LA GACETA N° 136 DEL 18 DE
JULIO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43620-MGP
Nº 43621-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PÁRAMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 2466
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre
de 1992; artículos 1, 8 , 9 incisos
a), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley
de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio
de 1993; los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 6 y 14 del Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría
de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001;
Considerando:
I.—Que la Defensora
de los Habitantes de la
República es la máxima autoridad
en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley
Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
II.—Que para el eficiente cumplimiento
de las atribuciones y competencias
del órgano, la Defensora de
los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas
que posibiliten la consecución
de los objetivos institucionales.
III.—Que dentro
de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental
el sometimiento de la actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados
en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador
de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios
de transparencia, neutralidad,
especialidad, derecho de participación
del usuario en su gestión; calidad,
rapidez, tarificación por costos, responsabilidad,
etc…”. (Dictamen número
C-2932006 de fecha 20 de julio
de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).
IV.—Que el
Plan Estratégico Institucional
(PEI) vigente establece en su objetivo
estratégico N° 3 que la Institución
se abocará a: “Propiciar
una cultura de mejora continua bajo la incorporación
de estrategias de desarrollo
organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional,
para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.
V.—Que mediante
el Acuerdo institucional número 687-DH de fecha 6 de octubre de 2002, se estableció:
“… Acuerda:
Primero: Crear
la Dirección de Estrategia Institucional dependiendo directamente del Despacho del
Defensor de los Habitantes.
Segundo: Modificar el Estatuto
Autónomo de Organización
para que se incluya la nueva
Dirección a la estructura
organizacional de la Defensoría
de los Habitantes y se describan las funciones y responsabilidades que, por delegación del Defensor de los Habitantes, tendrá bajo su cargo.
Tercero: Trasladar
a la Dirección de Estrategia
Institucional el puesto N° 055751, clasificado actualmente como Profesional de Defensa 3 y ocupado en propiedad
por el Lic.
Giovanni Barboza Ramírez, para que asuma las funciones que se le asignen a esa Unidad.
Cuarto: Modificar
oportunamente la Relación
de Puestos de la Defensoría
de los Habitantes para que el puesto N° 8780 y clasificado como Defensor
Especial, se traslade de la ubicación
presupuestaria que le fue consignada para el periodo 2003; y en su lugar se incluya
el puesto N° 055751 antes citado. Asimismo, cambiar el nombre
de “Unidad de Estrategia Institucional”
por el de “Unidad de Planificación Institucional”.
VI.—Que de conformidad con el contenido del Acuerdo institucional No. 894 - DH del 21 de julio
de 2004, suscrito por la
persona jerarca, se estableció
en esa oportunidad:
“… Por tanto,
Artículo 1°- El Objetivo de la Dirección de Planificación Institucional será:
Promover y coordinar
la planificación global de la Institución
mediante la elaboración de los planes de desarrollo de la Defensoría de los Habitantes, de tal forma que se cumpla de manera más eficiente los
requerimientos de los habitantes en procura
de una solución real y efectiva de sus problemas…”.
VII.—Que en
el Acuerdo institucional 902-DH, suscrito por el Defensor de los Habitantes, instituyó, en cuanto
a lo que se mantiene actualmente
vigente:
“… Artículo
1 - Darle rango de Dirección a la Unidad de Planificación
Institucional, por lo que
de ahora en adelante se denominará Dirección de Planificación Institucional, la cual será el órgano
técnico que velará porque la Defensoría de los Habitantes cuente con una planificación que garantice el mejorar aprovechamiento
de los recursos a favor de
la protección de los
derechos e intereses de los
y las habitantes”.
VIII.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo
estratégico N° 3 del PEI, y tomando
en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos en el informe denominado
“Análisis de las capacidades
de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que estén en consonancia con ambos documentos y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.
IX.—Que tomando
en cuenta los insumos referidos
anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho
de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea
una institución más eficiente, pertinente y moderna.
X.—Que en
consonancia con el objetivo estratégico N° 3 del PEI
2019-2023, la Dirección de Planificación
y Desarrollo Institucional, ha identificado
áreas concretas de mejora, con el fin de evaluar la implementación de cambios que mejoren los procesos de trabajo para maximizar el valor público de los servicios, que presta la Defensoría de los Habitantes.
XI.—Que paralelo
a lo establecido en el objetivo estratégico
N°3, la Defensoría se encuentra
implementando en su planificación operativa el enfoque
de gestión para resultados,
buscando con ello no solo ordenar y gestionar la forma en que se desarrollan las actividades en la Defensoría, sino que, permite que los procesos se orienten a la creación de valor público para la
población usuaria.
XII.—Que
en el documento
previamente citado, se plantean una serie
de escenarios con el propósito de que sean analizados como elementos a valorar para la mejor toma de decisiones.
XIII.—Que,
tal y como se indica en el cuerpo
del mencionado documento,
se cuenta con fundamentos y
variables conforme con la juridicidad,
mérito y conveniencia, para
analizar mejoras en la estructura organizacional de la Institución.
XIV.—Que dentro
de la redefinición de mandatos
se considera fundamental convertir
la actual Dirección de Planificación
y Desarrollo Institucional, en
un Departamento administrativo,
bajo la guía y Dirección
del Defensor o Defensora de los
Habitantes, para qué, bajo su ámbito de acción,
se promuevan y desplieguen
las actividades de coordinación,
planificación y desarrollo
de la Defensoría de los Habitantes de la República, mediante
el impulso de la actividad institucional; con enfoque de gestión de calidad y gestión para resultados.
XV.—Que igualmente
dentro de la estructura de funcionamiento institucional, es necesario modificar el organigrama de la Defensoría de los Habitantes, en tanto, la categoría de la citada Dirección, anteriormente dirigida por un Defensor o Defensora Especial, será atendida por un Jefe o Jefa de Departamento Administrado, motivo por el cual
es necesario la reclasificación
descendiente, en relación con la clase de puesto, conforme con lo establecido en el Acuerdo 2467 de las once horas
del día 27 de junio de 2022.
XVI.—Que la optimización de los recursos escasos, es fundamental
para avanzar hacia una Defensoría pertinente, eficiente y moderna; para ello es necesario que se unifiquen procesos de trabajo entre el Despacho y el
Departamento administrativo
de Planificación y Desarrollo Institucional.
XVII.—Que mediante
el Acuerdo institucional número 2417 de fecha 18 de febrero de 2022, se estableció, la creación de la Oficina Regional - Central Periférica,
permite desde la competencia institucional atender geográficamente los cantones de Acosta, Turrubares, Puriscal, Tarrazú, Dota y León Cortés pertenecientes
a la provincia de San José; San Ramón, Grecia, Naranjo,
Palmares, Zarcero, Sarchí y Poás, ubicados en la provincia de Alajuela; Turrialba, Paraíso, Cervantes, ubicados en la provincia de Cartago; Sarapiquí en la provincia de Heredia; asimismo, prestará colaboración posible a las demás Oficinas Regionales en sectores
de población que por su ubicación sea factible que se aborden desde la oficina regional.
XVIII.—Que en concatenación con lo indicado en el
considerando anterior, se dispuso
integrar las Oficinas Regionales: Brunca y la Oficina Regional Pacífico Sur; estableciéndose como área geográfica de competencia, los cantones de Pérez Zeledón, Buenos
Aires, Osa, Coto Brus,
Golfito y Corredores, misma
que se denominará con el nombre común, de Oficina Regional Brunca.
XIX.—Que conteste con lo apuntado
en los considerandos
diecisiete y dieciocho, es igualmente necesario su reconocimiento jurídico, con la inclusión de las
modificaciones resueltas, dentro del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes. Por tanto,
ACUERDA:
Reformar parcialmente
el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 del 9 de mayo de 2001 y sus reformas
y el Manual de Macroproceso
de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, emitido bajo acuerdo
N° 2268 del 19 de diciembre de 2019 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
I.—Reforma
parcial del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes
Primero: Modifíquese la totalidad del artículo 5, para se
lea de la siguiente manera.
Artículo 5º—Organización de la Defensoría
de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas:
a) Al Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:
i) Dirección de Despacho
ii) Dirección de Asuntos
Jurídicos
Igualmente, lo integraran
los sucesivos departamentos administrativos:
iii) Departamento de Comunicación Institucional
iv) Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional
v) Departamento de Tecnologías de la Información
Finalmente, estará
completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.
vi) Unidad de Asuntos Internacionales
vii) Unidad de Asuntos Legislativos
viii) Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes
iv) Unidad de Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad por
el Estado de Costa Rica
b) Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias
c) Auditoría Interna
d) Dirección Administrativa
i) Departamento Financiero-Contable
ii) Departamento de Recursos Humanos
iii) Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
iv) Departamento de Archivo y Correspondencia
v) Unidad Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo N° 1675 del 25 de enero de 2012)
e) Dirección de Admisibilidad
f) Direcciones de Defensa
i) Dirección de la Defensoría de la Mujer
ii) Dirección de Igualdad
y No Discriminación
iii) Dirección de Calidad de Vida
iv) Dirección de Gobernanza
Pública
v) Dirección de Niñez,
Adolescencia y Juventud
vi) Dirección de Estudios
Económicos y Desarrollo
vii) Dirección de Asuntos
Laborales
g) Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría
de los Habitantes
h) Dirección de Oficinas
Regionales
i) Oficina Regional Atlántica
ii) Oficina Regional Brunca
iii) Oficina Regional Central - Periférica
iv) Oficina Regional Chorotega
v) Oficina Regional Huetar Norte
vi) Oficina Regional Pacífico Central
I) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano
con desconcentración máxima
de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N° 9204
del 12 de diciembre de 2013).
Segundo: Modifíquese parcialmente
el artículo 27, para que el inciso i, se lea de la siguiente manera.
i) Gestionar
ante el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional,
y con la Dirección Administrativa Financiera, el soporte logístico,
presupuestario y administrativo
necesario, para atender las
diferentes actividades propias del Departamento e institución.
Tercero: Modifíquese parcialmente
el título del Capítulo XII, y el artículo 31 párrafo primero, para
que lea de la siguiente manera.
Del Departamento
de Planificación y Desarrollo Institucional
Artículo 31.—Departamento de Planificación y
Desarrollo Institucional. Es la dependencia
adscrita al Despacho institucional, responsable de coordinar los procesos
de planificación estratégica
y operativa, así como de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de
las políticas, planes y proyectos,
que permitan impulsar el desarrollo institucional
con un enfoque de gestión
de calidad, bajo un marco
de una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos
y fortalezcan la transparencia
y rendición de cuentas de
la Defensoría de los Habitantes.
II.—Reforma
parcial del Manual de Macroproceso
de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría
de los Habitantes de la
República.
Primero: Modifíquese parcialmente
el artículo 43, los incisos tres
y cuatro, para que se lean de la siguiente manera.
3. Con el visto
bueno del/la Defensor/a de los Habitantes,
la Dirección del Despacho
de la Defensoría de los Habitantes, remitirá al Departamento de Planificación y
Desarrollo Institucional, la aprobación
respectiva de la investigación
estructural para que se incorpore
la actividad dentro Plan Anual Operativo -PAO- correspondiente, de la dirección
de defensa u oficina
regional que tenga a su
cargo la realización de la investigación.
4. El Departamento
de Planificación y Desarrollo Institucional,
será el órgano
responsable del seguimiento
de las investigaciones aquí
señaladas, así como, informar al Despacho del/la Jerarca, situaciones que ameriten alerta de riesgo y de atención.
Segundo: Modifíquese el
artículo 46, para que se lea de la siguiente manera.
Artículo 46.—Del
informe final de las Investigaciones Estructurales.
Artículo 46.—Del informe
final de las Investigaciones Estructurales. La propuesta
de informe final, además de
las conclusiones y recomendaciones,
incluirá un plan de incidencia
a partir de los resultados encontrados que deberá ser evaluable y establecer
con claridad las acciones
que desarrollará la Defensoría
de los Habitantes, con el fin de velar por el cumplimiento de las recomendaciones.
El plan
de incidencia será entregado por la respectiva dirección que despliega las labores de defensa, al Defensor/a de los Habitantes para su visto bueno, quien remitirá su decisión al Departamento de Planificación y
Desarrollo Institucional, para su
seguimiento.
Tercero: Modifíquese el
artículo 118, para que se lea de la siguiente manera.
Artículo 118.—De
la implementación del Manual.
A efecto de garantizar
la correcta aplicación de
las disposiciones de este
Manual, se conformará una Comisión Institucional a la que corresponderá: revisar y actualizar los diferentes formularios que se emplean en el
proceso de defensa y desarrollar estrategias de difusión y capacitación a todo el personal de la Defensoría. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las unidades a continuación:
Departamento de Tecnologías
de la Información
Direcciones de Defensa
Dirección de Admisibilidad
Dirección de Oficinas
Regionales
Despacho
Dirección de Asuntos
Jurídicos
Departamento de Planificación
y Desarrollo Institucional, quien
la coordinará
La Comisión
podrá solicitar colaboración preferente a cualquier otra unidad o persona profesional para
la ejecución de las tareas
que le han sido asignadas.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
San José, a las 9 horas del día 27 del mes de junio de dos mil veintidós.
Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 362440.—( IN2022661688 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N°
18 del 26 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N°
6725 Asueto por Días
Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y Actas N° 31 y N° 43, Artículos I y
IV, Acuerdos N° 790 y N° 1150 de las Sesiones
Ordinarias N° 31 del 28 de abril
y N° 43 del
16 de junio ambas de 2022, respectivamente
del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Pococí,
provincia de Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de Pococí, provincia de Limón, el día 20 de setiembre del 2022,
con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto
a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley
Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen
continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 8º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades
de control e inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de
COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el
día 20 de setiembre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres
Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 7655311544.—Solicitud N° 28-2022.—( D43620 – IN2022661881 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N°
18 del 26 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N°
6725 Asueto por Días
Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los Acuerdos N° 01 y N° 05 de la Sesiones Ordinarias N° 106 del 30
de mayo y N° 107 del 06 de junio ambas de 2022, respectivamente, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Corredores, Provincia de
Puntarenas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas,
el día 29 de julio del
2022, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas.
Artículo 2º—En cuanto
a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley
Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen
continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 8º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades
de control e inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de
COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el
día 29 de julio del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres
Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7655151770.—Solicitud N° 27-2022.—( D43621 -IN2022661883 ).
N°
062-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo
26 incisos a) y b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
Viceministro de Gobierno a:
• Rafael Ángel Gutiérrez Rojas,
cédula de identidad 4 0120 0896, como
Viceministro de Ambiente
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
Artículo 2º—Rige a partir
del veintitrés de junio del
dos mil veintidós.
Dado en
San José el día veintitrés
del mes de junio del dos
mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—Orden Compra. N° 4600062216.—Solicitud
N° DSG-35-2022.—( IN2022661889 ).
Nº
0119- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso 1 y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y articulo 145 de la Ley General de Administración Publica
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº
26-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 18 de abril de
2022; mediante el cual se aprobó la resolución Nº
0088-2022 donde se otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019; la cancelación de la ruta San
Jose, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, con motive de la
afectación en la industria de la aviación sufrida por el Covid-19.
Artículo
2º—Vigencia efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil (18 de abril del 2022).
Artículo
3º—Rige a partir de las 19:47 horas del 18 de abril de dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la Republica.—San José, a trece
días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transporte, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº
3942.—Solicitud Nº 87-2022.—( IN2022661821 ).
Nº 0121 - MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil NO 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 25-2022 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil el 06 de abril de
2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0081-2022 donde se otorgó a la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo hasta el 31
de julio de 2022.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir del 1 de mayo hasta el
31 de julio de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 18:23 horas del 06 de abril de dos mil veintidós.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 88-2022.—( IN2022661823 ).
N° 0120 - MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en
los artículos 10, inciso i) y 143 de la
Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo
145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación
a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 26-2022 celebrada
por el Consejo
Técnico de
Aviación
Civil el 18 de abril del
2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0089-2022
donde se otorgó a la compañía British
Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, para la
suspensión
de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir del 24 de abril al
01 de noviembre del 2022.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 19:49 horas del 18 de abril del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes
de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 89-2022.—( IN2022661824 ).
N° 0115 MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 22-2022, celebrada
por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
23 de marzo de 2022; mediante
el cual se aprobó la resolución N° 0075-2022, donde
se otorgó a la compañía KLM
Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica N°
3-012-738622, la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José,
Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Holanda, por un periodo de seis meses contados a partir del 26 de marzo de 2022.
Artículo 2°—Vigencia efectiva a partir del 26 de marzo y hasta el 26 de setiembre de 2022,
inclusive (seis meses).
Artículo 3°—Rige a partir de
las 17:14 horas del 23 de marzo de dos mil veintidós.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C.
N° 3942.—Solicitud N° 90-2022.—( IN2022661826 ).
N° 0118-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 27-2022 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil el 20 de abril de
2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0091-2022 donde
se otorgó a la compañía Air
Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, la suspensión
de la ruta Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir del 21 de abril al
04 de mayo de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 18:41 horas del 20 de abril del dos mil veintidós.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C.
N° 3942.—Solicitud N° 91-2022.—( IN2022661827 ).
N°
0114 – MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo de la sesión ordinaria N°
30-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 02 de
mayo de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N°
0108-2022 donde se otorgó a la compañía Air Canadá, cédula jurídica número
3-0123 56728, para la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa
Rica y viceversa (YUL LIR-YUL).
Artículo
2º—Vigencia efectiva a partir del 29 de abril del 2022 y hasta 29 de abril
2023.
Artículo
3º—Rige a partir de las 19:55 horas del 02 de mayo de dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transporte, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº
3942.—Solicitud Nº 92-2022.—( IN2022661830 ).
N° 0117-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 21-2022 celebrada
por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
21 de marzo de 2022; mediante
el cual se aprobó la resolución N°
0073-2022 donde se otorgó a
la compañía Delta Airlines Inc., cédula de la persona
jurídica número
3-012-130869; la suspensión temporal para la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de 2022.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir del 11 de abril de
2022, la suspensión se registra
por el plazo
máximo de un año hasta el 11 de abril de 2023.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 18:04 horas del 21 de marzo de dos mil veintidós.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 93-2022.—( IN2022661832 ).
N° 0116 – MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir
su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 25-2022
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 06 de abril de 2022; mediante el cual se aprobó
la resolución N° 0082-2022 donde se otorgó a la compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765; la suspensión temporal de los segmentos San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y
viceversa y la ruta Ciudad
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir de su aprobación (06 de abril del 2022)
y hasta por un año.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 18:26 horas del 06 de abril de dos mil veintidós.
Dado en
la Presidencia de la República. —San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 94-2022.—( IN2022661833 ).
N° 0084-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014
de fecha 01 de abril del
2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
del 2014; modificado por el Informe N° 120-2014 de fecha
01 de octubre del 2014, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 57-2019
de fecha 04 de marzo del
2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2021; por el Informe N° 217-2021 de fecha
30 de agosto del 2021, emitido
por PROCOMER; y por el Informe N° 81-2022 de fecha
19 de abril del 2022, emitido
por PROCOMER; a la empresa Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha
Ley. Debe acotarse que dicha empresa ha reportado dos cambios en su razón
social desde su ingreso al Régimen de Zonas Francas, los cuales
fueron autorizados mediante los informes
N°
120-2014 de fecha 01 de octubre
del 2014 y 217-2021 de fecha 30 de agosto del 2021, ambos emitidos por PROCOMER.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 y 27 de abril del 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “La empresa corporativa se encuentra en una reestructuración
de sus operaciones. El Corporativo
ha realizado la migración
de procesos realizados en el Centro de Servicios de Costa Rica hacia
Texas, USA. Estos procesos
son de servicios de Contabilidad
prestados a las subsidiarias
de USA y Canadá, por lo cual tuvimos que despedir un grupo de personas y probablemente una pequeña parte adicional
tendrá que ser dispensada”.
III.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 91-2022,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en
relación con las disminuciones
de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa (…)”.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha
01 de abril del 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del
23 de mayo del 2014 y sus reformas, para que en el futuro
la cláusula sexta se lea de
la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 84-2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 17 de enero del 2017. Finalmente, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril del 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2014 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022661741
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
SENASA.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-706-2022.—El señor
Ludwig Starke Maroto, documento
de identidad N° 1-0380-0172, en
calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañia de Registros Internacionales S. A., con domicilio
en Barrio Escalante de la Iglesia
Santa Teresita, 200 metros este y 50 metros sur,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s
Miracle House Breaking Potty Training Spray, fabricado
por Spectrum Brands, Inc., de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: agua, aroma atrayente, propilenglicol, diazolidinil urea, metilparabeno,
propilparabeno y las siguientes
indicaciones: para entrenar
a los caninos sobre el sitio correcto para orinar. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 7 de julio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022660904 ).
El señor Mauricio Molina Salazar, documento de
identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente
veterinario de la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio
Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35., Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Spray Antipulgas,
fabricado por Grisi Hnos. S. A. de C. V., de México, con los principios
activos/agentes biológicos: D-Fenotrina 2 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: Para combatir la infestación de pulgas, piojos y garrapatas en
caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del
día 8 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022661526 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0098-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:19 horas del 25 de abril de dos mil veintidós.
Se
conoce el escrito de la compañía Frontier Airlines
Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo, mediante el
cual informa sobre la suspensión temporal de la ruta: Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de
abril de 2022.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier
Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado con
una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante resolución numero 0025-2022 del 7 de
febrero de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
“1.
Conocer y dar por recibido el escrito identificado con el consecutivo de
ventanilla única VU-2969-2021-E del 15 de diciembre de 2021, mediante el cual
el señor Tomás Nassar Perez, apoderado generalísimo
de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula
jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 y hasta el 28 de febrero
de 2022. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas
de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19”.
3º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0522-2022 del 2 de marzo de 2022, el señor Nassar Pérez, en su condición antes
citada, informó sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 al
30 de abril de 2022.
4º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0699-2021 del 23 de marzo de 2021, el señor Nassar Pérez, informó sobre la
suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de abril de 2022 y hasta
nuevo aviso.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-TA-OF-072-2021 del 29 de marzo de 2022, la Unidad
de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito identificado con el registro VU-0522-2022-E, del
03 de marzo del 2022, donde la compañía Frontier
Airlines Inc, informa de la suspensión temporal de la
ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
a partir del 24 de abril hasta el 30 de abril del 2022”.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-TA-OF-093-2021 del 5 de abril de 2022, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido la solicitud VU0699-2022-E, donde la compañía Frontier Airlines Inc, informa de
la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa a partir del 24 de abril y hasta nuevo aviso, y se
recomienda que esta suspensión se registre por el plazo máximo de un año, en
virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del
certificado de explotación.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en
caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
7º—Que,
según constancia de no saldo número 061-2022 del 9 de marzo de 2022, emitido
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que la compañía Frontier
Airlines Inc, cédula Jurídica número 3-012485134, se
encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de marzo de 2022, se verificó que la
compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la información de la compañía Frontier Airlines Inc. para la suspensión temporal de la
ruta Miami, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica. La compañía,
justifica la suspensión de dicha ruta a motivos comerciales y del impacto en la
industria aeronáutica por el Covid-19.
Importante
aclarar que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
número 0522-2022 del 2 de marzo de 2022, la compañía Frontier
Airlines Inc. informó sobre la suspensión de la citada ruta, en el período
comprendido entre el 24 al 30 de abril de 2022, sin embargo, posteriormente,
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
0699-2021 del 23 de marzo de 2022, se informa que la suspensión de la ruta
Miami, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica, será del 24 de abril 2022
y hasta nuevo aviso.
Por
lo anterior, la suspensión se estaría conociendo por el período más amplio, en
este caso del 24 de abril de 2022 y hasta por un año, ya que la ruta no puede
estar suspendida por tiempo indefinido, como lo solicito la compañía, pues
contravendría el espíritu de un certificado de explotación
El
marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o
Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4,
lo siguiente:
“(…)
2. Cada parte permitirá que cada línea
aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo
internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del
tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de
aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte,
salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se
requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El
resaltado no es del original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de
abril de 2022.
De
manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación
Civil,
con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAINF-093-2021 del 5 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó Conocer y dar por recibido la solicitud VU0699-2022-E, donde la
compañía Frontier Airlines Inc,
mediante el cual informa de la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 24 de
abril y hasta nuevo aviso, y se recomienda que esta suspensión se registre por
el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido
desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
En
otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 061-2022 del 9 de
marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que Frontier
Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134 se
encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de marzo
de 2022, se verificó que la compañía Frontier
Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL RESUELVE:
1º—Conocer
y dar por recibido los escritos identificados con los consecutivos de
ventanilla única 0522-2022 del 2 de marzo de 2022 y 0699-2021 del 23 de marzo
de 2022, mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc.,
cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de AméricaSan José, Costa Rica y viceversa.
2º—No
obstante, el plazo de suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, será efectiva a partir del 24 de abril
de 2022 y hasta el 24 de abril de 2023, ya que la ruta no puede estar
suspendida por tiempo indefinido, como lo solicitó la compañía Frontier Airlines Inc, pues
contravendría el espíritu de un certificado de explotación.
3º—Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que
deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en
caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
4º—Notifíquese
el presente acuerdo al señor Tomás Nassar Perez,
apoderado generalísimo de la compañía Frontier
Airlines Inc., en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del
Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número
2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N°
28-2022, celebrada el 25 de abril de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº
3942.—Solicitud Nº 362344.—( IN2022661473 ).
Nº
0106-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:22 horas del 02 de mayo de dos
mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
el señor Tomás Federico
Nassar Pérez, para la prórroga de inicio
de operaciones en los vuelos regulares
internacionales de pasajeros
carga y correo en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala,
Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa,
iniciando operaciones hasta
nuevo aviso.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José-San Salvador y viceversa.
2. San José-Guatemala y viceversa.
3. San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
4. San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
5. San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa.
6. San José-San Salvador-Cancún y viceversa.
7. San José-San Salvador-Toronto y viceversa.
8. San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.
9. San José-Bogotá y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos y viceversa.
11. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
12. San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.
13. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
2º—Que mediante
resolución número 010-2022
del 17 de enero de 2022, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
modificación al certificado
de explotación, para operar
bajo la figura de flexibilidad
operativa, las rutas: San
José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL
y/o JFK y viceversa); San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o
LAX y viceversa);San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa)
y San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA
y viceversa). Asimismo, le otorga autorización para ampliar dicho certificado,
en la ruta San José-
Managua y viceversa.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 0430-2022 del 18 de febrero
de 2022, el señor Tomás
Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, que por motivos de carácter operacional el inicio de operaciones
de las rutas SJO-MGA-SJO y SJO-GUA-MIA y viceversa, se aplazó hasta nuevo
aviso. Posteriormente, mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 0603-2022 del 11 de marzo
de 2022, el señor Nassar
Pérez aclaró que con relación
al escrito 0430-2022 citado,
lo solicitado en el mismo se refiere
a la suspensión del inicio
de operaciones de las rutas
indicadas.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-098-2021 del 21 de abril de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Con base en
lo anteriormente expuesto y
a la solicitud expresa de
la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:
“Autorizar
a la compañía AVIANCA Costa Rica, S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala,
Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa,
de acuerdo a las condiciones
establecidas en el artículo 153 de la Ley General
de Aviación Civil.
Indicar a la compañía
que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud”.
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 062-2022 del 8 de marzo de
2022, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
6º—Que de conformidad
con la consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
26 de abril, se verificó
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
la cual consiste en para la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos
regulares internacionales
de pasajeros carga y correo
en las rutas San José,
Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José,
Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados
Unidos y viceversa, iniciando
operaciones hasta nuevo aviso. La compañía
justifica dicha solicitud por motivos
de carácter operacional y
la afectación del Covid-19.
Al respecto,
se debe indicar que las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala,
Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa,
fueron autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, bajo la figura de modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía, mediante resolución número 010-2022 del 17 de enero
de 2022.
De acuerdo
con lo anterior y con base a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente, específicamente en el artículo 153 de la Ley General
de Aviación Civil, se indica:
“Artículo
153.—Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado.
De no iniciarse
los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado
respectivo”.
En este
sentido, el artículo 256 de la Ley General de la Administración
Pública indica lo siguiente:
“Artículo
256.—
1. Los plazos por
días, para la Administración, incluyen
los inhábiles.
2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
3. Los plazos empezarán
a partir del día siguiente
a la última comunicación de
los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
4. En el caso de publicaciones esa fecha inicial
será la de la última publicación, excepto que el acto indique
otra posterior”.
De acuerdo
con lo anterior, el plazo
para que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, inicie sus operaciones en las rutas San José, Costa
Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa
Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos
y viceversa, de acuerdo con
lo indicado en la normativa citada, vence el 18 de mayo de 2022.
En este
sentido, la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
justifica de manera razonable, que por motivos de carácter operacional y la afectación del Covid-19,
se les imposibilita iniciar
las operaciones en las rutas citadas.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAINF-098-2022 del 21 de abril de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo,
en las rutas San José,
Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José,
Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados
Unidos y viceversa, de acuerdo
a las condiciones establecidas
en el artículo
153 de la Ley General de Aviación Civil.
Por lo anterior, es procedente autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa
Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa
Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados
Unidos y viceversa, por el plazo razonable
de seis meses, contados a partir
del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido
pueda ser adelantado.
Una vez
vencido el plazo indicado, la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima deberá iniciar operaciones de las rutas citadas, bajo el certificado de explotación de servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento administrativo, de conformidad
con lo señalado en el artículo 13 y 15 de la Ley
General de Aviación Civil.
En otro orden
de ideas mediante constancia
de no saldo número 062-2022
del 8 de marzo de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, de conformidad
con la consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
26 de abril, se verificó
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, la prórroga
de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa
Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa
Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados
Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo
de 2022, sin detrimento de que el
plazo concedido pueda ser adelantado.
2) Para el inicio
de las operaciones, la compañía,
deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
3) Notificar al señor
Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Aprobado por
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
N° 30-2022, celebrada el día 02 de mayo del 2022.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 362352.—( IN2022661495 )
N°
0108-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:55 horas del 02 de mayo de dos
mil veintidós.
Se conoce
la solicitud del señor
Tomas Nassar Perez, apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, para la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva a partir del 29 de abril del 2022 y hasta el 29 de abril 2023
Resultandos
1º—Que la compañía
Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de
2009, con una vigencia
hasta el 22 de julio de
2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa;
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá–San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0822-2022 del 4 de abril
de 2022, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 29 de
abril y hasta nuevo aviso.
3º— Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-099-2022 del 26 de abril de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito
VU 0822-2022-E, de fecha 4 de abril
del 2022, donde la compañía
AIR CANADA, informa la suspensión
temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa del 29 de abril
del 2022 y hasta nuevo aviso y se recomienda que esta suspensión se registre por el
plazo máximo de un año, en virtud
que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
4º— Que según constancia de no saldo número 143-2022 del 20 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.
5º— Que de conformidad, con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 20 de abril
de 2022, se verificó que la compañía
Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono;
con respecto a dicha condición, el representante
legal indica que esto se debe
a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden
las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services Swissport sociedad
anónima, cédula jurídica
3-101-429563, la cual, al día 20 de abril de 2022, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía Air Canadá en la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Menciona la compañía que la
suspensión obedece a motivos comerciales y el impacto provocado
en la industria por el Covid-19.
Ahora bien, la compañía
solicita que la suspensión
de citada ruta sea efectiva a partir del 29 de abril de 2022 y hasta nuevo aviso; sin embargo, lo recomendable es que la suspensión
sea conocida a partir de la
fecha propuesta por la compañía y hasta por un año, pues
la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido,
toda vez que contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición
de la Sala Constitucional, emitida
mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000,
corresponde a la explotación
de un servicio público y de
interés para la colectividad.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica:
“Las autoridades
aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información,
que se registren ante ellas
los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de
la explotación de servicios
nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro
de ciertos documentos para
fines de información deberán
simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.”
Adicionalmente, el
artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-099-2022 del 26 de abril de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
el escrito VU 0822-2022-E
del 4 de abril de 2022, donde
la compañía Air Canadá informó la suspensión temporal de
los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa del 29 de abril
2022 y hasta nuevo aviso, recomendando que esta suspensión se registre por el
plazo máximo de un año, en virtud
que un plazo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
Por su
parte, según constancia de no saldo número 143-2022 del 20 de abril
de 2022, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
Air Canadá, cédula jurídica
número 3-012-356728, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, de conformidad,
con la consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 20 de abril de 2022, se verificó
que la compañía Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante
legal indica que esto se debe
a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden
las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá son realmente empleados de la empresa Interairport Services Swissport sociedad
anónima, cédula jurídica
3-101-429563, la cual, al día 20 de abril de 2022, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1.—De conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo sobre
Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno
de la República de Costa Rica, artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-099-2022 del 26 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido
el escrito VU 0822-2022-E
del 4 de abril de 2022, donde
la compañía Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, representada por
el señor Tomas Federico
Nassar Perez, informa la suspensión
temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
2.—No obstante, el plazo de suspensión
de la ruta Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, será
efectivo a partir del 29 de
abril de 2022 (fecha propuesta por la compañía) y hasta el 29 de abril de 2023, ya que la ruta no puede estar
suspendida por tiempo indefinido, como lo solicitó la compañía Air Canadá, toda vez que contravendría
el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según
posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las
16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.
3.—Indicar
a la compañía Air Canadá
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
4.—Notifíquese
al señor Tomas Nassar Perez, apoderado
generalísimo de la compañía
Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 30-2022, celebrada el día 02 de mayo del 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 362360.—( IN2022661511 ).
N° 0120-2022.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 21:49 horas del cuatro de mayo del
dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cien mil ochocientos treinta y ocho, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo de tres meses.
Resultandos:
1º— Que mediante resolución número 163-2018 del 17 de octubre
de 2018, el Consejo Técnico
de Aviación Civil otorgó a
la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines sociedad anónima
un certificado de explotación
para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija.
2º— Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 0318-2022 del 6
de febrero de 2022, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad
anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión del certificado
de explotación por el plazo de 6 meses.
3º— Que mediante
oficio número
DGAC-AIR-OF-060-202 del 3 de febrero de 2022, la
Unidad de Aeronavegabilidad en
lo que interesa recomendó:
“En
respuesta a su oficio arriba referido,
le presentó el siguiente criterio por parte de la Unidad de Aeronavegabilidad, con respecto a
la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses S.A (TAC) sobre una suspensión temporal por 6 meses de su Certificado de Operador Aéreo.
En referencia
a lo anterior, le indico que, por parte
de Aeronavegabilidad no existe
ningún inconveniente desde el punto de vista estrictamente técnico que compete
a esta Unidad, para el otorgamiento de tal suspensión. En caso de autorizarse
la misma, se deberá evaluar el procedimiento
a que deberá sujetarse tal compañía para la posterior reanudación de sus operaciones cumpliendo a cabalidad los requerimientos de la Ley
General de Aviación Civil, el
reglamento RAC OPS1 y cualquier
otra reglamentación aplicable.”
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-0203-2022 del 8 de febrero de 2022,
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
recomendó lo siguiente:
“En respuesta a
oficio número
DGAC-AJ-OF-0112-2022 de
fecha 02 de febrero de
2022, mediante el cual solicitan criterio técnico para la suspensión del Certificado de Operador Aéreo de la compañía TAC por un plazo de 6 meses solicitado por el señor
Carlos Víquez Jara apoderado generalísimo de dicha compañía.
Le informo que recomendamos se otorgue un plazo máximo de 3 meses y finalizado dicho periodo, en un plazo no mayor a 30 días
naturales deberán solicitar
fase 1 para la certificación
de la compañía para dar cumplimiento al RAC-OPS 1.180; caso
contrario se iniciara el procedimiento de cancelación del certificado de explotación.”
5º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-050-2022 del 3 de marzo de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
1) Conceder a la compañía Transportes
Aéreos Costarricenses (TAC
AIRLINES S.A)., la suspensión temporal de su certificado de explotación, a partir de su aprobación y por un periodo de seis meses.
2) Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo Técnico de Aviación Civil.
3) Verificar las obligaciones
dinerarias con la Caja Costarricense de Seguro Social, por
cuanto la compañía se encuentra morosa con las cuotas a FODESAF.
4) De previo a
enviar el proyecto de resolución al CETAC,
se recomienda informar a
las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar con otros criterios y/o que dichas unidades tomen las medidas respectivas.
6º—Que se consultó la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines sociedad anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria.
7º—Que mediante
constancia de no saldo número 184-2022 del 28 de abril
de 2022, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines sociedad anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cien mil ochocientos treinta y ocho, se encuentra al día con sus obligaciones.
8º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo
del asunto: El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la compañía Tac
Airlines sociedad anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cien mil ochocientos treinta y ocho, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión del certificado de explotación que le permite brindar servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija, por un plazo de tres meses.
La compañía
Tac Airlines sociedad anónima
señala que la suspensión
temporal del certificado de explotación,
se solicita en virtud de que su representada ha enfrentado una situación difícil
como consecuencia de la
actual pandemia y se encuentra
en negociaciones para realizar un contrato de arrendamiento de otra.
La solicitud
de la compañía Tac Airlines sociedad
anónima se fundamenta en el artículo
157 de la Ley General de Aviación Civil, que textualmente establece lo siguiente:
“Artículo
157.-
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-060-2022 del 3 de febrero de 2022, la
Unidad de Aeronavegabilidad indico no tener objeción técnica para continuar con el trámite de suspensión
de la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines
sociedad anónima; así mismo la Unidad de Operaciones Aeronáuticas Transporte Aéreo, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0203-2022 del 8 de febrero de 2022, recomendó autorizar a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad
anónima, la suspensión
temporal del certificado de explotación
por un plazo de tres meses y finalizado dicho plazo en
un plazo no mayor a 30 días naturales deberán solicitar fase 1 para la certificación de
la compañía para dar cumplimiento al AC-OPS 1.180.
En igual
sentido, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-050-2022 del 3 de marzo de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conceder a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines sociedad anónima,
la suspensión temporal de su
certificado de explotación,
a partir de su aprobación y por un periodo de 6 meses.
Por su
parte, mediante constancia de no saldo número constancia de no saldo número 184-2022 del 28 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad
anónima, se encuentra al
día con sus obligaciones.
Asimismo, de conformidad con la consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
29 de abril de 2022, se verificó
que la compañía Transportes
Aéreos Costarricenses Tac
Airlines sociedad anónima,
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1.—De conformidad
con el artículo 157 de la
Ley General de Aviación Civil y oficios
número DGAC-AIR-OF-060-202 del 3 de febrero de 2022, DGAC-DSO-OPS-OF-0203-2022 del 8 de febrero de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-050-2022 del 03 de marzo de 2022, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines sociedad anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cien mil ochocientos treinta y ocho, la suspensión temporal del certificado
de explotación autorizado mediante resolución 163-2018 del
17 de octubre de 2018, por
un plazo de tres meses, efectivos a partir de su notificación.
2.—Solicitar
a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac
Airlines sociedad anónima
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo Técnico de Aviación Civil.
3.—Notifíquese
al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Tac
Airlines sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos
cviquezj@racsa.co.cr y recepcion@viquezjara.com comuníquese
a las Unidades de Aeronavegabilidad,
Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo sexto de la sesión ordinaria N° 31-2022, celebrada el 04 de mayo de 2022.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 362368.—( IN2022661531 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión
celebrada en San José, a
las 09:00 horas del 29 de julio del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-47-2021 del 11 de agosto del 2021, modificada mediante resolución MTSS-JNP-RG-21-2022 del 2 de junio
del 2022 al señor Tobías
Valenciano Montero, cédula de identidad N.º
7-0111-0207; por un monto
de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299.85), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2022661718 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
DIRECTRIZ DPI-0004-2022
De: Vanessa Cohen Jiménez, Directora
Para: Funcionarios y
usuarios del Registro de Propiedad Intelectual
Asunto: Emisión digital de Certificados de Inscripción,
a solicitud de parte
Fecha: 13 de julio de 2022
La
Administración Pública ha buscado potenciar los diferentes trámites que le
atañen por competencia, así como los servicios que prestan las instituciones
públicas mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación, en beneficio de las personas usuarias. En esa línea la Directriz N° 067MICITT-H-MEIC de fecha 25 de abril de 2014, que
señala:
“A
partir de la publicación de esta directriz, todas las instituciones del sector
público costarricense deberán tomar las medidas técnicas y financieras
necesarias que le permitan disponer de los medios electrónicos para que los
ciudadanos puedan obtener información, realizar consultas, formular
solicitudes, manifestar consentimiento y compromiso, efectuar pagos, realizar
transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Se busca
con esta directriz hacer efectivo el derecho a exigir igualdad en el acceso por
medios electrónicos a todos los servicios que se ofrecen por medios físicos
(…)”
Así
mismo, sobre los principios que rigen los servicios públicos y su adaptación a
los cambios en la búsqueda de garantizar la eficiencia, la Ley General de
Administración Pública en su artículo 4 establece:
Artículo
4º—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
De
lo anterior se advierte, que la tendencia en la Administración Pública es
garantizar a los usuarios el acceso a los servicios de información, consultas,
solicitudes y otros, por medios electrónicos, garantizando una igualdad de
acceso de los servicios públicos y buscando la aplicación de principios
fundamentales en aras de permitir la continuidad, eficiencia e igualdad en su
prestación, así como facilitar su acceso a las personas usuarias de las
instituciones públicas.
Con relación a la emisión de certificados de
inscripción, la normativa especial de Propiedad Intelectual establece lo
siguiente:
Artículo 19 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Número 7978 - Certificado de registro. El
Registro de la Propiedad Industrial expedirá al titular un certificado de
registro de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro
correspondiente y los fijados por las disposiciones reglamentarias.
Artículo
15 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos
de Utilidad, Número 6867 - Otorgamiento de la patente.
(…)
4. Cuando la resolución sea favorable a la
solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial inscribirá la patente,
entregará al solicitante un certificado del otorgamiento y un ejemplar de la
patente; y publicará una reseña de la resolución en el Diario Oficial.
Artículo
112 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Número 6683- Efectuada
la inscripción, el Registrador expide y entrega de inmediato un certificado a
la persona que realizó la inscripción de la obra. (…)
Artículo
14 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado Nº
36471-JP-Certificado de registro. De haberse cumplido con todos los requisitos
legales y luego de trascurridos los diez días posteriores a la publicación del
Edicto, los registradores de la Oficina de Marcas de ganado del Registro de Propiedad
Industrial expedirán un certificado de registro de la marca, en aquellos casos
en que no se haya presentado oposiciones al trámite de inscripción o cuando la
misma hubiere sido resuelta a favor del solicitante mediante resolución firme.
(…)
En razón de todas las
anteriores consideraciones, y en aras de adaptar los servicios brindados por
este Registro al uso de las nuevas tecnologías, lograr una mayor eficiencia y
facilitar las gestiones para los usuarios, se establecen los siguientes
lineamientos acerca de la emisión de certificados de inscripción por la vía
digital, a solicitud de parte:
• Que los certificados de inscripción
emitidos por el Registro de la Propiedad Intelectual podrán ser remitidos
mediante la vía digital cuando expresamente los solicitantes o representantes
así lo requieran, ya sea desde el inicio del trámite o en un escrito adicional
de previo a la emisión del certificado. Por lo anterior, en los casos en que no
se solicite la emisión digital del documento, se continuará emitiendo de forma
física.
• Cuando se solicite la emisión de
forma digital de los certificados de inscripción, el usuario deberá adjuntar el
comprobante de pago a la solicitud inicial o mediante escrito adicional, por el
monto correspondiente a la emisión del documento (¢125 en timbres fiscales y ¢5
en timbre de Archivo Nacional).
• La entrega del certificado de
inscripción se hará por una únicamente vez y por la vía solicitada. En caso de requerir una nueva entrega ya sea
por la vía digital o física, deberá solicitarse el duplicado de certificado y
realizar el pago establecido.
Se
recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento
obligatorio. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº
362450.—( IN2022661734 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0004605.—Esteisy María Moreno Barrantes, soltera, cédula de
identidad 504090187 con domicilio en 50 metros oeste de Super Lajas, frente a Condos Tinajas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios sobre suministro de información sobre viajes
o el transporte prestado por intermediarios y agencia de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medio de
transporte. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660233 ).
Solicitud Nº 2022-0005124.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, cédula de identidad 205980088, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Empaques Regionales S.R.L., cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest
Tony Romas, 600 metros oeste, 6to
piso, Consortium Laclé y
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 16 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta
adhesiva; en clase 17: Cinta adhesiva plástica. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022660334 ).
Solicitud Nº 2022-0005320.—Josué
Sanchez Bolaños, cédula de identidad N° 206300090, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Anhelos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714996, con domicilio en San Ramón San Juan, 30 metros este de la entrada
al centro El Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería por ejemplo:
los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos
de talón y las alzas de talón, las visceras para
gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para
deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin
mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de
fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí, los trajes de
disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de
vestir, los baberos que no sean de papel, los pañuelos de bolsillo. Fecha: 30
de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660344 ).
Solicitud Nº 2022-0002821.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: BIOXIFILL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Materias Primas naturales y sintéticas y sustancias activas para la manufactura
de y para el uso en productos cosméticos; en clase 3: Preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022660405 ).
Solicitud N° 2022-0001676.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588
South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Calzado; plantillas vendidas como componente del calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660408 ).
Solicitud Nº 2022-0002534.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Numarque, S. A. De C.V. Con domicilio en AV. Del
Marques NO. 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIG como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para
animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la
alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal;
objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para
animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de
animales; salvado para la alimentación animal; alimento para animales con
adición de suplementos alimenticios; botanas para animales; bebidas para
animales de compañía. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660410 ).
Solicitud N° 2021-0007835.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Workout Anytime Franchising Systems LLC, con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite
200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TU GIMNASIO. TU AGENDA como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de
instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022660412 ).
Solicitud Nº 2022-0001881.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con
domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a saber, calzado
deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y
pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas,
sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones
cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros,
gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes
[ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 02 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022660414 ).
Solicitud Nº 2022-0001458.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
American Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview
Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PETEMBARK, como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenamiento, manejo y cuidado
de mascotas y otros animales vivos durante su transporte. Fecha: 19 de abril
del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660415 ).
Solicitud Nº
2022-0001674.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588
South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIRCLE VEE como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos;
pantalones cortos;abrigos;overoles;vestidos;calzado;guantes;sombrero;
pantalones de mezclilla/jeans;
mallas;enteros/mono;pantalones;bufandas;camisas;bañadores;faldas;medias;suéteres;pant
alones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones;
partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas;
camisetas sin mangas; partes superiores como prendas de vestir. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97095547 de fecha 27/10/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022660417 ).
Solicitud Nº
2022-0001668.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS WORLD como
marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión
de juegos de video en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97006449 de fecha 01/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de abril de
2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660418 ).
Solicitud N° 2022-0003111.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL EN PALETA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de
2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022660420 ).
Solicitud Nº 2022-0003138.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROPI POP como marca de fábrica y servicios
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660421 ).
Solicitud Nº
2022-0002748.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nordson Corporation con domicilio
en 28601 Clemens Road, Westlake, Ohio 44145, Usa, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TYFLO como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Tubos médicos para procedimientos y dispositivos vasculares y no
vasculares, procedimientos y dispositivos intravasculares, cirugía invasiva y
dispositivos quirúrgicos, y otros procedimientos y dispositivos de intervención
médica. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022660423 ).
Solicitud Nº 2022-0001670.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Vans, Inc. con
domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPICOLI como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97021918 de fecha 10/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660424 ).
Solicitud Nº 2022-0000618.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trade Corporation International S. A.
Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España,
solicita la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores conteniendo
algún grado de magnesio. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660425 ).
Solicitud Nº
2022-0000749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Fondo de Promoción Turística con domicilio en PH BICSA Financial Center, 30TH floor,
Office 3009, Panama City, Panamá, solicita la
inscripción de: LIVE FOR MORE como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 35; 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Publicaciones, a saber, libros, folletos, volantes en
el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón; materiales de instrucción
y promoción, a saber, materiales impresos de instrucción, educativos y
didácticos en el ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías;
folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta
del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en
el ámbito de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el ámbito de
los viajes y fines culturales y volantes relacionados con viajes y fines
culturales.; en clase 35: Promoción de ventas de viajes; servicios de
publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios
publicitarios; administración de empresas; servicios de administración
comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de
afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y
publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de
productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines
comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e
Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad
en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo
prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios;
difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de
material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de
columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de
publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros;
distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para
publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones
públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales;
publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de
datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en
línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y
servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de
asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización
de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales.; en
clase 39: Información sobre viajes; servicios de información informatizados
relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre
viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para
viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y
turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias
de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte;
servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones
y reservas de transporte.; en clase 41: Organización de eventos relacionados
con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento
del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales,
culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de
espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios;
información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos
en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de
conferencias educativas; servicios de venta de entradas para espectáculos o
eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a entregar en el
evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del tipo de libros
electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos,
destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados
con todos los servicios mencionados.; en clase 43: Servicios de agencia de
viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de
alojamiento. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022660427 ).
Solicitud Nº 2022-0001653.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Align
Technology, INC., con domicilio en 2820 Orchard
Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT, como
marca de servicios en clase: 42, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Software en línea no descargable para odontología;
suministro de software no descargable en línea para tratamientos dentales,
diseños dentales o servicios dentales; facilitación del uso temporal de una
aplicación de software basada en la web para odontología; suministro de uso
temporal de una aplicación de software basada en la web para su uso en la
planificación de tratamientos dentales y de ortodoncia; diseño de programas
informáticos; diseño personalizado de software informático; consulta de
software informático; diseño de hardware y software informático; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultas
relacionados con software informático; servicios de asesoría relacionados con
software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
software informático; desarrollo de software informático en el campo de la
odontología; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de
servicios de aplicaciones en el campo de la gestión de información para alojar
aplicaciones informáticas con el fin de planificar tratamientos dentales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/904,585 de fecha
26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de abril del 2022. Presentada
el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022660428 ).
Solicitud Nº 2021-0004534.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA IPA como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas;
bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Todas India Pale Ale. Fecha:
31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660455 ).
Solicitud N° 2022-0003385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West,
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE
TRANSFER FACTOR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas;
preparaciones nutracéuticas de factor inmunitario para su uso como suplemento
dietético destinado a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660459 ).
Solicitud Nº 2022-0002606.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de
programas de televisión y publicidad de los mismos.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660460 ).
Solicitud Nº
2022-0003387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Numarque S. A. de C.V. con
domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIO como marca de
fábrica y comercio en clases 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de
compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal;
galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y
masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para
el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la
alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660462 ).
Solicitud Nº 2022-0003386.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Numarque, S. A. de C.V. con
domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo
Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: INITEC como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales;
alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes
para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios
para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de
animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas
para animales de compañía. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660463 ).
Solicitud Nº 2022-0003206.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Oakley, Inc. con domicilio en One
Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PHYSIOMORPHIC como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de anteojos; partes de anteojos del
tipo de lentes de repuesto, accesorios de protección para cascos deportivos que
se unen a los cascos, a saber, máscaras faciales y protectores para los ojos;
lentes para protectores faciales; protectores faciales para cascos de
motocicletas; lentes de gafas. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660466 ).
Solicitud Nº 2022-0005539.—Ana
Cristina Trejos Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 113220179 con
domicilio en San Ramón De Tres Ríos, La Unión, Residencial Cumbres II, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos frescos. Fecha: 4
de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660564 ).
Solicitud Nº
2021-0010391.—Daniela Alvarado Sandi, cédula de identidad N° 402200994, en calidad
de apoderada especial de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica Coronado, 600 metros al noreste
del cruce de Ipís-Coronado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMAG
(CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MANANA DE LA AGRICULTURA) Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de
innovación enfocado en temas del sector agrícola a través de experimentación
virtual e interactiva, por medio de inteligencia artificial, internet de las
cosas, aplicaciones 3D, robótica y otras tecnologías de punta. Ubicado en San
José, Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del
cruce de Ipís-Coronado,
en la Sede Central del IICA. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de
noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2022660705 ).
Solicitud Nº
2022-0000698.—José Francisco Bolivar
James, soltero, cédula de identidad 7011790680 con domicilio en cantón Alajuelita distrito San Felipe Alajuelita Urb. Tejarcillos 75 mts sur, casa
color beiche portones negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas aderezos alimenticios (salsa) Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660753 ).
Solicitud Nº 2022-0004626.—Carlos
Alberto Rojas González, casado
dos veces, cédula de identidad 205300670, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Rojas Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629105,
con domicilio en: Pavas, Zona Industrial Pavas, 500 metros oeste de la Fábrica Jack’s, contiguo a la EPSON, edificio AMECSA, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25,
28 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir y calzado; en clase 28: artículos de gimnasia y deporte y
en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660839 ).
Solicitud Nº 2022-0005461.—Luisana
de La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata,
Apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022660871 ).
Solicitud Nº 2022-0003634.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con domicilio en Calle Cuscatlán,
Nº23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en
conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados a
base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo;
crustáceos que no estén vivos. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 27
de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660883 ).
Solicitud N° 2022-0005247.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry
Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FREEVEE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación) de navegación, de
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el
registro, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, de la imagen o de
los datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes
de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para
la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos
de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de
incendios; gafas 3D; dibujos animados; amplificadores y receptores de audio; componentes y accesorios de audio; aparatos
electrónicos de audio bolsas y estuches adaptados o conformados para contener
reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes
digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas
electrónicos; baterías; cargadores de baterías; paquetes de baterías;
videocámaras; cámaras; estuches especialmente fabricados para aparatos e
instrumentos fotográficos; estuches, fundas y soportes para dispositivos
electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; equipos para el tratamiento de
la información, programas informáticos;
aparatos de centrado para transparencias fotográficas; cámaras
cinematográficas; lentes de aproximación; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; chips de ordenador; componentes de ordenador; software de juegos
de ordenador; hardware de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador;
programas de ordenador para acceder, navegar y buscar en bases de datos en
línea; software de sistema operativo de ordenador; software de ordenador para
acceder a información en línea; software de ordenador para facilitar los pagos
y las transacciones en línea; software de ordenador para acceder a contenidos
de medios digitales por suscripción; software de ordenador para utilizar en la
edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización
de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de
ordenador para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular,
organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y
multimedia; software de ordenador para configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y
periféricos de ordenador, y reproductores de audio y vídeo; software de
ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de ordenador
para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información; software de
ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para
el reconocimiento de imágenes y voz; software de ordenador para la
automatización del hogar; software de navegador de Internet; software de
ordenador para compras en línea; software de ordenador para la gestión de la
información; software de ordenador para proporcionar información al usuario con
reseñas y recomendaciones sobre contenidos de entretenimiento; grabaciones
audiovisuales con programas de entretenimiento; software de ordenador para el
alquiler y la compra de películas, programas de televisión, vídeos, música y
archivos multimedia; software de ordenador para la recopilación, organización,
modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información;
software de ordenador para la difusión de publicidad para terceros; software de
ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas;
software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas sobre
las preferencias del usuario; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y
vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y
dispositivos del sistema de posicionamiento global y sus partes y accesorios
electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; dispositivos
de medios digitales; dispositivos de transmisión de medios digitales; medios
digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles
digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de
alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de
temas; reproductores de vídeo digitales; software descargable y grabado para
permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos,
reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales,
dispositivos de Internet de las cosas (iot) y
dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión
de información de audio, vídeo, imagen, multimedia y datos a una variedad de
dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas,
teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas),
dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas
de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software
descargable y grabado para la transmisión y visualización de textos, imágenes y
sonidos; software descargable y grabado para que el espectador de programas de
entretenimiento audiovisual y multimedia pueda acceder al entretenimiento
interactivo; software descargable y grabado de comunicación inalámbrica;
archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto,
documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de
ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables,
revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; aplicaciones
móviles descargables que permiten a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de
música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia; películas y programas
de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos
temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; archivos de música descargables; contenidos audiovisuales
y multimedia descargables con relatos de ficción y no ficción sobre diversos
temas; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la
transmisión de voz, audio, vídeo y datos podcasts y webcasts descargables con noticias
y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, música,
obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, teatro, concursos,
juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicaciones, animación, eventos de actualidad y moda; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; equipos e instrumentos electrónicos de
comunicación; componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales;
generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales;
rastreadores electrónicos de salud y estado físico; dispositivos portátiles
para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores,
sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; auriculares y audífonos;
equipos de tecnología de la información y audiovisuales; aparatos de
intercomunicación; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de memoria y lectores de
tarjetas de memoria; microprocesadores; teléfonos móviles; módems; monitores,
pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas
adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de
alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; aparatos de
comunicación en red; discos fonográficos, discos de grabación de sonido;
dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, vídeo y datos, y sus partes y
accesorios electrónicos y mecánicos; teléfonos portátiles; aparatos de
proyección; pantallas de proyección; mandos a distancia para dispositivos
electrónicos portátiles y de mano y ordenadores; mandos a distancia para
televisores y dispositivos de transmisión de
medios digitales; decodificadores; teléfonos inteligentes; aparatos e instrumentos
de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; soportes de
grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; altavoces, micrófonos y
auriculares; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de
entretenimiento en casa; correas, brazaletes, cordones y clips para
dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar,
organizar, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo;
cajas de conmutación; aparatos telefónicos; teléfonos; aparatos de audio de
juguete; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, por máquina o
por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una
unidad con ellos; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; videoteléfonos;
cintas de vídeo; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; en clase 41:
Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; diversiones; organización y realización de conciertos; organización
y realización de juegos; organización de concursos; servicios de grabación de
audio y vídeo; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos
de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido
de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos
para programas de entretenimiento y educativos; servicios de publicación
digital de audio, vídeo y multimedia; distribución y alquiler de contenidos de
entretenimiento, a saber, programas de televisión y otras obras audiovisuales
en forma de vídeos digitales no descargables sobre cultura pop, música,
videojuegos, programas de televisión, películas e historias de celebridades
sobre una variedad de temas distribuidos a través de la transmisión digital
directa que se puede ver a través de redes informáticas y redes de comunicación
globales; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar,
descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir en streaming, ver la vista previa, etiquetar, bloguear,
compartir, manipular y distribuir, publicación, reproducción o cualquier otro
tipo de suministro de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos,
películas, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el
usuario, contenidos de audio e información a través de Internet u otras redes
informáticas y de comunicaciones; información educativa; servicios de
entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en directo,
espectáculos musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia;
servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas
de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias,
entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop;
servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos,
artistas y grupos musicales mediante videoclips no descargables; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de contenidos de audio, vídeo y
audiovisuales en línea no descargables en forma de grabaciones de audio, vídeo
y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal
de archivos de audio, vídeo y multimedia en línea no descargables; servicios de
entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de
variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, prestados en directo; entretenimiento,
producción de películas, distintas de las publicitarias; alquiler de equipos de
juegos; organización de sorteos y concursos en línea para terceros;
presentaciones en salas de cine; estudios de cine; servicios de composición
musical; servicios de producción musical; servicios de publicación de música;
revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento;
programas musicales y de audio en línea no descargables que presentan historias
de ficción y no ficción sobre diversos temas; organización de concursos
[educación o entretenimiento]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de
empresario]; producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, en concreto,
películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música en los
ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el
teatro, la música y los vídeos musicales; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables, en concreto, libros, revistas,
periódicos, boletines informativos, revistas, manuales y grabaciones de vídeo
sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de
televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte,
exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos,
clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques,
eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos
actuales, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas,
negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología
y filosofía; producción de podcasts; producción de programas de radio;
producción de programas de radio y televisión; producción de podcasts de vídeo;
producción de espectáculos; provisión de una base de datos de entretenimiento
en línea que ofrece música, películas, programas de televisión, presentaciones
multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música,
cómics y publicaciones en el ámbito del entretenimiento; proporcionar un portal
para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de
entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos,
películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido
de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de
comunicaciones; proporcionar un sitio web de vídeo a la carta con películas y
filmes no descargables; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables en
el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers
de películas sobre diversos temas; proporcionar noticias e información de actualidad
en el ámbito del entretenimiento en relación con concursos, presentaciones de vídeo, audio y prosa y
publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; proporcionar
entretenimiento a través de una aplicación descargable; proporcionar
entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través
de podcasts y programas de radio; proporcionar servicios de karaoke;
proporcionar un recurso interactivo no descargable para la búsqueda, selección,
gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de
audio, vídeo y multimedia; proporcionar formación; proporcionar publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean
publicitarios; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el
ámbito del entretenimiento; suministro de boletines informativos en línea en el
ámbito de la televisión, las películas y los vídeos por correo electrónico;
servicios de traducción e interpretación; suministro de reseñas en línea de programas
de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de
televisión a través de las redes sociales; suministro de programas de
televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio
de video a la carta; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas,
obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales;
calificaciones y reseñas del contenido de programas de entretenimiento;
información de entretenimiento; servicios de estudios de grabación; educación
religiosa; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; alquiler de
proyectores de películas y accesorios; alquiler de equipos de audio;
subtitulación; servicios de sorteos; servicios de enseñanza, servicios
educativos, servicios de instrucción servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar archivos de audio, video y
multimedia no descargables en línea; entretenimiento televisivo;
entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión en curso
que presentan la cultura pop, programas de televisión, películas e historias de
celebridades sobre una variedad de temas; producciones teatrales; producción de
vídeo; edición de cintas de video; grabación de vídeo; redacción de textos,
excepto textos publicitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85320 de fecha 22/12/2021 de Jamaica .
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660888 ).
Solicitud Nº 2022-0005034.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, 10577, Nueva York, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FANATICOS DEL SABOR como marca de fábrica en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aperitivos
constituidos principalmente por patatas, frutos secos, semillas, frutas,
hortalizas o sus combinaciones, incluidas las patatas as, las patatas fritas,
las patatas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las patatas
fritas de verdura, los aperitivos de verdura, los aperitivos de verdura para
untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo untar, las patatas
fritas de taro, los aperitivos de soja.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de
cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos
para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales combinaciones
de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de
pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las
galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels,
los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes
confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha:
28 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660891 ).
Solicitud Nº
2022-0005072.—Lana Jean (nombres) Wedmore
(apellido), soltera, cédula de residencia 184000069132 y Amed Bermúdez
Sequeira, soltero, cédula de identidad 110480529 con domicilio en Península de
Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste, del
aeropuerto de carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas,
Costa Rica y Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de
Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación de
yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: del color
verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San
José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022660897 ).
Solicitud Nº 2022-0001651.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Align Technology, INC.
con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United
States Of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para el
procesamiento de imágenes digitales; software descargable para gestionar
información médica de pacientes; software descargable para organizar y
visualizar imágenes y fotografías digitales; software de simulación informática
descargable para modelar planes de tratamiento de pacientes; software de
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, a saber,
software para la creación, visualización, recuperación y almacenamiento de
imágenes de la dentición del paciente; software descargable para recopilar,
editar, organizar, modificar, marcar, transmitir, almacenar y compartir datos e
información; software informático descargable para acceder, leer y rastrear
información en el campo de la odontología; programas informáticos descargables
que usan inteligencia artificial para el desarrollo de software y aprendizaje
automático en el campo de la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/904,575 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660426 ).
Solicitud Nº
2022-0003388.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El
Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUSEM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para
animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la
alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal;
objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para
animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de
animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas
para animales de compañía. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660465 ).
Solicitud Nº 2022-0003199.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Assa
Abloy AB, con domicilio en: Box 70340, SE-107 23 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660467 ).
Solicitud Nº 2022-0000816.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Un programa de voluntariado y ayuda. Fecha: 26 de abril
de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660469 ).
Solicitud N° 2021-0010886.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kepro S.P.A., con domicilio en Via
Chiese 13-25015 Desenzano
Del Garda (BS) Italy,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: jabón; fragancias y perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el
tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y
productos para decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el
cabello; preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello;
mascarillas para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el
cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no
medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el
cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para
el cuidado del cabello. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 30 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660471 ).
Solicitud Nº
2022-0001382.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de American Airlines Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y
servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un
programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se
ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego
pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y
servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a
sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras,
software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo
y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria,
joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar
y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización,
un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con
tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes;
administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u
otorgan por las compras realizadas por los miembros; prestación de servicios de
oficina y secretariado; suministro de instalaciones, máquinas y equipos de
oficina para la realización de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar
personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de
oficina, reuniones y conferencias.; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros,
cargamentos y carga; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber,
prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de
reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos
para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de
reserva de vacaciones; suministro de información en materia de viajes;
servicios de asistencia en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber,
marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y
equipaje de pasajeros; suministro de información sobre carga y equipaje de
pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de
billetes de pasajeros de viajes aéreos; servicios de rampa de aeropuerto;
transporte de aeronaves en el aeropuerto; suministro de estacionamiento y
almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a
saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito
para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber,
selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de
seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo,
mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de
aeropuertos; servicios de sillas de ruedas para aéreos en aeropuertos;
arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves;
arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aviones para
terceros. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022660472 ).
Solicitud Nº 2022-0002608.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022660475 ).
Solicitud Nº 2022-0003519.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Hungry Squirrel,
LLC, con domicilio en 600 La Terraza BLVD., Escondido, California 92025,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensaladas; aliños sin gluten
para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar,
salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten y para hornear; galletas y
pasteles a base de plantas; mezclas para galletas y pasteles a base de plantas;
mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar;
galletas; mezclas para galletas; pasteles; mezclas para pasteles; todo lo
anterior sin gluten y destinado a promover la cetosis. Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660476 ).
Solicitud Nº 2022-0003354.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited con
domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers
Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: RARE
FINDS como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Viajes y transporte de
pasajeros; organización del transporte de viajeros; transporte de equipaje de
pasajeros; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de
agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas para el
transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; organización de viajes hacia y
desde centros turísticos y hoteles; reserva y organización de viajes,
excursiones y cruceros; coordinar arreglos de viaje para individuos y grupos;
servicios de organización y reserva de viajes; organización de excursiones para
turistas en relación con el buceo submarino y el esnórquel; cruceros en barco y
alquiler de barcos; organización de viajes hacia y desde hoteles; servicios de
operaciones turísticas; servicios de agencias de viajes; servicios de agencias
de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte;
servicios de transporte aéreo; servicios de transporte marítimo; organización
de excursiones para turistas; organización de excursiones para turistas en
materia de submarinismo y esnórquel; organización de excursiones y cruceros;
cruceros en barco y servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y
servicios de puertos deportivos; servicios de puerto deportivo; servicios de
puertos deportivos, incluido el alquiler de atracaderos para embarcaciones
marinas, almacenamiento de embarcaciones, servicios de alquiler de puertos
deportivos; organización de excursiones y cruceros, fletamento de embarcaciones
marítimas; suministro de información sobre puertos deportivos; prestación de
asistencia para amarres; asistencia en muelle para transferencia de equipaje y
provisiones, transporte entre marina y centro turístico; organización de viajes
turísticos, a saber, organización y realización de viajes turísticos y
suministro de información en materia de viajes turísticos; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; servicios educativos; servicios deportivos y
culturales; organización de reservaciones de entradas para espectáculos y otro
entretenimiento; organización de reservas de entradas para eventos educativos,
deportivos y culturales; servicios de reservación y reserva de entradas para
eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; organización y
suministro de actividades deportivas y culturales; entretenimiento del tipo de
clubes nocturnos; suministro de instalaciones y servicios de casino; deportes
acuáticos; servicios de clubes de salud; suministro de instrucción y
equipamiento en materia de ejercicio físico; clubes de salud para el ejercicio
físico; consulta de aptitud física; instrucción de aptitud física; facilitación
de instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio; entrenamiento físico
de individuos y grupos; facilitación de instalaciones deportivas e
instalaciones de canchas de tenis; entretenimiento del tipo de torneos de golf
y tenis; servicios de clubes de golf; servicios de carritos de golf; suministro
de instrucciones y equipos en materia de ejercicio físico; entretenimiento del
tipo de torneos de golf y tenis, prestación de servicios de palos de golf y
servicios de caddie de golf relacionados con la operación de instalaciones de
golf; instalaciones ecuestres; prestación de servicios de campamentos para
niños; prestación de servicios recreativos acuáticos, incluidas piscinas,
acuarios, hábitats marinos y parques acuáticos; suministro de deportes
acuáticos, cruceros en barco, paseos en lancha rápida y espectáculos; en clase
43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal;
prestación de servicios de centro vacacional y alojamiento; servicios de
complejos hoteleros; organización de alojamiento en centros vacacionales;
suministro de alojamiento temporal; facilitación de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; servicios
de centros de salud, a saber, suministro de comida y alojamiento que se
especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes;
servicios de spa, a saber, suministro de alojamiento temporal y comidas a
clientes de un spa de salud o belleza; reservas de alojamiento [tiempo
compartido]; servicios de restaurante y bar; facilitación de instalaciones para
convenciones, facilitación de instalaciones (alojamiento) para funciones y
reuniones; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones
y reservas de alojamiento temporal, realización de reservaciones y reservas
para cenas. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022660477 ).
Solicitud Nº 2022-0001069.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado
Especial de Despegando Ltda, cédula jurídica 3102805577
con domicilio en 600 metros oeste del parque central, Condominio Avenir, casa
237, Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, formación,
prestación de cursos educativos y entrenamiento, incluyendo difusión de
información académica, desarrollo seminarios, presentaciones y grupos de
discusión en los campos de educación primaria, educación secundaria,
educación especial, educación vocacional, desarrollo personal y profesional;
servicios de publicación electrónica de documentos y material educativo,
incluyendo video, sonido e imágenes; organizar y realizar conferencias, eventos
educativos y de formación, presenciales o en línea; desarrollar y brindar cursos en línea, seminarios y
clases interactivas; diseño y desarrollo de contenido educativo y planes de estudios; asesoramiento educativo;
realización de pruebas, exámenes, evaluaciones y calificaciones; proporcionar
información educativa sobre cursos educativos.; en clase 42: Provisión de software basado en redes informáticas y aplicaciones no descargables para cursos
educativos en línea; servicios informáticos, en concreto, provisión de
plataformas en línea para la organización y realización de cursos, congresos,
seminarios y actividades educativas; alojamiento
de contenido educativo digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software educativo para terceros;
alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para
cargar, descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y
transmitir contenido educativo, incluyendo mensajes, comentarios, documentos y
contenido multimedia; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos educación, capacitación,
formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento. Fecha: 12 de mayo
de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022660592 ).
Solicitud Nº 2022-0004169.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
11510238, en calidad de apoderado especial de Patek
Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhône 41,
1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos
cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en
otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de
pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas
de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de
reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj;
movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases;
estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería;
soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos
[joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería); collares [joyería];
adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches para
joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para
joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de
metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero;
llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa
[joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de
cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660595 ).
Solicitud N° 2022-0004276.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Coban
Electronics Co., LTD, con domicilio en 702-602, BLDG.
C2, Xinqiao Industrial Park, Tongfuyu
Industrial Area, Xinhe
Avenue, Gonghe Community, Shajing Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: teléfonos inteligentes;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes;
teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de actividad
portátiles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos
perdidos empleando el global sistema de posicionamiento o redes de comunicación celular; aparatos GPS; instalaciones
eléctricas para prevención de robo;
relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de
software para teléfonos inteligentes, descargables. Fecha: 9 de junio de 2022.
Presentada el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660599 ).
Solicitud N° 2022-0004277.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
11510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Baanool
Robot Co., LTD, con domicilio en 5/F, Block 22, An´Le
Industrial Zone, N° 15 Guankou 2nd Road, Anle Community, Nantou Subdistrict, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 7; 9 y 35 internacional(es)., para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas para limpiar pisos; barredoras y fregadoras recargables;
barredoras eléctricas sin cable; máquinas y aparatos eléctricos de
limpieza; aspiradoras inalámbricas; máquinas eléctricas de limpieza de
ventanas; unidades para triturar basura;
máquinas barredoras de calles, autopropulsadas; robots industriales;
transportadores [máquinas]; en clase 9: máquinas de enseñanza
automatizada [robots a base de inteligencia artificial]; robots de vigilancia y
seguridad; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de
actividad ponibles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar
artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de
comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS];
robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes [aparatos
de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes, descargables.; en clase 35: Publicidad; consultoría en gestión y
organización de negocios; suministro de información comercial y asesoramiento a
los consumidores en la elección de productos y servicios; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de
información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas para terceros; puesta a
disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de máquinas y
aparatos GPS; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y
servicios para otros negocios; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador,
Notario.—1 vez.—( IN2022660600 ).
Solicitud Nº 2022-0004974.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de 3-102-837445, S. A., Cédula jurídica 3102837445 con
domicilio en 125 M. sur de la iglesia María Reina, Complejo Morepark,
bodega N° 21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación estilo cafetería, incluyendo comida para llevar,
catering, entrega de comidas y bebidas. Reservas: Colores: Café, rojo,
beige (castaño claro) y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660607 ).
Solicitud N° 2022-0000647.—Marco
Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N°
111960288, en calidad de apoderado especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya,
soltero, cédula de identidad N° 112240811, con
domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila, 1 Km sur del Bar Linda Vista, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de taller mecánico,
mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos pesados,
enderezado y pintura y repuestos para vehículos de automóviles y vehículos
pesados. Ubicado en San José, Acosta, Palmichal, La Fila, un kilómetro sur del Bar Linda Vista. Fecha: 31 de enero
del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022660611 ).
Solicitud Nº 2022-0005331.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de FACENCO, S.
A. con domicilio en 18 avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20.
Internacional.
para proteger y distinguir lo
siguiente: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico);
espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto
almohadas para uso médico); bases,
plataformas y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama)
no incluidos en otras clases; camas
(excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de
hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y
de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de
bebé; moisés. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, mostaza y
blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022660612 ).
Solicitud Nº
2022-0000623.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de
identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Sergio
Madrigal Araya, soltero, cédula de identidad 112240811 con domicilio en Acosta,
Palmichal, La Fila 1 Km. sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller
mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de
automóviles y vehículos pesados, enderezado y pintura .
Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022660613 ).
Solicitud Nº 2022-0005335.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Facenco,
S. A., con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20:
Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para
dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para
uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama
(excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de
uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de
cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no
sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022660614 ).
Solicitud Nº
2022-0003528.—Ulises de Los Ángeles Valverde Zúñiga,
cédula de identidad N° 116470115, en calidad de
apoderado especial de Four Majestic Beasts S. A., cédula jurídica N°
3101844171 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barrio Las Américas, contiguo al IMAS, casa de verjas blancas color verde, 11901,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Hidromiel o Aguamiel. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 20
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660615 ).
Solicitud Nº 2022-0001294.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de baño (excepto
la ropa), toallas de baño. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 14 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660690 ).
Solicitud Nº 2022-0001288.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’ascq france,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojes, relojes, cronómetros. Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660691 ).
Solicitud N° 2022-0001271.—María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de apoderada especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado (excepto calzado
ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, vadeadores de
pesca, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; trajes de baño;
sandalias y zapatillas de baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas;
calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chanclos; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, plantillas. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660692 ).
Solicitud Nº 2022-0001275.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons59650 Villeneuve D’Ascq
France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento; cascos de
protección, cascos para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas,
aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite, sistemas
de navegación por satélite, a saber, un sistema de posicionamiento global
(GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660693 ).
Solicitud Nº
2022-0001292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard de Mons 59650, Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o
la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para
materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua,
botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes aislantes del calor,
vasos (contenedores). Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022660700 ).
Solicitud Nº 2022-0004168.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhone
41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PATEK PHILIPPE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos
cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en
otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de
pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas
de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de
reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj;
movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases;
estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería;
soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos
[joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; collares
[joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches
para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para
joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de
metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero;
llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa
[joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de
cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022660710 ).
Solicitud N° 2022-0004911.—Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PALYSTRA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: insecticidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660711 ).
Solicitud Nº 2022-0005655.—Adriana
Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112190373, en calidad de
Apoderado Especial de Fe y Perseverancia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101400193, con domicilio en: Carrillo, Playa Hermosa en la primera entrada de Remax 300, metros al norte y 75 metros al noroeste en las
oficinas de Tico Tours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de excursiones en Guanacaste.
Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IIN2022660712 ).
Solicitud Nº 2022-0002481.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka
540-0037, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Devil May Cry: Peak of Combat,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos, discos
magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos
rom y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos
de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas
de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido;
circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos
ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de
juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de
juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos
descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos
móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes;
programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos
descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos
para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de
juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora;
circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos
ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos
informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos
ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de
juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de
almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de
videojuegos; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de
salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de
juego; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles;
correas para teléfonos inteligentes; fundas/cubiertas para teléfonos
inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de
pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos
de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes
y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música
descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos
fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización
en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos
de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video
grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de
computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas;
monturas/soportes de película de diapositivas; publicaciones electrónicas
descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos
inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para
teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con
pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos
de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de
videojuegos recreativas con deportes electrónicos; programas de juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de
juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para
teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas
de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil,
programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para
computadoras, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y
programas de juegos con deportes electrónicos; en clase 41: servicios de juegos
en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles
y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para
teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de
información móvil y suministro de información relacionada con los mismos;
suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información
relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos
de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de
comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de
videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección
de eventos de entretenimiento relacionados
con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de
comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización
de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los
deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los
deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que
presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los
mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables
con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información
relacionada; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no
descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos
móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro
de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos,
películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de
computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en
comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de
comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de
información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones
electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de
información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones
electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las
mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de
información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler
de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de
videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos;
alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y
proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes,
máquinas y aparatos de entretenimiento, máquinas y aparatos de juegos, juegos
para teléfonos inteligentes, juegos,
máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y
suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones
de sonido y video, y suministro de información al respecto; suministro de
instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas
que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada
mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de
información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de
entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes
electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos;
prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y
suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación
o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones
musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales
de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red
informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados
en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una
red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea
desde una red informática, y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una
red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red
informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información
móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red
informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas
de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro
de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el
campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no
sean para películas o programas de televisión y no para publicidad o
publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro,
música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los
mismos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660721 ).
Solicitud Nº 2022-0001883.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con
domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAFFLECUP como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal,
calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022.
Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660723 ).
Solicitud Nº 2022-0001876.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de VANS, Inc.
con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
25. Internacional.
para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de
deporte, botas, sandalias y pantuflas;
botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas,
pantalones informales, pantalones de
buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas;
sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas
[pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 30 de
marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660725 ).
Solicitud Nº 2022-0001679.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Vans, Inc., Cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsas de lona;
equipaje; sombrillas; billeteras; bolsas de transporte multiusos; bolsos
cruzados; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de la compra reutilizables; bolsas
de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; bolsos de viaje; bolsos
de cintura.; en clase 25: Pañuelos; pantalonetas; abrigos; overoles; vestidos;
calzado; guantes; sombreros; pantalones de mezclilla/jeans; mallas; mono;
pantalones; bufandas; camisas; pantalones cortos; faldas; medias; suéteres;
pantalones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos;
cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha;
chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como ropa. Prioridad: Fecha:
30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660726 ).
Solicitud N° 2022-0001870.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588
South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DURACAP como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de
deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022660728 ).
Solicitud Nº 2022-0001872.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans, INC. con
domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RAPIDWELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y
botas. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022660729 ).
Solicitud Nº 2022-0001880.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ULTRACUSH como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de
deporte, botas, sandalias y pantuflas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada
el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022660730 ).
Solicitud Nº 2022-0001882.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS FAMILY como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para
dispositivos móviles para administrar un programa de fidelización de clientes
que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de
calzado, ropa y accesorios de ropa, mediante la emisión y procesamiento de
puntos de fidelidad.; en clase 35: Administración de un programa de
fidelización de clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes
para promover la venta de calzado, prendas de vestir y accesorios de prendas de
vestir, mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad. Fecha: 30
de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660731 ).
Solicitud N° 2022-0002815.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de International Business Machines Corporation,
con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, International Business Machines Corporation,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
11; 12; 25; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software para proporcionar previsiones meteorológicas,
condiciones meteorológicas y meteorológicas e información y notificaciones meteorológicas y meteorológicas; software de aplicación
descargable para su uso con dispositivos móviles para proporcionar previsiones
meteorológicas, condiciones meteorológicas e información y notificaciones del
tiempo y meteorológicas; programas informáticos que pueden descargarse o
instalarse para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo
y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas;
software informático preinstalado para proporcionar previsiones meteorológicas,
condiciones del tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del
tiempo y meteorológicas; computadoras; hardware informático y software
informático; hardware informático y software informático para la computación
cognitiva; cintas magnéticas vírgenes; circuitos impresos; circuitos
integrados; teclados de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; discos
ópticos vírgenes; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; disquetes de
computadora vírgenes; medios de datos magnéticos vírgenes; pantallas de vídeo;
escáneres; impresoras; interfaces para computadoras; lectores (equipos de
procesamiento de datos); medios de grabación grabados con programas
informáticos; microprocesadores; módems; monitores de computadora;
computadoras; memorias de computadora; periféricos informáticos, programas
informáticos grabados y software informático; adaptadores para computadoras;
componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; equipos de
procesamiento de datos para la gestión de datos y la gestión de la información;
semiconductores; medios de grabación
electrónicos procesables por máquina; discos magnéticos vírgenes;
unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas
registradoras; máquinas de fax; software de juegos para videojuegos; grabadoras
de video; cintas de video (vírgenes), pilas
secas y baterías; chips de computadora; placas de circuitos integrados;
servidores para comunicación informática; maletines para computadoras; placas de
interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de
computadora; tarjetas de módem de fax para computadoras; filtros de pantalla de
computadora; convertidores eléctricos; alfombrillas de ratón/mouse para
computadora; buscapersonas de radio; palancas de mando de computadora;
ratón/mouse de computadora; libros, revistas y manuales electrónicos sobre
tecnología informática; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas
inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores;
aparatos de control remoto para computadoras, protectores contra sobretensiones
y fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; terminales de punto de
venta; programas de sistema operativo de computadora; software para la conexión
de redes informáticas mundiales; software de gestión de bases de datos
informáticas; software de gestión de documentos; software informático para
localizar, recuperar y recibir textos, documentos electrónicos, ilustraciones
gráficas e información audiovisual en redes informáticas internas a escala
empresarial y en redes informáticas locales, de área extensa y mundiales;
software para desarrollar y software para diseñar sitios web y manuales de
usuario, en formato electrónico, vendido como un conjunto; publicaciones
electrónicas con documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes
de datos electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o
programas informáticos; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento
informático; software para controlar el funcionamiento y la ejecución de
sistemas informáticos, programas
informáticos y redes informáticas; software informático para conectar redes
informáticas, sistemas, servidores
informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software de sistema
operativo de computadora; software para conectar computadoras y permitir la
actividad informática en redes informáticas mundiales; software informático
para gestionar hardware, software y procesos; hardware y software informático
para sistemas informáticos para su uso en la gestión y el análisis de datos y
manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad; hardware y
software informáticos de integración de redes para el aprovisionamiento
dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos;
software de computación en la nube descargable para implementar y administrar máquinas
virtuales en una plataforma de computación en la nube; Hardware informático y
software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP),
lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje
automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; publicaciones electrónicas; máquinas, aparatos
electrónicos y sus partes; programas de computador; máquinas y aparatos de
telecomunicaciones; en clase 11: aparatos e instalaciones con fines de
alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado,
ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios; en clase 12: vehículos;
drones; aparatos para el transporte de personas o mercancías por tierra, aire o
agua; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería; en clase 35: publicidad;
servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y
gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos;
distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para
terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del
procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de
consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos
y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos;
servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento
de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre
tecnología blockchain; servicios de procesamiento de
datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos
sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y conducción
de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios
informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
informática en la nube, tecnología blockchain,
informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de
información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de
negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para
tecnología blockchain; servicios de consultoría de
negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para
tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales;
sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 38:
Servicios de telecomunicación; transmisión de correo electrónico; servicios de
tableros de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
facilitación de foros en línea; comunicaciones por terminales de computadora;
comunicación telefónica móvil; servicios de comunicaciones móviles; transmisión
de datos sobre información meteorológica o información de pronóstico del
tiempo; suministro de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos
móviles, computadoras, tabletas ya través de internet; servicios de transmisión
de datos de dispositivos móviles; servicios de agencias de noticias; servicios
de comunicación de redes informáticas; facilitación de acceso a redes
informáticas; facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas
mundiales de información para la transferencia y difusión de una amplia gama de
información; servicios de conferencias web; servicios de videoconferencia;
facilitación de acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de ordenadores; facilitación de comunicaciones electrónicas privadas y
seguras en tiempo real a través de una red informática; consultoría de
telecomunicaciones; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación;
organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de
exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio
o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a
saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, seminarios en red (webinars) y talleres en el campo de la informática,
servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en
el ámbito de la informática, los servicios informáticos, las tecnologías de la
información, la inteligencia artificial, la computación en la nube, la
tecnología blockchain, la computación cuántica, la
gestión de bases de datos, la tecnología de procesamiento de imágenes y audio,
las telecomunicaciones y las redes globales informáticas; realización de
presentaciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de
la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de presentaciones de entretenimiento, a
saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática
global; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos,
exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición
de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de
exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para
espectáculos; en clase 42: suministro de información meteorológica; predicción
meteorológica; alojamiento de sitios web que ofrece a los usuarios la
posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el
usuario; suministro de información meteorológica personalizada y predefinida
por el usuario basada en la ubicación geográfica conocida o estimada de
dispositivos que utilizan internet, redes móviles u otras redes digitales
cableadas o inalámbricas; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para recibir, generar y proporcionar pronósticos meteorológicos, datos
meteorológicos e información relacionada con el clima; suministro de software
de aplicaciones meteorológicas en línea; hospedaje de sitios web con
información sobre el tiempo, meteorología y cartografía; suministro de software
de aplicaciones para integrar contenido meteorológico en dispositivos y
plataformas habilitados para internet, dispositivos de visualización de datos y
sitios web en línea para eventos, usuarios, terceros, servicios de internet y
aplicaciones de software; alojamiento de bases de datos informáticas con datos
meteorológicos y gráficos, mapas, diagramas, pantallas, exhibiciones, noticias
e información relacionados; alojamiento de un sitio web que presenta el uso
temporal de software no descargable que permite a los usuarios del sitio web
publicar o cargar información, datos, videos, comentarios e imágenes
relacionados con el clima; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para meteorología y
climatología; suministro de información meteorológica mediante la
transmisión de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos
móviles, computadoras, tabletas a través de internet; programación de
computadoras; suministro de software para computación cognitiva; consultoría
relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software para
computación cognitiva; suministro de software informático para la gestión de la
información; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de
hardware y software informático para la gestión de la información; suministro
de software informático para la gestión de datos; consultoría relacionada con
el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático para la gestión
de datos; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software
informático; diseño de software y hardware informático; servicios de
consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas
informáticos de hardware y software; diseño, creación y mantenimiento de sitios
web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes
informáticas y bases de datos, diseño, programación y mantenimiento de software
informático para terceros, todo ello relacionado con interacciones comerciales
en redes informáticas mundiales; pruebas de software y hardware informático;
estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; consultas sobre investigación y
desarrollo informáticos; introducción, asesoramiento y asistencia en
relación con el uso de internet por computadoras; alquiler de computadoras y
software informático; investigación y desarrollo de nuevos productos;
investigación biológica; investigación bacteriana; investigación química;
investigación en cosmetología; investigación mecánica; estudio geológico;
investigación técnica; investigación farmacéutica; investigación científica con
fines médicos; integración de sistemas informáticos; resolución de problemas de
software informático; diseño de sistemas informáticos; integración de sistemas
informáticos y redes informáticas; pruebas de software, computadora y servidor;
informática en la nube para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y
la medición del consumo de recursos
informáticos; consulta sobre computación en la nube; informática en la
nube para proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos
virtuales; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento
de datos en la nube; alojamiento de sitios web informáticos a través de la
computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos y recuperación de
datos informáticos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes]
o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; asesoría
técnica relacionada con el rendimiento, el funcionamiento, etc. de
computadoras, automóviles y otras máquinas que requieren un alto nivel de
conocimientos profesionales, habilidades o experiencia de los operadores para
cumplir con la precisión requerida al operarlos; ensayo o investigación de
máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro de
programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de software
informático, programación informática o mantenimiento de software informático;
computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad N°
224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia y N°
2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada
el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660732 ).
Solicitud Nº 2022-0001871.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con
domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a
saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas,
sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas,
camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores,
pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber,
sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones
[ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022660734 ).
Solicitud Nº 2021-0010923.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A, cédula jurídica
N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen
EN TELETICA, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de
producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social,
de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de
geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas
de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y
diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por
suscripción. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el 01 de diciembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660735 ).
Solicitud Nº
2021-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101006829
con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA como marca de
servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de
señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva;
servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,
datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo
conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de abril
de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660736 ).
Solicitud Nº 2022-0001874.—Marianela
Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo,
calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de
snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas,
pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas,
vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y
gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa];
bufandas; medias. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660737 ).
Solicitud N° 2022-0001669.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en
línea. Prioridad: Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022660739 ).
Solicitud Nº
2021-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan CO. LTD. con domicilio en 2-1, Otemachi
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japan, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 4
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes sólidos; combustibles;
aceites industriales; gasolina industrial; grasas industriales; aceites
lubricantes; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento;
aceites desmoldantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no
sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para
engranajes; lubricantes grasas lubricantes; aceites de refrigeración, todos los
mencionados productos son para el mejoramiento de la tecnología. Fecha: 23 de
marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022660740 ).
Solicitud Nº 2021-0003061.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Miniso (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd
con domicilio en Room 205, Second
Floor Office, Nanshanzui
Road No. 156, Hengqin District,
Zhuhai City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 26 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes
decorativos para la nevera; almohadilla para el ratón de la computadora;
memorias USB; cables USB; cargadores USB; armarios para altavoces; auriculares;
correas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; relojes de
arena; en clase 14: Accesorios pequeños (joyería); llaveros;
anillos(baratijas); pulsera de plástico; medallas; colgantes para llaveros;
relojes de pulsera; relojes; bisutería; joyeros; en clase 16: Calcomanías;
tarjetas; material impreso; marcadores de libros; libros de historietas;
impresiones artísticas; bolsas de papel; artículos de papelería; estampillas
(sellos); soportes para fotos,; en clase 26: Insignias para vestir, que no sean
de metales preciosos; insignias ornamentales de fantasía (botones); colgantes
que no sean de joyería, llaveros; artículos de adorno para el cabello; broches
para la ropa; artículos de punto de cordón; cintas decorativas; adornos para
sombreros; horquillas; bordados; en clase 35: Presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; asesoramiento en
materia de gestión y organización de empresas; administración comercial de la
concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de
asesoramiento en materia de gestión empresarial; servicios de agencia de importación
y exportación; servicios de adquisición y otros( compra de bienes y servicios
para otras empresas); mercadeo; promoción de ventas a terceros; servicios de
venta al por menor o al por mayor de medicamentos; gestión empresarial de
hoteles. Exhibición de productos; servicios de exhibición para la promoción de
ventas; publicidad; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; asesoramiento en
materia de gestión y organización de empresas; servicios de asesoramiento en
materias de gestión empresarial; administración comercial de la concesión de
licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de agencia de importación
y exportación; mercadeo; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos
de venta; promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al
por mayor de suministros médicos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 07
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022660742 ).
Solicitud Nº 2022-0001456.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: DEXICORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 18
de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660743 ).
Solicitud Nº 2022-0001267.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia , solicita la
inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
jabones; perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; pastas
dentífricas; acondicionadores para el cabello; preparaciones para el baño no
destinadas a fines médicos; bálsamos para fines médicos; productos cosméticos
para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos cosméticos
desodorantes; preparados de protección solar; geles de masaje que no sean para
fines médicos; geles de masaje calentados que no sean para fines médicos;
leches limpiadoras; lociones capilares; perfumes; ungüentos cosméticos; jabones
contra la transpiración de los pies; jabones contra la transpiración; champú;
champús en seco; productos de baño; productos para el cuidado de los labios;
cremas protectoras contra rozaduras. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660769 ).
Solicitud Nº 2022-0001286.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, entretenimiento, deportes y actividades culturales.
Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660773 ).
Solicitud N° 2022-0001282.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de DECATHLON, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones
para hacer bebidas (excepto las basadas en café, té o cacao y bebidas
lácteas);bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas; bebidas energéticas, bebidas dietéticas, bebidas deportivas, bebidas
proteínicas para deportistas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 11 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022660774 ).
Solicitud Nº
2022-0001281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería
y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados; miel, melaza;
levadura, levadura en polvo; sal, mostaza vinagre, salsas
(condimentos);especias; hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas;
hidratos de carbono para la alimentación humana, barritas de cereales de alto
contenido proteico, chocolates, muesli, macarrones, maltosa, pasta, pastas de
frutas, alimentos preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos
preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 18 de febrero
de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660776 ).
Solicitud Nº
2022-0001279.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción
de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, deshidratadas y
cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; frutas secas; bebidas a base de leche; aperitivos
a base de fruta; conservas de pescado; conservas de fruta; conservas de carne;
conservas bocadillos de fruta; pescado enlatado; fruta enlatada, carne
enlatada, verduras enlatadas, pescado enlatado pescado en conserva, fruta en
conserva; fruta confitada; frutos secos preparados; gelatina; gelatina de
fruta; gelatina de carne; leche de soja; verduras en conserva; verduras
cocidas; verduras deshidratadas; batidos; sopas; ensaladas; ensaladas de
frutas; yogur, huevo en polvo. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022660779 ).
Solicitud Nº
2022-0001049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 112 43 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: SEE A DIFFERENT WORLD como marca de
servicios en clases 35; 37; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas;
Administración de negocios; Servicios de trabajos administrativos; Servicios
generales de gestión; Colocación de personal remunerado para la protección
contra robo, incendio y otros desperfectos; Servicios de contestación de
llamadas; Información de consumo en línea en relación con servicios de alarma y
vigilancia; Servicios de recepcionista, en concreto Servicios de contestación
de llamadas; Contabilidad; Organización de suscripciones a servicios de
seguridad; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento
de aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos,
dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y
sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, cajeros automáticos, material
de identificación; Montaje de sistemas de alarma; Instalación, mantenimiento y
reparación de materiales de protección, de alarma y de identificación y de
todas las instalaciones de prevención y protección necesarias para la seguridad
en todos los aspectos; Actualización y mantenimiento de hardware de ordenador y
sistemas de seguridad; en clase 41: Educación; Realización de cursos,
Seminarios, Enseñanza y formación para terceros; Organización y dirección de
seminarios; Educación y Formación En relación con los siguientes ámbitos:
seguridad, protección, servicios de lucha contra el fuego, Prevención de
incendios, Prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de
hardware y de software; Asesoramiento técnico; Servicios de ingeniería
informática; Servicios de asesoría en materia de ordenadores; Servicios de
almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Almacenamiento de datos en
línea; Servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software;
Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación tecnológica; Investigación en
física; Servicios de investigación y desarrollo en química; Minería de datos
(depuración de datos); Servicios de autenticación; Servicios de consultoría en
materia de geotécnica; Diseño, mantenimiento y actualización de software de
ordenador; Investigación en relación con asuntos jurídicos; Servicios de
consultas y soporte técnicos en relación con sistemas de seguridad
informatizados; Servicios de ingeniería, química y física; Elaboración de
informes periciales por ingenieros; Investigación y desarrollo en relación con
los servicios mencionados; Asesoramiento e información en el ámbito de estos
servicios; Instalación de software; Servicios de autenticación de usuarios con
tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea;
Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Consultoría sobre seguridad
informática; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad
en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; Control de seguridad de
equipajes; Escoltas personales; Servicios de detectives; Servicios de agencias
de vigilancia nocturna; Apertura de cerraduras; Protección civil; Consultoría
sobre seguridad física; Inspección de alarmas antirrobo y de seguridad;
Sistemas de supervisión informatizados en relación con el robo; Servicios de
seguridad informatizados para el establecimiento de negocios; Servicios de
seguridad informatizados para organizaciones privadas; Servicios de seguridad
informatizados para organizaciones corporativas; Servicios de seguridad
informatizados para el establecimiento de hogares; Servicios de seguridad de
aeronaves; Servicios de identificación, en concreto identificación de personas;
Servicios de consultas e información sobre seguridad; Servicios de
asesoramiento en materia de seguridad contra incendios; Alquiler de alarmas y
productos de seguridad; Vigilancia de instalaciones industriales; Vigilancia de
alarmas y de centrales de alarmas; Servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas; Vigilancia; Alquiler y arrendamiento de cajas fuertes,
alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de
lucha contra incendios; Alquiler y arrendamiento de cajas de caudales, alarmas,
dispositivos de seguridad y productos de seguridad; Servicios de extinción de
incendios; Alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio. Fecha: 17
de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660780 ).
Solicitud Nº 2022-0004309.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad N°113030101,
en calidad de apoderado especial de Gerardo Esteban Prada González, soltero, cédula
de identidad N° 115400995, con
domicilio en Curridabat, Residencial Monterán, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plataforma web y móvil para compra y venta de activos
y tokens digitales generados, los cuales pueden ser únicamente digitales o
respaldados por activos reales. Creación de tokens digitales respaldados por
activos de bienes raíces los cuales pagan un monto variable a los poseedores de
estos tokens con base en los flujos de caja de los bienes que respaldan los
tokens. Plataforma web y móvil para compra y venta de activos digitales como
criptomonedas y tokens de criptomonedas. Consultoría, desarrollo y venta de
software para mercados de valores. Plataforma automatizada de asesoría y manejo
de portafolios de inversión por medio de asesores digitales basados en inteligencia
artificial (Al). Plataforma web y móvil para proveer servicios financieros como
cuentas de ahorro, tarjetas de débito y crédito, e inversiones en mercados
financieros nacionales e internacionales. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660781
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xinia Patricia Cacante Hidalgo, casada
una vez, cédula
de identidad 108340935 con domicilio
en Vásquez de
Coronado, Urbanización San Juan 11, casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala
Tarimas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alimentación, incluyendo servicios de restaurante, cafetería, comida para llevar,
catering, entrega de comidas
y bebidas, especializado en gallo pinto, postres, comidas preparadas y pastelería. Ubicado en Urbanización
San Juan II, Casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala Tarimas, Vásquez de
Coronado. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022660593 ).
Solicitud Nº 2021-0000459.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida
Prolongación Presidente Vásquez Nº
284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022660656 ).
Solicitud N° 2022-0003248.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101101541, con
domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660666 ).
Solicitud N° 2022-0001290.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650
Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio, en clase 20 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto
ropa de cama), colchones. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el 14 de
febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660682 ).
Solicitud Nº 2021-0010911.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries
con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard,
Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en
complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos
para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022660683 ).
Solicitud N° 2022-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650
Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero; pieles; artículos de guarnicionería; fustas;
correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones de sillas de
montar; fijaciones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; esteras
para sillas de montar bridas (arneses);correas de arnés; herrajes para arneses;
bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos,
protectores de nuca protectores de la nuca, polainas de protección, tirantes
(artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para
caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros fustas; bolsas para el
pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches vacíos
para guardar el equipo utilizado para el cuidado de caballos; bolsas de
herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de
montañismo Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN20226606685 ).
Solicitud Nº 2022-0001276.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de comercio y servicios en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación,
bombillas, indicadores de dirección para vehículos, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos (lámparas de iluminación), difusores [de
iluminación], tomas de corriente para luces eléctricas, iluminación de vehículos,
dispositivos de iluminación LED [LED] luces para bicicletas, lámparas
eléctricas, lámparas de iluminación, linternas, linternas de iluminación,
mantos para lámparas, faros para vehículos, antorchas para iluminación
chimeneas para lámparas, tubos luminosos para iluminación. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660686 ).
Solicitud Nº 2022-0001293.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales),
cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos,
lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias
textiles fibrosas en bruto. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022660688 ).
Solicitud N° 2022-0002505.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Prada S. A., con domicilio en 23
Rue Aldringen, L 1118, Luxemburgo, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; cremas cosméticas;
limpieza de maquillaje facial; preparaciones para la limpieza del maquillaje
facial; tónicos faciales; tónicos para el cabello; polvos de talco; espumas de
baño; espuma de afeitar, lociones para después del afeitado, lociones para
después del afeitado, bálsamos para después del afeitado; maquillaje;
maquillaje en polvo; preparaciones para desmaquillar la cara; máscaras de
belleza; máscara; delineador de ojos; sombra; lápiz labial; fundación; esmalte
de uñas; desodorantes personales; jabones; jabones para bebés; champús;
perfumes; agua de baño (eau-de-toilette);
aceites esenciales para perfumería; geles para el cabello; acondicionadores
para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; lacas para el cabello; sprays hidratantes para el cabello; tintes para el cabello;
preparaciones de protección solar y bloqueador solar; lociones para después del
sol; dentífricos; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas;
lociones perfumadas, cremas y leches corporales perfumadas; geles de ducha perfumados;
jabones perfumados y desodorantes perfumados; estuches para pintalabios;
incienso; difusores de caña de fragancia de aire; en clase 9: aparatos e
instrumentos de navegación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de señalización y de enseñanza; aparatos e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y
almacenamiento; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes
de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la
nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua; LED [diodos emisores de luz]; teléfono móvil; aparatos gps; cascos protectores para deportes; computadoras
portátiles; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; gafas, gafas,
gafas de sol, estuches para gafas, cadenas y cordones para gafas; relojes
inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares;
almohadillas para auriculares; auriculares; cargadores de batería; cargadores
USB, fundas para teléfonos inteligentes; gafas de protección; máscaras
protectoras; gafas inteligentes; lentes para gafas/lentes para anteojos/lentes
ópticos; filtros para su uso en fotografía; accesorios para teléfonos
inteligentes, en concreto fundas, correas y cordones para teléfonos
inteligentes, auriculares para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes, protectores de pantalla para teléfonos
inteligentes, lupas para pantallas de teléfonos inteligentes, palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos
inteligentes, anillos de luz para selfies para
teléfonos inteligentes, almohadillas de carga inalámbricas para teléfonos
inteligentes, cargadores para teléfonos inteligentes, joysticks adaptados para
teléfonos inteligentes, cables para su uso con teléfonos inteligentes; lentes;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; llaveros; llaveros;
encantos; Llavero; llaveros de cuero; relojes; relojes; anillos; pendientes;
esposas; cajas de metales preciosos; mancuernillas; cajas de relojes; collares;
clips de corbata; en clase 16: papel y cartón; impresos; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto
muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y
materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza;
láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de
imprenta, bloques de imprenta; plumas; lápices; álbumes; etiquetas de papel
para el control de la recogida de equipajes; cajas de papel o cartón; calendarios; catálogos; libros; impresiones
gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; revistas
[periódicos]; estuches para bolígrafos; carteles; publicaciones impresas; clips
para sostener dinero; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros
de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas;
bastones; collares, correas y ropa para animales; baúles y bolsas de viaje;
equipaje; titulares de tarjetas; tarjeteros; tarjeteros de cuero; carteras;
carpetas de conferencias de cuero; bolsos de mano, baúles [equipaje]; fundas
para prendas de viaje; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de deporte;
bolsas de atletismo; bolsos de noche y bandoleras; bolsas de compra; mochilas
escolares; bolsas de viaje para llevar zapatos; bolsas de playa; bolsas de
pañales; mochilas; maletas de viaje; saco de lona; bolsas de viaje; bolsas para
escaladores; carteras; bolsos de cuero; neceseres, sin encastrar; estuches de
cuero o cartón de cuero; maletines [artículos de cuero]; arneses de cuero; correas
de cuero; tarjeteros [carteras]; maletines; estuches para dispositivos de
música; carteras de bolsillo; bolsas de herramientas de cuero, vacías;
bandoleras para transportar bebés; pantalón; mochilas; bolsas de la compra con
ruedas; bolsas para campistas; bolsitas de cuero para embalaje; bolsas para
ropa de viaje; portabebés de bolsa; juegos de viaje de cuero; maletas; estuches
de cosméticos vendidos vacíos; ropa para animales; ropa para mascotas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; pañuelos [pañuelos]; diademas
[ropa]; medias; baberos que no sean de papel; boinas; batas; boas [collares];
peluches [ropa interior]; calcetería; gorras [artículos para la cabeza]; gorros
de baño; gorros de ducha; botas; medias botas; tirantes; protectores de cuello
para vestir; camisolas; pantalones; bañador; corpiños [lencería]; capuchas
[ropa]; cinturones [ropa]; cinturones de dinero [ropa]; chales; sacos para
pies, que no sean calefactables eléctricamente; suéteres; sombreros; artículos
de sombrerería; medias; zapatillas; botas de fútbol; zapatos de playa; botas de
esquí; botas de deporte; camisas; camisas de manga corta; medias; envolturas de
hombro; trajes húmedos para esquí acuático; combinaciones [ropa interior];
combinaciones [ropa]; coseletes; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de
baño; ropa de playa; orejeras [ropa]; corbatas; calzones de vestir;
calzoncillos para bebés [ropa]; fajas para vestir; canesúes de camisa; zapatos
o sandalias de esparto; estolas de piel; collares desmontables; tirantes para
calcetines; bufandas; pieles [ropa]; gabardinas [ropa]; fajas; chanclos;
guantes de esquí; guantes [ropa]; chalecos; ropa de automovilistas; ropa de
ciclistas; sombreros de copa; ropa impermeable; calentadores de piernas;
tirantes para medias; ligas; camisetas [ropa]; faldas; pantalones cortos;
enaguas; canastillas [ropa]; polainas [pantalones]; puños; abrigos; mantillas;
máscaras para dormir; mitones; capas finales; pantalones; abrigos; batas; batas
de baño; frentes de camisas; ponchos; camisas; pijama; vestidos; vestidos tipo
jersey; sandalias de baño; calzoncillos; zapatillas de baño; zapatos de
gimnasia; zapatos deportivos; ropa interior; ropa interior anti sudor;
sostenes; delantales [ropa]; tacones para calzado; tacones; camisetas; prendas
de punto [ropa]; uniformes; relleno de chaquetas [ropa]; chaquetas [ropa]; ropa
exterior; ropa para gimnasia; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de
imitaciones de cuero; viseras [artículos para la cabeza]; picos de gorra; velos
[ropa]. cintas; batas de felpa; batas de toalla; trajes de nieve; trajes de
esquí; trajes de surf; trajes secundarios; trajes húmedos; esmóquines;
cinturones de esmoquin; ropa bordada; camisas de esmoquin; vestidos bordados;
estolas bordadas; estolas; mono; mono; estolas de materias textiles; prendas de
punto; ropa interior; bermudas; cabañas; chaquetas acolchadas, abrigos
acolchados; abrigos de invierno; chaquetas de invierno; impermeables; ropa
impermeable; ropa de invierno; ropa impermeable; calzado a prueba de lluvia;
gorros impermeables; pasamontañas; ropa de mezclilla; ropa de cuero ecológico;
calzado de cuero ecológico; sombreros de cuero ecológico; camisetas deportivas;
sudaderas; ropa de cachemira; ropa de piel ecológica; en clase 35: publicidad;
administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina;
remate; investigación de negocios; información comercial y asesoramiento para
consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; agencias de importación y
exportación; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; modelado para
publicidad o promoción de ventas; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de
comunicación para la venta al por menor; relaciones públicas; decoración de escaparates;
promoción de la venta de productos y servicios de terceros a través de eventos
promocionales; presentación de productos en medios de comunicación, para la
venta al por menor; promoción de productos y servicios de terceros a través de
redes informáticas y de comunicación; publicidad mediante transmisión de
publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones
electrónicas; organización de desfiles de moda con fines promocionales
servicios de venta minorista de joyas; servicios de venta minorista de prendas
de vestir; servicios de venta minorista en relación con tejidos; servicios de
venta minorista en relación con bolsas; servicios de venta minorista de
cuchillería; servicios de venta minorista en relación con el equipaje; servicios
de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de
sombrerería; servicios de venta minorista de hilados; servicios de venta
minorista de juguetes; servicios de venta minorista en relación con artículos
de tocador; servicios de venta minorista en línea relacionados con bolsos de
mano; servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas; servicios
de venta minorista en línea relacionados con juguetes; servicios de venta
minorista en línea relacionados con equipaje; servicios de venta minorista en
línea relacionados con prendas de vestir; servicios de venta minorista en línea
relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista relacionados con
artículos deportivos; servicios de venta minorista relacionados con preparaciones
aromáticas; servicios de venta minorista en relación con artículos deportivos;
servicios de venta minorista en relación con productos para mascotas; servicios
de venta minorista en relación con equipos para cocinar alimentos; servicios de
venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y
complementos de vestir. Prioridad: se otorga prioridad N°
1451632 de fecha 08/10/2021 de Benelux . Fecha: 6 de
junio de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022660795 ).
Solicitud Nº
2021-0011029.—David Fonseca Murillo, en calidad de Apoderado
General de Geometra Ingeniería y Construcción SRL con domicilio en 100 metros
norte de Repuestos Gigantes, Alajuela, Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de cualquier obra
de ingeniería y
arquitectura; en clase 42: diseño de obras de ingeniería y arquitectura reservas: rojo claro, rojo oscuro,
gris oscuro, gris claro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 6
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660797 ).
Solicitud Nº 2022-0005100.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101101541, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA DEFENS como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660800 ).
Solicitud N° 2022-0003245.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de
identidad N° 112610237, en calidad de apoderado
especial de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101101541, con domicilio en Escazú San
Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONDAISA 7 AZAHARES, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660801 ).
Solicitud N° 2022-0005538.—Mariela
Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N°
113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon
Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: brazaletes para designar
posiciones de miembros del equipo en actividades deportivas; bolsas
especialmente adaptadas para material deportivo; balones para juegos; balones
deportivos; balones de baloncesto; pelotas de playa; pelotas de fútbol;
porterías de fútbol o fútbol; balones de mano; redes para deportes; rodilleras
para su uso en fútbol; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para uso
deportivo; espinilleras para su uso en fútbol; redes de portería para balones
de fútbol; rodilleras para balones de fútbol; balones de fútbol; goles de
fútbol; balones deportivos; balones deportivos; artículos y equipos deportivos
para entrenamiento de velocidad, en concreto, anillos, conos, escaleras
rápidas, bastones de entrenamiento, arcos de entrenamiento, bandas para el
tobillo, toboganes de resistencia, vallas; artículos deportivos, en concreto,
soportes especialmente adaptados para balones deportivos; equipos para campos
deportivos, en concreto, banderas de esquina; balones de voleibol. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022660825 ).
Solicitud N° 2022-0004992.—Lana
Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de
residencia N° 184000069132, y Amed Bermúdez Sequeira,
soltero, cédula de identidad N° 110480529, con
domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de
Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de
yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: De los
colores: verde. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022660875 ).
Solicitud Nº 2022-0004673.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado
de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Dips (salsas
para mojar) y salsas para alimentos tipo botanas o snacks. Fecha: 30 de junio
del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660893 ).
Solicitud Nº 2022-0002871.—Jeffry
Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
110240703, en calidad de Apoderado Especial de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766015 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, costado norte
de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: 49: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la venta de todo tipo de calzado, ropa e implementos
deportivos. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro del General costado norte de
Correo de Costa Rica. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022660905 ).
Solicitud N° 2022-0005099.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101541,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 AZHRES como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio del 2022.
Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660935 ).
Solicitud Nº 2022-0004857.—Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332,
en calidad de Apoderado Especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en:
San Rafael, 600 metros al sur del cruce de Santa Ana-Belén, sobre la radial a
mano derecha, frente al plantel de A Y A, edificio Administrativo del Complejo
Deportivo Fedefutbol-Plyacem, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HASTA EL ÚLTIMO MINUTO, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, de marketing y de
promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos
publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los
servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del
fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento
físico. En relación con el signo FCRF, registro 306282. Fecha: 07 de julio de
2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022660936 ).
Solicitud N° 2022-0005695.—Marco Antonio Montealegre del Río, cédula de identidad N° 116110403, en calidad de apoderado especial de GMD
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota
350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SI ME SIENTO BIEN VALE LA PENA como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:
Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto
y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerera para
personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelera y
confitera, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas
carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol,
bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té,
aguas. En relación con el registro número 306022 “BLUE TURTLE NATURALS”. Fecha:
4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022660947 ).
Solicitud Nº
2022-0004714.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor
oficioso de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para
uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022660949 ).
Solicitud N° 2022-0003517.——María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de gestor oficioso de Warner Music México S. A. de C.V.,
con domicilio en Calle Leibnitz N° 32, Colonia Anzures, C.P. 11590, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México, México, México, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVD, disco compacto,
fonogramas, videoclip, casette, videograma,
videocasete, disco digital, CD ROM. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, producción de
anuncios comerciales, producción de campañas publicitarias, producción de
comerciales para televisión, producción de comerciales publicitarios,
producción de jingles, producción de videos con fines publicitarios, diseño de
eventos comerciales [organización], distribución de muestras con fines
publicitarios, edición de imágenes con fines publicitarios, estrategias
promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas para clientes
frecuentes. Clase 41: Servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo
(servicios de-), bailes (organización de-), dirección de conciertos
(organización y-), discotecas (servicios de-), organización de espectáculos
(servicios de empresarios), orquestas (servicios de-), espectáculos en vivo
(representación de -), estudios de grabación (servicios de-), grabación
[filmación] en cintas de video. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660953 ).
Solicitud Nº 2022-0005424.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en
clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas;
funciones de oficina. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2022660958 ).
Solicitud Nº 2022-0000078.—Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Kia Corporation con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seochogu,
Séul, 06797, República de Corea, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles, carros deportivos, camionetas [vehículos] camiones; autobuses
de motor, vehículos eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° N°40- 2021-0263334 de fecha 27/12/2021 de República de
Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660961 ).
Solicitud N° 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines
médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de
rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos
para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros
artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje
para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660962 ).
Solicitud Nº 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: robots quirúrgicos; nanorobots para fines
médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de
rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos
para medir el pulso; aparatos
para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones
artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros,
ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones;
ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca
se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022660963 ).
Solicitud Nº 2022-0004715.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor
oficioso de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas:
La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660965 ).
Solicitud Nº 2022-0004918.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes
de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de
apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves;
acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas;
máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de
los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas
clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria;
encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para
vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad;
bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos
terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio
de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas,
motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para
vehículos terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento
automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres;
generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo;
generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica;
robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales;
robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots;
mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías
solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno
para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de
muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas;
economizadores de combustible para motores; motores eléctricos de arranque;
máquinas de llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660966 ).
Solicitud Nº
2022-0004920.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financiación relativa a los
automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de
garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería
del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos
ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras
a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de
pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos;
agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros de gestión de
tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio; suministro de
información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguro de
automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de vehículos;
información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de
motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea;
servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados en blockchain (NFT); servicios de corretaje de aduanas
financieras; tasación de automóviles; suministro de información relativa a la
tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias para fines
benéficos; suministro de información relativa a la tasación de automóviles;
emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión de rebajas en
establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de
socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de transacciones
de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero electrónico;
procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago por
dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago
electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660967
).
Solicitud Nº 2022-0004921.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Remolque de automóviles en caso de emergencia;
arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el
transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler
de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos
electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte];
remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de
vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de carros
compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el
arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos;
alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre
transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de
vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros,
alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información
sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de
estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros;
suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística
consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías;
transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de
información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su
transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito
para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios
relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información
relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para
viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información
sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento
físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías
digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento,
distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información
relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de
electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a
la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de
arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y
de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la
entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660968 ).
Solicitud Nº 2022-0005087.—María
Laura Valverde Cordero, cédula jurídica N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Karol
Kay Allard, soltera, cédula de residencia 184000910027 con domicilio en de la
primera entrada, 400 metros, Hermosa Montana, Lote 10, Playa Hermosa, Gte., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de reintroducción y
conservación de la fauna Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660969 ).
Solicitud Nº
2022-0001930.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company Inc.,
con domicilio en 3740 Industrial Blvd., Orangeburg, South Carolina 29118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de servicios en
clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: Ensamble de productos para terceros; fabricación a medida de
catéteres, y balones y piezas para catéteres; fabricación de prototipos de
nuevos productos para terceros.; en clase 42: Servicios de diseños de
ingeniería; servicios de diseño de nuevos productos; desarrollo de productos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/011.047 de fecha
03/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660994 ).
Solicitud Nº 2022-0005542.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con
domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: UBER SPEED como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para contratar,
solicitar y coordinar servicios de transporte; programas informáticos para
contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega; programas informáticos
para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega bajo demanda, en el
mismo día y exprés; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; gestión
de empresas; administración de empresas; administración de empresas en el
ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de empresas en el ámbito
del transporte y la entrega; servicios de pedidos informatizados de alimentos y
comestibles; servicio de pedidos informatizados de bienes de consumo de
terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de
consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios
de tiendas minoristas en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de
comparación de compras; supervisión, gestión y seguimiento de envíos de
paquetes; supervisión y seguimiento de envíos de paquetes para garantizar la
entrega a tiempo con fines comerciales; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado
en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y
empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su
información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen
para crear y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; en clase 39:
Suministro de un sitio web con información sobre servicios de entrega y
reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de
bienes; organización de viajes; entrega de documentos; entrega de alimentos;
entrega de paquetes; transporte y entrega de bienes; entrega de bienes, a
saber, comestibles; entrega de mensajes; entrega de bienes a petición, en el
mismo día y exprés mediante vehículos; recogida, entrega y almacenamiento de
bienes personales; suministro de información relativa a la recogida y entrega
de bienes en tránsito; servicios de entrega; servicios de entrega a petición,
en el mismo día y exprés; almacenamiento temporal de entregas; servicios de
transporte y entrega por carretera; suministro de información e información de
seguimiento a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega a través del
acceso a Internet y del teléfono; servicios de seguimiento, a saber, suministro
de seguimiento electrónico de paquetes y documentos para terceros. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha:
30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022660995 ).
Solicitud N° 2021-0011508.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited,
con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas de ordenador, grabados; programas operativos de
ordenador, grabados; monitores [programas de ordenador]; programas de
ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables; software de salvapantallas de ordenador,
grabados o descargables; aplicaciones de software de teléfonos inteligentes,
descargables; equipos de reconocimiento facial; artículos reflectantes para
vestir, para la prevención de accidentes; señales digitales; bengalas de
señalización láser de rescate; aparatos de intercomunicación; teléfonos
móviles; medidores de localización de satélites; discos fonográficos;
acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos;
tarros de acumuladores; tarros de baterías.; en clase 12: Vehículos para la
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Vehículos; coches; coches de
camping; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos eléctricos; motores
para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio
para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles;
ruedas para automóviles; neumáticos para ruedas de automóviles; tapicería para
vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; cubiertas para
motores de vehículos; parabrisas para automóviles; espejos retrovisores;
amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para
vehículos; pedales para automóviles en ambos lados; parasoles para automóviles;
cubiertas para ruedas de repuesto; bicicletas; coches de mano; vehículos de
motor pequeños; bombas para bicicletas.; en clase 35: Servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas por cuenta ajena; servicios de
aprovisionamiento por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; gestión de marketing; publicidad; presentación de bienes, con fines
de venta al por menor; puesta a disposición de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento en materia de
gestión y organización empresarial.; en clase 37: Estaciones de servicio para
vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos
de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; limpieza
de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicios de barnizado;
instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; antioxidación;
recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de
neumáticos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660996 ).
Solicitud Nº
2022-0001237.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
ARWEB S. A., Cédula jurídica 3101193664 con domicilio en Escazú San Rafael,
Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al
noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicación de Software para computadoras, teléfonos
móviles e inteligentes, tabletas, y dispositivos portátiles para geolocalización
de animales con el fin de evitar robos; software para envío de fotos, videos,
textos e imágenes; software para generación de datos; software para
recolección, edición, organización, modificación, e transmisión,
almacenamiento, y distribución de datos e información; dispositivo electrónico
para el rastreo de animales y permite estimar las distancias recorridas;
dispositivo electrónico que permite determinar la temperatura y el impacto de
la misma en el comportamiento de los animales, dispositivo electrónico que
permite, rastreo, emisión, transmisión, reproducción y procesamiento de
sonidos, señales, e imágenes. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022660997 ).
Solicitud N° 2022-0004564.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TVV8 9GS England, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10;
42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines
médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan
la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e
instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas
de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de
diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de
diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de
alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el
tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para
fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso
médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 42:
investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en
clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de
información y servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales
de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia
génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios
médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas
genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660998 ).
Solicitud Nº 2022-0003399.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Wilson Ramírez Restrepo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 93378074, con domicilio en carrera 38 Nº 13-73 Acopi Yumbo, Colombia,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660999 ).
Solicitud N° 2022-0004514.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Sebastián Chocano
Sifuentes, soltero, pasaporte N° 119042480, con
domicilio en Jirón, Los Laureles, 104 Oficina 404 Santiago de Surco-Lima, Perú,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos
de azar o apuestas y servicios de juegos disponibles en línea por una red
informática. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022661000 ).
Solicitud Nº
2022-0003909.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte
CO2543854 con domicilio en KM 14 Carretera Masaya, 900 metros al sur, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios
tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización
de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661001 ).
Solicitud Nº 2022-0002266.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de BTE Organic LLC, con domicilio en 7887 NW 46th ST., Doral, FL
33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30
y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; chía, pastas de
granos andinos sin gluten; aceite de oliva; aceitunas y derivados; aceite de
coco; frutos secos; acai en polvo.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo; Quinua y sub productos como harinas estrusadas,
instantáneas y hojuelas; miel; sirope de agave; cereales muesli; cocoa en
polvo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Granola; snack de
cereales crocantes. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022661002 ).
Solicitud Nº 2022-0004946.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con
domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661003 ).
Solicitud Nº
2022-0004054.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con
domicilio en One Edwards Way
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 03 de junio de 2022.
Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661005 ).
Solicitud Nº 2022-0003914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A.,
con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo las Leyes de República
Argentina, con Domicilio y Establecimiento Comercial/Fabril y de Servicios en
Av. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: ELEA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos antibióticos, antivirales, ginecológicos. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661038 ).
Solicitud Nº 2022-0001173.—Michelle
Marie Bolaños Kiefer, soltera, cédula de identidad N°
108820477; Melissa Brenes Bolaños, soltera, cédula de identidad
N° 114880199 y María José Salas Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
116810479 con domicilio en San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica; San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica y San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestidos de baño, pijamas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022661086 ).
Solicitud N° 2022-0004829.—Daniela
de Jesús Corrales Arley, cédula de identidad N°
304930226, en calidad de apoderado generalísimo de Campos y Corrales Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102851740, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafaél,
Residencial Villa Laura, Casa -Hacienda Jacaranda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alquiler de mobiliario y menaje. Fecha: 27 de junio de
2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022661105 ).
Solicitud N° 2022-0004580.—Karen
de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia N°
801440446, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Italia Costa Rica SRL,
cédula jurídica N° 3102789066, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta
casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzas, focaccias, pastas y ensaladas artesanales italianas. Fecha:
5 de julio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661152 ).
Solicitud Nº 2022-0004579.—Karen
de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mia Italia Costa Rica S.R.L, cédula jurídica
3102789066, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol, del Gimnasio
del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante ubicado en Costa Rica, San José,
cantón Central, Carmen, Barrio Escalante, frente a la Rotonda del Farolito,
Galería E, local número 5. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 31 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661154 ).
Solicitud Nº 2022-0004549.—Konrad
Peters Solózano, casado dos veces, cédula de identidad 105220391 con domicilio en 75 mts sur
Higuerón de Barrio La Granja, San Pedro, Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para el procesamiento de café en fruta, en grano y molido. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022661204 ).
Solicitud Nº
2021-0011159.—Verónica Sánchez Montero, soltera, cédula de
identidad 207270473 con domicilio en Grecia San Juan, setenta y cinco metros de
este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría
Reservas: De los colores: celeste, blanco y anaranjado Fecha: 2 de marzo de
2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661205 ).
Solicitud N° 2022-0005089.—José Elisandro Vargas Vega,
casado una vez, cédula de identidad N° 204830859, con
domicilio en Atenas, setecientos oeste del Templo Católico, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, de comidas
rápidas. Ubicado en Alajuela, Atenas, setecientos oeste del Templo Católico.
Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde y blanco. Fecha: 7 de julio
de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022661206 ).
Solicitud Nº 2022-0004943.—Karina
Herrera Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207110170, con domicilio en:
Grecia, San Isidro, 1 kilómetro norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios, de alojamiento,
albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, además los servicios de
reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de
viajes o corredores; las residencias para animales. Reservas: de los colores:
blanco, turquesa y negro. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661207 ).
Solicitud Nº 2022-0004944.—Luis
Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad N°
207050805, en calidad de apoderado especial de Armería Arbaco Limitada, cédula
jurídica N° 3102154227 con domicilio en Grecia, trescientos metros norte de
la Escuela Eulogia Ruiz, bodega color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
materiales de construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, cantón Central 300
metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz.
Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661208 ).
Solicitud Nº 2022-0003732.—Adolfo
Jiménez Pacheco, soltero, cédula de
identidad 111860918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Slap Pain Partnership
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790166, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso
cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law
Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento
deportivo y físico, servicios de gimnasio [entrenamiento de salud y fitness],
impartiendo clases de fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento
físico]. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022661291 ).
Solicitud Nº
2022-0005543.—Julio Alberto Pontigo Aguilar,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 109330118,
en calidad de apoderado generalísimo de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507920
con domicilio en Santa Ana de la Cruz Roja de Santa Ana, 50 metros norte,
Edificio Plaza Murano, piso dos oficina 27, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables, servicios de inventario; en clase 36: Servicios de
valoración y gestión de activos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661293 ).
Solicitud Nº 2022-0004739.—Roy
Ramos Mora, mayor, casado una vez, cédula de
identidad N°
109110915 con domicilio en San Rafael de La Unión, Cartago, Urbanización
Estancia Antigua Casa J46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de trigo,
pan y productos de pastelería. Reservas: Dorado Pantone 7605C Café Pantone
7617C. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661302 ).
Solicitud Nº 2022-0005840.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Willis Group Limited con domicilio en 51
Lime Street, London, EC3M 7DQ, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de empresas comerciales y empresariales; servicios de consultoría de negocios; consultoría
de gestión empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de
información comercial; servicios de consultoría en los campos de gestión de
riesgos comerciales, recursos humanos, personal, eficacia de la fuerza laboral,
evaluación del trabajo de los empleados, comunicaciones entre empleadores y
empleados, seguridad de los empleados, reubicación de empleados, gestión y
operaciones comerciales, planificación de contingencias, planificación estratégica, operaciones, fusiones y
adquisiciones, estructura y reorganización organizativa, y desarrollo y
comercialización de productos; servicios de investigación y análisis de
mercado; servicios de subcontratación; gestión y compilación de
información en bases de datos informatizadas; informes y estudios de mercado; realización de investigaciones y encuestas
comerciales; preparación de informes comerciales; preparación
personalizada de materiales de comunicación empleador-empleado; en clase 36:
Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios
de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; gestión de
riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría
en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros,
inversiones, compensación y beneficios para empleados, planes de beneficios
para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados,
planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de
pensión y jubilación, y atención médica para empleados, servicios dentales, y
planes de recetas; administración de planes de beneficios para empleados,
planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de
acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y
jubilación, y planes de atención médica, dentales y de medicamentos recetados
para empleados; servicios de investigación e información financiera; servicios
de gestión de riesgos financieros, directos y de seguros; servicios de
investigación e información financiera; servicios de gestión de reclamaciones
de seguros; servicios de seguros del tipo de gestión de control de pérdidas
para terceros; suministro de información sobre seguros; servicios de gestión de
riesgos, a saber, análisis de carteras de seguros y optimización de carteras de
seguros; servicios de asesoramiento y consultoría de gestión de riesgos
empresariales (ERM) para ayudar con los requisitos legales, normativos y de las
agencias calificadoras. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661307 ).
Solicitud Nº 2022-0004638.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy,
cédula de identidad 303400216, en calidad de Apoderado Especial de Plaza Real
Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101156500, con domicilio en: San Jose, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, piso número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: operaciones comerciales de centros
comerciales para terceros. Reservas: reserva de colores: anaranjado, rojo y
negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661309 ).
Solicitud Nº 2022-0004831.—Jonathan
Gustavo Quesada Sojo, cédula de identidad 304910641, en calidad de Apoderado
Especial de Mission Activation
Charity, cédula jurídica 3012816509, con domicilio
en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, cien metros
norte y setenta y cinco este de Pacífico Beach Club, casa beige, Playas del
Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41, 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de
comidas y bebidas; alojamiento temporal y en
clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de
belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se hace reserva del color
azul y blanco contemplados en el diseño. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada
el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661311 ).
Solicitud Nº 2022-0005338.—Gerardo
Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica N°
3101004821, con domicilio en Pavas, 250 metros sur de la Iglesia María Reina,
Edificio Super Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D-TNT como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
productos de limpieza para el hogar y otros ámbitos, jabón, desinfectante,
suavizante, desgrasante, aromatizantes, alcohol líquido y gel. Fecha: 29 de
junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661330 ).
Solicitud Nº 2022-0004782.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Correa como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de julio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022661345 ).
Solicitud Nº 2022-0004775.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Neron como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el:
6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661348 ).
Solicitud N° 2022-0004768.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Acromorph como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661369 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0002504.—Melissa
Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de María José Flaqué
Moll, soltera, cédula de identidad
N° 111140268, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 16; 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras;
servicios de marketing; servicios
de marketing digital, servicios de marketing digital
para emprendedoras. Clase
41: Servicios y dirección
de seminarios, organización
y dirección de simposios, suministro de formación, información, publicaciones electrónicas en línea, organización y dirección de talleres de formación, coaching, enfocadas directamente a potencializar cualidades y características de
la mujer como un ser
integral. Fecha: 25 de marzo
del 2022. Presentada el: 21
de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651412 ).
Solicitud Nº
2021-0007652.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Sindy Araya Marín, casada una vez, cédula
de identidad 205590458 con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo, venta y
comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por
medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones
informáticas. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022660917 ).
Solicitud N° 2021-0007651.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Sindy
Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad N°
205590458, con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa N°
33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY
SCENT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la
venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos.
Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660919 ).
Solicitud Nº 2022-0001127.—Laura
Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad
de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Orion
S. A., cédula de identidad 3101742924 con domicilio en San Isidro del Guarco,
de la iglesia católica, 400 oeste y 75 al norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas,
uñas postizas y productos para el cuidado de las mismas.
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022660922 ).
Solicitud Nº 2022-0005033.—Marco
Durante Calvo, casado una vez, cédula de identidad 303260949, en calidad de
Apoderado Generalísimo de A Priori Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101811968, con domicilio en: Tibás, Colima, costado este de Ferretería EPA,
Castillo Torre de Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal corporativa.
Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661037 ).
Solicitud Nº 2022-0001982.—Virginia
Romero Avellar, cédula de identidad
N° 801040518, en calidad de
apoderada generalísima de C M A Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101234232, con domicilio en San Carlos,
Pital al Colegio Técnico de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios de salud general y especialidades médicas en Hospital Clínica Santa
Mónica. En relación con el expediente 2021-3474. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661073 ).
Solicitud Nº
2022-0003089.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos sanitarios para
la medicina; sustancias dietéticas y productos alimenticios para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes dentales e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales;
consejos de salud; consultas de farmacia; servicios de salud; servicios de
telemedicina; servicios terapéuticos; servicios de diagnóstico médico;
servicios de asistencia a domicilio; servicios de prescripción médica
individualizada; servicios de prescripción médica en línea; prestación de apoyo
en el seguimiento de los pacientes que reciben tratamiento médico;
asesoramiento con respecto al tratamiento médico a domicilio; asesoramiento
sobre la automedicación; suministro de información médica a los pacientes;
servicios de examen médico a distancia; asesoramiento sobre el bienestar
personal [salud]; seguimiento médico de los pacientes, incluido el seguimiento
a distancia Reservas: se hace reserva de los colores Naranja Mandarina (Pantone
171) Azul noche (Pantone 273) Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 05 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022661384 ).
Solicitud Nº
2022-0001373.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Duvalli, S. A. con domicilio en Parque Industrial Lusopark, avenida Do Mar, 154, 4520-102, Espargo, Santa María Da Feira, Portugal, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661385 ).
Solicitud Nº 2022-0004360.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante.
Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022661392 ).
Solicitud Nº 2021-0008293.—Alejandro
Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de apoderado especial de Julie Van, casada, pasaporte
450558165 con domicilio en 2060 E. Francis ST. Ontario, California, USA 91761,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello, en concreto,
peines como adornos para el cabello, envolturas para el cabello, horquillas
para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, pinzas
para el cabello, cintas para el cabello; extensiones de cabello. Fecha: 21 de
enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661395 ).
Solicitud Nº
2022-0003708.—Eduardo Alberto Retana Leitón, casado, cédula de
identidad 107670240, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Rere
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-047332 con domicilio en Moravia, 150
metros norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases: 7 y 8 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas
accionadas mecánicamente, Extensiones para herramientas eléctricas;
Herramientas accionadas por motor; Herramientas activadas mecánicamente;
Herramientas con accionamiento eléctrico;
Herramientas con punta de diamante para el corte de metales; Herramientas de
abrasión para su uso con máquinas; Herramientas de mano mecánicas; Herramientas
mecánicas.; en clase 8: Herramientas manuales para la construcción, reparación
y mantenimiento; Herramientas de mano accionadas manualmente; Herramientas de mano,
destornilladores; Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; Herramientas e
instrumentos de mano (manejados manualmente). Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022661400 ).
Solicitud N° 2022-0004777.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Dimecure, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022661403 ).
Solicitud N° 2022-0004772.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Stabus
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022661405 ).
Solicitud Nº 2022-0004361.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en
325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SUBWAY ON THE ROAD como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661409 ).
Solicitud Nº 2021-0011543.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad
de Apoderado Especial de Tertulia Brugge Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número
Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA
CHOCOLATE CLASSIC como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos, tipo Gourmet. Fecha: 6
de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661416 ).
Solicitud Nº 2021-0011544.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad
de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET
COCOA CHOCOLATE DARK, como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, todo
tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos
de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos tipo gourmet. Fecha: 06 de
julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022661418 ).
Solicitud Nº 2022-0005598.—Adrián
Alberto Pérez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610858
con domicilio en San
Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros al norte y 75 oeste de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para suelo. Fecha: 4 de julio de
2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661427 ).
Solicitud
Nº 2022-0004520.—Yanan Martín
Chacón Mena, cédula de identidad 113050239, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-845099 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102845099, con domicilio en Cartago, San Francisco, Agua Caliente,
Hacienda de Oro, 29-F, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software gráfico, software interactivo, software informático,
software descargable, software multiplataforma, software de interfaz, software
de seguridad, software para móviles, software de publicidad, software
descargable desde internet, software para uso comercial.; en clase 39:
Servicio de reservas para viajes de turismo, reserva de viajes a partir de
oficinas de turismo, suministro de información de viaje relacionada con el turismo,
facilitación de información de viaje relacionada con el turismo, servicios de
organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 28 de junio
del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661430 ).
Solicitud Nº 2022-0005721.—Clementina
Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de
apoderado especial de Rodolfo Castro Soto, soltero, cédula de identidad
402060566, con domicilio en Santa Ana, Condominio Panorama, Apartamento Número
D5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de administración de bienes inmuebles,
alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, inmobiliarias (agencias
inmobiliarias), inmobiliarios (agentes). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada
el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022661442 ).
Solicitud N° 2022-0005777.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix
Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C. P. 04650, Coyoacán,
Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: SOLUCAPS como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661443 ).
Solicitud Nº 2022-0005177.—Melissa
Isabel Alvarado Portilla, casada una vez, cédula de identidad 113640560, con
domicilio en Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, casa F-37, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio de
2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661499 ).
Solicitud N° 2022-0005793.—Carlos
Alberto Solano Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
108850953, con domicilio en Cantón Central, Distrito San José, Condominio la Francias, filial número dieciocho, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de herramientas nuevas
y usadas, ubicado en Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero
Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al Cementerio Las Rosas. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022661530 ).
Solicitud Nº 2022-0004139.—Juan
Carlos Vega Molina, casado 2 veces, cédula de identidad 401660738, con
domicilio en: 50 mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, casa Nº 7, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022661543 ).
Solicitud Nº
2022-0005310.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula de identidad
800870467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en: San Pablo,
diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., local 21, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Meclizin
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso
exclusivamente humano. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022661561 ).
Solicitud Nº 2022-0005765.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de Apoderado Especial de Master
Mango MZ Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101773018 con domicilio en Santa Ana Centro Comercial Town Center,
Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA FEDERAL CANTINA como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comidas mexicanas, Sports Bar Cantina, gastroenomía
callejera. Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center,
Mercado Gastronómico, Vía Gourmet, local diecisiete. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661564 ).
Solicitud Nº 2022-0005047.—María
José Arias Barrantes, soltera, cédula
jurídica N° 504160503, en calidad de
apoderada generalísima de TLO Llevamos Transporte y Logística Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774895 con domicilio en Merced, Barrio México, Avenida 15,
Calle 10, Edificio 1526 de color papaya ubicado al costado norte del EBAIS, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte,
distribución, reparto y devolución de mercancías y documentos de un lugar a
otro por cuenta de terceros, por vía terrestre. Reservas: De los colores; verde
y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022661565 ).
Solicitud Nº 2022-0003153.—Ana
Gabriela Carazo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 106440597 con
domicilio en Ciudad Colón, de la iglesia católica del Barrio Trinidad De Mora,
25 metros al este. Condominio Las Cumbres, casa N° 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la publicidad, gestión,
organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en
establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como
ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado de la Iglesia Católica del
barrio Trinidad de Mora, 25 Metros Este. Condominio las Cumbres, casa Nº 5 Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 7 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer Terracota ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022661572 ).
Solicitud N° 2022-0005336.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holding LLC, con domicilio en 222W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800
Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO
SHOPPING como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable que
proporciona acceso a un mercado de comercio electrónico. Fecha: 29 de junio del
2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661573 ).
Solicitud N° 2022-0005609.—Karen
González Mena, casada una vez, cédula
de identidad N° 116040077, con domicilio en Turrúcares frente a la Delegación, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Latili como marca de comercio, en clase(s): 28
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes, aparatos de juegos, equipos de deporte, artículos de entretenimiento,
artículos para árboles de
navidad. Fecha: 6 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022661583 ).
Solicitud Nº 2022-0004894.—José
Olivier Moreno Guevara, Cédula de identidad 503620931, en calidad de Apoderado
Especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero,
cédula de identidad 207900934 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, costado sur
de la sucursal del Banco Popular, edificio de una planta, Nicoya, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JEAN POULL BARISTA NATIVO como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación), relacionados específicamente con café
y bebidas a base de café. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022661585 ).
Solicitud Nº 2022-0004983.—Edwin
Segura Bonilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General
de Novedades Internacionales Best Limitada, Cédula
jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital, 50 metros al
sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 6 y 8. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de
ferretería metálicos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022651595 ).
Solicitud Nº
2022-0001241.—Karina Morales Vargas, cédula de identidad
402030534, en calidad de apoderado especial de Mauricio Soto, soltero, cédula
de identidad 401910722 con domicilio en vecino de Heredia, Mercedes Norte, de
la cancha de basket 300 metros norte, portón plateado
contiguo al lote municipal, 2678, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022661604 ).
Solicitud Nº 2022-0002243.—Óscar Paolo Solís
Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 110220383 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, El Llano Del Ebais 800
metros sur este, casa blanca, verjas café, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: TODO SUMA como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para promocionar los servicios de educación y
formación entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con
la marca COACHINGREAL Por Paolo Solís número de registro 291678. Fecha: 16 de
marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022661616 ).
Solicitud Nº 2022-0003693.—Javier
Villalobos Pineda, cédula de identidad 109470764, en calidad de Apoderado
Especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de capital variable (JOMI S.A. de C.V.)
con domicilio en: Departamento de San Salvador, 01702, El Salvador, solicita la
inscripción de: PULL GAINZ, como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022661664 ).
Solicitud Nº 2022-0005565.—Leydi
María Alfaro Calvo, cédula de identidad 204600366, en calidad de apoderado
especial de Leydi For Ever
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-822743 con
domicilio en Alajuela del Ministerio de Salud ciento treinta metros oeste, mano
izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en
cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales,
preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de
café, cacao, chocolate o té, los cereales preparados para la alimentación
humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada,
el bulgur, el muesli, los rutos secos recubiertos de
chocolate, los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, alimentarios o
para bebidas.; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la
perada, las bebidas espirituosas, los licores. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022661672 ).
Solicitud Nº 2022-0004503.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma
International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, N°
18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORTFLADEX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661679 ).
Solicitud N° 2022-0004502.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de MD Pharma
International Corporation, con domicilio en Scotia Plaza, N° 18,
Avenida Federico Boyd Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: CREZTIMIBE como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661682
).
Solicitud Nº 2022-0004501.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma
International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, N° 18, Avenida
Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PARATILEX
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de
julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661687 ).
Solicitud Nº 2022-0004110.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Kyrovet Laboratories
S. A., con domicilio en Carrera 65B Nº17-59 Bogotá Colombia, solicita la
inscripción de: CITRAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso
veterinario, baño garrapaticida, para el control de
garrapatas en bovinos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 12 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022661692 ).
Solicitud Nº 2022-0002922.—María
José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de María de Los Ángeles Chacón Leal, casada una vez, cédula de residencia
186201236007 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros oeste de la Iglesia Católica de
Pinares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios
de venta y comercialización
de prendas de vestir, calzado y accesorios de moda. Reservas: La titular hace expresa reserva
de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661700 ).
Solicitud N° 2022-0005592.—María José
Ortega Tellería, casada una
vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Fermarale Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101854361, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, San Juan, del Súper
la Nueva, cien metros norte y cien metros al este, entrada calle de lastre,
casa de dos pisos color beish, muro verde, verjas
negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPILUXE LÁSER CENTER,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de depilación, tratamientos
médicos y estéticos con láser. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 28 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022661702 ).
Cambio de Nombre Nº 151568
Que Marcela Porras Díaz, casada
una vez, cédula
de identidad N° 303140983, en calidad de apoderada
especial de Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Clínica Kids Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102675712 por el de Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentada el día 20 de junio del 2022 bajo expediente 151568. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0001568 Registro Nº
244705 Pedia CLiNiC
TREE HOUSE ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS en
clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2022661733 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-1653.—Ref: 35/2022/3273.—Daniel
González
Hidalgo, cédula de identidad 1-1383-0420, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin límite de suma de Medragonz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-853994, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, setecientos metros oeste del
Colegio Santa Sofia, casa color crema de dos plantas a mano derecha. Presentada el 05 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1653. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022661695 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Deportiva Fusión Potrero Santa Cruz FC, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste- Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
prácticas del futbol en sus diferentes especialidades Cuyo representante, será
el presidente: Juvenal Moreno Zúñiga, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 212673 con adicional(es) tomo: 2022 asiento:
453049.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661659 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santiago Paso a Paso, con domicilio en la provincia de: Heredia-San
Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
mejoramiento social, cultural, así como la integración de los asociados y la
comunidad en general. Desarrollar programas de ayuda y formación de los
asociados y la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente:
Francisco José De Guadalupe Barquero Hernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 414813.—Registro Nacional, 08 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022661676 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-496925, denominación:
Asociación de Vecinos
del Residencial Altos de Montenegro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 424338.—Registro
Nacional, 5 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022661736 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A. B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada
MODELO INDUSTRIAL DE BIODIGESTOR.
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Gaceta con formato PDF
El modelo
industrial de biodigestor, tal
como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-99; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX); Castillo Hernández, Alonso (MX) y Patrón Coppel, Gabriel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/003424 del 11/11/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000210, y fue presentada
a las 10:08:48 del 11 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660265 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE
CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de
células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su
direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos,
métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En
particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se
unen a moléculas HLA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya
secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID N°: 1).
También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de
utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el
cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes
farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas
inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas
a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o péptidos semejantes, también pueden ser blancos de
anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/66, C07K
14/435, C12N 15/09 y C12N 15/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alten, Leonie (DE); Maurer,
Dominik (DE) y Bunk, Sebastián (DE). Prioridad: N° 1604492.7 del 16/03/2016
(GB) y N° 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000248, y fue presentada a las 08:00:27 del 06 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660860 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado
especial de Syntheon 2.0 LLC., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
DE TOMBECTOMÍA POR ASPIRACIÓN Y MÉTODO PARA LA EXTRACCIÓN DE TROMBOS CON
CATÉTER DE ASPIRACIÓN. Un sistema de eliminación por trombectomía incluye un catéter que tiene un extremo distal y definiendo una cavidad llenada
con una columna de líquido que tiene una porción proximal y una porción distal, una fuente de aspiración,
una fuente de ventilación de líquido y un sistema de control de aspiración ventilación configurado para conectar o desconectar cíclicamente la fuente de aspiración y la fuente de ventilación de líquido para cambiar un nivel de aspiración en el
extremo distal y prevenir sustancialmente flujo hacia afuera. La fuente de aspiración y la fuente de ventilación están conectadas respectivamente y fluídicamente a
las válvulas de aspiración
y ventilación. Un colector conecta la porción proximal a las
fuentes de aspiración y ventilación a través de las válvulas. El control de las válvulas
evita el flujo hacia afuera
de la porción distal afuera
del extremo distal durante cada ciclo. Cada
ciclo puede tener estados que incluyan únicamente la aspiración, primer doble-cerrado,
únicamente ventilación y segundo doble-cerrado. Un tiempo de los estados
de doble-cerrados no puede
ser mayor a 30 ms. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/00 y A61M 25/00; cuyos
inventores son Cartledge, Richard (US); Palmer,
Matthew, A. (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer,
M., Sean (US); Bales, William, T. (US) y Petersen, Eric (US). Prioridad: N° 16/516,232 del 18/07/2019 (US) y N°
62/750,011 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018880. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000119, y fue presentada a las 11:24:25 del
3 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022661580 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute,
Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS
DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se divulgan compuestos y sales,
hidratos, solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros
farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden provocar la degradación
de diversas proteínas, por ejemplo, IKZF2 (Helios). También se divulgan
composiciones farmacéuticas que los contienen y los procedimientos de
producción y de uso de los compuestos para tratar enfermedades y trastornos
asociados con Helios y que pueden beneficiarse de la degradación de Helios. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/04 y Coto
401/14; cuyos inventores son: Gray, Nathanael S.
(US); LIU, Hu (US); Zhang, Tinghu
(US); Jones, Lyn Howard (US); y Che, Jianwei (US). Prioridad: N°
62/928,139 del 30/10/2019 (US), N° 63/035,272 del
05/06/2020 (US) y N° 63/047,411 del 02/07/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/087093. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000234, y fue presentada a las 10:33:43 del 26 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022661600 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 3 Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
PEPTÍDICOS DE AGENTES DIRIGIDOS A MICROTÚBULOS COMO TERAPÉUTICOS. La
presente invención se refiere a conjugados peptídicos de agentes dirigidos a
microtúbulos tales como derivados de maitansinoide
que son útiles para el tratamientos de enfermedades
tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07K 14/00, A61K 47/64 y A61K 47/68; cuyos inventores son Volkmann, Robert A.
(US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery,
Johanna Marie (US) y Maguire, Robert John (US). Prioridad: N°
62/872,638 del 10/07/2019 (US) y N° 63/041,324 del
19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/007402. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000057, y fue presentada a las 14:40:54
del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661628 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de CYBREXA 2,
Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE
CITOTOXINAS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a
conjugados peptídicos de citotoxinas tales como inhibidores de topoisomerasa I
que son útiles para el tratamiento de enfermedades tal como cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/048, C07D
491/052 y A61K 47/64; cuyos inventores son: Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US); Maguire, Robert John (US) y
Volkmann, Robert A. (US). Prioridad: N° 62/872,643
del 10/07/2019 (US) y N° 63/040,859 del 18/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO2021/007435. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000058, y fue presentada a las 14:50:41 del 9 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2022.—Oficina de Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022661632 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE LA PROTEÍNA TIROSINA FOSFATASA Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan
en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para la inhibición de
la proteína tirosina fosfatasa, por ejemplo, proteína tirosina fosfatasa no
receptora tipo 2 (PTPN2) y/o proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 1
(PTPN1), y para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones
relacionadas que responden favorablemente al tratamiento con un inhibidor de
PTPN1 o PTPN2, por ejemplo, un cáncer o una enfermedad metabólica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 3/10, A61P 35/00,
C07D 285/02, C07D 417/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bogdan, Andrew (US); Matulenko,
Mark A. (US); Frost, Jennifer M. (US); Voight, Eric
(US); Halvorsen, Geoff T.
(US); Farney, Elliot P. (US); Kym, Philip R. (US);
O’Connor, Matthew (US); Shiroodi, Reza (US); Xiong, Zhaoming (US); Zhang, Qingwei I. (US); Baumgartner,
Christina (US); Abbott, Jason (US); Economou, Christos (US) y Fosu, Stacy (US).
Prioridad: N° 62/818,447 del 14/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/186199. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000516, y fue presentada a las 11:54:06 del 13 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022661633 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4204
Ref: 30/2022/4622.—Por resolución de las 08:44 horas del 24 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRIDINAS
SUSTITUIDAS CON HETEROARILO Y MÉTODOS DE USO a favor de las compañías Galápagos NV y Abbvie
S.À.R.L., cuyos inventores son: Altenbach, Robert J.; (US); Bogdán,
Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Wang, Xueqing;
(US); Coti, Ghjuvanni Petru Diunisu; (BE); Greszler, Stephen N; (US); Kelgtermans,
Hans (US); Kym, Philip R.; (US) y Van Der Plas,
Steven Emiel; (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4204 y estará vigente hasta
el 24 de mayo de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61P 11/00, C07D 413/04,
C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022661673 ).
Inscripción N° 4185
Ref.: 30/2022/3385.—Por resolución de las 09:17 horas del 7 de abril
de 2022, fue inscrito(a) la
patente denominado(a) COMPUESTOS
DERIVADOS DE 6-ALQUILAMINO-PIRIMIDIN-2,4(1H,3H)-DIONA, a favor de la compañía Myokardia Inc, cuyos inventores son: Aubele, Danielle (US); Kane, Brian (US); Rodríguez, Hector (US); Sran, Arvinder (US); Anderson,
Robert (US); Evanchik, Marc (US); Song, Yonghong (US); Oslob, Johan (US);
Mcdowell, Robert (US); Fox, Jonathan Charles (US) y
LU, Puping (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4185 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A611 (31/513, A61P 9/10, C07D 239/545,
C07D 239/553, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/04,
C07D 405/12 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022661674 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0052-2022.—Exp. N°
15758.—Industrias Martec S.
A., solicita concesión de:
(1) 278 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Océano Pacífico a 172 metros de la línea de la costa, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario-criadero
de peces. Coordenadas:
202.535 / 387.329, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio del
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022660946 ).
ED-0465-2022.—Expediente N°
5629.—Municipalidad de Alvarado, solicita concesión de: 35.05 litros por segundo del Nacimiento Río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Nelson Leandro Vega,
en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 216.000 / 557.350, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del
Nacimiento Los Alpes 1, efectuando la captación en finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.100 / 559.050,
hoja Istarú.
0.95 litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 2, efectuando la captación en
finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.000 /
559.000, hoja Istarú.
2.37 litros por segundo del Nacimiento Pacayon,
efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmay
S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 212.000 / 555.700, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del
Nacimiento María Cristina, efectuando la captación en finca de Hermano Feb S.
A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 212.050 / 556.300, hoja Istarú. 2.5 litros por segundo del
Nacimiento Los Sancho, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra,
en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 211.980 / 555.600, hoja Istarú. 19 litros por segundo del
Nacimiento Los Ángeles, efectuando la captación en finca de Gilda Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 210.470 / 556.300, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del
Nacimiento Marcos Pele, efectuando la captación en finca
de Cruzco S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.550 / 556.650, hoja Istarú. 1.6
litros por segundo del Nacimiento Los Gómez, efectuando la captación en finca de Eusebio
Brenes Aguilar, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 211.550 / 555.550, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del
Nacimiento La Tica, efectuando la captación en finca de Juan Leandro Vega, en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
212.250 / 556.500, hoja Istarú. 0.72 litros por segundo del Nacimiento La Vivienda,
efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.900 / 556.980, hoja Istarú. 15.4
litros por segundo del Nacimiento La Isla, efectuando la captación en finca de Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 555.010, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del
Nacimiento Minor, efectuando la captación en finca de
Inversiones Rokedu, en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.130 / 556.950, hoja Istarú. 22.1 litros por segundo del Nacimiento Etelvina,
efectuando la captación en finca de Abdenago Montero
López, en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.800 / 557.200,
hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento
Barbacoa, efectuando la captación en finca de Óscar Solano Morales, en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.700 / 557.300, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Abdenago Montero, efectuando la captación en finca de Martín Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez Ortiz,
efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales,
en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 210.450 / 556.550, hoja Istarú. 1.19
litros por segundo del Nacimiento Callejón 1,
efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas: 211.913 / 560.749, hoja Istarú.
2.25 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 1, efectuando la captación en
finca de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas: 211.310 / 554.920, hoja Istarú.
2.4 litros por segundo del Nacimiento Tacacal 1,
efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu
S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas: 214.091 / 556.991, hoja Istarú. 2.4
litros por segundo del Nacimiento Tacacal 2,
efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu
S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas: 214.024 / 557.000, hoja Istarú. 2.7
litros por segundo del Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de
Víctor Manuel Aguilar Gómez, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas: 212.204 / 558.937, hoja Istarú.
0.47 litros por segundo del Nacimiento Padre Coto, efectuando la captación en
finca de Sociedad Agrícola Coto Monge Limitada, en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.644 / 555.203,
hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento
Playa Los Alpes, efectuando la captación en finca de Gaymar
S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.400 / 559.700, hoja Istarú. 0.9 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 2,
efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Santa Rosa,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.311 /
554.840, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del
Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 211.100 / 555.500, hoja Istarú.
2 litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero,
efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero
Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 211.101 / 555.500, hoja Istarú. 1.5
litros por segundo del Nacimiento Vicente Serrano, efectuando la captación en
finca de Vicente Serrano López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 212.300 / 557.050, hoja Istarú.
3.32 litros por segundo del Nacimiento Palmital 1,
efectuando la captación en finca de en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.050 /
559.450, hoja Istarú. 6.17 litros por segundo del
Nacimiento Palmital 2, efectuando la captación en
finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 215.650 / 559.700, hoja Istarú.
0.95 litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.700 / 556.450, hoja Istarú.
0.59 litros por segundo del Nacimiento Abraham 1, efectuando la captación en
finca de Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.900 /
559.050, hoja Istarú. 0.59 litros por segundo del
Nacimiento Abraham 2, efectuando la captación en finca de Lesnes
Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.650 / 559.400, hoja Istarú.
3 litros por segundo del Nacimiento José Arias, efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmany S.
A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 212.100 / 556.100, hoja Istarú. 2 litros
por segundo del Nacimiento Zenón,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.200 / 556.000, hoja Istarú. 2.1 litros por segundo del Nacimiento José Castro, efectuando la captación en finca de Pilar
Salas Gómez, en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
210.100 / 556.100, hoja Istarú. 2.37 litros por
segundo del Nacimiento Nago Montero, efectuando la
captación en finca de Mario Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú.
2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez (Lavivienda Patalillo), efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 556.850, hoja Istarú. 7.78 litros por segundo del Nacimiento Callejón 2, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en Juan Viñas, Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.130 / 561.890,
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022661134 ).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 1405-2022 dictada por el
Registro Civil a las nueve
horas diez minutos del tres de junio de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 48368-2020, incoado por
Bruce Masís Jiménez, se dispuso
rectificar en los asientos de matrimonio de José Joaquín Masís Pereira con Victoria Dibiasi Sabequi, que el nombre, apellido,
nacionalidad de la conyuge,
así como nombre, apellido
del padre y el apellido de
la madre de la misma son
“Vittoria Di Biase”, “Italiana”,
“Giuseppe Di Biase” y “Lavecchia”,
de defunción de Victoria Diviasi
Savechia, que el nombre, apellido, nacionalidad de la persona inscrita,
así como nombre, apellido
del padre y el apellido de
la madre de la misma son
“Vittoria Di Biase”, “Italiana”,
“Giuseppe Di Biase” y “Lavecchia”,
de nacimiento de José Hernán Bruce Masís Dibiasi,
que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son “Vittoria Di Biase” e “Italiana”, de matrimonio y viudez de José Hernán Bruce Masís Dibiasi
con Nora Jiménez
Rohrmoser, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre del conyuge son “Vittoria Di Biase” E
“Italiana”, de defunción de
Bruce Masís
Dibiasi, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son
“Vittoria Di Biase” e “Italiana”,
de nacimiento de José Óscar Rodrigo Masís Dibiasi,
que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son “Vittoria Di Biase” e “Italiana”, de matrimonio y viudez de José Óscar Rodrigo Masís Dibiasi
con Lilliam Annette Iverson, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre del conyuge son “Vittoria Di Biase” e
“Italiana”, de defunción de
Rodrigo Masis Dibiasi, que el nombre de la persona inscrita, el nombre,
apellido y nacionalidad de
la madre del mismo son “José Óscar Rodrigo”, “Vittoria Di Biase” e “Italiana”, de nacimiento de Bruce Masís Jiménez, que el
nombre y segundo apellido del padre son “José Hernán Bruce” y “Di Biase”, de matrimonio de Bruce Masís Jiménez con Patricia María Calvo Peña, que el nombre y segundo
apellido del padre del conyuge
son “José
Hernán
Bruce” y “Di Biase”, de nacimiento
de Daniel Antonio Masís
Iverson, que el segundo apellido del padre es Di Biase y
de matrimonio de Daniel Antonio Masís Iverson con Lizbeth Dora
Quesada Tristan, que el segundo
apellido del padre del conyuge
es Di Biase. Publicar por una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2022661439 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
I Li
Chen, taiwanesa, cédula de residencia 115800066803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4781-2022.—San José, al ser las 1:18 del 13 de julio
de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661668 ).
Karla Jessenia Dávila Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia
155801609131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4859-2022.—San José, al ser las 10:57 del 13 de julio de
2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022661735 ).
Raúl José Nishimura Kasay, peruano, cédula de residencia 160400314221, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4858-2022.—San José al ser las
11:00 hrs. del 13 de julio de 2022.—Lic. David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2022661737 ).
Margarita del Rosario Sánchez Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 155804189905, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4870-2022.—San José, al
ser las 1:58 del 13 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022661742 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2022LN-000005-PROV
(Aviso
de Modificación N° 1 y Prórroga
N° 1)
Compra de vehículos
por sustitución con entrega
de
automotores como parte de pago
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, existen modificaciones al cartel derivadas de una consulta realizada, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado
en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prórroga para el 11 de agosto del 2022 a las
09:30 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José,
13 de julio del 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2022661650 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
N° 2022RM-000001-MC
Remate de Trece Locales Comerciales
en las Instalaciones del Mercado
Municipal
de Corredores
La
Municipalidad de Corredores, con cédula jurídica número 3-014-042114, invita a todos los interesados a participar en el
primer remate de locales comerciales en las instalaciones del mercado
de esta municipalidad, el cual tendrá
lugar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el edificio
de la Corporación Municipal en
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas el día 12 de agosto de 2022 a las
10:00 horas. Para participar en
el remate deberá adquirir el cartel en la proveeduría institucional de La Municipalidad de Corredores
y cumplir con los requisitos que allí se establecen, el costo del cartel es de ¢2.000,00 (dos mil colones), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta
cliente 15104810010001415 a nombre
de la Municipalidad de Corredores, correo electrónico
proveedor@municipalidadcorredorres.go.cr
Lic. Raymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(
IN2022661691 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0205-P-2022
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
Opción 1: 1- 11-41-0093 OPCION 4: 1-11-41-0203 |
Adalimumab 40 mg/0,8 mL (50
mg/mL). Solución inyectable.
Auto inyector prellenado
con 0,8 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab 40
mg/0,8 mL. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0,8 mL. Para uso como monodosis
o Adalimumab 40 mg/0,4 mL Solución inyectable. Pluma precargada con 0,4 mL. Para uso como monodosis
o Adalimumab (de origen ADN recombinante)
40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Pluma precargada con jeringa prellenada con 0,8 mL. Para uso como monodosis |
Versión CFT 74606 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-4200 |
Linezolid 600 mg / 300 mL
(2 mg / mL). Solución inyectable
para infusión intravenosa.
Bolsa de poliolefina con 300 mL. |
Versión CFT 94001 Rige a partir de su publicación |
1-10-43-0780 |
Fosfatos Neutros Polvo para solución
oral Sobre con 1 o 1,2 g |
Versión CFT 58101 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-250P-22.—( IN2022661810 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
N°
22-00001-2401-ICDP
Instructivo para la aplicación
del Régimen Sancionador
contra Proveedores y Contratistas
de la C.C.S.S.
De conformidad con la Resolución
Final de las ocho horas del 14 de junio
del 2022, derivada del Procedimiento
Administrativo N° 22-00001-2401-ICDP promovido por el
Hospital San Carlos, y en apego
a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación
del Régimen Sancionador
contra Proveedores y Contratistas
de la C.C.S.S.”, se impone sanción
de apercibimiento por vez primera a la empresa Inversiones e Importaciones Colé S. A., cédula jurídica 3-101-392010, Proveedor
Nº 20180, en el código: 0-03-20-0020, por incumplimiento contractual. Sanción
rige a partir del 20 de junio 2022. Tel. 2401-1385 / Fax 2460-4805/ e-mail: jessvaze@ccss.sa.cr
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2022659638 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
Considerando:
Único:
Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley
N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo
N. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo
concordado con las facultades
conferidas por el artículo 59 de la Ley General
de la Administración Pública.
Reglamentamos:
Artículo 1°—Modifíquese el
artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicios de PIMA
para que en adelante exprese:
“Artículo
10.—Se establece la prohibición de mantener laborando en el
mismo macroproceso, proceso o subproceso, a servidores y servidoras que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive y que
entre ellos exista relación jerárquica inmediata.”
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación
José
Pablo Rodríguez Rojas, Director Jurídico.—1 vez.—( IN2022661707 ).
N°
2022-285
ASUNTO: Modificación del Reglamento de la
Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva
y Órgano Gerencial del AyA.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Extraordinaria N° 2022-31. Fecha
de realización 30/Jun/2022.—Artículo
1-Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva
y Órgano Gerencial del AyA.—Atención Junta Directiva del AyA, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 06/Jul/2022.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
La Junta
Directiva acuerda modificar el artículo
32 inciso 2 del Reglamento
de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 32. Son funciones
del asesor legal:
(…)
2. Revisar que los
proyectos de acuerdos que
se someten a consideración
de la Junta Directiva se ajusten
al ordenamiento jurídico en especial a las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica en los
términos del artículo 16 de
la Ley General de la Administración Pública.
Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud
N° 361457.—( IN2022660918 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
ALCALDÍA MUNICIPAL
Por el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en La Gaceta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública el siguiente proyecto de reglamento:
Reglamento de Comercio al Aire Libre
CAPÍTULO 1:
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la
Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias
el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de promover y ampliar el comercio,
el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el
ámbito territorial bajo tutela de cada
corporación municipal. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias
de actividad comercial en el cantón
de Orotina que cumpla con los
requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126,
leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO 2:
Conceptos / Definiciones
Artículo 3º—Para efectos
de este reglamento, sirvan las siguientes definiciones:
Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan
acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo
para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización
para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, por parte
de la persona licenciataria de actividades
de comercialización de comidas
y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto
en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Construcción de aceras: Consiste
en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad
comercial: Acto administrativo mediante el cual
la municipalidad autoriza a
las personas físicas o jurídicas
la operación y funcionamientos
para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el
reglamento.
Mejoramiento: Es el
conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados
con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Movilidad activa: uso
de cualquier medio de transporte
no motorizado para desplazarse
de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras de aéreas
en derechos de vía: Tendido
de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en
vía peatonal: Todo
aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: Espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente: Obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional y no escrito.
Plan de Movilidad
Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: Herramienta
que contiene la planificación
sobre la gestión vial, a cinco años plazo,
que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Prioridad peatonal: Se refiere
a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano inclinado
dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa
demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer
su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Vía pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°89 del 22 de
mayo del 2018)
Vías peatonales
o Bulevar: Vía
pública terrestre
que ocupa, total o parcialmente,
el
área comprendida por el derecho de vía
jerarquizado para un uso
prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por
otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones
locales o nacionales consideren
como indispensables con su debida justificación técnica.
CAPÍTULO 3:
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 4º—Autorización. La corporación
municipal podrá emitir en el otorgamiento
de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No. 10.126, leyes conexas del Cantón de Orotina y en este reglamento.
No se podrá
emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 5º—Carácter de la autorización. La autorización
de comercio al aire libre
para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las
personas licenciatarias ningún
derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos
se otorgan en condición de precario y por el plazo
establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración”
por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.
En caso
traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de
Licencias Municipales para
las Actividades Lucrativas
del cantón de Orotina su reglamento y normativa conexa.
En caso
de traslado de ubicación,
se tendrá por extinguida la licencia de comercio al aire libre.
Artículo 6º—Plazo de otorgamiento
de la autorización de comercio
al aire libre. La autorización
de comercio al aire libre
se da para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
en los espacios
públicos, que corresponderá
por un plazo de un año, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo
plazo de otorgación previa solicitud del licenciatario con
30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio
y resolución de la administración
concedente.
Artículo 7º—Horarios de utilización
de la autorización de comercio
al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las cinco a.m. a las doce m.n. Si se tiene licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico categoría C, el horario se regirá
según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley No. 9047. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. Este tipo de licencia no aplica para otras categorías de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 8º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de
comercio al aire libre debe cumplir los
siguientes requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona licenciataria debe situarse en
un establecimiento comercial
que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Unidad de Patentes,
según los requisitos establecidos en los lineamientos
técnicos de utilización de espacio público que definirá la oficina de patentes de la municipalidad.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones
tanto formales como materiales con el Gobierno Local.
e. Cumplir con las especificaciones de los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La Unidad de Patentes, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.
La mera
concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO 4:
Roles
y Responsabilidades
Artículo 9. Responsabilidad de la Corporación
Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600,
la ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012, y que se controle
adecuadamente la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina de patentes, quien contará con el apoyo de las demás dependencias según corresponda.
Así mismo,
la Corporación Municipal deberá
asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 10.—Notificaciones e inspecciones. La Corporación
Municipal será la encargada
de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
En caso
de que la Corporación Municipal técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción
del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo ocho días naturales antes a la obra
a esta persona licenciataria.
Artículo 11.—Construcción, rehabilitación
y mantenimiento de los espacios autorizados. Las
personas licenciatarias y titulares
de la autorización deberán permitir, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo 12.—Atribuciones de las
personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios
públicos para desarrollar
la actividad comercial para
la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidas por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación
sin un acto administrativo
que fundamente el cese de la actividad.
b. Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c. Realizar obras
de mejoramiento del espacio
como la incorporación de iluminación o reparación de huecos en la capa
de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
Artículo 13.—Prohibiciones de las personas licenciatarias.
Se prohíbe, a las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
para la utilización de espacios
públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en el permiso
sanitario de funcionamiento
respectivo y en la licencia municipal.
f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio
al Aire Libre Ley No. 10126 y en este
reglamento.
g. Generar cualquier
daño al espacio público.
h. Utilizar el
espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Desarrollar la actividad fuera del área demarcada por la Municipalidad.
El incumplimiento
a las prohibiciones señaladas
en este artículo
conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso
administrativo sumario, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, la Ley 9078, Ley de
Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO 5:
Criterios Técnicos de Utilización
Artículo 14.—Oficina de Patentes de la Municipalidad. Es responsabilidad
de las oficinas de patentes
de la Municipalidad y la Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial confeccionar
los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación.
CAPÍTULO 6:
Pago
del Derecho de Comercio al Aire Libre
Artículo 15.—Pago
anticipado del derecho de comercio
al aire libre. La persona licenciataria,
que obtenga la autorización
de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho.
Artículo 16.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye
el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 17.—Monto
por pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto por cobrar
por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el
cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad.
La totalidad
de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad
del espacio público.
Artículo 18.—Causales de revocatoria
o extinción de la autorización
de comercio al aire libre.
Las causales de revocatoria
de la autorización de comercio
al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla
lo establecido en el capítulo 5 sobre
criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación
de las personas peatonas sea interrumpida
por la actividad.
c. Cuando se incurra
en las causales establecidas en el artículo 13 de Prohibiciones de las personas licenciatarias
de este reglamento.
d. Cuando se incurra
en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Orotina y
su reglamento.
e. Cualquier otra
que por motivos de interés público o conveniencia se presente.
f. Cuando se adeuden
dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.”
Así dispuesto
por el Concejo
Municipal de Orotina en la Sesión
Ordinaria No. 179 celebrada
el 05 de julio de 2022, acuerdo N° 35.
Publíquese. Lic.
Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1
vez.—( IN2022661819 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONCEJO MUNICIPAL
Conforme el
artículo 43 del Código Municipal y los acuerdos 2386-22 y 2387-22 tomados en la sesión
ordinaria 163-2022 del 05 de julio
de 2022, el Concejo
Municipal de Flores acordó aprobar
de manera definitiva la reforma al artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas Municipales a Estudiantes del Cantón de Flores tal y como se transcribe:
Artículo 15.—Entrega de la beca.
El dinero de las becas será
entregado a cada beneficiario mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería Municipal, a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario o de su tutor del Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica -preferiblemente-.
Una vez aprobada la beca por parte
del Concejo Municipal, el beneficiario y/o su tutor, contará con 10 días hábiles para presentar por escrito
comprobante o certificación
de cuenta bancaria con indicación del número de cuenta IBAN, el titular de la cuenta y el número
de identificación, a efecto de que la Tesorería
Municipal, cree una planilla de pago mensual. En caso
de que la información de la cuenta
bancaria no se entregue correctamente, antes de la fecha fijada para el depósito de la beca, esta se depositara el mes siguiente
(…)”.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2022661708 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-233-2022.—Ramírez
Salas Yorleni, R-191-2022, Céd.
N° 205140494, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal
y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661007 ).
ORI-3127-2022.—Tammy Bejarano Brenes, cédula 114800265, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022661213 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-270-2022.—Piñango Piñango Jorge Luis,
R-215-2022, Per. Lab. 186201490708, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661715 ).
ORI-279-2022.—Herrero
Villareal Diana, R-23-2022, 1-1324-0563, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ciencias en
Física Educativa, Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022661775 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Magister en Traducción Inglés-Español. Grado académico: Magister, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 31, folio: 43, asiento: 500, a nombre de Tammy Elizabeth Bejarano
Brenes, con fecha: 26 de
mayo del 2015, cédula
de identidad: 114800265. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 07 de julio del 2022.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2022661266 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Rene Urbina Pilarte, indocumentado,
se le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del siete de julio del dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad M.M.U.T. Se le confiere
audiencia al señor Rene Urbina Pilarte
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00080-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 361884.—( IN2022660858 ).
Comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez,
Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy Garcia Gonzalez
Y Lourdes Nazareth Jimenez Obando la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós dictada por la
oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ,
AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00082-2022.— Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362082.—( IN2022661048 ).
Oficina Local Aserrí.
A los señores Anielka Monge García, nicaragüense,
de identificación desconocida,
demás calidades desconocidas y Wálter José Martínez, nicaragüense,
de identificación desconocida,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad
H.N.M.M. se les comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del día once de julio
del año 2022, en las que se
ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
H.N.M.M. Se le previene a los
señores Anielka Monge
García y Wálter
José Martínez, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de APELACIÓN, que deberá
interponer en forma verbal
o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00005-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 362084.—( IN2022661056 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso,
al señor Osman Canales Obregón, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de Upala-Guatuso de las siete
horas y treinta minutos del
once de julio del dos mil veintidós, que ordenó
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
y otras, en favor de:
C.J.V.G, A.O.C.G, K.Y.V.G, C.J.V.G, J.S.V.G. y S.J.G.P., por
un plazo de 8 meses, siendo
la fecha de vencimiento el once de marzo del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00028-2019.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362102.—( IN2022661151 ).
Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular
de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:11 horas del 02/07/2022 donde se Dicta
Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas
menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia Al
señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº.—Solicitud Nº.—(
IN2022661176 ).
A las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las siete horas con
diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós
medida de cuido temporal en hogar sustituto,
con ubicación a cargo del recurso
familiar de la Señora Sandra Zúñiga
Gutiérrez y a favor de la persona menor de edad K.N.F.B dentro de expediente OLTA-00282-2018. Notifíquese
la anterior resolución a Ismael Furtado Zúñiga; cedula
7-0170-0216, a quienes se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00282-2018.—Lic. José
Fernando León
Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361916.—( IN2022661178 ).
A la señora Ana Patricia Esquivel Ávila, con cédula de identidad número 108240004, nacionalidad costarricense, se
les comunica la resolución
de las14:40 horas del once de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad J. E. B. E. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Patricia Esquivel Ávila, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00244-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361915.—( IN2022661217 ).
Se comunica al señor Alex David
Pérez Vega, la resolución de las once horas del doce de julio de dos mil veintidós en relación
a la PME X.N.P.M., correspondiente a la Confirmación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal, expediente
OLG-00424-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359816.—( IN2022661218 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia. Al señor
Enrique Josuette Martínez Coto,
se le comunica las resoluciones
de las horas treinta minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintiuno, y la de las doce
horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de
las personas menores de edad
O.M.M.V. y O.S.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Josuette Martínez Coto, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLGR-00005-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362415.—( IN2022661586 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia. Al señor
Mario Josué
Sánchez
Castillo, se le comunica las resoluciones
de las horas treinta minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintiuno, y la de las doce
horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de
las personas menores de edad
M.V.S.V. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Josué Sánchez Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias Expediente N°
OLGR-00005-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362419.—( IN2022661588 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Silvia
Elena Mena Marín, se comunica que por
resolución de las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintidós de febrero
del año dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00013-2022. Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362425.—( IN2022661590 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor José Luis Mesén Herrera, se comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362426.—( IN2022661591 ).
A la señora Elisabeth Del Socorro Aragón Arroliga
la resolución administrativa
de las veintitrés horas cuarenta
minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado
de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad GMLA y la resolución de las catorce horas
quince minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00164-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362427.—( IN2022661592 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula:
110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de W.A.B.M. y que mediante la
resolución de las trece horas del doce de julio del dos mil veintidos,
se resuelve: primero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly
Mirey Miranda Siles. el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de julio del 2022, a
las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) , en la
Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 18 de
agosto 2022 a las 11:00 a.m. - Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:00 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no
requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene
que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00238-2022.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362420.—( IN2022661589 ).
A Paula Rojas Montoya, mayor, costarricense, documento de identidad
401750138 y Nelson Ramírez Araya, mayor, costarricense, documento de identidad
303360477, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
trece del doce de julio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa
que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores
Y.R.R, E.R.M, mediante la cual se les suspende la guarda de los
mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00179-52022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
362446.—( IN2022661620 ).
Edicto. Oficina
Local de Cartago, comunica a los
señores Luis Prado Murillo y Luisa Amada Jiménez Martínez la resolución
administrativa de las veintidós
horas del trece de junio
del dos mil veintidós dictada
por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con
dictado de medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad LAPJ,
y la resolución de las catorce
horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00263-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362677.—( IN2022661853 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jeikel Argenis Juárez Martínez, vecino de desconocido y
Jocelyn María Quirós Arroyo, vecino desconocido se les hace saber que en
Proceso Especial de Protección (Declaratoria Administrativa de adoptabilidad),
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y cinco
minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. - Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente número OLA-00389-2015. Segundo: Del elenco probatorio que consta en
el citado expediente administrativo y de su análisis, así como la constatación
de las recomendaciones técnicas emitidas, ergo, concurren todos los
presupuestos necesarios para declarar la adoptabilidad
de las personas menores de edad Hazel Juárez Quirós. Tercero: Que de
conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la
Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia,
articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de
los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el
Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado
por la Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria Número 99-0013.
artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999, se debe declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez
Quirós. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la
persona menor de edad Hazel Juárez Quirós, de conformidad con la normativa
supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del
Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión
conviene a su interés superior. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de
la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.-
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362687.—( IN2022661866 ).
Oficina Local San Jose Este, a la señora Katherine Francheska
Urbina Garita, costarricense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:01 del 12 de julio
del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente
de la persona menor de edad
A.S.O.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N°
OLSJE-00082-2022.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362693.—( IN2022661868 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica a los señores Santos Concepción León Rivas y Heidin
Damaris Obando García
la resolución administrativa
de las dieciocho horas con cinco
minutos del día ocho de junio del dos mil veintidós dictada por el
Departamento de Atención Inmediata con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad SCLO, y la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00286-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362697.—( IN2022661873 ).
Al señor Geanpier
Gabriel Porras Chaves, se le comunica la resolución
de las diez horas dieciséis minutos
del siete de junio del dos
mil veintidós,
que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad D.P.J. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00292-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362702.—( IN2022661880 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Wálter Robleto Romero, se le comunica la resolución de las
once horas trece minutos
del siete veintiocho de junio del dos mil veintidós, que ordenó;
en beneficio de la persona menor de edad A.N.R.C. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362715.—( IN2022661934 ).
A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor de edad: M.S.Q, se le
comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil
veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Sara Salazar
López, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la
audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece
horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente
OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362718.—( IN2022661935 ).
A Leda Yamith Quirós
Salazar, persona menor de edad:
M. S. Q., se le comunica la resolución
de las diez horas del treinta
de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Sara Salazar López, por
un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362721.—( IN2022661937 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
A los Señores Santos Andrés
Bejarano Ulloa y Luis Martin Acevedo Martínez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de
las: nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de: Y.D.R.T, K.A.B.T, y K.J.A.T por un plazo de 6 meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre del dos mil veintidós. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLU-00067-2018.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 362766.—( IN2022661938 ).
A Diego
Fernando Lasso Hernández
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintidós. mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección de abrigo
a favor de la pme E.L.C, mediante
la cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco
días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00173-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 362722.—( IN2022661939 ).
Se le comunica al señor Melvin Javier Cadenas Alfaro, la resolución de
las quince horas del trece de julio
del año dos mil veintidós,
con la que se dio inicio al
proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad J.J.C.R y K.M.C.R. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00104-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362759.—( IN2022661940 ).
A: quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de marzo de
dos mil veintidós de la Oficina
Local del PANI, Poás, Vara Blanca, resolución de declaración administrativa de abandono de las
niñas G.O.R y I.O.R. Notifíquense
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Expediente N° OLAO-00059-2018. Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás, Vara Blanca. Es todo.—Licda. Massiel
Quesada Porras, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362729.—( IN2022661941
).
Al señor Jefrey Miguel González Matarrita,
nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de
progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las 14:00 horas del
08 de julio de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial
de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la Persona
Menor de Edad C.D.G.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.
Expediente OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
362746.—( IN2022661942 ).
Oficina Local Pavas
a Gilberto Sánchez. Persona menor de edad G.D.S.B, se les comunica la resolución de las nueve horas del
veinte de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes en
alternativa de protección. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362731.—( IN2022661943
).
Al señor Marcelo Rueda Castro, se comunica
que por resolución de las catorce horas de día trece de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Cierre del Proceso Especial
de Protección y Archivo de Expediente Administrativo
OLSAR-00012-2022. Expediente N° OLSAR-00012-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362745.—( IN2022661945 ).
Al señor José
Asdrúbal Segura Badilla,
mayor de edad, cédula de identidad
número 107340423, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde
se dicta resolución de medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena
la fase diagnostica y resolución de las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós en donde se dicta resolución de corrección de error
material, a favor de la persona menor de edad R.D.S.G., bajo expediente administrativo número
OLSC-00044-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLSC-00044-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362768.—( IN2022661958 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública presencial la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia
Pública presencial se realizará el martes 16 de agosto del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en
las Instalaciones de la Casa de La Cultura de Cóbano, ubicada contiguo a la Clínica de la CCSS. Puntarenas. Puntarenas. Cóbano.
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en la audiencia pública presencial.
▪ Mediante escrito
firmado, donde debe adjuntar fotocopia
de la cédula (personas físicas), y un correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para recibir notificaciones,
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia pública, por
medio del fax 2215-6002 o al correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal, aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizará el martes 26 de julio del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en las Instalaciones de la Casa
de La Cultura de Cóbano, ubicada contiguo a la Clínica de la CCSS. Puntarenas. Puntarenas. Cóbano.
Posteriormente, en
el perfil de Facebook de la
Aresep y en la página www.aresep.go.cr, la grabación
de la exposición explicativa
estará disponible.
Se recibirán
dudas o consultas por escrito hasta el miércoles 3 de agosto del 2022, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
viernes 12 de agosto
de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-043-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
0812202210380.—Solicitud N° 362519.—( IN2022661678 ).
La Federación
de Municipalidades de la Provincia
de Cartago, en atención a
lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria 2022,
me permito informar el texto del artículo
3 sobre el nombramiento del Directorio para el
periodo 2022-2024. Según la
asamblea celebrada el viernes 24 de junio del 2022, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de El Guarco:
Presidencia: Erick Jimenez Valverde
Primera Vicepresidencia: Heylin
Calderón Ureña
Segunda Vicepresidencia: Ricardo Aguilar Solano
Secretaria: Arturo Rodríguez Morales
Tesorería: Luis Fernando León Alvarado
Directores: José Carlos Vindas Ureña, Beatriz Silesky, Sonia Torres Céspedes y
Víctor Arias Richmond.
Directores suplentes: Mario Redondo Poveda, Pedro
Navarro Torres, Geovanna Abarca
Chavarría, Randall Artavia Roda,
Wilberth Quirós Palma, Laura Calvo Pérez, Gabriela
Valverde Guillén, Mariana Nuñiz
Gómez y Lissette Fernández Quirós.
Cumpliendo con lo acordado
por la Asamblea General Ordinaria 2022 de FEDEMUCARTAGO.
Cartago, 12 de julio del 2022.—Ing. Jeffry Beltrán Montoya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022661663 ).
CONCEJO MUNICIPAL
ASUNTO:
Transcripción del acuerdo 3º del Artículo XI.
La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 114,
celebrada el día lunes 04 de julio del año en curso,
acordó:
Este
Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de
agosto del año en curso, para el martes 16 de agosto, a las 6:30 p. m.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 05 de julio de 2022.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(
IN2022662003 ).
COMUNICADO
INTERES MORATORIO II SEMESTRE 2022
La Municipalidad de Flores comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y el acuerdo 2372-22 aprobado en la sesión ordinaria
163-2022 del 05 de julio de 2022, se aprobó la tasa de interés moratorio del 6.12% anual, lo que equivale a un 0.51% mensual
o un 0.02% diario, aplicado
para el segundo semestre del año 2022. Es todo. Publíquese.—Lic. Eder José Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2022661704 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben
cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda
un plazo improrrogable de
10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-205515 |
Residencial Villa Flores lote 18 A, Barrantes, Flores. |
Si vencido
este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores. Lic. Eder José Ramírez
Segura, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022661709 ).
AVISO
La Municipalidad de Liberia,
cédula jurídica N° 3-014-042106, hace
del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que
tiene registrados en sus libros contables
depósitos bancarios correspondientes a los años 2014, 2015, 2016; actualmente
estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque
no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del Departamento Financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de
Guanacaste, edificio principal y presente
el respectivo depósito para validar su aplicación según
corresponda, el documento debe contener los sellos
del banco y en original o copia
debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado,
vencido este plazo se procederá a realizar una segunda
publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos
plazos se autoriza para que
los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar
los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia. Segunda vez.
Lic. Óscar Hernández Segura.—1
vez.—( IN2022661706 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE LIMÓN
TRASLADO FECHAS DE SESIONES
El Honorable Concejo Municipal del Cantón
Central de Limón en Sesión Ordinaria N° 113, celebrada el lunes 11de julio del 2022,
bajo artículo
VIII, inciso b) Aprueba moción presentada por el Vicepresidente
José Hidalgo González-Regidor Propietario. Acuerdo Municipal N° 434-2022.
Justificación: En
vista de que en la Sesión Ordinaria Nº 12, celebrada el lunes 28 de julio del 2020,
bajo artículo VI, donde se adoptó el acuerdo
SM-306-2020 que hace referencia
a los feriados de ley, asimismo, las fechas de las sesiones trasladadas al día posterior.
Mociono: Se adicione
trasladar la celebración de
las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal del Cantón
Central de Limón correspondiente a las fechas del lunes 25 de julio 2022
y del lunes 15 de agosto 2022 al siguiente
día posterior, siendo el
martes inmediato, manteniendo
la hora de su celebración
17:00 horas y su lugar Sala
de Sesiones, esto, debido a que no fueron incorporados a dicho acuerdo. Asimismo, publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 362588.—( IN2022661822 ).
DENEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Deney Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-478501, convoca
a sus accionistas a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
que se celebrará 15 días posteriores
a la presente publicación, en su domicilio
social en San Jose, San José, Sabana
Sur, 50 metros sur de la Heladería Pops, frente a la antena de celulares del I.C.E., a
las catorce horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum
de ley se realizará la asamblea
una hora después en virtud de segunda
convocatoria, con los socios asistentes, en el mismo
lugar y con el mismo objeto. La convocatoria se hace por el Presidente
de la Junta Directiva y apoderado
generalísimo sin límite de suma, publicando un aviso en el Diario
Oficial La Gaceta,
con una anticipación no menor a 15 días de anticipación a
la celebración, no contándose
dentro de ese plazo ni el día de la publicación del aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1) Aumento de capital
social. 2) Nombramiento de nuevos
miembros de Junta Directiva.
3) Otros temas propuestos por socios.—Roger
Zumbado Vargas, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022661623 ).
CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL
DE GUADALUPE Nº 1
La Junta Directiva del Condominio Parque Residencial
de Guadalupe Nº 1, Calle Blancos, convoca a sus
propietarios a la asamblea ordinaria el sábado 30 de julio del 2022, en el
parque de este condominio, a las 8:30 am en primera convocatoria y a las 9:30
a. m., en segunda convocatoria.—Firma Responsable:
Sandra Salazar Vindas.—1 vez.—( IN2022661712 ).
TORNASOL DE MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatorias a asamblea
general
ordinaria de accionistas
Tornasol de Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-492418, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156, y 158 Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 11:00 horas del día 15 de agosto del 2022, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso. Si no hubiere quórum legal se realizará la asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después de la señalada para la realización de
la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente
orden del día:
1. Aprobar, de conformidad
con el artículo 32 Ter del
Código de Comercio, de la finca ubicada en Manzanillo, Cahuita, Talamanca, Limón, inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo la matrícula
de folio real N° 7-126145-000, con una medida de 4,500.00 m2, y plano
catastrado N° L-1313157-2009.
2. Autorizar al presidente
de la sociedad para presentarse
ante el notario público de su preferencia,
con la finalidad de vender la finca descrita y traspasarla a su próximo dueño.
Los socios
para su participación en la asamblea deberán presentar un documento de identidad. En el caso
de persona física, cédula de identidad
o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de
personas jurídicas, quien actúe como su
representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro
Nacional, de la personería jurídica
que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Víctor Manuel Murillo León, Presidente.—1 vez.—( IN2022661974
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Se informa
que se ha perdido el certificado de cupón de intereses, emitido por Financiera Desyfin S. A., número de cupón 0142740, a la orden de Medikam S.R.L. y que está ligado al certificado de inversión número 0000070418 y que será pagadero el 24 de abril de 2023 y es por un monto bruto de ¢3.101.849,76”.—Yannella Cristina Alfaro Dalorzo, cédula: 503270584, Representante
Legal de Medikam S.R.L., cédula jurídica: 3-102-693702.—(
IN2022661068 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
CANDELARIA DE NARANJO
La Asociación
de Desarrollo Integral de Candelaria de Naranjo, con cédula jurídica
3-002-071686, dueña registral del cementerio
de Candelaria y el Comité Administrador, solicitan a sus arrendatarios en Mora, favor ponerse al día con sus obligaciones
contractuales. Caso contrario
se estarán tomando las acciones legales pertinentes al caso. Más información ante el comité administrador, teléfono 8988-8464, o al correo electrónico: comitedecementeriocandelaria@gmail.com Acuerdo de junta directiva Nº 10
del 15/06/2022, Acta 2047.—Licda.
Keilyn Natalia Sanabria Corrales, carné
de abogada 29890, Notaria Pública.—( IN2022661429 ).
SILK BLUE ALACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Salazar Lobo, portador de la cédula de identidad
número 6-0265-0133, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil de la sociedad
Silk Blue Alachar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-340302, hago constar en los términos
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, que el tomo primero de los Libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de la sociedad indicada se encuentran extraviados, así como el
certificado de acciones 001
de la entidad. Se procederá
a hacer la reposición de dichos documentos en los términos
de ley.—San José, 13 de mayo de 2022.—Álvaro Salazar
Lobo.—( IN2022661532 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NAVIALE S.A
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho
de junio del dos mil veintidós,
se declara el extravío de los libros legales de la sociedad NAVIALE S.A., cédula jurídica
3-101-647724.—San José, nueve
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arce Lara.—1 vez.—( IN2022661683 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LAS TIQUIRUSAS DE CAÑAS
Orlando Medina Fonseca,
mayor, soltero, agricultor,
vecino de Tiquirusas de Cañas, Guanacaste, con cédula número
5-150-558, en mí condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tiquirusas de Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro
cero dos cuatro, con domicilio Tiquirusas
de Cañas, Guanacaste, solicito
por extravío, la Reposición de los Libros Contables de mi representada.—Tiquirusas de Cañas, 17 de junio del
2022.—Orlando Medina Fonseca, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022661794 ).
ANDATASECA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio se publica el estado
final de situación de la empresa
Andataseca del Sol Sociedad Anónima, al 14 de julio de 2022.
ANDATASECA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance de Situación al 14 de julio de 2022
Activos
Activos en
cuentas bancarias 10,000.00
Total
Activos 10,000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital
acciones 10,000.00
Total
patrimonio 10,000.00
Total
pasivo y patrimonio 10,000.00
José
Antonio Muñoz Fonseca, Liquidador 1-0433-0939.—1 vez.—(
IN2022661808 ).
SOLIMED LAB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito:
Carlos María Peraza Vargas, mayor, casado una vez, administrador,
cédula de identidad número
seis-doscientos ocho-cero
cero seis, vecino de Heredia, cantón
San Rafael, del Templo Católico,
quinientos metros norte,
casa celeste, mano derecha, actuando
en su calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada: Solimed Lab Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete, está realizando
la reposición por extravío únicamente del libro de Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661835 ).
ASOCIACIÓN
FUTSAL INVU LAS CAÑAS, ALAJUELA
Yo Marco Antonio Villalobos
Rodríguez, cédula
de identidad número uno-mil
cincuenta y siete-trescientos
veinticinco, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Futsal INVU Las Cañas, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis nueve cinco uno nueve cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General, tomo dos, Actas del Órgano Directivo, tomo dos, Registro de Asociados, tomo dos, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
07 de junio del 2022.—1 vez.—(
IN2022661998 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número treinta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve
horas del día nueve de julio
del dos mil veintidós, visible al folio treinta frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cash Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Alajuela, nueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—( IN2022660790 ).
Edicto. Por escritura
número cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante mi
notaría, a las diez horas
del doce de julio del dos
mil veintidós, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada ING
CR Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos veintinueve, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de novecientos
sesenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y
cuatro colones exactos.—San
José, Escazú, a las diez
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós.—Abraham Stern Feterman,
Notario Público.—(
IN2022661306 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada
Ingenium By DCC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil treinta y cinco, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de seiscientos
cuarenta y ocho millones ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y dos colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661308 ).
Edicto: se comunica
la venta del establecimiento
comercial propiedad de la sociedad Banco Improsa S.A. (como “Fiduciario”) con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Goicochea, San
Francisco, Barrio Tournon, costado
sur del periódico La República, y la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco S.A., con cédula jurídica
número 3-101-217212 como Fideicomitente, con domicilio en Alajuela, Upala Bijagua, Hotel Sueno celeste, contiguo a la torre del ICE celular, entre kilómetro 28 y 29,
carretera nacional seis, personerías inscritas y vigentes de lo cual la suscrita Notaria da fe con vista en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional a los tomos: 449,
folio: 152, Asiento: 139 la primera y Tomo: 1080, folio: 44, asiento: 56 la segunda,
conocido como Hotel Sueno Celeste B& B ubicado en Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, exactamente a 75 metros al
sur del redondel. Se cita a
los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación para hacer valer sus derechos.—12 julio 2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—( IN2022661321 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Juan Carlos Montes de Oca
Vargas y Sebastián Montes de Oca Din Henry, constituyen
Twisted Tree S. A., capital social diez mil colones.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 18 hrs. del 7 de julio del 2022. Ante.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—(
IN2022660470 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento catorce
del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma en disminución
del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario
Público.—(
IN2022661556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete-uno, visible al folio ciento
ochenta y dos vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del
once de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Ticoitalian Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de (i) “Representación”,
estableciendo únicamente un
gerente la representación
judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado
podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya;
y (ii) “Domicilio Social”, estableciendo
un nuevo domicilio social en
la provincia de Guanacaste, Carrillo, Comunidad, 1 contiguo Do It
Center, Cafetería Do It Center”. Es todo.—Filadelfia, a las nueve horas del
doce de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—(
IN2022661085 )
La suscrita Yesenia Navarro Montero, mayor, soltera, Abogada, portadora de la cedula de identidad
número uno- mil ciento sesenta y nueve-cero novecientos treinta y ocho y vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo en mi condición de Apoderada Especial Administrativa de Energía y Telecomunicaciones del ISTMO S.A, debidamente
inscrita en el registro público
de Panamá, bajo la ficha siete
nueve siete tres seis uno, documento número dos tres cuatro ocho uno nueve uno, con domicilio en Panamá, Provincia Panamá, manifiesto que
las marcas de su propiedad según detalle: Nombre Comercial Codisa, expediente número dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y nueve, Marca Codisa registrada en clase cuarenta
y dos expediente número dos
mil trece- cuatro mil ciento
cincuenta y ocho, Marca Codisa registrada en clase nueve,
expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y cinco, Marca IXP
Costa Rica, registrada en clase treinta y ocho, expediente dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y seis, marca IXP Centroamérica, registrada en clase treinta
y ocho Expediente siete mil doscientos cuarenta, Marca Codisa Record
Keeper, registrada en clase treinta y cinco, número de registro de la marca dos mil trece-seis mil ciento noventa, Marca Codisa Cloud, registrada en clase
cuarenta y dos, número de registro de la marca dos mil trece-cuatro mil ciento sesenta.—San Jose, nueve de julio del dos mil veintidós.—(
IN2022651690 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima segunda y décima sexta de la sociedad que se denomina: Servicios Franquiciantes de Minimarket Premiun
SA Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete seis tres tres cero cuatro.—Nancy
Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—( IN2022661806 ).
Por escritura número 92-6 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio
de 2022, se llevó a cabo la
Compraventa de Establecimiento
Comercial conocido como “Supermercado El Ahorro” del señor Wenlin Qiu a favor de la empresa GRUMESUR Grupo Mercantil
del Sur S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-822889, domiciliada
en Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, frente a la aduana
panameña, edificio color
gris de dos plantas, Supermercado
El Ahorro. Así mismo, se pone en conocimiento a los interesados que el comprador de los activos sea la empresa mencionada líneas arriba. Se comunica a todos los interesados para que, a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social referido.—San
José, 13 de julio de 2022.—Licda.
Silvia González Castro.—( IN2022661841 ).
Edicto. Asamblea
de cambio de junta directiva.
Ante esta Notaría, se otorgó
escritura protocolización
de acta de la sociedad Exo Nimbu
Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrada veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661877 ).
Por escritura número 177-3,
otorgada ante mí, a las
8:30 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de B&T
Consulting Group S. A., cédula jurídica número 3-101-408769, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 23 de junio de
2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2022661884 ).
Asamblea de cambio
de junta directiva. Ante esta
notaría
se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad
Exo Nimbu Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrado veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su junta directiva y se disminuye su capital. Es todo.—San José veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661954 )
Se avisa que ante esta
notaría
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas Capris
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-005113,
y Robotics and CNC Innovation Center S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número
3-101-780173, las cuales acordaron
fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo
la sociedad denominada Capris
S. A. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia
de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital
social de la sociedad denominada
Capris S. A.—San José, 14 de julio de dos mil veintidós.—Licda.
Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—(
IN2022661995 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad
Agropecuaria Johanna de San Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres, solicita el cese
de disolución, en virtud de encontrarse disuelta por morosidad
en el pago
del tributo de la Ley número
nueve mil veinticuatro, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas.
Es todo.—San
José, siete de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro.—1
vez.—( IN2022660287 ).
El suscrito, Javier Trejos Monge, mayor, divorciado,
ingeniero en mantenimiento, vecino de Cartago,
Guadalupe de la esquina suroeste
del Cementerio Central, sesenta y cinco
metros al oeste, portador
de cédula de identidad número
tres-doscientos setenta y
seis-setecientos veintidós;
en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Maser Mantenimiento
y Servicio Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y dos; con domicilio social en Cartago, del antiguo Surco, doscientos metros al sur
y setenta y cinco al este; de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las diecisiete
horas del trece del mes de julio del año dos mil veintidós. Socio solicitante.
Javier Trejos Monge.—1 vez.—(
IN2022661748 ).
Ante esta notaría, por
escritura Nº 65, del Tomo:
5, otorgada a las 06:00 horas del día 22 de junio del 2022, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución
de la sociedad denominada Servicios Electrónicos
Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-268636. En virtud de estar
disuelta la sociedad de conformidad con la Ley 9024.—Guápiles,
14 de julio del 2022.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662009 ).
El suscrito Carlos Alberto Quirós Salas dueño de la totalidad de las acciones de Fila Grande S. A., cédula jurídica 3-101-038257 de conformidad con la legislación vigente comparecerá ante notario público a otorgar escritura de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 14 de julio del
2022.—Carlos Alberto Quirós Salas.—1 vez.—(
IN2022661845 ).
Se comunica que 3-102-799713 Sociedad Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-799713. Reforma la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Liberia,
14 de julio del 2022.—Licda.
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—(
IN2022661952 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad El Mercatico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad antes indicada.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2022661976 ).
Se hace constar que Rafael Gabriel
Castillo Blanco, mayor de edad, divorciado
una vez, portador de la cédula de identidad
número 2-0524-0804, vecino
de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Link Logística Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-673924, con
domicilio en Alajuela,
Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al
sur de la entrada principal, edificio B6, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia
del nombre comercial Linc, número de registro 262076, registrado por Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima,
sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-655698, domiciliada
en Alajuela, Barrio San José, El Coyol,
Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio
B6, transferencia de nombre
comercial con establecimiento
mercantil ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San
Antonio de Belén, Heredia, que se realiza
a favor de Link Logística Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro de la Propiedad Industrial,
dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
479 del Código de Comercio y el artículo
69 de la Ley de marcas y otros
signos distintivos 7978.
Link Logística Sociedad Anónima.—Rafael Gabriel
Castillo Blanco, Apoderado.—1 vez.—(
IN2022656022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 6 de julio del 2022, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Trópica del Atlántico S A, cédula número 3-101-73714
en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, 6 de julio, 2022.—Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659577 ).
En escritura otorgada a las 14:00 horas del
día de hoy, se protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas,
en las que se reforma la cláusula 2da y 6ta. de: Tres-Ciento Dos-Siete Dos
Cero Cinco Ocho Seis S.R.L.—San José, 8 de julio del 2022.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022660620 ).
Edicto. Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Treinta y Siete
Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima.
Por instrumento público número ciento treinta
y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas del treinta de junio de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Treinta y Siete
Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil quinientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San
José, treinta de junio de
dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—(
IN2022660898 ).
Por escritura de las nueve horas del
once de julio de dos mil veintidós,
se acordó disolver la sociedad: Monpar de
Maracaibo MPMC S.A.—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022661424 ).
Por escritura de las quince horas del once de
julio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad 3102654574 S.R.L..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022661425 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de socios de la empresa Canam Travelers
Dat Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San
José, 12 de julio de 2022.—Lic.
Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661426 ).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día
6 de julio pasado, reformo el plazo
social de Almunidos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotéla.—1 vez.—( IN2022661434 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario: Milton González Vega,
número: treinta tomo catorce, se reforma la cláusula Primera del pacto constitutivo de la Asociación Cristiana La Casa de Mi Amigo,
para que en adelante se lea:
Asociación Cristiana La Casa de mi Amigo Plenitud. Es todo.—San José, once horas cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Milton
González
Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661435 ).
Por escritura número cuatro-setenta y cinco, otorgada ante la Notaria Pública Maribel Sequeira
Gutiérrez en conotariado
con el Notario Público Juan José Echeverría
Alfaro, a las ocho horas del trece
de julio del dos mil veintidós,
se modifica la cláusula
Segunda del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Los
Emperadores S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-026982.—San
José, trece de julio del
dos mil veintidós.—Juan José Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661452 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 14 a las 14:00
del 12 de julio del 2022, la cuotista propietaria del
cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102- 790928 S.R.L.,
disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428, según la
Ley 10255 solicita la reinscripción de la sociedad.—San
José, 12 de julio del dos mil veintidós.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661464 ).
Ante esta notaria por medio de la Escritura 252-23, se protocolizó el
acta número 1 de la asamblea
general extraordinaria de socios
de Transportes Chaves Sandí Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil cuatrocientos
cincuenta y tres, en la cual realizan
disolución de la misma.—Ciudad de Quepos, 11
de julio del 2022.—Lic.
Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022661466 ).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 251-23, se protocolizó el
acta número 1 de cese de disolución de cierre por Ley 9428 de la sociedad Finca Sambrano del
Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-752568. En la cual realizan
la disolución. Edicto para publicar en Diario
La Gaceta.—Ciudad de Quepos de julio del
2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022661467 ).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho, del Tomo tres, del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado
el pacto constitutivo, en cuánto al domicilio de la sociedad Dasofy Consultores de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero seis
uno cinco cuatro. Es todo.—Trece
de julio de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero nueve
seis seis-cero cuatro cinco dos.—1
vez.—( IN2022661472 ).
Por escritura número 116 de las 10
horas del 11 de julio del 2022, de esta Notaría la entidad 3-101-742562 S. A., cédula jurídica 3-101-742562, nombra nueva junta directiva y cambia su domicilio.—Tejar del Guarco
11 de julio del 2022.—1 vez.—(
IN2022661494 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nuestra Casa Pura Vida CPV Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y dos, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661509 ).
A las quince horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mirum Mare Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma el domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2022661510 ).
En mi notaría
a las quince horas cincuenta minutos
del ocho de julio de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Mutiservicios
Sinérgicos J&E S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos. Se modificaron las cláusulas:
“Quinta”, “sétima” y “décimo
cuarta”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, siete horas cincuenta
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286-0477, carné 19973.—1 vez.—( IN2022661512 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del trece de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima y la administración de la sociedad KB
Construction Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-553290. Es todo.
Tel.: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 13 de julio del 2022.—César Augusto Mora Zahner.—1
vez.—( IN2022661528 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento setenta, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad Ejercicios
Rehabilitativos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-690633, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San Joaquín de Flores, Heredia, a las quince horas del cinco de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661539 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a las diez horas del 12 de julio de
2022, protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Magnan L.T. Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula sexta de los estatutos
y se nombra nuevo vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal
y fiscal.—San José, 13 de julio
de 2022.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022661545 ).
Mediante actas número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Canal Verde Interoceánico de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-795209,
celebrada a las 10 horas del 8 de julio
del 2022 y acta número tres
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cancec Costa Rica CSCRC S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-diez mil ochocientos cinco, celebración en el domicilio
social a las 09 horas del ocho de julio
del 2022, se acordó la fusión
por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Canal Verde Interoceánico
de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-795209, aumentándose
el capital social de dicha sociedad reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de tal manera que dicho capital es por la suma de un millón cien dólares moneda
de los Estados Unidos de
América representado por cien acciones comunes
y nominativas de diez mil
un dólar cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios.—Upala, 12 de julio del 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022661547 ).
Edicto. Mediante escritura pública número 174-12 iniciada a folio
101 del tomo 12 del protocolo
del notario Edwin Martínez Rodríguez, otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós conforme la reforma al transitorio segundo de la Ley
9428 se solicita al Registro
de Personas Jurídicas, la reactivación
de la sociedad denominada Tres
Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos
Ochenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
cinco mil novecientos ochenta y nueve, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—San José, 02 de junio
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022661548 ).
Por medio de la
escritura número doscientos treinta y nueve del tomo primero de mi protocolo, otorgada las once
horas y treinta y siete minutos del siete de junio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número uno de Task
Force Corporation, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se realizó adición a la escritura número doscientos quince otorgada por esta misma
Notaría, donde se realizan aclaraciones en cuanto a la reforma de las cláusulas de: administración y representación.
Es todo.—San
José, doce de julio de dos
mil veintidós.—Licda.
Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022661554 ).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña,
se protocolizo Acta de Asamblea
General de Cuotistas de Salvagua
Limitada, con cédula jurídica
3-102-657067, donde se reformo
la administración. Es todo.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Douglas Mora
Umaña.—1
vez.—( IN2022661555 ).
Mike Romeo
Alfa S.
A. Por escritura 46 del tomo
38, de las 09:00 del 12/07/2022, en esta notaria se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Mike Romeo Alfa S. A., por la cual se modifica cláusula
Novena Administración,
representación
judicial y extrajudicial presidente y secretario y nuevos nombramientos.—San
José,
12/07/2022.—Licda. Lary Giorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2022661558 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: 105060106; carné: 16309, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la empresa Riphi Limitada;
cédula jurídica: 3-102-247391, según
la escritura número: 75-8,
visible al folio 89 vuelto del tomo
8 de mi protocolo.—San José, 13 de junio 2022, celular: (506)8380-2959.—1 vez.—(
IN2022661563 ).
Se hace saber que: Mediante escritura pública número 107-10, otorgada ante esta notaría, en
Cartago, al ser las 17:00 horas del día 08 de julio
del 2022, iniciada y visible al folio 057 frente del tomo 10, del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Hotelero Alma de Luna Solano Mata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.” Capital social: totalmente
suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 08 de julio del 2022.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661566 ).
Mediante escritura N°
97 del tomo
9 del protocolo del suscrito
notario, se nombra Cindy
María Molina Brenes,
cédula N°
3-365-161, como
presidente de la entidad Polígono Barrancas S. A., cédula jurídica N° 3-101-732123.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661574 ).
Mediante escritura N° 96 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se nombra Cindy María Molina Brenes,
cédula N° 3-365-161,
como presidente de la entidad Costa Rica Tecnology
& Security Device S. A., cédula jurídica N°
3-101-734116.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661575 ).
De conformidad con el
transitorio dos de la Ley nueve
cuatro dos ocho, se solicita
el cese de la disolución de 3-101-607789 S. A.—San José, miércoles trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661579 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 9 visible al folio 006 frente
del tomo 2, a las 09:00 horas del 13 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Orcha Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-371557, mediante
la cual se acuerda modificar la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, Alajuela, 13
de julio del 2022.—Licda.
María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1
vez.—( IN2022661584 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito
notario, el seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de R & R Autorepuesto
Sociedad Anónima,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 6 de julio
del 2022.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público,
Tel.: 2454-2333.—1 vez.—( IN2022661587 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Sameri I.V. Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social en cuanto a representación y se hace nuevo nombramiento de secretario.—Alajuela,
13 de julio del 2022.—María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661593 ).
Mediante escritura número
104, de las 11:30 horas del 08 de julio del 2022, se constituye la sociedad denominada HB Laboratorios
Individual de Responsabilidad Limitada.—Elena Isabel
Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661596 ).
Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de la empresa: Grupo
Masal J.S.H S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco, empresa domiciliada en Heredia, Belén, de la Panasonic ochocientos
metros al sur y cuatrocientos al oeste,
casa portón color gris, mediante
la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, trece de julio del
dos mil veintidós.—Licda.
Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2022661599 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos, modifica su domicilio
social, modifica su objeto, acepta la renuncia del gerente actual, así mismo modifica
su administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un gerente uno y
un gerente dos. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022661605 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
número dos de la sociedad Transportes Andaba
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete tres
ocho cero, en la cual se modifica la cláusula decima de los estatutos nombran el puesto de Vicepresidente,
quedando entonces la Junta directiva con cuatro miembros en los puesto
de Presidente, Vicepresidente,
Secretaria y Tesorera.—San
José, doce de julio del dos
mil veintidós.—Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022661606 ).
Por medio de la
escritura número ciento dieciséis del tomo siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Stick It In The Butter At Highlands Paradise
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acordó modificar la cláusula quinta y octava del Estatuto Social.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661608 ).
En mi notaría Adolfo Campos Suárez, cédula dos- trescientos sesenta y nueve-cero treinta y ocho en representación
de Itsmo ZL S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y ocho, modifica su estatuto social para incluir representación en favor del secretario de la Junta
Directiva.—Esparza
13 de julio del 2022.—MsC. Luis Peraza Burgdorf.—1 vez.—( IN2022661611 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 181 de las 10:00
horas del 05 de julio de 2022 consistente en asamblea de socios se ha nombrado
liquidador de la sociedad denominada Inversiones Saborío y Ávila de Orotina
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con
las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina,
cinco de julio de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1
vez.—( IN2022661612 ).
CR Place Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3- 102 - 696564,
solicita su reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, según
documento otorgado ante el Notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago,
julio 12 del 2022.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—(
IN2022661614 ).
Protocolización de acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
A Privileged Life Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, ocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022661618 ).
Por medio de escritura otorgada
a las diez horas con cincuenta
minutos del doce de mayo
del dos mil veintidós ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Ocho Cero Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula
3-101-538079.—Heredia, trece de julio
del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo, Cel 71381986.—1 vez.—( IN2022661619
).
Por escritura 332-30 otorgada
ante mí, se solicita al Registro Nacional la reforma de
las cláusulas primero y quinta
del acta constitutiva de 3-102-854349 S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
3-102-854349.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de julio
del 2022.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura
4.829.—1 vez.—( IN2022661622 ).
Mediante escritura número:
noventa y seis, visible al folio: setenta
y dos vuelto del tomo treinta y ocho, a las once horas
del dieciséis de junio del
dos mil veintidós, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Familia
Jiménez Vaquero Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos tres, por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Grecia, ocho de julio del dos mil veintidós.—Sara
María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022661625 ).
Ante esta notaría se tramita modificación del pacto social de la sociedad Southern
Seven Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos dieciséis, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y se añade la cláusula de agente residente, y se hacen nombramientos.—Fabian
Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2022661627 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 11 de julio del
2022, se disolvió por acuerdo de socios Plaza Roble Azul, S. A. cédula
jurídica 3-101-191017.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—( IN2022661635 ).
Por escritura otorgada en mi notaría ante mi Rebeca Saborío Rivas, la sociedad 3-109-626681
S. A, cédula
jurídica tres-ciento nueve-seis dos seis seis ocho uno, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San
José, trece de julio del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022661636 )
Por escritura número ciento seis protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
ENZAR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—San José trece de julio de dos mil veintidós.—Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022661637 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, ante mí, Rebeca Saborío Rivas,
la sociedad 3-109-667615 S. A., cédula jurídica
tres-ciento nueve-seis seis
siete seis uno cinco, solicita la disolución, de la sociedad
al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San
José, trece de julio del
dos mil veintidós.—Rebeca Saborío
Rivas.—1 vez.—( IN2022661638 ).
Se comunica a todos los interesados que ante la notada de Henry Carmona Sandi, con oficina
en San José Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona
la sociedad Compañía
El Legado De Satoshi, con cien
acciones comunes y nominativas Es todo.—San José ocho horas del once de
Julio del dos mil veintidós.—Lic.
Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2022661639 ).
Por instrumento público N° 67, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 05 de julio del 2022, se protocolizó acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Tres-Cientos
Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-cientos dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa, mediante los cuales se acordó
la modificación de la cláusula sétima de
la escritura constitutiva.—San José, 13 de julio
del 2022.—Licda. Joselynne
Ramírez Rodríguez, Abogada.—1 vez.—( IN2022661640 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Salazar Comunicación
S.A, cédula jurídica 3-101-196737, modifica las cláusulas segunda y sétima del Pacto Social.—San José, 13 julio del 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661641 ).
Ante mi notaría,
se aumentó capital social de treinta
millones de colones a noventa y nueve millones de colones de la entidad denominada Corporación Agrícola Fervasa S.A, 3-101-162652.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.— ( IN2022661644
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del
12 de julio del año 2022, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se
modifica la cláusula del capital social de Hotel Taormina, S. A., cédula
3-101-696861, a partir de la emisión de acciones preferentes.—San
José, 12 de julio de 2022.—Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661646 ).
En Asamblea General de socios de la sociedad anónima Constantino Castillo F Sucesores
Limitada, celebrada el día doce de julio de dos mil veintidós, se acordó el cambio
de domicilio de la sociedad
siendo en Palmares, Alajuela La Granja, del Parque de Palmares un kilómetro al norte y cincuenta oeste en la marginal diagonal al puente de ingreso a Palmares.—Lic. Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2022661647 ).
En Asamblea
General de socios de la sociedad
anónima Agropecuaria
Finahiqui de Palmares Socieada Anonima, celebrada el día doce de julio de dos mil veintidós, se acordó el cambio de la Junta Directiva quedando presidente Luis Alonso Vargas Hidalgo, secretario
Silvia María Vásquez Picado, tesorero Eliseo Vásquez Vásquez, vocal primero Juan Pablo Chavarría
Alvarado y vocal segundo María Vásquez Picado.—Lic. Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2022661648 ).
Mediante escritura número veintisiete – veintiuno, autorizada por los
notarios Sergio Aguiar Montealegre, y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta
minutos del día primero de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó la
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Left At The Palm,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la reforma de la
cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José,
trece de julio del dos mil veintidós.—Juan Ignacio Davidovich
Molina.—1 vez.—( IN2022661649 ).
Por escritura otorgada ante nosotros Gabriel Chaves Ledezma y
Evelyn I. López Guerrero, a las 14 horas 30 minutos
del 5 de julio del 2022, protocolizamos
acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad Surfside Buenaventura Limitada de las 10 horas del 29 de junio
del 2022; y acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil
Trescientos Noventa Y
Cuatro Sociedad Anónima de las 9 horas del 29 de junio del 2022, mediante las cuales se acuerda fusionar ambas sociedades por fusión por
absorción de la primera, prevaleciendo la segunda, y se aprueba modificar el pacto constitutivo
en las cláusulas Segunda:
Del domicilio y Quinta: Del capital social. Publíquese una vez.—13
de julio del 2022.—Evelyn I. López Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661651 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil veintidós a las
catorce horas se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ocho
Cinco Tres Uno Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ocho cinco tres
uno nueve seis, en la cual se reforma la cláusula de la representación del
pacto constitutivo y se nombra la plaza de gerente y se revoca la plaza de gerente uno y gerente dos.—Atenas, ocho de julio del dos mil veintidós.—Henry
Alonso Víquez Arias.—1 vez.—(
IN2022661652 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil veintidós a las catorce
horas se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tres - ciento
dos - ocho tres cero cero uno cero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: Tres - ciento dos - ocho
tras cero cero uno cero, en la cual se reforma la
cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra la plaza de
gerente y se revoca la plaza de gerente uno y gerente dos.—Atenas, ocho de
julio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022661653 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día once de julio del dos mil veintidós a las nueve
horas treinta minutos se protocolizó asamblea general de la sociedad Tres-Cientos
Dos-Seis Nueve Nueve Dos Dos
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres -
ciento dos - seis nueve nueve dos dos
uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de julio del dos mil
veintidós.— Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022661654 ).
Mediante escritura número 07-7, al ser las
14:00 horas del 13 de julio del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Construcciones Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-126694, donde se disuelve
la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco.—1 vez.—(
IN2022661656 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría,
a las doce horas del trece
de julio del dos mil veintidós
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Clam Agroindustrial S.A., donde se acuerda modificar el domicilio
y administración de la sociedad.
Es todo.—San
José, trece de julio del
dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—(
IN2022661665 ).
En mi notaria se solicita liquidación de la empresa Treehab Limitada, cédula jurídica N°
3102697134, se nombra liquidador
a Alan Masís
Angulo.—Santa Teresa de Cóbano,
trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ilse González Menéndez.—1
vez.—( IN2022661666 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 7 de julio de
2022, protocolicé acta número dos de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Lomas del Sol 125 S. A., de las 15:00 horas del 22
de junio de 2022, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto
constitutivo referente a la representación de la sociedad.—13
de julio de 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529,
Notario.—1 vez.—( IN2022661667 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al
folio quince, del tomo dos, a las catorce
horas del trece de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Cinco Cero Seis Servicios
Marinos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos diez mil trescientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno y dos del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social y un
nuevo domicilio social.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día trece del mes de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adriana González
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022661669 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número sesenta y ocho-uno del tomo primero de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad.
M Dos Consultores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración de los estatutos.—San
José, trece de julio de dos
mil veintidós.—Licda.
Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661670 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 116,
visible al folio 106 v, del tomo dos, a las 14:40
horas del 13 de julio del año
2022, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Up
Property Upscaling INC S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael,
de las oficinas contiguo a
Mc Donald’s y local de Claro, portón gris pequeño, cédula jurídica número 3-101-840392, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce
horas del 13 de julio del año
2022.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022661677 ).
Edicto. Ante esta notaría, se protocolizó la fusión de las sociedades mercantiles Tropifruit
Corporation Sociedad Anónima domiciliada
en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento cuarenta y ocho y la sociedad Hr Cornerill de Costa Rica, domiciliada en Cartago, Oreamuno,
San Rafael, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos trece, en la que se acordó la fusión por absorción
de ambas, predominando la primera
y extinguiéndose la segunda.—Cartago,
13 de julio del 2022.—Lic. Rándall Madriz
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022661681 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizo el acta número uno, de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Comercializadora de Carnes María Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-807818,
en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 13 de julio de 2022.—Licda.
Yahaira Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661693 ).
Por medio de la
escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada las catorce horas y cuarenta y tres minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número uno de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta
y Un Mil Quinientos Sesenta
y Seis, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis, mediante la cual se realizó modificación de la junta directiva y se nombra como nuevo Gerente al señor Michael Vargas Chacón. Así mismo en
la misma sesión se aprueba el cambio
de nombre a fin de que la sociedad
se denomine Summa Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, doce de julio de dos
mil veintidós.—Licda.
Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022661699 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 09
horas 30 minutos del 11 de julio
del año 2022, en el protocolo 22 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura
número 80, se disuelve la sociedad Tres Pajaritos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-844638.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de julio
del 2022.—Lic. Randall
Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—(
IN2022661713 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día trece de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Parque Corporativo Trade
CCC, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital social de la Compañía.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2022661714 ).
Ante esta Notaría se modificó la cláusula del nombre de la entidad jurídica Jaco Pokercom S.R.L.—Heredia,
12 de julio del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661717 ).
Edicto. El suscrito
notario, German Hernández Zamora hace
constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Servicios Empresariales y Tecnológicos Sevait Empresa Individual Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Alexánder
Alvarado Gómez, cédula 1-1226-0319, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón Central, 100 metros oeste
del Templo Católico Invu, Las Cañas.—En Alajuela a las diez horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661732 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de mayo de
dos mil veintidós, se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: DVBS Investments DVBSI Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco.—Alajuela, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2022661743 ).
Mediante escritura 177-18 otorgada ante este notario a las 12:00 horas
del 12 de julio del 2022, se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Playa
Pietra Terraza A Ltda.,
cédula de persona jurídica número
3-102-361058. Es todo.—Guanacaste, 13 de julio del
2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2022661744 ).
Por escritura de las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Villa Crestones Lote Dos BBB S. A.,
cédula jurídica número
3-101-386069, mediante la cual
se acordó la disolución.—San José, 13 de julio del
2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022661745 ).
La sociedad Once de Diciembre del
Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis
mil ciento setenta y tres, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura N° 38-04, otorgada a
las 13:00 horas del 13 de julio del 2022 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de julio del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661747 ).
Edicto, teléfono 4001-2177, mediante escritura número ciento veintitrés,
otorgada a las quince horas del trece
de julio dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Gentle River Sociedad Anónima, en la cual se acordó de forma unánime transformar la sociedad en una
sociedad de responsabilidad
limitada, realizar la revocatoria de los nombramientos de Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente y
realizar nuevos nombramientos de Gerente y Agente Residente.—San José, trece de julio dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022661750 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó distribuir y entregar al dueño de la totalidad del capital accionario
de la compañía CRDDR Bosque Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos uno,
a la sociedad El Almendro Proyectos y Construcciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos diez, con domicilio en Alajuela, del Colegio de Licenciados
y Profesores ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte,
Villas Tierra del Sol; sociedad inscrita
en la sección mercantil del Registro Público, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento Trece mil ochocientos cuarenta y cinco; los únicos
bienes de ésta compañía los cuales
son: Uno) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, número ciento diecisiete
mil ciento cuarenta y dos, situada en el
distrito Cuarto Bahía Ballena,
cantón quinto Osa, que mide: Cinco mil trescientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número P-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y nueve; Dos) Acreencia hipotecaria, vista en las citas de inscripción al tomo dos mil
quince, asiento Ciento cuatro mil sesenta
y dos, sobre la finca inscrita
en el Partido de
Puntarenas, número doscientos
seis mil seiscientos veintiocho-cero
cero cero; así mismo se hace entrega
de los libros respectivos y de las Acciones de ésta Compañía; lo cual se concede un plazo de
quince días a cualquier interesado.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, catorce
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2022661751 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 2022-081.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, al ser las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa
al servidor Edwin
Marín Bonilla portador del número
de cédula 1-1033-0695 ,funcionario
de la Subgerencia Ambiental, Investigación
y Desarrollo. (SAID).
Se inicia
Procedimiento Disciplinario,
Mediante oficios N° SB-AID-2022-00271
de fecha 03-06-2022, y oficio
N°
GG-2022-02179 recibidos en Dirección Jurídica el 09-06-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestos hechos irregulares en razón de la no asistencia del funcionario Edwin Marín Bonilla a su lugar de trabajo,
por ausencias injustificadas los días del 30 de
mayo al 03 de junio del 2022. Además
por supuestamente utilizar sin aprobación de la Gerencia General los días de licencia sindical de manera acumulativa, ya que los días de permiso sindical no deben ser trasladados de una semana a
otra, ni de un mes a otro y finalmente
por supuesto abandono de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo
en el artículo
81 G del Código de Trabajo y artículos
41 incisos 1,2,3,4,6, 42 inciso
1, 44, 48, 101 inciso 5 y 6 del Reglamento
Autónomo del AyA.
En razón
de lo expuesto, se le cita
a comparecer personalmente
y en calidad de disciplinado ante este órgano Director, en la sala de la SAID, cuarto piso, modulo B, a las once horas del jueves
26 de julio del dos mil veintidós,
para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos
que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere
necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los
hubiere, así como de preguntar a estos.
Se le previene
que debe presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia, recordándole
que toda presentación de prueba previa a la comparecencia,
deberá presentarla por escrito.
Asimismo este
Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas.
Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento
con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una
amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.
Se le informa
que ese mismo día y a la misma
hora, estará compareciendo
la señora Viviana Ramos Sánchez en
calidad de testigo.
Dado que este
órgano director se encuentra
en modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente
administrativo, se le indica a la parte
investigada que si su deseo es obtener
el expediente escaneado en forma completa vía correo
electrónico, deberá solicitarlo a la siguiente dirección de correo:
jvidal@aya.go.cr de lo contrario si
su deseo es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico
puede coordinar su visita en
la dirección Jurídica, con
la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la revisión
y/o obtención de una copia del expediente.
Contra este
acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos
a la vez, haciéndolo constar en el
acta de notificación respectiva
o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse
ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose
de recurso de revocatoria. En caso de recurso
de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de
la Institución, la resolución
de la apelación que pudiere
interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal
Piedra, Órgano Director.—(
IN2022661032 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna
Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Alvarado respecto a las obras
constructivas irregulares
sin contar con la respectiva
licencia de construcción en la finca N°213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria
del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano
catastrado C-1253935-2008, tramitar
la licencia de construcción
para poner a derecho las obras
citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan
30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente
a su notificación”.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022661701 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por
primera vez en Diario oficial
La Gaceta que, según
nuestros registros al 04 de
julio del 2022, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado
su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre completo |
Cédula
de identidad |
0219 |
Vega
Vargas Yancy |
0603640009 |
1150 |
Marsiglia León Marcia |
0115100459 |
1232 |
Alvarado
Chacón Carmen Silvia |
0106340338 |
1658 |
Borbón Meléndez Sidney Ezequiel |
0602080207 |
Agradeciendo de antemano
la colaboración brindada,
se suscribe atentamente,
MSc.
Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2022661542 ).