LA GACETA 137 DEL 19 DE JULIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43624 - MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 0124-2021 del 25 de agosto de 2021, se dispuso designar al señor Eugenio Androvetto Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-0780-0653, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, como integrante de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio Exterior que viajará a Santo Domingo, República Dominicana para encargarse de preparar, asistir, representar y defender a Costa Rica en la audiencia oral del arbitraje internacional Alejandro Diego Díaz Gaspar c. República de Costa Rica (Caso CIADI ARB/19/13), programada para llevarse a cabo del 6 al 11 de setiembre de 2021, en Santo Domingo, República Dominicana. El señor Androvetto participa en su condición de testigo ofrecido por la República de Costa Rica.

II.—Que en cumplimiento del artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública el Acuerdo Ejecutivo 0124-2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 194 en el Alcance 204 a La Gaceta número 194 del día viernes 08 de octubre del año dos mil veintiuno.

III.—Que en el texto de dicho Acuerdo Ejecutivo existe un error material en el artículo quinto de su parte dispositiva, por lo que, en razón de ello, debe corregirse para que se lea de la siguiente manera:

Donde dice:

“ARTÍCULO QUINTO: Rige del 04 al 12 de setiembre de 2021.”

Debe leerse correctamente:

“ARTÍCULO QUINTO: Rige del 05 al 12 de setiembre de 2021.”

IV.—En todo lo demás, el Acuerdo Ejecutivo 0124-2021 del 25 de agosto de 2021 se mantiene invariable.

San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El  Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. OC6003277968.—Solicitud 009-2022--MCE.—( IN2022662156 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43624 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la Ley N° 3503 Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4 de octubre de 2012, y sus reformas y el Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directamente o indirectamente, Decreto Ejecutivo N° 28337MOPT del 16 de diciembre de 1999;

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, control y regulación del transporte público, a través del Consejo de Transporte Público, con el firme objetivo de garantizar el interés público y se ha propuesto llevar a cabo la reorganización y modernización de todo el sistema de transporte público, a efecto de que se ajuste a la época actual y futura.

2ºQue el transporte público remunerado de personas es un servicio público cuyas características se definen en función del interés público y no debe estar condicionado por intereses privados por cuanto los usuarios son el objetivo principal del sistema de transporte.

3ºQue ante el cambio de Gobierno de la República, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público cumplió el plazo de función, y actualmente aún no se cuenta con el nombramiento de dicha Junta Directiva, situación que impide jurídicamente el conocimiento para autorización de permisos nuevos en servicios especiales en sus modalidades de estudiantes y trabajadores.

4ºQue el transporte público se encuentra sujeto al interés público, aspecto fundamental que conlleva a otorgar continuidad al servicio y asimismo brindar un servicio ante una necesidad del mismo al usuario.

5ºQue los principios del transporte público determinan la esencia de su prestación, sin los cuales la noción de servicio público quedaría desvirtuada. Comprende los siguientes: 1.- la continuidad de donde, debe adoptarse toda medida necesaria para impedir que la prestación efectiva y eficiente se lesione, es decir, que quien preste el servicio no debe realizar acto alguno que comprometa la eficacia y continuidad en la prestación del servicio público, para garantizar la prestación sin interrupción alguna, para que la prestación sea oportuna. Coadyuvan a este carácter la prohibición de la huelga de los trabajadores que lo prestan o el paro patronal; la teoría de la imprevisión, la prohibición de la ejecución forzosa, y la ejecución directa o rescisión de la concesión; 2.- la regularidad: que supedita la prestación del servicio a la sumisión de las normas positivas y condiciones preestablecidas; 3.- la uniformidad o igualdad: que garantiza a todos los habitantes el derecho de exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones, de modo, que quienes se encuentren en las mismas condiciones, puedan exigir las mismas ventajas; 4.- la generalidad: que implica que todos los habitantes tienen derecho a usar el servicio público de acuerdo a las normas que lo rigen; y 5.- la obligatoriedad de la prestación de parte de quien esté a cargo, y caso contrario constituye falta gravísima, con la correspondiente aplicación de la sanción prevista, mismos que se encuentran regulados en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

6ºQue de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Estado debe brindar protección al menor de edad, que en este caso se vería otorgado por medio de los servicios especiales de transporte de estudiantes escolares y colegial, así como por el transporte que ofrecen los centros Cen Cinai.

7ºQue ante una imposibilidad legal transitoria ante la falta aún de integración de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público al amparo de los artículos 8 y 9 de la Ley 7969, así como la existencia de urgencia en la gestión de otorgamiento de servicios especiales modalidad trabajadores y estudiantes, a efectos de poder satisfacer el interés público, se hace necesario emitir el presente decreto. Por tanto,

Decretan:

DECRETO DE PERMISIBILIDAD TEMPORAL

DE OPERACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES

DE ESTUDIANTES Y TRABAJADORES

Artículo 1ºObjeto. El presente decreto consiste en otorgar de manera provisional y por el plazo de treinta días hábiles improrrogables, la operación de aquellas solicitudes de transporte de servicios especiales en la modalidad de estudiantes y trabajadores, con el recibido ante el Consejo de Transporte Público y tengan completos sus requisitos pero que aún no han sido objeto de autorización por parte de la Junta Directiva a falta de integración de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

Artículo 2ºRequisito de operación provisional. Podrán operar amparados a la provisionalidad de este decreto, aquellos solicitantes personas físicas o jurídica, que tengan en su solicitud de transporte de estudiantes o trabajadores, el recibido ante el Consejo de Transporte público y hayan presentado los requisitos para tales solicitudes ante Administración.

Dichos requisitos deberán portarse conjuntamente con la solicitud recibida ante el Consejo de Transporte Público, y deberán encontrarse vigentes.

Artículo 3ºVigencia. El cómputo de este decreto será de treinta días hábiles improrrogables y correrán a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1vez.—O. C. N° 2022056.—Solicitud N° DE-0710-2022.—( D43624 -IN2022662018 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

753-P.—14 de febrero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 733-P de fecha 02 de febrero de 2022, se designó al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713 para viajar al emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos), a partir de las 16:15 horas del 13 de febrero hasta las 18:30 horas del 22 de febrero del presente año.

II.—Que el Ministro de Comercio Exterior no efectuó el viaje contemplado en el Acuerdo Ejecutivo precitado por situaciones de salud sobrevinientes, según se indica en el formulario PI-FOR-SCB-0001-2022 del 14 de febrero de 2022 y en el oficio DM-MEM-ENV-0015-2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N°  733-P de fecha 02 de febrero de 2022.

Artículo 2º—Rige desde las 16:15 horas del 13 de febrero hasta las 18:30 horas del 22 de febrero del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. OC6000946392.—Solicitud 007-2022-MCE.—( IN2022662143 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 002-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue creada mediante el artículo 13 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Hans Sequeira Cole, portador de la cédula de identidad número 1-0949-0681, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 2ºRige a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 6545043156.—Solicitud N° DIS-001-2022.—( IN2022662269 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO EJECUTIVO N° MS-DM-FP-3296-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 12 inciso a), 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7° de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

Único.—Que mediante resolución N° 13684 de las diecinueve horas cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal de Servicio Civil declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor José Ramiro Zamora Castillo, cédula de identidad N° 8-073-188, misma que fue confirmada por resolución N° 016-2022-TASC de las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, manteniéndose lo resuelto en la resolución N° 13684, que en su parte dispositiva señala:

Se declara: Con lugar la gestión promovida por el Ministro de Salud para despedir al señor José Ramiro Zamora Castillo, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo, para despedir al indicado servidor.”

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespídase sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor José Ramiro Zamora Castillo, cédula de identidad N° 8-073-188, puesto en propiedad N° 004209, como Técnico del Servicio Civil 3, destacado en el Área Rectora de Salud Matina, Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de abril de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22018.—( IN2022662392 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0102-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa UCC Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-846427, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N O 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía UCC Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-846427, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 42-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa UCC Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-846427 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli S. A., ubicado en el distrito de Mata Redonda, del cantón de San José, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de marzo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de agosto de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022662074 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Josecito de Cutris, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: José Pablo Espinoza Solís, cédula 205810572 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:30 horas del día 08/06/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022660381 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Tremedal de San Ramón de Alajuela, código de registro 1246, nombre del representante apoderado: Hertor José Vides Parada cédula número 8-106-592, asamblea 17 de enero 2022, acta 29, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites.

Artículo 01: para que en adelante se lea así:

Al norte: avenida 5 entre calle 6 y 12 y Quebrada El Estero, entre calle 12 y calle 16.

Al oeste: calle 16 entre el puente de la quebrada El Estero y la prolongación de la avenida 10 (carretera vieja a Naranjo) ambos lados.

Al este: calle 6 entre avenidas 5 y 4 y calle 8 entre avenidas 4 y 10.

Al sur: avenida 4 entre calle 6 y 8 y carretera interamericana y avenida 10, entre calles 10 y 16.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2022662016 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referenciaAlquiler Programas Policiales Preventivos

Requerimientos:

           Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: San José, Catedral, La Merced, Zapote, Hospital

           Área de construcción estimada: de 800.00 m2 a 1,500.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 08 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 100 Oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           normativa indicada por el CFIA,

           Ley 833 “Ley de Construcciones”,

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

           Normas de INTECO

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta

           Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 362362.—( IN2022661710 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de ReferenciaAlquiler Delegación Policial de Belén

Requerimientos

           Ubicación: Provincia: Heredia, Cantón: Belén, Distrito: San Antonio, La Ribera, La Asunción

           Área de construcción estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 05 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 30 Oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           normativa indicada por el CFIA,

           Ley 833 “Ley de Construcciones”,

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

           Normas de INTECO

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

           Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 362365.—( IN2022661711 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2022-0003809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xinia Patricia Cacante Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 108340935 con domicilio en Vásquez de Coronado, Urbanización San Juan 11, casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala Tarimas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alimentación, incluyendo servicios de restaurante, cafetería, comida para llevar, catering, entrega de comidas y bebidas, especializado en gallo pinto, postres, comidas preparadas y pastelería. Ubicado en Urbanización San Juan II, Casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala Tarimas, Vásquez de Coronado. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660593 ).

Solicitud 2021-0000459.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida Prolongación Presidente Vásquez 284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660656 ).

Solicitud N° 2022-0003248.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660666 ).

Solicitud N° 2022-0001290.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio, en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el 14 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660682 ).

Solicitud 2021-0010911.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660683 ).

Solicitud N° 2022-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles; artículos de guarnicionería; fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones de sillas de montar; fijaciones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; esteras para sillas de montar bridas (arneses);correas de arnés; herrajes para arneses; bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos, protectores de nuca protectores de la nuca, polainas de protección, tirantes (artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros fustas; bolsas para el pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de caballos; bolsas de herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de montañismo Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN20226606685 ).

Solicitud 2022-0001276.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de comercio y servicios en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación, bombillas, indicadores de dirección para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (lámparas de iluminación), difusores [de iluminación], tomas de corriente para luces eléctricas, iluminación de vehículos, dispositivos de iluminación LED [LED] luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de iluminación, linternas, linternas de iluminación, mantos para lámparas, faros para vehículos, antorchas para iluminación chimeneas para lámparas, tubos luminosos para iluminación. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660686 ).

Solicitud 2022-0001293.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022660688 ).

Solicitud N° 2022-0002505.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Prada S. A., con domicilio en 23 Rue Aldringen, L 1118, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; cremas cosméticas; limpieza de maquillaje facial; preparaciones para la limpieza del maquillaje facial; tónicos faciales; tónicos para el cabello; polvos de talco; espumas de baño; espuma de afeitar, lociones para después del afeitado, lociones para después del afeitado, bálsamos para después del afeitado; maquillaje; maquillaje en polvo; preparaciones para desmaquillar la cara; máscaras de belleza; máscara; delineador de ojos; sombra; lápiz labial; fundación; esmalte de uñas; desodorantes personales; jabones; jabones para bebés; champús; perfumes; agua de baño (eau-de-toilette); aceites esenciales para perfumería; geles para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; lacas para el cabello; sprays hidratantes para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones de protección solar y bloqueador solar; lociones para después del sol; dentífricos; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; lociones perfumadas, cremas y leches corporales perfumadas; geles de ducha perfumados; jabones perfumados y desodorantes perfumados; estuches para pintalabios; incienso; difusores de caña de fragancia de aire; en clase 9: aparatos e instrumentos de navegación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de señalización y de enseñanza; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; LED [diodos emisores de luz]; teléfono móvil; aparatos gps; cascos protectores para deportes; computadoras portátiles; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; gafas, gafas, gafas de sol, estuches para gafas, cadenas y cordones para gafas; relojes inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; almohadillas para auriculares; auriculares; cargadores de batería; cargadores USB, fundas para teléfonos inteligentes; gafas de protección; máscaras protectoras; gafas inteligentes; lentes para gafas/lentes para anteojos/lentes ópticos; filtros para su uso en fotografía; accesorios para teléfonos inteligentes, en concreto fundas, correas y cordones para teléfonos inteligentes, auriculares para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, protectores de pantalla para teléfonos inteligentes, lupas para pantallas de teléfonos inteligentes, palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes, anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, almohadillas de carga inalámbricas para teléfonos inteligentes, cargadores para teléfonos inteligentes, joysticks adaptados para teléfonos inteligentes, cables para su uso con teléfonos inteligentes; lentes; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; llaveros; llaveros; encantos; Llavero; llaveros de cuero; relojes; relojes; anillos; pendientes; esposas; cajas de metales preciosos; mancuernillas; cajas de relojes; collares; clips de corbata; en clase 16: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de imprenta, bloques de imprenta; plumas; lápices; álbumes; etiquetas de papel para el control de la recogida de equipajes; cajas de papel o cartón; calendarios; catálogos; libros; impresiones gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; revistas [periódicos]; estuches para bolígrafos; carteles; publicaciones impresas; clips para sostener dinero; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas; bastones; collares, correas y ropa para animales; baúles y bolsas de viaje; equipaje; titulares de tarjetas; tarjeteros; tarjeteros de cuero; carteras; carpetas de conferencias de cuero; bolsos de mano, baúles [equipaje]; fundas para prendas de viaje; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de deporte; bolsas de atletismo; bolsos de noche y bandoleras; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de viaje para llevar zapatos; bolsas de playa; bolsas de pañales; mochilas; maletas de viaje; saco de lona; bolsas de viaje; bolsas para escaladores; carteras; bolsos de cuero; neceseres, sin encastrar; estuches de cuero o cartón de cuero; maletines [artículos de cuero]; arneses de cuero; correas de cuero; tarjeteros [carteras]; maletines; estuches para dispositivos de música; carteras de bolsillo; bolsas de herramientas de cuero, vacías; bandoleras para transportar bebés; pantalón; mochilas; bolsas de la compra con ruedas; bolsas para campistas; bolsitas de cuero para embalaje; bolsas para ropa de viaje; portabebés de bolsa; juegos de viaje de cuero; maletas; estuches de cosméticos vendidos vacíos; ropa para animales; ropa para mascotas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; pañuelos [pañuelos]; diademas [ropa]; medias; baberos que no sean de papel; boinas; batas; boas [collares]; peluches [ropa interior]; calcetería; gorras [artículos para la cabeza]; gorros de baño; gorros de ducha; botas; medias botas; tirantes; protectores de cuello para vestir; camisolas; pantalones; bañador; corpiños [lencería]; capuchas [ropa]; cinturones [ropa]; cinturones de dinero [ropa]; chales; sacos para pies, que no sean calefactables eléctricamente; suéteres; sombreros; artículos de sombrerería; medias; zapatillas; botas de fútbol; zapatos de playa; botas de esquí; botas de deporte; camisas; camisas de manga corta; medias; envolturas de hombro; trajes húmedos para esquí acuático; combinaciones [ropa interior]; combinaciones [ropa]; coseletes; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de baño; ropa de playa; orejeras [ropa]; corbatas; calzones de vestir; calzoncillos para bebés [ropa]; fajas para vestir; canesúes de camisa; zapatos o sandalias de esparto; estolas de piel; collares desmontables; tirantes para calcetines; bufandas; pieles [ropa]; gabardinas [ropa]; fajas; chanclos; guantes de esquí; guantes [ropa]; chalecos; ropa de automovilistas; ropa de ciclistas; sombreros de copa; ropa impermeable; calentadores de piernas; tirantes para medias; ligas; camisetas [ropa]; faldas; pantalones cortos; enaguas; canastillas [ropa]; polainas [pantalones]; puños; abrigos; mantillas; máscaras para dormir; mitones; capas finales; pantalones; abrigos; batas; batas de baño; frentes de camisas; ponchos; camisas; pijama; vestidos; vestidos tipo jersey; sandalias de baño; calzoncillos; zapatillas de baño; zapatos de gimnasia; zapatos deportivos; ropa interior; ropa interior anti sudor; sostenes; delantales [ropa]; tacones para calzado; tacones; camisetas; prendas de punto [ropa]; uniformes; relleno de chaquetas [ropa]; chaquetas [ropa]; ropa exterior; ropa para gimnasia; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de imitaciones de cuero; viseras [artículos para la cabeza]; picos de gorra; velos [ropa]. cintas; batas de felpa; batas de toalla; trajes de nieve; trajes de esquí; trajes de surf; trajes secundarios; trajes húmedos; esmóquines; cinturones de esmoquin; ropa bordada; camisas de esmoquin; vestidos bordados; estolas bordadas; estolas; mono; mono; estolas de materias textiles; prendas de punto; ropa interior; bermudas; cabañas; chaquetas acolchadas, abrigos acolchados; abrigos de invierno; chaquetas de invierno; impermeables; ropa impermeable; ropa de invierno; ropa impermeable; calzado a prueba de lluvia; gorros impermeables; pasamontañas; ropa de mezclilla; ropa de cuero ecológico; calzado de cuero ecológico; sombreros de cuero ecológico; camisetas deportivas; sudaderas; ropa de cachemira; ropa de piel ecológica; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; remate; investigación de negocios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; agencias de importación y exportación; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; modelado para publicidad o promoción de ventas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; relaciones públicas; decoración de escaparates; promoción de la venta de productos y servicios de terceros a través de eventos promocionales; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; organización de desfiles de moda con fines promocionales servicios de venta minorista de joyas; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista en relación con tejidos; servicios de venta minorista en relación con bolsas; servicios de venta minorista de cuchillería; servicios de venta minorista en relación con el equipaje; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de hilados; servicios de venta minorista de juguetes; servicios de venta minorista en relación con artículos de tocador; servicios de venta minorista en línea relacionados con bolsos de mano; servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas; servicios de venta minorista en línea relacionados con juguetes; servicios de venta minorista en línea relacionados con equipaje; servicios de venta minorista en línea relacionados con prendas de vestir; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista relacionados con artículos deportivos; servicios de venta minorista relacionados con preparaciones aromáticas; servicios de venta minorista en relación con artículos deportivos; servicios de venta minorista en relación con productos para mascotas; servicios de venta minorista en relación con equipos para cocinar alimentos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y complementos de vestir. Prioridad: se otorga prioridad 1451632 de fecha 08/10/2021 de Benelux . Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022660795 ).

Solicitud 2021-0011029.—David Fonseca Murillo, en calidad de Apoderado General de Geometra Ingeniería y Construcción SRL con domicilio en 100 metros norte de Repuestos Gigantes, Alajuela, Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de cualquier obra de ingeniería y arquitectura; en clase 42: diseño de obras de ingeniería y arquitectura reservas: rojo claro, rojo oscuro, gris oscuro, gris claro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660797 ).

Solicitud 2022-0005100.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA DEFENS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660800 ).

Solicitud N° 2022-0003245.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado especial de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541, con domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA 7 AZAHARES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660801 ).

Solicitud N° 2022-0005538.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: brazaletes para designar posiciones de miembros del equipo en actividades deportivas; bolsas especialmente adaptadas para material deportivo; balones para juegos; balones deportivos; balones de baloncesto; pelotas de playa; pelotas de fútbol; porterías de fútbol o fútbol; balones de mano; redes para deportes; rodilleras para su uso en fútbol; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para su uso en fútbol; redes de portería para balones de fútbol; rodilleras para balones de fútbol; balones de fútbol; goles de fútbol; balones deportivos; balones deportivos; artículos y equipos deportivos para entrenamiento de velocidad, en concreto, anillos, conos, escaleras rápidas, bastones de entrenamiento, arcos de entrenamiento, bandas para el tobillo, toboganes de resistencia, vallas; artículos deportivos, en concreto, soportes especialmente adaptados para balones deportivos; equipos para campos deportivos, en concreto, banderas de esquina; balones de voleibol. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660825 ).

Solicitud N° 2022-0004992.—Lana Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de residencia 184000069132, y Amed Bermúdez Sequeira, soltero, cédula de identidad 110480529, con domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660875 ).

Solicitud 2022-0004673.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dips (salsas para mojar) y salsas para alimentos tipo botanas o snacks. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660893 ).

Solicitud 2022-0002871.—Jeffry Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 110240703, en calidad de Apoderado Especial de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766015 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, costado norte de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de calzado, ropa e implementos deportivos. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro del General costado norte de Correo de Costa Rica. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660905 ).

Solicitud N° 2022-0005099.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 AZHRES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660935 ).

Solicitud 2022-0004857.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de Apoderado Especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en: San Rafael, 600 metros al sur del cruce de Santa Ana-Belén, sobre la radial a mano derecha, frente al plantel de A Y A, edificio Administrativo del Complejo Deportivo Fedefutbol-Plyacem, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASTA EL ÚLTIMO MINUTO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. En relación con el signo FCRF, registro 306282. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660936 ).

Solicitud N° 2022-0005695.—Marco Antonio Montealegre del Río, cédula de identidad 116110403, en calidad de apoderado especial de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SI ME SIENTO BIEN VALE LA PENA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerera para personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelera y confitera, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. En relación con el registro número 306022 “BLUE TURTLE NATURALS”. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660947 ).

Solicitud 2022-0004714.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660949 ).

Solicitud N° 2022-0003517.——María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Warner Music México S. A. de C.V., con domicilio en Calle Leibnitz N° 32, Colonia Anzures, C.P. 11590, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVD, disco compacto, fonogramas, videoclip, casette, videograma, videocasete, disco digital, CD ROM. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, producción de anuncios comerciales, producción de campañas publicitarias, producción de comerciales para televisión, producción de comerciales publicitarios, producción de jingles, producción de videos con fines publicitarios, diseño de eventos comerciales [organización], distribución de muestras con fines publicitarios, edición de imágenes con fines publicitarios, estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas para clientes frecuentes. Clase 41: Servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo (servicios de-), bailes (organización de-), dirección de conciertos (organización y-), discotecas (servicios de-), organización de espectáculos (servicios de empresarios), orquestas (servicios de-), espectáculos en vivo (representación de -), estudios de grabación (servicios de-), grabación [filmación] en cintas de video. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660953 ).

Solicitud 2022-0005424.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660958 ).

Solicitud 2022-0000078.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seochogu, Séul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas [vehículos] camiones; autobuses de motor, vehículos eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°40- 2021-0263334 de fecha 27/12/2021 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660961 ).

Solicitud N° 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660962 ).

Solicitud 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660963 ).

Solicitud 2022-0004715.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660965 ).

Solicitud 2022-0004918.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores; motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660966 ).

Solicitud 2022-0004920.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financiación relativa a los automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados en blockchain (NFT); servicios de corretaje de aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660967 ).

Solicitud 2022-0004921.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de automóviles en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos; alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros, alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660968 ).

Solicitud 2022-0005087.—María Laura Valverde Cordero, cédula jurídica 113310307, en calidad de apoderada especial de Karol Kay Allard, soltera, cédula de residencia 184000910027 con domicilio en de la primera entrada, 400 metros, Hermosa Montana, Lote 10, Playa Hermosa, Gte., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de reintroducción y conservación de la fauna Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660969 ).

Solicitud 2022-0001930.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company Inc., con domicilio en 3740 Industrial Blvd., Orangeburg, South Carolina 29118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Ensamble de productos para terceros; fabricación a medida de catéteres, y balones y piezas para catéteres; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros.; en clase 42: Servicios de diseños de ingeniería; servicios de diseño de nuevos productos; desarrollo de productos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/011.047 de fecha 03/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660994 ).

Solicitud 2022-0005542.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER SPEED como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de transporte; programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega; programas informáticos para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega bajo demanda, en el mismo día y exprés; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; gestión de empresas; administración de empresas; administración de empresas en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de empresas en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de pedidos informatizados de alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; supervisión, gestión y seguimiento de envíos de paquetes; supervisión y seguimiento de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; en clase 39: Suministro de un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de viajes; entrega de documentos; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de bienes; entrega de bienes, a saber, comestibles; entrega de mensajes; entrega de bienes a petición, en el mismo día y exprés mediante vehículos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; suministro de información relativa a la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; servicios de entrega a petición, en el mismo día y exprés; almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y entrega por carretera; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega a través del acceso a Internet y del teléfono; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes y documentos para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660995 ).

Solicitud N° 2021-0011508.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, grabados; programas operativos de ordenador, grabados; monitores [programas de ordenador]; programas de ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones de software de ordenador, descargables; software de salvapantallas de ordenador, grabados o descargables; aplicaciones de software de teléfonos inteligentes, descargables; equipos de reconocimiento facial; artículos reflectantes para vestir, para la prevención de accidentes; señales digitales; bengalas de señalización láser de rescate; aparatos de intercomunicación; teléfonos móviles; medidores de localización de satélites; discos fonográficos; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; tarros de acumuladores; tarros de baterías.; en clase 12: Vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Vehículos; coches; coches de camping; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para ruedas de automóviles; tapicería para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; cubiertas para motores de vehículos; parabrisas para automóviles; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para vehículos; pedales para automóviles en ambos lados; parasoles para automóviles; cubiertas para ruedas de repuesto; bicicletas; coches de mano; vehículos de motor pequeños; bombas para bicicletas.; en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación; promoción de ventas por cuenta ajena; servicios de aprovisionamiento por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras empresas]; gestión de marketing; publicidad; presentación de bienes, con fines de venta al por menor; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento en materia de gestión y organización empresarial.; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicios de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; antioxidación; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de neumáticos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660996 ).

Solicitud 2022-0001237.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ARWEB S. A., Cédula jurídica 3101193664 con domicilio en Escazú San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación de Software para computadoras, teléfonos móviles e inteligentes, tabletas, y dispositivos portátiles para geolocalización de animales con el fin de evitar robos; software para envío de fotos, videos, textos e imágenes; software para generación de datos; software para recolección, edición, organización, modificación, e transmisión, almacenamiento, y distribución de datos e información; dispositivo electrónico para el rastreo de animales y permite estimar las distancias recorridas; dispositivo electrónico que permite determinar la temperatura y el impacto de la misma en el comportamiento de los animales, dispositivo electrónico que permite, rastreo, emisión, transmisión, reproducción y procesamiento de sonidos, señales, e imágenes. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660997 ).

Solicitud N° 2022-0004564.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TVV8 9GS England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660998 ).

Solicitud 2022-0003399.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Wilson Ramírez Restrepo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 93378074, con domicilio en carrera 38 13-73 Acopi Yumbo, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660999 ).

Solicitud N° 2022-0004514.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sebastián Chocano Sifuentes, soltero, pasaporte 119042480, con domicilio en Jirón, Los Laureles, 104 Oficina 404 Santiago de Surco-Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos de azar o apuestas y servicios de juegos disponibles en línea por una red informática. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022661000 ).

Solicitud 2022-0003909.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte CO2543854 con domicilio en KM 14 Carretera Masaya, 900 metros al sur, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661001 ).

Solicitud 2022-0002266.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de BTE Organic LLC, con domicilio en 7887 NW 46th ST., Doral, FL 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; chía, pastas de granos andinos sin gluten; aceite de oliva; aceitunas y derivados; aceite de coco; frutos secos; acai en polvo.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; Quinua y sub productos como harinas estrusadas, instantáneas y hojuelas; miel; sirope de agave; cereales muesli; cocoa en polvo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Granola; snack de cereales crocantes. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661002 ).

Solicitud 2022-0004946.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661003 ).

Solicitud 2022-0004054.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661005 ).

Solicitud 2022-0003914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A., con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo las Leyes de República Argentina, con Domicilio y Establecimiento Comercial/Fabril y de Servicios en Av. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos antibióticos, antivirales, ginecológicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661038 ).

Solicitud 2022-0001173.—Michelle Marie Bolaños Kiefer, soltera, cédula de identidad 108820477; Melissa Brenes Bolaños, soltera, cédula de identidad 114880199 y María José Salas Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 116810479 con domicilio en San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica; San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica y San Vicente de Moravia, de la Pulperoa La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa 46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, pijamas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022661086 ).

Solicitud N° 2022-0004829.—Daniela de Jesús Corrales Arley, cédula de identidad 304930226, en calidad de apoderado generalísimo de Campos y Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851740, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafaél, Residencial Villa Laura, Casa -Hacienda Jacaranda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de mobiliario y menaje. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661105 ).

Solicitud 2022-0004580.—Karen de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Italia Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102789066, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzas, focaccias, pastas y ensaladas artesanales italianas. Fecha: 5 de julio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661152 ).

Solicitud 2022-0004579.—Karen de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mia Italia Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102789066, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante ubicado en Costa Rica, San José, cantón Central, Carmen, Barrio Escalante, frente a la Rotonda del Farolito, Galería E, local número 5. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661154 ).

Solicitud 2022-0004549.—Konrad Peters Solózano, casado dos veces, cédula de identidad 105220391 con domicilio en 75 mts sur Higuerón de Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para el procesamiento de café en fruta, en grano y molido. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661204 ).

Solicitud 2021-0011159.—Verónica Sánchez Montero, soltera, cédula de identidad 207270473 con domicilio en Grecia San Juan, setenta y cinco metros de este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría Reservas: De los colores: celeste, blanco y anaranjado Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661205 ).

Solicitud N° 2022-0005089.—José Elisandro Vargas Vega, casado una vez, cédula de identidad 204830859, con domicilio en Atenas, setecientos oeste del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, de comidas rápidas. Ubicado en Alajuela, Atenas, setecientos oeste del Templo Católico. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde y blanco. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661206 ).

Solicitud 2022-0004943.—Karina Herrera Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207110170, con domicilio en: Grecia, San Isidro, 1 kilómetro norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios, de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, además los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; las residencias para animales. Reservas: de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661207 ).

Solicitud 2022-0004944.—Luis Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 207050805, en calidad de apoderado especial de Armería Arbaco Limitada, cédula jurídica N° 3102154227 con domicilio en Grecia, trescientos metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, bodega color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, cantón Central 300 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661208 ).

Solicitud 2022-0003732.—Adolfo Jiménez Pacheco, soltero, cédula de identidad 111860918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Slap Pain Partnership Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790166, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y físico, servicios de gimnasio [entrenamiento de salud y fitness], impartiendo clases de fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661291 ).

Solicitud 2022-0005543.—Julio Alberto Pontigo Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 109330118, en calidad de apoderado generalísimo de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507920 con domicilio en Santa Ana de la Cruz Roja de Santa Ana, 50 metros norte, Edificio Plaza Murano, piso dos oficina 27, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, servicios de inventario; en clase 36: Servicios de valoración y gestión de activos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661293 ).

Solicitud 2022-0004739.—Roy Ramos Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 109110915 con domicilio en San Rafael de La Unión, Cartago, Urbanización Estancia Antigua Casa J46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de trigo, pan y productos de pastelería. Reservas: Dorado Pantone 7605C Café Pantone 7617C. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661302 ).

Solicitud 2022-0005840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Willis Group Limited con domicilio en 51 Lime Street, London, EC3M 7DQ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de empresas comerciales y empresariales; servicios de consultoría de negocios; consultoría de gestión empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de información comercial; servicios de consultoría en los campos de gestión de riesgos comerciales, recursos humanos, personal, eficacia de la fuerza laboral, evaluación del trabajo de los empleados, comunicaciones entre empleadores y empleados, seguridad de los empleados, reubicación de empleados, gestión y operaciones comerciales, planificación de contingencias, planificación estratégica, operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura y reorganización organizativa, y desarrollo y comercialización de productos; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de subcontratación; gestión y compilación de información en bases de datos informatizadas; informes y estudios de mercado; realización de investigaciones y encuestas comerciales; preparación de informes comerciales; preparación personalizada de materiales de comunicación empleador-empleado; en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; gestión de riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros, inversiones, compensación y beneficios para empleados, planes de beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, y atención médica para empleados, servicios dentales, y planes de recetas; administración de planes de beneficios para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y jubilación, y planes de atención médica, dentales y de medicamentos recetados para empleados; servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de riesgos financieros, directos y de seguros; servicios de investigación e información financiera; servicios de gestión de reclamaciones de seguros; servicios de seguros del tipo de gestión de control de pérdidas para terceros; suministro de información sobre seguros; servicios de gestión de riesgos, a saber, análisis de carteras de seguros y optimización de carteras de seguros; servicios de asesoramiento y consultoría de gestión de riesgos empresariales (ERM) para ayudar con los requisitos legales, normativos y de las agencias calificadoras. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661307 ).

Solicitud 2022-0004638.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de Apoderado Especial de Plaza Real Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101156500, con domicilio en: San Jose, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, piso número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: operaciones comerciales de centros comerciales para terceros. Reservas: reserva de colores: anaranjado, rojo y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661309 ).

Solicitud 2022-0004831.—Jonathan Gustavo Quesada Sojo, cédula de identidad 304910641, en calidad de Apoderado Especial de Mission Activation Charity, cédula jurídica 3012816509, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, cien metros norte y setenta y cinco este de Pacífico Beach Club, casa beige, Playas del Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41, 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se hace reserva del color azul y blanco contemplados en el diseño. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661311 ).

Solicitud 2022-0005338.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula jurídica 3101004821, con domicilio en Pavas, 250 metros sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TNT como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de productos de limpieza para el hogar y otros ámbitos, jabón, desinfectante, suavizante, desgrasante, aromatizantes, alcohol líquido y gel. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661330 ).

Solicitud 2022-0004782.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Correa como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661345 ).

Solicitud 2022-0004775.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Neron como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661348 ).

Solicitud N° 2022-0004768.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Acromorph como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0002504.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Flaqué Moll, soltera, cédula de identidad N° 111140268, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 16; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, audiovisuales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras; servicios de marketing; servicios de marketing digital, servicios de marketing digital para emprendedoras. Clase 41: Servicios y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, suministro de formación, información, publicaciones electrónicas en línea, organización y dirección de talleres de formación, coaching, enfocadas directamente a potencializar cualidades y características de la mujer como un ser integral. Fecha: 25 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651412 ).

Solicitud 2021-0007652.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Sindy Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad 205590458 con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo, venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660917 ).

Solicitud N° 2021-0007651.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Sindy Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad 205590458, con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660919 ).

Solicitud 2022-0001127.—Laura Fabiola Puche Hernández, soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Orion S. A., cédula de identidad 3101742924 con domicilio en San Isidro del Guarco, de la iglesia católica, 400 oeste y 75 al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas, uñas postizas y productos para el cuidado de las mismas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660922 ).

Solicitud 2022-0005033.—Marco Durante Calvo, casado una vez, cédula de identidad 303260949, en calidad de Apoderado Generalísimo de A Priori Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101811968, con domicilio en: Tibás, Colima, costado este de Ferretería EPA, Castillo Torre de Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal corporativa. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661037 ).

Solicitud 2022-0001982.—Virginia Romero Avellar, cédula de identidad 801040518, en calidad de apoderada generalísima de C M A Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234232, con domicilio en San Carlos, Pital al Colegio Técnico de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de salud general y especialidades médicas en Hospital Clínica Santa Mónica. En relación con el expediente 2021-3474. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661073 ).

Solicitud 2022-0003089.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos sanitarios para la medicina; sustancias dietéticas y productos alimenticios para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes dentales e impresiones dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales; consejos de salud; consultas de farmacia; servicios de salud; servicios de telemedicina; servicios terapéuticos; servicios de diagnóstico médico; servicios de asistencia a domicilio; servicios de prescripción médica individualizada; servicios de prescripción médica en línea; prestación de apoyo en el seguimiento de los pacientes que reciben tratamiento médico; asesoramiento con respecto al tratamiento médico a domicilio; asesoramiento sobre la automedicación; suministro de información médica a los pacientes; servicios de examen médico a distancia; asesoramiento sobre el bienestar personal [salud]; seguimiento médico de los pacientes, incluido el seguimiento a distancia Reservas: se hace reserva de los colores Naranja Mandarina (Pantone 171) Azul noche (Pantone 273) Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661384 ).

Solicitud 2022-0001373.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Duvalli, S. A. con domicilio en Parque Industrial Lusopark, avenida Do Mar, 154, 4520-102, Espargo, Santa María Da Feira, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661385 ).

Solicitud 2022-0004360.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022661392 ).

Solicitud 2021-0008293.—Alejandro Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Julie Van, casada, pasaporte 450558165 con domicilio en 2060 E. Francis ST. Ontario, California, USA 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello, en concreto, peines como adornos para el cabello, envolturas para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, pinzas para el cabello, cintas para el cabello; extensiones de cabello. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661395 ).

Solicitud 2022-0003708.—Eduardo Alberto Retana Leitón, casado, cédula de identidad 107670240, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Rere Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-047332 con domicilio en Moravia, 150 metros norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 7 y 8 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas accionadas mecánicamente, Extensiones para herramientas eléctricas; Herramientas accionadas por motor; Herramientas activadas mecánicamente; Herramientas con accionamiento eléctrico; Herramientas con punta de diamante para el corte de metales; Herramientas de abrasión para su uso con máquinas; Herramientas de mano mecánicas; Herramientas mecánicas.; en clase 8: Herramientas manuales para la construcción, reparación y mantenimiento; Herramientas de mano accionadas manualmente; Herramientas de mano, destornilladores; Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; Herramientas e instrumentos de mano (manejados manualmente). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022661400 ).

Solicitud N° 2022-0004777.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimecure, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661403 ).

Solicitud N° 2022-0004772.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Stabus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661405 ).

Solicitud 2022-0004361.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY ON THE ROAD como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661409 ).

Solicitud 2021-0011543.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA CHOCOLATE CLASSIC como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos, tipo Gourmet. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661416 ).

Solicitud 2021-0011544.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA CHOCOLATE DARK, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos tipo gourmet. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661418 ).

Solicitud 2022-0005598.—Adrián Alberto Pérez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610858 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros al norte y 75 oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para suelo. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661427 ).

Solicitud 2022-0004520.—Yanan Martín Chacón Mena, cédula de identidad 113050239, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-845099 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845099, con domicilio en Cartago, San Francisco, Agua Caliente, Hacienda de Oro, 29-F, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software gráfico, software interactivo, software informático, software descargable, software multiplataforma, software de interfaz, software de seguridad, software para móviles, software de publicidad, software descargable desde internet, software para uso comercial.; en clase 39: Servicio de reservas para viajes de turismo, reserva de viajes a partir de oficinas de turismo, suministro de información de viaje relacionada con el turismo, facilitación de información de viaje relacionada con el turismo, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661430 ).

Solicitud 2022-0005721.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Rodolfo Castro Soto, soltero, cédula de identidad 402060566, con domicilio en Santa Ana, Condominio Panorama, Apartamento Número D5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, inmobiliarias (agencias inmobiliarias), inmobiliarios (agentes). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661442 ).

Solicitud N° 2022-0005777.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C. P. 04650, Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: SOLUCAPS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661443 ).

Solicitud 2022-0005177.—Melissa Isabel Alvarado Portilla, casada una vez, cédula de identidad 113640560, con domicilio en Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, casa F-37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661499 ).

Solicitud N° 2022-0005793.—Carlos Alberto Solano Fallas, casado una vez, cédula de identidad 108850953, con domicilio en Cantón Central, Distrito San José, Condominio la Francias, filial número dieciocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de herramientas nuevas y usadas, ubicado en Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al Cementerio Las Rosas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022661530 ).

Solicitud 2022-0004139.—Juan Carlos Vega Molina, casado 2 veces, cédula de identidad 401660738, con domicilio en: 50 mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022661543 ).

Solicitud 2022-0005310.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula de identidad 800870467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en: San Pablo, diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., local 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meclizin como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661561 ).

Solicitud 2022-0005765.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Master Mango MZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773018 con domicilio en Santa Ana Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FEDERAL CANTINA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comidas mexicanas, Sports Bar Cantina, gastroenomía callejera. Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Mercado Gastronómico, Vía Gourmet, local diecisiete. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661564 ).

Solicitud 2022-0005047.—María José Arias Barrantes, soltera, cédula jurídica 504160503, en calidad de apoderada generalísima de TLO Llevamos Transporte y Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774895 con domicilio en Merced, Barrio México, Avenida 15, Calle 10, Edificio 1526 de color papaya ubicado al costado norte del EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, distribución, reparto y devolución de mercancías y documentos de un lugar a otro por cuenta de terceros, por vía terrestre. Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661565 ).

Solicitud 2022-0003153.—Ana Gabriela Carazo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 106440597 con domicilio en Ciudad Colón, de la iglesia católica del Barrio Trinidad De Mora, 25 metros al este. Condominio Las Cumbres, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la publicidad, gestión, organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado de la Iglesia Católica del barrio Trinidad de Mora, 25 Metros Este. Condominio las Cumbres, casa 5 Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer Terracota ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661572 ).

Solicitud N° 2022-0005336.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holding LLC, con domicilio en 222W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO SHOPPING como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable que proporciona acceso a un mercado de comercio electrónico. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661573 ).

Solicitud N° 2022-0005609.—Karen González Mena, casada una vez, cédula de identidad N° 116040077, con domicilio en Turrúcares frente a la Delegación, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latili como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, aparatos de juegos, equipos de deporte, artículos de entretenimiento, artículos para árboles de navidad. Fecha: 6 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661583 ).

Solicitud 2022-0004894.—José Olivier Moreno Guevara, Cédula de identidad 503620931, en calidad de Apoderado Especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero, cédula de identidad 207900934 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, costado sur de la sucursal del Banco Popular, edificio de una planta, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEAN POULL BARISTA NATIVO como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), relacionados específicamente con café y bebidas a base de café. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661585 ).

Solicitud 2022-0004983.—Edwin Segura Bonilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Novedades Internacionales Best Limitada, Cédula jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital, 50 metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 6 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651595 ).

Solicitud 2022-0001241.—Karina Morales Vargas, cédula de identidad 402030534, en calidad de apoderado especial de Mauricio Soto, soltero, cédula de identidad 401910722 con domicilio en vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la cancha de basket 300 metros norte, portón plateado contiguo al lote municipal, 2678, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022661604 ).

Solicitud 2022-0002243.—Óscar  Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 110220383 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano Del Ebais 800 metros sur este, casa blanca, verjas café, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TODO SUMA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar los servicios de educación y formación entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca COACHINGREAL Por Paolo Solís número de registro 291678. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661616 ).

Solicitud 2022-0003693.—Javier Villalobos Pineda, cédula de identidad 109470764, en calidad de Apoderado Especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de capital variable (JOMI S.A. de C.V.) con domicilio en: Departamento de San Salvador, 01702, El Salvador, solicita la inscripción de: PULL GAINZ, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661664 ).

Solicitud 2022-0005565.—Leydi María Alfaro Calvo, cédula de identidad 204600366, en calidad de apoderado especial de Leydi For Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-822743 con domicilio en Alajuela del Ministerio de Salud ciento treinta metros oeste, mano izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales, preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té, los cereales preparados para la alimentación humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli, los rutos secos recubiertos de chocolate, los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, alimentarios o para bebidas.; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la perada, las bebidas espirituosas, los licores. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022661672 ).

Solicitud 2022-0004503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, N° 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORTFLADEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661679 ).

Solicitud N° 2022-0004502.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de MD Pharma International Corporation, con domicilio en Scotia Plaza, N° 18, Avenida Federico Boyd Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CREZTIMIBE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661682 ).

Solicitud 2022-0004501.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PARATILEX FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661687 ).

Solicitud 2022-0004110.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kyrovet Laboratories S. A., con domicilio en Carrera 65B Nº17-59 Bogotá Colombia, solicita la inscripción de: CITRAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso veterinario, baño garrapaticida, para el control de garrapatas en bovinos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 12 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661692 ).

Solicitud 2022-0002922.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de María de Los Ángeles Chacón Leal, casada una vez, cédula de residencia 186201236007 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros oeste de la Iglesia Católica de Pinares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios de venta y comercialización de prendas de vestir, calzado y accesorios de moda. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661700 ).

Solicitud N° 2022-0005592.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Fermarale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101854361, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, del Súper la Nueva, cien metros norte y cien metros al este, entrada calle de lastre, casa de dos pisos color beish, muro verde, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPILUXE LÁSER CENTER, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de depilación, tratamientos médicos y estéticos con láser. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661702 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0004163.—Nicolas De Los Angeles Miranda Moya, cédula de identidad 304240453, en calidad de apoderado especial de Al Gallo le Pica S.A., cédula jurídica 3101784766, con domicilio en Guadalupe, Goicochea, San José, de la entrada de la Farmacia de la Clínica Católica, trescientos metros sur y cincuenta este, avenida 33A, Edificio Construtek, fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería, restaurante, pastelería, repostería y catering para el suministro de comidas y bebidas para eventos especiales y la elaboración y venta de jaleas y mermeladas artesanales. Dicho establecimiento comercial estará ubicado en el cantón de San Isidro de la Provincia de Heredia, del cruce de San Isidro, 750 metros hacia el peaje, 100 metros antes de la Estación de Servicio Zurquí, contiguo al Hotel Villa Ilusión. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659685 ).

Solicitud 2022-0004410.—Angerith Calvo Campos, soltera, cédula de identidad 207220984 con domicilio en FANAL 200 metros sur calle Los Cedros. Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro de salud integral, ubicado en fanal 200 mts sur calle Los Cedros, Rincón de Salas Sur Grecia, Alajuela. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022660792 ).

Solicitud 2022-0005553.—Franco Palacios Collado, cédula de identidad 901180545, en calidad de apoderado general de Águilas y Tigres S.R.L., cédula jurídica 3102852812 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 50 sur del Subway, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPADRES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, preparación de comidas y bebidas para consumo. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660959 ).

Solicitud 2022-0004972.—Oscar Antonio Martínez Arguedas, casado, cédula de identidad 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Merced, Avenida 9, entre calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas especiales para bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661508 ).

Solicitud 2022-0004996.—Doris Amparo Betancur Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en: Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al norte, edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3, 14, 25, 26, 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños; en clase 14: artículos de joyería y de relojería, todo para niños; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para niños; en clase 26: cintas, cordones, adornos para el cabello, todo para niños; en clase 28: juegos y juguetes, todo para niños y en clase 35: gestión de negocios comerciales, a través de la venta por catálogo, todo para niños. Reservas: de los colores: gris, morado, magenta, turquesa y verde limón. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022661630 ).

Solicitud N° 2022-0004997.—Doris Amparo Betancur Estrada, cédula de identidad 801140175, en calidad de apoderado especial de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños. Clase 14: Artículos de joyería y de relojería. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Gestión de negocios comerciales, a través de la venta por catálogo. Reservas: Se reserva el color fucsia. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022661631 ).

Solicitud 2022-0003694.—Javier Villalobos Pineda, cédula de identidad 109470764, en calidad de apoderado especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VITASYM como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para seres humanos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661739 )

Solicitud 2022-0005653.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661755 ).

Solicitud 2022-0005496.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Bloom Outdoor Mödel GMBH, con domicilio en: Industriestraße 112, 75417 Mühlacker, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles exteriores para el hogar y hoteles. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661756 ).

Solicitud 2022-0004844.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Kawana Limitada, cédula jurídica 3102853001 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, doscientos metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a la fábrica y comercialización de muebles en general personalizados a la medida, muebles de sala, mesas de comedor, camas, butacas, sillas y accesorios para muebles, ubicados en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas a los productos y servicios que la amparan, el cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a.—( IN2022661757 ).

Solicitud 2021-0011393.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas,  minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se relaciona con la marca U UNINUTRA (diseño) clase 5, expediente 2021-011382. Reservas: Se hace reserva del color azul como consta en el diseño. La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661758 ).

Solicitud 2022-0000472.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, con domicilio en: Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; biscotes; galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pastas; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo para pasteles; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661759 ).

Solicitud 2022-0004771.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9.54 sector a-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Etilex como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661760 ).

Solicitud N° 2022-0004690.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation, GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: HIROT V, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: antihipertensivo. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661761 ).

Solicitud N° 2022-0005611.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: TELAG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y médicos anticoagulante. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661762 ).

Solicitud 2022-0000596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Arkano como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661763 ).

Solicitud 2021-0010911.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022661765 ).

Solicitud N° 2022-0005797.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado. Reservas: Colores: verde, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022661766 ).

Solicitud 2022-0005214.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288592, con domicilio en San José, Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, servicios de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661828 ).

Solicitud N° 2022-0003215.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE EXOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661829 ).

Solicitud 2022-0005720.—Rudy Canales Vargas, divorciado dos veces, cédula de identidad 108650133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vascular Del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682512 con domicilio en central, costado oeste de plaza Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica especializada en medicina vascular. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661834 ).

Solicitud 2022-0005457.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en San Ramón, distrito Central, 200 metros norte, 25 este y 50 metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022661837 ).

Solicitud 2022-0002875.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Journey School Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102785724 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho B, GHP Abogados S.A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y programas educacionales; específicamente educación prescolar. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661840 ).

Solicitud 2022-0003577.—Henry Moya Meléndez, divorciado una vez, cédula de identidad 602100048 con domicilio en Mata de Platano Javoncillal Residencial Vista del valle casa K14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de grupo musical Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022661856 ).

Solicitud 2022-0001879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas; collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras; correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compras reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; sombrillas; billeteras; en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661874 ).

Solicitud 2022-0004290.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022661885 ).

Solicitud 2022-0004532.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, Cédula de identidad 113880466, en calidad de Apoderado General de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida 420 como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, químicos orgánicos básicos, alimentos, suplementos alimenticios y bebidas, cosméticos, parafernalia y productos derivados del cannabis (según Ley 10113 son: aceites, alimentos, cremas o cualquier otra sustancia producida con cannabis). Ubicado en San José, Central, Merced, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022661923 ).

Solicitud 2022-0005073.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de identidad 113880466, en calidad de apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en Paseo Colon, Avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Un Gotero de Pura Vida como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. De acuerdo al registro 306022. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661956 ).

Solicitud 2020-0010106.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, calidad de Apoderado Especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: GASGAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros.; en clase 12: vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters; ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido); bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto; espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para vehículos; pihones para ruedas traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillin para bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas; en clase 25: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes; guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en que se incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir); cinturones (ropa); ropa; chaquetas; chalecos tapas; bufandas; camisas de polo; camisetas ropa para bebés, ropa para niños; baberos de bebé. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661996 ).

Solicitud 2022-0005550.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en cantón San Ramón, distrito Central, doscientos metros norte, veinticinco este y cincuenta metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas negra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022662025 ).

Solicitud N° 2022-0005754.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa S. A., cédula jurídica 3101583705, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662032 ).

Solicitud 2022-0005907.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; software (programas grabados); tabletas electrónicas; ordenadores notebook; anteojos inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos; televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662048 ).

Solicitud N° 2022-0005908.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P. R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos; Servicios de montaje de vídeo para eventos; Alquiler de equipos de video; Producción de videos; Servicios de estudios de audio o de video; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de cursos de formación; Organización y la dirección de conferencias; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; Producción de espectáculos; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de vídeos no descargables; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Clases de mantenimiento físico; Organización de eventos con fines culturales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022662049 ).

Solicitud N° 2022-0003293.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de José Luis Rueda Calvet, casado en primeras nupcias, otra identificación 1582391480101, con domicilio en carretera a Finca San Luis, Aldea San Luis, San Sebastián 11002, Retalhuleu, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos; globos de juguete; globos para fiestas; pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para globos de fiesta; pelotas para áreas de recreo; juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018591593 de fecha 02/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662060 ).

Solicitud 2022-0003166.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC. con domicilio en: 7005 Pelhan Rd., Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para pañales. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022662063 ).

Solicitud 2022-0003172.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Decoración para cuartos de niños, en concreto, decoraciones de paredes con esculturas blandas. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662064 ).

Solicitud 2022-0003168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC. con domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de cama, mantas para envolver (swaddling blankets), pañuelos textiles; toallas; paños de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022662066 ).

Solicitud N° 2022-0004965.—Emey Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 501580856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101076085, con domicilio en Pavas, 350 metros al oeste de la Jack’s Cantón Primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fécula de maíz en polvo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662075 ).

Cambio de Nombre N° 150985

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Freixenet S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rene Barbier S. A. U. por el de Freixenet S. A., presentada el día 12 de mayo del 2022 bajo expediente N° 150985. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7063133 Registro N° 70631 RENE BARBIER en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022659675 ).

Cambio de Nombre Nº 150605

Que Marianella Arias Chacón, Apoderada Especial de Meta Platforms, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Facebook, Inc por el de META PLATFORMS, INC., presentada el día 25 de abril del 2022, bajo expediente 150605. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005904 Registro Nº 279743 facebook en clase(s) 9 35 36 38 41 42 45 Marca Mixto, 2018-0008601 Registro Nº 280030 FACEBOOK en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2008-0002724 Registro Nº 181885 FACEBOOK en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2020-0007899 Registro Nº 296119 NOVI en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2016-0000165 Registro Nº 254149 f en clase(s) 9 35 36 38 41 42 45 Marca Mixto, 2008-0002727 Registro Nº 183241 FACEBOOK en clase(s) 45 Marca Denominativa, 2018-0010882 Registro Nº 280624 W en clase(s) 9 38 42 45 Marca Mixto, 2020-0000346 Registro Nº 290979 en clase(s) 9 35 36 38 41 42 45 Marca Figurativa, 2018-0010597 Registro Nº 283850 en clase(s) 9 35 36 38 41 42 45 Marca Figurativa, 2020-0002625 Registro Nº 293920 LASSO en clase(s) 9 38 42 45 Marca Denominativa, 2020-0007900 Registro Nº 296120 NOVI en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2020-0002629 Registro Nº 293072 en clase(s) 9 38 42 45 Marca Figurativa, 2018-0011344 Registro Nº 280087 en clase(s) 16 18 20 21 25 43 Marca Figurativa, 2015-0000016 Registro Nº 243384 facebook en clase(s) 9 35 38 41 42 45 Marca Mixto, 2018-0010883 Registro Nº 280946 WORKPLACE BY FACEBOOK en clase(s) 9 38 42 45 Marca Denominativa, 2008-0002726 Registro Nº 181889 FACEBOOK en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2008-0002728 Registro Nº 181911 FACEBOOK en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2020-0007901 Registro Nº 296121 NOVI en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2008-0002722 Registro Nº 181886 FACEBOOK en clase(s) 35 Marca Denominativa y 2008-0002725 Registro Nº 181883 FACEBOOK en clase(s) 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661869 ).

Cambio de Nombre 147034

Que Aisin Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Aisin Seiki CO. Ltd.) por el de Aisin Corporation, presentada el día 26 de noviembre del 2021 bajo expediente 147034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0009886 Registro 297152 AISIN en clase(s) 1 4 6 7 9 11 12 20 35 39 42 Marca Mixto, 2005- 0009240 Registro 162621 AISIN en clase(s) 9 Marca Mixto, 2021- 0002150 Registro 300943 AISIN en clase(s) 7 12 Marca Mixto, 2021- 0002151 Registro 300944 AISIN en clase(s) 1 4 7 9 12 Marca Mixto, 2015- 0011814 Registro 253668 WATER PUMP AISIN en clase(s) 7 Marca Mixto, 2015- 0008335 Registro 249289 AISIN en clase(s) 1 4 Marca Mixto, 2005- 0009241 Registro 165930 AISIN en clase(s) 7 Marca Mixto, 1900- 4309812 Registro 43098 ASCO en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015- 0011813 Registro 253670 CLUTCH DISC AISIN en clase(s) 7 12 Marca Mixto, 2005- 0009239 Registro 162622 AISIN en clase(s) 6 Marca Mixto, 2015- 0011349 Registro 254877 en clase(s) 1 2 4 6 7 9 10 11 12 16 18 19 20 21 22 24 25 26 27 28 35 36 37 39 40 41 42 43 44 45 Marca Figurativa y 2015- 0011812 Registro 253530 CLUTCH COVER AISIN en clase(s) 7 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022661876 ).

Cambio de Nombre 151770

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803 , en calidad de apoderado especial de Hexagon Nutrition Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hexagon Nutrition PVT Ltda., por el de Hexagon Nutrition Limited, presentada el día 29 de Junio del 2022 bajo expediente 151770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021- 0005343 Registro 299627 PENTA SURE en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661997 ).

Cambio de Nombre N° 151323

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratoire Native, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Caster por el de Laboratoire Native, presentada el día 06 de junio del 2022 bajo expediente N° 151323. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006743 Registro N° 226942 PHYTO PARIS en clase(s) 3 Marca Mixto y 2012-0006742 Registro N° 226957 PHYTOSPECIFIC en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022662142 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1661.—Ref: 35/2022/3281.—Ricardo Segura Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0325-0333, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito, de la escuela doscientos metros este y veinticinco metros sur. Presentada el 06 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1661. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022661825 ).

Solicitud 2022-1669.—Ref: 35/2022/3332.—Yokzan Francisco Torres Paniagua, cédula de identidad 1-1142-0493, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Rio Grande, ciento cincuenta metros al sur del salón comunal. Presentada el 06 de Julio del 2022. Según el expediente 2022-1669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022662051 ).

Solicitud 2022-1688.—Ref: 35/2022/3306.—José Mauricio Céspedes Pérez, cédula de identidad N° 7-0119-0016, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gename CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-761156, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, de la Escuela de California Tico, quinientos metros al norte y un kilómetro y doscientos metros al este, finca con portón color café. Presentada el 07 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022662062 ).

Solicitud 2022-1572.—Ref: 35/2022/3300.—Henry Alberto Carrillo Durán, cédula de identidad 5-0244-0464, solicita la inscripción de:1CC como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, setecientos metros suroeste de la iglesia católica, finca a mano derecha con un muro de cemento con portones de madera a ambos lados. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1572. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022662296 ).

Solicitud N° 2022-1494.—Ref.: 35/2022/3295.—Elisa Medrano Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0110-0669, solicita la inscripción de: E62 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Bello Horizonte, del Redondel de Toros de Puerto Soley, dos kilómetros al sur. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022662315 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cervanteña, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incrementar y promover el futbol como deporte en diferentes categorías y edades, realización de actividades licitas que le permitan la obtención de recursos materiales para la Asociación como por ejemplo adquisición de bienes, recibido de donaciones, celebración de contratos, recibir subvenciones, herencias, partidas específicas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Leitón Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 83886.—Registro Nacional, 08 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661973 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-358783, denominación: Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 15321.—Registro Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022662158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-538469, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Medina del Campo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 463460.—Registro Nacional, 12 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662163 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-475311, denominación: Asociacion Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 427260.—Registro Nacional, 11 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662171 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la Promoción del Emprendedurismo y Proteccion de la Biodiversidad de Punta Guiones, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la protección de la flora y fauna de la zona aledaña y /o perteneciente al Refugio Mixto de Vida Silvestre de Ostional en la provincia de Guanacaste. Promover los derechos de las mujeres y la igualdad en la zona aledaña y/o perteneciente al Refugio Mixto de Vida Silvestre de Ostional en la provincia de Guanacaste. Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la zona aledaña y/o perteneciente al Refugio Mixto de Vida Silvestre de Ostional Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Enrique Rojas Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 255700.—Registro Nacional, 07 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662206 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Perritos en Adopción Costa Rica Asoperri, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate y rehabilitación de animales en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Evelin Marcela Abarca Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 327517 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 409556.—Registro Nacional, 01 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022662331 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0 LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE TOMBECTOMÍA POR ASPIRACIÓN Y MÉTODO PARA LA EXTRACCIÓN DE TROMBOS CON CATÉTER DE ASPIRACIÓN. Un sistema de eliminación por trombectomía incluye un catéter que tiene un extremo distal y definiendo una cavidad llenada con una columna de líquido que tiene una porción proximal y una porción distal, una fuente de aspiración, una fuente de ventilación de líquido y un sistema de control de aspiración ventilación configurado para conectar o desconectar cíclicamente la fuente de aspiración y la fuente de ventilación de líquido para cambiar un nivel de aspiración en el extremo distal y prevenir sustancialmente flujo hacia afuera. La fuente de aspiración y la fuente de ventilación están conectadas respectivamente y fluídicamente a las válvulas de aspiración y ventilación. Un colector conecta la porción proximal a las fuentes de aspiración y ventilación a través de las válvulas. El control de las válvulas evita el flujo hacia afuera de la porción distal afuera del extremo distal durante cada ciclo. Cada ciclo puede tener estados que incluyan únicamente la aspiración, primer doble-cerrado, únicamente ventilación y segundo doble-cerrado. Un tiempo de los estados de doble-cerrados no puede ser mayor a 30 ms. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/00 y A61M 25/00; cuyos inventores son Cartledge, Richard (US); Palmer, Matthew, A. (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer, M., Sean (US); Bales, William, T. (US) y Petersen, Eric (US). Prioridad: N° 16/516,232 del 18/07/2019 (US) y N° 62/750,011 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018880. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000119, y fue presentada a las 11:24:25 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661580 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se divulgan compuestos y sales, hidratos, solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden provocar la degradación de diversas proteínas, por ejemplo, IKZF2 (Helios). También se divulgan composiciones farmacéuticas que los contienen y los procedimientos de producción y de uso de los compuestos para tratar enfermedades y trastornos asociados con Helios y que pueden beneficiarse de la degradación de Helios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/04 y Coto 401/14; cuyos inventores son: Gray, Nathanael S. (US); LIU, Hu (US); Zhang, Tinghu (US); Jones, Lyn Howard (US); y Che, Jianwei (US). Prioridad: 62/928,139 del 30/10/2019 (US), 63/035,272 del 05/06/2020 (US) y 63/047,411 del 02/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/087093. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000234, y fue presentada a las 10:33:43 del 26 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661600 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 3 Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE AGENTES DIRIGIDOS A MICROTÚBULOS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de agentes dirigidos a microtúbulos tales como derivados de maitansinoide que son útiles para el tratamientos de enfermedades tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/00, A61K 47/64 y A61K 47/68; cuyos inventores son Volkmann, Robert A. (US); Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US) y Maguire, Robert John (US). Prioridad: 62/872,638 del 10/07/2019 (US) y 63/041,324 del 19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/007402. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000057, y fue presentada a las 14:40:54 del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661628 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de CYBREXA 2, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE CITOTOXINAS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de citotoxinas tales como inhibidores de topoisomerasa I que son útiles para el tratamiento de enfermedades tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/048, C07D 491/052 y A61K 47/64; cuyos inventores son: Marshall, Daniel Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US); Maguire, Robert John (US) y Volkmann, Robert A. (US). Prioridad: 62/872,643 del 10/07/2019 (US) y 63/040,859 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/007435. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000058, y fue presentada a las 14:50:41 del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2022.—Oficina de Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022661632 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA TIROSINA FOSFATASA Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para la inhibición de la proteína tirosina fosfatasa, por ejemplo, proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 2 (PTPN2) y/o proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 1 (PTPN1), y para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas que responden favorablemente al tratamiento con un inhibidor de PTPN1 o PTPN2, por ejemplo, un cáncer o una enfermedad metabólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 285/02, C07D 417/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bogdan, Andrew (US); Matulenko, Mark A. (US); Frost, Jennifer M. (US); Voight, Eric (US); Halvorsen, Geoff T. (US); Farney, Elliot P. (US); Kym, Philip R. (US); O’Connor, Matthew (US); Shiroodi, Reza (US); Xiong, Zhaoming (US); Zhang, Qingwei I. (US); Baumgartner, Christina (US); Abbott, Jason (US); Economou, Christos (US) y Fosu, Stacy (US). Prioridad: 62/818,447 del 14/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/186199. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000516, y fue presentada a las 11:54:06 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022661633 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790690, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE ESTADO SÓLIDO DE UN MODULADOR SELECTIVO DE CANALES DE POTASIO. La presente descripción proporciona formas de estado sólido de un modulador selectivo de los canales de potasio y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas cristalinas de estado sólido y excipientes farmacéuticamente aceptables, y métodos para preparar y usar las formas de estado sólido y sus composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/04; A61P 25/08; A61K 31/472; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bichler, Paul Robert (CA); Cadieux, Jean-Jacques A. (CA); Tandy, Matthew David; (CA) y Beatch, Gregory N. (CA). Prioridad: 62/913,574 del 10/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072307. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000187, y fue presentada a las 09:43:14 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022661871 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Elsa Cristina Cotter Murillo, cedula de identidad 107950255, mayor, divorciada dos veces, vecina de Vía 311, avenida 32, casa 4 a la derecha Salitral de Santa Ana solicita la inscripción de en la Libro Registro Obra Literaria, Individual y Divulgada, que se titula COLECCIÓN DE GUIONES DE LA OBRA SILENCIO ESMERALDA. EPISODIO l ELA VERSUS ELLA. EPISODIO ll ELLA VERSUS ELA. Silencio Esmeralda es una miniserie de sucesos paranormales que suceden entre la época colonial costarricense y el presente. Los personajes enfrentan fobias inexplicables que tienen origen más allá de esta vida. Cuenta con 7 episodios. Ela versus Ella es el primer episodio de la serie, y relata los sucesos inexplicables que vive Ela desde niña que la mantuvieron socialmente temerosa. Con apoyo de terapia logra reconectar con una Ela de 1640 en la Centro América Colonial. Ella versus Ela, es el segundo episodio, relata la historia de Esmeralda (Ela en el pasado), los traumas vividos y las experiencias que la esculpieron como un espíritu que viaja en el tiempo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11305.—Curridabat, 4 de julio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2022660328 ).

Carlos Meléndez Alfaro en su condición de apoderado generalísimo de Profesionales en Software Prosoft S. A., cédula jurídica 3-101-328391, solicita la inscripción de la obra Divulgada, Literaria, Colectiva, Textual, Software, que se titula CORE MUNICIPAL, que se describe como “una una herramienta que permite a las municipalidades ejecutar todas sus actividades en el área tributaria, automatizando todos los flujos de trabajo de los diferentes departamentos y a la vez teniendo toda la información en un solo repositorio, todo esto manteniendo al contribuyente como el centro del sistema”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11069.—Curridabat, 5 de julio de 2022.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022661812 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAZEL DAYAN CHAVES ELIZONDO, con documento de identidad N° 110940216, carné N° 17748. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de julio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 160762.—1 vez.—( IN2022661768 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte CARMEN EUGENIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, con cédula de identidad 108280407, carné: 20083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 157211.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022662055 ).

HACE SABER:

Notarios públicos suspendidos: la Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de treinta días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; Rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se levantará:

1-) Guido Alberto Soto Quesada, cédula de identidad N° 1-0613-0089, carné N° 3223, expediente administrativo: 135477, mediante Resolución N° 264483 de las 11:36 horas del 29 de abril de 2022.

La suspensión es por el plazo de setenta días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) María Mayela Lara Calvo, cédula de identidad N° 2-0308-0050, carné N° 17127, expediente administrativo: 135772, mediante Resolución N° 224002 de las 14:59 horas del 24 de enero de 2022.

La suspensión es por el plazo de setenta y cuatro días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) Osman González Araya, cédula de identidad N° 2-0509-0652, carné 9908, expediente administrativo: 131748, mediante Resolución N° 220878 de las 12:56 horas del 08 de diciembre de 2021.

La suspensión es por el plazo de noventa y dos días NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) Jenny Patricia Reyes Durán, cédula de identidad N° 1-0764-0648, carné N° 10831, expediente administrativo: 139673, mediante Resolución N° 264487 de las 11:37 horas del 29 de abril de 2022.

La suspensión es por el plazo de noventa y nueve días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) Vanessa Angulo Torres, cédula de identidad N° 1-0816-0217, carné N° 7487, expediente administrativo: 142974, mediante Resolución N° 253827 de las 10:45 horas del 21 de marzo de 2022.

La suspensión es por el plazo de seis meses por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) Olma Eugenia Cartín Brenes, cédula de identidad N° 1-0458-0603, carné N° 5599, expediente administrativo: 126150, mediante Resolución N° 265840 de las 13:17 horas del 06 de mayo de 2022.

7-) Luisa Fernanda Calvo Montero, cédula de identidad N° 2-0502-0486, carné N° 12794, expediente administrativo: 130269, mediante Resolución N° 220912 de las 15:05 horas del 08 de diciembre de 2021.

8-) Betzi Yirlania Zúñiga Alfaro, cédula de identidad N° 1-1311-0359, carné N° 19123, expediente administrativo: 130751, mediante Resolución N° 220818 de las 09:53 horas del 08 de diciembre de 2021.

9-) Andreina Furlong Chaverri, cédula de identidad N° 2-0669-0315, carné N° 24472, expediente administrativo: 134171, mediante Resolución N° 223206 de las 13:42 horas del 14 de enero de 2022.

10-) Rodrigo Andrés González Hernández, cédula de identidad N° 1-1013-0067, carné N° 16374, expediente administrativo: 135403, mediante Resolución N° 223216 de las 14:47 horas del 14 de enero de 2022.

11-) Carlos Lizano Lépiz, cédula de identidad N° 4-0106-0195, carné N° 15347, expediente administrativo: 136438, mediante Resolución N° 265847 de las 13:37 horas del 06 de mayo de 2022.

12-) Elvia Arévalo Acuña, cédula de identidad N° 1-1157-0311, carné: 15167, expediente administrativo: 137506, mediante Resolución N° 221086 de las 18:45 horas del 09 de diciembre de 2021.

13-) Denice Yorleny Brown Beckford, cédula de identidad N° 7-0119-0623, carné N° 17891, expediente administrativo: 138397, mediante Resolución N° 224865 de las 15:14 horas del 02 de febrero 2022.

10-) Filimón Ponce López, cédula de identidad N° 5-0178-0826, carné N° 14303, expediente administrativo: 139099, mediante Resolución N° 225241 de las 09:05 horas del 08 de febrero de 2022.

San José, 13 de julio de 2022.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 362618.—( IN2022661847 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0506-2022.—Exp. 23234.—Luis Eladio, Mena Solís, solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la quebrada pericos, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.410 / 501.408 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2022.—Evangelina Torres Solís.—Departamento de Información.—( IN2022659761 ).

ED-UHTPNOL-0045-2022.—Exp. 13650.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 1.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 237.841 / 450.885 hoja San Lorenzo. (2) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.384 / 450.885 hoja San Lorenzo. (3) 0.96 litros por segundo del nacimiento Cenizaro Patona (Nº3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662050 ).

ED-UHTPNOL-0054-2022.—Exp. 12442P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso, consumo humano-doméstico-comercial y turístico-restaurante. Coordenadas 226.000 / 453.100 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662106 ).

ED-0367-2022.—Exp. 13391.—Inversiones Zarcereñas Del Norte OMA S. A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 238.365 / 492.948 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022662247 ).

ED-0499-2022. Expediente 23220.—Jardín de Alberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 114.746 / 582.298 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022662347 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4676-M-2022.—TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.—San José, a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Kamer Roberto Hernández Morales en el Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas. Exp. N° 248-2022.

Resultando:

1ºLa señora Marisol Andrea Monge Ortiz, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Buenos Aires, en oficio n.º MBA-SCM 2020-2024-O-0489-2022 del 5 de julio de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 113-2022 del 5 de julio de 2022, conoció la renuncia del señor Kamer Roberto Hernández Morales, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado firmada digitalmente (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Kamer Roberto Hernández Morales fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Hernández Morales fue propuesto, en su momento, por el partido Restauración Nacional (PRN) (folio 4); c) que el señor

Hernández Morales renunció a su cargo de regidor propietario de Buenos Aires (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Buenos Aires, en la sesión ordinaria Nº 113-2022 del 5 de julio de 2022, conoció la dimisión del señor Hernández Morales (folio 2); y, e) que la señora Odiligia Leiva Mora c.c. Ligia Leiva Mora, cédula de identidad N° 1-06030081, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PRN, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo  (folios 4, 8, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Hernández Morales, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Kamer Roberto Hernández Morales. Al cancelarse la credencial del señor Hernández Morales se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Odiligia Leiva Mora c.c. Ligia Leiva Mora, cédula de identidad N° 1-0603-0081, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Kamer Roberto Hernández Morales. En su lugar, se designa a la señora Odiligia Leiva Mora c.c. Ligia Leiva Mora, cédula de identidad n.° 1-0603-0081. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Hernández Morales y Leiva Mora, y al Concejo Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—         Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señora Kamer Roberto Hernández Morales y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código

Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Hernández Morales.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662011 ).

4673-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintidós. Exp. 241-2022.

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor José Manuel Ulate Avendaño.

Resultando:

1ºPor oficio N° AMH-0659-2022 del 29 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, renunció a su cargo (folio 1).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 4 de julio de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de Heredia para que, si lo estimaba oportuno, se refiriera a la dimisión del señor Ulate Avendaño (folio 3).

3ºLa señora Marcela Benavides Orozco, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio N° SCM 977-2022 del 6 de julio de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 185-2022 del 4 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor José Manuel Ulate Avendaño (folios 14 y 15).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Manuel Ulate Avendaño fue electo Alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1282-E11-2020 de las 10:10 horas del 21 de febrero de 2020 (folios 9 a 11); b) que el señor Ulate Avendaño fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Ulate Avendaño renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en la sesión ordinaria N° 185-2022 del 4 de julio de 2022, conoció de la referida dimisión (folios 14 y 15); y, e) que las señoras Ángela Ileana Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 9-0091-0602, y Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad N° 4-0104-0864, fueron electas, por su orden, vicealcaldesas primera y segunda de la Municipalidad de Heredia (folios 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor José Manuel Ulate Avendaño a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Ulate Avendaño. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Ángela Ileana Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 9-0091-0602, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Heredia.

IV.—Sustitución de la señora Morales Brenes. Al designarse a la señora Aguilar Vargas como Alcaldesa de Heredia, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser la vicealcaldesa primera una funcionaria permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldesa segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la citada corporación municipal es la señora Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad N° 4-0104-0864, se le designa como vicealcaldesa primera del referido gobierno local.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante la señora Hernández Vargas como vicealcaldesa segunda, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,

Se cancela la credencial de alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor José Manuel Ulate Avendaño. En su lugar, se designa a la señora Ángela Ileana Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 9-0091-0602. De igual modo, se designa a la señora Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad N° 4-0104-0864, como Vicealcaldesa primera de esa circunscripción. Ambas designaciones lo son desde las respectivas juramentaciones por parte del Concejo Municipal y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Ulate Avendaño, a las señoras Aguilar Vargas y Hernández Vargas y al Concejo Municipal de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662014 ).

4674-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintidós. Exp. 232-2022

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Jordan Chaves Cervantes.

Resultando:

1º—El señor Luis Jordan Chaves Cervantes, en nota del 17 de junio de 2022, renunció a su cargo de síndico suplente del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 2).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 21 de junio de 2022, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Rafael la citada dimisión para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el particular (folio 6).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Luis Jordan Chaves Cervantes fue electo síndico suplente del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (resolución de este Tribunal n.° 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 10 a 12); b) que el señor Chaves Cervantes renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 1); y, c) que el Concejo Municipal de San Rafael, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció sobre la dimisión del señor Chaves Cervantes (folios 6 a 8). 

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión del señor Luis Jordan Chaves Cervantes, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Jordan Chaves Cervantes. Notifíquese al señor Chaves Cervantes (en el medio señalado en su carta, folio 2), al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de San Josecito. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662017 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 1022-2009 dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del doce de junio de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 11401-2009, incoado por Karla Vanessa Siezar Cantillano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Julián Siezar Cantillano, que el nombre de la madre es Karla Vanessa. Publicar por una vez en el diario oficial La Gaceta.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022662178 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Judeymy Jamileth Pérez Quiróz, nicaragüense, cédula de residencia 155816397036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4685-2022.—Alajuela, al ser las 08:47 horas del 6 de julio del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022659672 ).

Wendy Briceño Cisneros, venezolana, cédula de residencia 186200657004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, pata que los presenten por escrito n nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4888-2022.—San José, al ser las 9:25 del 14 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661813 ).

Daner Mauricio Andino Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155821117103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4882-2022.—San José, al ser las 8:09 del 14 de julio de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022661831 ).

Catalina Gallego Ocampo, colombiana, cédula de residencia 117001541029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4861-2022.—San José al ser las 11:14 del 13 de julio de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661846 ).

Fernando Roberto Robles Coulter, hondureño, cédula de residencia 134000380633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 832-2022.—San José, al ser las 10:57 del 14 de julio de 2022.—Carla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661917 ).

Jessi Yomari Nicoya Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155814306220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4205-2022.—San José, al ser las 3:07 del 17 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661955 ).

Angie Isabel Tellez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155816378315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4874-2022.—San José al ser las 12:34 del 14 de julio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022661961 ).

Neritza Ramona Sandres, Nicaragua, cédula de residencia 155804608026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4446-2022.—San José, al ser las 1:08 del 12 de julio del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661984 ).

Thairis Paola Sanchez Baca, nicaragüense, cédula de residencia 155823662327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4846-2022.—San José, al ser las 7:39 del 13 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661991 ).

Jasiri Thais Rodríguez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155821913509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4343-2022.—San José, al ser las 1:52 del 4 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661994 ).

Gloria Argentina Herrera Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155808831009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4897-2022.—Alajuela, al ser las 11:14 del 14 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022662031 ).

Karla Vanessa Gutiérrez Otero, nicaragüense, cédula de residencia 155823358523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:24 O7/p7del 14 de julio de 2022. Expediente: 4889-2022.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022662037 ).

Cristina Jeruzelk Rosales Henríquez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817733327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4890-2022.—San José, al ser las 9:41 del 14 de julio de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022662038 ).

José Luis Guevara Lizano, nicaragüense, cédula de residencia 155807981314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4891-2022.—San José, al ser las 9:45 del 14 de julio de 2022.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2022662040 ).

Petrona del Fátima Zapata Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819676016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4887-2022.—San José, al ser las 09:39 horas del 14 de julio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022662041 ).

Rosa Delia Robleto Tom, nicaragüense, cédula de residencia 155807192727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4873-2022.—Alajuela al ser las 12:59 horas del 14 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022662056 ).

Emma Albertina Alvarado González, nicaragüense, cédula de residencia 155803993031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4881-2022.—San José al ser las 7:53 del 15 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022662098 ).

Maritza Verónica Parra Gilbert, ecuatoriana, cédula de residencia 121800128124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4497-2022.—San José, al ser las 11:00 del 14 de julio de 2022.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022662144 ).

Beatriz Cogollo Girón, colombiana, cédula de residencia 117000581822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4865-2022.—San José, al ser las 9:43 del 14 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662145 ).

Mario Ernesto Secaira Lavayen, ecuatoriano, cedula de residencia 121800118121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4412-2022.—San José, al ser las 10:27 del 14 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2020662147 ).

Noelia Del Carmen Brenes García, nicaragüense, cédula de residencia 155825850906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4917-2022.—San José, al ser las 2:19 del 14 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662149 ).

Eveling de Los Ángeles Dávila Tapia, nicaragüense, cédula de residencia 155802676504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4367-2022.—San José, al ser las 9:25 del 1 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022662234 ).

Carlos Andrés Zamora Córdoba, colombiano, cédula de residencia 117001773408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4931-2022.—San José al ser las 9:55 del 15 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022662254 ).

Angela del Socorro López Benavides, nicaragüense, cédula de residencia DI155816733824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4722-2022.—San José, al ser las 9:31 O7/p7 del 15 de julio de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022662256 ).

Nelson Uriel Rodríguez Jaime, nicaragüense, cédula de residencia DI155822020130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 845-2022.—San José, al ser las 9:44 07/p7del 15 de julio de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022662258 ).

Yeimi Gloriana Pérez Mojica, venezolana, cédula de residencia 186200511230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4615-2022.—San José, al ser las 12:27 del 14 de julio de 2022.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662281 ).

Erika Massiel Mendoza Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822926018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4768-2022.—San José, al ser las 1:24 del 12 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662282 ).

Carlos Eduardo Martínez Prieto, venezolano, cédula de residencia 186200511016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4703-2022.—San José, al ser las 11:41 del 14 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662287 ).

Maybelin Ynes Estrada Villasmil, venezolana, cédula de residencia 186200195016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4852-2022.—San José, al ser las 9:24 del 13 de julio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662294 ).

Rosangela Demari Cirigliano, venezolana, cédula de residencia 186200184617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4854-2022.—San José, al ser las 9:56 del 13 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662297 ).

Wilmer Walter Guadamuz Alvarado, nicaragüense, cedula de residencia 155812746328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4331-2022.—San José, al ser las 10:44 del 13 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022662308 ).

Valeska Massiel Martínez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155824354520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4947-2022.—San José, al ser las 11:49 del 15 de julio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662309 ).

Enrique Martin González Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814539102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4607-2022.—San José, al ser las 11:39 del 11 de julio del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662314 ).

Norma Reina Jimenez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155804957522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4924-2022.—San José, al ser las 08:20 a.m. del 15 de julio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022662371 ).

María Yolanda Cantillano Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819328624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4928-2022.—San José, al ser las 8:57 del 15 de julio de 2022.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—
1 vez.—( IN2022662372 ).

Wilson Fernando Novillo Espín, ecuatoriano, cédula de residencia DI121800000317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4916-2022.—San José al ser las 9:53 a.m. del 15 de julio de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022662373 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 1

DEL AÑO 2022

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2022 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web www.perezzeledon.go.cr en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022662215 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000043-01

Para el diseño y construcción de letras tipo cajón con iluminación interior que contengan la leyenda ``Santa Cecilia``

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la contratación directa Nº 2022CD-000043-01, para el diseño y construcción de letras tipo cajón con iluminación interior que contengan la leyenda ``Santa Cecilia``, se adjudicó mediante Resolución ALCA-ADJ-CON-DIR Nº 041-2022, a la empresa Neón Nieto S.A., cédula jurídica N° 3-101-003718, por un monto de ¢7.655.000,00 (siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones netos).

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Gestión y Apoyo de Proveeduría.—1 vez.—( IN2022662364 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

N° 4-2022 Implementos

(Segundo llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 08 de agosto del 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

Original firmado digitalmente por: Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a.í.— 1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 363006.—( IN2022662260 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Alajuela, Órgano Director, al ser las ocho horas del 27 de junio de 2022. Se dispone apertura de procedimiento ordinario contra la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, representada por Alejandro José Gamboa Chacón, cédula N° 1-0893-0037, ochocientos metros al sur de Servicentro Alvarado y Molina, con el propósito determinar la verdad real de los hechos sobre el eventual incumplimiento del contrato de la línea N° 4 de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001 “Mejoramiento de parques e infraestructura en distritos de San José, Sabanilla y Carrizal de Alajuela, sobre a construcción de dos puentes peatonales metálicos”.

Resultando:

Conforme a las facultades del artículo 17 del Código Municipal, en resolución de las once horas del 14 de junio de 2022, la Alcaldía acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio y el día 14 de junio de 2022, fue juramentado Adrián Leitón Zúñiga, cédula N° 108940738, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica N° 13406, para que en calidad de Órgano Director lleve a cabo la instrucción del procedimiento ordinario y recomendación al órgano decisor. Todo a partir de la comunicación contenida en el oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022.

Primero: El 10 de noviembre de 2020, se promovió en la plataforma de compras públicas SICOP el procedimiento para la contratación de “Mejoras en parque infantil de Urbanización Lisboa y construcción de puentes peatonales en el cantón Alajuela”. Documento visible en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=2020110065 4&cartelSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00

El cartel de la licitación señaló en el archivo Especificaciones (Parques) NUEVO (SICOP).doc (3.43 MB)”:

1.  Objeto de la contratación. La contratación de una empresa para realizar los siguientes proyectos:

1-  Mejoras Centro de Deportes Cinco Esquinas de Carrizal.

2-  Mejoras Infraestructura Parque Recreativo Urbanización Santamaría.

3-  Mejoras Parque Infantil Urbanización Lisboa (Semillitas).

4-  Construcción de Puentes Peatonales en el cantón de Alajuela.

Partida 4 descripción

Diseño estructural y construcción de puentes peatonales compuestos por estructura metálica de hierro negro, colores a escoger, tal y como se indica en los planos y especificaciones técnicas provistas por la Municipalidad de Alajuela. El ancho ya está previamente definido en la propuesta arquitectónica el largo debe definirse en planos estructurales. Incluye la construcción de fundaciones en concreto armado, según diseño estructural. Se deberá contemplar el resanado de las aceras existentes, una vez se construyan las bases y se instale el puente, además de la construcción de rampas o empates con las aceras existentes. En caso de no existir aceras se deberá contemplar la construcción de 5 metros de acera (concreto 210kg/cm3 de 10cm de espesor, 15cm de base de lastre compactado, incluir de ser necesario tubería de canalización de aguas pluviales) a cada lado de los puentes, su ancho será el mismo del puente ya establecido previamente en el diseño

VI. Plazo de ejecución de las obras

El plazo de entrega de las obras será el que indique el oferente, pero no podrá ser superior a setenta (70) días naturales, contados a partir de la orden de inicio de las obras, otorgada por el Profesional Responsable del contrato.

Las ofertas que indiquen un plazo mayor al indicado no serán tomadas en cuenta.

Segundo: El 14 de diciembre de 2020, la Alcaldía Municipal mediante documento de aprobación N° 0782020000100081, de las 15:21 horas del día 14/12/2020, resolvió adjudicar la partida N° 04 de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001, a favor de la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, por un monto total de ¢52.000.000,00 para la construcción de puentes metálicos peatonales en el cantón de Alajuela. Documento visible en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ623.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&adjuSeqno=591641-591642-591643-591644-

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Tercero: El 18 de enero de 2021, el adjudicatario rindió la garantía de cumplimiento según documentos de garantía de cumplimiento electrónica N° 26982-00, emitidos por el Banco Promérica S. A., por ¢2.600.000,00 y vigentes hasta el día 25/10/2021. Documento visible en SICOP

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_EGJ_PYA001_C.jsp?systemNo=MR202101000269&mergeSeq=4&isPopup=Y

Cuarto: El 13 de marzo de 2021, el contrato fue refrendado mediante documento RI-SICOP-17-2021, archivoRefrendo Interno Sicop Nº RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb. Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf (766.1 KB) Refrendo Interno Sicop N° RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb. Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf (766.1 KB)” visible en SICOP, apartado Contrato, punto 15 Información de aprobación de unidad legal

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/CE_COJ_COQ038_O.jsp?contract_no=CE202102000150&contract_mod_seq=00&typeExp=Y

Quinto: El 14 de junio de 2021, se giró orden de inicio para la partida N° 4 por medio del oficio MA-DGP-180-2021, a partir del 21 de junio de 2021, visible en SICOP Anexo de documentos al expediente electrónico.

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cartel/EP_CTJ_EXQ035.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&docSeq=8

Sexto: El 10 de febrero de 2022, el administrador del contrato entregó en la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela el oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022, donde informa el incumplimiento del contrato, toda vez que la empresa contratada nada entregó y el plazo está vencido.

Sétimo: La garantía de cumplimiento venció el 25 de octubre de 2021 y no fue renovada, según el sistema SICOP:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Documento disponible en SICOP, 5. Historia de Garantía:

https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_RGJ_RDQ002_C.jsp

Considerando:

I.—Sobre los hechos objeto de este proceso. Tal y como fue indicado en los puntos anteriores y siendo que se desprende del oficio MA-DGP-0052-2022 fechado el 10 de febrero de 2022, la empresa eventualmente incumplió con la obligación de iniciar las obras y entregarlas en el plazo acordado bajo los términos del cartel y de la oferta adjudicada.

El plazo de 70 días naturales del punto VI del cartel, venció el 24 de agosto de 2021 y no consta en el sistema electrónico compras públicas SICOP, solicitud de prórroga para la entrega de las obras, suspensión o notificación legalmente sustentada de impedimento para ejecutar el contrato.

Eventualmente, se pudo dar el incumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo N° 20: Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

También con la obligación de iniciar la ejecución de contrato según el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 202, que obliga al contratista al ejecutar el contrato bajo las reglas de la buena fe, relacionado con el artículo 2 f) del Reglamento, también sobre la buena fe.

También, eventualmente se incumplió con la obligación de someterse a la normativa administrativa, y en virtud de ello al carácter vinculante de la oferta y del contrato, viéndose la normativa administrativa complementada con el artículo 1022 del Código Civil “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

De determinarse el incumplimiento como atribuible al contratista, puede resultar aplicable, además de la resolución del contrato por incumplimiento, el régimen de sanciones a particulares de la Ley de Contratación Administrativa, siendo que cabe el apercibimiento del artículo 99 inciso a). En tal sentido el artículo 100 bis. Ámbito de cobertura y prescripción.

Con respecto a la resolución del contrato por incumplimiento, se remite al artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral y 212 del Reglamento a la Ley.

Aplica a este proceso el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Dadas las consideraciones anteriores, se desprende que existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar la necesidad de instaurar la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de conformidad con las disposiciones del Libro II, artículo 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; por la configuración eventual incumplimiento contractual que tiene como efecto la resolución del contrato por incumplimiento, y las sanción de apercibimiento, sin demérito de los daños que en proceso independiente se cobren, de demostrarse el incumplimiento inexcusable a cargo del contratista.

Todo con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario administrativo.

II.—El expediente de la contratación se puede consultar en SICOP y el de este procedimiento sancionatorio en formato físico en el domicilio del Órgano Director en Cartago Centro, La Central Business Center 150 metros al oeste del Museo Municipal. No obstante, este último se pone a disposición en formato digital con sus actualizaciones, y podrá ser solicitado el correo electrónico: adrian@aleitonabogado.com al que podrán dirigirse todas las gestiones de este proceso. Para acceso del expediente en formato físico se debe coordinar con 24 horas de anticipación al teléfono: 88467967, directamente con el suscrito- o con 48 horas al correo electrónico indicado.

III.—Se pone en conocimiento que el proceso nace a partir del funcionario fiscalizador del contrato.

IV.—Lo hechos contenidos en este documento no son tenidos como ciertos o probados y se tienen como insumos.

V.—Se convoca a comparecencia oral para las 9 horas del 24 de agosto de 2022, en la sede del Órgano. De no haber oposición escrita de la parte dentro del tercer día a la notificación del traslado de cargos, la audiencia se celebrará de forma virtual por medio de la herramienta Google Meet en la misma fecha y hora, para lo cual oportunamente se brindará el enlace. Ese día se podrán aportar alegatos y pruebas, y antes si tiene a bien remitir al correo electrónico del Órgano Director. También se puede ofrecer prueba testimonial que debe estar disponible el día de la audiencia bajo responsabilidad del proponente. La prueba que por cumpla del proponente no se puede recibir, se tendrá por evacuada sin necesidad de resolución alguna. Puede ejercer el derecho de defensa por medio de un abogado de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y la hora señalada sin que mediare justa causa para ello, y debidamente comunicada con anticipación al Órgano Director, se continuará con el proceso y se resolverá, con los elementos existentes. Cualquier gestión puede ser presentada al correo electrónico del Órgano Director: adrian@aleitonabogado.com o en el domicilio del órgano director debidamente rotuladoAtención Adrián Leitón (88467967) Procedimiento Administrativo de Resolución de Contrato, seguido contra Construtica Diseño y Construcción Limitada, en horario de 12 medio día a cuatro de la tarde de lunes a viernes, previa coordinación con 24 horas de anticipación al correo o teléfono del Órgano Director.

VI.—Se previene que dentro del tercer día señale al correo electrónico del Órgano Director un correo electrónico para atender futuras notificaciones y un número celular para la coordinación de la audiencia oral, bajo el apercibimiento que de no hacerlo quedará notificado automáticamente de la cualquier resolución posterior, 24 horas luego de su emisión.

VII.—Contra la presente resolución caben recursos ordinarios de revocatoria ante el Órgano Director y apelación ante la Alcaldía en el plazo de 24 horas de los artículos 345 a 352 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

VIII.—Se notifica por publicación, porque no se ubica la empresa domicilio social señalado en el proceso de compra y en el Registro Nacional. Según acta del 29 de junio de 2022.—Adrián Leitón Zúñiga, Cédula N° 108940738.—( IN2022662043 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO, S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado.—Fideicomiso-Carolina Morales Villaseñor-Banco Bac San José- Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021; Asiento:00538801-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 10 de agosto del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula 101783-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial cuarenta y ocho a e cinco de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el Distrito Octavo: San Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial cuarenta y nueve etapa cinco, al sur: finca filial cuarenta y siete etapa cinco, al este: área común libre calzada, y al oeste: finca filial treinta y siete etapa cinco; con una medida de ciento once metros con veinte decímetros cuadrados, plano catastro número a-1705064-2013, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de serv y condic ref:194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0015-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0181-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0182-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0185-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0186-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0187-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0188-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0190-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0191-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0192-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0193-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0196-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0197-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0198-001; servidumbre trasladada, citas: 358-16290-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-297174-01-0001-001; hipoteca, citas: 2014-16962-02-0002-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $90.277.66 (Noventa mil doscientos setenta y siete dólares con 66/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 19 de agosto del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 29 de agosto del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 12 de Julio del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022662027 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Y OTROS MEDIOS DE CONOCIMIENTO DE PRESUNTOS

HECHOS IRREGULARES PLANTEADAS

ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD

DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 07-2022 celebrada el día 15 de febrero del 2022 mediante acuerdo número 3. Visto el oficio UAI-MA-004-2022, emitido por la auditoría interna en donde solicita coadyuvancia para la publicación del reglamento para la atención de denuncias y otros medios de conocimiento de presuntos hechos irregulares planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Acosta. Este concejo municipal acuerda solicitarle a la administración brindar la colaboración solicitada según nuestras posibilidades presupuestarias. El Reglamento para la atención de denuncias y otros medios de conocimiento de presuntos hechos irregulares planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Acosta lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/transparencia/auditoria-interna#otros-productos. También puede descargarlo de manera directa al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/21-otros-productos?download=508:reglamento-para-la-atencion-de-denuncias-aud-interna-260821.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2022662174 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, habiéndose superado el proceso de consulta pública, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 124-2022, en el artículo VII, acuerdo 05), celebrada el 05 de julio de 2022, se aprobó el siguiente reglamento:

RAM-001-22

Reglamento para el uso del Sello de Identificación para

Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón

Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón.

Artículo 2°—Conceptos. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

Municipalidad de Pérez Zeledón: Ente responsable de emitir las políticas y lineamientos del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón.

Oficina Agro Municipal: Órgano municipal que tendrá a cargo la autorización, control, supervisión del Sello.

Licencia de uso: Autorización otorgada mediante resolución administrativa en la que se concede el uso del Sello.

Licenciatario: Persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón.

Productores agropecuarios de Pérez Zeledón: Personas físicas o jurídicas, cuyas labores principales y diarias estén dedicadas a la producción agrícola o pecuaria.

Sello: Es una herramienta de competitividad y mercadeo, que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la identificación de alimentos de origen agropecuario producidos en el Cantón Pérez Zeledón, que busca crear vínculos entre el productor generaleño y el consumidor.

Clasificaciones de producción: Modelos de producción agropecuaria, que se distinguirán en el sello diferenciado. Entiéndase por ellas: 1) Certificadas: que deberán incorporar la certificación que la acredita como tal y demostrar que se produce en el cantón. 2) No certificadas: que garantiza su producción en el cantón.

Alimentos de origen agropecuario: Productos obtenidos de la agricultura y de la actividad humana que aprovecha las materias primas a través de la producción vegetal y animal.

Artículo 3°—La Oficina Agro Municipal estandarizará una imagen del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón. Además, deberá crear y actualizar periódicamente una base de datos de los usuarios del Sello de Identificación.

Artículo 4°—Procedimiento. El productor interesado en obtener una licencia de uso del sello, deberá tramitar por medio del formulario oficial y ante la Oficina Agro Municipal la solicitud.

Una vez recibida la solicitud, el funcionario autorizado realizará una inspección que estará sujeta a disponibilidad en el cronograma de trabajo y recursos disponibles.

Con la visita a campo, el funcionario revisará la propiedad del interesado para confirmar los datos suministrados en la solicitud y evaluará con detalle los productos para los que el interesado solicita una licencia de uso, la cadena de producción, el empaque, almacenamiento y el modelo de producción.

Del análisis de dicha inspección se resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud para obtener la licencia de uso del Sello que deberá emitirse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la visita.

Artículo 5°—Responsabilidad. Con la aprobación y otorgamiento de la licencia de sello, la Municipalidad de Pérez Zeledón respalda que el alimento es producido en el Cantón Pérez Zeledón. Asimismo, se reserva la institución el derecho de propiedad, titularidad y libre disposición del sello.

La responsabilidad es exclusiva del productor en caso de eventuales contaminaciones de los alimentos, durante la cadena de producción, cosecha, almacenaje y venta.

Artículo 6°—De las características de la licencia de uso. La licencia de uso del Sello es intransferible, exclusiva para la actividad aprobada, de uso restringido y temporal.

Artículo 7°—Del plazo de las licencias de uso. La licencia de uso del Sello, tendrá un plazo de vigencia de dos años, con posibilidad de renovación por plazos iguales previa demostración de cumplimiento de requisitos. Aun así, la vigencia estará condicionada al cumplimiento y vigencia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, lo cual será supervisado mediante inspección de oficio.

Artículo 8°—De las clasificaciones de licencias de uso. La Oficina Agro Municipal, previa inspección, otorgará licencias de uso con diferentes clasificaciones según el modelo productivo que desarrollen los agricultores interesados en usar el sello de identificación:

1.  Certificadas: El solicitante deberá contar con certificación vigente en los siguientes modelos de producción y para los que se definirá una modalidad de sello diferenciado:

a)  Orgánica: La licencia se otorgará para el uso en alimentos producidos bajo la modalidad de agricultura orgánica certificada.

b)  Buenas Prácticas Agrícolas: La licencia de se dará para los alimentos que hayan sido producidos con certificación de Buenas Prácticas Agrícolas, mismas que deben ser exclusivas de la actividad que desarrollen el agricultor.

c)  Agricultura sostenible: La licencia se otorgará siempre y cuando, los interesados certifiquen que la producción se realiza en un modelo ecológicamente amigable con el Medio Ambiente.

2.  No certificadas: La licencia se otorgará a agricultores que produzcan de forma convencional y realicen su solicitud por medio del formulario oficial.

Artículo 9°—Restricciones para el uso. Los productores al igual que las organizaciones, licenciatarias del Sello, tienen prohibido utilizar dicha designación para los fines o las actividades que se indican a continuación:

a)  Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos. b) Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.

c)  Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.

d)  Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del Cantón Pérez Zeledón, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo

Artículo 10.—Uso del diseño. El licenciatario deberá seguir estrictamente el diseño original del Sello, que emita la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como la clasificación que se le designe según la actividad que desarrolle. El diseño que le corresponde se le enviará por los medios electrónicos que disponga y quedará a su libertad escoger el material y tamaño de impresión. Asimismo, podrá escoger el lugar de colocación del sello, ya sea en el empaque del producto o en las alacenas donde lo esquive.

Artículo 11.—Publicación y campaña del Sello de Identificación. La Municipalidad de Pérez Zeledón realizara periódicamente campañas que promuevan la utilización del Sello, así como del proceso para solicitar una licencia de uso. De igual modo, promoverá el consumo local entre los consumidores del Cantón Pérez Zeledón. De manera que también se fomentará una economía circulante.

Artículo 12.—Del Formulario. Todo interesado en obtener la licencia de uso del Sello deberá presentar la solicitud ante la Oficina Agro Municipal, mediante el formulario elaborado al efecto y aprobado por el departamento de Archivo Municipal. En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información: I. Información general del solicitante:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Documento de identificación.

c)  Medio de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.).

d)  Dirección exacta de la propiedad.

e)  Detalle de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.

f)  Tipo de clasificación de licencia de uso.

g)  Declaración jurada.

Artículo 13.—Impugnación del acto de la denegatoria. Contra la resolución que deniegue el otorgamiento de la licencia de uso se procederá conforme lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 14.—De los derechos del licenciatario. El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el Sello, respetando su diseño y dentro del plazo establecido. La Oficina Agro Municipal brindará al licenciatario, un certificado para el uso del Sello de Identificación y el respaldo de este de forma digital, de manera que el licenciatario deberá cubrir los gastos de reproducirlo. Asimismo, este departamento dará soporte complementario para la correcta utilización del sello.

Artículo 15.—De los deberes del licenciatario. La persona física o jurídica a la que se le haya otorgado una licencia de uso del Sello, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Utilizar el Sello de Identificación en estricto apego a los términos dispuestos en este reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

b)  Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen el Sello.

c)  Facilitar las labores de la Oficina Agro Municipal.

d)  Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia.

e)  Conservar toda la documentación y demás evidencia utilizada en el proceso de evaluación a la empresa, y suministrarla a la Oficina Agro Municipal en caso de ser solicitada. Dicha información deberá conservarse durante todo el plazo de vigencia de la Licencia de uso.

f)  Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso del Sello de Identificación.

g)  Denunciar cualquier uso irregular del Sello.

h)  Cumplir con los permisos de ley según la actividad que realice.

Artículo 16.—Evaluación de seguimiento. Las personas físicas o jurídicas que posean una licencia de uso del Sello, deben someterse a evaluaciones de seguimiento, que se realizaran según disponga y requiera la Oficina Agro Municipal de Pérez Zeledón.

Articulo 17°—De retiro de la licencia. La Oficina Agro Municipal, estará facultada para retirar o suspender la licencia de uso del Sello de Identificación, cuando se determine el incumplimiento o el uso indebido previo procedimiento administrativo.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 7 de julio del 2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022662034 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6103

Fertuk Limitada-

3-102-381890

23-05-2022

7176

TBO y Abogados-

3-101-227334

23-05-2022

7105

Enrique Kopper Ugalde-

2-0200-0971

23-05-2022

7256

Manuel Brenes Morera-

1-0329-0886

23-05-2022

7321

Clara Luz Sánchez Sánchez-

4-0064-0662

23-05-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2232-5256 ó al 2212-2000, extensión N° 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabian Campos Mathieu

La Uruca, 13 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 362651.—( IN2022662271 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-270-2022.—Piñango Piñango Jorge Luis, R-215-2022, Per. Lab. 186201490708, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661715 ).

ORI-279-2022.—Herrero Villareal Diana, R-23-2022, 1-1324-0563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Física Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022661775 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Enrique Josuette Martínez Coto, se le comunica las resoluciones de las horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, y la de las doce horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de las personas menores de edad O.M.M.V. y O.S.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Josuette Martínez Coto, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGR-00005-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362415.—( IN2022661586 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Mario Josué Sánchez Castillo, se le comunica las resoluciones de las horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, y la de las doce horas nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de las personas menores de edad M.V.S.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Josué Sánchez Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias Expediente N° OLGR-00005-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362419.—( IN2022661588 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Silvia Elena Mena Marín, se comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00013-2022. Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362425.—( IN2022661590 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor José Luis Mesén Herrera, se comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362426.—( IN2022661591 ).

A la señora Elisabeth Del Socorro Aragón Arroliga la resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad GMLA y la resolución de las catorce horas quince minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00164-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362427.—( IN2022661592 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Vinicio Brenes González, cédula: 110040448, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.A.B.M. y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del dos mil veintidos, se resuelve: primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Carlos Vinicio Brenes González y Nexaly Mirey Miranda Siles. el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de julio del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) , en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. - Martes 24 de noviembre 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00238-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362420.—( IN2022661589 ).

A Paula Rojas Montoya, mayor, costarricense, documento de identidad 401750138 y Nelson Ramírez Araya, mayor, costarricense, documento de identidad 303360477, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece del doce de julio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Y.R.R, E.R.M, mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00179-52022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362446.—( IN2022661620 ).

Edicto. Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Luis Prado Murillo y Luisa Amada Jiménez Martínez la resolución administrativa de las veintidós horas del trece de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad LAPJ, y la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00263-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362677.—( IN2022661853 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jeikel Argenis Juárez Martínez, vecino de desconocido y Jocelyn María Quirós Arroyo, vecino desconocido se les hace saber que en Proceso Especial de Protección (Declaratoria Administrativa de adoptabilidad), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. - Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente número OLA-00389-2015. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, así como la constatación de las recomendaciones técnicas emitidas, ergo, concurren todos los presupuestos necesarios para declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Hazel Juárez Quirós. Tercero: Que de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por la Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria Número 99-0013. artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999, se debe declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez Quirós. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez Quirós, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362687.—( IN2022661866 ).

Oficina Local San Jose Este, a la señora Katherine Francheska Urbina Garita, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:01 del 12 de julio del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad A.S.O.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00082-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362693.—( IN2022661868 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a los señores Santos Concepción León Rivas y Heidin Damaris Obando García la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de junio del dos mil veintidós dictada por el Departamento de Atención Inmediata con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad SCLO, y la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00286-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362697.—( IN2022661873 ).

Al señor Geanpier Gabriel Porras Chaves, se le comunica la resolución de las diez horas dieciséis minutos del siete de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad D.P.J. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00292-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362702.—( IN2022661880 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Wálter Robleto Romero, se le comunica la resolución de las once horas trece minutos del siete veintiocho de junio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362715.—( IN2022661934 ).

A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Sara Salazar López, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Expediente OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362718.—( IN2022661935 ).

A Leda Yamith Quirós Salazar, persona menor de edad: M. S. Q., se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Sara Salazar López, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362721.—( IN2022661937 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. A los Señores Santos Andrés Bejarano Ulloa y Luis Martin Acevedo Martínez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de: Y.D.R.T, K.A.B.T, y K.J.A.T por un plazo de 6 meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre del dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLU-00067-2018.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362766.—( IN2022661938 ).

A Diego Fernando Lasso Hernández demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintidós. mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección de abrigo a favor de la pme E.L.C, mediante la cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00173-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362722.—( IN2022661939 ).

Se le comunica al señor Melvin Javier Cadenas Alfaro, la resolución de las quince horas del trece de julio del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad J.J.C.R y K.M.C.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00104-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362759.—( IN2022661940 ).

A: quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós de la Oficina Local del PANI, Poás, Vara Blanca, resolución de declaración administrativa de abandono de las niñas G.O.R y I.O.R. Notifíquense a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N° OLAO-00059-2018. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás, Vara Blanca. Es todo.—Licda. Massiel Quesada Porras, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362729.—( IN2022661941 ).

Al señor Jefrey Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las 14:00 horas del 08 de julio de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la Persona Menor de Edad C.D.G.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. J. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362746.—( IN2022661942 ).

Oficina Local Pavas a Gilberto Sánchez. Persona menor de edad G.D.S.B, se les comunica la resolución de las nueve horas del veinte de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes en alternativa de protección. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362731.—( IN2022661943 ).

Al señor Marcelo Rueda Castro, se comunica que por resolución de las catorce horas de día trece de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Cierre del Proceso Especial de Protección y Archivo de Expediente Administrativo OLSAR-00012-2022. Expediente N° OLSAR-00012-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362745.—( IN2022661945 ).

Al señor José Asdrúbal Segura Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 107340423, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnostica y resolución de las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós en donde se dicta resolución de corrección de error material, a favor de la persona menor de edad R.D.S.G., bajo expediente administrativo número OLSC-00044-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSC-00044-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362768.—( IN2022661958 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Albertiny Reyes Morales, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 305520946, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Albertiny Reyes Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00227-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362734.—( IN2022661944 ).

Oficina Local de Pococí. A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:44 horas del 12/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362830.—( IN2022662167 ).

Oficina Local Pavas. A Katty Alexandra Pérez Fernández, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de julio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad a con su progenitor, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de julio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362976.—( IN2022662169 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, al señor Fernando José Pichardo Sanchez, cédula de identidad N° 112370887, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección, de las diez horas del catorce de julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.J.P.C Y F.I.P.C y que ordena la revocatoria medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor: Fernando José Pichardo Sanchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00056-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362981.—( IN2022662172 ).

Oficina Local De Golfito, al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 113610568, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintidós, así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica. Se le confiere audiencia al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00085-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 363005.—( IN2022662219 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Edin Romero Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: dieciséis horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en cualquier fase, en favor de M.V.R.S, E.A.R.S, y E.V.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLU-00190-2015.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº 363003.—( IN2022662222 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, a Asdrúbal Gerardo Salgado Núñez, persona menor de edad K.Z.S.P, K.A.S.P y G.A.S.P, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del diez de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores de edad a favor de su abuela la señora Floribel Núñez Murias. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00305-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 363000.—( IN2022662241 ).

Al señor Adrián Ceciliano Zamora, cédula de identidad número 1-1226-0830, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Roy Cordero Sandi cedula de identidad número 1-0865-0181, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las once horas del ocho de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C..A.C.M y V.C.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente OLPZ-00114-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 362996.—( IN2022662242 ).

A los señores Michael Mongrillo Blanco y Jennier González Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.J.M.B., M.P.M.B. y J.A.G.B. por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00465-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363013.—( IN2022662280 ).

Al señor Róger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a Resolución N° PE-PEP-0258-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.J y S.L C.M. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363063.—( IN2022662290 ).

Al señor Eric Alberto Martínez Fernández la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del siete de julio dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BMMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363065.—( IN2022662295 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0874-STT-AUT-00326-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-174-2022 que otorga título habilitante al señor José Eduardo Castro Villarreal cédula de identidad número 1-1721-0618. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distritos Rivas y San Isidro. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-174-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 362844.—( IN2022662022 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

(Aviso segunda vez)

Katherine Alejandra Rodríguez Núñez, cédula de identidad número 1-1646-0319, en calidad de presidenta del Comité Cantonal de la Persona Joven, Comisión permanente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-014-042056, solicita ante la Auditoría Interna Municipal, la reposición por razón de extravío, del libro número 2) “Actas del Comité”.

Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Auditoría Interna Municipal, ubicada en el segundo piso del edificio de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 2 vez.

San José, 14 de julio de 2022.—Katherine Rodríguez Núñez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022662249 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

CEM-070-2022

La Administración del Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos de cementerio que, hasta julio del año 2022, no fueron cancelados por sus responsables (atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de tres años serán reutilizados (se sacaron los restos de las personas sepultadas, cumpliendo con el tiempo establecido por el reglamento general de cementerios y se pasaran al Osario Común del Cementerio Municipal). Estos derechos serán utilizados como derechos nuevos a partir de enero del año 2023.

A continuación, se dan a conocer la lista por sector y numeración de los derechos que se encuentran en esta situación:

Sector A

Derecho 98 Sin Nombre

Derecho 262 Sin Nombre

Derecho 263 María Luisa Chaves Arce

Sector B

Derecho 52 Milán Manasil

Derecho 84 Asdrúbal Lizano Bolaños

Derecho 88 Sandra del Socorro Solís Lezama

Derecho 136 Erick Francisco García Herrera

Derecho 160 Rita Guida y Matteo Parrino

Sector C

Derecho 50 Juliana del Carmen Cruz Cruz

Derecho 136 Susana Pineda Sandoval

Derecho 141 Julián Hernández Rodríguez y Emelina Hernández Manzanares

Derecho 314 Priscilla Tinoco Huete

Sector D

Derecho 91 Carlos Valenciano Álvarez

Derecho 158 María Eugenia Campos Villalobos

Derecho 208 Argery Patricia y Evelyn del Carmen Ugalde Chavarría

Sector E

Derecho 89 Francisco Morales Chamorro

Sector F

Derecho 5 Eduardo Brenes Zumbado

Derecho 28 Francisco Álvarez

Ana Lorena Vásquez Meléndez.—1 vez.—O.C. 36067.—Solicitud 362958.—( IN2022662310 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando que el Código Municipal, Ley N° 7794, en su artículo 14 dicta que: “…el (la) Vicealcalde primera realizará las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne…”, y además en cumplimiento de la Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, adición al artículo 14 bis, del Código Municipal, Ley N° 7794, se procede a la publicación de la funciones de la Vicealcaldía de la Municipalidad de La Cruz, asignadas mediante oficio MLC-ALC-29-2020:

1.  Servicios:

-    Cementerio (incluye mejora de cementerios de comunidades)

-    Recolección, traslado y disposición de residuos sólidos en sus diferentes ámbitos y afines, programas de reciclaje.

-    Limpieza de vías, de parques y sitios públicos.

-    Limpieza de lotes baldíos en principales centros de población y coordinación con el ICE para la reparación de alumbrado público en comunidades del cantón.

-    Mejoramiento y construcción de parques infantiles y áreas comunales

2.  Proyectos comunales:

-    De iniciativa de los Concejos de Distrito.

-    De iniciativa de grupos organizados, con apoyo municipal.

-    Proyectos ambientales.

-    Gestión de proyectos educativos

3.  Otros proyectos y programas:

-    Coordinación del CCCI según Ley 8801 (Ley General de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades).

-    Representación en el Consejo Territorial de Desarrollo Rural Liberia – La Cruz (INDER).

-    Asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

-    Ejecución de partidas específicas.

-    Coordinación de actividades culturales, cantonato 23 de julio, semana de la Guanacastequidad en julio, Semana Cívica en setiembre y Festival Aires Navideños.

-    Apoyo y seguimiento para fortalecer los Concejos de Distrito.

-    Temas específicos designados por quien suscribe, que sean de atención prioritaria para la gestión municipal.

No omito manifestarles que cada funcionario(a) mantiene las responsabilidades asignadas según el puesto que desempeña y coordinará lo que corresponda con la Primera Vicealcaldesa, por todo lo anterior, en lo que a cada uno de las y los  funcionarios de esta Municipalidad ataña y en particular en lo que a las actividades supra citadas corresponda, recuerdo la obligación de tener para con la Primera Vicealcaldesa, las consideraciones debidas como superior jerárquico, en particular en las siguientes prácticas:

1.  Realizar todas las acciones que en atención a sus competencias le requiera la Vice Alcaldía.

2.  Informar directamente a ella los asuntos operativos, financieros y técnicos que correspondan a los temas listados arriba, en los términos que ella les hará conocer en el corto plazo.

3.  Dentro de sus deberes, cada funcionario simplificará y agilizará las funciones de la Vice Alcaldía, así como efectuar las coordinaciones que esa instancia requiera para el cumplimiento de sus objetivos finales (ejecución de los proyectos y de sus asignaciones presupuestarias) para lograr más eficiencia y eficacia en los trámites y procesos internos.

En el caso de la segunda Vicealcaldesa, asumirá funciones en los casos que indique la legislación vigente, a quien en el momento que corresponda también se le tendrán las consideraciones debidas como superior jerárquico y se le brindará el apoyo requerido por parte de las y los funcionarios municipales.

El motivo de esta disposición es facilitar, sistematizar y catalizar nuestras tareas y racionalizar nuestros recursos dentro de la planificación que en conjunto hemos diseñado para esta gestión y que está trazado en nuestro Programa de Gobierno, con la intención de alcanzar la excelencia en cada área.

Por otra parte, no omito recordarles que el mismo artículo 14 continúa” …además, [la Vicealcaldesa] sustituirá, de pleno derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales…, con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de la sustitución…”.

El horario de trabajo de la Primera Vice Alcaldesa es de tiempo completo, con disponibilidad igual al del Alcalde, el salario será el 80% del salario base del Alcalde Municipal, en cuanto a la prohibición, por el no ejercicio profesional y jubilación, se aplicarán las mismas reglas que al Alcalde titular.

Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal.—Ana Melissa Morales Leal, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría.—1 vez.— ( IN2022662035 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MERCADEO DE ARTÍCULOS

DE CONSUMO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Graciela Gutiérrez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-0517-0110, filóloga, vecina de San José, Montes de Oca, Los Yoses, y en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Mercadeo de Artículos de Consumo, Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-137584, domiciliada en Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Tejar El Guarco - 30801, convoca en su condición de socios a la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social el día viernes 29 de julio de 2022, siendo la primera convocatoria a las 09:00 horas y la segunda convocatoria una hora después, con los socios que se encuentren presentes en forma física o bien mediante la plataforma zoom, cuyo enlace se enviará a solicitud del socio que así lo requiera previo al día de la asamblea, e incluyendo los siguientes puntos en el orden del día: 1. Presentación de informe sobre inventarios. 2. Presentación de los Estados Financieros del periodo fiscal anterior. 3. Distribución de utilidades. 4. Las demás que surjan a petición de los socios. Es todo.—Graciela Gutiérrez Castro, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022662117 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CANDELARIA DE NARANJO

La Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria de Naranjo, con cédula jurídica 3-002-071686, dueña registral del cementerio de Candelaria y el Comité Administrador, solicitan a sus arrendatarios en Mora, favor ponerse al día con sus obligaciones contractuales. Caso contrario se estarán tomando las acciones legales pertinentes al caso. Más información ante el comité administrador, teléfono 8988-8464, o al correo electrónico: comitedecementeriocandelaria@gmail.com Acuerdo de junta directiva Nº 10 del 15/06/2022, Acta 2047.—Licda. Keilyn Natalia Sanabria Corrales, carné de abogada 29890, Notaria Pública.—( IN2022661429 ).

SILK BLUE ALACHAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Salazar Lobo, portador de la cédula de identidad número 6-0265-0133, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil de la sociedad Silk Blue Alachar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340302, hago constar en los términos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que el tomo primero de los Libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de la sociedad indicada se encuentran extraviados, así como el certificado de acciones 001 de la entidad. Se procederá a hacer la reposición de dichos documentos en los términos de ley.—San José, 13 de mayo de 2022.—Álvaro Salazar Lobo.—( IN2022661532 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO NACISESA SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

Ante el suscrito notario la totalidad de la capital social representada por: Dixiana Maria Obando Sequeira, cédula N° 108930896 y Ángel Orlando Castillo Molina, cédula N° 600870979, informan que a la sociedad: Condominio Nacisesa Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica N° 3-101-702158, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reposición de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 15 de julio de 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2022662393 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES Y CARGAS OCTAVIO LIMITADA

Yo, Marvin Gatgens Jiménez, vecino de Rincón de Salas Grecia, Alajuela, portador de la cédula 2-0309-0664, representante legal de la empresa Transportes y Cargas Octavio Limitada, con cédula jurídica 3-102-700657, en calidad de apoderado generalísimo, domiciliada en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, solicito la reposición de los libros legales de mi representada los cuales se encuentran extraviados.—Alajuela, 14 de julio de 2022.—Marvin Gatgens Jiménez, cédula 2-0309-0665.—1 vez.—( IN2022662099 ).

GEYPA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Geypa Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-262975, procederá con la creación del Tomo II en formato de hojas removibles de los siguientes libros: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San Jose, 12 de julio del 2022.—Gerardo Chacón Chaverri, Presidente.—1 vez.—( IN2022662159 ).

CRISTOKA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada: Cristoka Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-204266, procederá con la creación del tomo II en formato de hojas removibles de los siguientes libros: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización de libros del Registro Nacional.—San José, 12 de julio del 2022.—Gerardo Chacón Chaverri, Presidente.—1 vez.—( IN2022662160 ).

RICPAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Ricpau Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320830, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2013, sobre la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los mismos.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Shirley Romero Molina, Presidenta.—1 vez.—( IN2022662248 ).

CAFETAL MATAMOROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetal Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-509184. La señora Sonia María Argüello Durán, cédula N° 1-1234-0675, en su condición de albacea del señor José Rafael Argüello Matamoros, cédula N° 2-0516-0060, siendo en vida este último el representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetal Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-509184, solicita la reposición del libro número 1 de Asamblea de Accionistas de dicha sociedad, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, frente al teléfono público del Barrio San Antonio.—Zarcero, 08 de julio de 2022.—Sonia María Argüello Durán.—1 vez.—( IN2022662262 ).

NÍQUEL Y BRONCE S. A.

Ante esta notaría, Níquel y Bronce S. A., cédula jurídica 3-101-104297, está gestionando, por motivo de extravío, la reposición de los libros: 1) Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 01. 2) Actas de Junta Directiva, tomo 01 y 3) Registro de Accionistas tomo 01. Se recibirán oposiciones al correo electrónico diskippy@gmail.com por el plazo de ley.—San José, 15 de julio de 2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2022662286 ).

FERRO DISEÑOS EXCLUSIVOS S.A.

Ante esta notaría: Ferro Diseños Exclusivos S.A., cedula jurídica N° 3-101-350493, está gestionando por motivo de extravío la reposición de los libros: 1) Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 01, 2) Actas de Junta Directiva, tomo 01, y 3) Registro de Accionistas, tomo 01. Se recibirán oposiciones al correo electrónico: diskippy@gmail.com, por el plazo de ley.—San José, 15 de julio de 2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2022662323 ).

MÓDULO UNO S. A.

Ante esta notaría, Módulo Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-060851, está gestionando, por motivo de extravío, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 02. Se recibirán oposiciones al correo electrónico diskippy@gmail.com por el plazo de ley.—San José, 15 de julio de 2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2022662325 ).

PRESTAMOS INDUSTRIALES FONT Y ULLOA S. A.

Ante esta notaría, Prestamos Industriales Font y Ulloa S. A. cédula jurídica N° 3-101-065796, está gestionando, por motivo de extravío, la reposición de los libros: 1) Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 01, 2) Actas de Junta Directiva, tomo 01, y 3) Registro de Accionistas tomo 01. Se recibirán oposiciones al correo electrónico diskippy@gmail.com por el plazo de ley.—San José, 15 de julio de 2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2022662327 ).

TRIPLE M BELÉN LIMITADA

Marvin Alvarado Chacón, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, cedula de identidad dos-cero trescientos dieciséis-cero seiscientos veintisiete, Miriam Villalobos Campos, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cedula de identidad cuatro-cero ciento dieciséis-cero ochocientos veintiocho y, Mario Alberto Alvarado Villalobos, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cedula de identidad cuatro-cero ciento sesenta y ocho-cero novecientos veintiséis, todos vecinos de Heredia, Belén, San Antonio, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la Tienda Chayfer, dueños del cien por ciento del capital social de Triple M Belén Limitada, cedula jurídica tres ciento dos-setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro, solicitan la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la misma, por cuanto dicho libro se extravío, sin que haya sido posible su localización.—Belén, Heredia, 15 de julio, 2022.—Marvin Alvarado Chacón.—Miriam Villalobos Campos y Mario Alberto Alvarado Villalobos.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022662342 ).

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

Por escritura número ciento catorce - nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se realiza la modificación de la cláusula noventa del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica tresciento uno – doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022662363 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Juan Carlos Montes de Oca Vargas y Sebastián Montes de Oca Din Henry, constituyen Twisted Tree S. A., capital social diez mil colones.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 18 hrs. del 7 de julio del 2022. Ante.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—( IN2022660470 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento catorce del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma en disminución del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—( IN2022661556 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete-uno, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del once de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Ticoitalian Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de (i) “Representación”, estableciendo únicamente un gerente la representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya; y (ii) “Domicilio Social”, estableciendo un nuevo domicilio social en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Comunidad, 1 contiguo Do It Center, Cafetería Do It Center”. Es todo.—Filadelfia, a las nueve horas del doce de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—( IN2022661085 )

La suscrita Yesenia Navarro Montero, mayor, soltera, Abogada, portadora de la cedula de identidad número uno- mil ciento sesenta y nueve-cero novecientos treinta y ocho y vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo en mi condición de Apoderada Especial Administrativa de Energía y Telecomunicaciones del ISTMO S.A, debidamente inscrita en el registro público de Panamá, bajo la ficha siete nueve siete tres seis uno, documento número dos tres cuatro ocho uno nueve uno, con domicilio en Panamá, Provincia Panamá, manifiesto que las marcas de su propiedad según detalle: Nombre Comercial Codisa, expediente número dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y nueve, Marca Codisa registrada en clase cuarenta y dos expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y ocho, Marca Codisa registrada en clase nueve, expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y cinco, Marca IXP Costa Rica, registrada en clase treinta y ocho, expediente dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y seis, marca IXP Centroamérica, registrada en clase treinta y ocho Expediente siete mil doscientos cuarenta, Marca Codisa Record Keeper, registrada en clase treinta y cinco, número de registro de la marca dos mil trece-seis mil ciento noventa, Marca Codisa Cloud, registrada en clase cuarenta y dos, número de registro de la marca dos mil trece-cuatro mil ciento sesenta.—San Jose, nueve de julio del dos mil veintidós.—( IN2022651690 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima segunda y décima sexta de la sociedad que se denomina: Servicios Franquiciantes de Minimarket Premiun SA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis tres tres cero cuatro.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—( IN2022661806 ).

Por escritura número 92-6 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio de 2022, se llevó a cabo la Compraventa de Establecimiento Comercial conocido comoSupermercado El Ahorro” del señor Wenlin Qiu a favor de la empresa GRUMESUR Grupo Mercantil del Sur S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-822889, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frente a la aduana panameña, edificio color gris de dos plantas, Supermercado El Ahorro. Así mismo, se pone en conocimiento a los interesados que el comprador de los activos sea la empresa mencionada líneas arriba. Se comunica a todos los interesados para que, a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social referido.—San José, 13 de julio de 2022.—Licda. Silvia González Castro.—( IN2022661841 ).

Edicto. Asamblea de cambio de junta directiva. Ante esta Notaría, se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrada veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661877 ).

Por escritura número 177-3, otorgada ante , a las 8:30 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de B&T Consulting Group S. A., cédula jurídica número 3-101-408769, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2022661884 ).

Asamblea de cambio de junta directiva. Ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrado veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su junta directiva y se disminuye su capital. Es todo.—San José veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—( IN2022661954 )

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Capris S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-005113, y Robotics and CNC Innovation Center S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-780173, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Capris S. A. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Capris S. A.—San José, 14 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—( IN2022661995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria por escritura número setenta y uno-cinco, visible al folio setenta y dos frente del tomo quinto, otorgada a las doce horas del catorce de julio de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—( IN2022662023 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Alacran Can Can Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del cinco de julio del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022659515 ).

Mediante escritura 177-18 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 12 de julio del 2022, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Playa Pietra Terraza A Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-361058. Es todo.—Guanacaste, 13 de julio del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2022661744 ).

Por escritura de las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa Crestones Lote Dos BBB S. A., cédula jurídica número 3-101-386069, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 13 de julio del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022661745 ).

La sociedad Once de Diciembre del Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil ciento setenta y tres, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura N° 38-04, otorgada a las 13:00 horas del 13 de julio del 2022 otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de julio del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661747 ).

Edicto, teléfono 4001-2177, mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada a las quince horas del trece de julio dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Gentle River Sociedad Anónima, en la cual se acordó de forma unánime transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, realizar la revocatoria de los nombramientos de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y realizar nuevos nombramientos de Gerente y Agente Residente.—San José, trece de julio dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661750 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó distribuir y entregar al dueño de la totalidad del capital accionario de la compañía CRDDR Bosque Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos uno, a la sociedad El Almendro Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos diez, con domicilio en Alajuela, del Colegio de Licenciados y Profesores ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte, Villas Tierra del Sol; sociedad inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento Trece mil ochocientos cuarenta y cinco; los únicos bienes de ésta compañía los cuales son: Uno) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, número ciento diecisiete mil ciento cuarenta y dos, situada en el distrito Cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, que mide: Cinco mil trescientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número P-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y nueve; Dos) Acreencia hipotecaria, vista en las citas de inscripción al tomo dos mil quince, asiento Ciento cuatro mil sesenta y dos, sobre la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, número doscientos seis mil seiscientos veintiocho-cero cero cero; así mismo se hace entrega de los libros respectivos y de las Acciones de ésta Compañía; lo cual se concede un plazo de quince días a cualquier interesado.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, catorce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2022661751 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Sandy Winding Winds Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos setenta y siete, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las siete horas del día catorce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022661752 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Hacienda Colonial El Ancla Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y tres, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las siete horas con diez minutos del día catorce de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022661753 ).

Edicto, 22811395, se comunica a los interesados que según acta número 7 celebrada el 11 de julio del 2022, de Geo Security International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696101, se reformó la cláusula tercera de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2022661754 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13:00 horas del 12 de julio del 2022, se constituyó Ganvar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, La Uruca, Condominio Urano, apartamento 331. Gerente: Félix Ángel Vargas Jiménez, cédula 2-452-287. El capital social es de diez mil colones, cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—( IN2022661805 ).

En esta notaría a las ocho horas del 8 de julio del 2022, en escritura: 363, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada. Porras Pastran S.A., cédula jurídica N° 3-101-154150.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022661811 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Paraíso Azul del Golfo PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410479, celebrada a las diecisiete horas el día 28 de junio del año 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022661815 ).

Por escritura número treinta y ocho-dieciocho, otorgada ante el notario público Alberto Sáenz Roesch, en conotariado con Pedro González Roesch a las once horas treinta del día trece de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-456501, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022661816 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 8:00 horas del 11 de julio de 2022 de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Cuatro Sociedad Anónima, se ha reformado cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio de 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022661817 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad KYS Remodelaciones Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil trescientos sesenta y seis.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, Carné N° 13749, Teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2022661836 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Grupo de Investigación & Mercadeo GIM Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres, celebrada en San José, Pavas, de las oficinas de Pizza Hut, trescientos metros al este, oficinas de Rosejo Comercial, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante Escritura: 25-21 de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, visible al folio veinticuatro frente del tomo veintiuno del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022661838 ).

Por escritura 67-033 del tomo 67 de protocolo del suscrito notario público, otorgada a la 13:40 horas del 12 de julio del 2022, se protocoliza acuerdo de modificación de estatutos en Maxwell And Chavez Investments S. R. L., cédula jurídica 3-102-748079.—San Isidro de El General, catorce de julio del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022661839 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo cuatro, de las nueve horas del cuatro de julio de dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría se modifican las cláusulasprimera” y “novena” de la sociedad Quebrador J & M Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2022661844 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.A.T.O Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644856, en la cual se acuerda reformar las cláusulas de la composición y nombramiento de la junta directiva, de las sesiones de la junta directiva. Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 14 de julio del 2022. Una vez. Fax: 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022661848 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades La Habana LMP S. A., cédula jurídica 3-101-734232, se reforman cláusulas octava y décimo tercera de estatutos, se elimina agente residente y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 14 de julio de 2022.—Licda. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2022661860 ).

Por escritura otorgada de las 7 horas de hoy, protocolicé acuerdos de las sociedades 3-101-562533 S. A. y Bosque de La Sierra S. A., por medio de la cual se produce una fusión por absorción de la primera por la segunda que prevalece. Se modifica la cláusula del capital.—San José, 7 de julio del año 2022.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022661867 ).

Por escritura otorgada ante , en San José, a las 14:00 horas del 13 de julio del 2022, se constituyó la sociedad Inversiones Monteza Sociedad Anónima, Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Presidente y Secretario, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—San José, 13 de julio de 2022.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022661870 ).

Por escritura número 92-4 visible al folio 52 frente del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio de 2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Mason JAR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-436465.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661878 ).

Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cincuenta y siete, a las once horas del día primero de Marzo del año dos mil veintidós, celebrada en Puntarenas, distrito Cóbano, San Isidro, trescientos metros oeste de la gasolinera El Palmar, portón gris, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula quinta, sexta, séptima, del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661882 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada French Paradox S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022661919 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día catorce de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos Médicos Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula Sexta de la compañía.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022661920 ).

Por escritura número cinco, tomo cinco, otorgada el doce de julio de dos mil veintidós, ante , la totalidad de los socios que componen el capital social de la compañía Cremería Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-620369, comparecieron para solicitar el cese de disolución, se publica el aviso de Ley para informar a cualquier interesado, todo de conformidad con la reforma a la Ley N° 9428.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2022661921 ).

A las diez horas del catorce de julio dos mil veintidós ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento-Dos-Cuatro Siete Uno Seis Cuatro Cuatro Limitada, donde se reforma el domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022661922 ).

Por escritura Nº 190, de las 10:00 horas del 14 julio, 2022 ante esta notaría, se protocoliza reformar la cláusula sexta sobre la administración y la representación del pacto constitutivo de la sociedad Jones Lang Lasalle Limitada, 3-101-347058. Es todo.—San José, 14 de julio de 2022.—Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022661929 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 del 14 de julio del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-408429, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de julio del 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022661931 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento siete frente, del tomo segundo al ser las 10:00 horas del 14 de julio de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sandjenn Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil setecientos setenta y cinco mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de julio de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022661933 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento nueve del protocolo ocho, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. La sociedad 3-102-615143 S.R.L., cédula jurídica igual al nombre, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del catorce de julio del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661936 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Entorno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil sesenta y siete, y Consorcio Administrativo CESR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos-noventa y siete mil ciento setenta y cuatro; y en donde se acordó la fusión de la primera por parte de la segunda sociedad.—San José, 14 de julio del año 2022.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2022661947 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno-cuatro, de las once horas con treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la Representación Judicial de la Junta Directiva de la Sociedad “División Continental H. S. Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos ochenta y tres, se realizó el nombramiento de una nueva Junta Directiva para la sociedad.—Tres Ríos, catorce de julio del dos mil veintidós.—Licenciada Gaudy Milena Pereira Pérez. Celular 8416-4401.—1 vez.—( IN2022661948 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad True Theory of Nature Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y seis, otorgada en Ojochal, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y dos del tomo quince del notario Johnny Solís Barrantes.—1 vez.—( IN2022661949 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Jenny Villalobos Coto de las once horas del catorce de julio del dos mil veintidós, escritura número doscientos dos del tomo sétimo, se reforma el acta constitutiva de OSVILI S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil ochocientos veintiocho.—San José, catorce de julio del 2022.—Jenny Villalobos Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022661950 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Investment House Obando y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-820867, mediante la cual reforma la cláusula segunda y se confiere poder generalísimo sin límite de suma; teléfono 2225-6940.—San José, 14 de julio del 2022.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022661951 ).

El suscrito, Luis Gustavo Pereira León, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-seiscientos cuarenta y dos quinientos ochenta y cuatro, vecino de San José, Moravia, en mi condición de propietario del sesenta por ciento del capital social de Salsa Brava del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-trescientos diecisiete mil ciento noventa y tres, solicito el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661962 ).

El suscrito notario hace constar, que en mi notaría, que mediante escritura número ciento diecinueve del once enero del dos mil veintidós y con expediente número cero cero uno-dos mil veintidós se tramitó proceso de liquidación de la sociedad Agro Don G, Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661963 ).

La suscrita, Carrelynn Fussell Bonilla, de único apellido, mayor, casada una vez, educadora, ciudadana estadounidense con pasaporte número cuatro nueve ocho uno cero tres seis nueve uno, vecina de La Unión, Tres Ríos, en mi condición de propietaria de la totalidad del capital social de C.F.C. Ticos de Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y seis, solicito el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—Carrelynn Fussell Bonilla.—1 vez.—( IN2022661964 ).

El suscrito, Gastón Sancho Cubero, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-cero ochocientos quince-cero treinta y dos, vecino de Cartago, La Unión, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Marisol Chévez Hidalgo, mayor, casada dos veces, licenciada en filosofía, cédula número uno-cero novecientos tres-cero cero cero tres, vecina de Guanacaste, Bagaces, quien es propietaria de la totalidad del capital social de El Salto Cualitativo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y seis, solicito el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661965 ).

El suscrito, Gastón Sancho Cubero, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-cero ochocientos quince-cero treinta y dos, vecino de Cartago, La Unión, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social de Mergenthaler Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco, solicito el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—Gastón Sancho Cubero.—1 vez.—( IN2022661966 ).

El suscrito, Gastón Sancho Cubero, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno - cero ochocientos quince - cero treinta y dos, vecino de Cartago, La Unión, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Marisol Chévez Hidalgo, mayor, casada dos veces, licenciada en filosofía, cédula número uno - cero novecientos tres - cero cero cero tres, vecina de Guanacaste, Bagaces, quien es propietaria de la totalidad del capital social de Sand Tower Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno — trescientos cuatro mil setecientos veinte, solicito el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661967 ).

Registro de la Propiedad. Sección Mercantil. Sohil (nombre) Ghofranian (apellido) y Angelo Adolfo Diaz Arguedas, constituyen Green Light Hermosa PV Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 11 de julio del 2022.—Mónica Lleras Barrantes.—1 vez.—( IN2022661968 ).

Por escritura otorgada ante al ser las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, escritura número setenta y tres al Folio cuarenta y ocho del Tomo número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado en conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, se acuerda por unanimidad Disolver la Sociedad. Es todo.—14-07-2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—Carné 18382.—Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2022661971 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-670347 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 09 de julio del 2022.—Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661972 ).

Ante esta notaría del Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné 21925, por medio de escritura 190-18 de las 13 horas del 14 de julio del 2022, se protocoliza acta de modificación de pacto social en la representación de la de la sociedad Corporación Ingenio Constructivo JM Limitada, cédula jurídica 3-102-754672. Es todo.—Grecia, a las 13:10 horas del 14 de julio del 2022.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2022661975 ).

Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del primero de julio del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Developments Queesland Of Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada.—San José, cinco de abril ocho de julio del dos mil veintidós.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022661977 ).

Imprenta Nacional, La Gaceta. Edicto. Por escritura otorgada ante este notaría a las doce horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta sobre el plazo social de El Sombrero Amarillento S.A.—San José, 14 de julio de 2022.—Licenciado Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661979 ).

En virtud del acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Alajuela - Grecia Centro, ciento cincuenta metros al sur de las Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, denominada Tres - Ciento Dos - Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos - seiscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y siete, celebrada domicilio social Alajuela Centro, ciento cincuenta metros la norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, a las doce horas del nueve de junio del dos mil veintidós, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el artículo: doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien mueble e inmueble o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante Legal: José Emilia María Villalobos Arrieta y Ronald Araya García.—Lic. José Alberto García Vargas.—1 vez.—( IN2022661980 ).

En virtud del acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José - San Sebastián, Urbanización Zorobarú, casa veinte, denominada Inversiones Camacho Gutiérrez S. A., cédula de identidad: tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ciento veinticinco, celebrada en el domicilio de la empresa, al ser las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós, se toma la decisión de disolver la sociedad por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el artículo: doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien inmueble, mueble o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Representación legal: José Javier Camacho Barquero y Fedinand Marcos Gutiérrez Acuña.—Lic José Alberto García Vargas, teléfono 8832-3724.—1 vez.—( IN2022661981 ).

Ante notaria se modificó la cláusula segunda del domicilio Social, la cláusula decima sexta de la representación de la sociedad y además la secretaria la señora Ana Rosa Quirós Solano renuncia a su cargo en la juta directiva y se nombra a Laura María Araya García como nueva secretada de la Directiva de la empresa Eme Q. Comunicación Visual Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y siete.—Grecia, 13 de julio del 2022.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario Público. Tel: 8832-3724.—1 vez.—( IN2022661982 ).

Mediante escritura número veintidós-uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de sociedad número cuatro de la empresa: Comercializadora Morales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Leidy Emilia Mata Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022661983 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, otorgada a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil veintidós por medio de escritura número doscientos diecisiete, visible a folio cien vuelto y ciento uno frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se nombró como liquidador de la sociedad Avenida S Infinito Ciento Doce Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos mil ciento setenta y cinco al señor Deylan Osvaldo Fuentes Céspedes, cédula de identidad número tres-quinientos diecisiete-cuatrocientos sesenta y cuatro.—Turrialba, catorce de julio del dos mil veintidós.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2022661985 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Foral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil ochocientos treinta y cinco, en que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022661986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de julio del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Lirio de María Purísima Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos sesenta mil ochocientos nueve, reformando la razón social y la cláusula de administración. San José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022661987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día siete de julio del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Ingeniería Térmica M.J.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro, reformando la cláusula de representación.—San José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.— ( IN2022661988 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de julio de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Yarrow OAKS Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número setenta y cuatro. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022661989 )

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 minutos del catorce de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Isastrega SRL, cédula jurídica número 3-102-809197, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, catorce de julio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022661992 ).

Mediante escritura 32 tomo 15, otorgada ante este Notario, a las 17:00 horas del 13 de junio del 2022, se acuerda disolver la sociedad 3-102-696424 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-696424. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de junio del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022661993 ).

Ante esta notaria por medio de escritura número 4-14 de las 12:00 del día 08 de Julio de 2022, se protocoliza escritura de disolución de la sociedad Crush on The Blue Sea, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 400325.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661999 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número 14-14, de las 10:00 del día 13 de julio del 2022, se protocoliza escritura de disolución de la sociedad Administración AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662000 ).

Ante esta notaria por medio de escritura número 19-14 de las 17:00 del día 13 de julio de 2022, se protocoliza escritura de acta de modificación de la cláusula del domicilio social de la sociedad Consulting & Services Odysseus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662001 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas cuarenta minutos del día once de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Heredia, once de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022662002 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas diez minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Zelia CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad antes indicada.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022662007 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día trece de julio de dos mil veintidós, se acuerda disolver Azahita Azul A Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662008 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día ocho de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Castaño Anaranjado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ochenta y siete.—San José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Irene Segnini Acosta.—1 vez.—( IN2022662010 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 97 otorgada, a las 11:25 horas del 24 de junio de 2022, se constituyó la Fundación Gastronomía Mundial FUGAMU, con domicilio social en Costa Rica, San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad trescientos metros este y cien metros al sur, Urbanización Vía Moravia, casa trece F; administrada por 3 directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Guadalupe, a las 14:35 horas del 14 de julio de 2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662013 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del día trece de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número Ciento Nueve de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios, que modifica la cláusula de Administración de la sociedad denominada Los Berruecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil cincuenta y uno, nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero de la misma.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Irene Segnini Acosta.—1 vez.—( IN2022662015 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las doce horas del catorce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de C&C Faceros Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez.—1 vez.—( IN2022662019 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de la sociedad de esta plaza denominada Unordinary Thinking, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos- ochocientos diecinueve mil trescientos siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662024 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Refugio Tropical Costa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres en la cual se reformó la cláusula de la representación y se nombraron presidente y tesorera.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de julio del 2022.—Licda. María Herrera Bonilla.—1 vez.—( IN2022662029 ).

El suscrito Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público, por medio del presente edicto informa que: Los señores, William Gerardo Madrigal Araya, chofer, con cédula de identidad dos-tres cuatro cinco-uno nueve cero, Iris María Alvarado Pérez, ama de casa, con cédula de identidad dos-tres ocho siete-uno tres cinco y Karen Maria Madrigal Alvarado, estudiante, con cédula de identidad dos-seis cero nueve-ocho cinco siete, Todos casados una vez y vecinos de Dulce Nombre de Cedral de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, en su condición de titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de W I M A A R Movimiento de Tierras y Excavaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero uno ocho uno uno, dentro del plazo de ley, comparecieron ante el suscrito Notario Público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Upala, Alajuela, a las quince horas del catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662030 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de la sociedad de esta plaza denominada Uncommonly Human, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos- ochocientos diecinueve mil quinientos setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662036 ).

Mediante escritura número 38-23 de las 18:00 del 11 de julio del 2022, protocolicé acuerdo de disolución de 3-101-610714 S. A.—Huacas, 14 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2022662039 ).

Mediante escritura número 26-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 08:50 horas del 12 de julio del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de A Million Trees LLC, Limitada y se modifican las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio social y representación.—Quepos, Puntarenas, 14 de julio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662042 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 105-1, de las 17 horas con 10 minutos del 13 de julio del 2022, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo uno de la suscrita Notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-852189 Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se denominé Agro Vialfa S. A., y la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social. Además, se acuerda modificar la junta directiva.—Ciudad Quesada, a las quince horas con diez minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662044 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 8:00 horas del catorce de julio de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tottenham S. A., cédula jurídica 3 101 595435, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 14 de julio de 2022.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662045 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 7:00 horas del catorce de julio de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Shell Seekers SA., cédula jurídica 3 101 396048, donde se disolvió dicha sociedad. Cóbano de Puntarenas, 14 de julio de 2022.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662046 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintidós, Adrián Navarro Navarro, constituye A Siete C.R.C EIRL, capital social ciento veinte mil colones, plazo social setenta y cinco años a partir de su constitución, representación judicial Gerente.—San José, 14 de julio de 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662047 ).

Mediante escritura número 32-5, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:30 horas del 14 de julio del 2022, por la cual se acuerda la disolución de Chico de California y Quepos C.Q. S. A., y se nombra como Liquidador a Charles Edward Stromer, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio y quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 14 de julio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662052 ).

Mediante escritura número 24-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:05 horas del 08 de julio del 2022, por la cual se acuerda la disolución de Quepos Fishing Charters, S. A., y se nombra como liquidador a Jake Matthew Alexander, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio y quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 14 de julio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662053 ).

Mediante escritura pública número 19-18 ante el notario público Rándall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cuatro de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de La Cuatrocientos Quince del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500377, se reforma pacto constitutivo, cláusula segunda: del domicilio, cláusula novena: de la administración y representación, se nombra nueva junta directiva, se elimina cargo agente residente.—San José, quince horas del 14 de julio de 2022.—Lic. Rándall Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2022662054 ).

Mediante escritura número 133 otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar cambio de domicilio social de la compañía Inversiones Punta Carillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número con cédula de persona jurídica número 3-101-064177.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022662057 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cuatro del catorce de julio del dos mil veintidós, se disuelve y se nombra liquidador en la sociedad Casa Estrellas Pacífico C.E.P. Sociedad Anónima, tres ciento uno cuatrocientos un mil doscientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022662058 ).

Mediante escritura número 15-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:45 horas del 27 de junio del 2022, por la cual se acuerda la disolución de The Fast and Easy Way, Limitada, y se nombra como liquidadores a William Meek Keyser y Ronald Lincoln Neal Jr, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio y quienes recibirán notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 14 de julio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662059 ).

Mediante escritura pública número 20-18, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cuatro de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Bambú Bonito del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-326305, se reforma pacto constitutivo: Se elimina cargo agente residente, se nombra nueva Junta Directiva.—San José, quince horas cinco minutos del 14 de julio del 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662061 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónima Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho, con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de La Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza.—Palmar Norte, 14 de julio de 2022.—( IN2022662065 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número Uno de la sociedad Smart Labs Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-702774, donde se hace nombramiento de Gerente 02.—Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 147 de las 15:10 horas del 14 de julio del 2022.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública. Carné N° 24618.—1 vez.—( IN2022662068 ).

Por escritura N° 60 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 17:00 horas del día 14 de julio del año 2022, se constituyó la Sociedad Limitada que se denominará de acuerdo al número que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público Se nombró junta administrativa. Capital social diez colones, representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Bianca (Nombre) Mrazova (Apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Checa, cédula de residencia número 120300002534.—San José, 14 de julio del año 2022. .—Lic. Ricardo Castro Páez, Carnet 7762.—1 vez.—( IN2022662069 ).

Edicto. Por Asamblea General Extraordinaria de socios de las 9 horas del 12 de julio del 2022, se acordó el aumento de capital a la suma de 300.000.000,00 colones y se modificó la cláusula del capital, de la sociedad Inversiones Rodatec S.A.—Cartago, 14 de julio del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022662070 ).

Ante esta notaría siendo las 07:00 horas del día 14 de julio del 2022, se modifica el estatuto ocho de junta directiva de la sociedad Constructora JR La Mejor S. A. Todo lo anterior a partir del 14 de julio del 2022.—Heredia, 14 de julio del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662072 ).

Ante , Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Trustnet Information Security SA protocolizó acta número tres de nombramientos de secretario y tesorero de junta directiva, asamblea general extraordinaria celebrada el día catorce de julio del dos mil veintidós a las quince horas. Escritura cuarenta y uno del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares catorce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662073 ).

Mediante escritura pública número 21-18 ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta cuatro de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de La Pradera Lechera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160322 se reforma pacto constitutivo: se elimina cargo agente residente, se nombra nueva junta directiva.—San José, quince horas diez minutos, del 14 de julio de 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2022662077 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las trece horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda, sexta y sétima; y se incluyó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de SH Costa Rica Proyectos S.R.L.—San José, 14 de julio del 2022.—Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662078 ).

Por escritura número tres - dos, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las 10:00 del día 14 de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Constructora Canid S.R.L., en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022662079 ).

Los suscritos, Javier Trejos Monge, mayor, divorciado, Ingeniero en Mantenimiento, vecino de Cartago, Guadalupe de la esquina suroeste del cementerio Central, sesenta y cinco metros al oeste, portador de cédula de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós; Sonia Isabel Trejos Monge, mayor, soltera, asesora fiscal, cédula tres-doscientos ochenta y cuatro-ciento treinta y nueve, vecina de Cartago, Central, Guadalupe, cien metros noroeste de la escuela; Miriam Trejos Monge, mayor, casada una vez separada de hecho, licenciada en ciencias de la educación, vecina de Guadalupe de Cartago, cien metros al oeste y cincuenta sur de la plaza de deportes, cédula uno-cero setecientos cuarenta y cinco-cero trescientos veintiuno y Nidia Trejos Monge, mayor, casada una vez, licenciada en educación, cédula tres-trescientos veintiséis-trescientos noventa y nueve, vecina de Guadalupe de Cartago contiguo a Condominio el Nogal; en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis; con domicilio social en Cartago-Cartago, Distrito Guadalupe, del costado norte de la plaza de deportes, cien metros al oeste y cien metros al sur; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las 18 horas del 14 del mes de julio del año dos mil veintidós. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022662080 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del día veinte de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Brindley Bailey Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó la cláusula sexta de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya.—1 vez.—( IN2022662081 ).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil veintidós, protocolo número noventa y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y seis, en la cual se acordó su disolución. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2022662082 ).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del día trece de julio del año dos mil veintidós, mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número ocho de Inversiones Ramwar Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-364224, donde se reforma la cláusula de los estatutos nombrando presidente, secretario y tesorero y se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, trece de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662084 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil veintidós se protocolizó el acta número uno de la Asamblea de Socios de la sociedad Socialcar CR S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos setenta y cinco; en la cual se modificaron las cláusulas Segunda y Octava de su pacto constitutivo, y además se realizan nuevos nombramientos de su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de julio del dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662085 ).

En mi notaría, a las once horas del catorce de julio del año dos mil veintidós se protocolizó el acta número catorce de la asamblea de socios de la sociedad Fagamo de La Fortuna S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil novecientos veinticinco; en la cual se modifica la cláusula décima segunda, de su pacto constitutivo, y además se realiza un nombramiento de su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662086 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Virtual Dental Solutions SL Limitada, cédula jurídica 3-102-810803, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 177-21, de las 16:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera para denominarse Klearmoves Limitada y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 2 de abril de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2022662091 ).

Por escritura pública número: ciento dieciséis otorgada ante , a las trece horas del once de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Savannah Uno I S U Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar el domicilio, capital social, administración y nuevos nombramientos.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662097 ).

Por escritura pública número: ciento quince otorgada ante a las trece horas del once de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Viveros Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se acordó reformar la cláusula tercera del domicilio.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662100 ).

De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve cuatro dos ocho, se solicita el cese de la disolución de Shaye Benzion Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil trescientos trece.—Catorce de julio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec Notario Público.—1 vez.—( IN2022662101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 30 de junio de 2022, a las 15:00 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad: Latininvest Holding, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, 13 de julio de 2022.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2022662108 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo diecisiete otorgada ante , al ser las quince horas del catorce de julio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria número diez de la sociedad: Soluciones Gaf Santa Teresa Sociedad Anónima Número Ocho, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y tres, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto de la sociedad.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público, carné N° 13455.—1 vez.—( IN2022662104 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:30 horas del 14 de julio de 2022, se protocolizó acta de asamblea de Capaca Inmobiliaria LTDA., se aumenta capital social.—Cartago, 14 de julio de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario Público, cédula N° 105690003. Tel. N° 8914-0020.—1 vez.—( IN2022662113 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, se modifican estatutos de la sociedad Grupo Verde S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ochenta, se hace nombramiento de subgerente.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022662118 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del ocho de julio del año dos mil veintidós, se modifican estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S. A., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y siete. Se hace nombramiento de Subgerente.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022662119 ).

Mediante escritura número ocho del tomo dos, otorgada a las quince horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Mongilger D & G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cero treinta y ocho, donde se acuerda realizar aumento de capital social.—Licda. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662277 ).

Mediante acuerdo de socios visible en el acta dos de Libro de Asambleas de la sociedad del 27 de junio del año 2022, de la sociedad 3-102-827319, se acordó cambiar por mayoría absoluta: a) La razón social a denominarse en adelante como Krause Distribuidores Autorizados Sociedad de Responsabilidad Limitada. b) Se reforma el Pacto Constitutivo en la cláusula de la administración y facultades para que en adelante la sociedad sea administrada por un único gerente. Además, se revoca el nombramiento del gerente uno Stephanie Pérez Córdoba.—Alajuela, 15 de julio de 2022.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022662289 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, HT Hecort de Costa Rica S. A., protocoliza acuerdos según los cuales se acuerda su disolución y se nombra a Joaquín Francisco Yglesias Piza como liquidador.—San José, quince de julio de dos mil veintidós.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2022662293 ).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Servicios Logísticos y Aduaneros Solusa S.A.—San José, 15 de julio del 2022.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022662329 ).

Por escritura otorgada ante , se procedió a la disolución de la empresa Tremu Sociedad Anónima. Presidenta: Silvia María Núñez Marín.—San José, 15 de julio del 2022.—Patricia Prada Arroyo, carné dos cuatro siete dos, Notaria.—1 vez.—( IN2022662356 ).

Por este medio nosotros, Richard Michael (nombre) Templeton (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, contratista de pintura, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero tres siete uno siete tres cuatro nueve cinco y la señora María Avade (nombre) Templeton (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez, empresaria, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cuatro tres ocho tres dos dos cinco dos ocho y vecinos de Playas Ocotal, Guanacaste, Urbanización Bahía Pez Vela, en nuestra condición de dueños de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Mogley´S Adventure S. A., sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de julio del dos mil veintidós.—Responsable: Richard Michael Templeton.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662362 ).

Por escritura número ciento quince-nueve otorgada ante esta notaria, a las nueve horas veintidós minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se realiza la modificación de la cláusula Noventa del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022662365 ).

Por escritura número ciento dieciséis-nueve otorgada ante esta notaria, a las nueve horas veintiocho minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se realiza la modificación de la cláusula Noventa del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad de BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022662367 ).

Por escritura número ciento trece-nueve otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del seis de junio del dos mil veintidós, se realiza la modificación de la cláusula noventa del pacto constitutivo: de la administración de la sociedad de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022662375 ).

Por este medio nosotros, Anthonny López Chavarría, mayor, soltero, barthender, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y cinco-cero ochocientos dieciocho y la señora Ana Yancy Sánchez Corea, mayor, soltera, diseñadora, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintitrés-cero ochocientos noventa y seis y vecinos de Playas del Coco, Guanacaste, calle a la Chorrera, contiguo al Hotel Puerta del Sol, como dueños de la totalidad de cuotas que conforman el capital social de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, en este acto solicitamos a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de julio del dos mil veintidós.—Responsable: Anthonny López Chavarría.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662376 ).

Por este medio yo, Patricia (nombre) Todd (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, divorciada una vez, empresaria, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cinco nueve uno cinco cinco cero cuatro uno nueve y vecina de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, Condominio Valle del Sol, número dieciocho, en mi condición de dueña de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Condo Valle Sol Diesciocho S.A., sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres - ciento uno – cuatrocientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de Julio del dos mil veintidós.—Responsable: Patricia Todd.- Notario Público: Licenciado José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2022662377 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Presin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-101827, escritura número ciento cinco del tomo cuatro del protocolo del notario Pablo Gazel Pacheco, celebrada el día veinticinco de mayo del 2022, a las dieciséis horas treinta minutos. San José, Escazú, Notaría del licenciado Pablo Gazel Pacheco. (Publicar una vez).—Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2022662380 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veintidós, Mauricio Francisco Alvarado Fallas; cédula de identidad uno- mil ciento doce- cero cuatrocientos cuarenta y siete, y Stephanie Turcotte; pasaporte AE Cinco Tres Nueve Nueve Cero, dueños del setenta y cinco por ciento del Capital Social, de Agencia Vida Verde SMM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete ocho nueve seis cinco dos, solicitan suspender la disolución de dicha entidad jurídica, en aplicación a lo dispuesto en la Ley Diez Mil Doscientos Veinte mediante la cual se reforma el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662382 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veintidós, Edgar Rodríguez Romero; cédula de identidad número uno-cero seiscientos cinco-cero ciento ochenta y siete, dueño del setenta por ciento del Capital Social, de Aviotécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cuatro tres siete cero, solicita suspender la disolución de dicha entidad jurídica, en aplicación a lo dispuesto en la Ley Diez Mil Doscientos Veinte mediante la cual se reforma el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662383 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALAJUELA

Asunto: notificación edicto. Patrono: 3-101-777591 S. A., cédula jurídica N° 3-101-777591. De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla; Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección: de conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haberse agotado las vías de notificación establecidas en la Caja: correos electrónicos enviados al señor Sergio Eduardo García Vargas, número cédula 114990629, representante legal, visitas realizadas a las direcciones indicadas en expediente, se procede a notificar traslado de cargos: 1302-202202626, por eventuales omisiones salariales a los trabajadores Araya Mena Alondra, número cédula 117180108 y Samudio Guzmán Eliomar, número cédula 207630606 por un monto de ¢1,363,392,00 en cuotas. Consulta expediente en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 08 de julio del 2022.—MBA. Guillermo Alberto Porras Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2022662284 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

SUBPROCESO DE VALORACIÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

 

 

 

Valores a registrar

Cédula N°

Propietario

N° Finca

Avalúo

Terreno

(¢)

Construcción

(¢)

Total

(¢)

3-101-286423

Green Mountain Sociedad Anónima

339719-000

AVM-135-22-SVA

 10,129,115.12

 15,056,080.00

 25,185,195.12

1-1067-0385

Eddy Rolando Elizondo Valverde

374545-003

AVM-086-22-SVA

 22,415,951.83

 12,182,400.00

 34,598,351.83

1-1006-0449

Nidia Isela Elizondo Valverde

374545-002

AVM-085-22-SVA

 22,415,951.83

 12,182,400.00

 34,598,351.83

3-0328-0684

Andy Francisco Elizondo Valverde

374545-001

AVM-084-22-SVA

 22,415,951.83

 12,182,400.00

 34,598,351.83

3-101-145912

Sonador de Volcán Sociedad Anónima

336870-000

AVM-079-22-SVA

 4,629,937.74

 -

 4,629,937.74

3-101-145967

Cordoncillo de Volcán Sociedad Anónima

687051-000

AVM-078-22-SVA

 58,184,777.91

 -

 58,184,777.91

3-101-145165

Monteverde de Volcán Sociedad Anónima

424124-000

AVM-076-22-SVA

 2,743,114.64

 -

 2,743,114.64

3-101-122614

Topografía y Construcción Barrantes S. A.

241229-000

AVM-071-22-SVA

 5,158,336.83

 -

 5,158,336.83

3-106-754931

Enero Diez de el Dos Mil Tres Sociedad Civil

699762-000

AVM-070-22-SVA

 4,665,600.00

 -

 4,665,600.00

3-106-754931

Enero Diez de el Dos Mil Tres Sociedad Civil

699763-000

AVM-069-22-SVA

 3,461,040.00

 -

 3,461,040.00

3-106-754931

Enero Diez de el Dos Mil Tres Sociedad Civil

289204-000

AVM-068-22-SVA

 3,398,220.00

 -

 3,398,220.00

3-101-091590

Cafetalera Santiago S A

348017-000

AVM-064-22-SVA

 8,865,231.94

 -

 8,865,231.94

3-101-077256

Cafetalera Valle del General Sociedad Anónima

341547-000

AVM-063-22-SVA

 3,426,111.91

 -

 3,426,111.91

Cédula de residencia 155803082927

Bichara Issa Frech Canawaty

317508-001

AVM-062-22-SVA

 9,262,575.00

 22,866,768.00

 32,129,343.00

Cédula de residencia 155803082927

Bichara Issa Frech Canawaty

 

AVM-061-22-SVA

 5,750,150.00

 18,206,000.00

 23,956,150.00

3-101-440804

Inversiones Daro de San Isidro Sociedad Anónima

171741-000

AVM-059-22-SVA

 6,444,819.00

 34,863,660.00

 41,308,479.00

3-101-145165

Monteverde de Volcán Sociedad Anónima

370533-000

AVM-053-22-SVA

 1,917,946.80

 -

 1,917,946.80

1-0482-0609

Ulises Arias Arias

333405-000

AVM-043-22-SVA

 13,774,072.03

 -

 13,774,072.03

1-0274-0636

Olman Navarro Elizondo

526236-000

AVM-038-22-SVA

 3,112,653.20

 -

 3,112,653.20

9-0044-0608

Víctor Hugo García Vargas

669209-000

AVM-035-22-SVA

 5,340,382.19

 -

 5,340,382.19

9-0044-0608

Víctor Hugo García Vargas

654119-000

AVM-034-22-SVA

 1,607,553.21

 -

 1,607,553.21

9-0044-0608

Víctor Hugo García Vargas

669210-000

AVM-033-22-SVA

 17,186,357.08

 -

 17,186,357.08

1-1067-0385

Eddy Rolando Elizondo Valverde

250645-015

AVM-032-22-SVA

 7,859,920.50

 -

 7,855,992.50

1-1006-0449

Nidia Isela Elizondo Valverde

250645-014

AVM-031-22-SVA

 7,859,920.50

 -

 7,855,992.50

3-0328-0684

Andy Francisco Elizondo Valverde

250645-013

AVM-030-22-SVA

 7,859,920.50

 -

 7,855,992.50

1-0274-0636

Olman Navarro Elizondo

306849-000

AVM-029-22-SVA

 13,435,854.62

 -

 13,435,854.62

1-1063-0443

Yajaira Elena Astúa Leiva

495473-010

AVM-027-22-SVA

 185,219.32

 1,495,575.00

 1,680,794.32

1-1063-0443

Yajaira Elena Astúa Leiva

495473-009

AVM-026-22-SVA

 185,219.32

 1,495,575.00

 1,680,794.32

1-0260-0428

Ulises Leiva Jiménez

495473-001

AVM-020-22-SVA

 185,219.32

 1,495,575.00

 1,680,794.32

3-101-286423

Green Mountain Sociedad Anónima

339716-000

AVM-008-22-SVA

 9,220,131.53

 -

 9,220,131.53

3-101-286423

Green Mountain Sociedad Anónima

339715-000

AVM-007-22-SVA

 8,521,137.72

 -

 8,521,137.72

3-101-286423

Green Mountain Sociedad Anónima

339722-000

AVM-006-22-SVA

 11,574,905.25

 -

 11,574,905.25

1-1203-0115

Leonardo Fidelino Mora Angulo

317724-002

AVM-215-22-SVA

 6,267,824.18

 -

 6,267,824.18

 

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje que ostenta cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre del 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Subproceso de Valoración.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2022662257 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N°213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan 30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022661701 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 11-22 celebrada a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

 

Nombre

Nº Carnet

Expediente

Acuerdo inicial

Cuotas pendientes

Monto adeudado

Omar Alpízar Arias

10571

PAC-2022-018

2022-11-055

69

¢ 456,300.00

Marcos Vinicio Chavarría Espinoza

23025

PAC-2022-037

2022-11-074

9

¢ 73,500.00

Orlando Gerardo Báez Molina

11161

PAC-2022-021

2022-11-058

57

¢ 393,300.00

Juan Francisco Brenes Morales

8463

PAC-2022-012

2022-11-049

58

¢ 398,800.00

Warner Ruiz Juárez

15958

PAC-2022-029

2022-11-066

29

¢ 222,300.00

Dora María Araya Rodríguez

4987

PAC-2022-003

2022-11-040

31

¢ 235,500.00

Irina Briceño Aragón

5335

PAC-2022-004

2022-11-041

44

¢ 318,300.00

Gustavo Adolfo Montero Vargas

23365

PAC-2022-038

2022-11-075

24

¢ 187,200.00

Víctor Ramón Rodríguez De Sarraga

2055

PAC-2022-001

2022-11-038

26

¢ 201,800.00

Wilberth Pelayo Arias Venegas

18172

PAC-2022-032

2022-11-069

30

¢ 228,900.00

Otoniel Badilla Villanueva

6189

PAC-2022-008

2022-11-045

33

¢ 248,700.00

Raquel Salazar Marín

23987

PAC-2022-039

2022-11-076

20

¢ 158,000.00

Sergio Esteban Jara Camacho

28607

PAC-2022-044

2022-11-081

31

¢ 235,500.00

Isidro Gerardo Quesada Castillo

27463

PAC-2022-043

2022-11-080

10

¢ 81,500.00

Thalía Fernanda Fonseca Guevara

31389

PAC-2022-058

2022-11-095

9

¢ 73,500.00

Armando Aguilar Aguilar

6739

PAC-2022-010

2022-11-047

42

¢ 306,300.00

Manuel Alfonso Arce Sibaja

9268

PAC-2022-014

2022-11-051

31

¢ 235,500.00

María De Los Ángeles Carmona González

9884

PAC-2022-015

2022-11-052

10

¢ 81,500.00

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 ).