LA GACETA N° 135 DEL 15 DE
JULIO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO PEÑAS BLANCAS
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
MOCIÓN DE ORDEN
Expediente 23.014
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO (A) DE LA SALA
TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
EN
SUSTITUCIÓN DEL DR. ALVARO BURGOS MATA,
POR
FALLECIMIENTO, A PARTIR DEL 14 DE ABRIL 2022
Varios Diputados
y Diputadas
Presentan la siguiente
moción:
Para que
esta Comisión apruebe la siguiente metodología:
1. PERFIL DEL POSTULANTE.
Además de verificar
el cumplimiento de los requisitos constitucionales y con el fin de recomendar al Plenario Legislativo el nombre de personas idóneas para ocupar el cargo de magistrado o magistrada de Sala Tercera, la Comisión Permanente
Especial de Nombramientos considera
importante que la persona postulante
reúna los siguientes factores en su perfil
personal y profesional.
- Sólida formación
jurídica, acreditada por estudios universitarios
y tiempo de ejercicio profesional, en la función pública o privada.
- Capacidad de interpretar,
razonar y argumentar jurídicamente sus decisiones, derivada de su práctica profesional en la función pública
y/o privada.
- Conocimientos
de carácter gerencial o administrativos para la administración
de recursos materiales y humanos que le son asignados para
realizar su labor.
- Formación en
valores éticos y morales que le permita realizar el trabajo
judicial de manera independiente
y autónoma, constatada por sus limpios antecedentes disciplinarios en la función pública
y en el Colegio de Abogadas y Abogados;
- Conocimientos sociales, culturales y económicos de la realidad del país.
- Trayectoria de vida personal y profesional intachable, comprobada con sus registros sobre ética profesional y judicial.
- Probidad en
la función pública, sin sanción alguna que demuestre lo contrario.
- Profundo conocimiento del
derecho constitucional y público
sobre los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y sus interrelaciones
- Compromiso con las reglas de la convivencia democrática y la justicia;
- Experiencia en
resolución objetiva, justa e imparcial de conflictos; si ha ejercido la judicatura
- Pensamiento reflexivo
y gran capacidad analítica,
crítica y creativa;
- Vocación de servicio
público.
- Alta competencia y cualificación en el derecho penal y procesal
penal, de los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil, de las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados, de los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal, de los demás asuntos
que las leyes le atribuyan
y del auxilio judicial internacional
y del reconocimiento y eficacia
de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de
lo que corresponda conocer
a las otras salas de la
Corte, conforme el artículo 56 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial No. 8.
- Conocedores del derecho internacional público o Comunitario, especialmente del
derecho internacional de los
derechos humanos.
- Defensores del Estado democrático y social de Derecho que rige
en nuestro país.
- Que asuman en
su actividad judicial las
ideas básicas de la Política criminal inspiradoras de la legislación punitiva;
- Garante de la efectividad de los derechos fundamentales de la persona en todas las fases del procedimiento penal.
2. PUBLICIDAD DEL CONCURSO.
La apertura del concurso público para elegir a un magistrado o magistrada de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por fallecimiento del Dr. Álvaro Burgos Mata, a partir
del 14 de abril de 2022, será
comunicada a través de los siguientes medios:
2.1. La Comisión solicitará
a la Secretaría Técnica la coordinación
para que se realicen dos publicaciones,
una en un periódico de circulación nacional y otra en el Diario
Oficial La Gaceta, que podrán ser en la misma fecha.
2.2. La Comisión solicitará
a la Secretaría Técnica la coordinación
para que se proceda con la publicación
en la página web de la Asamblea Legislativa de la metodología aprobada en Comisión, con el propósito de que las personas interesadas puedan acceder a ella y conozcan
de antemano sobre la forma
y plazos establecidos.
2.3. La Comisión solicitará
al Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la emisión de un boletín de prensa a fin de ser difundido entre todos los medios de prensa
del país.
2.4. La Comisión solicitará
al Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la apertura de un expediente digital para cada una de las personas postulantes
que serán recibidas en audiencia. Dicho expediente será accesible en el
sitio web www.asamblea.go.cr y deberá contener la hoja de vida y títulos académicos obtenidos de cada persona postulante.
2.5. La Comisión solicitará,
además, la colaboración de instituciones como Colegio de
Abogados, universidades públicas
y privadas acreditadas ante
el CONESUP, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República, Dirección
Nacional de Notariado, Defensoría
de los Habitantes de la
República, Asociación Costarricense
de la Judicatura y Contraloría
General de la República, con el propósito
de dar a conocer entre
abogados, abogadas, funcionarios
judiciales y demás personas
interesadas sobre la apertura de este concurso, sus requisitos y plazos.
3. REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE LA
PERSONA POSTULANTE
Toda persona que participe en el
presente concurso público deberá acreditar, como mínimo, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 y que no le alcanza los
dispuesto en el artículo 160, ambos de la Constitución Política de la República de Costa Rica, a
saber:
“Artículo
159.-
Para ser Magistrado se requiere:
1. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el
país no menor de diez años después
de obtenida la carta respectiva.
Sin embargo, el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;
2. Ser ciudadano en
ejercicio;
3. Ser del estado seglar;
4. Ser mayor de treinta y cinco años;
5. Poseer el
título de Abogado, expedido
o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años
por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial
no menor de cinco años.
Los Magistrados
deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.
Artículo 160.- No podrá
ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco
de consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, con un miembro
de la Corte Suprema de Justicia.
4. DOCUMENTOS
REQUERIDOS POR LA COMISIÓN.
Las
personas postulantes para el
cargo deberán presentar la siguiente
documentación:
1. Hoja de vida, con toda la información personal y profesional correspondiente. La cual podrá incluir
firma digital o firma física.
2. Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.
3. Certificación de nacimiento, emitida por el Registro
Civil. En caso de ser costarricense por naturalización, certificación del
Registro Civil donde conste la fecha en que se le otorgó la nacionalidad costarricense.
4. Declaración jurada
notarial que indique:
4.1. Que se encuentra en
pleno ejercicio de sus
derechos como ciudadano o ciudadana, con fundamento en el artículo
91 de la Constitución Política.
4.2. Que pertenezca al estado seglar.
4.3. Que sea una
persona no ligada por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con quien integre la Corte Suprema de
Justicia.
4.4. Que, en caso de ser elegida en un cargo de magistratura, renunciará a cualquier cargo público que ostente y se obliga, dentro de los diez días siguientes
a su nombramiento o antes
de su juramentación ante el Plenario Legislativo,
a eliminar cualquier incompatibilidad, según lo estipulado en el artículo
161 de la Constitución Política.
4.5. Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias respecto al Ministerio de
Hacienda y municipalidades; a título
personal y a nombre de las sociedades
de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva.
4.6. Que se encuentra al día con el pago de sus impuestos y cargas sociales a título personal y a nombre de las
sociedades de las que forme
parte en calidad de socio y/o miembro de
Junta Directiva, respecto
al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)
y la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS).
4.7. La existencia o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o
penales en su contra, durante los últimos cinco
años, por la Corte Suprema
de Justicia, Contraloría General de la República
(CGR), Defensoría de los Habitantes de la República, Fiscalía
General de la República, Defensa Pública,
Tribunal de la Inspección Judicial, Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, la Procuraduría de la Ética
Pública o bien, de cualquier
otra institución pública en la que haya laborado.
4.8. La existencia o no
de procesos de violencia doméstica en su
contra, en los últimos diez años.
Además, en caso de figurar como deudor o deudora
alimentaria, indicar expresamente
que se encuentra al día con el
pago de sus respectivas obligaciones.
5. Grados Educacionales
5.1. Copia certificada
de títulos universitarios,
5.2. Copia de los
títulos de cursos, seminarios u otros estudios atinentes al cargo de los últimos 10 años.
6. Certificación de su incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la cual deberá incluir:
6.1. Fecha de incorporación
y en qué condición se encuentran sus obligaciones con dicho colegio.
6.2. Si existen sanciones
en los últimos
diez años o procesos disciplinarios pendientes en su
contra. En caso afirmativo, deberá presentar copias certificadas del expediente respectivo. Este documento debe de tener menos
de treinta días de expedido
a la fecha de presentación
a la Comisión.
7. En caso
que la persona postulante sea o haya
sido funcionario judicial, deberá presentar certificación de años laborados en el
Poder Judicial en donde se especifiquen los distintos cargos desempeñados y durante cuánto
tiempo en total se ejercieron y funciones ejercidas, detallando si ha pedido permisos,
con o sin goce de salario, el motivo de estos,
las fechas y, en caso de tratarse de lapsos para estudios, los títulos o certificaciones
obtenidas, en caso de que aplique. En caso que haya
finalizado la relación laboral deberá indicar el motivo
de dicha circunstancia.
8. Certificación
de años laborados como profesional en derecho en otras
instituciones públicas, organismos no gubernamentales o empresas públicas y/o privadas. En caso
de ejercicio liberal de la profesión
o no haber laborado en alguna de ellas
indicarlo así en la declaración jurada.
9. Certificación de años laborados como docente en
instituciones públicas o privadas que indique los cursos impartidos.
10. Certificación de antecedentes penales (hoja de delincuencia) con no menos de un mes de haberse expedido.
11. Certificación de las municipalidades ante las que tenga
inscritas propiedades a su nombre o a nombre
de las sociedades de las que forme
parte en calidad de socio y/o miembro de
la Junta Directiva, en donde se indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.
12. Referencia bibliográfica
de todos los libros, revistas y artículos de revista indexados de su autoría con consejo editorial, la
cual debe ser presentada en formato
digital, Arial 12, espaciado 1.15.
12.1. Las publicaciones y artículos digitales, debe venir el link de la publicación en su hoja de vida
12.2. Adjuntar una
foto de la portada de los libros, donde
aparezca el consejo editorial, así mismo de existir formato digital adjuntar copia digital o el link donde se pueda acceder a la publicación.
13. En caso
que la persona postulante sea o haya
sido integrante de la judicatura, deberá aportar un informe que incluya un resumen de las sentencias más relevantes que ha emitido en los últimos
5 años.
14. Certificación del Tribunal de la Inspección Judicial, la Inspección
Fiscal del Ministerio Público,
la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de Supervisión
Disciplinaria de la Defensa
Pública, todos de la Corte
Suprema de Justicia, de que existe o no algún procedimiento administrativo o sanción en su contra, para funcionarios que hayan laborado en dichas
instituciones. De no existir,
la certificación deberá indicarlo de esa manera.
15. Suministrar una
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, número de teléfono fijo y celular.
Se deberá
aportar un juego físico original y un juego completo en formato
PDF en un dispositivo USB cada uno; todo en estricto
orden de acuerdo con esta metodología.
La persona postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones con información
total o parcialmente falsas que favorezcan
indebidamente su calificación o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, será excluida del mismo, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio
Público para los fines de ley.
También la exclusión
se producirá por omisión u ocultación de información relevante, que la
persona postulante debió hacer conocer a la Comisión y que determine su falta de probidad o idoneidad para su nombramiento. La exclusión puede ser realizada hasta antes
de realizarse el nombramiento en el Plenario legislativo.
En un marco
de respeto por la transparencia, la probidad y la ética, los diputados
y diputadas de la Comisión
Permanente Especial de Nombramientos reiteran su compromiso
de no reunirse en forma pública o privada, excepto en el
marco de las audiencias programadas
por esta Comisión, con ninguna de las
personas postulantes en los diferentes concursos de nombramientos que se
encuentran en fase de trámite o pendientes de resolución final.
Se solicita a todas las
personas postulantes que se abstengan
de incurrir en actividades de cabildeo o promoción de candidaturas, ya sea de forma personal, a través
de terceras personas o incluso
utilizando medios electrónicos o virtuales para tales fines. En caso que se llegue a acreditar este
tipo de conductas, la
persona postulante no será recibida en audiencia ni sus atestados serán sometidos a escrutinio.
5. La
Secretaría Técnica de la Comisión
de Nombramientos deberá solicitar la siguiente información de las personas postulantes
al cargo de magistrado/a de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
ENTIDAD
/ INSTITUCIÓN |
INFORMACIÓN
SOLICITADA |
Contraloría General de la República |
Certificación de las personas indicando
la existencia o no de sanciones de acuerdo a la Ley
General de Administración Pública,
investigaciones o procedimientos
disciplinarios, administrativos
o penales en contra de alguna de ellas, durante los últimos
cinco años. |
Defensoría de los Habitantes de la República |
Certificación de las personas indicando
la existencia o no de investigaciones o procedimientos
administrativos en contra
de alguna de ellas, durante los últimos
cinco años. |
Ministerio de Hacienda |
Certificación de las personas indicando
si se encuentran o no al día con el pago de sus obligaciones tributarias a título personal y
a nombre de las sociedades
de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva. |
Caja Costarricense del Seguro
Social |
Certificación de las personas indicando
si se encuentran o no al día con el pago de sus obligaciones, impuestos y cargas sociales a título personal y a nombre de
las sociedades de las que forme
parte en calidad de socio y/o miembro de
Junta Directiva. |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) |
Certificación de las personas de la lista adjunta indicando si se encuentran o no al día con el pago de sus obligaciones, impuestos y
cargas sociales a título
personal y a nombre de las sociedades
de las que forme parte en calidad de socio y/o miembro de Junta Directiva. |
Instituto
Mixto de Ayuda Social |
Certificación en la que indique, si a título personal o a nombre de
las sociedades de las que forme
parte en calidad de socio y/o miembro de
Junta Directiva, se encuentra
al día en el pago de sus obligaciones con el IMAS, en caso
de que sea parte patronal
o, caso contrario, que no
está inscrito como tal. |
Dirección Nacional de Notariado. |
Certificación de las personas indicando
la existencia o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos
disciplinarios, administrativos
o penales en contra de alguna de ellas, durante los últimos
diez años |
Procuraduría de la Ética |
Certificación de las personas indicando
la existencia o no de investigaciones o procedimientos
administrativos en contra
de alguna de ellas, durante los últimos
diez años. |
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica |
Certificación indicando
la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica: 1) Fecha
de incorporación y en qué condición se encuentran sus obligaciones con
dicho colegio. Si existen
sanciones durante los últimos diez
años o procesos disciplinarios pendientes en contra de la persona postulante. |
Corte
Suprema de Justicia |
Certificación de la existencia
o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en su contra, durante los últimos
diez años de las personas
postulantes. |
6. PLAZO PARA ENTREGA DE DOCUMENTACION.
La presidencia autoriza el ingreso a los
participantes o las personas que estos
autoricen para entregar los documentos al Área Legislativa IV, estos documentos NO deben ser entregados en Ventanilla Única
de la Asamblea Legislativa
dado que deben ser confrontados
los originales y las copias certificadas, las personas
que ingresen deben hacerlo cumpliendo el protocolo que la Asamblea Legislativa solicite.
Para tales efectos, se deberá aportar un juego físico original y un juego completo en formato
PDF en un dispositivo USB cada uno; en el
mismo orden que fue presentado el documento físico,
todo en estricto
orden de acuerdo con esta metodología. Adicionalmente, la persona interesada
deberá aportar una fotografía a color y tamaño pasaporte.
Toda la documentación deberá entregarse en la Secretaría Técnica de la Comisión
Permanente Especial de Nombramientos, a más tardar el
jueves 04 de agosto de 2022
al ser las diecisiete horas.
Se hace
saber que la institución permanecerá
cerrada la semana del 11 al
15 de julio de 2022 por receso de medio año; el 25 de julio y 02 de agosto de 2022 por establecerse como día feriado.
El horario
para la entrega de la documentación
solicitada es de lunes a jueves
de las 09:00 y hasta las 17:00 horas y los viernes de las 09:00 hasta las 11:00 horas. Ajustándose al horario de la Asamblea Legislativa.
7. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Cada vez
que se apersone un postulante
o las personas que estos autoricen
para entregar los documentos al Área Legislativa IV a hacer entrega de los documentos requeridos, la Secretaría Técnica de la Comisión
verificará que estos se encuentren completos y en estricto apego
a lo solicitado en la metodología. En caso que alguna de las personas postulantes haga entrega de la documentación fuera del plazo establecido o bien, presente la documentación de manera incompleta, se hará constancia de ello. Habiéndose constatado una o ambas condiciones por parte de los
diputados y diputadas de la
Comisión, la persona postulante
no será recibida en audiencia ni sus atestados serán sometidos a escrutinio.
8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN GENERALES.
Los criterios
generales orientadores para
evaluar por méritos a cada aspirante en este
proceso de selección, serán los siguientes:
8.1. Competencia notoria,
la cual será valorada con base en los grados académicos,
experiencia y trayectoria profesional; actividades de investigación jurídica y reconocimientos académicos;
8.2. Conducta ejemplar,
la cual será valorada con base en la conducta personal del/la aspirante,
los antecedentes sobre procesos disciplinarios o sancionatorios relacionados con el ejercicio profesional; así como cualquier
otra circunstancia que acredite la moralidad notoria del/la aspirante;
8.3. Idoneidad, la cual
será valorada con base en la vocación de servicio, imparcialidad e independencia para ejercer el cargo específico de que se trate.
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ATESTADOS (45%)
A efectos
de evaluar los atestados de cada postulante, la Comisión utilizará los siguientes
parámetros de calificación:
Rubro |
Puntaje por rubro |
Grados, Títulos y Estudios Académicos |
30 |
2. Capacitación y actualización atinente |
13 |
3. Publicaciones |
7 |
4. Experiencia Profesional |
50 |
TOTAL |
100 |
|
|
Grados, Títulos y Estudios Académicos atinentes a la Sala respectiva. |
Máximo 30 puntos |
1.1 Grados Académicos en Derecho |
|
Licenciatura |
15 |
Maestría |
25 |
Doctorado |
30 |
|
|
2. Capacitación atinente |
Hasta 13 puntos |
Calificación de cursos de participación o aprovechamiento la rama del
derecho. |
|
2.1 Cursos de los últimos 10 años (1 punto por cada curso) |
Máximo 4 |
2.2 Certámenes académicos: persona expositora,
ponente, panelista de los
últimos 10 años (1 punto por cada uno) |
Máximo 3 |
2.3 Cursos de especialización y diplomados.
(2 puntos por cada uno) |
Máximo 6 |
|
|
3. Publicaciones atinentes a la
Sala respectiva |
Máximo 7 puntos |
3.1 Libros e investigaciones jurídicas con Consejo
Editorial. (2 puntos por cada
libro) |
Máximo 4 |
3.2 Artículos en materia jurídica en revistas indexadas
o que cuenten con Consejo
Editorial. (1 punto por cada
artículo) |
Máximo 3 |
|
|
4. Experiencia Profesional[1] |
50 puntos |
Ejercicio de funciones públicas o privadas |
|
4.1 Judicatura |
|
Magistratura Suplente (3 puntos por año) Juez 5 (3
puntos por año) Juez 4 (3
puntos por año) Juez 3, Fiscales y Defensores Públicos (3 puntos por año) Juez 2, Juez 1 (3 puntos por año) |
Máximo 40 |
4.2 Profesional Abogado 4.2.1. Instituciones públicas (3 punto
por año) 4.2.2. Instituciones privadas (3 punto
por año) 4.2.3. Ejercicio privado (3 punto por año) |
Máximo 40 |
4.3 Docencia en cursos
universitarios de Derecho atinentes
a la especialidad del cargo en
concurso.[2]
- 1 punto por cada
año |
Máximo 6 |
4.4 Cursos o talleres impartidos atinentes a la especialidad del cargo en concurso - 1 punto por cada curso |
Máximo 4 |
El puntaje máximo que se puede obtener por experiencia profesional es de 50 puntos, los
cuáles pueden ser obtenidos con el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta metodología
sobre el tema |
Solamente serán
evaluados los atestados de las personas postulantes
que hayan cumplido en tiempo y forma con los requisitos exigidos en el
apartado 4 de esta metodología. La Comisión tendrá la responsabilidad de incorporar los datos en las tablas
de evaluación, así como de proceder a otorgar los
puntajes que correspondan.
Finalizado este
proceso, la Presidencia comunicará
al Pleno de la Comisión sobre la calificación otorgada a cada una de las personas postulantes. Dicha calificación será el parámetro
objetivo para determinar cuáles participantes podrán acceder a la etapa de entrevistas. Únicamente serán recibidas en audiencia aquellas personas
que hayan obtenido una nota igual o superior a 75.
La Presidencia de la Comisión ordenará publicar en la página web de la Asamblea Legislativa y en un medio de comunicación escrita de circulación nacional y en el Diario
Oficial La Gaceta (por una única
vez) la lista con el nombre de las personas postulantes que serán entrevistadas.
10. ESCRUTINIO PÚBLICO Y CONTROL SOCIAL.
Dentro de los cinco
días hábiles posteriores a
la publicación referida en el punto anterior de esta metodología, cualquier persona o institución podrá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión,
objeciones a la candidatura
de las personas postulantes que vayan
a ser recibidas en
audiencia. La objeción debe
estar referida a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en la presente metodología o en las normas legales vigentes, así como
aludir a la conducta o idoneidad de la persona postulante.
La objeción
deberá formularse por escrito, además
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos
completos de cada persona
que la presenta. Si se trata
de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.
2. Copia de la cédula de Identidad de
las personas físicas y copia
de cédula de las personas jurídicas.
3. Correo electrónico
para realizar las respectivas
notificaciones.
4. Nombres y apellidos
de la persona postulante objetada.
5. La descripción de los hechos y los
fundamentos en que se sustenta la objeción.
6. Los medios probatorios.
De no tenerlos en su poder, debe
precisar los datos que los identifiquen
y la dependencia donde se encuentren.
7. Lugar, fecha y firma.
8. Una copia de la objeción y anexos para su notificación.
9. La objeción presentada
por más de una persona debe consignar los datos
de cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en común en el
que se efectuarán las notificaciones.
En caso
de existir objeciones, la Secretaría Técnica de la Comisión
deberá notificar al postulante aludido, quien deberá presentar
su descargo por escrito dentro
de un plazo no superior a los
tres días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios
pertinentes.
Las objeciones
declaradas como fundadas serán tomadas en cuenta
durante la entrevista y podrán ser consideradas como elementos de juicio para excluir personas candidatas que muestren cuestionamientos graves a su idoneidad y probidad para ejercer el cargo de magistrado o magistrada.
11. ETAPA DE ENTREVISTAS.
Una vez verificada la publicación en el medio de comunicación escrita a que hace referencia esta metodología y habiendo agotado el procedimiento
de objeciones, la Presidencia en
conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión procederá a calendarizar las respectivas
audiencias, según el orden alfabético del primer apellido de las personas postulantes.
Cada persona postulante
contará con un espacio de
hasta diez minutos para exponer las razones por las cuales considera ser la persona idónea
para ocupar el cargo de magistrado o magistrada de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, cada diputado y diputada podrá formular las preguntas que considere convenientes. Para
tales efectos, dispondrá de
hasta veinte minutos (incluyendo preguntas y respuestas). El tiempo de los diputados y diputadas podrá ser acumulado para que la persona postulante
pueda responder a preguntas
extensas.
Posibilidad de atender
consultas de la sociedad
civil
Con el
fin de dar mayor participación
a la sociedad civil, se instruye
a la Secretaría Técnica de la Comisión
para que gestione la incorporación
de un “buzón de preguntas”
en la página web de la Asamblea Legislativa desde la publicación de esta metodología. De igual forma, se podrán recibir las consultas de forma escrita.
En este
buzón la ciudadanía podrá enviar sus consultas a los diputados, a efectos
de que puedan ser acogidas por alguno de ellos.
Las consultas podrán remitirse de forma general a conocimiento
de todos los integrantes de la Comisión
Permanente Especial de Nombramientos.
Las condiciones
de admisibilidad serán las siguientes:
1. Nombres y apellidos
completos de cada persona
que la presenta, así como la firma respectiva.
Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante
legal debidamente acreditado,
cumpliendo los mismos requisitos establecidos.
2. Copia de la cédula de identidad de las personas físicas
y copia de cédula de las personas jurídicas.
3. Nombres y apellidos
de la persona postulante a la que se dirige la
consulta.
4. Las preguntas deberán
contener una connotación jurídica, dirigida a acreditar
o no los conocimientos o aptitudes técnicas para el desempeño del cargo.
5. No se admitirán aquellas consultas referidas a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en la presente metodología o en las normas legales
vigentes, así como aludir a la conducta o idoneidad de la
persona postulante, pues éstas serán admisibles
únicamente en el período de objeciones.
6. Las consultas
deberán ser remitidas o entregadas en los
términos señalados en los incisos
anteriores al menos un día
antes de la realización de la audiencia respectiva.
12. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ENTREVISTAS (55%)
Los diputados
y diputadas de la Comisión deberán calificar el desempeño de cada una de las personas postulantes durante la entrevista. Para tales efectos,
se utilizará la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Durante cada una de las entrevistas, los diputados y diputadas de la Comisión podrán indagar aspectos tales como conocimientos jurídicos, experiencia profesional, coherencia en la estructuración de ideas, expresión oral, independencia e imparcialidad, valores éticos, compromiso con la transparencia, conflicto de intereses, aptitudes, motivaciones
y vocación judicial, aspectos
gerenciales, gestión
judicial, habilidades blandas
(comunicación asertiva, liderazgo, trabajo en equipo), manejo
de personal, solución de problemas,
conocimientos sobre el órgano judicial y cualquier otro tema que resulte conveniente y oportuno para determinar la idoneidad de la
persona postulante para el
cargo de magistrado o magistrada.
Una vez
finalizada cada audiencia, los diputados y diputadas que estuvieron presentes en el
momento de la entrevista, recibirán una boleta
sellada y procederán a establecer una
calificación sobre el desempeño de cada persona postulante, según los criterios
de evaluación descritos en este punto. Para ello, se procederá con un promedio simple de las notas otorgadas por los
diputados y diputadas. Las boletas perdidas no serán repuestas, y a las audiencias
que los diputados y diputadas no asistan no tendrán opción para solicitarlas al Área Legislativa IV.
Todas las boletas
selladas de calificación deberán ser resguardadas y agregadas al expediente por la Secretaria Técnica de la Comisión.
13. PONDERACIÓN DE RESULTADOS.
El resultado
final de cada postulante se
conformará de las calificaciones
de los atestados y las entrevistas. Para ello, se procederá con un promedio ponderado asignando un peso de
45% a la calificación de los
atestados y un peso de 55% a la calificación
final de la audiencia. Se publicarán las calificaciones finales en la página web de la Asamblea Legislativa, de mayor a menor puntaje.
Para la asignación
del 55% correspondiente a la Audiencia, se le entregará a cada Diputado(a) una boleta sellada conteniendo el nombre completo y una casilla, donde
podrá marcar con una “X” su puntaje,
el cual oscilará
entre 1 y 10, donde 1 es el
más bajo y 10 es el más alto.
La suma
de las boletas selladas entregadas de calificación asignará un promedio de notas que corresponderá al 55% de
la Audiencia.
Los Diputados(as)
deberán entregar las boletas de calificación selladas en un sobre cerrado, sin firmas o marcas en la Secretaria Técnica de la Comisión, en la fecha que defina en la Comisión.
No se recibirán,
ni computarán las boletas que sean presentadas después de la hora y fecha establecida. Se autoriza a la Secretaría Técnica
de la Comisión para que estampe
el sello de extemporáneo a aquellas
boletas recibidas fuera del plazo establecido.
Se publicarán
las calificaciones finales en
la página web de la Asamblea
Legislativa, de mayor a menor
puntaje.
14. VOTACIÓN Y TRÁMITE FINAL.
Del listado de nota final de todas las personas postulantes,
se integrará la nómina con
las 6 personas que obtengan los
mejores puntajes y la misma será recomendada
al Plenario legislativo. La
nómina estará integrada por alternancia
de género.
La Comisión
deberá remitir un informe al Plenario Legislativo que contenga la recomendación respectiva. Dicho informe deberá
contener los razonamientos de los diputados y diputadas sustentando dicha recomendación.
Alejandra Larios Trejos
Presidenta
Comisión de Nombramientos
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022660416 ).
N° MS-DM-CB-3874-2022
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en los artículos
89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen C-171-95
del 7 de agosto de 1995, ha señalado
que “...cabría afirmar que
no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en
el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de estos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
4º—Que en
la Ley N° 7559 del 09 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”, se crea la Comisión de Servicio Social Obligatorio, para
asesorar y asistir al Ministro de Salud en todo lo relacionado
con el cumplimiento del servicio a que se refiere esta ley. Y en el numeral 12 de dicho cuerpo normativo, se establecen las funciones de la Comisión, entre ellas está el recomendar
al Ministro la aprobación o
improbación del cumplimiento
del Servicio Social Obligatorio
de dichos profesionales; y siendo que el número
de participantes por cada sorteo es considerable, se
genera una gran cantidad de
documentos que deben ser firmados por el
Ministro. Así las cosas, en cumplimiento
de los principios de eficacia y celeridad en la Administración Pública, se considera necesario y oportuno delegar la firma de estos certificados en la Dra. Melissa Ramírez Rojas, Directora
General de Salud, en ejercicio de la Presidencia de la Comisión
de Servicio Social Obligatorio
o su representante en la Comisión de Servicio Social, para agilizar la
tramitación de los mismos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar
la firma de la Ministra de Salud en la Dra. Melissa Ramírez
Rojas, cédula de identidad N° 1-1225-0487, Médico
General-Epidemiológa, vecina
de La Guácima, Alajuela, Directora
General de Salud, en ejercicio de la Presidencia de la Comisión
de Servicio Social Obligatorio,
o su representante en la Comisión de Servicio Social, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, relacionados con el Servicio Social Obligatorio:
a) Certificados de Participación en el Sorteo de Servicio
Social Obligatorio.
b) Certificados de Aprobación del Servicio Social Obligatorio.
Artículo 2º—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San
José, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós.
Publíquese.
Dra.
Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra
de Salud.—1
vez.—O. C. N° 361631.—Solicitud
N° 361631.—( IN2022661346 ).
N° AMJP-0075-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo
N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Harold Gerardo Molina Venegas, cédula de identidad número 1-0776-0880, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación IB Compass, cédula jurídica N° 3-006-849884, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 061-2022.—( IN2022661570 ).
N° AMJP-0076-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Antonio Serrano Loría,
cédula de identidad número
1-1193-0788, como representante
del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN TORRES
FUERTE DEL CASTILLO, cédula jurídica N° 3-006-847753,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º— Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, dieciséis
de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 6600532163.—Solicitud N° 062-2022.—( IN2022661594 ).
N° DMVAH-0010-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—San José, a las tres horas del día ocho de julio del dos mil veintidós.—Con fundamento en las disposiciones contenidas en los
artículos 11 de la Constitución
Política, 4, 11, 28 inciso 1), 187 de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; 67 inciso b) de la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 de 10 de mayo de 1995; artículos 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio
de 2019.
Resultando:
1°—Que el
artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, regula lo correspondiente al reajuste del precio de alquiler para vivienda, destacando que el precio convenido
por las partes se actualizará al final de cada año del contrato, con base en la tasa de inflación
acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato.
2°—Que, la Ley N° 9354 de
04 de abril de 2016, Reforma
a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995
y sus reformas, establece
las reglas para aplicar el reajuste en
el precio del alquiler de viviendas.
3°—Que, el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, dispone
que el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos debe
establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato,
publicada por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, supere el diez por
ciento (10%). La norma citada textualmente dispone lo siguiente:
“Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato
sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah),
con base en consideraciones
que tomen en cuenta el desarrollo
de la actividad de la construcción
y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional
de aumento que se aplicará
al alquiler de la vivienda,
siempre que no sea inferior a ese diez
por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.”
4°—Que, atendiendo
el mandato instruido en la norma indicada anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos se encuentra en proceso de formulación, aprobación, emisión y posterior publicación de la norma reglamentaria correspondiente.
5°—Que, según
artículos 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del
Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019, el Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
como ente rector técnico del Sistema de Estadística
Nacional le corresponde elaborar
y divulgar las estadísticas
relacionadas con los índices de precios al consumidor, de producción, de costos, entre otros, los cuales constituyen
datos e insumos relevantes para el ajuste que se aplicará al alquiler de la vivienda.
Considerando:
I.—Que, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, estableció que la tasa de inflación interanual, según en el Índice
de Precios al Consumidor correspondiente para el mes de junio del año 2022, es de un 10,06%.
II.—Que, con fundamento en el
inciso b) del artículo 67
de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio
de 1995, el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos es el competente para establecer el porcentaje
adicional de aumento que se
aplicará al alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, publicada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, supere el diez por
ciento (10%).
III.—Que, el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, en cumplimiento
del mandato encomendado en la Ley N° 7527, artículo 67 inciso b), procedió a desarrollar la fórmula técnica, la cual se adiciona a este acto mediante Anexo Único, y que corresponde ser aplicada con el objetivo de fijar el porcentaje
de ajuste máximo para el precio de alquiler
mensual de vivienda, cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato
sea mayor al diez por ciento (10%).
IV.—Que desde
el día 7 de julio del 2022,
este Ministerio procedió a publicar en la página web de esta institución el ajuste respectivo
conforme alcances del considerado Tercero de la presente resolución. Por
tanto,
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS,
RESUELVE:
Informar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°9354 del 4 de abril
del 2016, denominada “Reforma
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)”, y de conformidad con el inciso b) del artículo 67 de la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el índice de precio interanual que corresponde aplicar para el reajuste anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de junio de 2022 equivale a
10,05%. Notifíquese y publíquese.
Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—1 vez.—O. C. N°
7561804423.—Solicitud N° MIVAH-0013.—( IN2022661569
).
R-167-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las siete
horas del veintidós de junio
del dos mil veintidós.
Delegación de firma
del señor Franz Tattenbach
Capra, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor
José Miguel Zeledón Calderón, en
su carácter de Director de
la Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente el programa presupuestario N° 887.
Resultando:
I.—Que mediante
Acuerdo N° 001-P, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del
2022, se nombra al señor
Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
1 0622 0325, en el cargo de
Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo
del dos mil veintidós.
II.—Que mediante
oficio DM-181-2010 del 9 de febrero
del 2010, se nombra como
Director de la Dirección de Aguas,
al señor José Miguel Zeledón
Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-568-099.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
2º—Que el
artículo primero del Decreto
Ejecutivo N° 31483-H, reforma
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H
supra indicado, y que establece
en lo que interesa: “…
Los Ministros de Gobierno o
máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación
administrativa y la firma
del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias…”.
3º—Que el
Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración
Financiera y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
ha venido ajustando el uso de los
sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.
4º—Que
la Ley General de Administración Pública,
en su Título
Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
5º—Que en
el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones en materia financiera
y administrativa, se tramita
gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo los
programas presupuestarios
del ente ministerial, entre los
que se encuentran el programa presupuestario 887-denominado
Dirección de Agua; lo que provoca
en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa
ordinaria asignada para su operación por
Ley y Reglamentos; por lo
que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que
no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo
requieren ser firmados por el Ministro
de Ambiente y Energía, actos en los
que sí puede delegarse la firma en la persona del Director y
Subdirector de la Dirección de Agua, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978.
6º—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión
jurídica N° OJ-050-97 de fecha
29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión...”.
7º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con
la Ley Nº 8454, en el señor José Miguel Zeledón
Calderón, de calidades conocidas
pudiendo firmar solamente los trámites
y gestiones administrativas
relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al
Programa Presupuestario N° 887 de la Dirección
de Agua, que se detallan a continuación:
realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema
de compras públicas que utiliza el gobierno,
solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido
y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes
de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por
resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja
chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio
de la función ordinaria, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal e informar
al Despacho Ministerial previamente
mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar
solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones
y ascensos previa coordinación
con el Despacho
Ministerial, tramitar certificaciones
de reservas presupuestarias
de salarios, firmar las
horas extras del personal apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General de la
República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la
Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro
y ejecución del gasto público.
8º—Que resulta
imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración,
ejecución, fiscalización
del Programa 887-Dirección de Agua, que correspondan a la actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo
y financiero institucional.
Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos
y considerandos anteriores,
el suscrito Franz Tattenbach Capra, de calidades conocidas, procede a delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con
la Ley Nº 8454, en el señor José Miguel Zeledón
Calderón, de calidades conocidas,
los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al
Programa 887 de la Dirección
de Agua, que se detallan a continuación:
realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema
de compras públicas que utiliza el gobierno,
solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido
y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar
solicitudes de modificaciones en
partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por
resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja
chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio
de la función ordinaria, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal e informar
al Despacho Ministerial previamente
mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar
solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones
y ascensos previa coordinación
con el Despacho
Ministerial, tramitar certificaciones
de reservas presupuestarias
de salarios, firmar las
horas extras del personal apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General de la
República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la
Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro
y ejecución del gasto público.
2º—Vigencia.
Para efectos de formalización
de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este
acto administrativo, rige a partir de la firma de la jerarca institucional.
3º—Publíquese
y Notifíquese en el a las dependencias del MINAE relacionadas con la gestión presupuestaria.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600061031.—Solicitud N° 007-DA.—( IN2022661525 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-029-2022.—Dirección General de
Hacienda.—San José, a las once horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 de la Ley número
4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, publicada en el Alcance
número 56 a La Gaceta número 117
del 4 de junio de 1971 faculta
a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
la Ley número 7972 de fecha
22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance
número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas.
III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección
Social” publicada en La Gaceta número 21
del 30 de enero de 2004, reformó el
artículo 1 de la citada Ley
número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto
contenidos en las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas,
según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el
Transitorio Único de la Ley
número 8399 dispone, que el
impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto
para tal efecto por el artículo
6) de la citada Ley número
7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto
conforme con la variación
del índice de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada
ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%). Así mismo, el artículo
6 del Decreto número
29463-H, Reglamento de la Ley número
7972, reformado por el Decreto número
31605-H establece que, la actualización
deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno
de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de
cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre
y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014
de fecha 13 de marzo de 2014,
publicada en La Gaceta número 129 el
07 de julio de 2014, se traslada la función
de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-017-2022, del 07 de abril de 2022, publicada en La Gaceta número 73 del 22 de abril de 2022, se actualizó
el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,62,
¢4,36 y ¢5,08, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más
de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente,
a partir del 1° de mayo de 2022.
VII.—Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2022 y junio de 2022, corresponden a 105,739
y 110,894 respectivamente, generándose
una variación de cuatro
coma ochenta y ocho por ciento (4,88%).
VIII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto en tres por ciento (3,00%), debido a que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6) de la Ley 7972, dicho porcentaje para efectos de la actualización del impuesto, no podrá superar el 3%.
IX.—Que por
existir en el presente caso,
razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de mayo de 2022; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a
la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro
del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2022, que el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de julio de 2022, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto;
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los
montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo
1 de la Ley número 7972 de fecha
22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de tres por ciento (3,00%), con lo cual aumenta el
monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones
por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,73 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,49 |
Más de 30% |
5,23 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia
la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-017-2022, del 07 de abril
de 2022, publicada en La
Gaceta número 73 del 22 de abril de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir
del 1° de agosto de dos mil veintidós.
Publíquese.
Dirección General de Hacienda.—Rudolf Lücke Bolaños,
Director General.—División de Control y Evaluación de
la Gestión de Ingresos.—V°B°
José
Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600062536.—Solicitud
N° 361629.—( IN2022661374 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004389.—María Marta Silveyca Perdriel, casada por tercera vez, otra
identificación 103200003525 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Residencial Loma Real, Condominio Salamandra, número 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, paté. Fecha:
02 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022660153 ).
Solicitud Nº 2022-0005375.—Luis
Gerardo Prendas Rojas, cédula de identidad
105750785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Coreanas
S.A., cédula jurídica 3101293440, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles,
Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros al este, casa de 2
plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y alquiler de
máquinas arcades, para público en general y negocios comerciales. Ubicado en
San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175
metros al este, casa de 2 plantas. Reservas: se hace reserva del color azul del
término Artisan´s, del color rosado del término
Arcade y de los colores amarillo rosado y azul de la máquina. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022660159 ).
Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Via
Anzalone, 12-95024- Acireate (CT), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca, plátanos frescos, frutas
tropicales (frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no
procesados, aceitunas frescas, verduras, legumbres frescas, productos agrícolas
frescos (no procesados), semillas. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11
de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660184 ).
Solicitud Nº 2019-0011626.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Legacy of
Beauty, Inc Corporation con domicilio en 241 S. 3rd ave. unit 4, la puente, CA 91746,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de
las uñas, polvo acrílico para uñas, liquido acrílico para uñas, tips para uñas, esmalte para uñas, brillo para uñas, stickers para uñas. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada
el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660187 ).
Solicitud Nº 2022-0000648.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Alydia Health
Inc., con domicilio en 3475 Edison Way, Suite J Menlo
Park, California 94025, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JADA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias;
dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragias posparto;
dispositivos médicos, a saber, taponamientos utilizados en el tratamiento de
hemorragia posparto. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 25 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022660188 ).
Solicitud N° 2021-0010967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de
Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica N° 3101703953,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de
la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios
Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2022.
Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022660189 ).
Solicitud Nº 2022-0004881.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N°
107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San
José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios funerarios enfocados en la inhumación e
incineración de personas. Reservas: De los colores: verde azulado y beige.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022660195 ).
Solicitud Nº 2022-0004801.—Jacquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de
identidad 402070060, con domicilio en 50 M sur Abastecedor La Giralda, Buena
Vista, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas, talleres, seminarios,
programas de formación sobre diferentes temas: habilidades para la vida y
búsqueda del sentido de existencia para todas las etapas del desarrollo vital.
Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022660205 ).
Solicitud Nº 2022-0005242.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRUKY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material hará apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23
de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660216 ).
Solicitud Nº
2022-0005241.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
3102526627 con
domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda
Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUTIS DEXA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660217 ).
Solicitud Nº 2022-0002049.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado especial de CB Enterprise, INC. con
domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660218 ).
Solicitud N° 2022-0004610.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel
Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una vez, 30%, con domicilio en Colonia
Lomas Del Seminario, Código Postal 45038, Zapopan, Jalisco, México y San Martín
De Porres 3730, Colonia Jardines De San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos desinfectantes, sanitizantes, geles desinfectantes,
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, jabones
desinfectantes. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1° de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660219 ).
Solicitud N° 2022-0004611.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel
Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado
una vez; 30%, con domicilio en Colonia Lomas del Seminario, Código Postal
45038, Zapopan, Jalisco., México, México y San Martín de Porres 3730, Colonia
Jardines de San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza y cuidado de vehículos, ceras para vehículos, ceras
preparadas para pulir, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar. Fecha: 8
de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660220 ).
Solicitud Nº
2022-0004458.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial
Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz,
combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla. Fecha: 30
de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660221 ).
Solicitud N° 2022-0003152.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Quiromas S. A.,
con domicilio en Juncal 1378 - OF. 1301, Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: NUTRIQUE como marca de fábrica y comercio, en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 07 de abril del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022660234 ).
Solicitud Nº 2022-0004534.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula jurídica 3101008150, con
domicilio en La Ribera de Belén, Heredia, 1.5 kilómetros al oeste de Industrias
Firestone, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16; 21; 29; 30; 31
y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Empaques de papel y cartón; papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar y
sustitutos de azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo; aderezos y salsas incluidos en esta clase.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2022660235 ).
Solicitud Nº
2022-0005039.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad, en calidad
de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster
Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm
/ Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: StormMove como marca de fábrica y comercio en clases
24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para
confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la
fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas
deportivas; Piezas de géneros impermeables; en clase 25: Prendas de vestir;
Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño
[bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia;
Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas;
Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para el
deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia;
Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte
sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el deporte;
Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de sport;
Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas; Prendas de
vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin pie;
Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys [prendas de
vestir]; Medias. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660236 ).
Solicitud Nº
2022-0004320.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC, con domicilio en 1600 N. Park
Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de
complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos
dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos;
barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales;
suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de
barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32:
Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto,
bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots);
bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97223594 de fecha 17/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de junio
del 2022. Presentada el 20 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660238 ).
Solicitud Nº
2022-0002984.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora del
Valle de Tequila S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102,
Col. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660239 ).
Solicitud Nº 2022-0004442.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101441901 con domicilio en Liberia, cuatro kilómetros al sur
de la entrada principal a Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de Costa
Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAPOL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios que contienen
aloe vera. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660249 ).
Solicitud Nº
2022-0005505.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Pica Productions Inc
S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B,
edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y
entretenimiento, relacionadas con hamburguesas y la promoción de la creatividad
culinaria de la hamburguesa. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022660250 ).
Solicitud N° 2022-0005504.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions
Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial
Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de
educación, formación y entretenimiento, relacionadas
con las alitas de pollo y la promoción de la creatividad culinaria de las
alitas de pollo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660251 ).
Solicitud Nº 2022-0005531.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de Pica Productions Inc, S. A. con domicilio en Urbanización Industrial Juan
Díaz, calle A Y B, edificio Medimex, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades culturales, de
educación, formación y entretenimiento,
relacionadas con cocteles y la promoción de la creatividad en la
elaboración de cocteles. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022660252 ).
Solicitud Nº
2022-0005194.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Plant
Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177 con domicilio en Escazú, San
Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST COAST TERAPIA DE PLANTAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas;
productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660253 ).
Solicitud Nº
2022-0005193.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica N° 3102851177 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; acaricidas;
fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660276 ).
Solicitud Nº
2022-0004124.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Astroniko S. A., cédula jurídica
3101788841 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell 300 metros
norte, cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales relacionados
con perros como la venta de productos para perros, educación canina,
actividades para perros y sus dueños (adiestramiento, juegos entre perros y sus
dueños, paseos de perros). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660285 ).
Solicitud Nº 2022-0005042.—Irene
Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Guanamarine Ltda., cédula
jurídica N° 3102853075 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a taller de
vehículos acuáticos, venta de repuestos y accesorios para vehículos acuáticos,
venta de productos para la pesca. Ubicado en Guanacaste, Hacienda Pinilla,
Residencial Golondrinas Nº 53. Reservas: El titular
hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 20
de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022660292 ).
Solicitud Nº 2022-0005040.—Guanamarine Ltda., cédula jurídica 3102853075 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
venta de productos para la pesca, repuestos y accesorios para vehículos
acuáticos; en clase 37: Servicios mecánicos y de mantenimiento para vehículos
acuáticos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660295 ).
Solicitud Nº 2022-0001640.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Abacus Accounting
Services S. A., cédula jurídica 3101808496 con
domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso,
Oficinas De Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables.
Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660296 ).
Solicitud Nº 2022-0001641.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Abacus Accounting
Services, S. A., cédula jurídica 3101808496 con
domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Fecha: 28 de febrero
de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660297 ).
Solicitud Nº
2022-0005537.—Mariela Martínez Gómez,
casada, cédula
de identidad N° 113250783, en calidad de
apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, otra
identificación 972969449RT0001 con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG
3K7, Canadá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas deportivas, en concreto, camisas, pantalones, chaquetas,
calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos; Botas de
deporte; Calzado; Guantes; Chaquetas y calcetines; Pantalones deportivos que
absorben la humedad; Camisas deportivas que absorben la humedad; Trajes de
lluvia; Chaquetas impermeables; Baberos de fútbol; Tacos de futbol; Zapatos de
soccer; Medias; Abrigos deportivos; Camisetas deportivas; Gorras y sombreros
deportivos; Chaquetas deportivas; Camisetas deportivas; Maillots y calzones
deportivos para deportes; Deportes sobre uniformes; Pantalones deportivos;
Camisetas deportivas; Camisetas deportivas de manga corta; Zapatos deportivos;
Chalecos deportivos; Trajes para sudar; Trajes de pista; Trajes de
entrenamiento. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660302 ).
Solicitud Nº 2022-0005688.—Hansel
Gómez Baltodano,
cédula de identidad N° 603050119, en calidad de
apoderado generalísimo de Agrodesarrollos Gómez y Maquinay
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101825918 con domicilio en Nandayure Carmona, Departamentos
San Marcos, frente al Mini Super Nandayure, departamento de la segunda planta
color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y
verduras congeladas. Reservas: De los colores no indica. Fecha: 04 de julio de
2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660304 ).
Solicitud Nº 2022-0004133.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD
con domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones transparentes; Jabón líquido
transparente; Jabones de manos transparente; Jabones líquidos para las manos
transparentes. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660305 ).
Solicitud Nº
2022-0005749.—Alejandro José Freer Rojas, cédula de identidad N°
112260179, en calidad de apoderado generalísimo de Leading
Dental Clinics of Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102855380 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica 20/20 cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de odontología, cirugía dental, tratamiento Fecha: 07 de julio de 2022.
Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660306 ).
Solicitud Nº
2022-0005318.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad
113640395, en calidad de Apoderado Especial de Ana Laura Vargas Salas, cédula de identidad 113540678 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa
número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Entrenamiento deportivo para el mantenimiento físico. Reservas: Además de los
elementos denominativos, se solicita la reserva del color morado y
blanco. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660307 ).
Solicitud N° 2022-0005126.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Acero Centro Aviles S.A. de
C.V., con domicilio en 25 Av. Sur, N° 763, San
Salvador, Oficinas de Acero Centro Avilés S.A. de C.V., Departamento de San
Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Ángulos ranurados metálicos para construcciones y
decorados arquitectónicos; estanterías y anaqueles de hierro; clavos y
tornillos. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022660310 ).
Solicitud Nº 2022-0004720.—Armando
Rodríguez Barrantes, Cédula de identidad 205940375, en calidad de Apoderado
Especial de Corecon S. A., Cédula jurídica 3101686447
con domicilio en 75 m norte Cañera Nº 2, San Juan,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 3
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660311 ).
Solicitud N° 2022-0005357.—Silvia Patricia Pérez Bolaños, soltera,
cédula de identidad N° 206610632, con domicilio en
Urbanización Mario Marín, de la Cafetería Sabores 200 mts
este y 200 mts norte, última casa (N° 18) a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de
mascotas. ubicado en Alajuela, Naranjo, 50 metros sur de la esquina sureste de
la Iglesia Católica de Naranjo. Reservas: de los colores: blanco, negro y
amarillo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022660352 ).
Solicitud N° 2022-0005082.—Marvin
Céspedes Méndez,
cédula de identidad N° 105310965, en calidad de
apoderado especial de Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquina Agricola S. A., cédula jurídica N°
3101017130, con domicilio en Barrio Mexico, calle
catorce, avenida trece, edificio esquinero de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYATMA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Venta de repuestos y partes eléctricas
para vehículos y maquinaria pesada. Reparación de partes eléctricas. Ubicado en
San José, Barrio México, calle catorce, avenida trece, Edificio esquinero de
color azul Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022660372 ).
Solicitud Nº
2022-0004599.—Maureen Gabriela Cordero Beita, cédula de identidad N° 114260173, en calidad de
apoderado generalísimo de Cordero y Novoa Floral Design
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101823632 con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, Calle Chile
Perro, contiguo a la Escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Diseño Floral, servicios de
diseño floral, servicios de floristería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada
el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022660386 ).
Solicitud Nº
2022-0003968.—José Augusto
Carvajal Araya, casado una vez, cédula de identidad N°
205250576 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro 300 metros
norte de la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Labrador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660395 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0004605.—Esteisy María Moreno Barrantes, soltera, cédula de
identidad 504090187 con domicilio en 50 metros oeste de Super Lajas, frente a Condos Tinajas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios sobre suministro de información sobre viajes o el
transporte prestado por intermediarios y agencia de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medio de
transporte. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660233 ).
Solicitud Nº 2022-0005124.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, cédula de identidad 205980088, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Empaques Regionales S.R.L., cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest
Tony Romas, 600 metros oeste, 6to
piso, Consortium Laclé y
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 16 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta
adhesiva; en clase 17: Cinta adhesiva plástica. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022660334 ).
Solicitud Nº 2022-0005320.—Josué
Sanchez Bolaños, cédula de identidad N° 206300090, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Anhelos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714996, con domicilio en San Ramón San Juan, 30 metros este de la entrada al
centro El Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería por ejemplo:
los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos
de talón y las alzas de talón, las visceras para
gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para
deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin
mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de
fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí, los trajes de
disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de
vestir, los baberos que no sean de papel, los pañuelos de bolsillo. Fecha: 30
de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660344 ).
Solicitud Nº 2022-0002821.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: BIOXIFILL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Materias Primas naturales y sintéticas y sustancias activas para la manufactura
de y para el uso en productos cosméticos; en clase 3: Preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022660405 ).
Solicitud N° 2022-0001676.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588
South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado;
plantillas vendidas como componente del calzado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660408 ).
Solicitud Nº 2022-0002534.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Numarque, S. A. De C.V. Con domicilio en AV. Del
Marques NO. 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIG como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para
animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la
alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal;
objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para
animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de
animales; salvado para la alimentación animal; alimento para animales con
adición de suplementos alimenticios; botanas para animales; bebidas para
animales de compañía. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660410 ).
Solicitud N° 2021-0007835.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Workout Anytime Franchising Systems LLC, con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite
200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TU GIMNASIO. TU AGENDA como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de
instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022660412 ).
Solicitud Nº 2022-0001881.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con
domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a saber, calzado
deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y
pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas,
sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones
cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros,
gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes
[ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 02 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022660414 ).
Solicitud Nº 2022-0001458.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
American Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview
Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PETEMBARK, como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenamiento, manejo y cuidado
de mascotas y otros animales vivos durante su transporte. Fecha: 19 de abril
del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660415 ).
Solicitud Nº
2022-0001674.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588
South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIRCLE VEE como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos;
pantalones cortos;abrigos;overoles;vestidos;calzado;guantes;sombrero;
pantalones de mezclilla/jeans; mallas;enteros/mono;pantalones;bufandas;camisas;bañadores;faldas;medias;suéteres;pant
alones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones;
partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas;
camisetas sin mangas; partes superiores como prendas de vestir. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97095547 de fecha 27/10/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022660417 ).
Solicitud Nº
2022-0001668.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS WORLD como
marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión
de juegos de video en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97006449 de fecha 01/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de abril de
2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660418 ).
Solicitud N° 2022-0003111.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL EN PALETA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de
2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022660420 ).
Solicitud Nº 2022-0003138.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROPI POP como marca de fábrica y servicios
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660421 ).
Solicitud Nº
2022-0002748.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nordson Corporation con domicilio
en 28601 Clemens Road, Westlake, Ohio 44145, Usa, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TYFLO como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Tubos médicos para procedimientos y dispositivos vasculares y no
vasculares, procedimientos y dispositivos intravasculares, cirugía invasiva y
dispositivos quirúrgicos, y otros procedimientos y dispositivos de intervención
médica. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022660423 ).
Solicitud Nº 2022-0001670.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Vans, Inc. con
domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPICOLI como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97021918 de fecha 10/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660424 ).
Solicitud Nº 2022-0000618.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trade Corporation International S. A.
Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España,
solicita la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores conteniendo
algún grado de magnesio. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660425 ).
Solicitud Nº
2022-0000749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Fondo de Promoción Turística con domicilio en PH BICSA Financial Center, 30TH floor,
Office 3009, Panama City, Panamá, solicita la
inscripción de: LIVE FOR MORE como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 35; 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Publicaciones, a saber, libros, folletos, volantes en
el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón; materiales de
instrucción y promoción, a saber, materiales impresos de instrucción,
educativos y didácticos en el ámbito de los viajes y con fines culturales;
fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos
de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas
en el ámbito de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el ámbito
de los viajes y fines culturales y volantes relacionados con viajes y fines
culturales.; en clase 35: Promoción de ventas de viajes; servicios de
publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios
publicitarios; administración de empresas; servicios de administración
comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de
afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y
publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de
productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines
comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e
Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad
en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo
prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios;
difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de
material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de
columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de
publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros;
distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para
publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones
públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales;
publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de
datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en
línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y
servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de
asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización
de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales.; en
clase 39: Información sobre viajes; servicios de información informatizados
relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre
viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para
viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y
turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias
de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte;
servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones
y reservas de transporte.; en clase 41: Organización de eventos relacionados
con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento
del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales,
culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de
espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales
comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas
electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y
dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas para
espectáculos o eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a
entregar en el evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del
tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes,
eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría
relacionados con todos los servicios mencionados.; en clase 43: Servicios de
agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y
reservas de alojamiento. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022660427 ).
Solicitud Nº 2022-0001653.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Align
Technology, INC., con domicilio en 2820 Orchard
Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT, como
marca de servicios en clase: 42, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Software en línea no descargable para odontología;
suministro de software no descargable en línea para tratamientos dentales,
diseños dentales o servicios dentales; facilitación del uso temporal de una aplicación
de software basada en la web para odontología; suministro de uso temporal de
una aplicación de software basada en la web para su uso en la planificación de
tratamientos dentales y de ortodoncia; diseño de programas informáticos; diseño
personalizado de software informático; consulta de software informático; diseño
de hardware y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios de consultas relacionados con software informático;
servicios de asesoría relacionados con software informático; diseño,
desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; desarrollo de
software informático en el campo de la odontología; servicios informáticos, a
saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la
gestión de información para alojar aplicaciones informáticas con el fin de
planificar tratamientos dentales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/904,585 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 8 de abril del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660428 ).
Solicitud Nº 2021-0004534.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA IPA como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas;
bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Todas India Pale Ale. Fecha:
31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660455 ).
Solicitud N° 2022-0003385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West,
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE
TRANSFER FACTOR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas;
preparaciones nutracéuticas de factor inmunitario para su uso como suplemento
dietético destinado a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660459 ).
Solicitud Nº 2022-0002606.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de
programas de televisión y publicidad de los mismos.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660460 ).
Solicitud Nº
2022-0003387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Numarque S. A. de C.V. con
domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIO como marca de
fábrica y comercio en clases 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de
compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal;
galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y
masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para
el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la
alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660462 ).
Solicitud Nº 2022-0003386.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Numarque, S. A. de C.V. con
domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo
Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: INITEC como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales;
alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes
para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios
para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de
animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas
para animales de compañía. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660463 ).
Solicitud Nº 2022-0003206.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Oakley, Inc. con domicilio en One
Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PHYSIOMORPHIC como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de anteojos; partes de anteojos del
tipo de lentes de repuesto, accesorios de protección para cascos deportivos que
se unen a los cascos, a saber, máscaras faciales y protectores para los ojos;
lentes para protectores faciales; protectores faciales para cascos de
motocicletas; lentes de gafas. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660466 ).
Solicitud Nº 2022-0005539.—Ana
Cristina Trejos Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 113220179 con
domicilio en San Ramón De Tres Ríos, La Unión, Residencial Cumbres II, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos frescos. Fecha: 4
de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660564 ).
Solicitud Nº
2021-0010391.—Daniela Alvarado Sandi, cédula de identidad N° 402200994, en calidad
de apoderada especial de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica Coronado, 600 metros al noreste
del cruce de Ipís-Coronado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMAG
(CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MANANA DE LA AGRICULTURA) Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de
innovación enfocado en temas del sector agrícola a través de experimentación
virtual e interactiva, por medio de inteligencia artificial, internet de las
cosas, aplicaciones 3D, robótica y otras tecnologías de punta. Ubicado en San
José, Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del
cruce de Ipís-Coronado,
en la Sede Central del IICA. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de
noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2022660705 ).
Solicitud Nº
2022-0000698.—José Francisco Bolivar
James, soltero, cédula de identidad 7011790680 con domicilio en cantón Alajuelita distrito San Felipe Alajuelita Urb. Tejarcillos 75 mts sur, casa
color beiche portones negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas aderezos alimenticios (salsa) Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660753 ).
Solicitud Nº 2022-0004626.—Carlos
Alberto Rojas González, casado
dos veces, cédula de identidad 205300670, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Rojas Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629105,
con domicilio en: Pavas, Zona Industrial Pavas, 500 metros oeste de la Fábrica Jack’s, contiguo a la EPSON, edificio AMECSA, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25,
28 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir y calzado; en clase 28: artículos de gimnasia y deporte y
en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660839 ).
Solicitud Nº 2022-0005461.—Luisana
de La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata,
Apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022660871 ).
Solicitud Nº 2022-0003634.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con domicilio en Calle Cuscatlán,
Nº23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en
conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados a
base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo;
crustáceos que no estén vivos. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 27
de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660883 ).
Solicitud N° 2022-0005247.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry
Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FREEVEE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación) de navegación, de
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el
registro, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, de la imagen o de
los datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes
de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para
la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos
de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de
incendios; gafas 3D; dibujos animados; amplificadores y receptores de audio; componentes y accesorios de audio; aparatos
electrónicos de audio bolsas y estuches adaptados o conformados para contener
reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes
digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas
electrónicos; baterías; cargadores de baterías; paquetes de baterías;
videocámaras; cámaras; estuches especialmente fabricados para aparatos e
instrumentos fotográficos; estuches, fundas y soportes para dispositivos
electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; equipos para el tratamiento de
la información, programas informáticos;
aparatos de centrado para transparencias fotográficas; cámaras
cinematográficas; lentes de aproximación; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; chips de ordenador; componentes de ordenador; software de juegos
de ordenador; hardware de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador;
programas de ordenador para acceder, navegar y buscar en bases de datos en
línea; software de sistema operativo de ordenador; software de ordenador para
acceder a información en línea; software de ordenador para facilitar los pagos
y las transacciones en línea; software de ordenador para acceder a contenidos
de medios digitales por suscripción; software de ordenador para utilizar en la
edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y
organización de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software
de ordenador para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular,
organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y
multimedia; software de ordenador para configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y
periféricos de ordenador, y reproductores de audio y vídeo; software de
ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de ordenador
para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información; software de
ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador
para el reconocimiento de imágenes y voz; software de ordenador para la automatización
del hogar; software de navegador de Internet; software de ordenador para
compras en línea; software de ordenador para la gestión de la información;
software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas y
recomendaciones sobre contenidos de entretenimiento; grabaciones audiovisuales
con programas de entretenimiento; software de ordenador para el alquiler y la
compra de películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos
multimedia; software de ordenador para la recopilación, organización,
modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información;
software de ordenador para la difusión de publicidad para terceros; software de
ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software
de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas sobre las
preferencias del usuario; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y
vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y
dispositivos del sistema de posicionamiento global y sus partes y accesorios
electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; dispositivos
de medios digitales; dispositivos de transmisión de medios digitales; medios
digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles
digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de
alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de
temas; reproductores de vídeo digitales; software descargable y grabado para
permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles,
televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores,
concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión de información de audio, vídeo, imagen, multimedia
y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales,
portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y
dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión
y visualización de textos, imágenes y sonidos; software descargable y grabado
para que el espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia
pueda acceder al entretenimiento interactivo; software descargable y grabado de
comunicación inalámbrica; archivos de audio descargables, archivos multimedia,
archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo
con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos
descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones;
aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder, marcar,
navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar
archivos de música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia; películas
y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y
no ficción sobre diversos temas; archivos de música descargables; contenidos
audiovisuales y multimedia descargables con relatos de ficción y no ficción
sobre diversos temas; software de comunicación inalámbrica descargable o
grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos podcasts y webcasts
descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas,
programas de televisión, música, obras de audio, libros, teatro, obras
literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio,
torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes,
radio, comedia, teatro, concursos, juegos, festivales, museos, parques, eventos
culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos de actualidad y moda;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; equipos e instrumentos
electrónicos de comunicación; componentes electrónicos para su uso con instrumentos
musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos
musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; dispositivos
portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces,
amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; auriculares y
audífonos; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; aparatos de
intercomunicación; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de memoria y lectores de
tarjetas de memoria; microprocesadores; teléfonos móviles; módems; monitores,
pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas
adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación
eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; aparatos de comunicación
en red; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; dispositivos
electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar
texto, imágenes, audio, vídeo y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y
mecánicos; teléfonos portátiles; aparatos de proyección; pantallas de
proyección; mandos a distancia para dispositivos electrónicos portátiles y de
mano y ordenadores; mandos a distancia para televisores y dispositivos de
transmisión de medios digitales; decodificadores; teléfonos inteligentes;
aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos
musicales; soportes de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; altavoces,
micrófonos y auriculares; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas
de entretenimiento en casa; correas, brazaletes, cordones y clips para
dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar,
organizar, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo;
cajas de conmutación; aparatos telefónicos; teléfonos; aparatos de audio de
juguete; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, por máquina o
por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una
unidad con ellos; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; videoteléfonos;
cintas de vídeo; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; en clase 41:
Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; diversiones; organización y realización de conciertos; organización
y realización de juegos; organización de concursos; servicios de grabación de
audio y vídeo; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos
de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido
de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos
para programas de entretenimiento y educativos; servicios de publicación
digital de audio, vídeo y multimedia; distribución y alquiler de contenidos de
entretenimiento, a saber, programas de televisión y otras obras audiovisuales
en forma de vídeos digitales no descargables sobre cultura pop, música,
videojuegos, programas de televisión, películas e historias de celebridades
sobre una variedad de temas distribuidos a través de la transmisión digital
directa que se puede ver a través de redes informáticas y redes de comunicación
globales; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar,
descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir en streaming, ver la vista previa, etiquetar, bloguear,
compartir, manipular y distribuir, publicación, reproducción o cualquier otro
tipo de suministro de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos,
películas, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el
usuario, contenidos de audio e información a través de Internet u otras redes
informáticas y de comunicaciones; información educativa; servicios de
entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en directo,
espectáculos musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia;
servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas
de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias,
entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop;
servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos,
artistas y grupos musicales mediante videoclips no descargables; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de contenidos de audio, vídeo y
audiovisuales en línea no descargables en forma de grabaciones de audio, vídeo
y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal
de archivos de audio, vídeo y multimedia en línea no descargables; servicios de
entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de
variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, prestados en directo;
entretenimiento, producción de películas, distintas de las publicitarias;
alquiler de equipos de juegos; organización de sorteos y concursos en línea
para terceros; presentaciones en salas de cine; estudios de cine; servicios de
composición musical; servicios de producción musical; servicios de publicación
de música; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre
entretenimiento; programas musicales y de audio en línea no descargables que
presentan historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; organización
de concursos [educación o entretenimiento]; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de
empresario]; producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, en concreto,
películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música en los
ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el
teatro, la música y los vídeos musicales; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables, en concreto, libros, revistas,
periódicos, boletines informativos, revistas, manuales y grabaciones de vídeo
sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de
televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte,
exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos,
clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos
de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lengua,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones,
cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de podcasts;
producción de programas de radio; producción de programas de radio y televisión;
producción de podcasts de vídeo; producción de espectáculos; provisión de una
base de datos de entretenimiento en línea que ofrece música, películas,
programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del
entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones en el
ámbito del entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con
fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada
a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web
de vídeo a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio
web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas de
televisión y trailers de películas sobre diversos
temas; proporcionar noticias e información de actualidad en el ámbito del
entretenimiento en relación con concursos, presentaciones de vídeo, audio y
prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; proporcionar
entretenimiento a través de una aplicación descargable; proporcionar
entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través
de podcasts y programas de radio; proporcionar servicios de karaoke;
proporcionar un recurso interactivo no descargable para la búsqueda, selección,
gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de
audio, vídeo y multimedia; proporcionar formación; proporcionar publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean
publicitarios; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el
ámbito del entretenimiento; suministro de boletines informativos en línea en el
ámbito de la televisión, las películas y los vídeos por correo electrónico;
servicios de traducción e interpretación; suministro de reseñas en línea de
programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de
televisión a través de las redes sociales; suministro de programas de
televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio
de video a la carta; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas,
obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales;
calificaciones y reseñas del contenido de programas de entretenimiento;
información de entretenimiento; servicios de estudios de grabación; educación
religiosa; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; alquiler de
proyectores de películas y accesorios; alquiler de equipos de audio;
subtitulación; servicios de sorteos; servicios de enseñanza, servicios
educativos, servicios de instrucción servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar archivos de audio, video y multimedia no descargables en línea;
entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de
televisión en curso que presentan la cultura pop, programas de televisión,
películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; producciones
teatrales; producción de vídeo; edición de cintas de video; grabación de vídeo;
redacción de textos, excepto textos publicitarios. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 85320 de fecha 22/12/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022660888 ).
Solicitud Nº 2022-0005034.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, 10577, Nueva York, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FANATICOS DEL SABOR como marca de fábrica en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aperitivos
constituidos principalmente por patatas, frutos secos, semillas, frutas,
hortalizas o sus combinaciones, incluidas las patatas as, las patatas fritas,
las patatas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las patatas
fritas de verdura, los aperitivos de verdura, los aperitivos de verdura para
untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo untar, las patatas
fritas de taro, los aperitivos de soja.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de
cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos
para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales combinaciones
de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de
pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las
galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels,
los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes
confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha:
28 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660891 ).
Solicitud Nº 2022-0005072.—Lana
Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de
residencia 184000069132 y Amed Bermúdez Sequeira, soltero, cédula de identidad
110480529 con domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto
Jiménez, dos kilómetros al noreste, del aeropuerto de carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica y Península de Osa, cantón de
Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos
kilómetros al noreste del Aeropuerto de Carate, Hotel Luna Lodge,
Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación de
yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: del color
verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San
José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022660897 ).
Solicitud Nº 2022-0001651.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Align Technology, INC.
con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United
States Of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para el
procesamiento de imágenes digitales; software descargable para gestionar
información médica de pacientes; software descargable para organizar y
visualizar imágenes y fotografías digitales; software de simulación informática
descargable para modelar planes de tratamiento de pacientes; software de aplicaciones
informáticas descargables para teléfonos móviles, a saber, software para la
creación, visualización, recuperación y almacenamiento de imágenes de la
dentición del paciente; software descargable para recopilar, editar, organizar,
modificar, marcar, transmitir, almacenar y compartir datos e información;
software informático descargable para acceder, leer y rastrear información en
el campo de la odontología; programas informáticos descargables que usan
inteligencia artificial para el desarrollo de software y aprendizaje automático
en el campo de la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/904,575 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660426 ).
Solicitud Nº
2022-0003388.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El
Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUSEM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para
animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la
alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal;
objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para
animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de
animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas
para animales de compañía. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660465 ).
Solicitud Nº 2022-0003199.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Assa
Abloy AB, con domicilio en: Box 70340, SE-107 23 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales Fecha:
21 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660467 ).
Solicitud Nº 2022-0000816.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Un programa de voluntariado y ayuda. Fecha: 26 de abril
de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660469 ).
Solicitud N° 2021-0010886.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Kepro S.P.A., con domicilio en Via Chiese 13-25015 Desenzano Del Garda (BS) Italy, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: jabón; fragancias y perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el
tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y
productos para decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el
cabello; preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello;
mascarillas para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el
cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no
medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el
cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para
el cuidado del cabello. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 30 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660471 ).
Solicitud Nº
2022-0001382.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de American Airlines Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y
servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un
programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se
ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego
pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y
servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a
sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras,
software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo
y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria,
joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar
y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización,
un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con
tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes;
administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u
otorgan por las compras realizadas por los miembros; prestación de servicios de
oficina y secretariado; suministro de instalaciones, máquinas y equipos de
oficina para la realización de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar
personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de
oficina, reuniones y conferencias.; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros,
cargamentos y carga; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber,
prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de
reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos
para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de
reserva de vacaciones; suministro de información en materia de viajes;
servicios de asistencia en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber,
marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y
equipaje de pasajeros; suministro de información sobre carga y equipaje de
pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de
billetes de pasajeros de viajes aéreos; servicios de rampa de aeropuerto;
transporte de aeronaves en el aeropuerto; suministro de estacionamiento y
almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a
saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito
para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber,
selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de
seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en
vuelo, mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de
aeropuertos; servicios de sillas de ruedas para aéreos en aeropuertos;
arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves;
arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aviones para
terceros. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022660472 ).
Solicitud Nº 2022-0002608.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022660475 ).
Solicitud Nº 2022-0003519.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Hungry Squirrel,
LLC, con domicilio en 600 La Terraza BLVD., Escondido, California 92025,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensaladas; aliños sin gluten
para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar,
salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten y para hornear; galletas y
pasteles a base de plantas; mezclas para galletas y pasteles a base de plantas;
mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar;
galletas; mezclas para galletas; pasteles; mezclas para pasteles; todo lo
anterior sin gluten y destinado a promover la cetosis. Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660476 ).
Solicitud Nº 2022-0003354.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited con
domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers
Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: RARE
FINDS como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Viajes y transporte de
pasajeros; organización del transporte de viajeros; transporte de equipaje de
pasajeros; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de
agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas para el
transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; organización de viajes hacia y
desde centros turísticos y hoteles; reserva y organización de viajes,
excursiones y cruceros; coordinar arreglos de viaje para individuos y grupos; servicios
de organización y reserva de viajes; organización de excursiones para turistas
en relación con el buceo submarino y el esnórquel; cruceros en barco y alquiler
de barcos; organización de viajes hacia y desde hoteles; servicios de
operaciones turísticas; servicios de agencias de viajes; servicios de agencias
de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte;
servicios de transporte aéreo; servicios de transporte marítimo; organización
de excursiones para turistas; organización de excursiones para turistas en
materia de submarinismo y esnórquel; organización de excursiones y cruceros;
cruceros en barco y servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y
servicios de puertos deportivos; servicios de puerto deportivo; servicios de
puertos deportivos, incluido el alquiler de atracaderos para embarcaciones
marinas, almacenamiento de embarcaciones, servicios de alquiler de puertos
deportivos; organización de excursiones y cruceros, fletamento de embarcaciones
marítimas; suministro de información sobre puertos deportivos; prestación de
asistencia para amarres; asistencia en muelle para transferencia de equipaje y
provisiones, transporte entre marina y centro turístico; organización de viajes
turísticos, a saber, organización y realización de viajes turísticos y
suministro de información en materia de viajes turísticos; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; servicios educativos; servicios deportivos y
culturales; organización de reservaciones de entradas para espectáculos y otro
entretenimiento; organización de reservas de entradas para eventos educativos,
deportivos y culturales; servicios de reservación y reserva de entradas para
eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; organización y
suministro de actividades deportivas y culturales; entretenimiento del tipo de
clubes nocturnos; suministro de instalaciones y servicios de casino; deportes
acuáticos; servicios de clubes de salud; suministro de instrucción y
equipamiento en materia de ejercicio físico; clubes de salud para el ejercicio
físico; consulta de aptitud física; instrucción de aptitud física; facilitación
de instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio; entrenamiento físico
de individuos y grupos; facilitación de instalaciones deportivas e
instalaciones de canchas de tenis; entretenimiento del tipo de torneos de golf
y tenis; servicios de clubes de golf; servicios de carritos de golf; suministro
de instrucciones y equipos en materia de ejercicio físico; entretenimiento del
tipo de torneos de golf y tenis, prestación de servicios de palos de golf y
servicios de caddie de golf relacionados con la operación de instalaciones de
golf; instalaciones ecuestres; prestación de servicios de campamentos para
niños; prestación de servicios recreativos acuáticos, incluidas piscinas,
acuarios, hábitats marinos y parques acuáticos; suministro de deportes
acuáticos, cruceros en barco, paseos en lancha rápida y espectáculos; en clase
43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; prestación
de servicios de centro vacacional y alojamiento; servicios de complejos
hoteleros; organización de alojamiento en centros vacacionales; suministro de
alojamiento temporal; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; servicios de centros
de salud, a saber, suministro de comida y alojamiento que se especializan en
promover la salud y el bienestar general de los clientes; servicios de spa, a
saber, suministro de alojamiento temporal y comidas a clientes de un spa de
salud o belleza; reservas de alojamiento [tiempo compartido]; servicios de
restaurante y bar; facilitación de instalaciones para convenciones,
facilitación de instalaciones (alojamiento) para funciones y reuniones;
servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y
reservas de alojamiento temporal, realización de reservaciones y reservas para
cenas. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022660477 ).
Solicitud Nº 2022-0001069.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado
Especial de Despegando Ltda, cédula jurídica
3102805577 con domicilio en 600 metros oeste del parque central, Condominio
Avenir, casa 237, Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, formación,
prestación de cursos educativos y entrenamiento, incluyendo difusión de
información académica, desarrollo seminarios, presentaciones y grupos de
discusión en los campos de educación primaria, educación secundaria,
educación especial, educación vocacional, desarrollo personal y profesional;
servicios de publicación electrónica de documentos y material educativo,
incluyendo video, sonido e imágenes; organizar y realizar conferencias, eventos
educativos y de formación, presenciales o en línea; desarrollar y brindar
cursos en línea, seminarios y clases interactivas; diseño y desarrollo de
contenido educativo y planes de estudios; asesoramiento educativo; realización
de pruebas, exámenes, evaluaciones y calificaciones; proporcionar información
educativa sobre cursos educativos.; en clase 42: Provisión de software basado
en redes informáticas y aplicaciones no descargables para cursos educativos en
línea; servicios informáticos, en concreto, provisión de plataformas en línea
para la organización y realización de cursos, congresos, seminarios y
actividades educativas; alojamiento de contenido educativo digital en línea;
alojamiento de aplicaciones de software educativo para terceros; alojamiento de
un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar,
descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y transmitir
contenido educativo, incluyendo mensajes, comentarios, documentos y contenido
multimedia; suministro de un sitio web con software no descargable en los
campos educación, capacitación, formación, prestación de cursos educativos y
entrenamiento. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022660592 ).
Solicitud Nº 2022-0004169.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
11510238, en calidad de apoderado especial de Patek
Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhône 41,
1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos
cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en
otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de
pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas
de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de
reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj;
movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases;
estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería;
soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos
[joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería); collares
[joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches
para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para
joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de
metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero;
llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa
[joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de cronometraje
deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022660595 ).
Solicitud N° 2022-0004276.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Coban
Electronics Co., LTD, con domicilio en 702-602, BLDG.
C2, Xinqiao Industrial Park, Tongfuyu
Industrial Area, Xinhe
Avenue, Gonghe Community, Shajing Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos inteligentes;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; teléfonos
inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de actividad portátiles;
dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos empleando
el global sistema de posicionamiento o redes de comunicación celular; aparatos
GPS; instalaciones eléctricas para prevención de robo; relojes inteligentes
[aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes, descargables. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660599 ).
Solicitud N° 2022-0004277.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
11510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Baanool
Robot Co., LTD, con domicilio en 5/F, Block 22, An´Le
Industrial Zone, N° 15 Guankou 2nd Road, Anle Community, Nantou Subdistrict, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 7; 9 y 35 internacional(es)., para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas para limpiar pisos; barredoras y fregadoras
recargables; barredoras eléctricas sin cable; máquinas y aparatos
eléctricos de limpieza; aspiradoras inalámbricas; máquinas eléctricas de
limpieza de ventanas; unidades para triturar
basura; máquinas barredoras de calles, autopropulsadas; robots industriales;
transportadores [máquinas]; en clase 9: máquinas de enseñanza
automatizada [robots a base de inteligencia artificial]; robots de vigilancia y
seguridad; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de
actividad ponibles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar
artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de
comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS];
robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes [aparatos
de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes, descargables.; en clase 35: Publicidad; consultoría en gestión y
organización de negocios; suministro de información comercial y asesoramiento a
los consumidores en la elección de productos y servicios; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de
información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas para terceros; puesta a
disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de máquinas y
aparatos GPS; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y
servicios para otros negocios; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador,
Notario.—1 vez.—( IN2022660600 ).
Solicitud Nº 2022-0004974.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de 3-102-837445, S. A., Cédula jurídica 3102837445 con
domicilio en 125 M. sur de la iglesia María Reina, Complejo Morepark,
bodega N° 21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación estilo
cafetería, incluyendo comida para llevar, catering, entrega de comidas y
bebidas. Reservas: Colores: Café, rojo, beige (castaño claro) y blanco. Fecha:
22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660607
).
Solicitud N° 2022-0000647.—Marco
Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N°
111960288, en calidad de apoderado especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya,
soltero, cédula de identidad N° 112240811, con
domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila, 1 Km sur del Bar Linda Vista, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de taller mecánico,
mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos pesados,
enderezado y pintura y repuestos para vehículos de automóviles y vehículos
pesados. Ubicado en San José, Acosta, Palmichal, La Fila, un kilómetro sur del Bar Linda Vista. Fecha: 31 de enero
del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022660611 ).
Solicitud Nº 2022-0005331.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de FACENCO, S.
A. con domicilio en 18 avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20.
Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones y colchones de aire
(excepto colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras
para dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas
y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no
incluidos en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones
no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas;
somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico);
cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés. Reservas: De los
colores: azul, celeste, amarillo, mostaza y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660612 ).
Solicitud Nº
2022-0000623.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de
identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Sergio
Madrigal Araya, soltero, cédula de identidad 112240811 con domicilio en Acosta,
Palmichal, La Fila 1 Km. sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller
mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos
pesados, enderezado y pintura . Fecha: 23 de febrero
de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660613 ).
Solicitud Nº 2022-0005335.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Facenco,
S. A., con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20:
Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para
dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para
uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama
(excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de
uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de
cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no
sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022660614 ).
Solicitud Nº
2022-0003528.—Ulises de Los Ángeles Valverde Zúñiga,
cédula de identidad N° 116470115, en calidad de
apoderado especial de Four Majestic Beasts S. A., cédula jurídica N°
3101844171 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barrio Las Américas, contiguo al IMAS, casa de verjas blancas color verde, 11901,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Hidromiel o Aguamiel. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 20
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660615 ).
Solicitud Nº 2022-0001294.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de baño (excepto
la ropa), toallas de baño. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 14 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660690 ).
Solicitud Nº 2022-0001288.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’ascq france,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojes, relojes, cronómetros. Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660691 ).
Solicitud N° 2022-0001271.—María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de apoderada especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado (excepto calzado
ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, vadeadores de
pesca, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; trajes de baño;
sandalias y zapatillas de baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas;
calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chanclos; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, plantillas. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660692 ).
Solicitud Nº 2022-0001275.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons59650 Villeneuve D’Ascq
France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento; cascos de
protección, cascos para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas,
aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite, sistemas
de navegación por satélite, a saber, un sistema de posicionamiento global
(GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660693 ).
Solicitud Nº
2022-0001292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650, Villeneuve D’ascq
France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de
fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina;
peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para materiales para
la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas
refrigerantes, botellas aislantes, recipientes aislantes del calor, vasos
(contenedores). Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022660700 ).
Solicitud Nº 2022-0004168.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhone
41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PATEK PHILIPPE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos
cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en
otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de
pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas
de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de reloj;
cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj;
movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases;
estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería;
soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos
[joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; collares
[joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches
para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para
joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de
metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero;
llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa
[joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de
cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022660710 ).
Solicitud N° 2022-0004911.—Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PALYSTRA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: insecticidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660711 ).
Solicitud Nº 2022-0005655.—Adriana
Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112190373, en calidad de
Apoderado Especial de Fe y Perseverancia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101400193, con domicilio en: Carrillo, Playa Hermosa en la primera entrada de Remax 300, metros al norte y 75 metros al noroeste en las
oficinas de Tico Tours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de excursiones en Guanacaste.
Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IIN2022660712 ).
Solicitud Nº 2022-0002481.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka
540-0037, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Devil May Cry: Peak of Combat,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos, discos
magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos
rom y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos
de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos
descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos
ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento
que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo;
programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo;
programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de
juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos
móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes;
programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos
descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos
para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de
juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora;
circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos
ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos
informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos
ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de
juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de
almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de
videojuegos; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de
salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de
juego; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles;
correas para teléfonos inteligentes; fundas/cubiertas para teléfonos
inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de
pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos
de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes
y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música
descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos
fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización
en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos
de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video
grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de
computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas;
monturas/soportes de película de diapositivas; publicaciones electrónicas
descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos
inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para
teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con
pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos
de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de
videojuegos recreativas con deportes electrónicos; programas de juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de
juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para
teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas
de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas
de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para computadoras,
programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de
juegos con deportes electrónicos; en clase 41: servicios de juegos en línea y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos
prestados en línea desde una red informática y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles
y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para
teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de
información móvil y suministro de información relacionada con los mismos;
suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información
relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos
de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de
comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o dirección de eventos de entretenimiento relacionados
con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de
comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización
de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los
deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los
deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que
presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los
mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables
con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información
relacionada; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no
descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos
móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro
de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos,
películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de
computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en
comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de
comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento
con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada
con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con
deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de
información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que
almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información
relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan
programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de
información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que
almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los
mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos de entretenimiento, máquinas
y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos
de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los
mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información
al respecto; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e
instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual
o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora,
y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de
instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones
deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada
con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de
información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas
y suministro de información relacionada con las mismas; organización,
preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y
películas, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de
teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes
y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en
línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de
videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación
de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos
de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea
desde una red informática, y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de
consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
prestados en línea desde una red informática y suministro de información
relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y
distribución de películas cinematográficas, y suministro de información
relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la
educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para
películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad, y
suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar
instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación
educativa y proporcionar información relacionada con los mismos. Fecha: 24 de
marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660721 ).
Solicitud Nº 2022-0001883.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con
domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAFFLECUP como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal,
calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022.
Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660723 ).
Solicitud Nº 2022-0001876.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de VANS, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de
deporte, botas, sandalias y pantuflas;
botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas,
pantalones informales, pantalones de
buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas;
sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas
[pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 30 de
marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660725 ).
Solicitud Nº 2022-0001679.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Vans, Inc., Cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsas de lona;
equipaje; sombrillas; billeteras; bolsas de transporte multiusos; bolsos
cruzados; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de la compra reutilizables; bolsas
de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; bolsos de viaje; bolsos
de cintura.; en clase 25: Pañuelos; pantalonetas; abrigos; overoles; vestidos;
calzado; guantes; sombreros; pantalones de mezclilla/jeans; mallas; mono;
pantalones; bufandas; camisas; pantalones cortos; faldas; medias; suéteres;
pantalones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos;
cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha;
chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como ropa. Prioridad: Fecha:
30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660726 ).
Solicitud N° 2022-0001870.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588
South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DURACAP como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de
deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022660728 ).
Solicitud Nº 2022-0001872.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans, INC. con
domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RAPIDWELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y
botas. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022660729 ).
Solicitud Nº 2022-0001880.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor
oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ULTRACUSH como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de
deporte, botas, sandalias y pantuflas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada
el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022660730 ).
Solicitud Nº
2022-0001882.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Vans Inc. con domicilio
en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California
92626, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VANS FAMILY como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos
móviles para administrar un programa de fidelización de clientes que ofrece
recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de calzado, ropa
y accesorios de ropa, mediante la emisión y procesamiento de puntos de
fidelidad.; en clase 35: Administración de un programa de fidelización de
clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la
venta de calzado, prendas de vestir y accesorios de prendas de vestir, mediante
la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad. Fecha: 30 de marzo de 2022.
Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660731 ).
Solicitud N° 2022-0002815.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de International Business Machines Corporation,
con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, International Business Machines Corporation,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
11; 12; 25; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software para proporcionar previsiones meteorológicas,
condiciones meteorológicas y meteorológicas e información y notificaciones meteorológicas y meteorológicas; software de aplicación
descargable para su uso con dispositivos móviles para proporcionar previsiones
meteorológicas, condiciones meteorológicas e información y notificaciones del
tiempo y meteorológicas; programas informáticos que pueden descargarse o
instalarse para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo
y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas;
software informático preinstalado para proporcionar previsiones meteorológicas,
condiciones del tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del
tiempo y meteorológicas; computadoras; hardware informático y software
informático; hardware informático y software informático para la computación
cognitiva; cintas magnéticas vírgenes; circuitos impresos; circuitos integrados;
teclados de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos
vírgenes; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; disquetes de
computadora vírgenes; medios de datos magnéticos vírgenes; pantallas de vídeo;
escáneres; impresoras; interfaces para computadoras; lectores (equipos de
procesamiento de datos); medios de grabación grabados con programas
informáticos; microprocesadores; módems; monitores de computadora;
computadoras; memorias de computadora; periféricos informáticos, programas informáticos
grabados y software informático; adaptadores para computadoras; componentes
para computadoras; equipo de procesamiento de datos; equipos de procesamiento
de datos para la gestión de datos y la gestión de la información; semiconductores; medios de grabación electrónicos
procesables por máquina; discos magnéticos vírgenes; unidades de disco;
grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de
fax; software de juegos para videojuegos; grabadoras de video; cintas de video
(vírgenes), pilas secas y baterías; chips de
computadora; placas de circuitos integrados; servidores para comunicación
informática; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora;
cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de
fax para computadoras; filtros de pantalla de computadora; convertidores
eléctricos; alfombrillas de ratón/mouse para computadora; buscapersonas de
radio; palancas de mando de computadora; ratón/mouse de computadora; libros,
revistas y manuales electrónicos sobre tecnología informática; tarjetas de
circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos
integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de
circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de
energía eléctrica; proyectores; aparatos de control remoto para computadoras,
protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación eléctrica
ininterrumpida; terminales de punto de venta; programas de sistema operativo de
computadora; software para la conexión de redes informáticas mundiales;
software de gestión de bases de datos informáticas; software de gestión de
documentos; software informático para localizar, recuperar y recibir textos,
documentos electrónicos, ilustraciones gráficas e información audiovisual en
redes informáticas internas a escala empresarial y en redes informáticas
locales, de área extensa y mundiales; software para desarrollar y software para
diseñar sitios web y manuales de usuario, en formato electrónico, vendido como
un conjunto; publicaciones electrónicas con documentación y manuales de
instrucciones grabados en soportes de datos electrónicos legibles por máquina y
relacionados con computadoras o programas informáticos; servidores
informáticos; dispositivos de almacenamiento informático; software para
controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas informáticos, programas informáticos y redes informáticas; software
informático para conectar redes informáticas, sistemas, servidores informáticos y dispositivos de
almacenamiento dispares; software de sistema operativo de computadora; software
para conectar computadoras y permitir la actividad informática en redes
informáticas mundiales; software informático para gestionar hardware, software
y procesos; hardware y software informático para sistemas informáticos para su
uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales
vendidos como una unidad; hardware y software informáticos de integración de
redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del
consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube
descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; Hardware informático y software informático para
integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es
capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas;
publicaciones electrónicas; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes;
programas de computador; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase
11: aparatos e instalaciones con fines de alumbrado, calefacción,
refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación,
abastecimiento de agua y sanitarios; en clase 12: vehículos; drones; aparatos
para el transporte de personas o mercancías por tierra, aire o agua; en clase
25: ropa, calzado y sombrerería; en clase 35: publicidad; servicios de
promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión
empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de
muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros;
contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del
procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de
consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos
y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos;
servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento
de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre
tecnología blockchain; servicios de procesamiento de
datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos
sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y conducción
de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios
informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
informática en la nube, tecnología blockchain,
informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de
información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de
negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para
tecnología blockchain; servicios de consultoría de
negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para
tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales;
sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 38:
Servicios de telecomunicación; transmisión de correo electrónico; servicios de
tableros de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
facilitación de foros en línea; comunicaciones por terminales de computadora;
comunicación telefónica móvil; servicios de comunicaciones móviles; transmisión
de datos sobre información meteorológica o información de pronóstico del tiempo;
suministro de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos móviles,
computadoras, tabletas ya través de internet; servicios de transmisión de datos
de dispositivos móviles; servicios de agencias de noticias; servicios de
comunicación de redes informáticas; facilitación de acceso a redes
informáticas; facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas
mundiales de información para la transferencia y difusión de una amplia gama de
información; servicios de conferencias web; servicios de videoconferencia;
facilitación de acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de ordenadores; facilitación de comunicaciones electrónicas privadas y
seguras en tiempo real a través de una red informática; consultoría de
telecomunicaciones; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación;
organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de
exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio
o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a
saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, seminarios en red (webinars) y talleres en el campo de la informática,
servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en
el ámbito de la informática, los servicios informáticos, las tecnologías de la
información, la inteligencia artificial, la computación en la nube, la
tecnología blockchain, la computación cuántica, la
gestión de bases de datos, la tecnología de procesamiento de imágenes y audio,
las telecomunicaciones y las redes globales informáticas; realización de
presentaciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de
la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de presentaciones de entretenimiento, a
saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática
global; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos,
exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición
de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de
exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para
espectáculos; en clase 42: suministro de información meteorológica; predicción
meteorológica; alojamiento de sitios web que ofrece a los usuarios la
posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el
usuario; suministro de información meteorológica personalizada y predefinida
por el usuario basada en la ubicación geográfica conocida o estimada de
dispositivos que utilizan internet, redes móviles u otras redes digitales
cableadas o inalámbricas; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para recibir, generar y proporcionar pronósticos meteorológicos, datos
meteorológicos e información relacionada con el clima; suministro de software
de aplicaciones meteorológicas en línea; hospedaje de sitios web con
información sobre el tiempo, meteorología y cartografía; suministro de software
de aplicaciones para integrar contenido meteorológico en dispositivos y
plataformas habilitados para internet, dispositivos de visualización de datos y
sitios web en línea para eventos, usuarios, terceros, servicios de internet y
aplicaciones de software; alojamiento de bases de datos informáticas con datos
meteorológicos y gráficos, mapas, diagramas, pantallas, exhibiciones, noticias
e información relacionados; alojamiento de un sitio web que presenta el uso
temporal de software no descargable que permite a los usuarios del sitio web
publicar o cargar información, datos, videos, comentarios e imágenes
relacionados con el clima; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para meteorología y
climatología; suministro de información meteorológica mediante la
transmisión de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos
móviles, computadoras, tabletas a través de internet; programación de
computadoras; suministro de software para computación cognitiva; consultoría
relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software para
computación cognitiva; suministro de software informático para la gestión de la
información; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de
hardware y software informático para la gestión de la información; suministro
de software informático para la gestión de datos; consultoría relacionada con
el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático para la gestión
de datos; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software
informático; diseño de software y hardware informático; servicios de
consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas
informáticos de hardware y software; diseño, creación y mantenimiento de sitios
web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes
informáticas y bases de datos, diseño, programación y mantenimiento de software
informático para terceros, todo ello relacionado con interacciones comerciales
en redes informáticas mundiales; pruebas de software y hardware informático;
estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; consultas sobre investigación y
desarrollo informáticos; introducción, asesoramiento y asistencia en
relación con el uso de internet por computadoras; alquiler de computadoras y
software informático; investigación y desarrollo de nuevos productos;
investigación biológica; investigación bacteriana; investigación química;
investigación en cosmetología; investigación mecánica; estudio geológico;
investigación técnica; investigación farmacéutica; investigación científica con
fines médicos; integración de sistemas informáticos; resolución de problemas de
software informático; diseño de sistemas informáticos; integración de sistemas
informáticos y redes informáticas; pruebas de software, computadora y servidor;
informática en la nube para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y
la medición del consumo de recursos
informáticos; consulta sobre computación en la nube; informática en la
nube para proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos
virtuales; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento
de datos en la nube; alojamiento de sitios web informáticos a través de la
computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos y recuperación de
datos informáticos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus
partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos;
asesoría técnica relacionada con el rendimiento, el funcionamiento, etc. de
computadoras, automóviles y otras máquinas que requieren un alto nivel de
conocimientos profesionales, habilidades o experiencia de los operadores para
cumplir con la precisión requerida al operarlos; ensayo o investigación de
máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro de
programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de software
informático, programación informática o mantenimiento de software informático;
computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad N°
224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia y N°
2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada
el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660732 ).
Solicitud Nº 2022-0001871.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con
domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a
saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas,
sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas,
camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores,
pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber,
sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones
[ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660734 ).
Solicitud Nº 2021-0010923.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A, cédula jurídica
N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen
EN TELETICA, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de
producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social,
de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de
geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas
de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y
diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por
suscripción. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el 01 de diciembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660735 ).
Solicitud Nº
2021-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101006829
con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA como marca de
servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de
señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de abril
de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660736 ).
Solicitud Nº 2022-0001874.—Marianela
Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo,
calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de
snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas,
pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos,
faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras
y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes
[ropa]; bufandas; medias. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660737 ).
Solicitud N° 2022-0001669.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en línea.
Prioridad: Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022660739 ).
Solicitud Nº
2021-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan CO. LTD. con domicilio en 2-1, Otemachi
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japan, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes
sólidos; combustibles; aceites industriales; gasolina industrial; grasas
industriales; aceites lubricantes; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites
de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites y grasas no minerales para uso
industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor;
aceites para engranajes; lubricantes grasas lubricantes; aceites de refrigeración,
todos los mencionados productos son para el mejoramiento de la tecnología.
Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022660740 ).
Solicitud Nº 2021-0003061.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Miniso (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd
con domicilio en Room 205, Second
Floor Office, Nanshanzui
Road No. 156, Hengqin District,
Zhuhai City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 26 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes
decorativos para la nevera; almohadilla para el ratón de la computadora;
memorias USB; cables USB; cargadores USB; armarios para altavoces; auriculares;
correas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; relojes de
arena; en clase 14: Accesorios pequeños (joyería); llaveros;
anillos(baratijas); pulsera de plástico; medallas; colgantes para llaveros;
relojes de pulsera; relojes; bisutería; joyeros; en clase 16: Calcomanías;
tarjetas; material impreso; marcadores de libros; libros de historietas;
impresiones artísticas; bolsas de papel; artículos de papelería; estampillas
(sellos); soportes para fotos,; en clase 26: Insignias para vestir, que no sean
de metales preciosos; insignias ornamentales de fantasía (botones); colgantes
que no sean de joyería, llaveros; artículos de adorno para el cabello; broches
para la ropa; artículos de punto de cordón; cintas decorativas; adornos para
sombreros; horquillas; bordados; en clase 35: Presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; asesoramiento en
materia de gestión y organización de empresas; administración comercial de la
concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de
asesoramiento en materia de gestión empresarial; servicios de agencia de
importación y exportación; servicios de adquisición y otros( compra de bienes y
servicios para otras empresas); mercadeo; promoción de ventas a terceros;
servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; gestión
empresarial de hoteles. Exhibición de productos; servicios de exhibición para
la promoción de ventas; publicidad; presentación de mercancías en medios de
comunicación, con fines de venta al por menor; asesoramiento en materia de
gestión y organización de empresas; servicios de asesoramiento en materias de
gestión empresarial; administración comercial de la concesión de licencias de
bienes y servicios a terceros; servicios de agencia de importación y
exportación; mercadeo; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos
de venta; promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al
por mayor de suministros médicos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 07
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022660742 ).
Solicitud Nº 2022-0001456.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: DEXICORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 18
de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660743 ).
Solicitud Nº 2022-0001267.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia , solicita la
inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
jabones; perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; pastas
dentífricas; acondicionadores para el cabello; preparaciones para el baño no
destinadas a fines médicos; bálsamos para fines médicos; productos cosméticos
para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos cosméticos
desodorantes; preparados de protección solar; geles de masaje que no sean para
fines médicos; geles de masaje calentados que no sean para fines médicos;
leches limpiadoras; lociones capilares; perfumes; ungüentos cosméticos; jabones
contra la transpiración de los pies; jabones contra la transpiración; champú; champús
en seco; productos de baño; productos para el cuidado de los labios; cremas
protectoras contra rozaduras. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660769 ).
Solicitud Nº 2022-0001286.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, entretenimiento, deportes y actividades culturales.
Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660773 ).
Solicitud N° 2022-0001282.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de DECATHLON, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y
preparaciones para hacer bebidas (excepto las basadas en café, té o cacao y bebidas
lácteas);bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas; bebidas energéticas, bebidas dietéticas, bebidas deportivas, bebidas
proteínicas para deportistas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 11 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022660774 ).
Solicitud Nº
2022-0001281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería
y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados; miel, melaza;
levadura, levadura en polvo; sal, mostaza vinagre, salsas
(condimentos);especias; hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas;
hidratos de carbono para la alimentación humana, barritas de cereales de alto
contenido proteico, chocolates, muesli, macarrones, maltosa, pasta, pastas de
frutas, alimentos preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos
preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 18 de febrero
de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660776 ).
Solicitud Nº
2022-0001279.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción
de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
deshidratadas y cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas; bebidas a base
de leche; aperitivos a base de fruta; conservas de pescado; conservas de fruta;
conservas de carne; conservas bocadillos de fruta; pescado enlatado; fruta
enlatada, carne enlatada, verduras enlatadas, pescado enlatado pescado en
conserva, fruta en conserva; fruta confitada; frutos secos preparados; gelatina;
gelatina de fruta; gelatina de carne; leche de soja; verduras en conserva;
verduras cocidas; verduras deshidratadas; batidos; sopas; ensaladas; ensaladas
de frutas; yogur, huevo en polvo. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el:
11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022660779 ).
Solicitud Nº
2022-0001049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 112 43 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: SEE A DIFFERENT WORLD como marca de
servicios en clases 35; 37; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas;
Administración de negocios; Servicios de trabajos administrativos; Servicios
generales de gestión; Colocación de personal remunerado para la protección
contra robo, incendio y otros desperfectos; Servicios de contestación de
llamadas; Información de consumo en línea en relación con servicios de alarma y
vigilancia; Servicios de recepcionista, en concreto Servicios de contestación
de llamadas; Contabilidad; Organización de suscripciones a servicios de
seguridad; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento
de aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad,
aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de
alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, cajeros automáticos,
material de identificación; Montaje de sistemas de alarma; Instalación,
mantenimiento y reparación de materiales de protección, de alarma y de
identificación y de todas las instalaciones de prevención y protección
necesarias para la seguridad en todos los aspectos; Actualización y
mantenimiento de hardware de ordenador y sistemas de seguridad; en clase 41:
Educación; Realización de cursos, Seminarios, Enseñanza y formación para
terceros; Organización y dirección de seminarios; Educación y Formación En
relación con los siguientes ámbitos: seguridad, protección, servicios de lucha
contra el fuego, Prevención de incendios, Prevención de pérdidas; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; Servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y
autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y de software; Asesoramiento
técnico; Servicios de ingeniería informática; Servicios de asesoría en materia
de ordenadores; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos;
Almacenamiento de datos en línea; Servicios de alojamientos de sitios web y alquiler
de software; Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación tecnológica;
Investigación en física; Servicios de investigación y desarrollo en química;
Minería de datos (depuración de datos); Servicios de autenticación; Servicios
de consultoría en materia de geotécnica; Diseño, mantenimiento y actualización
de software de ordenador; Investigación en relación con asuntos jurídicos;
Servicios de consultas y soporte técnicos en relación con sistemas de seguridad
informatizados; Servicios de ingeniería, química y física; Elaboración de
informes periciales por ingenieros; Investigación y desarrollo en relación con
los servicios mencionados; Asesoramiento e información en el ámbito de estos
servicios; Instalación de software; Servicios de autenticación de usuarios con
tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea;
Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Consultoría sobre seguridad
informática; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad
en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; Control de seguridad de
equipajes; Escoltas personales; Servicios de detectives; Servicios de agencias
de vigilancia nocturna; Apertura de cerraduras; Protección civil; Consultoría
sobre seguridad física; Inspección de alarmas antirrobo y de seguridad;
Sistemas de supervisión informatizados en relación con el robo; Servicios de
seguridad informatizados para el establecimiento de negocios; Servicios de
seguridad informatizados para organizaciones privadas; Servicios de seguridad
informatizados para organizaciones corporativas; Servicios de seguridad
informatizados para el establecimiento de hogares; Servicios de seguridad de
aeronaves; Servicios de identificación, en concreto identificación de personas;
Servicios de consultas e información sobre seguridad; Servicios de
asesoramiento en materia de seguridad contra incendios; Alquiler de alarmas y
productos de seguridad; Vigilancia de instalaciones industriales; Vigilancia de
alarmas y de centrales de alarmas; Servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas; Vigilancia; Alquiler y arrendamiento de cajas fuertes,
alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha
contra incendios; Alquiler y arrendamiento de cajas de caudales, alarmas,
dispositivos de seguridad y productos de seguridad; Servicios de extinción de
incendios; Alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio. Fecha: 17
de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660780 ).
Solicitud Nº 2022-0004309.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad N°113030101,
en calidad de apoderado especial de Gerardo Esteban Prada González, soltero, cédula de identidad N° 115400995, con domicilio en Curridabat, Residencial Monterán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plataforma web y móvil para compra y venta de activos
y tokens digitales generados, los cuales pueden ser únicamente digitales o
respaldados por activos reales. Creación de tokens digitales respaldados por
activos de bienes raíces los cuales pagan un monto variable a los poseedores de
estos tokens con base en los flujos de caja de los bienes que respaldan los
tokens. Plataforma web y móvil para compra y venta de activos digitales como
criptomonedas y tokens de criptomonedas. Consultoría, desarrollo y venta de
software para mercados de valores. Plataforma automatizada de asesoría y manejo
de portafolios de inversión por medio de asesores digitales basados en
inteligencia artificial (Al). Plataforma web y móvil para proveer servicios
financieros como cuentas de ahorro, tarjetas de débito y crédito, e inversiones
en mercados financieros nacionales e internacionales. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022660781 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xinia Patricia Cacante Hidalgo, casada
una vez, cédula
de identidad 108340935 con domicilio
en Vásquez de
Coronado, Urbanización San Juan 11, casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala
Tarimas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alimentación, incluyendo servicios de restaurante, cafetería, comida para llevar,
catering, entrega de comidas
y bebidas, especializado en gallo pinto, postres, comidas preparadas y pastelería. Ubicado en Urbanización
San Juan II, Casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala Tarimas, Vásquez de
Coronado. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660593 ).
Solicitud Nº 2021-0000459.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida
Prolongación Presidente Vásquez Nº
284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660656 ).
Solicitud N° 2022-0003248.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101101541, con
domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660666 ).
Solicitud N° 2022-0001290.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650
Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio, en clase 20 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa
de cama), colchones. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el 14 de febrero
del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660682 ).
Solicitud Nº 2021-0010911.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries
con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard,
Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en
complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos
para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022660683 ).
Solicitud N° 2022-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650
Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero; pieles; artículos de guarnicionería; fustas;
correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones de sillas de
montar; fijaciones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; esteras
para sillas de montar bridas (arneses);correas de arnés; herrajes para arneses;
bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos,
protectores de nuca protectores de la nuca, polainas de protección, tirantes
(artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para
caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros fustas; bolsas para el
pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches
vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de caballos; bolsas de
herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de
montañismo Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN20226606685 ).
Solicitud Nº 2022-0001276.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650
Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON como marca de comercio y servicios en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos de iluminación, bombillas, indicadores de dirección para
vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (lámparas de
iluminación), difusores [de iluminación], tomas de corriente para luces eléctricas,
iluminación de vehículos, dispositivos de iluminación LED [LED] luces para
bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de iluminación, linternas, linternas
de iluminación, mantos para lámparas, faros para vehículos, antorchas para
iluminación chimeneas para lámparas, tubos luminosos para iluminación. Fecha:
17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660686 ).
Solicitud Nº 2022-0001293.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales),
cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos,
lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias
textiles fibrosas en bruto. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022660688 ).
Solicitud N° 2022-0002505.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Prada S. A., con domicilio en 23
Rue Aldringen, L 1118, Luxemburgo, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; cremas
cosméticas; limpieza de maquillaje facial; preparaciones para la limpieza del
maquillaje facial; tónicos faciales; tónicos para el cabello; polvos de talco;
espumas de baño; espuma de afeitar, lociones para después del afeitado, lociones
para después del afeitado, bálsamos para después del afeitado; maquillaje;
maquillaje en polvo; preparaciones para desmaquillar la cara; máscaras de
belleza; máscara; delineador de ojos; sombra; lápiz labial; fundación; esmalte
de uñas; desodorantes personales; jabones; jabones para bebés; champús;
perfumes; agua de baño (eau-de-toilette);
aceites esenciales para perfumería; geles para el cabello; acondicionadores
para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; lacas para el cabello; sprays hidratantes para el cabello; tintes para el cabello;
preparaciones de protección solar y bloqueador solar; lociones para después del
sol; dentífricos; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas;
lociones perfumadas, cremas y leches corporales perfumadas; geles de ducha
perfumados; jabones perfumados y desodorantes perfumados; estuches para
pintalabios; incienso; difusores de caña de fragancia de aire; en clase 9:
aparatos e instrumentos de navegación, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de señalización y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o
analógicos de grabación y almacenamiento; computadoras y dispositivos
periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los
oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para
buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; LED [diodos emisores de
luz]; teléfono móvil; aparatos gps; cascos
protectores para deportes; computadoras portátiles; publicaciones electrónicas;
teléfonos inteligentes; gafas, gafas, gafas de sol, estuches para gafas,
cadenas y cordones para gafas; relojes inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; estuches para auriculares; almohadillas para auriculares;
auriculares; cargadores de batería; cargadores USB, fundas para teléfonos
inteligentes; gafas de protección; máscaras protectoras; gafas inteligentes;
lentes para gafas/lentes para anteojos/lentes ópticos; filtros para su uso en
fotografía; accesorios para teléfonos inteligentes, en concreto fundas, correas
y cordones para teléfonos inteligentes, auriculares para teléfonos
inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, protectores
de pantalla para teléfonos inteligentes, lupas para pantallas de teléfonos
inteligentes, palos para selfies utilizados como
accesorios para teléfonos inteligentes, anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, almohadillas de carga inalámbricas para teléfonos
inteligentes, cargadores para teléfonos inteligentes, joysticks adaptados para
teléfonos inteligentes, cables para su uso con teléfonos inteligentes; lentes;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; llaveros; llaveros;
encantos; Llavero; llaveros de cuero; relojes; relojes; anillos; pendientes;
esposas; cajas de metales preciosos; mancuernillas; cajas de relojes; collares;
clips de corbata; en clase 16: papel y cartón; impresos; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto
muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y
materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza;
láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de
imprenta, bloques de imprenta; plumas; lápices; álbumes; etiquetas de papel
para el control de la recogida de equipajes; cajas de papel o cartón; calendarios; catálogos; libros; impresiones
gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; revistas
[periódicos]; estuches para bolígrafos; carteles; publicaciones impresas; clips
para sostener dinero; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y
cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas;
bastones; collares, correas y ropa para animales; baúles y bolsas de viaje;
equipaje; titulares de tarjetas; tarjeteros; tarjeteros de cuero; carteras;
carpetas de conferencias de cuero; bolsos de mano, baúles [equipaje]; fundas
para prendas de viaje; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de deporte;
bolsas de atletismo; bolsos de noche y bandoleras; bolsas de compra; mochilas
escolares; bolsas de viaje para llevar zapatos; bolsas de playa; bolsas de
pañales; mochilas; maletas de viaje; saco de lona; bolsas de viaje; bolsas para
escaladores; carteras; bolsos de cuero; neceseres, sin encastrar; estuches de
cuero o cartón de cuero; maletines [artículos de cuero]; arneses de cuero;
correas de cuero; tarjeteros [carteras]; maletines; estuches para dispositivos
de música; carteras de bolsillo; bolsas de herramientas de cuero, vacías;
bandoleras para transportar bebés; pantalón; mochilas; bolsas de la compra con
ruedas; bolsas para campistas; bolsitas de cuero para embalaje; bolsas para
ropa de viaje; portabebés de bolsa; juegos de viaje de cuero; maletas; estuches
de cosméticos vendidos vacíos; ropa para animales; ropa para mascotas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; pañuelos [pañuelos]; diademas
[ropa]; medias; baberos que no sean de papel; boinas; batas; boas [collares];
peluches [ropa interior]; calcetería; gorras [artículos para la cabeza]; gorros
de baño; gorros de ducha; botas; medias botas; tirantes; protectores de cuello
para vestir; camisolas; pantalones; bañador; corpiños [lencería]; capuchas
[ropa]; cinturones [ropa]; cinturones de dinero [ropa]; chales; sacos para
pies, que no sean calefactables eléctricamente; suéteres; sombreros; artículos
de sombrerería; medias; zapatillas; botas de fútbol; zapatos de playa; botas de
esquí; botas de deporte; camisas; camisas de manga corta; medias; envolturas de
hombro; trajes húmedos para esquí acuático; combinaciones [ropa interior];
combinaciones [ropa]; coseletes; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de
baño; ropa de playa; orejeras [ropa]; corbatas; calzones de vestir;
calzoncillos para bebés [ropa]; fajas para vestir; canesúes de camisa; zapatos
o sandalias de esparto; estolas de piel; collares desmontables; tirantes para
calcetines; bufandas; pieles [ropa]; gabardinas [ropa]; fajas; chanclos;
guantes de esquí; guantes [ropa]; chalecos; ropa de automovilistas; ropa de
ciclistas; sombreros de copa; ropa impermeable; calentadores de piernas;
tirantes para medias; ligas; camisetas [ropa]; faldas; pantalones cortos;
enaguas; canastillas [ropa]; polainas [pantalones]; puños; abrigos; mantillas;
máscaras para dormir; mitones; capas finales; pantalones; abrigos; batas; batas
de baño; frentes de camisas; ponchos; camisas; pijama; vestidos; vestidos tipo
jersey; sandalias de baño; calzoncillos; zapatillas de baño; zapatos de
gimnasia; zapatos deportivos; ropa interior; ropa interior anti sudor;
sostenes; delantales [ropa]; tacones para calzado; tacones; camisetas; prendas
de punto [ropa]; uniformes; relleno de chaquetas [ropa]; chaquetas [ropa]; ropa
exterior; ropa para gimnasia; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de
imitaciones de cuero; viseras [artículos para la cabeza]; picos de gorra; velos
[ropa]. cintas; batas de felpa; batas de toalla; trajes de nieve; trajes de
esquí; trajes de surf; trajes secundarios; trajes húmedos; esmóquines; cinturones
de esmoquin; ropa bordada; camisas de esmoquin; vestidos bordados; estolas
bordadas; estolas; mono; mono; estolas de materias textiles; prendas de punto;
ropa interior; bermudas; cabañas; chaquetas acolchadas, abrigos acolchados;
abrigos de invierno; chaquetas de invierno; impermeables; ropa impermeable;
ropa de invierno; ropa impermeable; calzado a prueba de lluvia; gorros
impermeables; pasamontañas; ropa de mezclilla; ropa de cuero ecológico; calzado
de cuero ecológico; sombreros de cuero ecológico; camisetas deportivas;
sudaderas; ropa de cachemira; ropa de piel ecológica; en clase 35: publicidad;
administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina;
remate; investigación de negocios; información comercial y asesoramiento para
consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; agencias de importación y
exportación; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; modelado para
publicidad o promoción de ventas; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de
comunicación para la venta al por menor; relaciones públicas; decoración de
escaparates; promoción de la venta de productos y servicios de terceros a
través de eventos promocionales; presentación de productos en medios de
comunicación, para la venta al por menor; promoción de productos y servicios de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación; publicidad mediante
transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de
comunicaciones electrónicas; organización de desfiles de moda con fines
promocionales servicios de venta minorista de joyas; servicios de venta
minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista en relación con
tejidos; servicios de venta minorista en relación con bolsas; servicios de
venta minorista de cuchillería; servicios de venta minorista en relación con el
equipaje; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista
de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de hilados; servicios
de venta minorista de juguetes; servicios de venta minorista en relación con
artículos de tocador; servicios de venta minorista en línea relacionados con
bolsos de mano; servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas;
servicios de venta minorista en línea relacionados con juguetes; servicios de
venta minorista en línea relacionados con equipaje; servicios de venta
minorista en línea relacionados con prendas de vestir; servicios de venta
minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista
relacionados con artículos deportivos; servicios de venta minorista
relacionados con preparaciones aromáticas; servicios de venta minorista en
relación con artículos deportivos; servicios de venta minorista en relación con
productos para mascotas; servicios de venta minorista en relación con equipos
para cocinar alimentos; servicios de venta al por menor relacionados con la
venta de prendas de vestir y complementos de vestir. Prioridad: se otorga
prioridad N° 1451632 de fecha 08/10/2021 de Benelux . Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 21 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022660795 ).
Solicitud Nº
2021-0011029.—David Fonseca Murillo, en calidad de Apoderado
General de Geometra Ingeniería y Construcción SRL con domicilio en 100 metros
norte de Repuestos Gigantes, Alajuela, Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de cualquier obra
de ingeniería y
arquitectura; en clase 42: diseño de obras de ingeniería y arquitectura reservas: rojo claro, rojo oscuro,
gris oscuro, gris claro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 6
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660797 ).
Solicitud Nº 2022-0005100.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101101541, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA DEFENS como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660800 ).
Solicitud N° 2022-0003245.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de
identidad N° 112610237, en calidad de apoderado
especial de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101101541, con domicilio en Escazú San
Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONDAISA 7 AZAHARES, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660801 ).
Solicitud N° 2022-0005538.—Mariela
Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N°
113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon
Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: brazaletes para designar
posiciones de miembros del equipo en actividades deportivas; bolsas
especialmente adaptadas para material deportivo; balones para juegos; balones
deportivos; balones de baloncesto; pelotas de playa; pelotas de fútbol;
porterías de fútbol o fútbol; balones de mano; redes para deportes; rodilleras
para su uso en fútbol; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para uso
deportivo; espinilleras para su uso en fútbol; redes de portería para balones
de fútbol; rodilleras para balones de fútbol; balones de fútbol; goles de
fútbol; balones deportivos; balones deportivos; artículos y equipos deportivos
para entrenamiento de velocidad, en concreto, anillos, conos, escaleras
rápidas, bastones de entrenamiento, arcos de entrenamiento, bandas para el
tobillo, toboganes de resistencia, vallas; artículos deportivos, en concreto,
soportes especialmente adaptados para balones deportivos; equipos para campos
deportivos, en concreto, banderas de esquina; balones de voleibol. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022660825 ).
Solicitud N° 2022-0004992.—Lana
Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de
residencia N° 184000069132, y Amed Bermúdez Sequeira,
soltero, cédula de identidad N° 110480529, con
domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de
Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de
yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: De los
colores: verde. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022660875 ).
Solicitud Nº 2022-0004673.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado
de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Dips (salsas
para mojar) y salsas para alimentos tipo botanas o snacks. Fecha: 30 de junio
del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660893 ).
Solicitud Nº 2022-0002871.—Jeffry
Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
110240703, en calidad de Apoderado Especial de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766015 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, costado norte
de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: 49: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la venta de todo tipo de calzado, ropa e implementos
deportivos. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro del General costado norte de
Correo de Costa Rica. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022660905 ).
Solicitud N° 2022-0005099.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101541,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 AZHRES como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio del 2022.
Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660935 ).
Solicitud Nº 2022-0004857.—Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332,
en calidad de Apoderado Especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en:
San Rafael, 600 metros al sur del cruce de Santa Ana-Belén, sobre la radial a
mano derecha, frente al plantel de A Y A, edificio Administrativo del Complejo
Deportivo Fedefutbol-Plyacem, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HASTA EL ÚLTIMO MINUTO, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, de marketing y de
promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos
publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los
servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del
fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento
físico. En relación con el signo FCRF, registro 306282. Fecha: 07 de julio de
2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022660936 ).
Solicitud N° 2022-0005695.—Marco Antonio Montealegre del Río, cédula de identidad N° 116110403, en calidad de apoderado especial de GMD
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota
350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SI ME SIENTO BIEN VALE LA PENA como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:
Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto
y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerera para
personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelera y
confitera, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas
carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol,
bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té,
aguas. En relación con el registro número 306022 “BLUE TURTLE NATURALS”. Fecha:
4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022660947 ).
Solicitud Nº
2022-0004714.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor
oficioso de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para
uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022660949 ).
Solicitud N° 2022-0003517.——María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de gestor oficioso de Warner Music México S. A. de C.V.,
con domicilio en Calle Leibnitz N° 32, Colonia Anzures, C.P. 11590, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México, México, México, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVD, disco compacto,
fonogramas, videoclip, casette, videograma,
videocasete, disco digital, CD ROM. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, producción de
anuncios comerciales, producción de campañas publicitarias, producción de
comerciales para televisión, producción de comerciales publicitarios,
producción de jingles, producción de videos con fines publicitarios, diseño de
eventos comerciales [organización], distribución de muestras con fines
publicitarios, edición de imágenes con fines publicitarios, estrategias
promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas para clientes
frecuentes. Clase 41: Servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo
(servicios de-), bailes (organización de-), dirección de conciertos
(organización y-), discotecas (servicios de-), organización de espectáculos
(servicios de empresarios), orquestas (servicios de-), espectáculos en vivo
(representación de -), estudios de grabación (servicios de-), grabación
[filmación] en cintas de video. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660953 ).
Solicitud Nº 2022-0005424.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en
clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas;
funciones de oficina. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660958 ).
Solicitud Nº 2022-0000078.—Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Kia Corporation con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seochogu,
Séul, 06797, República de Corea, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos,
camionetas [vehículos] camiones; autobuses de motor, vehículos eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° N°40- 2021-0263334
de fecha 27/12/2021 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660961 ).
Solicitud N° 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines
médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de
rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos
para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros
artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje
para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660962 ).
Solicitud Nº 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: robots quirúrgicos; nanorobots para fines
médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de
rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos
para medir el pulso; aparatos
para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones
artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros,
ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones;
ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca
se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022660963 ).
Solicitud Nº 2022-0004715.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor
oficioso de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660965 ).
Solicitud Nº 2022-0004918.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes
de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de
apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves;
acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas;
máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de
los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas
clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria;
encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para
vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad;
bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos
terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio
de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas,
motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para vehículos
terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento
automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres;
generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo;
generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica;
robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales;
robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots;
mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías
solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno
para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de
muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas; economizadores
de combustible para motores; motores eléctricos de arranque; máquinas de
llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660966 ).
Solicitud Nº
2022-0004920.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financiación relativa a los
automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de
garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería
del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos
ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras
a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de
pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de
estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros
de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio;
suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de
seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de
vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de
vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en
línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados
en blockchain (NFT); servicios de corretaje de
aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información
relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones
monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la
tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión
de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una
tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de
transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero
electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones
de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual;
pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022660967 ).
Solicitud Nº 2022-0004921.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Remolque de automóviles en caso de emergencia;
arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el
transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler
de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos
electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte];
remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de
vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de
carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el
arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos;
alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre
transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de
vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros,
alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información
sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de
estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros;
suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística
consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías;
transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de
información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su
transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito
para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios
relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información
relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para
viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información
sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento
físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías
digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento,
distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información
relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de
electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a
la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de
arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y
de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la
entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660968 ).
Solicitud Nº 2022-0005087.—María
Laura Valverde Cordero, cédula jurídica N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Karol
Kay Allard, soltera, cédula de residencia 184000910027 con domicilio en de la
primera entrada, 400 metros, Hermosa Montana, Lote 10, Playa Hermosa, Gte., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de reintroducción y
conservación de la fauna Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660969 ).
Solicitud Nº
2022-0001930.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company Inc.,
con domicilio en 3740 Industrial Blvd., Orangeburg, South Carolina 29118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de servicios en
clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: Ensamble de productos para terceros; fabricación a medida de
catéteres, y balones y piezas para catéteres; fabricación de prototipos de
nuevos productos para terceros.; en clase 42: Servicios de diseños de
ingeniería; servicios de diseño de nuevos productos; desarrollo de productos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/011.047 de fecha
03/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660994 ).
Solicitud Nº 2022-0005542.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con
domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: UBER SPEED como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para contratar,
solicitar y coordinar servicios de transporte; programas informáticos para
contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega; programas informáticos
para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega bajo demanda, en el
mismo día y exprés; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; gestión
de empresas; administración de empresas; administración de empresas en el
ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de empresas en el
ámbito del transporte y la entrega; servicios de pedidos informatizados de
alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados de bienes de
consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de
bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina;
servicios de tiendas minoristas en línea de bienes de consumo de terceros,
alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios
de comparación de compras; supervisión, gestión y seguimiento de envíos de
paquetes; supervisión y seguimiento de envíos de paquetes para garantizar la
entrega a tiempo con fines comerciales; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema
basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre
consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y
modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes
la utilicen para crear y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; en
clase 39: Suministro de un sitio web con información sobre servicios de entrega
y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de
bienes; organización de viajes; entrega de documentos; entrega de alimentos;
entrega de paquetes; transporte y entrega de bienes; entrega de bienes, a
saber, comestibles; entrega de mensajes; entrega de bienes a petición, en el
mismo día y exprés mediante vehículos; recogida, entrega y almacenamiento de
bienes personales; suministro de información relativa a la recogida y entrega
de bienes en tránsito; servicios de entrega; servicios de entrega a petición,
en el mismo día y exprés; almacenamiento temporal de entregas; servicios de
transporte y entrega por carretera; suministro de información e información de
seguimiento a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega a través del
acceso a Internet y del teléfono; servicios de seguimiento, a saber, suministro
de seguimiento electrónico de paquetes y documentos para terceros. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha:
30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022660995 ).
Solicitud N° 2021-0011508.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited,
con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas de ordenador, grabados; programas operativos de
ordenador, grabados; monitores [programas de ordenador]; programas de
ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables; software de salvapantallas de ordenador,
grabados o descargables; aplicaciones de software de teléfonos inteligentes,
descargables; equipos de reconocimiento facial; artículos reflectantes para
vestir, para la prevención de accidentes; señales digitales; bengalas de
señalización láser de rescate; aparatos de intercomunicación; teléfonos
móviles; medidores de localización de satélites; discos fonográficos;
acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos;
tarros de acumuladores; tarros de baterías.; en clase 12: Vehículos para la
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Vehículos; coches; coches de
camping; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos eléctricos; motores
para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio
para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles;
ruedas para automóviles; neumáticos para ruedas de automóviles; tapicería para
vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; cubiertas para
motores de vehículos; parabrisas para automóviles; espejos retrovisores;
amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para
vehículos; pedales para automóviles en ambos lados; parasoles para automóviles;
cubiertas para ruedas de repuesto; bicicletas; coches de mano; vehículos de
motor pequeños; bombas para bicicletas.; en clase 35: Servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas por cuenta ajena; servicios de
aprovisionamiento por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; gestión de marketing; publicidad; presentación de bienes, con fines
de venta al por menor; puesta a disposición de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento en materia de
gestión y organización empresarial.; en clase 37: Estaciones de servicio para
vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos
de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; limpieza
de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicios de barnizado;
instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; antioxidación;
recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de
neumáticos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660996 ).
Solicitud Nº
2022-0001237.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
ARWEB S. A., Cédula jurídica 3101193664 con domicilio en Escazú San Rafael,
Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al
noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicación de Software para computadoras, teléfonos
móviles e inteligentes, tabletas, y dispositivos portátiles para
geolocalización de animales con el fin de evitar robos; software para envío de
fotos, videos, textos e imágenes; software para generación de datos; software
para recolección, edición, organización, modificación, e transmisión,
almacenamiento, y distribución de datos e información; dispositivo electrónico
para el rastreo de animales y permite estimar las distancias recorridas;
dispositivo electrónico que permite determinar la temperatura y el impacto de
la misma en el comportamiento de los animales, dispositivo electrónico que
permite, rastreo, emisión, transmisión, reproducción y procesamiento de
sonidos, señales, e imágenes. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022660997 ).
Solicitud N° 2022-0004564.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TVV8 9GS England, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10;
42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan
la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de
salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos,
los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos
clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados;
en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de
información y servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales
de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia
génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios
médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas
genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el 31 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660998 ).
Solicitud Nº 2022-0003399.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Wilson Ramírez Restrepo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 93378074, con domicilio en carrera 38 Nº 13-73 Acopi Yumbo, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 31
de mayo de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660999 ).
Solicitud N° 2022-0004514.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Sebastián Chocano
Sifuentes, soltero, pasaporte N° 119042480, con
domicilio en Jirón, Los Laureles, 104 Oficina 404 Santiago de Surco-Lima, Perú,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos
de azar o apuestas y servicios de juegos disponibles en línea por una red
informática. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022661000 ).
Solicitud Nº
2022-0003909.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte
CO2543854 con domicilio en KM 14 Carretera Masaya, 900 metros al sur, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios
tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización
de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661001 ).
Solicitud Nº 2022-0002266.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de BTE Organic LLC, con domicilio en 7887 NW 46th ST., Doral, FL
33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30
y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; chía, pastas de granos
andinos sin gluten; aceite de oliva; aceitunas y derivados; aceite de coco;
frutos secos; acai en polvo.; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; Quinua y sub productos como harinas estrusadas,
instantáneas y hojuelas; miel; sirope de agave; cereales muesli; cocoa en
polvo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Granola; snack de
cereales crocantes. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022661002 ).
Solicitud Nº 2022-0004946.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con
domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661003 ).
Solicitud Nº 2022-0004054.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One
Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVOQUE como marca de fábrica y
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de
enfermedades cardiovasculares. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el 11 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022661005 ).
Solicitud Nº 2022-0003914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A.,
con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo las Leyes de República
Argentina, con Domicilio y Establecimiento Comercial/Fabril y de Servicios en
Av. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: ELEA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos antibióticos, antivirales, ginecológicos. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661038 ).
Solicitud Nº 2022-0001173.—Michelle
Marie Bolaños Kiefer, soltera, cédula de identidad N°
108820477; Melissa Brenes Bolaños, soltera, cédula de identidad
N° 114880199 y María José Salas Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
116810479 con domicilio en San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica; San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica y San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestidos de baño, pijamas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022661086 ).
Solicitud N° 2022-0004829.—Daniela
de Jesús Corrales Arley, cédula de identidad N°
304930226, en calidad de apoderado generalísimo de Campos y Corrales Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102851740, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafaél,
Residencial Villa Laura, Casa -Hacienda Jacaranda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alquiler de mobiliario y menaje. Fecha: 27 de junio de
2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022661105 ).
Solicitud N° 2022-0004580.—Karen
de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia N°
801440446, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Italia Costa Rica SRL,
cédula jurídica N° 3102789066, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta
casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzas, focaccias, pastas y ensaladas artesanales italianas. Fecha:
5 de julio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661152 ).
Solicitud Nº 2022-0004579.—Karen
de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mia Italia Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102789066,
con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol, del Gimnasio
del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante ubicado en Costa Rica, San José,
cantón Central, Carmen, Barrio Escalante, frente a la Rotonda del Farolito, Galería
E, local número 5. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661154 ).
Solicitud Nº 2022-0004549.—Konrad
Peters Solózano, casado dos veces, cédula de identidad 105220391 con domicilio en 75 mts sur
Higuerón de Barrio La Granja, San Pedro, Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para el procesamiento de café en fruta, en grano y molido. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661204 ).
Solicitud Nº
2021-0011159.—Verónica Sánchez Montero, soltera, cédula de
identidad 207270473 con domicilio en Grecia San Juan, setenta y cinco metros de
este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría
Reservas: De los colores: celeste, blanco y anaranjado Fecha: 2 de marzo de
2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661205 ).
Solicitud N° 2022-0005089.—José Elisandro Vargas Vega,
casado una vez, cédula de identidad N° 204830859, con
domicilio en Atenas, setecientos oeste del Templo Católico, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, de comidas
rápidas. Ubicado en Alajuela, Atenas, setecientos oeste del Templo Católico.
Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde y blanco. Fecha: 7 de julio
de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022661206 ).
Solicitud Nº 2022-0004943.—Karina
Herrera Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207110170, con domicilio en:
Grecia, San Isidro, 1 kilómetro norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios, de alojamiento,
albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, además los servicios de
reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de
viajes o corredores; las residencias para animales. Reservas: de los colores:
blanco, turquesa y negro. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661207 ).
Solicitud Nº 2022-0004944.—Luis
Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad N°
207050805, en calidad de apoderado especial de Armería Arbaco Limitada, cédula
jurídica N° 3102154227 con domicilio en Grecia, trescientos metros norte de
la Escuela Eulogia Ruiz, bodega color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
materiales de construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, cantón Central 300
metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz.
Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661208 ).
Solicitud Nº 2022-0003732.—Adolfo
Jiménez Pacheco, soltero, cédula de
identidad 111860918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Slap Pain Partnership
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790166, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso
cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law
Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento
deportivo y físico, servicios de gimnasio [entrenamiento de salud y fitness],
impartiendo clases de fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento
físico]. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022661291 ).
Solicitud Nº
2022-0005543.—Julio Alberto Pontigo Aguilar,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109330118, en calidad de apoderado generalísimo
de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101507920
con domicilio en Santa Ana de la Cruz Roja de Santa Ana, 50 metros norte,
Edificio Plaza Murano, piso dos oficina 27, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables, servicios de inventario; en clase 36: Servicios de
valoración y gestión de activos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661293 ).
Solicitud Nº 2022-0004739.—Roy
Ramos Mora, mayor, casado una vez, cédula de
identidad N°
109110915 con domicilio en San Rafael de La Unión, Cartago, Urbanización
Estancia Antigua Casa J46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de trigo,
pan y productos de pastelería. Reservas: Dorado Pantone 7605C Café Pantone
7617C. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661302 ).
Solicitud Nº 2022-0005840.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Willis Group Limited con domicilio en 51
Lime Street, London, EC3M 7DQ, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de empresas comerciales y
empresariales; servicios de consultoría de negocios; consultoría de gestión
empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de información
comercial; servicios de consultoría en los campos de gestión de riesgos
comerciales, recursos humanos, personal, eficacia de la fuerza laboral,
evaluación del trabajo de los empleados, comunicaciones entre empleadores y
empleados, seguridad de los empleados, reubicación de empleados, gestión y
operaciones comerciales, planificación de contingencias, planificación
estratégica, operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura y reorganización
organizativa, y desarrollo y comercialización de productos; servicios de
investigación y análisis de mercado; servicios de subcontratación; gestión y
compilación de información en bases de datos informatizadas; informes y
estudios de mercado; realización de
investigaciones y encuestas comerciales; preparación de informes comerciales;
preparación personalizada de materiales de comunicación empleador-empleado;
en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de
seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de
seguros; gestión de riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial;
servicios de consultoría en relación con seguros, gestión de riesgos
financieros, servicios financieros, inversiones, compensación y beneficios para
empleados, planes de beneficios para empleados, planes de participación en las
ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados,
ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, y atención médica para
empleados, servicios dentales, y planes de recetas; administración de planes de
beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los
empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados,
planes de pensión y jubilación, y planes de atención médica, dentales y de
medicamentos recetados para empleados; servicios de investigación e información
financiera; servicios de gestión de riesgos financieros, directos y de seguros;
servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de
reclamaciones de seguros; servicios de seguros del tipo de gestión de control
de pérdidas para terceros; suministro de información sobre seguros; servicios
de gestión de riesgos, a saber, análisis de carteras de seguros y optimización
de carteras de seguros; servicios de asesoramiento y consultoría de gestión de
riesgos empresariales (ERM) para ayudar con los requisitos legales, normativos
y de las agencias calificadoras. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 05
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661307 ).
Solicitud Nº 2022-0004638.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy,
cédula de identidad 303400216, en calidad de Apoderado Especial de Plaza Real
Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101156500, con domicilio en: San Jose, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, piso número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: operaciones comerciales de centros
comerciales para terceros. Reservas: reserva de colores: anaranjado, rojo y
negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661309 ).
Solicitud Nº 2022-0004831.—Jonathan
Gustavo Quesada Sojo, cédula de identidad 304910641, en calidad de Apoderado
Especial de Mission Activation
Charity, cédula jurídica 3012816509, con domicilio
en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, cien metros
norte y setenta y cinco este de Pacífico Beach Club, casa beige, Playas del
Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41, 43 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; suministro de
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal y en clase
44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza
para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: se hace reserva del color azul y blanco
contemplados en el diseño. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 07 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661311 ).
Solicitud Nº 2022-0005338.—Gerardo
Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica N°
3101004821, con domicilio en Pavas, 250 metros sur de la Iglesia María Reina,
Edificio Super Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D-TNT como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
productos de limpieza para el hogar y otros ámbitos, jabón, desinfectante,
suavizante, desgrasante, aromatizantes, alcohol líquido y gel. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661330 ).
Solicitud Nº 2022-0004782.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Correa como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de julio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022661345 ).
Solicitud Nº 2022-0004775.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Neron como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el:
6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661348 ).
Solicitud N° 2022-0004768.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Acromorph como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661369 ).
Cambio de Nombre N° 151234
Que Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Credit Force S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Renohill
Investments S. A. por el de
Credit Force S. A., presentada el
día 30 de mayo del 2022 bajo expediente 151234. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007058 Registro N° 233056 Credit Force en
clase(s) 9 Marca Denominativa,
2013-0007059 Registro N° 233055 Credit Force en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2013-0007060 Registro
N° 233054 Credit Force en clase(s)
36 Marca Denominativa y 2014-0009049 Registro N° 242159 TADEUS en
clase(s) 9 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022661476 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-1605.—Ref:
35/2022/3176.—Dennis Alberto López Villarreal,
cédula de identidad N° 503280767, solicita
la inscripción de: 34S como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, de la veterinaria,
cien metros oeste y setenta y cinco metros norte. Presentada el 29 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1605. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022661340 ).
Solicitud Nº 2021-2384.
Ref.: 35/2021/4917.—Óscar Eduardo Paniagua Calvo, cédula de identidad N° 401330656, solicita la inscripción de:
3
1 P
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, La Delia, de la plaza de deportes, tres kilómetros carretera a Dangola. Presentada el 07 de setiembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2384. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022661598 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-105967, denominación: Federación
Nacional de Cámaras
de Comercio y Asociaciones Empresariales.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 424267.—Registro
Nacional, 11 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661224 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Pithayeros del Caribe Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y facilitar la participación de diferentes sectores de la
sociedad civil en la agricultura regional, promoviendo espacios de información, capacitación, estudios y comercialización de productos de productores
locales. Cooperar en la elaboración
y ejecución
de proyectos que fomenten y desarrollen la agricultura y agro
industrial regional. Cuyo representante, será el presidente: Maureen
Vanessa Morales Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
349535.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661338 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Museo Cristo Cristal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fomentar, respaldar y exaltar el trabajo de los artistas en todas su ramas, a nivel nacional e internacional y definir
programas educativos para el desarrollo y conocimiento de la escultura y de las
artes en general. fomentar y llevar a cabo presentaciones públicas y privadas de trabajos de escultores y otros relacionados con
las artes en general. fomentar y llevar a cabo programas educativos en
coordinación con las instancias estatales y privadas,
nacionales e .... Cuyo representante, será el presidente: Manuel Morales Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
317408.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661390 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos para el Progreso de Santa Fe de Bagaces, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Contribuir al desarrollo integral de las personas jóvenes y
adultas de la comunidad de Santa Fe a través del fortalecimiento y practica de
valores de la persona humana. Promover el bien común de todos los vecinos de
Santa Fe mediante la organización comunal. Ejecutar estrategias de implantación
empresarial en la zona que contribuyan en la creación de fuentes de empleo.
Promoción y desarrollo del turismo de las zonas aledañas a la comunidad de
Santa Fe y al Río Tenorio. Cuyo representante, será el presidente:
José Antonio Canales Mendoza, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 448991.—Registro Nacional, 12 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022661433 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056996, denominación: Asociación Costarricense de Criadores de
Caballos de Pura Raza Española. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 429115.—Registro Nacional, 06 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022661463 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404036, denominación:
Asociación
Costarricense de Medicina y Cirugía
Estética. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
47485.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661524 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698927, denominación:
Asociación Church Of God
Internacional Members In Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 341075.—Registro Nacional, 30 de junio
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022661551 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Cristiana Ríos de Aguas Viva de México de Upala, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar
y difundir la Palabra de Dios, tanto dentro como fuera del país. Promocionar las costumbres y valores cristianos.
Promover y agilizar la enseñanza del
cristianismo entre sus miembros, así
como buscando la integración social y
religiosa en la comunidad de México
de Upala con el estudio y la enseñanza
de la Palabra de Dios. Llevar a cabo labores de función social en la comunidad de México de Upala y donde sea necesario. Cuyo
representante, será el
presidente: José Lino Traña Yescas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021, Asiento: 255262 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento:
556340.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661571 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud Cultural Social y Ambiental del
Cantón de Esparza de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: planificar, desarrollar y apoyar programas hacia la buena salud de
la familia, proteger y conservar la salud. Cuyo representante será el
presidente: Rafael Ángel González Barboza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 asiento: 309295.—Registro Nacional, 20 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022661577 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Civil CR INDICO, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar asistencia educativa
y social a las comunidades indígenas. Cuyo representante, será el presidente:
Craig Stephen Leslie Hall, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 337532.—Registro Nacional, 27 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022661601 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nexo Comunidad
Cristiana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: El mantenimiento y la
administración de una Iglesia Cristiana denominada Nexo Comunidad Cristiana,
Difundir la Fe Cristiana y Bíblica, instalar centros y salas para celebrar
reuniones y cultos religiosos. Cuyo representante, será el presidente: Diego
Armando Araya Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
379741.—Registro Nacional, 17 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661607 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Alakalawa Ishaka Tamy, con
domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Brindar asistencia, capacitaciones y acompañamientos a mujeres en
materia de producción agrícola y producción orgánica, seguridad alimentaria,
desarrollo sostenible, comercio circular y protección ambiental. Fomentar los
principios de igualdad de género y sororidad y promoción de la Cultura Cabecar mediante difusión o turismo. Cuya representante,
será la presidenta: Marisol Morales Sandoval, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 110539 con adicional(es) tomo: 2022, asiento:
333537, tomo: 2022 asiento: 408843.—Registro Nacional, 05 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661624
).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen
Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO PARA
VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).
La señora Melissa Mora Martín, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderada
especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita la Modelo Utilidad
denominada VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES DE AGUA CON MECANISMO DE
AJUSTE DE LLENADO DE NIVEL MÁXIMO Y MÍNIMO. De conformidad con la presente
invención, tenemos una válvula de llenado para contenedores de agua con un
diseño hidrodinámico que consiste en una pluralidad de costillas de refuerzo
que debido a su forma permite una mejor dispersión del flujo de salida de agua
y un mecanismo de ajuste de nivel máximo y mínimo el cual permite a cualquier
usuario identificar el nivel máximo y mínimo óptimo de llenado, así como para
el funcionamiento de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: cuyos inventores son: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/u/2021/000277 del 01/06/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000238, y fue presentada a las 09:28:14
del 31 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. San José, 30 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660351 ).
El señor Juan Ávila Abrahams, cédula de
identidad N° 700420604, en calidad de apoderado
especial de Branden Amos Roberts, solicita el Diseño Industrial denominado RAMPA
DE PATINAJE DE OLAS ESTÁTICA EL ENTRENAMIENTO DE SURF CON UN CUENCO O BOLA EN
UN EXTREMO, Y UNA SECCIÓN CON UN BARRIL REMOVIBLE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esta innovación presenta una rampa utilizada junto
con un tema de “surf - patinaje en tabla (surf - skate)”. La rampa combina una
tabla que permite un entorno simulado para que él surfista intente una amplia
variedad de maniobras de surf. Por nombrar algunos, con el diseño, el posible
alumno puede probar maniobras como bombeo, tallado, recortes, golpes de labios,
antenas, etc. Y la característica más significativa del diseño es que estas
codiciadas maniobras se pueden intentar sin riesgo alguno. Ambiente libre,
seguro y de control. Por lo tanto, el diseño innovador lleva el mundo del surf
a un nivel completamente nuevo, nunca antes imaginado.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Branden Amos
Roberts (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000659, y fue
presentada a las 09:15:51 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022660757 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A. B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada
MODELO INDUSTRIAL DE BIODIGESTOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo
industrial de biodigestor, tal
como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-99; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX); Castillo Hernández, Alonso (MX) y Patrón Coppel, Gabriel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/003424 del 11/11/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000210, y fue presentada
a las 10:08:48 del 11 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660265 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE
CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de
células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su
direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos,
métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En
particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se
unen a moléculas HLA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya
secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID N°: 1).
También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de
utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el
cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes
farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas
inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas
a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o péptidos semejantes, también pueden ser blancos de
anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/66, C07K
14/435, C12N 15/09 y C12N 15/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alten, Leonie (DE); Maurer,
Dominik (DE) y Bunk, Sebastián (DE). Prioridad: N° 1604492.7 del
16/03/2016 (GB) y N° 62/308,975 del 16/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/158103. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000248, y fue presentada a las 08:00:27 del 06 de junio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660860 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado
especial de Syntheon 2.0 LLC., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
DE TOMBECTOMÍA POR ASPIRACIÓN Y MÉTODO PARA LA EXTRACCIÓN DE TROMBOS CON
CATÉTER DE ASPIRACIÓN. Un sistema de eliminación por trombectomía incluye un catéter que tiene un extremo distal y definiendo una cavidad llenada
con una columna de líquido que tiene una porción proximal y una porción distal, una fuente de aspiración,
una fuente de ventilación de líquido y un sistema de control de aspiración ventilación configurado para conectar o desconectar cíclicamente la fuente de aspiración y la fuente de ventilación de líquido para cambiar un nivel de aspiración en el
extremo distal y prevenir sustancialmente flujo hacia afuera. La fuente de aspiración y la fuente de ventilación están conectadas respectivamente y fluídicamente a
las válvulas de aspiración
y ventilación. Un colector conecta la porción proximal a las
fuentes de aspiración y ventilación a través de las válvulas. El control de las válvulas
evita el flujo hacia afuera
de la porción distal afuera
del extremo distal durante cada ciclo. Cada
ciclo puede tener estados que incluyan únicamente la aspiración, primer doble-cerrado,
únicamente ventilación y segundo doble-cerrado. Un tiempo de los estados
de doble-cerrados no puede
ser mayor a 30 ms. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/00 y A61M 25/00; cuyos
inventores son Cartledge, Richard (US); Palmer,
Matthew, A. (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer,
M., Sean (US); Bales, William, T. (US) y Petersen, Eric (US). Prioridad: N° 16/516,232 del 18/07/2019 (US) y N°
62/750,011 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018880. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000119, y fue presentada a las 11:24:25 del
3 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022661580 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita la
Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se divulgan compuestos y sales, hidratos,
solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros
farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden provocar la degradación
de diversas proteínas, por ejemplo, IKZF2 (Helios). También se divulgan
composiciones farmacéuticas que los contienen y los procedimientos de
producción y de uso de los compuestos para tratar enfermedades y trastornos
asociados con Helios y que pueden beneficiarse de la degradación de Helios. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/04 y Coto
401/14; cuyos inventores son: Gray, Nathanael S.
(US); LIU, Hu (US); Zhang, Tinghu
(US); Jones, Lyn Howard (US); y Che, Jianwei (US). Prioridad: N°
62/928,139 del 30/10/2019 (US), N° 63/035,272 del
05/06/2020 (US) y N° 63/047,411 del 02/07/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/087093. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000234, y fue presentada a las 10:33:43 del 26 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022661600 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 3 Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
PEPTÍDICOS DE AGENTES DIRIGIDOS A MICROTÚBULOS COMO TERAPÉUTICOS. La
presente invención se refiere a conjugados peptídicos de agentes dirigidos a
microtúbulos tales como derivados de maitansinoide
que son útiles para el tratamientos de enfermedades
tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07K 14/00, A61K 47/64 y A61K 47/68; cuyos inventores son Volkmann, Robert A.
(US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery,
Johanna Marie (US) y Maguire, Robert John (US). Prioridad: N°
62/872,638 del 10/07/2019 (US) y N° 63/041,324 del
19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/007402. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000057, y fue presentada a las 14:40:54
del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661628 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de CYBREXA 2,
Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE
CITOTOXINAS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a
conjugados peptídicos de citotoxinas tales como inhibidores de topoisomerasa I
que son útiles para el tratamiento de enfermedades tal como cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/048, C07D
491/052 y A61K 47/64; cuyos inventores son: Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US); Maguire, Robert John (US) y
Volkmann, Robert A. (US). Prioridad: N° 62/872,643
del 10/07/2019 (US) y N° 63/040,859 del 18/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO2021/007435. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000058, y fue presentada a las 14:50:41 del 9 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2022.—Oficina de Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022661632 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE LA PROTEÍNA TIROSINA FOSFATASA Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan
en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para la inhibición de
la proteína tirosina fosfatasa, por ejemplo, proteína tirosina fosfatasa no
receptora tipo 2 (PTPN2) y/o proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 1
(PTPN1), y para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones
relacionadas que responden favorablemente al tratamiento con un inhibidor de
PTPN1 o PTPN2, por ejemplo, un cáncer o una enfermedad metabólica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 3/10, A61P 35/00,
C07D 285/02, C07D 417/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bogdan, Andrew (US); Matulenko,
Mark A. (US); Frost, Jennifer M. (US); Voight, Eric
(US); Halvorsen, Geoff T.
(US); Farney, Elliot P. (US); Kym, Philip R. (US);
O’Connor, Matthew (US); Shiroodi, Reza (US); Xiong, Zhaoming (US); Zhang, Qingwei I. (US); Baumgartner,
Christina (US); Abbott, Jason (US); Economou, Christos (US) y Fosu, Stacy (US).
Prioridad: N° 62/818,447 del 14/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/186199. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000516, y fue presentada a las 11:54:06 del 13 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022661633 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANNIE GLORIANA RODRÍGUEZ OVARES, con cédula de identidad N° 1-1565-0838, carné N° 29591.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 159359.—San José, 28 de junio de 2022.—Licda. Natalia
María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022661278 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SABRINA
MARÍA HERRERA NAVARRO, con cédula de identidad N°207020854, carné N°28245. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
14 de junio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 157996.—1 vez.—(
IN2022661438 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LISSETTE YELENA
BOGANTES VINDAS, con documento de
identidad N° 110720807, carné N°18063. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 08 de julio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°159687.—1 vez.—( IN2022661507 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER UMAÑA CARTÍN, con
cédula de identidad N°1-0566-0734, carné N°28423. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de
junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 158692.—1 vez.—( IN2022661529 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE MAYELA DEL CARMEN
PALOMO VILLALOBOS, con cédula de identidad N°203660951, carné N°29583.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de
Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO
publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda
prohibido agregar, suprimir, modificar o
mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que
la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de
las responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—San José, 22 de junio de 2022.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°158888.—1 vez.—( IN2022661553 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ ALVARADO ZUÑIGA, con
cédula de identidad N°1-1155-0115, carné N°26494. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de
julio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°159182.—1 vez.—( IN2022661621 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2022.—Exp.
11457.—Heladería El Valle del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Las Bijaguas, efectuando la captación en finca de Ronisa Del General S.
A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas
150.242 / 572.481 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022660491 ).
ED-UHTPNOL-0044-2022.—Exp.
13103P.—Jaliber del Pacífico S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo GA-46 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 207.900 / 370.400
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—1 vez.—( IN2022660755 ).
ED-0453-2022.—Exp. N° 23171. Piedades María Arias Arias, solicita
concesión de: * 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022660759 ).
ED-0454-2022. Expediente 23172.—Inversiones
Franisabel de La Paz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 0.25 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660760 ).
ED-0452-2022.—Exp.
23170.—Elba María, Arias Arias, solicita concesion de:* 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de
en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660761 ).
ED-0514-2022.—Exp.
23244.—Elizabeth, Arias Arias, solicita concesión de:
(1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660762 ).
ED-0168-2022. Exp.
22823.—Socorro, Arias Arias solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal
Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022660763 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0052-2022.—Exp. N°
15758.—Industrias Martec S.
A., solicita concesión de:
(1) 278 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Océano Pacífico a 172 metros de la línea de la costa, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario-criadero
de peces. Coordenadas:
202.535 / 387.329, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio del
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022660946 ).
ED-0465-2022.—Expediente N°
5629.—Municipalidad de Alvarado, solicita concesión de: 35.05 litros por segundo del Nacimiento Río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Nelson Leandro Vega,
en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 216.000 / 557.350, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del
Nacimiento Los Alpes 1, efectuando la captación en finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.100 / 559.050,
hoja Istarú.
0.95 litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 2, efectuando la captación en
finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.000 /
559.000, hoja Istarú.
2.37 litros por segundo del Nacimiento Pacayon,
efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmay
S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 212.000 / 555.700, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del
Nacimiento María Cristina, efectuando la captación en finca de Hermano Feb S.
A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 212.050 / 556.300, hoja Istarú. 2.5 litros por segundo del
Nacimiento Los Sancho, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra,
en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 211.980 / 555.600, hoja Istarú. 19 litros por segundo del
Nacimiento Los Ángeles, efectuando la captación en finca de Gilda Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 210.470 / 556.300, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del
Nacimiento Marcos Pele, efectuando la captación en finca
de Cruzco S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.550 / 556.650, hoja Istarú. 1.6
litros por segundo del Nacimiento Los Gómez, efectuando la captación en finca de Eusebio
Brenes Aguilar, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 211.550 / 555.550, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del
Nacimiento La Tica, efectuando la captación en finca de Juan Leandro Vega, en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
212.250 / 556.500, hoja Istarú. 0.72 litros por segundo del Nacimiento La Vivienda,
efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.900 / 556.980, hoja Istarú. 15.4
litros por segundo del Nacimiento La Isla, efectuando la captación en finca de Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 555.010, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del
Nacimiento Minor, efectuando la captación en finca de
Inversiones Rokedu, en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.130 / 556.950, hoja Istarú. 22.1 litros por segundo del Nacimiento Etelvina,
efectuando la captación en finca de Abdenago Montero
López, en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.800 / 557.200,
hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento
Barbacoa, efectuando la captación en finca de Óscar Solano Morales, en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.700 / 557.300, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Abdenago Montero, efectuando la captación en finca de Martín Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez Ortiz,
efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales,
en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 210.450 / 556.550, hoja Istarú. 1.19
litros por segundo del Nacimiento Callejón 1,
efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas: 211.913 / 560.749, hoja Istarú.
2.25 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 1, efectuando la captación en
finca de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas: 211.310 / 554.920, hoja Istarú.
2.4 litros por segundo del Nacimiento Tacacal 1,
efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu
S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas: 214.091 / 556.991, hoja Istarú. 2.4
litros por segundo del Nacimiento Tacacal 2,
efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu
S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas: 214.024 / 557.000, hoja Istarú. 2.7
litros por segundo del Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de
Víctor Manuel Aguilar Gómez, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas: 212.204 / 558.937, hoja Istarú.
0.47 litros por segundo del Nacimiento Padre Coto, efectuando la captación en
finca de Sociedad Agrícola Coto Monge Limitada, en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.644 / 555.203,
hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento
Playa Los Alpes, efectuando la captación en finca de Gaymar
S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.400 / 559.700, hoja Istarú. 0.9 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 2,
efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Santa Rosa,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.311 /
554.840, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del
Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 211.100 / 555.500, hoja Istarú.
2 litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero,
efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero
Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 211.101 / 555.500, hoja Istarú. 1.5 litros
por segundo del Nacimiento Vicente Serrano, efectuando la captación en finca de
Vicente Serrano López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.300 / 557.050, hoja Istarú.
3.32 litros por segundo del Nacimiento Palmital 1,
efectuando la captación en finca de en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.050 /
559.450, hoja Istarú. 6.17 litros por segundo del
Nacimiento Palmital 2, efectuando la captación en
finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 215.650 / 559.700, hoja Istarú.
0.95 litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.700 / 556.450, hoja Istarú.
0.59 litros por segundo del Nacimiento Abraham 1, efectuando la captación en
finca de Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.900 /
559.050, hoja Istarú. 0.59 litros por segundo del
Nacimiento Abraham 2, efectuando la captación en finca de Lesnes
Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.650 / 559.400, hoja Istarú.
3 litros por segundo del Nacimiento José Arias, efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmany S.
A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 212.100 / 556.100, hoja Istarú. 2 litros
por segundo del Nacimiento Zenón,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.200 / 556.000, hoja Istarú. 2.1 litros por segundo del Nacimiento José Castro, efectuando la captación en finca de Pilar
Salas Gómez, en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
210.100 / 556.100, hoja Istarú. 2.37 litros por
segundo del Nacimiento Nago Montero, efectuando la
captación en finca de Mario Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú.
2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez (Lavivienda Patalillo), efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 556.850, hoja Istarú. 7.78 litros por segundo del Nacimiento Callejón 2, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en Juan Viñas, Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.130 / 561.890,
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022661134 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
José Francisco Quintero Pastora, nicaragüense, cédula de residencia
155820909902, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4442-2022.—San José, al ser las 1:55 del 11 de julio
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2022661421 ).
Mariana Blanca Freitez Becerra, venezolana,
cédula de residencia 186200274514, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4837-2022.—San José al ser las 2:17 del 12 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661440 ).
Freddy Ernesto López Comparelli, italiano, cédula de residencia 138000189311, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4706-2022.—San José, al
ser las 9:29 del 13 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661502 ).
Benjamín Ezekias Stonestreet Quintero,
panameño, cédula de residencia DI159100450435, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4388-2022.—San José al ser las 11:21 del
23 de junio de 2022.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022661506 ).
Irma Alvarado López, nicaragüense, cédula de residencia 155815534135, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4341-2022.—San José al ser
las 1:51 del 05 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661533 ).
Rosario Margarita Freire Rivera, ecuatoriana, cédula de residencia
121800133229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4735-2022.—San José al ser las 11:05 del 7 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022661541 ).
Flor de María Quiroz
Urbina, nicaragüense, cédula
de residencia 155820655431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de
este aviso. Expediente: 4850-2022.—San José al ser las 8:52 del 13 de julio de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022661567 ).
Wilson Navarro Cotto, estadounidense, cédula de residencia N° 184001978231, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4840-2022.—San José, al ser las 2:50 del 12 de julio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022661597 ).
María Magdalena Sis López, guatemalteca, cédula de residencia
DI132000136324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4355-2022.—San José, al ser las 12:55 del 28 de junio de
2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022661610 ).
Chin Fen Mei, de nacionalidad taiwanesa,
cédula de residencia 115800026116, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2638-2020.—San José al ser las 08:33 horas del 11 de febrero
de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022661634 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2022LA-000022-PROV
(Aviso
de infructuosa)
Alquiler de local para el Juzgado Penal
Juvenil
de Nicoya
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial dado en la sesión
N° 57-2022 del 07-07-2022, Art. XX, se dispuso a declarar infructuosa, en virtud de que no hubo ofertas presentadas
el día de la apertura.
San José,
12 de julio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022661432 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
CERT-99-2022. Que en la Sesión Ordinaria
número 167-2022 del 31 de mayo del año 2022, el Concejo
Municipal de Paraíso, conoce y aprueba
el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 4, el cual literalmente
dice:
Inciso 1: se conoce
moción presentada por el Regidor Propietario Jorge Rodríguez Araya que dice.
Se reforme
la definición de Mini Súper,
así como el inciso I del Reglamento a la Ley sobre regulación de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley 9047.
Señoras y señores
regidores el Concejo Municipal de Paraíso en
la sesión número 408 celebrada el 28 de julio del 2015 aprobó las reformas al reglamento denominado…. Reglamento a la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de la
Municipalidad de Paraíso Ley N° 9047… El minisúper,
es un establecimiento comercial
que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio
entre los que se encuentran
alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros. Estos negocios
pueden ser parte o no de una cadena
o franquicia, cuenta con un
con máximo de 7 y mínimo de
3 empleados debidamente inscritos en planilla
de la Caja Costarricense de
Seguro Social y con póliza de riesgo
al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el trisito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad
y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro
ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la
canasta básica destinada
para la exhibición y venta será las dos terceras del total
de la mercadería del negocio.
En general, en el aspecto constructivo
quedan sometidos al capítulo VIII y al capítulo XVIII
del reglamento de construcciones
emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo
en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia
clase D1, de la tipología
del artículo 4 que permite
la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria.
Tomen nota los señores regidores
y señoras regidores y compañeros todos que nos manda a observar
el reglamento emitido por el
INVU en materia de construcciones dictada en 1982, ignorando totalmente nuestro plan regulador así como el
reglamento de construcciones,
que forzosamente debe de aplicarse en el
cantón de Paraíso y del caso
fuera se debe de definir en el
reglamento lo tipos de construcción a partir de esta modificación, pues hay carencias que deben de ser tomadas en cuanta,
además, la definición, obliga a la construcción de dos parqueos, misión imposible de cumplir hasta en un minisúper ubicado en instalaciones
de la municipalidad de Paraíso, por
la razón anterior propongo
que la definición en adelante se lea:
Primero
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El minisúper,
Es un establecimiento comercial
que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio
entre los que se encuentran
alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y con póliza de riesgo
al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia
clase D1, de la tipología
del artículo 4 que permite
la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria. El aspecto constructivo quedan sometidos la mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería
del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad
La mercadería correspondiente
a productos de la canasta básica
destinada para la exhibición
y venta será las dos terceras del total de la mercadería
del negocio, en el aspecto constructivo
quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso,
Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria.
Actual
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se entenderá por:
Segundo el inciso i del artículo 22 del Reglamento se leerá:
Mini Súper: Es
un establecimiento comercial
que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio
entre los que se encuentran
alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza, entre otros. Estos negocios
pueden ser parte o no de una cadena
o franquicia, cuenta con un
máximo de 7 y un mínimo 3 empleados debidamente inscritos en planillas
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y con póliza de riesgos
al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad
y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de
cuatro ruedas. La mercadería
correspondiente a productos
de la canasta básica destinada
para la exhibición y venta será las dos terceras del total
de la mercadería del negocio.
En general, en el aspecto constructivo
quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha
10 de noviembre de 1982. Para este
tipo de establecimientos
solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología de licencias del artículo 4 de la Ley, que permite
la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria.
Para que en
adelante el Artículo 2º-Definiciones
Inciso -i. Se lea Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Minisúper, Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema
de autoservicio entre los
que se encuentran alimentos,
ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo
de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y con póliza de riesgo
al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia
clase D1, de la tipología
del artículo 4 que permite
la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria. El aspecto constructivo quedan sometidos La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería
del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad.
La mercadería correspondiente
a productos de la canasta básica
destinada para la exhibición
y venta será las dos terceras del total de la mercadería
del negocio, en el aspecto constructivo
quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso,
Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria.
Tercero.—Esta modificación
al Reglamento a Ley sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso deja sin efecto cualquier otras disposición que se le anteponga.
Cuarto.—A partir de la aprobación y publicación en La Gaceta,
de la modificación del Reglamento,
se le giran instrucciones
al señor Alcalde, para que todo
nuevo establecimiento comercial
que solicite una patente de Minisúper se le exija la construcción de dos parqueos de conformidad con lo
que disponga el Departamento de Desarrollo Urbano
de esta Municipalidad y el Plan Regulador.
Cuarto.—Para que se le dispense del trámite de comisión.
Quinto.—Que su
acuerdo sea firme y definitivamente aprobado.
Sexto.—Publíquese.
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, al ser las catorce
horas con cuarenta minutos
del día 03 del mes de junio
del año 2022, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022661581
).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de La Cruz, Guanacaste en la sesión ordinaria N°
37-2022, celebrada el 29 de
junio del 2022, acuerdo N°
2-1, modifica el siguiente Reglamento de administración, uso y funcionamiento de los inmuebles e instalaciones comunales, deportivas y parques públicos en los siguientes
artículos 10, 11 y 13.
El artículo
10 que dice:
Artículo 10.—Informe
de gestión. Las organizaciones
indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán
rendir semestralmente en los meses de junio y diciembre de todos los años,
un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos
informes se presentarán
ante la Auditoría Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir
del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.
El incumplimiento
injustificado de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.
Para que se lea correctamente:
Artículo 10.—Informe
de gestión. Las organizaciones
indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán
rendir semestralmente en los meses de junio y diciembre de todos los años,
un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos
informes se presentarán
ante la Alcaldía Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir
del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.
El incumplimiento
injustificado de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.
El artículo
11 que dice:
Artículo 11.—Usufructo
de los inmuebles cedidos en administración.
La administración y el uso de los bienes
inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión
municipal, las organizaciones administradoras
podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos
por entidades privadas cuya actividad
tenga como objetivo el lucro
o en el caso
de eventos deportivos, culturales, religiosos,
musicales, y otros de gran concentración
de personas. Tales eventos deberán
ser compatibles o conformes con el
uso al que se encuentra destinado el inmueble
y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad,
el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración
de las organizaciones beneficiarias,
podrán ser aplicados para el pago de servicios
públicos, al mantenimiento,
mejoras y construcción de
las mismas instalaciones,
sin necesidad de acuerdo de
la asamblea general. Entregando
un informe con la documentación
en original, a la Auditoria municipal para su revisión, en
el entendido que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido proceso.
Para que se lea correctamente
Artículo 11.—Usufructo
de los inmuebles cedidos en administración.
La administración y el uso de los bienes
inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión
municipal, las organizaciones administradoras
podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos
por entidades privadas cuya actividad
tenga como objetivo el lucro
o en el caso
de eventos deportivos, culturales, religiosos,
musicales, y otros de gran concentración
de personas. Tales eventos deberán
ser compatibles o conformes con el
uso al que se encuentra destinado el inmueble
y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad,
el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración
de las organizaciones beneficiarias,
podrán ser aplicados para el pago de servicios
públicos, al mantenimiento,
mejoras y construcción de
las mismas instalaciones,
sin necesidad de acuerdo de
la asamblea general. Entregando
un informe con la documentación
en original, a la Alcaldía
Municipal para su revisión,
en el entendido
que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido proceso.
El artículo
13 que dice:
Artículo 13.—
Inventarios: Conforme al
plan de administración la organización
cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con
indicación de las incidencias
presentadas. El documento
de inventario será remitido a la Auditoría Interna
de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el
levantamiento y confección
del inventario en relación en el
momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.
Para que se lea correctamente
Artículo 13.—Inventarios. Conforme
al plan de administración la organización
cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con
indicación de las incidencias
presentadas. El documento
de inventario será remitido a la Alcaldía Municipal
de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el
levantamiento y confección
del inventario en relación en el
momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.
Ana Melissa Morales Leal,
Técnico de Gestión y Apoyo
de Proveeduría.—1 vez.—( IN2022661366 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado
“Daniela Isabel Cervantes Torres-Banco BAC San José- Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, Asiento: 00728765-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 03 de agosto del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula
83699-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa y un local comercial; situada en el
Distrito Quinto: Concepción, cantón Tercero: La Unión, de la provincia
de Cartago, con linderos norte:*
al sur: *, al este:*, y al oeste:*;
noreste: Río María Aguilar; noroeste:
Roberto Cervantes, Construcción de Bloques de concreto contigua; sureste: Rafaela
Cervantes Cordero construcción de bloques
de concreto a dos metros de distancia; con una medida de trescientos noventa y dos metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número C0478113-1982-,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de
$162.004.44 (ciento sesenta
y dos mil cuatro dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 12 de agosto del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 24 de agosto del año 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 07 de Julio del 2022. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José,
07 de julio del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022661354 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-233-2022.—Ramírez
Salas Yorleni, R-191-2022, Céd.
N° 205140494, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal
y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661007 ).
ORI-3127-2022.—Tammy Bejarano Brenes, cédula 114800265, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022661213 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Magister en Traducción Inglés-Español. Grado académico: Magister, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 31, folio: 43, asiento: 500, a nombre de Tammy Elizabeth Bejarano
Brenes, con fecha: 26 de
mayo del 2015, cédula
de identidad: 114800265. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 07 de julio del 2022.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2022661266 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Alba Luz Álvarez
Barrera, mayor de edad, ciudadana
nicaragüense, número identificación de la República de Nicaragua, 611-251289-0002C,
indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
A.A.B., G.A.B., y M.A.A., se le comunica la resolución de las doce horas del
seis julio del año dos mil veintidós, en donde
se ordena medida cautelar de protección de abrigo temporal. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez
y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361891.—( IN2022660748 ).
Oficina Local de Puriscal,
al señor Andrés Alfonso Quirós Cerdas,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 115110416, se le comunica la resolución dictada por este
Despacho a las catorce
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad JSQS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00041-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361887.—( IN2022660749 ).
A el señor Abraham Enrique Fallas Esquivel, se le comunica
que por resolución de las catorce horas diez minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inclusión en programas oficiales
de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor
de edad J.F.G. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General
de Administración Pública y
el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361886.—( IN2022660751 ).
Al señor Marlene Ramírez González se le comunica
las resoluciones de las catorce
horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas
del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno, que dictan
medida de abrigo temporal y
resolución de ubicación con
riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso especial de protección, de las personas menores
de edad C.D.S.R. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Marlene Ramírez
González, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361905.—( IN2022660752 ).
A los señores Marvin Alexander Moreno Rodríguez, colombiano, sin más
satos y Carlos Andrés Gutiérrez Vargaras, colombiano,
sin más satos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial
de las trece horas del cinco de julio del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad A.M.P, J.C.G.P, del expediente administrativo
OLCAR-00509-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00509-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361776.—( IN2022660766 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Nelson Felipe Olivar Hernández, costarricense número de identificación 206090885. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 23 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad
J.A.O.R. Se le confiere audiencia al señor Nelson Felipe Olivar
Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00203-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361778.—( IN2022660768 ).
Oficina Local de Pococí,
al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N°
303720711, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:38 horas del 01/07/2022 en la que esta oficina local dicta el inicio del proceso
especial de protección y el
dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
S.P.S. A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el diario
oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00047-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361786.—( IN2022660771 ).
A la señora Jose Armando Vargas Bermúdez, se le comunica la resolución
de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil
veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad L.E.V. y
D.V.V y Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00073-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Ivania Patricia Sojo
González.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361787.—( IN2022660777 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense, portador de la cédula de identidad
111460507, se desconocen más
datos; se le comunica la resolución de las diez horas del
seis de julio del dos mil veintidós,
mediante la cual se establece resolución de audiencia
a partes, a favor de las personas menores
de edad IGIP y ACPP, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361789.—( IN2022660783 ).
A Marisela
Antonia Corrales Vega, José
Luis Quesada Zúñiga.
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramita en esta Oficina Local, expediente N°
OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad,
C.G.C.C., L.G.C.V., K.F.C.V., A.N.Q.C., M.A.C.V. Se comunica
1- Resolución de Cuido
Provisional, dictada de las ocho
horas veintinueve minutos
del cinco de julio del año dos mil veintidós con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3. Una vez firme le presente
resolución y a los fines de
lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente OLC-00074-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361792.—( IN2022660786 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda,
cédula de identidad número
401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a saneamiento
procesal y elevación de expediente, de las once horas del seis de julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
que ordena saneamiento procesal y elevación de expediente, Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. Publíquese tres veces. Expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 361799.—( IN2022660791 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad:
603020862, estado civil: divorciado,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve
horas minutos del seis de julio
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar provisionalima de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00046-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361803.—( IN2022660796 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.
Al señor César Alfonso Mejía Morales, cédula de identidad número 604000061, se le
comunica la resolución que revocatoria de medida especial de
protección, de las catorce
del trece de junio de dos
mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.M.L y que ordena revocatoria de medida especial de protección. Se
le confiere audiencia al señor
César
Alfonso Mejía Morales, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese tres
veces, expediente
OLG-00261-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361805.—( IN2022660799 ).
A Melissa
Montoya Obando. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La
Unión, comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, expediente: OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección en Favor de las
Personas Menores de Edad,
D.M.O., S.N.M.O., J.M.O. Se comunica 1-Resolución
de cuido provisional de pmes
dictada a las ocho horas del
veinticuatro de abril, resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós y resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente: OLSJE-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361807.—( IN2022660803 ).
Al señor Carlos Mauricio Villegas Brenes,
se le comunica que por resolución de las quince horas del cinco
de julio del dos mil veintidós
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad N.T.V.C. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros
al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00376-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361810.—( IN2022660805 ).
Se comunica a los señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero
Venegas, la resolución de las siete
horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós en relación a la PME A.D.S.Q. y
A.R.R.Q., correspondiente a la Convocatoria
de Audiencia sobre la Medida
de Protección Cautelar de Cuido, Expediente OLG-00001-2015.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361815.—( IN2022660810
).
Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes
Paz y Ali Misael Sotero Maltez,
la resolución de las quince horas del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
FASR de nacionalidad nicaragüense.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00113-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361818.—( IN2022660811 ).
Oficina Local Pavas,
a Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano,
persona menor de edad:
A.G.L, se le comunica la resolución
de las once horas del seis de julio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación de la
persona menor de edad, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo diecinueve de julio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00082-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 361821.—( IN2022660813 ).
Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor,
costarricense, portador de
la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido dictada en resolución
de las once horas trece minutos
del uno de junio del dos mil veintidós
a favor de la persona menor de edad
K.M.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de mayo al once de noviembre
del dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
361825.—( IN2022660816 ).
Oficina Local de Alajuelita.
Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos Ríos Meneses,
la resolución de las ocho
horas del siete de julio de
dos mil veintidós, mediante
la cual se cita a la
audiencia para resolver el dictado
de Resolución Administrativa
de inicio del Proceso
Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLAL-00056-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 361829.—( IN2022660818 ).
A el señor Joshua Francisco
Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas diez minutos del
siete de julio del dos mil veintidós, en donde
se da inicio al proceso
especial de protección, a favor de la persona menor de edad J. P. V. C., y la resolución de las once horas quince minutos
del siete de julio del dos
mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPUN-00572-2018.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361832.—( IN2022660820
).
Al señor Steven Alonso Masís
Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento, de doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena la constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento. Se le
confiere audiencia al señor
Steven Alonso Masís Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLG-00384-2016.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361833.—( IN2022660828 ).
Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante
la resolución de las catorce
horas del siete de julio
del 2022, se resuelve: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 361843.—( IN2022660831 ).
A los señores Clara Fabiola Cuadra Areas, cédula de identidad
N° 800810938 y Greyvi Francisco Porras Pereira,
cedula de identidad N° 110330443, se les comunica la resolución de las
14:08 horas del 24 de junio del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.F.P.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Clara Fabiola Cuadra Areas y Greyvi
Francisco Porras Pereira, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLD-00450-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361847.—( IN2022660834 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular
de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:35 horas del 11/07/2022 donde se Dicta resolución de modificación de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere
audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361920.—( IN2022660836 ).
A la señora Nirsha Vanessa Urbina
García, se le comunica La Resolución
de las 14:30 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se Dicta la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere
audiencia a la señora Nirsha
Vanessa Urbina García, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.— Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361850.—( IN2022660837 ).
Al señor Óscar Jesús Valverde Godínez, costarricense, cédula número
109360021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad D.C.V.V. se le comunica la resolución administrativa de
esta Oficina Local de Aserrí de las 08 horas del día siete de julio del año
2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la
persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor Óscar Jesús Valverde
Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361917.—( IN2022660838 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Mileidy Katherine
Navarro Gómez, cédula de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 11:50 horas
del 27 de junio del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad T.M.M.N. Y E.S.M.N. Se le confiere
audiencia a la señora Mileidy
Katherine Navarro Gómez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361851.—( IN2022660841 ).
A los señores David Gilberto Vallejos Beckford, cédula de identidad
número 702510505 y Richard Leonardo Blanco Obregón, cédula de identidad número 604240834, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional y orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores David Gilberto Vallejos Beckford, y Richard Leonardo Blanco Obregón por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361907.—( IN2022660842 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, cedula de identidad
N° 116880821, se le comunica La Resolución
de las 13:03 horas del 06 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.A.G.E. Se le confiere audiencia a la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00042-2022.—oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº361852.—( IN2022660844
).
Al señor Ricardo Salazar Siles se le
comunica las resoluciones
de las catorce horas treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y
la de las ocho horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
que dictan medida de abrigo temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso
especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor Ricardo Salazar Siles,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361906.—( IN2022660845
).
Al señor, Efren Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad,
costarricense, número identificación 1-1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
J.P.C., y F.J.P.C, se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y tres minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, en donde se mantiene
medida cautelar de cuido provisional. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días
hábiles. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLBA-00097-2015.—Oficina
Local de Buenos Aires. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361853.—( IN2022660846 ).
A la señora Yessica María Salguero Vargas, costarricense, cédula número
115920253, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad I. A.
D. S., se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las
quince horas del día once de mayo del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad I. A. D. S.. Se le previene a la señora Yessica María
Salguero Vargas, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N°
OLG-00566-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361902.—( IN2022660848 ).
Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad J.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintisiete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta
que la persona menor de edad
fue ubicada desde el día veinte
de mayo del dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
361855.—( IN2022660849 ).
Al señor José Gerardo Villareal Rodriguez se le comunica la resolución
de las nueve horas cuarenta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que
dicta Medida de Cuido
Provisional, Modificación de Guarda
Crianza y Educación e Incompetencia
Territorial de las personas menores de edad C.J.V.B.; Notifíquese la
anterior resolución al señor
José Gerardo
Villareal Rodríguez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Olsca-00033-2021.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361897.—( IN2022660852
).
Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular
de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 01:03 horas del 07/07/2022
donde se Dicta Resolución de Cuido Provisional y resolución de las 12:29 del 07
/07/2022, en favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G,
Y.D.L.G Se le confiere audiencia. Al señor Rich
Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361888.—( IN2022660856 ).
Al señor Jairo Barrantes Mora,
mayor, costarricense, cédula N° 112400022, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Dictado
de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso
Familiar a favor de la persona menor de edad B.D.B.L., por el plazo de un mes que rige a partir del día cuatro de julio al
cuatro de agosto del dos mil veintidós;
tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada
desde el día dos de junio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
361881.—( IN2022660857 ).
Al señor Orlando Molina Jiménez, cédula de identidad número 1-1030-0815, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de junio del año en
curso, donde se dictó una medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.C.M,A
dictada bajo expediente administrativo número
OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLCO-00023-2014.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 361883.—( IN2022660859 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Rene Urbina Pilarte, indocumentado,
se le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del siete de julio del dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad M.M.U.T. Se le confiere
audiencia al señor Rene Urbina Pilarte
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00080-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 361884.—( IN2022660858 ).
Comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez,
Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy Garcia Gonzalez
Y Lourdes Nazareth Jimenez Obando la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós dictada por la
oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ,
AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00082-2022.— Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362082.—( IN2022661048 ).
Oficina Local Aserrí.
A los señores Anielka Monge García, nicaragüense,
de identificación desconocida,
demás calidades desconocidas y Wálter José Martínez, nicaragüense,
de identificación desconocida,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad
H.N.M.M. se les comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del día once de julio
del año 2022, en las que se
ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
H.N.M.M. Se le previene a los
señores Anielka Monge
García y Wálter
José Martínez, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de APELACIÓN, que deberá
interponer en forma verbal
o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00005-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 362084.—( IN2022661056 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso,
al señor Osman Canales Obregón, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de Upala-Guatuso de las siete
horas y treinta minutos del
once de julio del dos mil veintidós, que ordenó
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
y otras, en favor de:
C.J.V.G, A.O.C.G, K.Y.V.G, C.J.V.G, J.S.V.G. y S.J.G.P., por
un plazo de 8 meses, siendo
la fecha de vencimiento el once de marzo del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00028-2019.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362102.—( IN2022661151 ).
Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular
de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:11 horas del 02/07/2022 donde se Dicta
Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas
menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia Al
señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº.—Solicitud Nº.—(
IN2022661176 ).
A las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las siete horas con
diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós
medida de cuido temporal en hogar sustituto,
con ubicación a cargo del recurso
familiar de la Señora Sandra Zúñiga
Gutiérrez y a favor de la persona menor de edad K.N.F.B dentro de expediente OLTA-00282-2018. Notifíquese
la anterior resolución a Ismael Furtado Zúñiga; cedula
7-0170-0216, a quienes se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00282-2018.—Lic. José
Fernando León
Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361916.—( IN2022661178 ).
A la señora Ana Patricia Esquivel Ávila, con cédula de identidad número 108240004, nacionalidad costarricense, se
les comunica la resolución
de las14:40 horas del once de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad J. E. B. E. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Patricia Esquivel Ávila, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00244-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361915.—( IN2022661217 ).
Se comunica al señor Alex David
Pérez Vega, la resolución de las once horas del doce de julio de dos mil veintidós en relación
a la PME X.N.P.M., correspondiente a la Confirmación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal, expediente
OLG-00424-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359816.—( IN2022661218 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia. Al señor
Enrique Josuette Martínez Coto,
se le comunica las resoluciones
de las horas treinta minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintiuno, y la de las doce
horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de
las personas menores de edad
O.M.M.V. y O.S.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Josuette Martínez Coto, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLGR-00005-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362415.—( IN2022661586 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia. Al señor
Mario Josué
Sánchez
Castillo, se le comunica las resoluciones
de las horas treinta minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintiuno, y la de las doce
horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de
las personas menores de edad
M.V.S.V. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Josué Sánchez Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias Expediente N°
OLGR-00005-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362419.—( IN2022661588 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Silvia
Elena Mena Marín, se comunica que por
resolución de las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintidós de febrero
del año dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00013-2022. Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362425.—( IN2022661590 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor José Luis Mesén Herrera, se comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362426.—( IN2022661591 ).
A la señora Elisabeth Del Socorro Aragón Arroliga
la resolución administrativa
de las veintitrés horas cuarenta
minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado
de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad GMLA y la resolución de las catorce horas
quince minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00164-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362427.—( IN2022661592 ).
JUNTA DIRECTIVA
Resolución
RE-0034-JD-2022.—Escazú, a las once horas y dieciocho
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Expediente OT-303-2020
CLASIFICACIÓN DE LAS AUDIENCIAS
PÚBLICAS
Resultando:
I.—Que
el procedimiento para la categorización de las audiencias públicas debe ser
aprobado por la Junta Directiva por tratarse de normativa interna con efectos
sobre terceros (prestadores, usuarios, ciudanía en general) por incidir en los
mecanismos de participación ciudadana, según lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley 7593 -Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento
Interno de Organización y Funciones (RIOF)-.
II.—Que
el día 10 de marzo del 2020, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42221-S emitido por el Presidente de la
República y el Ministro de Salud, se dictaron medidas administrativas
temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la
alerta sanitaria nacional COVID-19, mismo que en su Considerando XI señala que
se entenderá por concentración masiva: “todo evento temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de
aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por
sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen
suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas
de control de uso del espacio y de la conducta humana”.
III.—Que
el día 16 de marzo del 2020, mediante el Decreto número 42227-MP-S emitido por
el Presidente de la República, el Ministerio de la Presidencia y el Ministro de
Salud, se declaró estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación de
emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, tomándose una serie
de medidas laborales, comerciales, económicas y de otra índole para evitar,
entre otros aspectos, la aglomeración de personas en diferentes espacios.
IV.—Que
el día 16 de marzo de 2020, se emitió el Protocolo para Actividades de
Concentración Masiva por parte de la Comisión de Salud Ocupacional de la Aresep, y se comunicó el día 17 de marzo de 2020, asociadas
al lineamiento “Medidas administrativas temporales para la atención de
actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”
emitido por el Ministerio de Salud, en donde se señalan medidas para garantizar
las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud, así como el
garantizar ciertas condiciones en donde se desarrollarán las audiencias y otras
actividades.
V.—Que
la Dirección General de Atención al Usuario resolvió mediante resolución número
RE-0113-DGAU-2020 suspender las audiencias públicas hasta definir la forma en
que dichas audiencias pudieran ser llevadas a cabo respetando los diferentes
lineamientos emitidos sobre salud pública.
VI.—Que
la Dirección General de Atención al Usuario resolvió el 9 de octubre de 2020
mediante resolución RE-0297-DGAU-2020, reactivar la realización de las
audiencias públicas mediante el mecanismo de audiencia virtual y/o
videoconferencia.
VII.—Que
el 19 de febrero de 2021, mediante oficio OF-0287-DGAU-2021, se trasladó la
propuesta de clasificación de las audiencias públicas realizada por la fuerza
de tarea creada para tal efecto, remitida a Junta Directiva para su respectiva
valoración y aprobación. Y para los fines que interesa indica: “(…) La
Dirección General de Atención al Usuario tiene que las audiencias públicas
pueden ser clasificadas en tres tipos según se detalla:
• Nacionales: Son aquellas
audiencias públicas de interés nacional, es decir, que se conoce una propuesta
que tendrá una afectación en todo el país.
• Regionales: Son aquellas
audiencias públicas que afectan una región en específico, como por ejemplo
alguna solicitud tarifaria de una ruta de buses.
• Regionales con situaciones
especiales: Son aquellas audiencias públicas que involucran poblaciones que
tienen las características que se detallan a continuación, y, cualquier otra
que, en condiciones similares a las anteriores, estime la Dirección General de
Atención al Usuario, mediante resolución debidamente motivada:
A. Territorio indígena: Se entiende
por territorio indígena aquel lugar físico con sus particularidades culturales,
habitacionales, económicas de diversos pueblos aborígenes de nuestro país. Esta conceptualización, así como su marco
legal se creó a partir de la Ley Indígena número 6172. cultural, económico,
habitacional, territorial y autonómico de los diversos pueblos aborígenes
costarricenses. En la actualidad hay ocho grupos socioculturales indígenas
diferentes que son: Cabécares, Bribris, Ngäbe,
Térrabas, Borucas, Huetares, Malekus
y Chorotegas, habitan en 24 territorios indígenas que han sido reconocidos por
el MIDEPLAN, y hablan en 6 idiomas indígenas.
La gran parte de estos territorios se sitúan en la Zona Sur, alrededor
de la Cordillera de Talamanca, en las provincias de Limón y Puntarenas, otras
dos en el cantón de Hojancha de Guanacaste y en el cantón de Guatuso en
Alajuela, y las demás están en San José y Cartago.
B. Territorios rurales con poco acceso
a Internet: Todas aquellas zonas
rurales que tengan poco o nulo acceso a internet según el análisis de los datos
brindados por SUTEL, dado que la capacidad de conexión según los requisitos del
sistema CISCO WEBEX establecen un ancho de banda mínimo de 0.5 Mbps, para
recepción y de 0.5 Mbps para envío.
Por
lo tanto, la información sobre el promedio de velocidad de descarga resulta el
parámetro idóneo para definir la necesidad de realizar la audiencia de manera
presencial.
C. Comunidades fronterizas: En
estos territorios convergen diferentes situaciones de problemática social tales
como pobreza, exclusión y conflictos relacionados con las migraciones. Se
propone una lista taxativa de estos lugares que serían los siguientes cantones:
• La Cruz
• Upala
• Los Chiles
• Sarapiquí
• Pococí
• Talamanca
• Coto Brus
• Corredores
• Golfito
• San Carlos (solamente en los
distritos Cutris, Pocosol y Pital).
Según
el oficio citado en el punto anterior, para las audiencias de interés nacional
y las regionales, se propone considerar la realización de las
mismas mediante la plataforma CISCO WEBEX, considerando como sus principales
aportes los siguientes:
• Se protege la salud pública, factor
transcendental en este momento país.
• Se protege la participación
ciudadana, ya que se puede acceder a la audiencia pública desde cualquier punto
del país.
• Permite una amplia capacidad de
conexiones para los participantes, hasta 10.000 personas conectadas.
En
las audiencias públicas de las regionales con situaciones especiales será
necesario realizar el proceso de audiencia de manera presencial, con todas las
garantías que ello amerite, incluyendo sesión explicativa aún en los casos de
solicitudes del prestador, lo cual deberá negociarse con las intendencias para
que los técnicos realicen estas presentaciones y/o con los prestadores
directamente. En estos casos es
necesario que la Dirección General de Atención al Usuario haga una valoración
previa en cada caso en particular sobre la procedencia de ejecutarlas por
medios virtuales o presenciales.
VIII.—Que
el 3 de marzo de 2021, mediante el oficio OF-0131-RG-2021, el Regulador General
trasladó a la Junta Directiva, la propuesta de clasificación de audiencias
públicas con el fin de que todas las audiencias públicas sean de forma virtual
y excepcionalmente de acuerdo con esa categorización realizar las otras de
forma presencial.
IX.—Que
mediante resolución RE-0059-JD-2021 de las 16 horas del 8 de marzo de 2021, la
Junta Directiva resolvió aprobar lo siguiente:
“
I. Establecer las audiencias virtuales
como mecanismo ordinario para garantizar la más amplia participación ciudadana
en el contexto de la nueva normalidad.
II. Establecer las audiencias presenciales
como el mecanismo excepcional para garantizar la participación ciudadana, en
las regiones con situaciones especiales previa valoración y resolución
debidamente motivada de la Dirección General de Atención al Usuario.
III. Instruir a la administración para que
ajuste los procedimientos internos a lo dispuesto en este acuerdo.”
X.—Que
el 1° de junio de 2022, mediante oficio OF-1111-DGAU, la Dirección General de
Atención al Usuario remite la propuesta de acuerdo para la clasificación de las
audiencias.
XI.—Que
el 09 de junio de 2022, mediante el oficio OF-0223-RGA-2022 la Reguladora
General trasladó a la Junta Directiva, la propuesta de clasificación de
audiencias públicas con el fin de que todas las audiencias públicas sean de
forma virtual y excepcionalmente de acuerdo con esa categorización realizar las
otras de forma presencial.
XII.—Que
ARESEP cuenta con las plataformas tecnológicas y con experiencia en el uso de
ellas consolidado durante el período de la pandemia, con muy buen suceso, lo
que permite cumplir con los principios y disposiciones legales y
jurisprudenciales sobre la materia, y garantizar una amplia participación
ciudadana.
XIII.—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado del
presente acuerdo.
Considerando:
I.—Que
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución
autónoma con personalidad jurídica, que goza de autonomía técnica y
administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas
complementarias.
II.—Que
la Junta Directiva de la ARESEP, es la competente para conocer y aprobar la
propuesta de clasificación de las audiencias públicas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 7593.
III.—Que
en la sesión 38-2022, celebrada el 21 de junio de 2022 y ratificada 28 de junio
de 2022, con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de
acuerdo con el mérito de los autos y lo recomendado en el oficio
OF-1111DGAU-2022 del 1 de junio de 2022 lo procedente es:
I. Establecer las audiencias virtuales
como mecanismo ordinario de la siguiente forma:
- Todas las audiencias públicas de
interés nacional serán realizadas mediante audiencia virtual.
- Las audiencias púbicas de interés
regional se harán mediante audiencia virtual, siempre y cuando las regiones
afectadas por la propuesta sometida a audiencia,
tengan buena conexión a internet de acuerdo con el mapa de calidad y cobertura
de la SUTEL.
II. Establecer
las audiencias presenciales como el mecanismo excepcional, de la
siguiente forma:
- En las audiencias de interés regional
si en las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, hubiera
mala o nula conexión a internet la audiencia deberá ser presencial.
- Así también, se valorará si las
regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, corresponde a
regiones vulnerables (territorios indígenas o zonas fronterizas), en estos
casos, adicional al tema de conexión a internet, se valorará si las condiciones
de la comunidad permiten la participación en audiencia virtual, o si es
necesario realizar audiencia presencial o mixta, esto se valorará caso por caso
por la Dirección General de Atención al Usuario y expondrá el criterio
correspondiente.
- Adicional a esto, se debe verificar
si en las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, se ha
detectado por la Dirección General de Atención al Usuario alguna otra situación
de alta vulnerabilidad o complejidad que pueda comprometer el derecho de
participación ciudadana, o que hagan imposible su participación en audiencia
virtual. Se puede recomendar realizar audiencia presencial o mixta.
De
acuerdo con lo anterior, las audiencias públicas se podrán realizar de forma
virtual mediante la plataforma que mejor se ajuste a las necesidades de la
institución en ese momento, también se podrán realizar de forma presencial en
los casos que por los criterios expuestos se haga imperativo realizarlas de
dicha manera, así también, se podrán combinar ambas modalidades para una misma
audiencia, pudiendo realizarse tanto presencial como virtual (mixta).
III. Instruir a la Administración para que
ajuste los procedimientos internos a lo dispuesto en este acuerdo.
IV. Instruir a la Secretaría de la Junta
Directiva para que proceda a publicar esta resolución en el Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos RIOF.
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ACUERDA:
Establecer
la clasificación de las audiencias públicas, sobre la base del oficio
OF1111-DGAU-2022 del 01 de junio, de la Dirección General de Atención al
Usuario, de la siguiente forma:
I. Establecer las audiencias virtuales
como mecanismo ordinario de la siguiente forma:
- Todas las audiencias públicas de
interés nacional serán realizadas mediante audiencia virtual.
- Las
audiencias púbicas de interés regional se harán mediante audiencia virtual,
siempre y cuando las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, tengan buena conexión a internet de acuerdo con
el mapa de calidad y cobertura de la SUTEL.
II. Establecer
las audiencias presenciales como el mecanismo excepcional, de la
siguiente forma:
- En las audiencias de interés regional
si en las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, hubiera
mala o nula conexión a internet la audiencia deberá ser presencial.
- Así también, se valorará si las
regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, corresponde a
regiones vulnerables (territorios indígenas o zonas fronterizas), en estos
casos, adicional al tema de conexión a internet, se valorará si las condiciones
de la comunidad permiten la participación en audiencia virtual, o si es
necesario realizar audiencia presencial o mixta, esto se valorará caso por caso
por la Dirección General de Atención al Usuario y expondrá el criterio
correspondiente.
- Adicional a esto, se debe verificar
si en las regiones afectadas por la propuesta sometida a audiencia, se ha
detectado por la Dirección General de Atención al Usuario alguna otra situación
de alta vulnerabilidad o complejidad que pueda comprometer el derecho de
participación ciudadana, o que hagan imposible su participación en audiencia
virtual. Se puede recomendar realizar audiencia presencial o mixta.
De
acuerdo con lo anterior, las audiencias públicas se podrán realizar de forma
virtual mediante la plataforma que mejor se ajuste a las necesidades de la
institución en ese momento, también se podrán realizar de forma presencial en
los casos que por los criterios expuestos se haga imperativo realizarlas de
dicha manera, así también, se podrán combinar ambas modalidades para una misma
audiencia, pudiendo realizarse tanto presencial como virtual (mixta).
III.—Instruir
a la Administración para que ajuste los procedimientos internos a lo dispuesto
en este acuerdo.
IV.—Instruir
a la Secretaría de la Junta Directiva para que proceda a publicar esta
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese
y comuníquese.
Xinia
Herrera Durán, Presidenta.—Alfredo Cordero Chinchilla,
Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 362378.—( IN2022661537 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace
saber que Picado González Mario Alberto, cédula N° 1-0657-0800; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Picado González Aderith,
cédula N° 2-0147-0479.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho,
para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 06 de julio del 2022.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44660.—Solicitud N° 360906.—( IN2022660824 ).
Se hace saber que Leitón Rojas Álvaro
Antonio,
cédula N° 1-0492-0713; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Rojas Quirós Ana María, cédula N° 3-0121-0059. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho,
para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 06 de julio del 2022.—M.B.A Ana Julieta
Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44661.—Solicitud N° 360910.—( IN2022660826 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
LA UNIÓN
Se hace
de conocimiento público que
la Junta de Educación del Centro Educativo
La Unión, cédula jurídica N° 3008075856 ha solicitado a la Procuraduría
General la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Limón, cantón de Pococí,
distrito Guápiles, terreno donde se localiza el Centro Educativo en La Unión, el cual colinda
al norte, con Junta de Educación
Escuela La Unión, al sur, Asociación de Desarrollo
Integral La Unión, al este, colinda
con calle pública y al oeste, Asociación de Desarrollo
Integral La Unión, cuenta con plano
catastrado número
7-2070582-2018, con un área de 2016 m²; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación
ha mantenido la posesión de
dicho inmueble por más de 10 años,
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o a la Procuraduría General de la
República, Notaria del Estado en la cual se están realizando
las presentes diligencias. Katherine Agüero Arguedas portador de la cédula N° 702000499 como
presidente de la Junta de Educación
Escuela La Unión.
San José, 30 de junio 2022.—Katherine Agüero Arguedas.—1
vez.—( IN2022660885 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de San Carlos en su
sesión ordinaria celebrada el lunes 04 de julio del 2022, de manera
virtual, mediante plataforma
Microsoft Teams, artículo Nº XII, acuerdo
Nº 31, acta Nº
41, acordó: Con base en el oficio MSC.AM-0928-2022, emitido por la Alcaldía Municipal, referente a
las funciones de la Primera Vice alcaldía
de la Municipalidad de San Carlos, se determina, que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Carlos, tiene conocimiento de las funciones administrativas y operativas asignadas a la Primera Vice alcaldía”,
mismas que se detallan a continuación:
1. Representación ante el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional
(CCCI)
Se delega
en su persona la representación de esta Alcaldía, en el
Concejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional (CCCI), donde
deberá asumir las funciones señaladas por Ley, coordinando las actividades necesarias para la convocatoria y dirección de las reuniones respectivas, construir la agenda de dicho Consejo, tramitar las comunicaciones y acciones derivadas, para la implementación
de las acciones y proyectos
vinculados con el Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Regional, el Plan de Desarrollo Cantonal, y el
Plan Institucional. En las ocasiones que se requiera establecer posiciones oficiales Institucionales, deberán ser consultadas previamente con el Alcalde.
Señala el
artículo del Reglamento a
la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
lo siguiente:
Artículo 13.—Concejos Cantonales
de Coordinación Institucional
(*). Con fines de coordinación técnica
y política interinstitucional,
en cada cantón
o distrito con Concejo
Municipal de Distrito existirá un Concejo
de Coordinación Institucional
(**), presidido por el titular de la Alcaldía o Intendencia respectiva, con sede en la misma
corporación local.
Señala a su
vez los artículos
15 y 17 del Reglamento supra citado:
Artículo 15.—Funciones.
a) Se reunirán por
convocatoria del titular de la Alcaldía
Municipal o Intendencia Municipal.
g) La Alcaldía o el
pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a sesiones ordinarias o extraordinarias,
para analizar temas o proyectos de interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los procedimientos de participación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015)
Artículo 17.—Funciones de los
Concejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Concejos Cantonales de Coordinación Institucional:
a) Elaborar un programa
anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y el Plan de
Desarrollo Cantonal, velando por
sus asignaciones presupuestarias
y su realización de manera efectiva.
b) Consultar a la sociedad
civil organizada para conocer
las prioridades que deberán
considerarse en la elaboración del programa anual de coordinación.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del
19de mayo de 2015).
c) Adoptar los
acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso b) al c))
d) Recomendar los
cambios necesarios para la ejecución de los planes descritos en el
inciso a) de este artículo, así como
para los programas y las acciones gubernamentales, a fin
de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución
a los acuerdos del Consejo.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso c) al d))
e) Coordinar los
planes y programas cantonales
con las federaciones municipales
y con las oficinas regionales
de los órganos, entes y empresas públicas.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso d) al e))
f) Asesorar y dar
apoyo a la Alcaldía
Municipal en la ejecución
de las políticas y las acciones
del cantón.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso e) al f))
g) Rendir un informe
anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el
cantón ante los Concejos
Municipales, MIDEPLAN y la ciudadanía. Este informe deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes de marzo siguiente
al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19
de mayo de 2015)
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso f) al g))
h) Constituir comisiones
especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso g) al h))
i) Coordinar con otros
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional el cumplimiento de fines regionales y para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso h) al i))
j) Evaluar los
planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso i) al j))
k) Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada
que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso j) al k))
l) Identificar debilidades
en las políticas públicas de naturaleza local, con
el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención
del interés público
cantonal.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N°
38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso k) al l))
(Así
reformado por el artículo 30 (actual 34) aparta a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio
del 2014)
2. Representación de la Alcaldía ante el Concejo Regional de Desarrollo (COREDES)
Se delega
en la Primera Vice alcaldía
la representación de esta Alcaldía ante el Consejo Regional de Desarrollo (COREDES). Señala el artículo
9 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo
lo siguiente:
Artículo 9º—Integración de la Asamblea
General del COREDES: La Asamblea General es la instancia superior de concertación
regional del COREDES que se integrará con la delegación de los siguientes segmentos:
a) Municipal:
i. Alcaldes y Alcaldesas de los cantones que conforman la región.
Establece el artículo
11 del Reglamento supra mencionado
lo siguiente:
Artículo 11.—Funciones de la Asamblea General
del COREDES: las funciones de la Asamblea
General del COREDES serán las siguientes:
a) Nombrar y sustituir
la Presidencia, Vicepresidencia del COREDES, y demás integrantes del Directorio
a partir de la conformación
del mismo según lo establece el artículo
12. Para el caso de los representantes de los Segmentos Municipal, Cívico Comunal, Privado,
Ambiental, Académico, Territorios
Indígenas y Organizaciones Afrodescendientes serán propuestos por los respectivos segmentos. Todos los miembros del Directorio durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos dos períodos consecutivos.
b) Aprobar el
PRD y conocer los informes de seguimiento y evaluación presentados por los Comités
Intersectoriales Regionales
y los actores participantes en el COREDES.
c) Aprobar el
Programa de Trabajo Anual del COREDES y conocer los informes de gestión emitidos por el Directorio.
d) Velar por la transparencia
y rendición de cuentas de
las acciones de las instituciones
públicas y demás actores del COREDES.
e) Emprender cualquier
otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.
3. Labores de coordinación conjunta con la Dirección de la Oficina de
Desarrollo Social.
Se asigna
Primera Vice alcaldía, para que de manera conjunta coordine con la Directora de
Desarrollo Social, gestione una
debida planificación una debida planificación
y ejecución del tema social
de la Institución, la presentación
de una propuesta de políticas generales sociales, así como
realizar las sesiones de evaluación de la participación de
la Institución en dichas políticas.
4. Asistir y representar al Alcalde en sesiones del Concejo Municipal
Dentro de las labores
que se asignan a la Primera Vice alcaldía,
se encuentra el asistir a las sesiones del Concejo Municipal en representación de esta Alcaldía, cuando el Alcalde así lo solicite sea de manera escrita o verbal.
La Primera Vice alcaldía ostentará la representación del Alcalde, siendo
que para la toma de decisiones
deberá primeramente contar con el Visto Bueno de la Alcaldía.
Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Patricia
Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2022661523 ).
El Concejo
Municipal de Distrito de Peñas Blancas,
con el propósito de continuar con los procedimientos correspondientes informa que por medio de acuerdo N° 06 del acta N° 11-2022 de la sesión ordinaria, celebrada el día 08 de marzo del dos mil veintidós. Procede
con lo siguiente:
Acuerda: Primero: Acogerse al reglamento para el funcionamiento del fondo de caja utilizado
por parte de la
Municipalidad de San Ramón, publicado por parte de la Municipalidad de
San Ramón en La Gaceta
N°
159-martes 21 de agosto del 2007 para efectos de ser aplicado según corresponda dentro del Concejo Municipal de
Distrito de Peñas Blancas
de San Ramón, mismo que regirá
a partir del día de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Segundo: Autorizar a la administración de este Concejo Municipal de Distrito de Peñas
Blancas para que se realicen
las gestiones correspondientes
para su publicación en Diario Oficial
La Gaceta. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es definitivamente aprobado por unanimidad.
Ponemos a disposición el teléfono 2468-0299 o el correo
secretaría@concejomunicipaldpb.go.cr, para atender
sus consultas y/o respuestas
al respecto. Tel: 2468-0299
Secretaría Concejo Municipal.—Fabián
Mena Rodríguez, Secretario Municipal.—( IN2022660708
). 2 v. 2.
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
La Municipalidad de San
Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto del impuesto de bienes inmuebles de los períodos del tercer trimestre del año 2012 al segundo trimestre del año 2022, y servicio de mantenimiento de parques por los períodos
del primer trimestre del año
2015 al segundo trimestre del
año 2022, para un total de ¢809.615.00 (Ochocientos nueve mil quinientos quince colones con
00/100), al señor: Acuña
Castro Federico, cédula de identidad Nº 107580292, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—12 de julio de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022661578 ).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Andrés Martín Guevara,
cédula número 2-0619-0372. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 155-B. Mide 967,00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona
de Campamento. Sus linderos
son: Norte, propiedad privada;
sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (Lote
155-A). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 156). Se
concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure,
Guanacaste. jaju@nandayure.go.cr. Tel: 2657-7500 Ext: 2008.—Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022661373
).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Osmarvi S.A., cédula jurídica N° 3-101-814141, representada
por la señora María
Virginia Montero Jiménez, Mayor, Casada, Abogada, Vecina de San José, Pavas, cedula de identidad número 1-616-159, en su calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3350-2022, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos,
distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide
1670 m2 de conformidad al plano de catastro P-29598-2022, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente
a costa números 57, 703 y 704 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 7 de julio del
2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022660394 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 011-2022.—Fallas Quesada Lilliam, con cédula de identidad
número 2-0382-0975, con base en
el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977, y Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nos. 142 y 144 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2948 m2, esto según plano catastrado
número P-29891-2022. Dicho terreno está ubicado
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Area
Mixta para el Turismo y la Comunidad
Mix) por un área de 1785 m2
y será dedicado a
Residencial de Alquiler, y en
Zona de Protección por un área de 1163 m2, que colinda:
norte, Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano;
sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 30
de junio del 2022.—Favio López
Chacón, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2022661074 ).
012-2022.—Rojas Paniagua Doris. Con cédula de identidad número 6-0107-0470, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 121 y 123 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide:
733 m2., esto según
plano catastrado número P-31141-2022. Dicho terreno está ubicado
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área mixta
para el turismo y la comunidad
(MIX) y será dedicado a
Residencial de Recreo, que colinda:
norte, Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano;
sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 30 de junio
del 2022.—Favio López Chacón,
Intendente Municipal.—1 vez.—(
IN2022661325 ).
ALCALDÍA
Acuerdo Municipal 1185 del Acta N° 44,
artículo III del 26 de junio de 2022
Se conoce
oficio DAMCM-0091-2022. Asunto:
Funciones correspondientes
al cargo de la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí.
MSc. Yamileth
Hidalgo Arias
Vicealcaldesa
Sres. Sras.
Concejo Municipal de Pococí
Estimada señora:
En acatamiento
a lo señalado en la Ley
10188 del 25 de abril del 2022, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales”, adicionada al artículo 14 bis del Código Municipal, procede
este despacho mediante el presente
acto, a establecer
las funciones correspondientes
a su cargo como Vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí.
“Artículo
14 bis.—Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo
de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera Vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia…”. Ley
7744 (1998).
Conforme lo anteriormente
indicado, se procede a detallar las siguientes funciones:
• Respecto a los colaboradores municipales: Autorización de vacaciones y permisos (excepto los funcionarios
que son dependencia del Alcalde Titular y del Concejo Municipal).
• Autorización de Pagos: En ausencia del Alcalde Titular, o cuando
este así se lo indique, la firma de planillas compra de repuestos y reparaciones para vehículos municipales, órdenes de pago, solicitudes de compra,
seguros, pólizas, marchamos y vales de caja chica).
• Coordinar
con el Área de Desarrollo
Socio Cultural, proyectos y actividades
de interés cantonal y cultural, cuando
así se requiera.
• Asistir y participar
en representación del
Alcalde Titular, a la Comisión de “Sembremos Seguridad” en coordinación con la Embajada de los Estados Unidos y demás instituciones competentes.
• Asistir y participar
en representación del
Alcalde Titular, a las diferentes Comisiones,
mesas de trabajo y demás actividades cuando así se requiera.
• Asistir y participar
en representación del
Alcalde Titular, a actividades
y proyectos relacionados
con el Comité Cantonal de Deportes, cuando así se requiera.
• Dar seguimiento a los Procesos de Evaluación del Desempeño, en conjunto con las áreas involucradas en esta actividad.
• Dar seguimiento
a proyectos y actividades
de comunicación institucional
en coordinación con el área de Prensa
y Comunicación.
• Participar en la elaboración de Presupuesto y Planes Operativos en coordinación con las áreas competentes.
• Otras actividades
que surjan y que el Alcalde
Titular requiera de su participación.
Por
tanto, conforme lo dispuesto
en el artículo
14 bis de la Ley 7794 y la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías
y Vice Intendencias Municipales,
N° 10188 del 25 de abril del 2022), así como lo anteriormente
indicado, quedan establecidas mediante el presente acto
administrativo las funciones
asignadas a su persona.
Para efectos de lo establecido
en la normativa vigente, este acto
sustituye en todo al oficio DAM-0037-2020 del
21 de mayo de 2020.
La presente
será comunicada al Concejo Municipal, así como al área de Recursos Humanos para lo que corresponda
y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta para su eficacia.
Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde.—1
vez.— ( IN2022661357 ).
CONCEJO MUNICPAL
La Municipalidad del Cantón de Guácimo, publica: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente
cambio específico de día de
celebración de sesión
Municipal:
Sesión Ordinaria
del martes 02 de agosto 2022, se traslada
para llevarse a cabo el miércoles 03 de agosto 2022). (Cambio específico de fecha
por festejar el día de la Virgen de Los Ángeles).
Por lo tanto, publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta para el conocimiento de toda la población
del Cantón de Guácimo.
Acuerdo Nº treinta
y nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
Aprobado en
Acta N° 46-2022, Sesión Ordinaria
N° 28-2022, celebrada el
día 12 de julio del 2022.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022661562 ).
SISTEMA EDUCATIVO SAN JUAN DE LA CRUZ S.A.
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria del Sistema Educativo San Juan de La Cruz S.A., domiciliada
en Heredia-Heredia de Mc Donald, cincuenta
metros norte y cien metros este, cédula jurídica N°
3-101-230760. A celebrarse el
día 04 de agosto del 2022, en
su domicilio a las 18:00, a efectos de conocer
la siguiente agenda: 1. Integración
de la Junta Directiva. 2. Nuevos
proyectos. 3. Asuntos varios. Para participar, cada socio deberá exhibir las acciones que lo acrediten como tal.—Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2022661303 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Se informa
que se ha perdido el certificado de cupón de intereses, emitido por Financiera Desyfin S. A., número de cupón 0142740, a la orden de Medikam S.R.L. y que está ligado al certificado de inversión número 0000070418 y que será pagadero el 24 de abril de 2023 y es por un monto bruto de ¢3.101.849,76”.—Yannella Cristina Alfaro Dalorzo, cédula: 503270584, Representante
Legal de Medikam S.R.L., cédula jurídica: 3-102-693702.—(
IN2022661068 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
CANDELARIA DE NARANJO
La Asociación
de Desarrollo Integral de Candelaria de Naranjo, con cédula jurídica
3-002-071686, dueña registral del cementerio
de Candelaria y el Comité Administrador, solicitan a sus arrendatarios en Mora, favor ponerse al día con sus obligaciones
contractuales. Caso contrario
se estarán tomando las acciones legales pertinentes al caso. Más información ante el comité administrador, teléfono 8988-8464, o al correo electrónico: comitedecementeriocandelaria@gmail.com Acuerdo de junta directiva Nº 10
del 15/06/2022, Acta 2047.—Licda.
Keilyn Natalia Sanabria Corrales, carné
de abogada 29890, Notaria Pública.—( IN2022661429 ).
SILK BLUE ALACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Salazar Lobo, portador de la cédula de identidad
número 6-0265-0133, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil de la sociedad
Silk Blue Alachar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-340302,
hago constar en los términos
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, que el tomo primero de los Libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de la sociedad indicada se encuentran extraviados, así como el
certificado de acciones 001
de la entidad. Se procederá
a hacer la reposición de dichos documentos en los términos
de ley.—San José, 13 de mayo de 2022.—Álvaro Salazar
Lobo.—( IN2022661532 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
I WANNA TALK TO SAMSON TWO ZERO ONE
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ashley Lenore Rounsaville, portadora del pasaporte de estadounidense N°
508192470, actuando en calidad de liquidadora de la sociedad I Wanna Talk to Samson
Two Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-788248, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el
cual se ha determinado que
la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—California,
Estados Unidos de América, 24 de mayo del 2022.—Ash
Lenore Rounsaville, Liquidadora.—1
vez.—( IN2022661033 ).
ASOCIACIÓN CURUBANDE DE TAXISTAS TURÍSTICOS
DEL
AEROPUERTO DE LIBERIA
Edicto libros
extraviados, nosotros
Nelson Chacón
Rodríguez, cédula de identidad
número
503140403 y Gilbert Hernán
del Rosario Ávila
Chavarría, cédula de identidad
número 105560077, en nuestra calidad de vicepresidente y tesorero respectivamente de la Asociación Curubande de Taxistas Turísticos del Aeropuerto de
Liberia, cédula
jurídica: 3-002-422708, solicitamos
al departamento de asociaciones
del registro de personas jurídicas
la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha ocho de julio del dos mil veintidós, publíquese por una vez
en el Diario
La Gaceta y en algún diario
de circulación nacional.—Rosa María García Sossa,
Notaria.—1 vez.—( IN2022661349 ).
RUIZ RUIZ DE SANTA CRUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Johan Nesken Ruiz Ruiz, conocido como Johan Neskeen Ruiz Ruiz, mayor de edad, soltero, cédula de identidad: cinco-cero doscientos ochenta y cuatro-cero ochocientos
sesenta y cinco, Ingeniero Informático, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en
mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Ruiz Ruiz de Santa Cruz Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres-ciento
uno-tres cuatro siete siete cuatro dos, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea de SOCIOS, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad. Es todo.—Johan Neskeen Ruiz Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2022661364
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL
El
suscrito, Mauricio Alberto González Sandí mayor, soltero, cédula de identidad
nueve - cero cero ocho ocho
— cero dos nueve dos, técnico, vecino de San José, Zapote, Condominio El Doral,
en mi condición de condómino propietario de la finca filial de la provincia de
San José, número de folio real veintinueve mil seiscientos siete - f - cero cero cero, del Condominio
Residencial El Doral, cédula jurídica tres - ciento nueve - doscientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita al Departamento de
Condominios del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del
libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ya que sin precisar hora y fecha,
el mismo se extravió y el nombramiento del administrador actual que indica el
registro se encuentra vencido. Se cita y emplaza por un plazo de diez días a
los interesados a efectos de formular oposiciones ante el Departamento de
Condominios del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San
José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661441 ).
CEREMONIAL STONE, LIMITADA
Ceremonial Stone, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil ochocientos
setenta, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, veinticinco de abril
del año dos mil veintidós.—Thomas
Joseph Williamson, Gerente de Ceremonial Stone, Limitada.—1 vez.—( IN2022661483
).
INMOBILIARIA H Y A DE GRAVILIAS S. A.
Se comunica que la sociedad “Inmobiliaria H Y A de Gravilias
S. A.”, cédula de persona jurídica 3-101-164666, solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro de Consejo de Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis
Alonso Quesada Díaz, cita en
San José, ciento setenta y cinco metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio de
2022.—Giovanni Quesada Naranjo, Presidente.—1 vez.—( IN2022661484 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS NUEVE
TRES CERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Cinco Dos Nueve Tres Cero Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve tres cero dos, informa que por haberse extraviado los libros de Actas
de Asamblea General, Registro
de Accionistas y Junta Directiva,
se procedió a solicitar código de legalización al Registro Público, para la elaboración de los nuevos libros indicados.—Belén, Heredia, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
cédula 4 0110 0655, carné
3908.—1 vez.—( IN2022661549 ).
FUNDACIÓN CRISTIANA OASIS-NICOYA
Los suscritos, Marco Quesada Briones, portador
de la cédula de identidad número
cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero trescientos sesenta y siete; y Leylin Cordero Segura Quesada, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil sesenta
y siete-cero cero cero uno,
en calidad de representante legal y fundador, el primero y de directora la segunda, de la Fundación Cristiana Oasis-Nicoya, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cuatrocientos
veinte mil trescientos cuarenta y dos, convocamos a la asamblea general extraordinaria
de la Corporación de Patrocinadores,
con el fin de realizar la sustitución de uno de los directores y aprobar el nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Rebeca
Linox Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022661552 ).
BURBUJAS DE COLORES S. A.
Yo,
Layhang Elena Sánchez González, mayor, casada una
vez, Abogada, vecina San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, doscientos
cincuenta metros al norte, cédula de identidad uno-quinientos
sesenta-ochocientos noventa y seis, en mi calidad de Presidente y representante
legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Burbujas de Colores S. A., domiciliada en San José, calle treinta y
ocho, avenidas siete y nueve, trescientos cincuenta metros al Norte del Centro
Colón, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho
mil doscientos treinta y cuatro, solicito al Departamento de Legalización de
Libros del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de
los libros: Asamblea General número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Personas Jurídicas.—San
José, 11 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022661602 ).
MINAS MONCADA S. A.
Yo, Flory Moncada García,
mayor, divorciada, Empresaria, vecina
de San Rafel de Escazú, San
José, cédula de identidad N° 1-0287-0323, en mi calidad de presidente de la sociedad: Minas
Moncada S. A., domiciliada en
Alajuela, San Ramón, ciento
cincuenta metros al este
del Mercado Municipal, cédula de persona jurídica N° 3-101-073800, solicito formalmente la Legalización por reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de junta Directiva, los cuales serán los
número dos (2), debido a
que fueron extraviados de
manos del Tesorero quien informó de esta situación a los demás socios. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Flory Moncada García.—1 vez.—(
IN2022661603 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Farmavalue
S. A. y Farmacias del Ahorro Número 31, S. A., se cedió el nombre
comercial Farmavalue, registro número 219427, De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores
e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 08 de junio de 2022.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660005 ).
Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031342
hace del conocimiento público que Tropicambio S. A., cédula jurídica
Nº
3-101-049809 ha solicitado la reposición
de la acción común nominativa Nº [A00782-A] por extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo
de ley, mediante el correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 12 de Julio del
2022.—Marco Aurelio Castillo Lefran, Gerente.—( IN2022660835 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
número treinta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve
horas del día nueve de julio
del dos mil veintidós, visible al folio treinta frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cash Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Alajuela, nueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—( IN2022660790 ).
Edicto. Por escritura
número cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante mi
notaría, a las diez horas
del doce de julio del dos
mil veintidós, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada ING
CR Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos veintinueve, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de novecientos
sesenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y
cuatro colones exactos.—San
José, Escazú, a las diez
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós.—Abraham Stern Feterman,
Notario Público.—(
IN2022661306 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada
Ingenium By DCC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil treinta y cinco, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de seiscientos
cuarenta y ocho millones ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y dos colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661308 ).
Edicto: se comunica
la venta del establecimiento
comercial propiedad de la sociedad Banco Improsa S.A. (como “Fiduciario”) con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Goicochea, San
Francisco, Barrio Tournon, costado
sur del periódico La República, y la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco S.A., con cédula jurídica
número 3-101-217212 como Fideicomitente, con domicilio en Alajuela, Upala Bijagua, Hotel Sueno celeste, contiguo a la torre del ICE celular, entre kilómetro 28 y 29,
carretera nacional seis, personerías inscritas y vigentes de lo cual la suscrita Notaria da fe con vista en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional a los tomos: 449,
folio: 152, Asiento: 139 la primera y Tomo: 1080, folio: 44, asiento: 56 la segunda,
conocido como Hotel Sueno Celeste B& B ubicado en Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, exactamente a 75 metros al
sur del redondel. Se cita a
los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación para hacer valer sus derechos.—12 julio 2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—( IN2022661321 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Juan Carlos Montes de Oca
Vargas y Sebastián Montes de Oca Din Henry, constituyen
Twisted Tree S. A., capital social diez mil colones.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 18 hrs. del 7 de julio del 2022. Ante.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—(
IN2022660470 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento catorce
del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma en disminución
del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario
Público.—(
IN2022661556 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
pública número ciento veinticinco otorgada ante los suscritos notarios el día de hoy, compareció el señor José Antonio Gallegos Borbón, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Sarchí, Alajuela, cédula de identidad:
nueve-cero cero cuatro cero-cero cero siete siete, en
su condición de único accionista de la empresa Hacienda Ganadera Topal S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero ocho
dos cero cinco ocho, para solicitarle al Registro de
Personas Jurídicas que en aplicación del Transitorio
Segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, según reforma realizada por ley número: diez mil doscientos veinte, proceda con el cese de la disolución
de la sociedad indicada en esta escritura
pública. El testimonio de esa
escritura pública será presentado al Diario del Registro Público en los
próximos días. Es todo.—San José, Curridabat, diecisiete horas del
día once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, carné:
seis siete seis cinco y Lic. José Enrique Guevara Acuña, carné: dos tres siete dos cuatro.—1 vez.—( IN2022661230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria N° 8-108 de las 9:00 horas del 11 de julio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Ume
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-137174, por
la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidadora se nombra a la señora: Ainhoa Pallares Alier, con cédula de residencia costarricense
N° 172400024706.—San José, 11 de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria.—1 vez.—( IN2022661236 ).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio ochenta y
seis vuelto del tomo noveno, a las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós, se
ha procedido a solicitar: remoción al cargo de presidente, quien ostentara ese cargo el señor Isaac (nombre) Poni (apellido),
portador de la cédula de residencia en Costa Rica N° 137600025714, de la compañía
PS Bliss Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-855665.—Santa Cruz, 12 de julio de 2022.—MSc. Angela Aurora
Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2022661239 ).
Por escritura número,
treinta y nueve, otorgada ante esta notaría en San José a las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea Extraordinaria de
la sociedad: Control Satelital
Inteligenie CSI S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero nueve
seis nueve nueve, mediante la cual los socios en
forma unánime acordaron transformar su naturaleza mercantil a una sociedad Civil, conservando su mismo nombre.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022661241 ).
Por escritura otorgada número cuarenta, de las diez horas del doce de
julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad; Golden
Soluciones Químicas S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho
cero seis cuatro uno siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022661242 ).
Edicto. Latin America Events Promotion.
Mediante escritura de esta
notaria, número 172-11, visible al folio 83 F, del tomo onceavo, a las 11:30 hrs.,
del 11 de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Latin America Events Promotion
S.A., domiciliada en
Cartago, cédula jurídica número
3-101681699, del 22/06/2022, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho
horas del once del julio del año
dos mil veintidós.—Lic.
Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661245 ).
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios Nº
3-2022, de la empresa Imágenes
y Sonidos de Occidente Isosa S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-200264, celebrada a las 15:30 horas del 21
de mayo del 2022, se dispuso reformar
los estatutos de la sociedad quedando como sigue: cláusula sexta:
si alguno de los socios tiene
interés en vender una o más acciones,
lo comunicará a la Junta Directiva
para que cualquiera de los socios pueda adquirirla.
Si transcurridos treinta
días naturales desde la comunicación
no hubiere respuesta, el socio está autorizado
para disponerla libremente.
Cláusula sétima: cada año, al finalizar
el ejercicio fiscal, se practicará inventario y balances,
utilizando las prácticas contables usuales. Cláusula décima: la sociedad será administrada
por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocal. La elección de los directivos se regirá por el
sistema de voto simple de mayoría. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva, ostentará la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Sin
embargo, para vender, hipotecar o gravar
de cualquier forma los bienes de la empresa, deberán actuar mancomunadamente dos de los
cuatro miembros. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otros nuevas. Así
mismo, la Junta Directiva podrá otorgar poderes.
Los directivos durarán en sus cargos todo el plazo social, salvo remoción por parte
de la Asamblea de Accionistas.
Estos acuerdos han sido protocolizados
en mi Notaría en San Ramón a las 11:00 horas del 24 de junio del 2022.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022661247 ).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro-cinco, otorgada a las diez horas del
once de julio del dos mil veintidós,
ante el Notario Público Minor Enrique González González,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad. Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-580733, que reformó la cláusula quinta del pacto social, relacionada con el aumento de capital social de la sociedad
y la cláusula segunda en cuanto al domicilio
social de la sociedad.—Lic. Minor Enrique González González Abogado y Notario, carné N° 6417.—1 vez.—( IN2022661250 ).
Mediante escritura número doscientos veinticinco-cinco, otorgada a las once horas del once de julio
del dos mil veintidós, ante el
Notario Público Minor
Enrique González González, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Royal
Pacific A L Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-716680, que reformó las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto social, relacionada con el domicilio social, aumento de
capital social y convocatoria de asambleas
de la sociedad.—Lic. Minor
Enrique González
González
Abogado y Notario,
carné N°
6417.—1 vez.—( IN2022661257 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Jacob Alter Inc S.R.L., cédula jurídica número 3-102-773730, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 12 horas del 25 de febrero del 2022, en el Tomo
4 del protocolo Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022661259 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Jurídica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el día once
de julio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien
mil colones, capital suscrito
y pagado. Es todo.—San José, doce de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2022661261 ).
Ante esta Notaría: Se constituyó la sociedad Planet
Friendly Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el Gerente
Uno y el Gerente Dos, con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, actuando de forma conjunta o separada. Capital Social: Diez mil colones.—San José, 11 de julio
del año 2022.—Joan Salazar Garreta,
Notario.—1 vez.—(
IN2022661262 ).
Al ser las diecisiete horas del once de julio del dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y seis visible a
folio cincuenta y seis vuelto
del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la sociedad Corporación Norskie Sociedad Civil,
en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022661264 ).
Disolución de Syaeae
SRL, cédula jurídica N° 3-102-762772. Es todo, a las 08:00 del 25 de abril
del 2022.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022661273 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, a las trece horas,
los señores Rodolfo Chavarría González y Marlene Sánchez Víquez,
quienes conforman el cien por
ciento del capital social, solicitaron
al registro proceder a
suspender la Disolución de la sociedad
Agricultura Sana AGSA Sociedad Anónima, cuyo número de cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, en aplicación a los dispuesto por
el Transitorio Segundo de
la Ley Nueve Mil Cuatrocientos
Veintiocho reformado a su vez por
la Ley Nueve Mil Cuatrocientos
Ochenta y Cinco.—Cartago, ocho
de julio del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2022661277 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro de
las doce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales
de la sociedad. Interinbe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos sesenta y tres.—San
José, 12 de julio de 2022.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022661281 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 217 del tomo 12 de mi protocolo, de las
09:30 del día 29 de junio 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Corporación de Inversiones
Roble Hermoso Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3 101 109323, mediante la cual
se acuerda transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, con el nombre Corporación de Inversiones Roble Hermoso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Quepos,
12 de julio del 2022.—Lic.
Jaime Fonseca.—1 vez.—(
IN2022661282 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres de las doce horas del doce de julio del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales
de la sociedad Instalaciones
Telefónicas
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento noventa y ocho.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora.—1
vez.—( IN2022661283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
trescientos treinta y nueve de las nueve horas del
quince de abril del dos mil veintidós,
se hace cambio de personero de gerentes de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil ochocientos cuarenta y uno, con, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos.—Alajuela, a las nueve
horas y treinta minutos del
doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, c. 9913.—1 vez.—(
IN2022661284 ).
Por escritura número doscientos veintidós, en
la ciudad de Heredia, a las veinte horas del siete de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Agencia
Internacional de Protección
Canina PROTECAN Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno, y se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio, para que
de ahora en adelante sea provincia: Cartago,
La Unión, San Rafael, ciento cincuenta
metros al norte del Salón de los
Testigos de Jehová, la Carpintera, propiedad a mano izquierda, casa celeste con blanco,
predio grande.—Heredia, doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022661286 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12 horas del 12 de julio
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General de cuotistas de la compañía
Castilloduro Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 12 de julio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022661287 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 y 30 minutos horas
del 12 de julio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la compañía Mudelin
MGV Investments S.A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 12 de julio
de 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022661288 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía: 3-102-723678 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas del 5 de julio
del 2022, en el tomo 4 del protocolo.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—(
IN2022661289 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía: 3-102-723678 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas del 5 de julio
del 2022, en el tomo 4 del protocolo.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—(
IN2022661289 ).
Mediante escritura número
cincuenta y seis, otorgada
a las doce horas del doce
de julio del dos mil veintidós,
ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se modifica la cláusula tercera del acta constitutiva referente al domicilio de la sociedad El Crisantemo de Oro S. A., tres-ciento
uno-seis nueve nueve tres cero uno.—San Rafael de Poás,
Alajuela, doce de julio del
dos mil veintidós.—Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022661290 ).
Por escrituras números 343 y 344, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades CR
Trust Ltda. y 3102813713 SRL, en la primera se nombra gerente y en la segunda se reforma cláusula de administración y se nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com.—San José, 12 de julio
de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022661292 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de junio del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Distribuidora Técnica Sociedad Anónima,
en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 12
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público, teléfono dos cinco nueve tres cero uno
cero uno.—1 vez.—(
IN2022661299 ).
Edicto: al ser las once horas diez minutos del doce de julio del dos mil veintidós, en esta
notaría mediante escritura pública número ciento treinta
y cuatro, del tomo veintinueve
del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de
socios ordinaria y extraordinaria de la compañía Consolidaciones Express Coexsa
Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022661304 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 12 de julio
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de Industrial Inspections
of Services BSS S.R.L., cédula jurídica 3-102-498029; mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social referente al objeto. Es todo.—San
José, 12 de julio del 2022.—Lic.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661305 ).
Publicación de Edicto
por una (1) vez. Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 9:00
horas del 12 de julio del 2022, se acordó la disolución de Sistemas de Parqueo
Cloud Parking y Eleva S. A., cédula 3-101-823389.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022661310 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número trescientos cuarenta, de las once horas del doce
de julio del dos mil veintidós,
se hace cambio de personero de Gerentes de Salud Two Go. Com. S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos.—Alajuela, trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alexandra Alfaro
Navarro, C. 9913.—1 vez.—( IN2022661312 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día treinta de junio
del dos mil veintidós, ante la notaria pública Gianna Cersosimo
D’Agostino, se protocolizó el
acta de la sociedad Bioquintas
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domilicio social.—San José, once
de julio del dos mil veintidós.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino.—1 vez.—( IN2022661315
).
La suscrita, Azalia Mora Castillo,
mayor, viuda, con la cédula de identidad
número uno-cero doscientos veinticuatro-cero cuatrocientos ochenta y uno, y vecina de
Guadalupe, Goicoechea, en
mi condición de dueña del cien por ciento
del capital social de la sociedad Inmobiliaria
San Rafael del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintiséis mil ciento ochenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante Ley número Diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de Ley ante mi Notaría, a efecto de otorgar mediante escritura número diez de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veintidós, la solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho
horas del día ocho de julio
del año dos mil veintidós.—Azalia Mora Castillo.—Autentica,
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Abogado y Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2022661318 ).
Escritura 163 otorgada
a las 12:00 horas del día 12 de julio del 2022, se protocolizó la
Asamblea General Extraordinaria
de Bienes del Continente
Sociedad Anónima. Se nombra
nuevo presidente, secretario,
tesorero y Fiscal.—San José,
12 de julio del 2022.—Slawomir Wiciak,
Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022661323 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós se protocolizó en lo conducente el “Acta número uno: Asamblea General Extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos
Ochenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-ocho cuatro cuatro seis ocho siete; celebrada
en su domicilio
social, a las cero ocho horas y treinta
minutos del día uno del mes
de julio del año dos mil veintidós, con la asistencia de
la totalidad del capital social, motivo
por el cual
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y se toman los
siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda modificar
la cláusula Primera
de la escritura constitutiva,
para que en lo sucesivo diga así: La sociedad
se denominará Plankton Mariscos
Acua Marina Verde Sociedad Anónima.
Segundo: Se comisiona a la notario
público Álvaro Enrique Moreno Gómez para que efectúe los trámites de protocolización de la presente
acta en lo conducente y la inscriba en el
Registro Mercantil. No habiendo más asuntos
que tratar, se declara en firme el
acuerdo anterior, tomado por unanimidad de votos y se levanta la sesión a las cero nueve horas del
mismo día que se inició. Es
todo.—Puntarenas,
doce de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro
Enrique Moreno Gómez.—1 vez.—( IN2022661331 ).
Por escritura número setenta y siete otorgada ante mí, a las once
horas del quince de junio del año
dos mil veintidós se protocolizaron
los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Naturaleza del
Laurel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y siete mediante los cuales
se acordó por unanimidad de los socios la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—San
José, doce de julio del dos
mil veintidós.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar.—1 vez.—(
IN2022661335 ).
Por escritura número doscientos ochenta-once, de las trece horas del once de julio del
dos mil veintidós, otorgada
ante esta notaria, iniciada
al folio ciento treinta y
seis vuelto y siguiente,
del tomo once del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó acta de cese de disolución, de la sociedad denominada: Inversiones
Jiménez y Guillén Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y
dos mil seiscientos noventa
y dos.—Lic. Ernesto Jiménez
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661341 ).
Por escritura número doscientos setenta y nueve-once, de las doce horas del
once de julio del dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaria,
iniciada al folio ciento treinta y seis frente y vuelto, del tomo once del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de cese de disolución, de la sociedad denominada: Amigo de
Oso Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
nueve.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022661342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 12 de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Agua de Lluvia Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-415233. Se aumenta el capital
social.—San José, 12 de julio del año 2022.—Lic.
Christian Diaz Barcia.—1 vez.—( IN2022661350 ).
Por escritura 158 de las 14:00 horas del 12 de
julio de 2022, se protocolizó
el acta 2 de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Dunhill Trust Limitada,
de las 9:00 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se acordó
reformar la cláusula 7°, referente a la administración de
la compañía. Es todo.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661351 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de julio
del 2022, se nombró
nuevo tesorero de la Junta Directiva
y Fiscal, de la sociedad Ángeles de Lima S.
A.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2022.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661358 ).
Los suscritos, Eugenio Campos Rodríguez, Milton
Eugenio Campos Rodríguez y Vilma Rodríguez Quesada, en
nuestra condición de dueños del 100 por ciento del capital social, de la sociedad
Industria Micaro
De San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Ramón, y cédula de persona jurídica número 3-101-291180, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las once horas
y cero minutos del ocho del
mes de julio del año dos mil veintidós.—Eugenio
Campos Rodríguez, Milton Eugenio Campos Rodríguez y Vilma Rodríguez Quesada, Socios solicitantes.—Wilmar
Rodríguez Carrillo, Abogado.—1 vez.—( IN2022661359 ).
Por escritura número
32, otorgada ante mí a las
16:00 horas del 11 de julio del 2022, se constituye la empresa individual
de responsabilidad limitada
denominada Compañía
de Ingeniería, Arquitectura
y Construcción SIAC Design Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada;
con un capital social de diez mil colones
cuyo objetivo principal será el diseño
y construcción de edificios;
y su gerente es Julio Elías
Jiménez Jiménez, cédula N°
1-1425-0659.—Pérez Zeledón, 11 de julio
del 2022.—MSc. Alexander Mora Mora,
Notario.—1
vez.—( IN2022661360 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12 de julio
de 2022; se protocolizó reforma
de la representación y domicilio
de Grupo El Río Market Ltda.—San Ramón de Alajuela, 12 de julio de 2022.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González.—1
vez.—( IN2022661361 ).
El suscrito Minor Garro Martínez,
cédula de identidad N° 900560531, en
mi condición de dueño del cien por ciento
del capital social de. Inmobiliaria El Gemelo Mil Novecientos Treinta y
seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Cartago,
Occidental, Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa diez
E y cédula jurídica N° 3-102-582183, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las
catorce horas del doce de julio de dos mil veintidós.—Minor Garro Martínez.—1 vez.—(
IN2022661362 ).
Por escritura número ciento cuarenta siete-cuatro, otorgada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintidós, ante
esta notaría, se reforma la cláusula Segunda y Séptima del pacto constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos
Setenta y Siete
Sociedad Anonima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín
Jiménez Chew.—1 vez.—(
IN2022661363 ).
Por medio de la
escritura número cuarenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas número tres de I.B.S Internacional
Business School S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno dos dos siete cinco, mediante
la cual se reformaron las cláusulas de: Cambio de denominación
social, solicitando el cambio por Seguridad
Privada Stratega, así mismo se reformó
el objeto social y de ahora en adelante
será únicamente y exclusivo el siguiente:
Ejercer funciones dedicadas exclusivamente a la Seguridad Privada.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661365 ).
Por medio de escritura ciento treinta y ocho del tomo ocho de las quince horas del
cinco de julio del dos mil veintidós, de
la notaria Teresa Solís Bermúdez, carné
doce mil ochocientos cincuenta y siete, se disuelve Faroleon de
Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres tres ocho nueve
nueve cuatro.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1
vez.—( IN2022661370 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-295929, en la cual se
acuerda modificar el pacto constitutivo
en su cláusula
de administración. Escritura
otorgada a las 14 horas con 10 minutos
del 8 de julio del 2022. Fax 2258-3180.—Lic.
Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2022661376 ).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del día 12 de julio del 2022, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Gricket House S.R.L, cédula de persona
jurídica número 3-102-765356
mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a una Sociedad Anónima.
Se nombra Junta Directiva y
Fiscal.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022661377 ).
Disolución de sociedad:
Mediante escritura ciento trece-Tomo: dieciséis, del protocolo de la Notario Doris Céspedes Elizondo, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres de Grupo Aima Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Alajuela, doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Doris Céspedes Elizondo.—1 vez.—( IN2022661378 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Valverdes Est Dos Mil
Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- setecientos doce mil quinientos setenta y seis, en donde se
acordó modificar la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de julio del año 2022.—Kimberlyn Rojas de la
Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661379 ).
Por medio de la
escritura número setenta-ocho del protocolo número ocho, del Notario Público, Raymond Mora
Molina, en conotariado con
Liliana Alfaro Rojas, protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad B
R P & D G P Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno, con domicilio en provincia
de Guanacaste, distrito sexto, Cuajiniquil
cantón tercero Santa Cruz,
Residencial Bellazo Ocean View, finca número cincuenta y ocho B. San José, Es todo.—San
José, doce de julio del año dos mil veintidós.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2022661380 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Logística Coritrans S.
A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Heredia,
doce de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661381 ).
Por escritura número veintisiete del tomo diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del ocho de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Bandulce
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento treinta y tres, en la cual se acuerda
la modificación de la cláusula
sétima y la cláusula décima tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo digan así: “Cláusula
sétima: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o una Junta Directiva, compuesta por tres miembros
socios o no, y quienes se denominarán Presidente, Secretario y Tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente de la Junta Directiva,
quien tendrá facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además
las de sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. De igual forma existirá un agente residente, quien tendrá facultades
suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. Los miembros de la
Junta Directiva, y el Agente residente serán nombrados por la Asamblea de socios y durarán en su cargo por
todo el plazo
social.” “Cláusula décima tercera: La vigilancia estará a cargo de un fiscal, socio o no, quien durará en
su cargo por todo el plazo
social y será de nombramiento
de la Asamblea General de Accionistas.—Turrialba, veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Otoniel Díaz Flores.—1 vez.—( IN2022661382 ).
Cel. N° 8828-7134. Hoy he protocolizado acta número tres, de Medsys Centroamericana Sociedad Anónima;
donde se reforma artículo octavo y se deroga puesto de agente residente.—San
José, 17 de junio del 2022.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022661383 ).
Por escritura 264-10 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 11 de julio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Aproimsa S. A., cédula jurídica 3-101-180285, mediante
la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos
de presidente, tesorero y
se nombran nuevos.—Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2022661386 ).
Por escritura 265-10 otorgada ante esta notaría, a las 17:20 horas
del 12 de julio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Hiluxen
Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-408109, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022661387 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 09 de julio
del 2022. Se reforma la cláusula
Quinta del pacto constitutivo.
Todo ello de la sociedad Baruc
Solutions S. A.—San José, 09 de julio del 2022.—Licda. Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—( IN2022661398 ).
Ante esta notaría se
ha procedido a constituir una empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Montaña Violeta, con número
de escritura doscientos veintiocho, al folio ciento cincuenta y uno vuelto al folio ciento cincuenta y cuatro frente, tomo dos de mi protocolo y su otorgamiento a las catorce horas
del veinte de mayo del dos mil veintidós,
para escuchar oposiciones en correo: gwenelisa@hotmal.com, teléfono: 8812-0220, dirección:
Puntarenas, Quepos, Matapalo, Calle San Andrés, de la
escuela San Andrés, 600 metros noroeste,
a las quince horas del doce de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661420 ).
Por escritura número
208-2, protocolizada por
las Notarias Públicas Valeria Vanessa
Bolaños Castro y Soledad Bustos Chaves, a las 9 horas 40 minutos
del 11 de julio de 2022, se protocoliza
el Acta de Asamblea de Cuotistas de HS & MB Investment S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-770474; mediante
la cual se reforman las cláusulas Primera y Tercera de los estatutos.—San José, 12 de julio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2022661422 ).
Escritura otorgada
en San José, a las 16:30 horas del 12 de julio del 2022, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Portón
del Maizal S.A., cédula jurídica
N° 3-101-414230, por la que se reforman
estatutos y se hacen nombramientos.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022661423 ).
Los suscritos, Alberto Trinidad Chacón Agüero, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad 1-0257-0292, Ana Hortensia Chacón Porras, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad número 1-0553-0985, Victoria Eugenia
Chacón Porras, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Manero
1-0567-0845, Marilyn Lizbeth Chacón Porras, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad número 1-0531-0937, en nuestra condición de dueños del
ochenta por ciento del capital social de la empresa Agrícola Chacón Porras
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es 3-101-716864, con domicilio
social en San José, Dota Santa María, 650 metros al este del parque, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante
ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del día treinta
de junio del ario dos mil veintidós.—Alberto Trinidad Chacón Agüero.—Ana
Hortensia Chacón Porras.—Victoria Eugenia Chacón Porras.—Marilyn Lizbeth Chacón
Porras, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022661453 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 5 minutos 30 junio 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria Accionista de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, 3-101-699331 en la cual se acordó
la disolución.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661527 ).
Los suscritos, Ana Lorena Madrigal Aguilar, cédula de identidad número 6-0146-0737,
Edgar Alberto Gerardo Madrigal Aguilar, cédula de identidad
número 6-0114-0015, Héctor Enrique Madrigal Aguilar,
cédula de identidad número
6-0101-0833; y Yamileth Micaela Mayela
Madrigal Aguilar, cédula de identidad número 6-0106-0709, en nuestra condición de dueños del 100% del capital social de la empresa Madrigal y Aguilar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-021583, domiciliada en
San José, calle once, avenida
central y segunda, y de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428,
reformado mediante Ley número 10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Ana Lorena Madrigal Aguilar, Edgar Alberto
Gerardo Madrigal Aguilar, Héctor Enrique Madrigal Aguilar, Yamileth
Micaela Mayela Madrigal Aguilar.—San
José, 12 de julio del 2022.—Licda.
Pía Picado
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661557 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general de socios de la empresa
Mauped R.M.H.A Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos ocho, en la cual se acuerda
nuevos nombramientos en junta directiva, modificación de administración y domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, a las xxx
horas del trece de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Alejandra Rodríguez Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661559 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 09:00 horas del 13 de julio de 2022 se protocolizó acta
de Martinezgroup Net Sociedad Anónima. Se otorga poder general a Ivannia Sandí Bermúdez.—Cartago, 13 de julio de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.
Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022661568 ).
Por medio de escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las trece horas y treinta minutos del día dos del mes de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la fundación denominada, Fundación
Nueva Generación de Volcán.
Plazo social perpetuo, domicilio
social: Costa Rica, Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
veinte metros norte de la
plaza de deportes casa color blanco,
Directores: José Daniel Morera
Atencio, José Daniel Morales Abarca y Vilma Jiménez Atencio.—San
Isidro de El General, día once del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Cerdas Porras y Karol Priscilla Barrantes
Fallas, Notarios.—1 vez.—( IN2022660948 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-GER-054-2022.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede
a notificar por edicto el saldo
deudor del contribuyente
que a continuación se indica:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
*Más recargos
de ley *
Se
concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que
para futuras notificaciones
debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T). Publíquese.
Elaborado por: Óscar Padilla Guzmán. Revisado por: Luis Enrique Alfaro
Campos, Subgerente.—V°B°: Amalia Ramírez Chaves, Gerente.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud
N° 362155.—( IN2022661375 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número 0346-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección
de Recursos Humanos. A: Grainger Bernard Yahir,
cédula 7-0195-0290.
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Grainger Bernard Yahir, en su condición
de Profesor, en el Colegio Nocturno Bataan, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Grande de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 05, 06, 07, 08, 19 y 26 de abril
del 2022, 02, 10, 11, 16 y 18 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 41 del expediente
de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en falta
grave o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción
que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los Diez Días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte,
San José, antiguo edificio
BCT. Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario
quedará notificada de forma
automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos
en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 360951.—( IN2022660474 ).
Expediente Número 393-2022A.—Ministerio de Educación
Pública.—La
Dirección de Recursos
Humanos.—León Chaves Carlos Eduardo, cédula N° 02-0517-0358.
HACE SABER:
I.—Que a su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Carlos Eduardo León
Chaves, portador de la cédula de identidad
02-0517-0538, Profesor de Enseñanza
Media en el Liceo Nuestra Señora de Los Ángeles, Circuito 02, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Occidente, según Sentencia Firme Nº 074-TGRE-2022 de las quince
horas veinticinco minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Juicio de Grecia, bajo causa penal N° 20-000489-0068 PE, se
le impuso una pena de dos años de prisión por el
delito de Tenencia de
Material Pornográfico, concediéndole
el beneficio de ejecución condicional de la pena por tres
años; razón por la cual, ajustando
su situación a la normativa estatutaria que rige tales circunstancias y siendo que tal situación jurídica le acarrearía una clara falta de idoneidad que como funcionario público debe ostentar; lo que podría constituir una eventual causal de despido
sin responsabilidad para el
Estado. (Ver sentencia certificada
que rola a folios 05 al 22
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
41 inciso d), 43, 57 inciso
a), l), 62 del Estatuto
de Servicio Civil, , así como los artículos
9 inciso e), 11 inciso b),
13 inciso 1) del Reglamento
de Carrera Docente todo en concordancia con el artículo 81 incisos k) y l) del Código de Trabajo,
lo que eventualmente acarrearía
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central, Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 23 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 360952.—( IN2022660480 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber al señor: Masood Artang
– Esfarajani en su calidad de gerente
inscrito de la sociedad denominada: Catijan Alfaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número:
3-102-498177; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el
señor Behrouz Artangasfarajani
Artangasfarajani; y del cual
que se le confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-052-2021), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Dirección de Personas Jurídicas,—Asesoría Legal.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022660703 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2022-081.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, al ser las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa
al servidor Edwin
Marín Bonilla portador del número
de cédula 1-1033-0695 ,funcionario
de la Subgerencia Ambiental, Investigación
y Desarrollo. (SAID).
Se inicia
Procedimiento Disciplinario,
Mediante oficios N° SB-AID-2022-00271
de fecha 03-06-2022, y oficio
N°
GG-2022-02179 recibidos en Dirección Jurídica el 09-06-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestos hechos irregulares en razón de la no asistencia del funcionario Edwin Marín Bonilla a su lugar de trabajo,
por ausencias injustificadas los días del 30 de
mayo al 03 de junio del 2022. Además
por supuestamente utilizar sin aprobación de la Gerencia General los días de licencia sindical de manera acumulativa, ya que los días de permiso sindical no deben ser trasladados de una semana a
otra, ni de un mes a otro y finalmente
por supuesto abandono de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo
en el artículo
81 G del Código de Trabajo y artículos
41 incisos 1,2,3,4,6, 42 inciso
1, 44, 48, 101 inciso 5 y 6 del Reglamento
Autónomo del AyA.
En razón
de lo expuesto, se le cita
a comparecer personalmente
y en calidad de disciplinado ante este órgano Director, en la sala de la SAID, cuarto piso, modulo B, a las once horas del jueves
26 de julio del dos mil veintidós,
para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.
Se recuerda
al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere
necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los
hubiere, así como de preguntar a estos.
Se le previene
que debe presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia, recordándole
que toda presentación de prueba previa a la comparecencia,
deberá presentarla por escrito.
Asimismo este
Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas.
Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento
con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una
amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.
Se le informa
que ese mismo día y a la misma
hora, estará compareciendo
la señora Viviana Ramos Sánchez en
calidad de testigo.
Dado que
este órgano director se encuentra en modalidad
teletrabajo y al tener bajo
resguardo el expediente administrativo, se le
indica a la parte investigada
que si su deseo es obtener el expediente escaneado
en forma completa vía correo electrónico,
deberá solicitarlo a la siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario
si su deseo
es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico
puede coordinar su visita en
la dirección Jurídica, con
la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la revisión
y/o obtención de una copia del expediente.
Contra este
acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos
a la vez, haciéndolo constar en el
acta de notificación respectiva
o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse
ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose
de recurso de revocatoria. En caso de recurso
de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de
la Institución, la resolución
de la apelación que pudiere
interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal
Piedra, Órgano Director.—(
IN2022661032 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar
la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos
245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que
las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula
/ Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Ramona
Perpetua Valverde Campos |
1-0203-0175 |
3317373 |
CAJ-1212-2016-09-934 |
1-431493-000 |
¢481,759.24 |
Rafael
Ángel Villalobos Ferreto |
9-0046-0371 |
3351062 |
CAJ-1413-2016-12-1136 |
1-451613-000 |
¢1,780,878.36 |
Amado
Rosabal Segura |
2-0072-0033 |
3418186 |
CAJ-1218-2018-10-551 |
1-197521-000 |
¢998,142.77 |
Ligia
Rodríguez Jiménez |
1-0563-0260 |
3348338 |
CAJ-1413-2016-11-1103 |
1-374926-000 |
¢1,502,040.36 |
Mireya
Salomé Espinoza Torrentes |
6-0185-0994 |
3359970 |
CAJ-1315-2018-11-611 |
1-465204-000 |
¢1,766,299.70 |
Marco
Antonio Mora Mora |
1-0888-0852 |
3347930 |
CAJ-1413-2019-02-82 |
1-480735-003 |
¢1,834,670.92 |
Alejandra
Patricia Álvarez Sojo |
1-1039-0335 |
3347930 |
CAJ-1413-2019-02-82 |
1-480735-004 |
¢1,834,670.92 |
Maribel
Román Núñez |
1-0574-0443 |
3428547 |
CAJ-1214-2019-02-71 |
1-378414-000 |
¢438,064.36 |
Jorge
Arturo Bolaños Martínez |
9-0088-0326 |
3312259 |
CAJ-1212-2018-07-324 |
1-471845-001 |
¢353,838.84 |
Rafael
Ángel Martínez Romero |
1-0941-0195 |
3312259 |
CAJ-1212-2018-07-324 |
1-471845-002 |
¢353,838.84 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San
José, 08 de junio del 2022.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—Ingra.
Raquel Aglietti Díaz.—O. C.
N° 88016.—Solicitud N° 355676.—( IN2022654315 ). 3
v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Resolución RE-0167-DGAU-2022.—San José, a las 10:02 horas 05 de julio de 2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director
del Procedimiento, Procedimiento
Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de
identidad número 112520155,
concesionario de la placa
de taxi TSJ-5856 por Presunto
Incumplimiento de las Condiciones
de la Concesión o el Permiso. Expediente N°
0T-241-2018
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del 10
de febrero de 2020, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra el señor Kenneth
Marín Méndez, cédula de identidad número
112520155, concesionario de la placa
de taxi tsj-5856 por presunto
incumplimiento de las condiciones
de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.
2º—Que mediante
resolución RE-0115-DGAU-2022, de las 1:35 horas del
08 de junio de 2022, el órgano director del procedimiento,
intimó cargos y señalo fecha y hora para la celebración
de la comparecencia oral y privada
en el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra el señor Kenneth
Marín Méndez, cédula de identidad número
112520155, concesionario de la placa
de taxi tsj-5856 por presunto
incumplimiento de las condiciones
de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.
3º—El 20 de junio de 2022, se notifica el acto inicial
del procedimiento y la citación
a comparecencia oral y privada
dictado al señor Kenneth Marín
Méndez, cédula de identidad número
112520155, concesionario de la placa
de taxi tsj-5856 diligencia que se efectuó con resultado negativo.
Considerando:
I.—El artículo
311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación
a la comparecencia oral deberá
hacerse con quince días de anticipación”.
II.—El artículo
218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con
Sla Administración, en que
se ofrecerá y recibirá en lo posible toda
la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas
aquellas, de conformidad
con la ley.
III.—Dentro
de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el
derecho de defensa a las partes,
así como exigir el patrocino
o representación de un abogado, artículos
218 y 219 de la Ley general de administración pública.
IV.—El órgano director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren o realicen algún acto necesario
para el normal desenvolvimiento
del procedimiento, incluso
para la decisión final de este,
la inobservancia de tales requisitos
puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo
254 de la Ley general de administración pública. Por tanto;
I.—Señalar
para las 09:30 horas de 08 de agosto de 2022, para la
realización de la comparecencia
oral y privada.
II.—Notificar
a las partes de este procedimiento.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 361441.—( IN2022660422 ).
Resolución RE-0168-DGAU-2022.—San José,
a las 12:11 horas del 05 de julio de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra el señor Luis Ángel
Picado Sequeira portador de
la cédula de identidad 2-0377-0442 por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-429-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
23 de julio de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de ese mes, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente:
a) La boleta de citación Nº
2-2018-251200785, confeccionada a nombre
del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad
2-0377-0442, conductor del vehículo particular placa 278496 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 19 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado
y c) El documento Nº 58519 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en
la boleta de citación Nº
2-2018-251200785 emitida a las 09:44 horas del 19 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
278496 en la vía pública, en el
sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo frente en base 28, ruta 1, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a un pasajero cobrando
un monto de ¢ 4 000,00. Se consignó
que al vehículo se le aplicó
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó en
resumen que, se había detenido el vehículo
placa 278496 en vía pública. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se indicó que en el vehículo viajaba
un pasajero quien informó que se dirigía desde Esparza con destino a
Barranca por un monto de ¢
4 000,00. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio
6).
V.—Que el
27 de julio de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 278496 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad
2-03770-442 (folio 9).
VI.—Que el
16 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
278496 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 al 14).
VII.—Que el
22 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1571 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
278496 no aparece registrado
en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que el
21 de junio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario por número de informe
IN-0457-DGAU-2022 emitió el
informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario
de investigación (folios 21 al 28).
IX.—Que el
21 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 39 al 33).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Ángel
Picado Sequeira, portador
de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Luis Ángel Picado Sequeira,
portador de la cédula de identidad
2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula
de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial
Nº 14 del
25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 278496 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de
identidad 2-0377-0442. (folio
9).
Segundo: Que el
19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo
Hidalgo Taylor, en el
sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a base 28 ruta 1, detuvo el vehículo
278496, que era conducido por
el señor Luis Ángel Picado Sequeira (folio 4)
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero identificado
con el nombre de Isaac
González Madrigal, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el señor Luis Ángel
Picado Sequeira se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la
casa de habitación de Isaac González hasta Inolasa, por un monto de ¢4 000,00; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 4 y 6).
Cuarto: Que el
vehículo placa 278496 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer
saber al señor Luis Ángel
Picado Sequeira, portador
de la cédula de identidad 2-0377-0442 que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Luis Ángel Picado Sequeira,
se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Luis Ángel Picado
Sequeira podría imponérsele como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del
20 de julio de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación Nº 2-2018-251200785 del 19 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, conductor
del vehículo particular placa 278496 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento Nº 58519 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 278496.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1571 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1005-RGA-2018 de las
10:50 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0457-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0146-RGA-2022 de
las 15:20 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Luis Ángel Picado Sequeira,
portador de la cédula de identidad
2-0377-0442, para que comparezca por
medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 13 de setiembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 13 de setiembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus
abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante
de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso
de no contar con el equipo, puede comunicarlo
mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso
de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula
de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese
Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director .—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 361447.—( IN2022660430 ).
Resolución RE-0170-DGAU-2022.—San José,
a las 10:22 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra los señores Andrew Alexis
Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y Keishmere
Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-432-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
27 de julio de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-760 del 24 de ese mes, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente:
a) La boleta de citación N°
2-2018-246601357, confeccionada a nombre
del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad
7-0194-0060, conductor del vehículo particular placa BDP356 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 18 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado
(folios 3 al 7).
III.—Que en
la boleta de citación N°
2-2018-246601357 emitida a las 18:18 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BDP356 en la vía pública, en el
sector de Limón, Limón, Limón ruta 32, frente a la planta geotérmica del
ICE, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a un pasajero quien
indicó que se dirigía desde Isaías Marchena hasta APM
Terminal por un monto de ¢
3 000,00. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Luis Meléndez Acuña
se consignó, en resumen, que se había detenido el vehículo
placa BDP356, indicándose los datos de identificación
del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
un pasajero quien indicó que se dirigía desde el Barrio Isaías Marchena hasta la entrada al Muelle
de APM Terminal por un monto
de ¢3.000,00. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el
6 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BDP356 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador
de la cédula de identidad 7-0211-0909 (folio 8).
VI.—Que el
21 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BDP356 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 15).
VII.—Que el
22 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1580 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
BDP356 no aparece registrado
en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que
el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0458-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 20 al 27)
IX.—Que el
21 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 28 al 31).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII. Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador
de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad
7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies
Williams portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere
Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario
registral al momento de los
hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre
los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BDP356 al momento de los hechos era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 (folio 8).
Segundo: Que el
18 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Meléndez
Acuña, en el sector de Limón, Limón, Limón, ruta
32, frente a la planta geotérmica
del ICE detuvo el vehículo BDP356, que era conducido
por el señor
Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula
de identidad 7-0194-0060 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero identificado
con el nombre de Eduardo
Mata, portador de la cédula de identidad
7-0103-0140, a quien el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde barrio Isaías
Marchena hasta entrada a Muelle APM Terminal sobre la ruta 32, por un monto de ¢3.000,00;
según lo informado por el pasajero
y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BDP356 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Andrew
Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor
Keishmere
Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y al señor Keishmere Alejandro Davies
Williams, se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y del señor Keishmere Alejandro Davies
Williams, podría imponérseles
como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-760 del 24 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
# 2-2018-246601357 del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, conductor del vehículo particular placa
BDP356 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDP356.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1036-RGA-2018 de las
15 horas del 21 de agosto de 2018 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0458-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0145-RGA-2022 de
las 15:15 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula
de identidad 7-0194-0060 y al señor
Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 para que comparezcan por
medio de sus representantes legales
o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 27 de setiembre de 2022, en
la modalidad virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la
hora indicada, el 27 de setiembre de 2022 para unirse a
la comparecencia virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus
abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante
de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso
de no contar con el equipo, puede comunicarlo
mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso
de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en
el acta respectiva,
en este caso
deberá comunicarse de forma
inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y
al señor Keishmere
Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director
del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
361452.—( IN2022660432 ).
Resolución RE-0172-DGAU-2022.—San José, a las 11:40 horas del 06 de julio de 2022.
Realiza el Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Yeral Rigoberto Prado
Martínez, portador del documento
migratorio N° 155818871415, y la señora
Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-447-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004, mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
01 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-820
del 31 de julio del mismo año, emitido por
el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-328400839, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado
Martínez, portador del documento
migratorio N°
155818871415, conductor del vehículo
particular placa BGN544 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento N° 325 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).
III.—Que en
la boleta de citación N°
2-2018-328400839 emitida a las 13:47 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BGN544 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a unos pasajeros
quienes indicaron que se dirigían del centro de Jacó a cabinas Valery por un monto de ¢ 1 000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley N° 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 6).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas consignó, en resumen,
que, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur,
se había detenido el vehículo placa
BGN544. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Jacó
a Cabinas Valery, por un monto de ¢ 1 000,00. Por último,
se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).
V.—Que el
24 de julio de 2018, se recibe
Recurso de Apelación con Nulidad Concomitante suscrito por el
señor Yeral Rigoberto Prado
Martínez en contra de la Boleta
de Citación 2-2018-328400839 (folio 10 al 17).
VI.—Que el
9 de agosto de 2018, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BGN544 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de
la cédula de identidad N°
7-0233-0597 (folio 2).
VII.—Que el
16 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1602 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN544 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).
VIII.—Que el
21 de agosto de 2018, la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BGN544 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 20 al 22).
IX.—Que el
10 de setiembre de 2018, la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó
el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio
del procedimiento administrativo,
sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento
procesal oportuno. (folios 27 al 34).
X.—Que el 21 de junio
de 2022, la Dirección General de Atención
al Usuario por número de informe
IN-0463-DGAU-2022 emitió el
informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación (folios 39 al 46).
XI.—Que el
22 de junio de 2022, la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 48 al 51).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley N° 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la
Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que: “El
transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley N° 7969 establecen que el
transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o
conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4° de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original
y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso
de las unidades de ruta
regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N°
7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley N° 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley N° 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para
el año 2018 era de ¢ 431
000,00 (cuatro cientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del
25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BGN544 al momento de los
hechos era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de
la cédula de identidad N° 07-0233-0597. (folio 2)
Segundo: Que el
23 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel
Ugalde Rojas, en el sector
de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur,
detuvo el vehículo BGN544, que era conducido
por el señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador
del documento migratorio N°
155818871415. (folio 6)
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaban
dos pasajeros identificados
con los nombres de Henry Chevez, portador del documento migratorio N°
155807581430, y Luis Enrique Marchena Morales, sin documento
de identificación, a quien el señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415, se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Jacó a cabinas Valery por un monto de ₡1 000,00; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 7).
Cuarto: Que el
vehículo placa BGN544 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 18).
III.—Hacer saber al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio
N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969,
1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Yeral Rigoberto
Prado Martínez y a la señora Rossy
Margarita Tardencilla Barboza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte
del señor Yeral Rigoberto
Prado Martínez y a la señora Rossy
Margarita Tardencilla Barboza, podría
imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley N° 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N°
2-2018-328400839 del 23 de julio de 2018, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado
Martínez, conductor del vehículo particular
placa BGN544 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 325 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BGN544.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1022-RGA-2018 de las
13:50 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1167-RGA-2018 de
las 08:55 horas 10 de setiembre de 2018, en la cual declaró
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó
el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio
del procedimiento administrativo,
sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento
procesal oportuno.
j) Informe IN-0463-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0152-RGA-2022 de las
13:35 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador
del documento migratorio N°
155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los
hechos) a comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 27 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador
del documento migratorio N°
155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los
hechos) en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas
Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 361458.—( IN2022660435 ).
Resolución
RE-0171-DGAU-2022.—San José, a 11:08horas
del 06 de julio de 2022. Realiza
el Órgano
Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-07510599 y la señora Adita Marcela Solano
Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-442-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018781
del 29 de julio de ese año,
emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente:
a) La boleta de citación N°
2-2018-60801177, confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 10751-0599, conductor del vehículo particular placa BLF486 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 60016 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
10).
III.—Que en
la boleta de citación N°
2-2018-60801177 emitida a las 07:20 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BLF486 en la vía pública, en el
sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente
a Mega Súper, donde está la estación del tren, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos
pasajeros quienes indicaron que se dirigían de Los Ángeles de Cartago hacia la
Terminal de Buses de Lumaca en
Cartago por un monto de ¢ 2
000,00. También
se consignó que se aplicaba
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito César Barrantes
Solano se consignó, en resumen, que, había detenido el vehículo
placa BLF486. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Los Ángeles de Cartago hacia Terminal de Buses de Lumaca
en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00. Por último,
se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y
9).
V.—Que el
25 de julio de 2018 a las 13:59 horas, vía correo electrónico,
se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito
por el señor
Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación N°
22018-60801177 (folio 13 al 21).
VI.—Que el
27 de julio de 2018 se registra
nuevo ingreso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito
por el señor
Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación
2-2018-60801177 (folio 22 al 29).
VII.—Que el
9 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BLF486 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Adita Marcela Solano
Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988 (folio 2).
VIII.—Que
16 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLF486 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de
taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito
con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 30).
IX.—Que el
28 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BLF486 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 32 al 34).
X.—Que el
27 de setiembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor
Claudio Campos Calderón y reservó el
primer argumento del recurso
de apelación y la gestión
de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento
administrativo, sea analizado
durante éste y decidido en la resolución final. (folios 40 al
48)
XI.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0460-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 54 al 62).
XII.—Que el
21 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 64 al 67).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y
contra la señora Adita
Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
10751-0599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora
de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Claudio
Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano
Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BLF486 al momento de los hechos era propiedad de la señora Adita Marcela Solano
Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988. (folio 2)
Segundo: Que el
25 de julio de 2018, el oficial de tránsito César Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente a Mega Súper, donde está la estación
del tren, detuvo el vehículo BLF486, que era conducido por el
señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0599. (folio 7)
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero identificado
con el nombre de Gerardo
Mena, portador de la cédula de identidad
3-0257-0709 y su esposa, quien para ese momento se encontraba sin identificación, a quien el señor
Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Ángeles de Cartago hasta la Terminal de Lumaca
en Cartago, por un monto de ₡2 000,00; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8 y 9).
Cuarto: Que el
vehículo placa BLF486 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 30).
III.—Hacer
saber al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora
de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Claudio Campos Calderón y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, se les atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
1-07510599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora
de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-781
del 29 de julio de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-60801177 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, conductor del vehículo particular placa
BLF486 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 60016 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLF486.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1607 emitida por
el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1067-RGA-2018 de
las 14:35 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1259-RGA-2018
de las 13:30 horas 27 de setiembre de 2018, en la cual declaró
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor
Claudio Campos Calderón y reservó el
primer argumento del recurso
de apelación y la gestión
de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento
administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final.
j) Informe IN-0460-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0144-RGA-2022 de
las 15:10 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a
la señora Adita Marcela
Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria
registral al momento de los
hechos) a comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 13 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Claudio Campos Calderón, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a
la señora Adita Marcela
Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas
Olivas, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361464.—( IN2022660436 ).
Resolución RE-0173-DGAU-2022.—San José, a las 11:58 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Bernardo Molina Araya
portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 y Christian Bernardo Molina Salas, portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-452-2018.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
5 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018796
del 1° de agosto del mismo año, emitido por
el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 3000-0630382, confeccionada
a nombre del señor Bernardo
Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-02120684 conductor del vehículo
particular placa 329317 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
10).
III.—Que en
boleta de citación N°
3000-0630382 emitida a las 12:15 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
329317 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Adolfo Obando Fuentes consignó,
en resumen, que, en el sector de la ruta 10, entrada 109 CATIE se había
detenido el vehículo placa 329317. Se consignaron los datos de identificación del conductor
y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera quien indicó que se dirigía desde Turrialba centro a Las Colinas, La Suiza, por un monto a convenir. Por último, se consignó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).
V.—Que el
1° de agosto de 2018, se recibe
Recurso de Apelación suscrito por el
señor Bernardo Molina Araya en
contra de la Boleta de Citación
30000630382 (folio 11 al 23).
VI.—Que el
6 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 329317 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292 (folio 2).
VII.—Que el
16 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20181590 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 329317 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).
VIII.—Que el
30 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1088-RGA-2018 de las 10:10 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
329317 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 26 al 28).
IX.—Que el
14 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación,
interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado
extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación. (folios 42 al 45).
X.—Que el
16 de noviembre de 2018, vía
correo electrónico firmado por el
señor Bernardo Molina Araya, se presenta
reclamo sobre los días para la presentación del
Recurso de Apelación. (folio 32).
XI.—Que el 18 de noviembre de 2018, se recibe documento escaneado vía
correo electrónico, suscrito por el
señor Bernardo Molina Araya, donde
presenta reclamo sobre los días para la presentación del Recurso de Apelación (folio 34 al 38).
XII.—Que el
14 de enero de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación
presentado por el señor Bernardo Molina Araya,
contra la resolución RE-1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza. (folio 50 al 53).
XIII.—Que
el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0465-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 59 al 67).
XIV.—Que el
22 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 69 al 72).
Considerando
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra de
los señores Bernardo Molina
Araya, portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de los señores Bernardo
Molina Araya, portador de la cédula de identidad 30212-0684 (conductor) y Christian Bernardo
Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a los señores Bernardo Molina
Araya, portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador
de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 329317 al momento de los hechos era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas. (folio
2)
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito
Adolfo Obando Fuentes, en el
sector de Cartago, Turrialba, Eslabón, frente al plantel del ICE detuvo el vehículo
329317, que era conducido por
el señor Bernardo Molina
Araya. (folio 7)
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
una pasajera identificada como Ligia Gabriela Loaiza Rivera, portadora de la
cédula de identidad 3-0479-0857 a quien
el señor Bernardo Molina
Araya se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Turrialba centro
hasta Las Colonias, La Suiza,
por un monto a convenir; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 8).
Cuarto: Que el
vehículo placa 329317 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 24).
III.—Hacer
saber a los señores
Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo
Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1º—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a los
señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo
Molina Salas, se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2º—De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Bernardo
Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, podría
imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431
00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3º—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4º—Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5º—Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-796 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N° 3000-0630382 del 30 de julio
de 2018 confeccionada a nombre
del señor Bernardo Molina Araya por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 329317
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1590 emitida por
el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1088-RGA-2018 de las
10:10 del 30 de agosto de 2018, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1614-RGA-2018 de
las 13:50 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual declaró
rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado
extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.
j) Resolución RE-0092-RGA-2019 de
las 12:10 horas del 14 de enero de 2019, la cual declaró rechazar
por inadmisible el escrito de impugnación
presentado por el señor Bernardo Molina Araya,
contra la resolución RE1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza.
k) Informe IN-0465-DGAU-2022 del 21 de junio
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0154-RGA-2022 de
las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6º—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7º—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Convocar a los
señores Bernardo Molina Araya, portador
de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y
Christian Bernardo Molina Salas, portador de la
cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario
registral al momento de los
hechos), a comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 10 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9º—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10.—Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a los señores Bernardo
Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo
Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 361468.— ( IN2022660437 ).
Resolución RE-0174-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:45 horas del 07 de julio
de 2022. Órgano Director.
Se inicia
el Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio de Declaratoria de Caducidad del Título Habilitante por Morosidad del Prestador en el Pago del canon contra el Señor Walter Castro Salazar,
cédula número 2-02900720, concesionario
de la ruta 216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales- Mónico y Viceversa. Expediente N°
OT-281-2020.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-00174-JD-2021,
de las 16:30 horas, del 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, en su condición de permisionario para la prestación
de servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad autobús en la ruta N°216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa., para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740- 0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el
artículo número 308 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Ley 7593) y sus reformas faculta
a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones
de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es
superior a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago
de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que
el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance
101 del 3 de junio de 2013, establece
que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el
09 de marzo de 2020, por
medio de la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el prestatario Walter Castro
Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso –
Cabañas – Thiales – Mónico
y viceversa, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período de los trimestres III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.
EL ÓRGANO
DIRECTOR
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del Walter Castro Salazar, cédula 2-02900720, concesionario
de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago
del canon de la concesión o permiso.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Walter Castro
Salazar, cédula 2-0290-0720, la pérdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley
7593. Lo anterior, con base en los
siguientes hechos y cargos
que se le imputan, sobre los cuales queda
debidamente intimado:
Primero: Que mediante según certificación SDA/CTP-20-02-000101, se indica que en
la sesión extraordinaria
17-2015 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público de fecha 30 de marzo de 2015, acordó otorgar el permiso al señor
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, de la ruta
216, descrita como: San
Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa. Mediante el acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-2022, del 8
de febrero de 2022, dispuso
ampliar el permiso hasta por un plazo de tres años,
prorrogable si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, o bien hasta
que los servicios se adjudiquen por licitación pública, lo que suceda primero (folio 2, 43).
Segundo: Que mediante la certificación
OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la Aresep, certificó que
el señor Walter Castro
Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los periodos III y IV Trimestre del
2019. A Continuación, se detallan
los montos:
Año o Periodo |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
III
Trimestre 2019 |
30
de setiembre 2019 |
¢346.957.70 |
¢346.957.70 |
IV
Trimestre 2019 |
31
de diciembre 2019 |
¢346.957.70 |
¢346.957.70 |
|
Total |
|
¢693.915,40 |
Tercero: Que mediante los oficios OF-0356-DF-2020, del
12 de febrero de 2020 y OF-0569-DF-2020, del 23 de marzo de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216 (folio
02).
II.—Hacer saber al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216,
que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el
pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es
superior a los tres (3)
meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso
(…)”, pues presuntamente
adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.
Esta falta
de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es imputable al Walter Castro Salazar, cédula
2-0290-0720, permisionario de la ruta
216, ya que de conformidad
con el numeral 14 inciso a)
de la Ley 7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
De comprobarse
la falta antes indicada al permisionario de la ruta 216,
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que la Aresep
podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 216.
III.—Convocar al señor Walter Castro
Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado;
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo de declaratoria de
caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 23 de agosto de dos mil 2022,
en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza; para
lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene
a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte
a la parte investigada que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.
IV.—Hacer
saber al señor Walter Castro Salazar, cédula
2-0290-0720, permisionario de la ruta
216, que en la sede del Órgano Director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda
imprimir los folios con
cargo al interesado. Asimismo,
se le indica que podrá apersonarse
al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos
y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 1010-DF-2020 (folio 01).
2. Certificación OF-0079-DF-2020
(folio 02)
3. Certificación SDA/CTP-20-02-000101
de la Secretaria de Actas
del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio OF-610-DGO-2020 (folio 06y
07).
5. RE-0174-JD-2021(folio 12 al 16).
6. Acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-22 del 8 de febrero de 2022, extensión de permiso hasta el 9 de febrero de 2025 (folio 43).
V.—Se le
previene al señor Walter
Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—Hacer
saber al señor Walter Castro Salazar, cédula
2-0290-0720, permisionario de la ruta
216, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución a
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario
de la ruta 216, en su domicilio social o lugar conocido por la administración. En caso de no contarse
con medio de notificación personal, se notifica por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, Sección
de Notificaciones por tres veces consecutivas.
Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por
la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta
Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C
Nº082202210380.—Solicitud Nº 361874.—( IN2022660866
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de
Costa Rica, avisa: Que, mediante
resolución de la Fiscalía
de las once horas con cincuenta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintidós,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“INICIO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA. San José, nueve horas del tres de julio del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2020-07-063,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario
en contra de la Licda.
Nuria Matarrita Martínez, carné
10567, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) Refiere la señora Carolina
Hernández Guillén contrató
a la licenciada Matarrita
Martínez el 25 de abril de
2017 para que asumiera la dirección
legal del expediente 16-010430-1164-CJ-4 tramitado en el
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago en el que ella y su
esposo eran demandados por el Banco Nacional en razón de un crédito hipotecario. La abogada indicó que por el proceso cobraría
la suma de seiscientos mil colones (¢600.000) de los cuales le dieron un adelanto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000),
pagándose el saldo restante en tractos de cien mil colones por mes
o veinticinco mil colones semanales. En ese mismo mes la licenciada
aporta un escrito en el que interpone
un recurso de apelación,
les indica que hay que esperar a que resuelvan y que posteriormente se
fijaría la fecha del
remate. Acusa también la denunciante que únicamente le firmaron poder especial judicial
a la licenciada Matarrita,
sin embargo, en el expediente aparece el abogado Marvin Martínez Meléndez como
apoderado a quien nunca se le otorgó ningún poder. El día 14 de junio de 2017, fecha fijada para remate, se contactó a
la licenciada varias veces para preguntarle cómo iba la diligencia, ante lo cual ella presuntamente
les indicó que nadie se había adjudicado la casa por lo que, había que esperar la resolución, para que
se sentaran con los representantes del Banco y el juez a pedir una
readecuación de la deuda. Después de ahí se siguió contactando a la licenciada para preguntarle sobre el proceso,
sin embargo, la mayoría de las respuestas
versaban sobre los honorarios pendientes, los cuales se le continuaron cancelando. Para el 27 de septiembre de 2018 la denunciante
se dio cuenta de que lo indicado por la licenciada era mentira, ya que la propiedad si había sido
adjudicada en el remate y para octubre de 2018 los nuevos dueños
del bien inmueble les dieron
plazo de 15 días para que desalojaran
la casa. La denunciante manifiesta
estar sumamente afectada ya que por la negligencia de dicha profesional nunca se dio cuenta
de las notificaciones del juzgado
y perdió su casa en la que vivían junto con sus hijas. Se atribuye a la licenciada Matarrita Martínez, falta al deber de diligencia, información, confianza. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
19, 31, 39, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
- Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 144-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O.
C. N° 2906.—Solicitud N° 360233.—( IN2022660464 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante
resolución de la fiscalía
de las diez horas del dos de junio
de dos mil veintidós, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las ocho horas con veinte
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. La
junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2020-18-047, dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Glen
Alberto González Arguedas, colegiado N° 19950, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) Que en fecha 29 de noviembre de 2019, la Fiscalía
del Colegio de Abogados y Abogados tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas, fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado en perjuicio de la empresa de Seguridad Electrónica Sarapiquí Q.R. S. A.,
cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de
Alajuela, el cual tramitaba la investigación bajo
la sumaria penal: 15-000354-0573-PE en la que el Tribunal Penal de
Heredia, Sede Sarapiquí, dictó la sentencia N° 079-2018 de
las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018, en la cual se dispuso
declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio
de Fabio Quirós Martínez y en tal
carácter le impuso al encartado una pena
de seis años de prisión, la
cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código
Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico de la Dirección General de Adaptación
Social, con autorización para salidas únicamente por razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó, cabe indicar
que la sentencia adquiere firmeza el día el 28 de agosto del año 2019. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
3, 10 incisos 1), 3) y 6) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y artículos
17, 76, 78, 79, 81, 83 inciso a), 84 inciso b) y d), 85 inciso b) y c)
y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción por el tiempo
que dure la condena penal. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 719-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O.
C. N° 2907.—Solicitud N° 360242.—( IN2022660468 ).
[1]
La experiencia profesional se contabiliza a partir de la fecha de incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
[2]
Las personas postulantes deben presentar la certificación de las unidades
académicas de los horarios y cursos dados. En caso de las personas postulantes
que pertenezcan al Poder Judicial, deberán aportar el permiso para impartir
clases.