nombra gerente y en la segunda se reforma cláusula de administración y se nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022661292 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de junio del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Distribuidora Técnica Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 12 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2022661299 ).

Edicto: al ser las once horas diez minutos del doce de julio del dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de la compañía Consolidaciones Express Coexsa Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661304 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Industrial Inspections of Services BSS S.R.L., cédula jurídica 3-102-498029; mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social referente al objeto. Es todo.—San José, 12 de julio del 2022.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661305 ).

Publicación de Edicto por una (1) vez. Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 12 de julio del 2022, se acordó la disolución de Sistemas de Parqueo Cloud Parking y Eleva S. A., cédula 3-101-823389.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022661310 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos cuarenta, de las once horas del doce de julio del dos mil veintidós, se hace cambio de personero de Gerentes de Salud Two Go. Com. S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos.—Alajuela, trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—( IN2022661312 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de junio del dos mil veintidós, ante la notaria pública Gianna Cersosimo D’Agostino, se protocolizó el acta de la sociedad Bioquintas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domilicio social.—San José, once de julio del dos mil veintidós.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino.—1 vez.—( IN2022661315 ).

La suscrita, Azalia Mora Castillo, mayor, viuda, con la cédula de identidad número uno-cero doscientos veinticuatro-cero cuatrocientos ochenta y uno, y vecina de Guadalupe, Goicoechea, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Inmobiliaria San Rafael del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintiséis mil ciento ochenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número Diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de Ley ante mi Notaría, a efecto de otorgar mediante escritura número diez de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veintidós, la solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del día ocho de julio del año dos mil veintidós.—Azalia Mora Castillo.—Autentica, Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Abogado y Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2022661318 ).

Escritura 163 otorgada a las 12:00 horas del día 12 de julio del 2022, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Bienes del Continente Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y Fiscal.—San José, 12 de julio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022661323 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós se protocolizó en lo conducente el “Acta número uno: Asamblea General Extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho cuatro cuatro seis ocho siete; celebrada en su domicilio social, a las cero ocho horas y treinta minutos del día uno del mes de julio del año dos mil veintidós, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula Primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: La sociedad se denominará Plankton Mariscos Acua Marina Verde Sociedad Anónima. Segundo: Se comisiona a la notario público Álvaro Enrique Moreno Gómez para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se declara en firme el acuerdo anterior, tomado por unanimidad de votos y se levanta la sesión a las cero nueve horas del mismo día que se inició. Es todo.—Puntarenas, doce de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez.—1 vez.—( IN2022661331 ).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante , a las once horas del quince de junio del año dos mil veintidós se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Naturaleza del Laurel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y siete mediante los cuales se acordó por unanimidad de los socios la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022661335 ).

Por escritura número doscientos ochenta-once, de las trece horas del once de julio del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaria, iniciada al folio ciento treinta y seis vuelto y siguiente, del tomo once del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de cese de disolución, de la sociedad denominada: Inversiones Jiménez y Guillén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y dos.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661341 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve-once, de las doce horas del once de julio del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaria, iniciada al folio ciento treinta y seis frente y vuelto, del tomo once del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de cese de disolución, de la sociedad denominada: Amigo de Oso Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agua de Lluvia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-415233. Se aumenta el capital social.—San José, 12 de julio del año 2022.—Lic. Christian Diaz Barcia.—1 vez.—( IN2022661350 ).

Por escritura 158 de las 14:00 horas del 12 de julio de 2022, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Dunhill Trust Limitada, de las 9:00 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se acordó reformar la cláusula 7°, referente a la administración de la compañía. Es todo.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661351 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 12 de julio del 2022, se nombró nuevo tesorero de la Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad Ángeles de Lima S. A.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022661358 ).

Los suscritos, Eugenio Campos Rodríguez, Milton Eugenio Campos Rodríguez y Vilma Rodríguez Quesada, en nuestra condición de dueños del 100 por ciento del capital social, de la sociedad Industria Micaro De San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Ramón, y cédula de persona jurídica número 3-101-291180, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las once horas y cero minutos del ocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Eugenio Campos Rodríguez, Milton Eugenio Campos Rodríguez y Vilma Rodríguez Quesada, Socios solicitantes.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Abogado.—1 vez.—( IN2022661359 ).

Por escritura número 32, otorgada ante a las 16:00 horas del 11 de julio del 2022, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Compañía de Ingeniería, Arquitectura y Construcción SIAC Design Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones cuyo objetivo principal será el diseño y construcción de edificios; y su gerente es Julio Elías Jiménez Jiménez, cédula N° 1-1425-0659.—Pérez Zeledón, 11 de julio del 2022.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022661360 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 12 de julio de 2022; se protocolizó reforma de la representación y domicilio de Grupo El Río Market Ltda.—San Ramón de Alajuela, 12 de julio de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022661361 ).

El suscrito Minor Garro Martínez, cédula de identidad N° 900560531, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de. Inmobiliaria El Gemelo Mil Novecientos Treinta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Occidental, Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa diez E y cédula jurídica N° 3-102-582183, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las catorce horas del doce de julio de dos mil veintidós.—Minor Garro Martínez.—1 vez.—( IN2022661362 ).

Por escritura número ciento cuarenta siete-cuatro, otorgada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula Segunda y Séptima del pacto constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anonima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2022661363 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas número tres de I.B.S Internacional Business School S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno dos dos siete cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: Cambio de denominación social, solicitando el cambio por Seguridad Privada Stratega, así mismo se reformó el objeto social y de ahora en adelante será únicamente y exclusivo el siguiente: Ejercer funciones dedicadas exclusivamente a la Seguridad Privada.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661365 ).

Por medio de escritura ciento treinta y ocho del tomo ocho de las quince horas del cinco de julio del dos mil veintidós, de la notaria Teresa Solís Bermúdez, carné doce mil ochocientos cincuenta y siete, se disuelve Faroleon de Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres ocho nueve nueve cuatro.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022661370 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295929, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en su cláusula de administración. Escritura otorgada a las 14 horas con 10 minutos del 8 de julio del 2022. Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022661376 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 12 de julio del 2022, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Gricket House S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-765356 mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a una Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022661377 ).

Disolución de sociedad: Mediante escritura ciento trece-Tomo: dieciséis, del protocolo de la Notario Doris Céspedes Elizondo, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres de Grupo Aima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Alajuela, doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Doris Céspedes Elizondo.—1 vez.—( IN2022661378 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Valverdes Est Dos Mil Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos doce mil quinientos setenta y seis, en donde se acordó modificar la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de julio del año 2022.—Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661379 ).

Por medio de la escritura número setenta-ocho del protocolo número ocho, del Notario Público, Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana Alfaro Rojas, protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad B R P & D G P Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno, con domicilio en provincia de Guanacaste, distrito sexto, Cuajiniquil cantón tercero Santa Cruz, Residencial Bellazo Ocean View, finca número cincuenta y ocho B. San José, Es todo.—San José, doce de julio del año dos mil veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022661380 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Logística Coritrans S. A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Heredia, doce de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661381 ).

Por escritura número veintisiete del tomo diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bandulce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento treinta y tres, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula sétima y la cláusula décima tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo digan así: “Cláusula sétima: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o una Junta Directiva, compuesta por tres miembros socios o no, y quienes se denominarán Presidente, Secretario y Tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente de la Junta Directiva, quien tendrá facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además las de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. De igual forma existirá un agente residente, quien tendrá facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. Los miembros de la Junta Directiva, y el Agente residente serán nombrados por la Asamblea de socios y durarán en su cargo por todo el plazo social.” “Cláusula décima tercera: La vigilancia estará a cargo de un fiscal, socio o no, quien durará en su cargo por todo el plazo social y será de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas.—Turrialba, veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Otoniel Díaz Flores.—1 vez.—( IN2022661382 ).

Cel. N° 8828-7134. Hoy he protocolizado acta número tres, de Medsys Centroamericana Sociedad Anónima; donde se reforma artículo octavo y se deroga puesto de agente residente.—San José, 17 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022661383 ).

Por escritura 264-10 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aproimsa S. A., cédula jurídica 3-101-180285, mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos de presidente, tesorero y se nombran nuevos.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022661386 ).

Por escritura 265-10 otorgada ante esta notaría, a las 17:20 horas del 12 de julio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hiluxen Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-408109, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022661387 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 09 de julio del 2022. Se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo. Todo ello de la sociedad Baruc Solutions S. A.—San José, 09 de julio del 2022.—Licda. Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—( IN2022661398 ).

Ante esta notaría se ha procedido a constituir una empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Montaña Violeta, con número de escritura doscientos veintiocho, al folio ciento cincuenta y uno vuelto al folio ciento cincuenta y cuatro frente, tomo dos de mi protocolo y su otorgamiento a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, para escuchar oposiciones en correo: gwenelisa@hotmal.com, teléfono: 8812-0220, dirección: Puntarenas, Quepos, Matapalo, Calle San Andrés, de la escuela San Andrés, 600 metros noroeste, a las quince horas del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2022661420 ).

Por escritura número 208-2, protocolizada por las Notarias Públicas Valeria Vanessa Bolaños Castro y Soledad Bustos Chaves, a las 9 horas 40 minutos del 11 de julio de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas de HS & MB Investment S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-770474; mediante la cual se reforman las cláusulas Primera y Tercera de los estatutos.—San José, 12 de julio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2022661422 ).

Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 12 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Portón del Maizal S.A., cédula jurídica N° 3-101-414230, por la que se reforman estatutos y se hacen nombramientos.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022661423 ).

Los suscritos, Alberto Trinidad Chacón Agüero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0257-0292, Ana Hortensia Chacón Porras, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-0553-0985, Victoria Eugenia Chacón Porras, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Manero 1-0567-0845, Marilyn Lizbeth Chacón Porras, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-0531-0937, en nuestra condición de dueños del ochenta por ciento del capital social de la empresa Agrícola Chacón Porras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es 3-101-716864, con domicilio social en San José, Dota Santa María, 650 metros al este del parque, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del día treinta de junio del ario dos mil veintidós.—Alberto Trinidad Chacón Agüero.—Ana Hortensia Chacón Porras.—Victoria Eugenia Chacón Porras.—Marilyn Lizbeth Chacón Porras, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022661453 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas 5 minutos 30 junio 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria Accionista de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, 3-101-699331 en la cual se acordó la disolución.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661527 ).

Los suscritos, Ana Lorena Madrigal Aguilar, cédula de identidad número 6-0146-0737, Edgar Alberto Gerardo Madrigal Aguilar, cédula de identidad número 6-0114-0015, Héctor Enrique Madrigal Aguilar, cédula de identidad número 6-0101-0833; y Yamileth Micaela Mayela Madrigal Aguilar, cédula de identidad número 6-0106-0709, en nuestra condición de dueños del 100% del capital social de la empresa Madrigal y Aguilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-021583, domiciliada en San José, calle once, avenida central y segunda, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Ana Lorena Madrigal Aguilar, Edgar Alberto Gerardo Madrigal Aguilar, Héctor Enrique Madrigal Aguilar, Yamileth Micaela Mayela Madrigal Aguilar.—San José, 12 de julio del 2022.—Licda. Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661557 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Mauped R.M.H.A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos ocho, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva, modificación de administración y domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, a las xxx horas del trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661559 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:00 horas del 13 de julio de 2022 se protocolizó acta de Martinezgroup Net Sociedad Anónima. Se otorga poder general a Ivannia Sandí Bermúdez.—Cartago, 13 de julio de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022661568 ).

Por medio de escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las trece horas y treinta minutos del día dos del mes de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la fundación denominada, Fundación Nueva Generación de Volcán. Plazo social perpetuo, domicilio social: Costa Rica, Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, veinte metros norte de la plaza de deportes casa color blanco, Directores: José Daniel Morera Atencio, José Daniel Morales Abarca y Vilma Jiménez Atencio.—San Isidro de El General, día once del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras y Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notarios.—1 vez.—( IN2022660948 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-GER-054-2022.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:

 

 

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*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T). Publíquese. Elaborado por: Óscar Padilla Guzmán. Revisado por: Luis Enrique Alfaro Campos, Subgerente.—V°B°: Amalia Ramírez Chaves, Gerente.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 362155.—( IN2022661375 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 0346-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Grainger Bernard Yahir, cédula 7-0195-0290.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Grainger Bernard Yahir, en su condición de Profesor, en el Colegio Nocturno Bataan, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Grande de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 05, 06, 07, 08, 19 y 26 de abril del 2022, 02, 10, 11, 16 y 18 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 41 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los Diez Días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 360951.—( IN2022660474 ).

Expediente Número 393-2022A.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—León Chaves Carlos Eduardo, cédula N° 02-0517-0358.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Carlos Eduardo León Chaves, portador de la cédula de identidad 02-0517-0538, Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Nuestra Señora de Los Ángeles, Circuito 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, según Sentencia Firme Nº 074-TGRE-2022 de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Juicio de Grecia, bajo causa penal N° 20-000489-0068 PE, se le impuso una pena de dos años de prisión por el delito de Tenencia de Material Pornográfico, concediéndole el beneficio de ejecución condicional de la pena por tres años; razón por la cual, ajustando su situación a la normativa estatutaria que rige tales circunstancias y siendo que tal situación jurídica le acarrearía una clara falta de idoneidad que como funcionario público debe ostentar; lo que podría constituir una eventual causal de despido sin responsabilidad para el Estado. (Ver sentencia certificada que rola a folios 05 al 22 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 41 inciso d), 43, 57 inciso a), l), 62  del Estatuto de Servicio Civil, , así como los artículos 9 inciso e), 11 inciso b), 13 inciso 1) del Reglamento de Carrera Docente todo en concordancia con el artículo 81 incisos k) y l) del Código de Trabajo, lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central, Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 360952.—( IN2022660480 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor: Masood ArtangEsfarajani en su calidad de gerente inscrito de la sociedad denominada: Catijan Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-498177; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Behrouz Artangasfarajani Artangasfarajani; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-052-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Dirección de Personas Jurídicas,—Asesoría Legal.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022660703 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 2022-081.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al servidor Edwin Marín Bonilla portador del número de cédula 1-1033-0695 ,funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo. (SAID).

Se inicia Procedimiento Disciplinario, Mediante oficios N° SB-AID-2022-00271 de fecha 03-06-2022, y oficio N° GG-2022-02179 recibidos en Dirección Jurídica el 09-06-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestos hechos irregulares en razón de la no asistencia del funcionario Edwin Marín Bonilla a su lugar de trabajo, por ausencias injustificadas los días del 30 de mayo al 03 de junio del 2022. Además por supuestamente utilizar sin aprobación de la Gerencia General los días de licencia sindical de manera acumulativa, ya que los días de permiso sindical no deben ser trasladados de una semana a otra, ni de un mes a otro y finalmente por supuesto abandono de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 81 G del Código de Trabajo y artículos 41 incisos 1,2,3,4,6, 42 inciso 1, 44, 48, 101 inciso 5 y 6 del Reglamento Autónomo del AyA.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer personalmente y en calidad de disciplinado ante este órgano Director, en la sala de la SAID, cuarto piso, modulo B, a las once horas del jueves 26 de julio del dos mil veintidós, para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito.

Asimismo este Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.

Se le informa que ese mismo día y a la misma hora, estará compareciendo la señora Viviana Ramos Sánchez en calidad de testigo.

Dado que este órgano director se encuentra en modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo, se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o obtención de una copia del expediente.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano Director.—( IN2022661032 ).

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula /

Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Ramona Perpetua Valverde Campos

1-0203-0175

3317373

CAJ-1212-2016-09-934

1-431493-000

¢481,759.24

Rafael Ángel Villalobos Ferreto

9-0046-0371

3351062

CAJ-1413-2016-12-1136

1-451613-000

¢1,780,878.36

Amado Rosabal Segura

2-0072-0033

3418186

CAJ-1218-2018-10-551

1-197521-000

¢998,142.77

Ligia Rodríguez Jiménez

1-0563-0260

3348338

CAJ-1413-2016-11-1103

1-374926-000

¢1,502,040.36

Mireya Salomé Espinoza Torrentes

6-0185-0994

3359970

CAJ-1315-2018-11-611

1-465204-000

¢1,766,299.70

Marco Antonio Mora Mora

1-0888-0852

3347930

CAJ-1413-2019-02-82

1-480735-003

¢1,834,670.92

Alejandra Patricia Álvarez Sojo

1-1039-0335

3347930

CAJ-1413-2019-02-82

1-480735-004

¢1,834,670.92

Maribel Román Núñez

1-0574-0443

3428547

CAJ-1214-2019-02-71

1-378414-000

¢438,064.36

Jorge Arturo Bolaños Martínez

9-0088-0326

3312259

CAJ-1212-2018-07-324

1-471845-001

¢353,838.84

Rafael Ángel Martínez Romero

1-0941-0195

3312259

CAJ-1212-2018-07-324

1-471845-002

¢353,838.84

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 08 de junio del 2022.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 355676.—( IN2022654315 ).                                                                 3 v. 2 Alt.

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Resolución RE-0167-DGAU-2022.—San José, a las 10:02 horas 05 de julio de 2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi TSJ-5856 por Presunto Incumplimiento de las Condiciones de la Concesión o el Permiso. Expediente N° 0T-241-2018

Resultando:

1º—Que mediante resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del 10 de febrero de 2020, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

2º—Que mediante resolución RE-0115-DGAU-2022, de las 1:35 horas del 08 de junio de 2022, el órgano director del procedimiento, intimó cargos y señalo fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

3º—El 20 de junio de 2022, se notifica el acto inicial del procedimiento y la citación a comparecencia oral y privada dictado al señor  Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 diligencia que se efectuó con resultado negativo. 

Considerando:

I.—El artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

II.—El artículo 218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con Sla Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.

III.—Dentro de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el derecho de defensa a las partes, así como exigir el patrocino o representación de un abogado, artículos 218 y 219 de la Ley general de administración pública.

IV.—El órgano director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento, incluso para la decisión final de este, la inobservancia de tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general de administración pública. Por tanto;

I.—Señalar para las 09:30 horas de 08 de agosto de 2022, para la realización de la comparecencia oral y privada.

II.—Notificar a las partes de este procedimiento.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361441.—( IN2022660422 ).

Resolución RE-0168-DGAU-2022.—San José, a las 12:11 horas del 05 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Luis Ángel Picado Sequeira portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-429-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-251200785, confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442, conductor del vehículo particular placa 278496 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado y c) El documento Nº 58519 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-251200785 emitida a las 09:44 horas del 19 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 278496 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo frente en base 28, ruta 1, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero cobrando un monto de ¢ 4 000,00. Se consignó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó en resumen que, se había detenido el vehículo placa 278496 en vía pública. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien informó que se dirigía desde Esparza con destino a Barranca por un monto de ¢ 4 000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 6).

V.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 278496 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-03770-442 (folio 9).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 278496 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 14).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1571 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 278496 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0457-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 21 al 28).

IX.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 39 al 33).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 278496 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442. (folio 9).

Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a base 28 ruta 1, detuvo el vehículo 278496, que era conducido por el señor Luis Ángel Picado Sequeira (folio 4)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Isaac González Madrigal, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el señor Luis Ángel Picado Sequeira se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la casa de habitación de Isaac González hasta Inolasa, por un monto de ¢4 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 4 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 278496 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Ángel Picado Sequeira, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Ángel Picado Sequeira podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación de citación Nº 2-2018-251200785 del 19 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, conductor del vehículo particular placa 278496 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento Nº 58519 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 278496.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1571 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0457-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de setiembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 13 de setiembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese

Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director .—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 361447.—( IN2022660430 ).

Resolución RE-0170-DGAU-2022.—San José, a las 10:22 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-432-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-760 del 24 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-246601357, confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060, conductor del vehículo particular placa BDP356 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-246601357 emitida a las 18:18 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BDP356 en la vía pública, en el sector de Limón, Limón, Limón ruta 32, frente a la planta geotérmica del ICE, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero quien indicó que se dirigía desde Isaías Marchena hasta APM Terminal por un monto de ¢ 3 000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Meléndez Acuña se consignó, en resumen, que se había detenido el vehículo placa BDP356, indicándose los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba un pasajero quien indicó que se dirigía desde el Barrio Isaías Marchena hasta la entrada al Muelle de APM Terminal por un monto de ¢3.000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDP356 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (folio 8).

VI.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDP356 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 15).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BDP356 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0458-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 20 al 27)

IX.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BDP356 al momento de los hechos era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (folio 8).

Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Meléndez Acuña, en el sector de Limón, Limón, Limón, ruta 32, frente a la planta geotérmica del ICE detuvo el vehículo BDP356, que era conducido por el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Eduardo Mata, portador de la cédula de identidad 7-0103-0140, a quien el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde barrio Isaías Marchena hasta entrada a Muelle APM Terminal sobre la ruta 32, por un monto de ¢3.000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BDP356 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor Keishmere

Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y del señor Keishmere Alejandro Davies Williams, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-760 del 24 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-246601357 del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, conductor del vehículo particular placa BDP356 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDP356.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0458-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de setiembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 27 de setiembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

           En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en

el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361452.—( IN2022660432 ).

Resolución RE-0172-DGAU-2022.—San José, a las 11:40 horas del 06 de julio de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, y la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-447-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio del mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328400839, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, conductor del vehículo particular placa BGN544 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento N° 325 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-328400839 emitida a las 13:47 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BGN544 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes indicaron que se dirigían del centro de Jacó a cabinas Valery por un monto de ¢ 1 000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley N° 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 6).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas consignó, en resumen, que, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur, se había detenido el vehículo placa BGN544. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Jacó a Cabinas Valery, por un monto de ¢ 1 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).

V.—Que el 24 de julio de 2018, se recibe Recurso de Apelación con Nulidad Concomitante suscrito por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez en contra de la Boleta de Citación 2-2018-328400839 (folio 10 al 17).

VI.—Que el 9 de agosto de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BGN544 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN544 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

VIII.—Que el 21 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BGN544 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento procesal oportuno. (folios 27 al 34).

X.—Que el 21 de junio de 2022, la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0463-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 39 al 46).

XI.—Que el 22 de junio de 2022, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 48 al 51).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que: “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley N° 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BGN544 al momento de los hechos era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 07-0233-0597. (folio 2)

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur, detuvo el vehículo BGN544, que era conducido por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415. (folio 6)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeros identificados con los nombres de Henry Chevez, portador del documento migratorio N° 155807581430, y Luis Enrique Marchena Morales, sin documento de identificación, a quien el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Jacó a cabinas Valery por un monto de ₡1 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BGN544 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969, 1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley N° 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-328400839 del 23 de julio de 2018, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, conductor del vehículo particular placa BGN544 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)       Documento N° 325 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BGN544.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas 10 de setiembre de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento procesal oportuno.

j)          Informe IN-0463-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 27 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.    Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.    Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361458.—( IN2022660435 ).

Resolución RE-0171-DGAU-2022.—San José, a 11:08horas del 06 de julio de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-07510599 y la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-442-2018

Resultando:

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

 II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018781 del 29 de julio de ese año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente:

a) La boleta de citación N° 2-2018-60801177, confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 10751-0599, conductor del vehículo particular placa BLF486 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 60016 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10). 

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801177 emitida a las 07:20 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLF486 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente a Mega Súper, donde está la estación del tren, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes indicaron que se dirigían de Los Ángeles de Cartago hacia la Terminal de Buses de Lumaca en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito César Barrantes Solano se consignó, en resumen, que, había detenido el vehículo placa BLF486. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Los Ángeles de Cartago hacia Terminal de Buses de Lumaca en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y 9).

V.—Que el 25 de julio de 2018 a las 13:59 horas, vía correo electrónico, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación N° 22018-60801177 (folio 13 al 21).

VI.—Que el 27 de julio de 2018 se registra nuevo ingreso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación 2-2018-60801177 (folio 22 al 29).

VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLF486 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (folio 2).

VIII.—Que 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLF486 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 30).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLF486 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 34).

X.—Que el 27 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Claudio Campos Calderón y reservó el primer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. (folios 40 al 48)

XI.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0460-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 54 al 62).

XII.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 64 al 67).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

 VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

            Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y contra la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

 XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

 EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 10751-0599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLF486 al momento de los hechos era propiedad de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988. (folio 2)

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito César Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente a Mega Súper, donde está la estación del tren, detuvo el vehículo BLF486, que era conducido por el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599. (folio 7)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Gerardo Mena, portador de la cédula de identidad 3-0257-0709 y su esposa, quien para ese momento se encontraba sin identificación, a quien el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Ángeles de Cartago hasta la Terminal de Lumaca en Cartago, por un monto de ₡2 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BLF486 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 30).

III.—Hacer saber al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Claudio Campos Calderón y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-07510599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)             Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-781 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)             Boleta de citación N° 2-2018-60801177 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, conductor del vehículo particular placa BLF486 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)          Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)             Documento N° 60016 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLF486.

f)              Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)          Constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)             Resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)              Resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas 27 de setiembre de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Claudio Campos Calderón y reservó el primer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final.  

j)              Informe IN-0460-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)             Resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. 

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 13 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361464.—( IN2022660436 ).

Resolución RE-0173-DGAU-2022.—San José, a las 11:58 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Bernardo Molina Araya portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-452-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018796 del 1° de agosto del mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 3000-0630382, confeccionada a nombre del señor Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-02120684 conductor del vehículo particular placa 329317 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10).

III.—Que en boleta de citación N° 3000-0630382 emitida a las 12:15 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 329317 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Adolfo Obando Fuentes consignó, en resumen, que, en el sector de la ruta 10, entrada 109 CATIE se había detenido el vehículo placa 329317. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Turrialba centro a Las Colinas, La Suiza, por un monto a convenir. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).

V.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibe Recurso de Apelación suscrito por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la Boleta de Citación 30000630382 (folio 11 al 23).

VI.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 329317 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181590 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 329317 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

VIII.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1088-RGA-2018 de las 10:10 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 329317 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

IX.—Que el 14 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.  (folios 42 al 45).

X.—Que el 16 de noviembre de 2018, vía correo electrónico firmado por el señor Bernardo Molina Araya, se presenta reclamo sobre los días para la presentación del Recurso de Apelación. (folio 32). 

XI.—Que el 18 de noviembre de 2018, se recibe documento escaneado vía correo electrónico, suscrito por el señor Bernardo Molina Araya, donde presenta reclamo sobre los días para la presentación del Recurso de Apelación (folio 34 al 38).

XII.—Que el 14 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación presentado por el señor Bernardo Molina Araya, contra la resolución RE-1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza. (folio 50 al 53). 

XIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0465-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 59 al 67).

XIV.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 69 al 72).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra de los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 30212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 329317 al momento de los hechos era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas. (folio 2)

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Adolfo Obando Fuentes, en el sector de Cartago, Turrialba, Eslabón, frente al plantel del ICE detuvo el vehículo 329317, que era conducido por el señor Bernardo Molina Araya. (folio 7)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera identificada como Ligia Gabriela Loaiza Rivera, portadora de la cédula de identidad 3-0479-0857 a quien el señor Bernardo Molina Araya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Turrialba centro hasta Las Colonias, La Suiza, por un monto a convenir; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 329317 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1ºLa falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2ºDe comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3ºEn la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4ºTodos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5ºSólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-796 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 3000-0630382 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Bernardo Molina Araya por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)       Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 329317

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)       Constancia DACP-PT-2018-1590 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1088-RGA-2018 de las 10:10 del 30 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.

j)          Resolución RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas del 14 de enero de 2019, la cual declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación presentado por el señor Bernardo Molina Araya, contra la resolución RE1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza.

k)         Informe IN-0465-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)          Resolución RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6ºLa citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7ºEl órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8ºConvocar a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 10 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9ºDeben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361468.— ( IN2022660437 ).

Resolución RE-0174-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:45 horas del 07 de julio de 2022. Órgano Director.

Se inicia el Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio de Declaratoria de Caducidad del Título Habilitante por Morosidad del Prestador en el Pago del canon contra el Señor Walter Castro Salazar, cédula número 2-02900720, concesionario de la ruta 216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales- Mónico y Viceversa. Expediente N° OT-281-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-00174-JD-2021, de las 16:30 horas, del 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, en su condición de permisionario para la prestación de servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús en la ruta N°216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa., para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 09 de marzo de 2020, por medio de la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el prestatario Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso – Cabañas – ThialesMónico y viceversa, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período de los trimestres III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.

EL ÓRGANO DIRECTOR

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del Walter Castro Salazar, cédula 2-02900720, concesionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, la pérdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante según certificación SDA/CTP-20-02-000101, se indica que en la sesión extraordinaria 17-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de marzo de 2015, acordó otorgar el permiso al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa. Mediante el acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-2022, del 8 de febrero de 2022, dispuso ampliar el permiso hasta por un plazo de tres años, prorrogable si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, o bien hasta que los servicios se adjudiquen por licitación pública, lo que suceda primero (folio 2, 43).

Segundo: Que mediante la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢346.957.70

¢346.957.70

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢346.957.70

¢346.957.70

 

Total

 

¢693.915,40

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0356-DF-2020, del 12 de febrero de 2020 y OF-0569-DF-2020, del 23 de marzo de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216 (folio 02).

II.—Hacer saber al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada al permisionario de la ruta 216, Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 216.

III.—Convocar al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216,  para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 23 de agosto de dos mil 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que en la sede del Órgano Director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio 1010-DF-2020 (folio 01).

2.         Certificación OF-0079-DF-2020 (folio 02)

3.         Certificación SDA/CTP-20-02-000101 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.         Oficio OF-610-DGO-2020 (folio 06y 07).

5.         RE-0174-JD-2021(folio 12 al 16).

6.         Acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-22 del 8 de febrero de 2022, extensión de permiso hasta el 9 de febrero de 2025 (folio 43).

V.—Se le previene al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, en su domicilio social o lugar conocido por la administración. En caso de no contarse con medio de notificación personal, se notifica por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº 361874.—( IN2022660866 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las once horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA. San José, nueve horas del tres de julio del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-07-063, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Refiere la señora Carolina Hernández Guillén contrató a la licenciada Matarrita Martínez el 25 de abril de 2017 para que asumiera la dirección legal del expediente 16-010430-1164-CJ-4 tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago en el que ella y su esposo eran demandados por el Banco Nacional en razón de un crédito hipotecario. La abogada indicó que por el proceso cobraría la suma de seiscientos mil colones (¢600.000) de los cuales le dieron un adelanto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000), pagándose el saldo restante en tractos de cien mil colones por mes o veinticinco mil colones semanales. En ese mismo mes la licenciada aporta un escrito en el que interpone un recurso de apelación, les indica que hay que esperar a que resuelvan y que posteriormente se fijaría la fecha del remate. Acusa también la denunciante que únicamente le firmaron poder especial judicial a la licenciada Matarrita, sin embargo, en el expediente aparece el abogado Marvin Martínez Meléndez como apoderado a quien nunca se le otorgó ningún poder. El día 14 de junio de 2017, fecha fijada para remate, se contactó a la licenciada varias veces para preguntarle cómo iba la diligencia, ante lo cual ella presuntamente les indicó que nadie se había adjudicado la casa por lo que, había que esperar la resolución, para que se sentaran con los representantes del Banco y el juez a pedir una readecuación de la deuda. Después de ahí se siguió contactando a la licenciada para preguntarle sobre el proceso, sin embargo, la mayoría de las respuestas versaban sobre los honorarios pendientes, los cuales se le continuaron cancelando. Para el 27 de septiembre de 2018 la denunciante se dio cuenta de que lo indicado por la licenciada era mentira, ya que la propiedad si había sido adjudicada en el remate y para octubre de 2018 los nuevos dueños del bien inmueble les dieron plazo de 15 días para que desalojaran la casa. La denunciante manifiesta estar sumamente afectada ya que por la negligencia de dicha profesional nunca se dio cuenta de las notificaciones del juzgado y perdió su casa en la que vivían junto con sus hijas. Se atribuye a la licenciada Matarrita Martínez, falta al deber de diligencia, información, confianza. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 19, 31, 39, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 144-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2906.—Solicitud N° 360233.—( IN2022660464 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la fiscalía de las diez horas del dos de junio de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2020-18-047, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado N° 19950, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que en fecha 29 de noviembre de 2019, la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogados tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas, fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado en perjuicio de la empresa de Seguridad Electrónica Sarapiquí Q.R. S. A., cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, el cual tramitaba la investigación bajo la sumaria penal: 15-000354-0573-PE en la que el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, dictó la sentencia N° 079-2018 de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018, en la cual se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio de Fabio Quirós Martínez y en tal carácter le impuso al encartado una pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico de la Dirección General de Adaptación Social, con autorización para salidas únicamente por razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó, cabe indicar que la sentencia adquiere firmeza el día el 28 de agosto del año 2019. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 3, 10 incisos 1), 3) y 6) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y artículos 17, 76, 78, 79, 81, 83 inciso a), 84 inciso b) y d), 85 inciso b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción por el tiempo que dure la condena penal. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 719-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2907.—Solicitud N° 360242.—( IN2022660468 ).



[1]              La experiencia profesional se contabiliza a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 

[2]              Las personas postulantes deben presentar la certificación de las unidades académicas de los horarios y cursos dados. En caso de las personas postulantes que pertenezcan al Poder Judicial, deberán aportar el permiso para impartir clases.