LA GACETA 136 DEL 18 DE JULIO DEL 2022

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ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

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Nº 43620-MGP

Nº 43621-MGP

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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UNIVERSIDAD NACIONAL

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RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° 2466

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8 , 9 incisos a), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

III.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen número C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.

V.—Que mediante el Acuerdo institucional número 687-DH de fecha 6 de octubre de 2002, se estableció:

“… Acuerda:

Primero: Crear la Dirección de Estrategia Institucional dependiendo directamente del Despacho del Defensor de los Habitantes.

Segundo: Modificar el Estatuto Autónomo de Organización para que se incluya la nueva Dirección a la estructura organizacional de la Defensoría de los Habitantes y se describan las funciones y responsabilidades que, por delegación del Defensor de los Habitantes, tendrá bajo su cargo.

Tercero: Trasladar a la Dirección de Estrategia Institucional el puesto N° 055751, clasificado actualmente como Profesional de Defensa 3 y ocupado en propiedad por el Lic. Giovanni Barboza Ramírez, para que asuma las funciones que se le asignen a esa Unidad.

Cuarto: Modificar oportunamente la Relación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes para que el puesto N° 8780 y clasificado como Defensor Especial, se traslade de la ubicación presupuestaria que le fue consignada para el periodo 2003; y en su lugar se incluya el puesto N° 055751 antes citado. Asimismo, cambiar el nombre de “Unidad de Estrategia Institucionalpor el de “Unidad de Planificación Institucional”.

VI.—Que de conformidad con el contenido del Acuerdo institucional No. 894 - DH del 21 de julio de 2004, suscrito por la persona jerarca, se estableció en esa oportunidad:

“… Por tanto,

Artículo 1°- El Objetivo de la Dirección de Planificación Institucional será:

Promover y coordinar la planificación global de la Institución mediante la elaboración de los planes de desarrollo de la Defensoría de los Habitantes, de tal forma que se cumpla de manera más eficiente los requerimientos de los habitantes en procura de una solución real y efectiva de sus problemas…”.

VII.—Que en el Acuerdo institucional 902-DH, suscrito por el Defensor de los Habitantes, instituyó, en cuanto a lo que se mantiene actualmente vigente:

“… Artículo 1 - Darle rango de Dirección a la Unidad de Planificación Institucional, por lo que de ahora en adelante se denominará Dirección de Planificación Institucional, la cual será el órgano técnico que velará porque la Defensoría de los Habitantes cuente con una planificación que garantice el mejorar aprovechamiento de los recursos a favor de la protección de los derechos e intereses de los y las habitantes”.

VIII.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico N° 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que estén en consonancia con ambos documentos y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.

IX.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna.

X.—Que en consonancia con el objetivo estratégico N° 3 del PEI 2019-2023, la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, ha identificado áreas concretas de mejora, con el fin de evaluar la implementación de cambios que mejoren los procesos de trabajo para maximizar el valor público de los servicios, que presta la Defensoría de los Habitantes.

XI.—Que paralelo a lo establecido en el objetivo estratégico N°3, la Defensoría se encuentra implementando en su planificación operativa el enfoque de gestión para resultados, buscando con ello no solo ordenar y gestionar la forma en que se desarrollan las actividades en la Defensoría, sino que, permite que los procesos se orienten a la creación de valor público para la población usuaria.

XII.—Que en el documento previamente citado, se plantean una serie de escenarios con el propósito de que sean analizados como elementos a valorar para la mejor toma de decisiones.

XIII.—Que, tal y como se indica en el cuerpo del mencionado documento, se cuenta con fundamentos y variables conforme con la juridicidad, mérito y conveniencia, para analizar mejoras en la estructura organizacional de la Institución.

XIV.—Que dentro de la redefinición de mandatos se considera fundamental convertir la actual Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, en un Departamento administrativo, bajo la guía y Dirección del Defensor o Defensora de los Habitantes, para qué, bajo su ámbito de acción, se promuevan y desplieguen las actividades de coordinación, planificación y desarrollo de la Defensoría de los Habitantes de la República, mediante el impulso de la actividad institucional; con enfoque de gestión de calidad y gestión para resultados.

XV.—Que igualmente dentro de la estructura de funcionamiento institucional, es necesario modificar el organigrama de la Defensoría de los Habitantes, en tanto, la categoría de la citada Dirección, anteriormente dirigida por un Defensor o Defensora Especial, será atendida por un Jefe o Jefa de Departamento Administrado, motivo por el cual es necesario la reclasificación descendiente, en relación con la clase de puesto, conforme con lo establecido en el Acuerdo 2467 de las once horas del día 27 de junio de 2022.

XVI.—Que la optimización de los recursos escasos, es fundamental para avanzar hacia una Defensoría pertinente, eficiente y moderna; para ello es necesario que se unifiquen procesos de trabajo entre el Despacho y el Departamento administrativo de Planificación y Desarrollo Institucional.

XVII.—Que mediante el Acuerdo institucional número 2417 de fecha 18 de febrero de 2022, se estableció, la creación de la Oficina Regional - Central Periférica, permite desde la competencia institucional atender geográficamente los cantones de Acosta, Turrubares, Puriscal, Tarrazú, Dota y León Cortés pertenecientes a la provincia de San José; San Ramón, Grecia, Naranjo, Palmares, Zarcero, Sarchí y Poás, ubicados en la provincia de Alajuela; Turrialba, Paraíso, Cervantes, ubicados en la provincia de Cartago; Sarapiquí en la provincia de Heredia; asimismo, prestará colaboración posible a las demás Oficinas Regionales en sectores de población que por su ubicación sea factible que se aborden desde la oficina regional.

XVIII.—Que en concatenación con lo indicado en el considerando anterior, se dispuso integrar las Oficinas Regionales: Brunca y la Oficina Regional Pacífico Sur; estableciéndose como área geográfica de competencia, los cantones de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa, Coto Brus, Golfito y Corredores, misma que se denominará con el nombre común, de Oficina Regional Brunca.

XIX.—Que conteste con lo apuntado en los considerandos diecisiete y dieciocho, es igualmente necesario su reconocimiento jurídico, con la inclusión de las modificaciones resueltas, dentro del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes. Por tanto,

ACUERDA:

Reformar parcialmente el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 del 9 de mayo de 2001 y sus reformas y el Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido bajo acuerdo N° 2268 del 19 de diciembre de 2019 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

I.—Reforma parcial del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes

Primero:           Modifíquese la totalidad del artículo 5, para se lea de la siguiente manera.

Artículo 5ºOrganización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas:

a)         Al Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:

i)          Dirección de Despacho

ii)          Dirección de Asuntos Jurídicos

Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos:

iii)         Departamento de Comunicación Institucional

iv)         Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional

v)         Departamento de Tecnologías de la Información

Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.

vi)         Unidad de Asuntos Internacionales

vii)        Unidad de Asuntos Legislativos

viii)       Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes

iv)         Unidad de Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica

b)         Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias

c)         Auditoría Interna

d)         Dirección Administrativa

i)          Departamento Financiero-Contable

ii)          Departamento de Recursos Humanos

iii)         Departamento de Proveeduría y Servicios Generales

iv)         Departamento de Archivo y Correspondencia

v)         Unidad Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo N° 1675 del 25 de enero de 2012)

e)         Dirección de Admisibilidad

f)          Direcciones de Defensa

i)          Dirección de la Defensoría de la Mujer

ii)          Dirección de Igualdad y No Discriminación

iii)         Dirección de Calidad de Vida

iv)         Dirección de Gobernanza Pública

v)         Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud

vi)         Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo

vii)        Dirección de Asuntos Laborales

g)         Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes

h)         Dirección de Oficinas Regionales

i)          Oficina Regional Atlántica

ii)          Oficina Regional Brunca

iii)         Oficina Regional Central - Periférica

iv)         Oficina Regional Chorotega

v)         Oficina Regional Huetar Norte

vi)         Oficina Regional Pacífico Central

I)          Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N° 9204 del 12 de diciembre de 2013).

Segundo:         Modifíquese parcialmente el artículo 27, para que el inciso i, se lea de la siguiente manera.

i)          Gestionar ante el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, y con la Dirección Administrativa Financiera, el soporte logístico, presupuestario y administrativo necesario, para atender las diferentes actividades propias del Departamento e institución.

Tercero:           Modifíquese parcialmente el título del Capítulo XII, y el artículo 31 párrafo primero, para que lea de la siguiente manera.

Del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional

Artículo 31.—Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional. Es la dependencia adscrita al Despacho institucional, responsable de coordinar los procesos de planificación estratégica y operativa, así como de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de las políticas, planes y proyectos, que permitan impulsar el desarrollo institucional con un enfoque de gestión de calidad, bajo un marco de una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos y fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de la Defensoría de los Habitantes.

II.—Reforma parcial del Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Primero:           Modifíquese parcialmente el artículo 43, los incisos tres y cuatro, para que se lean de la siguiente manera.

3.         Con el visto bueno del/la Defensor/a de los Habitantes, la Dirección del Despacho de la Defensoría de los Habitantes, remitirá al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, la aprobación respectiva de la investigación estructural para que se incorpore la actividad dentro Plan Anual Operativo -PAO- correspondiente, de la dirección de defensa u oficina regional que tenga a su cargo la realización de la investigación.

4.         El Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, será el órgano responsable del seguimiento de las investigaciones aquí señaladas, así como, informar al Despacho del/la Jerarca, situaciones que ameriten alerta de riesgo y de atención.

Segundo:         Modifíquese el artículo 46, para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 46.—Del informe final de las Investigaciones Estructurales.

Artículo 46.—Del informe final de las Investigaciones Estructurales. La propuesta de informe final, además de las conclusiones y recomendaciones, incluirá un plan de incidencia a partir de los resultados encontrados que deberá ser evaluable y establecer con claridad las acciones que desarrollará la Defensoría de los Habitantes, con el fin de velar por el cumplimiento de las recomendaciones.

El plan de incidencia será entregado por la respectiva dirección que despliega las labores de defensa, al Defensor/a de los Habitantes para su visto bueno, quien remitirá su decisión al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, para su seguimiento.

Tercero:           Modifíquese el artículo 118, para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 118.—De la implementación del Manual.

A efecto de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de este Manual, se conformará una Comisión Institucional a la que corresponderá: revisar y actualizar los diferentes formularios que se emplean en el proceso de defensa y desarrollar estrategias de difusión y capacitación a todo el personal de la Defensoría. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las unidades a continuación:

Departamento de Tecnologías de la Información

Direcciones de Defensa

Dirección de Admisibilidad

Dirección de Oficinas Regionales

Despacho

Dirección de Asuntos Jurídicos

Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, quien la coordinará

La Comisión podrá solicitar colaboración preferente a cualquier otra unidad o persona profesional para la ejecución de las tareas que le han sido asignadas.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las 9 horas del día 27 del mes de junio de dos mil veintidós.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 362440.—( IN2022661688 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43620-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y Actas N° 31 y N° 43, Artículos I y IV, Acuerdos N° 790 y N° 1150 de las Sesiones Ordinarias N° 31 del 28 de abril y N° 43 del 16 de junio ambas de 2022, respectivamente del Concejo Municipal de  la Municipalidad del cantón de Pococí, provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pococí, provincia de Limón, el día 20 de setiembre del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 20 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 7655311544.—Solicitud N° 28-2022.—( D43620 – IN2022661881 ).

Nº 43621-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los Acuerdos N° 01 y N° 05 de la Sesiones Ordinarias N° 106 del 30 de mayo y N° 107 del 06 de junio ambas de 2022, respectivamente, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, el día 29 de julio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 29 de julio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7655151770.—Solicitud N° 27-2022.—( D43621 -IN2022661883 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 062-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Viceministro de Gobierno a:

           Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 4 0120 0896, como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2ºRige a partir del veintitrés de junio del dos mil veintidós.

Dado en San José el día veintitrés del mes de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—Orden Compra. N° 4600062216.—Solicitud N° DSG-35-2022.—( IN2022661889 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

0119- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1 y 143 de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y articulo 145 de la Ley General de Administración Publica 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 26-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 18 de abril de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución 0088-2022 donde se otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019; la cancelación de la ruta San Jose, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, con motive de la afectación en la industria de la aviación sufrida por el Covid-19.

Artículo 2º—Vigencia efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil (18 de abril del 2022).

Artículo 3º—Rige a partir de las 19:47 horas del 18 de abril de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. 3942.—Solicitud 87-2022.—( IN2022661821 ).

Nº 0121 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil NO 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 25-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 06 de abril de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0081-2022 donde se otorgó a la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:23 horas del 06 de abril de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 88-2022.—( IN2022661823 ).

N° 0120 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso i) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 26-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 18 de abril del 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0089-2022 donde se otorgó a la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 24 de abril al 01 de noviembre del 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:49 horas del 18 de abril del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 89-2022.—( IN2022661824 ).

N° 0115 MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 22-2022, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 23 de marzo de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0075-2022, donde se otorgó a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica N° 3-012-738622, la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Holanda, por un periodo de seis meses contados a partir del 26 de marzo de 2022.

Artículo 2°—Vigencia efectiva a partir del 26 de marzo y hasta el 26 de setiembre de 2022, inclusive (seis meses).

Artículo 3°—Rige a partir de las 17:14 horas del 23 de marzo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 90-2022.—( IN2022661826 ).

N° 0118-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 27-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de abril de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0091-2022 donde se otorgó a la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 21 de abril al 04 de mayo de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:41 horas del 20 de abril del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 91-2022.—( IN2022661827 ).

0114 – MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria 30-2022 celebrada por el Consejo  Técnico de Aviación Civil el 02 de mayo de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución 0108-2022 donde se otorgó a la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-0123 56728, para la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL LIR-YUL).

Artículo 2º—Vigencia efectiva a partir del 29 de abril del 2022 y hasta 29 de abril 2023.

Artículo 3º—Rige a partir de las 19:55 horas del 02 de mayo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. 3942.—Solicitud 92-2022.—( IN2022661830 ).

N° 0117-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 21-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 21 de marzo de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0073-2022 donde se otorgó a la compañía Delta Airlines Inc., cédula de la persona jurídica número 3-012-130869; la suspensión temporal para la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de abril de 2022.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 11 de abril de 2022, la suspensión se registra por el plazo máximo de un año hasta el 11 de abril de 2023.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:04 horas del 21 de marzo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 93-2022.—( IN2022661832 ).

N° 0116 – MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 25-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 06 de abril de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0082-2022 donde se otorgó a la compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765; la suspensión temporal de los segmentos San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir de su aprobación (06 de abril del 2022) y hasta por un año.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:26 horas del 06 de abril de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 94-2022.—( IN2022661833 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0084-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2014; modificado por el Informe N° 120-2014 de fecha 01 de octubre del 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 57-2019 de fecha 04 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2021; por el Informe N° 217-2021 de fecha 30 de agosto del 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 81-2022 de fecha 19 de abril del 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley. Debe acotarse que dicha empresa ha reportado dos cambios en su razón social desde su ingreso al Régimen de Zonas Francas, los cuales fueron autorizados mediante los informes N° 120-2014 de fecha 01 de octubre del 2014 y 217-2021 de fecha 30 de agosto del 2021, ambos emitidos por PROCOMER.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 y 27 de abril del 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “La empresa corporativa se encuentra en una reestructuración de sus operaciones. El Corporativo ha realizado la migración de procesos realizados en el Centro de Servicios de Costa Rica hacia Texas, USA. Estos procesos son de servicios de Contabilidad prestados a las subsidiarias de USA y Canadá, por lo cual tuvimos que despedir un grupo de personas y probablemente una pequeña parte adicional tendrá que ser dispensada”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Likewize Costa Rica Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 91-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.    La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 84-2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de enero del 2017. Finalmente, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022661741 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

SENASA.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-706-2022.—El señor Ludwig Starke Maroto, documento de identidad N° 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañia de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle House Breaking Potty Training Spray, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: agua, aroma atrayente, propilenglicol, diazolidinil urea, metilparabeno, propilparabeno y las siguientes indicaciones: para entrenar a los caninos sobre el sitio correcto para orinar. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 7 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022660904 ).

El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Spray Antipulgas, fabricado por Grisi Hnos. S. A. de C. V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: D-Fenotrina 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: Para combatir la infestación de pulgas, piojos y garrapatas en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 8 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022661526 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

0098-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:19 horas del 25 de abril de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo, mediante el cual informa sobre la suspensión temporal de la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de abril de 2022. 

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición. 

2º—Que mediante resolución numero 0025-2022 del 7 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: 

1. Conocer y dar por recibido el escrito identificado con el consecutivo de ventanilla única VU-2969-2021-E del 15 de diciembre de 2021, mediante el cual el señor Tomás Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 y hasta el 28 de febrero de 2022. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0522-2022 del 2 de marzo de 2022, el señor Nassar Pérez, en su condición antes citada, informó sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 al 30 de abril de 2022.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0699-2021 del 23 de marzo de 2021, el señor Nassar Pérez, informó sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de abril de 2022 y hasta nuevo aviso.

5º—Que mediante oficio número DGAC-TA-OF-072-2021 del 29 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente: 

“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con el registro VU-0522-2022-E, del 03 de marzo del 2022, donde la compañía Frontier Airlines Inc, informa de la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 24 de abril hasta el 30 de abril del 2022”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-TA-OF-093-2021 del 5 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente: 

“Conocer y dar por recibido la solicitud VU0699-2022-E, donde la compañía Frontier Airlines Inc, informa de la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 24 de abril y hasta nuevo aviso, y se recomienda que esta suspensión se registre por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

7º—Que, según constancia de no saldo número 061-2022 del 9 de marzo de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula Jurídica número 3-012485134, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de marzo de 2022, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). 

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando 

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la información de la compañía Frontier Airlines Inc. para la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica. La compañía, justifica la suspensión de dicha ruta a motivos comerciales y del impacto en la industria aeronáutica por el Covid-19.

Importante aclarar que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0522-2022 del 2 de marzo de 2022, la compañía Frontier Airlines Inc. informó sobre la suspensión de la citada ruta, en el período comprendido entre el 24 al 30 de abril de 2022, sin embargo, posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0699-2021 del 23 de marzo de 2022, se informa que la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica, será del 24 de abril 2022 y hasta nuevo aviso. 

Por lo anterior, la suspensión se estaría conociendo por el período más amplio, en este caso del 24 de abril de 2022 y hasta por un año, ya que la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, como lo solicito la compañía, pues contravendría el espíritu de un certificado de explotación

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2.         Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4.         Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de abril de 2022.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación

Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAINF-093-2021 del 5 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Conocer y dar por recibido la solicitud VU0699-2022-E, donde la compañía Frontier Airlines Inc, mediante el cual informa de la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 24 de abril y hasta nuevo aviso, y se recomienda que esta suspensión se registre por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 061-2022 del 9 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134 se encuentra al día con sus obligaciones. 

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de marzo de 2022, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido los escritos identificados con los consecutivos de ventanilla única 0522-2022 del 2 de marzo de 2022 y 0699-2021 del 23 de marzo de 2022, mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de AméricaSan José, Costa Rica y viceversa.

2º—No obstante, el plazo de suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, será efectiva a partir del 24 de abril de 2022 y hasta el 24 de abril de 2023, ya que la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, como lo solicitó la compañía Frontier Airlines Inc, pues contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

3º—Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

4º—Notifíquese el presente acuerdo al señor Tomás Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 28-2022, celebrada el 25 de abril de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3942.—Solicitud 362344.—( IN2022661473 ).

Nº 0106-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:22 horas del 02 de mayo de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, iniciando operaciones hasta nuevo aviso.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José-San Salvador y viceversa.

2.         San José-Guatemala y viceversa.

3.         San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

4.         San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

5.         San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

6.         San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

7.         San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

8.         San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

9.         San José-Bogotá y viceversa.

10.        San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa.

11.        San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

12.        San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.

13.        San José-Guatemala-Miami y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 010-2022 del 17 de enero de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, modificación al certificado de explotación, para operar bajo la figura de flexibilidad operativa, las rutas: San José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa); San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa);San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa) y San José- Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa). Asimismo, le otorga autorización para ampliar dicho certificado, en la ruta San José- Managua y viceversa.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 0430-2022 del 18 de febrero de 2022, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, que por motivos de carácter operacional el inicio de operaciones de las rutas SJO-MGA-SJO y SJO-GUA-MIA y viceversa, se aplazó hasta nuevo aviso. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 0603-2022 del 11 de marzo de 2022, el señor Nassar Pérez aclaró que con relación al escrito 0430-2022 citado, lo solicitado en el mismo se refiere a la suspensión del inicio de operaciones de las rutas indicadas.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2021 del 21 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anteriormente expuesto y a la solicitud expresa de la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

Autorizar a la compañía AVIANCA Costa Rica, S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil.

Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 062-2022 del 8 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 26 de abril, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en para la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, iniciando operaciones hasta nuevo aviso. La compañía justifica dicha solicitud por motivos de carácter operacional y la afectación del Covid-19.

Al respecto, se debe indicar que las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, fueron autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, bajo la figura de modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía, mediante resolución número 010-2022 del 17 de enero de 2022.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, se indica:

Artículo 153.—Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado.

De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo”.

En este sentido, el artículo 256 de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

Artículo 256.—

1.         Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.

2.         Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.

3.         Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.

4.         En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior”.

De acuerdo con lo anterior, el plazo para que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, inicie sus operaciones en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, de acuerdo con lo indicado en la normativa citada, vence el 18 de mayo de 2022.

En este sentido, la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima justifica de manera razonable, que por motivos de carácter operacional y la afectación del Covid-19, se les imposibilita iniciar las operaciones en las rutas citadas.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAINF-098-2022 del 21 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil.

Por lo anterior, es procedente autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo razonable de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

Una vez vencido el plazo indicado, la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima deberá iniciar operaciones de las rutas citadas, bajo el certificado de explotación de servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, caso contrario se procederá con el inicio de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 062-2022 del 8 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 26 de abril, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)         De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

2)         Para el inicio de las operaciones, la compañía, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3)         Notificar al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 30-2022, celebrada el día 02 de mayo del 2022.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 362352.—( IN2022661495 )

N° 0108-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:55 horas del 02 de mayo de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud del señor Tomas Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, para la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva a partir del 29 de abril del 2022 y hasta el 29 de abril 2023

Resultandos

1º—Que la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa; Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0822-2022 del 4 de abril de 2022, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 29 de abril y hasta nuevo aviso.

3º— Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-099-2022 del 26 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito VU 0822-2022-E, de fecha 4 de abril del 2022, donde la compañía AIR CANADA, informa la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa del 29 de abril del 2022 y hasta nuevo aviso y se recomienda que esta suspensión se registre por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4º— Que según constancia de no saldo número 143-2022 del 20 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º— Que de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de abril de 2022, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indica que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-429563, la cual, al día 20 de abril de 2022, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía Air Canadá en la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa. Menciona la compañía que la suspensión obedece a motivos comerciales y el impacto provocado en la industria por el Covid-19.

Ahora bien, la compañía solicita que la suspensión de citada ruta sea efectiva a partir del 29 de abril de 2022 y hasta nuevo aviso; sin embargo, lo recomendable es que la suspensión sea conocida a partir de la fecha propuesta por la compañía y hasta por un año, pues la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, toda vez que contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.”

Adicionalmente, el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-099-2022 del 26 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito VU 0822-2022-E del 4 de abril de 2022, donde la compañía Air Canadá informó la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa del 29 de abril 2022 y hasta nuevo aviso, recomendando que esta suspensión se registre por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Por su parte, según constancia de no saldo número 143-2022 del 20 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de abril de 2022, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indica que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá son realmente empleados de la empresa Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-429563, la cual, al día 20 de abril de 2022, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.—De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-099-2022 del 26 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido el escrito VU 0822-2022-E del 4 de abril de 2022, donde la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomas Federico Nassar Perez, informa la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2.—No obstante, el plazo de suspensión de la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, será efectivo a partir del 29 de abril de 2022 (fecha propuesta por la compañía) y hasta el 29 de abril de 2023, ya que la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, como lo solicitó la compañía Air Canadá, toda vez que contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

3.—Indicar a la compañía Air Canadá que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

4.—Notifíquese al señor Tomas Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 30-2022, celebrada el día 02 de mayo del 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 362360.—( IN2022661511 ).

N° 0120-2022. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 21:49 horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil ochocientos treinta y ocho, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo de tres meses.

Resultandos:

1º— Que mediante resolución número 163-2018 del 17 de octubre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija.

2º— Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 0318-2022 del 6 de febrero de 2022, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión del certificado de explotación por el plazo de 6 meses.

3º— Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-060-202 del 3 de febrero de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa recomendó:

En respuesta a su oficio arriba referido, le presentó el siguiente criterio por parte de la Unidad de Aeronavegabilidad, con respecto a la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses S.A (TAC) sobre una suspensión temporal por 6 meses de su Certificado de Operador Aéreo.

En referencia a lo anterior, le indico que, por parte de Aeronavegabilidad no existe ningún inconveniente desde el punto de vista estrictamente técnico que compete a esta Unidad, para el otorgamiento de tal suspensión. En caso de autorizarse la misma, se deberá evaluar el procedimiento a que deberá sujetarse tal compañía para la posterior reanudación de sus operaciones cumpliendo a cabalidad los requerimientos de la Ley General de Aviación Civil, el reglamento RAC OPS1 y cualquier otra reglamentación aplicable.”

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0203-2022 del 8 de febrero de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó lo siguiente:

En respuesta a oficio número DGAC-AJ-OF-0112-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, mediante el cual solicitan criterio técnico para la suspensión del Certificado de Operador Aéreo de la compañía TAC por un plazo de 6 meses solicitado por el señor Carlos Víquez Jara apoderado generalísimo de dicha compañía.

Le informo que recomendamos se otorgue un plazo máximo de 3 meses y finalizado dicho periodo, en un plazo no mayor a 30 días naturales deberán solicitar fase 1 para la certificación de la compañía para dar cumplimiento al RAC-OPS 1.180; caso contrario se iniciara el procedimiento de cancelación del certificado de explotación.”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2022 del 3 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

1)       Conceder a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses (TAC AIRLINES S.A)., la suspensión temporal de su certificado de explotación, a partir de su aprobación y por un periodo de seis meses.

2)       Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo Técnico de Aviación Civil.

3)       Verificar las obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense de Seguro Social, por cuanto la compañía se encuentra morosa con las cuotas a FODESAF.

4)       De previo a enviar el proyecto de resolución al CETAC, se recomienda informar a las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar con otros criterios y/o que dichas unidades tomen las medidas respectivas.

6º—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.

7º—Que mediante constancia de no saldo número 184-2022 del 28 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cien mil ochocientos treinta y ocho, se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la compañía Tac Airlines sociedad anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cien mil ochocientos treinta y ocho, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión del certificado de explotación que le permite brindar servicios de vuelos no regulares (especiales) nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija, por un plazo de tres meses.

La compañía Tac Airlines sociedad anónima señala que la suspensión temporal del certificado de explotación, se solicita en virtud de que su representada ha enfrentado una situación difícil como consecuencia de la actual pandemia y se encuentra en negociaciones para realizar un contrato de arrendamiento de otra.

La solicitud de la compañía Tac Airlines sociedad anónima se fundamenta en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, que textualmente establece lo siguiente:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-AIR-OF-060-2022 del 3 de febrero de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad indico no tener objeción técnica para continuar con el trámite de suspensión de la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima; así mismo la Unidad de Operaciones Aeronáuticas Transporte Aéreo, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0203-2022 del 8 de febrero de 2022, recomendó autorizar a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima, la suspensión temporal del certificado de explotación por un plazo de tres meses y finalizado dicho plazo en un plazo no mayor a 30 días naturales deberán solicitar fase 1 para la certificación de la compañía para dar cumplimiento al AC-OPS 1.180.

En igual sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2022 del 3 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conceder a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima, la suspensión temporal de su certificado de explotación, a partir de su aprobación y por un periodo de 6 meses.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número constancia de no saldo número 184-2022 del 28 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 29 de abril de 2022, se verificó que la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficios número DGAC-AIR-OF-060-202 del 3 de febrero de 2022, DGAC-DSO-OPS-OF-0203-2022 del 8 de febrero de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-050-2022 del 03 de marzo de 2022, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cien mil ochocientos treinta y ocho, la suspensión temporal del certificado de explotación autorizado mediante resolución 163-2018 del 17 de octubre de 2018, por un plazo de tres meses, efectivos a partir de su notificación.

2.—Solicitar a la compañía Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines sociedad anónima que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo Técnico de Aviación Civil.

3.—Notifíquese al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Tac Airlines sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos cviquezj@racsa.co.cr y recepcion@viquezjara.com comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo sexto de la sesión ordinaria N° 31-2022, celebrada el 04 de mayo de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 362368.—( IN2022661531 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 29 de julio del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-47-2021 del 11 de agosto del 2021, modificada mediante resolución MTSS-JNP-RG-21-2022 del 2 de junio del 2022 al señor Tobías Valenciano Montero, cédula de identidad N.º 7-0111-0207; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299.85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022661718 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ DPI-0004-2022

De:       Vanessa Cohen Jiménez, Directora

Para:    Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Intelectual

Asunto: Emisión digital de Certificados de Inscripción, a solicitud de parte

Fecha:  13 de julio de 2022

La Administración Pública ha buscado potenciar los diferentes trámites que le atañen por competencia, así como los servicios que prestan las instituciones públicas mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en beneficio de las personas usuarias. En esa línea la Directriz 067MICITT-H-MEIC de fecha 25 de abril de 2014, que señala:

“A partir de la publicación de esta directriz, todas las instituciones del sector público costarricense deberán tomar las medidas técnicas y financieras necesarias que le permitan disponer de los medios electrónicos para que los ciudadanos puedan obtener información, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimiento y compromiso, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Se busca con esta directriz hacer efectivo el derecho a exigir igualdad en el acceso por medios electrónicos a todos los servicios que se ofrecen por medios físicos (…)”

Así mismo, sobre los principios que rigen los servicios públicos y su adaptación a los cambios en la búsqueda de garantizar la eficiencia, la Ley General de Administración Pública en su artículo 4 establece:

Artículo 4º—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

De lo anterior se advierte, que la tendencia en la Administración Pública es garantizar a los usuarios el acceso a los servicios de información, consultas, solicitudes y otros, por medios electrónicos, garantizando una igualdad de acceso de los servicios públicos y buscando la aplicación de principios fundamentales en aras de permitir la continuidad, eficiencia e igualdad en su prestación, así como facilitar su acceso a las personas usuarias de las instituciones públicas.

Con relación a la emisión de certificados de inscripción, la normativa especial de Propiedad Intelectual establece lo siguiente: 

Artículo 19 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Número 7978 - Certificado de registro. El Registro de la Propiedad Industrial expedirá al titular un certificado de registro de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente y los fijados por las disposiciones reglamentarias. 

Artículo 15 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Número 6867 - Otorgamiento de la patente.

(…) 

4.         Cuando la resolución sea favorable a la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial inscribirá la patente, entregará al solicitante un certificado del otorgamiento y un ejemplar de la patente; y publicará una reseña de la resolución en el Diario Oficial.

Artículo 112 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Número 6683- Efectuada la inscripción, el Registrador expide y entrega de inmediato un certificado a la persona que realizó la inscripción de la obra. (…) 

Artículo 14 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado 36471-JP-Certificado de registro. De haberse cumplido con todos los requisitos legales y luego de trascurridos los diez días posteriores a la publicación del Edicto, los registradores de la Oficina de Marcas de ganado del Registro de Propiedad Industrial expedirán un certificado de registro de la marca, en aquellos casos en que no se haya presentado oposiciones al trámite de inscripción o cuando la misma hubiere sido resuelta a favor del solicitante mediante resolución firme. (…) 

En razón de todas las anteriores consideraciones, y en aras de adaptar los servicios brindados por este Registro al uso de las nuevas tecnologías, lograr una mayor eficiencia y facilitar las gestiones para los usuarios, se establecen los siguientes lineamientos acerca de la emisión de certificados de inscripción por la vía digital, a solicitud de parte:

           Que los certificados de inscripción emitidos por el Registro de la Propiedad Intelectual podrán ser remitidos mediante la vía digital cuando expresamente los solicitantes o representantes así lo requieran, ya sea desde el inicio del trámite o en un escrito adicional de previo a la emisión del certificado. Por lo anterior, en los casos en que no se solicite la emisión digital del documento, se continuará emitiendo de forma física. 

           Cuando se solicite la emisión de forma digital de los certificados de inscripción, el usuario deberá adjuntar el comprobante de pago a la solicitud inicial o mediante escrito adicional, por el monto correspondiente a la emisión del documento (¢125 en timbres fiscales y ¢5 en timbre de Archivo Nacional).

           La entrega del certificado de inscripción se hará por una únicamente vez y por la vía solicitada.  En caso de requerir una nueva entrega ya sea por la vía digital o física, deberá solicitarse el duplicado de certificado y realizar el pago establecido.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 362450.—( IN2022661734 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0004605.—Esteisy María Moreno Barrantes, soltera, cédula de identidad 504090187 con domicilio en 50 metros oeste de Super Lajas, frente a Condos Tinajas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios sobre suministro de información sobre viajes o el transporte prestado por intermediarios y agencia de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medio de transporte. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660233 ).

Solicitud 2022-0005124.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, cédula de identidad 205980088, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empaques Regionales S.R.L., cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest Tony Romas, 600 metros oeste, 6to piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva; en clase 17: Cinta adhesiva plástica. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660334 ).

Solicitud 2022-0005320.—Josué Sanchez Bolaños, cédula de identidad 206300090, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anhelos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714996, con domicilio en San Ramón San Juan, 30 metros este de la entrada al centro El Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí, los trajes de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir, los baberos que no sean de papel, los pañuelos de bolsillo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660344 ).

Solicitud 2022-0002821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BIOXIFILL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias Primas naturales y sintéticas y sustancias activas para la manufactura de y para el uso en productos cosméticos; en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022660405 ).

Solicitud N° 2022-0001676.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; plantillas vendidas como componente del calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660408 ).

Solicitud 2022-0002534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque, S. A. De C.V. Con domicilio en AV. Del Marques NO. 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIG como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; alimento para animales con adición de suplementos alimenticios; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660410 ).

Solicitud 2021-0007835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Workout Anytime Franchising Systems LLC, con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TU GIMNASIO. TU AGENDA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022660412 ).

Solicitud 2022-0001881.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660414 ).

Solicitud 2022-0001458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PETEMBARK, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenamiento, manejo y cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660415 ).

Solicitud 2022-0001674.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCLE VEE como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos; pantalones cortos;abrigos;overoles;vestidos;calzado;guantes;sombrero; pantalones de mezclilla/jeans; mallas;enteros/mono;pantalones;bufandas;camisas;bañadores;faldas;medias;suéteres;pant alones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como prendas de vestir. Prioridad: Se otorga prioridad 97095547 de fecha 27/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660417 ).

Solicitud 2022-0001668.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS WORLD como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en línea. Prioridad: Se otorga prioridad 97006449 de fecha 01/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660418 ).

Solicitud N° 2022-0003111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL EN PALETA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660420 ).

Solicitud 2022-0003138.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI POP como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660421 ).

Solicitud 2022-0002748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nordson Corporation con domicilio en 28601 Clemens Road, Westlake, Ohio 44145, Usa, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYFLO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tubos médicos para procedimientos y dispositivos vasculares y no vasculares, procedimientos y dispositivos intravasculares, cirugía invasiva y dispositivos quirúrgicos, y otros procedimientos y dispositivos de intervención médica. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660423 ).

Solicitud 2022-0001670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPICOLI como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol. Prioridad: Se otorga prioridad 97021918 de fecha 10/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660424 ).

Solicitud 2022-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores conteniendo algún grado de magnesio. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660425 ).

Solicitud 2022-0000749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fondo de Promoción Turística con domicilio en PH BICSA Financial Center, 30TH floor, Office 3009, Panama City, Panamá, solicita la inscripción de: LIVE FOR MORE como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones, a saber, libros, folletos, volantes en el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber, materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el ámbito de los viajes y fines culturales y volantes relacionados con viajes y fines culturales.; en clase 35: Promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios publicitarios; administración de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales.; en clase 39: Información sobre viajes; servicios de información informatizados relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte.; en clase 41: Organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas para espectáculos o eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a entregar en el evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados.; en clase 43: Servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022660427 ).

Solicitud 2022-0001653.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Align Technology, INC., con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT, como marca de servicios en clase: 42, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software en línea no descargable para odontología; suministro de software no descargable en línea para tratamientos dentales, diseños dentales o servicios dentales; facilitación del uso temporal de una aplicación de software basada en la web para odontología; suministro de uso temporal de una aplicación de software basada en la web para su uso en la planificación de tratamientos dentales y de ortodoncia; diseño de programas informáticos; diseño personalizado de software informático; consulta de software informático; diseño de hardware y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultas relacionados con software informático; servicios de asesoría relacionados con software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; desarrollo de software informático en el campo de la odontología; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión de información para alojar aplicaciones informáticas con el fin de planificar tratamientos dentales. Prioridad: Se otorga prioridad 90/904,585 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de abril del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660428 ).

Solicitud 2021-0004534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA IPA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Todas India Pale Ale. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660455 ).

Solicitud N° 2022-0003385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones nutracéuticas de factor inmunitario para su uso como suplemento dietético destinado a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660459 ).

Solicitud 2022-0002606.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los mismos. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660460 ).

Solicitud 2022-0003387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S. A. de C.V. con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIO como marca de fábrica y comercio en clases 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660462 ).

Solicitud 2022-0003386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: INITEC como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660463 ).

Solicitud 2022-0003206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Oakley, Inc. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIOMORPHIC como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de anteojos; partes de anteojos del tipo de lentes de repuesto, accesorios de protección para cascos deportivos que se unen a los cascos, a saber, máscaras faciales y protectores para los ojos; lentes para protectores faciales; protectores faciales para cascos de motocicletas; lentes de gafas. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660466 ).

Solicitud 2022-0005539.—Ana Cristina Trejos Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 113220179 con domicilio en San Ramón De Tres Ríos, La Unión, Residencial Cumbres II, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos frescos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660564 ).

Solicitud 2021-0010391.—Daniela Alvarado Sandi, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderada especial de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMAG (CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MANANA DE LA AGRICULTURA) Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de innovación enfocado en temas del sector agrícola a través de experimentación virtual e interactiva, por medio de inteligencia artificial, internet de las cosas, aplicaciones 3D, robótica y otras tecnologías de punta. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, en la Sede Central del IICA. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022660705 ).

Solicitud 2022-0000698.—José Francisco Bolivar James, soltero, cédula de identidad 7011790680 con domicilio en cantón Alajuelita distrito San Felipe Alajuelita Urb. Tejarcillos 75 mts sur, casa color beiche portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas aderezos alimenticios (salsa) Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660753 ).

Solicitud 2022-0004626.—Carlos Alberto Rojas González, casado dos veces, cédula de identidad 205300670, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Rojas Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629105, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial Pavas, 500 metros oeste de la Fábrica Jack’s, contiguo a la EPSON, edificio AMECSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25, 28 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y calzado; en clase 28: artículos de gimnasia y deporte y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660839 ).

Solicitud 2022-0005461.—Luisana de La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, Apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660871 ).

Solicitud 2022-0003634.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con domicilio en Calle Cuscatlán, Nº23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660883 ).

Solicitud N° 2022-0005247.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEVEE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación) de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, de la imagen o de los datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; gafas 3D; dibujos animados; amplificadores y receptores de audio; componentes y accesorios de audio; aparatos electrónicos de audio bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; baterías; cargadores de baterías; paquetes de baterías; videocámaras; cámaras; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches, fundas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; equipos para el tratamiento de la información, programas informáticos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; cámaras cinematográficas; lentes de aproximación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; chips de ordenador; componentes de ordenador; software de juegos de ordenador; hardware de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas de ordenador para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software de sistema operativo de ordenador; software de ordenador para acceder a información en línea; software de ordenador para facilitar los pagos y las transacciones en línea; software de ordenador para acceder a contenidos de medios digitales por suscripción; software de ordenador para utilizar en la edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de ordenador para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; software de ordenador para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos de ordenador, y reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de ordenador para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información; software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y voz; software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; software de ordenador para compras en línea; software de ordenador para la gestión de la información; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas y recomendaciones sobre contenidos de entretenimiento; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; software de ordenador para el alquiler y la compra de películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información; software de ordenador para la difusión de publicidad para terceros; software de ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas sobre las preferencias del usuario; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; dispositivos de medios digitales; dispositivos de transmisión de medios digitales; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; reproductores de vídeo digitales; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión de información de audio, vídeo, imagen, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de textos, imágenes y sonidos; software descargable y grabado para que el espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia pueda acceder al entretenimiento interactivo; software descargable y grabado de comunicación inalámbrica; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de música descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con relatos de ficción y no ficción sobre diversos temas; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos podcasts y webcasts descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, teatro, concursos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos de actualidad y moda; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; equipos e instrumentos electrónicos de comunicación; componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; auriculares y audífonos; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; microprocesadores; teléfonos móviles; módems; monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; aparatos de comunicación en red; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, vídeo y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; teléfonos portátiles; aparatos de proyección; pantallas de proyección; mandos a distancia para dispositivos electrónicos portátiles y de mano y ordenadores; mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; teléfonos inteligentes; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; soportes de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; altavoces, micrófonos y auriculares; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; cajas de conmutación; aparatos telefónicos; teléfonos; aparatos de audio de juguete; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, por máquina o por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una unidad con ellos; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; videoteléfonos; cintas de vídeo; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; en clase 41: Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; diversiones; organización y realización de conciertos; organización y realización de juegos; organización de concursos; servicios de grabación de audio y vídeo; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; distribución y alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, programas de televisión y otras obras audiovisuales en forma de vídeos digitales no descargables sobre cultura pop, música, videojuegos, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas distribuidos a través de la transmisión digital directa que se puede ver a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir en streaming, ver la vista previa, etiquetar, bloguear, compartir, manipular y distribuir, publicación, reproducción o cualquier otro tipo de suministro de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos, películas, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenidos de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; información educativa; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y grupos musicales mediante videoclips no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales en línea no descargables en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia en línea no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, prestados en directo; entretenimiento, producción de películas, distintas de las publicitarias; alquiler de equipos de juegos; organización de sorteos y concursos en línea para terceros; presentaciones en salas de cine; estudios de cine; servicios de composición musical; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; programas musicales y de audio en línea no descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, en concreto, películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el teatro, la música y los vídeos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, en concreto, libros, revistas, periódicos, boletines informativos, revistas, manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de podcasts; producción de programas de radio; producción de programas de radio y televisión; producción de podcasts de vídeo; producción de espectáculos; provisión de una base de datos de entretenimiento en línea que ofrece música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones en el ámbito del entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de vídeo a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; proporcionar noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento en relación con concursos, presentaciones de vídeo, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; proporcionar entretenimiento a través de una aplicación descargable; proporcionar entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través de podcasts y programas de radio; proporcionar servicios de karaoke; proporcionar un recurso interactivo no descargable para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; proporcionar formación; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean publicitarios; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de las redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio de video a la carta; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; calificaciones y reseñas del contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; servicios de estudios de grabación; educación religiosa; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de equipos de audio; subtitulación; servicios de sorteos; servicios de enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar archivos de audio, video y multimedia no descargables en línea; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión en curso que presentan la cultura pop, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; producciones teatrales; producción de vídeo; edición de cintas de video; grabación de vídeo; redacción de textos, excepto textos publicitarios. Prioridad: Se otorga prioridad 85320 de fecha 22/12/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660888 ).

Solicitud 2022-0005034.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, 10577, Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANATICOS DEL SABOR como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aperitivos constituidos principalmente por patatas, frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o sus combinaciones, incluidas las patatas as, las patatas fritas, las patatas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las patatas fritas de verdura, los aperitivos de verdura, los aperitivos de verdura para untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de soja.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660891 ).

Solicitud 2022-0005072.—Lana Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de residencia 184000069132 y Amed Bermúdez Sequeira, soltero, cédula de identidad 110480529 con domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste, del aeropuerto de carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica y Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación de yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: del color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660897 ).

Solicitud 2022-0001651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Align Technology, INC. con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software descargable para gestionar información médica de pacientes; software descargable para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software de simulación informática descargable para modelar planes de tratamiento de pacientes; software de aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, a saber, software para la creación, visualización, recuperación y almacenamiento de imágenes de la dentición del paciente; software descargable para recopilar, editar, organizar, modificar, marcar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de la odontología; programas informáticos descargables que usan inteligencia artificial para el desarrollo de software y aprendizaje automático en el campo de la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad 90/904,575 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660426 ).

Solicitud 2022-0003388.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUSEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660465 ).

Solicitud 2022-0003199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Assa Abloy AB, con domicilio en: Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660467 ).

Solicitud 2022-0000816.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Un programa de voluntariado y ayuda. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660469 ).

Solicitud N° 2021-0010886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kepro S.P.A., con domicilio en Via Chiese 13-25015 Desenzano Del Garda (BS) Italy, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabón; fragancias y perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660471 ).

Solicitud 2022-0001382.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; prestación de servicios de oficina y secretariado; suministro de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para la realización de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias.; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y carga; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en materia de viajes; servicios de asistencia en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y equipaje de pasajeros; suministro de información sobre carga y equipaje de pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de pasajeros de viajes aéreos; servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; suministro de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo, mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de aeropuertos; servicios de sillas de ruedas para aéreos en aeropuertos; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aviones para terceros. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660472 ).

Solicitud 2022-0002608.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660475 ).

Solicitud 2022-0003519.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hungry Squirrel, LLC, con domicilio en 600 La Terraza BLVD., Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensaladas; aliños sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten y para hornear; galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar; galletas; mezclas para galletas; pasteles; mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado a promover la cetosis. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660476 ).

Solicitud 2022-0003354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: RARE FINDS como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Viajes y transporte de pasajeros; organización del transporte de viajeros; transporte de equipaje de pasajeros; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas para el transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; organización de viajes hacia y desde centros turísticos y hoteles; reserva y organización de viajes, excursiones y cruceros; coordinar arreglos de viaje para individuos y grupos; servicios de organización y reserva de viajes; organización de excursiones para turistas en relación con el buceo submarino y el esnórquel; cruceros en barco y alquiler de barcos; organización de viajes hacia y desde hoteles; servicios de operaciones turísticas; servicios de agencias de viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte marítimo; organización de excursiones para turistas; organización de excursiones para turistas en materia de submarinismo y esnórquel; organización de excursiones y cruceros; cruceros en barco y servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y servicios de puertos deportivos; servicios de puerto deportivo; servicios de puertos deportivos, incluido el alquiler de atracaderos para embarcaciones marinas, almacenamiento de embarcaciones, servicios de alquiler de puertos deportivos; organización de excursiones y cruceros, fletamento de embarcaciones marítimas; suministro de información sobre puertos deportivos; prestación de asistencia para amarres; asistencia en muelle para transferencia de equipaje y provisiones, transporte entre marina y centro turístico; organización de viajes turísticos, a saber, organización y realización de viajes turísticos y suministro de información en materia de viajes turísticos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios educativos; servicios deportivos y culturales; organización de reservaciones de entradas para espectáculos y otro entretenimiento; organización de reservas de entradas para eventos educativos, deportivos y culturales; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; organización y suministro de actividades deportivas y culturales; entretenimiento del tipo de clubes nocturnos; suministro de instalaciones y servicios de casino; deportes acuáticos; servicios de clubes de salud; suministro de instrucción y equipamiento en materia de ejercicio físico; clubes de salud para el ejercicio físico; consulta de aptitud física; instrucción de aptitud física; facilitación de instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio; entrenamiento físico de individuos y grupos; facilitación de instalaciones deportivas e instalaciones de canchas de tenis; entretenimiento del tipo de torneos de golf y tenis; servicios de clubes de golf; servicios de carritos de golf; suministro de instrucciones y equipos en materia de ejercicio físico; entretenimiento del tipo de torneos de golf y tenis, prestación de servicios de palos de golf y servicios de caddie de golf relacionados con la operación de instalaciones de golf; instalaciones ecuestres; prestación de servicios de campamentos para niños; prestación de servicios recreativos acuáticos, incluidas piscinas, acuarios, hábitats marinos y parques acuáticos; suministro de deportes acuáticos, cruceros en barco, paseos en lancha rápida y espectáculos; en clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; prestación de servicios de centro vacacional y alojamiento; servicios de complejos hoteleros; organización de alojamiento en centros vacacionales; suministro de alojamiento temporal; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; servicios de centros de salud, a saber, suministro de comida y alojamiento que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes; servicios de spa, a saber, suministro de alojamiento temporal y comidas a clientes de un spa de salud o belleza; reservas de alojamiento [tiempo compartido]; servicios de restaurante y bar; facilitación de instalaciones para convenciones, facilitación de instalaciones (alojamiento) para funciones y reuniones; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de alojamiento temporal, realización de reservaciones y reservas para cenas. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660477 ).

Solicitud 2022-0001069.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado Especial de Despegando Ltda, cédula jurídica 3102805577 con domicilio en 600 metros oeste del parque central, Condominio Avenir, casa 237, Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento, incluyendo difusión de información académica, desarrollo seminarios, presentaciones y grupos de discusión en los campos de educación primaria, educación secundaria, educación especial, educación vocacional, desarrollo personal y profesional; servicios de publicación electrónica de documentos y material educativo, incluyendo video, sonido e imágenes; organizar y realizar conferencias, eventos educativos y de formación, presenciales o en línea; desarrollar y brindar cursos en línea, seminarios y clases interactivas; diseño y desarrollo de contenido educativo y planes de estudios; asesoramiento educativo; realización de pruebas, exámenes, evaluaciones y calificaciones; proporcionar información educativa sobre cursos educativos.; en clase 42: Provisión de software basado en redes informáticas y aplicaciones no descargables para cursos educativos en línea; servicios informáticos, en concreto, provisión de plataformas en línea para la organización y realización de cursos, congresos, seminarios y actividades educativas; alojamiento de contenido educativo digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software educativo para terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y transmitir contenido educativo, incluyendo mensajes, comentarios, documentos y contenido multimedia; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos educación, capacitación, formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660592 ).

Solicitud 2022-0004169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11510238, en calidad de apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhône 41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj; movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases; estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería; soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería); collares [joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero; llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa [joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660595 ).

Solicitud N° 2022-0004276.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Coban Electronics Co., LTD, con domicilio en 702-602, BLDG. C2, Xinqiao Industrial Park, Tongfuyu Industrial Area, Xinhe Avenue, Gonghe Community, Shajing Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos inteligentes; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de actividad portátiles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos empleando el global sistema de posicionamiento o redes de comunicación celular; aparatos GPS; instalaciones eléctricas para prevención de robo; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660599 ).

Solicitud N° 2022-0004277.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Baanool Robot Co., LTD, con domicilio en 5/F, Block 22, An´Le Industrial Zone, N° 15 Guankou 2nd Road, Anle Community, Nantou Subdistrict, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9 y 35 internacional(es)., para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para limpiar pisos; barredoras y fregadoras recargables; barredoras eléctricas sin cable; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; aspiradoras inalámbricas; máquinas eléctricas de limpieza de ventanas; unidades para triturar basura; máquinas barredoras de calles, autopropulsadas; robots industriales; transportadores [máquinas]; en clase 9: máquinas de enseñanza automatizada [robots a base de inteligencia artificial]; robots de vigilancia y seguridad; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de actividad ponibles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables.; en clase 35: Publicidad; consultoría en gestión y organización de negocios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de máquinas y aparatos GPS; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otros negocios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador, Notario.—1 vez.—( IN2022660600 ).

Solicitud 2022-0004974.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de 3-102-837445, S. A., Cédula jurídica 3102837445 con domicilio en 125 M. sur de la iglesia María Reina, Complejo Morepark, bodega 21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación estilo cafetería, incluyendo comida para llevar, catering, entrega de comidas y bebidas. Reservas: Colores: Café, rojo, beige (castaño claro) y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660607 ).

Solicitud N° 2022-0000647.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya, soltero, cédula de identidad 112240811, con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila, 1 Km sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de taller mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos pesados, enderezado y pintura y repuestos para vehículos de automóviles y vehículos pesados. Ubicado en San José, Acosta, Palmichal, La Fila, un kilómetro sur del Bar Linda Vista. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022660611 ).

Solicitud 2022-0005331.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de FACENCO, S. A. con domicilio en 18 avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, mostaza y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660612 ).

Solicitud 2022-0000623.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya, soltero, cédula de identidad 112240811 con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila 1 Km. sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos pesados, enderezado y pintura . Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660613 ).

Solicitud 2022-0005335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Facenco, S. A., con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660614 ).

Solicitud 2022-0003528.—Ulises de Los Ángeles Valverde Zúñiga, cédula de identidad N° 116470115, en calidad de apoderado especial de Four Majestic Beasts S. A., cédula jurídica N° 3101844171 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barrio Las Américas, contiguo al IMAS, casa de verjas blancas color verde, 11901, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hidromiel o Aguamiel. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660615 ).

Solicitud 2022-0001294.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de baño (excepto la ropa), toallas de baño. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660690 ).

Solicitud 2022-0001288.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq france, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes, cronómetros. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660691 ).

Solicitud N° 2022-0001271.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, vadeadores de pesca, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; trajes de baño; sandalias y zapatillas de baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chanclos; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, plantillas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660692 ).

Solicitud 2022-0001275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento; cascos de protección, cascos para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite, sistemas de navegación por satélite, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660693 ).

Solicitud 2022-0001292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650, Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes aislantes del calor, vasos (contenedores). Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022660700 ).

Solicitud 2022-0004168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhone 41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PATEK PHILIPPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj; movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases; estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería; soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; collares [joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero; llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa [joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660710 ).

Solicitud N° 2022-0004911.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PALYSTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660711 ).

Solicitud 2022-0005655.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Fe y Perseverancia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101400193, con domicilio en: Carrillo, Playa Hermosa en la primera entrada de Remax 300, metros al norte y 75 metros al noroeste en las oficinas de Tico Tours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de excursiones en Guanacaste. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IIN2022660712 ).

Solicitud 2022-0002481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Devil May Cry: Peak of Combat, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos rom y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juego; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas/cubiertas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas/soportes de película de diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de videojuegos recreativas con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos; en clase 41: servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos de entretenimiento, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información al respecto; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660721 ).

Solicitud 2022-0001883.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAFFLECUP como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660723 ).

Solicitud 2022-0001876.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de VANS, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660725 ).

Solicitud 2022-0001679.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., Cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsas de lona; equipaje; sombrillas; billeteras; bolsas de transporte multiusos; bolsos cruzados; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de la compra reutilizables; bolsas de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; bolsos de viaje; bolsos de cintura.; en clase 25: Pañuelos; pantalonetas; abrigos; overoles; vestidos; calzado; guantes; sombreros; pantalones de mezclilla/jeans; mallas; mono; pantalones; bufandas; camisas; pantalones cortos; faldas; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como ropa. Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660726 ).

Solicitud N° 2022-0001870.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURACAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660728 ).

Solicitud 2022-0001872.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans, INC. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPIDWELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022660729 ).

Solicitud 2022-0001880.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRACUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660730 ).

Solicitud 2022-0001882.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS FAMILY como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos móviles para administrar un programa de fidelización de clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de calzado, ropa y accesorios de ropa, mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad.; en clase 35: Administración de un programa de fidelización de clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de calzado, prendas de vestir y accesorios de prendas de vestir, mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660731 ).

Solicitud N° 2022-0002815.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, International Business Machines Corporation, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 12; 25; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones meteorológicas y meteorológicas e información y notificaciones meteorológicas y meteorológicas; software de aplicación descargable para su uso con dispositivos móviles para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; programas informáticos que pueden descargarse o instalarse para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; software informático preinstalado para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; computadoras; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para la computación cognitiva; cintas magnéticas vírgenes; circuitos impresos; circuitos integrados; teclados de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos vírgenes; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; disquetes de computadora vírgenes; medios de datos magnéticos vírgenes; pantallas de vídeo; escáneres; impresoras; interfaces para computadoras; lectores (equipos de procesamiento de datos); medios de grabación grabados con programas informáticos; microprocesadores; módems; monitores de computadora; computadoras; memorias de computadora; periféricos informáticos, programas informáticos grabados y software informático; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; equipos de procesamiento de datos para la gestión de datos y la gestión de la información; semiconductores; medios de grabación electrónicos procesables por máquina; discos magnéticos vírgenes; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; software de juegos para videojuegos; grabadoras de video; cintas de video (vírgenes), pilas secas y baterías; chips de computadora; placas de circuitos integrados; servidores para comunicación informática; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadoras; filtros de pantalla de computadora; convertidores eléctricos; alfombrillas de ratón/mouse para computadora; buscapersonas de radio; palancas de mando de computadora; ratón/mouse de computadora; libros, revistas y manuales electrónicos sobre tecnología informática; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; aparatos de control remoto para computadoras, protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; terminales de punto de venta; programas de sistema operativo de computadora; software para la conexión de redes informáticas mundiales; software de gestión de bases de datos informáticas; software de gestión de documentos; software informático para localizar, recuperar y recibir textos, documentos electrónicos, ilustraciones gráficas e información audiovisual en redes informáticas internas a escala empresarial y en redes informáticas locales, de área extensa y mundiales; software para desarrollar y software para diseñar sitios web y manuales de usuario, en formato electrónico, vendido como un conjunto; publicaciones electrónicas con documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes de datos electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático; software para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas informáticos, programas informáticos y redes informáticas; software informático para conectar redes informáticas, sistemas, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software de sistema operativo de computadora; software para conectar computadoras y permitir la actividad informática en redes informáticas mundiales; software informático para gestionar hardware, software y procesos; hardware y software informático para sistemas informáticos para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad; hardware y software informáticos de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; Hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; publicaciones electrónicas; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; programas de computador; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 11: aparatos e instalaciones con fines de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios; en clase 12: vehículos; drones; aparatos para el transporte de personas o mercancías por tierra, aire o agua; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y conducción de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología blockchain, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología blockchain; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; transmisión de correo electrónico; servicios de tableros de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; facilitación de foros en línea; comunicaciones por terminales de computadora; comunicación telefónica móvil; servicios de comunicaciones móviles; transmisión de datos sobre información meteorológica o información de pronóstico del tiempo; suministro de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos móviles, computadoras, tabletas ya través de internet; servicios de transmisión de datos de dispositivos móviles; servicios de agencias de noticias; servicios de comunicación de redes informáticas; facilitación de acceso a redes informáticas; facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas mundiales de información para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de conferencias web; servicios de videoconferencia; facilitación de acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática; consultoría de telecomunicaciones; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, seminarios en red (webinars) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, los servicios informáticos, las tecnologías de la información, la inteligencia artificial, la computación en la nube, la tecnología blockchain, la computación cuántica, la gestión de bases de datos, la tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes globales informáticas; realización de presentaciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática global; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; en clase 42: suministro de información meteorológica; predicción meteorológica; alojamiento de sitios web que ofrece a los usuarios la posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el usuario; suministro de información meteorológica personalizada y predefinida por el usuario basada en la ubicación geográfica conocida o estimada de dispositivos que utilizan internet, redes móviles u otras redes digitales cableadas o inalámbricas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para recibir, generar y proporcionar pronósticos meteorológicos, datos meteorológicos e información relacionada con el clima; suministro de software de aplicaciones meteorológicas en línea; hospedaje de sitios web con información sobre el tiempo, meteorología y cartografía; suministro de software de aplicaciones para integrar contenido meteorológico en dispositivos y plataformas habilitados para internet, dispositivos de visualización de datos y sitios web en línea para eventos, usuarios, terceros, servicios de internet y aplicaciones de software; alojamiento de bases de datos informáticas con datos meteorológicos y gráficos, mapas, diagramas, pantallas, exhibiciones, noticias e información relacionados; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios del sitio web publicar o cargar información, datos, videos, comentarios e imágenes relacionados con el clima; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para meteorología y climatología; suministro de información meteorológica mediante la transmisión de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos móviles, computadoras, tabletas a través de internet; programación de computadoras; suministro de software para computación cognitiva; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software para computación cognitiva; suministro de software informático para la gestión de la información; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático para la gestión de la información; suministro de software informático para la gestión de datos; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático para la gestión de datos; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software; diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes informáticas y bases de datos, diseño, programación y mantenimiento de software informático para terceros, todo ello relacionado con interacciones comerciales en redes informáticas mundiales; pruebas de software y hardware informático; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; consultas sobre investigación y desarrollo informáticos; introducción, asesoramiento y asistencia en relación con el uso de internet por computadoras; alquiler de computadoras y software informático; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación biológica; investigación bacteriana; investigación química; investigación en cosmetología; investigación mecánica; estudio geológico; investigación técnica; investigación farmacéutica; investigación científica con fines médicos; integración de sistemas informáticos; resolución de problemas de software informático; diseño de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; pruebas de software, computadora y servidor; informática en la nube para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; consulta sobre computación en la nube; informática en la nube para proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; alojamiento de sitios web informáticos a través de la computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos y recuperación de datos informáticos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; asesoría técnica relacionada con el rendimiento, el funcionamiento, etc. de computadoras, automóviles y otras máquinas que requieren un alto nivel de conocimientos profesionales, habilidades o experiencia de los operadores para cumplir con la precisión requerida al operarlos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia y 2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660732 ).

Solicitud 2022-0001871.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660734 ).

Solicitud 2021-0010923.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el 01 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660735 ).

Solicitud 2021-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660736 ).

Solicitud 2022-0001874.—Marianela Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660737 ).

Solicitud N° 2022-0001669.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en línea. Prioridad: Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660739 ).

Solicitud 2021-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan CO. LTD. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; gasolina industrial; grasas industriales; aceites lubricantes; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes grasas lubricantes; aceites de refrigeración, todos los mencionados productos son para el mejoramiento de la tecnología. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022660740 ).

Solicitud 2021-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Miniso (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd con domicilio en Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui Road No. 156, Hengqin District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes decorativos para la nevera; almohadilla para el ratón de la computadora; memorias USB; cables USB; cargadores USB; armarios para altavoces; auriculares; correas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; relojes de arena; en clase 14: Accesorios pequeños (joyería); llaveros; anillos(baratijas); pulsera de plástico; medallas; colgantes para llaveros; relojes de pulsera; relojes; bisutería; joyeros; en clase 16: Calcomanías; tarjetas; material impreso; marcadores de libros; libros de historietas; impresiones artísticas; bolsas de papel; artículos de papelería; estampillas (sellos); soportes para fotos,; en clase 26: Insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; insignias ornamentales de fantasía (botones); colgantes que no sean de joyería, llaveros; artículos de adorno para el cabello; broches para la ropa; artículos de punto de cordón; cintas decorativas; adornos para sombreros; horquillas; bordados; en clase 35: Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; asesoramiento en materia de gestión y organización de empresas; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de adquisición y otros( compra de bienes y servicios para otras empresas); mercadeo; promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; gestión empresarial de hoteles. Exhibición de productos; servicios de exhibición para la promoción de ventas; publicidad; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; asesoramiento en materia de gestión y organización de empresas; servicios de asesoramiento en materias de gestión empresarial; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de agencia de importación y exportación; mercadeo; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al por mayor de suministros médicos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660742 ).

Solicitud 2022-0001456.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DEXICORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660743 ).

Solicitud 2022-0001267.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia , solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; pastas dentífricas; acondicionadores para el cabello; preparaciones para el baño no destinadas a fines médicos; bálsamos para fines médicos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos cosméticos desodorantes; preparados de protección solar; geles de masaje que no sean para fines médicos; geles de masaje calentados que no sean para fines médicos; leches limpiadoras; lociones capilares; perfumes; ungüentos cosméticos; jabones contra la transpiración de los pies; jabones contra la transpiración; champú; champús en seco; productos de baño; productos para el cuidado de los labios; cremas protectoras contra rozaduras. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660769 ).

Solicitud 2022-0001286.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, deportes y actividades culturales. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660773 ).

Solicitud N° 2022-0001282.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de DECATHLON, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas (excepto las basadas en café, té o cacao y bebidas lácteas);bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energéticas, bebidas dietéticas, bebidas deportivas, bebidas proteínicas para deportistas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660774 ).

Solicitud 2022-0001281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados; miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, mostaza vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana, barritas de cereales de alto contenido proteico, chocolates, muesli, macarrones, maltosa, pasta, pastas de frutas, alimentos preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660776 ).

Solicitud 2022-0001279.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, deshidratadas y cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas; bebidas a base de leche; aperitivos a base de fruta; conservas de pescado; conservas de fruta; conservas de carne; conservas bocadillos de fruta; pescado enlatado; fruta enlatada, carne enlatada, verduras enlatadas, pescado enlatado pescado en conserva, fruta en conserva; fruta confitada; frutos secos preparados; gelatina; gelatina de fruta; gelatina de carne; leche de soja; verduras en conserva; verduras cocidas; verduras deshidratadas; batidos; sopas; ensaladas; ensaladas de frutas; yogur, huevo en polvo. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660779 ).

Solicitud 2022-0001049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 112 43 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SEE A DIFFERENT WORLD como marca de servicios en clases 35; 37; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Administración de negocios; Servicios de trabajos administrativos; Servicios generales de gestión; Colocación de personal remunerado para la protección contra robo, incendio y otros desperfectos; Servicios de contestación de llamadas; Información de consumo en línea en relación con servicios de alarma y vigilancia; Servicios de recepcionista, en concreto Servicios de contestación de llamadas; Contabilidad; Organización de suscripciones a servicios de seguridad; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, cajeros automáticos, material de identificación; Montaje de sistemas de alarma; Instalación, mantenimiento y reparación de materiales de protección, de alarma y de identificación y de todas las instalaciones de prevención y protección necesarias para la seguridad en todos los aspectos; Actualización y mantenimiento de hardware de ordenador y sistemas de seguridad; en clase 41: Educación; Realización de cursos, Seminarios, Enseñanza y formación para terceros; Organización y dirección de seminarios; Educación y Formación En relación con los siguientes ámbitos: seguridad, protección, servicios de lucha contra el fuego, Prevención de incendios, Prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y de software; Asesoramiento técnico; Servicios de ingeniería informática; Servicios de asesoría en materia de ordenadores; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Almacenamiento de datos en línea; Servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación tecnológica; Investigación en física; Servicios de investigación y desarrollo en química; Minería de datos (depuración de datos); Servicios de autenticación; Servicios de consultoría en materia de geotécnica; Diseño, mantenimiento y actualización de software de ordenador; Investigación en relación con asuntos jurídicos; Servicios de consultas y soporte técnicos en relación con sistemas de seguridad informatizados; Servicios de ingeniería, química y física; Elaboración de informes periciales por ingenieros; Investigación y desarrollo en relación con los servicios mencionados; Asesoramiento e información en el ámbito de estos servicios; Instalación de software; Servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; Control de seguridad de equipajes; Escoltas personales; Servicios de detectives; Servicios de agencias de vigilancia nocturna; Apertura de cerraduras; Protección civil; Consultoría sobre seguridad física; Inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; Sistemas de supervisión informatizados en relación con el robo; Servicios de seguridad informatizados para el establecimiento de negocios; Servicios de seguridad informatizados para organizaciones privadas; Servicios de seguridad informatizados para organizaciones corporativas; Servicios de seguridad informatizados para el establecimiento de hogares; Servicios de seguridad de aeronaves; Servicios de identificación, en concreto identificación de personas; Servicios de consultas e información sobre seguridad; Servicios de asesoramiento en materia de seguridad contra incendios; Alquiler de alarmas y productos de seguridad; Vigilancia de instalaciones industriales; Vigilancia de alarmas y de centrales de alarmas; Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; Vigilancia; Alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; Alquiler y arrendamiento de cajas de caudales, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad; Servicios de extinción de incendios; Alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660780 ).

Solicitud 2022-0004309.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°113030101, en calidad de apoderado especial de Gerardo Esteban Prada González, soltero, cédula de identidad 115400995, con domicilio en Curridabat, Residencial Monterán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma web y móvil para compra y venta de activos y tokens digitales generados, los cuales pueden ser únicamente digitales o respaldados por activos reales. Creación de tokens digitales respaldados por activos de bienes raíces los cuales pagan un monto variable a los poseedores de estos tokens con base en los flujos de caja de los bienes que respaldan los tokens. Plataforma web y móvil para compra y venta de activos digitales como criptomonedas y tokens de criptomonedas. Consultoría, desarrollo y venta de software para mercados de valores. Plataforma automatizada de asesoría y manejo de portafolios de inversión por medio de asesores digitales basados en inteligencia artificial (Al). Plataforma web y móvil para proveer servicios financieros como cuentas de ahorro, tarjetas de débito y crédito, e inversiones en mercados financieros nacionales e internacionales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xinia Patricia Cacante Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 108340935 con domicilio en Vásquez de Coronado, Urbanización San Juan 11, casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala Tarimas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alimentación, incluyendo servicios de restaurante, cafetería, comida para llevar, catering, entrega de comidas y bebidas, especializado en gallo pinto, postres, comidas preparadas y pastelería. Ubicado en Urbanización San Juan II, Casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala Tarimas, Vásquez de Coronado. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660593 ).

Solicitud 2021-0000459.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida Prolongación Presidente Vásquez 284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660656 ).

Solicitud N° 2022-0003248.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660666 ).

Solicitud N° 2022-0001290.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio, en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el 14 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660682 ).

Solicitud 2021-0010911.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660683 ).

Solicitud N° 2022-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles; artículos de guarnicionería; fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones de sillas de montar; fijaciones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; esteras para sillas de montar bridas (arneses);correas de arnés; herrajes para arneses; bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos, protectores de nuca protectores de la nuca, polainas de protección, tirantes (artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros fustas; bolsas para el pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de caballos; bolsas de herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de montañismo Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN20226606685 ).

Solicitud 2022-0001276.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de comercio y servicios en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación, bombillas, indicadores de dirección para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (lámparas de iluminación), difusores [de iluminación], tomas de corriente para luces eléctricas, iluminación de vehículos, dispositivos de iluminación LED [LED] luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de iluminación, linternas, linternas de iluminación, mantos para lámparas, faros para vehículos, antorchas para iluminación chimeneas para lámparas, tubos luminosos para iluminación. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660686 ).

Solicitud 2022-0001293.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022660688 ).

Solicitud N° 2022-0002505.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Prada S. A., con domicilio en 23 Rue Aldringen, L 1118, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; cremas cosméticas; limpieza de maquillaje facial; preparaciones para la limpieza del maquillaje facial; tónicos faciales; tónicos para el cabello; polvos de talco; espumas de baño; espuma de afeitar, lociones para después del afeitado, lociones para después del afeitado, bálsamos para después del afeitado; maquillaje; maquillaje en polvo; preparaciones para desmaquillar la cara; máscaras de belleza; máscara; delineador de ojos; sombra; lápiz labial; fundación; esmalte de uñas; desodorantes personales; jabones; jabones para bebés; champús; perfumes; agua de baño (eau-de-toilette); aceites esenciales para perfumería; geles para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; lacas para el cabello; sprays hidratantes para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones de protección solar y bloqueador solar; lociones para después del sol; dentífricos; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; lociones perfumadas, cremas y leches corporales perfumadas; geles de ducha perfumados; jabones perfumados y desodorantes perfumados; estuches para pintalabios; incienso; difusores de caña de fragancia de aire; en clase 9: aparatos e instrumentos de navegación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de señalización y de enseñanza; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; LED [diodos emisores de luz]; teléfono móvil; aparatos gps; cascos protectores para deportes; computadoras portátiles; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; gafas, gafas, gafas de sol, estuches para gafas, cadenas y cordones para gafas; relojes inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; almohadillas para auriculares; auriculares; cargadores de batería; cargadores USB, fundas para teléfonos inteligentes; gafas de protección; máscaras protectoras; gafas inteligentes; lentes para gafas/lentes para anteojos/lentes ópticos; filtros para su uso en fotografía; accesorios para teléfonos inteligentes, en concreto fundas, correas y cordones para teléfonos inteligentes, auriculares para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, protectores de pantalla para teléfonos inteligentes, lupas para pantallas de teléfonos inteligentes, palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes, anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, almohadillas de carga inalámbricas para teléfonos inteligentes, cargadores para teléfonos inteligentes, joysticks adaptados para teléfonos inteligentes, cables para su uso con teléfonos inteligentes; lentes; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; llaveros; llaveros; encantos; Llavero; llaveros de cuero; relojes; relojes; anillos; pendientes; esposas; cajas de metales preciosos; mancuernillas; cajas de relojes; collares; clips de corbata; en clase 16: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de imprenta, bloques de imprenta; plumas; lápices; álbumes; etiquetas de papel para el control de la recogida de equipajes; cajas de papel o cartón; calendarios; catálogos; libros; impresiones gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; revistas [periódicos]; estuches para bolígrafos; carteles; publicaciones impresas; clips para sostener dinero; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas; bastones; collares, correas y ropa para animales; baúles y bolsas de viaje; equipaje; titulares de tarjetas; tarjeteros; tarjeteros de cuero; carteras; carpetas de conferencias de cuero; bolsos de mano, baúles [equipaje]; fundas para prendas de viaje; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de deporte; bolsas de atletismo; bolsos de noche y bandoleras; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de viaje para llevar zapatos; bolsas de playa; bolsas de pañales; mochilas; maletas de viaje; saco de lona; bolsas de viaje; bolsas para escaladores; carteras; bolsos de cuero; neceseres, sin encastrar; estuches de cuero o cartón de cuero; maletines [artículos de cuero]; arneses de cuero; correas de cuero; tarjeteros [carteras]; maletines; estuches para dispositivos de música; carteras de bolsillo; bolsas de herramientas de cuero, vacías; bandoleras para transportar bebés; pantalón; mochilas; bolsas de la compra con ruedas; bolsas para campistas; bolsitas de cuero para embalaje; bolsas para ropa de viaje; portabebés de bolsa; juegos de viaje de cuero; maletas; estuches de cosméticos vendidos vacíos; ropa para animales; ropa para mascotas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; pañuelos [pañuelos]; diademas [ropa]; medias; baberos que no sean de papel; boinas; batas; boas [collares]; peluches [ropa interior]; calcetería; gorras [artículos para la cabeza]; gorros de baño; gorros de ducha; botas; medias botas; tirantes; protectores de cuello para vestir; camisolas; pantalones; bañador; corpiños [lencería]; capuchas [ropa]; cinturones [ropa]; cinturones de dinero [ropa]; chales; sacos para pies, que no sean calefactables eléctricamente; suéteres; sombreros; artículos de sombrerería; medias; zapatillas; botas de fútbol; zapatos de playa; botas de esquí; botas de deporte; camisas; camisas de manga corta; medias; envolturas de hombro; trajes húmedos para esquí acuático; combinaciones [ropa interior]; combinaciones [ropa]; coseletes; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de baño; ropa de playa; orejeras [ropa]; corbatas; calzones de vestir; calzoncillos para bebés [ropa]; fajas para vestir; canesúes de camisa; zapatos o sandalias de esparto; estolas de piel; collares desmontables; tirantes para calcetines; bufandas; pieles [ropa]; gabardinas [ropa]; fajas; chanclos; guantes de esquí; guantes [ropa]; chalecos; ropa de automovilistas; ropa de ciclistas; sombreros de copa; ropa impermeable; calentadores de piernas; tirantes para medias; ligas; camisetas [ropa]; faldas; pantalones cortos; enaguas; canastillas [ropa]; polainas [pantalones]; puños; abrigos; mantillas; máscaras para dormir; mitones; capas finales; pantalones; abrigos; batas; batas de baño; frentes de camisas; ponchos; camisas; pijama; vestidos; vestidos tipo jersey; sandalias de baño; calzoncillos; zapatillas de baño; zapatos de gimnasia; zapatos deportivos; ropa interior; ropa interior anti sudor; sostenes; delantales [ropa]; tacones para calzado; tacones; camisetas; prendas de punto [ropa]; uniformes; relleno de chaquetas [ropa]; chaquetas [ropa]; ropa exterior; ropa para gimnasia; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de imitaciones de cuero; viseras [artículos para la cabeza]; picos de gorra; velos [ropa]. cintas; batas de felpa; batas de toalla; trajes de nieve; trajes de esquí; trajes de surf; trajes secundarios; trajes húmedos; esmóquines; cinturones de esmoquin; ropa bordada; camisas de esmoquin; vestidos bordados; estolas bordadas; estolas; mono; mono; estolas de materias textiles; prendas de punto; ropa interior; bermudas; cabañas; chaquetas acolchadas, abrigos acolchados; abrigos de invierno; chaquetas de invierno; impermeables; ropa impermeable; ropa de invierno; ropa impermeable; calzado a prueba de lluvia; gorros impermeables; pasamontañas; ropa de mezclilla; ropa de cuero ecológico; calzado de cuero ecológico; sombreros de cuero ecológico; camisetas deportivas; sudaderas; ropa de cachemira; ropa de piel ecológica; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; remate; investigación de negocios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; agencias de importación y exportación; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; modelado para publicidad o promoción de ventas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; relaciones públicas; decoración de escaparates; promoción de la venta de productos y servicios de terceros a través de eventos promocionales; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; organización de desfiles de moda con fines promocionales servicios de venta minorista de joyas; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista en relación con tejidos; servicios de venta minorista en relación con bolsas; servicios de venta minorista de cuchillería; servicios de venta minorista en relación con el equipaje; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de hilados; servicios de venta minorista de juguetes; servicios de venta minorista en relación con artículos de tocador; servicios de venta minorista en línea relacionados con bolsos de mano; servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas; servicios de venta minorista en línea relacionados con juguetes; servicios de venta minorista en línea relacionados con equipaje; servicios de venta minorista en línea relacionados con prendas de vestir; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista relacionados con artículos deportivos; servicios de venta minorista relacionados con preparaciones aromáticas; servicios de venta minorista en relación con artículos deportivos; servicios de venta minorista en relación con productos para mascotas; servicios de venta minorista en relación con equipos para cocinar alimentos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y complementos de vestir. Prioridad: se otorga prioridad 1451632 de fecha 08/10/2021 de Benelux . Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022660795 ).

Solicitud 2021-0011029.—David Fonseca Murillo, en calidad de Apoderado General de Geometra Ingeniería y Construcción SRL con domicilio en 100 metros norte de Repuestos Gigantes, Alajuela, Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de cualquier obra de ingeniería y arquitectura; en clase 42: diseño de obras de ingeniería y arquitectura reservas: rojo claro, rojo oscuro, gris oscuro, gris claro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660797 ).

Solicitud 2022-0005100.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA DEFENS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660800 ).

Solicitud N° 2022-0003245.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado especial de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA 7 AZAHARES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660801 ).

Solicitud N° 2022-0005538.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: brazaletes para designar posiciones de miembros del equipo en actividades deportivas; bolsas especialmente adaptadas para material deportivo; balones para juegos; balones deportivos; balones de baloncesto; pelotas de playa; pelotas de fútbol; porterías de fútbol o fútbol; balones de mano; redes para deportes; rodilleras para su uso en fútbol; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para su uso en fútbol; redes de portería para balones de fútbol; rodilleras para balones de fútbol; balones de fútbol; goles de fútbol; balones deportivos; balones deportivos; artículos y equipos deportivos para entrenamiento de velocidad, en concreto, anillos, conos, escaleras rápidas, bastones de entrenamiento, arcos de entrenamiento, bandas para el tobillo, toboganes de resistencia, vallas; artículos deportivos, en concreto, soportes especialmente adaptados para balones deportivos; equipos para campos deportivos, en concreto, banderas de esquina; balones de voleibol. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660825 ).

Solicitud N° 2022-0004992.—Lana Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de residencia 184000069132, y Amed Bermúdez Sequeira, soltero, cédula de identidad 110480529, con domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660875 ).

Solicitud 2022-0004673.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dips (salsas para mojar) y salsas para alimentos tipo botanas o snacks. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660893 ).

Solicitud 2022-0002871.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 110240703, en calidad de Apoderado Especial de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766015 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, costado norte de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de calzado, ropa e implementos deportivos. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro del General costado norte de Correo de Costa Rica. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660905 ).

Solicitud N° 2022-0005099.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 AZHRES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660935 ).

Solicitud 2022-0004857.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de Apoderado Especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en: San Rafael, 600 metros al sur del cruce de Santa Ana-Belén, sobre la radial a mano derecha, frente al plantel de A Y A, edificio Administrativo del Complejo Deportivo Fedefutbol-Plyacem, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASTA EL ÚLTIMO MINUTO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. En relación con el signo FCRF, registro 306282. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660936 ).

Solicitud N° 2022-0005695.—Marco Antonio Montealegre del Río, cédula de identidad 116110403, en calidad de apoderado especial de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SI ME SIENTO BIEN VALE LA PENA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerera para personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelera y confitera, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. En relación con el registro número 306022 “BLUE TURTLE NATURALS”. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660947 ).

Solicitud 2022-0004714.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660949 ).

Solicitud N° 2022-0003517.——María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Warner Music México S. A. de C.V., con domicilio en Calle Leibnitz N° 32, Colonia Anzures, C.P. 11590, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVD, disco compacto, fonogramas, videoclip, casette, videograma, videocasete, disco digital, CD ROM. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, producción de anuncios comerciales, producción de campañas publicitarias, producción de comerciales para televisión, producción de comerciales publicitarios, producción de jingles, producción de videos con fines publicitarios, diseño de eventos comerciales [organización], distribución de muestras con fines publicitarios, edición de imágenes con fines publicitarios, estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas para clientes frecuentes. Clase 41: Servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo (servicios de-), bailes (organización de-), dirección de conciertos (organización y-), discotecas (servicios de-), organización de espectáculos (servicios de empresarios), orquestas (servicios de-), espectáculos en vivo (representación de -), estudios de grabación (servicios de-), grabación [filmación] en cintas de video. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660953 ).

Solicitud 2022-0005424.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660958 ).

Solicitud 2022-0000078.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seochogu, Séul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas [vehículos] camiones; autobuses de motor, vehículos eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°40- 2021-0263334 de fecha 27/12/2021 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660961 ).

Solicitud N° 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660962 ).

Solicitud 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660963 ).

Solicitud 2022-0004715.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660965 ).

Solicitud 2022-0004918.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores; motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660966 ).

Solicitud 2022-0004920.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financiación relativa a los automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados en blockchain (NFT); servicios de corretaje de aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660967 ).

Solicitud 2022-0004921.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de automóviles en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos; alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros, alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660968 ).

Solicitud 2022-0005087.—María Laura Valverde Cordero, cédula jurídica 113310307, en calidad de apoderada especial de Karol Kay Allard, soltera, cédula de residencia 184000910027 con domicilio en de la primera entrada, 400 metros, Hermosa Montana, Lote 10, Playa Hermosa, Gte., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de reintroducción y conservación de la fauna Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660969 ).

Solicitud 2022-0001930.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company Inc., con domicilio en 3740 Industrial Blvd., Orangeburg, South Carolina 29118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Ensamble de productos para terceros; fabricación a medida de catéteres, y balones y piezas para catéteres; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros.; en clase 42: Servicios de diseños de ingeniería; servicios de diseño de nuevos productos; desarrollo de productos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/011.047 de fecha 03/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660994 ).

Solicitud 2022-0005542.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER SPEED como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de transporte; programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega; programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega bajo demanda, en el mismo día y exprés; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; gestión de empresas; administración de empresas; administración de empresas en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de empresas en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de pedidos informatizados de alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; supervisión, gestión y seguimiento de envíos de paquetes; supervisión y seguimiento de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; en clase 39: Suministro de un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de viajes; entrega de documentos; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de bienes; entrega de bienes, a saber, comestibles; entrega de mensajes; entrega de bienes a petición, en el mismo día y exprés mediante vehículos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; suministro de información relativa a la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; servicios de entrega a petición, en el mismo día y exprés; almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y entrega por carretera; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega a través del acceso a Internet y del teléfono; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660995 ).

Solicitud N° 2021-0011508.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, grabados; programas operativos de ordenador, grabados; monitores [programas de ordenador]; programas de ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones de software de ordenador, descargables; software de salvapantallas de ordenador, grabados o descargables; aplicaciones de software de teléfonos inteligentes, descargables; equipos de reconocimiento facial; artículos reflectantes para vestir, para la prevención de accidentes; señales digitales; bengalas de señalización láser de rescate; aparatos de intercomunicación; teléfonos móviles; medidores de localización de satélites; discos fonográficos; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; tarros de acumuladores; tarros de baterías.; en clase 12: Vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Vehículos; coches; coches de camping; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para ruedas de automóviles; tapicería para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; cubiertas para motores de vehículos; parabrisas para automóviles; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para vehículos; pedales para automóviles en ambos lados; parasoles para automóviles; cubiertas para ruedas de repuesto; bicicletas; coches de mano; vehículos de motor pequeños; bombas para bicicletas.; en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación; promoción de ventas por cuenta ajena; servicios de aprovisionamiento por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras empresas]; gestión de marketing; publicidad; presentación de bienes, con fines de venta al por menor; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento en materia de gestión y organización empresarial.; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicios de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; antioxidación; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de neumáticos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660996 ).

Solicitud 2022-0001237.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ARWEB S. A., Cédula jurídica 3101193664 con domicilio en Escazú San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación de Software para computadoras, teléfonos móviles e inteligentes, tabletas, y dispositivos portátiles para geolocalización de animales con el fin de evitar robos; software para envío de fotos, videos, textos e imágenes; software para generación de datos; software para recolección, edición, organización, modificación, e transmisión, almacenamiento, y distribución de datos e información; dispositivo electrónico para el rastreo de animales y permite estimar las distancias recorridas; dispositivo electrónico que permite determinar la temperatura y el impacto de la misma en el comportamiento de los animales, dispositivo electrónico que permite, rastreo, emisión, transmisión, reproducción y procesamiento de sonidos, señales, e imágenes. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660997 ).

Solicitud N° 2022-0004564.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TVV8 9GS England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660998 ).

Solicitud 2022-0003399.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Wilson Ramírez Restrepo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 93378074, con domicilio en carrera 38 13-73 Acopi Yumbo, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660999 ).

Solicitud N° 2022-0004514.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sebastián Chocano Sifuentes, soltero, pasaporte 119042480, con domicilio en Jirón, Los Laureles, 104 Oficina 404 Santiago de Surco-Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos de azar o apuestas y servicios de juegos disponibles en línea por una red informática. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022661000 ).

Solicitud 2022-0003909.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte CO2543854 con domicilio en KM 14 Carretera Masaya, 900 metros al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661001 ).

Solicitud 2022-0002266.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de BTE Organic LLC, con domicilio en 7887 NW 46th ST., Doral, FL 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; chía, pastas de granos andinos sin gluten; aceite de oliva; aceitunas y derivados; aceite de coco; frutos secos; acai en polvo.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; Quinua y sub productos como harinas estrusadas, instantáneas y hojuelas; miel; sirope de agave; cereales muesli; cocoa en polvo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Granola; snack de cereales crocantes. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661002 ).

Solicitud 2022-0004946.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661003 ).

Solicitud 2022-0004054.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661005 ).

Solicitud 2022-0003914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A., con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo las Leyes de República Argentina, con Domicilio y Establecimiento Comercial/Fabril y de Servicios en Av. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos antibióticos, antivirales, ginecológicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661038 ).

Solicitud 2022-0001173.—Michelle Marie Bolaños Kiefer, soltera, cédula de identidad 108820477; Melissa Brenes Bolaños, soltera, cédula de identidad 114880199 y María José Salas Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 116810479 con domicilio en San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica; San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica y San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, pijamas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022661086 ).

Solicitud N° 2022-0004829.—Daniela de Jesús Corrales Arley, cédula de identidad 304930226, en calidad de apoderado generalísimo de Campos y Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851740, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafaél, Residencial Villa Laura, Casa -Hacienda Jacaranda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de mobiliario y menaje. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661105 ).

Solicitud 2022-0004580.—Karen de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Italia Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102789066, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzas, focaccias, pastas y ensaladas artesanales italianas. Fecha: 5 de julio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661152 ).

Solicitud 2022-0004579.—Karen de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mia Italia Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102789066, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante ubicado en Costa Rica, San José, cantón Central, Carmen, Barrio Escalante, frente a la Rotonda del Farolito, Galería E, local número 5. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661154 ).

Solicitud 2022-0004549.—Konrad Peters Solózano, casado dos veces, cédula de identidad 105220391 con domicilio en 75 mts sur Higuerón de Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para el procesamiento de café en fruta, en grano y molido. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661204 ).

Solicitud 2021-0011159.—Verónica Sánchez Montero, soltera, cédula de identidad 207270473 con domicilio en Grecia San Juan, setenta y cinco metros de este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría Reservas: De los colores: celeste, blanco y anaranjado Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661205 ).

Solicitud N° 2022-0005089.—José Elisandro Vargas Vega, casado una vez, cédula de identidad 204830859, con domicilio en Atenas, setecientos oeste del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, de comidas rápidas. Ubicado en Alajuela, Atenas, setecientos oeste del Templo Católico. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde y blanco. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661206 ).

Solicitud 2022-0004943.—Karina Herrera Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207110170, con domicilio en: Grecia, San Isidro, 1 kilómetro norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios, de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, además los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; las residencias para animales. Reservas: de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661207 ).

Solicitud 2022-0004944.—Luis Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 207050805, en calidad de apoderado especial de Armería Arbaco Limitada, cédula jurídica N° 3102154227 con domicilio en Grecia, trescientos metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, bodega color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, cantón Central 300 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661208 ).

Solicitud 2022-0003732.—Adolfo Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad 111860918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Slap Pain Partnership Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790166, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y físico, servicios de gimnasio [entrenamiento de salud y fitness], impartiendo clases de fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661291 ).

Solicitud 2022-0005543.—Julio Alberto Pontigo Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 109330118, en calidad de apoderado generalísimo de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507920 con domicilio en Santa Ana de la Cruz Roja de Santa Ana, 50 metros norte, Edificio Plaza Murano, piso dos oficina 27, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, servicios de inventario; en clase 36: Servicios de valoración y gestión de activos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661293 ).

Solicitud 2022-0004739.—Roy Ramos Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 109110915 con domicilio en San Rafael de La Unión, Cartago, Urbanización Estancia Antigua Casa J46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de trigo, pan y productos de pastelería. Reservas: Dorado Pantone 7605C Café Pantone 7617C. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661302 ).

Solicitud 2022-0005840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Willis Group Limited con domicilio en 51 Lime Street, London, EC3M 7DQ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de empresas comerciales y empresariales; servicios de consultoría de negocios; consultoría de gestión empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de información comercial; servicios de consultoría en los campos de gestión de riesgos comerciales, recursos humanos, personal, eficacia de la fuerza laboral, evaluación del trabajo de los empleados, comunicaciones entre empleadores y empleados, seguridad de los empleados, reubicación de empleados, gestión y operaciones comerciales, planificación de contingencias, planificación estratégica, operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura y reorganización organizativa, y desarrollo y comercialización de productos; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de subcontratación; gestión y compilación de información en bases de datos informatizadas; informes y estudios de mercado; realización de investigaciones y encuestas comerciales; preparación de informes comerciales; preparación personalizada de materiales de comunicación empleador-empleado; en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; gestión de riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros, inversiones, compensación y beneficios para empleados, planes de beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, y atención médica para empleados, servicios dentales, y planes de recetas; administración de planes de beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, y planes de atención médica, dentales y de medicamentos recetados para empleados; servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de riesgos financieros, directos y de seguros; servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de reclamaciones de seguros; servicios de seguros del tipo de gestión de control de pérdidas para terceros; suministro de información sobre seguros; servicios de gestión de riesgos, a saber, análisis de carteras de seguros y optimización de carteras de seguros; servicios de asesoramiento y consultoría de gestión de riesgos empresariales (ERM) para ayudar con los requisitos legales, normativos y de las agencias calificadoras. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661307 ).

Solicitud 2022-0004638.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de Apoderado Especial de Plaza Real Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101156500, con domicilio en: San Jose, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, piso número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Reservas: reserva de colores: anaranjado, rojo y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661309 ).

Solicitud 2022-0004831.—Jonathan Gustavo Quesada Sojo, cédula de identidad 304910641, en calidad de Apoderado Especial de Mission Activation Charity, cédula jurídica 3012816509, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, cien metros norte y setenta y cinco este de Pacífico Beach Club, casa beige, Playas del Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41, 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se hace reserva del color azul y blanco contemplados en el diseño. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661311 ).

Solicitud 2022-0005338.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica 3101004821, con domicilio en Pavas, 250 metros sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TNT como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de productos de limpieza para el hogar y otros ámbitos, jabón, desinfectante, suavizante, desgrasante, aromatizantes, alcohol líquido y gel. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661330 ).

Solicitud 2022-0004782.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Correa como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661345 ).

Solicitud 2022-0004775.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Neron como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661348 ).

Solicitud N° 2022-0004768.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Acromorph como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0002504.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Flaqué Moll, soltera, cédula de identidad N° 111140268, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 16; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, audiovisuales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras; servicios de marketing; servicios de marketing digital, servicios de marketing digital para emprendedoras. Clase 41: Servicios y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de formación, información, publicaciones electrónicas en línea, organización y dirección de talleres de formación, coaching, enfocadas directamente a potencializar cualidades y características de la mujer como un ser integral. Fecha: 25 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651412 ).

Solicitud 2021-0007652.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Sindy Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad 205590458 con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo, venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660917 ).

Solicitud N° 2021-0007651.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Sindy Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad 205590458, con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660919 ).

Solicitud 2022-0001127.—Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Orion S. A., cédula de identidad 3101742924 con domicilio en San Isidro del Guarco, de la iglesia católica, 400 oeste y 75 al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas, uñas postizas y productos para el cuidado de las mismas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660922 ).

Solicitud 2022-0005033.—Marco Durante Calvo, casado una vez, cédula de identidad 303260949, en calidad de Apoderado Generalísimo de A Priori Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101811968, con domicilio en: Tibás, Colima, costado este de Ferretería EPA, Castillo Torre de Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal corporativa. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661037 ).

Solicitud 2022-0001982.—Virginia Romero Avellar, cédula de identidad 801040518, en calidad de apoderada generalísima de C M A Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234232, con domicilio en San Carlos, Pital al Colegio Técnico de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de salud general y especialidades médicas en Hospital Clínica Santa Mónica. En relación con el expediente 2021-3474. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661073 ).

Solicitud 2022-0003089.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos sanitarios para la medicina; sustancias dietéticas y productos alimenticios para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales; consejos de salud; consultas de farmacia; servicios de salud; servicios de telemedicina; servicios terapéuticos; servicios de diagnóstico médico; servicios de asistencia a domicilio; servicios de prescripción médica individualizada; servicios de prescripción médica en línea; prestación de apoyo en el seguimiento de los pacientes que reciben tratamiento médico; asesoramiento con respecto al tratamiento médico a domicilio; asesoramiento sobre la automedicación; suministro de información médica a los pacientes; servicios de examen médico a distancia; asesoramiento sobre el bienestar personal [salud]; seguimiento médico de los pacientes, incluido el seguimiento a distancia Reservas: se hace reserva de los colores Naranja Mandarina (Pantone 171) Azul noche (Pantone 273) Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661384 ).

Solicitud 2022-0001373.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Duvalli, S. A. con domicilio en Parque Industrial Lusopark, avenida Do Mar, 154, 4520-102, Espargo, Santa María Da Feira, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661385 ).

Solicitud 2022-0004360.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022661392 ).

Solicitud 2021-0008293.—Alejandro Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Julie Van, casada, pasaporte 450558165 con domicilio en 2060 E. Francis ST. Ontario, California, USA 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello, en concreto, peines como adornos para el cabello, envolturas para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, pinzas para el cabello, cintas para el cabello; extensiones de cabello. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661395 ).

Solicitud 2022-0003708.—Eduardo Alberto Retana Leitón, casado, cédula de identidad 107670240, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Rere Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-047332 con domicilio en Moravia, 150 metros norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 7 y 8 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas accionadas mecánicamente, Extensiones para herramientas eléctricas; Herramientas accionadas por motor; Herramientas activadas mecánicamente; Herramientas con accionamiento eléctrico; Herramientas con punta de diamante para el corte de metales; Herramientas de abrasión para su uso con máquinas; Herramientas de mano mecánicas; Herramientas mecánicas.; en clase 8: Herramientas manuales para la construcción, reparación y mantenimiento; Herramientas de mano accionadas manualmente; Herramientas de mano, destornilladores; Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; Herramientas e instrumentos de mano (manejados manualmente). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022661400 ).

Solicitud N° 2022-0004777.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimecure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661403 ).

Solicitud N° 2022-0004772.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Stabus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661405 ).

Solicitud 2022-0004361.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY ON THE ROAD como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661409 ).

Solicitud 2021-0011543.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA CHOCOLATE CLASSIC como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos, tipo Gourmet. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661416 ).

Solicitud 2021-0011544.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA CHOCOLATE DARK, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos tipo gourmet. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661418 ).

Solicitud 2022-0005598.—Adrián Alberto Pérez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610858 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros al norte y 75 oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para suelo. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661427 ).

Solicitud 2022-0004520.—Yanan Martín Chacón Mena, cédula de identidad 113050239, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-845099 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845099, con domicilio en Cartago, San Francisco, Agua Caliente, Hacienda de Oro, 29-F, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software gráfico, software interactivo, software informático, software descargable, software multiplataforma, software de interfaz, software de seguridad, software para móviles, software de publicidad, software descargable desde internet, software para uso comercial.; en clase 39: Servicio de reservas para viajes de turismo, reserva de viajes a partir de oficinas de turismo, suministro de información de viaje relacionada con el turismo, facilitación de información de viaje relacionada con el turismo, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661430 ).

Solicitud 2022-0005721.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Rodolfo Castro Soto, soltero, cédula de identidad 402060566, con domicilio en Santa Ana, Condominio Panorama, Apartamento Número D5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, inmobiliarias (agencias inmobiliarias), inmobiliarios (agentes). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661442 ).

Solicitud N° 2022-0005777.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C. P. 04650, Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: SOLUCAPS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661443 ).

Solicitud 2022-0005177.—Melissa Isabel Alvarado Portilla, casada una vez, cédula de identidad 113640560, con domicilio en Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, casa F-37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661499 ).

Solicitud N° 2022-0005793.—Carlos Alberto Solano Fallas, casado una vez, cédula de identidad 108850953, con domicilio en Cantón Central, Distrito San José, Condominio la Francias, filial número dieciocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de herramientas nuevas y usadas, ubicado en Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al Cementerio Las Rosas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661530 ).

Solicitud 2022-0004139.—Juan Carlos Vega Molina, casado 2 veces, cédula de identidad 401660738, con domicilio en: 50 mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022661543 ).

Solicitud 2022-0005310.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula de identidad 800870467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en: San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., local 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meclizin como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661561 ).

Solicitud 2022-0005765.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Master Mango MZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773018 con domicilio en Santa Ana Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FEDERAL CANTINA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comidas mexicanas, Sports Bar Cantina, gastroenomía callejera. Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico, Vía Gourmet, local diecisiete. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661564 ).

Solicitud 2022-0005047.—María José Arias Barrantes, soltera, cédula jurídica 504160503, en calidad de apoderada generalísima de TLO Llevamos Transporte y Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774895 con domicilio en Merced, Barrio México, Avenida 15, Calle 10, Edificio 1526 de color papaya ubicado al costado norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, distribución, reparto y devolución de mercancías y documentos de un lugar a otro por cuenta de terceros, por vía terrestre. Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661565 ).

Solicitud 2022-0003153.—Ana Gabriela Carazo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 106440597 con domicilio en Ciudad Colón, de la iglesia católica del Barrio Trinidad De Mora, 25 metros al este. Condominio Las Cumbres, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la publicidad, gestión, organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado de la Iglesia Católica del barrio Trinidad de Mora, 25 Metros Este. Condominio las Cumbres, casa 5 Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer Terracota ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661572 ).

Solicitud N° 2022-0005336.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holding LLC, con domicilio en 222W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO SHOPPING como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable que proporciona acceso a un mercado de comercio electrónico. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661573 ).

Solicitud N° 2022-0005609.—Karen González Mena, casada una vez, cédula de identidad N° 116040077, con domicilio en Turrúcares frente a la Delegación, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latili como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, aparatos de juegos, equipos de deporte, artículos de entretenimiento, artículos para árboles de navidad. Fecha: 6 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661583 ).

Solicitud 2022-0004894.—José Olivier Moreno Guevara, Cédula de identidad 503620931, en calidad de Apoderado Especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero, cédula de identidad 207900934 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, costado sur de la sucursal del Banco Popular, edificio de una planta, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEAN POULL BARISTA NATIVO como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), relacionados específicamente con café y bebidas a base de café. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661585 ).

Solicitud 2022-0004983.—Edwin Segura Bonilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, Cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital, 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 6 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651595 ).

Solicitud 2022-0001241.—Karina Morales Vargas, cédula de identidad 402030534, en calidad de apoderado especial de Mauricio Soto, soltero, cédula de identidad 401910722 con domicilio en vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la cancha de basket 300 metros norte, portón plateado contiguo al lote municipal, 2678, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661604 ).

Solicitud 2022-0002243.—Óscar  Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 110220383 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano Del Ebais 800 metros sur este, casa blanca, verjas café, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TODO SUMA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar los servicios de educación y formación entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca COACHINGREAL Por Paolo Solís número de registro 291678. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661616 ).

Solicitud 2022-0003693.—Javier Villalobos Pineda, cédula de identidad 109470764, en calidad de Apoderado Especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de capital variable (JOMI S.A. de C.V.) con domicilio en: Departamento de San Salvador, 01702, El Salvador, solicita la inscripción de: PULL GAINZ, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661664 ).

Solicitud 2022-0005565.—Leydi María Alfaro Calvo, cédula de identidad 204600366, en calidad de apoderado especial de Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-822743 con domicilio en Alajuela del Ministerio de Salud ciento treinta metros oeste, mano izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales, preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té, los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli, los rutos secos recubiertos de chocolate, los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, alimentarios o para bebidas.; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022661672 ).

Solicitud 2022-0004503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, N° 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORTFLADEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661679 ).

Solicitud N° 2022-0004502.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de MD Pharma International Corporation, con domicilio en Scotia Plaza, N° 18, Avenida Federico Boyd Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CREZTIMIBE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661682 ).

Solicitud 2022-0004501.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PARATILEX FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661687 ).

Solicitud 2022-0004110.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kyrovet Laboratories S. A., con domicilio en Carrera 65B Nº17-59 Bogotá Colombia, solicita la inscripción de: CITRAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso veterinario, baño garrapaticida, para el control de garrapatas en bovinos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 12 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661692 ).

Solicitud 2022-0002922.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de María de Los Ángeles Chacón Leal, casada una vez, cédula de residencia 186201236007 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros oeste de la Iglesia Católica de Pinares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de prendas de vestir, calzado y accesorios de moda. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661700 ).

Solicitud N° 2022-0005592.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Fermarale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101854361, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, del Súper la Nueva, cien metros norte y cien metros al este, entrada calle de lastre, casa de dos pisos color beish, muro verde, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPILUXE LÁSER CENTER, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de depilación, tratamientos médicos y estéticos con láser. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661702 ).

Cambio de Nombre Nº 151568

Que Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderada especial de Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Clínica Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102675712 por el de Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 20 de junio del 2022 bajo expediente 151568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001568 Registro Nº 244705 Pedia CLiNiC TREE HOUSE ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022661733 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1653.—Ref: 35/2022/3273.—Daniel González Hidalgo, cédula de identidad 1-1383-0420, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Medragonz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-853994, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, setecientos metros oeste del Colegio Santa Sofia, casa color crema de dos plantas a mano derecha. Presentada el 05 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1653. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022661695 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Fusión Potrero Santa Cruz FC, con domicilio en la provincia de: Guanacaste- Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y prácticas del futbol en sus diferentes especialidades Cuyo representante, será el presidente: Juvenal Moreno Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 212673 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 453049.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661659 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santiago Paso a Paso, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social, cultural, así como la integración de los asociados y la comunidad en general. Desarrollar programas de ayuda y formación de los asociados y la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Francisco José De Guadalupe Barquero Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 414813.—Registro Nacional, 08 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-496925, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Altos de Montenegro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 424338.—Registro Nacional, 5 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661736 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A. B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE BIODIGESTOR.

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El modelo industrial de biodigestor, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-99; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX); Castillo Hernández, Alonso (MX) y Patrón Coppel, Gabriel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/003424 del 11/11/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000210, y fue presentada a las 10:08:48 del 11 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660265 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos, métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se unen a moléculas HLA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID : 1). También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos semejantes, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/66, C07K 14/435, C12N 15/09 y C12N 15/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y Bunk, Sebastián (DE). Prioridad: 1604492.7 del 16/03/2016 (GB) y 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000248, y fue presentada a las 08:00:27 del 06 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660860 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0 LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TOMBECTOMÍA POR ASPIRACIÓN Y MÉTODO PARA LA EXTRACCIÓN DE TROMBOS CON CATÉTER DE ASPIRACIÓN. Un sistema de eliminación por trombectomía incluye un catéter que tiene un extremo distal y definiendo una cavidad llenada con una columna de líquido que tiene una porción proximal y una porción distal, una fuente de aspiración, una fuente de ventilación de líquido y un sistema de control de aspiración ventilación configurado para conectar o desconectar cíclicamente la fuente de aspiración y la fuente de ventilación de líquido para cambiar un nivel de aspiración en el extremo distal y prevenir sustancialmente flujo hacia afuera. La fuente de aspiración y la fuente de ventilación están conectadas respectivamente y fluídicamente a las válvulas de aspiración y ventilación. Un colector conecta la porción proximal a las fuentes de aspiración y ventilación a través de las válvulas. El control de las válvulas evita el flujo hacia afuera de la porción distal afuera del extremo distal durante cada ciclo. Cada ciclo puede tener estados que incluyan únicamente la aspiración, primer doble-cerrado, únicamente ventilación y segundo doble-cerrado. Un tiempo de los estados de doble-cerrados no puede ser mayor a 30 ms. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/00 y A61M 25/00; cuyos inventores son Cartledge, Richard (US); Palmer, Matthew, A. (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer, M., Sean (US); Bales, William, T. (US) y Petersen, Eric (US). Prioridad: N° 16/516,232 del 18/07/2019 (US) y N° 62/750,011 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018880. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000119, y fue presentada a las 11:24:25 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661580 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se divulgan compuestos y sales, hidratos, solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden provocar la degradación de diversas proteínas, por ejemplo, IKZF2 (Helios). También se divulgan composiciones farmacéuticas que los contienen y los procedimientos de producción y de uso de los compuestos para tratar enfermedades y trastornos asociados con Helios y que pueden beneficiarse de la degradación de Helios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/04 y Coto 401/14; cuyos inventores son: Gray, Nathanael S. (US); LIU, Hu (US); Zhang, Tinghu (US); Jones, Lyn Howard (US); y Che, Jianwei (US). Prioridad: 62/928,139 del 30/10/2019 (US), 63/035,272 del 05/06/2020 (US) y 63/047,411 del 02/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/087093. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000234, y fue presentada a las 10:33:43 del 26 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661600 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 3 Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE AGENTES DIRIGIDOS A MICROTÚBULOS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de agentes dirigidos a microtúbulos tales como derivados de maitansinoide que son útiles para el tratamientos de enfermedades tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/00, A61K 47/64 y A61K 47/68; cuyos inventores son Volkmann, Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US) y Maguire, Robert John (US). Prioridad: 62/872,638 del 10/07/2019 (US) y 63/041,324 del 19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/007402. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000057, y fue presentada a las 14:40:54 del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661628 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de CYBREXA 2, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE CITOTOXINAS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de citotoxinas tales como inhibidores de topoisomerasa I que son útiles para el tratamiento de enfermedades tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/048, C07D 491/052 y A61K 47/64; cuyos inventores son: Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US); Maguire, Robert John (US) y Volkmann, Robert A. (US). Prioridad: 62/872,643 del 10/07/2019 (US) y 63/040,859 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/007435. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000058, y fue presentada a las 14:50:41 del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2022.—Oficina de Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022661632 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA TIROSINA FOSFATASA Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para la inhibición de la proteína tirosina fosfatasa, por ejemplo, proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 2 (PTPN2) y/o proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 1 (PTPN1), y para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas que responden favorablemente al tratamiento con un inhibidor de PTPN1 o PTPN2, por ejemplo, un cáncer o una enfermedad metabólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 285/02, C07D 417/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bogdan, Andrew (US); Matulenko, Mark A. (US); Frost, Jennifer M. (US); Voight, Eric (US); Halvorsen, Geoff T. (US); Farney, Elliot P. (US); Kym, Philip R. (US); O’Connor, Matthew (US); Shiroodi, Reza (US); Xiong, Zhaoming (US); Zhang, Qingwei I. (US); Baumgartner, Christina (US); Abbott, Jason (US); Economou, Christos (US) y Fosu, Stacy (US). Prioridad: 62/818,447 del 14/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/186199. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000516, y fue presentada a las 11:54:06 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022661633 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4204

Ref: 30/2022/4622.—Por resolución de las 08:44 horas del 24 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRIDINAS SUSTITUIDAS CON HETEROARILO Y MÉTODOS DE USO a favor de las compañías Galápagos NV y Abbvie S.À.R.L., cuyos inventores son: Altenbach, Robert J.; (US); Bogdán, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Wang, Xueqing; (US); Coti, Ghjuvanni Petru Diunisu; (BE); Greszler, Stephen N; (US); Kelgtermans, Hans (US); Kym, Philip R.; (US) y Van Der Plas, Steven Emiel; (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4204 y estará vigente hasta el 24 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61P 11/00, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022661673 ).

Inscripción N° 4185

Ref.: 30/2022/3385.—Por resolución de las 09:17 horas del 7 de abril de 2022, fue inscrito(a) la patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE 6-ALQUILAMINO-PIRIMIDIN-2,4(1H,3H)-DIONA, a favor de la compañía Myokardia Inc, cuyos inventores son: Aubele, Danielle (US); Kane, Brian (US); Rodríguez, Hector (US); Sran, Arvinder (US); Anderson, Robert (US); Evanchik, Marc (US); Song, Yonghong (US); Oslob, Johan (US); Mcdowell, Robert (US); Fox, Jonathan Charles (US) y LU, Puping (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4185 y estará vigente hasta el 19 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A611 (31/513, A61P 9/10, C07D 239/545, C07D 239/553, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/04, C07D 405/12 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022661674 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0052-2022.—Exp. N° 15758.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: (1) 278 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Océano Pacífico a 172 metros de la línea de la costa, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-criadero de peces. Coordenadas: 202.535 / 387.329, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022660946 ).

ED-0465-2022.—Expediente 5629.—Municipalidad de Alvarado, solicita concesión de: 35.05 litros por segundo del Nacimiento Río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Nelson Leandro Vega, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 216.000 / 557.350, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 1, efectuando la captación en finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.100 / 559.050, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 2, efectuando la captación en finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.000 / 559.000, hoja Istarú. 2.37 litros por segundo del Nacimiento Pacayon, efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmay S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.000 / 555.700, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento María Cristina, efectuando la captación en finca de Hermano Feb S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.050 / 556.300, hoja Istarú. 2.5 litros por segundo del Nacimiento Los Sancho, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.980 / 555.600, hoja Istarú. 19 litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles, efectuando la captación en finca de Gilda Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.470 / 556.300, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Marcos Pele, efectuando la captación en finca de Cruzco S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.550 / 556.650, hoja Istarú. 1.6 litros por segundo del Nacimiento Los Gómez, efectuando la captación en finca de Eusebio Brenes Aguilar, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.550 / 555.550, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento La Tica, efectuando la captación en finca de Juan Leandro Vega, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.250 / 556.500, hoja Istarú. 0.72 litros por segundo del Nacimiento La Vivienda, efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.900 / 556.980, hoja Istarú. 15.4 litros por segundo del Nacimiento La Isla, efectuando la captación en finca de Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 555.010, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento Minor, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.130 / 556.950, hoja Istarú. 22.1 litros por segundo del Nacimiento Etelvina, efectuando la captación en finca de Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.800 / 557.200, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca de Óscar Solano Morales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.700 / 557.300, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Abdenago Montero, efectuando la captación en finca de Martín Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez Ortiz, efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.450 / 556.550, hoja Istarú. 1.19 litros por segundo del Nacimiento Callejón 1, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.913 / 560.749, hoja Istarú. 2.25 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 1, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.310 / 554.920, hoja Istarú. 2.4 litros por segundo del Nacimiento Tacacal 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 214.091 / 556.991, hoja Istarú. 2.4 litros por segundo del Nacimiento Tacacal 2, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 214.024 / 557.000, hoja Istarú. 2.7 litros por segundo del Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Aguilar Gómez, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 212.204 / 558.937, hoja Istarú. 0.47 litros por segundo del Nacimiento Padre Coto, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Coto Monge Limitada, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.644 / 555.203, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Playa Los Alpes, efectuando la captación en finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.400 / 559.700, hoja Istarú. 0.9 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 2, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.311 / 554.840, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.100 / 555.500, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.101 / 555.500, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Vicente Serrano, efectuando la captación en finca de Vicente Serrano López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.300 / 557.050, hoja Istarú. 3.32 litros por segundo del Nacimiento Palmital 1, efectuando la captación en finca de en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.050 / 559.450, hoja Istarú. 6.17 litros por segundo del Nacimiento Palmital 2, efectuando la captación en finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.650 / 559.700, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.700 / 556.450, hoja Istarú. 0.59 litros por segundo del Nacimiento Abraham 1, efectuando la captación en finca de Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.900 / 559.050, hoja Istarú. 0.59 litros por segundo del Nacimiento Abraham 2, efectuando la captación en finca de Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.650 / 559.400, hoja Istarú. 3 litros por segundo del Nacimiento José Arias, efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmany S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.100 / 556.100, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.200 / 556.000, hoja Istarú. 2.1 litros por segundo del Nacimiento José Castro, efectuando la captación en finca de Pilar Salas Gómez, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.100 / 556.100, hoja Istarú. 2.37 litros por segundo del Nacimiento Nago Montero, efectuando la captación en finca de Mario Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez (Lavivienda Patalillo), efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 556.850, hoja Istarú. 7.78 litros por segundo del Nacimiento Callejón 2, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.130 / 561.890, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022661134 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1405-2022 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del tres de junio de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 48368-2020, incoado por Bruce Masís Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de José Joaquín Masís Pereira con Victoria Dibiasi Sabequi, que el nombre, apellido, nacionalidad de la conyuge, así como nombre, apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Vittoria Di Biase”, “Italiana”, “Giuseppe Di Biase” y “Lavecchia”, de defunción de Victoria Diviasi Savechia, que el nombre, apellido, nacionalidad de la persona inscrita, así como nombre, apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Vittoria Di Biase”, “Italiana”, “Giuseppe Di Biase” y “Lavecchia”, de nacimiento de José Hernán Bruce Masís Dibiasi, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son “Vittoria Di Biase” e “Italiana”, de matrimonio y viudez de José Hernán Bruce Masís Dibiasi con Nora Jiménez Rohrmoser, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre del conyuge son “Vittoria Di Biase” E “Italiana”, de defunción de Bruce Masís Dibiasi, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son “Vittoria Di Biase” e “Italiana”, de nacimiento de José Óscar Rodrigo Masís Dibiasi, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son “Vittoria Di Biase” e “Italiana”, de matrimonio y viudez de José Óscar Rodrigo Masís Dibiasi con Lilliam Annette Iverson, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre del conyuge son “Vittoria Di Biase” e “Italiana”, de defunción de Rodrigo Masis Dibiasi, que el nombre de la persona inscrita, el nombre, apellido y nacionalidad de la madre del mismo son “José Óscar Rodrigo”, “Vittoria Di Biase” e “Italiana”, de nacimiento de Bruce Masís Jiménez, que el nombre y segundo apellido del padre son “José Hernán Bruce” y “Di Biase”, de matrimonio de Bruce Masís Jiménez con Patricia María Calvo Peña, que el nombre y segundo apellido del padre del conyuge son “José Hernán Bruce” y “Di Biase”, de nacimiento de Daniel Antonio Masís Iverson, que el segundo apellido del padre es Di Biase y de matrimonio de Daniel Antonio Masís Iverson con Lizbeth Dora Quesada Tristan, que el segundo apellido del padre del conyuge es Di Biase. Publicar por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022661439 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

I Li Chen, taiwanesa, cédula de residencia 115800066803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4781-2022.—San José, al ser las 1:18 del 13 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661668 ).

Karla Jessenia Dávila Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155801609131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4859-2022.—San José, al ser las 10:57 del 13 de julio de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022661735 ).

Raúl José Nishimura Kasay, peruano, cédula de residencia 160400314221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4858-2022.—San José al ser las 11:00 hrs. del 13 de julio de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022661737 ).

Margarita del Rosario Sánchez Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 155804189905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4870-2022.—San José, al ser las 1:58 del 13 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661742 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2022LN-000005-PROV

(Aviso de Modificación N° 1 y Prórroga N° 1)

Compra de vehículos por sustitución con entrega

de automotores como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, existen modificaciones al cartel derivadas de una consulta realizada, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prórroga para el 11 de agosto del 2022 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 13 de julio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022661650 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

N° 2022RM-000001-MC

Remate de Trece Locales Comerciales

en las Instalaciones del Mercado

Municipal de Corredores

La Municipalidad de Corredores, con cédula jurídica número 3-014-042114, invita a todos los interesados a participar en el primer remate de locales comerciales en las instalaciones del mercado de esta municipalidad, el cual tendrá lugar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el edificio de la Corporación Municipal en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas el día 12 de agosto de 2022 a las 10:00 horas. Para participar en el remate deberá adquirir el cartel en la proveeduría institucional de La Municipalidad de Corredores y cumplir con los requisitos que allí se establecen, el costo del cartel es de ¢2.000,00 (dos mil colones), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta cliente 15104810010001415 a nombre de la Municipalidad de Corredores, correo electrónico proveedor@municipalidadcorredorres.go.cr

Lic. Raymond González Zúñiga, Proveedor Institucional. 1 vez.—( IN2022661691 ).

VARIACIÓN DE PÁRAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0205-P-2022

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

Opción 1: 1-

11-41-0093

OPCION 4:

1-11-41-0203

Adalimumab 40 mg/0,8 mL (50 mg/mL). Solución inyectable. Auto inyector prellenado con 0,8 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0,8 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab 40 mg/0,4 mL Solución inyectable. Pluma precargada con 0,4 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Pluma precargada con jeringa prellenada con 0,8 mL. Para uso como monodosis

Versión CFT 74606 Rige a partir de su publicación

1-10-02-4200

Linezolid 600 mg / 300 mL (2 mg / mL). Solución inyectable para infusión intravenosa. Bolsa de poliolefina con 300 mL.

Versión CFT 94001 Rige a partir de su publicación

1-10-43-0780

Fosfatos Neutros

Polvo para solución oral Sobre con 1 o 1,2 g

Versión CFT 58101 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-250P-22.—( IN2022661810 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

N° 22-00001-2401-ICDP

Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.

De conformidad con la Resolución Final de las ocho horas del 14 de junio del 2022, derivada del Procedimiento Administrativo N° 22-00001-2401-ICDP promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Inversiones e Importaciones Colé S. A., cédula jurídica 3-101-392010, Proveedor Nº 20180, en el código: 0-03-20-0020, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 20 de junio 2022. Tel. 2401-1385 / Fax 2460-4805/ e-mail: jessvaze@ccss.sa.cr

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2022659638 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

Único: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

Reglamentamos:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicios de PIMA para que en adelante exprese:

Artículo 10.—Se establece la prohibición de mantener laborando en el mismo macroproceso, proceso o subproceso, a servidores y servidoras que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive y que entre ellos exista relación jerárquica inmediata.”

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación

José Pablo Rodríguez Rojas, Director Jurídico.—1 vez.—( IN2022661707 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-285

ASUNTO:    Modificación del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Extraordinaria N° 2022-31. Fecha de realización 30/Jun/2022.—Artículo 1-Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.—Atención Junta Directiva del AyA, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 06/Jul/2022.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

La Junta Directiva acuerda modificar el artículo 32 inciso 2 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 32. Son funciones del asesor legal:

(…)

2.         Revisar que los proyectos de acuerdos que se someten a consideración de la Junta Directiva se ajusten al ordenamiento jurídico en especial a las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica en los términos del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 361457.—( IN2022660918 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

ALCALDÍA MUNICIPAL

 Por el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en La Gaceta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública el siguiente proyecto de reglamento:

Reglamento de Comercio al Aire Libre

CAPÍTULO 1:

Objetivo y alcance

 Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Orotina que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO 2:

Conceptos / Definiciones

Artículo 3ºPara efectos de este reglamento, sirvan las siguientes definiciones: 

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial:  Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obras de aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018)

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.  En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

 CAPÍTULO 3:

Otorgamiento de la Autorización

 Artículo 4ºAutorización. La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No. 10.126, leyes conexas del Cantón de Orotina y en este reglamento. 

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias. 

Artículo 5ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia. 

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal. 

En caso traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Orotina su reglamento y normativa conexa. 

En caso de traslado de ubicación, se tendrá por extinguida la licencia de comercio al aire libre. 

Artículo 6ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de un año, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio y resolución de la administración concedente. 

Artículo 7ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las cinco a.m. a las doce m.n. Si se tiene licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico categoría C, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley No. 9047. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. Este tipo de licencia no aplica para otras categorías de expendio de bebidas con contenido alcohólico. 

Artículo 8ºRequisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento: 

a.         Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento. 

b.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c.         La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Unidad de Patentes, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la oficina de patentes de la municipalidad.

d.         Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local. 

e.         Cumplir con las especificaciones de los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. 

La Unidad de Patentes, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación. 

CAPÍTULO 4:

Roles y Responsabilidades

 Artículo 9. Responsabilidad de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, la ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de  2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina de patentes, quien contará con el apoyo de las demás dependencias según corresponda.

Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal. 

 Artículo 10.—Notificaciones e inspecciones. La Corporación Municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento. 

En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo ocho días naturales antes a la obra a esta persona licenciataria. 

Artículo 11.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local. 

 Artículo 12.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

 a.        Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidas por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamente el cese de la actividad.

b.         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c.         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad. 

Artículo 13.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

 

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.         El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración. 

c.         Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo y en la licencia municipal.  

f.          Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No. 10126 y en este reglamento. 

g.         Generar cualquier daño al espacio público.

h.         Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.          Desarrollar la actividad fuera del área demarcada por la Municipalidad. 

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo sumario, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, la Ley 9078, Ley  de

Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales. 

CAPÍTULO 5:

Criterios Técnicos de Utilización

 Artículo 14.—Oficina de Patentes de la Municipalidad. Es responsabilidad de las oficinas de patentes de la Municipalidad y la Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación.

CAPÍTULO 6:

Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 15.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtenga la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

 Artículo 16.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento. 

Artículo 17.—Monto por pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto por cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad. 

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Artículo 18.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán: 

a.         Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento. 

b.         Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad. 

c.         Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 13 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento. 

d.         Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Orotina y su reglamento. 

e.         Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia se presente. 

f.          Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.”

Así dispuesto por el Concejo Municipal de Orotina en la Sesión Ordinaria No. 179 celebrada el 05 de julio de 2022, acuerdo N° 35.

Publíquese. Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022661819 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y los acuerdos 2386-22 y 2387-22 tomados en la sesión ordinaria 163-2022 del 05 de julio de 2022, el Concejo Municipal de Flores acordó aprobar de manera definitiva la reforma al artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas Municipales a Estudiantes del Cantón de Flores tal y como se transcribe:

Artículo 15.—Entrega de la beca. El dinero de las becas será entregado a cada beneficiario mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería Municipal, a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario o de su tutor del Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica -preferiblemente-. Una vez aprobada la beca por parte del Concejo Municipal, el beneficiario y/o su tutor, contará con 10 días hábiles para presentar por escrito comprobante o certificación de cuenta bancaria con indicación del número de cuenta IBAN, el titular de la cuenta y el número de identificación, a efecto de que la Tesorería Municipal, cree una planilla de pago mensual. En caso de que la información de la cuenta bancaria no se entregue correctamente, antes de la fecha fijada para el depósito de la beca, esta se depositara el mes siguiente (…)”.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022661708 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-233-2022.—Ramírez Salas Yorleni, R-191-2022, Céd. N° 205140494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661007 ).

ORI-3127-2022.—Tammy Bejarano Brenes, cédula 114800265, solicitó reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022661213 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-270-2022.—Piñango Piñango Jorge Luis, R-215-2022, Per. Lab. 186201490708, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661715 ).

ORI-279-2022.—Herrero Villareal Diana, R-23-2022, 1-1324-0563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Física Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022661775 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Traducción Inglés-Español. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 43, asiento: 500, a nombre de Tammy Elizabeth Bejarano Brenes, con fecha: 26 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114800265. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 07 de julio del 2022.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022661266 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rene Urbina Pilarte, indocumentado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad M.M.U.T. Se le confiere audiencia al señor Rene Urbina Pilarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00080-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361884.—( IN2022660858 ).

Comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez, Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy Garcia Gonzalez Y Lourdes Nazareth Jimenez Obando la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00082-2022.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362082.—( IN2022661048 ).

Oficina Local Aserrí. A los señores Anielka Monge García, nicaragüense, de identificación desconocida, demás calidades desconocidas y Wálter José Martínez, nicaragüense, de identificación desconocida, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad H.N.M.M. se les comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del día once de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad H.N.M.M. Se le previene a los señores Anielka Monge García y Wálter José Martínez, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00005-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362084.—( IN2022661056 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso, al señor Osman Canales Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las siete horas y treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras, en favor de: C.J.V.G, A.O.C.G, K.Y.V.G, C.J.V.G, J.S.V.G. y S.J.G.P., por un plazo de 8 meses, siendo la fecha de vencimiento el once de marzo del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00028-2019.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362102.—( IN2022661151 ).

Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:11 horas del 02/07/2022 donde se Dicta Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia Al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. .—Solicitud .—( IN2022661176 ).

A las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las siete horas con diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós medida de cuido temporal en hogar sustituto, con ubicación a cargo del recurso familiar de la Señora Sandra Zúñiga Gutiérrez y a favor de la persona menor de edad K.N.F.B dentro de expediente OLTA-00282-2018. Notifíquese la anterior resolución a Ismael Furtado Zúñiga; cedula 7-0170-0216, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00282-2018.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361916.—( IN2022661178 ).

A la señora Ana Patricia Esquivel Ávila, con cédula de identidad número 108240004, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las14:40 horas del once de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad J. E. B. E. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Esquivel Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00244-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361915.—( IN2022661217 ).

Se comunica al señor Alex David Pérez Vega, la resolución de las once horas del doce de julio de dos mil veintidós en relación a la PME X.N.P.M., correspondiente a la Confirmación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal, expediente OLG-00424-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359816.—( IN2022661218 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Enrique Josuette Martínez Coto, se le comunica las resoluciones de las horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, y la de las doce horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de las personas menores de edad O.M.M.V. y O.S.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Josuette Martínez Coto, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGR-00005-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362415.—( IN2022661586 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Mario Josué Sánchez Castillo, se le comunica las resoluciones de las horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, y la de las doce horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de las personas menores de edad M.V.S.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Josué Sánchez Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias Expediente N° OLGR-00005-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362419.—( IN2022661588 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Silvia Elena Mena Marín, se comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00013-2022. Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362425.—( IN2022661590 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor José Luis Mesén Herrera, se comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362426.—( IN2022661591 ).

A la señora Elisabeth Del Socorro Aragón Arroliga la resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad GMLA y la resolución de las catorce horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00164-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362427.—( IN2022661592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula: 110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.A.B.M. y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del dos mil veintidos, se resuelve: primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly Mirey Miranda Siles. el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de julio del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) , en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. - Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00238-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362420.—( IN2022661589 ).

A Paula Rojas Montoya, mayor, costarricense, documento de identidad 401750138 y Nelson Ramírez Araya, mayor, costarricense, documento de identidad 303360477, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece del doce de julio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Y.R.R, E.R.M, mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00179-52022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362446.—( IN2022661620 ).

Edicto. Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Luis Prado Murillo y Luisa Amada Jiménez Martínez la resolución administrativa de las veintidós horas del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad LAPJ, y la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00263-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362677.—( IN2022661853 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jeikel Argenis Juárez Martínez, vecino de desconocido y Jocelyn María Quirós Arroyo, vecino desconocido se les hace saber que en Proceso Especial de Protección (Declaratoria Administrativa de adoptabilidad), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. - Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente número OLA-00389-2015. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, así como la constatación de las recomendaciones técnicas emitidas, ergo, concurren todos los presupuestos necesarios para declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Hazel Juárez Quirós. Tercero: Que de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por la Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria Número 99-0013. artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999, se debe declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez Quirós. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez Quirós, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362687.—( IN2022661866 ).

Oficina Local San Jose Este, a la señora Katherine Francheska Urbina Garita, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:01 del 12 de julio del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad A.S.O.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00082-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362693.—( IN2022661868 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a los señores Santos Concepción León Rivas y Heidin Damaris Obando García la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de junio del dos mil veintidós dictada por el Departamento de Atención Inmediata con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad SCLO, y la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00286-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362697.—( IN2022661873 ).

Al señor Geanpier Gabriel Porras Chaves, se le comunica la resolución de las diez horas dieciséis minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad D.P.J. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00292-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362702.—( IN2022661880 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Wálter Robleto Romero, se le comunica la resolución de las once horas trece minutos del siete veintiocho de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362715.—( IN2022661934 ).

A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Sara Salazar López, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Expediente OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362718.—( IN2022661935 ).

A Leda Yamith Quirós Salazar, persona menor de edad: M. S. Q., se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Sara Salazar López, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362721.—( IN2022661937 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. A los Señores Santos Andrés Bejarano Ulloa y Luis Martin Acevedo Martínez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de: Y.D.R.T, K.A.B.T, y K.J.A.T por un plazo de 6 meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre del dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLU-00067-2018.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362766.—( IN2022661938 ).

A Diego Fernando Lasso Hernández demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintidós. mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección de abrigo a favor de la pme E.L.C, mediante la cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00173-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362722.—( IN2022661939 ).

Se le comunica al señor Melvin Javier Cadenas Alfaro, la resolución de las quince horas del trece de julio del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad J.J.C.R y K.M.C.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00104-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362759.—( IN2022661940 ).

A: quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós de la Oficina Local del PANI, Poás, Vara Blanca, resolución de declaración administrativa de abandono de las niñas G.O.R y I.O.R. Notifíquense a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N° OLAO-00059-2018. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás, Vara Blanca. Es todo.—Licda. Massiel Quesada Porras, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362729.—( IN2022661941 ).

Al señor Jefrey Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las 14:00 horas del 08 de julio de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la Persona Menor de Edad C.D.G.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. J. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362746.—( IN2022661942 ).

Oficina Local Pavas a Gilberto Sánchez. Persona menor de edad G.D.S.B, se les comunica la resolución de las nueve horas del veinte de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes en alternativa de protección. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362731.—( IN2022661943 ).

Al señor Marcelo Rueda Castro, se comunica que por resolución de las catorce horas de día trece de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Cierre del Proceso Especial de Protección y Archivo de Expediente Administrativo OLSAR-00012-2022. Expediente N° OLSAR-00012-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362745.—( IN2022661945 ).

Al señor José Asdrúbal Segura Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 107340423, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnostica y resolución de las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós en donde se dicta resolución de corrección de error material, a favor de la persona menor de edad R.D.S.G., bajo expediente administrativo número OLSC-00044-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSC-00044-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362768.—( IN2022661958 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública presencial la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública presencial se realizará el martes 16 de agosto del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en las Instalaciones de la Casa de La Cultura de Cóbano, ubicada contiguo a la Clínica de la CCSS. Puntarenas. Puntarenas. Cóbano.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral en la audiencia pública presencial.

           Mediante escrito firmado, donde debe adjuntar fotocopia de la cédula (personas físicas), y un correo electrónico, número de fax o dirección exacta para recibir notificaciones, presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia pública, por medio del fax 2215-6002 o al correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal, aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizará el martes 26 de julio del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en las Instalaciones de la Casa de La Cultura de Cóbano, ubicada contiguo a la Clínica de la CCSS. Puntarenas. Puntarenas. Cóbano.

Posteriormente, en el perfil de Facebook de la Aresep y en la página www.aresep.go.cr, la grabación de la exposición explicativa estará disponible.

Se recibirán dudas o consultas por escrito hasta el miércoles 3 de agosto del 2022, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 12 de agosto de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-043-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 0812202210380.—Solicitud N° 362519.—( IN2022661678 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

La Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago, en atención a lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria 2022, me permito informar el texto del artículo 3 sobre el nombramiento del Directorio para el periodo 2022-2024. Según la asamblea celebrada el viernes 24 de junio del 2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Guarco:

Presidencia: Erick Jimenez Valverde

Primera Vicepresidencia: Heylin Calderón Ureña

Segunda Vicepresidencia: Ricardo Aguilar Solano

Secretaria: Arturo Rodríguez Morales

Tesorería: Luis Fernando León Alvarado

Directores: José Carlos Vindas Ureña, Beatriz Silesky, Sonia Torres Céspedes y Víctor Arias Richmond.

Directores suplentes: Mario Redondo Poveda, Pedro Navarro Torres, Geovanna Abarca Chavarría, Randall Artavia Roda, Wilberth Quirós Palma, Laura Calvo Pérez, Gabriela Valverde Guillén, Mariana Nuñiz Gómez y Lissette Fernández Quirós.

Cumpliendo con lo acordado por la Asamblea General Ordinaria 2022 de FEDEMUCARTAGO.

Cartago, 12 de julio del 2022.—Ing. Jeffry Beltrán Montoya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022661663 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

ASUNTO: Transcripción del acuerdo 3º del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria 114, celebrada el día lunes 04 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de agosto del año en curso, para el martes 16 de agosto, a las 6:30 p. m.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 05 de julio de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022662003 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

COMUNICADO

INTERES MORATORIO II SEMESTRE 2022

La Municipalidad de Flores comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el acuerdo 2372-22 aprobado en la sesión ordinaria 163-2022 del 05 de julio de 2022, se aprobó la tasa de interés moratorio del 6.12% anual, lo que equivale a un 0.51% mensual o un 0.02% diario, aplicado para el segundo semestre del año 2022. Es todo. Publíquese.—Lic. Eder José Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2022661704 ).

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-205515

Residencial Villa Flores lote 18 A, Barrantes, Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores. Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022661709 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISO

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica N° 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2014, 2015, 2016; actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del Departamento Financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, edificio principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia. Segunda vez.

Lic. Óscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022661706 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CONCEJO MUNICIPAL DE LIMÓN

TRASLADO FECHAS DE SESIONES

El Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de Limón en Sesión Ordinaria N° 113, celebrada el lunes 11de julio del 2022, bajo artículo VIII, inciso b) Aprueba moción presentada por el Vicepresidente José Hidalgo González-Regidor Propietario. Acuerdo Municipal N° 434-2022.

Justificación: En vista de que en la Sesión Ordinaria Nº 12, celebrada el lunes 28 de julio del 2020, bajo artículo VI, donde se adoptó el acuerdo SM-306-2020 que hace referencia a los feriados de ley, asimismo, las fechas de las sesiones trasladadas al día posterior.

Mociono: Se adicione trasladar la celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Central de Limón correspondiente a las fechas del lunes 25 de julio 2022 y del lunes 15 de agosto 2022 al siguiente día posterior, siendo el martes inmediato, manteniendo la hora de su celebración 17:00 horas y su lugar Sala de Sesiones, esto, debido a que no fueron incorporados a dicho acuerdo. Asimismo, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 362588.—( IN2022661822 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DENEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Deney Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478501, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días posteriores a la presente publicación, en su domicilio social en San Jose, San José, Sabana Sur, 50 metros sur de la Heladería Pops, frente a la antena de celulares del I.C.E., a las catorce horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La convocatoria se hace por el Presidente de la Junta Directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma, publicando un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con una anticipación no menor a 15 días de anticipación a la celebración, no contándose dentro de ese plazo ni el día de la publicación del aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1) Aumento de capital social. 2) Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva. 3) Otros temas propuestos por socios.—Roger Zumbado Vargas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022661623 ).

CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL

DE GUADALUPE 1

La Junta Directiva del Condominio Parque Residencial de Guadalupe 1, Calle Blancos, convoca a sus propietarios a la asamblea ordinaria el sábado 30 de julio del 2022, en el parque de este condominio, a las 8:30 am en primera convocatoria y a las 9:30 a. m., en segunda convocatoria.—Firma Responsable: Sandra Salazar Vindas.—1 vez.—( IN2022661712 ).

TORNASOL DE MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatorias a asamblea general

ordinaria de accionistas

Tornasol de Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-492418, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156, y 158 Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 11:00 horas del día 15 de agosto del 2022, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

1.         Aprobar, de conformidad con el artículo 32 Ter del Código de Comercio, de la finca ubicada en Manzanillo, Cahuita, Talamanca, Limón, inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo la matrícula de folio real N° 7-126145-000, con una medida de 4,500.00 m2, y plano catastrado N° L-1313157-2009.

2.         Autorizar al presidente de la sociedad para presentarse ante el notario público de su preferencia, con la finalidad de vender la finca descrita y traspasarla a su próximo dueño.

Los socios para su participación en la asamblea deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Víctor Manuel Murillo León, Presidente.—1 vez.—( IN2022661974 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Se informa que se ha perdido el certificado de cupón de intereses, emitido por Financiera Desyfin S. A., número de cupón 0142740, a la orden de Medikam S.R.L. y que está ligado al certificado de inversión número 0000070418 y que será pagadero el 24 de abril de 2023 y es por un monto bruto de ¢3.101.849,76”.—Yannella Cristina Alfaro Dalorzo, cédula: 503270584, Representante Legal de Medikam S.R.L., cédula jurídica: 3-102-693702.—( IN2022661068 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CANDELARIA DE NARANJO

La Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria de Naranjo, con cédula jurídica 3-002-071686, dueña registral del cementerio de Candelaria y el Comité Administrador, solicitan a sus arrendatarios en Mora, favor ponerse al día con sus obligaciones contractuales. Caso contrario se estarán tomando las acciones legales pertinentes al caso. Más información ante el comité administrador, teléfono 8988-8464, o al correo electrónico: comitedecementeriocandelaria@gmail.com Acuerdo de junta directiva Nº 10 del 15/06/2022, Acta 2047.—Licda. Keilyn Natalia Sanabria Corrales, carné de abogada 29890, Notaria Pública.—( IN2022661429 ).

SILK BLUE ALACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Salazar Lobo, portador de la cédula de identidad número 6-0265-0133, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil de la sociedad Silk Blue Alachar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340302, hago constar en los términos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que el tomo primero de los Libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de la sociedad indicada se encuentran extraviados, así como el certificado de acciones 001 de la entidad. Se procederá a hacer la reposición de dichos documentos en los términos de ley.—San José, 13 de mayo de 2022.—Álvaro Salazar Lobo.—( IN2022661532 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NAVIALE S.A

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de junio del dos mil veintidós, se declara el extravío de los libros legales de la sociedad NAVIALE S.A., cédula jurídica 3-101-647724.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arce Lara.—1 vez.—( IN2022661683 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE LAS TIQUIRUSAS DE CAÑAS

Orlando Medina Fonseca, mayor, soltero, agricultor, vecino de Tiquirusas de Cañas, Guanacaste, con cédula número 5-150-558, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tiquirusas de Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro cero dos cuatro, con domicilio Tiquirusas de Cañas, Guanacaste, solicito por extravío, la Reposición de los Libros Contables de mi representada.—Tiquirusas de Cañas, 17 de junio del 2022.—Orlando Medina Fonseca, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022661794 ).

ANDATASECA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Andataseca del Sol Sociedad Anónima, al 14 de julio de 2022.

ANDATASECA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance de Situación al 14 de julio de 2022

Activos

Activos en cuentas bancarias                       10,000.00

Total Activos                                              10,000.00

Pasivos                                                                  0

Total Pasivo                                                           0

Patrimonio

Capital acciones                                          10,000.00

Total patrimonio                                        10,000.00

Total pasivo y patrimonio                          10,000.00

José Antonio Muñoz Fonseca, Liquidador 1-0433-0939.—1 vez.—( IN2022661808 ).

SOLIMED LAB SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Carlos María Peraza Vargas, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número seis-doscientos ocho-cero cero seis, vecino de Heredia, cantón San Rafael, del Templo Católico, quinientos metros norte, casa celeste, mano derecha, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Solimed Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete, está realizando la reposición por extravío únicamente del libro de Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661835 ).

ASOCIACIÓN FUTSAL INVU LAS CAÑAS, ALAJUELA

Yo Marco Antonio Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-trescientos veinticinco, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Futsal INVU Las Cañas, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis nueve cinco uno nueve cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, tomo dos, Actas del Órgano Directivo, tomo dos, Registro de Asociados, tomo dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 07 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2022661998 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil veintidós, visible al folio treinta frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cash Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Alajuela, nueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—( IN2022660790 ).

Edicto. Por escritura número cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ING CR Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos veintinueve, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de novecientos sesenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y cuatro colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661306 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ingenium By DCC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil treinta y cinco, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de seiscientos cuarenta y ocho millones ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y dos colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661308 ).

Edicto: se comunica la venta del establecimiento comercial propiedad de la sociedad Banco Improsa S.A. (comoFiduciario”) con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Goicochea, San Francisco, Barrio Tournon, costado sur del periódico La República, y la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco S.A., con cédula jurídica número 3-101-217212 como Fideicomitente, con domicilio en Alajuela, Upala Bijagua, Hotel Sueno celeste, contiguo a la torre del ICE celular, entre kilómetro 28 y 29, carretera nacional seis, personerías inscritas y vigentes de lo cual la suscrita Notaria da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional a los tomos: 449, folio: 152, Asiento: 139 la primera y Tomo: 1080, folio: 44, asiento: 56 la segunda, conocido como Hotel Sueno Celeste B& B ubicado en Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, exactamente a 75 metros al sur del redondel. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos.—12 julio 2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—( IN2022661321 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Juan Carlos Montes de Oca Vargas y Sebastián Montes de Oca Din Henry, constituyen Twisted Tree S. A., capital social diez mil colones.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 18 hrs. del 7 de julio del 2022. Ante.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—( IN2022660470 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento catorce del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma en disminución del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—( IN2022661556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete-uno, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del once de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Ticoitalian Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de (i) “Representación”, estableciendo únicamente un gerente la representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya; y (ii) “Domicilio Social”, estableciendo un nuevo domicilio social en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Comunidad, 1 contiguo Do It Center, Cafetería Do It Center”. Es todo.—Filadelfia, a las nueve horas del doce de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—( IN2022661085 )

La suscrita Yesenia Navarro Montero, mayor, soltera, Abogada, portadora de la cedula de identidad número uno- mil ciento sesenta y nueve-cero novecientos treinta y ocho y vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo en mi condición de Apoderada Especial Administrativa de Energía y Telecomunicaciones del ISTMO S.A, debidamente inscrita en el registro público de Panamá, bajo la ficha siete nueve siete tres seis uno, documento número dos tres cuatro ocho uno nueve uno, con domicilio en Panamá, Provincia Panamá, manifiesto que las marcas de su propiedad según detalle: Nombre Comercial Codisa, expediente número dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y nueve, Marca Codisa registrada en clase cuarenta y dos expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y ocho, Marca Codisa registrada en clase nueve, expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y cinco, Marca IXP Costa Rica, registrada en clase treinta y ocho, expediente dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y seis, marca IXP Centroamérica, registrada en clase treinta y ocho Expediente siete mil doscientos cuarenta, Marca Codisa Record Keeper, registrada en clase treinta y cinco, número de registro de la marca dos mil trece-seis mil ciento noventa, Marca Codisa Cloud, registrada en clase cuarenta y dos, número de registro de la marca dos mil trece-cuatro mil ciento sesenta.—San Jose, nueve de julio del dos mil veintidós.—( IN2022651690 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima segunda y décima sexta de la sociedad que se denomina: Servicios Franquiciantes de Minimarket Premiun SA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis tres tres cero cuatro.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—( IN2022661806 ).

Por escritura número 92-6 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio de 2022, se llevó a cabo la Compraventa de Establecimiento Comercial conocido comoSupermercado El Ahorro” del señor Wenlin Qiu a favor de la empresa GRUMESUR Grupo Mercantil del Sur S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-822889, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frente a la aduana panameña, edificio color gris de dos plantas, Supermercado El Ahorro. Así mismo, se pone en conocimiento a los interesados que el comprador de los activos sea la empresa mencionada líneas arriba. Se comunica a todos los interesados para que, a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social referido.—San José, 13 de julio de 2022.—Licda. Silvia González Castro.—( IN2022661841 ).

Edicto. Asamblea de cambio de junta directiva. Ante esta Notaría, se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrada veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661877 ).

Por escritura número 177-3, otorgada ante , a las 8:30 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de B&T Consulting Group S. A., cédula jurídica número 3-101-408769, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2022661884 ).

Asamblea de cambio de junta directiva. Ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrado veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su junta directiva y se disminuye su capital. Es todo.—San José veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661954 )

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Capris S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-005113, y Robotics and CNC Innovation Center S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-780173, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Capris S. A. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Capris S. A.—San José, 14 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—( IN2022661995 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad Agropecuaria Johanna de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres, solicita el cese de disolución, en virtud de encontrarse disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley número nueve mil veinticuatro, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2022660287 ).

El suscrito, Javier Trejos Monge, mayor, divorciado, ingeniero en mantenimiento, vecino de Cartago, Guadalupe de la esquina suroeste del Cementerio Central, sesenta y cinco metros al oeste, portador de cédula de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós; en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Maser Mantenimiento y Servicio Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y dos; con domicilio social en Cartago, del antiguo Surco, doscientos metros al sur y setenta y cinco al este; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las diecisiete horas del trece del mes de julio del año dos mil veintidós. Socio solicitante. Javier Trejos Monge.—1 vez.—( IN2022661748 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 65, del Tomo: 5, otorgada a las 06:00 horas del día 22 de junio del 2022, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad denominada Servicios Electrónicos Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-268636. En virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley 9024.—Guápiles, 14 de julio del 2022.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2022662009 ).

El suscrito Carlos Alberto Quirós Salas dueño de la totalidad de las acciones de Fila Grande S. A., cédula jurídica 3-101-038257 de conformidad con la legislación vigente comparecerá ante notario público a otorgar escritura de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 14 de julio del 2022.—Carlos Alberto Quirós Salas.—1 vez.—( IN2022661845 ).

Se comunica que 3-102-799713 Sociedad Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-799713. Reforma la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Liberia, 14 de julio del 2022.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022661952 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad El Mercatico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad antes indicada.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022661976 ).

Se hace constar que Rafael Gabriel Castillo Blanco, mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Link Logística Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-673924, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio B6, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia del nombre comercial Linc, número de registro 262076, registrado por Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-655698, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio B6, transferencia de nombre comercial con establecimiento mercantil ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San Antonio de Belén, Heredia, que se realiza a favor de Link Logística Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 69 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978. Link Logística Sociedad Anónima.—Rafael Gabriel Castillo Blanco, Apoderado.—1 vez.—( IN2022656022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de Trópica del Atlántico S A, cédula número 3-101-73714 en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, 6 de julio, 2022.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659577 ).

En escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas, en las que se reforma la cláusula 2da y 6ta. de: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Cero Cinco Ocho Seis S.R.L.—San José, 8 de julio del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022660620 ).

Edicto. Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima. Por instrumento público número ciento treinta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas del treinta de junio de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil quinientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022660898 ).

Por escritura de las nueve horas del once de julio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad: Monpar de Maracaibo MPMC S.A.—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022661424 ).

Por escritura de las quince horas del once de julio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad 3102654574 S.R.L..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022661425 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de socios de la empresa Canam Travelers Dat Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661426 ).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día 6 de julio pasado, reformo el plazo social de Almunidos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotéla.—1 vez.—( IN2022661434 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario: Milton González Vega, número: treinta tomo catorce, se reforma la cláusula Primera del pacto constitutivo de la Asociación Cristiana La Casa de Mi Amigo, para que en adelante se lea: Asociación Cristiana La Casa de mi Amigo Plenitud. Es todo.—San José, once horas cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Milton González Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661435 ).

Por escritura número cuatro-setenta y cinco, otorgada ante la Notaria Pública Maribel Sequeira Gutiérrez en conotariado con el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del trece de julio del dos mil veintidós, se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Los Emperadores S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-026982.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661452 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 14 a las 14:00 del 12 de julio del 2022, la cuotista propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102- 790928 S.R.L., disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428, según la Ley 10255 solicita la reinscripción de la sociedad.—San José, 12 de julio del dos mil veintidós.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661464 ).

Ante esta notaria por medio de la Escritura 252-23, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Chaves Sandí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la cual realizan disolución de la misma.—Ciudad de Quepos, 11 de julio del 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022661466 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 251-23, se protocolizó el acta número 1 de cese de disolución de cierre por Ley 9428 de la sociedad Finca Sambrano del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-752568. En la cual realizan la disolución. Edicto para publicar en Diario La Gaceta.—Ciudad de Quepos de julio del 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022661467 ).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, del Tomo tres, del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en cuánto al domicilio de la sociedad Dasofy Consultores de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero seis uno cinco cuatro. Es todo.—Trece de julio de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2022661472 ).

Por escritura número 116 de las 10 horas del 11 de julio del 2022, de esta Notaría la entidad 3-101-742562 S. A., cédula jurídica 3-101-742562, nombra nueva junta directiva y cambia su domicilio.—Tejar del Guarco 11 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022661494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nuestra Casa Pura Vida CPV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661509 ).

A las quince horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mirum Mare Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma el domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022661510 ).

En mi notaría a las quince horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Mutiservicios Sinérgicos J&E S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos. Se modificaron las cláusulas: “Quinta”, “sétima” y “décimo cuarta”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286-0477, carné 19973.—1 vez.—( IN2022661512 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del trece de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima y la administración de la sociedad KB Construction Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-553290. Es todo. Tel.: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 13 de julio del 2022.—César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2022661528 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento setenta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Ejercicios Rehabilitativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690633, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Joaquín de Flores, Heredia, a las quince horas del cinco de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661539 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las diez horas del 12 de julio de 2022, protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Magnan L.T. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—San José, 13 de julio de 2022.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022661545 ).

Mediante actas número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canal Verde Interoceánico de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-795209, celebrada a las 10 horas del 8 de julio del 2022 y acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cancec Costa Rica CSCRC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil ochocientos cinco, celebración en el domicilio social a las 09 horas del ocho de julio del 2022, se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Canal Verde Interoceánico de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-795209, aumentándose el capital social de dicha sociedad reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de tal manera que dicho capital es por la suma de un millón cien dólares moneda de los Estados Unidos de América representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil un dólar cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios.—Upala, 12 de julio del 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022661547 ).

Edicto. Mediante escritura pública número 174-12 iniciada a folio 101 del tomo 12 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós conforme la reforma al transitorio segundo de la Ley 9428 se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reactivación de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—San José, 02 de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661548 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve del tomo primero de mi protocolo, otorgada las once horas y treinta y siete minutos del siete de junio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número uno de Task Force Corporation, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se realizó adición a la escritura número doscientos quince otorgada por esta misma Notaría, donde se realizan aclaraciones en cuanto a la reforma de las cláusulas de: administración y representación. Es todo.—San José, doce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661554 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizo Acta de Asamblea General de Cuotistas de Salvagua Limitada, con cédula jurídica 3-102-657067, donde se reformo la administración. Es todo.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—( IN2022661555 ).

Mike Romeo Alfa S. A. Por escritura 46 del tomo 38, de las 09:00 del 12/07/2022, en esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Mike Romeo Alfa S. A., por la cual se modifica cláusula Novena Administración, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario y nuevos nombramientos.—San José, 12/07/2022.—Licda. Lary Giorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022661558 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la empresa Riphi Limitada; cédula jurídica: 3-102-247391, según la escritura número: 75-8, visible al folio 89 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 13 de junio 2022, celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022661563 ).

Se hace saber que: Mediante escritura pública número 107-10, otorgada ante esta notaría, en Cartago, al ser las 17:00 horas del día 08 de julio del 2022, iniciada y visible al folio 057 frente del tomo 10, del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Hotelero Alma de Luna Solano Mata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.” Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 08 de julio del 2022.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661566 ).

Mediante escritura N° 97 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se nombra Cindy María Molina Brenes, cédula N° 3-365-161, como presidente de la entidad Polígono Barrancas S. A., cédula jurídica N° 3-101-732123.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661574 ).

Mediante escritura N° 96 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se nombra Cindy María Molina Brenes, cédula N° 3-365-161, como presidente de la entidad Costa Rica Tecnology & Security Device S. A., cédula jurídica N° 3-101-734116.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661575 ).

De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve cuatro dos ocho, se solicita el cese de la disolución de 3-101-607789 S. A.—San José, miércoles trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661579 ).

En mi notaría, mediante escritura número 9 visible al folio 006 frente del tomo 2, a las 09:00 horas del 13 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Orcha Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-371557, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, Alajuela, 13 de julio del 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2022661584 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de R & R Autorepuesto Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 6 de julio del 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, Tel.: 2454-2333.—1 vez.—( IN2022661587 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sameri I.V. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social en cuanto a representación y se hace nuevo nombramiento de secretario.—Alajuela, 13 de julio del 2022.—María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661593 ).

Mediante escritura número 104, de las 11:30 horas del 08 de julio del 2022, se constituye la sociedad denominada HB Laboratorios Individual de Responsabilidad Limitada.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022661596 ).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de la empresa: Grupo Masal J.S.H S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco, empresa domiciliada en Heredia, Belén, de la Panasonic ochocientos metros al sur y cuatrocientos al oeste, casa portón color gris, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022661599 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos, modifica su domicilio social, modifica su objeto, acepta la renuncia del gerente actual, así mismo modifica su administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un gerente uno y un gerente dos. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022661605 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, número dos de la sociedad Transportes Andaba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete tres ocho cero, en la cual se modifica la cláusula decima de los estatutos nombran el puesto de Vicepresidente, quedando entonces la Junta directiva con cuatro miembros en los puesto de Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Tesorera.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661606 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis del tomo siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Stick It In The Butter At Highlands Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula quinta y octava del Estatuto Social.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661608 ).

En mi notaría Adolfo Campos Suárez, cédula dos- trescientos sesenta y nueve-cero treinta y ocho en representación de Itsmo ZL S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y ocho, modifica su estatuto social para incluir representación en favor del secretario de la Junta Directiva.—Esparza 13 de julio del 2022.—MsC. Luis Peraza Burgdorf.—1 vez.—( IN2022661611 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 181 de las 10:00 horas del 05 de julio de 2022 consistente en asamblea de socios se ha nombrado liquidador de la sociedad denominada Inversiones Saborío y Ávila de Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, cinco de julio de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2022661612 ).

CR Place Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3- 102 - 696564, solicita su reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, según documento otorgado ante el Notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, julio 12 del 2022.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2022661614 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A Privileged Life Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022661618 ).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas con cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Ocho Cero Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula 3-101-538079.—Heredia, trece de julio del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo, Cel 71381986.—1 vez.—( IN2022661619 ).

Por escritura 332-30 otorgada ante , se solicita al Registro Nacional la reforma de las cláusulas primero y quinta del acta constitutiva de 3-102-854349 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-854349.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de julio del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2022661622 ).

Mediante escritura número: noventa y seis, visible al folio: setenta y dos vuelto del tomo treinta y ocho, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Familia Jiménez Vaquero Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos tres, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, ocho de julio del dos mil veintidós.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022661625 ).

Ante esta notaría se tramita modificación del pacto social de la sociedad Southern Seven Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos dieciséis, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y se añade la cláusula de agente residente, y se hacen nombramientos.—Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022661627 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 11 de julio del 2022, se disolvió por acuerdo de socios Plaza Roble Azul, S. A. cédula jurídica 3-101-191017.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2022661635 ).

Por escritura otorgada en mi notaría ante mi Rebeca Saborío Rivas, la sociedad 3-109-626681 S. A, cédula jurídica tres-ciento nueve-seis dos seis seis ocho uno, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661636 )

Por escritura número ciento seis protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad ENZAR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—San José trece de julio de dos mil veintidós.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661637 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, ante mí, Rebeca Saborío Rivas, la sociedad 3-109-667615 S. A., cédula jurídica tres-ciento nueve-seis seis siete seis uno cinco, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2022661638 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notada de Henry Carmona Sandi, con oficina en San José Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Compañía El Legado De Satoshi, con cien acciones comunes y nominativas Es todo.—San José ocho horas del once de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2022661639 ).

Por instrumento público N° 67, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 05 de julio del 2022, se protocolizó acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Tres-Cientos Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa, mediante los cuales se acordó la modificación de la cláusula sétima de la escritura constitutiva.—San José, 13 de julio del 2022.—Licda. Joselynne Ramírez Rodríguez, Abogada.—1 vez.—( IN2022661640 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Salazar Comunicación S.A, cédula jurídica 3-101-196737, modifica las cláusulas segunda y sétima del Pacto Social.—San José, 13 julio del 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661641 ).

Ante mi notaría, se aumentó capital social de treinta millones de colones a noventa y nueve millones de colones de la entidad denominada Corporación Agrícola Fervasa S.A, 3-101-162652.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.— ( IN2022661644 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de julio del año 2022, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se modifica la cláusula del capital social de Hotel Taormina, S. A., cédula 3-101-696861, a partir de la emisión de acciones preferentes.—San José, 12 de julio de 2022.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661646 ).

En Asamblea General de socios de la sociedad anónima Constantino Castillo F Sucesores Limitada, celebrada el día doce de julio de dos mil veintidós, se acordó el cambio de domicilio de la sociedad siendo en Palmares, Alajuela La Granja, del Parque de Palmares un kilómetro al norte y cincuenta oeste en la marginal diagonal al puente de ingreso a Palmares.—Lic. Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2022661647 ).

En Asamblea General de socios de la sociedad anónima Agropecuaria Finahiqui de Palmares Socieada Anonima, celebrada el día doce de julio de dos mil veintidós, se acordó el cambio de la Junta Directiva quedando presidente Luis Alonso Vargas Hidalgo, secretario Silvia María Vásquez Picado, tesorero Eliseo Vásquez Vásquez, vocal primero Juan Pablo Chavarría Alvarado y vocal segundo María Vásquez Picado.—Lic. Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2022661648 ).

Mediante escritura número veintisiete – veintiuno, autorizada por los notarios Sergio Aguiar Montealegre, y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Left At The Palm, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022661649 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Gabriel Chaves Ledezma y Evelyn I. López Guerrero, a las 14 horas 30 minutos del 5 de julio del 2022, protocolizamos acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Surfside Buenaventura Limitada de las 10 horas del 29 de junio del 2022; y acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Trescientos Noventa Y Cuatro Sociedad Anónima de las 9 horas del 29 de junio del 2022, mediante las cuales se acuerda fusionar ambas sociedades por fusión por absorción de la primera, prevaleciendo la segunda, y se aprueba modificar el pacto constitutivo en las cláusulas Segunda: Del domicilio y Quinta: Del capital social. Publíquese una vez.—13 de julio del 2022.—Evelyn I. López Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661651 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil veintidós a las catorce horas se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Tres Uno Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco tres uno nueve seis, en la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra la plaza de gerente y se revoca la plaza de gerente uno y gerente dos.—Atenas, ocho de julio del dos mil veintidós.—Henry Alonso Víquez Arias.—1 vez.—( IN2022661652 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de junio del dos mil veintidós a las catorce horas se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tres - ciento dos - ocho tres cero cero uno cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: Tres - ciento dos - ocho tras cero cero uno cero, en la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra la plaza de gerente y se revoca la plaza de gerente uno y gerente dos.—Atenas, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022661653 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de julio del dos mil veintidós a las nueve horas treinta minutos se protocolizó asamblea general de la sociedad Tres-Cientos Dos-Seis Nueve Nueve Dos Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres - ciento dos - seis nueve nueve dos dos uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de julio del dos mil veintidós.— Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022661654 ).

Mediante escritura número 07-7, al ser las 14:00 horas del 13 de julio del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Construcciones Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-126694, donde se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022661656 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del trece de julio del dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Clam Agroindustrial S.A., donde se acuerda modificar el domicilio y administración de la sociedad. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2022661665 ).

En mi notaria se solicita liquidación de la empresa Treehab Limitada, cédula jurídica N° 3102697134, se nombra liquidador a Alan Masís Angulo.—Santa Teresa de Cóbano, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ilse González Menéndez.—1 vez.—( IN2022661666 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 7 de julio de 2022, protocolicé acta número dos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas del Sol 125 S. A., de las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—13 de julio de 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2022661667 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio quince, del tomo dos, a las catorce horas del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Cinco Cero Seis Servicios Marinos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil trescientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno y dos del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social y un nuevo domicilio social.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día trece del mes de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022661669 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número sesenta y ocho-uno del tomo primero de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad. M Dos Consultores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración de los estatutos.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022661670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 106 v, del tomo dos, a las 14:40 horas del 13 de julio del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Up Property Upscaling INC S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, de las oficinas contiguo a Mc Donald’s y local de Claro, portón gris pequeño, cédula jurídica número 3-101-840392, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas del 13 de julio del año 2022.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661677 ).

Edicto. Ante esta notaría, se protocolizó la fusión de las sociedades mercantiles Tropifruit Corporation Sociedad Anónima domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento cuarenta y ocho y la sociedad Hr Cornerill de Costa Rica, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos trece, en la que se acordó la fusión por absorción de ambas, predominando la primera y extinguiéndose la segunda.—Cartago, 13 de julio del 2022.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022661681 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizo el acta número uno, de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Comercializadora de Carnes María Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-807818, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 13 de julio de 2022.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022661693 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada las catorce horas y cuarenta y tres minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número uno de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Seis, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis, mediante la cual se realizó modificación de la junta directiva y se nombra como nuevo Gerente al señor Michael Vargas Chacón. Así mismo en la misma sesión se aprueba el cambio de nombre a fin de que la sociedad se denomine Summa Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, doce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661699 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2022, en el protocolo 22 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 80, se disuelve la sociedad Tres Pajaritos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-844638.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de julio del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2022661713 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parque Corporativo Trade CCC, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital social de la Compañía.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022661714 ).

Ante esta Notaría se modificó la cláusula del nombre de la entidad jurídica Jaco Pokercom S.R.L.—Heredia, 12 de julio del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661717 ).

Edicto. El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Servicios Empresariales y Tecnológicos Sevait Empresa Individual Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Alexánder Alvarado Gómez, cédula 1-1226-0319, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón Central, 100 metros oeste del Templo Católico Invu, Las Cañas.—En Alajuela a las diez horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: DVBS Investments DVBSI Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco.—Alajuela, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022661743 ).

Mediante escritura 177-18 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 12 de julio del 2022, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Playa Pietra Terraza A Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-361058. Es todo.—Guanacaste, 13 de julio del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2022661744 ).

Por escritura de las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa Crestones Lote Dos BBB S. A., cédula jurídica número 3-101-386069, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 13 de julio del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022661745 ).

La sociedad Once de Diciembre del Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil ciento setenta y tres, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura N° 38-04, otorgada a las 13:00 horas del 13 de julio del 2022 otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de julio del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661747 ).

Edicto, teléfono 4001-2177, mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada a las quince horas del trece de julio dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Gentle River Sociedad Anónima, en la cual se acordó de forma unánime transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, realizar la revocatoria de los nombramientos de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y realizar nuevos nombramientos de Gerente y Agente Residente.—San José, trece de julio dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661750 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó distribuir y entregar al dueño de la totalidad del capital accionario de la compañía CRDDR Bosque Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos uno, a la sociedad El Almendro Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos diez, con domicilio en Alajuela, del Colegio de Licenciados y Profesores ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte, Villas Tierra del Sol; sociedad inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento Trece mil ochocientos cuarenta y cinco; los únicos bienes de ésta compañía los cuales son: Uno) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, número ciento diecisiete mil ciento cuarenta y dos, situada en el distrito Cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, que mide: Cinco mil trescientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número P-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y nueve; Dos) Acreencia hipotecaria, vista en las citas de inscripción al tomo dos mil quince, asiento Ciento cuatro mil sesenta y dos, sobre la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, número doscientos seis mil seiscientos veintiocho-cero cero cero; así mismo se hace entrega de los libros respectivos y de las Acciones de ésta Compañía; lo cual se concede un plazo de quince días a cualquier interesado.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, catorce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2022661751 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 2022-081.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al servidor Edwin Marín Bonilla portador del número de cédula 1-1033-0695 ,funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo. (SAID).

Se inicia Procedimiento Disciplinario, Mediante oficios N° SB-AID-2022-00271 de fecha 03-06-2022, y oficio N° GG-2022-02179 recibidos en Dirección Jurídica el 09-06-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestos hechos irregulares en razón de la no asistencia del funcionario Edwin Marín Bonilla a su lugar de trabajo, por ausencias injustificadas los días del 30 de mayo al 03 de junio del 2022. Además por supuestamente utilizar sin aprobación de la Gerencia General los días de licencia sindical de manera acumulativa, ya que los días de permiso sindical no deben ser trasladados de una semana a otra, ni de un mes a otro y finalmente por supuesto abandono de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 81 G del Código de Trabajo y artículos 41 incisos 1,2,3,4,6, 42 inciso 1, 44, 48, 101 inciso 5 y 6 del Reglamento Autónomo del AyA.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer personalmente y en calidad de disciplinado ante este órgano Director, en la sala de la SAID, cuarto piso, modulo B, a las once horas del jueves 26 de julio del dos mil veintidós, para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito.

Asimismo este Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.

Se le informa que ese mismo día y a la misma hora, estará compareciendo la señora Viviana Ramos Sánchez en calidad de testigo.

Dado que este órgano director se encuentra en modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo, se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o obtención de una copia del expediente.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano Director.—( IN2022661032 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N°213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan 30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022661701 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 04 de julio del 2022, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre completo

Cédula de identidad

0219

Vega Vargas Yancy

0603640009

1150

Marsiglia León Marcia

0115100459

1232

Alvarado Chacón Carmen Silvia

0106340338

1658

Borbón Meléndez Sidney Ezequiel

0602080207

 

Agradeciendo de antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente,

MSc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022661542 ).