LA GACETA N° 137 DEL 19 DE JULIO
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43624 - MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0124-2021 del 25 de agosto de 2021, se dispuso designar
al señor Eugenio Androvetto Villalobos, portador de
la cédula de identidad número 1-0780-0653, Director de Protección Radiológica y
Salud Ambiental del Ministerio de Salud, como integrante de la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio
Exterior que viajará a Santo Domingo, República Dominicana para encargarse de
preparar, asistir, representar y defender a Costa Rica en la audiencia oral del
arbitraje internacional Alejandro Diego Díaz Gaspar c. República de Costa Rica
(Caso CIADI Nº ARB/19/13), programada para llevarse a
cabo del 6 al 11 de setiembre de 2021, en Santo Domingo, República Dominicana.
El señor Androvetto participa en su condición de
testigo ofrecido por la República de Costa Rica.
II.—Que
en cumplimiento del artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública
el Acuerdo Ejecutivo N° 0124-2021 se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta número 194 en el Alcance N°
204 a La Gaceta número 194 del día viernes 08
de octubre del año dos mil veintiuno.
III.—Que
en el texto de dicho Acuerdo Ejecutivo existe un error material en el artículo
quinto de su parte dispositiva, por lo que, en razón de
ello, debe corregirse para que se lea de la siguiente manera:
Donde
dice:
“ARTÍCULO QUINTO: Rige del 04 al 12 de setiembre de
2021.”
Debe
leerse correctamente:
“ARTÍCULO
QUINTO: Rige del 05 al 12 de setiembre de 2021.”
IV.—En
todo lo demás, el Acuerdo Ejecutivo N° 0124-2021 del
25 de agosto de 2021 se mantiene invariable.
San
José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—El Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O.C. Nº OC6003277968.—Solicitud Nº 009-2022--MCE.—( IN2022662156 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las potestades
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; y con fundamento en
lo establecido en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, por
la Ley N° 3503 Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de
mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxis, N° 7969
del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas,
Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de
mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4 de octubre de 2012, y sus reformas y
el Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización
del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por
Autobuses Urbanos para el Área
Metropolitana de San José y zonas aledañas
que la afecta directamente
o indirectamente, Decreto Ejecutivo N° 28337MOPT del 16 de diciembre de 1999;
Considerando:
1º—Que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, control y regulación
del transporte público, a través del Consejo de Transporte Público, con el firme objetivo
de garantizar el interés público y se ha propuesto llevar a cabo la reorganización y modernización de todo el sistema de transporte
público, a efecto de que se ajuste a la época actual y futura.
2º—Que el transporte público remunerado de personas es un servicio
público cuyas características se definen en función del interés público y no debe estar condicionado
por intereses privados por cuanto los
usuarios son el objetivo principal del sistema de
transporte.
3º—Que ante el cambio de Gobierno de la
República, la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público cumplió el plazo
de función, y actualmente aún no se cuenta con el nombramiento de dicha Junta Directiva, situación que impide jurídicamente el conocimiento para autorización de
permisos nuevos en servicios especiales
en sus modalidades de estudiantes y trabajadores.
4º—Que el transporte público se encuentra sujeto al interés público, aspecto fundamental que conlleva a otorgar continuidad
al servicio y asimismo brindar un servicio ante una necesidad del mismo al usuario.
5º—Que los principios
del transporte público determinan la esencia de su prestación, sin los cuales la noción
de servicio público quedaría desvirtuada. Comprende los siguientes:
1.- la continuidad de donde,
debe adoptarse toda medida necesaria
para impedir que la prestación
efectiva y eficiente se lesione, es decir, que quien preste el
servicio no debe realizar acto alguno
que comprometa la eficacia
y continuidad en la prestación del servicio público, para garantizar la prestación sin interrupción alguna, para que la prestación
sea oportuna. Coadyuvan a este carácter la prohibición de la huelga de los trabajadores que lo prestan o el paro
patronal; la teoría de la imprevisión,
la prohibición de la ejecución
forzosa, y la ejecución directa o rescisión de la concesión; 2.- la regularidad:
que supedita la prestación
del servicio a la sumisión
de las normas positivas y condiciones preestablecidas; 3.-
la uniformidad o igualdad:
que garantiza a todos los habitantes el derecho de exigir y recibir el servicio
en igualdad de condiciones, de modo, que quienes
se encuentren en las mismas condiciones, puedan exigir las mismas ventajas; 4.- la generalidad: que implica que todos los habitantes
tienen derecho a usar el servicio público de acuerdo a las normas que lo rigen; y 5.- la obligatoriedad de
la prestación de parte de quien esté a cargo, y caso contrario constituye falta gravísima, con la correspondiente
aplicación de la sanción prevista, mismos que se encuentran regulados en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Estado debe brindar protección
al menor de edad, que en este caso
se vería otorgado por medio de los servicios especiales de transporte de estudiantes escolares y colegial, así como por
el transporte que ofrecen los centros
Cen Cinai.
7º—Que ante una imposibilidad
legal transitoria ante la falta
aún de integración de la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público al
amparo de los artículos 8 y
9 de la Ley 7969, así como
la existencia de urgencia en la gestión de otorgamiento de servicios especiales modalidad trabajadores y estudiantes, a efectos de poder
satisfacer el interés público, se hace necesario emitir el presente
decreto. Por tanto,
Decretan:
DECRETO DE PERMISIBILIDAD TEMPORAL
DE OPERACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES
DE
ESTUDIANTES Y TRABAJADORES
Artículo 1º—Objeto. El presente
decreto consiste en otorgar de manera
provisional y por el plazo de treinta días hábiles improrrogables, la operación de aquellas solicitudes
de transporte de servicios especiales en la modalidad de estudiantes y trabajadores, con el recibido ante el Consejo de Transporte Público y tengan completos sus requisitos pero que aún no han sido objeto
de autorización por parte de la Junta Directiva a falta de integración de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
Artículo 2º—Requisito de operación provisional. Podrán operar amparados a la provisionalidad de este decreto, aquellos solicitantes personas físicas o jurídica, que tengan en su solicitud
de transporte de estudiantes
o trabajadores, el recibido ante el Consejo de Transporte público y hayan presentado los requisitos para tales solicitudes ante Administración.
Dichos requisitos
deberán portarse conjuntamente con la solicitud recibida ante el Consejo de Transporte Público, y deberán encontrarse vigentes.
Artículo 3º—Vigencia. El cómputo
de este decreto será de treinta días hábiles improrrogables y correrán a partir de la publicación del presente decreto en el Diario
Oficial La
Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República. - San José, a veinticuatro
días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1vez.—O. C. N° 2022056.—Solicitud N° DE-0710-2022.—( D43624 -IN2022662018 ).
N°
753-P.—14 de febrero de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley
General de la Administración Pública:
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 733-P de fecha 02 de febrero de 2022, se designó al
señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713
para viajar al emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos), a partir de las 16:15
horas del 13 de febrero hasta las 18:30 horas del 22 de febrero del presente
año.
II.—Que
el Ministro de Comercio Exterior no efectuó el viaje
contemplado en el Acuerdo Ejecutivo precitado por situaciones de salud
sobrevinientes, según se indica en el formulario PI-FOR-SCB-0001-2022 del 14 de
febrero de 2022 y en el oficio DM-MEM-ENV-0015-2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 733-P de fecha 02 de
febrero de 2022.
Artículo
2º—Rige desde las 16:15 horas del 13 de febrero hasta las 18:30 horas del 22 de
febrero del presente año.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. Nº OC6000946392.—Solicitud Nº 007-2022-MCE.—( IN2022662143 ).
N°
002-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo
25, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la
Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional (DIS) fue
creada mediante el artículo 13 de la Ley General
de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, bajo el
mando exclusivo del Presidente de la República, quien
podrá delegar, en el Ministerio
de la Presidencia la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Hans Sequeira Cole, portador
de la cédula de identidad número
1-0949-0681, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir
del ocho de mayo del dos mil veintidós.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de mayo del
dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C.
N° 6545043156.—Solicitud N° DIS-001-2022.—(
IN2022662269 ).
ACUERDO EJECUTIVO N° MS-DM-FP-3296-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que confieren los artículos los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 12 inciso a), 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7° de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
Único.—Que mediante resolución N° 13684 de
las diecinueve horas cincuenta
minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal de Servicio Civil declara con lugar la gestión de despido promovida por el
Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para
el Estado al servidor José
Ramiro Zamora Castillo, cédula de identidad N°
8-073-188, misma que fue confirmada por resolución N° 016-2022-TASC de las nueve
horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, manteniéndose lo resuelto
en la resolución N° 13684,
que en su parte dispositiva señala:
“Se declara: Con lugar la gestión promovida por el Ministro
de Salud para despedir al señor José Ramiro Zamora Castillo, de su puesto sin responsabilidad
para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder
Ejecutivo, para despedir al
indicado servidor.”
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despídase sin responsabilidad
patronal para el Estado al servidor
José Ramiro Zamora Castillo, cédula de identidad N°
8-073-188, puesto en propiedad N° 004209, como Técnico
del Servicio Civil 3, destacado
en el Área
Rectora de Salud Matina, Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de abril de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón
Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22018.—( IN2022662392 ).
N°
0102-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que
el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de
la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la
empresa UCC Service Center Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101-846427, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210
y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N O 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la compañía UCC Service Center Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-846427, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
42-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa UCC Service
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-846427 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°
7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios brindados por una entidad
especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o
centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una
empresa; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios
brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación,
estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades
de negocio de una empresa |
Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inmobiliaria Rocalla de
Lapislazuli S. A., ubicado en el distrito de Mata
Redonda, del cantón de San José, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2024.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 28 de marzo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de agosto de 2022. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022662074 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Josecito de Cutris, San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante:
José Pablo Espinoza Solís, cédula 205810572 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 08:30 horas del día 08/06/2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022660381 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El
Tremedal de San Ramón de Alajuela, código de registro 1246, nombre del
representante apoderado: Hertor José Vides Parada cédula número 8-106-592, asamblea 17 de enero 2022, acta 29, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites.
Artículo 01: para que en adelante se lea así:
Al norte:
avenida 5 entre calle 6 y
12 y Quebrada El Estero, entre calle 12 y calle 16.
Al oeste:
calle 16 entre el puente de la quebrada El Estero y la prolongación
de la avenida 10 (carretera
vieja a Naranjo) ambos lados.
Al este:
calle 6 entre avenidas 5 y
4 y calle 8 entre avenidas
4 y 10.
Al sur: avenida
4 entre calle 6 y 8 y carretera
interamericana y avenida
10, entre calles 10 y 16.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del catorce
de julio del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2022662016 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de referencia
– Alquiler Programas Policiales Preventivos
Requerimientos:
• Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San
José, Distrito: San José, Catedral, La Merced,
Zapote, Hospital
• Área de construcción
estimada: de 800.00 m2 a 1,500.00 m2
• Cantidad mínima
de parqueos: 08 vehículos
• Cantidad de
población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
100 Oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso
mixto o comercial) vigente
• Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio
de voz y datos
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades
de Fuerza Pública que se le
soliciten una vez el posible
contrato se encuentre en etapa de ejecución,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada
por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de
la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo
de persona de contacto o representante
legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos,
fax, celular
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta
• Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados:
monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones
del inmueble, tales como:
Aire acondicionado, Ventilación
cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica,
Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, Áreas verdes,
etc.
• Indicar compromiso
de asumir todos los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en
sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso
de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
o Si el oferente,
a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el oferente
aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso
de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse
en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre
con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe
ser en colones y su incremento obedecerá
únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir
propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo
de 20 días hábiles a partir
de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales
Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 362362.—( IN2022661710 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia
– Alquiler Delegación Policial de Belén
Requerimientos
• Ubicación: Provincia:
Heredia, Cantón: Belén,
Distrito: San Antonio, La Ribera, La Asunción
• Área de construcción
estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2
• Cantidad mínima
de parqueos: 05 vehículos
• Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
30 Oficiales
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente
• Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio
de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades
de Fuerza Pública que se le
soliciten una vez el posible
contrato se encuentre en etapa de ejecución,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada
por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo
N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo
de persona de contacto o representante
legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos,
fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados:
monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta
por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia
en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones
del inmueble, tales como:
Aire acondicionado, Ventilación
cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica,
Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, Áreas
verdes, etc.
• Indicar compromiso
de asumir todos los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en
sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso
de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
○ Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
○ Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
○ Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso
de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse
en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
○ El arrendante
corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también
ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
○ El contrato debe ser en colones
y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir
propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales
Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 362365.—( IN2022661711 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xinia Patricia Cacante Hidalgo, casada
una vez, cédula
de identidad 108340935 con domicilio
en Vásquez de
Coronado, Urbanización San Juan 11, casa 99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala
Tarimas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alimentación, incluyendo servicios de restaurante, cafetería, comida
para llevar, catering, entrega
de comidas y bebidas, especializado en gallo pinto, postres, comidas preparadas y pastelería. Ubicado en Urbanización San Juan II, Casa
99, 300m oeste de la cancha de futbol-sala
Tarimas, Vásquez de Coronado. Fecha:
9 de mayo de 2022. Presentada el:
3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022660593 ).
Solicitud Nº
2021-0000459.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida Prolongación Presidente Vásquez Nº 284,
Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660656 ).
Solicitud N° 2022-0003248.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101101541, con
domicilio en Escazú San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660666 ).
Solicitud N° 2022-0001290.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650
Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio, en clase 20 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto
ropa de cama), colchones. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el 14 de
febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660682 ).
Solicitud Nº 2021-0010911.—María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada de Timab Industries
con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard,
Francia, solicita la inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Materias primas para su uso en alimentos y en
complementos para la alimentación animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos
para animales. Prioridad: Fecha:14 de enero de 2022. Presentada el: 1 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022660683 ).
Solicitud N° 2022-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650
Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero; pieles; artículos de guarnicionería; fustas;
correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones de sillas de
montar; fijaciones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; esteras
para sillas de montar bridas (arneses);correas de arnés; herrajes para arneses;
bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos,
protectores de nuca protectores de la nuca, polainas de protección, tirantes
(artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para
caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros fustas; bolsas para el
pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches
vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de caballos; bolsas de
herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de
montañismo Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN20226606685 ).
Solicitud Nº 2022-0001276.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650
Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON como marca de comercio y servicios en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos de iluminación, bombillas, indicadores de dirección para
vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (lámparas de
iluminación), difusores [de iluminación], tomas de corriente para luces
eléctricas, iluminación de vehículos, dispositivos de iluminación LED [LED]
luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de iluminación, linternas,
linternas de iluminación, mantos para lámparas, faros para vehículos, antorchas
para iluminación chimeneas para lámparas, tubos luminosos para iluminación.
Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660686 ).
Solicitud Nº 2022-0001293.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales),
cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos,
lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias
textiles fibrosas en bruto. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022660688 ).
Solicitud N° 2022-0002505.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Prada S. A., con domicilio en 23
Rue Aldringen, L 1118, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; cremas cosméticas;
limpieza de maquillaje facial; preparaciones para la limpieza del maquillaje
facial; tónicos faciales; tónicos para el cabello; polvos de talco; espumas de
baño; espuma de afeitar, lociones para después del afeitado, lociones para
después del afeitado, bálsamos para después del afeitado; maquillaje;
maquillaje en polvo; preparaciones para desmaquillar la cara; máscaras de
belleza; máscara; delineador de ojos; sombra; lápiz labial; fundación; esmalte
de uñas; desodorantes personales; jabones; jabones para bebés; champús;
perfumes; agua de baño (eau-de-toilette);
aceites esenciales para perfumería; geles para el cabello; acondicionadores
para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; lacas para el cabello; sprays hidratantes para el cabello; tintes para el cabello;
preparaciones de protección solar y bloqueador solar; lociones para después del
sol; dentífricos; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas;
lociones perfumadas, cremas y leches corporales perfumadas; geles de ducha
perfumados; jabones perfumados y desodorantes perfumados; estuches para
pintalabios; incienso; difusores de caña de fragancia de aire; en clase 9:
aparatos e instrumentos de navegación, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de señalización y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o
analógicos de grabación y almacenamiento; computadoras y dispositivos
periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los
oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para
buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; LED [diodos emisores de
luz]; teléfono móvil; aparatos gps; cascos
protectores para deportes; computadoras portátiles; publicaciones electrónicas;
teléfonos inteligentes; gafas, gafas, gafas de sol, estuches para gafas,
cadenas y cordones para gafas; relojes inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; estuches para auriculares; almohadillas para auriculares;
auriculares; cargadores de batería; cargadores USB, fundas para teléfonos
inteligentes; gafas de protección; máscaras protectoras; gafas inteligentes;
lentes para gafas/lentes para anteojos/lentes ópticos; filtros para su uso en
fotografía; accesorios para teléfonos inteligentes, en concreto fundas, correas
y cordones para teléfonos inteligentes, auriculares para teléfonos
inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, protectores
de pantalla para teléfonos inteligentes, lupas para pantallas de teléfonos
inteligentes, palos para selfies utilizados como
accesorios para teléfonos inteligentes, anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, almohadillas de carga inalámbricas para teléfonos
inteligentes, cargadores para teléfonos inteligentes, joysticks adaptados para
teléfonos inteligentes, cables para su uso con teléfonos inteligentes; lentes;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; llaveros; llaveros;
encantos; Llavero; llaveros de cuero; relojes; relojes; anillos; pendientes;
esposas; cajas de metales preciosos; mancuernillas; cajas de relojes; collares;
clips de corbata; en clase 16: papel y cartón; impresos; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto
muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y
materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza;
láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de
imprenta, bloques de imprenta; plumas; lápices; álbumes; etiquetas de papel
para el control de la recogida de equipajes; cajas de papel o cartón; calendarios; catálogos; libros; impresiones
gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; revistas
[periódicos]; estuches para bolígrafos; carteles; publicaciones impresas; clips
para sostener dinero; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y
cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas;
bastones; collares, correas y ropa para animales; baúles y bolsas de viaje;
equipaje; titulares de tarjetas; tarjeteros; tarjeteros de cuero; carteras;
carpetas de conferencias de cuero; bolsos de mano, baúles [equipaje]; fundas
para prendas de viaje; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de deporte;
bolsas de atletismo; bolsos de noche y bandoleras; bolsas de compra; mochilas
escolares; bolsas de viaje para llevar zapatos; bolsas de playa; bolsas de
pañales; mochilas; maletas de viaje; saco de lona; bolsas de viaje; bolsas para
escaladores; carteras; bolsos de cuero; neceseres, sin encastrar; estuches de
cuero o cartón de cuero; maletines [artículos de cuero]; arneses de cuero;
correas de cuero; tarjeteros [carteras]; maletines; estuches para dispositivos
de música; carteras de bolsillo; bolsas de herramientas de cuero, vacías;
bandoleras para transportar bebés; pantalón; mochilas; bolsas de la compra con
ruedas; bolsas para campistas; bolsitas de cuero para embalaje; bolsas para
ropa de viaje; portabebés de bolsa; juegos de viaje de cuero; maletas; estuches
de cosméticos vendidos vacíos; ropa para animales; ropa para mascotas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; pañuelos [pañuelos]; diademas
[ropa]; medias; baberos que no sean de papel; boinas; batas; boas [collares];
peluches [ropa interior]; calcetería; gorras [artículos para la cabeza]; gorros
de baño; gorros de ducha; botas; medias botas; tirantes; protectores de cuello
para vestir; camisolas; pantalones; bañador; corpiños [lencería]; capuchas
[ropa]; cinturones [ropa]; cinturones de dinero [ropa]; chales; sacos para
pies, que no sean calefactables eléctricamente; suéteres; sombreros; artículos
de sombrerería; medias; zapatillas; botas de fútbol; zapatos de playa; botas de
esquí; botas de deporte; camisas; camisas de manga corta; medias; envolturas de
hombro; trajes húmedos para esquí acuático; combinaciones [ropa interior];
combinaciones [ropa]; coseletes; corsés [ropa interior]; trajes; trajes de
baño; ropa de playa; orejeras [ropa]; corbatas; calzones de vestir;
calzoncillos para bebés [ropa]; fajas para vestir; canesúes de camisa; zapatos
o sandalias de esparto; estolas de piel; collares desmontables; tirantes para
calcetines; bufandas; pieles [ropa]; gabardinas [ropa]; fajas; chanclos;
guantes de esquí; guantes [ropa]; chalecos; ropa de automovilistas; ropa de
ciclistas; sombreros de copa; ropa impermeable; calentadores de piernas;
tirantes para medias; ligas; camisetas [ropa]; faldas; pantalones cortos;
enaguas; canastillas [ropa]; polainas [pantalones]; puños; abrigos; mantillas;
máscaras para dormir; mitones; capas finales; pantalones; abrigos; batas; batas
de baño; frentes de camisas; ponchos; camisas; pijama; vestidos; vestidos tipo
jersey; sandalias de baño; calzoncillos; zapatillas de baño; zapatos de
gimnasia; zapatos deportivos; ropa interior; ropa interior anti sudor;
sostenes; delantales [ropa]; tacones para calzado; tacones; camisetas; prendas
de punto [ropa]; uniformes; relleno de chaquetas [ropa]; chaquetas [ropa]; ropa
exterior; ropa para gimnasia; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de
imitaciones de cuero; viseras [artículos para la cabeza]; picos de gorra; velos
[ropa]. cintas; batas de felpa; batas de toalla; trajes de nieve; trajes de
esquí; trajes de surf; trajes secundarios; trajes húmedos; esmóquines;
cinturones de esmoquin; ropa bordada; camisas de esmoquin; vestidos bordados;
estolas bordadas; estolas; mono; mono; estolas de materias textiles; prendas de
punto; ropa interior; bermudas; cabañas; chaquetas acolchadas, abrigos
acolchados; abrigos de invierno; chaquetas de invierno; impermeables; ropa
impermeable; ropa de invierno; ropa impermeable; calzado a prueba de lluvia;
gorros impermeables; pasamontañas; ropa de mezclilla; ropa de cuero ecológico;
calzado de cuero ecológico; sombreros de cuero ecológico; camisetas deportivas;
sudaderas; ropa de cachemira; ropa de piel ecológica; en clase 35: publicidad;
administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina;
remate; investigación de negocios; información comercial y asesoramiento para
consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; agencias de importación y
exportación; investigación de mercado; estudios de mercadotecnia; modelado para
publicidad o promoción de ventas; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de
comunicación para la venta al por menor; relaciones públicas; decoración de
escaparates; promoción de la venta de productos y servicios de terceros a través
de eventos promocionales; presentación de productos en medios de comunicación,
para la venta al por menor; promoción de productos y servicios de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación; publicidad mediante transmisión
de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones
electrónicas; organización de desfiles de moda con fines promocionales
servicios de venta minorista de joyas; servicios de venta minorista de prendas
de vestir; servicios de venta minorista en relación con tejidos; servicios de
venta minorista en relación con bolsas; servicios de venta minorista de
cuchillería; servicios de venta minorista en relación con el equipaje;
servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de
artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de hilados; servicios de
venta minorista de juguetes; servicios de venta minorista en relación con
artículos de tocador; servicios de venta minorista en línea relacionados con
bolsos de mano; servicios de venta minorista en línea relacionados con joyas;
servicios de venta minorista en línea relacionados con juguetes; servicios de
venta minorista en línea relacionados con equipaje; servicios de venta
minorista en línea relacionados con prendas de vestir; servicios de venta
minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista
relacionados con artículos deportivos; servicios de venta minorista
relacionados con preparaciones aromáticas; servicios de venta minorista en
relación con artículos deportivos; servicios de venta minorista en relación con
productos para mascotas; servicios de venta minorista en relación con equipos
para cocinar alimentos; servicios de venta al por menor relacionados con la
venta de prendas de vestir y complementos de vestir. Prioridad: se otorga
prioridad N° 1451632 de fecha 08/10/2021 de Benelux . Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 21 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022660795 ).
Solicitud Nº
2021-0011029.—David Fonseca Murillo, en calidad de Apoderado
General de Geometra Ingeniería y Construcción SRL con domicilio en 100 metros
norte de Repuestos Gigantes, Alajuela, Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de cualquier obra
de ingeniería y arquitectura;
en clase 42: diseño de obras de ingeniería y arquitectura reservas: rojo claro, rojo oscuro,
gris oscuro, gris claro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 6
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660797 ).
Solicitud Nº 2022-0005100.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N° 112610237,
en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101101541, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONDAISA DEFENS como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660800 ).
Solicitud N° 2022-0003245.—Javier Miranda Soto, casado, cédula de
identidad N° 112610237, en calidad de apoderado
especial de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101101541, con domicilio en Escazú San Rafael, de
la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MONDAISA 7 AZAHARES, como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha:
27 de junio de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660801 ).
Solicitud N° 2022-0005538.—Mariela
Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N°
113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon
Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: brazaletes para designar
posiciones de miembros del equipo en actividades deportivas; bolsas especialmente
adaptadas para material deportivo; balones para juegos; balones deportivos;
balones de baloncesto; pelotas de playa; pelotas de fútbol; porterías de fútbol
o fútbol; balones de mano; redes para deportes; rodilleras para su uso en
fútbol; espinilleras para uso deportivo; espinilleras para uso deportivo;
espinilleras para su uso en fútbol; redes de portería para balones de fútbol;
rodilleras para balones de fútbol; balones de fútbol; goles de fútbol; balones
deportivos; balones deportivos; artículos y equipos deportivos para
entrenamiento de velocidad, en concreto, anillos, conos, escaleras rápidas,
bastones de entrenamiento, arcos de entrenamiento, bandas para el tobillo,
toboganes de resistencia, vallas; artículos deportivos, en concreto, soportes especialmente
adaptados para balones deportivos; equipos para campos deportivos, en concreto,
banderas de esquina; balones de voleibol. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada
el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660825 ).
Solicitud N° 2022-0004992.—Lana
Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de
residencia N° 184000069132, y Amed Bermúdez Sequeira,
soltero, cédula de identidad N° 110480529, con
domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de
Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de
yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: De los
colores: verde. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022660875 ).
Solicitud Nº 2022-0004673.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado
de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Dips (salsas
para mojar) y salsas para alimentos tipo botanas o snacks. Fecha: 30 de junio
del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022660893 ).
Solicitud Nº 2022-0002871.—Jeffry
Mora Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
110240703, en calidad de Apoderado Especial de Moda Multimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766015 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, costado norte
de la oficina de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: 49: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la venta de todo tipo de calzado, ropa e implementos
deportivos. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro del General costado norte de
Correo de Costa Rica. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022660905 ).
Solicitud N° 2022-0005099.—Javier
Miranda Soto, casado, cédula de identidad N°
112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101541,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 AZHRES como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té. Fecha: 27 de junio del 2022.
Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660935 ).
Solicitud Nº 2022-0004857.—Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332,
en calidad de Apoderado Especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en:
San Rafael, 600 metros al sur del cruce de Santa Ana-Belén, sobre la radial a
mano derecha, frente al plantel de A Y A, edificio Administrativo del Complejo
Deportivo Fedefutbol-Plyacem, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HASTA EL ÚLTIMO MINUTO, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, de marketing y de
promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos
publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los
servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del
fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento
físico. En relación con el signo FCRF, registro 306282. Fecha: 07 de julio de
2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022660936 ).
Solicitud N° 2022-0005695.—Marco Antonio Montealegre del Río, cédula de identidad N° 116110403, en calidad de apoderado especial de GMD
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota
350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SI ME SIENTO BIEN VALE LA PENA como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar:
Cosméticos. Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto
y sus sucedáneos. Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerera para
personas. Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelera y
confitera, galletas, infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas
carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol,
bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té,
aguas. En relación con el registro número 306022 “BLUE TURTLE NATURALS”. Fecha:
4 de julio del 2022. Presentada el: 30 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022660947 ).
Solicitud Nº 2022-0004714.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Gestor oficioso de UPL Mauritius
Limited con domicilio en 6th Floor,
Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para
uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022660949 ).
Solicitud N° 2022-0003517.——María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de gestor oficioso de Warner Music México S. A. de C.V.,
con domicilio en Calle Leibnitz N° 32, Colonia Anzures, C.P. 11590, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México, México, México, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVD, disco compacto,
fonogramas, videoclip, casette, videograma,
videocasete, disco digital, CD ROM. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, producción de
anuncios comerciales, producción de campañas publicitarias, producción de
comerciales para televisión, producción de comerciales publicitarios,
producción de jingles, producción de videos con fines publicitarios, diseño de
eventos comerciales [organización], distribución de muestras con fines
publicitarios, edición de imágenes con fines publicitarios, estrategias
promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas para clientes
frecuentes. Clase 41: Servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo
(servicios de-), bailes (organización de-), dirección de conciertos
(organización y-), discotecas (servicios de-), organización de espectáculos
(servicios de empresarios), orquestas (servicios de-), espectáculos en vivo
(representación de -), estudios de grabación (servicios de-), grabación
[filmación] en cintas de video. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660953 ).
Solicitud Nº 2022-0005424.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas y en
clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas;
funciones de oficina. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2022660958 ).
Solicitud Nº 2022-0000078.—Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Kia Corporation con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seochogu,
Séul, 06797, República de Corea, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles, carros deportivos, camionetas [vehículos] camiones; autobuses
de motor, vehículos eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° N°40- 2021-0263334 de fecha 27/12/2021 de República de
Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660961
).
Solicitud N° 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines
médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de
rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos
para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros
artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje
para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022660962 ).
Solicitud Nº 2022-0004919.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seoul, República de Corea, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: robots quirúrgicos; nanorobots para fines
médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de
rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos
para medir el pulso; aparatos
para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones
artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros,
ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones;
ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca
se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022660963 ).
Solicitud Nº 2022-0004715.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor
oficioso de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la
ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660965 ).
Solicitud Nº 2022-0004918.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes
de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de
apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves;
acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas;
máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de
los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas
clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria;
encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para
vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad;
bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos
terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio
de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas,
motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para
vehículos terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento
automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres;
generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo;
generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica;
robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales;
robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots;
mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías
solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno
para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de
muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas;
economizadores de combustible para motores; motores eléctricos de arranque;
máquinas de llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660966 ).
Solicitud Nº
2022-0004920.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financiación relativa a los
automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de
garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería
del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos
ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras
a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de
pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de
estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros
de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio;
suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de
seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de
vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de
vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en
línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados
en blockchain (NFT); servicios de corretaje de
aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información
relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones
monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la
tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión
de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una
tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de
transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero
electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones
de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual;
pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022660967 ).
Solicitud Nº 2022-0004921.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Remolque de automóviles en caso de emergencia;
arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el
transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler
de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos
electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte];
remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de
vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de
carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el
arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos;
alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre
transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de
vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros,
alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información
sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de
los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte;
servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y
entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de
mercancías; suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de
vehículos antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles;
servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas
de ruedas; servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase;
suministro de información relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de
agencia de reservas para viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de
viajes y de información sobre viajes; realización de viajes turísticos en
automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente,
documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de
ordenador; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible;
suministro de información relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento
y distribución de electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento
técnico relativo a la logística del transporte; transporte de vehículos;
servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de
suministro y de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el
transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril,
barco o camión. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha:
23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660968 ).
Solicitud Nº 2022-0005087.—María
Laura Valverde Cordero, cédula jurídica N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Karol
Kay Allard, soltera, cédula de residencia 184000910027 con domicilio en de la
primera entrada, 400 metros, Hermosa Montana, Lote 10, Playa Hermosa, Gte., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de reintroducción y
conservación de la fauna Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660969 ).
Solicitud Nº
2022-0001930.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company Inc.,
con domicilio en 3740 Industrial Blvd., Orangeburg, South Carolina 29118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de servicios en
clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: Ensamble de productos para terceros; fabricación a medida de
catéteres, y balones y piezas para catéteres; fabricación de prototipos de
nuevos productos para terceros.; en clase 42: Servicios de diseños de
ingeniería; servicios de diseño de nuevos productos; desarrollo de productos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/011.047 de fecha
03/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada
el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660994 ).
Solicitud Nº 2022-0005542.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con
domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: UBER SPEED como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para contratar,
solicitar y coordinar servicios de transporte; programas informáticos para
contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega; programas informáticos
para contratar, solicitar y coordinar servicios de entrega bajo demanda, en el
mismo día y exprés; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción; gestión
de empresas; administración de empresas; administración de empresas en el
ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión de empresas en el
ámbito del transporte y la entrega; servicios de pedidos informatizados de
alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados de bienes de
consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de
bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina;
servicios de tiendas minoristas en línea de bienes de consumo de terceros,
alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios
de comparación de compras; supervisión, gestión y seguimiento de envíos de
paquetes; supervisión y seguimiento de envíos de paquetes para garantizar la entrega
a tiempo con fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial
en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la
web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas
para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de
preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y
gestionar ofertas de entrega a los consumidores; en clase 39: Suministro de un
sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de
entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de
viajes; entrega de documentos; entrega de alimentos; entrega de paquetes;
transporte y entrega de bienes; entrega de bienes, a saber, comestibles;
entrega de mensajes; entrega de bienes a petición, en el mismo día y exprés
mediante vehículos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales;
suministro de información relativa a la recogida y entrega de bienes en
tránsito; servicios de entrega; servicios de entrega a petición, en el mismo
día y exprés; almacenamiento temporal de entregas; servicios de transporte y
entrega por carretera; suministro de información e información de seguimiento a
terceros sobre el estado de la recogida y la entrega a través del acceso a
Internet y del teléfono; servicios de seguimiento, a saber, suministro de
seguimiento electrónico de paquetes y documentos para terceros. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha:
30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022660995 ).
Solicitud N° 2021-0011508.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited,
con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas de ordenador, grabados; programas operativos de
ordenador, grabados; monitores [programas de ordenador]; programas de
ordenador, descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables; software de salvapantallas de ordenador,
grabados o descargables; aplicaciones de software de teléfonos inteligentes,
descargables; equipos de reconocimiento facial; artículos reflectantes para
vestir, para la prevención de accidentes; señales digitales; bengalas de
señalización láser de rescate; aparatos de intercomunicación; teléfonos
móviles; medidores de localización de satélites; discos fonográficos;
acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos;
tarros de acumuladores; tarros de baterías.; en clase 12: Vehículos para la
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Vehículos; coches; coches de
camping; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos eléctricos; motores
para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio
para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles;
ruedas para automóviles; neumáticos para ruedas de automóviles; tapicería para
vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres;
embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; cubiertas para
motores de vehículos; parabrisas para automóviles; espejos retrovisores;
amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para
vehículos; pedales para automóviles en ambos lados; parasoles para automóviles;
cubiertas para ruedas de repuesto; bicicletas; coches de mano; vehículos de
motor pequeños; bombas para bicicletas.; en clase 35: Servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas por cuenta ajena; servicios de
aprovisionamiento por cuenta ajena [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; gestión de marketing; publicidad; presentación de bienes, con fines
de venta al por menor; puesta a disposición de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento en materia de
gestión y organización empresarial.; en clase 37: Estaciones de servicio para
vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos
de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; limpieza
de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicios de barnizado;
instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; antioxidación;
recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; equilibrado de
neumáticos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660996 ).
Solicitud Nº
2022-0001237.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
ARWEB S. A., Cédula jurídica 3101193664 con domicilio en Escazú San Rafael,
Urbanización Trejos Montealegre de la entrada principal, 400 metros al
noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicación de Software para computadoras, teléfonos
móviles e inteligentes, tabletas, y dispositivos portátiles para
geolocalización de animales con el fin de evitar robos; software para envío de
fotos, videos, textos e imágenes; software para generación de datos; software
para recolección, edición, organización, modificación, e transmisión,
almacenamiento, y distribución de datos e información; dispositivo electrónico
para el rastreo de animales y permite estimar las distancias recorridas;
dispositivo electrónico que permite determinar la temperatura y el impacto de
la misma en el comportamiento de los animales, dispositivo electrónico que
permite, rastreo, emisión, transmisión, reproducción y procesamiento de
sonidos, señales, e imágenes. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022660997 ).
Solicitud N° 2022-0004564.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TVV8 9GS England, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10;
42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan
la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de
salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos
relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de
asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines
médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 7 de
junio de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660998
).
Solicitud Nº 2022-0003399.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Wilson Ramírez Restrepo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 93378074, con domicilio en carrera 38 Nº 13-73 Acopi Yumbo, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660999 ).
Solicitud N° 2022-0004514.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Sebastián Chocano
Sifuentes, soltero, pasaporte N° 119042480, con
domicilio en Jirón, Los Laureles, 104 Oficina 404 Santiago de Surco-Lima, Perú,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de juegos
de azar o apuestas y servicios de juegos disponibles en línea por una red
informática. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022661000 ).
Solicitud Nº
2022-0003909.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Lester Roberto Pereira Sacasa, casado una vez, pasaporte
CO2543854 con domicilio en KM 14 Carretera Masaya, 900 metros al sur, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios
tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización
de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022661001 ).
Solicitud Nº 2022-0002266.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de BTE Organic LLC, con domicilio en 7887 NW 46th ST., Doral, FL
33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30
y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; chía, pastas de
granos andinos sin gluten; aceite de oliva; aceitunas y derivados; aceite de
coco; frutos secos; acai en polvo.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo; Quinua y sub productos como harinas estrusadas,
instantáneas y hojuelas; miel; sirope de agave; cereales muesli; cocoa en
polvo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Granola; snack de
cereales crocantes. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 11 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022661002 ).
Solicitud Nº 2022-0004946.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con
domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022661003 ).
Solicitud Nº
2022-0004054.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation con
domicilio en One Edwards Way
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 03 de junio de 2022.
Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661005 ).
Solicitud Nº 2022-0003914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A.,
con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo las Leyes de República
Argentina, con Domicilio y Establecimiento Comercial/Fabril y de Servicios en
Av. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: ELEA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos antibióticos, antivirales, ginecológicos. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada
el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661038 ).
Solicitud Nº 2022-0001173.—Michelle
Marie Bolaños Kiefer, soltera, cédula de identidad N°
108820477; Melissa Brenes Bolaños, soltera, cédula de identidad
N° 114880199 y María José Salas Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
116810479 con domicilio en San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica; San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica y San Vicente de Moravia, de la Pulperoa
La Guaria 1 km oeste Urbanización La Alondra, casa Nº
46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestidos de baño, pijamas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022661086 ).
Solicitud N° 2022-0004829.—Daniela
de Jesús Corrales Arley, cédula de identidad N°
304930226, en calidad de apoderado generalísimo de Campos y Corrales Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102851740, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafaél,
Residencial Villa Laura, Casa -Hacienda Jacaranda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alquiler de mobiliario y menaje. Fecha: 27 de junio de
2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022661105 ).
Solicitud N° 2022-0004580.—Karen
de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia N°
801440446, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Italia Costa Rica SRL,
cédula jurídica N° 3102789066, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
Carmiol, del Gimnasio del Colegio Monterrey, quinta
casa a mano derecha, verjas color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzas, focaccias, pastas y ensaladas artesanales italianas. Fecha:
5 de julio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661152 ).
Solicitud Nº 2022-0004579.—Karen
de los Ángeles Toledo Esquivel, cédula de residencia 801440446, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mia Italia Costa Rica S.R.L, cédula jurídica
3102789066, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla Urbanización Carmiol, del Gimnasio
del Colegio Monterrey, quinta casa a mano derecha, verjas color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante ubicado en Costa Rica, San José,
cantón Central, Carmen, Barrio Escalante, frente a la Rotonda del Farolito,
Galería E, local número 5. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 31 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661154 ).
Solicitud Nº 2022-0004549.—Konrad
Peters Solózano, casado dos veces, cédula de identidad 105220391 con domicilio en 75 mts sur
Higuerón de Barrio La Granja, San Pedro, Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para el procesamiento de café en fruta, en grano y molido. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022661204 ).
Solicitud Nº
2021-0011159.—Verónica Sánchez Montero, soltera, cédula de
identidad 207270473 con domicilio en Grecia San Juan, setenta y cinco metros de
este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría
Reservas: De los colores: celeste, blanco y anaranjado Fecha: 2 de marzo de
2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661205 ).
Solicitud N° 2022-0005089.—José Elisandro Vargas Vega,
casado una vez, cédula de identidad N° 204830859, con
domicilio en Atenas, setecientos oeste del Templo Católico, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, de comidas
rápidas. Ubicado en Alajuela, Atenas, setecientos oeste del Templo Católico.
Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde y blanco. Fecha: 7 de julio
de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022661206 ).
Solicitud Nº 2022-0004943.—Karina
Herrera Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207110170, con domicilio en:
Grecia, San Isidro, 1 kilómetro norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios, de alojamiento,
albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, además los servicios de
reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de
viajes o corredores; las residencias para animales. Reservas: de los colores:
blanco, turquesa y negro. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022661207 ).
Solicitud Nº 2022-0004944.—Luis
Barrantes Alfaro, soltero, cédula de identidad N°
207050805, en calidad de apoderado especial de Armería Arbaco Limitada, cédula
jurídica N° 3102154227 con domicilio en Grecia, trescientos metros norte de
la Escuela Eulogia Ruiz, bodega color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
materiales de construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, cantón Central 300
metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz.
Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661208 ).
Solicitud Nº 2022-0003732.—Adolfo
Jiménez Pacheco, soltero, cédula de
identidad 111860918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Slap Pain Partnership
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790166, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso
cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law
Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento
deportivo y físico, servicios de gimnasio [entrenamiento de salud y fitness],
impartiendo clases de fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento
físico]. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022661291 ).
Solicitud Nº
2022-0005543.—Julio Alberto Pontigo Aguilar,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 109330118,
en calidad de apoderado generalísimo de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507920
con domicilio en Santa Ana de la Cruz Roja de Santa Ana, 50 metros norte,
Edificio Plaza Murano, piso dos oficina 27, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables, servicios de inventario; en clase 36: Servicios de
valoración y gestión de activos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661293 ).
Solicitud Nº 2022-0004739.—Roy
Ramos Mora, mayor, casado una vez, cédula de
identidad N°
109110915 con domicilio en San Rafael de La Unión, Cartago, Urbanización
Estancia Antigua Casa J46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de trigo, pan y
productos de pastelería. Reservas: Dorado Pantone 7605C Café Pantone 7617C.
Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661302 ).
Solicitud Nº 2022-0005840.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Willis Group Limited con domicilio en 51
Lime Street, London, EC3M 7DQ, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de empresas comerciales y empresariales; servicios de consultoría de negocios; consultoría
de gestión empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de
información comercial; servicios de consultoría en los campos de gestión de
riesgos comerciales, recursos humanos, personal, eficacia de la fuerza laboral,
evaluación del trabajo de los empleados, comunicaciones entre empleadores y
empleados, seguridad de los empleados, reubicación de empleados, gestión y
operaciones comerciales, planificación de contingencias, planificación estratégica, operaciones, fusiones y
adquisiciones, estructura y reorganización organizativa, y desarrollo y
comercialización de productos; servicios de investigación y análisis de
mercado; servicios de subcontratación; gestión y compilación de
información en bases de datos informatizadas; informes y estudios de mercado; realización de investigaciones y encuestas
comerciales; preparación de informes comerciales; preparación
personalizada de materiales de comunicación empleador-empleado; en clase 36:
Servicios financieros; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios
de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; gestión de
riesgos; servicios actuariales; consultoría actuarial; servicios de consultoría
en relación con seguros, gestión de riesgos financieros, servicios financieros,
inversiones, compensación y beneficios para empleados, planes de beneficios
para empleados, planes de participación en las ganancias de los empleados,
planes de compra de acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de
pensión y jubilación, y atención médica para empleados, servicios dentales, y
planes de recetas; administración de planes de beneficios para empleados,
planes de participación en las ganancias de los empleados, planes de compra de
acciones para empleados, ahorros para empleados, planes de pensión y
jubilación, y planes de atención médica, dentales y de medicamentos recetados
para empleados; servicios de investigación e información financiera; servicios
de gestión de riesgos financieros, directos y de seguros; servicios de
investigación e información financiera; servicios de gestión de reclamaciones
de seguros; servicios de seguros del tipo de gestión de control de pérdidas
para terceros; suministro de información sobre seguros; servicios de gestión de
riesgos, a saber, análisis de carteras de seguros y optimización de carteras de
seguros; servicios de asesoramiento y consultoría de gestión de riesgos
empresariales (ERM) para ayudar con los requisitos legales, normativos y de las
agencias calificadoras. Fecha: 08 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661307 ).
Solicitud Nº 2022-0004638.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy,
cédula de identidad 303400216, en calidad de Apoderado Especial de Plaza Real
Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101156500, con domicilio en: San Jose, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, piso número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: operaciones comerciales de centros
comerciales para terceros. Reservas: reserva de colores: anaranjado, rojo y
negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661309 ).
Solicitud Nº
2022-0004831.—Jonathan Gustavo Quesada Sojo,
cédula de identidad 304910641, en calidad de Apoderado Especial de Mission Activation Charity, cédula jurídica 3012816509, con domicilio en:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, cien metros norte
y setenta y cinco este de Pacífico Beach Club, casa beige, Playas del Coco,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41, 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de
comidas y bebidas; alojamiento temporal y en
clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de
belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se hace reserva del color
azul y blanco contemplados en el diseño. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada
el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661311 ).
Solicitud Nº
2022-0005338.—Gerardo Guillermo Moreno
Benavides, casado una vez, cédula de identidad N°
104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía S.
A., cédula jurídica N° 3101004821, con domicilio en
Pavas, 250 metros sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TNT como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones de productos de limpieza para el hogar y otros
ámbitos, jabón, desinfectante, suavizante, desgrasante, aromatizantes, alcohol
líquido y gel. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661330 ).
Solicitud Nº 2022-0004782.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Correa como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de julio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022661345 ).
Solicitud Nº 2022-0004775.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Neron como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el:
6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661348 ).
Solicitud N° 2022-0004768.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Acromorph como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661369 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0002504.—Melissa
Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
María José Flaqué Moll, soltera, cédula de identidad N° 111140268, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 16; 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras;
servicios de marketing; servicios
de marketing digital, servicios de marketing digital
para emprendedoras. Clase
41: Servicios y dirección
de seminarios, organización
y dirección de simposios, suministro de formación, información, publicaciones electrónicas en línea, organización y dirección de talleres de formación, coaching, enfocadas directamente a potencializar cualidades y características de
la mujer como un ser
integral. Fecha: 25 de marzo
del 2022. Presentada el: 21
de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651412 ).
Solicitud Nº
2021-0007652.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Sindy Araya Marín, casada una vez, cédula
de identidad 205590458 con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa 33F,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY SCENT
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo, venta y
comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias y cosméticos por
medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones
informáticas. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022660917 ).
Solicitud N° 2021-0007651.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Sindy
Araya Marín, casada una vez, cédula de identidad N°
205590458, con domicilio en Alajuela, El Coyol, INVU, casa N°
33F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA LUXURY
SCENT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la
venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos.
Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022660919 ).
Solicitud Nº
2022-0001127.—Laura Fabiola Puche Hernández,
soltera, cédula de residencia 186200836723, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora y Distribuidora Orion S.
A., cédula de identidad 3101742924 con domicilio en San Isidro del Guarco, de
la iglesia católica, 400 oeste y 75 al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas,
uñas postizas y productos para el cuidado de las mismas.
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022660922 ).
Solicitud Nº 2022-0005033.—Marco
Durante Calvo, casado una vez, cédula de identidad 303260949, en calidad de
Apoderado Generalísimo de A Priori Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101811968, con domicilio en: Tibás, Colima, costado este de Ferretería EPA,
Castillo Torre de Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal corporativa.
Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022661037 ).
Solicitud Nº 2022-0001982.—Virginia
Romero Avellar, cédula de identidad
N° 801040518, en calidad de
apoderada generalísima de C M A Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101234232, con domicilio en San Carlos,
Pital al Colegio Técnico de Pital, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios de salud general y especialidades médicas en Hospital Clínica Santa
Mónica. En relación con el expediente 2021-3474. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022661073 ).
Solicitud Nº
2022-0003089.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier con domicilio en 50 Rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos sanitarios para
la medicina; sustancias dietéticas y productos alimenticios para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes dentales e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales;
consejos de salud; consultas de farmacia; servicios de salud; servicios de
telemedicina; servicios terapéuticos; servicios de diagnóstico médico;
servicios de asistencia a domicilio; servicios de prescripción médica
individualizada; servicios de prescripción médica en línea; prestación de apoyo
en el seguimiento de los pacientes que reciben tratamiento médico;
asesoramiento con respecto al tratamiento médico a domicilio; asesoramiento
sobre la automedicación; suministro de información médica a los pacientes;
servicios de examen médico a distancia; asesoramiento sobre el bienestar
personal [salud]; seguimiento médico de los pacientes, incluido el seguimiento
a distancia Reservas: se hace reserva de los colores Naranja Mandarina (Pantone
171) Azul noche (Pantone 273) Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661384 ).
Solicitud Nº
2022-0001373.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Duvalli, S. A. con domicilio en Parque Industrial Lusopark, avenida Do Mar, 154, 4520-102, Espargo, Santa María Da Feira, Portugal, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661385 ).
Solicitud Nº 2022-0004360.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante.
Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022661392 ).
Solicitud Nº 2021-0008293.—Alejandro
Pacheco Saborio, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de apoderado especial de Julie Van, casada, pasaporte
450558165 con domicilio en 2060 E. Francis ST. Ontario, California, USA 91761,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Adornos para el cabello, en concreto,
peines como adornos para el cabello, envolturas para el cabello, horquillas
para el cabello, horquillas para el cabello, horquillas para el cabello, pinzas
para el cabello, cintas para el cabello; extensiones de cabello. Fecha: 21 de
enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022661395 ).
Solicitud Nº
2022-0003708.—Eduardo Alberto Retana Leitón, casado, cédula de
identidad 107670240, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Rere
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-047332 con domicilio en Moravia, 150
metros norte de la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases: 7 y 8 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas
accionadas mecánicamente, Extensiones para herramientas eléctricas;
Herramientas accionadas por motor; Herramientas activadas mecánicamente;
Herramientas con accionamiento eléctrico;
Herramientas con punta de diamante para el corte de metales; Herramientas de
abrasión para su uso con máquinas; Herramientas de mano mecánicas; Herramientas
mecánicas.; en clase 8: Herramientas manuales para la construcción, reparación
y mantenimiento; Herramientas de mano accionadas manualmente; Herramientas de
mano, destornilladores; Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente;
Herramientas e instrumentos de mano (manejados manualmente). Fecha: 7 de julio
de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022661400 ).
Solicitud N° 2022-0004777.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimecure, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661403 ).
Solicitud N° 2022-0004772.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Stabus
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la
agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022661405 ).
Solicitud Nº
2022-0004361.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de Subway
IP LLC con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT
06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY ON THE
ROAD como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661409 ).
Solicitud Nº 2021-0011543.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad
de Apoderado Especial de Tertulia Brugge Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número
Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET
COCOA CHOCOLATE CLASSIC como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo
tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos, tipo Gourmet. Fecha: 6
de julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022661416 ).
Solicitud Nº 2021-0011544.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad
de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de
Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET
COCOA CHOCOLATE DARK, como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, todo
tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos
de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, miel, todos tipo gourmet. Fecha: 06 de
julio de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022661418 ).
Solicitud Nº 2022-0005598.—Adrián
Alberto Pérez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610858
con domicilio en San
Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros al norte y 75 oeste de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para suelo. Fecha: 4 de julio de
2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022661427 ).
Solicitud
Nº 2022-0004520.—Yanan Martín
Chacón Mena, cédula de identidad 113050239, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-845099 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102845099, con domicilio en Cartago, San Francisco, Agua Caliente,
Hacienda de Oro, 29-F, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software gráfico, software interactivo, software informático,
software descargable, software multiplataforma, software de interfaz, software
de seguridad, software para móviles, software de publicidad, software
descargable desde internet, software para uso comercial.; en clase 39:
Servicio de reservas para viajes de turismo, reserva de viajes a partir de
oficinas de turismo, suministro de información de viaje relacionada con el
turismo, facilitación de información de viaje relacionada con el turismo, servicios
de organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 28 de junio
del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661430 ).
Solicitud Nº 2022-0005721.—Clementina
Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de
apoderado especial de Rodolfo Castro Soto, soltero, cédula de identidad
402060566, con domicilio en Santa Ana, Condominio Panorama, Apartamento Número
D5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de administración de bienes inmuebles,
alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, inmobiliarias (agencias
inmobiliarias), inmobiliarios (agentes). Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada
el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022661442 ).
Solicitud N° 2022-0005777.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix
Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C. P. 04650, Coyoacán,
Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: SOLUCAPS como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661443 ).
Solicitud Nº 2022-0005177.—Melissa
Isabel Alvarado Portilla, casada una vez, cédula de identidad 113640560, con
domicilio en Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, casa F-37, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de julio de
2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022661499 ).
Solicitud N° 2022-0005793.—Carlos
Alberto Solano Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
108850953, con domicilio en Cantón Central, Distrito San José, Condominio la Francias, filial número dieciocho, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de herramientas nuevas
y usadas, ubicado en Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero
Alajuela, Barrio Cristo Rey, frente al Cementerio Las Rosas. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022661530 ).
Solicitud Nº 2022-0004139.—Juan
Carlos Vega Molina, casado 2 veces, cédula de identidad 401660738, con
domicilio en: 50 mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, casa Nº 7, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022661543 ).
Solicitud Nº
2022-0005310.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula de identidad
800870467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en: San Pablo,
diagonal antigua Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S.A., local 21, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Meclizin
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso
exclusivamente humano. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022661561 ).
Solicitud Nº 2022-0005765.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de Apoderado Especial de Master
Mango MZ Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101773018 con domicilio en Santa Ana Centro Comercial Town Center,
Mercado Gastronómico Vía Gourmet Local 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA FEDERAL CANTINA como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comidas mexicanas, Sports Bar Cantina, gastroenomía
callejera. Ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center,
Mercado Gastronómico, Vía Gourmet, local diecisiete. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661564 ).
Solicitud Nº
2022-0005047.—María José Arias Barrantes,
soltera, cédula jurídica N°
504160503, en calidad de apoderada generalísima de TLO Llevamos Transporte y
Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101774895 con domicilio en Merced, Barrio México, Avenida 15, Calle 10,
Edificio 1526 de color papaya ubicado al costado norte del EBAIS, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte,
distribución, reparto y devolución de mercancías y documentos de un lugar a
otro por cuenta de terceros, por vía terrestre. Reservas: De los colores; verde
y negro. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022661565 ).
Solicitud Nº 2022-0003153.—Ana
Gabriela Carazo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 106440597 con
domicilio en Ciudad Colón, de la iglesia católica del Barrio Trinidad De Mora,
25 metros al este. Condominio Las Cumbres, casa N° 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la publicidad, gestión,
organización y administración de venta y manufactura de productos en línea y en
establecimientos comerciales de diferentes tipos de producto estilo bazar como
ropa, zapatos, adornos, accesorios, etc. Ubicado de la Iglesia Católica del
barrio Trinidad de Mora, 25 Metros Este. Condominio las Cumbres, casa Nº 5 Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 7 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer Terracota ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022661572 ).
Solicitud N° 2022-0005336.—Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holding LLC, con domicilio en 222W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800
Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO
SHOPPING como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional.Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable que
proporciona acceso a un mercado de comercio electrónico. Fecha: 29 de junio del
2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022661573 ).
Solicitud N° 2022-0005609.—Karen
González Mena, casada una vez, cédula
de identidad N° 116040077, con domicilio en Turrúcares frente a la Delegación, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Latili como marca de comercio, en clase(s): 28
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes,
aparatos de juegos, equipos de deporte, artículos de entretenimiento, artículos
para árboles de
navidad. Fecha: 6 de julio del 2022. Presentada el: 28 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022661583 ).
Solicitud Nº 2022-0004894.—José
Olivier Moreno Guevara, Cédula de identidad 503620931, en calidad de Apoderado
Especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero, cédula
de identidad 207900934 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, costado sur de la
sucursal del Banco Popular, edificio de una planta, Nicoya, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JEAN POULL BARISTA NATIVO como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación), relacionados específicamente con café
y bebidas a base de café. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022661585 ).
Solicitud Nº 2022-0004983.—Edwin
Segura Bonilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General
de Novedades Internacionales Best Limitada, Cédula
jurídica 3102701768 con domicilio en San José, Distrito Hospital, 50 metros al
sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 6 y 8. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de
ferretería metálicos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022651595 ).
Solicitud Nº
2022-0001241.—Karina Morales Vargas, cédula de identidad
402030534, en calidad de apoderado especial de Mauricio Soto, soltero, cédula
de identidad 401910722 con domicilio en vecino de Heredia, Mercedes Norte, de
la cancha de basket 300 metros norte, portón plateado
contiguo al lote municipal, 2678, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022661604 ).
Solicitud Nº 2022-0002243.—Óscar Paolo Solís
Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad 110220383 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, El Llano Del Ebais 800
metros sur este, casa blanca, verjas café, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: TODO SUMA como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para promocionar los servicios de educación y
formación entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con
la marca COACHINGREAL Por Paolo Solís número de registro 291678. Fecha: 16 de
marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022661616 ).
Solicitud Nº
2022-0003693.—Javier Villalobos Pineda,
cédula de identidad 109470764, en calidad de Apoderado Especial de J.O.M.I.
Sociedad Anónima de capital variable (JOMI S.A. de C.V.) con domicilio en:
Departamento de San Salvador, 01702, El Salvador, solicita la inscripción de: PULL
GAINZ, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos para
humanos. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661664 ).
Solicitud Nº 2022-0005565.—Leydi
María Alfaro Calvo, cédula de identidad 204600366, en calidad de apoderado
especial de Leydi For Ever
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-822743 con
domicilio en Alajuela del Ministerio de Salud ciento treinta metros oeste, mano
izquierda, edificio color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Las preparaciones de higiene en
cuanto productos de tocador, los desodorantes para personas o animales,
preparaciones para perfumar el ambiente; en clase 30: Las bebidas a base de
café, cacao, chocolate o té, los cereales preparados para la alimentación
humana, por ejemplo: los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada,
el bulgur, el muesli, los rutos secos recubiertos de
chocolate, los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, alimentarios o
para bebidas.; en clase 33: Los vinos, los vinos generosos, las sidras, la
perada, las bebidas espirituosas, los licores. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022661672 ).
Solicitud Nº 2022-0004503.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma
International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, N°
18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORTFLADEX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022661679 ).
Solicitud N° 2022-0004502.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de MD Pharma
International Corporation, con domicilio en Scotia Plaza, N° 18,
Avenida Federico Boyd Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: CREZTIMIBE como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022661682
).
Solicitud Nº 2022-0004501.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MD Pharma
International Corporation con domicilio en Scotia Plaza, N° 18, Avenida
Federico Boyd y Calle 51, Piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PARATILEX
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de
julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661687 ).
Solicitud Nº 2022-0004110.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Kyrovet Laboratories
S. A., con domicilio en Carrera 65B Nº17-59 Bogotá Colombia, solicita la
inscripción de: CITRAZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso
veterinario, baño garrapaticida, para el control de
garrapatas en bovinos. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 12 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022661692 ).
Solicitud Nº 2022-0002922.—María
José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de María de Los Ángeles Chacón Leal, casada una vez, cédula de residencia 186201236007
con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, 200 metros oeste de la Iglesia Católica de
Pinares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios
de venta y comercialización
de prendas de vestir, calzado y accesorios de moda. Reservas: La titular hace expresa reserva
de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022661700 ).
Solicitud N° 2022-0005592.—María José
Ortega Tellería, casada una
vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Fermarale Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101854361, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, San Juan, del Súper
la Nueva, cien metros norte y cien metros al este, entrada calle de lastre,
casa de dos pisos color beish, muro verde, verjas
negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPILUXE LÁSER CENTER,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de depilación, tratamientos
médicos y estéticos con láser. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 28 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022661702 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N°
2022-0004163.—Nicolas De Los Angeles
Miranda Moya, cédula de identidad N° 304240453, en
calidad de apoderado especial de Al Gallo le Pica S.A., cédula jurídica N° 3101784766, con domicilio en Guadalupe, Goicochea, San
José, de la entrada de la Farmacia de la Clínica Católica, trescientos metros
sur y cincuenta este, avenida 33A, Edificio Construtek,
fachada color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería, restaurante,
pastelería, repostería y catering para el suministro de comidas y bebidas para
eventos especiales y la elaboración y venta de jaleas y mermeladas artesanales.
Dicho establecimiento comercial estará ubicado en el cantón de San Isidro de la
Provincia de Heredia, del cruce de San Isidro, 750 metros hacia el peaje, 100 metros
antes de la Estación de Servicio Zurquí, contiguo al
Hotel Villa Ilusión. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022659685 ).
Solicitud Nº
2022-0004410.—Angerith
Calvo Campos, soltera, cédula de identidad 207220984 con domicilio en FANAL 200
metros sur calle Los Cedros. Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a centro de salud integral, ubicado en fanal
200 mts sur calle Los Cedros, Rincón de Salas Sur
Grecia, Alajuela. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022660792 ).
Solicitud Nº 2022-0005553.—Franco
Palacios Collado, cédula de identidad N° 901180545, en calidad de
apoderado general de Águilas y Tigres S.R.L.,
cédula jurídica 3102852812 con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, 50 sur del Subway, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COMPADRES como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicio de restaurante, preparación de comidas y bebidas para
consumo. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660959 ).
Solicitud Nº 2022-0004972.—Oscar
Antonio Martínez Arguedas, casado, cédula de identidad 108680491, en calidad de
apoderado generalísimo de Raptor Bikes de
Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Merced, Avenida 9, entre
calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas especiales para
bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas,
cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas
especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de
bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos
de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta,
guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas
para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta,
motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas,
rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para
transportar sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores
de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de
motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para
motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de
motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para
motocicleta. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022661508 ).
Solicitud Nº 2022-0004996.—Doris
Amparo Betancur Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140175, en
calidad de apoderado generalísimo de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101265235, con domicilio en: Catedral, de
Radiográfica Costarricense, cincuenta metros al norte, edificio El Éxito de Betancur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3, 14, 25, 26, 28 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo
para niños; en clase 14: artículos de joyería y de relojería, todo para niños; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para
niños; en clase 26: cintas, cordones, adornos para el cabello, todo para niños;
en clase 28: juegos y juguetes, todo para niños y en clase 35: gestión de
negocios comerciales, a través de la venta por catálogo, todo para niños.
Reservas: de los colores: gris, morado, magenta, turquesa y verde limón. Fecha:
11 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022661630 ).
Solicitud N° 2022-0004997.—Doris
Amparo Betancur Estrada, cédula de identidad N°
801140175, en calidad de apoderado especial de El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101265235, con domicilio en Catedral, de Radiográfica Costarricense, cincuenta
metros al norte, Edificio El Éxito de
Betancur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 3; 14; 25 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, todo para niños.
Clase 14: Artículos de joyería y de relojería. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Gestión de negocios comerciales, a
través de la venta por catálogo. Reservas: Se reserva el color fucsia. Fecha:
11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022661631 ).
Solicitud Nº 2022-0003694.—Javier
Villalobos Pineda, cédula de identidad N° 109470764, en calidad de
apoderado especial de J.O.M.I. Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: VITASYM como marca de comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos dietéticos para seres humanos. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022661739 )
Solicitud Nº 2022-0005653.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 5 de
julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022661755 ).
Solicitud Nº 2022-0005496.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Bloom Outdoor Mödel
GMBH, con domicilio en: Industriestraße 112, 75417 Mühlacker, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles exteriores para el
hogar y hoteles. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022661756 ).
Solicitud Nº 2022-0004844.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Muebles Kawana Limitada, cédula jurídica
3102853001 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, doscientos metros al
oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a Vivero Oasis.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir: Establecimiento
comercial dedicado a la fábrica y comercialización de muebles en general
personalizados a la medida, muebles de sala, mesas de comedor, camas, butacas,
sillas y accesorios para muebles, ubicados en San José, Curridabat, Sánchez,
200 metros al oeste de la Municipalidad, local a mano derecha, contiguo a
Vivero Oasis. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo del nombre
comercial para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas a
los productos y servicios que la amparan, el cual se podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
15 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a.—( IN2022661757
).
Solicitud Nº 2021-0011393.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción:
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e
insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades
respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de
vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de
vitaminas, minerales, aminoácidos,
proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de
colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos
nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales;
geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles
tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para
uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se relaciona con la marca U UNINUTRA
(diseño) clase 5, expediente 2021-011382. Reservas: Se hace reserva del color
azul como consta en el diseño. La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se
podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022661758 ).
Solicitud Nº 2022-0000472.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, con domicilio en: Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias
farináceas para el consumo humano; biscotes; galletas; harina de trigo; harina
para la alimentación; macarrones; pastas; panecillos; pan; tostadas; gofres;
pasteles; polvo para pasteles; barras de cereales de alto contenido proteico;
fideos. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022661759 ).
Solicitud Nº
2022-0004771.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Representante Legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. calle 9.54 sector a-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Etilex
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la
agricultura. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022661760 ).
Solicitud N° 2022-0004690.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation, GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: HIROT V, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, específicamente:
antihipertensivo. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022661761 ).
Solicitud N° 2022-0005611.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH., con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza , solicita la inscripción
de: TELAG como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y médicos anticoagulante. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022661762 ).
Solicitud Nº 2022-0000596.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos
S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Arkano como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022661763 ).
Solicitud Nº 2021-0010911.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada
de Timab Industries con domicilio en 57 Boulevard
Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la
inscripción de: IPHORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Materias primas para su uso en alimentos y en complementos para la alimentación
animal.; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales. Prioridad: Fecha:14
de enero de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022661765 ).
Solicitud N° 2022-0005797.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula
de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río
de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Palmito procesado. Reservas: Colores: verde, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11
de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022661766 ).
Solicitud Nº 2022-0005214.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288592, con domicilio en San José, Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración, servicios
de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en relación con
la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022661828 ).
Solicitud N° 2022-0003215.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE EXOTIC
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 21 de
abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022661829 ).
Solicitud Nº
2022-0005720.—Rudy Canales Vargas, divorciado dos veces, cédula de
identidad 108650133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vascular Del Este
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-682512 con domicilio en central, costado oeste de plaza Asís,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica especializada
en medicina vascular. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022661834 ).
Solicitud Nº
2022-0005457.—Josué Hernández Delgado,
soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica 3102853852, con domicilio en
San Ramón, distrito Central, 200 metros norte, 25 este y 50
metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa
de una planta a mano derecha color salmón con portón de verjas negras, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio
del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022661837 ).
Solicitud Nº 2022-0002875.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en
calidad de Apoderado Especial de Journey School Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102785724 con
domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho
B, GHP Abogados S.A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y programas educacionales; específicamente educación
prescolar. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y
color. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022661840 ).
Solicitud Nº
2022-0003577.—Henry Moya Meléndez, divorciado
una vez, cédula de identidad 602100048 con domicilio en Mata de Platano Javoncillal Residencial
Vista del valle casa K14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de grupo
musical Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022661856 ).
Solicitud Nº 2022-0001879.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor
oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas;
collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras;
correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compras
reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano;
bolsos de viaje; sombrillas; billeteras; en clase 25: Calzado, a saber, calzado
deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y
pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas,
sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones
cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros,
gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes
[ropa]; bufandas; medias; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de
calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y
bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet.
Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022661874 ).
Solicitud Nº 2022-0004290.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Steiner Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en km 9.5 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla,
La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022661885 ).
Solicitud Nº 2022-0004532.—Miguel
Antonio Maklouf Lobo, Cédula de identidad 113880466,
en calidad de Apoderado General de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101684545 con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de
la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Avenida 420 como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir,
químicos orgánicos básicos, alimentos, suplementos alimenticios y bebidas,
cosméticos, parafernalia y productos derivados del cannabis (según Ley 10113
son: aceites, alimentos, cremas o cualquier otra sustancia producida con
cannabis). Ubicado en San José, Central, Merced, Paseo Colón, 350 metros norte
de la Purdy Motors. Fecha: 8 de julio de 2022.
Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022661923 ).
Solicitud Nº 2022-0005073.—Miguel
Antonio Maklouf Lobo,
cédula de identidad 113880466, en calidad de apoderado general de GMD
Latinoamérica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684545 con domicilio en
Paseo Colon, Avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte,
edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Un Gotero de Pura Vida como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cosméticos. Suplementos
alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario. Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Cacao, café,
chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería, galletas,
infusiones que no son de uso médico. Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de
frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. De acuerdo al registro 306022. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada
el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661956 ).
Solicitud Nº 2020-0010106.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, calidad de Apoderado Especial de KTM AG con domicilio
en Stallhofnerstraße
3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción
de: GASGAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los
motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y
protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros.; en clase 12:
vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters;
ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido);
bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores
para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento
adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto;
espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para
vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de
vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y
alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de
bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para
motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para
vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas
para vehículos de dos ruedas; pedales para
vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para
vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas;
fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de
bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs;
spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas
de embrague para vehículos; pihones para ruedas
traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos;
manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillin para bicicletas; tapas de encendido (partes de
vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas;
manivelas para bicicletas; en clase 25: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes;
guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en que se
incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería
calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir);
cinturones (ropa); ropa; chaquetas; chalecos tapas; bufandas; camisas de
polo; camisetas ropa para bebés, ropa para
niños; baberos de bebé. Fecha: 30 de
junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022661996 ).
Solicitud Nº 2022-0005550.—Josué
Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, en calidad de
apoderado especial de Mundher LTDA, cédula jurídica
3102853852, con domicilio en cantón San Ramón, distrito Central, doscientos
metros norte, veinticinco este y cincuenta metros norte del Restaurante Buggys Patriarca, casa de una planta a mano derecha color
salmón con portón de verjas negra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios editoriales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022662025 ).
Solicitud N° 2022-0005754.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Neocasa S. A.,
cédula jurídica N° 3101583705, con domicilio en San
José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual
podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022662032 ).
Solicitud Nº 2022-0005907.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad
de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: XMAGE, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos inteligentes; software
(programas grabados); tabletas electrónicas; ordenadores notebook; anteojos
inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; equipos de
comunicación de red; monitores de actividad física ponibles; cámaras para
teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; monitores de
visualización de video ponibles; altavoces inteligentes; audífonos;
televisores; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; lentes para
autofotos; chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de
control remoto. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022662048 ).
Solicitud N° 2022-0005908.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies Co. Ltd., con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P. R. China., China, solicita la
inscripción de: XMAGE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios fotográficos;
Servicios de montaje de vídeo para eventos; Alquiler de equipos de video;
Producción de videos; Servicios de estudios de audio o de video; Organización
de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de cursos de
formación; Organización y la dirección de conferencias; Suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables; Producción de
espectáculos; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea
de vídeos no descargables; Servicios de juegos disponibles en línea por una red
informática; Clases de mantenimiento físico; Organización de eventos con fines
culturales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022662049 ).
Solicitud N° 2022-0003293.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
José Luis Rueda Calvet, casado en primeras nupcias, otra identificación N° 1582391480101, con domicilio en carretera a Finca San
Luis, Aldea San Luis, San Sebastián 11002, Retalhuleu, Guatemala, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos; globos de juguete; globos para
fiestas; pelotas de juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de
juego; infladores especialmente adaptados para globos de fiesta; pelotas para
áreas de recreo; juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018591593 de fecha 02/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
23 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022662060 ).
Solicitud Nº 2022-0003166.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC. con
domicilio en: 7005 Pelhan Rd.,
Ste. D, Greenville, SC 29615, Carolina del Sur, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos para pañales. Reservas: se reserva utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21
de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022662063 ).
Solicitud Nº 2022-0003172.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Gerber Childrenswear LLC., con
domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC
29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Decoración para cuartos de niños, en
concreto, decoraciones de paredes con esculturas blandas. Fecha: 20 de abril
del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022662064 ).
Solicitud Nº 2022-0003168.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de
apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC. con
domicilio en 7005 Pelham RD., STE. D, Greenville, SC
29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN MOMENTS
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de cama, mantas para envolver (swaddling blankets), pañuelos
textiles; toallas; paños de limpieza. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada
el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022662066 ).
Solicitud N° 2022-0004965.—Emey Rodríguez Castillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 501580856, en
calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101076085, con domicilio en Pavas, 350
metros al oeste de la Jack’s Cantón Primero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fécula de
maíz en polvo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 12 de
julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022662075 ).
Cambio de Nombre N° 150985
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Freixenet
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Rene Barbier S.
A. U. por el de Freixenet S. A., presentada el día 12 de mayo del 2022 bajo expediente
N° 150985. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7063133 Registro N° 70631 RENE BARBIER en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022659675 ).
Cambio de Nombre Nº 150605
Que Marianella Arias Chacón, Apoderada
Especial de Meta Platforms, INC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Facebook, Inc
por el de META PLATFORMS,
INC., presentada el día 25
de abril del 2022, bajo expediente
150605. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0005904 Registro Nº 279743 facebook
en clase(s) 9 35 36 38 41
42 45 Marca Mixto, 2018-0008601 Registro
Nº 280030 FACEBOOK en clase(s)
36 Marca Denominativa, 2008-0002724 Registro Nº 181885 FACEBOOK en
clase(s) 41 Marca Denominativa,
2020-0007899 Registro Nº 296119 NOVI en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2016-0000165 Registro
Nº 254149 f en clase(s)
9 35 36 38 41 42 45 Marca Mixto, 2008-0002727 Registro Nº 183241 FACEBOOK en
clase(s) 45 Marca Denominativa,
2018-0010882 Registro Nº 280624 W en clase(s) 9 38 42 45 Marca Mixto, 2020-0000346 Registro Nº
290979 en clase(s) 9 35 36
38 41 42 45 Marca Figurativa, 2018-0010597 Registro Nº 283850 en clase(s) 9 35 36 38 41 42 45 Marca Figurativa,
2020-0002625 Registro Nº 293920 LASSO en clase(s) 9 38 42 45 Marca Denominativa, 2020-0007900 Registro
Nº 296120 NOVI en clase(s)
36 Marca Denominativa, 2020-0002629 Registro Nº 293072 en clase(s) 9 38 42 45 Marca Figurativa,
2018-0011344 Registro Nº 280087 en
clase(s) 16 18 20 21 25 43 Marca Figurativa,
2015-0000016 Registro Nº 243384 facebook
en clase(s) 9 35 38 41 42
45 Marca Mixto, 2018-0010883 Registro
Nº 280946 WORKPLACE BY FACEBOOK en clase(s) 9 38 42 45 Marca Denominativa,
2008-0002726 Registro Nº 181889 FACEBOOK en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2008-0002728 Registro
Nº 181911 FACEBOOK en clase(s)
42 Marca Denominativa, 2020-0007901 Registro Nº 296121 NOVI en
clase(s) 9 Marca Denominativa,
2008-0002722 Registro Nº 181886 FACEBOOK en clase(s) 35 Marca Denominativa y 2008-0002725 Registro
Nº 181883 FACEBOOK en clase(s)
38 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022661869 ).
Cambio de Nombre Nº 147034
Que
Aisin Corporation, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Aisin Seiki CO. Ltd.) por el de Aisin Corporation,
presentada el día 26 de noviembre del 2021 bajo expediente 147034. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0009886 Registro Nº 297152 AISIN en clase(s) 1 4 6 7 9 11 12 20 35 39
42 Marca Mixto, 2005- 0009240 Registro Nº 162621 AISIN
en clase(s) 9 Marca Mixto, 2021- 0002150 Registro Nº
300943 AISIN en clase(s) 7 12 Marca Mixto, 2021- 0002151 Registro Nº 300944 AISIN en clase(s) 1 4 7 9 12 Marca Mixto,
2015- 0011814 Registro Nº 253668 WATER PUMP AISIN
en clase(s) 7 Marca Mixto, 2015- 0008335 Registro Nº
249289 AISIN en clase(s) 1 4 Marca Mixto, 2005- 0009241 Registro Nº 165930 AISIN en clase(s) 7 Marca Mixto, 1900-
4309812 Registro Nº 43098 ASCO en clase(s) 12
Marca Mixto, 2015- 0011813 Registro Nº 253670 CLUTCH
DISC AISIN en clase(s) 7 12 Marca Mixto, 2005- 0009239 Registro Nº 162622 AISIN en clase(s) 6 Marca Mixto, 2015-
0011349 Registro Nº 254877 en clase(s) 1 2 4 6 7 9 10
11 12 16 18 19 20 21 22 24 25 26 27 28 35 36 37 39 40 41 42 43 44 45 Marca
Figurativa y 2015- 0011812 Registro Nº 253530 CLUTCH
COVER AISIN en clase(s) 7 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022661876
).
Cambio de Nombre Nº 151770
Que
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803
, en calidad de apoderado especial de Hexagon Nutrition Limited, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hexagon Nutrition PVT Ltda., por
el de Hexagon Nutrition Limited, presentada el día 29 de Junio del 2022 bajo
expediente 151770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-
0005343 Registro Nº 299627 PENTA SURE en
clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022661997 ).
Cambio de Nombre N° 151323
Que María
de la Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Laboratoire Native, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Caster por
el de Laboratoire Native, presentada el día 06 de junio del 2022 bajo expediente N°
151323. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0006743 Registro N° 226942 PHYTO PARIS en clase(s) 3 Marca Mixto y 2012-0006742 Registro N°
226957 PHYTOSPECIFIC en clase(s)
3 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022662142 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2022-1661.—Ref: 35/2022/3281.—Ricardo
Segura Rodríguez,
cédula de identidad N° 5-0325-0333, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito,
de la escuela doscientos
metros este y veinticinco
metros sur. Presentada el
06 de julio del 2022. Según
el expediente N° 2022-1661.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022661825 ).
Solicitud Nº 2022-1669.—Ref: 35/2022/3332.—Yokzan
Francisco Torres Paniagua, cédula de identidad 1-1142-0493, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera,
Rio Grande, ciento cincuenta metros al sur del salón comunal. Presentada el 06
de Julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1669.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022662051 ).
Solicitud Nº
2022-1688.—Ref:
35/2022/3306.—José Mauricio Céspedes Pérez, cédula de identidad N°
7-0119-0016, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gename CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-761156, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
Pueblo Nuevo, de la Escuela de California Tico, quinientos
metros al norte y un kilómetro
y doscientos metros al este,
finca con portón color café. Presentada
el 07 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1688. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022662062 ).
Solicitud Nº 2022-1572.—Ref: 35/2022/3300.—Henry Alberto Carrillo Durán, cédula de identidad N° 5-0244-0464, solicita la inscripción de:1CC como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal,
setecientos metros suroeste de la iglesia católica, finca a mano derecha con un
muro de cemento con portones de madera a ambos lados. Presentada el 27 de junio
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1572. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022662296 ).
Solicitud N° 2022-1494.—Ref.: 35/2022/3295.—Elisa Medrano Gutiérrez, cédula
de identidad N° 5-0110-0669, solicita la
inscripción de: E62 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Bello Horizonte, del Redondel de Toros de Puerto
Soley, dos kilómetros al sur. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el
expediente N° 2022-1494. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022662315 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cervanteña,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Incrementar y promover el futbol como
deporte en diferentes categorías y edades, realización de actividades licitas que le permitan la obtención de recursos materiales para la Asociación como por ejemplo adquisición
de bienes, recibido de donaciones, celebración
de contratos, recibir subvenciones, herencias, partidas específicas. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Diego Leitón Araya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 83886.—Registro
Nacional, 08 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661973 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-358783, denominación:
Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de Belén. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 15321.—Registro Nacional, 08 de abril de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022662158 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-538469, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Medina del Campo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 463460.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022662163 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-475311, denominación: Asociacion Centro Diurno para la Persona Adulta
Mayor de El Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 427260.—Registro Nacional, 11 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022662171 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la Promoción del Emprendedurismo
y Proteccion de la Biodiversidad de Punta Guiones,
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la protección de la flora
y fauna de la zona aledaña y /o perteneciente al Refugio Mixto de Vida
Silvestre de Ostional en la provincia de Guanacaste. Promover
los derechos de las mujeres y la igualdad en la zona aledaña y/o perteneciente
al Refugio Mixto de Vida Silvestre de Ostional en la
provincia de Guanacaste. Promover los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en la zona aledaña y/o perteneciente al Refugio Mixto de Vida
Silvestre de Ostional Guanacaste. Cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Enrique Rojas Arroyo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 255700.—Registro
Nacional, 07 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022662206 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación
Perritos en Adopción Costa Rica Asoperri, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Rescate y rehabilitación de animales en riesgo social. Cuyo representante,
será el presidente: Evelin Marcela Abarca Hernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 327517 con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 409556.—Registro Nacional, 01 de julio del
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022662331 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado
especial de Syntheon 2.0 LLC., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
DE TOMBECTOMÍA POR ASPIRACIÓN Y MÉTODO PARA LA EXTRACCIÓN DE TROMBOS CON
CATÉTER DE ASPIRACIÓN. Un sistema de eliminación por trombectomía incluye un catéter que tiene un extremo distal y definiendo una cavidad llenada
con una columna de líquido que tiene una porción proximal y una porción distal, una fuente de aspiración,
una fuente de ventilación de líquido y un sistema de control de aspiración ventilación configurado para conectar o desconectar cíclicamente la fuente de aspiración y la fuente de ventilación de líquido para cambiar un nivel de aspiración en el
extremo distal y prevenir sustancialmente flujo hacia afuera. La fuente de aspiración y la fuente de ventilación están conectadas respectivamente y fluídicamente a
las válvulas de aspiración
y ventilación. Un colector conecta la porción proximal a las
fuentes de aspiración y ventilación a través de las válvulas. El control de las válvulas
evita el flujo hacia afuera
de la porción distal afuera
del extremo distal durante cada ciclo. Cada
ciclo puede tener estados que incluyan únicamente la aspiración, primer doble-cerrado,
únicamente ventilación y segundo doble-cerrado. Un tiempo de los estados
de doble-cerrados no puede
ser mayor a 30 ms. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/00 y A61M 25/00; cuyos
inventores son Cartledge, Richard (US); Palmer,
Matthew, A. (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer,
M., Sean (US); Bales, William, T. (US) y Petersen, Eric (US). Prioridad: N° 16/516,232 del 18/07/2019 (US) y N°
62/750,011 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018880. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000119, y fue presentada a las 11:24:25 del
3 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022661580 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE
HELIOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se divulgan compuestos y sales, hidratos,
solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros
farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden provocar la degradación
de diversas proteínas, por ejemplo, IKZF2 (Helios). También se divulgan
composiciones farmacéuticas que los contienen y los procedimientos de
producción y de uso de los compuestos para tratar enfermedades y trastornos
asociados con Helios y que pueden beneficiarse de la degradación de Helios. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 401/04 y Coto
401/14; cuyos inventores son: Gray, Nathanael S.
(US); LIU, Hu (US); Zhang, Tinghu
(US); Jones, Lyn Howard (US); y Che, Jianwei (US). Prioridad: N°
62/928,139 del 30/10/2019 (US), N° 63/035,272 del
05/06/2020 (US) y N° 63/047,411 del 02/07/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/087093. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000234, y fue presentada a las 10:33:43 del 26 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022661600 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cybrexa 3
Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE AGENTES DIRIGIDOS A
MICROTÚBULOS COMO TERAPÉUTICOS.
La presente invención se refiere a conjugados peptídicos de agentes dirigidos a microtúbulos tales como
derivados de maitansinoide que son útiles para el tratamientos de enfermedades tal como cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/00, A61K 47/64
y A61K 47/68; cuyos inventores son Volkmann, Robert A. (US); Marshall, Daniel
Richard (US); Csengery, Johanna Marie (US) y Maguire,
Robert John (US). Prioridad: N° 62/872,638 del
10/07/2019 (US) y N° 63/041,324 del 19/06/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2021/007402. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000057, y fue presentada a las 14:40:54 del 9 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022661628 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de CYBREXA 2,
Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PEPTÍDICOS DE
CITOTOXINAS COMO TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a
conjugados peptídicos de citotoxinas tales como inhibidores de topoisomerasa I
que son útiles para el tratamiento de enfermedades tal como cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/048, C07D 491/052 y A61K
47/64; cuyos inventores son: Marshall, Daniel Richard (US); Csengery,
Johanna Marie (US); Maguire, Robert John (US) y Volkmann, Robert A. (US).
Prioridad: N° 62/872,643 del 10/07/2019 (US) y N° 63/040,859 del 18/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2021/007435. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000058, y fue presentada a las 14:50:41 del 9 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022661632 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE LA PROTEÍNA TIROSINA FOSFATASA Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se proporcionan
en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para la inhibición de
la proteína tirosina fosfatasa, por ejemplo, proteína tirosina fosfatasa no
receptora tipo 2 (PTPN2) y/o proteína tirosina fosfatasa no receptora tipo 1
(PTPN1), y para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones
relacionadas que responden favorablemente al tratamiento con un inhibidor de
PTPN1 o PTPN2, por ejemplo, un cáncer o una enfermedad metabólica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 3/10, A61P 35/00,
C07D 285/02, C07D 417/04, C07D 417/12 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bogdan, Andrew (US); Matulenko,
Mark A. (US); Frost, Jennifer M. (US); Voight, Eric
(US); Halvorsen, Geoff T.
(US); Farney, Elliot P. (US); Kym, Philip R. (US);
O’Connor, Matthew (US); Shiroodi, Reza (US); Xiong, Zhaoming (US); Zhang, Qingwei I. (US); Baumgartner,
Christina (US); Abbott, Jason (US); Economou, Christos (US) y Fosu, Stacy (US).
Prioridad: N° 62/818,447 del 14/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/186199. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000516, y fue presentada a las 11:54:06 del 13 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022661633 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790690, en calidad de
Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE ESTADO SÓLIDO
DE UN MODULADOR SELECTIVO DE CANALES DE POTASIO. La presente descripción
proporciona formas de estado sólido de un modulador selectivo de los canales de
potasio y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas cristalinas de
estado sólido y excipientes farmacéuticamente aceptables, y métodos para
preparar y usar las formas de estado sólido y sus composiciones farmacéuticas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/04; A61P 25/08; A61K
31/472; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bichler, Paul
Robert (CA); Cadieux, Jean-Jacques A. (CA); Tandy,
Matthew David; (CA) y Beatch, Gregory N. (CA). Prioridad:
N° 62/913,574 del 10/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/072307. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000187, y fue presentada a las 09:43:14 del 28 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022661871 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Elsa Cristina Cotter Murillo,
cedula de identidad 107950255, mayor, divorciada dos veces, vecina de Vía 311, avenida 32,
casa 4 a la derecha Salitral
de Santa Ana solicita la inscripción
de en la Libro Registro Obra Literaria, Individual y Divulgada, que se titula COLECCIÓN
DE GUIONES DE LA OBRA SILENCIO ESMERALDA. EPISODIO l ELA VERSUS ELLA. EPISODIO ll ELLA VERSUS ELA. Silencio Esmeralda es una miniserie de sucesos paranormales que suceden entre la época colonial costarricense y el presente. Los personajes enfrentan fobias inexplicables que tienen origen más allá
de esta vida. Cuenta con 7 episodios. Ela
versus Ella es el primer episodio
de la serie, y relata los sucesos inexplicables que vive Ela desde niña que la mantuvieron socialmente temerosa. Con apoyo de terapia logra reconectar con una Ela de 1640 en la Centro
América Colonial. Ella versus Ela, es el segundo episodio, relata la historia de Esmeralda (Ela en el pasado), los
traumas vividos y las experiencias
que la esculpieron como un espíritu que viaja en el tiempo.
Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
No.6683. Expediente 11305.—Curridabat,
4 de julio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén Registradora.—1
vez.—( IN2022660328 ).
Carlos Meléndez Alfaro en su condición de apoderado generalísimo de
Profesionales en Software Prosoft S. A., cédula
jurídica 3-101-328391, solicita la inscripción de la obra Divulgada, Literaria,
Colectiva, Textual, Software, que se titula CORE MUNICIPAL, que se
describe como “una una herramienta que permite a
las municipalidades ejecutar todas sus actividades en el área tributaria,
automatizando todos los flujos de trabajo de los diferentes departamentos y a
la vez teniendo toda la información en un solo repositorio, todo esto manteniendo
al contribuyente como el centro del sistema”. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 11069.—Curridabat, 5 de julio de 2022.—Registro de la
Propiedad Intelectual.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022661812 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HAZEL
DAYAN CHAVES ELIZONDO, con documento de identidad N° 110940216, carné N°
17748. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 12 de julio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 160762.—1 vez.—( IN2022661768 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
CARMEN EUGENIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 108280407, carné: 20083. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
157211.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022662055
).
HACE SABER:
Notarios públicos
suspendidos: la Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, hace saber que los
notarios públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en
el ejercicio de la función notarial.
La
suspensión es por el plazo de treinta
días naturales
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; Rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se levantará:
1-) Guido Alberto Soto
Quesada, cédula de identidad N° 1-0613-0089, carné N° 3223, expediente administrativo: 135477, mediante Resolución N° 264483 de las 11:36 horas del 29 de abril de 2022.
La
suspensión es por el plazo de setenta
días naturales
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
2-) María Mayela
Lara Calvo, cédula de identidad N° 2-0308-0050, carné N° 17127, expediente administrativo: 135772, mediante Resolución N° 224002 de las 14:59 horas del 24 de enero de 2022.
La
suspensión es por el plazo de setenta
y cuatro días naturales
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
3-) Osman González Araya,
cédula de identidad N° 2-0509-0652, carné 9908, expediente administrativo: 131748, mediante Resolución N° 220878 de las 12:56 horas del 08 de diciembre de 2021.
La
suspensión es por el plazo de noventa
y dos días NATURALES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
4-) Jenny Patricia Reyes
Durán, cédula de identidad N° 1-0764-0648, carné N° 10831, expediente administrativo: 139673, mediante Resolución N° 264487 de las 11:37 horas del 29 de abril de 2022.
La
suspensión es por el plazo de noventa
y nueve días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos
que se enumeran a continuación;
rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
5-) Vanessa Angulo Torres,
cédula de identidad N° 1-0816-0217, carné N° 7487, expediente administrativo: 142974, mediante Resolución N° 253827 de las 10:45 horas del 21 de marzo de 2022.
La
suspensión es por el plazo de seis meses por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los notarios públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-) Olma
Eugenia Cartín Brenes,
cédula de identidad N° 1-0458-0603, carné N° 5599, expediente administrativo: 126150, mediante Resolución N° 265840 de las 13:17 horas del 06 de
mayo de 2022.
7-) Luisa Fernanda Calvo
Montero, cédula de identidad N° 2-0502-0486, carné N° 12794, expediente administrativo: 130269, mediante Resolución N° 220912 de las 15:05 horas del 08 de diciembre de 2021.
8-) Betzi
Yirlania Zúñiga
Alfaro, cédula
de identidad N° 1-1311-0359, carné
N° 19123, expediente administrativo:
130751, mediante Resolución
N° 220818
de las 09:53 horas del 08 de diciembre de 2021.
9-) Andreina
Furlong Chaverri, cédula de identidad
N° 2-0669-0315, carné N° 24472, expediente
administrativo: 134171, mediante
Resolución N° 223206 de las
13:42 horas del 14 de enero de 2022.
10-) Rodrigo Andrés González
Hernández, cédula de identidad N° 1-1013-0067, carné N° 16374, expediente administrativo: 135403, mediante Resolución N° 223216 de las 14:47 horas del 14 de enero de 2022.
11-) Carlos Lizano Lépiz, cédula de identidad N° 4-0106-0195, carné
N° 15347, expediente administrativo:
136438, mediante Resolución
N° 265847
de las 13:37 horas del 06 de mayo de 2022.
12-) Elvia Arévalo Acuña, cédula de identidad N° 1-1157-0311, carné:
15167, expediente administrativo:
137506, mediante Resolución
N° 221086
de las 18:45 horas del 09 de diciembre de 2021.
13-) Denice Yorleny Brown Beckford, cédula de identidad
N° 7-0119-0623, carné N° 17891, expediente
administrativo: 138397, mediante
Resolución N° 224865 de las
15:14 horas del 02 de febrero 2022.
10-) Filimón
Ponce López, cédula de identidad N° 5-0178-0826, carné N° 14303, expediente administrativo: 139099, mediante Resolución N° 225241 de las 09:05 horas del 08 de febrero de 2022.
San José, 13 de julio de 2022.—Lic.
Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 362618.—( IN2022661847 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0506-2022.—Exp. 23234.—Luis Eladio,
Mena Solís, solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo de la quebrada
pericos, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.410 / 501.408 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de junio de 2022.—Evangelina Torres Solís.—Departamento de Información.—(
IN2022659761 ).
ED-UHTPNOL-0045-2022.—Exp. N° 13650.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión
de: (1) 1.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 237.841 / 450.885 hoja San
Lorenzo. (2) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.384 / 450.885 hoja San Lorenzo.
(3) 0.96 litros por segundo del nacimiento Cenizaro
Patona (Nº3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas
237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2022662050 ).
ED-UHTPNOL-0054-2022.—Exp. 12442P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de
Oro, Puntarenas, para uso, consumo humano-doméstico-comercial y turístico-restaurante. Coordenadas 226.000 / 453.100
hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022662106
).
ED-0367-2022.—Exp. N° 13391.—Inversiones Zarcereñas Del Norte OMA
S. A., solicita concesión de: 0.22
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - café. Coordenadas
238.365 / 492.948 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022662247 ).
ED-0499-2022. Expediente N° 23220.—Jardín de Alberto Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05
litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 114.746 / 582.298 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022662347 ).
N°
4676-M-2022.—TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.—San José, a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario que ostenta
el señor Kamer Roberto
Hernández Morales en el Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia
Puntarenas. Exp. N° 248-2022.
Resultando:
1º—La señora Marisol Andrea Monge
Ortiz, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Buenos Aires, en
oficio n.º MBA-SCM
2020-2024-O-0489-2022 del 5 de julio de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
n.º 113-2022 del 5 de julio de 2022, conoció la renuncia del señor Kamer Roberto Hernández Morales, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado firmada digitalmente (folios 2 y
3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Kamer Roberto Hernández Morales fue
electo regidor propietario
de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia
Puntarenas (resolución de este
Tribunal Nº
1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de
2020, folios 5 a 9); b) que el señor Hernández Morales fue propuesto, en su
momento, por el partido Restauración
Nacional (PRN) (folio 4); c) que el señor
Hernández
Morales renunció a su cargo
de regidor propietario de Buenos Aires (folio 3); d)
que el Concejo Municipal de
Buenos Aires, en la sesión ordinaria Nº 113-2022 del 5 de julio de 2022, conoció la dimisión del señor Hernández
Morales (folio 2); y, e) que la señora Odiligia Leiva Mora c.c. Ligia Leiva Mora, cédula de identidad N° 1-06030081, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PRN, que no ha sido electa ni
designada para ocupar ese cargo (folios 4, 8,
10 y 11).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que el señor Hernández Morales, en su condición
de regidor propietario de la Municipalidad de Buenos
Aires, renunció a su cargo,
lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Kamer Roberto Hernández Morales. Al cancelarse la
credencial del señor
Hernández Morales se produce una vacante
de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado que la señora Odiligia Leiva Mora c.c. Ligia Leiva Mora, cédula de identidad N°
1-0603-0081, es quien se encuentra
en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora
propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto:
Se cancela
la credencial de regidor propietario
de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Kamer Roberto Hernández Morales. En
su lugar, se designa a la señora Odiligia Leiva Mora c.c. Ligia Leiva Mora, cédula de identidad
n.° 1-0603-0081. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Hernández
Morales y Leiva Mora, y al Concejo
Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.— Zetty María Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU
VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señora Kamer Roberto Hernández Morales y su respectiva sustitución
y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que
debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código
Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor Hernández Morales.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662011 ).
N° 4673-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del once de julio de dos mil veintidós. Exp. N° 241-2022.
Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor José Manuel Ulate Avendaño.
Resultando:
1º—Por oficio N°
AMH-0659-2022 del 29 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde de la
Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, renunció a su cargo (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05
horas del 4 de julio de 2022, confirió
audiencia al Concejo Municipal de Heredia para que, si lo estimaba oportuno, se refiriera a la dimisión del señor Ulate Avendaño (folio 3).
3º—La señora
Marcela Benavides Orozco, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio N° SCM 977-2022 del 6 de julio
de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 185-2022 del 4 de julio del año
en curso, conoció la renuncia del señor José
Manuel Ulate Avendaño
(folios 14 y 15).
4º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor José Manuel Ulate Avendaño fue electo
Alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia
Heredia, para el periodo
2020-2024 (ver resolución N°
1282-E11-2020 de las 10:10 horas del 21 de febrero de
2020 (folios 9 a 11); b) que el señor
Ulate Avendaño fue postulado, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Ulate
Avendaño renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en
la sesión ordinaria N°
185-2022 del 4 de julio de 2022, conoció
de la referida dimisión
(folios 14 y 15); y, e) que las señoras Ángela Ileana Aguilar Vargas, cédula de identidad
N° 9-0091-0602, y Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad
N° 4-0104-0864, fueron electas,
por su orden,
vicealcaldesas primera y segunda de la Municipalidad de Heredia (folios 10 y 12).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El Código Electoral señala que corresponde
a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente
previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo
25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional
competente para, entre otras,
cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.
Ahora bien, el
numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de
alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante
la dimisión del señor José
Manuel Ulate Avendaño a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia, lo procedente
es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Ulate Avendaño. Al cancelarse la credencial del
alcalde municipal se produce una vacante
que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado
que la señora Ángela Ileana
Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 9-0091-0602,
es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la
Municipalidad de Heredia.
IV.—Sustitución
de la señora Morales Brenes.
Al designarse a la señora
Aguilar Vargas como Alcaldesa
de Heredia, queda vacante
la vicealcaldía primera de
ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de
las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto,
al ser la vicealcaldesa primera
una funcionaria permanente de la corporación
municipal, con las funciones administrativas
y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto
de vicealcaldesa segunda si sobreviene una
ausencia definitiva, como ocurre en
este caso.
De este
modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la citada corporación municipal es la señora
Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad N°
4-0104-0864, se le designa como
vicealcaldesa primera del referido gobierno local.
Por último,
importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante la señora Hernández
Vargas como vicealcaldesa segunda, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite.
Por tanto,
Se cancela la credencial de alcalde
de la Municipalidad de Heredia, provincia Heredia,
que ostenta el señor José Manuel Ulate Avendaño. En su
lugar, se designa a la señora Ángela Ileana Aguilar
Vargas, cédula de identidad N° 9-0091-0602. De igual modo, se designa a la señora Mercedes Hernández Vargas, cédula de identidad N° 4-0104-0864, como Vicealcaldesa primera de esa circunscripción. Ambas designaciones lo son desde las respectivas juramentaciones por parte del Concejo
Municipal y hasta el 30 de abril
de 2024. Notifíquese al señor
Ulate Avendaño, a las señoras Aguilar Vargas y Hernández Vargas y al Concejo Municipal de Heredia. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022662014 ).
N° 4674-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos
del once de julio de dos mil veintidós. Exp. N° 232-2022
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Josecito,
cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Jordan Chaves Cervantes.
Resultando:
1º—El
señor Luis Jordan Chaves Cervantes, en nota del 17 de
junio de 2022, renunció a su cargo de síndico suplente del distrito San
Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 2).
2º—La
Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 21 de junio de 2022,
puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Rafael la citada dimisión
para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el particular (folio 6).
3º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Luis Jordan Chaves Cervantes fue electo síndico suplente del
distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (resolución de este
Tribunal n.° 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12
de marzo de 2020, folios 10 a 12); b) que el señor Chaves Cervantes renunció al
citado cargo municipal de elección popular (folio 1); y, c) que el Concejo
Municipal de San Rafael, pese a ser notificado de estas diligencias, no se
pronunció sobre la dimisión del señor Chaves Cervantes (folios 6 a 8).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal,
a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El
artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que,
ante la dimisión del señor Luis Jordan Chaves
Cervantes, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto
se ordena.
No
obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos
les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores,
estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la
imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndico suplente del distrito San Josecito, cantón San
Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Jordan
Chaves Cervantes. Notifíquese al señor Chaves Cervantes (en el medio señalado
en su carta, folio 2), al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de
Distrito de San Josecito. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022662017 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 1022-2009 dictada por este
Registro a las trece horas diez minutos del doce de junio de dos mil nueve, en expediente
de ocurso N° 11401-2009, incoado
por Karla Vanessa Siezar Cantillano, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de José Julián Siezar Cantillano, que el nombre de la madre es Karla
Vanessa. Publicar por una vez en
el diario oficial La Gaceta.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a.
í. Sección Actos Jurídicos.
Responsable.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022662178 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Judeymy Jamileth Pérez Quiróz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816397036, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4685-2022.—Alajuela,
al ser las 08:47 horas del 6 de julio del 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022659672 ).
Wendy Briceño Cisneros, venezolana, cédula de
residencia 186200657004, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, pata que los presenten por escrito n nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4888-2022.—San José, al ser las 9:25 del 14 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022661813 ).
Daner Mauricio Andino Aguirre, nicaragüense, cédula de
residencia 155821117103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4882-2022.—San José, al ser las 8:09 del 14 de julio de
2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022661831 ).
Catalina Gallego Ocampo, colombiana, cédula de
residencia 117001541029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4861-2022.—San José al ser las 11:14
del 13 de julio de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661846 ).
Fernando Roberto Robles Coulter, hondureño,
cédula de residencia 134000380633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 832-2022.—San José, al ser las 10:57 del 14 de julio de
2022.—Carla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022661917 ).
Jessi Yomari Nicoya Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia 155814306220, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4205-2022.—San José, al ser las 3:07 del 17 de junio de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022661955 ).
Angie Isabel Tellez Romero, nicaragüense,
cédula de residencia 155816378315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4874-2022.—San José al ser las 12:34 del 14 de julio de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022661961 ).
Neritza Ramona Sandres,
Nicaragua, cédula de residencia 155804608026, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4446-2022.—San José, al
ser las 1:08 del 12 de julio del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661984 ).
Thairis Paola Sanchez Baca, nicaragüense, cédula de residencia
155823662327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4846-2022.—San José, al ser las 7:39 del 13 de julio de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022661991 ).
Jasiri Thais
Rodríguez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155821913509, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4343-2022.—San José, al
ser las 1:52 del 4 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022661994 ).
Gloria Argentina Herrera Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155808831009, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
4897-2022.—Alajuela, al ser las 11:14 del 14 de julio de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022662031 ).
Karla Vanessa Gutiérrez Otero,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823358523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—San José, al ser las
9:24 O7/p7del 14 de julio de 2022. Expediente: 4889-2022.—Steve Granados Soto,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022662037 ).
Cristina Jeruzelk
Rosales Henríquez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817733327, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4890-2022.—San José, al
ser las 9:41 del 14 de julio de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en
Gestión 1.—1 vez.—( IN2022662038 ).
José Luis Guevara
Lizano, nicaragüense, cédula de residencia 155807981314, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4891-2022.—San José, al
ser las 9:45 del 14 de julio de 2022.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1
vez.—( IN2022662040 ).
Petrona del Fátima Zapata
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819676016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4887-2022.—San José, al ser las 09:39 horas del 14 de julio de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022662041 ).
Rosa Delia Robleto Tom, nicaragüense, cédula de residencia 155807192727, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4873-2022.—Alajuela al ser las 12:59
horas del 14 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente I.—1 vez.—( IN2022662056 ).
Emma Albertina Alvarado González, nicaragüense, cédula de residencia 155803993031, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4881-2022.—San José al
ser las 7:53 del 15 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022662098 ).
Maritza Verónica Parra Gilbert, ecuatoriana, cédula de residencia 121800128124, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4497-2022.—San José,
al ser las 11:00 del 14 de julio de 2022.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022662144 ).
Beatriz Cogollo Girón, colombiana,
cédula de residencia N° 117000581822, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4865-2022.—San José,
al ser las 9:43 del 14 de julio de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662145
).
Mario Ernesto Secaira Lavayen, ecuatoriano,
cedula de residencia 121800118121, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4412-2022.—San José,
al ser las 10:27 del 14 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2020662147 ).
Noelia Del Carmen Brenes García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825850906, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4917-2022.—San José,
al ser las 2:19 del 14 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662149 ).
Eveling de Los Ángeles Dávila Tapia, nicaragüense, cédula de
residencia 155802676504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4367-2022.—San José, al ser las 9:25 del 1 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022662234 ).
Carlos Andrés Zamora Córdoba, colombiano,
cédula de residencia 117001773408, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4931-2022.—San José al ser las
9:55 del 15 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022662254 ).
Angela del Socorro López
Benavides, nicaragüense, cédula de residencia DI155816733824, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4722-2022.—San José, al ser las 9:31 O7/p7 del 15 de julio de 2022.—Jacqueline
Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022662256 ).
Nelson Uriel Rodríguez Jaime, nicaragüense, cédula de residencia
DI155822020130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 845-2022.—San José, al ser las 9:44 07/p7del 15 de julio de
2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022662258 ).
Yeimi Gloriana Pérez Mojica, venezolana, cédula de residencia N° 186200511230, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4615-2022.—San José, al ser las 12:27 del 14 de julio de 2022.—Juan
José, Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022662281 ).
Erika Massiel Mendoza Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822926018, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4768-2022.—San José, al ser
las 1:24 del 12 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022662282 ).
Carlos Eduardo Martínez Prieto, venezolano, cédula de residencia 186200511016, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4703-2022.—San José,
al ser las 11:41 del 14 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662287 ).
Maybelin Ynes Estrada Villasmil,
venezolana, cédula de residencia N° 186200195016, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4852-2022.—San José, al ser las 9:24 del 13 de julio del 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022662294 ).
Rosangela Demari Cirigliano, venezolana, cédula de residencia N° 186200184617, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4854-2022.—San José, al ser las 9:56 del 13 de
julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662297 ).
Wilmer Walter Guadamuz Alvarado, nicaragüense,
cedula de residencia 155812746328, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
4331-2022.—San José, al ser las 10:44 del 13 de julio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022662308 ).
Valeska Massiel Martínez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824354520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4947-2022.—San José, al ser las 11:49
del 15 de julio del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022662309 ).
Enrique Martin González Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
155814539102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4607-2022.—San José, al ser las 11:39 del 11 de julio del 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022662314 ).
Norma Reina Jimenez Ruiz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804957522, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4924-2022.—San José, al
ser las 08:20 a.m. del 15 de julio de 2022.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022662371 ).
María Yolanda Cantillano Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155819328624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4928-2022.—San José, al ser las 8:57 del 15 de julio de 2022.—Lic. Alexander
Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—
1 vez.—( IN2022662372 ).
Wilson Fernando Novillo Espín, ecuatoriano, cédula de residencia
DI121800000317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4916-2022.—San José al ser las 9:53 a.m. del 15 de julio de
2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022662373
).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 1
DEL AÑO 2022
En cumplimiento
a la Ley de Contratación Administrativa,
sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales
oferentes que la modificación
N° 1 al Programa de Adquisiciones
para el período 2022 de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web
www.perezzeledon.go.cr en el
link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.
San Isidro de El
General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2022662215 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2022CD-000043-01
Para el diseño y construcción
de letras tipo cajón con iluminación interior
que contengan la leyenda
``Santa Cecilia``
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica
que la contratación directa
Nº 2022CD-000043-01, para el diseño
y construcción de letras tipo cajón con iluminación interior que contengan
la leyenda ``Santa Cecilia``, se adjudicó
mediante Resolución
ALCA-ADJ-CON-DIR Nº 041-2022, a la empresa Neón Nieto S.A., cédula jurídica N° 3-101-003718, por
un monto de ¢7.655.000,00 (siete
millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones netos).
Ana Melissa
Morales Leal, Técnico de Gestión y Apoyo
de Proveeduría.—1 vez.—( IN2022662364 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE
PRODUCTOS
N° 4-2022 Implementos
(Segundo llamado)
De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de
Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en
lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 08 de agosto del 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación
de registro de proveedores por producto.
El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa
de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión
Aviso por institución.
Original firmado digitalmente
por: Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a.í.— 1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud
N° 363006.—( IN2022662260 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Alajuela, Órgano Director, al
ser las ocho horas del 27 de junio
de 2022. Se dispone apertura de procedimiento
ordinario contra la empresa
Construtica Diseño
y Construcción Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-190031, representada por Alejandro José Gamboa Chacón, cédula N°
1-0893-0037, ochocientos metros al sur de Servicentro Alvarado y Molina, con el
propósito determinar la verdad real de los hechos sobre el
eventual incumplimiento del contrato
de la línea N° 4 de la Licitación
Abreviada N° 2020LA-000061-0000500001 “Mejoramiento de parques e infraestructura en distritos de San José, Sabanilla y Carrizal
de Alajuela, sobre a construcción
de dos puentes peatonales metálicos”.
Resultando:
Conforme a las facultades
del artículo 17 del Código Municipal, en resolución de las once horas
del 14 de junio de 2022, la Alcaldía
acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio y el día 14 de junio de 2022, fue juramentado Adrián Leitón Zúñiga, cédula N° 108940738, carné
del Colegio de Abogados de Costa Rica N° 13406, para que en
calidad de Órgano Director lleve a cabo la instrucción del procedimiento ordinario y recomendación al órgano decisor. Todo a partir de la comunicación contenida en el oficio
MA-DGP-0052-2022 fechado el
10 de febrero de 2022.
Primero: El 10 de noviembre de 2020, se promovió en la plataforma de compras públicas SICOP el procedimiento para la contratación
de “Mejoras en parque infantil de Urbanización Lisboa y construcción de puentes peatonales en el
cantón Alajuela”. Documento
visible en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=2020110065
4&cartelSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00
El cartel de la licitación señaló
en el archivo
“Especificaciones (Parques)
NUEVO (SICOP).doc (3.43 MB)”:
1. Objeto
de la contratación. La contratación
de una empresa para realizar los siguientes
proyectos:
1- Mejoras
Centro de Deportes Cinco Esquinas
de Carrizal.
2- Mejoras Infraestructura Parque Recreativo Urbanización
Santamaría.
3- Mejoras Parque Infantil Urbanización Lisboa (Semillitas).
4- Construcción de Puentes Peatonales
en el cantón
de Alajuela.
Partida 4 descripción
Diseño estructural
y construcción de puentes peatonales compuestos por estructura metálica de hierro negro, colores a escoger,
tal y como se indica en los planos
y especificaciones técnicas
provistas por la
Municipalidad de Alajuela. El ancho ya está previamente definido en la propuesta arquitectónica el largo debe definirse
en planos estructurales. Incluye la construcción de fundaciones en concreto armado,
según diseño estructural. Se deberá contemplar el resanado
de las aceras existentes, una vez se construyan
las bases y se instale el puente, además de la construcción de rampas o empates con las aceras existentes. En caso de no existir aceras se deberá contemplar la construcción de 5
metros de acera (concreto
210kg/cm3 de 10cm de espesor, 15cm de base
de lastre compactado, incluir de ser necesario tubería de canalización de aguas pluviales) a cada lado de los
puentes, su ancho será el mismo
del puente ya establecido previamente en el diseño…
VI. Plazo de ejecución de
las obras
El plazo de entrega
de las obras será el que indique el oferente, pero
no podrá ser superior a setenta
(70) días naturales, contados a partir de la orden de inicio de las obras, otorgada por el
Profesional Responsable del
contrato.
Las ofertas que indiquen un plazo mayor al indicado no serán tomadas en
cuenta.
Segundo: El 14 de diciembre de 2020, la Alcaldía Municipal mediante documento de aprobación N°
0782020000100081, de las 15:21 horas del día 14/12/2020, resolvió
adjudicar la partida N° 04
de la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000061-0000500001, a favor de la empresa Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, por
un monto total de ¢52.000.000,00 para la construcción de puentes metálicos peatonales en el cantón
de Alajuela. Documento visible en
SICOP:
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ623.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&adjuSeqno=591641-591642-591643-591644-
&isPopUp=Y&isViewExamResult=Y&execTypeEnd=F
Tercero: El 18 de enero
de 2021, el adjudicatario rindió la garantía de cumplimiento según documentos de garantía de cumplimiento electrónica N°
26982-00, emitidos por el Banco Promérica S. A., por ¢2.600.000,00 y vigentes
hasta el día 25/10/2021. Documento
visible en SICOP
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_EGJ_PYA001_C.jsp?systemNo=MR202101000269&mergeSeq=4&isPopup=Y
Cuarto: El 13 de marzo de 2021, el contrato fue
refrendado mediante documento RI-SICOP-17-2021, archivo
“Refrendo Interno Sicop Nº RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb.
Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf (766.1
KB) Refrendo Interno Sicop N° RI-SICOP-17-2021 20LA61-0000500001 (Mejoras Parque Infantil Urb.
Santamaría y Construc. Puentes Peatonales).pdf (766.1
KB)” visible en SICOP, apartado
Contrato, punto 15 Información
de aprobación de unidad
legal
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/CE_COJ_COQ038_O.jsp?contract_no=CE202102000150&contract_mod_seq=00&typeExp=Y
Quinto: El 14 de junio de 2021, se giró orden de inicio
para la partida N° 4 por
medio del oficio MA-DGP-180-2021, a partir del 21 de junio de 2021,
visible en SICOP Anexo de documentos
al expediente electrónico.
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cartel/EP_CTJ_EXQ035.jsp?cartelNo=20201100654&cartelSeq=00&docSeq=8
Sexto: El 10 de febrero de 2022, el administrador del contrato entregó en la Proveeduría de la
Municipalidad de Alajuela el oficio
MA-DGP-0052-2022 fechado el
10 de febrero de 2022, donde
informa el incumplimiento del contrato, toda vez que la empresa contratada nada entregó y el plazo
está vencido.
Sétimo: La garantía
de cumplimiento venció el 25 de octubre de 2021 y no fue renovada, según
el sistema SICOP:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Documento disponible en SICOP, 5. Historia de Garantía:
https://www.sicop.go.cr/moduloPcont/pcont/ctract/es/GR_RGJ_RDQ002_C.jsp
Considerando:
I.—Sobre los
hechos objeto de este proceso. Tal y como fue indicado
en los puntos anteriores y siendo que se desprende del oficio
MA-DGP-0052-2022 fechado el
10 de febrero de 2022, la empresa
eventualmente incumplió con
la obligación de iniciar
las obras y entregarlas en el plazo
acordado bajo los términos del cartel y de la oferta
adjudicada.
El plazo de 70
días naturales del punto VI del cartel, venció el 24 de agosto de 2021 y no consta en el
sistema electrónico compras públicas SICOP, solicitud de prórroga para la entrega de las obras, suspensión o notificación legalmente sustentada de impedimento para ejecutar el contrato.
Eventualmente, se pudo dar el incumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo N° 20: “Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas
están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso
del procedimiento o en la formalización del contrato.”
También con la obligación de iniciar
la ejecución de contrato según el artículo
200 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 202, que obliga al contratista al ejecutar el contrato bajo las reglas de la buena fe, relacionado con el artículo 2 f) del Reglamento, también sobre la buena fe.
También, eventualmente se incumplió
con la obligación de someterse
a la normativa administrativa,
y en virtud de ello al carácter vinculante de la oferta y del contrato, viéndose la normativa administrativa complementada con el artículo 1022 del Código Civil “Los contratos
tienen fuerza de ley entre
las partes contratantes”.
De determinarse el incumplimiento como atribuible al contratista, puede resultar aplicable, además de la resolución del contrato por incumplimiento,
el régimen de sanciones a particulares de la
Ley de Contratación Administrativa,
siendo que cabe el apercibimiento del artículo 99 inciso a). En tal sentido
el artículo 100 bis. Ámbito de cobertura y prescripción.
Con respecto a la resolución del contrato por incumplimiento,
se remite al artículo 11 de
la Ley de Contratación Administrativa:
Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral
y 212 del Reglamento a la Ley.
Aplica a este proceso el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Dadas las consideraciones
anteriores, se desprende
que existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar la necesidad de instaurar la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de conformidad con las disposiciones
del Libro II, artículo 308 y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; por la configuración eventual incumplimiento
contractual que tiene como efecto la resolución del contrato por incumplimiento,
y las sanción de apercibimiento,
sin demérito de los daños que en proceso
independiente se cobren, de
demostrarse el incumplimiento inexcusable a cargo del contratista.
Todo con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario administrativo.
II.—El expediente
de la contratación se puede
consultar en SICOP y el de este procedimiento
sancionatorio en formato físico en el domicilio
del Órgano Director en
Cartago Centro, La Central Business Center 150 metros al oeste
del Museo Municipal. No obstante, este último se pone a disposición en formato digital con sus actualizaciones, y podrá ser solicitado el correo
electrónico: adrian@aleitonabogado.com
al que podrán dirigirse todas las gestiones de este proceso. Para acceso del expediente en formato físico
se debe coordinar con 24
horas de anticipación al teléfono:
88467967, directamente con el
suscrito- o con 48 horas al correo
electrónico indicado.
III.—Se pone en conocimiento que el proceso nace a partir del funcionario fiscalizador del contrato.
IV.—Lo hechos contenidos en este
documento no son tenidos como ciertos o probados y se tienen como insumos.
V.—Se convoca a comparecencia oral para las 9 horas del 24 de agosto de 2022, en la sede del Órgano. De no haber oposición escrita de la parte dentro del tercer día a la notificación del traslado de
cargos, la audiencia se celebrará de forma virtual por medio de la herramienta
Google Meet en la misma fecha y hora, para lo cual oportunamente se brindará el enlace. Ese día se podrán aportar alegatos y pruebas, y antes si tiene a bien remitir al correo electrónico del Órgano Director. También se puede ofrecer prueba
testimonial que debe estar
disponible el día de la audiencia bajo responsabilidad del proponente.
La prueba que por cumpla del proponente no se puede recibir, se tendrá por evacuada
sin necesidad de resolución
alguna. Puede ejercer el derecho de defensa por medio de un abogado
de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y la hora señalada sin que
mediare justa causa para ello, y debidamente comunicada con anticipación al Órgano Director, se continuará
con el proceso y se resolverá, con los elementos existentes. Cualquier gestión puede ser presentada al correo electrónico del Órgano Director: adrian@aleitonabogado.com
o en el domicilio
del órgano director debidamente
rotulado “Atención Adrián Leitón (88467967) Procedimiento Administrativo de Resolución de Contrato, seguido contra Construtica Diseño y Construcción Limitada, en horario de 12 medio día a
cuatro de la tarde de lunes a viernes,
previa coordinación con 24 horas de anticipación al correo o teléfono del Órgano Director.
VI.—Se previene
que dentro del tercer día señale al correo electrónico del Órgano Director
un correo electrónico para atender futuras notificaciones y un número celular para la coordinación de
la audiencia oral, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo quedará notificado automáticamente de la cualquier resolución posterior,
24 horas luego de su emisión.
VII.—Contra la presente
resolución caben recursos ordinarios de revocatoria ante el Órgano Director y apelación ante la Alcaldía en el plazo
de 24 horas de los artículos
345 a 352 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
VIII.—Se notifica por publicación,
porque no se ubica la empresa domicilio social señalado en el
proceso de compra y en el Registro
Nacional. Según acta del 29 de junio
de 2022.—Adrián Leitón Zúñiga, Cédula N°
108940738.—( IN2022662043 ).
CREDIBANJO, S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado.—“Fideicomiso-Carolina Morales Villaseñor-Banco Bac San José- Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021; Asiento:00538801-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 10 de agosto del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula
101783-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial cuarenta
y ocho a e cinco de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el Distrito Octavo: San Rafael, Cantón
Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial cuarenta y nueve etapa cinco, al sur: finca filial
cuarenta y siete etapa cinco, al este: área común
libre calzada, y al oeste:
finca filial treinta y siete
etapa cinco; con una medida de ciento
once metros con veinte decímetros
cuadrados, plano catastro número a-1705064-2013,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de serv y condic
ref:194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0015-001; servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0181-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0182-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0183-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0184-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0185-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0186-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0187-001; servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0188-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0189-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0190-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0191-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0192-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0193-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0194-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0195-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0196-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0197-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0198-001; servidumbre trasladada, citas:
358-16290-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones
ref:245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; demanda ejecutiva hipotecaria, citas:
800-297174-01-0001-001; hipoteca, citas:
2014-16962-02-0002-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $90.277.66 (Noventa
mil doscientos setenta y siete dólares con 66/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 19 de agosto del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 29 de agosto del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 12 de Julio del 2022. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo, S. A.,
cédula jurídica número
3-101-083380.
Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022662027 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA
LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
Y OTROS MEDIOS DE CONOCIMIENTO DE
PRESUNTOS
HECHOS IRREGULARES PLANTEADAS
ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la Sesión
ordinaria 07-2022 celebrada
el día 15 de febrero del
2022 mediante acuerdo número 3. Visto el oficio UAI-MA-004-2022, emitido por la auditoría interna en donde solicita coadyuvancia para la publicación
del reglamento para la atención
de denuncias y otros medios de conocimiento de presuntos hechos irregulares planteadas ante la auditoría
interna de la Municipalidad de Acosta. Este concejo
municipal acuerda solicitarle
a la administración brindar
la colaboración solicitada según nuestras posibilidades presupuestarias. El
Reglamento para la atención
de denuncias y otros medios de conocimiento de presuntos hechos irregulares planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Acosta lo puede accesar en
el link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/transparencia/auditoria-interna#otros-productos.
También puede descargarlo de manera directa al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/21-otros-productos?download=508:reglamento-para-la-atencion-de-denuncias-aud-interna-260821.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2022662174 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, habiéndose superado el proceso
de consulta pública, mediante
acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 124-2022, en
el artículo VII, acuerdo 05), celebrada el 05 de julio de 2022, se aprobó el siguiente
reglamento:
RAM-001-22
Reglamento para el uso del
Sello de Identificación
para
Alimentos Producidos en
el Cantón Pérez Zeledón
Artículo 1°—Objeto y
ámbito de aplicación. El presente reglamento
tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso del Sello
de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón.
Artículo 2°—Conceptos. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
Municipalidad
de Pérez Zeledón: Ente responsable de emitir las políticas y lineamientos del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón.
Oficina Agro Municipal: Órgano municipal que tendrá
a cargo la autorización, control, supervisión
del Sello.
Licencia de uso: Autorización otorgada mediante resolución administrativa en la que se concede el uso del Sello.
Licenciatario: Persona física
o jurídica que ha obtenido
la licencia de uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón
Pérez Zeledón.
Productores agropecuarios de Pérez Zeledón: Personas físicas o jurídicas, cuyas labores principales
y diarias estén dedicadas a la producción agrícola o pecuaria.
Sello: Es una herramienta de competitividad y mercadeo, que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la identificación de alimentos de origen agropecuario producidos en el
Cantón Pérez Zeledón, que busca crear vínculos
entre el productor generaleño
y el consumidor.
Clasificaciones de producción: Modelos de producción
agropecuaria, que se distinguirán
en el sello
diferenciado. Entiéndase por ellas: 1) Certificadas:
que deberán incorporar la certificación que la acredita como tal y demostrar
que se produce en el cantón. 2) No certificadas: que garantiza su producción
en el cantón.
Alimentos de origen
agropecuario: Productos obtenidos de la agricultura y de la actividad humana que aprovecha las materias primas a través de la producción vegetal y
animal.
Artículo 3°—La
Oficina Agro Municipal estandarizará una imagen del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón
Pérez Zeledón. Además, deberá crear y actualizar periódicamente una base de datos de los usuarios del Sello de Identificación.
Artículo 4°—Procedimiento. El productor interesado
en obtener una licencia de uso del sello, deberá tramitar por medio del formulario oficial y ante la Oficina Agro Municipal la solicitud.
Una vez recibida la solicitud, el funcionario autorizado realizará una inspección que estará sujeta a disponibilidad en el cronograma de trabajo y recursos disponibles.
Con la visita a
campo, el funcionario revisará la propiedad del interesado para confirmar los datos suministrados
en la solicitud y evaluará con detalle los productos para los que el interesado
solicita una licencia de uso, la cadena de producción, el empaque, almacenamiento
y el modelo de producción.
Del análisis de dicha inspección se resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud para obtener la licencia de uso del Sello que deberá emitirse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la visita.
Artículo 5°—Responsabilidad. Con la aprobación
y otorgamiento de la licencia
de sello, la Municipalidad de Pérez Zeledón respalda que el alimento es producido en el
Cantón Pérez Zeledón. Asimismo, se reserva la institución el derecho de propiedad, titularidad y libre disposición del sello.
La responsabilidad
es exclusiva del productor en
caso de eventuales contaminaciones de los alimentos, durante la cadena de producción, cosecha, almacenaje y venta.
Artículo 6°—De las características de la licencia de uso. La licencia de uso
del Sello es intransferible,
exclusiva para la actividad
aprobada, de uso restringido y temporal.
Artículo 7°—Del plazo de las licencias
de uso. La licencia de uso del Sello, tendrá un plazo de vigencia de dos años, con posibilidad de renovación por plazos iguales previa demostración de cumplimiento de requisitos. Aun así, la vigencia estará condicionada al cumplimiento y vigencia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
lo cual será supervisado mediante inspección de oficio.
Artículo 8°—De las clasificaciones de licencias de uso. La Oficina Agro
Municipal, previa inspección, otorgará
licencias de uso con diferentes clasificaciones según el modelo
productivo que desarrollen los agricultores interesados en usar el sello de identificación:
1. Certificadas:
El solicitante deberá contar con certificación vigente en los
siguientes modelos de producción y para los que se definirá una modalidad
de sello diferenciado:
a) Orgánica:
La licencia se otorgará
para el uso en alimentos producidos
bajo la modalidad de agricultura
orgánica certificada.
b) Buenas
Prácticas Agrícolas: La
licencia de se dará para los alimentos que hayan sido producidos
con certificación de Buenas
Prácticas Agrícolas, mismas que deben ser exclusivas de la actividad que desarrollen el agricultor.
c) Agricultura sostenible: La licencia se otorgará siempre y cuando, los interesados
certifiquen que la producción
se realiza en un modelo ecológicamente amigable con el Medio Ambiente.
2. No certificadas:
La licencia se otorgará a agricultores que produzcan de forma convencional y
realicen su solicitud por medio del formulario oficial.
Artículo 9°—Restricciones para el uso. Los productores al igual
que las organizaciones, licenciatarias
del Sello, tienen prohibido utilizar dicha designación para los fines o las actividades que
se indican a continuación:
a) Políticos, entre los que se encuentran
los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias
y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos. b)
Religiosos, ligados a alguna creencia
o credo religioso o espiritual.
c) Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y la legislación
vigente.
d) Contrarios
al orden público, a los usos, costumbres
y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen
posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias
negativas en la percepción de la imagen del Cantón
Pérez Zeledón, ya sea por causar daños
a la salud, al medio ambiente
o generar conflictos sociales o de otro tipo
Artículo 10.—Uso del diseño. El licenciatario deberá seguir estrictamente el diseño original del Sello, que emita la Municipalidad
de Pérez Zeledón, así como la clasificación que se le designe según la actividad que desarrolle. El diseño que le corresponde se le enviará por los
medios electrónicos que disponga y quedará a su libertad escoger
el material y tamaño de impresión. Asimismo, podrá escoger el
lugar de colocación del sello, ya sea en
el empaque del producto o en las alacenas donde lo esquive.
Artículo 11.—Publicación
y campaña del Sello de Identificación. La Municipalidad de Pérez Zeledón realizara periódicamente campañas que promuevan la utilización del Sello, así como
del proceso para solicitar una licencia de uso. De igual modo, promoverá el consumo
local entre los consumidores
del Cantón Pérez Zeledón.
De manera que también se fomentará una economía
circulante.
Artículo 12.—Del Formulario.
Todo interesado en obtener la licencia
de uso del Sello deberá presentar la solicitud ante la Oficina Agro Municipal, mediante el formulario elaborado
al efecto y aprobado por el departamento
de Archivo Municipal. En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información: I. Información
general del solicitante:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento
de identificación.
c) Medio de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.).
d) Dirección
exacta de la propiedad.
e) Detalle
de la actividad a la cual
se dedica la organización o
el interesado.
f) Tipo de clasificación
de licencia de uso.
g) Declaración
jurada.
Artículo 13.—Impugnación del acto de
la denegatoria. Contra la resolución
que deniegue el otorgamiento de la licencia de uso se procederá conforme lo establecido en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 14.—De los
derechos del licenciatario. El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el Sello, respetando
su diseño y dentro del plazo establecido. La Oficina Agro Municipal brindará al licenciatario, un certificado
para el uso del Sello de Identificación y el respaldo de este de forma digital, de manera
que el licenciatario deberá cubrir los
gastos de reproducirlo. Asimismo, este departamento dará soporte complementario para la correcta utilización del sello.
Artículo 15.—De los deberes del licenciatario. La
persona física o jurídica a
la que se le haya otorgado una licencia de uso del Sello, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el Sello de Identificación
en estricto apego a los términos
dispuestos en este reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
b) Abstenerse
de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen el Sello.
c) Facilitar
las labores de la Oficina Agro Municipal.
d) Cumplir
con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia.
e) Conservar
toda la documentación y demás evidencia utilizada en el
proceso de evaluación a la empresa, y suministrarla a la Oficina Agro Municipal en caso de ser solicitada. Dicha información deberá conservarse durante todo el plazo
de vigencia de la Licencia
de uso.
f) Colaborar
en la preservación de la buena imagen y uso del Sello de Identificación.
g) Denunciar
cualquier uso irregular del
Sello.
h) Cumplir
con los permisos de ley según la actividad que realice.
Artículo 16.—Evaluación de seguimiento.
Las personas físicas o jurídicas
que posean una licencia de uso del Sello, deben someterse
a evaluaciones de seguimiento, que se realizaran según disponga y requiera la Oficina Agro Municipal de Pérez Zeledón.
Articulo 17°—De retiro de la licencia.
La Oficina Agro Municipal, estará facultada para retirar o
suspender la licencia de uso
del Sello de Identificación,
cuando se determine el incumplimiento o el uso indebido previo
procedimiento administrativo.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de El General, 7 de julio del
2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022662034
).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6103 |
Fertuk Limitada- |
3-102-381890 |
23-05-2022 |
7176 |
TBO y Abogados- |
3-101-227334 |
23-05-2022 |
7105 |
Enrique Kopper Ugalde- |
2-0200-0971 |
23-05-2022 |
7256 |
Manuel Brenes Morera- |
1-0329-0886 |
23-05-2022 |
7321 |
Clara Luz Sánchez
Sánchez- |
4-0064-0662 |
23-05-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2232-5256 ó al 2212-2000, extensión
N° 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabian Campos Mathieu
La Uruca, 13 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 362651.—( IN2022662271 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-270-2022.—Piñango Piñango
Jorge Luis, R-215-2022, Per. Lab. 186201490708, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022661715 ).
ORI-279-2022.—Herrero Villareal Diana, R-23-2022, 1-1324-0563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias
en Física Educativa, Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de julio
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022661775 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia. Al señor
Enrique Josuette Martínez Coto, se le comunica las resoluciones de las
horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, y la de las doce horas
nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de
las personas menores de edad
O.M.M.V. y O.S.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Enrique Josuette Martínez Coto, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLGR-00005-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362415.—( IN2022661586 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia. Al señor
Mario Josué
Sánchez Castillo, se le comunica las resoluciones de las
horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, y la de las doce horas
nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, que dictan medida de cuido provisional, de
las personas menores de edad
M.V.S.V. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Josué Sánchez Castillo, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias Expediente N°
OLGR-00005-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362419.—( IN2022661588 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Sarapiquí.
A la señora Silvia Elena Mena Marín, se comunica que por resolución de las nueve horas con
cuarenta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00013-2022. Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
362425.—( IN2022661590 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor José Luis Mesén
Herrera, se comunica que por
resolución de las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintidós de febrero
del año dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 362426.—( IN2022661591 ).
A la señora Elisabeth Del Socorro Aragón Arroliga la resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con dictado
de medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad GMLA y la resolución de las catorce horas
quince minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00164-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 362427.—( IN2022661592 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Vinicio
Brenes González, cédula: 110040448, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.A.B.M. y que
mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del dos mil veintidos, se resuelve: primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Carlos Vinicio Brenes
González y Nexaly Mirey
Miranda Siles. el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera
Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 20 de julio del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) , en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa
a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán: - Martes 18 de agosto 2022 a las 11:00 a.m. - Martes 24 de noviembre
2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00238-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362420.—( IN2022661589 ).
A Paula Rojas Montoya, mayor, costarricense,
documento de identidad 401750138 y Nelson
Ramírez Araya, mayor, costarricense, documento de identidad 303360477, demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece del doce de
julio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a
proceso especial de protección a favor de los menores Y.R.R, E.R.M, mediante la
cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00179-52022.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
362446.—( IN2022661620 ).
Edicto. Oficina Local de
Cartago, comunica a los señores Luis Prado Murillo y Luisa Amada Jiménez Martínez la resolución administrativa de las veintidós
horas del trece de junio
del dos mil veintidós dictada
por la unidad regional de atención inmediata de Cartago con
dictado de medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad LAPJ,
y la resolución de las catorce
horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00263-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362677.—( IN2022661853 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jeikel Argenis Juárez Martínez, vecino de desconocido y
Jocelyn María Quirós Arroyo, vecino desconocido se les hace saber que en
Proceso Especial de Protección (Declaratoria Administrativa de adoptabilidad),
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y cinco
minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. - Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
número OLA-00389-2015. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y de su análisis, así como la constatación de las
recomendaciones técnicas emitidas, ergo, concurren todos los presupuestos
necesarios para declarar la adoptabilidad de las
personas menores de edad Hazel Juárez Quirós. Tercero: Que de conformidad con
lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política,
artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos
del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f)
del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales
y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del
Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por la Junta Directiva de
la Institución en Sesión Ordinaria Número 99-0013. artículo 002 aparte 01,
celebrada el 15 de febrero de 1999, se debe declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Hazel Juárez Quirós. Por
tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona
menor de edad Hazel Juárez Quirós, de conformidad con la normativa supra
citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código
de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene
a su interés superior. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al
estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 362687.—( IN2022661866 ).
Oficina Local San Jose Este, a la señora
Katherine Francheska Urbina Garita, costarricense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:01 del 12 de julio
del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente
de la persona menor de edad
A.S.O.U. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00082-2022.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362693.—( IN2022661868 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica a los señores Santos Concepción León Rivas
y Heidin Damaris Obando García la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de junio del dos mil veintidós dictada por el
Departamento de Atención Inmediata con dictado de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad SCLO, y la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00286-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362697.—( IN2022661873 ).
Al señor Geanpier Gabriel Porras
Chaves, se le comunica la resolución
de las diez horas dieciséis minutos
del siete de junio del dos
mil veintidós,
que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad D.P.J. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00292-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362702.—( IN2022661880 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Wálter Robleto Romero, se le comunica la resolución de las
once horas trece minutos
del siete veintiocho de junio del dos mil veintidós, que ordenó;
en beneficio de la persona menor de edad A.N.R.C. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362715.—( IN2022661934 ).
A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor
de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de
junio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la
señora Sara Salazar López, por un plazo de un mes, así como la resolución que
se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil
veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
362718.—( IN2022661935 ).
A Leda Yamith Quirós Salazar, persona menor
de edad: M. S. Q., se le comunica
la resolución de las diez
horas del treinta de junio
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Sara Salazar López, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362721.—( IN2022661937 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
A los Señores Santos Andrés
Bejarano Ulloa y Luis Martin Acevedo Martínez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de
las: nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de: Y.D.R.T, K.A.B.T, y K.J.A.T por un plazo de 6 meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre del dos mil veintidós. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLU-00067-2018.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 362766.—( IN2022661938
).
A Diego Fernando
Lasso Hernández demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las diez
horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintidós. mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección de abrigo
a favor de la pme E.L.C, mediante
la cual se les suspende la guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco
días después de haber
sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00173-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 362722.—( IN2022661939 ).
Se le comunica al señor Melvin Javier Cadenas Alfaro, la resolución de
las quince horas del trece de julio
del año dos mil veintidós,
con la que se dio inicio al
proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad J.J.C.R y K.M.C.R. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00104-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 362759.—( IN2022661940 ).
A: quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de marzo de
dos mil veintidós de la Oficina
Local del PANI, Poás, Vara Blanca, resolución de declaración administrativa de abandono de las
niñas G.O.R y I.O.R. Notifíquense
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Expediente N° OLAO-00059-2018. Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás, Vara Blanca. Es todo.—Licda. Massiel
Quesada Porras, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362729.—( IN2022661941
).
Al señor Jefrey
Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución
Administrativa de las 14:00 horas del 08 de julio de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento
de orientación y apoyo a la familia de la Persona Menor de Edad C.D.G.R.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00092-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. J. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362746.—( IN2022661942 ).
Oficina Local Pavas
a Gilberto Sánchez. Persona menor de edad G.D.S.B, se les comunica la resolución de las nueve horas del
veinte de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes en
alternativa de protección. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362731.—( IN2022661943
).
Al señor Marcelo Rueda Castro, se comunica
que por resolución de las catorce horas de día trece de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Cierre del Proceso Especial
de Protección y Archivo de Expediente Administrativo
OLSAR-00012-2022. Expediente N° OLSAR-00012-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
362745.—( IN2022661945 ).
Al señor José Asdrúbal Segura Badilla, mayor de edad, cédula de
identidad número 107340423,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las doce horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena
la fase diagnostica y resolución de las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós en donde se dicta resolución de corrección de error
material, a favor de la persona menor de edad R.D.S.G., bajo expediente administrativo número
OLSC-00044-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLSC-00044-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362768.—( IN2022661958
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Albertiny
Reyes Morales, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad 305520946, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Albertiny Reyes Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00227-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362734.—( IN2022661944
).
Oficina Local de Pococí.
A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:44 horas del 12/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 362830.—( IN2022662167 ).
Oficina Local Pavas.
A Katty Alexandra Pérez Fernández, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de julio del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad a con su progenitor, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo veinte de julio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 362976.—( IN2022662169 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, al señor Fernando José Pichardo
Sanchez, cédula de identidad N° 112370887, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección, de
las diez horas del catorce
de julio dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad J.J.P.C Y F.I.P.C y que ordena
la revocatoria medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia al señor: Fernando José Pichardo Sanchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00056-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 362981.—( IN2022662172 ).
Oficina Local De Golfito, al señor: Luis Carlos Ugalde Álvarez, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N°
113610568, estado civil: soltero,
se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del catorce de julio
del dos mil veintidós, así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento
hechos denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica. Se le confiere audiencia al señor: Luis
Carlos Ugalde Álvarez, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00085-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 363005.—( IN2022662219 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al Señor Edin Romero Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de
las: dieciséis horas y treinta
minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que ordenó el Archivo
del Proceso Especial de Protección
en cualquier fase, en favor de M.V.R.S,
E.A.R.S, y E.V.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLU-00190-2015.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-202.—Solicitud
Nº 363003.—( IN2022662222 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, a Asdrúbal Gerardo Salgado Núñez, persona menor de edad K.Z.S.P, K.A.S.P y G.A.S.P, se le comunica
la resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del diez de julio del año
dos mil veintidós, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisionalísima de las
personas menores de edad a
favor de su abuela la señora
Floribel Núñez
Murias. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00305-2021.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 363000.—( IN2022662241 ).
Al señor Adrián Ceciliano Zamora, cédula de
identidad número 1-1226-0830, sin más datos conocidos en la actualidad, y al
señor Roy Cordero Sandi cedula de identidad número 1-0865-0181, sin más datos
conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las once horas del
ocho de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad C..A.C.M y V.C.M dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00114-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00114-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362996.—( IN2022662242 ).
A los señores Michael Mongrillo Blanco y Jennier
González Rojas, se le comunica la resolución
de las nueve horas del catorce
de julio de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.J.M.B.,
M.P.M.B. y J.A.G.B. por un plazo
de un mes, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto
de dos mil veintidós. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00465-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363013.—( IN2022662280
).
Al señor Róger Alejandro Chávez, sin más
datos de identificación se
les comunica la resolución correspondiente a Resolución N°
PE-PEP-0258-2022, dictada por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
C.J y S.L C.M. Expediente OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363063.—( IN2022662290 ).
Al señor Eric Alberto Martínez Fernández la
resolución administrativa
de las trece horas cuarenta
minutos del siete de julio dictada por
la Oficina Local de Cartago mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BMMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363065.—( IN2022662295 ).
CONSEJO
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente
C0874-STT-AUT-00326-2022 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-174-2022 que otorga
título habilitante al señor José Eduardo Castro Villarreal cédula de identidad número 1-1721-0618. 1)
Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a
punto a través de redes inalámbricas
que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: provincia
de San José, cantón Pérez Zeledón,
distritos Rivas y San Isidro. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-174-2022.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 362844.—(
IN2022662022 ).
CONCEJO MUNICIPAL
(Aviso segunda vez)
Katherine
Alejandra Rodríguez Núñez, cédula de identidad número 1-1646-0319, en calidad de presidenta
del Comité Cantonal de la Persona Joven, Comisión permanente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica N°
3-014-042056, solicita ante la Auditoría
Interna Municipal, la reposición por
razón de extravío, del libro número 2) “Actas del Comité”.
Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a
la Auditoría Interna Municipal, ubicada
en el segundo
piso del edificio de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, en
el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 2 vez.
San José, 14 de julio de 2022.—Katherine Rodríguez Núñez,
Presidenta.—1
vez.—( IN2022662249 ).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS
CEM-070-2022
La Administración del
Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos de cementerio que,
hasta julio del año 2022, no fueron cancelados por sus responsables (atrasados
con el pago) por el servicio brindado durante más de tres años serán
reutilizados (se sacaron los restos de las personas sepultadas, cumpliendo con
el tiempo establecido por el reglamento general de cementerios y se pasaran al
Osario Común del Cementerio Municipal). Estos derechos serán utilizados como
derechos nuevos a partir de enero del año 2023.
A
continuación, se dan a conocer la lista por sector y numeración de los derechos
que se encuentran en esta situación:
Sector A
Derecho
N° 98 Sin Nombre
Derecho
N° 262 Sin Nombre
Derecho
N° 263 María Luisa Chaves Arce
Sector B
Derecho
N° 52 Milán Manasil
Derecho
N° 84 Asdrúbal Lizano Bolaños
Derecho
N° 88 Sandra del Socorro Solís Lezama
Derecho
N° 136 Erick Francisco García Herrera
Derecho
N° 160 Rita Guida y Matteo Parrino
Sector C
Derecho
N° 50 Juliana del Carmen Cruz Cruz
Derecho
N° 136 Susana Pineda Sandoval
Derecho
N° 141 Julián Hernández Rodríguez y Emelina Hernández
Manzanares
Derecho
N° 314 Priscilla Tinoco Huete
Sector D
Derecho
N° 91 Carlos Valenciano Álvarez
Derecho
N° 158 María Eugenia Campos Villalobos
Derecho
N° 208 Argery Patricia y
Evelyn del Carmen Ugalde Chavarría
Sector E
Derecho
N° 89 Francisco Morales Chamorro
Sector F
Derecho
N° 5 Eduardo Brenes Zumbado
Derecho
N° 28 Francisco Álvarez
Ana Lorena Vásquez Meléndez.—1
vez.—O.C. Nº 36067.—Solicitud Nº
362958.—( IN2022662310 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando que el
Código Municipal, Ley N° 7794, en su
artículo 14 dicta que: “…el
(la) Vicealcalde primera realizará las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne…”, y
además en cumplimiento de la Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales,
adición al artículo 14 bis,
del Código Municipal, Ley N° 7794, se procede a la publicación de la funciones de la
Vicealcaldía de la Municipalidad de La Cruz, asignadas mediante oficio MLC-ALC-29-2020:
1. Servicios:
- Cementerio (incluye
mejora de cementerios de comunidades)
- Recolección,
traslado y disposición de residuos sólidos en sus diferentes ámbitos y afines, programas de reciclaje.
- Limpieza
de vías, de parques y
sitios públicos.
- Limpieza
de lotes baldíos en principales centros de población y coordinación
con el ICE para la reparación
de alumbrado público en comunidades del cantón.
- Mejoramiento
y construcción de parques infantiles y áreas comunales
2. Proyectos
comunales:
- De iniciativa de los Concejos de Distrito.
- De iniciativa
de grupos organizados, con apoyo municipal.
- Proyectos
ambientales.
- Gestión
de proyectos educativos
3. Otros
proyectos y programas:
- Coordinación del
CCCI según Ley 8801 (Ley General de Transferencias de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades).
- Representación
en el Consejo
Territorial de Desarrollo Rural Liberia – La Cruz (INDER).
- Asistir
a las sesiones del Concejo
Municipal.
- Ejecución
de partidas específicas.
- Coordinación
de actividades culturales, cantonato 23 de julio, semana de la Guanacastequidad en julio, Semana
Cívica en setiembre y Festival Aires Navideños.
- Apoyo
y seguimiento para fortalecer
los Concejos de Distrito.
- Temas
específicos designados por quien suscribe,
que sean de atención prioritaria para la gestión
municipal.
No omito manifestarles que cada funcionario(a) mantiene las responsabilidades asignadas según el puesto que desempeña
y coordinará lo que corresponda
con la Primera Vicealcaldesa, por
todo lo anterior, en lo que
a cada uno de las y los funcionarios de esta Municipalidad ataña y en particular en lo que a las actividades supra citadas corresponda, recuerdo la obligación de tener para con la
Primera Vicealcaldesa, las consideraciones
debidas como superior jerárquico, en particular en las siguientes prácticas:
1. Realizar todas las acciones que en atención a sus competencias le requiera la Vice Alcaldía.
2. Informar
directamente a ella los asuntos
operativos, financieros y técnicos que correspondan a los temas listados
arriba, en los términos que ella les hará conocer
en el corto
plazo.
3. Dentro
de sus deberes, cada funcionario simplificará y agilizará las funciones de la
Vice Alcaldía, así como efectuar las coordinaciones que esa instancia requiera para el cumplimiento de sus objetivos finales (ejecución de los proyectos y de sus asignaciones presupuestarias)
para lograr más eficiencia y eficacia en los trámites
y procesos internos.
En el caso de la segunda Vicealcaldesa, asumirá funciones en los
casos que indique la legislación vigente, a quien en el
momento que corresponda también se le tendrán las consideraciones debidas como superior jerárquico y se le brindará el apoyo
requerido por parte de las y los funcionarios municipales.
El motivo de esta disposición es facilitar, sistematizar y catalizar nuestras tareas y racionalizar nuestros recursos dentro de la planificación que en conjunto hemos diseñado para esta gestión y que está trazado en nuestro
Programa de Gobierno, con
la intención de alcanzar la
excelencia en cada área.
Por otra parte, no omito recordarles que el mismo artículo 14 continúa” …además, [la Vicealcaldesa] sustituirá, de pleno derecho, al Alcalde Municipal en
sus ausencias temporales…,
con las mismas responsabilidades
y competencias de éste durante el plazo
de la sustitución…”.
El horario de trabajo de la Primera Vice Alcaldesa
es de tiempo completo, con disponibilidad igual al del
Alcalde, el salario será el 80% del salario base del Alcalde Municipal, en
cuanto a la prohibición, por el no ejercicio
profesional y jubilación,
se aplicarán las mismas reglas que al Alcalde titular.
Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal.—Ana Melissa Morales Leal, Técnico de gestión
y apoyo de Proveeduría.—1 vez.— (
IN2022662035 ).
MERCADEO
DE ARTÍCULOS
DE CONSUMO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Graciela Gutiérrez Castro, portadora de la
cédula de identidad número 1-0517-0110, filóloga, vecina de San José, Montes de
Oca, Los Yoses, y en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Mercadeo de Artículos de Consumo, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-137584,
domiciliada en Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana, entre avenidas 34
y 52, Tejar El Guarco - 30801, convoca en su condición de socios a la Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio
social el día viernes 29 de julio de 2022, siendo la primera convocatoria a las
09:00 horas y la segunda convocatoria una hora después, con los socios que se
encuentren presentes en forma física o bien mediante la plataforma zoom, cuyo
enlace se enviará a solicitud del socio que así lo requiera previo al día de la asamblea, e incluyendo los
siguientes puntos en el orden del día: 1. Presentación de informe sobre
inventarios. 2. Presentación de los Estados Financieros del periodo fiscal
anterior. 3. Distribución de utilidades. 4. Las demás que surjan a petición de
los socios. Es todo.—Graciela Gutiérrez Castro,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022662117 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL
DE CANDELARIA DE NARANJO
La Asociación de Desarrollo Integral de
Candelaria de Naranjo, con cédula jurídica
3-002-071686, dueña registral del cementerio
de Candelaria y el Comité Administrador, solicitan a sus arrendatarios en Mora, favor ponerse al día con sus obligaciones
contractuales. Caso contrario
se estarán tomando las acciones legales pertinentes al caso. Más información ante el comité administrador, teléfono 8988-8464, o al correo electrónico: comitedecementeriocandelaria@gmail.com Acuerdo de junta directiva Nº 10
del 15/06/2022, Acta 2047.—Licda.
Keilyn Natalia Sanabria Corrales, carné
de abogada 29890, Notaria Pública.—( IN2022661429 ).
SILK BLUE ALACHAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Salazar Lobo, portador de la cédula de identidad
número 6-0265-0133, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil de la sociedad
Silk Blue Alachar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-340302, hago constar en los términos
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, que el tomo primero de los Libros de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas de la sociedad indicada se encuentran extraviados, así como el
certificado de acciones 001
de la entidad. Se procederá
a hacer la reposición de dichos documentos en los términos
de ley.—San José, 13 de mayo de 2022.—Álvaro Salazar
Lobo.—( IN2022661532 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO NACISESA SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
Ante el suscrito notario
la totalidad de la capital social representada
por: Dixiana Maria Obando Sequeira, cédula N° 108930896 y Ángel Orlando Castillo Molina, cédula N° 600870979, informan
que a la sociedad: Condominio
Nacisesa Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica N° 3-101-702158, se extraviaron
los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reposición de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 15 de julio de
2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2022662393 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
TRANSPORTES Y CARGAS OCTAVIO LIMITADA
Yo, Marvin Gatgens
Jiménez, vecino de Rincón
de Salas Grecia, Alajuela, portador de la cédula
2-0309-0664, representante legal de la empresa Transportes y Cargas Octavio
Limitada, con cédula jurídica
3-102-700657, en calidad de
apoderado generalísimo, domiciliada en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, solicito la reposición de los libros legales de mi representada los cuales se encuentran extraviados.—Alajuela, 14 de julio
de 2022.—Marvin Gatgens Jiménez, cédula
2-0309-0665.—1 vez.—( IN2022662099 ).
GEYPA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Geypa Dos Mil Sociedad
Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-262975, procederá
con la creación
del Tomo II en formato de hojas removibles de los siguientes libros: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del citado
reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización
de Libros del Registro
Nacional.—San Jose, 12 de julio del 2022.—Gerardo Chacón Chaverri, Presidente.—1 vez.—( IN2022662159 ).
CRISTOKA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada: Cristoka Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-204266, procederá
con la creación
del tomo II en formato de hojas removibles de los siguientes libros: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del citado
reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Legalización
de libros del Registro
Nacional.—San José,
12 de julio del 2022.—Gerardo Chacón Chaverri,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022662160 ).
RICPAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricpau Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-320830, informa
de conformidad con lo establecido
en el artículo
14 del “Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles”,
publicado en el Alcance Digital N°
10 del Diario Oficial La
Gaceta N° 12 del 17 de enero
del 2013, sobre la reposición
de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los mismos.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Shirley Romero Molina, Presidenta.—1
vez.—( IN2022662248 ).
CAFETAL MATAMOROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetal Matamoros
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-509184. La señora Sonia María Argüello
Durán, cédula N° 1-1234-0675, en su condición
de albacea del señor José Rafael
Argüello
Matamoros, cédula N° 2-0516-0060, siendo en vida este
último el representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetal Matamoros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-509184, solicita la reposición del libro número 1 de Asamblea de Accionistas de dicha sociedad, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San
Carlos, frente al teléfono público del Barrio San Antonio.—Zarcero,
08 de julio de 2022.—Sonia María Argüello
Durán.—1 vez.—( IN2022662262 ).
NÍQUEL Y BRONCE S. A.
Ante esta notaría, Níquel
y Bronce S. A., cédula jurídica 3-101-104297, está gestionando, por motivo de extravío, la reposición de los libros: 1) Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 01. 2) Actas de Junta Directiva, tomo 01 y 3) Registro de Accionistas tomo 01. Se recibirán oposiciones al correo electrónico diskippy@gmail.com por
el plazo de ley.—San José, 15 de julio de
2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022662286 ).
FERRO DISEÑOS EXCLUSIVOS S.A.
Ante esta notaría: Ferro Diseños Exclusivos S.A., cedula jurídica N° 3-101-350493, está gestionando por motivo de extravío la reposición de los libros: 1) Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 01, 2) Actas de Junta Directiva, tomo 01, y 3) Registro de Accionistas, tomo 01. Se recibirán oposiciones al correo electrónico: diskippy@gmail.com, por
el plazo de ley.—San José, 15 de julio de
2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022662323 ).
MÓDULO UNO S. A.
Ante esta notaría, Módulo Uno S. A., cédula jurídica
N° 3-101-060851, está gestionando,
por motivo de extravío, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 02. Se recibirán oposiciones al correo electrónico diskippy@gmail.com por
el plazo de ley.—San José, 15 de julio de
2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022662325 ).
PRESTAMOS INDUSTRIALES FONT Y ULLOA S. A.
Ante esta notaría, Prestamos Industriales Font y
Ulloa S. A. cédula jurídica N° 3-101-065796, está gestionando, por motivo de extravío, la reposición de los libros: 1) Actas de Asambleas de Accionistas, tomo 01, 2) Actas de Junta Directiva, tomo 01, y 3) Registro de Accionistas tomo 01. Se recibirán oposiciones al correo electrónico diskippy@gmail.com por
el plazo de ley.—San José, 15 de julio de
2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022662327 ).
TRIPLE M
BELÉN LIMITADA
Marvin Alvarado Chacón, mayor, casado una vez,
Administrador de Empresas, cedula de identidad dos-cero trescientos
dieciséis-cero seiscientos veintisiete, Miriam Villalobos Campos, mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, cedula de identidad cuatro-cero ciento
dieciséis-cero ochocientos veintiocho y, Mario Alberto Alvarado Villalobos,
mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cedula de identidad cuatro-cero ciento
sesenta y ocho-cero novecientos veintiséis, todos vecinos de Heredia, Belén,
San Antonio, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la
Tienda Chayfer, dueños del cien por ciento del
capital social de Triple M Belén Limitada, cedula jurídica tres ciento
dos-setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro, solicitan la
reposición del Libro de Registro de Accionistas de la misma, por cuanto dicho
libro se extravío, sin que haya sido posible su localización.—Belén, Heredia,
15 de julio, 2022.—Marvin Alvarado Chacón.—Miriam Villalobos Campos y Mario
Alberto Alvarado Villalobos.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022662342
).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
Por escritura número ciento catorce - nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del seis de junio del dos
mil veintidós, se realiza
la modificación de la cláusula
noventa del pacto constitutivo: de la administración
de la sociedad de BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.
A., cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, seis de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Ana
Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022662363 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Juan Carlos Montes de Oca Vargas y Sebastián Montes de Oca Din Henry, constituyen Twisted Tree S. A., capital social diez mil colones.—Escritura otorgada
en la Ciudad de San José, a las 18 hrs. del 7 de julio del 2022. Ante.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—(
IN2022660470 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento catorce
del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma en disminución
del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario
Público.—(
IN2022661556 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y siete-uno, visible al folio ciento
ochenta y dos vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del
once de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Ticoitalian Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de (i) “Representación”,
estableciendo únicamente un
gerente la representación
judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado
podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya;
y (ii) “Domicilio Social”, estableciendo
un nuevo domicilio social en
la provincia de Guanacaste, Carrillo, Comunidad, 1 contiguo Do It
Center, Cafetería Do It Center”. Es todo.—Filadelfia, a las nueve horas del
doce de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—(
IN2022661085 )
La suscrita Yesenia Navarro Montero, mayor, soltera, Abogada, portadora de la cedula de identidad
número uno- mil ciento sesenta y nueve-cero novecientos treinta y ocho y vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo en mi condición de Apoderada Especial Administrativa de Energía y Telecomunicaciones del ISTMO S.A, debidamente
inscrita en el registro público
de Panamá, bajo la ficha siete
nueve siete tres seis uno, documento número dos tres cuatro ocho uno nueve uno, con domicilio en Panamá, Provincia Panamá, manifiesto que
las marcas de su propiedad según detalle: Nombre Comercial Codisa, expediente número dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y nueve, Marca Codisa registrada en clase cuarenta
y dos expediente número dos
mil trece- cuatro mil ciento
cincuenta y ocho, Marca Codisa registrada en clase nueve,
expediente número dos mil trece- cuatro mil ciento cincuenta y cinco, Marca IXP
Costa Rica, registrada en clase treinta y ocho, expediente dos mil trece-cuatro mil ciento cincuenta y seis, marca IXP Centroamérica, registrada en clase treinta
y ocho Expediente siete mil doscientos cuarenta, Marca Codisa Record
Keeper, registrada en clase treinta y cinco, número de registro de la marca dos mil trece-seis mil ciento noventa, Marca Codisa Cloud, registrada en clase
cuarenta y dos, número de registro de la marca dos mil trece-cuatro mil ciento sesenta.—San Jose, nueve de julio del dos mil veintidós.—(
IN2022651690 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima segunda y décima sexta de la sociedad que se denomina: Servicios Franquiciantes de Minimarket Premiun
SA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis tres tres cero cuatro.—Nancy
Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—( IN2022661806 ).
Por escritura número
92-6 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio
de 2022, se llevó a cabo la
Compraventa de Establecimiento
Comercial conocido como “Supermercado El Ahorro” del señor Wenlin Qiu a favor de la empresa GRUMESUR Grupo Mercantil
del Sur S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-822889, domiciliada
en Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, frente a la aduana
panameña, edificio color
gris de dos plantas, Supermercado
El Ahorro. Así mismo, se pone en conocimiento a los interesados que el comprador de los activos sea la empresa mencionada líneas arriba. Se comunica a todos los interesados para que, a partir de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social referido.—San
José, 13 de julio de 2022.—Licda.
Silvia González Castro.—( IN2022661841 ).
Edicto. Asamblea de cambio de junta directiva. Ante esta Notaría, se otorgó escritura protocolización de acta
de la sociedad Exo Nimbu
Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrada veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—(
IN2022661877 ).
Por escritura número 177-3, otorgada
ante mí, a las 8:30 horas del 16 de junio de 2022, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de B&T Consulting Group S. A.,
cédula jurídica número
3-101-408769, mediante la cual
se acordó disminuir el capital social.—San José, 23 de
junio de 2022.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2022661884 ).
Asamblea de cambio de junta directiva. Ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad
Exo Nimbu Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrado veintiuno de junio de dos mil veintidós, mediante la que cambia su junta directiva y se disminuye su capital. Es todo.—San José veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—(
IN2022661954 )
Se avisa que ante esta
notaría
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas Capris
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-005113, y Robotics and CNC
Innovation Center S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-780173, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo
la sociedad denominada Capris
S. A. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia
de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital
social de la sociedad denominada
Capris S. A.—San José, 14 de julio de dos mil veintidós.—Licda.
Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—(
IN2022661995 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaria por escritura número setenta y uno-cinco, visible al
folio setenta y dos frente
del tomo quinto, otorgada a
las doce horas del catorce
de julio de dos mil veintidós,
se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de Taunio Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil ochocientos
catorce, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
Quinta del Pacto Constitutivo
de la sociedad con el fin
de reducir su capital
social en el monto de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil colones. Se otorga el plazo
de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium
Abogados, ubicadas en San
José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Latitud Norte, segundo piso.—San
José, catorce de julio
de dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria Pública.—( IN2022662023
).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Alacran Can Can
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once
horas del cinco de julio
del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022659515 ).
Mediante escritura 177-18 otorgada ante este notario a las 12:00 horas
del 12 de julio del 2022, se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Playa
Pietra Terraza A Ltda.,
cédula de persona jurídica número
3-102-361058. Es todo.—Guanacaste, 13 de julio del
2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2022661744 ).
Por escritura de las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Villa Crestones Lote Dos BBB S. A.,
cédula jurídica número
3-101-386069, mediante la cual
se acordó la disolución.—San José, 13 de julio del
2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022661745 ).
La sociedad Once de Diciembre del
Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis
mil ciento setenta y tres, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura N° 38-04, otorgada a
las 13:00 horas del 13 de julio del 2022 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de julio del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022661747 ).
Edicto, teléfono 4001-2177, mediante escritura número ciento veintitrés,
otorgada a las quince horas del trece
de julio dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Gentle River Sociedad Anónima, en la cual se acordó de forma unánime transformar la sociedad en una
sociedad de responsabilidad
limitada, realizar la revocatoria de los nombramientos de Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente y
realizar nuevos nombramientos de Gerente y Agente Residente.—San José, trece de julio dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022661750 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó distribuir y entregar al dueño de la totalidad del capital accionario
de la compañía CRDDR Bosque Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos uno,
a la sociedad El Almendro Proyectos y Construcciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos diez, con domicilio en Alajuela, del Colegio de Licenciados
y Profesores ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte,
Villas Tierra del Sol; sociedad inscrita
en la sección mercantil del Registro Público, al tomo quinientos treinta y nueve, asiento Trece mil ochocientos cuarenta y cinco; los únicos
bienes de ésta compañía los cuales
son: Uno) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, número ciento diecisiete
mil ciento cuarenta y dos, situada en el
distrito Cuarto Bahía Ballena,
cantón quinto Osa, que mide: Cinco mil trescientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número P-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y nueve; Dos) Acreencia hipotecaria, vista en las citas de inscripción al tomo dos mil
quince, asiento Ciento cuatro mil sesenta
y dos, sobre la finca inscrita
en el Partido de
Puntarenas, número doscientos
seis mil seiscientos veintiocho-cero
cero cero; así mismo se hace entrega
de los libros respectivos y de las Acciones de ésta Compañía; lo cual se concede un plazo de
quince días a cualquier interesado.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, catorce
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2022661751 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte
de los socios de la sociedad denominada Sandy
Winding Winds Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número
tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos setenta y siete, el nombramiento
de un liquidador. Es todo.—San José, a las siete horas del día catorce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2022661752 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita por parte
de los socios de la sociedad denominada Hacienda
Colonial El Ancla Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y tres, el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, a las siete horas con diez minutos del día catorce de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2022661753 ).
Edicto, 22811395, se comunica a los interesados que según acta número 7 celebrada el 11 de julio del 2022, de Geo
Security International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-696101, se reformó
la cláusula tercera de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García
Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2022661754 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13:00 horas del 12 de julio del 2022, se constituyó Ganvar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en San José, La Uruca, Condominio Urano, apartamento 331. Gerente: Félix Ángel Vargas Jiménez, cédula 2-452-287.
El capital social es de diez mil colones,
cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San
José, 14 de julio del 2022.—Lic.
William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—(
IN2022661805 ).
En esta notaría a las ocho horas del 8 de julio del
2022, en escritura: 363, se
reformó
la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada. Porras Pastran S.A., cédula jurídica
N° 3-101-154150.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2022661811 ).
Que por acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la empresa Paraíso Azul del Golfo
PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-410479, celebrada
a las diecisiete horas el
día 28 de junio del año 2022,
conforme al artículo 201
inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 14 de julio
del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2022661815 ).
Por escritura número treinta y ocho-dieciocho, otorgada ante el notario público Alberto Sáenz Roesch, en
conotariado con Pedro González Roesch
a las once horas treinta del día trece
de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Seis Mil Quinientos
Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-456501, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022661816 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios celebrada a las
8:00 horas del 11 de julio de 2022 de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Cuatro Sociedad Anónima,
se ha reformado cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 14 de julio de 2022.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022661817 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad KYS Remodelaciones Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil trescientos sesenta y seis.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario Público, Carné N° 13749, Teléfono
8714-8420.—1 vez.—( IN2022661836 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Grupo de Investigación
& Mercadeo GIM Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres, celebrada en San José, Pavas, de las oficinas de Pizza
Hut, trescientos metros al este,
oficinas de Rosejo Comercial, a las dieciséis horas
del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se acordó por acuerdo unánime
de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante Escritura: 25-21 de las ocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós, visible al folio veinticuatro frente del tomo veintiuno del protocolo del notario Armando
Moreno Arroyo.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022661838 ).
Por escritura 67-033 del tomo
67 de protocolo del suscrito
notario público, otorgada a la 13:40 horas del 12 de julio
del 2022, se protocoliza acuerdo
de modificación de estatutos
en Maxwell And Chavez Investments S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-748079.—San Isidro de El
General, catorce de julio
del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022661839 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cuatro,
del tomo cuatro, de las nueve
horas del cuatro de julio de dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría se modifican las cláusulas “primera” y “novena” de la sociedad
Quebrador J & M Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, cuatro de julio de dos
mil veintidós.—Lic. Oscar
La Touche Argüello.—1
vez.—( IN2022661844 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.A.T.O
Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644856, en la cual se acuerda reformar las cláusulas de la composición y nombramiento de la
junta directiva, de las sesiones
de la junta directiva. Escritura
otorgada a las 10 horas 30 minutos
del 14 de julio del 2022. Una vez.
Fax: 2258-3180.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022661848 ).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades La Habana LMP S. A., cédula jurídica 3-101-734232, se reforman cláusulas octava y décimo tercera de estatutos, se elimina agente residente y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero.—Alajuela,
14 de julio de 2022.—Licda.
Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661860 ).
Por escritura otorgada
de las 7 horas de hoy, protocolicé acuerdos de las sociedades 3-101-562533 S. A. y Bosque de La
Sierra S. A., por medio de la cual
se produce una fusión por absorción de
la primera por la segunda que prevalece. Se modifica la cláusula del capital.—San José, 7 de julio del año 2022.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2022661867 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 14:00
horas del 13 de julio del 2022, se constituyó la sociedad Inversiones Monteza
Sociedad Anónima, Domicilio:
San José. Plazo 99 años. Representación: Presidente y Secretario, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—San José, 13 de julio de 2022.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022661870 ).
Por escritura número 92-4 visible al
folio 52 frente del tomo 4
del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio de 2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Mason
JAR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-436465.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661878 ).
Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cincuenta y siete, a las once horas del día primero de Marzo del año dos mil veintidós, celebrada en Puntarenas, distrito Cóbano, San Isidro, trescientos
metros oeste de la gasolinera
El Palmar, portón gris, por
acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula quinta, sexta, séptima, del pacto constitutivo.—San José, 14
de julio del 2022.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661882
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día catorce de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada French
Paradox S. A. Donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022661919 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del día catorce de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Baxter Productos
Médicos
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula Sexta de la compañía.—San
José, catorce de julio de
dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022661920 ).
Por escritura número cinco, tomo cinco,
otorgada el doce de julio de dos mil veintidós, ante mí, la totalidad de los socios que componen el capital social de la compañía Cremería Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-620369, comparecieron
para solicitar el cese de disolución, se publica el aviso de Ley para informar a cualquier interesado, todo de conformidad con la reforma a la Ley N° 9428.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2022661921 ).
A las diez horas del catorce de julio dos mil veintidós ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento-Dos-Cuatro
Siete Uno Seis Cuatro Cuatro
Limitada, donde se reforma el domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2022661922 ).
Por escritura Nº 190, de las 10:00 horas del
14 julio, 2022 ante esta notaría, se protocoliza reformar la cláusula sexta sobre la administración y la representación
del pacto constitutivo de
la sociedad Jones Lang Lasalle Limitada,
3-101-347058. Es todo.—San José, 14 de julio de 2022.—Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661929 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
11:00 del 14 de julio del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Onda de
Avellanas L O A Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-408429, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 14 de julio del
2022.—Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—(
IN2022661931 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento
siete frente, del tomo segundo al ser las 10:00
horas del 14 de julio de 2022 se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad
Sandjenn Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
tres mil setecientos setenta y cinco mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 14 de julio de 2022.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.
Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022661933 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento nueve del protocolo ocho, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas a las catorce horas treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. La sociedad 3-102-615143 S.R.L., cédula jurídica igual al nombre, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las once horas del catorce de julio del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661936 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Entorno
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
treinta y seis mil sesenta
y siete, y Consorcio
Administrativo CESR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos-noventa y siete mil ciento setenta y cuatro; y en donde se acordó
la fusión de la primera por parte de la segunda sociedad.—San José, 14 de julio del año 2022.—Kimberlyn Rojas De la
Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2022661947 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y uno-cuatro, de
las once horas con treinta minutos
del catorce de julio del
dos mil veintidós, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la Representación Judicial de la Junta Directiva
de la Sociedad “División Continental H. S. Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés
mil doscientos ochenta y tres, se realizó el nombramiento de una nueva Junta Directiva para la sociedad.—Tres
Ríos, catorce de julio del
dos mil veintidós.—Licenciada
Gaudy Milena Pereira Pérez. Celular 8416-4401.—1 vez.—(
IN2022661948 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad True Theory of Nature Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos setenta y ocho mil quinientos
sesenta y seis, otorgada en Ojochal, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós,
mediante escritura número treinta y dos del tomo quince del notario Johnny
Solís Barrantes.—1 vez.—( IN2022661949 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Jenny Villalobos Coto de las once
horas del catorce de julio
del dos mil veintidós, escritura
número doscientos dos del tomo sétimo, se reforma el acta constitutiva de OSVILI
S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-diecisiete mil ochocientos
veintiocho.—San
José, catorce de julio del
2022.—Jenny Villalobos Coto, Notario.—1
vez.—( IN2022661950 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Investment House Obando y Asociados S.A., cédula jurídica
3-101-820867, mediante la cual
reforma la cláusula segunda y se confiere poder generalísimo sin límite de suma; teléfono 2225-6940.—San José, 14 de julio
del 2022.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—( IN2022661951 ).
El suscrito, Luis Gustavo Pereira León, mayor, casado una vez,
abogado, cédula número uno-seiscientos
cuarenta y dos quinientos ochenta y cuatro, vecino de San
José, Moravia, en mi condición
de propietario del sesenta por ciento del capital social de
Salsa Brava del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-trescientos diecisiete mil ciento noventa y tres, solicito el cese de la disolución
de la sociedad antes indicada,
para lo cual de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias
respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público.—San
José, doce de julio del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022661962 ).
El suscrito notario hace constar, que en mi
notaría, que mediante escritura número ciento diecinueve del once enero del dos
mil veintidós y con expediente número cero cero
uno-dos mil veintidós se tramitó proceso de liquidación de la sociedad Agro
Don G, Sociedad Anónima.—San
José, primero de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Gustavo Pereira León,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022661963 ).
La suscrita, Carrelynn
Fussell Bonilla, de único apellido, mayor, casada una vez, educadora,
ciudadana estadounidense
con pasaporte número cuatro
nueve ocho uno cero tres seis nueve uno, vecina de La Unión, Tres Ríos, en
mi condición de propietaria
de la totalidad del capital social de C.F.C. Ticos
de Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y seis, solicito el cese
de la disolución de la sociedad
antes indicada, para lo cual
de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias
respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público.—San
José, doce de julio del dos
mil veintidós.—Carrelynn Fussell Bonilla.—1 vez.—(
IN2022661964 ).
El suscrito, Gastón Sancho Cubero, mayor, casado
una vez, abogado, cédula número uno-cero ochocientos
quince-cero treinta y dos, vecino
de Cartago, La Unión, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
Marisol Chévez Hidalgo, mayor, casada
dos veces, licenciada en filosofía, cédula número uno-cero novecientos tres-cero cero cero tres, vecina de Guanacaste,
Bagaces, quien es propietaria
de la totalidad del capital social de El Salto Cualitativo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil ciento treinta y
seis, solicito el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias respectivas
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Público.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661965 ).
El suscrito, Gastón Sancho Cubero, mayor, casado una vez,
abogado, cédula número uno-cero ochocientos
quince-cero treinta y dos, vecino
de Cartago, La Unión, en mi condición
de propietario de la totalidad
del capital social de Mergenthaler Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos catorce mil
cuatrocientos treinta y cinco, solicito el cese de la disolución
de la sociedad antes indicada,
para lo cual de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias respectivas
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Público.—San José, doce de julio del dos mil veintidós.—Gastón
Sancho Cubero.—1 vez.—( IN2022661966 ).
El suscrito, Gastón Sancho Cubero, mayor,
casado una vez, abogado, cédula número uno - cero ochocientos quince - cero
treinta y dos, vecino de Cartago, La Unión, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Marisol Chévez Hidalgo, mayor, casada dos veces,
licenciada en filosofía, cédula número uno - cero novecientos tres - cero cero cero tres, vecina de
Guanacaste, Bagaces, quien es propietaria de la totalidad del capital social de
Sand Tower Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno — trescientos cuatro
mil setecientos veinte, solicito el cese de la disolución de la sociedad antes
indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, realizaré las diligencias respectivas ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, doce de julio
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661967 ).
Registro de la Propiedad.
Sección Mercantil. Sohil (nombre) Ghofranian (apellido) y Angelo Adolfo Diaz Arguedas, constituyen Green Light Hermosa PV Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó
a las diecisiete horas del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, 11 de julio del 2022.—Mónica Lleras Barrantes.—1 vez.—( IN2022661968 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintidós,
escritura número setenta y tres al Folio cuarenta y ocho del Tomo número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado en
conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Jimcyn Atrayente
Sociedad Anónima, se acuerda
por unanimidad Disolver la Sociedad. Es todo.—14-07-2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—Carné 18382.—Teléfono: 2772
5333.—1 vez.—( IN2022661971 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-670347 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, en donde se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 09 de julio del 2022.—Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661972 ).
Ante esta notaría del
Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné
21925, por medio de escritura
190-18 de las 13 horas del 14 de julio del 2022, se protocoliza acta de modificación
de pacto social en la representación de la de la sociedad
Corporación Ingenio
Constructivo JM Limitada, cédula jurídica 3-102-754672. Es todo.—Grecia, a las 13:10
horas del 14 de julio del 2022.—Lic.
José Pablo Rodríguez Castro.—1 vez.—(
IN2022661975 ).
Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del primero de julio
del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Developments
Queesland Of Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada.—San José, cinco de abril ocho de julio
del dos mil veintidós.—Ana Carolina Quintero
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022661977 ).
Imprenta Nacional, La Gaceta. Edicto. Por escritura otorgada ante este notaría a las doce horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta sobre el
plazo social de El Sombrero Amarillento
S.A.—San José, 14 de julio de 2022.—Licenciado Arcelio Alberto
Hernández Mussio, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661979 ).
En virtud del acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
domiciliada en Alajuela - Grecia Centro, ciento cincuenta metros al sur de las
Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, denominada Tres -
Ciento Dos - Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos - seiscientos
veintiocho mil ochocientos sesenta y siete, celebrada domicilio social Alajuela
Centro, ciento cincuenta metros la norte de las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad, a las doce horas del nueve de junio del dos mil
veintidós, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo unánime de
todos los socios, de conformidad con el artículo: doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien mueble e inmueble o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante Legal: José
Emilia María Villalobos Arrieta y Ronald Araya García.—Lic.
José Alberto García Vargas.—1 vez.—( IN2022661980 ).
En virtud
del acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad domiciliada en San José - San Sebastián, Urbanización
Zorobarú,
casa veinte, denominada Inversiones Camacho Gutiérrez S. A., cédula de identidad: tres-ciento
uno-setecientos setenta y
un mil ciento veinticinco, celebrada en el
domicilio de la empresa, al
ser las diez horas del tres
de junio del dos mil veintidós,
se toma la decisión de disolver la sociedad por acuerdo unánime
de todos los socios, de conformidad con el artículo: doscientos
uno, inciso D) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien inmueble, mueble o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Representación legal: José Javier Camacho Barquero y Fedinand Marcos Gutiérrez Acuña.—Lic José Alberto García Vargas, teléfono
8832-3724.—1 vez.—( IN2022661981 ).
Ante mí notaria se modificó
la cláusula segunda del domicilio Social, la cláusula
decima sexta de la representación
de la sociedad y además la secretaria la señora Ana Rosa
Quirós Solano renuncia a su
cargo en la juta directiva y se nombra a Laura
María Araya García como nueva
secretada de la Directiva
de la empresa Eme
Q. Comunicación Visual Sociedad Anónima,
cuya cédula de persona jurídica
es: tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil seiscientos sesenta y siete.—Grecia, 13 de julio del 2022.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario
Público. Tel: 8832-3724.—1 vez.—( IN2022661982 ).
Mediante escritura número veintidós-uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de julio
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de sociedad número cuatro
de la empresa: Comercializadora
Morales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y ocho, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales.
Es todo.—San
José, trece de julio del
dos mil veintidós.—Leidy Emilia Mata Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022661983 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns,
notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
cuerpo de bomberos aviso, otorgada a las diecisiete horas del trece de julio
del dos mil veintidós por medio de escritura número doscientos diecisiete,
visible a folio cien vuelto y ciento uno frente del tomo dieciocho del
protocolo del suscrito notario, se nombró como liquidador de la sociedad Avenida
S Infinito Ciento Doce Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos mil ciento setenta y cinco al señor Deylan
Osvaldo Fuentes Céspedes, cédula de identidad número
tres-quinientos diecisiete-cuatrocientos sesenta y cuatro.—Turrialba, catorce
de julio del dos mil veintidós.—Jorge Daniel Gamboa Binns,
Notario.—1 vez.—( IN2022661985 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Foral
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiocho mil ochocientos
treinta y cinco, en que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic.
José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022661986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día once de julio del
dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Lirio de María Purísima Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos sesenta mil ochocientos nueve, reformando la razón social y la cláusula de administración. San
José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2022661987 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las once horas del día siete de julio del dos mil
veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la
empresa Ingeniería Térmica M.J.L. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y
cuatro, reformando la cláusula de representación.—San
José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.— ( IN2022661988 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del once de julio de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Yarrow OAKS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio
social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la
Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico,
Comercial de fincas filiales
primarias individualizadas Alegría, número setenta y cuatro. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, once de julio de dos
mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022661989 )
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
9:15 minutos del catorce de
julio del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Isastrega SRL, cédula jurídica número 3-102-809197, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, catorce de julio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2022661992 ).
Mediante escritura 32 tomo
15, otorgada ante este Notario, a las 17:00 horas del 13 de junio
del 2022, se acuerda disolver
la sociedad 3-102-696424 S.R.L., cédula de
persona jurídica número
3-102-696424. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de junio del
2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022661993 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
número 4-14 de las 12:00 del día 08 de Julio de 2022, se protocoliza escritura
de disolución de la sociedad Crush on The Blue Sea, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101- 400325.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022661999 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura número 14-14, de las
10:00 del día 13 de julio del 2022, se protocoliza escritura de disolución de la sociedad Administración
AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022662000 ).
Ante esta notaria por medio de escritura número 19-14 de las
17:00 del día 13 de julio de 2022, se protocoliza escritura de acta de modificación de la cláusula del domicilio social de la sociedad Consulting
& Services Odysseus Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662001 ).
Por escritura número
cuarenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas cuarenta minutos del día once de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Heredia, once de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1
vez.—( IN2022662002 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas diez minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad Zelia CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta mil
cuatrocientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad antes indicada.—San José, catorce de julio de dos mil veintidós.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022662007 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de julio de dos mil veintidós, se acuerda disolver Azahita Azul A
Z Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete.—San
José, catorce de julio de
dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662008 ).
Por escritura número
veintiséis, otorgada ante
mi notaría a las quince horas del día ocho de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Castaño Anaranjado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil
ochenta y siete.—San José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Irene Segnini Acosta.—1 vez.—( IN2022662010 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 97 otorgada, a las
11:25 horas del 24 de junio de 2022, se constituyó la Fundación Gastronomía Mundial FUGAMU, con domicilio social en Costa Rica,
San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad trescientos
metros este y cien metros
al sur, Urbanización Vía Moravia, casa trece F; administrada por 3 directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Guadalupe, a
las 14:35 horas del 14 de julio de 2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022662013 ).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del
día trece de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número Ciento Nueve
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios, que modifica la cláusula de Administración de la sociedad denominada Los Berruecos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
doce mil cincuenta y uno, nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero de la misma.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Irene Segnini Acosta.—1 vez.—( IN2022662015 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las doce horas del catorce de julio del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de C&C
Faceros Sociedad Anónima, en la cual se disuelve
la empresa. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria
Núñez.—1 vez.—( IN2022662019 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día trece de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad de la sociedad
de esta plaza denominada Unordinary Thinking, S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos- ochocientos diecinueve mil trescientos siete, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, trece de julio de dos
mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022662024 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Refugio Tropical Costa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres en la cual se reformó la cláusula
de la representación y se nombraron
presidente y tesorera.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
catorce de julio del 2022.—Licda. María Herrera Bonilla.—1 vez.—( IN2022662029 ).
El suscrito Lic.
José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público, por medio del presente edicto informa que: Los señores, William
Gerardo Madrigal Araya, chofer, con cédula de identidad dos-tres cuatro cinco-uno nueve cero, Iris María
Alvarado Pérez, ama de casa, con cédula de identidad
dos-tres ocho siete-uno tres cinco y Karen Maria Madrigal Alvarado, estudiante,
con cédula de identidad dos-seis cero nueve-ocho cinco siete, Todos casados
una vez y vecinos de Dulce Nombre de Cedral
de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros sur de la
Iglesia Católica, en su condición
de titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de W I M A A R Movimiento
de Tierras y Excavaciones Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cero uno ocho uno uno,
dentro del plazo de ley, comparecieron ante el suscrito Notario Público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada al amparo
de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y sus reformas. Publíquese
una vez en
el diario oficial La Gaceta. Lugar y
fecha.—Upala, Alajuela, a las quince horas del catorce
de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022662030 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos, del día trece de julio de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad de la sociedad de esta plaza denominada Uncommonly
Human, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos-
ochocientos diecinueve mil quinientos setenta y cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil
veintidós.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662036 ).
Mediante escritura número 38-23 de las
18:00 del 11 de julio del 2022, protocolicé acuerdo
de disolución de 3-101-610714 S. A.—Huacas, 14 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1
vez.—( IN2022662039 ).
Mediante escritura número 26-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 08:50 horas del 12 de julio del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de A Million Trees LLC, Limitada
y se modifican las cláusulas
de los estatutos sociales referentes al domicilio social y representación.—Quepos, Puntarenas, 14 de julio
del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662042 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 105-1, de
las 17 horas con 10 minutos del 13 de julio del 2022, visible al folio ochenta
y nueve frente, del tomo uno de la suscrita Notaria, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-852189 Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se denominé Agro Vialfa S. A., y la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social. Además, se acuerda modificar la junta directiva.—Ciudad Quesada, a las quince horas con diez
minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yensi Villalobos Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662044 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 8:00 horas del catorce
de julio de 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tottenham S. A., cédula jurídica 3 101 595435, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 14 de julio
de 2022.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662045 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 7:00 horas del catorce
de julio de 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Shell Seekers SA., cédula jurídica 3 101 396048, donde se disolvió dicha sociedad. Cóbano de Puntarenas,
14 de julio de 2022.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662046 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintidós, Adrián Navarro Navarro, constituye A Siete C.R.C
EIRL, capital social ciento veinte
mil colones, plazo social setenta y cinco años a partir de su constitución, representación judicial Gerente.—San José, 14 de julio de 2022.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662047 ).
Mediante escritura número 32-5, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:30 horas
del 14 de julio del 2022, por
la cual se acuerda la disolución de Chico de California y Quepos C.Q. S. A.,
y se nombra como Liquidador a Charles Edward Stromer,
con las facultades del artículo
214 del Código de Comercio y quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan
Legal.—Quepos, Puntarenas, 14 de julio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022662052 ).
Mediante escritura número
24-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 16:05 horas del 08 de julio del 2022, por la cual se acuerda la disolución de Quepos
Fishing Charters, S. A., y se nombra como liquidador a Jake Matthew
Alexander, con las facultades del artículo
214 del Código de Comercio y quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan
Legal.—Quepos, Puntarenas, 14 de julio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022662053 ).
Mediante escritura pública
número 19-18 ante el notario público Rándall Erick
González Valverde, se protocolizó el
acta cuatro de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de La Cuatrocientos Quince del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-500377, se reforma pacto
constitutivo, cláusula segunda: del domicilio, cláusula novena: de la administración
y representación, se nombra
nueva junta directiva, se elimina cargo agente residente.—San José, quince horas del 14 de julio de 2022.—Lic. Rándall Erick
González Valverde.—1 vez.—(
IN2022662054 ).
Mediante escritura número 133 otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio
de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar cambio de domicilio social de la compañía Inversiones Punta Carillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número con cédula de
persona jurídica número
3-101-064177.—San José, 14 de julio del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022662057 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número noventa y cuatro del catorce de julio del dos mil veintidós, se disuelve y se nombra liquidador en la sociedad Casa Estrellas Pacífico C.E.P. Sociedad Anónima,
tres ciento uno cuatrocientos un mil doscientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2022662058 ).
Mediante escritura número 15-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 10:45 horas del 27 de junio del 2022, por la cual se acuerda la disolución de The
Fast and Easy Way, Limitada, y se nombra como liquidadores
a William Meek Keyser y Ronald Lincoln Neal Jr, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio y quienes recibirán notificaciones en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas
de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 14 de julio
del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662059 ).
Mediante escritura pública número 20-18, ante el notario público Randall Erick
González Valverde, se protocolizó el
acta cuatro de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios
de Bambú Bonito del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-326305, se reforma pacto
constitutivo: Se elimina
cargo agente residente, se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, quince horas cinco minutos
del 14 de julio del 2022.—Lic.
Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662061 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago
constar que, ante esta
notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónima Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho, con domicilio en San José, San José, Pavas,
Rohrmoser, doscientos
metros al norte del Parque de La Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza.—Palmar Norte, 14 de julio de
2022.—( IN2022662065 ).
Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número Uno de la
sociedad Smart Labs Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-702774, donde se hace
nombramiento de Gerente
02.—Otorgada en la ciudad
de San José, escritura número
147 de las 15:10 horas del 14 de julio del 2022.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública. Carné N° 24618.—1 vez.—(
IN2022662068 ).
Por escritura N° 60 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 17:00 horas del día 14 de julio
del año 2022, se constituyó
la Sociedad Limitada que se denominará de acuerdo al número que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público Se nombró junta administrativa. Capital
social diez colones, representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una,
las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Bianca (Nombre) Mrazova (Apellido), único apellido en razón de su
nacionalidad Checa, cédula
de residencia número 120300002534.—San José, 14 de julio del año 2022. .—Lic. Ricardo Castro Páez, Carnet 7762.—1 vez.—( IN2022662069 ).
Edicto. Por Asamblea
General Extraordinaria de socios
de las 9 horas del 12 de julio del 2022, se acordó el aumento
de capital a la suma de 300.000.000,00 colones y se modificó la cláusula del capital, de la sociedad
Inversiones Rodatec
S.A.—Cartago, 14 de julio del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022662070 ).
Ante esta notaría siendo
las 07:00 horas del día 14 de julio del 2022, se modifica el estatuto
ocho de junta directiva de
la sociedad Constructora
JR La Mejor S. A. Todo
lo anterior a partir del 14 de julio
del 2022.—Heredia, 14 de julio del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022662072 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Trustnet Information Security SA protocolizó acta número tres de nombramientos de secretario y tesorero de junta directiva, asamblea general extraordinaria celebrada el día catorce de julio del dos mil veintidós a las
quince horas. Escritura cuarenta
y uno del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares catorce
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022662073 ).
Mediante escritura pública número 21-18 ante el Notario Público Randall Erick
González Valverde, se protocolizó el
acta cuatro de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios
de La Pradera Lechera
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-160322 se reforma pacto
constitutivo: se elimina
cargo agente residente, se nombra nueva junta directiva.—San
José, quince horas diez minutos,
del 14 de julio de 2022.—Lic.
Randall Erick González Valverde.—1 vez.—(
IN2022662077 ).
Se hace saber: que en mi notaría a las trece horas con treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda, sexta y sétima; y se incluyó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de SH Costa Rica Proyectos
S.R.L.—San José, 14 de julio del 2022.—Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022662078 ).
Por escritura número tres - dos, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las 10:00 del día 14 de julio
del año 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Constructora
Canid S.R.L., en la cual
se modifica la cláusula octava de los estatutos
en cuanto a la administración.—San
José, 14 de julio del 2022.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022662079 ).
Los suscritos, Javier Trejos Monge, mayor, divorciado,
Ingeniero en Mantenimiento, vecino de Cartago,
Guadalupe de la esquina suroeste
del cementerio Central, sesenta
y cinco metros al oeste, portador de cédula de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós; Sonia Isabel Trejos Monge, mayor, soltera, asesora fiscal, cédula tres-doscientos ochenta y cuatro-ciento treinta y nueve, vecina de Cartago,
Central, Guadalupe, cien metros noroeste
de la escuela; Miriam Trejos Monge, mayor, casada una vez
separada de hecho, licenciada en ciencias
de la educación, vecina de
Guadalupe de Cartago, cien metros al oeste y cincuenta sur de la plaza
de deportes, cédula uno-cero setecientos
cuarenta y cinco-cero trescientos veintiuno y Nidia
Trejos Monge, mayor, casada una
vez, licenciada en educación, cédula tres-trescientos veintiséis-trescientos
noventa y nueve, vecina de Guadalupe de Cartago contiguo
a Condominio el Nogal; en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis, Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis; con domicilio
social en Cartago-Cartago, Distrito Guadalupe, del costado
norte de la plaza de deportes,
cien metros al oeste y cien metros al sur; de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las
18 horas del 14 del mes de julio
del año dos mil veintidós. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022662080 ).
Edicto. Por escritura
otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del
día veinte de junio del dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
Brindley Bailey Limitada, en
donde por acuerdo de los socios, se acordó la cláusula sexta de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya.—1 vez.—(
IN2022662081 ).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
a las catorce horas del dieciocho
de junio del año dos mil veintidós, protocolo número noventa y seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres Ciento Uno Ochocientos
Cincuenta y Tres Mil Quinientos
Setenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y seis, en la cual se acordó
su disolución. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1
vez.—( IN2022662082 ).
En mi notaría,
al ser las diecisiete horas del día trece de julio del año dos mil veintidós, mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio
ciento sesenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
ocho de Inversiones
Ramwar Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-364224, donde se reforma la cláusula de los estatutos nombrando presidente, secretario y tesorero y se cambia la representación
judicial y extrajudicial.—Alajuela, trece de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Glenda Zamora
Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662084 ).
En mi notaría
a las dieciocho horas del trece
de julio del dos mil veintidós
se protocolizó el acta número uno de la Asamblea de Socios de la sociedad Socialcar CR S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-setecientos
quince mil novecientos setenta
y cinco; en la cual se modificaron las cláusulas Segunda y Octava de su pacto constitutivo,
y además se realizan nuevos nombramientos de su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de julio del dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022662085 ).
En mi notaría,
a las once horas del catorce de julio
del año dos mil veintidós
se protocolizó el acta número catorce de la asamblea de socios de la sociedad Fagamo de La
Fortuna S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil novecientos veinticinco; en la cual se modifica
la cláusula décima segunda, de su pacto constitutivo, y además se realiza un nombramiento de su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, catorce de julio
del año dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022662086 ).
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Virtual
Dental Solutions SL Limitada, cédula jurídica 3-102-810803, protocolizada
por el suscrito
notario en escritura pública número 177-21, de las 16:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera para denominarse Klearmoves Limitada
y sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
2 de abril de 2022.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—(
IN2022662091 ).
Por escritura pública número: ciento dieciséis otorgada ante mí, a las trece horas del once de
julio del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
la sociedad Inversiones
Savannah Uno I S U Sociedad Anónima. En donde se acordó
reformar el domicilio, capital social, administración
y nuevos nombramientos.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662097 ).
Por escritura pública número: ciento quince otorgada ante mí a las trece horas del once de julio del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de la sociedad Viveros Samara Sociedad de Responsabilidad
Limitada. En donde se acordó reformar la cláusula tercera del domicilio.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662100 ).
De conformidad con el
transitorio dos de la Ley nueve
cuatro dos ocho, se solicita
el cese de la disolución de Shaye Benzion
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil trescientos trece.—Catorce de julio
del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik
Lipiec Notario Público.—1 vez.—( IN2022662101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
30 de junio de 2022, a las 15:00 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad: Latininvest Holding, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, 13 de julio de
2022.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2022662108 ).
Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo diecisiete otorgada ante mí, al ser las quince horas del catorce
de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
número diez de la sociedad: Soluciones Gaf Santa Teresa Sociedad Anónima Número Ocho,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos ochenta
y dos mil seiscientos sesenta
y tres, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto de la sociedad.—Lic. Gerardo Villalobos Montero,
Notario Público, carné N°
13455.—1 vez.—( IN2022662104 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:30 horas del 14 de julio de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de Capaca
Inmobiliaria LTDA., se aumenta
capital social.—Cartago, 14 de julio
de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario Público, cédula N°
105690003. Tel. N° 8914-0020.—1 vez.—( IN2022662113 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, se modifican estatutos de la sociedad Grupo Verde S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ochenta, se hace nombramiento de subgerente.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022662118 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del ocho
de julio del año dos mil veintidós,
se modifican estatutos de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y
Un Mil Seiscientos Cincuenta
y Siete S. A., cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y
un mil seiscientos cincuenta
y siete. Se hace nombramiento de Subgerente.—Lic. José Alberto Zúñiga
López, Notario.—1
vez.—( IN2022662119 ).
Mediante escritura número ocho del tomo dos, otorgada a las quince horas del doce
de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Compañía Mongilger
D & G Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
seis mil cero treinta y ocho,
donde se acuerda realizar aumento de capital social.—Licda. Alexa Natalia
Carvajal Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662277 ).
Mediante acuerdo de socios visible en el acta dos de Libro de Asambleas de la sociedad del 27
de junio del año 2022, de
la sociedad 3-102-827319, se acordó
cambiar por mayoría absoluta: a) La razón social a denominarse en adelante como
Krause Distribuidores Autorizados
Sociedad de Responsabilidad Limitada. b) Se reforma el Pacto Constitutivo
en la cláusula de la administración y facultades para
que en adelante la sociedad sea administrada por un único gerente.
Además, se revoca el nombramiento del gerente uno Stephanie Pérez Córdoba.—Alajuela, 15 de julio de 2022.—Msc. Jennifer
Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022662289 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 12 de
julio de 2022, HT Hecort
de Costa Rica S. A., protocoliza acuerdos según los cuales se acuerda
su disolución y se nombra a Joaquín Francisco Yglesias
Piza como liquidador.—San
José, quince de julio de dos mil veintidós.—Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662293 ).
Ante mi notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Servicios
Logísticos y Aduaneros Solusa S.A.—San José, 15 de julio
del 2022.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022662329 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se procedió a la disolución de la empresa Tremu Sociedad Anónima. Presidenta:
Silvia María Núñez Marín.—San
José, 15 de julio del 2022.—Patricia Prada Arroyo, carné dos cuatro siete dos,
Notaria.—1 vez.—( IN2022662356 ).
Por este medio nosotros, Richard
Michael (nombre) Templeton (apellido),
un solo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casado una vez, contratista de pintura, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero tres siete uno siete tres cuatro nueve cinco y la señora María Avade (nombre) Templeton (apellido), un
solo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casada una vez, empresaria, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cuatro tres ocho tres
dos dos cinco dos ocho y vecinos de Playas Ocotal, Guanacaste, Urbanización
Bahía Pez Vela, en nuestra condición de dueños de la totalidad de acciones que conforman el Capital Social de la
sociedad denominada Mogley´S Adventure
S. A., sociedad con el
número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil novecientos
treinta, en este acto solicito
a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese
de disolución que acordamos
los socios en esta compañía
y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en
los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso
de disolución, para lo cual
se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa
Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de julio del dos mil veintidós.—Responsable: Richard Michael Templeton.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662362 ).
Por escritura número ciento quince-nueve otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas veintidós minutos del seis de junio del dos
mil veintidós, se realiza
la modificación de la cláusula
Noventa del pacto constitutivo: de la administración
de la sociedad de BN Sociedad Corredora
de Seguros S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, seis de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Ana
Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022662365 ).
Por escritura número ciento dieciséis-nueve otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas veintiocho minutos del seis de junio del dos
mil veintidós, se realiza
la modificación de la cláusula
Noventa del pacto constitutivo: de la administración
de la sociedad de BN Valores,
Puesto de Bolsa, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, seis de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Ana
Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022662367 ).
Por escritura número ciento trece-nueve otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas del seis de junio
del dos mil veintidós, se realiza
la modificación de la cláusula
noventa del pacto constitutivo: de la administración
de la sociedad de BN Vital Operadora
de Pensiones Complementarias
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis.—San José, seis de junio del dos
mil veintidós.—Licda. Ana
Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022662375 ).
Por este medio nosotros, Anthonny López Chavarría, mayor,
soltero, barthender, cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y cinco-cero ochocientos dieciocho y la señora Ana Yancy Sánchez Corea, mayor, soltera, diseñadora, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintitrés-cero ochocientos noventa y seis y vecinos de Playas del Coco, Guanacaste, calle
a la Chorrera, contiguo al Hotel Puerta del Sol, como dueños de la totalidad de cuotas que conforman el capital social de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, sociedad con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, en este acto solicitamos
a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese
de disolución que acordamos
los socios en esta compañía
y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en
los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso
de disolución, para lo cual
se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa
Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de julio del dos mil veintidós.—Responsable: Anthonny López Chavarría.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662376 ).
Por este medio yo, Patricia (nombre) Todd
(apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, divorciada una
vez, empresaria, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número
cinco nueve uno cinco cinco cero cuatro uno nueve y
vecina de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, Condominio
Valle del Sol, número dieciocho, en mi condición de dueña de la totalidad de
acciones que conforman el Capital Social de la sociedad denominada Condo Valle Sol Diesciocho
S.A., sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres - ciento
uno – cuatrocientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro, en este acto
solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta
compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los
mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de
disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro
Público de Costa Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de Julio del dos
mil veintidós.—Responsable: Patricia Todd.- Notario Público: Licenciado José
Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2022662377 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la disolución de la empresa Presin Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-101827, escritura
número ciento cinco del tomo cuatro del protocolo del notario Pablo Gazel Pacheco, celebrada el día veinticinco de mayo del
2022, a las dieciséis horas treinta
minutos. San José, Escazú, Notaría del licenciado Pablo Gazel Pacheco. (Publicar una vez).—Pablo
Gazel Pacheco, Abogado y Notario.
Carné número 9017.—1 vez.—(
IN2022662380 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veintidós, Mauricio Francisco
Alvarado Fallas; cédula de identidad uno- mil ciento doce- cero cuatrocientos
cuarenta y siete, y Stephanie Turcotte; pasaporte AE
Cinco Tres Nueve Nueve Cero, dueños del setenta y
cinco por ciento del Capital Social, de Agencia Vida Verde SMM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete ocho nueve seis
cinco dos, solicitan suspender la disolución de dicha entidad jurídica, en
aplicación a lo dispuesto en la Ley Diez Mil Doscientos Veinte mediante la cual
se reforma el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos
Veintiocho.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Marta Eugenia
Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662382 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veintidós, Edgar Rodríguez Romero; cédula de identidad número uno-cero seiscientos cinco-cero ciento ochenta y siete, dueño del setenta por ciento
del Capital Social, de Aviotécnica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cuatro tres siete cero, solicita suspender la
disolución de dicha entidad jurídica, en aplicación a lo dispuesto en la Ley Diez Mil Doscientos Veinte mediante la cual se reforma el Transitorio
Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos
Veintiocho.—San José, veintiocho
de junio del dos mil veintidós.—Marta
E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662383 ).
SUCURSAL DE ALAJUELA
Asunto: notificación
edicto. Patrono:
3-101-777591 S. A., cédula jurídica N° 3-101-777591. De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto, el texto que a continuación se detalla; Caja Costarricense
de Seguro Social, Dirección de Inspección: de conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haberse agotado las vías de notificación establecidas en la Caja: correos
electrónicos enviados al señor Sergio Eduardo García Vargas, número cédula 114990629, representante legal, visitas realizadas a las direcciones indicadas en expediente,
se procede a notificar traslado de cargos: 1302-202202626, por
eventuales omisiones salariales a los trabajadores Araya Mena Alondra, número
cédula 117180108 y Samudio Guzmán Eliomar,
número cédula 207630606 por
un monto de ¢1,363,392,00 en
cuotas. Consulta expediente
en esta oficina
Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien
metros este y veinticinco
metros norte, antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 08 de julio del 2022.—MBA. Guillermo Alberto Porras Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2022662284 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
SUBPROCESO DE VALORACIÓN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES
INMUEBLES
De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
|
|
|
|
Valores a registrar |
||
Cédula N° |
Propietario |
N° Finca |
Avalúo N° |
Terreno (¢) |
Construcción (¢) |
Total (¢) |
3-101-286423 |
Green Mountain
Sociedad Anónima |
339719-000 |
AVM-135-22-SVA |
10,129,115.12 |
15,056,080.00 |
25,185,195.12 |
1-1067-0385 |
Eddy Rolando
Elizondo Valverde |
374545-003 |
AVM-086-22-SVA |
22,415,951.83 |
12,182,400.00 |
34,598,351.83 |
1-1006-0449 |
Nidia Isela
Elizondo Valverde |
374545-002 |
AVM-085-22-SVA |
22,415,951.83 |
12,182,400.00 |
34,598,351.83 |
3-0328-0684 |
Andy Francisco
Elizondo Valverde |
374545-001 |
AVM-084-22-SVA |
22,415,951.83 |
12,182,400.00 |
34,598,351.83 |
3-101-145912 |
Sonador de Volcán
Sociedad Anónima |
336870-000 |
AVM-079-22-SVA |
4,629,937.74 |
- |
4,629,937.74 |
3-101-145967 |
Cordoncillo de Volcán
Sociedad Anónima |
687051-000 |
AVM-078-22-SVA |
58,184,777.91 |
- |
58,184,777.91 |
3-101-145165 |
Monteverde de Volcán Sociedad Anónima |
424124-000 |
AVM-076-22-SVA |
2,743,114.64 |
- |
2,743,114.64 |
3-101-122614 |
Topografía y Construcción
Barrantes S. A. |
241229-000 |
AVM-071-22-SVA |
5,158,336.83 |
- |
5,158,336.83 |
3-106-754931 |
Enero Diez de el
Dos Mil Tres Sociedad Civil |
699762-000 |
AVM-070-22-SVA |
4,665,600.00 |
- |
4,665,600.00 |
3-106-754931 |
Enero Diez de el
Dos Mil Tres Sociedad Civil |
699763-000 |
AVM-069-22-SVA |
3,461,040.00 |
- |
3,461,040.00 |
3-106-754931 |
Enero Diez de el
Dos Mil Tres Sociedad Civil |
289204-000 |
AVM-068-22-SVA |
3,398,220.00 |
- |
3,398,220.00 |
3-101-091590 |
Cafetalera Santiago S A |
348017-000 |
AVM-064-22-SVA |
8,865,231.94 |
- |
8,865,231.94 |
3-101-077256 |
Cafetalera Valle del General
Sociedad Anónima |
341547-000 |
AVM-063-22-SVA |
3,426,111.91 |
- |
3,426,111.91 |
Cédula de residencia 155803082927 |
Bichara Issa Frech
Canawaty |
317508-001 |
AVM-062-22-SVA |
9,262,575.00 |
22,866,768.00 |
32,129,343.00 |
Cédula de residencia 155803082927 |
Bichara Issa Frech
Canawaty |
|
AVM-061-22-SVA |
5,750,150.00 |
18,206,000.00 |
23,956,150.00 |
3-101-440804 |
Inversiones Daro
de San Isidro Sociedad Anónima |
171741-000 |
AVM-059-22-SVA |
6,444,819.00 |
34,863,660.00 |
41,308,479.00 |
3-101-145165 |
Monteverde de Volcán Sociedad Anónima |
370533-000 |
AVM-053-22-SVA |
1,917,946.80 |
- |
1,917,946.80 |
1-0482-0609 |
Ulises Arias Arias |
333405-000 |
AVM-043-22-SVA |
13,774,072.03 |
- |
13,774,072.03 |
1-0274-0636 |
Olman Navarro Elizondo |
526236-000 |
AVM-038-22-SVA |
3,112,653.20 |
- |
3,112,653.20 |
9-0044-0608 |
Víctor Hugo
García Vargas |
669209-000 |
AVM-035-22-SVA |
5,340,382.19 |
- |
5,340,382.19 |
9-0044-0608 |
Víctor Hugo
García Vargas |
654119-000 |
AVM-034-22-SVA |
1,607,553.21 |
- |
1,607,553.21 |
9-0044-0608 |
Víctor Hugo
García Vargas |
669210-000 |
AVM-033-22-SVA |
17,186,357.08 |
- |
17,186,357.08 |
1-1067-0385 |
Eddy Rolando
Elizondo Valverde |
250645-015 |
AVM-032-22-SVA |
7,859,920.50 |
- |
7,855,992.50 |
1-1006-0449 |
Nidia Isela
Elizondo Valverde |
250645-014 |
AVM-031-22-SVA |
7,859,920.50 |
- |
7,855,992.50 |
3-0328-0684 |
Andy Francisco
Elizondo Valverde |
250645-013 |
AVM-030-22-SVA |
7,859,920.50 |
- |
7,855,992.50 |
1-0274-0636 |
Olman Navarro Elizondo |
306849-000 |
AVM-029-22-SVA |
13,435,854.62 |
- |
13,435,854.62 |
1-1063-0443 |
Yajaira Elena Astúa Leiva |
495473-010 |
AVM-027-22-SVA |
185,219.32 |
1,495,575.00 |
1,680,794.32 |
1-1063-0443 |
Yajaira Elena Astúa Leiva |
495473-009 |
AVM-026-22-SVA |
185,219.32 |
1,495,575.00 |
1,680,794.32 |
1-0260-0428 |
Ulises Leiva Jiménez |
495473-001 |
AVM-020-22-SVA |
185,219.32 |
1,495,575.00 |
1,680,794.32 |
3-101-286423 |
Green Mountain
Sociedad Anónima |
339716-000 |
AVM-008-22-SVA |
9,220,131.53 |
- |
9,220,131.53 |
3-101-286423 |
Green Mountain
Sociedad Anónima |
339715-000 |
AVM-007-22-SVA |
8,521,137.72 |
- |
8,521,137.72 |
3-101-286423 |
Green Mountain
Sociedad Anónima |
339722-000 |
AVM-006-22-SVA |
11,574,905.25 |
- |
11,574,905.25 |
1-1203-0115 |
Leonardo Fidelino Mora Angulo |
317724-002 |
AVM-215-22-SVA |
6,267,824.18 |
- |
6,267,824.18 |
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostenta cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre del 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en oficinas del Subproceso de Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera
los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma
de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017, que considera
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(
IN2022662257 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
DEPARTAMENTO DE
CONTROL CONSTRUCTIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna
Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Alvarado respecto a las obras
constructivas irregulares
sin contar con la respectiva
licencia de construcción en la finca N°213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria
del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano
catastrado C-1253935-2008, tramitar
la licencia de construcción
para poner a derecho las obras
citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan
30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el alcalde Municipal
dentro del quinto día siguiente
a su notificación”.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022661701 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres
veces consecutivas, mediante el cual
el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 11-22 celebrada a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Nombre |
Nº Carnet |
Expediente |
Acuerdo inicial |
Cuotas pendientes |
Monto adeudado |
Omar Alpízar Arias |
10571 |
PAC-2022-018 |
2022-11-055 |
69 |
¢
456,300.00 |
Marcos Vinicio Chavarría Espinoza |
23025 |
PAC-2022-037 |
2022-11-074 |
9 |
¢
73,500.00 |
Orlando Gerardo Báez Molina |
11161 |
PAC-2022-021 |
2022-11-058 |
57 |
¢
393,300.00 |
Juan Francisco Brenes Morales |
8463 |
PAC-2022-012 |
2022-11-049 |
58 |
¢
398,800.00 |
Warner Ruiz
Juárez |
15958 |
PAC-2022-029 |
2022-11-066 |
29 |
¢
222,300.00 |
Dora María Araya
Rodríguez |
4987 |
PAC-2022-003 |
2022-11-040 |
31 |
¢
235,500.00 |
Irina Briceño Aragón |
5335 |
PAC-2022-004 |
2022-11-041 |
44 |
¢
318,300.00 |
Gustavo Adolfo
Montero Vargas |
23365 |
PAC-2022-038 |
2022-11-075 |
24 |
¢
187,200.00 |
Víctor Ramón
Rodríguez De Sarraga |
2055 |
PAC-2022-001 |
2022-11-038 |
26 |
¢
201,800.00 |
Wilberth Pelayo
Arias Venegas |
18172 |
PAC-2022-032 |
2022-11-069 |
30 |
¢
228,900.00 |
Otoniel Badilla
Villanueva |
6189 |
PAC-2022-008 |
2022-11-045 |
33 |
¢
248,700.00 |
Raquel Salazar
Marín |
23987 |
PAC-2022-039 |
2022-11-076 |
20 |
¢
158,000.00 |
Sergio Esteban Jara Camacho |
28607 |
PAC-2022-044 |
2022-11-081 |
31 |
¢
235,500.00 |
Isidro Gerardo
Quesada Castillo |
27463 |
PAC-2022-043 |
2022-11-080 |
10 |
¢
81,500.00 |
Thalía Fernanda Fonseca Guevara |
31389 |
PAC-2022-058 |
2022-11-095 |
9 |
¢
73,500.00 |
Armando Aguilar Aguilar |
6739 |
PAC-2022-010 |
2022-11-047 |
42 |
¢
306,300.00 |
Manuel Alfonso
Arce Sibaja |
9268 |
PAC-2022-014 |
2022-11-051 |
31 |
¢
235,500.00 |
María De Los Ángeles Carmona González |
9884 |
PAC-2022-015 |
2022-11-052 |
10 |
¢
81,500.00 |
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 ).